ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 284

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
20 de noviembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2004/C 284/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-275/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Engin Ayaz contra Land Baden-Württemberg (Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Ámbito de aplicación personal — Concepto de miembro de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Hijastro de dicho trabajador)

1

2004/C 284/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-280/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 5, apartados 1 y 2, y anexo II — No identificación de zonas sensibles — Concepto de eutrofización — No aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles)

1

2004/C 284/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-297/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Liquidación de cuentas — Almacenamiento público de alcohol — Ayuda a la producción de aceite de oliva — Ejercicios 1997, 1998 y 1999 — Decisión 2002/523/CE)

2

2004/C 284/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-414/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic A.S. Istanbul contra Finanzlandesdirektion für Oberösterreich (Código aduanero comunitario — Artículo 202 — Nacimiento de la deuda aduanera — Introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad — Concepto de deudor de tal deuda — Extensión al empresario de una deuda de un empleado que ha cometido irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras)

2

2004/C 284/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-19/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I): Verbraucher-Zentrale Hamburg eV contra O2 (Germany) GmbH & Co. OHG (Política económica y monetaria — Reglamento (CE) no 1103/97 — Introducción del euro — Conversión entre las unidades monetarias nacionales y la unidad euro — Redondeo de importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar después de la conversión — Contrato celebrado en el sector de las telecomunicaciones — Concepto de importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar — Sistema de tarifas por minuto de las comunicaciones telefónicas)

3

2004/C 284/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-107/03 P: Procter & Gamble Company contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Forma tridimensional de una pastilla de jabón — Motivo de denegación absoluto de registro — Carácter distintivo)

3

2004/C 284/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-150/03 P: Chantal Hectors contra Parlamento Europeo (Recurso de casación — Funcionarios — Agentes temporales destinados en los grupos políticos del Parlamento Europeo — Selección — Rechazo de candidatura — Motivación — Exigencia de una motivación específica)

4

2004/C 284/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-319/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Paris): Serge Briheche contra Ministre de l'Intérieur, Ministre de l'Éducation nationale y Ministre de la Justice, (Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Artículo 141 CE, apartado 4 — Directiva 76/207/CEE — Requisitos de acceso al empleo público — Normas que reservan a las viudas que no se hayan vuelto a casar la exención del límite de edad para ingresar en el empleo público)

4

2004/C 284/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-359/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 90/270/CEE — Protección de los trabajadores — Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización — Disposiciones mínimas de seguridad y de salud — No adaptación del Derecho interno)

5

2004/C 284/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-417/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento — Directiva 2001/18/CE — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

5

2004/C 284/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-481/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directivas 2001/12/CE y 2001/13/CE — Ferrocarriles comunitarios — Desarrollo — Requisitos equitativos, uniformes y no discriminatorios de acceso a la infraestructura — Licencias de las empresas ferroviarias — Régimen común — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

6

2004/C 284/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-496/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/59/CE — No adaptación del Derecho interno)

6

2004/C 284/3

Asunto C-357/04 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2004 por Antonio Andolfi contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-379/02, entre Antonio Andolfi y la Comisión de las Comunidades Europeas

6

2004/C 284/4

Asunto C-363/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE

7

2004/C 284/5

Asunto C-364/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michaniki AE e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT)

7

2004/C 284/6

Asunto C-365/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre THOLOS ANONYMI TECHNIKI TOURISTIKI EMPORIKI PLIROFORIKI VIOMICHANIKI ETAIREIA — THOLOS AE e Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT), y por la sociedad THESSALIKI ANONYMI TECHNIKI ETAIREIA — THESSALIKI ATE.

8

2004/C 284/7

Asunto C-367/04 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2004 (fax: 20.8.04) por Deutsche Post AG y DHAL Express (Italy) S.r.l. (antes DHL International S.r.l.) contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-358/02, Deutsche Post AG y DHL International S.r.l. contra Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por la República Italiana y por Poste Italiane SpA

8

2004/C 284/8

Asunto C-388/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 24 de agosto de 2004, en el asunto entre South Western Fish Producers' Organisation Ltd y otros, por una parte, y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, por otra

9

2004/C 284/9

Asunto C-403/04 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Sumitomo Metal Industries Ltd contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

9

2004/C 284/0

Asunto C-405/04 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Nippon Steel Corp. contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

10

2004/C 284/1

Asunto C-406/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunal du travail de Bruxelles (Sala Decimoséptima), de fecha 8 de septiembre de 2004, en el asunto entre el Sr. Gérald De Cuyper y Office National de l'Emploi

11

2004/C 284/2

Asunto C-415/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 24 de septiembre de 2004, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y Stichting Kinderopvang Enschede

11

2004/C 284/3

Asunto C-419/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'appel de Poitiers (2ème chambre civile), de fecha 21 de septiembre de 2004, en el asunto Conseil général de la Vienne contra Directeur général des douanes et droits indirects

11

2004/C 284/4

Asunto C-420/04 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Georgios Gouvras contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas

12

2004/C 284/5

Asunto C-422/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht, de fecha 7 de julio de 2004, en el asunto entre ISIS Multimedia Net GmbH & Co. KG y República Federal de Alemania

13

2004/C 284/6

Asunto C-429/04: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

13

2004/C 284/7

Archivo del asunto C-362/03

13

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2004/C 284/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de septiembre de 2004, en el asunto T-156/94, Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L., contra Comisión de las Comunidades Europeas (Tratado CECA — Competencia — Acuerdos y prácticas concertadas — Productores europeos de vigas — Imputabilidad de la conducta infractora — Multa — Recurso de casación — Devolución al Tribunal de Primera Instancia)

14

2004/C 284/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 16 de septiembre de 2004, en el asunto T-274/01: Valmont Nederland BV contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayuda de Estado — Concepto — Ventaja — Precio de venta de un terreno — Financiación de un aparcamiento)

14

2004/C 284/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de septiembre de 2004, en el asunto T-104/02, Société française de transports Gondrand Frères SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Condonación de derechos de importación — Artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3319/94 — Concepto de situación especial en el sentido del artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 — Derecho antidumping que grava las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Polonia — Facturación directa al importador)

15

2004/C 284/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de septiembre de 2004, en el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Iniciativa comunitaria para las pequeñas y medianas empresas — Organización de ferias de compradores IBEX — Supresión y solicitud de reembolso de una ayuda financiera — Reglamento (CEE) no 4253/88 — Artículo 24 — Recurso de anulación)

15

2004/C 284/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de septiembre de2004 en el asunto T-325/02, Michel Soubies contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Cambio de destino de un funcionario de grado A3 como consejero ad personam — Reestructuración de la Secretaría General — Adecuación entre grado y puesto de trabajo)

16

2004/C 284/3

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 16 de septiembre de 2004, en el asunto T-342/02, Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Alcance de la obligación de examen — Transformación en solicitud de marca nacional — Artículo 58 del Reglamento (CE) no 40/94)

16

2004/C 284/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de septiembre de 2004, en el asunto T-183/03, Applied Molecular Evolution Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Marca denominativa APPLIED MOLECULAR EVOLUTION — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Signo descriptivo)

16

2004/C 284/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de septiembre de 2004, en el asunto T-254/03, José Manuel López Cejudo contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Indemnización en concepto de condiciones de vida — Alojamiento — Artículos 5 y 10 del anexo X del Estatuto)

17

2004/C 284/6

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de mayo de 2004 en el asunto T-391/02, Bundesverband der Nahrungsmittel- und Speiseresteverwertung eV, Josef Kloh contra Parlamento Europeo y Consejo Europeo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1774/2002 — Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano — Inadmisibilidad manifiesta)

17

2004/C 284/7

Asunto T-287/04: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 por Lorte, Sociedad Limitada, Oleo Unión, Federación Empresarial de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, y Unaproliva, Unión de organizaciones de productores de Aceite de Oliva contra el Consejo de la Unión europea

17

2004/C 284/8

Asunto T-299/04: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Abdelghani Selmani

18

2004/C 284/9

Asunto T-330/04: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2004 contra el Parlamento Europeo por Jörg-Michael Fetzer

19

2004/C 284/0

Asunto T-331/04: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 por Stephen Stork contra la Comisión de las Comunidades Europeas

20

2004/C 284/1

Asunto T-332/04: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2004 por SEBIRAN, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

20

2004/C 284/2

Asunto T-341/04: Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 por DATA AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

21

2004/C 284/3

Asunto T-357/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marguerite Chetcuti

21

2004/C 284/4

Asunto T-358/04: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2004 por Georg Neumann GmbH, Berlin contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

22

2004/C 284/5

Asunto T-359/04: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por The British Aggregates Association Limited, Healy Bros. Limited y DK Trotter & Sons Limited

22

2004/C 284/6

Asunto T-363/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Koipe Corporación, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

23

2004/C 284/7

Asunto T-365/04: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. Dominique Cantoni

24

2004/C 284/8

Asunto T-367/04: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gibtelecom Limited

24

2004/C 284/9

Asunto T-373/04: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2004 contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) por Eric Mathias Fries Guggenheim

25

2004/C 284/0

Asunto T-374/04: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Federal de Alemania

25

2004/C 284/1

Asunto T-376/04: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Polyelectrolyte Producers Group

26

2004/C 284/2

Asunto T-377/04: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2004 contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por Bart Nijs

26

2004/C 284/3

Asunto T-379/04: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por J.

27

2004/C 284/4

Asunto T-385/04: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gregorio Valero Jordana

27

2004/C 284/5

Asunto T-386/04: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Eridania Sadam S.p.A. y otras

28

2004/C 284/6

Asunto T-388/04: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2004 por Habib Kachakil Amar contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

29

2004/C 284/7

Asunto T-392/04: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2004 por Salvatore Gagliardi contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

29

2004/C 284/8

Archivo del asunto T-224/02

30

2004/C 284/9

Archivo del asunto T-306/02

30

 

III   Informaciones

2004/C 284/0

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 273 de 6.11.2004.

31

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-275/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Engin Ayaz contra Land Baden-Württemberg (1)

(Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «miembro de la familia» de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Hijastro de dicho trabajador)

(2004/C 284/01)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-275/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 11 de julio de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2002, en el procedimiento entre: Engin Ayaz y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen (Ponente), y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que el hijastro menor de 21 años o a cargo de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro es un miembro de la familia de este trabajador, en el sentido de dicha disposición, y disfruta de los derechos que esta Decisión le confiere en la medida en que haya sido autorizado debidamente a reunirse con dicho trabajador en el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 261 de 26.10.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-280/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 5, apartados 1 y 2, y anexo II - No identificación de zonas sensibles - Concepto de «eutrofización» - No aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles)

(2004/C 284/02)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-280/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. M. Nolin, y posteriormente Sr. G. Valero Jordana y Sra. F. Simonetti) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, D. Petrausch y E. Puisais), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexo II de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al

no haber identificado como zonas sensibles a la eutrofización la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna de Thau;

no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el escrito de las autoridades francesas de 12 de diciembre de 2000 –salvo las de Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray– y de la aglomeración urbana de Montpellier, así como los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representan más de 10.000 equivalente habitante (e-h) en la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna de Thau.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 219 de 14.9.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-297/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(FEOGA - Liquidación de cuentas - Almacenamiento público de alcohol - Ayuda a la producción de aceite de oliva - Ejercicios 1997, 1998 y 1999 - Decisión 2002/523/CE)

(2004/C 284/03)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-297/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 21 de agosto de 2002, República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. A. Aresu), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-414/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic A.S. Istanbul contra Finanzlandesdirektion für Oberösterreich (1)

(Código aduanero comunitario - Artículo 202 - Nacimiento de la deuda aduanera - Introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad - Concepto de deudor de tal deuda - Extensión al empresario de una deuda de un empleado que ha cometido irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras)

(2004/C 284/04)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-414/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, recibida el 19 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic. A.S. Istanbul y Finanzlandesdirektion für Oberösterreich, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen, y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 202, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como el artículo 79, apartado 2, de la Zollrechts-Durchführungsgesetz (Ley de ejecución del Derecho aduanero) que, en caso de introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía sujeta a derechos de importación, hace al empresario codeudor de la deuda aduanera del empleado que ha efectuado dicha introducción en cumplimiento de las tareas que el empresario le haya encomendado, siempre que dicha normativa exija que el empresario haya tomado parte en la introducción de las mercancías sabiendo o debiendo razonablemente saber que dicha introducción era irregular.


(1)   DO C 19 de 25.1.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto C-19/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I): Verbraucher-Zentrale Hamburg eV contra O2 (Germany) GmbH & Co. OHG (1)

(Política económica y monetaria - Reglamento (CE) no 1103/97 - Introducción del euro - Conversión entre las unidades monetarias nacionales y la unidad euro - Redondeo de importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar después de la conversión - Contrato celebrado en el sector de las telecomunicaciones - Concepto de «importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar» - Sistema de tarifas por minuto de las comunicaciones telefónicas)

(2004/C 284/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-19/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht München I (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 20 de enero de 2003, en el procedimiento entre Verbraucher-Zentrale Hamburg eV y O2 (Germany) GmbH & Co. OHG, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi; administradora principal, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una tarifa, como el precio por minuto objeto del litigio principal, no constituye un importe monetario que se haya de abonar o contabilizar en el sentido de la primera frase del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y, por ello, no tiene que ser redondeada en todos los casos al céntimo más próximo. El hecho de que dicha tarifa se determine como un múltiplo de la unidad utilizada como base de cálculo del importe de la factura o que constituya, desde el punto de vista del consumidor, la unidad básica para determinar el precio de los bienes o servicios de que se trate carece de relevancia a estos efectos.

2)

El Reglamento nο 1103/97 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se redondeen al céntimo más próximo importes distintos de los que hayan de ser abonados o contabilizados, siempre que esta forma de redondeo sea compatible con el principio de continuidad de los contratos garantizado por el artículo 3 del mismo Reglamento y con el objetivo de neutralidad de la transición al euro que persigue dicho Reglamento, esto es, siempre que esta forma de redondeo no afecte a las obligaciones contractuales asumidas por los agentes económicos, incluidos los consumidores, y que no altere de forma significativa el precio que efectivamente deba ser abonado.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-107/03 P: Procter & Gamble Company contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Forma tridimensional de una pastilla de jabón - Motivo de denegación absoluto de registro - Carácter distintivo)

(2004/C 284/06)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-107/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación promovido el 27 de febrero de 2003, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, por Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnatti (Estados Unidos) (abogado: Sr. T. van Innis), siendo la otra parte en el procedimiento la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. O. Montalvo e I. de Medrano Caballero), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Procter & Gamble.


(1)   DO C 146 de 21.6.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-150/03 P: Chantal Hectors contra Parlamento Europeo (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Agentes temporales destinados en los grupos políticos del Parlamento Europeo - Selección - Rechazo de candidatura - Motivación - Exigencia de una motivación específica)

(2004/C 284/07)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-150/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, presentado en el Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2003, Chantal Hectors, con domicilio en Mont-sur-Rolle (Suiza) (representada por: Mes G. Vandersanden y L. Levi, abogados), y en el que la otra parte en el procedimiento es Parlamento Europeo (agentes: Sres. H. Von Hertzen y J.F. de Wachter), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de enero de 2003, Hectors/Parlamento (T-181/01).

2)

Anular asimismo las decisiones de la autoridad competente para celebrar los contratos mediante las que se procedió al nombramiento del Sr. B. para el puesto de administrador de lengua neerlandesa del Grupo del Partido Popular Europeo (demócratas-cristianos) y Demócratas Europeos del Parlamento Europeo y se rechazó la candidatura de la Sra. Hectors a dicho puesto, así como la decisión por la que se desestimó la reclamación formulada por esta última.

3)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

4)

Condenar al Parlamento Europeo a cargar con las costas causadas en el procedimiento de casación y a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en que incurrió la Sra. Hectors ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-319/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Paris): Serge Briheche contra Ministre de l'Intérieur, Ministre de l'Éducation nationale y Ministre de la Justice, (1)

(Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Artículo 141 CE, apartado 4 - Directiva 76/207/CEE - Requisitos de acceso al empleo público - Normas que reservan a las viudas que no se hayan vuelto a casar la exención del límite de edad para ingresar en el empleo público)

(2004/C 284/08)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-319/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal administratif de Paris (Francia), mediante resolución de 3 de julio de 2003, recibida el 24 de julio de 2003, en el procedimiento entre Serge Briheche y Ministre de l'Intérieur, Ministre de l'Éducation nationale y Ministre de la Justice, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 3, apartado 1, y 2, apartado 4, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva la exención del límite de edad para ingresar en el empleo público a las viudas que no se hayan vuelto a casar y que se vean en la necesidad de trabajar, con exclusión de los viudos que no se hayan vuelto a casar y que se encuentren en la misma situación.


(1)  DO C 226 de 20.9.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-359/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 90/270/CEE - Protección de los trabajadores - Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud - No adaptación del Derecho interno)

(2004/C 284/09)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-359/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Martin y H. Kreppel) contra República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, y los Sres. S. von Bahr y A. Borg Barthet (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 264 de 1.11.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-417/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(Incumplimiento - Directiva 2001/18/CE - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2004/C 284/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-417/03, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. B. Stromsky) contra Reino de Bélgica (agente: Sra. E. Dominkovits), que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de octubre de 2003, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemannn (Ponente) y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-481/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2001/12/CE y 2001/13/CE - Ferrocarriles comunitarios - Desarrollo - Requisitos equitativos, uniformes y no discriminatorios de acceso a la infraestructura - Licencias de las empresas ferroviarias - Régimen común - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2004/C 284/11)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-481/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. W. Wils) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agentes: Sres. S. Schreiner y M. Thill), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; y los Sres. A. La Pergola y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y de la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 7 de 10.1.2004.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto C-496/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/59/CE - No adaptación del Derecho interno)

(2004/C 284/12)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-496/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de noviembre de 1983, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C.F. Durand y F. Simonetti) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Mercier), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. E. Juhász (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 21 de 24.1.2004.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/6


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2004 por Antonio Andolfi contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-379/02, entre Antonio Andolfi y la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-357/04 P)

(2004/C 284/13)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de agosto de 2004 un recurso de casación formulado por el Sr. Antonio Andolfi, representado por el Sr. Salvatore Amato, abogado, contra el auto dictado por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-379/02, entre Antonio Andolfi y la Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso y anule al auto del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente sostiene que, al contrario de lo que afirma el auto del Tribunal de Primera Instancia, su recurso, que fue interpuesto el 18 de diciembre de 2002, no era extemporáneo.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE

(Asunto C-363/04)

(2004/C 284/14)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), dictada el 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2004.

El Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

«El artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de licitación como el descrito en los fundamentos de la presente resolución (ofertas no acompañadas de un informe justificativo, con indicación de los porcentajes específicos de descuento aplicados a cada grupo de precios y posterior control de normalidad de dichos descuentos específicos), la entidad adjudicadora está obligada a dar un contenido determinado al acto por el que se pide a un licitador que proporcione explicaciones sobre su oferta, que se ha considerado anormalmente baja tomando como referencia un límite mínimo determinado mediante un método matemático que presenta características análogas a las del método matemático descrito en los fundamentos de la presente resolución?»

2)

«En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es suficiente, para cumplir con las exigencias de la citada disposición de la Directiva 93/37/CEE, mencionar en dicho acto el descuento específico ofrecido por el licitador para uno o varios grupos de precios y que la entidad adjudicadora considera problemático, o bien la entidad adjudicadora debe indicar asimismo los motivos por los que considera que dicho descuento es problemático, efectuando una apreciación motivada sobre el coste límite de ejecución de las correspondientes obras?»


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michaniki AE e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT)

(Asunto C-364/04)

(2004/C 284/15)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), dictada el 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michaniki AE e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2004.

El Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

«El artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, (1) sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de licitación como el descrito en los fundamentos de la presente resolución (ofertas no acompañadas de un informe justificativo, con indicación de los porcentajes específicos de descuento aplicados a cada grupo de precios y posterior control de normalidad de dichos descuentos específicos), la entidad adjudicadora está obligada a dar un contenido determinado por el que se pide a un licitador que proporcione explicaciones sobre su oferta, que se ha considerado anormalmente baja tomando como referencia un límite mínimo determinado mediante un método matemático que presenta características análogas a las del método matemático descrito en los fundamentos de la presente resolución?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es suficiente, para cumplir con las exigencias de la citada disposición de la Directiva 93/37/CEE, mencionar en dicho acto el descuento específico ofrecido por el licitador para uno o varios grupos de precios y que la entidad adjudicadora considera problemático, o bien la entidad adjudicadora debe indicar asimismo los motivos por los que considera que dicho descuento es problemático, efectuando una valoración motivada sobre el coste límite de ejecución de las correspondientes obras?»


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre «THOLOS ANONYMI TECHNIKI TOURISTIKI EMPORIKI PLIROFORIKI VIOMICHANIKI ETAIREIA» — «THOLOS AE» e Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT), y por la sociedad «THESSALIKI ANONYMI TECHNIKI ETAIREIA» — «THESSALIKI ATE».

(Asunto C-365/04)

(2004/C 284/16)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon), dictada el 30 de julio de 2004 en el asunto entre «THOLOS ANONYMI TECHNIKI TOURISTIKI EMPORIKI PLIROFORIKI VIOMICHANIKI ETAIREIA» — «THOLOS AE» e Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT), y por la sociedad «THESSALIKI ANONYMI TECHNIKI ETAIREIA» — «THESSALIKI ATE», y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2004.

El Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

«El artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de licitación como el descrito en los fundamentos de la presente resolución (ofertas no acompañadas de un informe justificativo, con indicación de los porcentajes específicos de descuento aplicados a cada grupo de precios y posterior control de normalidad de dichos descuentos específicos), la entidad adjudicadora está obligada a dar un contenido determinado al acto por el que se pide a un licitador que proporcione explicaciones sobre su oferta, que se ha considerado anormalmente baja tomando como referencia un límite mínimo determinado mediante un método matemático que presenta características análogas a las del método matemático descrito en los fundamentos de la presente resolución?»

2)

«En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es suficiente, para cumplir con las exigencias de la citada disposición de la Directiva 93/37/CEE, mencionar en dicho acto el descuento específico ofrecido por el licitador para uno o varios grupos de precios y que la entidad adjudicadora considera problemático, o bien la entidad adjudicadora debe indicar asimismo los motivos por los que considera que dicho descuento es problemático, efectuando una apreciación motivada sobre el coste límite de ejecución de las correspondientes obras?»


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/8


Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2004 (fax: 20.8.04) por Deutsche Post AG y DHAL Express (Italy) S.r.l. (antes DHL International S.r.l.) contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-358/02, Deutsche Post AG y DHL International S.r.l. contra Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por la República Italiana y por Poste Italiane SpA

(Asunto C-367/04 P)

(2004/C 284/17)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de agosto de 2004 (fax: 20.8.04) un recurso de casación formulado por Deutsche Post AG y DHAL Express (Italy) S.r.l. (antes DHL International S.r.l.), representadas por los Sres. Joachim Sedemund y Thomas Lübbig, abogados del despacho Freshfields Brukhaus Deringer, Postdamer Platz 1, D-10785 Berlín, contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-358/02, Deutsche Post AG y DHL International S.r.l. contra Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por la República Italiana y por Poste Italiane SpA.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule el auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2004, en el asunto T-358/02 (1) y acuerde la admisibilidad del recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2002 por Deutsche Post AG y DHL Express (Italy).

2)

Condene en costas a la parte adversa a la casación y a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2004, en el asunto T-358/02 (DPAG y otros/Comisión). Mediante este auto el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2002 por Deutsche Post AG y DHL Express (Italy) S.r.l. El Tribunal de Primera Instancia considera que las demandantes no han podido probar la concurrencia de los requisitos de legitimación activa. En contra de este criterio las recurrentes alegan en su recurso de casación que la decisión de la Comisión las afecta de manera individual y directa, por lo que están letigimadas para interponer recurso en el sentido del artículo 230 CE, apartado 4. Puesto que las demandantes tienen, por lo demás, el necesario interés en ejercitar la acción, el citado auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2004, debe declararse, en su opinión, nulo, y procede declarar la admisibilidad del recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2002 por Deutsche Post AG y DHL Express (Italy).


(1)  DO C 228 de 11.9.2004.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 24 de agosto de 2004, en el asunto entre South Western Fish Producers' Organisation Ltd y otros, por una parte, y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, por otra

(Asunto C-388/04)

(2004/C 284/18)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), dictada el 24 de agosto de 2004, en el asunto entre South Western Fish Producers' Organisation Ltd y otros, por una parte, y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, por otra, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 2004.

La High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

¿Resultan ilegales el artículo 12 y el punto 6 del anexo V del Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, (1) en la medida en que dichas disposiciones se aplican a buques que llevan a bordo artes del grupo mencionado en el punto 4(b) del referido anexo, por lo que respecta a su aplicación a arrastreros de vara «con cadenas de fondo» («chain mat» beam trawlers) que faenan en la parte oriental del Canal de la Mancha, dado que tales disposiciones:

a)

infringen los artículos 33 CE y 34 CE,

b)

son desproporcionadas,

c)

vulneran el principio de igualdad de trato, o

d)

violan el derecho de los demandantes a ganarse la vida sin restricciones innecesarias?


(1)  Reglamento de 19 de diciembre de 2003 por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 344 de 31.12.2003, p. 1).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/9


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Sumitomo Metal Industries Ltd contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-403/04 P)

(2004/C 284/19)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Sumitomo Metal Industries Ltd, con domicilio social en Osaka (Japón), representada por C. Vajda, QC, y G. Sproul, Solicitor, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Estime, en su totalidad o en parte, el recurso de casación contra la sentencia dictada en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y anule, en su totalidad o en parte, dicha sentencia.

ii)

Anule, en su totalidad o en parte, los artículos 1 y 3 a 6 de la Decisión en la medida en que se refieren a Sumitomo.

iii)

Si lo estima oportuno, condene a la Comisión a abonar a Sumitomo, en concepto de indemnización por la violación del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, un importe no inferior a 1.012.332 euros, resultado de sumar 217.183 euros (coste adicional de la garantía bancaria), 620.249 euros (coste adicional de los intereses de demora) y 175.000 euros.

iv)

Condene a la Comisión al pago de las costas de Sumitomo en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por las siguientes razones:

a)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que la recurrente ha demostrado que la alegación de la Comisión es incompatible con los intereses comerciales de la recurrente y por consiguiente irracional.

b)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que las pruebas documentales son ambiguas y la recurrente ha presentado una explicación diferente y verosímil de la conducta analizada.

c)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en lo que respecta al grado de corroboración que requieren unas declaraciones impugnadas, utilizadas por la Comisión como prueba principal pese a ser inverosímiles y en buena medida ambiguas y resultar contradichas por otras pruebas.

d)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al motivar de manera contradictoria e insuficiente su conclusión de que la declaración del Sr. Becher (empleado de Mannesmann) de 21 de abril de 1997 podía corroborar las declaraciones del Sr. Verluca, Presidente de Vallourec Oil & Gas, en lo que respecta a la presunta infracción relativa a los tubos de transporte «proyecto».


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/10


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Nippon Steel Corp. contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-405/04 P)

(2004/C 284/20)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Nippon Steel Corp., con domicilio social en Tokio (Japón), representada por J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas, en la medida en que afecta a Nippon Steel Corporation.

Anule la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que afecta a Nippon Steel Corporation.

Con carácter subsidiario, en el caso de que únicamente se estimen las pretensiones de la recurrente en lo relativo a los tubos de transporte «proyecto», reduzca en dos tercios la multa impuesta a Nippon Steel Corporation.

Condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por las siguientes razones:

a)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que la recurrente ha demostrado que la alegación de la Comisión es incompatible con los intereses comerciales de la recurrente y por consiguiente irracional.

b)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que las pruebas documentales son ambiguas y la recurrente ha presentado una explicación diferente y verosímil de la conducta analizada.

c)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en lo que respecta al grado de corroboración que requieren unas declaraciones impugnadas, utilizadas por la Comisión como prueba principal pese a ser inverosímiles y en buena medida ambiguas y resultar contradichas por otras pruebas.

d)

El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al motivar de manera contradictoria e insuficiente su conclusión de que la declaración del Sr. Becher (empleado de Mannesmann) de 21 de abril de 1997 podía corroborar las declaraciones del Sr. Verluca, Presidente de Vallourec Oil Gas, en lo que respecta a la presunta infracción relativa a los tubos de transporte «proyecto».


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunal du travail de Bruxelles (Sala Decimoséptima), de fecha 8 de septiembre de 2004, en el asunto entre el Sr. Gérald De Cuyper y Office National de l'Emploi

(Asunto C-406/04)

(2004/C 284/21)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunal du travail de Bruxelles (Sala Decimoséptima), dictada el 8 de septiembre de 2004, en el asunto entre el Sr. Gérald De Cuyper y Office National de l'Emploi, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2004.

El Tribunal du travail de Bruxelles (Sala Decimoséptima) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

La obligación de residir de manera efectiva en Bélgica, a la que el artículo 66 del Real Decreto de 25 de noviembre de 1991 sobre la normativa del desempleo supedita la concesión de las prestaciones, aplicada a un desempleado de edad avanzada de más de 50 años que haya obtenido, con arreglo al artículo 89 de dicho Real Decreto, una dispensa de la obligación de control que supone la exoneración del requisito relativo a la disponibilidad en el mercado laboral, ¿no constituye un obstáculo a la libertad de circulación y de residencia reconocida a todo ciudadano europeo en los artículos 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea?

Dicha obligación de residencia en el territorio nacional del Estado competente para la concesión de las prestaciones por desempleo, justificada en Derecho interno por las necesidades del control del cumplimiento de los requisitos legales de indemnización de los desempleados, ¿cumple la exigencia de proporcionalidad a la que debe responder la persecución de dicho objetivo de interés general, por cuanto constituye una limitación a la libertad de circulación y de residencia reconocida a todo ciudadano europeo en los artículos 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea?

Dicha obligación de residencia, ¿no tiene por efecto establecer una discriminación entre los ciudadanos europeos nacionales del Estado miembro competente para garantizar la concesión de las prestaciones por desempleo, al reconocer dicho derecho a los que no hacen uso de su derecho a libre circulación y de residencia reconocidos en los artículos 17 y 18 del Tratado, al mismo tiempo que lo deniega a los que pretenden ejercerlo, por el efecto disuasorio que dicha restricción entraña?


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 24 de septiembre de 2004, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y Stichting Kinderopvang Enschede

(Asunto C-415/04)

(2004/C 284/22)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, dictada el 24 de septiembre de 2004, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y Stichting Kinderopvang Enschede, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2004.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letras g), h) e i), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que la prestación de servicios antes descrita, consistente en la mediación en la guarda de niños en edad preescolar y de escolares en horario extraescolar en casa de padres de acogida, debe calificarse de servicio a los efectos de alguna de las referidas disposiciones?


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'appel de Poitiers (2ème chambre civile), de fecha 21 de septiembre de 2004, en el asunto Conseil général de la Vienne contra Directeur général des douanes et droits indirects

(Asunto C-419/04)

(2004/C 284/23)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour d'appel de Poitiers (2ème chambre civile), dictada el 21 de septiembre de 2004, en el asunto Conseil general de la Vienne contra Directeur general des douanes et droits indirects, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de septiembre de 2004.

La Cour d'appel de Poitiers solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«¿Debe interpretarse el artículo 871 del Código Aduanero Comunitario, relativo a la recaudación del importe de la deuda aduanera, en el sentido de que establece un procedimiento indispensable y obligatorio, so pena de nulidad, si las autoridades aduaneras nacionales manifestaron en cualquier momento del procedimiento de recaudación que tenían dudas, respecto a un deudor de buena fe, sobre el alcance de los criterios relativos a la recaudación o a la condonación de los derechos de aduana en el caso de una deuda aduanera eludida por no haber sido objeto de contracción en la fecha en que hubiera debido procederse a su recaudación, deuda resultante de la eventual inclusión en el precio de adquisición de un material audiovisual vendido por un proveedor canadiense de un canon a tanto alzado obligatoriamente incluido en el precio de la entrada al parque temático en el que se explota dicho material, con independencia de que el visitante que ha abonado el canon se haya beneficiado o no de esta explotación?»


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/12


Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Georgios Gouvras contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-420/04 P)

(2004/C 284/24)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Georgios Gouvras, representado por Mes A. Coolen, J.N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Decida

anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03 (G. Gouvras/Comisión de las Comunidades Europeas), en la medida en que dicha sentencia desestima las pretensiones de anulación formuladas en el asunto T-180/02 y las pretensiones dirigidas contra la decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2002, de limitar al 35 % la parte de sus retribuciones transferible a Luxemburgo durante su período de comisión de servicio.

Pronunciándose acto seguido en virtud de nuevas disposiciones,

autorice al recurrente a adaptar sus motivos y pretensiones.

Con carácter subsidiario,

anule la decisión de la Comisión de 14 de junio de 2001 en todos sus términos, así como la decisión de la Comisión de 30 de abril de 2002 en la medida en que limita al 35 % de sus retribuciones la parte transferible a Luxemburgo, lugar de su destino habitual;

condene a la parte recurrida a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que la Comisión había facilitado al demandante la información necesaria para permitirle considerar sus intereses antes de aceptar ser destinado en comisión en interés del servicio. En efecto, la Comisión no le informó de la decisión de fijar Atenas como lugar de destino ni de las consecuencias financieras de ello derivadas, tales como la supresión de su derecho a la indemnización de expatriación y de su derecho al reembolso de los gastos de viaje anuales así como la aplicación a sus retribuciones del coeficiente corrector aplicable a Grecia.

Del mismo modo, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que en el caso de autos concurrían los requisitos que establece el artículo 85 del Estatuto. En efecto, la devolución de cantidades percibidas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto presupone una irregularidad del pago del que el beneficiario haya tenido conocimiento o que sea tan evidente que no haya podido dejar de advertirla. Ahora bien, al no existir en el Estatuto disposiciones expresas que regulen la fijación del lugar de destino, en el presente supuesto no puede tratarse de una irregularidad y, en cualquier caso, habida cuenta de las dudas de la propia Comisión sobre los derechos del demandante, no puede presumirse que éste tuviera conocimiento de la misma.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que, a pesar de la excepcional situación del demandante, cuyo lugar de destino fue modificado más de nueve meses después de que se encontrara en situación de comisión de servicio, la Comisión había actuado con arreglo a Derecho al denegar su petición, fundada en el artículo 38, letra d), del Estatuto, de que se le autorizara a transferir, en las condiciones previstas en el artículo 17 del anexo VII del Estatuto, las cantidades indispensables para cubrir los gastos a los que había de hacer frente en Luxemburgo, lugar de su destino habitual.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/13


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht, de fecha 7 de julio de 2004, en el asunto entre ISIS Multimedia Net GmbH & Co. KG y República Federal de Alemania

(Asunto C-422/04)

(2004/C 284/25)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht, dictada el 7 de julio de 2004, en el asunto entre ISIS Multimedia Net GmbH & Co. KG y República Federal de Alemania, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2004.

El Bundesverwaltungsgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe entenderse que el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 97/13/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (Directiva sobre la concesión de licencias), se opone a la imposición de un canon calculado sobre la base de una previsión de los gastos administrativos generales de una autoridad nacional de reglamentación durante un período de 30 años?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿debe entenderse que los artículos 10 CE y 11 de la Directiva sobre la concesión de licencias exigen la anulación de un acto de liquidación en el que se impone un canon de los señalados en la primera cuestión, que no haya sido impugnado a pesar de que hubiese podido impugnarse con arreglo al Derecho interno, en el supuesto de que el Derecho interno permita dicha anulación pero no la ordene?


(1)  DO L 117, p. 15.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/13


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-429/04)

(2004/C 284/26)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de septiembre de 2004 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Knut Simonsson y Wouter Wils, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado todas estas disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/96/CE expiró el 5 de agosto de 2003.


(1)  DO L 13 de 16.1.2002, p. 9.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/13


Archivo del asunto C-362/03 (1)

(2004/C 284/27)

Mediante auto de 22 de julio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-362/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria.


(1)  DO C 264 de 1.11.2003.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto T-156/94, Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L., contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Tratado CECA - Competencia - Acuerdos y prácticas concertadas - Productores europeos de vigas - Imputabilidad de la conducta infractora - Multa - Recurso de casación - Devolución al Tribunal de Primera Instancia)

(2004/C 284/28)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto T-156/94, Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. A. Creus Carreras y N. Lacalle Mangas, abogados, que designa domicilio en Bruselas, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y W. Wils, asistidos por los Sres. J. Rivas Andrés y J.J. Gutiérrez Gisbert, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 94/215/CECA de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (DO L 116, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Fijar en 2 540 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 94/215/CECA de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas.

2)

La parte demandante cargará con el 35 % de sus propias costas y de las costas de la parte demandada en el marco, por un lado, de los procedimientos incoados ante el Tribunal de Primera Instancia, incluido el procedimiento sobre medidas provisionales, y, por otro lado, del procedimiento de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. La parte demandada cargará con el 65 % de sus propias costas y de las costas de la parte demandante en el marco de los mismos procedimientos.


(1)  DO C 146 de 28.5.2004.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 16 de septiembre de 2004

en el asunto T-274/01: Valmont Nederland BV contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayuda de Estado - Concepto - Ventaja - Precio de venta de un terreno - Financiación de un aparcamiento)

(2004/C 284/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto T-274/01, Valmont Nederland BV, con domicilio social en Maarheeze (Países Bajos), representada por los Sres. A. Van Landuyt, A. Prompers y G. Van de Wal, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente, Sres. G. Rozet y H. Speyart, y más tarde Sres. Rozet y H. Van Vliet, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2002/142/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de Valmont Nederland BV (DO 2002, L 48, p. 20), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 16 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2002/142/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de Valmont Nederland BV.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 3 de 5.1.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de septiembre de 2004

en el asunto T-104/02, Société française de transports Gondrand Frères SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Condonación de derechos de importación - Artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3319/94 - Concepto de «situación especial» en el sentido del artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Derecho antidumping que grava las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Polonia - Facturación directa al importador)

(2004/C 284/30)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-104/02, Société française de transports Gondrand Frères SA, con domicilio social en París (Francia), representada por Me M. Famchon, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Durand, Sres. B. Stromsky y X. Lewis, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2002) 24 final de la Comisión, de 14 de enero de 2002, por la que se hace constar que no está justificada la condonación de los derechos de importación en un caso particular, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke, P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 21 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 156 de 29.6.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Iniciativa comunitaria para las pequeñas y medianas empresas - Organización de ferias de compradores «IBEX» - Supresión y solicitud de reembolso de una ayuda financiera - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Artículo 24 - Recurso de anulación)

(2004/C 284/31)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex), representada por los Sres. P. Mbaya Kapita y L. Denis, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Giolito y L. Flynn, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2002) 1702 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por la que se suprime la subvención FEDER no 97.05.10.001 concedida a la demandante mediante Decisión SG(98)D/2251, de 18 de marzo de 1998, por la que se ordena el reembolso de la cantidad anticipada por la Comisión en el marco de un proyecto relativo a la organización de una feria internacional en el sector textil y de la confección en Capri (proyecto Euresprit), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N. forwood, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante a pagar sus propias costas y las de la Comisión.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de septiembre de2004

en el asunto T-325/02, Michel Soubies contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Cambio de destino de un funcionario de grado A3 como consejero ad personam - Reestructuración de la Secretaría General - Adecuación entre grado y puesto de trabajo)

(2004/C 284/32)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-325/02, Michel Soubies, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2001, por la que se asigna al demandante un nuevo destino en la unidad «Asuntos Institucionales» de la Dirección «Célula de Prospectiva» de la Secretaría General como consejero ad personam de grado A3, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y por los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 21 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 16 de septiembre de 2004

en el asunto T-342/02, Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Alcance de la obligación de examen - Transformación en solicitud de marca nacional - Artículo 58 del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 284/33)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-342/02, Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corp., con domicilio social en Santa Mónica, California (Estados Unidos), representada por Mes F. de Visscher, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sra. S. Laitinen y Sr. D. Botis), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Moser Grupo Media, S.L., con domicilio en Santa Eulalia del Río (España), que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2002 (asunto R 437/2001-3), por la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición, relativa a un procedimiento de oposición entre Moser Grupo Media, S.L., y Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corp., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 16 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto T-183/03, Applied Molecular Evolution Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Marca denominativa APPLIED MOLECULAR EVOLUTION - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Signo descriptivo)

(2004/C 284/34)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-183/03, Applied Molecular Evolution Inc., con domicilio social en San Diego, California (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Deutsch, abogado, asistido por el Sr. M. Weber-Quitzau, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sra. H. Nokkanen y Sr. A. Folliard-Monguiral), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 13 de marzo de 2003 (asunto R 108/2002-2), por la que se confirma la denegación del registro de la marca denominativa APPLIED MOLECULAR EVOLUTION, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto T-254/03, José Manuel López Cejudo contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Indemnización en concepto de condiciones de vida - Alojamiento - Artículos 5 y 10 del anexo X del Estatuto)

(2004/C 284/35)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-254/03, José Manuel López Cejudo, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Brasilia (Brasil), representado por el Sr. G. Vandersanden y la Sra. L. Levi, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. H. Tserepa-Lacombe, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una solicitud de anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 12 de junio de 2002, relativa a la atribución al demandante de un alojamiento, y de la decisión de la AFPN, incluida en la nómina del demandante correspondiente al mes de julio de 2002, relativa a la indemnización en concepto de condiciones de vida, así como una solicitud de pago de intereses de demora y de una indemnización por daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sr. A.W.H. Meij); Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 6.9.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/17


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de mayo de 2004 (1)

en el asunto T-391/02, Bundesverband der Nahrungsmittel- und Speiseresteverwertung eV, Josef Kloh contra Parlamento Europeo y Consejo Europeo

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1774/2002 - Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano - Inadmisibilidad manifiesta)

(2004/C 284/36)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-391/02, Bundesverband der Nahrungsmittel- und Speiseresteverwertung eV, con domicilio social en Bochum (Alemania), Josef Kloh, con domicilio en Eichenried (Alemania), representados por el Sr. R. Steiling y la Sra. S. von Zimmermann-Wienhues, abogados, contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. H. Duintjer Tebbens y U. Rösslein, que designa domicilio en Luxemburgo), y Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. J.-P. Hix y F. Ruggeri Laderchi), apoyados por Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Braun, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de mayo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la Landwirtschaftskammer Vorarlberg y de los Sres. Wohlgenannt y Taferner.

3)

Las partes demandantes cargarán con sus propias costas, así como con las causadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas.

5)

La Landwirtschaftskammer Vorarlberg y los Sres. Wohlgenannt y Taferner, que presentaron demandas de intervención, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 44 de 22.2.2003.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/17


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 por Lorte, Sociedad Limitada, Oleo Unión, Federación Empresarial de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, y Unaproliva, Unión de organizaciones de productores de Aceite de Oliva contra el Consejo de la Unión europea

(Asunto T-287/04)

(2004/C 284/37)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 13 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión europea formulado por Lorte, Sociedad Limitada, con domicilio en Estepa, Oleo Unión, Federación Empresarial de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, con domicilio en Sevilla y Unaproliva, Unión de organizaciones de productores de Aceite de Oliva, con domicilio en Jaén, (todas ellas en España), representadas por el letrado en ejercicio D. Rafael Illescas Ortiz, abogado del Ilustre Colegio de Madrid,

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

estime interpuesto recurso de anulación contra los Reglamentos (CE) nos 864/2004 y 865/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 y en particular,

por lo que hace al Reglamento no 864/2004, se solicita del Tribunal la anulación de las siguientes disposiciones:

i.

Artículo 1.7) cuando añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003;

ii.

Artículo 1.11 cuando añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003);

iii.

Artículo 1.20 cuando, al insertar un nuevo Capítulo 10 ter —«Ayuda al olivar»— en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003) le añade un nuevo artículo 110 novies y en particular, el apartado b) de dicho nuevo art ículo 110 novies;

iv.

Anexo cuando modifica el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003) añadiendo al mismo cuatro nuevas filas y, en particular, la segunda de dichas filas referida al Aceite de oliva cuando se remite al artículo 5 del Reglamento 136/66/CEE –Ayuda a la producci ón de aceite de oliva– el cual establece una cantidad nacional garantizada (CNG) para España de una cuantía de 760.027 toneladas;

por lo que hace al Reglamento 865/2004 se solicita del Tribunal la anulación de la siguiente disposición:

artículo 22 cuando suprime el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1638/98 en lo que concierne exclusivamente a sus párrafos segundo y tercero y tan solo en la medida en que constituyen criterios fundamentales para la fijación de la ayuda a la renta de los oleicultores establecida conforme al nuevo régimen basado en el Reglamento (CE) no 1782/2003.

Motivos y principales alegaciones:

Afirman las demandantes que los Reglamentos impugnados han supuesto la introducción en la política agrícola común de un nuevo régimen de ayuda a los productores de aceite de oliva y de la aceituna de mesa, así como una nueva ordenación común de mercado para dichos productos, entre otros, derogando expresamente el ya histó rico Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas. Frente al mecanismo histórico de ayuda a la producción, el nuevo sistema instaurado por los reglamentos recurridos se basa en la disociación de la ayuda directa al productor y la introducción de un régimen de pago único, lo que, implicará en el sector del aceite de oliva, a partir de 2006, el paso desde una política de apoyo a los precios y a la producción a una nueva política de apoyo a la renta del oleicultor.

Estiman las demandantes que la referida reforma no reposa sobre una información y un análisis sectorial correctos, como se desprende del mantenimiento de las 760.027 toneladas de aceite de oliva, como, primero, cantidad nacional garantizada (CNG), y ahora, en el nuevo régimen de ayudas, como referente básico de la cuantificación de las nuevas ayudas que vienen a sustituir a la derogada ayuda a la producción.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

La violación del principio de confianza legítima. Se afirma a este respecto, por un lado, que los productores afectados se han visto particularmente defraudados en las expectativas generadas por la organización común de mercado ahora reformada, en la medida en que se trata de oleicultores que, dados los condicionantes del sector, tomaron decisiones de inversión con una previsión de rentabilidad muy a lago plazo, y, por otro lado, que las campañas de referencia para las nuevas ayudas (de 1999/2000 hasta 2002/2003) coinciden con periodos en los que los oleicultores que plantaron en 1998 no disponen de una producción significativa.

La existencia de desviación de poder. Se invoca, en particular, a este respecto, la existencia de un compromiso adquirido por la Comisión y el Consejo en 1998, y reiterado en 2001, acerca de la obtención por su parte de información fiable sobre el sector del aceite de oliva como condición previa a su reforma, así como de la necesaria toma en consideración de la evolución de la producción y las potencialidades del olivar en España y Portugal. Sin embargo, sostienen las demandantes, una información fiable respecto de la producción aceitera en España habría sido ya suministrada por la propia Comisión al Consejo Oleícola Internacional, razón por la cual su conocimiento no podía ser ignorado ni por la propia Comisión, ni por el Consejo.

El desconocimiento de la obligación de motivación, contemplada en el artículo 253 del Tratado CE.

La violación del principio de no discriminación entre productores comunitarios, como expresión del artículo 12, apartado primero, del Tratado CE.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/18


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Abdelghani Selmani

(Asunto T-299/04)

(2004/C 284/38)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Abdelghani Selmani, Dublín (Irlanda), representado por el Sr. C.Ó Briain, Solicitor.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (1) y el artículo 1 de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, (2) en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

Anule todas las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base del Reglamento no 2580/2001 que tengan un efecto similar a la Decisión 2004/306, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

Si fuera preciso, anule el artículo 2 de la Posición común 2001/931/PESC, (3) el artículo 1 de la Posición común 2004/500/PESC del Consejo, (4) así como todas las posiciones comunes del Consejo adoptadas sobre la base de la Posición común 2001/931, en todos los supuestos en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

Alternativamente, declare que las disposiciones antes mencionadas son nulas, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La Posición común 2001/931/PESC del Consejo se adoptó con la finalidad declarada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pide a todos los Estados signatarios que impidan la financiación de actos de terrorismo, entre otras cosas, mediante la congelación de los fondos y recursos de todas las personas que intervengan en tales actos. El Reglamento no 2580/2001 se adoptó en ejecución de esta posición común. Su artículo 2 prevé la congelación de los activos propiedad de personas implicadas en actividades terroristas, cuyos nombres serán fijados por el Consejo con arreglo al apartado 3 del artículo 2. Esta lista de personas está establecida en la Decisión 2004/306 del Consejo e incluye el nombre del demandante, de nacionalidad argelina. Como consecuencia de ello, se congelaron los activos del demandante en Irlanda, donde reside y goza del estatuto de refugiado.

En apoyo de su recurso dirigido a la anulación de las disposiciones impugnadas, el demandante sostiene que, con arreglo a los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE, el Consejo carecía de competencia para adoptar el artículo 2 del Reglamento no 2580/2001 y el artículo 1 de la Decisión 2004/306 y que tanto el Consejo como la Comisión abusaron de las facultades que les otorgan aquellos artículos. Además, el demandante alega que la lista de nombres establecida en la Decisión 2004/306 no se elaboró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. Asimismo, afirma que, en virtud de los artículos 15 UE y 34 UE, el Consejo no estaba facultado para adoptar las Posiciones comunes 2001/931 y 2004/500 que, en su opinión, infringen dichos artículos y el Tratado CE en general.

El demandante también sostiene que las disposiciones impugnadas vulneran varios principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de respeto de los derechos humanos fundamentales. Además alega que el Consejo y la Comisión no motivaron suficientemente por qué las medidas que consideraban necesarias no podían ser adoptadas por cada Estado miembro.


(1)  Reglamento de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

(2)  Decisión de 2 de abril de 2004 relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L 99, p. 28).

(3)  Posición común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).

(4)  Posición común de 17 de mayo de 2004 por la que se actualiza la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición común 2004/309/PESC (DO L 196, p. 12).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/19


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2004 contra el Parlamento Europeo por Jörg-Michael Fetzer

(Asunto T-330/04)

(2004/C 284/39)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de agosto de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Jörg-Michael Fetzer, representado por el abogado Matthias Bauer.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que el demandado vulneró los derechos del demandante en el procedimiento de concurso PE/96/A (administradores).

Admita al demandante a participar en la segunda fase de un concurso comparable al PE/96/A.

Con carácter subsidiario, condene al demandado al pago de una indemnización equivalente como mínimo al sueldo neto de un mes.

Motivos y principales alegaciones

En julio de 2002, el demandante se presentó al concurso PE/96/A del Parlamento Europeo. En la solicitud de participación indicó que tenía una discapacidad; su vista era un 2 % inferior a la normal. Según el demandante, no se le permitió escribir el examen con un ordenador; se le explicó que en las condiciones de examen no estaba prevista ninguna medida de compensación de desventajas para los candidatos discapacitados. Tampoco se le concedió más tiempo, tal como deseaba.

El demandante expone que, debido a las dificultades ligadas a su discapacidad no le fue posible en el examen de ningún modo leer todas las preguntas en el tiempo señalado y elegir las respuestas correctas. Alega que, de habérsele concedido las medidas de compensación de desventajas que deseaba, habría estado entre los ciento ochenta mejores candidatos. En consecuencia solicita que se declare que fue contraria a Derecho la negativa a concederle las medidas de compensación solicitadas.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/20


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 por Stephen Stork contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-331/04)

(2004/C 284/40)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Stephen Stork, con domicilio en Chaumont-Gistoux (Bélgica), representado por el Sr. B. Arians, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 5 de mayo de 2004 por la que la Comisión se pronuncia sobre la reclamación del demandante, así como la decisión de 10 de diciembre de 2003, por la que se le clasifica en el grado A7.

Ordene a la Comisión que adopte una nueva decisión, debidamente motivada, acerca de la clasificación del demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la decisión de la Comisión por la que se le clasifica en el grado A7, escalón 3. Alega que se ha cometido un error de apreciación en la aplicación del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

El demandante afirma que en la decisión impugnada se pasaron por alto datos fundamentales, de gran relevancia para la clasificación, sobre el valor de su experiencia profesional, que la importancia de estos hechos tampoco se tuvo en cuenta a la hora de adscribirlo a su primer puesto y que las necesidades de la demandada a este respecto no se evaluaron correctamente.

Asimismo, el demandante invoca que se ha cometido un abuso en el ejercicio de la facultad discrecional, se han vulnerado los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato, se han producido errores en la sustanciación del procedimiento y se ha proporcionado una motivación deficiente.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/20


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2004 por SEBIRAN, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-332/04)

(2004/C 284/41)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 6 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por SEBIRÁN, S.L., con domicilio en Requena (Valencia, España), representada por el letrado en ejercicio D. José Antonio Calderón Chavero.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Sala Segunda de Recurso de OAMI emitida el 15 de junio de 2004 en el caso R-550/2003-2;

confirme la decisión 1472/2003 en el procedimiento de oposición B348708, desestimatoria de la oposición formulada por la oponente en su integridad, y que admita la solicitud de la marca impugnada para todas las clases reivindicadas;

condene en costas a la OAMI y a las partes personadas, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante.

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca figurativa «COTO D'ARCIS» — Solicitud no 1.558.113 para productos de las clases 32 y 33 (bebidas alcohólicas y no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas) y servicios de la clase 39 (transporte, embalaje y almacenaje de mercancías diversas).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

El Coto de Rioja, S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marcas comunitarias verbales «COTO DE IMAZ» (no 339.333) y «EL COTO» (no 339.408) para productos de las clases 29, 32 y 33, marca internacional no 442.377 y marcas españolas  no 877.219, nos 907.966, 907.967, 907.985,  907.989, 907.993,  907.994, 907.995,  983.888, 1.290.986,  1.614.514, 1.758.975 y 2.172.691).

Resolución de la División de oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación parcial del recurso, denegando la marca solicitada para los productos de las clases 32 y 33.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/21


Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 por DATA AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-341/04)

(2004/C 284/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por DATA AG, con domicilio social en Passau (Alemania), representada por K. Zingsheim, abogado.

DATEV eG fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 12 de mayo de 2004 (asunto: R 176/2002-4).

Desestime la oposición de la demandada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria solicitada:

La marca denominativa «DATAC» para productos y servicios de las clases 9, 16, 23 y 42 (hardware para ordenadores así como piezas del mismo y software para ordenadores, productos de imprenta, actividades comerciales así como alquiler y licencia de hardware y software para ordenadores, entre otros) — Número de solicitud: 665.455

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

DATEV eG

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La marca denominativa alemana «DATEV» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 41 y 42 (medios para la organización de despachos, servicios de tratamiento de datos, formación y cursos de tratamiento de datos, desarrollo y elaboración de software y programas así como planificación, desarrollo, instalación y mantenimiento de software, entre otros)

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la decisión de la División de Oposición y devolución de los autos a dicha División

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 40/94.

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE)  no 40/94.

Inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/21


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marguerite Chetcuti

(Asunto T-357/04)

(2004/C 284/43)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marguerite Chetcuti, con domicilio en Zetjun (Malta), representada por el Sr. Marc-Albert Lucas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la ilegalidad del punto III de la convocatoria del concurso COM/PA/04, de 6 de abril de 2004.

Anule la decisión de 22 de junio de 2004 del tribunal del concurso de no admitir su candidatura con arreglo a dicha disposición.

Anule las actas posteriores del procedimiento de concurso, al privarlas de validez la ilegalidad de la convocatoria y de la decisión impugnada, y en particular:

La lista de candidatos que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso, aprobada por el tribunal del mismo.

La decisión de la Comisión que determina el número de puestos que deben cubrirse.

La lista de aptitud adoptada por el tribunal del concurso al término de sus trabajos; y

Las decisiones de nombramiento adoptadas por la AFPN sobre esta base.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la convocatoria del concurso infringe los artículos 4, 27 y 29, apartado 1, letra b), del Estatuto y viola el principio de igualdad de trato en la medida en que excluye del concurso a los agentes auxiliares. Alega, asimismo, que dicha convocatoria infringe los artículos 27 y 29 del Estatuto y es contraria al interés del servicio y al principio de igualdad de trato debido a que exige una antigüedad en el servicio adquirida como funcionario, agente temporal o agente auxiliar, y, de este modo, excluye a los agentes locales como la demandante.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/22


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2004 por Georg Neumann GmbH, Berlin contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-358/04)

(2004/C 284/44)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Georg Neumann GmbH, Berlin, Berlín (Alemania) representada por el abogado R. Böhm.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 17 de junio de 2004 (asunto R 919/2002-2).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:

Marca tridimensional en forma de rejilla para micrófono para productos de la clase 9 (micrófonos) — Solicitud no 493 643

Resolución recurrida ante la Sala de Recurso:

Denegación del registro por la examinadora

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

La resolución recurrida infringe el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94.

La marca solicitada tiene carácter distintivo.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/22


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por The British Aggregates Association Limited, Healy Bros. Limited y DK Trotter & Sons Limited

(Asunto T-359/04)

(2004/C 284/45)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por The British Aggregates Association Limited, con domicilio en Lanark (Reino Unido), Healy Bros. Limited, con domicilio en Middleton, County Cork (Irlanda) y DK Trotter & Sons Limited, con domicilio en Manorhamilton, County Leitrim (Irlanda), representadas por C. Pouncey, Solicitor, y L. Van Den Hende, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión C(2004) 1614 final de la Comisión, de 7 de mayo de 2004 (Ayuda de Estado N 2/2004 — Reino Unido/Aggregates Levy).

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante en el presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

En el año 2002 el Reino Unido introdujo el Aggregates Levy, un gravamen ecológico sobre ciertos tipos de áridos. Mediante una Decisión del mismo año, la Comisión declaró que las disposiciones del Aggregates Levy no constituían una ayuda estatal. Al considerar que el Aggregates Levy afectaba a la competitividad de sus asociados, la demandante interpuso en su día recurso contra dicha Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia. (1)

El 5 de enero de 2004 el Reino Unido notificó a la Comisión un nuevo régimen de exención del gravamen en Irlanda del Norte. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que el nuevo régimen era compatible con el mercado común, y desestimó la denuncia que había presentado la demandante contra el mismo sin proceder a incoar un procedimiento de investigación formal.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega, en primer término, que la exención controvertida vulnera los artículos 23 CE y 90 CE, por lo que no puede ser declarada compatible con el mercado común. La demandante añade que la Comisión incumplió sus propias Directrices medioambientales, (2) ya que cometió tres errores manifiestos de apreciación en relación con las mismas: consideró que el 20 % del gravamen, que es la cantidad que deben abonar las empresas acogidas a la exención, era una cantidad significativa; consideró erróneamente que la decisión sobre la nueva exención ya se había adoptado cuando se aprobó el Aggregate Levy, y concluyó erróneamente que el gravamen tenía un impacto positivo significativo en cuanto a la protección del medio ambiente.

La demandante también alega que la Comisión omitió motivar, como prescribe el artículo 253 CE, la Decisión impugnada, incumplió su obligación de iniciar un procedimiento formal de investigación e incumplió sus obligaciones relativas al procedimiento durante la investigación preliminar.


(1)  Asunto T-210/02, publicado en el DO C 219 de 14.9.2002, p. 23.

(2)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medioambiente (DO C 37 de 3.2.2001, pp. 3 a 15).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/23


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Koipe Corporación, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-363/04)

(2004/C 284/46)

Lengua de presentación del recurso: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 31 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Koipe Corporación, S.L., con domicilio en San Sebastián (España), representada por el letrado en ejercicio D. Marcos Fernández de Béthencourt,

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de fecha 11 de mayo de 2004 dictada en el asunto R-1109/2000-4;

declare la nulidad de la marca solicitada o, en su caso, ordene la denegación de la solicitud de marca comunitaria no 236.588 «LA ESPAÑOLA», para todos los productos solicitados, y

condene en costas a la OAMI, y a la parte coadyuvante que eventualmente pudiere intervenir y cuyas pretensiones fueren desestimadas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Aceites del Sur S.A.

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca figurativa «LA ESPAÑOLA» — Solicitud no 236.588 para productos de las clases 29 (aceites y grasas comestibles) y 30 (mayonesa elaborada con aceite de oliva).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante, que ha sucedido a KOIPE, S.A., empresa que compareció ante la Sala de Recurso, en la titularidad de las marcas sobre cuya base se entabló el procedimiento de oposición.

Marca o signo que se opone:

Marcas figurativas «CARBONELL» comunitaria (no 338.681), internacionales (nos 244.428 y 528.639) y nacionales (registros españoles nos1.238.745, 1.698.613, 28.270 y 252.783 y registros en el Reino Unido nos 730.990 y 2.043.818, entre otros) para productos de la clase 29 (aceite de oliva y puro de oliva).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), apartado 2, letra c), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/24


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. Dominique Cantoni

(Asunto T-365/04)

(2004/C 284/47)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de septiembre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Dominique Cantoni, con domicilio en Marsella (Francia), representado por el Sr. Jean-François Péricaud, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene solidariamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas a abonar al Sr. Cantoni, con carácter principal, el importe de 916 000 euros, o, alternativamente, el importe de 862 010 euros, en ambos casos más los intereses con arreglo al tipo legal a contar desde la fecha de interposición del presente recurso de indemnización.

Condene solidariamente en costas al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-440/03 Arizmendi y otros/Consejo y Comisión (1).


(1)  DO C 59 de 6.3.2004, p. 31.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/24


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gibtelecom Limited

(Asunto T-367/04)

(2004/C 284/48)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gibtelecom Limited, con domicilio social en Gibraltar, representada por el Sr. M. Llamas, Barrister, y por el Sr. B. O'Connor, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 2004 por la que desestima la denuncia presentada por Gibtelecom con arreglo al artículo 86 CE en relación con el artículo 82 CE.

Condene a la Comisión a abonar las costas de Gibtelecom.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante el 31 de octubre de 1996 en la que ésta alegaba que el operador español de telecomunicaciones, Telefónica, S.A., había cometido una serie de abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE al negarse a reconocer el Código de marcado internacional de Gibraltar («350») y al haber insistido en la aceptación de condiciones restrictivas para el intercambio del tráfico del servicio automático de marcado entre España y Gibraltar. Posteriormente, la demandante modificó la denuncia contra el Reino de España, basándola en el artículo 86 CE en relación con los artículos 82 CE, 49 CE y 12 CE, alegando que Telefónica actuaba bajo las instrucciones del Gobierno español, que reclama la soberanía sobre Gibraltar.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una serie de errores manifiestos de apreciación de la Decisión impugnada. Según la demandante, la Comisión erró al considerar que Telefónica no es una empresa pública o que no disfruta de derechos especiales en el sentido del artículo 86 CE.

Además, la demandante alega que, mediante sus actos, el Reino de España ha infringido las disposiciones sobre numeración y acceso al mercado de las Directivas 90/388, (1) 97/33, (2) 2002/21 (3) y 2002/77. (4) Considera, asimismo, que pueden interponerse recursos por incumplimiento contra el Reino de España con arreglo al artículo 86 CE independientemente de que las medidas adoptadas por éste para impedir que Telefónica reconociera el Código de marcado internacional de Gibraltar fueran o no de aplicación general.

La demandante añade, asimismo, una serie de motivos de nulidad de carácter procedimental y administrativo que se refieren, en este contexto, a la violación de la confianza legítima de la demandante que, a su juicio, había generado el escrito de 7 de junio de 2000, que tres miembros de la Comisión habían enviado al Reino de España y al Reino Unido, instando a ambos países, entre otras cosas, a encontrar una solución a la denuncia relativa a la numeración. La demandante alega, además, dentro del mismo motivo, que la Comisión no actuó de manera imparcial y violó el principio que exige que actúe dentro de un período de tiempo razonable.


(1)  Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192 de 24.07.1990, p. 10).

(2)  Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199 de 26.07.1997, p. 32).

(3)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.04.2002, p. 33).

(4)  Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/25


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2004 contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) por Eric Mathias Fries Guggenheim

(Asunto T-373/04)

(2004/C 284/49)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de septiembre de 2004 un recurso contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) formulado por Eric Mathias Fries Guggenheim, con domicilio en Tesalónica (Grecia), representado por Me Marc-Albert Lucas, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la ilegalidad de la decisión del Director del Centro para la mejora de la Coordinación y Eficacia del Cedefop (A4), de 17 de diciembre de 2003, en la medida en que no prevé la convocatoria de candidaturas para los puestos de «Head of Area» ni el procedimiento de selección de candidatos para tales puestos.

Anule las decisiones del Director del Cedefop, de 28 de enero de 2004, de nombrar «Head of Area» o «Acting Head of Area» a determinadas personas.

Si resulta necesario, anule la decisión de la Comisión de Recursos del Cedefop (A17), de 1 de junio de 2004, por la que se desestima la reclamación administrativa, de 6 de mayo de 2004, que el demandante formuló contra las anteriores decisiones impugnadas.

Condene en costas al Cedefop.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, agente temporal del Cedefop, se opone a las decisiones del Director del Cedefop, de 28 de enero de 2004, por las que se nombra «Head of Area» o «Acting Head of Area» a determinadas personas.

El demandante invoca la infraccción del artículo 7, apartados 1 y 2, del Estatuto, así como del artículo 10, párrafo primero, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en la medida en que los agentes del Centro nombrados como «Head of Area» fueron destinados a nuevas funciones de alto nivel que requerían cualificaciones específicas, sin haberse procedido al examen comparativo de sus méritos y de los de otros funcionarios o agentes del Centro.

Para fundamentar este motivo, el demandante alega que la convocatoria de candidaturas y la selección de candidatos para determinadas funciones puede venir exigida no sólo en virtud de los artículos 4, 29 y 45 del Estatuto, cuando se trata de cubrir puestos vacantes mediante traslado, promoción o concurso, sino también en virtud del interés del servicio, al que el artículo 7 del Estatuto supedita las medidas de provisión de destino.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/25


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Federal de Alemania

(Asunto T-374/04)

(2004/C 284/50)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Federal de Alemania, representada por el Sr. Claus-Dieter Quassowski y la Sra. Annette Tiemann, asistidos por los Sres. Dieter Sellner y Ulrich Karpenstein, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2004) 2515/2 def. de la Comisión, de 7 de julio de 2004.

Anule el artículo 2 de dicha Decisión en la medida en que este artículo, en sus letras a) a c), obliga a la República Federal de Alemania a adoptar y comunicar determinadas modificaciones del plan nacional de asignación.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada se refiere al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Alemania con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En esta Decisión, la Comisión formula objeciones contra la corrección ulterior de las asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero prevista en el plan nacional de asignación de Alemania (denominada «adaptaciones de reducción a posteriori»). A juicio de la Comisión, debido a dicha corrección, el plan es incompatible con el anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1).

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 9, apartado 3, en relación con el anexo III de la Directiva 2003/87. Afirma que el anexo III no prohíbe a los Estados miembros remediar una «asignación excesiva» con la ayuda de «adaptaciones a posteriori». Por el contrario, la Directiva 2003/97 exige a los Estados miembros que, si realizan una asignación incorrecta, la revoquen mediante una decisión de asignación que la corrija.

La parte demandante sostiene que la Decisión impugnada infringe asimismo el artículo 176 CE, ya que la Comisión no puede impedir a los Estados miembros que protejan adicionalmente el clima revocando los derechos de emisión asignados cuya finalidad haya desaparecido.

Por último, la parte demandante alega que la Comisión no tomó en consideración que es imposible que los nuevos operadores se vean «beneficiados sin justificación», dado que las adaptaciones a posteriori previstas sólo pueden consistir en reducciones. Por tanto, la Decisión impugnada incurre en un defecto de motivación manifiesto.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/26


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Polyelectrolyte Producers Group

(Asunto T-376/04)

(2004/C 284/51)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de septiembre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Polyelectrolyte Producers Group, con sede en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la parte demandada, contenida en la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE, (1) de autorizar a Noruega a aplicar límites de concentración de la sustancia química acrilamida más estrictos que los aplicables en la Comunidad, y asimismo anule la posición de la Comunidad relativa a la adopción de dicha decisión.

Declare la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandante de la Declaración conjunta del Comité Mixto del EEE sobre el Acuerdo EEE —anexo II, capítulo XV— relativa a las cláusulas de revisión en el ámbito de las sustancias peligrosas, de 26 de marzo de 1999, (2) en la medida en que autoriza a Noruega a aplicar límites de concentración de la sustancia química acrilamida más estrictos que los aplicables en la Comunidad.

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante el importe provisional de un euro en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos recurridos, más los intereses aplicables, quedando pendiente el cálculo y determinación del importe exacto.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que, dado que no se ha adoptado una nueva legislación comunitaria, el artículo 102 del Acuerdo EEE no confiere legitimación para la adopción de las medidas recurridas. Por otro lado, la demandante considera que las medidas recurridas restringen la libre circulación de mercancías y que, por tanto, infringen los artículos 1, 3 y 97 del Acuerdo EEE. Asimismo, señala que infringen los artículos 30 y 31 de la Directiva 67/548. (3) Según la demandante, también cabe apreciar la vulneración de los principios generales del Derecho comunitario, en particular de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación, así como la existencia de vicios sustanciales de forma, en concreto el incumplimiento de la obligación de consultar al Parlamento Europeo y de la obligación de motivación.

En relación con la indemnización por daños y perjuicios, la demandante alega que, como consecuencia de las medidas recurridas, ha sufrido tanto daños materiales, debido a que la poliacrilamida vendida en Noruega debe estar provista de etiquetas más restrictivas e indicaciones de peligro que le obligan a incurrir en gastos adicionales, así como daños morales, puesto que, según la demandante, las medidas noruegas autorizadas por la parte demandada han supuesto una publicidad negativa para la clasificación de la poliacrilamida más allá de las fronteras noruegas.


(1)  DO L 277, p. 30.

(2)  DO C 185, p. 6.

(3)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO P 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/26


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2004 contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por Bart Nijs

(Asunto T-377/04)

(2004/C 284/52)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de septiembre de 2004 un recurso contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, formulado por el Sr. Bart Nijs, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por Me Fränk Rollinger, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del Tribunal de Cuentas, adoptada en el marco del ejercicio de promoción correspondiente al año 2003, de no promover al demandante al grado de traductor revisor (en 2003: LA5).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante afirma que, durante el referido ejercicio de promoción, la demandada efectuó el examen comparativo de las candidaturas sin tener en cuenta el conjunto de los datos susceptibles de determinar su decisión, sin afán alguno de imparcialidad, con arreglo a un criterio desigual, sin tomar en consideración el interés del servicio y fundándose en unas fuentes informativas que no admiten comparación, y que pueden proceder incluso de un único revisor cuya competencia profesional es cuestionada por el demandante.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/27


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por J.

(Asunto T-379/04)

(2004/C 284/53)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por la Sra. J. representada por el Sr. Carlo Forte, avvocato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de junio de 2004 por la que se desestimaron los recursos interpuestos por la demandante contra las decisiones de la referida autoridad de fechas 31 de octubre de 2003 y 10 de diciembre de 2003, mediante las cuales le fueron denegadas la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos de instalación, respectivamente, y se le exigió la devolución de las cantidades que se le habían abonado por este motivo al haberse declarado inaplicables los artículos 4, apartado 1, letra a), última frase del segundo guión del anexo VII, 5, apartado 1, del anexo VII y 85 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Anule las citadas decisiones de la referida autoridad de fechas 31 de octubre y 10 de diciembre de 2003.

Adopte todas las medidas pertinentes para reconocer al demandante la totalidad de sus derechos, incluido el pago de los intereses de demora.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandada en el presente asunto, que antes de aceptar un puesto de agente temporal en la Dirección General de Investigación de la Comisión, había prestado sus servicios como investigadora en la sede del Consejo Nacional de Investigación en Bruselas (CNR), manifiesta su disconformidad con la negativa de la demandada a reconocerle su derecho a percibir tanto la indemnización por expatriación como la indemnización por gastos de instalación.

El planteamiento de la demandada se basa en la consideración de que el CNR, al cual no se le puede calificar de órgano de la Administración Pública, debe quedar excluido del ámbito de actividad oficial del Estado italiano, del cual no es representante ni tampoco gestiona sus intereses directos.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega sobre todo la aplicación indebida del artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión, y del artículo 5, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, en la medida en que su condición de funcionario público debiera permitir que se reconociera su derecho a percibir las indemnizaciones que se le han denegado. Ésta había sido asimismo la interpretación del Ministerio belga de Asuntos Exteriores, el cual había expedido a favor de la demandante la «Carte d'identité speciale», en la que figuraba la mención «Funcionaria italiana en misión oficial en Bélgica».

Sobre este particular, debe precisarse que el CNR tiene efectivamente el estatuto de persona jurídica de Derecho público, a la que el ordenamiento jurídico estatal ha atribuido unas determinadas competencias (que corresponden a la Administración central), ciertos medios materiales y una estructura organizativa, a la que están adscritos precisamente funcionarios públicos, los cuales se rigen por la normativa específica que les sea aplicable.

La demandante alega asimismo la infracción del artículo 85 del Estatuto, por lo que a ella respecta.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/27


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gregorio Valero Jordana

(Asunto T-385/04)

(2004/C 284/54)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Gregorio Valero Jordana, con domicilio en Bruselas, representado por Me Massimo Merola et Mc Isabelle van Schendel, abogados.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del Director General del Servicio Jurídico de atribuirle un solo punto de prioridad en el ejercicio de promoción 2003, con arreglo al sistema informático Sysper 2.

Anule la decisión de la AFPN de atribuirle en total 20 puntos en el ejercicio de promoción 2003, con arreglo al sistema informático Sysper 2; la lista de mérito de los funcionarios de grado A5 en el ejercicio de promoción 2003 tras las propuestas de los Comités de promoción, publicada en «Informations administratives» no 69-2003, de 13 de noviembre de 2003; la lista de funcionarios ascendidos al grado A4 en el ejercicio 2003, publicada en «Informations administratives» no 73-2003, de 27 de noviembre de 2003, y la decisión de no incluir su nombre en dichas listas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto impugna la decisión de atribuirle un solo punto de prioridad en el ejercicio de evaluación de 2003, así como la decisión de la AFPN de no ascenderle al grado A 4 en ese mismo ejercicio.

En apoyo de sus pretensiones, alega en primer lugar que el artículo 45 del Estatuto exige que el mérito sea el criterio decisivo para la atribución de los puntos de prioridad de la Dirección General y para la promoción. Sin embargo, en el sistema impugnado en el presente asunto, las promociones se determinan por la atribución de puntos de prioridad, a propuesta de cada Dirección General o del Comité de promoción, sin proceder a un examen comparativo de los méritos de todos los funcionarios que pueden ser promovidos en cada grado. Por consiguiente, los artículos 6, 8 y 10 de la Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2002, relativa a las Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto (DGA), infringen el artículo 45 del Estatuto. Además, al atribuir a cada Dirección General una cuota uniforme de puntos por funcionario, tales reglas impiden que la AFPN proceda a dicho examen comparativo.

El demandante precisa a este respecto que las decisiones impugnadas son la consecuencia de los criterios adoptados en el Servicio Jurídico para la atribución de los puntos de prioridad, que llevan a atribuir dichos puntos preferentemente a los funcionarios con mayor antigüedad en el grado, con independencia de sus méritos. Dicho planteamiento constituye una desviación de poder, ya que su objetivo es permitir la promoción del máximo de funcionarios y preparar las promociones de los próximos años, es decir, un objetivo distinto del establecido por el Estatuto, que es el de recompensar el mérito.

El demandante invoca además dos vicios de procedimiento, ya que la atribución de los puntos de prioridad impugnada se decidió sin que existiera una propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico y sin respetar el deber de motivación.

El demandante invoca igualmente la violación del principio de las expectativas de carrera, así como la ilegalidad de los artículos 9, 12, apartado 3, y 13 de las DGA.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/28


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Eridania Sadam S.p.A. y otras

(Asunto T-386/04)

(2004/C 284/55)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Eridania Sadam S.p.A. y otras, representadas y defendidas por los Sres. Gualtiero Pittalis, Ivano Vigliotti, Gian Michele Roberti, Paolo Ziotti y la Sra. Alessandra Franchi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1216/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para la campaña de comercialización 2004/05 para todas las zonas de Italia.

Con carácter subsidiario, declare, con arreglo al artículo 241 CE, que el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo es ilegal e inaplicable, en la medida en que no permite que la Comisión tome en consideración la existencia de importaciones libres de derechos y no sujetas a cuota para la fijación del precio de intervención derivado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso Eridania Sadam S.p.A., Italia Zuccheri S.p.A., Zuccherificio del Molise S.p.A., Cooperativa Produttori Bieticoli a.r.l. (CO.PRO.B) y Società Fondiaria Romagnola S.p.A. (SFIR) impugnan, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, el Reglamento (CE) no 1216/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 232 de 1 de julio de 2004, p. 25).

En apoyo de su recurso las demandantes invocan los motivos que se señalan a continuación.

En primer lugar, las demandantes sostienen que, desde diversos puntos de vista, el Reglamento impugnado infringe la normativa de base establecida por el Consejo mediante el Reglamento (CE) no 1620/2001, de 19 de junio de 2001. Concretamente, alegan que el Reglamento impugnado califica a Italia indebidamente como «zona deficitaria» con respecto al abastecimiento del azúcar, aplicando, por consiguiente, a la misma el régimen de precios derivados (conocido como «regionalización»).

Tal calificación, basada, a juicio de las demandantes, en un análisis incorrecto de la situación económica, supone un perjuicio para éstas, dado que el establecimiento de los precios derivados determina un aumento de los costes de producción de las industrias del azúcar cuya actividad se desarrolla en territorio italiano. En particular, según las demandantes, para calcular el aprovisionamiento interno italiano, la Comisión no tuvo en cuenta las cantidades de azúcar blanco importadas en régimen de libres de derechos de los Estados balcánicos, importaciones que modifican sensiblemente las condiciones de funcionamiento de la organización común del mercado, ocasionando en éste desequilibrios significativos, que se intensifican a raíz de la aplicación de la regionalización al mercado italiano.

Por consiguiente, las demandantes consideran que el artículo 1, letra d), del Reglamento impugnado adolece de un vicio en las condiciones y, en cuanto a sus efectos, es potencialmente contrario a los principios comunitarios en los que se basa la política agrícola común, infringe las normas que regulan la OCM del azúcar, y viola los principios de proporcionalidad y no discriminación.

En el improbable caso de que el Tribunal de Primera Instancia no acoja los motivos formulados con carácter principal contra el Reglamento impugnado, las demandantes piden, con carácter subsidiario, que, incidentalmente, declare que el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1260/2001 es ilegal, y que no procede su aplicación, en la medida en que permite a la Comisión no tener en cuenta la influencia de las importaciones libres de derechos y no sujetas a cuota, a efectos de la fijación del precio de intervención derivado en el desarrollo de los mercados.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/29


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2004 por Habib Kachakil Amar contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-388/04)

(2004/C 284/56)

Lengua de presentación del recurso: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 28 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Habib Kachakil Amar, con domicilio en Valencia (España), representado por el letrado en ejercicio D. Juan Carlos Heder.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la Resolución recurrida de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de fecha 20 de julio de 2004, dictada en el asunto R 175/2004-1, y

condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca figurativa constituida por un trazo negro grueso longitudinal acabado en triángulo — Solicitud no 3.235.157 para productos de la Clase 25 (vestidos, calzado, sombrerería, especialmente calzado deportivo).

Decisión del examinador:

Denegación de la solicitud por considerarse la marca incursa en los motivos absolutos de denegación contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, sobre la marca comunitaria.

Decisión de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3 del Reglamento arriba mencionado, así como la vulneración de los derechos de la defensa y del principio de protección de la confianza legítima.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/29


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2004 por Salvatore Gagliardi contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-392/04)

(2004/C 284/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Salvatore Gagliardi, titular de la empresa individual del mismo nombre, representado por el Sr. Alex Schmitt, el profesor Paolo Biavati y el Sr. Sandro Corona, abogados.

La sociedad Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución inter partes de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2004 (asunto R 0154/2002-4).

Condene en costas, en virtud del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, a la parte que pierda el proceso (la OAMI como responsable de haber incurrido en una incongruencia ultra petita).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

El demandante.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «MANU» — Solicitud de registro no 1.021.690, presentada para varios productos de las clases 18, 24 y 25.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La sociedad Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa alemana «MANOU», para productos de la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería)

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación del recurso y denegación de la solicitud de registro.

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria. 1 El demandante alega asimismo que la resolución impugnada incurre en una incongruencia ultra petita, al denegar la solicitud de registro de la marca tanto para los productos de las clases 18 y 24, que manifiestamente no fueron objeto de la oposición, como para productos de la clase 25 distintos de los vestidos, a pesar de que la oposición se dirigía sólo contra estos últimos.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/30


Archivo del asunto T-224/02 (1)

(2004/C 284/58)

Lengua de procedimiento: francés

Mediante auto de 16 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) ha decidido archivar el asunto T-224/02, Miguel Forcat Icardo contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/30


Archivo del asunto T-306/02 (1)

(2004/C 284/59)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 7 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) ha decidido archivar el asunto T-306/02, Renaud Denuit contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 323 de 21.12.2002.


III Informaciones

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/31


(2004/C 284/60)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 273 de 6.11.2004.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 262 de 23.10.2004.

DO C 251 de 9.10.2004.

DO C 239 de 25.9.2004.

DO C 228 de 11.9.2004.

DO C 217 de 28.8.2004.

DO C 201 de 7.8.2004.

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex:http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX:http://europa.eu.int/celex