ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 239

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
25 de septiembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2004/C 239/1

Asunto C-289/04 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2004 por Showa Denko K.K. contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, promovido por Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

1

2004/C 239/2

Asunto C-307/04 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2004 por SEC Corporation contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, promovidos por Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

1

2004/C 239/3

Asunto C-309/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof de fecha 20 de abril de 2004, en el asunto entre Fleisch-Winter GmbH & Co. KG y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

2

2004/C 239/4

Asunto C-311/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te Amsterdam, de fecha 28 de junio de 2004, en el asunto B.V. Algemene Scheeps Agentuur Dordrecht contra Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

3

2004/C 239/5

Asunto C-313/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, de fecha 24 de junio de 2004, en el asunto entre Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk y Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

3

2004/C 239/6

Asunto C-316/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven de fecha 22 de julio de 2004, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen (Ctb)

3

2004/C 239/7

Asuntos C-321/04, C-322/04, C-323/04, C-324/04, C-325/04: Peticiones de decisión prejudicial planteadas mediante resoluciones de la Cour d'Appel de Lyon, de fecha 24 de febrero de 2004, en los asuntos SAS Distribution Casino France, sucesora de Société Casino France, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), Société Casino France, sucesora de SA Imqef, sucesora de SA Judis, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SA Dechrist Holding contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SA Komogo contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SARL Tout pour la maison contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales)

4

2004/C 239/8

Asunto C-331/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Consiglio di Stato (Sección Sexta), de fecha 6 de abril de 2004, en el asunto pendiente entre A.T.I. E.A.C. s.r.l., Viaggi di Maio s.n.c. y E.A.C. srl (en su propio nombre) contra A.C.T.V. Venezia spa, Provincia di Venezia, Comune di Venezia y con respecto a A.T.I. La Linea spa CSSA

5

2004/C 239/9

Asunto C-256/04: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2004/C 239/0

Asunto C-273/04: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por la República de Polonia

6

2004/C 239/1

Asunto C-326/04: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

7

2004/C 239/2

Asunto C-327/04: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas

7

2004/C 239/3

Asunto C-329/04: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2004 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

7

2004/C 239/4

Asunto C-334/04: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

8

2004/C 239/5

Asunto C-335/04: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

8

2004/C 239/6

Asunto C-337/04: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

9

2004/C 239/7

Asunto C-349/04: Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

9

2004/C 239/8

Archivo del asunto C-401/02

10

2004/C 239/9

Archivo del asunto C-322/03

10

2004/C 239/0

Archivo del asunto C-418/03

10

2004/C 239/1

Archivo del asunto C-534/03

10

2004/C 239/2

Archivo del asunto C-76/04

10

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2004/C 239/3

Mediante autos de 8 de junio de 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha remitido al Tribunal de Primera Instancia, en aplicación del artículo 2 de la Decisión 2004/407/CE, Euratom del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, los asuntos que figuran en la columna de la izquierda del cuadro que se recoge a continuación

11

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2004/C 239/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-44/00: Mannesmannröhren-Werke AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de tubos de acero sin soldadura — Duración de la infracción — Multas)

12

2004/C 239/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-48/00: Corus UK Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de tubos de acero sin soldadura — Duración de la infracción — Multas)

12

2004/C 239/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de tubos de acero sin soldadura — Duración de la infracción — Multas)

13

2004/C 239/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00: JFE Engineering Corp. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Prácticas colusorias — Mercados de tubos de acero sin soldadura — AELC — Competencia de la Comisión — Infracción — Multas)

13

2004/C 239/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 1 de julio de 2004, en el asunto T-308/00: Salzgitter AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Artículo 4 CA, letra c), artículos 67 CA y 95 CA — Ayudas financieras en favor de la empresa Salzgitter — Frontera con la antigua República Democrática Alemana y con la antigua República Checoslovaca — Ayudas que no han sido notificadas — Sexto Código de ayudas a la siderurgia — Seguridad jurídica)

14

2004/C 239/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de julio de 2004, en los asuntos acumulados T-107/01 y T-175/01: Société des mines de Sacilor – Lormines SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Tratado CECA — Siderurgia — Abandono de concesiones mineras — Gravámenes impuestos por la República Francesa a las empresas mineras — Denuncia — Inexistencia de respuesta favorable de la Comisión — Recurso por omisión — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Empresa en el sentido del artículo 80 CA)

14

2004/C 239/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-198/01: Technische Glaswerke Ilmenau GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayuda de Estado — Recurso de anulación — Criterio del acreedor privado — Ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Derecho de defensa — Motivación)

15

2004/C 239/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 6 de julio de 2004, en el asunto T-281/01: Hubert Huygens contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Procedimiento de calificación — Retraso en la redacción del informe de calificación — Plazo razonable — Recurso de indemnización — Perjuicios moral y material — Procedimiento de promoción — Denegación presunta de la promoción del demandante — Recurso de anulación — Decisión de no promover al demandante en virtud del ejercicio 2000 — Falta de motivación — Decisión de promover a 54 funcionarios en virtud del ejercicio 2000 — Inadmisibilidad)

15

2004/C 239/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2004, en el asunto T-317/01: M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa M+M EUROdATA — Marca denominativa anterior EURODATA TV — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

16

2004/C 239/3

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-334/01: MFE Marienfelde GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca denominativa anterior HIPPOVIT — Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPOVITON — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 — Derecho a ser oído)

16

2004/C 239/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2004, en el asunto T-107/02: GE Betz Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca figurativa anterior — Solicitud de marca comunitaria denominativa BIOMATE — No aportación de pruebas en la lengua de procedimiento de la oposición — Confianza legítima — Reglas 16, 17 y 18 del Reglamento (CE) no 2868/95)

17

2004/C 239/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de julio de 2004, en el asunto T-115/02: AVEX Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica que contiene la letra «a» — Marca comunitaria gráfica anterior que contiene la letra «a» — Riesgo de confusión)

17

2004/C 239/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 6 de julio de 2004, en el asunto T-117/02: Grupo El Prado Cervera, S.L., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CHUFAFIT — Marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CHUFI — Riesgo de confusión — Riesgo de asociación — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

18

2004/C 239/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de julio de 2004, en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03: Georgios Gouvras contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Destino — Comisión en interés del servicio — Modificación con efectos retroactivos del lugar de destino y de los correspondientes derechos económicos — Devolución de cantidades percibidas en exceso — Indemnización por gastos de instalación e indemnización diaria — Transferencia fuera del lugar de destino de una parte de las retribuciones)

18

2004/C 239/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2004, en el asunto T-186/02: BMI Bertollo Srl contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas denominativas anteriores DIESEL — Solicitud de marca comunitaria gráfica DIESELIT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2004/C 239/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-203/02: The Sunrider Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca anterior denominativa VITAFRUT — Solicitud de marca comunitaria denominativa VITAFRUIT — Uso efectivo de la marca anterior — Similitud entre los productos — Artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2004/C 239/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-270/02: MLP Finanzdienstleistungen AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Marca denominativa bestpartner — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Marca carente de carácter distintivo — Marca descriptiva)

20

2004/C 239/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2004, en el asunto T-281/02: Norma Lebensmittelfilialbetrieb GMBH & Co. KG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Marca denominativa Mehr für Ihr Geld — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2004/C 239/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-289/02: Telepharmacy Solutions, Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Signo denominativo TELEPHARMACY SOLUTIONS — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Respeto del derecho de defensa)

20

2004/C 239/3

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de julio de 2004, en el asunto T-384/02: Fernando Valenzuela Marzo contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Remuneración — Indemnización por gastos de instalación — Artículo 9, apartado 3, del anexo VII del Estatuto — Plazo de un año)

21

2004/C 239/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de julio de 2004, en el asunto T-115/03: Samar SpA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GAS STATION — Marca nacional figurativa anterior BLUE JEANS GAS — Denegación de registro)

21

2004/C 239/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-136/03: Robert Charles Schochaert contra Consejo de la Unión Europea (Funcionarios — Recurso de indemnización — Denegación de una promoción — Acoso moral — Deber de asistencia)

21

2004/C 239/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de julio de 2004, en el asunto T-175/03: Norbert Schmitt contra la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (Agente temporal — Resolución del contrato — Artículo 47, apartado 2, letra a) del RAA — Observancia de las cláusulas del contrato — Confianza legítima)

22

2004/C 239/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 29 de junio de 2004, en el asunto T-188/03: Joëlle Hivonnet contra Consejo de la Unión Europea (Funcionarios — Asignación por escolaridad — Criterios para su concesión — Enseñanza primaria — Escuela de párvulos)

22

2004/C 239/8

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de mayo de 2004, en el asunto T-198/01 R [III]: Technische Glaswerke Ilmenau GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayuda de Estado — Obligación de recuperación — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses — Circunstancias excepcionales)

22

2004/C 239/9

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de junio de 2004, en el asunto T-230/02: X contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de indemnización — Reclamación administrativa previa — Recurso que en parte carece de fundamento jurídico y en parte es inadmisible)

23

2004/C 239/0

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2004, en el asunto T-379/02: Antonio Di Andolfi contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Plazos — Recurso de indemnización — Escrito de interposición del recurso — Requisito de forma — Orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad manifiesta)

23

2004/C 239/1

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 6 de mayo de 2004, en el asunto T-34/03: André Hecq contra Comisión de las Comunidades Europeas (Función pública — Acto lesivo — Legitimación activa — Funcionario que actúa a título personal y no por cuenta de una organización sindical — Inadmisibilidad)

23

2004/C 239/2

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de mayo de 2004, en los asuntos acumulados T-314/03 y T-378/03: Musée Grévin SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Programa PHARE/JOP — Proyecto de empresa conjunta en Polonia — Financiación comunitaria — Solicitud de devolución de la totalidad de los fondos pagados — Cláusula compromisoria — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

24

2004/C 239/3

Auto del Presidente deL Tribunal de Primera Instancia, de 9 de junio de 2004, en el asunto T-91/04 R: Alexander Just contra Comisión de las Comunidades Europeas (Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento de oposición — Suspensión de la ejecución — Admisibilidad)

24

2004/C 239/4

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 9 de junio de 2004, en el asunto T-92/04 R: Marta Christina Moren Abat contra Comisión de las Comunidades Europeas (Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento de concurso — Suspensión de la celebración — Admisibilidad)

24

2004/C 239/5

Asunto T-150/04: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2004 por Mülhens GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

25

2004/C 239/6

Asunto T-208/04: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Hardy

25

2004/C 239/7

Asunto T-265/04: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Adriatica di Navigazione S.p.A.

26

2004/C 239/8

Archivo del asunto T-14/00

27

2004/C 239/9

Archivo del asunto T-236/99

27

2004/C 239/0

Archivo del asunto T-263/99

28

2004/C 239/1

Archivo del asunto T-264/99

28

2004/C 239/2

Archivo del asunto T-280/99

28

2004/C 239/3

Archivo del asunto T-284/99

28

2004/C 239/4

Archivo del asunto T-325/03

28

 

III   Informaciones

2004/C 239/5

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 228 de 11.9.2004

29

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/1


Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2004 por Showa Denko K.K. contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, promovido por Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-289/04 P)

(2004/C 239/01)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2004 un recurso de casación formulado por Showa Denko K.K. (asunto T-245/01) (1), con domicilio social en Tokio (Japón), representada por los Sres. M. Dolmans, J. Temple Lang y P. Werdmuller, abogados, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia en el asunto T-245/01, Showa Denko K.K. contra Comisión de las Comunidades Europeas.

Reduzca a 6 960 000 euros el importe de la multa impuesta a la recurrente, o en la cantidad que considere apropiada el Tribunal de Justicia en el ejercicio de su facultad discrecional.

Adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia estime conveniente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que no existen indicios de que su grupo o los miembros de su dirección estuviesen involucrados en una práctica concertada, ni pruebas de que participase en las infracciones de modo calculado, deliberado y a sabiendas, ni, por supuesto, prueba alguna de que ello se aplicase a ella más que a los demás participantes. Por lo tanto, no existe razón alguna para individualizarla e imponerle un «factor disuasivo» especial.

Si una multa calculada de algún otro modo necesita ser aumentada para tener efectos disuasivos por ese motivo, la cantidad de ese aumento tiene que basarse racionalmente en el beneficio que la empresa esperaba obtener con la infracción. Ese aumento sólo puede basarse en el volumen de negocio de la empresa en el mercado en el que se produjo la infracción, adaptado a la probabilidad u otro modo de detección.

El «tamaño» de la empresa o del grupo en los mercados no afectados por la infracción no es pertinente para determinar los beneficios e incentivos que puede esperar obtener una empresa infringiendo la ley, ni tampoco tiene relación con el riesgo de detección. El análisis económico lo confirma. Por lo tanto, el tamaño y los recursos financieros conjuntos no son pertinentes para calcular ningún aumento que sea necesario a efectos disuasivos. En otros términos, el tamaño y los recursos financieros conjuntos no pueden ser una razón para individualizar a la recurrente y aumentar su multa.

Lo contrario sería discriminatorio, desproporcionado, arbitrario, y no estaría fundamentado en razones adecuadas.

Por consiguiente, la recurrente mantiene que la Comisión y el Tribunal de Primera Instancia se equivocaron al basar el aumento «disuasivo» de la multa de la recurrente en el volumen de negocio de su grupo respecto a productos no afectados por la infracción, sin motivar la necesidad de la disuasión ni identificar ninguna base racional para la cantidad del aumento.


(1)  DO C 17 de 19.1.2002, p. 15.


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/1


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2004 por SEC Corporation contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, promovidos por Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-307/04 P)

(2004/C 239/02)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de julio de 2004 un recurso de casación formulado por SEC Corporation (asunto T-251/01) (1), con domicilio social en Amagasaki, Hyogo (Japón), representada por el Sr. K. Platteau, abogado, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Anule parcialmente la sentencia recurrida en la medida en que declara que la Comisión tenía derecho a utilizar el volumen de negocio mundial en tanto que factor diferenciador a la hora de establecer la cantidad de base de la multa impuesta a la recurrente.

b)

Anule el artículo 3 de la Decisión (2), en su versión modificada por el Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que impone a la recurrente una multa de 6 138 000 euros, o, al menos, reduzca sustancialmente dicha multa en la cantidad que considere apropiada el Tribunal de Justicia.

c)

Condene a la Comisión a cargar con las costas causadas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión de anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia la recurrente alega los motivos siguientes:

1)

Violación del artículo 253 del Tratado CE, del principio non bis in idem y del de equidad, en la medida en que la sentencia declara que la Comisión, al establecer la multa impuesta a SEC y en el contexto de particulares características de este caso, no está obligada a tener en cuenta las sanciones previamente impuestas a SEC por las autoridades de competencia de los Estados Unidos, a raíz de los mismos hechos.

2)

Violación del artículo 253 del Tratado CE y de los principios de equidad y de proporcionalidad, en la medida en que la sentencia declara que la Comisión tiene derecho a diferenciar el importe de base de la multa impuesta a cada parte involucrada en la infracción sólo basándose en el volumen de negocio de productos a escala mundial, sin considerar cuál es el ámbito de las actividades de SEC en el EEE.


(1)  DO C 31 de 2.2.2002, p. 12.

(2)  Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE — Asunto COMP/E-1/36.490 — Electrodos de grafito (DO 2002, L 100, p. 1).


25.9.2004   

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C 239/2


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof de fecha 20 de abril de 2004, en el asunto entre Fleisch-Winter GmbH & Co. KG y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-309/04)

(2004/C 239/03)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof, dictada el 20 de abril de 2004, en el asunto entre Fleisch-Winter GmbH & Co. KG y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de julio de 2004.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:

1)

La circunstancia de que, a resultas de investigaciones llevadas a cabo por la autoridad aduanera, existan indicios de que la mercancía está sujeta a una prohibición de exportación impuesta por el Derecho comunitario, según la cual no se permite el envío de un producto, por el que se solicita una restitución, originario de un determinado Estado miembro a otros Estados miembros o a países terceros, ¿excluye por sí solo la existencia de una calidad sana, cabal y comercial en el sentido del artículo 13, frase primera, del Reglamento (CEE) no 3665/87 (1), sin que deba atenderse a las cualidades o comerciabilidad efectiva del producto en cada caso concreto?

2)

La declaración de que la mercancía es de calidad sana, cabal y comercial en el sentido del artículo 13, frase primera, del Reglamento (CEE) no 3665/87, contenida en una solicitud de pago nacional, ¿constituye información en el sentido del artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3665/87?


(1)  DO L 351, p. 1.


25.9.2004   

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C 239/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te Amsterdam, de fecha 28 de junio de 2004, en el asunto B.V. Algemene Scheeps Agentuur Dordrecht contra Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

(Asunto C-311/04)

(2004/C 239/04)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), dictada el 28 de junio de 2004, en el asunto B.V. Algemene Scheeps Agentuur Dordrecht contra Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2004.

El Gerechtshof te Amsterdam solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Es válida la nota complementaria (CE) 1, del capítulo 10 del Arancel Aduanero Común, tal como ésta resulta del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1), de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la medida en que impone al concepto de arroz semiblanqueado unas exigencias distintas de las que establece la nota explicativa del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la partida 1006 del sistema armonizado?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se puede invocar la buena fe de la demandante, con arreglo al artículo 220, apartado 2, inicio y letra b), párrafo cuarto, del Código Aduanero Comunitario en la circunstancia de que la demandante conociera o debiera haber conocido la nota complementaria (CE) 1, inicio y letra f), del capítulo 10 de la NC, pero no sabía o, al menos, podía dudar de si dicha nota complementaria era válida, a la vista de la definición, diferente de ésta, que figura en la nota explicativa del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la partida 1006 del SA?


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.


25.9.2004   

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C 239/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, de fecha 24 de junio de 2004, en el asunto entre Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk y Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

(Asunto C-313/04)

(2004/C 239/05)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, dictada el 24 de junio de 2004, en el asunto entre Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk y Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2004.

El Verwaltungsgericht Frankfurt am Main solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), ¿infringe normas de Derecho comunitario de rango superior, en particular la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y las medidas de efecto equivalente establecida en el artículo 28 CE y la prohibición de discriminación del artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, así como el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (2), adoleciendo por ello de invalidez?

2)

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, ¿infringe normas de Derecho comunitario de rango superior, en particular la prohibición de discriminación del artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, y la prohibición de discriminación del artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, así como el artículo 28 CE y el artículo 82 CE, párrafo primero, adoleciendo por ello de invalidez?

3)

El artículo 25, apartado 1, y el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, ¿infringen el artículo XVII, apartado 1, letra a), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como el artículo 1, apartado 3, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (3), adoleciendo por ello de invalidez?


(1)  DO L 341, p. 29.

(2)  DO L 160, p. 48.

(3)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 151.


25.9.2004   

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C 239/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven de fecha 22 de julio de 2004, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen (Ctb)

(Asunto C-316/04)

(2004/C 239/06)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven, dictada el 22 de julio de 2004, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen (Ctb), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2004.

El College van Beroep voor het bedrijfsleven solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1a)

¿Se presta el artículo 8 (1) de la Directiva sobre productos fitosanitarios a que el juez nacional la aplique tras la expiración del plazo contemplado en el artículo 3 de esta Directiva?

1b)

¿Se presta el artículo 16 (2) de la Directiva sobre biocidas a que el juez nacional la aplique tras la expiración del plazo contemplado en el artículo 34 de esta Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 16 de la Directiva sobre biocidas en el sentido de que esta disposición tiene el mismo significado que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre biocidas en el sentido de que es una obligación de stand-still?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

¿Impone el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre biocidas restricciones a la modificación de las normas nacionales relativas a la comercialización de biocidas y, de ser así, qué restricciones?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de esta Directiva, ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación de esta Directiva, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de esta Directiva, ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación de esta Directiva, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que también se entiende por revisión un control en el que se tengan en cuenta los efectos de una sustancia activa sobre la salud de las personas y de los animales y sobre el medio ambiente y sobre la base del cual se designa dicha sustancia activa, designación que tiene como consecuencia la autorización o el registro de pleno derecho de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que sólo contiene normas relativas a la aportación de datos que se deben proporcionar con anterioridad a una revisión o debe entenderse esta disposición en el sentido de que los requisitos mencionados en la misma también tienen importancia para la forma en que debe organizarse y hacerse una revisión?


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.


25.9.2004   

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C 239/4


Peticiones de decisión prejudicial planteadas mediante resoluciones de la Cour d'Appel de Lyon, de fecha 24 de febrero de 2004, en los asuntos SAS Distribution Casino France, sucesora de Société Casino France, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), Société Casino France, sucesora de SA Imqef, sucesora de SA Judis, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SA Dechrist Holding contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SA Komogo contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales), SARL Tout pour la maison contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales)

(Asuntos C-321/04, C-322/04, C-323/04, C-324/04, C-325/04)

(2004/C 239/07)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le han sido sometidas peticiones de decisión prejudicial mediante resoluciones de la Cour d'Appel de Lyon, dictadas el 24 de febrero de 2004, en los asuntos

SAS Distribution Casino France, sucesora de Société Casino France, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales) (asunto C-321/04)

Société Casino France, sucesora de SA Imqef, sucesora de SA Judis, contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales) (asunto C-322/04)

SA Dechrist Holding contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales) (asunto C-323/04)

SA Komogo contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales) (asunto C-324/04)

SARL Tout pour la maison contra Organic de recouvrement (Caisse Nationale de l'Organisation Autonome d'Assurance Vieillesse des Travailleurs Non-Salariés des Professions Industrielles et Commerciales) (asunto C-325/04), recibidas en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2004.

La Cour d'Appel de Lyon pide al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la calificación como ayuda de Estado del impuesto de ayuda al comercio y al artesanado, cobrado a la sociedad apelante, o no, con arreglo al artículo 87 CE (anteriormente artículo 92 del Tratado CE).


25.9.2004   

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C 239/5


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Consiglio di Stato (Sección Sexta), de fecha 6 de abril de 2004, en el asunto pendiente entre A.T.I. E.A.C. s.r.l., Viaggi di Maio s.n.c. y E.A.C. srl (en su propio nombre) contra A.C.T.V. Venezia spa, Provincia di Venezia, Comune di Venezia y con respecto a A.T.I. La Linea spa CSSA

(Asunto C-331/04)

(2004/C 239/08)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Consiglio di Stato (Sección Sexta), dictada el 6 de abril de 2004, en el asunto entre A.T.I. E.A.C. s.r.l., Viaggi di Maio s.n.c. y E.A.C. srl (en su propio nombre) contra A.C.T.V. Venezia spa, Provincia di Venezia, Comune di Venezia y con respecto a A.T.I. La Linea spa CSSA y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de julio de 2004.

El Consiglio di Stato (Sección Sexta) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:

«¿Es lícito interpretar el artículo 34 de la Directiva 93/38/CE (1) (o el análogo artículo 36 de la Directiva 92/50/CE) (2) en el sentido de que contiene una norma flexible que permite a la entidad adjudicadora, en caso de adjudicación según el método de la oferta económicamente más ventajosa, fijar los criterios con carácter general en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares, de modo que la mesa de contratación pueda especificar o integrar tales criterios, si fuera necesario, siempre que lo haga antes de la apertura de las plicas que contienen las ofertas y que no modifique los criterios establecidos anteriormente en el anuncio de licitación, o bien, dicha norma debe interpretarse, en cambio, como una norma rígida que obliga a la entidad adjudicadora a establecer detalladamente los criterios de adjudicación en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares, en cualquier caso, antes de las manifestaciones de interés y de la preselección y que excluye que la mesa de contratación pueda intervenir posteriormente especificando o integrando de algún modo los criterios antes mencionados, o bien estableciendo subpartidas o subpuntuaciones, en la medida en que, por razones de transparencia, toda indicación de los criterios de adjudicación debe estar contenida en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares?

En consecuencia, ¿es lícita, a la luz del Derecho Comunitario, la orientación interpretativa tradicional desarrollada por la jurisprudencia del Consiglio di Stato dirigida a admitir que la mesa de contratación intervenga integrando los criterios de adjudicación antes de la apertura de las plicas que contienen las ofertas?

¿Puede la entidad adjudicadora, a la luz de una interpretación extensiva de dicha norma y habida cuenta de la locución adverbial “de ser posible”, establecer un pliego de condiciones generales que, en relación con un criterio de adjudicación (en el presente asunto, modalidades organizativas y de apoyo), prevea la asignación discrecional de puntos por la entidad adjudicadora, con referencia a una compleja serie de criterios cuyo orden de importancia no se establece en el anuncio de licitación, de modo que éstos quedan parcialmente indeterminados, o bien la norma impone un principio de exhaustividad en la formulación de los criterios que resulta incompatible con la falta de ordenación de éstos en el anuncio de licitación? Y, en caso de licitud de la disposición, como consecuencia de la afirmada flexibilidad de la norma y de que no es obligatorio ordenar todos los elementos, ¿puede admitirse, a falta de una expresa atribución de facultades a la mesa de contratación en el anuncio de licitación, que ésta intervenga integrando o especificando los criterios de adjudicación (intervención que puede consistir simplemente en atribuir relevancia autónoma o importancia relativa a cada uno de los elementos que el anuncio de licitación quería valorar, atribuyendo en conjunto un máximo de 25 puntos), o, en cambio, debe aplicarse literalmente el pliego de condiciones generales y asignarse la puntuación tras una valoración unitaria de los diversos y complejos elementos considerados por la lex specialis?

¿Es lícito, a la luz de la citada disposición, reconocer con carácter general a la mesa de contratación que debe examinar las ofertas —con independencia de las modalidades de formulación del anuncio de licitación— en el procedimiento de adjudicación con arreglo a la oferta económicamente más ventajosa, si bien únicamente en relación con el conjunto de los elementos que deben apreciarse, una facultad para autolimitar, con carácter general, su propia actuación, especificando los parámetros de aplicación de los criterios prefijados en el anuncio de licitación? Tal facultad de la mesa de contratación, ¿puede ejercerse estableciendo subpartidas, subpuntuaciones o simplemente estableciendo criterios de aplicación más específicos que los criterios indicados con carácter general en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares, siempre antes, naturalmente, de la apertura de las plicas?


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.

(2)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1


25.9.2004   

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C 239/5


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-256/04)

(2004/C 239/09)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de junio de 2004 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Arnaud Bordes y Minas Konstantinidis, agentes del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o no haberlas comunicado a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El 31 de octubre de 2002 expiró el plazo para adaptar el Derecho nacional a la Directiva.


(1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.


25.9.2004   

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C 239/6


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por la República de Polonia

(Asunto C-273/04)

(2004/C 239/10)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de junio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por la República de Polonia, representada por Jaroslaw Pietras.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule el artículo 1, número 5, de la Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre la adaptación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común (1) y

2)

acuerde

tramitar el procedimiento en polaco,

resolver en formación de Gran Sala y

condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno de la República de Polonia considera que, si se interpreta el artículo 23 del Acta de adhesión de manera conforme con los principios que rigen la interpretación de los tratados internacionales y los principios de interpretación del Derecho comunitario, no ofrece ninguna base jurídica para la adopción de las medidas contempladas en el artículo 1, número 5, de la Decisión 2004/281/CE, que consisten en la ampliación a las ayudas directas de la limitación del importe de los pagos.

La medida impugnada no constituye una adaptación del Acta de adhesión a la reforma de la política agrícola común, sino una modificación esencial de las condiciones de adhesión fijadas en dicha Acta, perjudicial para la República de Polonia y los agricultores que operan en su territorio. La medida impugnada no es una medida necesaria por razón de las modificaciones de la normativa comunitaria. Consiguientemente, el Consejo de la Unión Europea no estaba facultado para ampliar la limitación del importe de los pagos, mediante una Decisión basada en el artículo 23 del Acta de adhesión. Al adoptar la media impugnada el Consejo ha infringido el artículo 23 del Acta de adhesión.

Además, la medida impugnada es incompatible con el objetivo del Tratado de adhesión, consistente en extender completamente a los nuevos Estados miembros los derechos y obligaciones que resultan de la pertenencia a la Unión Europea, y viola el principio de no discriminación establecido en los artículos 12 CE, y 34 CE, apartado 2, párrafo segundo. En el Tratado de adhesión se estableció el principio de que los nuevos Estados miembros se adherían con los mismo derechos, es decir, se observó el principio fundamental de no discriminación y de igualdad de trato entre los productores de la Comunidad de los 15 y los de los nuevos Estados miembros. Este principio fundamental únicamente podía limitarse en el caso de que se aplicaran los instrumentos de ayuda a la producción agrícola, que se enumeraban taxativamente. Sin embargo, la medida impugnada introduce un principio distinto y discriminatorio, conforme al cual todos los pagos directos, los actuales y los futuros, se conceden aplicando principios distintos, que resultan del mecanismo de su aplicación paulatina. De esta manera la medida impugnada permite apartarse del principio de no discriminación y de igualdad de trato en un ámbito no determinado e incierto.

A ello hay que añadir que, al aplicar como regla general soluciones que en el Tratado de adhesión tenían carácter excepcional, la medida impugnada quebranta el compromiso de negociación alcanzado y viola el principio de buena fe. El Gobierno de la República de Polonia declara que, desde el comienzo de las negociaciones de adhesión, siempre consideró el mecanismo de introducción paulatina como una solución de carácter excepcional, que comprende únicamente los instrumentos de ayuda enumerados taxativamente, pero no como un principio general aplicable a las ayudas a la renta de los agricultores establecidos en el territorio de la República de Polonia.


(1)  DO L 93 de 30.03.2004, p. 1.


25.9.2004   

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C 239/7


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-326/04)

(2004/C 239/11)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de julio de 2004 un recurso contra la República Helénica, formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Martin y la Sra. E. Tsepera-Lacombe, miembros de su Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le impone la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo establecido en dicha Directiva, o al menos al no haber informado de ello a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 19 de junio de 2003.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.


25.9.2004   

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C 239/7


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-327/04)

(2004/C 239/12)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de julio de 2004 un recurso contra la República de Finlandia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Huttunen y D. Martin, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución de la Directiva 2000/43/CE del Consejo (1), de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, o, al menos, al no haber notificado tales medidas a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo fijado para la ejecución de la Directiva expiró el 19 de julio de 2003.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.


25.9.2004   

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C 239/7


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2004 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-329/04)

(2004/C 239/13)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de julio de 2004 un recurso contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Denis Martin, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y Horstpeter Kreppel, juez de lo Social adscrito al Servicio Jurídico de la Comisión en el marco del intercambio con agentes nacionales, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de Directiva 2000/43/CE del Consejo (1), de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o al menos al no informar de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2000/43/CE finalizó el 19 de julio de 2003.


(1)  DO L 180, p. 22.


25.9.2004   

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C 239/8


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-334/04)

(2004/C 239/14)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de julio de 2004 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Patakia y el Sr. Michel Van Beek, miembros de su Servicio Jurídico.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres:

 

Al haber delimitado como zona de protección especial territorios cuyo número y superficie total eran manifiestamente inferiores al número y a la superficie total de los terrenos que cumplen los requisitos exigidos para su clasificación como zonas de protección especial con arreglo al artículo 4 de la Directiva.

 

Al haber delimitado como zona de protección especial una superficie manifiestamente inferior a la superficie de los terrenos correspondientes IBA 2000 que cumplen los requisitos exigidos para su clasificación como zonas de protección especial.

 

Al no haber establecido zonas de protección especial para muchas especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE o al haber clasificado como zonas de protección especial zonas en las cuales no están suficientemente representadas las citadas aves.

 

Al no haber establecido zonas de protección especial para muchas especies migratorias o al haber clasificado como zonas de protección especial zonas en las cuales las especies de que se trata no están suficientemente representadas.

Motivos y principales alegaciones

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, impone a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen específico para las zonas de protección especial (ZPE) que asegure, en particular, la supervivencia y la reproducción de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva.

Además, según la jurisprudencia, así como según la Comisión, el inventario de zonas importantes para las aves (Important Birds Areas — IBA) es considerado una base científica de referencia válida.

Sobre la base de dicho inventario, 186 zonas deben ser clasificadas en Grecia como ZPE.

En la fecha de interposición del presente recurso, Grecia había establecido solamente 151 ZPE y, sobre todo, de una extensión inferior a la prevista por el IBA 2000.

La Comisión concluye que tales zonas de protección especial no han sido establecidas con arreglo a criterios ornitológicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Directiva.

El territorio nacional griego es de gran importancia ornitológica para muchas especies de aves silvestres entre las cuales se encuentran las mencionadas en el anexo I de la Directiva, incluidas especies amenazadas a nivel mundial. Dichas especies no están suficientemente protegidas por las ZPE existentes en Grecia.


25.9.2004   

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C 239/8


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-335/04)

(2004/C 239/15)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de julio de 2004 un recurso contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Denis Martin, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y Horstpeter Kreppel, juez de lo Social adscrito al Servicio Jurídico de la Comisión en el marco del intercambio con agentes nacionales, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/43/CE del Consejo (1), de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o al menos al no informar de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2000/43/CE finalizó el 19 de julio de 2003.


(1)  DO L 180, p. 22.


25.9.2004   

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C 239/9


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-337/04)

(2004/C 239/16)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de agosto de 2004 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Gérard Rozet y Christophe Giolito, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 249 CE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/216/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por la República francesa en favor del banco Crédit Mutuel [notificada con el número C(2001) 3956] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Ayuda de Estado C 88/1997 ex NN 183/1995; publicada en el DO L 88 de 4.4.2003, p. 39), al no cumplir, en el plazo señalado, la Decisión de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda de Estado concedida por la República Francesa a favor del banco Crédit Mutuel.

2)

Condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Al entender que la atribución por las autoridades francesas a favor de Crédit Mutuel del derecho a distribuir la cartilla de ahorro conocida como «Livret bleu» incluye ayudas estatales incompatibles con el mercado común, la Comisión adoptó, el 15 de enero de 2002, una Decisión, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, párrafo primero, mediante la que se obligaba a Francia a recuperar del Crédit Mutuel dichas ayudas, que habían sido concedidas desde el 1 de enero de 1991, a adoptar las medidas destinadas a suprimir en el futuro las ayudas comprendidas en el Livret bleu y a mejorar el control de éste tipo de cuenta de ahorro.

El 18 de junio de 2003 las autoridades francesas reclamaron a Crédit Mutuel la devolución de 117,9 millones de euros. Sin embargo, la Comisión señala que, hasta la fecha, Crédit Mutuel no ha reembolsado ninguna parte de la ayuda y Francia no ha realizado ninguna otra gestión para recuperar tal ayuda. La Comisión considera, por tanto, que Francia no se ha atenido a la Decisión y, puesto que no ha alegado imposibilidad absoluta de cumplimiento, que es el único motivo de defensa que puede invocarse, hay que considerar probado el incumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho comunitario.

Por otra parte, la Comisión no está de acuerdo con el método de intereses simples empleado por las autoridades francesas para calcular los intereses adeudados sobre la cuantía que debe recuperarse. En efecto, considera que la capitalización de los intereses mediante el método de intereses compuestos es la única que permite neutralizar la ventaja económica que ha obtenido Crédit Mutuel. Por otro lado, continúa la Comisión, las autoridades francesas no han demostrado que la deducción del impuesto de la cuantía que debe recuperarse se hizo aplicando normas nacionales y de manera no discriminatoria en comparación con supuestos similares sometidos al Derecho nacional. Por consiguiente, la cuantía que debe recuperarse propuesta por las autoridades francesas no garantiza el cumplimiento efectivo de la Decisión de la Comisión.

Por último la Comisión opina que Francia no se atuvo al artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión de 14 de enero de 2002, destinado a garantizar la supresión en el futuro de los elementos de ayuda contenidos en el Livret bleu y un mejor control de este tipo de cuenta de ahorro, y se limitó a señalar que se había empezado a poner en práctica las medias necesarias. La Comisión afirma no disponer, hasta ahora, de ningún dato que le permita llegar a la conclusión de que la Decisión se ha cumplido efectivamente en esos aspectos.


25.9.2004   

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C 239/9


Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-349/04)

(2004/C 239/17)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de agosto de 2004 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eric Gippini Fournier y la Sra. Karolina Mojzesowicz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 2002/77/CE (1), al no facilitarle toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Directiva.

2)

Condene en costas a Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 9 de la Directiva 2002/77/CE obliga a los Estados miembros a facilitar a la Comisión, a más tardar el 24 de julio de 2003, toda la información necesaria para que ésta compruebe el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.


(1)  Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).


25.9.2004   

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C 239/10


Archivo del asunto C-401/02 (1)

(2004/C 239/18)

Mediante auto de 2 de junio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-401/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


25.9.2004   

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C 239/10


Archivo del asunto C-322/03 (1)

(2004/C 239/19)

Mediante auto de 17 de mayo de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-322/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.


(1)  DO C 213 de 6.9.2003.


25.9.2004   

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C 239/10


Archivo del asunto C-418/03 (1)

(2004/C 239/20)

Mediante auto de 13 de julio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-418/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003.


25.9.2004   

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C 239/10


Archivo del asunto C-534/03 (1)

(2004/C 239/21)

Mediante auto de 11 de junio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-534/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


25.9.2004   

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C 239/10


Archivo del asunto C-76/04 (1)

(2004/C 239/22)

Mediante auto de 11 de junio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-76/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 94 de 17.4.2004.


TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

25.9.2004   

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C 239/11


Mediante autos de 8 de junio de 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha remitido al Tribunal de Primera Instancia, en aplicación del artículo 2 de la Decisión 2004/407/CE, Euratom del Consejo (1), de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, los asuntos que figuran en la columna de la izquierda del cuadro que se recoge a continuación

(2004/C 239/23)

Estos asuntos han sido inscritos en el Registro del Tribunal de Primera Instancia con los números que se indican en la columna de la derecha.

Número del asunto remitido por el Tribunal de Justicia

Nombre de las partes

Referencia a la publicación en el Diario Oficial del registro del asunto

Número de inscripción en el Registro del Tribunal de Primera Instancia

DO

de

C-197/01

Países Bajos/Comisión

C 227

11.8.2001

T-216/04

C-325/01

Países Bajos/Comisión

C 303

27.10.2001

T-217/04

C-368/01

Países Bajos/Comisión

C 331

24.11.2001

T-218/04

C-407/01

Países Bajos/Comisión

C 369

22.12.2001

T-227/04

C-290/02

Italia/Comisión

C 233

28.9.2002

T-222/04

C-314/02

Países Bajos/Comisión

C 247

12.10.2002

T-228/04

C-280/03

Comisión/Lior y otros

C 213

6.9.2003

T-245/04

C-388/03

Países Bajos/Comisión

C 275

15.11.2003

T-233/04

C-401/03

Italia/Comisión

C 304

13.12.2003

T-223/04

C-430/03

Italia/Comisión

C 304

13.12.2003

T-224/04

C-455/03

Francia/Comisión

C 304

13.12.2003

T-240/04

C-464/03

España/Comisión

C 7

10.1.2004

T-219/04

C-492/03

Austria/Comisión

C 21

24.1.2004

T-235/04

C-60/04

Italia/Comisión

C 106

30.4.2004

T-225/04

C-102/04

Suecia/Comisión

C 106

30.4.2004

T-229/04

C-103/04

Países Bajos/Comisión

C 94

17.4.2004

T-234/04

C-162/04

Finlandia/Comisión

C 146

29.5.2004

T-230/04

C-175/04

España/Comisión

C 146

29.5.2004

T-220/04

C-176/04

Bélgica/Comisión

C 118

30.4.2004

T-221/04

C-189/04

Grecia/Comisión

C 179

10.7.2004

T-231/04

C-211/04

Italia/Comisión

C 179

10.7.2004

T-226/04

C-218/04

Grecia/Comisión

C 179

10.7.2004

T-232/04


(1)  DO L 132 de 29.4.2004.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

25.9.2004   

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C 239/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-44/00: Mannesmannröhren-Werke AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de tubos de acero sin soldadura - Duración de la infracción - Multas)

(2004/C 239/24)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-44/00, Mannesmannröhren-Werke AG, con domicilio social en Mülheim an der Ruhr (Alemania), representada por el Sr. M. Klusmann, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Erhart y A. Whelan, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a la demandante comenzó antes del 1 de enero de 1991.

2)

Fijar en 12 600 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La demandante y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 13.5.2000.


25.9.2004   

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C 239/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-48/00: Corus UK Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de tubos de acero sin soldadura - Duración de la infracción - Multas)

(2004/C 239/25)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-48/00, Corus UK Ltd, antes British Steel plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por los Sres. J. Pheasant y M. Readings, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sres. M. Erhart y B. Doherty, posteriormente Sres. M. Herhart y A. Whelan, asistidos por el Sr. N. Khan, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a la demandante comenzó antes del 1 de enero de 1991.

2)

Fijar en 11 700 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Casa parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 13.5.2000.


25.9.2004   

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C 239/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de tubos de acero sin soldadura - Duración de la infracción - Multas)

(2004/C 239/26)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-50/00, Dalmine SpA, con domicilio social en Dalmine (Italia), representada por los Sres. M. Siragusa y F. Moretti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Erhart y A. Whelan, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N. J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860 B – Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a la demandante comenzó antes del 1 de enero de 1991.

2)

Fijar en 10 080 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La demandante y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 149 de 27.5.2000.


25.9.2004   

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C 239/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00: JFE Engineering Corp. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Prácticas colusorias - Mercados de tubos de acero sin soldadura - AELC - Competencia de la Comisión - Infracción - Multas)

(2004/C 239/27)

Lengua de procedimiento: inglés

En los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., antes NKK Corp., con domicilio social en Tokyo (Japón), representada inicialmente por los Sres. M. Smith y C. Maguire, Solicitors, y posteriormente por los Sres. A. Vandencasteele y V. Dehin, abogados, y la Sra. A.-L. Marmagioli, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, Nippon Steel Corp., con domicilio social en Tokyo, representada por los Sres. J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, JFE Steel Corp., antes Kawasaki Steel Corp., con domicilio social en Tokyo, representada por el Sr. A. Vandencasteele, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, Sumitomo Metal Industries Ltd, con domicilio social en Tokyo, representada por el Sr. C. Vajda, QC, y las Sras. G. Sproul y F. Weitzman, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Erhart y A. Whelan, asistidos por el Sr. N. Khan, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Órgano de Vigilancia de la AELC (agentes: Sra. D. Sif Tynes y Sr. P. Bjørgan), que tienen por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B – Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B — Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a las cuatro demandantes en los asuntos T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 comenzó antes del 1 de enero de 1991 y continuó con posterioridad al 30 de junio de 1994.

2)

Fijar en 10 935 000 euros el importe de la multa impuesta a cada una de las cuatro demandantes por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.

3)

Desestimar los cuatro recursos en todo lo demás.

4)

Las cuatro partes demandantes y la Comisión cargarán con sus propias costas.

5)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 149 de 27.5.2000.


25.9.2004   

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C 239/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 1 de julio de 2004

en el asunto T-308/00: Salzgitter AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Artículo 4 CA, letra c), artículos 67 CA y 95 CA - Ayudas financieras en favor de la empresa Salzgitter - Frontera con la antigua República Democrática Alemana y con la antigua República Checoslovaca - Ayudas que no han sido notificadas - Sexto Código de ayudas a la siderurgia - Seguridad jurídica)

(2004/C 239/28)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-308/00, Salzgitter AG, con domicilio social en Salzgitter (Alemania), representada por los Sres. J. Sedemund y T. Lübbig, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República Federal de Alemania, representada por el Sr. W.-D. Plessing, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Schroeter, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas, (agentes: los Sres. K.-D. Borchardt y V. Kreuschitz, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2000/797/CECA de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, agrupadas actualmente bajo la denominación «Salzgitter AG–Stahl und Technologie» (SAG) (DO L 323, p. 5), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta ampliada), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. J. Pirrung, P. Mengozzi, A.W.H. Meij y M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 1 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/797/CECA de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, agrupadas actualmente bajo la denominación «Salzgitter AG–Stahl und Technologie» (SAG).

2)

La demandante cargará con un tercio de sus costas.

3)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las de la demandante.

4)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 335 de 25.11.2000.


25.9.2004   

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C 239/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de julio de 2004

en los asuntos acumulados T-107/01 y T-175/01: Société des mines de Sacilor – Lormines SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Tratado CECA - Siderurgia - Abandono de concesiones mineras - Gravámenes impuestos por la República Francesa a las empresas mineras - Denuncia - Inexistencia de respuesta favorable de la Comisión - Recurso por omisión - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Empresa en el sentido del artículo 80 CA)

(2004/C 239/29)

Lengua de procedimiento: francés

En los asuntos acumulados T-107/01 y T-175/01, Société des mines de Sacilor – Lormines SA, con domicilio social en Puteaux (Francia), representada inicialmente por Me G. Marty, y posteriormente por Me R. Schmitt, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. Rozet y Sra. L. Ström, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso por omisión y, con carácter subsidiario, un recurso de anulación, en relación con la negativa de la Comisión a estimar la denuncia presentada por la demandante para que se declare que la República Francesa ha infringido las disposiciones del artículo 4 CA, letras b) y c), y del artículo 86 CA, al imponer a la demandante gravámenes supuestamente excesivos en el marco de los procedimientos de abandono y de renuncia de sus concesiones mineras, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 7 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Condenar a la demandante en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 227 de 11.8.2001.


25.9.2004   

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C 239/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-198/01: Technische Glaswerke Ilmenau GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayuda de Estado - Recurso de anulación - Criterio del acreedor privado - Ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis - Derecho de defensa - Motivación)

(2004/C 239/30)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-198/01, Technische Glaswerke Ilmenau GmbH, con domicilio social en Ilmenau (Alemania), representadainicialmente por los Sres. S. Gerrit y C. Arhold y posteriormente por los Sres. Arhold y N. Wimmer, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y V. Di Bucci), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por Schott Glas, con domicilio social en Maguncia (Alemania), representada por el Sr. U. Soltész, abogado, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/185/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (Alemania) (DO 2002, L 62, p. 30), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh, los Sres. J. D. Cooke y H. Legal y la Sra. M. E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora; ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la parte coadyuvante en el asunto principal y en el procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 303 de 27.10.2001.


25.9.2004   

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C 239/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de julio de 2004

en el asunto T-281/01: Hubert Huygens contra la Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Procedimiento de calificación - Retraso en la redacción del informe de calificación - Plazo razonable - Recurso de indemnización - Perjuicios moral y material - Procedimiento de promoción - Denegación presunta de la promoción del demandante - Recurso de anulación - Decisión de no promover al demandante en virtud del ejercicio 2000 - Falta de motivación - Decisión de promover a 54 funcionarios en virtud del ejercicio 2000 - Inadmisibilidad)

(2004/C 239/31)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-281/01, Hubert Huygens, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Olm (Luxemburgo), representado por Me S. Nyssens, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. F. Clotuche-Duvieusart, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por un lado, un recurso de reparación del perjuicio sufrido en razón del retraso producido en el procedimiento de calificación del demandante correspondiente el ejercicio de calificación 1997/1999 y, por otro lado, un recurso de anulación de la decisión denegatoria presunta opuesta por la Comisión al recurso de reparación del perjuicio sufrido a causa del citado retraso, de la decisión presunta de la Comisión de no promover al demandante al grado B1 en virtud del ejercicio de promoción 2000, así como de la decisión de la Comisión de promover a 54 funcionarios al grado B1 en virtud del ejercicio de promoción 2000 y, en cualquier caso, de la decisión del director de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de promover a cuatro funcionarios al grado B1 en virtud del ejercicio de promoción 2000, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 6 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a la Comisión a pagar al demandante una cantidad de 500 euros como reparación del perjuicio moral sufrido por éste.

2)

Anular la decisión de la Comisión de no promover al demandante al grado B1 en virtud del ejercicio de promoción 2000, resultante de la publicación en las Informations Administratives no 31 de 6 de abril de 2000 de la lista de los funcionarios promovidos a dicho grado.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 3 de 5.1.2002.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2004

en el asunto T-317/01: M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa M+M EUROdATA - Marca denominativa anterior EURODATA TV - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 239/32)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-317/01, M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH, con domicilio social en Francfurt del Meno (Alemania), representada por el Sr. M. Treis, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sra. S. Laitinen y Sr. U. Pfleghar), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Mediametrie SA, con domicilio social en París (Francia), representada inicialmente por Me D. Dupuis-Latour y posteriormente por Me S. Szilvasi, abogados, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2001 en el asunto R 698/2000-1, relativa a un procedimiento de oposición entre Mediametrie SA y M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 30 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 2 de octubre de 2001 en el asunto R 698/2000-1, excepto en la medida en que devuelve el asunto a la División de Oposición para que resuelva sobre la solicitud de marca en relación con los productos y servicios a que ésta se refiere y que están comprendidos en las clases 9, 16 y 42.

2)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) al pago de las costas de la demandante.

3)

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 56 de 2.3.2002.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-334/01: MFE Marienfelde GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca denominativa anterior HIPPOVIT - Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPOVITON - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Derecho a ser oído)

(2004/C 239/33)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-334/01, MFE Marienfelde GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por la Sra. S. Rojahn y el Sr. Freytag, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agentes: Sres. E. Joly y G. Schneider), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue Vétoquinol AG, anteriormente Chassot AG, con domicilio en Berna (Suiza), representada por el Sr. A. Kockläuner, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2001 (asunto R 578/2000-4), relativa a un procedimiento de oposición entre MFE Marienfelde GmbH y Vétoquinol AG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 26 de septiembre de 2001 (asunto R 578/2000-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI soportará sus propias costas, así como las de la parte demandante.

4)

La parte interviniente soportará sus propias costas.


(1)  DO C 68 de 16.3.2002.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2004

en el asunto T-107/02: GE Betz Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca figurativa anterior - Solicitud de marca comunitaria denominativa BIOMATE - No aportación de pruebas en la lengua de procedimiento de la oposición - Confianza legítima - Reglas 16, 17 y 18 del Reglamento (CE) no 2868/95)

(2004/C 239/34)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-107/02, GE Betz Inc., anteriormente BetzDearborn Inc., con domicilio social en Trevose, Pensilvania (Estados Unidos), representada por Mes G. Glas y K. Manhaeve, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agente: inicialmente el Sr. E. Joly, y posteriormente el Sr. G. Schneider), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de la OAMI Atofina Chemicals Inc., con domicilio en Filadelfia, Pensilvania (Estados Unidos), representada por el Sr. M. Edenborough, Barrister, y la Sra. M. Medyckyj, Solicitor, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 17 de enero de 2002 (asunto R 1003/2000-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Atofina Chemicals Inc. y GE Betz Inc., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 30 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 17 de enero de 2002 (asunto R 1003/2000-1) en la medida en que anula la resolución de la División de Oposición de 7 de septiembre de 2000, devuelve el asunto a la División de Oposición para que resuelva sobre éste y ordena que cada parte cargue con las costas en que haya incurrido en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso.

2)

Condenar a la Oficina al pago de las costas de la demandante, incluidas aquéllas en que haya incurrido en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso.

3)

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 169 de 13.7.2002.


25.9.2004   

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C 239/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 13 de julio de 2004

en el asunto T-115/02: AVEX Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica que contiene la letra «a» - Marca comunitaria gráfica anterior que contiene la letra «a» - Riesgo de confusión)

(2004/C 239/35)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-115/02, AVEX Inc., con domicilio social en Tokyo (Japón), representada por el Sr. J. Hofmann, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. D. Schennen y G. Schneider), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es Ahlers AG, anteriormente denominada Adolf Ahlers AG, con domicilio social en Herford (Alemania), representada por el Sr. E.P. Krings, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2002 (asunto R 634/2001-1), relativa a la oposición formulada por el titular de la marca comunitaria gráfica que contiene la letra «a» contra el registro de una marca comunitaria gráfica que contiene la letra «a», el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 13 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 144 de 15.6.2002.


25.9.2004   

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C 239/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

(Sala Primera)

de 6 de julio de 2004

en el asunto T-117/02: Grupo El Prado Cervera, S.L., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CHUFAFIT - Marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CHUFI - Riesgo de confusión - Riesgo de asociación - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 239/36)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-117/02, Grupo El Prado Cervera, S.L., con domicilio social en Valencia (España), representada por el Sr. Koch Moreno, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. J.F. Crespo Carrillo y G. Schneider), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia es Helene Debuschewitz y otros, en calidad de herederos de Johann Debuschewitz, con domicilio en Rösrath-Forsbach (Alemania), representados por el Sr. E. Krings, abogado, que tiene por objeto un recurso de anulación contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 12 de febrero de 2002 (asunto R 798/2001-1), relativa al procedimiento de oposición entre Grupo El Prado Cervera, S.L., y J. Debuschewitz, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins de Ribeiro, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 6 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 156 de 29.6.2002.


25.9.2004   

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C 239/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de julio de 2004

en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03: Georgios Gouvras contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Destino - Comisión en interés del servicio - Modificación con efectos retroactivos del lugar de destino y de los correspondientes derechos económicos - Devolución de cantidades percibidas en exceso - Indemnización por gastos de instalación e indemnización diaria - Transferencia fuera del lugar de destino de una parte de las retribuciones)

(2004/C 239/37)

Lengua de procedimiento: francés

En los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, Georgios Gouvras, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por Mes J.-N. Louis. É Marchal y A. Coolen, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Curral y Sra. L. Lozano Palacios, que designan domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto,

en el asunto T-180/02, la anulación de la decisión de la Comisión de fijar Atenas como lugar de destino del demandante con efectos retroactivos a 1 de noviembre de 2000 y durante el período de su comisión en interés del servicio, de suprimir su derecho a la indemnización por expatriación y su derecho al reembolso de los gastos de viaje anuales y de aplicar a sus retribuciones el coeficiente corrector correspondiente a Grecia, así como la decisión de proceder a la reclamación de las cantidades percibidas en exceso, y,

en el asunto T-113/03, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega al demandante la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria correspondiente al período de su comisión en interés del servicio con destino en Atenas y la indemnización por gastos de instalación con motivo de su regreso a Luxemburgo como lugar de destino, así como la decisión por la que se limitaba al 35 % la parte de sus retribuciones transferible al lugar de destino en Luxemburgo durante el período de su comisión de servicio, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 15 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de la Comisión de 30 de abril de 2002, en la medida en que deniega al demandante la indemnización por gastos de instalación con motivo de su comisión de servicio en Atenas.

2)

Desestimar las restantes pretensiones de anulación formuladas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con la tercera parte de las costas del demandante en ambos asuntos.

4)

El demandante cargará con las dos terceras partes de sus costas en ambos asuntos.


(1)  DO C 191 de 10.8.2002.


25.9.2004   

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C 239/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2004

en el asunto T-186/02: BMI Bertollo Srl contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas denominativas anteriores DIESEL - Solicitud de marca comunitaria gráfica DIESELIT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 239/38)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-186/02, BMI Bertollo Srl, con domicilio social en Pianezze San Lorenzo (Italia), representada por los Sres. F. Tedeschini, M. Pinnarò y P. Santer, y las Sras. V. Corbeddu y M. Bertuccelli, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. O. Montalto), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Diesel SpA, con domicilio social en Molvena (Italia), representada por el Sr. G. Bozzola y la Sra. C. Bellomunno, abogados, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 19 de marzo de 2002 (asunto R 525/2001-3), relativa a un procedimiento de oposición entre BMI Bertollo Srl y Diesel SpA, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 30 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 191 de 10.8.2002.


25.9.2004   

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C 239/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-203/02: The Sunrider Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca anterior denominativa VITAFRUT - Solicitud de marca comunitaria denominativa VITAFRUIT - Uso efectivo de la marca anterior - Similitud entre los productos - Artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 239/39)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-203/02, The Sunrider Corp., con domicilio social en Torrance, California (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Kockläuner, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agente: Sra. S. Laitinen), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue Juan Espadafor Caba, con domicilio en Granada (España), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2002 (asunto R 1046/2000-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Juan Espadafor Caba y The Sunrider Corp., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 223 de 28.9.2002.


25.9.2004   

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C 239/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-270/02: MLP Finanzdienstleistungen AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Marca denominativa bestpartner - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Marca carente de carácter distintivo - Marca descriptiva)

(2004/C 239/40)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-270/02, MLP Finanzdienstleistungen AG, con domicilio social en Heidelberg (Alemania), representada por el Sr. W. Göpfert, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agente: Sr. G. Schneider), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI, de 26 de junio de 2002 (asunto R 206/2002-3), por la que se desestima el registro de la marca denominativa bestpartner, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 274 de 9.11.2002.


25.9.2004   

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C 239/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2004

en el asunto T-281/02: Norma Lebensmittelfilialbetrieb GMBH & Co. KG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Marca denominativa Mehr für Ihr Geld - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 239/41)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-281/02, Norma Lebensmittelfilialbetrieb GMBH & Co. KG, con domicilio en Nuremberg (Alemania), representada por los Sres. S. Rojahn y S. Freytag, abogados, Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. D. Schennen), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2002 (asunto R 239/2002-3), relativa al registro de la marca denominativa Mehr für Ihr Geld como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 30 de junio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 274 de 9.11.2002.


25.9.2004   

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C 239/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-289/02: Telepharmacy Solutions, Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Signo denominativo TELEPHARMACY SOLUTIONS - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Respeto del derecho de defensa)

(2004/C 239/42)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-289/02, Telepharmacy Solutions, Inc., con domicilio social en North Billerica, Massachussets (Estados Unidos), representada por los Sres. R. Davis, Barrister, y M. Medyckyj, Solicitor, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sra. S. Bonne), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI, de 28 de junio de 2002 (asunto R 108/2001-4), relativa al registro del signo denominativo TELEPHARMACY SOLUTIONS como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, secretaria adjunta, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 305 de 7.12.2002.


25.9.2004   

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C 239/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de julio de 2004

en el asunto T-384/02: Fernando Valenzuela Marzo contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Remuneración - Indemnización por gastos de instalación - Artículo 9, apartado 3, del anexo VII del Estatuto - Plazo de un año)

(2004/C 239/43)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-384/02, Fernando Valenzuela Marzo, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por Me M.-A. Lucas, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Curral y V. Joris), que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión de 16 de noviembre de 2001 y de 13 de febrero de 2002, por las que se deniega al demandante la segunda parte de la indemnización por gastos de instalación debido a que la instalación de su familia en su lugar de destino no se produjo dentro del plazo estatutario de un año tras la toma de posesión de su cargo y, por otra parte, una solicitud de que se condene a la Comisión a pagarle la segunda mitad de su indemnización por gastos de instalación, más intereses de demora del 8 % anual, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 15 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Se desestima el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 55 de 8.3.2003.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 13 de julio de 2004

en el asunto T-115/03: Samar SpA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GAS STATION - Marca nacional figurativa anterior BLUE JEANS GAS - Denegación de registro)

(2004/C 239/44)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-115/03, Samar SpA, con domicilio social en Mottalciata (Italia), representada por el Sr. A. Ruo, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sr. O. Montalto y Sra. M.L. Capostagno), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Grotto SpA, con domicilio social en Vicenza (Italia), representada por los Sres. M. Bosshard y S. Verea, abogados, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2003 (asunto R 340/2002-3), relativa a la oposición del titular de la marca nacional figurativa BLUE JEANS GAS al registro de la marca comunitaria denominativa GAS STATION, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij, y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 13 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 135 de 7.6.2003.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-136/03: Robert Charles Schochaert contra Consejo de la Unión Europea (1)

(Funcionarios - Recurso de indemnización - Denegación de una promoción - Acoso moral - Deber de asistencia)

(2004/C 239/45)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-136/03, Robert Charles Schochaert, ex funcionario del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por M J.A. Martin, abogado, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. M. Sims y Sr. F. Anton), que tiene por objeto una demanda de indemnización por la que se pretende el resarcimiento del perjuicio material y moral supuestamente sufrido a causa de la reiterada negativa del Consejo a promover al demandante al grado B 1 y de un pretendido acoso moral, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sra. P. Lindh); Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 146 de 21.6.2003.


25.9.2004   

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C 239/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de julio de 2004

en el asunto T-175/03: Norbert Schmitt contra la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (1)

(Agente temporal - Resolución del contrato - Artículo 47, apartado 2, letra a) del RAA - Observancia de las cláusulas del contrato - Confianza legítima)

(2004/C 239/46)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-175/03, Norbert Schmitt, antiguo agente temporal de la Agencia Europea de Reconstrucción, con domicilio en Koellerbach (Alemania), representado por el Sr. L. Polanz, abogado, contra la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (agente: Sr. C. Manolopoulos, asistido por M J.-N. Louis, abogado), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la AER por la que se resuelve el contrato de agente temporal del demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de indemnización por daños y perjuicio, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 7 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) de 25 de febrero de 2003 por la que se resuelve el contrato de agente temporal del demandante.

2)

Condenar en costas a la AER, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


25.9.2004   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 29 de junio de 2004

en el asunto T-188/03: Joëlle Hivonnet contra Consejo de la Unión Europea (1)

(Funcionarios - Asignación por escolaridad - Criterios para su concesión - Enseñanza primaria - Escuela de párvulos)

(2004/C 239/47)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-188/03, Joëlle Hivonnet, funcionaria del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos), representada por los Sres. G. Vandersanden y L. Levi, abogados, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. M. Sims y Sr. F. Anton), que tiene por objeto la anulación de la decisión del Consejo por la que se deniega a la demandante la concesión de la asignación por la escolaridad de su hija durante los cursos escolares de párvulos 1999/2000 y 2000/2001, y por la que se concede únicamente con carácter excepcional dicha asignación durante el curso escolar de párvulos 2001/2002, así como una pretensión de indemnización en concepto de intereses de demora por los importes correspondientes a dichas asignaciones y en concepto de perjuicio moral sufrido como consecuencia de la citada decisión, el Tribunal de Primera Instancia (juez único: Sr. N.J. Forwood); Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 29 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


25.9.2004   

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AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 12 de mayo de 2004

en el asunto T-198/01 R [III]: Technische Glaswerke Ilmenau GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayuda de Estado - Obligación de recuperación - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses - Circunstancias excepcionales»)

(2004/C 239/48)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-198/01 R [III], Technische Glaswerke Ilmenau GmbH, con domicilio social en Ilmenau (Alemania), representada inicialmente por los Sres. G. Schohe y C. Arhold, y posteriormente por los Sres. C. Arhold y N. Wimmer, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Di Bucci y V. Kreuschitz), apoyada por Schott Glas, con domicilio social en Mayence (Alemania), representada por el Sr. U. Soltész, abogado, que tiene por objeto una petición de prórroga de la suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión 2002/185/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (DO 2002, L 62, p. 30), ordenada en el presente asunto por los autos del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 4 de abril de 2002 y de 1 de agosto de 2003, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 12 de mayo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Suspender la ejecución del artículo 2 de la Decisión 2002/185/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

2)

Reservar la decisión sobre las costas, incluidas las de la parte coadyuvante.


25.9.2004   

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C 239/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de junio de 2004

en el asunto T-230/02: X contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Recurso de indemnización - Reclamación administrativa previa - Recurso que en parte carece de fundamento jurídico y en parte es inadmisible)

(2004/C 239/49)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-230/02, X, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Hellerup (Dinamarca), representado por los Sres. G. Bounéou y F. Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Berardis-Kayser y Sr. D. Martin), que tiene por objeto un recurso de indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el demandante debido a que la Comisión no ejecutó determinadas sentencias del Tribunal de Primera Instancia así como por el comportamiento del Jefe jerárquico del demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 7 de junio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


25.9.2004   

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C 239/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de mayo de 2004

en el asunto T-379/02: Antonio Di Andolfi contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Recurso de anulación - Plazos - Recurso de indemnización - Escrito de interposición del recurso - Requisito de forma - Orden conminatoria dirigida a una institución - Inadmisibilidad manifiesta)

(2004/C 239/50)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-379/02, Antonio Di Andolfi, con domicilio en Roma (Italia), representado por el Sr. A. Amato, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. E. Montaguti, asisitida por el Sr. A. Dal Ferro, abogado), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001 por la que deniega la ayuda económica complementaria a fondo perdido prevista en el marco del programa «Joint Venture Programme», para un proyecto de constitución de una sociedad mixta italo-rumana (JOP Facility 2 – Proyecto en Rumania con Phoenix European Srl – J2BROSEVEN), y, por otra parte, una solicitud de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 27 de mayo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso como manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 44 de 22.2.2003.


25.9.2004   

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C 239/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de mayo de 2004

en el asunto T-34/03: André Hecq contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Función pública - Acto lesivo - Legitimación activa - Funcionario que actúa a título personal y no por cuenta de una organización sindical - Inadmisibilidad)

(2004/C 239/51)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-34/03, André Hecq, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Mondercange (Luxemburgo), representado por el Sr. L. Vogel, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y V. Joris), que tiene por objeto, por un lado, que se anule la decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2002 por la que se desestima la reclamación presentada por el Sr. A. Hecq, quien actuaba tanto en su nombre como en calidad de presidente del Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens, contra varias decisiones relativas a la representación del personal y a los medios facilitados por la Comisión, y, por otro lado, que se conceda al demandante una indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la actuación de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 6 de mayo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El demandante cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


25.9.2004   

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C 239/24


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de mayo de 2004

en los asuntos acumulados T-314/03 y T-378/03: Musée Grévin SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Programa PHARE/JOP - Proyecto de empresa conjunta en Polonia - Financiación comunitaria - Solicitud de devolución de la totalidad de los fondos pagados - Cláusula compromisoria - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2004/C 239/52)

Lengua de procedimiento: francés

En los asuntos acumulados T-314/03 y T-378/03, Musée Grévin SA, con domicilio social en París (Francia), representada por los Sres. B. Geneste y O. Davidson, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Sack y Sra. G. Boudot), que tiene por objeto un recurso de anulación contra las decisiones de la Comisión de 8 de julio y 30 de septiembre de 2003, por las que se solicita al banco Crédit Lyonnais que recupere los fondos pagados a la demandante en concepto de subvenciones concedidas en el marco del programa JOP – Facilité 2, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, en funciones de Presidente, y M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de mayo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003.


25.9.2004   

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C 239/24


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 9 de junio de 2004

en el asunto T-91/04 R: Alexander Just contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Procedimiento de oposición - Suspensión de la ejecución - Admisibilidad)

(2004/C 239/53)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-91/04 R: Alexander Just, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. G. Lebitsch, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. H. Krämer, asistido por el Sr. B. Wägenbaur, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda dirigida a que se suspenda la oposición COM/A/2/02, destinada a constituir una lista de reserva para la contratación de administradores adjuntos (A8) en el ámbito del «medio ambiente», o, con carácter subsidiario, a que se suspenda la validez de la lista de reserva de los candidatos de dicha oposición, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 9 de junio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda sobre medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2004   

ES

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C 239/24


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 9 de junio de 2004

en el asunto T-92/04 R: Marta Christina Moren Abat contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Procedimiento de concurso - Suspensión de la celebración - Admisibilidad)

(2004/C 239/54)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-92/04 R, Marta Christina Moren Abat, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. G. Lebitsch, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. H. Krämer, asistido por el Sr. B. Wägenbaur, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda por la que se solicita que se suspenda el concurso COM/A/2/02, para la constitución de una reserva de administradores adjuntos (A7/A6) en el ámbito del «Medio ambiente», o, subsidiariamente, que se suspenda la validez de la lista de reserva de los candidatos de dicho concurso, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 9 de junio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2004   

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C 239/25


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2004 por Mülhens GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-150/04)

(2004/C 239/55)

Lengua de procedimiento: deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de abril de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Mühlens GmbH & Co. KG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. Th. Schulte-Beckhausen, abogado.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Minoronzoni S.r.l., con domicilio social en Ponte San Pietro (Bérgamo) (Italia).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso, de 18 de febrero de 2004 (asunto: R 949/2001-1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Minoronzoni S.r.l.

Marca comunitaria solicitada:

Marca gráfica «TOSCA BLU» para productos de las clases 18 y 25 (entre otros, bolsos, bolsos de mano, maletas, ropa de todo tipo para caballero, señora y niño) — Solicitud no 1 008 291

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca:

Marca denominativa alemana «TOSCA» para productos de perfumería (entre otros, «Parfum», «Eau de Toilette» y «Eau de Parfum pour femmes».

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados:

La oposición de la conocida marca «TOSCA» está fundada con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94

Existe riesgo de confusión entre las denominaciones opuestas.

Las mercancías designadas con las respectivas marcas muestran similitudes.

Existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

La oposición se formuló tomando asimismo como base el artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94.


25.9.2004   

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C 239/25


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Hardy

(Asunto T-208/04)

(2004/C 239/56)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Hardy, con domicilio en Coudeville-plage (Francia), representada por Me Jean-François Péricaud, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

 

Con carácter principal, declare que la Comunidad Europea incurrió en responsabilidad frente a la Sra. Hardy, por haber adoptado de forma ilícita, y posteriormente aplicado, en perjuicio de los agentes marítimos, el artículo 5 del Código aduanero comunitario.

 

Con carácter subsidiario, declare que la Comunidad Europea incurrió en responsabilidad frente a la Sra. Hardy, al adoptar, aunque fuera de forma lícita, y posteriormente aplicar el artículo 5 del Código aduanero comunitario, ocasionando un perjuicio anormal y especial a esta última.

 

Condene solidariamente al Consejo y a la Comisión a pagar a la Sra. Hardy la cantidad de 60 510 euros, o con carácter subsidiario la cantidad de 47 829 euros, más, en ambos casos, los intereses con arreglo al tipo de interés legal a contar de la fecha de interposición del presente recurso.

 

Condene solidariamente en costas al Consejo y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante indica que tras la apertura, por parte de la Comisión, de un procedimiento por incumplimiento contra el Estado francés, éste, con la finalidad de adaptar el ordenamiento jurídico francés a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2913/92 (1), derogó el monopolio de presentación en aduana ostentado por el cuerpo de agentes marítimos, al que pertenece la demandante. Según la demandante, la eliminación del monopolio es una consecuencia directa de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2913/92 y es por ello directamente imputable a la Comunidad Europea.

Con carácter principal, la demandante alega que la adopción del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2913/92 constituye un acto ilícito que genera la responsabilidad de la Comunidad.

En primer lugar, la demandante sostiene que este artículo no tiene en cuenta las excepciones previstas en el artículo 45 del Tratado CE, por cuanto la profesión de agente marítimo, al implicar la aplicación de la legislación aduanera, está relacionada con el ejercicio del poder público.

A continuación, la demandante invoca una vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. La demandante alega, por una parte, que el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2913/92 se refiere a la «representación en aduana», que difiere de la «presentación en aduana», que es la actividad que efectivamente ejercen los agentes marítimos. El uso de la analogía en la interpretación de este artículo es contrario, según la demandante, al principio de seguridad jurídica. Por otra parte, la demandante invoca que no se tuvo en cuenta su confianza legítima, nacida de la inexistencia de ningún tipo de medida transitoria y del hecho de que los agentes marítimos franceses habían sido los únicos en la Comunidad que habían quedado constantemente excluidos de la aplicación de las medidas de liberalización anteriormente adoptadas.

Por otra parte, la demandante invoca que la inexistencia de medidas transitorias constituye una vulneración de los principios de igualdad y de proporcionalidad. Por último, la demandante invoca una violación del derecho al respeto de los bienes, puesto que la eliminación del monopolio hace que su concesión no pueda transmitirse y que pierda todo su valor.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que debe estimarse la existencia de una responsabilidad objetiva de la Comunidad debido al carácter anormal y especial del perjuicio sufrido. Según la demandante, el perjuicio es anormal puesto que la pérdida del valor económico de la concesión y del margen de beneficio supera los límites de los riesgos económicos normales, y es especial porque los agentes marítimos constituyen una categoría claramente diferenciada de operadores económicos.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


25.9.2004   

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C 239/26


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Adriatica di Navigazione S.p.A.

(Asunto T-265/04)

(2004/C 239/57)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Adriatica di Navigazione S.p.A., representada por los abogados Gian Michele Roberti, Alessandra Franchi y Guido Bellini.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

 

Anule la Decisión impugnada en la parte en que considera ayudas a efectos del artículo 87 del Tratado las subvenciones por obligaciones de servicio público concedidas a Adriatica di Navigazione S.p.A., calificando además dichas medidas de nuevas ayudas.

 

Por otro lado, con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión impugnada

 

O bien, con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 1, apartado 3, de la Decisión impugnada, en la parte en que exige a Italia la recuperación de las ayudas, con los correspondientes intereses

 

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

En el presente recurso, basado en el artículo 230, párrafo cuarto, del Tratado CE, la sociedad Adriatica di Navigazione S.p.A. impugna la Decisión de la Comisión C(2004) 470, de 16 de marzo, relativa a las ayudas de Estado otorgados por Italia a las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar. En particular, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule la Decisión impugnada en la parte en que considera ayudas a efectos del artículo 87 del Tratado las subvenciones por obligaciones de servicio público concedidas a Adriatica, calificando además dichas medidas de nuevas ayudas.

En apoyo del presente recurso, la demandante invoca tres motivos.

En su primer motivo, la demandante alega que la Comisión ha incurrido en un doble error de apreciación. En primer lugar, la Decisión de la Comisión resulta viciada por cuanto la Comisión ha calificado erróneamente de ayudas a efectos del artículo 87 CE las subvenciones concedidas por el Estado italiano a las compañías marítimas del Gruppo Tirrenia en concepto de compensación de obligaciones de servicio público (OSP). Con esta calificación errónea, la Decisión impugnada ha violado: a) el ámbito de discrecionalidad reconocido a las autoridades de los Estados miembros en lo relativo a la determinación de las obligaciones de servicio público (OSP) y a la financiación de las mismas; b) el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3577/92 (1). En segundo lugar, Adriatica considera que la Comisión ha incurrido en todo caso en un error de apreciación al calificar dichas subvenciones de nuevas ayudas. A este respecto, la demandante subraya ante todo que la Comisión ha omitido tomar en consideración el hecho de que la normativa pertinente y los convenios de servicio público con las sociedades regionales del Gruppo Tirrenia fueron comunicados a la Comisión y ésta los autorizó, explícita o implícitamente.

En su segundo motivo, la demandante denuncia los errores de apreciación en que incurrió la Comisión en la Decisión impugnada al considerar incompatible con el Derecho comunitario el régimen de subvenciones de que disfrutó Adriatica entre 1992 y 1994, en la medida en que esta última había sido responsable de un comportamiento contrario a la competencia prohibido por el artículo 81 CE. A este respecto alega que tal apreciación es errónea, ya que, ante todo, la Comisión hubiera debido analizar la existencia de una relación de causalidad entre los hechos calificados de infracción de las normas sobre competencia y los relacionados con las medidas de ayuda, comprobando así que en el presente asunto no existía tal relación de causalidad. La demandante subraya además que, a efectos de apreciar la existencia de dicha relación de causalidad, no tiene ninguna importancia el mero hecho de que el objeto de la infracción de las normas sobre competencia coincida con los servicios subvencionados. A este respecto, la demandante invoca además el incumplimiento del deber de motivación que impone el artículo 253 CE.

Por último, en su tercer motivo, la demandante califica de ilícita la Decisión impugnada en la parte en que establece la obligación de recuperar las ayudas concedidas a Adriatica por el periodo comprendido entre enero de 1992 y julio de 1994, en la medida en que viola los principios generales de confianza legítima y de la proporcionalidad de la actuación administrativa.


(1)  Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7).


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/27


Archivo del asunto T-14/00 (1)

(2004/C 239/58)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-14/00, C.A.V. Ulestraten-Schimmert-Hulsberg y otros, apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 135 de 13.5.2000.


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/27


Archivo del asunto T-236/99 (1)

(2004/C 239/59)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-236/99, Direcks Service Station Bocholtz B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 47 de 19.2.2000.


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/28


Archivo del asunto T-263/99 (1)

(2004/C 239/60)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-263/99, Autobedrijf Chr. Kerres B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 6 de 8.1.2000.


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/28


Archivo del asunto T-264/99 (1)

(2004/C 239/61)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-264/99, Demarol B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 34 de 5.2.2000.


25.9.2004   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/28


Archivo del asunto T-280/99 (1)

(2004/C 239/62)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-280/99, Van Gelder Aardolie B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 47 de 19.2.2000.


25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/28


Archivo del asunto T-284/99 (1)

(2004/C 239/63)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 4 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-284/99, Vlutters Kapitein B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 47 de 19.2.2000.


25.9.2004   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/28


Archivo del asunto T-325/03 (1)

(2004/C 239/64)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 6 de mayo de 2004, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-325/03, E-Sim Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).


(1)  DO C 289 de 29.11.2003.


III Informaciones

25.9.2004   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/29


(2004/C 239/65)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 228 de 11.9.2004

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 217 de 28.8.2004

DO C 201 de 7.8.2004

DO C 190 de 24.7.2004

DO C 179 de 10.7.2004

DO C 168 de 26.6.2004

DO C 156 de 12.6.2004

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX: http://europa.eu.int/celex