ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
47° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de agosto de 2004
(2004/C 214/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2081 |
JPY |
yen japonés |
133,19 |
DKK |
corona danesa |
7,4359 |
GBP |
libra esterlina |
0,6727 |
SEK |
corona sueca |
9,1546 |
CHF |
franco suizo |
1,5403 |
ISK |
corona islandesa |
87,33 |
NOK |
corona noruega |
8,313 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5775 |
CZK |
corona checa |
31,705 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
249,40 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6569 |
MTL |
lira maltesa |
0,4263 |
PLN |
zloty polaco |
4,4118 |
ROL |
leu rumano |
40 977 |
SIT |
tólar esloveno |
239,96 |
SKK |
corona eslovaca |
40,11 |
TRL |
lira turca |
1 819 300 |
AUD |
dólar autraliano |
1,7122 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5823 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4232 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8626 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0703 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 396,50 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,0826 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/2 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2004/C 214/02)
1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 468/2001 y con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 469/2001 del Consejo (1), que establecen un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de balanzas electrónicas originarias de Japón y de Singapur. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2) a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (3).
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(1) DO L 67 de 9.3.2001, p. 24 y p. 37.
(2) Télex COMEU B 21877; fax (32-2) 295 65 05.
(3) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3509 — Rabobank/KBC Bank/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2004/C 214/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 17 de agosto de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. («Radobank», Holanda) y KBC Bank N.V. («KBC», Bélgica) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa común de nueva creación. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3509 — Rabobank/KBC Bank/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Reglamento adoptado por la Comisión el 20 de julio de 2004, disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3549 — KKR/DLJ/Jostens/Von Hoffmann/Arcade)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2004/C 214/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 18 de agosto de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Kohlberg Kravis Roberts & Co. L.P. («KKR»; EE.UU) y DLJ Merchant Banking III, Inc. («DLJ»; EE.UU), perteneciente al grupo Credit Suisse («CS»; Suiza) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de las empresas Jostens, Inc. («Jostens», EE.UU), The Von Hoffmann Corporation («Von Hoffmann», EE:UU) y AKI, Inc. («Arcade», EE.UU) a través de la adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3549 — KKR/DLJ/Jostens/Von Hoffmann/Arcade, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Reglamento adoptado por la Comisión el 20 de julio de 2004, disponible en DG COMP website: http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3538 — Uniqa/Claris Vita)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2004/C 214/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 16 de agosto de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa UNIQA Versicherungen AG («Uniqa», Austria) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Claris Vita S.p.A. («Claris Vita», Italia), a través de la adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3538 — Uniqa/Claris Vita, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Reglamento adoptado por la Comisión el 20 de julio de 2004, disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/3402 — SIEMENS/3i/AGUTH/XTRAMIND)
(2004/C 214/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 28 de julio de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en la versión «CEN» de la base de datos CELEX, por número de documento 304M3402. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. Para más información sobre cómo acceder a Celex, véase el enlace «información para suscriptores»: |
CELEX: información para suscriptores
http://publications.eu.int/general/en/eulaw_en.htm