ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 148

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
3 de junio de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2004/C 148/1

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 30 de abril de 2004, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol

1

 

Comisión

2004/C 148/2

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación:, 2,00 % a 1 de junio de 2004, Tipo de cambio del euro

3

2004/C 148/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

4

2004/C 148/4

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3426 — Advent/Sportfive) ( 1 )

5

2004/C 148/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3443 — JP Morgan/Bridgepoint/Siutsa) ( 1 )

5

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2004/C 148/6

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

6

2004/C 148/7

Auto del Presidente del Tribunal 25 de febrero de 2004 en el asunto E-3/03, Transportbedriftenes Landsforening y Nor-Way Bussekspress AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC

7

 

III   Informaciones

 

Comisión

2004/C 148/8

Anuncio de convocatoria de propuestas — Programa Regional Cards 2003 — Estabilización democrática — Programa red a red — EuropeAid/119907/C/G/Multi

8

 

Corrección de errores

2004/C 148/9

Rectificación de la publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (DO C 30 de 4.2.2004)

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/1


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 30 de abril de 2004

por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol

(2004/C 148/01)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que:

1.

El Consejo decidió, el 29 de abril de 2004, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 0,9 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2002.

2.

El Consejo de Administración decidió el 10 de diciembre de 2003 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 (2) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004 mencionada en el apartado 1.

3.

De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 10 de diciembre de 2003, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:

1.

El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol el 16 de noviembre de 1999 será sustituido por EUR 106,71.

2.

Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:

 

8 % a la fracción comprendida entre 106,71 euros y 1 879,60 euros

 

10 % a la fracción comprendida entre 1 879,61 euros y 2 588,87 euros

 

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 588,88 euros y 2 966,98 euros

 

15 % a la fracción comprendida entre 2 966,99 euros y 3 369,46 euros

 

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 369,47 euros y 3 747,60 euros

 

20 % a la fracción comprendida entre 3 747,61 euros y 4 114,12 euros

 

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 114,13 euros y 4 492,23 euros

 

25 % a la fracción comprendida entre 4 492,24 euros y 4 858,76 euros

 

27,5 % a la fracción comprendida entre 4 858,77 euros y 5 236,88 euros

 

30 % a la fracción comprendida entre 5 236,89 euros y 5 603,41 euros

 

32,5 % a la fracción comprendida entre 5 603,42 euros y 5 981,53 euros

 

35 % a la fracción comprendida entre 5 981,54 euros y 6 348,63 euros

 

40 % a la fracción comprendida entre 6 348,64 euros y 6 726,76 euros

 

45 % a la fracción superior a 6 726,77 euros

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Hecho en La Haya, el 30 de abril de 2004.

Presidente del Consejo de Administración

Sr. Jimmy MARTIN


(1)  DO C 221 de 19.07.97, p. 2.

(2)  DO C 65 de 28.02.01, p. 8.


Comisión

3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/3


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

2,00 % a 1 de junio de 2004

Tipo de cambio del euro (2)

2 de junio de 2004

(2004/C 148/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2276

JPY

yen japonés

135,64

DKK

corona danesa

7,4366

GBP

libra esterlina

0,665

SEK

corona sueca

9,131

CHF

franco suizo

1,5276

ISK

corona islandesa

87,64

NOK

corona noruega

8,193

BGN

lev búlgaro

1,9476

CYP

libra chipriota

0,5837

CZK

corona checa

31,462

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,56

LTL

litas lituana

3,4529

LVL

lats letón

0,661

MTL

lira maltesa

0,4259

PLN

zloty polaco

4,662

ROL

leu rumano

40 797

SIT

tólar esloveno

239,16

SKK

corona eslovaca

39,905

TRL

lira turca

1 859 277

AUD

dólar autraliano

1,7504

CAD

dólar canadiense

1,6749

HKD

dólar de Hong Kong

9,5704

NZD

dólar neozelandés

1,9617

SGD

dólar de Singapur

2,0944

KRW

won de Corea del Sur

1 429,00

ZAR

rand sudafricano

7,9015


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2004/C 148/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 25 de mayo de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Parking Holdings Limited, perteneciente al grupo Investcorp Group («Investor», Bahrein) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Apcoa Parking AG («Apcoa», Alemania), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Investcorp: Inversor financiero internacional.

Apcoa: servicios de gestión de instalaciones de parking.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la concentración notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CEE) no 4064/89 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

J-70

B–1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  O C 217 de 29.7.2000, p. 32; Reglamento (CEE) no o 4064/89 del Consejo ha sido sustituido por el Reglamento (CEE) no o 139/2004 del Consejo.


3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3426 — Advent/Sportfive)

(2004/C 148/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 27 de mayo de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en la versión «CEN» de la base de datos CELEX, por número de documento 304M3426. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. Para más información sobre cómo acceder a Celex, véase el enlace «información para suscriptores»:

CELEX: información para suscriptores

http://publications.eu.int/general/en/eulaw_en.htm


3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3443 — JP Morgan/Bridgepoint/Siutsa)

(2004/C 148/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 18 de mayo de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en la versión «CEN» de la base de datos CELEX, por número de documento 304M3443. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. Para más información sobre cómo acceder a Celex, véase el enlace «información para suscriptores»:

CELEX: información para suscriptores

http://publications.eu.int/general/en/eulaw_en.htm


Órgano de Vigilancia de la AELC

3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/6


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

(2004/C 148/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido que la medida notificada no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

Fecha de la decisión:

18 de febrero del 2004

Estado AELC:

Noruega

Ayuda no:

SAM 030.500.052

Denominación:

Notificación de la venta de Tjuvholmen

Objetivo:

Venta de Tjuvholmen por la Autoridad Portuaria de la ciudad de Oslo a Selmer Gruppen AS / Aspelin-Ramm Gruppen AS.

Fundamento jurídico:

Artículo 61 del Acuerdo EEE

Presupuesto:

n.a.

El texto auténtico de la decisión, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry


3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/7


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

25 de febrero de 2004

en el asunto E-3/03, Transportbedriftenes Landsforening y Nor-Way Bussekspress AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC

(2004/C 148/07)

con respecto a la demanda de Transportbedriftenes Landsforening y Nor-Way Bussekspress AS, de 18 de septiembre de 2003, solicitando la anulación de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 140/03/COL, de 16 de julio de 2003, el Presidente del Tribunal dictó un auto el 25 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva establece que:

1.

Se archiva el Asunto E-3/03.

2.

Los demandantes pagarán las costas del demandado.


III Informaciones

Comisión

3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/8


ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

Programa Regional Cards 2003

Estabilización democrática — Programa red a red

EuropeAid/119907/C/G/Multi

(2004/C 148/08)

La Comisión Europea invita a presentar propuestas para los siguientes ámbitos de cooperación:

refuerzo de organizaciones locales de la red de la sociedad civil y del sector de la sociedad civil,

apoyo al proceso democrático local

en Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Serbia, la República Federativa de Yugoslavia, Macedonia, Serbia y Montenegro (incluido Kosovo) con ayuda financiera del Programa Regional CARDS 2003 «Estabilización democrática» de las Comunidades Europeas.

Los interesados pueden consultar el texto íntegro de la «Guía para los solicitantes» en el sitio de Internet siguiente:

http://europa.eu.int/comm/europeaid/cgi/frame12.pl

El plazo para la presentación de propuestas terminará el miércoles 15 de septiembre de 2004 a las 16.00 horas (hora de Europa Central).


Corrección de errores

3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/9


Rectificación de la publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

( Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 4 de febrero de 2004 )

(2004/C 148/09)

En la página 11, en el punto 4.7. Estructura de control:

en lugar de:

«Nombre: Agroqualità.

Dirección: Via Montebello 8, Roma»,

léase:

«Nombre: Certiprodop s.r.l.

Dirección: Via del Macello, 26

Crema (CR)

El plazo de seis meses para el envío de las oposiciones a las solicitudes de registro de la denominación “Ricotta Romana”, por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un país miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el apartado 3 del artículo 12, comienza el día de la presente publicación.».