ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
47o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2004/C 148/1 |
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Comisión |
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2004/C 148/2 |
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2004/C 148/3 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2004/C 148/4 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3426 — Advent/Sportfive) ( 1 ) |
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2004/C 148/5 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3443 — JP Morgan/Bridgepoint/Siutsa) ( 1 ) |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2004/C 148/6 |
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2004/C 148/7 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2004/C 148/8 |
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Corrección de errores |
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2004/C 148/9 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Consejo
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 30 de abril de 2004
por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
(2004/C 148/01)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que:
1. |
El Consejo decidió, el 29 de abril de 2004, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 0,9 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2002. |
2. |
El Consejo de Administración decidió el 10 de diciembre de 2003 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 (2) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004 mencionada en el apartado 1. |
3. |
De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 10 de diciembre de 2003, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |
DECIDE:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:
1. |
El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol el 16 de noviembre de 1999 será sustituido por EUR 106,71. |
2. |
Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:
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Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
Hecho en La Haya, el 30 de abril de 2004.
Presidente del Consejo de Administración
Sr. Jimmy MARTIN
(1) DO C 221 de 19.07.97, p. 2.
(2) DO C 65 de 28.02.01, p. 8.
Comisión
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/3 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
2,00 % a 1 de junio de 2004
Tipo de cambio del euro (2)
2 de junio de 2004
(2004/C 148/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2276 |
JPY |
yen japonés |
135,64 |
DKK |
corona danesa |
7,4366 |
GBP |
libra esterlina |
0,665 |
SEK |
corona sueca |
9,131 |
CHF |
franco suizo |
1,5276 |
ISK |
corona islandesa |
87,64 |
NOK |
corona noruega |
8,193 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9476 |
CYP |
libra chipriota |
0,5837 |
CZK |
corona checa |
31,462 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
251,56 |
LTL |
litas lituana |
3,4529 |
LVL |
lats letón |
0,661 |
MTL |
lira maltesa |
0,4259 |
PLN |
zloty polaco |
4,662 |
ROL |
leu rumano |
40 797 |
SIT |
tólar esloveno |
239,16 |
SKK |
corona eslovaca |
39,905 |
TRL |
lira turca |
1 859 277 |
AUD |
dólar autraliano |
1,7504 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6749 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5704 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9617 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0944 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 429,00 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,9015 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2004/C 148/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 25 de mayo de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Parking Holdings Limited, perteneciente al grupo Investcorp Group («Investor», Bahrein) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Apcoa Parking AG («Apcoa», Alemania), a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la concentración notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CEE) no 4064/89 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3479 — INVESTCORP/APCOA, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
(2) O C 217 de 29.7.2000, p. 32; Reglamento (CEE) no o 4064/89 del Consejo ha sido sustituido por el Reglamento (CEE) no o 139/2004 del Consejo.
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3426 — Advent/Sportfive)
(2004/C 148/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 27 de mayo de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en la versión «CEN» de la base de datos CELEX, por número de documento 304M3426. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. Para más información sobre cómo acceder a Celex, véase el enlace «información para suscriptores»: |
CELEX: información para suscriptores
http://publications.eu.int/general/en/eulaw_en.htm
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3443 — JP Morgan/Bridgepoint/Siutsa)
(2004/C 148/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 18 de mayo de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en la versión «CEN» de la base de datos CELEX, por número de documento 304M3443. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. Para más información sobre cómo acceder a Celex, véase el enlace «información para suscriptores»: |
CELEX: información para suscriptores
http://publications.eu.int/general/en/eulaw_en.htm
Órgano de Vigilancia de la AELC
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/6 |
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
(2004/C 148/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido que la medida notificada no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.
Fecha de la decisión: |
18 de febrero del 2004 |
Estado AELC: |
Noruega |
Ayuda no: |
SAM 030.500.052 |
Denominación: |
Notificación de la venta de Tjuvholmen |
Objetivo: |
Venta de Tjuvholmen por la Autoridad Portuaria de la ciudad de Oslo a Selmer Gruppen AS / Aspelin-Ramm Gruppen AS. |
Fundamento jurídico: |
Artículo 61 del Acuerdo EEE |
Presupuesto: |
n.a. |
El texto auténtico de la decisión, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/7 |
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
25 de febrero de 2004
en el asunto E-3/03, Transportbedriftenes Landsforening y Nor-Way Bussekspress AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC
(2004/C 148/07)
con respecto a la demanda de Transportbedriftenes Landsforening y Nor-Way Bussekspress AS, de 18 de septiembre de 2003, solicitando la anulación de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 140/03/COL, de 16 de julio de 2003, el Presidente del Tribunal dictó un auto el 25 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva establece que:
1. |
Se archiva el Asunto E-3/03. |
2. |
Los demandantes pagarán las costas del demandado. |
III Informaciones
Comisión
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/8 |
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
Programa Regional Cards 2003
Estabilización democrática — Programa red a red
EuropeAid/119907/C/G/Multi
(2004/C 148/08)
La Comisión Europea invita a presentar propuestas para los siguientes ámbitos de cooperación:
— |
refuerzo de organizaciones locales de la red de la sociedad civil y del sector de la sociedad civil, |
— |
apoyo al proceso democrático local |
en Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Serbia, la República Federativa de Yugoslavia, Macedonia, Serbia y Montenegro (incluido Kosovo) con ayuda financiera del Programa Regional CARDS 2003 «Estabilización democrática» de las Comunidades Europeas.
Los interesados pueden consultar el texto íntegro de la «Guía para los solicitantes» en el sitio de Internet siguiente:
http://europa.eu.int/comm/europeaid/cgi/frame12.pl
El plazo para la presentación de propuestas terminará el miércoles 15 de septiembre de 2004 a las 16.00 horas (hora de Europa Central).
Corrección de errores
3.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/9 |
Rectificación de la publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
( Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 4 de febrero de 2004 )
(2004/C 148/09)
En la página 11, en el punto 4.7. Estructura de control:
en lugar de:
«Nombre: Agroqualità.
Dirección: Via Montebello 8, Roma»,
léase:
«Nombre: Certiprodop s.r.l.
Dirección: Via del Macello, 26
Crema (CR)
El plazo de seis meses para el envío de las oposiciones a las solicitudes de registro de la denominación “Ricotta Romana”, por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un país miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el apartado 3 del artículo 12, comienza el día de la presente publicación.».