ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 121

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
30 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones
54o Pleno de 21 y 22 de abril de 2004

2004/C 121/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo

1

2004/C 121/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la:

7

2004/C 121/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)

10

2004/C 121/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019

15

2004/C 121/5

Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre el tema La Asociación Euromediterránea y los entes territoriales: la necesidad de una coordinación y de un instrumento específico para la cooperación descentralizada

18

2004/C 121/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro

25

2004/C 121/7

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

28

2004/C 121/8

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Informe conjunto sobre la inclusión social en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (2003-2005)

32

2004/C 121/9

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

35

2004/C 121/0

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la producción sostenible — Avances en la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

45

2004/C 121/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales

47

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones 54o Pleno de 21 y 22 de abril de 2004

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo»

(2004/C 121/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo (COM(2003) 716 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2003 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión del Presidente de 27 de enero de 2004 de encomendar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial que preparase un dictamen al respecto;

Visto su Dictamen sobre «Un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo» (CDR 99/2002 fin) (1);

Vistas las conclusiones de la conferencia Euromeeting 2003 sobre «El turismo sostenible: del turismo global al turismo local», organizada por la región de Toscana y la Comisión COTER del Comité de las Regiones;

Vista la «Perspectiva Europea de Ordenación Territorial» (PEOT) y el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (CDR 266/98 fin) (2);

Visto su Proyecto de Dictamen (CDR 397/2003 rev. 1) aprobado el 18 de febrero de 2004 por su Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. Adán MARTÍN MENIS, Presidente del Gobierno de las Islas Canarias (ES-ELDR));

Considerando que:

1)

El turismo es uno de los sectores más importantes y en plena expansión de la economía mundial y de la UE.

2)

El turismo puede contribuir en gran medida al logro de los objetivos de mantener unos niveles elevados y estables de crecimiento económico y de empleo, un progreso social que reconozca las necesidades de cada uno, una protección eficaz del entorno y un uso prudente de los recursos naturales.

3)

Los recursos naturales, económicos, sociales y culturales que definen la sostenibilidad económica del sector, no resistirán a una expansión indefinida del turismo europeo.

4)

El Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo reclama centrarse en el desarrollo del turismo sostenible y señala medidas para cambiar los modelos insostenibles de consumo y de producción.

5)

El turismo es un fenómeno mundial con una base local, los problemas en materia de sostenibilidad van desde los mundiales, que deben resolverse a escala planetaria, hasta los locales, que deben resolverse sobre el terreno. Ahora bien, el turismo es un sector ante todo de carácter local y regional. Las medidas relacionadas con el turismo deben diseñarse y aplicarse fundamentalmente a escala local, para poder dar respuesta a las necesidades y limitaciones específicas existentes.

6)

El artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea indica que la promoción del desarrollo sostenible de las actividades económicas es una de las tareas comunitarias. El turismo posee un gran potencial para contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible, y en la letra u) del artículo 3 de Tratado se contemplan acciones comunitarias en forma de medidas en el ámbito del turismo para los objetivos establecidos en artículo 2. La sostenibilidad del turismo debe ajustarse a la orientación general sobre desarrollo sostenible en la UE que se define en la Estrategia europea para un desarrollo sostenible.

7)

Desde mediados de los noventa, el desarrollo sostenible del turismo ha cobrado carácter prioritario para las instituciones comunitarias. En su Comunicación «Un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo», de noviembre de 2001, la Comisión propuso el «fomento del desarrollo sostenible de las actividades turísticas en Europa mediante la definición y la aplicación de una Agenda 21».

8)

Esta cuestión contó con el pleno respaldo del Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones,

en su 54o Pleno de los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril) ha aprobado el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones

reconoce la dificultad para sintetizar en un documento de esta naturaleza las prioridades y estrategias de la sostenibilidad del turismo europeo, tan complejas como su estructura regional, variadas como la gama de productos ofertados, múltiples como el abanico de demandas que realizan los consumidores y diversas por las particularidades de las prácticas administrativas y empresariales que se despliegan para configurar los destinos turísticos;

valora de forma muy positiva la Comunicación de la Comisión, por encima de cualquier consideración o discrepancia con algunos de los enunciados de la Comunicación, ya que supone el primer posicionamiento relevante global de la Unión Europea ante los desafíos de la sostenibilidad del turismo;

considera, aunque existan otros posicionamientos igualmente útiles en materia de sostenibilidad como la PEOT (Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio), que el principal valor de esta comunicación reside en que permite visualizar las acciones que es preciso emprender, especialmente por parte de las regiones y destinos, para avanzar de la teoría a la práctica en materia de sostenibilidad turística;

destaca que la Comisión abre nuevas perspectivas a las administraciones regionales y locales para enmarcar la política de turismo sostenible en un contexto de equilibrio de los tres pilares de la sostenibilidad y señala el trabajo en común y la gobernanza como factores metodológicos clave que permitirán favorecer el progreso de la industria y superar la falta de coherencia de la multiplicidad de prácticas existentes;

acoge con agrado que la Comunicación sugiera igualmente, acciones a desarrollar por los ciudadanos y turistas europeos, las empresas del sector privado y los interlocutores sociales, las organizaciones internacionales y gobiernos nacionales, regionales y locales y los grupos de la sociedad civil.

1.   Retos y objetivos del turismo sostenible

Reto principal: actividad y crecimiento sostenibles

1.1.

considera que no sólo pueden existir retos adicionales y específicos en materia de sostenibilidad del turismo en determinadas zonas geográficas como el Mediterráneo y los Alpes, sino que existen otras zonas que también los sufren como los destinos insulares, las regiones ultraperiféricas y los países en desarrollo;

1.2.

Aprueba que la Comisión considere la gestión sostenible del llamado turismo de masas como un reto particular que promete representar la mayor aportación a la sostenibilidad del turismo;

1.3.

este turismo de masas supuso un grave coste medioambiental, social y paisajístico en muchos destinos donde se implantó. Sin embargo, desde una perspectiva europea, el impacto en la sostenibilidad quedó atenuado por los beneficiosos efectos sociales que tuvo en los ciudadanos de los países emisores y receptores;

1.4.

muchos de estos destinos apuestan ahora por no realizar más crecimiento físico de su oferta y dirigen sus esfuerzos al crecimiento cualitativo, mediante la reconversión de sus infraestructuras y productos y la renovación continua, al mismo tiempo que establecen límites al crecimiento y diseñan nuevas estrategias de planificación y gestión turística sostenible;

1.5.

considera que este nuevo objetivo de enfocar el desarrollo turístico hacia criterios de sostenibilidad, que estimule, además, a la realización de consumos y producciones turísticas sostenibles, a diferencia del desarrollo turístico que respondía a los intereses inmediatos y a corto plazo de la demanda, se enfrenta a numerosas dificultades de orden político, económico y legal, que quedan, en muchas ocasiones, fuera de su ámbito competencial;

1.6.

igualmente considera que estas dificultades se pueden ver agravadas en aquellos destinos donde el turismo suponga la principal fuente de riqueza y actividad económica;

1.7.

estima además que estas dificultades pueden incrementarse en el caso de islas, zonas de montaña y territorios frágiles y remotos en los que los efectos de la insostenibilidad queden multiplicados por su aislamiento;

1.8.

considera que la respuesta de las fuerzas regionales y locales ante desafíos de semejante envergadura, debe contar con la máxima colaboración y complicidad de los gobiernos nacionales y de las instituciones europeas, que deben estar dispuestas a activar los mecanismos legales, económicos y políticos más idóneos para evitar el fracaso de las iniciativas de sostenibilidad turística que se aborden desde los ámbitos regional y local;

1.9.

estima que es especialmente importante adaptar correctamente la normativa comunitaria que regula las ayudas estatales para favorecer la renovación continua de los destinos turísticos, para favorecer los crecimientos limitados y sostenibles, así como el desarrollo del turismo sostenible en aquellas áreas con hándicaps naturales y geográficos permanentes donde la actividad turística pueda comprometer recursos naturales frágiles y de gran valor.

Un enfoque equilibrado de los tres pilares de la sostenibilidad

1.10.

aprueba el reconocimiento explícito de la importancia del trabajo común de todas las partes y de la gobernanza;

1.11.

considera necesario que las autoridades turísticas locales y regionales salgan fortalecidas de este proceso y capacitadas para coordinarse con otras administraciones y entes a todos los niveles, estableciendo las sinergias precisas con ellas y utilizando las prácticas de buena gobernanza, para el logro de los objetivos deseables;

1.12.

considera necesario igualmente que el conjunto de administraciones y políticas sectoriales a nivel regional y local, con una influencia clara en la configuración del turismo sostenible, tengan un nuevo marco de oportunidades y estímulo para contribuir, desde la gobernanza a la planificación y gestión de modelos de turismo sostenible;

1.13.

cree que la industria turística, en toda su diversidad, y el resto de los actores relevantes deben estar presentes, desde el inicio, en la configuración de la nueva política turística de los destinos sostenibles.

Modelos de consumo sostenibles

1.14.

considera que no le faltan razones a la Comisión para señalar a la estacionalidad y el transporte como dos de los principales problemas del modelo del consumo turístico sostenible;

1.15.

cree, en lo que se refiere a la estacionalidad, que se trata de un problema de naturaleza regional, aunque compartido por numerosos destinos y productos turísticos europeos, que deben dimensionar y gestionar sus modelos atendiendo a esta variable;

1.16.

estima que cualquier acción política a nivel de la Unión Europea centrada en el aspecto de la estacionalidad ha de ser muy cautelosa, para no provocar distorsiones en el mercado que afecten a destinos y productos que basan su ventaja competitiva en la temporada baja de otros;

1.17.

entiende, por lo que respecta al transporte, que éste debe ser analizado desde una perspectiva múltiple que incluya la eficiencia desde un punto de vista del consumo y emisión, el desacople de la riqueza y resto de beneficios generados con respecto a los anteriores y los compromisos de sostenibilidad que con este objetivo han de ir asumiendo los destinos y las regiones europeas inspirándose también en documentos y Protocolos firmados como el de la Convención Alpina y otros que han avanzado en esta materia;

1.18.

entiende no obstante, que el análisis desde el punto de vista del consumo debe contener otras variables relevantes para evitar diagnósticos parciales y contradictorios;

1.19.

cree que desde una concepción más holística que incluya aspectos relacionados con:

el fomento del gasto turístico sostenible,

el refuerzo de la capacidad de decisión y elección del turista sostenible,

la protección de los derechos del turista sostenible,

el turismo como cohesionador de Europa,

el turismo como redistribuidor de rentas,

el turismo como catalizador de la paz,

será posible avanzar en análisis más completos de la sostenibilidad desde el punto de vista del modelo de consumo turístico;

1.20.

no considera que escaseen los turistas interesados en la sostenibilidad. Por el contrario, cree que los turistas europeos son básicamente ciudadanos sostenibles que demandan productos sostenibles, aunque lo que se entiende por producto sostenible variará enormemente de un turista a otro; por lo tanto, constituye un desafío para los destinos y sus empresas ofertar productos turísticos sostenibles. Se debe capacitar a los destinos en el desarrollo de productos turísticos sostenibles que deben promocionar especialmente sus atributos y compromisos de sostenibilidad y favorecer la capacidad de elección del turista sostenible;

1.21.

cree que es necesario cultivar adecuadamente el nexo de unión entre sostenibilidad y competitividad. Este nexo, aunque frágil y contradictorio hasta ahora, constituye la principal oportunidad para avanzar en el diálogo hacia posiciones más sostenibles, ganando más aliados y cómplices para este objetivo.

Modelos de producción sostenibles

1.22.

felicita a la Comisión por el despliegue conceptual del punto relativo al desarrollo sostenible de los destinos;

1.23.

considera que constituye una de las aportaciones más relevantes de toda la Comunicación;

1.24.

acoge las referencias a:

el destino como producto turístico integral,

la importancia de las actividades que combinen los intereses públicos y privados para lograr producciones sostenibles,

las monoeconomías frágiles y dependientes, carentes de repercusiones indirectas,

las condiciones justas para proveedores locales y los beneficios que reviertan a favor de los destinos,

como justificaciones de las acciones y políticas para configurar los modelos turísticos regionales de acuerdo con la potencialidades del mercado y los intereses de sostenibilidad de los destinos y regiones;

1.25.

acoge las referencias a:

el paisaje cultural y tradicional,

los recursos patrimoniales, las infraestructuras, la hospitalidad y las instalaciones como recursos básicos de los destinos turísticos,

el aprovechamiento racional del territorio,

la identidad cultural local y las necesidades de los residentes locales,

como la necesidad de vincular la política turística a nivel local y regional con el resto de políticas sectoriales, a través de ejercicios de buena gobernanza;

1.26.

valora positivamente la referencia a la necesidad de respetar la capacidad de acogida de las zonas naturales y culturales, así como la importancia de enmarcar los análisis de capacidad de acogida en un contexto general de diseño de modelos de turismo sostenible a escala regional y local;

1.27.

acoge las referencias a las residencias secundarias y de jubilados y las visitas de un solo día como la demostración de la importancia de la necesidad de conceptualizar adecuadamente los fenómenos ligados al turismo y estudiar sus efectos positivos y negativos, como paso previo al desarrollo de acciones políticas y reglamentarias.

2.   Situación actual

Muchas iniciativas

2.1.

considera que una de las conclusiones más interesantes de la PEOT (Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio) es el llamamiento a las industrias y administraciones sectoriales, entre otras el turismo, para que asuman su responsabilidad en la reflexión y planificación del territorio. Se trata de uno de los principales documentos que reclaman la capacidad sectorial, del turismo y otros, para intervenir en la planificación territorial, y que demanda a su vez el fortalecimiento de la capacidad para aportar conocimiento y metodología ex novo, fortaleciendo la capacidad de decisión del turista sostenible, el posicionamiento de los productos más sostenibles e incluyendo la permanente preocupación de focalizar las políticas regionales hacia los intereses de sostenibilidad de las comunidades residentes en sus tres vertientes: económica, social y medioambiental.

Avances lentos

2.2.

comparte el reconocimiento de la situación de escasos avances en materia de sostenibilidad turística, que justifica la necesidad de este proceso para formular orientaciones básicas para invertir las tendencias hacia objetivos de sostenibilidad;

2.3.

acoge con satisfacción la respuesta de la Comisión ya que apuesta por la construcción de una política turística europea de abajo hacia arriba que recuerda claramente el principio de subsidiariedad y que responsabiliza a los destinos para avanzar en sus desarrollos sostenibles;

2.4.

comparte con la Comisión la valoración del papel de las PYME y destinos como factor clave del éxito para las iniciativas de sostenibilidad.

3.   Afrontar los retos: las opciones políticas

3.1.

comparte la visión de la Comisión al focalizar las acciones en los siguientes puntos:

la aplicación efectiva de las iniciativas existentes,

las actividades comunitarias dirigidas a optimizar el efecto de las políticas y medidas comunitarias,

las que se basen en definir medidas complementarias.

No obstante, hubiese deseado un mayor desarrollo de estos conceptos.

4.   Llevar a la práctica la sostenibilidad del turismo: orientaciones básicas para un enfoque comunitario

Concepto general de actuación futura

4.1.

comparte el análisis de la Comisión al señalar la necesidad de incluir a todas las partes implicadas, a todos los niveles, desde el local hasta el global;

4.2.

manifiesta su preocupación sobre la idea de la Comisión de tratar en instancias superiores a los niveles local y regional las cuestiones relativas a la concentración estacional de los viajes turísticos sostenibles;

4.3.

considera que estimular determinadas demandas turísticas desde el ámbito superior podría poner en peligro los intereses de los destinos no beneficiados, aparte de los extracomunitarios, lo que constituiría una distorsión del mercado;

4.4.

cree que la Comisión acierta cuando equipara la necesaria acción política, empresarial y social para llevar a la práctica la sostenibilidad del turismo con formulaciones propias o sectoriales de Agenda 21. Expresado de otra manera y en lo que a las políticas regionales se refiere: la reconsideración de las políticas turísticas a niveles regionales y locales hacia criterios de sostenibilidad, cuyas claves en materia de justificación, objetivos y metodología han sido avanzadas en la Comunicación, supone una excelente oportunidad para desatascar los procesos de Agenda 21 que actualmente languidecen en un segundo plano administrativo, político empresarial y social en muchas regiones y destinos turísticos europeos;

4.5.

considera que en este contexto, al crear marcos de acción locales y regionales para desarrollar el turismo sostenible que a su vez den lugar a otros marcos de acción nacionales y europeos, se abren nuevas oportunidades para las administraciones regionales, especialmente para las administraciones turísticas regionales y locales que necesitarán reforzar su capacidad para afrontar los desafíos, pero también para el conjunto de las administraciones y políticas regionales con incidencia clara en la sostenibilidad del turismo como medioambiente, ordenación del territorio, empleo, agricultura, cultura y patrimonio, formación,etc. que encontrarán, por su vinculación con la sostenibilidad del turismo, un nuevo marco para la formulación de sus acciones;

4.6.

está de acuerdo en que la información es una cuestión clave para el desarrollo sostenible del turismo. El turismo es una actividad que se desenvuelve en un entorno de falta de transparencia e información acusadas. Las industrias y los destinos sólo podrán posicionarse adecuadamente en estrategias de sostenibilidad si cuentan con información clave de su actividad. Buena parte de esa información solo se puede producir y recoger en los destinos;

4.7.

solicita que las instituciones europeas fomenten y apoyen las redes de destinos capaces de producir e intercambiar información;

4.8.

considera que existe otra clase de información turística de relevancia que escapa de las capacidades de los destinos o de redes de estos y en este punto la Comisión Europea puede jugar un papel clave, que no puede ser asumido por las regiones y Estados miembros.

Planes de la Comisión

4.9.

valora positivamente los ejercicios de evaluación de impacto puestos en práctica por la Comisión, especialmente en materia turística, y considera que constituyen excelentes ejemplos para fomentar los criterios de buena gobernanza en las regiones europeas y sus destinos turísticos;

4.10.

apoya el objetivo de la Comisión de elaborar y aplicar un programa interno para aumentar el efecto de las distintas políticas comunitarias;

4.11.

entiende que los indicadores de sostenibilidad del turismo, más que un objetivo en si mismo, «para medir la sostenibilidad del turismo», tienen importancia como catalizadores de procesos de sostenibilidad. Por ello es consustancial que las partes interesadas (industria, administraciones, sociedad civil, etc) estén presentes en la elaboración de indicadores desde su inicio, y que éstos sean sencillos y fáciles de entender, de modo que todo el mundo pueda comprenderlos y siga contribuyendo a su elaboración;

4.12.

considera que intentar medir la sostenibilidad significa avanzar en ella, por el ejercicio que hacen los actores para comprender el impacto turístico, el descubrimiento de alternativas y el desarrollo de capital social que ello implica;

4.13.

apoya un acuerdo de cooperación en materia de turismo sostenible con la Organización Mundial del Turismo (OMT);

4.14.

se congratula de que la Comisión vaya a crear un Grupo para la Sostenibilidad del Turismo compuesto por representantes de las autoridades nacionales, de las autoridades regionales y locales, las empresas de turismo, los sindicatos y la sociedad civil;

4.15.

considera que puesto que el CDR es el organismo de la Unión que representa a las autoridades regionales y locales europeas, es la instancia más acertada para designar a los miembros representantes de dichas autoridades en el seno de este Grupo en cooperación con las asociaciones paneuropeas de gobiernos locales y regionales;

4.16.

propone que para que el grupo sea operativo, se debe seleccionar por agrupaciones regionales geográficas a sus representantes y debe quedar reflejada toda la diversidad de tipos de destinos turísticos;

4.17.

propone que Eurostat apoye la labor del Grupo de Turismo Sostenible con el objeto de establecer los indicadores de turismo sostenible a escala europea y de fomentar los indicadores de turismo sostenible a escala regional y local, lo que puede ser puede ser un salto cualitativo importante en la dirección del desarrollo turístico sostenible;

4.18.

está de acuerdo con la Comisión en que la estacionalidad y el transporte son dos problemas relevantes relacionados con las opciones sostenibles del consumidor, y que es necesario que «un grupo de expertos» se reúnan periódicamente, pero vuelve a recordar que deben incorporar análisis globales en sus reflexiones, incluyendo el resto de variables relevantes, para no concluir en diagnósticos parciales y contradictorios;

4.19.

considera que, en cualquier caso, se debe actuar con extrema cautela a la hora de establecer las posibles campañas de sensibilización, especialmente las dirigidas al consumidor, para evitar tensiones entre diferentes destinos y productos, por lo que éstas deben ser lo suficientemente genéricas. Por otro lado, si puede ser importante que se destinen los medios apropiados para que las autoridades locales y regionales de los diversos destinos turísticos asimilen y comprendan las orientaciones de la Comunicación de la Comisión y se sumen a las iniciativas para ponerlas en práctica;

4.20.

por otro lado, considera que el turista sí debe saber que tiene derecho a realizar consumos turísticos sostenibles, tal como se recoge en la Carta Europea de Derechos y Obligaciones del Turista, y que, por tanto, es una buena idea que ayudará a la industria y a los destinos a adaptar sus productos a los patrones sostenibles que demandan los turistas europeos y los internacionales que nos visitan;

4.21.

comparte con la Comisión la valoración de las oportunidades que brinda la Responsabilidad Social de las Empresas como iniciativa par fomentar el desarrollo y adopción de buenas prácticas en la producción sostenible;

4.22.

felicita a la Comisión por plantearse actividades para promover iniciativas de los destinos turísticos en los siguientes ámbitos:

utilización generalizada de la Agenda 21 local en los destinos turísticos europeos,

desarrollo de técnicas adaptables localmente de gestión de la capacidad de acogida,

intercambio e información entre destinos turísticos,

el enfoque de abajo hacia arriba,

desarrollo y difusión de buenas prácticas,

la utilización y el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

4.23.

confía en que la Comisión cuente con los medios necesarios para ello y espera que tome medidas para incluir estos objetivos en las actuales líneas de ayudas comunitarias, o en las que se consideren apropiadas para tal fin, por ejemplo potenciando la iniciativa Interreg 3, que en particular puede ofrecer ayuda financiera a las redes de destinos turísticos u otras que se consideren apropiadas para tal fin;

4.24.

señala la importancia de las reuniones temáticas de turismo, incluyendo a las administraciones locales y regionales, asociaciones representativas y actores relevantes para difundir, explicar y posicionar a las regiones, la industria y elementos de la sociedad civil en los objetivos, metodologías y avances de las orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo;

4.25.

considera que entre las acciones que llevará a cabo la Comisión para colaborar en las actividades que permitirán reforzar las capacidades de los destinos, teniendo en cuenta la dimensión espacial y la ordenación territorial del turismo, habría que incluir la competitividad, con lo cual el enfoque sería triangular: Competitividad, Calidad, Sostenibilidad.

Lo que podrían hacer las demás partes interesadas

Ciudadanos y turistas europeos

4.26.

considera que el turista europeo debe estar correctamente informado de la Carta de derechos y obligaciones del turista sostenible;

4.27.

realiza un llamamiento a los destinos para ser capaces de defender los intereses y derechos del turista sostenible. y disponer de sistemas para recoger la opinión del turista sostenible;

4.28.

recomienda que los destinos promocionen especialmente sus atributos y compromisos de sostenibilidad;

4.29.

propone que los apartados anteriores queden expresamente recogidos en las metodologías de implantación de los procesos de Agenda 21 o en los planes turísticos de desarrollo sostenible.

Empresas del sector privado e interlocutores sociales

4.30.

suscribe en su totalidad los contenidos de este punto de la comunicación;

4.31.

considera que es necesario potenciar la articulación del sector de las PYME, la formación de sus gerentes y empleados, facilitar su presencia en la toma de decisiones y el acceso a la implantación de sistemas de calidad;

4.32.

propone que el marco de acción comunitaria incorpore específicamente estos objetivos.

Destinos turísticos y autoridades públicas europeas

4.33.

suscribe en su totalidad los contenidos de este punto de la comunicación y felicita a la Comisión por su desarrollo;

4.34.

considera que las autoridades turísticas regionales y locales disponen de una excelente oportunidad para capacitarse e involucrarse en el desarrollo del turismo sostenible estableciendo las sinergias y coordinaciones con el resto de administraciones, de acuerdo con los esquemas organizativos de cada región, para lograr los objetivos deseados;

4.35.

igualmente estima que el conjunto de administraciones regionales y locales implicadas cuentan con claras opciones para incorporar el punto de vista de la sostenibilidad turística en sus acciones y objetivos;

4.36.

acoge con satisfacción la referencia de la Comisión a los contratos tripartitos como instrumento de colaboración entre las distintas administraciones. El turismo puede ser de hecho uno de los campos de aplicación de los contratos tripartitos;

4.37.

considera que la Comisión ha de realizar un análisis de eficiencia para que el refuerzo de su actual marco de acción a favor de la sostenibilidad del turismo europeo no se diluya en acciones inconexas a nivel de destino, conservando al mismo tiempo la diversidad de objetivos planteados.

Organizaciones internacionales y gobiernos nacionales

4.38.

suscribe en su totalidad los contenidos de este punto de la Comunicación.

Grupos de la sociedad civil

4.39.

suscribe plenamente los contenidos de este punto, pero recuerda que la participación de estos grupos y del conjunto del tercer sector, solo es posible mediante la capacitación, es decir la capacidad real de participar en procesos, que precisa como requisito una información completa, detallada y accesible, por lo que será necesario disponer de acciones específicas para tal fin;

5.   Conclusiones

5.1.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de informar y preparar la aplicación de una Agenda 21 para el turismo europeo. Pero considera, no obstante, que la preparación detallada de la de la Agenda 21 para el turismo europeo debe quedar preparada, a más tardar, en 2005;

5.2.

solicita que el CDR sea uno de los organismos comunitarios informados.

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 14.

(2)  DO C 93 de 6.4.1999, p. 36.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/7


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a los obstáculos que impiden un acceso generalizado a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información a través de plataformas abiertas en los ámbitos de la televisión digital y las comunicaciones móviles de tercera generación» y la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital» (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico)

(2004/C 121/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre los obstáculos que impiden un acceso generalizado a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información a través de plataformas abiertas en los ámbitos de la televisión digital y las comunicaciones móviles de tercera generación (COM(2003) 410 final) y sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico) (COM(2003) 541 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea adoptada el 9 de julio de 2003 en el sentido de consultarle sobre este asunto, en virtud del primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 19 de junio de 2003 de asignar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002;

Vistos sus dictámenes sobre el «Informe de evaluación comparativa de la acción eEurope» y sobre «eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos» (CDR 136/2002 fin (1));

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)» (CDR 73/2003 fin (2));

Visto su Dictamen sobre el «Seguimiento al plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales» (CDR 140/2002 fin (3));

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis)» (CDR 252/2002 fin (4));

Visto su Dictamen sobre «eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido» (CDR 397/2001 fin (5));

Visto su proyecto de dictamen (CDR 308/2003 rev. 2) aprobado en la reunión de la Comisión de Cultura y Educación del día 19 de febrero de 2004 (ponente: Sr. RICCA, alcalde de Bollengo, IT/PSE);

Considerando que:

1)

El Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 reconoció que la televisión digital y las comunicaciones móviles de tercera generación (3G) desempeñarán un papel clave al facilitar un acceso generalizado a servicios interactivos, al tiempo que hizo un llamamiento a los Estados miembros para que fomentasen el uso de plataformas abiertas que ofrezcan libertad de elección a los ciudadanos en el acceso a las aplicaciones y servicios de la sociedad de la información, e invitó a la Comisión a presentar un análisis de los obstáculos que siguen limitando la consecución de un acceso generalizado a dichos servicios y aplicaciones.

2)

El Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002, con la adopción del plan de acción eEurope 2005, reconoció la importancia de una sociedad de la información para todos con vistas a alcanzar el objetivo de Lisboa de convertir a la Unión en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo.

3)

En los próximos años, es importante conseguir el acceso generalizado de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad y con necesidades especiales, a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información,

ha aprobado en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril) el presente Dictamen

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

valora de forma positiva la iniciativa de la Comisión, dado que satisface las peticiones de examinar los obstáculos que todavía impiden un acceso generalizado a los servicios de la sociedad de la información a través de plataformas abiertas en los ámbitos de la televisión digital y las comunicaciones móviles de 3G, así como la amplia consulta pública llevada a cabo;

1.2.

se muestra de acuerdo con una visión de futuro de una «una sociedad de la información para todos» en la que, más tarde o más temprano, todos los ciudadanos podrán acceder y utilizar de forma rutinaria los servicios electrónicos;

1.3.

Apoya la decisión de la Comisión de centrar la Comunicación en las plataformas para la prestación de los servicios; es decir, en el medio de proveer el servicio, más que en la variedad de servicios propiamente dicha;

1.4.

Se muestra de acuerdo en que las infraestructuras de comunicaciones actuales se caracterizan por la existencia de «islas de conectividad» que apenas se comunican entre sí; en que existe una tendencia hacia una interoperabilidad creciente entre estas «islas»; y en que dicha evolución se debe a la tecnología, pues la digitalización de las redes actuales contribuye sustancialmente a que sea posible hacerlas interoperables;

1.5.

coincide en que la tendencia a la interoperabilidad se debe, en parte, al mercado (ya que los usuarios desean acceder a los servicios ofrecidos por diferentes prestadores desde dispositivos distintos y en lugares y situaciones diferentes) y, en parte, a la evolución de la reglamentación (ya que se tiende a crear una situación de igualdad de condiciones con una normativa neutra respecto de la tecnología, favorable a un entorno multiplataforma competitivo);

1.6.

se muestra de acuerdo en las ventajas de la conversión digital, con la posibilidad de procesar y comprimir datos digitales, permitiendo una utilización de la capacidad de la red mucho mayor que en el caso de las señales analógicas;

1.7.

llama la atención sobre el hecho de que actualmente los ordenadores personales constituyen el medio más generalizado de acceder a los servicios de la sociedad de la información, y de que los receptores de televisión digital y los teléfonos móviles se sitúan en segundo lugar, a cierta distancia de los primeros, al tiempo que aparecen otros dispositivos, distribuidos en diversas categorías;

1.8.

recuerda que la radiodifusión televisiva y la radiodifusión sonora, según se define en la Directiva 89/552/CEE, no son en la actualidad servicios de la sociedad de la información, ya que no se prestan a petición individual, y que la televisión digital no es sinónimo de televisión interactiva;

1.9.

recuerda a este respecto que la conversión al sistema digital es un proceso complejo con implicaciones económicas y sociales que van más allá de una mera migración técnica. Dado el papel de la radio y la televisión en la sociedad moderna, la repercusión no es sólo económica, sino también social y política;

1.10.

apoya la decisión de la Comisión de centrar su atención en el desarrollo de la interoperabilidad y, a este respecto, de favorecer el uso de «plataformas abiertas», dado que ofrecen una mayor libertad de elección a los ciudadanos en el acceso a las aplicaciones y servicios de la sociedad de la información;

1.11.

toma nota de la transición del sector de las telecomunicaciones móviles desde la prestación fundamentalmente de servicios de telefonía vocal (con complementos como el SMS) a la prestación de servicios móviles de datos y multimedia. No obstante, todavía existen diversos obstáculos a las comunicaciones móviles de tercera generación (3G) que se resumen a continuación:

a)

costes elevados de desarrollo de las infraestructuras;

b)

problemas técnicos considerables y continuados;

c)

falta de servicios eficaces;

d)

falta de «demanda» de los servicios de 3G;

1.12.

señala, asimismo, que el marco global que se extrae del examen del asunto es especialmente complejo y fragmentado, por lo que no puede haber análisis definitivo. Por lo tanto, debe valorarse positivamente un planteamiento que tiende a favorecer unas condiciones de competencia neutras con respecto a la tecnología y a considerar otros factores, además de la «apertura» de las plataformas de 3G y televisión digital, que interesan especialmente a los consumidores, entre los obstáculos que frenan el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

recomienda que, al apoyar la accesibilidad a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información y al completar la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico), se dé prioridad por encima de todo a los intereses de los ciudadanos consumidores, para evitar un impacto socialmente negativo. Dado el papel que desempeñan la radio y la televisión en la sociedad moderna, las consecuencias no son únicamente de tipo económico, sino también de carácter social y político;

2.2.

considera un objetivo esencial que la sociedad europea de la información se desarrolle tanto en el plano social como en el cultural, lingüístico y regional y que, con el fin de evitar nuevas exclusiones, se garantice que puede reportar ventajas a todos los ciudadanos;

2.3.

solicita, por lo tanto, prestar atención de forma que:

a)

la conversión digital no implique que muchos hogares simplemente se vean privados de la noche a la mañana de servicios de radio y televisión (en la actualidad, la televisión digital se difunde principalmente a través de la televisión de pago por satélite). La transición definitiva a la tecnología digital debe llevarse a cabo únicamente cuando verdaderamente existan pocos aparatos analógicos;

b)

se garantice el desarrollo de servicios útiles y atractivos para los consumidores;

c)

se cree un entorno seguro que favorezca la confianza de los usuarios en los servicios interactivos, especialmente por que se refiere a la intimidad y a la protección de los datos de los consumidores como, por ejemplo, información sobre tarjetas de crédito;

d)

se establezca un marco regulador claro para los nuevos servicios electrónicos;

e)

se garantice el acceso de las personas con discapacidad y con necesidades especiales;

f)

se acelere la inversión en las infraestructuras de comunicación digital, de forma que la sociedad pueda adelantarse a las ventajas del proceso, teniendo muy presente el acceso homogéneo de todos los niveles territoriales, sin que ello suponga descompensaciones ni costes excesivos para los ciudadanos;

2.4.

recomienda que, ante todo, las eventuales medidas específicas a nivel nacional o europeo que pudieran ser necesarias para apoyar económicamente la transición de la tecnología analógica a la digital:

a)

garanticen el pluralismo informativo, habida cuenta de la repercusión política y social de los contenidos de los programas de radio y televisión;

b)

garanticen que la oferta de servicios estimula el proceso de conversión, y que éste no consiste en un simple cambio de infraestructura, sin valor añadido para los ciudadanos. Las autoridades públicas deben estimular la oferta de contenidos con gran valor añadido para las redes televisivas garantizando al mismo tiempo la difusión de la información pública;

c)

defiendan el papel relevante que las regiones y los entes locales pueden desempeñar como proveedores de información y, sobre todo, de servicios «en línea», además de como usuarios de las tecnologías de la información y de la comunicación en el sector de la educación, de la formación profesional, de la sanidad, de la promoción cultural o turística y para desarrollar la interoperabilidad entre las administraciones públicas;

d)

tengan como finalidad el apoyo a la cobertura de todo el territorio, incluidas las zonas periféricas, con infraestructuras para el acceso fácil a los servicios y de este modo, reducir las diferencias con las zonas con gran concentración de servicios digitales;

e)

contribuyan a la disponibilidad de receptores de bajo costo para que la entrada a la tecnología digital no suponga grandes gastos para el consumidor;

f)

el conjunto de la administración pública en Europea en todos los niveles se comprometa a ofrecer un servicio «on line» a los ciudadanos, constituyéndose con ello en modelo y referente para el impulso y la socialización de la nueva tecnología digital;

2.5.

hace hincapié en la necesidad de que la posible intervención pública no ocasione distorsiones en el sistema y no contravenga el principio de la competencia. Las intervenciones de los Estados miembros no deberán hacer ningún tipo de discriminación ni privilegiar a un operador de mercado con respecto a otro;

2.6.

pide que se examinen con atención los riesgos que entraña una intervención con ayudas públicas dado que, por un lado, la no intervención puede poner en peligro los objetivos de interés general y, de lo contrario, se puede perjudicar la competitividad y el estímulo a la innovación. En todo caso, ya que la intervención pública, por ejemplo, en el caso de la conversión de la radiodifusión, requiere un juicio político que deberá realizar la administración competente, nacional o regional, éste no debe ser arbitrario, sino que ha de basarse en un sólido análisis del mercado. Se considerarán las especiales características de las regiones, especialmente la extensión geográfica y número de habitantes, en los procesos de definición de las ayudas públicas necesarias para dotar de infraestructuras que garanticen el acceso en todo el territorio;

2.7.

pide que se preste atención al empleo del espectro de frecuencias liberadas por la televisión analógica, con el fin de reutilizarlo todo para otros canales televisivos o para nuevos sectores y servicios como, por ejemplo, el ámbito de la telefonía móvil.

2.8;

la multiplicación de los canales de radio y televisión disponibles podría poner en peligro la capacidad del mercado para absorber todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías, dado que podrían desaparecer las pequeñas entidades locales de radiodifusión al no poder asumir los costes económicos necesarios para hacer frente a la competencia y la reducción de los ingresos derivados de la publicidad, lo que supondría un obstáculo. Asimismo, podría tener un impacto negativo para los entes locales que, merced a los operadores locales de radiodifusión, suelen disponer de instrumentos para fomentar y valorizar las características culturales y socioeconómicas locales. Por el contrario, las nuevas tecnologías deben garantizar la posibilidad de una mayor difusión de la información accesible a cada vez más ciudadanos.

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 14.

(2)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 42.

(3)  DO C 73 de 16.3.2003, p. 34.

(4)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 19.

(5)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 24.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/10


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)»

(2004/C 121/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (COM(2003) 796 final — 2003/0307 (COD));

Vista la decisión del Consejo, de 14 de enero de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y los artículos 149 y 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 26 de septiembre de 2003, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 sobre una mayor transparencia de las cualificaciones;

Visto el plan de acción para la movilidad que aprobó el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 sobre la transparencia de los diplomas y las cualificaciones en la UE;

Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de noviembre de 2001«Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente»;

Vista la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de julio de 2001 sobre el fomento y la utilización generalizada de los documentos de transparencia, de cara a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones;

Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de febrero de 2002 relativa a su Plan de acción sobre las capacidades y la movilidad;

Vista la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad;

Vista la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente;

Vistas la Declaración de Copenhague de 30 de noviembre de 2002 y la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre la cooperación reforzada en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

Vistos su Dictamen sobre el tema «La promoción de »itinerarios europeos« de formación en alternancia incluido el aprendizaje» (CDR 431/97 fin) (1) y su Dictamen sobre los nuevos programas Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud (CDR 226/98 fin) (2);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 307/2003 rev. 1), aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 19 de febrero de 2004 (ponente: Sr. FLORIO, Concejal de Asti (IT/PPE));

Considerando lo siguiente

1)

Que la falta de transparencia de las cualificaciones y las competencias representa uno de los principales factores que todavía obstaculizan la movilidad de las personas y, en especial, de los jóvenes dentro de la Unión Europea.

2)

Que, por lo tanto, la solución de este problema constituye una premisa fundamental para promover la educación permanente por medio de la movilidad y contribuir así a una enseñanza y formación de calidad.

3)

Que el proceso emprendido en los últimos años por la Unión Europea a fin de intensificar la cooperación en materia de educación y formación con miras a una mayor transparencia hace necesario un salto cualitativo en pos de la integración de los instrumentos ya existentes en un marco único.

4)

Que es fundamental complementar las iniciativas legislativas con medidas adecuadas de acompañamiento que promuevan el conocimiento de la nueva normativa y la difusión de su uso.

5)

Que las administraciones locales y regionales desempeñan un papel esencial en la política europea de educación y formación, ya sea por sus propias competencias en la materia o por la relación más directa que mantienen con los ciudadanos,

ha aprobado, en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

1.1.

el Comité de las Regiones comparte el objetivo de la Comisión de instituir un marco único para la transparencia de las cualificaciones y las competencias, conforme a lo expuesto en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre el fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales;

1.2.

el CDR ya ha subrayado en reiteradas ocasiones la importancia de una transparencia cada vez mayor en estos ámbitos para eliminar los obstáculos que siguen dificultando dentro de la UE la movilidad de las personas que se desplazan por motivos de estudio o de trabajo, prestando una consideración especial a aquellos colectivos que sufren alguna discapacidad;

1.3.

el Comité recuerda que los instrumentos de que disponen en la actualidad los ciudadanos europeos –como el modelo europeo común de currículum vitae (CV), el suplemento de diploma, Europass-Formación, los suplementos del título y los portafolios europeos de las lenguas que las autoridades nacionales están elaborando en la actualidad– también presentan limitaciones como puede ser el hecho de que satisfacen necesidades específicas de carácter particular, que han sido establecidos mediante mecanismos diferentes y que suelen gestionarse por separado. Así las cosas, quien conoce uno o varios instrumentos podría pasar por alto todos los demás, lo cual redundaría en perjuicio, sobre todo, de los candidatos, pero también del encargado de examinar las candidaturas;

1.4.

el Comité coincide con la Comisión en que es posible lograr un valor añadido mediante la racionalización y simplificación apuntaladas por una acción legislativa a nivel comunitario con el fin de coordinar y agilizar los diferentes instrumentos. Esta circunstancia queda también demostrada con los resultados alcanzados por algunos países, en los que la promoción coordinada de estos instrumentos ha dado como resultado una mayor visibilidad, facilidad de acceso y eficacia;

1.5.

el Comité comparte el propósito de la Comisión de sustituir el documento Europass-Formación, establecido mediante la Decisión 1999/51/CE, por un documento análogo de mayor alcance en el que se pudieran registrar todos los periodos de movilidad transnacional con fines de aprendizaje realizados en toda Europa que cumplan unos determinados criterios de calidad;

1.6.

el Comité se muestra de acuerdo con la Comisión en la necesidad de crear en cada Estado miembro un organismo único para coordinar, a escala nacional, todas las actividades relacionadas con Europass;

1.7.

el Comité exhorta a la Comisión a que proponga modalidades de participación de los entes locales, que desempeñan un relevante papel en materia de enseñanza y formación, y mantienen una relación directa con los ciudadanos que puede ser fundamental de cara al éxito de la propuesta.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Considerando 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Este marco debía consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común, abierto a la inclusión futura de otros documentos, coherentes con esta finalidad y apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y nacional.

Este marco debía consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común, abierto a la inclusión futura de otros documentos, coherentes con esta finalidad y apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y , nacional, regional y local.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene presente el papel fundamental que pueden desempeñar los entes locales en la promoción de Europass.

Recomendación 2

Considerando 6

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno.

Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno, con vistas a su simplificación.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta la necesidad de una simplificación administrativa para agilizar el uso del nuevo instrumento.

Recomendación 3

Añadir un nuevo considerando tras el considerando 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

(11)

En el ámbito de esta iniciativa cabe prestar una especial atención a la consulta de los entes locales y regionales, dada su competencia en materia de educación y formación, así como la relación directa que mantienen con los ciudadanos.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta el carácter federal de algunos Estados miembros y el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales en el campo de la educación y la formación.

Recomendación 4

Último párrafo del artículo 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los documentos Europass llevarán el logotipo Europass.

Los documentos Europass llevarán el logotipo Europass y la bandera de la Unión Europea.

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oportunidad de incluir la bandera de la Unión Europea en cada uno de sus documentos oficiales para que resulte más fácil reconocer el instrumento propuesto por la UE.

Recomendación 5

Primer párrafo del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Con vistas a la aplicación de la presente Decisión, la Comisión y las autoridades nacionales competentes deberán colaborar para crear y gestionar un sistema que proporcione información sobre Europass en Internet, dicho sistema constará de elementos gestionados a nivel europeo y elementos gestionados a nivel nacional.

Con vistas a la aplicación de la presente Decisión, la Comisión y las autoridades nacionales, regionales y locales competentes deberán colaborar para crear y gestionar un sistema que proporcione información sobre Europass en Internet, o en su caso, a través de los medios que aseguren el acceso a la información para las personas que sufran alguna discapacidad; dicho sistema constará de elementos gestionados a nivel europeo y elementos gestionados a nivel nacional, regional y local. Se deberán asegurar los medios de acceso a la información sobre Europass.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta el carácter federal de algunos Estados miembros y el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales en el campo de la educación y la formación.

Recomendación 6

Letra a) del apartado 2 del artículo 9

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

coordinar, en cooperación con los organismos nacionales pertinentes, las actividades relativas a la puesta a disposición o emisión de los documentos Europass, o realizar dichas actividades cuando proceda;

coordinar, en cooperación con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes, las actividades relativas a la puesta a disposición o emisión de los documentos Europass, o realizar dichas actividades cuando proceda;

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta el carácter federal de algunos Estados miembros y el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales en el campo de la educación y la formación.

Recomendación 7

Letra a) del artículo 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

garantizarán la realización a nivel europeo y nacional de las actividades adecuadas de promoción e información, prestando apoyo e integrando, cuando sea necesario, la acción de las ANE;

garantizarán la realización a nivel europeo, y nacional, regional y local de las actividades adecuadas de promoción e información, recurriendo también al papel que desempeñan los entes locales y regionales en la divulgación directa de la información a los ciudadanos, prestando apoyo e integrando, cuando sea necesario, la acción de las ANE;

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene presente el papel fundamental que pueden desempeñar los entes locales en la promoción de Europass. Será necesario lograr la participación de los entes locales y regionales en las acciones y campañas informativas que se contemplen.

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 43.

(2)  DO C 51 de 22.9.1999, p. 77.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/15


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación “Capital europea de la cultura” para los años 2005 a 2019»

(2004/C 121/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (presentada por la Comisión) (COM(2003) 700 final – 2003/0274 (COD));

Vista la decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 5 del artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente de 6 de noviembre de 2003 de encargar a su Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el proyecto de Informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte del Parlamento Europeo sobre el documento COM (2003) 700 final;

Vista la Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019;

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de una iniciativa comunitaria en favor de la manifestación «Ciudad Europea de la Cultura» (CDR 448/97 fin) (1);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 393/2003 rev.1) aprobado el 19 de febrero de 2004 por la Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sra. Annette McNAMARA, miembro del Consejo de Cork y Consejera del Ente Regional South West (IE/AE),

ha aprobado en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril) el presente Dictamen por unanimidad.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

Sobre la Capital europea de la cultura

El Comité de las Regiones

1.1.

considera que la manifestación «Capital europea de la cultura» constituye una plataforma ideal para mostrar, apoyar, enriquecer y experimentar la perspectiva cultural más amplia que resultará de la ampliación de la Unión;

1.2.

subraya los enormes beneficios, no sólo de orden cultural, y el legado que adquieren las ciudades al ser designadas Capital de la cultura.

Sobre la propuesta de modificación de la Comisión Europea

El Comité de las Regiones

1.3.

acoge favorablemente la intención de la propuesta de modificación de la Comisión Europea de permitir a los nuevos Estados miembros participar lo antes posible en la manifestación «Capital europea de la cultura», con el fin de no tener que esperar hasta 2020 para establecer un nuevo orden cronológico que prevea su participación;

1.4.

reconoce, asimismo, que esta propuesta es el resultado de un proceso de consulta con los Estados miembros actuales y futuros;

1.5.

sin embargo, al acoger favorablemente la intención de la propuesta, el Comité hace especial hincapié en que todos los Estados miembros, con independencia de la fecha de su adhesión a la Unión, sean tratados por igual y en que las modificaciones propuestas a la Decisión 1419/1999 no deberían considerarse como un intento de establecer diferencias entre los Estados miembros ni utilizarse a este efecto;

1.6.

considera, no obstante, que la Comisión Europea también debería haber tomado más en consideración el proceso de selección y su aplicación a la hora de modificar la Decisión 1419/1999/CE;

1.7.

es consciente de que la designación anual de dos Capitales de la cultura a partir de 2009 puede considerarse que reduce el estatus de la «Capital europea de la cultura», pero, tras reflexionar al respecto, considera que esta propuesta es la solución más favorable para que las ciudades de los nuevos Estados miembros participen lo antes posible y mantener el orden cronológico acordado de las candidaturas de los Estados miembros (anexo I de la Decisión 1419/1999/CE), algunas de cuyas ciudades pueden estar actualmente haciendo preparativos con miras a ser designadas;

1.8.

considera asimismo que designar a dos Capitales de la cultura puede reflejar mejor la riqueza y la diversidad de las culturas de Europa, en particular tras la ampliación de la Unión;

1.9.

expresa su preocupación por que el anexo modificado de los Estados miembros que deberán presentar candidaturas no prevea nuevas ampliaciones de la Unión y pide a la Comisión Europea que aclare la situación de los actuales Estados candidatos y solicitantes;

1.10.

considera que hacer hincapié en la creación de sinergias entre los programas y manifestaciones culturales de las dos Capitales de la cultura será una manera valiosa de acelerar la integración, fomentar el entendimiento y desarrollar la identidad europea, así como de promover un mayor conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos (véase el artículo 1 de la Decisión 1419/1999/CE). Además, el Comité considera que tener dos Capitales de la cultura introduce un elemento de competencia que debería servir de inspiración para aumentar la calidad y la producción artística en los programas culturales de las ciudades. Por lo tanto, el Comité de las Regiones pide que la necesidad de desarrollar sinergias entre las ciudades se incluya como criterio en el proceso de selección;

1.11.

considera que la designación anual de dos Capitales europeas de la cultura exige que la manifestación «Capital europea de la cultura» necesite recursos presupuestarios adicionales para garantizar que el nivel y la calidad de los programas y manifestaciones culturales de ambas ciudades no disminuya debido a la reducción de la ayuda financiera destinada a las ciudades designadas.

Sobre el procedimiento de selección

El Comité de las Regiones

1.12.

considera que con los cambios propuestos a la Decisión 1419/1999/CE es conveniente hacer una serie de comentarios sobre el proceso de selección de la Capital europea de la cultura;

1.13.

sigue considerando que el procedimiento de selección y la estructura que establece la Decisión 1419/1999 son, en principio, adecuados, ya que prevé un comité de selección independiente para evaluar las candidaturas y hacer recomendaciones basadas en criterios transparentes, entrevistas con representantes de las ciudades candidatas y visitas a las mismas;

1.14.

expresa, no obstante, su preocupación por la aplicación de este proceso de selección y, en particular, por el planteamiento adoptado por algunos Estados miembros al presentar las candidaturas;

1.15.

desea subrayar la importancia de la dimensión europea de la manifestación «Capital europea de la cultura». Considera que, probablemente, éste no es en todos los casos el aspecto más sólido de las ciudades candidatas, ya que las consideraciones de orden nacional pueden entrar más en juego cuando los Estados miembros presentan sus candidaturas. Por lo tanto, el Comité considera que es importante que la selección sea más acorde con los objetivos y características de la «Capital europea de la cultura»;

1.16.

pide a todos los Estados miembros (actuales y futuros) que, a la hora de presentar candidaturas para la manifestación «Capital europea de la cultura», presenten, en la medida de lo posible, más de una candidatura a fin de permitir que el proceso de selección que establece la Decisión 1419/1999 CE seleccione la candidatura más adecuada con arreglo a los criterios establecidos. El Comité considera que si esto no se consigue, el proceso de selección, con su comité de selección representativo, resulta en la práctica inoperante y se perjudica potencialmente la dimensión europea de la manifestación;

1.17.

expresa su satisfacción por ser miembro del comité de selección, al tiempo que su descontento con la manera en que este comité se ha infrautilizado hasta ahora. No obstante, el Comité desea señalar la conveniencia de su participación y su deseo de seguir participando con utilidad en el futuro en el proceso de selección.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

solicita enérgicamente su participación activa en el ejercicio de debate que tiene intención de abrir la Comisión Europea sobre los procedimientos y métodos utilizados para seleccionar la Capital europea de la cultura y pide a la Comisión Europea que inicie este ejercicio con carácter de urgencia;

2.2.

pide a todos los Estados miembros (tanto a los actuales como a los nuevos) que, al presentar candidaturas para la Capital europea de la cultura, presenten, en la medida de lo posible, más de una candidatura.

Artículo 2 (1)

COM(2003) 700 final

Texto propuesto por la Comisión

Art. 2 (1) COM(2003) 700 final

Enmienda del CDR

«Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.»

«Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la al menos dos candidaturas de una o varias ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.»

2.3

Pide que se incluya en el proceso de selección un criterio con la intención de crear sinergias entre los programas y manifestaciones culturales de las dos Capitales de la cultura;

Artículo 2 (2)

(Decisión 1419/1999/CE)

Texto propuesto por la Comisión

Artículo 2 (2) (Decisión 1419/1999/CE)

Enmienda del CDR

«La Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la presente acción. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.»

«La Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la presente acción, con recomendaciones sobre la manera en que las dos ciudades designadas pueden desarrollar sinergias entre sus programas culturales respectivos. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.»

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 70.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/18


Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre el tema «La Asociación Euromediterránea y los entes territoriales: la necesidad de una coordinación y de un instrumento específico para la cooperación descentralizada»

(2004/C 121/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la carta enviada el 5 de septiembre de 2003 por la Sra. de PALACIO, Vicepresidenta de la Comisión Europea, al Sr. BORE, Presidente del Comité de las Regiones, en la que se pedía al Comité de las Regiones, en virtud del primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la elaboración de un dictamen prospectivo en el que se evaluaran los avances realizados en el Proceso de Barcelona y se analizara el funcionamiento de los acuerdos de asociación en vigor con los países socios mediterráneos, ofreciendo una visión general, basada en la experiencia del Comité de las Regiones, del desarrollo de la cooperación entre las regiones de la UE y las regiones de los países del sur del Mediterráneo o entre las propias regiones del sur del Mediterráneo;

Vista la decisión de su Mesa de 6 de noviembre de 2003 de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores la elaboración de un dictamen prospectivo a este respecto;

Visto el Protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones firmado por sus respectivos presidentes el 20 de septiembre de 2001 (DI CDR 81/2001 rev. 2);

Visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Reforzar la Política Mediterránea de la Unión Europea: Propuestas para el establecimiento de una Asociación Euromediterránea (COM(1995) 72 final) (CDR 371/95) (1);

Visto su Dictamen sobre el tema «Los entes locales y la cooperación euromediterránea» (CDR 125/97 fin) (2);

Vista su Resolución sobre el tema «La cooperación descentralizada y el papel de las autoridades regionales y locales en la asociación euromediterránea» (CDR 40/2000 fin) (3);

Visto su Dictamen sobre el tema «Las entidades regionales y locales ante la estrategia común de la Unión Europea para el Mediterráneo» (CDR 123/2000 fin) (4);

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa a las relaciones entre la UE y la región euromediterránea: un nuevo impulso para el proceso de Barcelona (A5-0009/2001);

Visto el Informe del Parlamento Europeo sobre el Informe anual del programa MEDA 2000 (A5-0114/2003);

Visto el Informe del Parlamento Europeo sobre una Europa más amplia (A5-0378/2003);

Vista la Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)104 final);

Visto su Dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (CDR 175/2003 fin) (5);

Vistas las conclusiones de la conferencia «Por un nuevo espacio euromediterráneo» que, a iniciativa del Comité de las Regiones, reunió a los representantes locales y regionales el 31 de octubre de 2003 en Livorno (CDR 350/2003);

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo destinada a la «preparación de la VI Reunión Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores, Nápoles, 2 y 3 de diciembre de 2003 (Barcelona VI)», con respecto a la que el Comité de las Regiones fue consultado por la Comisión el 5 de noviembre de 2003;

Vistas las conclusiones de la Conferencia Interinstitucional para impulsar la dimensión mediterránea, celebrada en Palermo los días 27 y 28 de noviembre de 2003;

Vista su Resolución sobre la VI Conferencia euromediterránea celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles (CDR 357/2003 fin) (6);

Visto el informe del Grupo de Sabios sobre el Diálogo entre los Pueblos y las Culturas, de 2 de diciembre de 2003;

Visto el III informe de la Comisión sobre la política de cohesión económica y social y particularmente su referencia a la necesidad de impulsar una política de vecindad y crear una acción o instrumento de gran vecindad para las Regiones Ultraperiféricas (RUP) de la UE;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 327/2003 rev. 2) aprobado por mayoría el por su Comisión de Relaciones Exteriores el 1 de marzo de 2004 (Ponentes: Sr. BLANC, Presidente del Consejo Regional de Languedoc-Rosellón (FR/PPE), y el Sr. LAMBERTI, Alcalde de Livorno (IT/PSE),

ha aprobado el presente dictamen en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril).

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

celebra que la Comisión, en el marco del Protocolo de colaboración con el Comité, le haya pedido la elaboración de un dictamen prospectivo sobre la Asociación Euromediterránea y la cooperación descentralizada, a fin de poder evaluar la experiencia de la asociación entre las riberas Norte y Sur del Mediterráneo desde el punto de vista de las regiones y de los entes locales;

1.2.

acoge muy favorablemente toda nueva ocasión e iniciativa de cooperación entre los entes territoriales de la Unión Europea y las regiones y sus homólogos de los países socios del Mediterráneo;

1.3.

considera que las relaciones entabladas por los entes locales y regionales y los municipios de los países del norte y del sur del Mediterráneo hace al menos veinte años constituyen un «patrimonio común» de sabiduría, conocimientos e intercambios. Dicho patrimonio, que debe ser valorado y alentado, constituye para el Comité de las Regiones un pilar importante de la asociación, no sólo en el ámbito social y cultural, sino también por lo que respecta a la estabilidad política y la seguridad que todavía no se ha desarrollado lo suficiente;

1.4.

destaca que la ampliación de la UE representa para las instituciones comunitarias un doble desafío por lo que respecta a:

la aplicación de políticas de desarrollo y de cohesión con vistas a que el proceso de integración entre 25 países resulte efectivo,

la gestión de un nuevo contexto de relaciones con los nuevos vecinos de Europa del Este y del sur del Mediterráneo, a la luz de la estrategia de la Europa ampliada;

el Presidente Prodi declaró recientemente en Alejandría que esto implica que deben establecerse relaciones aún más estrechas y sólidas con todos nuestros vecinos, creando un «círculo de países amigos» que permita compartir todas las ventajas de la asociación sin las instituciones de la Unión Europea;

1.5.

subraya que en el Dictamen de 1995 relativo al refuerzo de la política mediterránea de la UE ya había hecho hincapié en cómo la cuenca mediterránea, tanto para la UE como para sus actuales y futuros Estados miembros, constituía un área estratégica en la que era preciso construir una zona económica sólida y capaz de contribuir al equilibrio regional de la Unión, teniendo como objetivos prioritarios la paz, la estabilidad y la prosperidad;

1.6.

entiende que la creación de una zona de paz, estabilidad y prosperidad en el Mediterráneo no puede ignorar que el Reino de Marruecos tiene una vertiente atlántica, frontera con la UE, y que debe favorecerse la cooperación de esta zona con los territorios europeos próximos, entre los que se encuentran algunas Regiones Ultraperiféricas (RUP);

1.7.

considera que el hecho de no tomar en consideración la dimensión euromediterránea tendría como consecuencia perpetuar un entorno de inestabilidad e inseguridad en la periferia meridional de la Unión Europea, desde Marruecos a Turquía, del Sáhara al Mar Caspio. La cooperación en el Mediterráneo constituye un factor de paz y estabilidad. Romano Prodi declaraba en su discurso de Bolonia (mayo de 2003) que «intentar construir Europa dejando de lado al mundo mediterráneo, que es “la cuna de las civilizaciones”, sería un grave error»;

1.8.

opina que la adhesión de Chipre y Malta a la UE puede dar un impulso positivo a la Asociación Euromediterránea y, a este respecto, desea que las actuales negociaciones sobre la reunificación de Chipre tengan éxito;

1.9.

hace hincapié en que la situación de los países del Sur y del Este del Mediterráneo y del Oriente Medio impone un refuerzo significativo de la acción de la Unión Europea. El Mediterráneo no puede ser reconocido como «cuna de las civilizaciones» y, al mismo tiempo, como región periférica, no puede ser a la vez prioritario en la acción de fomento de la coexistencia y la cooperación entre los pueblos y las culturas y ser relegado a las cuestiones de seguridad. Por otra parte, algunas de las características del entorno mediterráneo son su riqueza y diversidad, unidas a las de territorios repletos de historia y a su vulnerabilidad;

1.10.

insiste en que, en el marco de la estrategia de la cooperación euromediterránea, «La Unión Europea se comprometió a fomentar la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, así como el respeto de todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (…). En particular, la Unión Europea confiere gran importancia a los siguientes aspectos: la supresión de la pena de muerte, la lucha contra la tortura y los tratos inhumanos, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de las minorías, el fomento y la defensa de los derechos de las mujeres y los niños y la protección de los defensores de los derechos humanos. La Unión Europea reconoce plenamente el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en el fomento de los derechos humanos y la democratización»;

1.11.

observa que en sus dictámenes sobre «Los entes locales y la cooperación euromediterránea» y «Las entidades regionales y locales ante la estrategia común de la Unión Europea para el Mediterráneo» ya había considerado que resultaba imperativo favorecer el diálogo entre las culturas y las religiones.

El proceso de Barcelona: seguir y reforzar un impulso

El Comité de las Regiones

1.12.

considera que el Proceso de Barcelona, dada su dimensión estratégica, constituye el marco fundamental para el diálogo y la cooperación entre la UE y sus socios mediterráneos;

1.13.

recuerda que a raíz del espíritu de Barcelona, la Asociación Euromediterránea se ha estructurado en dos niveles de acción (bilateral y regional) y se articula en torno a tres elementos esenciales de intervención, tan importantes los unos como los otros: la cooperación política y de seguridad; la cooperación económica y financiera; y la cooperación social, cultural y humana. Dicha estrategia, iniciada en 1995, se está impregnando cada vez más del espíritu de desarrollo sostenible, que debería constituir un aspecto fundamental en cualquier tipo de cooperación subestatatal euromediterránea, tal como la iniciada por los Estados del PNUMA (Plan de Acción para el Mediterráneo de las Naciones Unidas);

1.14.

insiste en el hecho de que los 27 socios euromediterráneos han establecido tres objetivos prioritarios: 1) la creación de una zona de paz y de estabilidad basada en el diálogo; 2) el establecimiento de una zona de prosperidad basada en el libre comercio; 3) el conocimiento recíproco y el acercamiento entre los pueblos y las culturas de la cuenca mediterránea;

1.15.

observa que el Proceso de Barcelona, según han constatado la Comisión y el Parlamento, no ha seguido una evolución lineal ni ha tenido los resultados previstos, a pesar de los esfuerzos de los socios: 1) los conflictos y las tensiones en los Balcanes, en Argelia, en Oriente Próximo y Oriente Medio, tales como la guerra de Irak, han obstaculizado la creación de una zona de estabilidad, al tiempo que el proceso de paz entre árabes e israelíes se ha paralizado drásticamente; 2) frente a la firma de nuevos acuerdos de asociación y el aumento del valor absoluto de los intercambios, se ha intensificado la disparidad económica entre las dos orillas. Por una parte, se ha intensificado la dependencia económica del Sur con respecto al Norte, y por otra, ha disminuido el grado de autosuficiencia alimentaria del Sur (7); 3) se han registrado algunos avances por lo que se refiere al diálogo social y cultural. Sin embargo, la libertad de expresión todavía no ha alcanzado su verdadera dimensión en muchos países. Por otra parte, también es necesario que el diálogo salga de los círculos elitistas de los políticos, funcionarios e intelectuales para conseguir que la sociedad civil y las instituciones locales y regionales participen de forma más cercana a los ciudadanos, por lo que ofrecemos propuestas concretas;

1.16.

considera que el Plan de Acción de Valencia, en el que se prevé la creación de instituciones euromediterráneas ad hoc y apoya la propuesta del Pacto de Eurocities, constituyó un momento importante para el impulso del Proceso de Barcelona;

1.17.

se adhiere al apoyo manifestado en Valencia por los Ministros con respecto al Proceso de Agadir y a todas las iniciativas dirigidas a ampliar en una orientación Sur-Sur los acuerdos de libre comercio con los socios del Magreb y de Oriente Próximo, incluidos los procesos de integración subregional como la UMA. No obstante, destaca que el hecho de mantener el cierre de las fronteras entre determinados países socios ha obstaculizado el proceso de integración;

1.18.

muestra su satisfacción por el hecho de que, tras el encuentro de Valencia, las decisiones adoptadas en la VI Conferencia Euromediterránea de Nápoles hayan dado lugar a la creación de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea como instrumento de diálogo político;

1.19.

toma nota de la decisión de la Conferencia de Nápoles de reforzar el Instrumento de Inversión y Colaboración Euromediterráneas (FEMIP) en el contexto del BEI, y de evaluar de aquí al año 2006 la incorporación de un instrumento subsidiario;

1.20.

presta atención a la evaluación de la posibilidad de creación de un Banco Euromediterráneo de Inversiones;

1.21.

acoge muy favorablemente la creación de la Fundación Euromediterránea para el diálogo entre las culturas y las civilizaciones, que contribuirá a desarrollar el elemento de la sociedad civil del Proceso de Barcelona, y pide su participación en las actividades futuras;

1.22.

se muestra a favor del Informe del Grupo de Sabios sobre el «Diálogo entre los Pueblos y las Culturas en el Espacio Euromediterráneo», elaborado en diciembre de 2003 a iniciativa del Presidente de la Comisión (8), en el que se propone un programa para la aplicación de las acciones de dicha Fundación;

1.23.

destaca con satisfacción el hecho de que los Ministros euromediterráneos, en su reunión de Nápoles (Barcelona VI), hayan tomado nota de las conclusiones de la Conferencia «Por un nuevo espacio euromediterráneo», celebrada el 31 de octubre de 2003 en Livorno a iniciativa del CDR. En dicha conferencia se pidió que se diera un nuevo impulso a la Asociación Euromediterránea y una participación más estrecha de los entes territoriales como agentes privilegiados en la realización de una zona de libertad, estabilidad, prosperidad y paz en el Mediterráneo;

1.24.

lamenta, no obstante, que los Ministros euromediterráneos no hayan tenido en cuenta en su reunión de Nápoles la petición de que se creara un órgano representante de los entes locales y regionales, reiterada por el CDR desde 1997.

El programa MEDA: un balance moderado

El Comité de las Regiones

1.25.

recuerda que los países con los que existe un acuerdo de asociación en vigor son Túnez, Israel, Marruecos, la Autoridad Palestina y Jordania; los países con los que el acuerdo se encuentra en trámites de ratificación son Egipto, Líbano y Argelia; se está en negociaciones con Siria;

1.26.

insiste en que el programa MEDA tiene como principal objetivo contribuir a las reformas socioeconómicas estructurales de los países socios, la mejora de las condiciones de vida de las capas más vulnerables de la población y la reducción de las repercusiones de la liberalización de la economía en el tejido social y el territorio, en vista de la creación de la zona de libre comercio en 2010 (9);

1.27.

considera que la zona de libre comercio constituye una etapa necesaria para lograr los tres pilares del Proceso de Barcelona, y no un fin en sí misma. Dicha zona debe concebirse en el marco de los principios del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta que la fase de transición conllevará riesgos para los países del sur del Mediterráneo: 1) una serie de desequilibrios sociales considerables, derivados de la reestructuración del sistema productivo y económico; 2) nuevas polarizaciones y concentraciones espaciales que podrían acentuar los desequilibrios territoriales existentes; 3) una gran presión sobre el medio ambiente, como consecuencia del aumento de los intercambios, de la creación de infraestructuras energéticas y de transporte y de la mayor explotación de los suelos, así como del aumento de residuos;

1.28.

se muestra de acuerdo con la Comisión en que la cooperación económica con estos países fue importante y que los resultados generales de la cooperación económica de la UE con los países socios del Mediterráneo fueron relativamente positivos, pero no lograron todo su potencial y la gestión de los programas demostró ser ineficiente en algunos casos (10);

1.29.

lamenta, en lo que se refiere a la tercera parte del programa MEDA I, que la participación de las autoridades regionales y locales de ambas orillas del Mediterráneo haya tropezado con obstáculos importantes;

1.30.

constata que con el programa MEDA I (1996-99) la UE participó con 3 500 millones de euros en un montante que ascendía a más de 4 680 millones de euros asignados a los socios mediterráneos, mientras que con el programa MEDA II (2000-2006), la UE aportó una cantidad de 5 350 millones de euros aproximadamente;

1.31.

considera que dichas cantidades no son suficientes, teniendo en cuenta los objetivos del Proceso de Barcelona y la gran demanda de cooperación y de recursos por parte de los países del Sur del Mediterráneo;

1.32.

lamenta que, a pesar de las mejoras constatadas con el programa MEDA II, con un índice de gasto efectivo que representaba aproximadamente el 50 % del total asignado en el año 2001, y en torno al 70 % del asignado en 2002, la situación dista mucho de ser satisfactoria. Pide a la Comisión que intensifique las iniciativas de información y demás medidas tendentes a mejorar el índice de gasto;

1.33.

considera positivas las iniciativas de cooperación regional complementarias a los programas bilaterales, como EUROMED-Heritage, MEDA Democracia y el programa regional EUROMED para la gestión local del agua y destaca la falta de conocimiento de los socios y de los ciudadanos de la orilla meridional;

1.34.

lamenta, no obstante, el minúsculo porcentaje de recursos financieros asignado a los países mediterráneos por los programas horizontales de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR), que sustituyó a los programas de MEDA Democracia desde la introducción de MEDA II;

1.35.

recuerda que los socios del Sur afrontan dificultades objetivas por lo que respecta a la aplicación de la cooperación bilateral, sobre todo a causa de los procedimientos burocráticos y de la lentitud de la instrucción de los proyectos. Lamenta que no exista un mecanismo institucional dedicado exclusivamente a las asociaciones (11);

1.36.

toma nota de la reforma llevada a cabo, que en el año 2001 dio lugar a la creación de la DG EuropeAid y que conlleva la descentralización de la gestión de los fondos asignando ésta a las delegaciones de acuerdo con el principio que sostiene que «todo lo que se pueda gestionar y decidir mejor sobre el terreno, cerca del lugar en el que se está actuando, no se debería gestionar ni decidir en Bruselas». Señala junto al Parlamento que dicho nuevo proceso de descentralización requiere un seguimiento constante y una mayor participación de las autoridades asociadas a los programas o proyectos;

1.37.

lamenta que la Comisión todavía no haya realizado el estudio dirigido a evaluar las repercusiones de la apertura de la zona de libre comercio. Esta evaluación debería tener en cuenta en la actualidad los cinco desafíos planteados por el programa MEDA II, como son la demografía, el empleo y la migración, la globalización y la reducción de los recursos y la protección del medio ambiente. Recuerda que este estudio ya se había previsto en la Conferencia de Malta (Barcelona II, 1997) y que el CDR y el PE lo han solicitado en reiteradas ocasiones;

1.38.

insiste en que los entes territoriales comunitarios no han encontrado en el programa MEDA un instrumento adaptado a la contribución que pueden aportar a la asociación. Dichos entes han ido adquiriendo progresivamente competencias con las que poder contribuir de forma eficaz a la puesta en marcha de las asociaciones, de los intercambios y de la cooperación en los ámbitos especializados, así como a la promoción de políticas de proximidad y acogida de los inmigrantes de la orilla meridional;

1.39.

lamenta la falta de coordinación entre el programa INTERREG y el programa MEDA frente a la solicitud de que en el programa MEDA II se incluya un capítulo dedicado a la cooperación descentralizada. Esta petición fue, asimismo, reiterada por el Parlamento en vista de la preparación de la Conferencia de Valencia.

La cooperación descentralizada: el valor añadido de los entes locales y regionales

El Comité de las Regiones

1.40.

desea hacer partícipes a los socios del Mediterráneo de la experiencia adquirida por sus miembros gracias a los contactos establecidos con los entes locales y regionales de los países candidatos durante el proceso de ampliación;

1.41.

considera que los entes territoriales constituyen el ámbito más adecuado para la cooperación descentralizada;

1.42.

recuerda los ámbitos en los que se manifiestan mejor las competencias de los entes locales y regionales, a saber:

Ordenación del territorio y planificación,

Gestión urbana,

Agricultura, pesca y desarrollo rural,

Medio ambiente, gestión de recursos y prevención de riesgos naturales,

Transporte y energía en su dimensión subregional,

Políticas a favor de las PYME,

Políticas de empleo,

Iniciativas culturales y deportivas,

Políticas de conservación y valorización del patrimonio,

Políticas sociales de proximidad,

Educación y formación,

Sanidad,

Gestión de flujos migratorios, acogida y política de integración;

1.43.

lamenta que la falta de coordinación entre los programas MEDA II e INTERREG III haya limitado la participación de los entes locales y regionales de la orilla meridional en los proyectos de cooperación puestos en marcha en el marco de INTERREG III, debido a la falta de cofinanciación europea para los socios mediterráneos;

1.44.

lamenta, por tanto, que este hecho haya impedido la difusión, según el espíritu de Barcelona, de la experiencia del intercambio y de buenas prácticas de asociación a escala local y regional, a pesar de que numerosos entes territoriales comunitarios han entablado vínculos estrechos con sus homólogos de la orilla meridional;

1.45.

considera que resulta necesario y urgente aplicar de aquí a 2006 una iniciativa que permita que en el proyecto MEDA los objetivos estratégicos y macroeconómicos de la UE sean compatibles (apartado bilateral del programa MEDA) con las capacidades de iniciativa, de gobernanza local y de relación privilegiada propia de los entes locales y regionales comunitarios con sus homólogos mediterráneos;

1.46.

considera que dicha estrategia deberá dar lugar a la aplicación, a partir de 2006, de un instrumento financiero específico para la cooperación descentralizada, dirigido a los entes territoriales euromediterráneos, un verdadero instrumento con dotación suficiente para manifestar una verdadera ambición que podría denominarse MEDPLUS;

1.47.

considera que dicho instrumento financiero deberá: 1) superar la fase de intercambio de experiencias para llegar a la aplicación de proyectos concretos y tangibles a los ojos de la población (que debería considerarse beneficiaria prioritaria de la cooperación); 2) revalorizar la experiencia piloto de los proyectos MED, que más allá de las críticas manifiestas, han contribuido al establecimiento de vínculos y a la promoción de acciones concretas en diversos ámbitos, implicando simultáneamente a instituciones, entes territoriales, ONG y la sociedad civil; 3) en el plano financiero, deberá apoyarse, además de en su propia dotación económica, en el Instrumento de Inversión y Colaboración Euromediterráneas (FEMIP) del Banco Europeo de Inversiones y el hipotético Banco Euromediterráneo de Inversiones;

1.48.

recuerda que los entes locales y regionales tienen la posibilidad de llevar a cabo acciones que integren y superen los límites tradicionales de la cooperación llevada a cabo a escala de los gobiernos centrales. En efecto, la nueva política de vecindad propuesta por la Comisión puede lograr grandes progresos en el ámbito de los entes territoriales descentralizados. Por tanto, convendría «superar las dificultades que entrañan los modelos tradicionales de desarrollo, incrementar la red ya existente de relaciones entre ciudades con el fin de producir proyectos de desarrollo realmente tangibles y afrontar el desafío del desarrollo sostenible en los ámbitos urbano y rural»;

1.49.

considera que constituyen una necesidad imperativa aspectos como la mejora de la gobernanza territorial, la toma en consideración de la prevención sanitaria y social, así como de los riesgos naturales y la seguridad del transporte, en un contexto de desarrollo a largo plazo, en ambas orillas de un mar cerrado y vulnerable. En este sentido, el IRMEDD (Instituto de las Regiones Mediterráneas para el Desarrollo Sostenible) (12) es un buen ejemplo de cómo relacionar los análisis y federar las medidas y los intercambios de experiencias iniciados entre los entes territoriales de las orillas norte y sur del Mediterráneo en el ámbito del desarrollo sostenible;

1.50.

considera importante que la articulación entre las dotaciones y la ordenación del territorio no corra a cargo únicamente de los Estados, sino también y principalmente, en aras de la eficacia, a cargo de los niveles de gobierno más cercanos, es decir, de los entes territoriales y de sus redes de Institutos de Investigación y de Fundaciones. En el ámbito de la seguridad marítima, por ejemplo, la Fundación LEM (Livorno Euro-Mediterránea), actúa en estrecha colaboración con numerosos socios (13), promoviendo la difusión de la cultura de la seguridad marítima en todo el Mediterráneo;

1.51.

considera que el programa INTERREG III constituye una referencia por lo que respecta a las posibilidades de cooperación de los entes territoriales de la ribera Norte con la ribera Sur. Por ejemplo, el 60 % de los proyectos INTERREG III B MEDOC incluyen efectivamente la participación de uno o varios países mediterráneos de regiones europeas no incluidas en el espacio MEDOC. No obstante, la falta de cofinanciación europea limita la participación financiera de los socios de la ribera Sur (14);

1.52.

celebra que la Comisión Europea haya decidido lanzar un proyecto piloto MED'ACT para la cooperación entre las ciudades euromediterráneas; manifiesta su deseo de que este interés demostrado por la Comisión Europea lleve a la elaboración de un programa regional global cuyo objetivo sea la cooperación entre los entes locales euromediterráneos en el marco del programa MEDA;

1.53.

hace hincapié en que las prácticas de cooperación descentralizada llevadas a cabo en los últimos años han demostrado la responsabilidad de los entes locales en su función de catalizador de estos nuevos procesos de cooperación y ha sido, asimismo, reconocido por la Comisión en su nota sobre la cooperación descentralizada de enero de 2000;

1.54.

constata que, puesto que muchos Estados miembros han reconocido esta función crucial de los entes locales, sería conveniente armonizarla y aclararla por parte de la UE; asimismo, sería necesario precisar que los socios homólogos de la ribera Sur son los organismos descentralizados, elegidos por los ciudadanos de los territorios afectados, y no únicamente los funcionarios locales de los gobiernos centrales.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

destaca que los entes locales y regionales constituyen la articulación funcional, política y territorial entre los gobiernos centrales y la sociedad civil, tanto en el Norte como en el Sur del Mediterráneo;

2.2.

lamenta que en la actualidad no se haya celebrado ninguna de las reuniones de los entes regionales previstas en la Declaración de Barcelona, a pesar de las reiteradas peticiones del CDR (documentos del CDR 125/1997; 40/2000; 123/2000; 173/2003 y 357/2003) y de las declaraciones de los Ministros Euromediterráneos desde la Conferencia de Stuttgart (Barcelona III, 1999) hasta la de Nápoles (Barcelona VI, 2003);

2.3.

recomienda que se consulte a los entes locales y regionales de la UE en el marco de la política de vecindad, en concreto por lo que respecta a la definición de los objetivos, de los criterios de referencia y del calendario previsto para la ejecución de los programas de acción, a semejanza de la función que la Comisión les reconoce en «La gobernanza europea — Un Libro Blanco» (COM(2001) 428 final);

2.4.

pide a la Comisión la creación de un Foro, o incluso de un órgano, dirigido a representar, en el marco de las instituciones del Proceso de Barcelona, a los entes subestatales descentralizados (municipios, provincias y regiones) de los países comunitarios y de los países socios de la cuenca mediterránea;

2.5.

sugiere que dicho órgano se consagre al debate de los problemas operativos y contribuya activamente al intercambio en materia de cooperación descentralizada (sobre todo por lo que respecta a la formación, la gestión de proyectos, la mediación cultural y la comunicación, los riesgos naturales, el desarrollo sostenible, etc.);

2.6.

pide que se coordinen con la mayor rapidez posible los programas MEDA e INTERREG, mediante la integración de la estrategia de «vecindad» en las nuevas orientaciones de la Comisión. En esta perspectiva, destaca que MedAct constituye, en otro ámbito territorial, un buen ejemplo de «proyectos únicos» en los que participan las ciudades euromediterráneas (como Burdeos, Roma, Bruselas-Capital, Túnez, Sfax y Casablanca). Por otra parte, en la declaración de los Alcaldes euromediterráneos previa a la Conferencia de Nápoles se pidió la inclusión de la dimensión urbana en el programa MEDA;

2.7.

propone que, basándose en proyectos de cooperación que permitirán de este modo desarrollar de aquí a 2006 la coordinación entre estos dos programas, se ponga en marcha un Programa de iniciativa comunitario específico para preservar, desarrollar y facilitar el diálogo de las culturas entre las comunidades de la cuenca mediterránea;

2.8.

pide que se experimente desde este momento, incluyendo a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) situadas en ese contexto geográfico, el nuevo instrumento de cooperación subestatal euromediterráneo «MEDPLUS» y que se consulte al CDR sobre la definición del nuevo instrumento de vecindad previsto para la Asociación Euromediterránea a partir de 2006; solicita, asimismo, poder aportar a este respecto su propia experiencia de práctica de gobernanza en el ámbito local. También debería valorizarse la experiencia organismos existentes como el Congreso de los poderes locales y regionales del Consejo de Europa y la red de numerosas asociaciones internacionales y nacionales de los entes locales y regionales de las dos riberas del Mediterráneo (tales como ARE, CCRE, CRPM, FMCU, ARFE, REVES, Eurociudades y Arco Latino), (15) a partir de las competencias adquiridas por los entes territoriales de la UE en sus relaciones recíprocas o en sus relaciones con los homólogos de los países candidatos a la adhesión. En este sentido, el CDR solicitó recientemente un estudio sobre el estado actual de la Asociación Euromediterránea y la cooperación descentralizada;

2.9.

considera importante solucionar la actual fragmentación y dispersión de los programas y acciones de cooperación descentralizada;

2.10.

sugiere a la Comisión que muestre un gran interés por las acciones previstas a escala mediterránea y que estas últimas se coordinen y centralicen en una única Dirección General;

2.11.

sugiere que las regiones y los entes locales comunitarios puedan gestionar conjuntamente, en asociación con la Comisión Europea, los recursos destinados a la cooperación descentralizada, basándose en el modelo de asociación aplicado en el marco de los PIM (1986-92); considera que los entes locales y regionales constituyen un ámbito de gobernanza adecuado para fortalecer el diálogo y la cooperación, puesto que pueden superar con mayor facilidad las imposiciones de tipo macroeconómico y geoestratégico;

2.12.

recomienda a la Comisión que profundice en el conocimiento de las funciones y competencias de las instituciones subestatales de la ribera Sur, mediante un estudio que permita ofrecer un marco comparativo de los entes locales y regionales y de las reformas en curso. En la actualidad, no hay una visión global y exhaustiva de estas instituciones ni de su evolución. En este sentido, se adhiere a la petición del Parlamento que pide a la Comisión que «le presente un informe sobre los progresos realizados en los países beneficiarios en materia de reformas institucionales»;

2.13.

considera que la cooperación descentralizada favorece el crecimiento democrático de los entes locales y regionales de la orilla meridional, puesto que refuerza su función institucional con respecto a los gobiernos centrales y los poderes descentralizados del Estado (16), y legitima la acción de cara a los ciudadanos;

2.14.

pide, por tanto, que se apoyen las reformas de descentralización y los procesos en curso para la estructuración de los entes locales y regionales de los países de la ribera Sur del Mediterráneo, como agentes fundamentales de la gobernanza local, así como que se procure que la cooperación descentralizada logre la participación de los organismos elegidos y no se dirija fundamentalmente a las autoridades descentralizadas y los funcionarios de los Estados;

2.15.

insiste en la necesidad de que se cree un nuevo fundamento jurídico para apoyar los hermanamientos, instrumentos «naturales» de la asociación. A este respecto, recuerda que los Ministros de Asuntos Exteriores Euromediterráneos, en su reunión celebrada en Creta los días 26 y 27 de mayo de 2003, declararon que «los entes locales y regionales también podrían contribuir de manera significativa al diálogo entre las culturas y las civilizaciones mediante una cooperación descentralizada y acciones de hermanamiento entre ciudades, y en este contexto podrían participar activamente en esta tarea que constituye una parte esencial de la asociación euromediterránea»;

2.16.

insiste en que en el contexto de la zona de libre comercio se valoren las diversidades de identidades, territoriales y medioambientales a fin de que los intercambios recíprocos (Norte-Sur, Sur-Norte y Sur-Sur) se establezcan basándose en la complementariedad, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible;

2.17.

solicita, como ya ha reiterado en diversas ocasiones, un estudio sobre las repercusiones socioeconómicas y medioambientales de la aplicación de la zona de libre comercio euromediterránea en 2010;

2.18.

considera que la política de inmigración debe basarse en la inclusión social y la integración cultural. Los inmigrantes en la UE pueden ser un «puente» natural para la afirmación y el desarrollo de iniciativas de cooperación;

2.19.

propone la designación del año 2008 como «Año de la buena vecindad». En esta perspectiva, insiste en la puesta en marcha de programas dirigidos por los entes territoriales en los que participarían las ONG, la sociedad civil y los ciudadanos tanto de la UE como de los países circundantes. Estas iniciativas podrían consistir en eventos culturales destinados a un sector más amplio de la población, sirviendo de escaparate a las nuevas dimensiones culturales y económicas de Europa y de sus países vecinos. Además de ello, desde las instancias locales y regionales se podrían organizar asimismo una serie de conferencias temáticas destinadas al público más amplio;

2.20.

muestra su apoyo a la actividad de organismos y fundaciones locales y regionales como la IRMEDD de Montpellier, la Fundación LEM de Livorno, la Fundación de las Tres Culturas de Sevilla, la Fundación Laboratorio Mediterráneo de Nápoles, el Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación de Barcelona, el Instituto del Mediterráneo de Marsella, el Instituto Mediterráneo de Estudios Europeos de Valencia, Medcities de Barcelona, etc.; alienta encarecidamente su función de investigación, de intercambio de experiencias y de divulgación cultural, en vista de su participación en las iniciativas de la Fundación Euromediterránea iniciada en la Conferencia de Nápoles.

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 126 de 29.4.1996, p. 12.

(2)  DO C 64 de 27.2.1998, p. 59.

(3)  DO C 156 de 6.6.2000, p. 47.

(4)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 7.

(5)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 36.

(6)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 77.

(7)  Véase Relation T. Schumacher, «Programma Mediterraneo», Istituto Universitario Europeo di Fiesole, Livorno, 31 de octubre de 2003.

(8)  Informe de Euromed no 68, 2 de diciembre de 2003.

(9)  Fecha indicativa, puesto que los acuerdos prevén la entrada de Túnez en la zona euromediterránea de libre comercio en 2008, de Líbano en 2014 y de Argelia y Siria posteriormente.

(10)  Evaluación de la cooperación económica entre la Comisión Europea y los países mediterráneos (12/1997) — 951645.

(11)  H. Abouyoub, Embajador de Marruecos en Francia, La Asociación Euromediterránea, Trabajos de las mesas redondas del Mediterráneo, Marsella, julio de 2000.

(12)  El IRMEDD fue creado el 17 de septiembre de 2002 en Ioannina por la Conferencia de las Regiones Periféricas y Marítimas, y fue instituido en Montpellier el 19 de diciembre de 2003.

(13)  Como, entre otros, la Región Toscana, la Universidad de Pisa, la Comisión Intermediterránea del CRPM y el Ministerio italiano de Transportes.

(14)  Véase R. Favresse, Análisis de las asociaciones entre los países del espacio MEDOC y los terceros países mediterráneos en el programa INTERREG III B MEDOC, Caisse des Dépôts et Consignations, noviembre de 2003.

(15)  Asamblea de las Regiones de Europa, Consejo de Municipios y Regiones de Europa, Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas, Federación Mundial de Ciudades Unidas, Asociación de Regiones Fronterizas Europeas, Red europea de ciudades y regiones para la economía social.

(16)  Por ejemplo, las Wilayas (provincias o prefecturas) de la mayoría de los países de la ribera Sur.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/25


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro»

(2004/C 121/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro (COM(2003) 657 final) — SEC 2003/1213 — 2003/0265 (CNS);

Vista la decisión de la Comisión Europea de 5 de noviembre de 2003 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 7 de mayo de 2002 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 19/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 2 de marzo de 2004 (ponente: Sra. NORRMAN, Consejera regional de Jämtland (SE/PSE)),

en su 54o Pleno, celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

expresa su decepción por el limitado ámbito de aplicación de la propuesta; constata que la Comisión no ha sido capaz de cumplir la tarea que los Jefes de Estado le encomendaron en Niza en 2000 de presentar una propuesta de Directiva basada en el artículo 13 del Tratado de la UE destinada a fomentar la igualdad de trato fuera del ámbito laboral; lamenta las concesiones hechas en cuanto a la extensión de su ámbito de aplicación para satisfacer intereses diversos;

1.2.

desea trabajar para eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y fomentar activamente la igualdad, por ejemplo respaldando el Tratado de la UE, el Tratado de Niza y la estrategia marco del V Plan de acción (2001-2005), que utiliza un enfoque doble al combinar la integración de la dimensión de igualdad en todas las políticas con medidas específicas para las mujeres;

1.3.

considera que hay una gran diferencia entre la puesta en práctica del principio de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y la del principio de la igualdad de trato en ámbitos específicos. La igualdad de oportunidades para hombres y mujeres es un concepto mucho más amplio, que califica el hecho de tener las mismas oportunidades, derechos y obligaciones en todos los ámbitos, incluido un reparto equitativo del poder y la influencia en la sociedad. Para alcanzar una verdadera igualdad no basta con utilizar la igualdad de trato como estrategia única. En la práctica, ello puede consolidar las desigualdades y no puede compensar la discriminación por motivo de sexo del pasado;

1.4.

respalda la propuesta de la Comisión de prohibir la discriminación por motivos de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro;

1.5.

dado que el recurso a la igualdad de trato como estrategia única para conseguir la igualdad puede aumentar la desigualdad, acoge positivamente el artículo 3, que establece que el principio de igualdad de trato implica el rechazo de toda discriminación sexual directa o indirecta. Este artículo resulta necesario para evitar tanto que una persona reciba un peor trato por motivos de sexo como que se vea perjudicada por disposiciones aparentemente no discriminatorias;

1.6.

acoge con satisfacción que las definiciones propuestas de los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso por razón de sexo y acoso sexual sean conformes con los utilizados en las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2002/73/CE, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE;

1.7.

asimismo, acoge positivamente el hecho de que los artículos 7 a 10 y el artículo 13 sobre la aplicación, la carga de la prueba y las sanciones sean acordes con directivas anteriores basadas en el artículo 13 del TCE;

1.8.

respalda la posición de la Comisión de que no deberá utilizarse el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y otros servicios financieros; subraya que este aspecto resulta especialmente importante por lo que se refiere a los regímenes estatales de pensiones y los seguros privados de pensiones;

1.9.

opina que, independientemente del tipo de discriminación que combatan, las normativas en materia de lucha contra la discriminación deberán ofrecer la misma protección. La propuesta de Directiva no cubrirá los mismos ámbitos que la Directiva ya en vigor contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico en la vida laboral y fuera de ella; expresa su preocupación por el hecho de que la manera de proceder de la Comisión, presentando progresivamente distintas directivas específicas, pueda dar la impresión de que se jerarquizan los distintos tipos de discriminación;

1.10.

es de la opinión que la propuesta presenta demasiadas excepciones y ámbitos en los que la Directiva no será de aplicación. El apartado 4 del artículo 1 excluye de su ámbito de aplicación la educación, los medios de comunicación y la publicidad; considera que para que una directiva en materia de discriminación por motivo de sexo pueda contribuir a la mejora de la igualdad, es necesario que se aplique a dichos ámbitos;

1.11.

subraya su desacuerdo con la Comisión en cuanto a que el prohibir en los medios de comunicación y la publicidad aquellos textos e imágenes que resulten degradantes para uno de los sexos, así como de los textos de contenido racista, supondría una restricción del principio fundamental de la libertad de expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que es posible limitar por la ley la libertad de expresión con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (artículo 29);

1.12.

no considera que el artículo 141 del Tratado CE sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor implique la igualdad de trato en materia fiscal; por este motivo, opina que es necesario reconsiderar la cuestión de la fiscalidad desde una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

considera que la UE tiene un papel fundamental que desempeñar para que tanto los actuales como los nuevos Estados miembros respeten el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que, en todas sus actividades, la Comunidad deberá eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad; recomienda por tanto a la Comisión que elabore una directiva de mayor alcance, en la línea de la tarea que le encomendaron los Jefes de Estado y de Gobierno;

2.2.

al mismo tiempo considera, al igual que la Comisión, que esta Directiva constituye una primera respuesta a la petición de los Jefes de Estado y de Gobierno y subraya la importancia de que la Comisión siga avanzando en su labor legislativa; cree que puede contribuir a la elaboración de una directiva de mayor alcance;

2.3.

pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva en materia de igualdad entre hombres y mujeres en la que, además del acceso a los bienes y servicios, se incluyan los ámbitos de la fiscalidad, la educación, la seguridad social –incluidos los seguros sociales y la atención sanitaria– la violencia contra las mujeres y la imagen proyectada por los medios de comunicación y la publicidad; una directiva de esta índole podría resultar más clara y accesible tanto para los Estados miembros como para los ciudadanos;

2.4.

solicita a la Comisión que vele por que la nueva Directiva se aplique al menos en los mismos ámbitos que la Directiva relativa al principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico;

2.5.

respalda la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro, pero lamenta su limitado ámbito de aplicación;

2.6.

subraya que la igualdad no se consigue únicamente por medio de la legislación, sino ofreciendo a las mujeres y los hombres las mismas oportunidades en la política, la vida laboral y la vida en general; considera que impulsar una mayor comprensión de las cuestiones de género e igualdad y promover los cambios de actitud y mentalidad también son dos facetas de la lucha contra la discriminación por motivos de sexo; está interesado en colaborar con la Comisión en la organización de seminarios sobre la igualdad y en el fomento de la misma;

2.7.

considera que la integración del aspecto de igualdad implica la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres a todas las políticas comunitarias y en todos los órganos de la UE; desea respaldar el trabajo de la Comisión para desarrollar métodos de integración del aspecto de igualdad y considera que el desglose por sexo y edad de las estadísticas oficiales de los Estados miembros es un instrumento valioso para dar visibilidad a las condiciones de vida de mujeres y hombres;

2.8.

respalda la propuesta de que se supriman las condiciones discriminatorias relativas al sexo a efectos de seguros y servicios financieros;

2.9.

considera que el periodo transitorio contemplado para el artículo 4, por el que se prohíben los seguros y las primas calculadas en función del sexo, es demasiado largo; además, dicho artículo parece excesivamente rígido al establecer que la Directiva se aplique únicamente a los contratos celebrados tras su entrada en vigor, sin tener en cuenta que los sistemas de pensiones y los seguros privados establecidos con anterioridad a la misma podrían tener elementos discriminatorios por motivos de sexo durante varias generaciones;

2.10.

está de acuerdo con la propuesta del artículo 12 de que a) se supriman las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato (artículo 3) y b) se declaren o puedan declararse nulas, o se modifiquen, todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos individuales o en los convenios colectivos, en los reglamentos internos de las empresas y en las normas que rijan las asociaciones con o sin ánimo de lucro;

2.11.

señala que las formas más obvias de opresión de la mujer, como son la violencia de que son víctimas y la explotación sexual, no se están incluidas en la Directiva; subraya la importancia de que la Comisión presente nuevas iniciativas en este ámbito;

2.12.

considera importante que los entes locales y regionales trabajen para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres; desea contribuir a una política de igualdad eficaz, que se halle integrada en todos los ámbitos políticos y que modele el día a día de la sociedad y los ciudadanos.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/28


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo»

(2004/C 121/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

considera que con el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 se ha logrado hacer avanzar los temas de discapacidad en la Unión Europea. Dicho Año por tanto debería considerarse como el inicio de un proceso irreversible que deberá continuar y acrecentarse en los años siguientes; destaca en este sentido la labor desarrollada por los medios de comunicación para la difusión de este Año Europeo, subrayando la necesidad de continuidad y de implicar a los medios regionales y locales en esta iniciativa;

1.2.

destaca que la nueva orientación de las políticas de discapacidad alumbrada por el Año 2003 concierne a todos los poderes, especialmente a los regionales y locales, por su cercanía y efectos directos en la vida corriente de las personas con discapacidad;

1.3.

es consciente de que la política sobre discapacidad es sobre todo competencia nacional. No obstante, las diferentes iniciativas de la UE influyen en las políticas nacionales mediante directivas o la aplicación específica del método abierto de coordinación a las personas con discapacidad. Por consiguiente, la futura política sobre discapacidad deberá tener en cuenta una complementariedad adecuada entre las políticas nacionales y las comunitarias, junto con las competencias cada vez mayores de los entes regionales y locales;

1.4.

considera positivas todas las medidas que mejoren las condiciones de las personas con discapacidad, dado que darán lugar a una sociedad mejor. Si los servicios se conciben y proyectan pensando en el acceso de las personas con discapacidad, también serán accesibles para los demás ciudadanos, especialmente las personas de edad avanzada;

1.5.

subraya la importancia de aplicar el principio de la democracia participativa en el ámbito de la discapacidad, lo que significa que las organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales que se han constituido en torno a la discapacidad para defender sus derechos e intereses deben ser consideradas como interlocutores esenciales, en pie de igualdad con el resto;

1.6.

estima que es esencial llegar a una situación en la que se contemple el respeto hacia las personas con discapacidad en el marco del respeto a los derechos humanos, de forma que toda discriminación deba tender a su desaparición. Esto sólo se logrará mediante la combinación de iniciativas jurídicas con campañas generales de sensibilización;

1.7.

destaca la importancia de la adopción del plan de acción sobre discapacidad por parte de la Comisión Europea, plan que contiene una serie de medidas, que se extienden hasta el 2010.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

valora los recientes avances en los ámbitos de la política social, sociedad de la información y transporte, ya que la mayoría de las iniciativas más cercanas en el tiempo tienen en cuenta a las personas con discapacidad. Pero pone de relieve que existen otros ámbitos en los que debe reforzarse la integración, tales como la inserción laboral, la formación, la adaptabilidad de las ciudades y edificios o la vivienda;

2.2.

desea un esfuerzo especial para integrar la discapacidad en todos ámbitos de las políticas de la UE. Este esfuerzo debe realizarse durante el Año Europeo, en 2003, pero también debe tener continuidad en el futuro. Aunque las personas con discapacidad no estén excluidas de manera formal de algunos de dichos ámbitos, su falta de visibilidad supone su exclusión en la práctica. Es necesario incluir referencias específicas a las personas con discapacidad en todas las iniciativas pertinentes y, en su caso, realizar los cambios imprescindibles para que puedan beneficiarse plenamente de dichas iniciativas, así como contribuir a ellas. Sería aconsejable que todas las iniciativas que se pongan en marcha tuvieran en cuenta por anticipado sus posibles efectos en las personas con discapacidad;

2.3.

recomienda que la UE establezca un programa de acción cuyo propósito primordial sea garantizar la transversalidad de la discapacidad en todas las áreas políticas y de acción competencia de la Unión;

2.4.

insiste en que entre las iniciativas de la UE que deben incluir referencias específicas a las personas con discapacidad deben figurar: la política de consumidores, la legislación de contratación pública, las iniciativas sobre derechos humanos, el transporte, el programa de acción para la juventud, los programas e iniciativas sobre educación (Sócrates, Comenius, Leonardo da Vinci), los programas sobre cultura y medios de comunicación, programas de transición de la escuela al mercado laboral, programas dirigidos a facilitar el acceso a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías, el mercado de trabajo y las actividades en el ámbito de los deportes, especialmente con vistas al Año Europeo de la educación por el deporte 2004;

2.5.

insta a la UE a mantener y seguir valorizando después del proceso de reforma de los Fondos Estructurales la iniciativa comunitaria EQUAL, dirigida a financiar intervenciones significativas a favor de la integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral;

2.6.

propone que las personas con discapacidad, sus parientes más cercanos y sus representantes participen en los diversos procesos de la UE que aplican el método abierto de coordinación como, por ejemplo, los ámbitos de la educación, la juventud y las pensiones. Esto sólo puede lograrse si las instituciones de la UE, los Estados miembros y las regiones se comprometen a velar de forma activa por que se incluyan los asuntos relacionados con la discapacidad en dicho trabajo y si las organizaciones representativas de la discapacidad participan en él. Los indicadores estadísticos que se establezcan para apoyar este proceso deberán facilitar datos sobre la situación de las personas con discapacidad;

2.7.

recomienda que las instituciones de la Unión Europea apoyen la creación de una red de entes regionales y locales que permita fomentar el intercambio de información entre los Estados miembros, sobre las políticas en favor de las personas con discapacidad y sobre las buenas prácticas en este ámbito. El intercambio mutuo de información sobre la elaboración de las políticas en materia de discapacidad y su aplicación a nivel regional y local permitirá mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidad. Esta red deberá funcionar en estrecha colaboración con las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, para favorecer el intercambio de experiencias y las buenas prácticas en todos los niveles;

2.8.

desea que las personas con discapacidad puedan acceder a los mismos servicios que todos los demás ciudadanos. Ello requiere que sus necesidades se tengan en cuenta en las primeras fases del proceso de planificación. Por ejemplo, en las decisiones sobre ordenación de zonas públicas como restaurantes, cines, teatros, escuelas, universidades, centros comerciales, museos, parques o estadios. Sería de gran utilidad el diseño de planes generales de discapacidad que den una visión global de las medidas adoptadas a favor de este colectivo;

2.9.

no garantizar el acceso de las personas con discapacidad a estos servicios es vulnerar derechos humanos fundamentales, pero además, desde un punto de vista económico, significa que los empresarios pierden una parte importante de sus clientes potenciales. Las asociaciones de consumidores pueden contribuir de manera decisiva a lograr que esta labor dé frutos. Un reciente estudio de una asociación de consumidores española proporciona un buen ejemplo al señalar que un 50 % de estos equipamientos de acceso generalizado no son accesibles para las personas con discapacidad;

2.10.

insiste en que, como cualquier otro ciudadano, las personas con discapacidad deben ser miembros activos de la sociedad y participar en las distintas organizaciones, como partidos políticos, sindicatos, organizaciones profesionales, organizaciones religiosas, clubes deportivos, grupos de protección del medio ambiente y demás asociaciones. Todas estas organizaciones deben estructurarse de forma que permitan la participación de las personas con discapacidad;

2.11.

considera que debe mejorarse la imagen que de las personas con discapacidad transmiten los medios de comunicación. La información y los programas deben basarse en un enfoque que reconozca los derechos de las personas con discapacidad y que haga hincapié en los obstáculos que impiden su plena participación en la sociedad, abandonando estereotipos e ideas recibidas que trasladan la idea de la discapacidad como una realidad negativa o doliente, merecedora de desprecio, lástima o indiferencia; sólo a través de la sensibilización de la opinión pública se podrá modificar la actitud hacia la discapacidad y combatir la invisibilidad;

2.12.

recomienda que el programa específico de acción sobre la discapacidad a escala europea tenga en cuenta los siguientes ámbitos:

2.12.1.

apoyar la integración de la discapacidad en todas las políticas comunitarias relevantes con el fin de reforzar los mecanismos actuales de consulta y seguimiento, e incrementar la sensibilización de los responsables de las decisiones en la materia, concentrándose en las posibilidades existentes para las personas con discapacidad;

2.12.2.

apoyar el establecimiento de un método abierto de coordinación en el ámbito de la discapacidad, basado en indicadores comunes de resultados que permitan supervisar el avance progresivo de los niveles de integración social de las personas con discapacidad. Este método cubriría todos los ámbitos correspondientes de la política sobre discapacidad, como la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el empleo, el progreso profesional, los transportes, la sociedad de la información, las prestaciones sociales, así como los servicios a las personas con necesidades de dependencia complejas y a sus familias. Deben facilitarse ejemplos de buenas prácticas en todos estos ámbitos para lograr un aprendizaje común. El método abierto de coordinación de las políticas sobre discapacidad sería útil para todos los Estados miembros y especialmente para los países que se adherirán a la Unión Europea en un futuro cercano;

2.12.3.

garantizar y reforzar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el diálogo civil a escala comunitaria, estableciendo una financiación y unos mecanismos de consulta adecuados;

2.12.4.

incluir a las fundaciones y asociaciones de solidaridad y a las agrupaciones de voluntarios que ofrezcan servicios sociales a las personas con discapacidad;

2.12.5.

reconocer con nitidez, a efectos de interlocución y diálogo civil, la función del Foro Europeo de las Personas con Discapacidad (European Disability Forum - EDF) como la organización que aglutina y representa a las personas con discapacidad y a las familias de las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas. El EDF debe gozar de un estatuto especial en todas las etapas de consulta estructurada entre las instituciones de la UE y el movimiento asociativo, especialmente con el Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad;

2.13.

insiste en la necesidad de adoptar una directiva específica sobre discapacidad, basada en el artículo 13 del Tratado CE, que prohíba la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, si bien destaca que la aprobación de legislación es insuficiente si no se adoptan las medidas oportunas para su implementación, desarrollo, eficacia y se garantiza su cumplimiento efectivo. Esta Directiva específica en relación con la discapacidad debería tener como ejes principales, entre otros, el acceso al empleo como elemento central de la autonomía y suficiencia social, sobre la base de la formación y la discriminación positiva en la inserción laboral, así como la implementación de servicios y apoyos para dicha autonomía social y personal. Y en ese sentido, el Comité reitera la recomendación de que las normas que implican la obligación de reserva de un porcentaje de puestos de trabajo para personas con discapacidad deben incluir mecanismos de control y sanción que garanticen su cumplimiento;

2.14.

propone que el nuevo método abierto de coordinación en el ámbito de la educación considere a los niños y niñas y jóvenes con discapacidad como uno de los principales grupos destinatarios, y que todas las actividades e indicadores previstos los tengan en consideración;

2.15.

desea que se desarrollen adecuadamente las nuevas tecnologías, tanto integradoras como de asistencia, para que puedan desempeñar un papel crucial a la hora de superar algunas de las barreras que afrontan las personas con discapacidad. Por lo tanto, se debe exigir que la discapacidad se considere un tema horizontal y se deben apoyar las iniciativas destinadas específicamente a las personas con discapacidad. Asimismo, se debería hacer un mayor esfuerzo por suprimir todas las barreras jurídicas y de otro tipo que actualmente impiden el establecimiento de un auténtico mercado europeo de tecnologías de asistencia, así como proporcionar a escala nacional el adecuado respaldo financiero para las personas con discapacidad que necesiten utilizar estas tecnologías;

2.16.

recomienda a todas las partes interesadas, sean públicas o privadas, locales, nacionales o comunitarias, que aborden las actividades del Año Europeo y su continuación en función de la Declaración de Madrid, ya que ésta establece el marco conceptual del Año Europeo y propone medidas concretas para las distintas instancias. En concreto, los medios de comunicación, las asociaciones de consumidores, las organizaciones juveniles, los clubes deportivos, las organizaciones religiosas, otras asociaciones y demás partes interesadas deberían mejorar sus servicios y velar para que las personas con discapacidad puedan beneficiarse plenamente de ellos y aportar su contribución;

2.17.

desea que los entes regionales y locales de Europa, como poderes más próximos al ciudadano, puedan contribuir de forma decisiva a fijar y consolidar las nuevas orientaciones de las políticas sobre discapacidad alumbradas por el Año Europeo;

2.18.

propone a las regiones y municipios en el ámbito de sus propios procesos de decisión:

2.18.1.

adoptar formalmente la Declaración de Madrid, emanada del I Congreso Europeo de las Personas con Discapacidad, como marco conceptual inspirador de la acción política en materia de discapacidad que desarrollen en el futuro (1);

2.18.2.

ayudar a la difusión y aplicación de la Agenda 22 en la mayor parte de los municipios europeos. La Agenda 22 es un conjunto de normas precisas relacionadas con la discapacidad que contienen objetivos concretos relacionados con la incorporación al mundo laboral, la formación, la educación y la integración. Las regiones y municipios que adopten esta agenda se comprometen a la ejecución de las medidas que la componen, adaptándolas a las necesidades de cada municipio y a las expectativas de las asociaciones que trabajan en esa ciudad;

2.18.3.

complementar, en su caso, la legislación europea y nacional vigente sobre no discriminación y acción positiva de personas con discapacidad con normas y disposiciones de desarrollo de las anteriores, de ámbito regional o local, que favorezcan en los territorios respectivos los objetivos de la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad;

2.18.4.

situar la atención a la discapacidad entre los asuntos primordiales de la agenda política de los poderes regionales y locales;

2.18.5.

incorporar a las políticas de los entes regionales y locales el principio de transversalidad de la discapacidad, de modo que se tenga en cuenta esta realidad como eje de acción horizontal en todas las líneas de actividad política;

2.18.6.

reconocer la importancia de fomentar la acción social de las empresas como capítulo de la denominada responsabilidad social empresarial;

2.18.7.

impulsar la puesta en marcha y el desarrollo de programas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral ordinario, ya que la mejor forma de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad es dotarlos de independencia económica, y aun reconociendo el papel que están desarrollando los recursos de empleo protegido, es preciso alcanzar cotas más elevadas de integración;

2.18.8.

aprobar programas de acción plurianuales, con los suficiente apoyos financieros y demás recursos, en materia de igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, en cuya elaboración, gestión, ejecución y evaluación participen las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas. En atención a las necesidades y demandas perentorias de las personas con discapacidad, estos programas deberían centrarse en los siguientes aspectos:

en materia de formación y empleo, incluir como eje de acción particular medidas de promoción de la empleabilidad de las personas con discapacidad en las políticas y planes de desarrollo local que lleven a cabo los entes regionales y locales. Asimismo, compromiso para aplicar, dentro de su esfera de competencias, los contenidos de la Directiva 78/2000/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El desarrollo de las medidas tendentes a mejorar el acceso al empleo en el ámbito local ofrece múltiples posibilidades. Entre ellas cabría destacar el establecimiento de cláusulas sociales en las bases de contratación que discriminen de forma favorable a las empresas y entidades que incluyan en su plantilla a personas con discapacidad,

en materia de sociedad de la información y acceso a las nuevas tecnologías, desarrollar programas dirigidos a favorecer la infoinclusión de las personas con discapacidad en la nueva sociedad del conocimiento. De igual modo, establecer sistemas públicos de ayudas técnicas y tecnologías asistivas que contribuyan a la vida independiente y una mayor calidad de vida de las personas con discapacidad,

en materia de accesibilidad y diseño para todos, adoptar planes universales de accesibilidad que incorporen como presupuesto previo la estrategia del diseño para todas las personas, en todas las esferas de competencia de los poderes regionales y locales (edificación, urbanismo, infraestructuras, redes de transporte, espacios virtuales, telecomunicaciones, medios de comunicación, bienes y servicios a disposición del público, servicios públicos, etc.),

en lo referente a las personas con discapacidades más graves, es decir, las personas que no son autónomas, el objetivo es que, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades, puedan mantener una vida autónoma en su domicilio e integrarse física y socialmente en su comunidad local. Esto implica que dispongan de una asistencia y una ayuda que les permitan seguir viviendo con sus padres o personas allegadas y vivir solas al llegar a la edad adulta. En caso de que se vean imposibilitadas para vivir en familia o en su propia vivienda deberán ponerse a su disposición estructuras residenciales de acogida que correspondan a sus necesidades,

en relación con la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el territorio, incorporar a los planes regionales y locales de inclusión social como grupo preferente de atención a las personas con discapacidad en situación de precariedad social;

el desarrollo de programas y actuaciones en el marco local y regional a favor de las personas con discapacidad adquiere una dimensión plena en cuanto a la promoción y apoyo de la autonomía personal y social de estas personas. En este sentido, deberá ser un objetivo fundamental facilitar el acceso a la vivienda a través de diversas alternativas, como son las viviendas comunitarias, los pisos tutelados y la reserva y adaptación de vivienda de promoción pública, tanto en el concepto de alquiler como de compra;

2.18.9.

establecer y promover indicadores y estadísticas sobre la realidad social de las personas con discapacidad, preferentemente, incorporando a las medios estadísticos existentes las variables relativas a discapacidad;

2.18.10.

crear en el territorio órganos permanentes de vigilancia de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad dependientes de los entes regionales y locales;

2.18.11.

estructurar permanentemente el diálogo civil en la esfera de la política sobre discapacidad de los poderes regionales y locales con las organizaciones de personas con discapacidad del territorio. A tal fin, se recomienda que todas las regiones y municipios creen consejos paritarios de participación de ámbito territorial en el que estén presentes las autoridades regionales y locales y las organizaciones representativas de personas con discapacidad del territorio;

2.19.

considera necesario que el Comité de las Regiones garantice igualdad de acceso a sus actividades. A ese respecto se deberá prestar especial atención a la política de personal, amplio acceso y diseño adaptado a las personas con discapacidad de su sitio Internet;

2.20.

Resalta la importancia de encuentros como el seminario sobre la dimensión regional de las políticas de discapacidad, ya que permiten el intercambio de buenas prácticas y dan a conocer soluciones que se han mostrado eficaces en otros países para las mismas soluciones.

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  http://www.europarl.eu.int/comparl/empl/conferences/20031110/note_es.doc


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/32


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Informe conjunto sobre la inclusión social en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (2003-2005)»

(2004/C 121/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Informe conjunto sobre la inclusión social en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (2003-2005)», COM(2003) 773 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2003, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 6 de noviembre de 2003, de encomendar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre dicho asunto;

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 2001, por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social;

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea titulado «eInclusion. Potencial de la sociedad de la información como elemento de integración social en Europa» (SEC(2001) 1428);

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Proyecto de informe conjunto sobre la integración social» (COM(2001) 565 final);

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión — Construir una Europa que fomente la integración» (CDR 84/2000 fin) (1);

Vista la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre la inclusión social mediante el diálogo y la cooperación social (2);

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social» (CDR 302/2000 fin) (3);

Visto su Dictamen sobre el «Proyecto de informe conjunto sobre la integración social» (CDR 393/2001 fin) (4);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 21/2004 rev. 1) aprobado por unanimidad el 2 de marzo de 2004 por la Comisión de Política Económica y Social (Ponente: Sra. MARIN-MOSKOVITZ, Vicepresidenta del Consejo General de Belfort, Teniente de Alcalde de Belfort (FR-PSE));

en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

acoge positivamente el proyecto de informe conjunto de la Comisión sobre la inclusión social, en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción desde que se instauró el programa de acción comunitario quinquenal, iniciado en 2002, para fomentar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la exclusión social;

1.2.

insiste en la necesidad de una movilización general con el fin de reducir significativamente el nivel de la población europea que vive en condiciones de pobreza, o incluso de extrema pobreza, que se evalúa actualmente en 55 millones de personas, es decir un 15 % de la población europea;

1.3.

celebra la cohesión del informe, teniendo en cuenta a la vez la ampliación, las diferencias nacionales y la instauración de la nueva estructura racionalizada de coordinación política de la protección social a nivel comunitario, aprobada por el Consejo en octubre de 2003;

1.4.

recuerda que la exclusión social afecta a cada vez más personas, a quienes conviene ayudar concretamente a mantenerse dentro de la sociedad. Por tanto, la inclusión social debe constituir una urgencia colectiva contra los efectos devastadores de la precariedad y la marginación, y debe permitir luchar contra toda forma de discriminación (racismo, sexismo, discapacidad, homofobia, religión, edad), destacando las crecientes dificultades con que se enfrenta parte de la población europea para mantenerse integrada en el tejido social. Sin embargo, una política equilibrada de inclusión social debería proporcionar a estas personas incentivos económicos y financieros para que puedan participar activamente en la vida activa;

1.5.

destaca que las repercusiones del desigual acceso al empleo, la inestabilidad del mercado laboral, las deslocalizaciones y las supresiones masivas de empleo derivadas de los inesperados cambios estructurales que pueden estar relacionados con la mundialización de los capitales y el empeoramiento de la coyuntura económica afectan a los individuos y a la sociedad, y agravan el proceso de exclusión social;

1.6.

considera necesario que la estrategia comunitaria de inclusión social tome más en consideración el contexto macroeconómico y las repercusiones de las políticas económica, financiera y fiscal en el funcionamiento de la comunidad;

1.7.

suscribe la voluntad de la Comisión de fomentar la interacción con los entes regionales y locales, mediante un trabajo de evaluación de las políticas nacionales y los indicadores comunes, para que de aquí a 2010 se tomen las medidas adecuadas para luchar contra la exclusión, tal y como se definieron en la cumbre de Lisboa, en marzo de 2000, y se aprobaron en el Consejo de Laeken, en diciembre de 2001 (dieciocho indicadores comunes para medir la pobreza y la exclusión social);

1.8.

considera que es necesario tener en cuenta las repercusiones que la ampliación a diez nuevos Estados tendrá sobre la futura estrategia comunitaria de inclusión social, a la vista, en particular, de la evaluación del método de coordinación de lucha contra la pobreza en 2005;

1.9.

reitera su llamamiento para que se tengan más en cuenta las buenas prácticas nacionales y los procesos innovadores, con el fin de respetar y garantizar el derecho fundamental de cada persona a la inclusión social y la lucha contra la precariedad;

1.10.

acoge favorablemente las seis grandes prioridades definidas por el Consejo en relación con los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (PNAin) 2003-2005 de la segunda generación:

mayor inversión en medidas destinadas a favorecer un mercado laboral activo y adaptación a las necesidades de las personas más desfavorecidas y con mayores dificultades para acceder al empleo,

adaptación y accesibilidad universal a los planes de protección social.

desarrollo del acceso de las personas más vulnerables y más expuestas al riesgo de exclusión social a una vivienda decente, una asistencia sanitaria de calidad y nuevas posibilidades de educación y formación permanente,

realización de esfuerzos concertados con el fin de evitar el abandono prematuro de la escolaridad, que constituye una defensa contra la exclusión sistemática e inevitable,

erradicación prioritaria de la pobreza infantil,

reducción de la pobreza y de la exclusión social de los inmigrantes y las minorías étnicas;

1.11.

toma nota de que se han realizado progresos notables en el refuerzo de la coherencia del método de coordinación (entre los Estados, los entes territoriales y la Unión Europea), especialmente en lo que respecta a la presentación de los servicios públicos imprescindibles, como enseñanza, salud, alojamiento, transportes, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, acceso al conocimiento, al ocio y a la cultura, a la justicia y, por último, garantía de los derechos individuales;

1.12.

desearía que se aplicara una estrategia de lucha contra la pobreza más coherente entre los Estados. Si se comparan los diferentes planes nacionales de acción, cabe lamentar que se hayan agravado las formas de pobreza más persistentes (desempleados, familias monoparentales, personas de edad avanzada que viven solas, discapacitados, jóvenes sin diploma, familias numerosas);

1.13.

subraya la importancia de la protección social para las personas que no pueden integrarse en el mercado laboral;

1.14.

considera que la evolución actual en la Unión, en particular la rápida transformación del mercado laboral, el desarrollo y la generalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los cambios derivados de las nuevas tendencias demográficas y de los mayores flujos migratorios, requiere una gran vigilancia para transformar los riesgos en nuevas oportunidades en favor de la integración social;

1.15.

se congratula del éxito de la e-inclusion y su gran potencial como instrumento eficaz, a través de las TIC, para prestar servicios accesibles a todos los estratos de la población, con vistas a promover una ciudadanía activa y participativa;

1.16.

destaca el papel esencial que desempeña el Estado a nivel nacional por lo que se refiere al funcionamiento de los sistemas fiscales, la protección social, la educación y los programas educativos, el derecho y la garantía del alojamiento, la salud pública, una información libre y la igualdad de oportunidades de éxito, para responder a las necesidades universales de los ciudadanos. La participación local y regional también es un instrumento indispensable para lograr una coordinación eficaz de estos servicios;

1.17.

observa que el documento conjunto de la Comisión y del Consejo no hace suficiente hincapié en los esfuerzos presupuestarios reales que suponen las medidas en favor de la inclusión social;

1.18.

suscribe la propuesta de definir objetivos cuantitativos, al igual que lo que se ha hecho en los ocho planes nacionales ya emprendidos por varios Estados miembros.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

está convencido, a la luz de la Comunicación conjunta sobre la inclusión social, de que los esfuerzos realizados desde la Cumbre de Lisboa, tanto a nivel local, regional y nacional como europeo, se concretan con la adopción de planes nacionales para los diez nuevos Estados miembros;

2.2.

señala que hay que dejar tiempo suficiente a los Estados miembros para que integren los planes nacionales de acción a nivel nacional, regional y local, antes de proceder a una evaluación de sus repercusiones;

2.3.

recomienda seleccionar un número limitado de indicadores, para que sean compatibles y válidos en todos los países de la Unión. A tal fin, el Comité de las Regiones observa que, desde que finalizaron los PNAin de la primera generación, se han realizado esfuerzos significativos por lo que se refiere a la definición de estos indicadores a nivel comunitario, lo que ya había recomendado enérgicamente en sus dos dictámenes anteriores sobre la inclusión social;

2.4.

reafirma, en la línea del Libro Blanco sobre la gobernanza europea para el empleo de 2003, la importancia de la colaboración en todos los niveles administrativos entre el conjunto de los protagonistas de la inclusión social, ya sean institucionales o procedentes de la sociedad civil;

2.5.

celebra que los Estados miembros hayan reconocido la necesidad de completar sus planes nacionales con dispositivos locales y regionales, aunque, al mismo tiempo, considera que debería evitarse el sobredimensionamiento de los planes nacionales con dispositivos regionales limitados a las regiones y adaptados a los planteamientos locales de las administraciones encargadas de las prestaciones sociales, lo que ocultaría y dificultaría la comparabilidad entre los Estados miembros y el uso de un menor número de indicadores, más fiables y comparables;

2.6.

anima a la Comisión a que asocie de manera más sistemática a los entes locales y regionales al control de los métodos destinados a reducir la exclusión social;

2.7.

se congratula, por otra parte, de que la mayoría de los Estados miembros hayan fijado unos objetivos cuantificados ambiciosos, pluridimensionales y ponderados en el marco de un planteamiento progresivo de reducción de la pobreza, teniendo en cuenta las grandes disparidades entre los umbrales de pobreza relativa, que varían considerablemente entre los Estados;

2.8.

alienta a que en el examen de los Fondos Estructurales se sigan integrando los criterios de inclusión social definidos en los planes nacionales de acción. Esta reflexión deberá adaptarse a la evolución de su asignación a partir de 2006;

2.9.

recomienda actuar con la mayor celeridad posible en la lucha contra las consecuencias más graves de la exclusión social y la pobreza persistente (como, por ejemplo, el sobreendeudamiento o el problema de las personas sin hogar), tal y como se han definido en el objetivo 3 «ayudar a los más vulnerables»;

2.10.

suscribe las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea —en espera de la evaluación prevista en 2005— y pide que se apliquen de forma homogénea y equilibrada, esto es:

seguir promoviendo la movilización y la participación de todas las partes interesadas de la sociedad civil, así como de las propias personas marginadas,

tomar plenamente conciencia de la urgencia de reducir la discriminación con respecto a las personas más vulnerables (solicitantes de asilo, refugiados, inmigrantes, minorías étnicas),

proseguir y acompañar el desarrollo de la base estadística nacional, para poder controlar eficazmente las estrategias de inclusión social definidas con ayuda de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC),

fomentar la difusión y la puesta en común de las buenas prácticas, como, por ejemplo, el Programa de acción comunitario para luchar contra la exclusión social,

garantizar que los objetivos de inclusión social de la Unión se reflejen escrupulosamente durante la preparación y el seguimiento del Consejo Europeo de junio de 2004, y en particular que sean coherentes con las orientaciones generales de las políticas económicas y la estrategia europea de empleo, iniciada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000,

promover la integración de los países adherentes en este proceso, sobre la base de los memorandos conjuntos sobre la inclusión (JIM, firmados conjuntamente el 10 de diciembre de 2003), que prefiguran la adopción de los planes nacionales de acción de los diez nuevos Estados miembros;

2.11.

destaca la necesidad de extender los procesos de integración social a los nuevos Estados miembros;

2.12.

subraya que aunque la inclusión social se refiere al concepto de pobreza en el sentido económico de la palabra, que incluye otras formas de privaciones, como las vinculadas a la exclusión frente al empleo, la educación, la formación y la cultura, y puede verse afectada por discriminaciones por motivos de sexo, edad, condición social, estudios, lengua, nacionalidad, estado físico y mental, es necesario adoptar un enfoque global de sus causas y soluciones;

2.13.

pide a la Comisión Europea que continúe y extienda su diálogo con los protagonistas de la inclusión social y las víctimas de la exclusión social, para que todos tengan la oportunidad de hacer oír su voz y ejercer su ciudadanía;

2.14.

celebra que, con motivo del día mundial de la exclusión, se organice cada año (en 2004, el 17 de octubre), como en Aarhus, en octubre de 2002, una mesa redonda dedicada a la pobreza y a la exclusión. Esta cita es necesaria, tanto como consecuencia de la ampliación, como de las nuevas prácticas nacionales en el ámbito de la lucha contra la exclusión, los criterios definidos en Niza —sobre la fijación de unos objetivos de igualdad, prevención, acción y movilización en torno a los procesos de inclusión e integración— y la multiplicación de los agentes que participan en el diálogo social y la asociación en favor del empleo;

2.15.

subraya la dificultad para los Estados miembros de la UE de definir conjuntamente unos criterios de inclusión o exclusión social que puedan ser a la vez aplicables, aplicados y exportables a nivel local, regional, nacional y europeo, condición necesaria en aras de la perennidad del diálogo coordinado en la Unión;

2.16.

recuerda el papel de los entes locales y regionales como agentes de la integración en el mercado laboral y, en general, en la sociedad para los grupos susceptibles de ser excluidos o marginados;

2.17.

pide a la Comisión Europea que incluya las cuestiones planteadas en el presente Dictamen en la presentación del proyecto de informe conjunto con motivo de la cumbre europea de marzo de 2004.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 317 de 6.11.2000, p. 47.

(2)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 1.

(3)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 52.

(4)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 5.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/35


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados»

(2004/C 121/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (COM(2003)723 final — 2003/0282 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Mesa, de 12 de marzo de 2002, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el documento de trabajo de la Comisión Europea sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (SEC(2003) 1343 final);

Vista la Directiva 91/157/CEE de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas;

Vista la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos;

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil;

Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 12/2004 rev.1) aprobado el 5 de marzo de 2004 por su Comisión de Desarrollo Sostenible [ponente: Sr. MARTIKAINEN, Presidente de la Corporación municipal de Lapinlahti (FI/ELDR)];

Considerando que:

1)

Las pilas y los acumuladores constituyen una fuente de energía esencial en la sociedad de hoy.

2)

Una gran cantidad de pilas y acumuladores usados van a parar al flujo de residuos urbanos.

3)

La recogida y el reciclado de las pilas y acumuladores usados varían de un Estado miembro a otro; estos diferentes sistemas pueden tener un impacto negativo en el mercado interior y falsear las condiciones de competencia, por lo que se hace necesario establecer una igualdad de condiciones para todos en la UE.

4)

Es importante fijar unos elevados objetivos en toda la UE y brindar a cada Estado miembro la posibilidad de establecer unos objetivos y unas normas aún más elevados.

5)

Los entes locales y regionales de numerosos Estados miembros desempeñan un papel crucial a la hora de recoger y reciclar las pilas y los acumuladores,

ha aprobado por unanimidad, en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

considera que el establecimiento de unos requisitos mínimos en toda la Unión para el tratamiento de pilas y acumuladores usados y, en especial, de aquellos residuos que contengan determinadas materias peligrosas representa un instrumento eficaz para proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

1.2.

considera que, a la hora de llevar a la práctica la legislación comunitaria en materia de residuos, tanto los Estados miembros como sus entes locales y regionales tienen derecho a optar por los procedimientos que consideren más adecuados, siempre y cuando éstos cumplan unos requisitos mínimos comunes y no supongan ningún falseamiento de la competencia;

1.3.

recuerda que los municipios, las ciudades y las administraciones regionales asumen unas importantes competencias y responsabilidades en la planificación, aplicación y control de la gestión de residuos y la protección medioambiental, por lo que los legisladores y los Estados miembros de la UE deberán tener muy en cuenta los conocimientos y propuestas de estos entes al aplicar una legislación común en este ámbito;

1.4.

señala que los hábitos y comportamientos de los consumidores influyen enormemente en la aplicación de los objetivos relacionados con la legislación medioambiental y considera que se debería instar a los Estados miembros a que dirijan sus esfuerzos a crear o desarrollar medidas de recuperación y reciclado o sistemas de fianza eficientes y a que estimulen la conciencia medioambiental del consumidor con respecto a las pilas y los acumuladores mediante campañas informativas;

1.5.

sostiene que la mejor manera de organizar la aplicación y el control de la legislación relativa a los residuos de pilas y acumuladores que contengan materias peligrosas pasa por permitir a los Estados miembros que elijan por sí mismos los sistemas más adecuados en la práctica, aun cuando tanto el control de las disposiciones como las consecuencias de su incumplimiento sean comunes a todo el territorio de la Unión y su aplicación recaiga en la Comisión Europea;

1.6.

apoya que se aplique el principio de responsabilidad del productor para el tratamiento de pilas y acumuladores;

1.7.

hace hincapié en que tanto los municipios y las ciudades como los servicios y empresas de su propiedad o sus agentes están en condiciones de colaborar como terceros con los productores e importadores en la recogida, tratamiento y reciclado de las pilas y los acumuladores;

1.8.

estima que se debe abandonar definitivamente la eliminación (vertido o incineración) de las pilas y acumuladores utilizadas en la industria y la automoción;

1.9.

señala que se deberían establecer límites al uso de mercurio y cadmio de los acumuladores en función de su peso;

1.10.

considera que el establecimiento de unos objetivos de recogida en función del peso planteará problemas, ya que permitirá en muchos de los nuevos Estados miembros un considerable aumento de los residuos de pilas y acumuladores, con lo que se aplazarán los beneficios que entraña esta propuesta de Directiva para la salud y el medio ambiente, y se diferirá la búsqueda de mejores prácticas;

1.11.

recuerda que algunos Estados miembros cumplen ya el objetivo de recogida de 160 gramos por habitante y año, y considera que los objetivos deberían basarse en las ventas anuales nacionales de cada país con el fin de tener en cuenta las variaciones en el consumo y, al mismo tiempo, poder establecer objetivos ambiciosos;

1.12.

prefiere un instrumento de medición de los objetivos de recogida basado en el porcentaje de ventas anuales nacionales de todas las pilas y acumuladores portátiles usados;

1.13.

anima a los Estados miembros a que promuevan nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento rentables y respetuosas con el medio ambiente, y propone que, una vez que haya entrado en vigor la Directiva, la Comisión Europea presente periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento sobre la evolución de los objetivos.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Segundo párrafo del preámbulo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175,

Exposición de motivos: El principal objetivo de esta Directiva es reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente de las pilas desechadas, por lo que el único fundamento jurídico deberá ser el apartado 1 del artículo 175 (fundamento jurídico de las medidas en materia de medio ambiente). Al basarse en el artículo 175, esta Directiva permite a los Estados miembros la posibilidad de establecer objetivos y procedimientos más estrictos.

Considerando 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Debido a los problemas medioambientales específicos que plantean el cadmio, el mercurio y el plomo, y a las características particulares que revisten las pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio y plomo, habría que establecer medidas suplementarias para ellos. El uso del mercurio en las pilas debe ser restringido. Hay que prohibir la eliminación definitiva de las baterías industriales y de automoción. Sería preciso establecer un objetivo de recogida suplementario para las baterías portátiles de níquel-cadmio. Por otro lado, hay que establecer unos requisitos especiales de reciclado para estas pilas y acumuladores con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

Debido a los problemas medioambientales específicos que plantean el cadmio, el mercurio y el plomo, y a las características particulares que revisten las pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio y plomo, habría que establecer medidas suplementarias para ellos. El uso del mercurio en las pilas debe ser restringido prohibido, al igual que Hay que prohibir la eliminación definitiva de las baterías industriales y de automoción. Asimismo, debería prohibirse el uso de Sería preciso establecer un objetivo de recogida suplementario para las baterías portátiles de níquel-cadmio y plomo en las baterías portátiles. Por otro lado, hay que establecer unos requisitos especiales de reciclado para los remanentes de estas pilas y acumuladores con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

Exposición de motivos: De conformidad con las directivas sobre los vehículos al final de su vida útil, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también deberá prohibirse el metal en las pilas y acumuladores.

Artículo 3

Definiciones

Añádase una nueva definición

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

«fianza», sistema con arreglo al cual, al comprar pilas o acumuladores, el comprador paga al vendedor una suma que le será devuelta en el momento de la restitución de las pilas y los acumuladores usados.

Exposición de motivos: Este artículo está copiado de la Directiva del Consejo 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Es un excelente modo de alentar a los consumidores a que devuelvan sus pilas usadas en puntos de recogida.

Artículo 4

Prevención

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros prohibirán la comercialización de todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados en aparatos, que contengan más de un 0,0005 % de mercurio en peso.

2.

Estarán exentos de la prohibición que figura en el apartado 1 las pilas de botón, o las pilas compuestas varios elementos de botón, con un contenido de mercurio no superior en peso al2 %.

1.

Los Estados miembros prohibirán la comercialización de todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados en aparatos, que contengan más de un 0,0005 % de mercurio en peso.

a)

5 ppm de mercurio o

b)

40 ppm de plomo o

b)

20 ppm de cadmio.

2.

Estarán exentos de la prohibición que figura en el apartado 1 las pilas de botón, o las pilas compuestas varios elementos de botón, con un contenido de mercurio no superior en peso al 2 %.

2.

El presente artículo no será aplicable a los usos especificados en el anexo I.

Exposición de motivos: Las baterías portátiles de níquel y cadmio (NiCd) representan hasta un 80 % del mercado de baterías NiCd. Existe el riesgo de que las pilas usadas terminen en el flujo de residuos urbanos. Es un hecho incontestable que existen sustitutos para los equipos eléctricos y electrónicos. Un abandono paulatino del uso de baterías de cadmio en los equipos eléctricos y electrónicos sería coherente con la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 5

Mejora de los resultados medioambientales

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros promoverán la investigación en torno a la posibilidad de mejorar el comportamiento medioambiental de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, así como la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menores cantidades de sustancias peligrosas, o sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo.

Los Estados miembros promoverán la investigación en torno a la posibilidad de mejorar el comportamiento medioambiental de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, así como la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menores cantidades de sustancias peligrosas, o sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo. La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de seguimiento al respecto una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Directiva.

Exposición de motivos: Se considera innecesaria.

Artículo 6

Seguimiento del flujo de residuos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros llevarán un seguimiento de las cantidades de pilas y acumuladores portátiles de NiCd usados que se eliminan en el flujo de residuos sólidos urbanos. Utilizando el Cuadro 1 del Anexo I, elaborarán un informe de los resultados del seguimiento.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando el año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

3.

Con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 30, la Comisión establecerá normas detalladas para el seguimiento del flujo de residuos sólidos urbanos a que se refiere el párrafo anterior.

1.

Los Estados miembros llevarán un seguimiento de las cantidades de pilas y acumuladores portátiles de NiCd usados que se eliminan en el flujo de residuos sólidos urbanos. Utilizando el Cuadro 1 del Anexo I, elaborarán un informe de los resultados del seguimiento.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando el año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

3.

Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 30, la Comisión establecerá normas detalladas para el seguimiento del flujo de residuos sólidos urbanos a que se refiere el párrafo apartado anterior.

Exposición de motivos : Debe suprimirse todo el artículo dado que efectuar un seguimiento del flujo de residuos urbanos es una medida innecesaria y muy costosa si la directiva comenzara por prohibir el uso de sustancias nocivas. Se estima que las baterías de níquel-cadmio constituyen aproximadamente el 0,0055 % del flujo de residuos urbanos. El seguimiento de dicha sustancia debería basarse en muestreos considerables para cuantificar de forma fiable la cantidad de baterías de NiCd usadas. Una opción más sencilla y eficaz consiste simplemente en prohibir del todo el uso de esta sustancia nociva, eliminando de esta forma la necesidad de un seguimiento tan costoso. La propuesta es anómala y debería suprimirse totalmente.

Artículo 9

Sistemas de recogida

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros velarán por que:

(a)

los sistemas se establezcan de tal forma que las pilas y acumuladores portátiles usados puedan devolverse de forma gratuita, y que estén disponibles y sean accesibles unas instalaciones de recogida para las que tendrá que tenerse presente la densidad de población;

(b)

los fabricantes de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, recuperen de forma gratuita del usuario final las pilas y acumuladores industriales usados, independientemente de su composición química u origen;

(c)

los fabricantes de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas de recogida de pilas y acumuladores de automoción usados, a no ser que sean recogidos mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE.

2.

Los Estados miembros velarán por que, al establecer los sistemas de recogida, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

1.

Los Estados miembros velarán por que:

(a)

los sistemas se establezcan de tal forma que las pilas y acumuladores portátiles usados puedan devolverse de forma gratuita, y que estén disponibles y sean accesibles unas instalaciones de recogida para las que tendrá que tenerse presente la densidad de población;

(b)

los fabricantes de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, recuperen de forma gratuita del usuario final las pilas y acumuladores industriales usados, independientemente de su composición química u origen;

(c)

los fabricantes de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero que actúe en su nombre, instauren sistemas de recogida de pilas y acumuladores de automoción usados, a no ser que sean recogidos mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE. ;

2.

Los Estados miembros velarán por que, al establecer los sistemas de recogida, se tengan en cuenta los impactos negativos externos del transporte.

3.

Puedan establecerse dentro de un conjunto de medidas unos sistemas de fianza que promuevan la recogida de pilas y acumuladores portátiles usados. Los Estados miembros determinarán de manera discrecional el importe de la fianza de modo que no ocasione distorsiones en el mercado interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión toda medida relacionada con la aplicación de estos sistemas de fianza.

Exposición de motivos: Los sistemas de fianza constituyen un excelente método para animar a los consumidores a que devuelvan las pilas una vez usadas.

Artículo 11

Prohibición de la eliminación definitiva

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros prohibirán la eliminación definitiva por vertido o incineración de las pilas y acumuladores industriales o de automoción.

Los Estados miembros prohibirán la eliminación definitiva por vertido o incineración de las pilas y acumuladores industriales o de automoción. Los Estados miembros deberán garantizar el cumplimiento adecuado de esta prohibición.

Exposición de motivos: Se precisa un texto más enérgico y contundente.

Artículo 12

Instrumentos económicos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Si los Estados miembros recurren a instrumentos económicos con el fin de promover la recogida de pilas y acumuladores usados o de fomentar el uso de pilas con sustancias menos contaminantes, tales como una imposición fiscal diferenciada, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.

Si los Estados miembros recurren a instrumentos económicos con el fin de promover la recogida de pilas y acumuladores usados o de fomentar el uso de pilas con sustancias menos contaminantes, tales como sistemas de fianza o una imposición fiscal diferenciada, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.

Exposición de motivos: Los sistemas de fianza (con arreglo a los cuales el consumidor paga un mayor precio cuando adquiere una pila y parte de este importe se le reembolsa cuando devuelve la pila usada) pueden incentivar a los consumidores a devolver sus pilas.

Artículo 13

Objetivos de recogida

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

En el plazo de cuatro años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente a 160 gramos por habitante y año de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

Para la misma fecha, los Estados miembros deberán alcanzar un índice mínimo de recogida específico igual al 80 % de la cantidad total anual de baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio. Dicha cantidad total comprenderá las baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio recogidos anualmente a través de los sistemas de recogida, y también las eliminadas anualmente en el flujo de residuos sólidos urbanos.

2.

Se elaborará un informe de los resultados de las actividades de seguimiento utilizando para ello el Cuadro 2 del Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

1.

En el plazo de cuatro años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 50 % de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores 160 gramos por habitante y año de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

Para la misma fecha, los Estados miembros deberán alcanzar un índice mínimo de recogida específico igual al 80 % de la cantidad total anual de baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio. Dicha cantidad total comprenderá las baterías y acumuladores portátiles de níquel-cadmio recogidos anualmente a través de los sistemas de recogida, y también las eliminadas anualmente en el flujo de residuos sólidos urbanos.

2.

En el plazo de seis años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 60% de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

3.

En el plazo de diez años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los Estados miembros deberán alcanzar como mínimo un índice medio de recogida equivalente al 70% de las ventas nacionales anuales de los dos años anteriores de todas las pilas y acumuladores portátiles usados, incluidas las pilas portátiles de níquel-cadmio.

2. 4.

Se elaborará un informe de los resultados de las actividades de seguimiento utilizando para ello el Cuadro 2 del Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, los Estados miembros deberán elaborar el informe con periodicidad anual, comenzando un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32 y cubriendo la totalidad del año natural. Será remitido a la Comisión en el plazo de seis meses un año después del final del año de que se trate.

Exposición de motivos: Los objetivos de recogida deben ajustarse al porcentaje de los objetivos de ventas anuales para reflejar mejor el nivel de consumo, que varía de un Estado miembro a otro de la UE. Dicho porcentaje puede calcularse fácilmente mediante el análisis del volumen de ventas anual. Este planteamiento gradual de cumplimiento de los objetivos es imprescindible para permitir el desarrollo de la capacidad de recogida y reciclado sin que los objetivos sean poco realistas. Es necesario un objetivo global de un índice de recogida equivalente al 70 % para garantizar que los porcentajes de recogida y reciclado se incrementan de forma continuada hasta un nivel óptimo.

Artículo 15

Operaciones de tratamiento

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, instauren, utilizando las mejores técnicas de tratamiento y reciclado disponibles, sistemas de tratamiento para las pilas y acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

1.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, instauren, utilizando las mejores técnicas de tratamiento y reciclado disponibles, sistemas de para el tratamiento para de las pilas y acumuladores usados recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

Exposición de motivos: Con esta referencia a las mejores técnicas disponibles se consigue una mejor adecuación de la directiva a la terminología de la UE y se hace hincapié en la utilización del mejor tratamiento disponible. De no ser así, los fabricantes de pilas podrían recurrir, por ejemplo, a la industria siderúrgica para un hipotético tratamiento.

Artículo 17

Nuevas tecnologías de reciclado

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado eficaces en el coste y no perjudiciales para medio ambiente de todo tipo de baterías y acumuladores.

2.

Los Estados miembros promoverán las instalaciones de tratamiento que introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

1.

Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado eficaces en el coste y no perjudiciales para el medio ambiente de todo tipo de baterías y acumuladores.

2.

Los Estados miembros promoverán las instalaciones de tratamiento que introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de seguimiento al respecto una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Directiva.

Exposición de motivos: Se considera innecesaria.

Artículo 18

Objetivos de reciclado

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes objetivos mínimos de reciclado:

(a)

todas las baterías y acumuladores portátiles recogidos con arreglo al artículo9 deberán entrar en un proceso de reciclado;

(b)

los Estados miembros podrán eximir de la obligación contemplada en la letra a) a un 10 % como máximo de las baterías y acumuladores portátiles recogidos, por razones técnicas;

(c)

todas las baterías y acumuladores e industriales y de automoción recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado.

Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de un año después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes objetivos mínimos de reciclado:

(a)

todas las baterías y acumuladores portátiles recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado;

(b)

los Estados miembros podrán eximir de la obligación contemplada en la letra a) a un 10% como máximo de las baterías y acumuladores portátiles recogidos, por razones técnicas;

(b c)

todas las baterías y acumuladores e industriales y de automoción recogidos con arreglo al artículo 9 deberán entrar en un proceso de reciclado.

Exposición de motivos : No existe ningún razonamiento técnico que justifique esta exención.

Artículo 19

Eficacia en el reciclado

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes niveles mínimos de eficacia en el reciclado:

(a)

reciclado de la totalidad del plomo y, como mínimo, de un promedio del 65 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de plomo-ácido;

(b)

reciclado de la totalidad del cadmio y, como mínimo, de un promedio del 75 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de níquel-cadmio;

(c)

Reciclado de un promedio del 55% en peso de los materiales contenidos en otras baterías y acumuladores usados.

2.

Los Estados miembros informarán anualmente acerca de los objetivos de reciclado contemplados en artículo 18, así como de la eficacia en el reciclado contemplada en el apartado anterior, mostrando el cumplimiento de los objetivos en cada año natural a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior.

La información será remitida a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

1.

Los Estados miembros garantizarán que, en el plazo de tres años después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, alcancen los siguientes niveles mínimos de eficacia en el reciclado:

(a)

reciclado de la totalidad del plomo y, como mínimo, de un promedio del 65 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de plomo-ácido;

(b)

reciclado de la totalidad del cadmio y, como mínimo, de un promedio del 75 % en peso de los materiales contenidos en baterías y acumuladores de níquel-cadmio;

(c)

Reciclado de un promedio del 55 % en peso de los materiales contenidos en otras baterías y acumuladores usados.

2.

Los Estados miembros informarán anualmente acerca de los objetivos de reciclado contemplados en el artículo 18, así como de la eficacia en el reciclado contemplada en el apartado anterior, mostrando el cumplimiento de los objetivos en cada año natural a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior.

La información será remitida a la Comisión en el plazo de seis meses después del final del año de que se trate.

El nivel mínimo de eficacia en el reciclado propuesto debe evaluarse periódicamente y adaptarse al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 30.

Exposición de motivos: Es la primera vez que se establece un objetivo para la eficacia del reciclado, algo que no se hizo ni en la Directiva sobre RAEE ni en la Directiva sobre los VFU. Por lo tanto, es importante evaluar y actualizar periódicamente estos niveles.

Artículo 20

Sistemas aplicables a las baterías y acumuladores portátiles

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organice la financiación de, como mínimo, el tratamiento, el reciclado y la eliminación en condiciones de seguridad de todas las baterías y acumuladores portátiles usados depositados en las instalaciones de recogida establecidas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

2.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes cumplan lo dispuesto en el apartado anterior a través de sistemas individuales o colectivos.

1.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes, o un tercero que actúe en su nombre, organicen la financiación de, como mínimo, la recogida, el tratamiento, el reciclado y la eliminación en condiciones de seguridad de todas las baterías y acumuladores portátiles usados depositados en las instalaciones de recogida establecidas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

2.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes cumplan lo dispuesto en el apartado anterior a través de sistemas individuales o colectivos.

Exposición de motivos : Ésta es una importante enmienda para los entes locales y regionales. La responsabilidad del fabricante debe ampliarse también a la recogida de las pilas portátiles usadas. Las actividades propiamente dichas de recogida, tratamiento, reciclado y eliminación en condiciones de seguridad podrán correr a cargo de los entes locales o de cualquier otra organización. Lo que importa ahora es dejar claro quién financiará estas actividades.

Artículo 22

Registro y garantía

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea comercializado un producto, todos los fabricantes estén registrados y garanticen que va a financiarse la gestión de los residuos derivados de pilas acumuladores usados. La garantía del fabricante podrá consistir en su participación en sistemas adecuados de financiación de la gestión de las baterías y acumuladores usados, en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea comercializado un producto, todos los fabricantes estén registrados y garanticen que va a financiarse la gestión de los residuos derivados de pilas y acumuladores usados. La garantía del fabricante podrá consistirá en su participación en sistemas adecuados de financiación de la gestión de las baterías y acumuladores usados, en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

Exposición de motivos: La expresión «podrá consistir» es demasiado vaga, por lo que debe sustituirse por «consistirá».

Artículo 23

Residuos históricos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

La responsabilidad de los costes de gestión de los residuos derivados de las baterías y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, los residuos históricos, recaerá en los fabricantes.

2.

Tratándose de las pilas acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva y en fase de sustitución por productos equivalentes o por productos que cumplan la misma función, la financiación de la gestión debe correr a cargo de los fabricantes en el contexto del suministro de los nuevos productos. Como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán disponer que el usuario final sea, parcial o totalmente, responsable de dicha financiación.

3.

Respecto a los demás residuos históricos de pilas y acumuladores industriales, la financiación de los costes correrá a cargo de los usuarios industriales.

4.

Por lo que se refiere a los residuos históricos, los Estados miembros garantizarán que, durante un período transitorio de cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes puedan mostrar a los compradores, con ocasión de la venta de nuevos productos, los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados. Los costes mencionados no deberán superar los verdaderamente incurridos.

1.

La responsabilidad de los costes de gestión de los residuos derivados de las baterías y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, los residuos históricos, recaerá en todos los fabricantes.

2.

Tratándose de las pilas y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva y en fase de sustitución por productos equivalentes o por productos que cumplan la misma función, la financiación de la gestión debe correr a cargo de los fabricantes en el contexto del suministro de los nuevos productos. Como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán disponer que el usuario final sea, parcial o totalmente, responsable de dicha financiación.

3.

Respecto a los demás residuos históricos de pilas y acumuladores industriales, la financiación de los costes correrá a cargo de los usuarios industriales.

4.

Por lo que se refiere a los residuos históricos, los Estados miembros garantizarán que, durante un período transitorio de cuatro años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 32, los fabricantes puedan mostrar a los compradores, con ocasión de la venta de nuevos productos, los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores usados. Los costes mencionados no deberán superar los verdaderamente incurridos.

Exposición de motivos: La palabra «todos» deja claro que la responsabilidad del fabricante es colectiva, y no individual.

Anexo I (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Anexo I

De conformidad con el apartado 2 del artículo 4, estarán exentas de la prohibición que figura en el apartado 1 del artículo 4 las pilas y acumuladores, incorporados o no en aparatos, para los siguientes usos:

Mercurio en pilas de botón para aparatos de corrección auditiva;

cadmio en pilas o acumuladores para iluminación de emergencia;

cadmio en pilas y acumuladores para aplicaciones industriales;

cadmio en pilas y acumuladores para aviones y trenes;

plomo en baterías y acumuladores de automoción.

Exposición de motivos: Véase la enmienda al artículo 4.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/45


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la producción sostenible — Avances en la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación»

(2004/C 121/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia la producción sostenible — Avances en la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación» (COM(2003) 354 final);

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de junio de 2003, de consultar al Comité de las Regiones sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Presidencia, de 23 de enero de 2003, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre el asunto;

Vistos el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre responsabilidad ambiental (COM(2000) 66 final) y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales (COM(2002) 17 final — COD/2002/0021);

Visto el Sexto Programa el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos»;

Vista la Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario mencionado en la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC);

Visto el proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones (CDR 332/2003), aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 5 de marzo de 2004 (ponente: José Macário CORREIA, Alcalde de Tavira, (PT/PPE));

Considerando lo siguiente:

1.

La Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC) descansa en un planteamiento integrado del proceso de concesión de permisos para la industria y en la fijación de valores límite de emisión basándose en las mejores técnicas disponibles.

2.

El plazo definitivo para que las instalaciones incluidas apliquen las mejores técnicas disponibles y cumplan los demás requisitos se cumplirá el 30 de octubre de 2007 (1).

3.

Para alcanzar los objetivos y lograr un cumplimiento completo de la Directiva, tanto los titulares de las instalaciones como las autoridades competentes han de tener en cuenta el tiempo necesario para modernizar las instalaciones existentes y la necesaria antelación para tomar las medidas apropiadas.

4.

Existen indicios de que numerosos Estados miembros y la mayor parte de los países candidatos a la adhesión deberán aumentar sus esfuerzos en pro de la consecución de ese objetivo.

5.

Los mecanismos de aplicación de la Directiva entran dentro del ámbito de competencias de las autoridades administrativas regionales o locales responsables del seguimiento, la gestión y la concesión de permisos medioambientales,

ha aprobado por unanimidad, en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) el presente Dictamen.

Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.

suscribe la declaración formulada en la Comunicación de la Comisión en el sentido de que el elevado nivel de protección del medio ambiente que constituye el objetivo primordial de la Directiva en algunos Estados miembros y en la mayor parte de los países candidatos sólo podrá alcanzarse si existe un mayor empeño por parte de las autoridades responsables de su aplicación y éstas inician una interacción constructiva con los titulares de las instalaciones y las demás partes interesadas;

2.

considera fundamental intensificar la cooperación, la investigación y el intercambio de información y de mejores técnicas disponibles (mecanismos a los que se deben y de los que dependen los avances y el éxito de la Directiva), por lo que solicita que a este sector se le dé una importancia especial en el ámbito del programa marco de investigación;

3.

considera fundamental que en esta fase se realice una evaluación intermedia de la aplicación y puesta en práctica de la Directiva para verificar si es necesario adoptar medidas adicionales y cómo debe evolucionar en el futuro esta política;

4.

apoya a la Comisión en el amplio proceso de consulta europeo (ya iniciado) sobre la aplicación, la situación actual y la valoración de los primeros informes oficiales. Este proceso de consulta y análisis permitirá evaluar de manera exhaustiva el grado de cumplimiento de la Directiva y determinar la eventual necesidad de nuevas acciones para alcanzar sus objetivos;

5.

advierte de que, si se llegara a la conclusión de que la flexibilidad del sistema actual, que permite a los Estados miembros la fijación de valores límite de emisión propios, no da los resultados esperados, será necesario un planteamiento más armonizado, puesto que conservar durante mucho tiempo valores dispares constituye un elemento importante de distorsión de la normativa de competencia interna. Ello podrá plantear más dificultades, por un lado, a los titulares de las instalaciones que no dispongan de recursos suficientes para introducir en sus sistemas las modificaciones exigidas por las normas fijadas y, por otro, a las autoridades administrativas regionales y locales que, dado su papel fundamental en el seguimiento y la concesión de los permisos, se verán obligadas a prestar una asistencia especial en este ámbito. Para solventar este problema es importante recurrir a los fondos estructurales disponibles para este fin, puesto que considera que las demoras en el sector medioambiental generan peligrosos retrasos en la competitividad industrial a escala mundial;

6.

propone que, a la hora de decidir nuevas acciones, se conceda un papel importante de cooperación activa a las regiones, que implique una cooperación activa de conformidad con el principio de subsidiariedad, se conceda una importancia particular a la determinación y asignación de los recursos administrativos y financieros necesarios para aplicar la Directiva en el nivel regional y local y hacer el seguimiento de la misma.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  La única excepción la constituirán las instalaciones de los países candidatos a las que se haya concedido un período de transición adicional más allá de 2007.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/47


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales»

(2004/C 121/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales», (COM(2003) 572 final);

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre la gobernanza europea, (COM(2001) 428 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 1 de octubre de 2003, de consultarle de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 27 de enero de 2004 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vista la recomendación de la Comisión relativa a las orientaciones generales de política económica 2002 para los Estados miembros y la Comunidad, (COM(2002) 191 final);

Vista la definición de «desarrollo sostenible» adoptada en el Tratado de Amsterdam;

Vista la Comunicación de la Comisión «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible» (propuesta de la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo), (COM(2001) 264 final);

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia una asociación global a favor del desarrollo sostenible», (COM(2002) 82 final);

Visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el «Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente “Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos” —VI Programa de medio ambiente—» y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010, (COM(2001) 31 final — CDR 36/2001 fin) (1);

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Política de Productos Integrada — Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental», (COM(2003) 302 final — CDR 159/2003 fin) (2);

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión — Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos», (COM (2003) 301 final — CDR 239/2003 fin) (3);

Visto el Libro Verde de la Comisión Europea «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», (COM(2000) 769 final);

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Estrategia europea de medio ambiente y salud», (COM(2003) 338 final);

Vista la «Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad», (COM(1998) 42 final) y la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación al desarrollo y cooperación económica», (COM(2001) 162 final);

Visto su proyecto de dictamen (CDR 11/2004 rev. 1) aprobado el 5 de marzo de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. McCHORD, Presidente del Consejo de Stirling (UK-PSE));

Considerando que:

1)

Es evidente que el uso actual de los recursos y el impacto en el medio ambiente y en los ciudadanos de Europa y la comunidad global no puede mantenerse.

2)

Se necesita un enfoque a largo plazo coherente con las políticas de desarrollo sostenible de la UE para reducir el impacto del uso de los recursos y allanar el camino de la UE hacia un consumo más sostenible.

3)

Las autoridades locales y regionales se encuentran en una posición privilegiada para influir en el uso de los recursos naturales mediante una serie de acciones políticas, como la planificación y gestión de residuos, y aplicar las medidas comunitarias para proteger los recursos naturales e influir en las pautas de consumo y producción.

4)

Es esencial que la estrategia identifique las prioridades y las acciones prácticas para fomentar un uso más sostenible de los recursos. Para ello habrá que disociar el crecimiento económico del impacto ambiental y social y el uso de los recursos. El objetivo es reducir el impacto ambiental, tratar el agotamiento y la seguridad de los recursos no renovables y evitar una mayor degradación y agotamiento de los recursos renovables. La estrategia también debe fomentar la inclusión social y la justicia medioambiental dentro de la UE, así como tratar las necesidades de consumo de recursos de países más pobres (incluyendo los países en vías de adhesión) y la equidad intergeneracional. Asimismo, la estrategia requerirá una evaluación de las políticas y la recogida de conocimientos, incluyendo cambios en el comportamiento del consumidor, así como la integración y aproximación de políticas. Dado su «papel único» (capítulo 28, Agenda 21), el gobierno local debería desempeñar un papel fundamental en la promoción de la actividad comunitaria.

5)

Para asegurar estos objetivos, la estrategia debe reconocer la importancia de la política económica y fiscal. Han de tomarse medidas para internalizar externalidades (haciendo pagar a quien contamina) reforzadas con mejoras fiscales y políticas de contratación pública,

ha aprobado por unanimidad, en su 54o Pleno celebrado en Bruselas los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión como primer paso hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los recursos naturales («la estrategia») requerida en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente. El punto clave es el reconocimiento de la necesidad de gestionar y reducir el uso de los recursos con el fin de lograr los objetivos de la estrategia de desarrollo sostenible de la UE;

1.2.

muestra su satisfacción por el hecho de que el objetivo general de la estrategia sea la desvinculación o disociación del impacto medioambiental y el crecimiento económico, y por que la estrategia deba «centrarse en reducir el impacto ambiental y permitir así que las economías en desarrollo utilicen los recursos de una manera eficaz tanto desde el punto de vista económico como medioambiental»;

1.3.

coincide en que conseguirlo constituirá un proceso a largo plazo y, por lo tanto, está de acuerdo con el plazo de 25 años propuesto para permitir así a las partes interesadas adaptar sus políticas y procesos con el fin de «desarrollar y adoptar pautas de consumo y producción que produzcan menos impacto»;

1.4.

respalda el amplio planteamiento de recogida de conocimientos e integración y evaluación de políticas; coincide especialmente en la importancia de la educación y la sensibilización y destaca que es esencial establecer prioridades considerando dónde hay mayores necesidades de mejorar el uso de los recursos desde el punto de vista medioambiental;

1.5.

reconoce que el impacto del uso de los recursos no renovables es actualmente un problema de suma importancia, pero opina que también es necesario reconocer los riesgos del agotamiento de los recursos no renovables para el desarrollo sostenible; aquí hay que prestar una especial atención a las limitaciones de los recursos europeos, la seguridad de los recursos y los riesgos geopolíticos.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

propone que la estrategia se presente sin ambigüedades como base del desarrollo sostenible, con repercusiones que vayan desde la reorientación de la política económica y fiscal hasta la política sobre cambio climático. No debería presentarse la estrategia como si sólo fuera parte de la política medioambiental o de la gestión de residuos (aunque éstas también están incluidas). Ello sería contrario al proceso de Cardiff, cuyo objetivo es aumentar la integración de las cuestiones medioambientales en otros ámbitos políticos, y se correría el riesgo de marginar la estrategia;

2.2.

insta a que la disociación no se considere tan sólo como un medio para que crezca la economía sin tener en cuenta el agotamiento de los recursos o el impacto ambiental adverso. El medio ambiente, la economía y la sociedad siguen siendo interdependientes. El crecimiento económico y, en particular, la innovación tecnológica, deben utilizarse para disminuir el uso de los recursos e incrementar su eficacia, posiblemente mediante su recuperación y reutilización y el fomento del uso de las fuentes de energía renovables, así como para reducir los daños al medio ambiente. Los «tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental» no deben estar «equilibrados», sino en la misma línea y ser coherentes;

2.3.

desea, por lo tanto, que haya un mayor reconocimiento de la importancia de la política económica y fiscal. El objetivo debe ser la internalización de externalidades, haciendo pagar a quien contamina, junto con adecuadas mejoras fiscales y políticas de contratación pública;

2.4.

exige que la estrategia trate el tema de la inclusión social y la justicia medioambiental. Conviene tener en cuenta el impacto de la estrategia en los diferentes sectores de la sociedad, al mismo tiempo que se asegure que los efectos adversos no afecten desproporcionadamente a los que menos pueden soportar la carga y que la estrategia complemente las acciones de la UE contra la discriminación y la exclusión social;

2.5.

aboga por concederle una mayor importancia a los asuntos de la ampliación y la dimensión internacional. La estrategia ha de reafirmar su apoyo al plan de aplicación de la Cumbre de Johannesburgo e incluir el uso sostenible de los recursos en Europa en el contexto de las mayores necesidades de consumo de recursos de los países más pobres y gente que vive en la precariedad. La estrategia debería adoptar el planteamiento del Protocolo de Kioto: permitir el crecimiento económico en los países más pobres (incluidos los países en vías de adhesión) permaneciendo dentro de las capacidades globales de carga y guiando a los países para que abandonen las pautas insostenibles en cuanto al uso de los recursos y a su intensidad;

2.6.

exige considerar la justicia intergeneracional para la perspectiva a largo plazo. Al tener en cuenta la perspectiva global y a largo plazo, la estrategia debería tratar el agotamiento y la seguridad de los recursos no renovables, así como el agotamiento y la degradación de los recursos renovables entre los que se hallan la biodiversidad, los caladeros de pesca y los sumideros de carbono;

2.7.

exige que las prioridades políticas se determinen considerando la vulnerabilidad de los recursos, las capacidades de carga y los recursos con el impacto ambiental más perjudicial;

2.8.

propone que en la estrategia se reconozca el papel del gobierno local y regional, junto con el de otros organismos públicos, dado su interés en asuntos tales como la planificación, los residuos, la biodiversidad local, la protección del hábitat, el transporte y la educación;

2.9.

insta a la Comisión Europea a que tenga debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad en las propuestas políticas. La acción comunitaria, incluida la Agenda Local 21, imprime en la mayoría de los casos el mayor impulso a la protección de los recursos. Debe concebirse una política que asegure el nivel óptimo de flexibilidad para que las autoridades locales y regionales puedan emprender acciones a nivel local sin verse constreñidas por la política seguida a otro nivel.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 357 de 14.12.01, p. 44.

(2)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 51.

(3)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 63.