ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 109

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47° año
30 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

2004/C 109/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros

1

2004/C 109/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión — Programa de acción europeo de seguridad vial — Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida

7

2004/C 109/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Corredores y RTE-T: impulso para el crecimiento e instrumento de cohesión europea y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de una red euromediterránea de transporte

10

2004/C 109/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

14

2004/C 109/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo — Seguimiento del Libro Blanco Un nuevo impulso para la juventud europea — Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

25

2004/C 109/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación

29

2004/C 109/7

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas

33

2004/C 109/8

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo

46

2004/C 109/9

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1035/97 — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida)

50

2004/C 109/0

Resolución del Comité de las Regiones sobre Los resultados de la Conferencia Intergubernamental

52

2004/C 109/1

Resolución del Comité de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea y las prioridades del Comité de las Regiones para 2004

53


ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros» y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros»

(2004/C 109/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros (COM(2003) 502 final — 2003/0193 (CNS) — 2003/0194 (CNS)),

Vista la decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 2003, de consultarle, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Mesa, de 19 de junio de 2003, de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Vistos los artículos 61 y 62 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Protocolo del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,

Visto el Protocolo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las relaciones exteriores de los Estados miembros con respecto al cruce de fronteras exteriores,

Vista la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (COM(2001) 386 final, de 11 de julio de 2001),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos — Acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas (COM(2001) 437 final, de 25 de julio de 2001),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea» (COM(2002) 233 final, de 7 de mayo de 2002),

Vista la Comunicación de la Comisión «Desarrollar el acervo sobre tráfico fronterizo menor» (SEC(2002) 947, de 9 de septiembre de 2002),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104 final, de 11 de marzo de 2003),

Vista la Comunicación de la Comisión «Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad» (COM(2003) 393 final, de 1 de julio de 2003),

Visto el Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Consejo Europeo JAI), de 13 de junio de 2002,

Visto su Dictamen de 13 de marzo de 2002 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia» (COM(2001) 386 final — 2001/0154 (CNS)) y la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses por la que se introduce una autorización específica de viaje y por la que se fijan las condiciones de entrada para desplazamientos de una duración no superior a seis meses» (COM(2001) 388 final — 2001/0155 (CNS)), (CDR 386/2001 fin (2)),

Visto su Dictamen de 16 de mayo de 2002 sobre la política de inmigración: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal» (COM(2001) 672 final); «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO)» (COM(2001) 567 final — 2001/0230 (CNS)); «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración» (COM(2001) 387 final), y sobre la política de asilo: «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección internacional» (COM(2001) 510 final - 2001/0207 (CNS)); «Documento de trabajo de la Comisión - Relación entre salvaguardia de la seguridad interior y cumplimiento de las obligaciones e instrumentos internacionales en materia de protección» (COM(2001) 743 final); «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política común de asilo, por la que se introduce un método abierto de coordinación» (COM(2001) 710 final), (CDR 93/2002 fin (3)),

Visto su Dictamen de 13 de febrero de 2003 sobre el documento «Hacia una Unión Europea ampliada: Documento de estrategia e Informe de la Comisión Europea sobre los progresos de cada uno de los países candidatos en la vía de la adhesión» (COM(2002) 700 final y SEC(2002) 1400-1412) y el «Informe de la Comisión al Consejo: Explicar la ampliación de Europa» (COM(2002) 281 final), (CDR 325/2002 fin) (4),

Visto su Dictamen de 9 de abril de 2003 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado» (COM(2002) 548 final — 2002/0242 (CNS)), (CDR 2/2003 fin (5)),

Visto su Dictamen de 13 de marzo de 2002 sobre el tema «Estrategias de fomento de la cooperación transfronteriza e interregional en una Europa ampliada — Un documento fundamental y de orientación para el futuro» (CDR 181/2000 fin (6)),

Visto su Dictamen sobre el «Segundo plan de acción para la dimensión septentrional 2004-2006» (COM(2003) 343 final)), (CDR 102/2003 fin (7)),

Visto el artículo III-166 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, transmitido por la Convención al Presidente del Consejo Europeo el 18 de junio de 2003 en Roma, (CONV 850/03) (8),

Visto su proyecto de dictamen (CDR 277/2003 rev.1), aprobado el 27 de noviembre de 2003 por la Comisión de Relaciones Exteriores (ponente: Sr. NEUMANN, Miembro del Parlamento del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (DE-PSE)).

Considerando lo siguiente:

«No es una Europa de muros la que puede reconciliarse más allá de las fronteras, sino un continente que hace desaparecer la separación en las fronteras»

(Richard von Weizsäcker, antiguo Presidente de la República Federal de Alemania)

1)

El Comité de las Regiones acoge favorablemente las propuestas de reglamentación encaminadas a iniciar la adopción de acuerdos bilaterales a escala europea sobre el tráfico fronterizo menor, en el contexto de la inminente ampliación, dado que el cruce de fronteras es muy frecuente entre los actuales y los futuros Estados miembros, así como entre los futuros Estados miembros y nuestros futuros países vecinos, y tiene a menudo importancia regional.

2)

El Comité de las Regiones subraya que, con la próxima ampliación, estas medidas de acompañamiento pueden garantizar que las nuevas fronteras que se creen entre los nuevos Estados miembros y sus vecinos no representarán un obstáculo considerable para el comercio, los intercambios culturales y sociales o la cooperación regional, especialmente para los habitantes de las regiones fronterizas;

3)

El Comité de las Regiones destaca que los entes regionales y locales de las regiones fronterizas han sido siempre y siempre serán pioneros del entendimiento y la cooperación más allá de las fronteras, porque los problemas y los riesgos derivados de la separación representan primordialmente problemas de orden local que pueden eliminarse o al menos reducirse gracias a una estrecha cooperación municipal. Los intereses y los problemas regionales pueden ser extremadamente diversos, y a menudo pueden resolverse fácilmente a nivel local, pero también pueden ejercer de modo duradero una influencia negativa en las relaciones entre los países vecinos y constituir un obstáculo a las relaciones de buena vecindad;

4)

El Comité de las Regiones basa su opinión favorable en las muchas y muy positivas experiencias adquiridas en las regiones de Europa que aplican con éxito esta reglamentación sobre el tráfico fronterizo menor, en ocasiones desde hace décadas;

5)

El Comité de las Regiones acoge favorablemente que hasta ahora se haya integrado a los países de la adhesión en la elaboración de las propuestas de la Comisión e insiste en la necesidad de continuar el diálogo con estos países en materia de reglamentación del tráfico transfronterizo;

6)

Para el futuro de la integración europea sería deseable, especialmente habida cuenta de la ampliación, que se siga elaborando una estrategia coherente sobre la cooperación transfronteriza y que los regímenes propuestos constituyan un sólido impulso para que los países de la adhesión y los Estados miembros que comparten frontera con ellos apliquen plenamente la reglamentación, si no se ha hecho ya a través de acuerdos bilaterales;

en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero ) ha aprobado el presente Dictamen por unanimidad.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

acoge favorablemente la intención de la Comisión, al presentar sus dos propuestas de reglamento —que por el asunto de que tratan se examinan conjuntamente—, de completar un marco coherente de disposiciones sobre la expedición de visados, con el fin de proceder a la simplificación prevista en el contexto del tráfico fronterizo menor destinada a los habitantes de zonas fronterizas, durante un periodo transitorio que actualmente es difícil precisar hasta la plena aplicación del acervo de Schengen en los países de la adhesión, con el fin de articular del modo más flexible posible este periodo transitorio, probablemente mediante una adaptación gradual y flexible de las normativas en función del nivel de aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros;

1.2.

observa con satisfacción que los documentos objeto del presente Dictamen forman parte de un conjunto de medidas tomadas a raíz de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea —conforme al Tratado de Amsterdam y a la competencia general que en él se establece respecto a las «medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros» (apartado 2 del artículo 62)— que se definen en el artículo 61 como medidas de acompañamiento destinadas a garantizar la libre circulación de personas, de conformidad con el artículo 14 (antiguo artículo 7 a), en el plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam;

1.3.

se remite a su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas al Consejo Europeo de Tesalónica relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales» (COM(2003) 323 final, CDR 250/2003 fin) y subraya que considera necesario otorgar gran importancia a una política de visados perfeccionada para la prevención de la inmigración ilegal, la lucha contra la delincuencia y la trata de seres humanos, en especial el ignominioso problema de la trata de mujeres, que debe basarse en un sistema de información que funcione eficazmente y en un sistema eficiente de gestión integrada de las fronteras exteriores;

1.4.

comparte la opinión de la Comisión en su Comunicación« Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad» de que la gestión eficaz de las fronteras constituye uno de los elementos clave de la prosperidad y seguridad comunes y que será fundamental facilitar el comercio y el tránsito protegiendo al mismo tiempo las fronteras;

1.5.

recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel primordial a la hora de garantizar la estabilidad y seguridad precisamente en las zonas fronterizas;

1.6.

comparte la opinión de la Comisión de que, dados los vínculos culturales y sociales existentes desde hace tiempo y que trascienden las fronteras exteriores de la Unión, es importante que las nuevas fronteras exteriores de la UE no sean percibidas como un obstáculo para los contactos existentes y las medidas de cooperación a nivel local y señala que, por el contrario, pueden aprovecharse para establecer relaciones pacíficas y de buena vecindad entre la UE y sus nuevos vecinos;

1.7.

subraya que la cooperación regional y transfronteriza de los entes locales y regionales es de importancia decisiva para solucionar a largo plazo estos complejos desafíos, aunque al mismo tiempo también sea necesaria su gestión a nivel nacional;

1.8.

opina que es preciso dar pasos reales en la cooperación transfronteriza, interviniendo con más rapidez allí donde las ayudas financieras de la cooperación transfronteriza, esperadas y de urgente continuación (por ejemplo, a través de Interreg III A), estén vinculadas a una estrecha cooperación de los interlocutores locales y regionales en las regiones fronterizas, que se sigue manteniendo más allá de la financiación;

1.9.

insta reiteradamente a seguir prestando especial atención a las regiones fronterizas y a seguir dotándolas de recursos e instrumentos adecuados, en razón de su situación periférica, conforme al enfoque de la «acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas»;

1.10.

tiene la convicción de que la simplificación de las posibilidades del cruce de fronteras en el marco del tráfico fronterizo menor ha contribuido y, en virtud de las propuestas de reglamento, puede seguir contribuyendo a una cooperación fluida entre los interlocutores locales en las regiones fronterizas, ya sean éstos administraciones u organizaciones;

1.11.

desea proponer, por tanto, que en las futuras fronteras exteriores, al igual que en las fronteras exteriores temporales, se mantenga también el modelo de las eurorregiones, que ha demostrado su éxito, y se abran posibilidades de tráfico fronterizo menor, al menos a los habitantes de las localidades incluidas en las zonas que se benefician de ayudas específicas de la Unión Europea y de los Estados miembros, a fin de reforzar el valor añadido de los proyectos financiados por la Comunidad y facilitar la cooperación en estos proyectos;

1.12.

propone que, por consiguiente, se examine si el establecimiento de un ámbito de aplicación geográfico, aun cuando sólo se define su extensión máxima, es verdaderamente necesario, y por lo tanto proporcional, para la consecución de los objetivos o si, con arreglo al principio de subsidiariedad, no debería dejarse por el contrario a la discreción de los Estados miembros, que conocen las condiciones locales concretas, los ámbitos de realización económicos, sociales y culturales, la decisión de determinar de modo bilateral el ámbito de aplicación geográfico, máxime cuando no hay que temer repercusiones adicionales negativas en los intereses de otros Estados miembros;

1.13.

subraya que el tráfico fronterizo menor, al igual que todas las medidas para la eliminación de fronteras interiores entre los Estados miembros en el marco del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, debe ser regulado conforme al Derecho nacional y teniendo en cuenta los intereses de todas las partes;

1.14.

subraya que, por este motivo, debe garantizarse el control de cada movimiento fronterizo, pese a la simplificación prevista del cruce de las fronteras, porque la validez de visados no sellados y limitados en el espacio y en el tiempo no puede verificarse de manera eficaz sin controles en las fronteras;

1.15.

subraya que la expedición de un visado especial de corta duración de tipo «L» debe estar sujeta a las mismas condiciones que la expedición de un visado de corta estancia, aunque el primero, a diferencia de éste último, sólo permite residir en la zona fronteriza;

1.16.

pide que se examine, en el caso del visado especial previsto y de la exención de la obligación de estampar un sello de entrada y de salida, cómo debe controlarse el cumplimiento de las condiciones temporales mencionadas en el artículo 9 de la propuesta y en qué medida tal control es necesario y apropiado para comprobar que se cumplen los objetivos del reglamento;

1.17.

señala que la cooperación de los consulados a nivel local, que se rige por la Instrucción Consular Común, y la política de visados deben contribuir también a la protección de las fronteras exteriores;

1.18.

observa que los reglamentos son actos jurídicos que se basan en el acervo de Schengen, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del acta de adhesión, y que, por tanto, deben ser asumidos en su integridad por todos los candidatos a la adhesión, aunque éstos no se integren directamente en el sistema en el momento de la entrada en la Unión Europea;

1.19.

subraya especialmente que la puesta en práctica de la reglamentación sobre el tráfico fronterizo menor también dependerá en gran parte de las condiciones locales, por lo cual, para garantizar el éxito de las medidas previstas, y respetando las competencias nacionales en la materia, es indispensable que haya una consulta previa y puntual a los entes locales y regionales en las regiones fronterizas;

1.20.

subraya que, paralelamente a las medidas previstas, es necesario tener en cuenta una serie de medidas prácticas con vistas a mejorar los puntos de cruce fronterizos, para que el cruce de las fronteras exteriores sea más eficaz y fluido, y de este modo se puedan concentrar los esfuerzos en garantizar la seguridad en las fronteras exteriores;

1.21.

señala que, en la perspectiva de la supresión de los controles en las fronteras interiores, estas medidas no son tampoco superfluas en las fronteras «temporales», sino que, al subsanar lagunas, pueden crear condiciones adecuadas en la red de tráfico regional transfronterizo para aprovechar las oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales que representa la ampliación de la UE;

1.22.

acoge favorablemente que estas disposiciones se apliquen también en la frontera con el territorio de Kaliningrado y propone que, sobre la base de los compromisos adquiridos, se adopte lo antes posible una reglamentación correspondiente, como complemento oportuno de la reglamentación en materia de tránsito entre los países de la adhesión, la UE y Rusia;

1.23.

propone armonizar lo antes posible las disposiciones en materia de visados aplicables al tráfico fronterizo menor con las disposiciones aduaneras correspondientes, especialmente las que conciernen a la exención de impuestos a la importación;

1.24.

observa que, como resultado de su examen de la Comunicación «Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea», la Comisión se ha distanciado de su intención de concluir un acuerdo entre la Comunidad y terceros Estados vecinos, y en cambio deja a los países vecinos la decisión de concluir acuerdos bilaterales y permite así tener en cuenta los diversos intereses locales y regionales en las regiones fronterizas, así como los intereses de todos los Estados miembros;

1.25.

expresa el deseo de que quede garantizada la participación de los entes regionales y locales en la negociación de tales acuerdos bilaterales, al igual que, naturalmente, la participación del Comité de las Regiones en el desarrollo progresivo del acervo comunitario en materia de cooperación transfronteriza.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1.   Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros (COM(2003) 502 final — 2003/0193 (CNS))

Recomendación 1

Artículo 3 b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

«zona fronteriza» significará una zona que no podrá exceder de 50 kilómetros de profundidad en línea recta, calculados a partir de la frontera. Dentro de esta zona, los municipios que deban ser considerados parte de dicha zona podrán especificarse más detalladamente por los Estados afectados;

b)

«zona fronteriza» significará una zona que no podrá exceder de 50 kilómetros de profundidad en línea recta, calculados a partir de la frontera. Dentro de esta zona dentro de la cual los Estados afectados especificarán los municipios que deban ser considerados parte de ella dicha zona podrán especificarse más detalladamente por los Estados afectados , teniendo en cuenta que por lo general éstos deberán estar ubicados al menos parcialmente dentro de una zona que no exceda los 50 km desde la frontera;

Exposición de motivos

No parece que sea necesario establecer un límite máximo para cumplir los objetivos del Reglamento, por lo que la propuesta no es proporcional. Con arreglo al principio de subsidiariedad, debe dejarse a la discreción de los Estados miembros —que conocen las condiciones locales concretas, los ámbitos de realización económicos, sociales y culturales— la decisión de determinar de modo bilateral el ámbito de aplicación geográfico, máxime cuando no hay que temer repercusiones adicionales negativas en los intereses de otros Estados miembros. Para alcanzar los objetivos del Reglamento debería ser suficiente una disposición redactada de la forma que se recomienda. Esto podría ser especialmente adecuado en las regiones periféricas, donde hay grandes municipios que están ubicados a más de 50 km de distancia de las fronteras terrestres, pero que no obstante mantienen una estrecha relación económica con la zona fronteriza vecina y que son beneficiarios de ayudas de la Comisión por ser considerados zona fronteriza y estar incluidos en una eurorregión, como ocurre, por ejemplo, con la isla de Rügen (D) y la aglomeración urbana de Stettin (PL), en la eurorregión de Pomerania, que se hallan aproximadamente a 200 km de distancia. Como mínimo, debería tomarse en consideración, en la situación particular de las islas, si los «50 km a partir de la frontera» mencionados en el artículo 1 se refieren a la frontera terrestre más cercana.

Recomendación 2

Artículo 18 c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

autorizar a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados,

c)

autorizar a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados,

Exposición de motivos

La propuesta da la impresión de que pueden cruzarse las fronteras exteriores sin que haya un control de la autorización específica prevista para ello. En principio, puede ser adecuado poner en práctica este procedimiento en las fronteras interiores aunque no presenten grandes problemas de delincuencia. No obstante, implica un riesgo de abuso si no se garantiza un control fronterizo y si los controles en el interior del país no pueden garantizar el cumplimiento de las restricciones de espacio y tiempo. Este riesgo no puede contrarrestarse aplicando restricciones más estrictas a la expedición de visados, especialmente en vista del gran número de visados que se espera se expidan para gestionar el tráfico fronterizo local. Las posibilidades de simplificación que se prevén en las letras a) y b) tienen por objeto facilitar el cruce de fronteras de modo acorde con las necesidades derivadas de la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal.

Aunque la Comisión alega que esta posibilidad ya está contemplada en el artículo 3.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y en el apartado 1.3, parte I, del Manual Común, no menciona que por Decisión del Consejo 2002/352/CE, de 9 de mayo de 2002, se derogaron determinadas disposiciones del reglamento, dejando dicha posibilidad abierta, desde el 1 de junio de 2002, sólo a «las personas para las cuales se prevean las autorizaciones correspondientes en acuerdos bilaterales sobre el tráfico fronterizo menor —denominado en Italia tráfico fronterizo menor o tráfico de excursión—», así como a «los marinos que desembarquen de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.5.2». Además, el Comité Ejecutivo, acertadamente, no ha hecho uso de esta disposición, por lo que no hay motivo alguno para suponer que ahora se recurrirá a ella.

2.2.   Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores temporales entre Estados miembros (COM(2003) 502 final — 2003/0194 (CNS))

Recomendación 3

Artículo 5.2 c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

autoricen a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados.

c)

autoricen a los residentes fronterizos el cruce de la frontera fuera de las horas establecidas y de los pasos fronterizos autorizados.

Exposición de motivos

Véase la exposición de motivos de la Recomendación 2.

Mientras no entre en vigor la segunda fase del sistema Schengen, valen los mismos argumentos que los aducidos en la exposición de motivos de la Recomendación 2.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 325 de 24.12.2002 p. 57 .,

(2)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 20.

(3)  DO C 278 de 24.11.2002, p. 44.

(4)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 56.

(5)  Boletín no 6 (2003), 1.4.7.

(6)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 37.

(7)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 27.

(8)  DO C 169 de 18.7.2003, p. 58.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/7


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión — Programa de acción europeo de seguridad vial — Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida»

(2004/C 109/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión — Programa de acción europeo de seguridad vial» (COM(2003) 311 final),

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de junio de 2003, de consultarle sobre dicho asunto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Mesa, de 14 de mayo de 2002, de elaborar un dictamen al respecto y encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la preparación del mismo,

Visto su Dictamen anterior sobre el «Libro Blanco — La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 370 final, CDR 54/2001 fin (1)),

Visto su Dictamen anterior sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Prioridades de la seguridad vial de la UE - Informe de situación y clasificación de las acciones» (COM(2000) 125 final, CDR 166/2000 fin (2)),

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 184/2003 rev. 2) aprobado por la Comisión de Política de Cohesión Territorial el 3 de diciembre de 2003 (ponente: Sr. Royston BRADY (Miembro del Ente Regional de Dublín, IE-AE)),

Considerando lo siguiente:

1)

La seguridad vial atañe directamente a la totalidad del territorio de la Unión Europea y de sus habitantes. El coste financiero de 1 300 000 accidentes corporales, con un saldo de 40 000 víctimas mortales y 1 700 000 heridos se ha evaluado en 160 000 millones de euros y las tragedias personales son incalculables;

2)

El Tratado de la Unión Europea dispone explícitamente que la política común de transportes establecerá medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

3)

Los objetivos de la política común de transportes y del Programa de acción europeo de seguridad vial son competencias compartidas y los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en el logro de los mismos;

4)

La Comisión ha propuesto que la Unión Europea se marcara el objetivo de reducir el número de víctimas mortales a la mitad antes de 2010.

en su 53o Pleno de los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

1.1.

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la Comunicación y el Programa de acción, como sendas contribuciones importantes a los continuos esfuerzos por reforzar y promover la seguridad vial.

1.2.

El Comité apoya el objetivo consistente en reducir el número de víctimas mortales a la mitad de aquí a 2010 y celebra que el Consejo respalde el objetivo. Como se afirma en la Comunicación, este objetivo constituye un compromiso colectivo serio, que implica un reparto de las responsabilidades e intervenciones en todos los niveles de la autoridad pública. El establecimiento de objetivos, el reparto de responsabilidades y el carácter integrado de la planificación son elementos esenciales para el éxito del objetivo. Sin embargo, el Comité considera que se debería ahondar en la reflexión sobre el objetivo fijado en el Programa de acción. Efectivamente, si se tiene en cuenta que el número de víctimas mortales se ha reducido en un 50 % en los últimos 30 años, el objetivo consistente en reducir otra vez este número a la mitad de aquí a 2010 podría considerarse demasiado ambicioso, sobre todo en el contexto de las medidas presentadas en el Programa de acción. Debido a la gran diversidad que se observa en la UE en cuanto al número de víctimas mortales y de accidentes, también es importante que la reducción fijada se alcance en los Estados miembros teniendo en cuenta, en especial, los índices de siniestralidad y los buenos resultados en el ámbito de la seguridad vial, y que también se logre para el conjunto de los usuarios de la carretera, y no solamente para los automovilistas.

1.3.

Aunque el número de víctimas mortales y de heridos como consecuencia de accidentes de tráfico se ha reducido, el Comité subraya que no hay lugar para la complacencia, ya que la situación en las carreteras de la Unión sigue siendo inaceptable.

1.4.

El Comité afirma que los derechos de los usuarios de la carretera no deben anteponerse al derecho a la seguridad del conjunto de la comunidad.

1.5.

Para que el Programa de acción se lleve a cabo con éxito, todas las partes interesadas deberán comprometer esfuerzos y recursos, y el Comité de las Regiones celebra, a este respecto, que la Comisión reconozca el papel esencial desempeñado por los entes locales y regionales. El Comité celebra asimismo que la Comisión haya adoptado muchas de las recomendaciones que había formulado en su Dictamen sobre las «Prioridades de la seguridad vial de la UE - Informe de situación y clasificación de las acciones» (3).

1.6.

El Comité considera especialmente importante desarrollar una acción a nivel de la Comunidad en un ámbito caracterizado por la rápida evolución de las tecnologías y el carácter multinacional de las empresas, que operan a nivel de los mercados mundiales. En consecuencia, el Comité es partidario de aplicar el método abierto de coordinación con vistas a mejorar determinados aspectos de la seguridad en carretera en la Unión Europea.

1.7.

Se reconoce que la principal causa de los accidentes graves es la inobservancia por parte de los usuarios de las normas básicas en materia de seguridad vial y, en particular, de las normas relativas a la velocidad, el consumo de alcohol y la utilización de los dispositivos de seguridad. El Comité considera que se debe hacer especial hincapié en la aplicación de la legislación existente en los Estados miembros.

1.8.

El Comité acoge favorablemente la Carta europea de la seguridad vial y se esforzará por promoverla activamente. Considera que el CDR podría contribuir a fomentar su aplicación entre los entes locales y regionales de la UE y desea, en particular, promoverla en los países de la adhesión.

1.9.

El Comité de las Regiones acoge favorablemente la propuesta de crear un observatorio europeo de la seguridad vial, ya que es necesario disponer de datos estadísticos válidos y comparables, especialmente sobre las causas de los accidentes, para elaborar medidas adaptadas que permitan aumentar la seguridad del transporte por carretera.

1.10.

El Comité fomenta el desarrollo de tecnologías, como por ejemplo de dispositivos normalizados de registro de parámetros («cajas negras»), que podrían instalarse a bordo de los vehículos de carretera. El uso generalizado de estos dispositivos podría modificar radicalmente el comportamiento de los conductores y reducir considerablemente el coste de aplicación de las normas de seguridad.

1.11.

En el marco de las políticas comunitarias existentes, el Comité pide que se concedan incentivos fiscales al desarrollo y la instalación de dispositivos de seguridad en los vehículos. El Comité señala, sin embargo, que el desarrollo de este tipo de dispositivos en los vehículos no debe realizarse a expensas de otros usuarios de la carretera que ya son más vulnerables.

1.12.

Se afirma en la Comunicación que la Unión Europea cuenta con «medios financieros» para apoyar iniciativas en el ámbito de la seguridad vial. El Comité de las Regiones considera que estos medios deberían ponerse a disposición de los entes locales y regionales para que éstos puedan poner en marcha programas específicos en este ámbito. Las consideraciones de seguridad vial también deberían ser uno de los criterios de elegibilidad para las infraestructuras de transporte financiadas con cargo a los Fondos Estructurales.

1.13.

El Comité considera que la Comunicación debería haber tenido más en cuenta los puntos de vista y la seguridad de los usuarios de la carretera distintos de los conductores, como los peatones y los ciclistas. La escasa consideración concedida habitualmente a estos usuarios ha ocasionado demasiados accidentes en las carreteras de la Unión Europea. El Comité teme que el Programa de acción europeo de seguridad vial tienda a reforzar esta tendencia tradicional.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1.

El Comité de las Regiones considera que convendría reflexionar más detenidamente sobre el objetivo propuesto en el Programa de acción. Por ejemplo, habida cuenta de las grandes diferencias que existen dentro de la UE en materia de seguridad vial, se podrían fijar objetivos intermedios destinados a los Estados miembros y a las distintas categorías de usuarios de la carretera. Los objetivos que se fijen deberán ser alentadores y realistas también en aquellos países que registren buenos resultados en el ámbito de la seguridad vial. El hipotético establecimiento de unos objetivos intermedios destinados a los Estados miembros debería llevarse a cabo conjuntamente con los propios Estados miembros, así como con los entes locales y regionales.

2.2.

El Comité aprueba la campaña dirigida a los niños que están realizando actualmente la Comisión y la Cruz Roja. Destaca la importancia de promover una conducción y un comportamiento seguros por parte de los jóvenes conductores y usuarios de la carretera. En este sentido, el Comité desearía que se presentaran propuestas para un programa comunitario de concienciación y conducción segura, destinado a los alumnos de la enseñanza secundaria, financiado por la Comisión, quizás en colaboración con el Programa Juventud. El Comité señala que los entes locales y regionales están dispuestos a contribuir a la creación y aplicación de este programa y tienen la capacidad para ello.

2.3.

El Comité desea que se tenga más en cuenta la contribución que pueden aportar los entes locales y regionales a la hora de aplicar la legislación, en estrecha colaboración con las fuerzas del orden. Este apoyo reforzaría considerablemente la capacidad de aplicación de la legislación existente. Sin embargo, no se podrá emplear la legislación para hacer obligatorios los cometidos adicionales, sino que éstos deberán tener carácter voluntario y centrarse principalmente en los problemas locales de la seguridad vial.

2.4.

El Comité acoge favorablemente la propuesta encaminada a apoyar el desarrollo del programa europeo de evaluación de nuevos modelos de automóviles (EuroNCAP), dirigido a completar los dispositivos existentes con otros elementos de seguridad pasiva, como la protección contra el «latigazo» cervical y la compatibilidad de los vehículos en caso de colisión entre dos automóviles. No obstante, el Comité considera que se debería integrar en el programa EuroNCAP el criterio de la evaluación de la gravedad en caso de accidentes en los que se vean implicados peatones.

2.5.

Para el Comité de las Regiones, las autoridades competentes deben considerar la seguridad vial como un elemento central a la hora de elaborar y planificar los proyectos de infraestructuras de carreteras, procediendo, por ejemplo, a la consulta de las personas responsables en el ámbito de la seguridad vial, como las fuerzas de policía.

2.6.

El Comité reconoce que la mejora de las infraestructuras de carreteras podría contribuir a reducir la gravedad y frecuencia de los accidentes de tráfico. Si bien el Programa de acción establece una serie de medidas en relación con las nuevas infraestructuras de carreteras, el Comité desearía que se adoptaran iniciativas aplicables a la actual red de carreteras, incluidas las zonas urbanas, en materia de gestión de la circulación y seguridad vial. En los tramos de carretera peligrosos, por ejemplo, deberían generalizarse las prohibiciones de adelantamiento de camiones.

2.7.

El Comité considera que se podrían ampliar las competencias del observatorio europeo de la seguridad vial, con el fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas adquiridas en el campo de la aplicación de la seguridad vial y de fomentar su difusión entre las demás partes interesadas. El papel del observatorio también podría extenderse a la recogida, en todos los Estados miembros, de datos comparativos sobre el grado de observancia de las normas de circulación y de seguridad y la probabilidad de los controles. La publicación de estos datos, recabados de manera coherente, incitaría a los Estados miembros a mejorar sus resultados en este ámbito.

2.8.

El Comité desea que se dé mayor consideración a las repercusiones de los accidentes de tráfico para las víctimas y sus familias, con vistas a establecer mejores prácticas en el ámbito de la información y el apoyo a las víctimas de accidentes de tráfico y las personas a su cargo. Esta misión también podría incumbir al observatorio de la seguridad vial.

2.9.

En su calidad de órgano de la Unión Europea encargado de representar a los niveles de gobierno locales y regionales, que son unos socios clave en la aplicación del Programa de acción europeo de seguridad vial, el Comité desea estar representado en el grupo de supervisión creado para evaluar los resultados obtenidos.

2.10.

El Comité acoge favorablemente la propuesta consistente en impulsar la creación de una red de información entre las administraciones nacionales competentes en materia de permisos de conducción. El Comité también desea que se contemple la creación de un sistema que permita recaudar las multas no pagadas impuestas a raíz de infracciones al código de la circulación cometidas por un ciudadano comunitario en otro Estado miembro.

2.11.

El Comité reitera su deseo en materia de seguridad vial de garantizar un fortalecimiento de los medios de lucha contra aquellos que conducen sin permiso de conducir y sin seguro. Los conductores que no respetan la obligación del permiso de conducir o del seguro suelen estar implicados en numerosos accidentes. Aumentar la seguridad en carretera requiere una mayor responsabilidad por parte de los conductores con respecto a los riesgos en los que incurren, pero también con respecto a las obligaciones que deben cumplir.

2.12.

El Comité hace hincapié en el carácter abierto del espacio europeo y reafirma la libertad de circulación de los ciudadanos europeos. La lucha contra la violencia en carretera no debe tener fronteras. A este respecto, conviene reforzar la cooperación entre Estados a fin de poder aplicar de forma real las sanciones impuestas por los crímenes y delitos cometidos en este ámbito en el territorio de un Estado miembro por los ciudadanos nacionales de países europeos y por los extranjeros.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 8.

(2)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 25.

(3)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 25.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/10


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Corredores y RTE-T: impulso para el crecimiento e instrumento de cohesión europea» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de una red euromediterránea de transporte»

(2004/C 109/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la solicitud de consulta del Consejo de la Unión Europea y la carta de 15 de septiembre de 2003 en la que el Presidente del Coreper solicitó al Comité de las Regiones que se pronunciase sobre La cuestión de las comunicaciones y los transportes en Europa en el contexto de las realidades locales, habida cuenta en particular de las grandes obras de infraestructuras transfronterizas,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de una red euromediterránea de transporte (COM(2003) 376 final),

Vista la decisión del Presidente de 19 de junio de 2003 de encomendar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial que preparase un dictamen al respecto,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una iniciativa europea de crecimiento: invertir en redes y conocimiento para estimular el crecimiento y el empleo — Informe intermedio al Consejo Europeo (COM(2003) 579 final),

Visto el informe del Grupo de Alto Nivel presidido por el Sr. Van Miert sobre los proyectos prioritarios de la red transeuropea de transporte hasta el 2020, de 30 de junio de 2003,

Visto su Dictamen sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (CDR 284/2001 fin) (1),

Vista la Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (COM(2003) 564 final),

Vista la Carta de Nápoles aprobada por el Consejo informal de ministros de transportes de la Unión Europea celebrado los días 4 y 5 de julio de 2003,

Visto su Proyecto de Dictamen (CDR 291/2003 rev. 1) que aprobó el 3 de diciembre de 2003 su Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. SOULAGE, Presidente de la Comisión de Transportes del Consejo de la Región Ródano-Alpes (FR-PSE));

Considerando que:

1)

el desarrollo de las infraestructuras de transportes constituye un estímulo esencial para la construcción europea, que facilita los intercambios que a su vez son fuente de crecimiento, al contribuir a su cohesión territorial y a la consecución de una Europa de «proximidad»; por eso, las RTE-T y los corredores desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y mano de obra, esto es, para garantizar el funcionamiento sin obstáculos del mercado único;

2)

para alcanzar un desarrollo sostenible que respete el medio ambiente y cumpla los compromisos internacionales adquiridos por la Unión Europea resulta indispensable equilibrar los medios de transporte;

3)

el desarrollo equilibrado de los territorios requiere tomar debidamente en consideración a las regiones periféricas o enclavadas, proteger las zonas sensibles y reforzar la accesibilidad, en particular de las zonas fronterizas, así como crear un espacio europeo de proximidad.

En su 53o Pleno de los días 11 y 12 de febrero (sesión del 11 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

La función de las redes de transporte en el desarrollo de la Unión

El Comité de las Regiones

1.1.

acoge con satisfacción la iniciativa dado que las redes europeas y transeuropeas tienen un efecto palanca para el crecimiento y el empleo de la Unión Europea y porque en ella se subraya además la necesidad de tener una visión a largo plazo de la evolución de la Unión, en particular en el contexto de su ampliación y del establecimiento de corredores multimodales que atraviesen las fronteras de la Unión; esto es especialmente importante para evitar que los nuevos Estados miembros queden situados en la periferia;

1.2.

subraya que la acción de la Unión Europea en materia de transportes no debe tener una orientación meramente presupuestaria y a corto plazo: es esencial tomar en consideración lo que aporta el sistema de transportes al desarrollo policéntrico del territorio de la Unión, con una orientación de estabilidad. Las infraestructuras que deben construirse para el futuro no son sólo las necesarias para paliar las congestiones que existen actualmente o que se prevén para después de la ampliación. Además influyen en los flujos venideros. Y dichos flujos (de personas, servicios y mercancías) afectarán asimismo a las conexiones dentro de la región mediterránea, la región del mar Báltico, los Balcanes y otros países terceros vecinos;

1.3.

considera que las infraestructuras favorecen el desarrollo económico y contribuyen —a largo plazo— a que se produzca un reequilibrio económico entre las regiones. Es preciso prepararse desde hoy mismo para la próxima ampliación (o incluso para otra ampliación posterior) de la Unión mediante el reforzamiento de los vínculos (materiales e inmateriales) con los países vecinos, orientales y meridionales, de forma que se cree una amplia zona de estabilidad, integración y prosperidad. Desde este punto de vista, debe establecerse una relación cada vez más profunda entre las RTE-T y los corredores paneuropeos y euromediterráneos, cuyo desarrollo se inscribe en la nueva estrategia de la política de proximidad. Como indica el Grupo de alto nivel en su informe, cualquier planificación prudente de las RTE-T debe prever un vínculo estrecho entre los proyectos prioritarios de las RTE-T y los corredores paneuropeos, mediante la utilización de los instrumentos disponibles;

1.4.

subraya en tal contexto el carácter prioritario de los vínculos transfronterizos y del vencimiento de los obstáculos naturales que debe reducir el impacto de las barreras que frenan los intercambios y la homogeneización de los niveles de desarrollo en Europa;

1.5.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer prioridades claras para la realización de los distintos proyectos que constituyen la red transeuropea de transportes, para emplear de manera eficaz los medios económicos disponibles y evitar así que se construyan de manera independiente tramos de dichos ejes, lo que lleva a aplazar mucho su entrada en funcionamiento y por consiguiente su impacto en el desarrollo de Europa;

1.6.

manifiesta, en dicho contexto, su interés por las propuestas efectuadas por el Grupo de Alto Nivel (grupo Van Miert) basadas en criterios precisos para la elección de los proyectos prioritarios, en función del valor añadido europeo y del grado de intervención, en particular económica, de los Estados interesados, expresando además su preocupación por el hecho de que la lista de los proyectos seleccionados sigue siendo especialmente larga si se tienen en cuenta los proyectos iniciados que están aún por terminar o por financiar; en su opinión, habrá que establecer, por tanto, un programa complementario, con proyectos listos para su construcción y financiados, y que, por consiguiente, puedan impulsarse en un corto plazo («programa de inicio rápido»). El Comité de las Regiones desea participar y que se le asocie a dicho proceso;

1.7.

acoge favorablemente que se haya dado prioridad a los proyectos transfronterizos que fomentan la intermodalidad y el empleo de medios de transporte sostenibles y, en particular, el concepto de «autopistas del mar», siempre que éstas se integren en une esquema global de transportes sostenibles. Las medidas de fomento de «autopistas del mar» no deberían conducir a falseamientos significativos de la competencia entre puertos, ni en relación con los actuales servicios de carga de la navegación marítima o de medios de transporte sostenibles como el ferrocarril y la navegación interior;

1.8.

expresa la voluntad de los entes territoriales de que se les involucre más directamente en el proceso de estudio, elaboración e inserción de los proyectos, en particular en el caso de los vínculos transfronterizos cuyos motores más activos para hacer avanzar los proyectos suelen ser los entes territoriales;

Determinación y puesta en funcionamiento de los ejes prioritarios

El Comité de las Regiones

1.9.

aprecia que la Comisión desee elevar hasta el 30 % el porcentaje de financiación con cargo a los recursos comunitarios de los proyectos relativos a las conexiones transfronterizas de los ejes declarados de interés europeo, que tradicionalmente son los que movilizan menos recursos ordinarios; exhorta a los gobiernos a poner inmediatamente en práctica dicha recomendación;

1.10.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un procedimiento de «Declaración de interés europeo» y de nombrar «coordinadores» encargados de hacer un seguimiento de los proyectos transfronterizos;

1.11.

desea que la Declaración de interés europeo no se haga sólo en favor de aquellos proyectos en los que el compromiso de los Estados implicados ya es firme, tanto en lo referente al modo de financiación como a las fechas de realización de las obras, para garantizar una ejecución coordinada y rápida por parte de las partes intervinientes;

1.12.

desea que la gestión de los proyectos prioritarios desemboque en la creación de comités directivos de los ejes, como los de los corredores multimodales, que estén vinculados con los entes territoriales afectados directamente por dichos ejes;

1.13.

sugiere que los criterios de determinación de los ejes prioritarios establezcan claramente los objetivos de los distintos proyectos respecto de tres aspectos esenciales: su contribución al efecto de las redes y a la supresión de los estrangulamientos (conexión de las regiones origen/destino con mayores ingresos, mejora de las condiciones de transporte, ahorro de tiempo), su efecto en materia de desarrollo sostenible (medio ambiente, incluido el impacto local en la actividad de las regiones que atraviesan) y las zonas sensibles, acciones en favor de la transferencia hacia modos sostenibles), su impacto en materia de ordenación del territorio (mejora de la accesibilidad, impacto sobre la actividad de las zonas atravesadas). Sin perjuicio de dichos criterios, propone que se preste mayor atención al desarrollo y uso de tecnologías innovadoras en la Comunidad también desde el punto de vista de la política industrial;

1.14.

considera indispensable que se establezcan procedimientos preliminares de evaluación coordinada, que puedan desembocar en la creación de comisiones de investigación transnacionales para los tramos transfronterizos: de este modo se posibilitaría que las decisiones sobre los ejes prioritarios se adoptaran de manera más coherente y transparente y se haría participar en mayor medida a los entes territoriales afectados;

1.15.

desea que se establezcan más detalladamente las modalidades de ejecución de las «autopistas del mar», para garantizar la viabilidad de líneas regulares proyectadas, la adaptación de las infraestructuras portuarias y los accesos a las infraestructuras de transporte de las zonas de influencia correspondientes, pero teniendo además muy en cuenta las cuestiones de seguridad del tráfico marítimo y de cobertura frente al riesgo de contaminación inherente a dicho tipo de tráfico. Además, para evitar todo falseamiento de la competencia entre puertos, el establecimiento de las líneas marítimas regulares debe hacerse mediante un proceso coordinado para cada gran fachada marítima;

Modalidades de financiación de los ejes prioritarios

El Comité de las Regiones

1.16.

considera que la puesta en marcha de una iniciativa europea de crecimiento exige emplear recursos extraordinarios. En lo que respecta a dicha iniciativa, las redes de transporte constituyen una faceta necesariamente relevante;

1.17.

subraya que el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte requiere cuantiosas inversiones y expresa su preocupación acerca de la capacidad de los Estados para movilizar los recursos necesarios para ello, en particular, en un período en el que éstos intentan reducir el peso del gasto público sobre el PIB en cumplimiento del Pacto de Estabilidad;

1.18.

comparte la opinión expresada por el Consejo de Ministros de que el BEI debe implicarse más en la financiación de la red, acoge favorablemente los créditos adicionales que ya se han comprometido e insta al BEI a establecer nuevas modalidades para financiar la red;

1.19.

subraya que dicha propuesta relativa a la acentuación del papel del BEI sigue siendo no obstante insuficiente para aplicar la iniciativa de crecimiento y poner en funcionamiento las RTE-T;

1.20.

considera que el recurso a una asociación entre el sector público y privado (APP) puede aportar soluciones para algunos proyectos pero que, en muchos casos, los riesgos relativos a los costes y al tráfico son de tal envergadura que, a falta de garantías de cobertura de riesgos muy costosas, las aportaciones con cargo a fondos propios y los ingresos comerciales generados por las infraestructuras en aplicación de una tarifa representarán sólo un importe muy limitado, que deberá en cualquier caso ser completado mediante aportaciones públicas por parte de la Comunidad o de los Estados miembros y mediante los nuevos métodos de financiación que se contemplan en los puntos siguientes. En dicho ámbito, el BEI puede desempeñar un papel más relevante con el fin de facilitar la participación de los inversores privados, en particular a través de mecanismos de garantía que ya se han utilizado con éxito en algunos proyectos;

1.21.

recuerda que los tramos transfronterizos no ofrecen a corto plazo una rentabilidad financiera suficiente como para suscitar la creación de una asociación equilibrada y que el cobro de peajes únicamente en los itinerarios de alto nivel no puede contrarrestar los efectos frontera existentes, o incluso puede llegar a acentuarlos;

1.22.

considera que, por las razones antes expuestas, es necesario determinar claramente las formas de financiación disponibles para crear la red transeuropea. Aunque los esfuerzos específicos realizados por los Estados y por la Hacienda pública se incrementen mucho, será preciso conseguir nuevos ingresos. Conviene ser prudente en cuanto al posible aumento de la presión fiscal global, en particular sobre los carburantes: el objetivo principal de los impuestos que los gravan es cubrir costes externos (inseguridad, contaminación, ruido, efecto invernadero) y no puede considerarse una fuente cómoda de financiación de la extensión de las redes. Por otra parte, con arreglo a la normativa europea en vigor, el recurso a fuentes de financiación de índole fiscal que están vinculadas a un uso prioritario es muy aleatorio. Sería deseable seguramente modificar dicho marco normativo, pero las probabilidades de lograrlo son muy escasas y puede que ello sólo se produzca a largo plazo. Una primera fase de dicha evolución puede ser reconocer a los Estados mayor autonomía fiscal en lo referente a los carburantes;

1.23.

estima que, habida cuenta de las dificultades que implica recurrir a un sistema de fiscalidad global, la financiación de los ejes prioritarios debe basarse, hoy por hoy, esencialmente en un sistema de tarificación específica mediante, por ejemplo, viñetas, cánones o peajes, junto con la instauración de mecanismos de perecuación para evitar los efectos indeseables de la aplicación de un tipo elevado a las obras de ingeniería costosas o a los tramos menos transitados. El Comité de las Regiones prestará especial atención a la puesta en práctica rápida y equitativa de dichos mecanismos;

1.24.

recuerda que los tramos transfronterizos deben obtener un elevado apoyo financiero con cargo a la Comunidad –equivalente, con arreglo a las propuestas actuales, al 30 % del coste de los proyectos–, pero también con cargo a los Estados implicados, en particular cuando se trata de atravesar barreras naturales o zonas sensibles;

1.25.

sugiere que el compromiso por parte de los Estados implicados en lo que se refiere a la financiación de los tramos transfronterizos que les conciernen constituye uno de los criterios relevantes para la declaración de interés europeo de los ejes prioritarios y solicita que los gobiernos se atengan a los calendarios propuestos en el informe del Grupo de Alto Nivel;

1.26.

propone que se busquen recursos para financiar los distintos tramos que constituyen un eje prioritario en función de sus finalidades principales: si se trata de descongestionar y eliminar estrangulamientos puede recurrirse más fácilmente a una APP debido al elevado tráfico y a que los usuarios están dispuestos a pagar, habida cuenta del ahorro de tiempo previsto, mientras que la mejora de la accesibilidad de las zonas periféricas y realizar los tramos transfronterizos se emplearán normalmente recursos derivados de la recaudación de impuestos o similares;

1.27.

desea que se estudien más detenidamente dichos mecanismos de financiación de los proyectos prioritarios, para garantizar que estén disponibles los recursos a cargo de cada una de las partes involucradas, incluida la Comunidad, para evitar el empleo excesivo de los recursos europeos previstos para otros fines, por ejemplo los Fondos Estructurales;

1.28.

destaca que el porcentaje de la financiación de las RTE-T por parte de los entes regionales y locales no puede sino seguir siendo marginal habida cuenta de que éstos ya han adquirido importantes compromisos relativos a otras infraestructuras que, en general, resultan indispensables para el buen funcionamiento de las RTE-T; para mejorar la accesibilidad de las regiones, su competitividad y su cohesión territorial, debe lograrse la concordancia entre los Fondos Estructurales y las RTE-T, lo cual ha de estipularse en las directrices comunitarias relativas a su revisión;

1.29.

considera que en la medida en que la financiación de las RTE- T puede añadirse a la participación en otros fondos comunitarios (FEDER, Fondo de Cohesión), hay que prever límites máximos para la acumulación de ayudas, que varíen en función de la gravedad de las desventajas. Para ello, es necesario establecer una tipología de referencia de las regiones de alcance europeo, conjuntamente entre los responsables de las políticas de transporte y los de las políticas regionales (sin olvidar, cuando sea el caso, a las instancias responsables de la política de competencia).

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

solicita que se efectúe un estudio más detallado sobre la lista de operaciones seleccionadas en la propuesta de la Comisión, anunciada por esta última en el marco de la iniciativa de crecimiento como programa de inicio rápido con el fin de elaborar una lista realista de proyectos preparados para ser aprobados a corto plazo;

2.2

propone que la declaración de interés europeo de los ejes prioritarios de la red transeuropea de transporte esté supeditada a que los Estados miembros interesados se comprometan firmemente a participar económicamente en la realización de los tramos transfronterizos de dichos ejes y a que se cree una asociación de las entidades locales interesadas;

2.3

hace hincapié en la necesidad de establecer prioridades relativas a la realización de ejes de la red transeuropea de transporte que sean realistas, en particular en materia de planificación plurianual de los recursos financieros de la Comunidad y de los Estados implicados, para que la concentración de los recursos sea una prenda de eficacia y respeto de los calendarios previstos; los criterios de selección deben tener en cuenta la adecuación de los métodos de financiación elegidos (usuarios o contribuyentes) a las finalidades principales de las distintos tramos que constituyen el eje en cuestión;

2.4

sugiere que los entes territoriales interesados participen en la constitución de comités de control de los ejes prioritarios así como en los procedimientos de evaluación y elaboración de los proyectos; por ejemplo, a través de la participación permanente en los trabajos de la futura agencia de obras públicas e infraestructuras propuesta por la Presidencia italiana de la Unión Europea en la reunión de Nápoles del 4 y 5 de julio de 2003, si ésta se materializa;

2.5

propone que las cuestiones de seguridad marítima y protección del medio ambiente se mencionen explícitamente en los expedientes de instrucción de las «autopistas del mar»;

2.6.

pide que la nueva estrategia de proximidad, al confirmar la importancia de los corredores paneuropeos y euromediterráneos para la creación de un espacio de integración y de desarrollo, incluya recursos financieros adecuados para su realización y confirme el papel fundamental de la participación de los entes territoriales interesados en su programación.

Bruselas, 11 de febrero de 2004

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 278 de 14.11.2002, p.7.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/14


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras»

(2004/C 109/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2003) 448 final – 2003/0175 (COD));

Vista la decisión del Consejo de 12 de septiembre de 2003 de consultarle al respecto, de conformidad con el artículo 71 y el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 19 de junio de 2003 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 290/2003 rev. 1) aprobado el 3 de diciembre de 2003 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. NEILL, Miembro de la Asamblea de Londres (UK, PPE);

Considerando que:

1)

la congestión y la contaminación de nuestras ciudades y regiones aumentan los costes de las empresas, reducen la eficacia del sistema de transporte, degradan el medio ambiente y son nocivas para la salud pública;

2)

la tarificación de las infraestructuras es sólo uno más de los instrumentos que pueden utilizarse para garantizar un uso más sostenible y eficaz de la infraestructura de transporte;

3)

las cuantías actuales de los impuestos y tasas que se aplican al transporte por carretera no se basan en el cálculo de los costes reales, lo cual produce una distorsión de la competencia entre los Estados miembros, no tiene en cuenta los costes ambientales y sociales y se traduce en dificultades para financiar las inversiones en infraestructuras;

4)

el transporte de mercancías es un factor esencial para lograr la integración europea y fomentar el desarrollo económico y social de las regiones;

5)

en la actualidad, las autoridades responsables de carreteras con intenso tráfico internacional de mercancías tienen que soportar los costes, lo cual puede suponerles una carga desproporcionada;

6)

el artículo 3c del Tratado de Amsterdam obliga a la UE a integrar los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de las políticas comunitarias con vistas a promover el desarrollo sostenible;

7)

el Consejo Europeo de Gotemburgo señaló como base de la estrategia de la UE para el desarrollo sostenible la modificación del equilibrio entre los distintos modos de transporte;

8)

en la serie de propuestas para respaldar el desarrollo de las redes transeuropeas se incluye la propuesta de Directiva relativa a la generalización y la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras en la Comunidad, que es objeto de otro dictamen (CDR 185/2003 fin) (1);

ha aprobado por unanimidad, en su 53o Pleno, celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero), el presente Dictamen.

1)   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

acoge con satisfacción la revisión del marco europeo común relativo a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas carreteras a fin de garantizar a los operadores de tales vehículos unas condiciones equitativas con otras formas de transporte en el mercado interior;

cree que dicho marco debe contribuir al funcionamiento eficaz de los sistemas de transporte en el mercado interior influyendo en la utilización de las carreteras y ocupándose de la congestión, los costes del uso generalizado de las carreteras y el mantenimiento de las infraestructuras, así como ofreciendo eficazmente nuevas infraestructuras;

respalda el principio de que «quien contamina paga» y el principio territorial (los costes se pagan donde se producen): debe existir un sistema equitativo de pago por el uso de las carreteras, independientemente de la procedencia de los usuarios;

acoge con agrado la revisión del sistema de tarificación para que refleje mejor los factores sociales y medioambientales locales, si bien considera que la cuantía debe basarse en la totalidad de los costes externos;

considera que una mejor gestión de la demanda de la utilización de las carreteras permitirá contar con carreteras más seguras y señala que la seguridad viaria es objeto de otro dictamen.

1.   Aplicación de la Directiva

1.1

aprueba que se limite la aplicación del marco europeo para vehículos pesados de transporte de mercancías a los de más de 3,5 toneladas, las redes transeuropeas y las posibles rutas alternativas, de conformidad con el principio de subsidiariedad. El Comité también se congratula de que la propuesta de la Comisión deje en manos de los Estados miembros la posibilidad de cobrar peajes o tasas de utilización en toda la red de carreteras.

1.2

cree que los entes locales y regionales deben participar en el proceso decisorio relativo a la aplicación de peajes en su zona, buscando el equilibrio entre la necesidad de evitar distorsiones de la competencia en los intereses económicos, medioambientales y sociales comunitarios, locales y regionales. Los entes locales y regionales han de disponer de la libertad y la flexibilidad necesarias para decidir si aplicarán el peaje, de acuerdo con los Estados miembros. No obstante, en aras de una política de transporte sostenible, sería deseable introducir un peaje mínimo armonizado válido en toda Europa para los vehículos pesados;

1.3

acoge con satisfacción el reconocimiento explícito del problema de las rutas alternativas y desea la máxima flexibilidad para modificar el sistema de peaje, a fin de garantizar que las rutas secundarias no se utilicen en sustitución de las principales;

1.4

cree que no debe exigirse a los Estados miembros la aprobación de la Comisión para introducir el peaje en otras vías, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

1.5

pide a la Comisión que promueva un diálogo técnico entre los funcionarios de sus servicios y especialistas de los entes locales y regionales en las fases de formulación y elaboración de la política de transportes.

2.   Estructura de tarifación

2.1

coincide con la idea de que, para garantizar la aceptación de los usuarios es esencial una estructura de tarificación transparente;

2.2

no obstante, lamenta que las propuestas de la Comisión no sigan la pauta de la sugerencia, recogida en su Libro Blanco de 2001 titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», de que sólo pueden utilizarse como base para calcular el coste de las infraestructuras los costes de éstas y los costes de siniestralidad no cubiertos. El Comité de las Regiones compartía el enfoque recogido en el Libro Blanco de 1998 de la Comisión, relativo a unas tarifas justas por el uso de infraestructuras, en el que el modelo propuesto era el de la tarifa basada en los costes marginales, que reflejan todos los costes externos;

2.3

pide a la Comisión que continúe buscando una metodología consensuada mediante la cual sea posible cuantificar todos los costes externos, preferiblemente basándose en los costes marginales, de forma que se pueda valorar la idoneidad y la viabilidad de la inclusión de tales costes en el sistema de tarificación en referencia a las posibles repercusiones negativas sobre las empresas y la competitividad;

2.4

coincide en que los costes han de tener en cuenta que el vehículo afecta a la infraestructura y al medio ambiente. Las propuestas hacen referencia al peso de los vehículos, a la configuración de los ejes, a los tipos de motor y a las emisiones, lo cual repercutirá en los entes y organismos locales y regionales, que probablemente tendrán que comprobar los vehículos o emprender acciones para garantizar el cumplimiento de las normas mínimas. No obstante, señala que no todos los organismos encargados de comprobar los vehículos disponen de la información sobre homologación y matriculación de los vehículos para el transporte de mercancías;

2.5

solicita a la Comisión, no obstante, que se examinen de nuevo las propuestas respecto a las clases de daños que se recogen en el anexo III. En particular, el caso aparentemente anómalo de que un conjunto de vehículos (vehículos articulados y trenes de carretera) con un peso total en carga autorizado de 36 a 40 toneladas y 3+3 ejes se clasifique como clase de daños I, igual que un vehículo de motor de dos ejes con un peso total en carga autorizado de 3,5 a 7,5 toneladas. Las presiones reales que estas categorías de vehículos imponen al sistema de carreteras apenas reflejan la relación entre la cuantía propuesta para los peajes;

2.6

aprueba la posibilidad de modificar la tarifa según los factores locales, que tienen en cuenta especialmente las zonas con mayor densidad de población y su sensibilidad medioambiental;

2.7

pide a la Comisión que aclare la definición de «zonas sensibles» en las que podrían aplicarse recargos de hasta el 50 %. La definición actual es excesivamente vaga y podría dar lugar a interpretaciones dispares en los Estados miembros; por lo que a la región alpina se refiere, el ámbito de aplicación de la Convención Alpina, ratificada también por la UE, proporciona un criterio para la definición de esta región;

2.8

asimismo, respalda las variaciones según la hora del día y el grado de congestión, para garantizar que los operadores hagan un uso óptimo de la red de carreteras;

2.9

cree que la tarifa debe variar no sólo según la hora del día, sino también según el día y la dirección del recorrido, siempre que los costes medios aplicados sean conformes a las orientaciones comunitarias;

2.10

pide a la Comisión que suprima el límite para el ajuste de las tarifas con vistas a regular la congestión, puesto que este límite reduciría la eficacia de los peajes para regular la congestión, que, en ciertos casos, deberían fijarse en más del doble del nivel mínimo para lograr un movimiento razonablemente fluido del tráfico. Las autoridades deben tener libertad para fijar la tarifa en un nivel efecto, dependiendo de las circunstancias locales. La proporcionalidad debe ser el principio rector;

2.11

manifiesta su preocupación porque, dado que las zonas más periféricas y menos accesibles de la UE inevitablemente necesitan realizar trayectos más largos para efectuar sus importaciones y exportaciones, las tarifas dependientes de la distancia recorrida pueden tener repercusiones desproporcionadas en las economías locales. Deberán contemplarse ajustes para contrarrestar tales repercusiones;

2.12

coincide en que los ajustes han de ser proporcionados al objetivo para evitar toda competencia desleal en el mercado;

2.13

acoge con agrado la posibilidad de compensar los pagos mediante reducciones de impuestos, en particular el impuesto anual de circulación;

2.14

se pregunta también si las políticas comunitarias vigentes en este ámbito son lo suficientemente apropiadas para acelerar la utilización de tecnologías y carburantes más limpios. Considera que la Comisión debería tener más en cuenta la integración de las políticas en este ámbito y en la tarificación de las infraestructuras a fin de garantizar que ambas políticas contribuyen directamente al objetivo de reducir la congestión y rebajar los niveles de emisiones perjudiciales;

2.15

solicita a la Comisión que se realicen estudios técnicos para desarrollar el sistema de tarificación por el uso de las infraestructuras viarias, en particular el cálculo de los costes marginales, que incluye en la tarifa todos los costes externos.

3.   Utilización de los ingresos de los gravámenes

3.1

cree que una buena infraestructuras de transporte representa una contribución esencial a la cohesión económica y social de las regiones de Europa. Dado el aumento del tráfico por carretera, es importante cambiar las actitudes en relación con la elección del modo de transporte y fomentar los modos de transporte sostenibles, para lo cual son imprescindibles unas alternativas viables, de igual eficacia y competitivas;

3.2

apoya que se destinen los ingresos por tarificación a servicios relacionados con el transporte, puesto que tiene un papel crucial para garantizar que los usuarios de las carreteras acepten el sistema de tarificación; no obstante, al mismo tiempo propone que se dé autorización para utilizar también los ingresos por tarificación a los usuarios de las carreteras para compensar las pérdidas en que se haya incurrido como consecuencia de la reducción de los impuestos sobre los vehículos o sobre el carburante;

3.3

sin embargo, el CDR considera que, conforme a la subsidiariedad, los Estados miembros y los entes locales y regionales han de tener libertad para decidir cómo utilizarán los ingresos del sistema de tarificación propuesto, en particular en el caso de los peajes de carreteras de las que son responsables los propios entes locales y regionales;

3.4

cree que la posibilidad de la financiación cruzada de modos de transporte alternativos debe reconocerse expresamente en relación con todas las tarifas, para promover modos de transporte más sostenibles y que no debe emplearse exclusivamente a las zonas sensibles en las que se apliquen recargos;

3.5

pide a los Estados miembros que mejoren los modos alternativos de transporte a fin de aliviar la congestión y promover la transferencia modal para el transporte de mercancías;

3.6

cree que no es necesario establecer una autoridad supervisora nacional en cada Estado miembro. No obstante, si llegara a crearse tal autoridad, entre sus miembros deberían figurar representantes de los entes locales y regionales. Corresponde a los Estados miembros y a los entes locales y regionales decidir cómo supervisar y gestionar los ingresos generados por los pagos. Deberán adoptar procedimientos transparentes y adecuados para justificar el dinero recaudado y la forma de destinarlo a la mejora del transporte. Tales procedimientos han de ser transparentes en todos los ámbitos afectados;

3.7

señala que la financiación de las redes transeuropeas de transporte se trata en otro dictamen.

4.   Tarifas urbanas

4.1

observa que muchos entes regionales y locales han intentado o están intentando introducir sistemas de tarificación basados en la distancia recorrida y en el tiempo de uso, que incluyen peajes y distintivos (2), respectivamente;

4.2

acoge con satisfacción el reconocimiento explícito de que, conforme al principio de subsidiariedad, la tarificación en otras vías y los sistemas de tarificación en zonas urbanas congestionadas siguen siendo cuestión de los Estados miembros y de sus entes locales y regionales, y que no están limitados por los principios de la Directiva, sino únicamente, como ocurre en la actualidad, por lo dispuesto en el Tratado;

4.3

señala que la Directiva sobre el distintivo europeo o «euroviñeta» no es de aplicación a vías urbanas ni locales, excepto en la medida en que puede imponerse una tarifa sobre las rutas alternativas o cuando formen parte de la red transeuropea principal;

4.4

subraya, en consecuencia, las siguientes cuestiones:

la necesidad de evitar la doble tarifa y el solapamiento entre planes nacionales y urbanos, en particular cuando la red principal de carreteras incluya zonas urbanas;

en los sistemas locales para zonas congestionadas, orientados a la gestión de la demanda, podrían aplicarse principios distintos para calcular los costes. Los entes locales y regionales pueden optar por introducir sistemas de tarificación basados en los costes marginales, en vez de los costes medios, como el adoptado por la Comisión en la Directiva sobre la «euroviñeta». Si en un futuro se amplía el ámbito de la Directiva a otras carreteras y otros usuarios, será preciso revisar la base de la tarificación, puesto que entonces entrarán en juego otros factores sociales, económicos y medioambientales;

5.   Evaluación de impacto

5.1

solicita a la Comisión que considere las repercusiones del sistema de tarificación, especialmente en relación con:

sistemas de tarificación urbana y rural;

zonas periféricas;

pequeños operadores con empresas esencialmente nacionales o localizadas;

cuando informe en 2008 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y los efectos de la Directiva. No obstante, ello no debería imponer cargas administrativas adicionales y excesivas a los Estados miembros ni a sus regiones.

2)   Recomendaciones del Comité de las Regiones

ENMIENDAS

Recomendación 1

Considerandos – enmienda

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(5)

Cuando los Estados miembros decidan implantar peajes, convendría que tengan asimismo en consideración los costes de siniestralidad no cubiertos por las aseguradoras y que corren a cargo del contribuyente.

(5)

Cuando los Estados miembros decidan implantar peajes, convendría que tengan asimismo en consideración todos los costes externos, incluidos los costes de los atascos, los costes para la salud y el medio ambiente y los costes de siniestralidad no cubiertos por las aseguradoras y que soporta la sociedad en su conjunto, en la medida en que pueda adoptarse en el futuro un método consensuado de cálculo, habida cuenta asimismo de las repercusiones para las empresas y la competitividad.

Exposición de motivos

La tarifa debe tener en cuenta todos los costes externos, no sólo los de siniestralidad, para reflejar el verdadero coste social, medioambiental y económico del uso de las carreteras.

Recomendación 2

Considerandos – enmienda

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(8)

En la medida de lo posible, la carga financiera para el sector de transporte por carretera no debe aumentar, sino repartirse de forma diferente mediante la sustitución de un sistema de impuestos y tasas fijas por un sistema de cánones de uso. Cuando implanten peajes y/o tasas, los Estados miembros deben poder reducir el importe de los impuestos anuales sobre los vehículos, llegado el caso por debajo de los niveles mínimos previstos en el anexo I de la Directiva 1999/62/CE.

(8)

Deberá sustituirse un sistema de impuestos y tasas fijas por un sistema de cánones de uso. Cuando implanten peajes y/o tasas, los Estados miembros podrán reducir el importe de los impuestos anuales sobre los vehículos. En caso de que se reduzca el importe de los impuestos sobre los vehículos, no podrían quedar por debajo de los niveles mínimos previstos en el anexo I de la Directiva 1999/62/CE.

Exposición de motivos

En caso de que se reduzca el importe de los impuestos sobre los vehículos, por consideraciones de principio no deberían quedar por debajo de los niveles mínimos previstos en el Anexo I de la Directiva 1999/62/CE. Si quedaran por debajo de estos niveles mínimos supondría inconvenientes inaceptables. En particular, con ello

se relativizaría el efecto regulador ecológico de los impuestos sobre los vehículos en función de las emisiones,

se distorsionaría de manera injustificable el nivel de gravamen fiscal de los vehículos en relación con los automóviles. Para muchos automóviles podría resultar así un gravamen fiscal mucho más elevado que para los vehículos pesados. Esta situación iría en contra del método del impuesto sobre los vehículos, que, aunque no desde el punto de vista jurídico, pero sí desde el punto de vista real, se recauda para compensar los costes de las carreteras.

Recomendación 3

Considerando 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

En lo que se refiere a la financiación de las infraestructuras, hay que intensificar los esfuerzos para disminuir la congestión y terminar las infraestructuras de la red transeuropea. Por consiguiente, con el fin de garantizar el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, los ingresos de los gravámenes deben utilizarse para el mantenimiento de las infraestructuras viarias, así como en beneficio del sector del transporte con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado de todas las infraestructuras.

(9)

En lo que se refiere a la financiación de las infraestructuras, hay que intensificar los esfuerzos para disminuir la congestión y terminar las infraestructuras de la red transeuropea. Por consiguiente, con el fin de garantizar el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, en particular los modos de transporte alternativos sostenibles, los ingresos de los gravámenes deben utilizarse para el mantenimiento de las infraestructuras viarias, así como en beneficio del sector del transporte con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado de todas las infraestructuras. Con este objetivo, también podrían utilizarse para compensar los efectos de la reducción del impuesto sobre los vehículos.

Exposición de motivos

La posibilidad de la financiación cruzada de modos de transporte alternativos debe reconocerse expresamente en relación con todas las tarifas, para promover modos de transporte más sostenibles y no debe emplearse exclusivamente a las zonas sensibles en las que se apliquen recargos.

Recomendación 4

Considerandos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(13)

Con el fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos de la Directiva, los Estados miembros deben designar una autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras viarias. Este organismo constituye un elemento clave para garantizar un uso equilibrado de los fondos disponibles mediante un control adecuado. Por consiguiente, deben establecerse normas sencillas y claras sobre la posibilidad de fomentar la sinergia entre las infraestructuras de modos de transporte en competencia en un mismo corredor.

(13)

Con el fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos de la Directiva, los Estados miembros deben adoptar procedimientos de información transparentes para un uso equilibrado de los fondos disponibles. Por consiguiente, deben establecerse normas sencillas y claras sobre la posibilidad de fomentar la sinergia entre las infraestructuras de modos de transporte en competencia en un mismo corredor.

Exposición de motivos

No es necesario establecer una autoridad supervisora nacional en cada Estado miembro. Debe corresponder a cada Estado miembro el decidir cómo supervisa y gestiona los ingresos. Los Estados miembros deberán adoptar procedimientos transparentes y adecuados para justificar el dinero recaudado y la forma de destinarlo a la mejora del transporte.

Recomendación 5

Considerandos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(14)

Son todavía necesarios nuevos progresos técnicos para desarrollar el sistema de tarificación del uso de la infraestructura viaria. Debe establecerse un procedimiento que permita a la Comisión adaptar los requisitos de la Directiva 1999/62/CE al progreso técnico y consultar con este fin a los Estados miembros. Las medidas necesarias para la aplicación de dicha directiva deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(14)

Son todavía necesarios nuevos progresos técnicos para desarrollar el sistema de tarificación del uso de la infraestructura viaria, en particular el cálculo de los costes marginales, en el que se incluyen todos los costes externos. Debe establecerse un procedimiento que permita a la Comisión adaptar los requisitos de la Directiva 1999/62/CE al progreso técnico y consultar con este fin a los Estados miembros. Las medidas necesarias para la aplicación de dicha directiva deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Exposición de motivos

Hay muchos modelos distintos para calcular los costes marginales que abarcan todos los costes externos. Deseamos subrayar la necesidad de investigar este aspecto para adoptar un enfoque paneuropeo coherente.

Recomendación 6

Punto 3 (a) por el que se modifica el apartado 2 del artículo 7 – suprímase parcialmente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Los peajes y tasas se aplicarán a los vehículos definidos y en la red transeuropea de carreteras. Los Estados miembros podrán extender los peajes y tasas a otras carreteras de la red principal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la extensión a esas otras carreteras estará sujeta al procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 9 quater.

2.

Los peajes y tasas se aplicarán a los vehículos definidos y en la red transeuropea de carreteras. Los Estados miembros podrán extender los peajes y tasas a otras carreteras de la red principal.

Exposición de motivos

No debe exigirse a los Estados miembros la aprobación de la Comisión para introducir el peaje en otras vías, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

Recomendación 7

Punto 1(b) por el que se modifica el artículo 2 (b)

Texto de la Comisión

Propuesta del CDR

«costes de construcción», los costes de construcción, incluido, llegado el caso, el coste de los intereses del capital invertido, de infraestructuras nuevas o que no hayan sido terminadas antes de …[15 años antes de la entrada en vigor de la presente Directiva];

»costes de construcción«, los costes de construcción, incluido, llegado el caso, el coste de los intereses del capital invertido, de infraestructuras nuevas o que no hayan sido terminadas antes de …[30 años antes de la entrada en vigor de la presente Directiva];

Exposición de motivos

Una limitación de la computabilidad de los costes de construcción perjudicaría a los Estados miembros que ya han invertido en la construcción de la red principal de carreteras en una fase anterior.

Recomendación 8

Punto 3(f) por el que se modifica el artículo 7 (9)

Texto de la Comisión

Propuesta del CDR

9.

Los importes medios ponderados de los peajes estarán en relación con los costes de construcción, explotación y desarrollo de la red de infraestructuras de que se trate, incluidos los costes de infraestructura relacionados con la reducción de la contaminación sonora y los costes correspondientes a los pagos efectivos por el gestor de la infraestructura relacionados con elementos medioambientales objetivos tales como, por ejemplo, la contaminación del suelo, así como con los costes directos o indirectos de los accidentes que, al no estar cubiertos por un sistema de seguros, quedan a cargo de la sociedad.

El cálculo de los importes medios ponderados de los peajes se hará, en lo que se refiere a la integración de los costes de construcción, sin perjuicio de los derechos derivados de los contratos de concesión existentes el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

9.

Los importes medios ponderados de los peajes estarán en relación con los costes de construcción, explotación y desarrollo de la red de infraestructuras de que se trate, incluidos los costes de infraestructura relacionados con la reducción de la contaminación sonora y los costes correspondientes a los pagos efectivos por el gestor de la infraestructura relacionados con elementos medioambientales y de salud objetivos tales como, por ejemplo, la contaminación del suelo, hasta así como con los costes directos o indirectos de los accidentes que, al no estar cubiertos por un sistema de seguros, quedan a cargo de la sociedad.

El cálculo de los importes medios ponderados de los peajes se hará, en lo que se refiere a la integración de los costes de construcción, sin perjuicio de los derechos derivados de los contratos de concesión existentes el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Exposición de motivos

La tarificación debería tomar en consideración todos los costes externos, no sólo los costes de siniestralidad, para reflejar los costes sociales, ecológicos y económicos reales de la utilización de las vías de comunicación.

Recomendación 9

Punto 3(h) por el que se modifica el artículo 7 (11)

Texto de la Comisión

Propuesta del CDR

11.

En casos excepcionales de infraestructuras en regiones especialmente sensibles, en particular la regiones montañosas, y tras consulta a la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 9 quater, podrá aplicarse un recargo a los peajes con el fin de cubrir una financiación cruzada de los costes de inversión en otras infraestructuras de transporte de gran interés europeo en el mismo corredor o la misma zona de transporte. El recargo no podrá ser superior al 25 % del importe del peaje. La aplicación de esta disposición estará supeditada a la presentación de planes financieros para las infraestructuras de que se trate y de un análisis de costes y beneficios relativo al nuevo proyecto de infraestructura. En el caso de nuevos proyectos transfronterizos, la aplicación de esta disposición estará supeditada al acuerdo de los Estados miembros interesados.

Si la Comisión considera que el recargo previsto no responde a las condiciones establecidas en la presente apartado, solicitará el dictamen del comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 quater. La Comisión podrá rechazar los planes de recargos presentados por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 quater.

Cuando la Comisión informe al Estado miembro interesado de que tiene previsto solicitar el dictamen del comité, quedará suspendido el plazo de 30 días mencionado en el artículo 2 de la Decisión de Consejo referida en el apartado 5 del artículo 9 quater.

11.

En casos excepcionales de infraestructuras en regiones especialmente sensibles, en particular la regiones montañosas como la región de los Alpes en el ámbito de aplicación del Convenio para la protección de los Alpes, y tras consulta a la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 9 quater, podrá aplicarse un recargo a los peajes con el fin de cubrir una financiación cruzada de los costes de inversión en otras infraestructuras de transporte de gran interés europeo así como medidas alternativas para descongestionar la circulación por carretera o medidas de protección del medio ambiente en el mismo corredor o la misma zona de transporte. El recargo no podrá ser superior al 50 % del importe del peaje. La aplicación de esta disposición estará supeditada a la presentación de planes financieros para las infraestructuras de que se trate y de un análisis de costes y beneficios relativo al nuevo proyecto de infraestructura. En el caso de nuevos proyectos transfronterizos, la aplicación de esta disposición estará supeditada al acuerdo de los Estados miembros interesados.

Si la Comisión considera que el recargo previsto no responde a las condiciones establecidas en la presente apartado, solicitará el dictamen del comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 quater. La Comisión podrá rechazar los planes de recargos presentados por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 quater.

Cuando la Comisión informe al Estado miembro interesado de que tiene previsto solicitar el dictamen del comité, quedará suspendido el plazo de 30 días mencionado en el artículo 2 de la Decisión de Consejo referida en el apartado 5 del artículo 9 quater.

Exposición de motivos

Para la definición de las regiones sensibles se ofrece para la región de los Alpes el ámbito de aplicación del Convenio para la protección de los Alpes. Además, la financiación transversal no sólo deberá ser posible para la mejora de las infraestructuras de transporte, sino también para medidas alternativas de descongestión del tráfico o para medidas de protección del medio ambiente. Por último, el recargo en las regiones sensibles no podrá limitarse estrictamente al 25 %, sino que deberá ser superior y más flexible.

Recomendación 10

Punto 3 (g) por el que se modifica el apartado 10 del artículo 7 – modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

«10.

Sin perjuicio de los importes medios ponderados de los peajes que se indican en el apartado 9 anterior, los Estados miembros podrán variar los importes de los peajes según:

a)

los diferentes tipos de vehículos, según la clase de daños que causen a las carreteras de conformidad con el Anexo III, así como de su clase EURO de emisiones de conformidad con el anexo 0;

b)

el momento del día y el nivel de congestión en la carretera de que se trate, siempre y cuando ningún peaje supere en más del 100 % el peaje cobrado durante el período más barato del día;

c)

el eje de que se trate de la red de carreteras, según la sensibilidad medioambiental de la zona, la densidad de población o el riesgo de accidente.

Toda variación en los peajes cobrados relacionada con los diferentes tipos de vehículos, el momento del día, el nivel de congestión y la carretera de que se trate, será proporcional al objetivo perseguido.

A más tardar el 1 de julio de 2008, los Estados miembros harán cambiar los importes de los peajes según el eje de la red de carreteras de que se trate, de conformidad con la letra c)».

«10.

Sin perjuicio de los importes medios ponderados de los peajes que se indican en el apartado 9 anterior, los Estados miembros podrán variar los importes de los peajes según:

a)

los diferentes tipos de vehículos, según la clase de daños que causen a las carreteras de conformidad con el Anexo III, así como de su clase EURO de emisiones de conformidad con el anexo 0;

b)

según el día y la dirección del recorrido;

c)

el momento del día y el nivel de congestión en la carretera de que se trate, siempre y cuando ningún peaje supere en más del 100 % el peaje cobrado durante el período más barato del día;

d)

el eje de que se trate de la red de carreteras, según la sensibilidad medioambiental de la zona, la densidad de población, su carácter periférico o el riesgo de accidente.

Toda variación en los peajes cobrados relacionada con los diferentes tipos de vehículos, el momento del día, el nivel de congestión y la carretera de que se trate, será proporcional al objetivo perseguido.

A más tardar el 1 de julio de 2008, los Estados miembros harán cambiar los importes de los peajes según el eje de la red de carreteras de que se trate, de conformidad con la letra c)».

Exposición de motivos

Para que las tarifas sean un instrumento eficaz para la gestión de la demanda, deben tenerse presentes todos los factores que afectan al uso de la carretera. En ello se incluye el día concreto, es decir, si es un día de diario o un festivo. Debería existir la posibilidad de ajustar la tarifa según la dirección del recorrido a determinadas horas del día.

Debería suprimirse el límite del ajuste de las tarifas con vistas a regular la congestión. Este límite reduciría la eficacia de los peajes para regular la congestión, que, en ciertos casos, deberían fijarse en más del doble del nivel mínimo para lograr un movimiento razonablemente fluido del tráfico. Las autoridades deben tener libertad para fijar la tarifa en un nivel efecto, dependiendo de las circunstancias locales. La proporcionalidad debe ser el principio rector.

Dado que las zonas más periféricas y menos accesibles de la UE inevitablemente tienen trayectos más largos para sus importaciones y exportaciones, las tarifas dependientes de la distancia recorrida pueden tener repercusiones desproporcionadas en las economías locales. Deberán contemplarse ajustes para contrarrestar tales repercusiones.

Recomendación 11

Punto 4 por el que se modifica el artículo 7 ter – modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Sin perjuicio de los artículos 87 y 88 Tratado, y salvo disposición contraria en el Derecho comunitario, cuando implanten un sistema de peajes y/o gravámenes por la utilización de infraestructuras, los Estados miembros podrán otorgar una compensación por esas tasas, en particular mediante una reducción del impuesto sobre los vehículos, llegado el caso a un nivel inferior a los importes mínimos establecidos en el anexo I.

1.

Sin perjuicio de los artículos 87 y 88 Tratado, y salvo disposición contraria en el Derecho comunitario, cuando implanten un sistema de peajes y/o gravámenes por la utilización de infraestructuras, los Estados miembros podrán otorgar una compensación por esas tasas, en particular mediante una reducción del impuesto sobre los vehículos o del impuesto sobre el carburante, llegado el caso a un nivel inferior a los importes mínimos establecidos en el anexo I.

Exposición de motivos

La posibilidad que tienen los Estados miembros de reducir el impuesto sobre el carburante para compensar la tarifa aplicada a las carreteras debe reconocerse explícitamente en la Directiva. La reducción del impuesto sobre el carburante es un sistema más equitativo porque todos los usuarios de las carreteras tendrían el mismo trato dentro del mercado interior, independientemente de su nacionalidad.

Recomendación 12

Punto (6) en el que se añade el artículo 8 bis – suprímase parcialmente y modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6)

Se introducen los artículos 8 bis y 8 ter siguientes:

«Artículo 8 bis

1.    Cada Estado miembro se asegurará de designar una autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras.

2.    La autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras controlará el funcionamiento del sistema de peajes y/o tasas de una manera que garantice la transparencia y la no discriminación entre los operadores.

3.    Sin perjuicio de la autonomía de los concesionarios privados, la autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras comprobará que los ingresos procedentes de los peajes y gravámenes por la utilización de las infraestructuras de transporte se utilicen para proyectos sostenibles en el sector de los transportes.

4.    La autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras fomentará la sinergia en la financiación mediante la coordinación de los diferentes recursos de financiación de las infraestructuras de transporte.

5.    Los Estados miembros informarán a la Comisión de la designación de la autoridad independiente de supervisión de las infraestructuras, así como de sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 8 ter

Cualquier descuento o reducción de los peajes se limitará al ahorro efectivo logrado en los costes administrativos por el operador de la infraestructura. Para el cálculo del descuento no podrán tenerse en cuenta los ahorros de costes ya incluidos en los peajes cobrados.»

6)

Se inserta el l artículo 8 bis como sigue:

Cualquier descuento o reducción de los peajes se limitará al ahorro efectivo logrado en los costes administrativos por el operador de la infraestructura. Para el cálculo del descuento no podrán tenerse en cuenta los ahorros de costes ya incluidos en los peajes cobrados.

Exposición de motivos

No es necesario establecer una autoridad supervisora nacional en cada Estado miembro. Debe corresponder a cada Estado miembro el decidir cómo supervisa y gestiona los ingresos. Los Estados miembros deberán adoptar procedimientos transparentes y adecuados para justificar el dinero recaudado y la forma de destinarlo a la mejora del transporte.

Recomendación 13

Punto 6(b) por el que se modifica el artículo 9 – modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

El texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 7, los ingresos procedentes de los peajes y/o las tasas se utilizarán para el mantenimiento de la infraestructura de que se trate, así como en beneficio del sector de los transportes en conjunto, teniendo en cuenta el desarrollo equilibrado de las redes de transporte.»

b)

El texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 7, los ingresos procedentes de los peajes y/o las tasas se utilizarán para el mantenimiento de la infraestructura de que se trate, así como en beneficio del sector de los transportes en conjunto, incluidos los modos de transporte alternativos sostenibles, teniendo en cuenta el desarrollo equilibrado de las redes de transporte.»Con este objetivo, también podrían utilizarse para compensar los efectos de la reducción del impuesto sobre los vehículos.

Exposición de motivos

La posibilidad de la financiación cruzada de modos de transporte alternativos debe reconocerse expresamente en relación con todas las tarifas, para promover modos de transporte más sostenibles y no debe emplearse exclusivamente a las zonas sensibles en las que se apliquen recargos.

Debe hacerse referencia a la posibilidad de utilizar las tarifas para financiar las reducciones compensatorias de los impuestos.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 073 de 23.3.2004, p. 54

(2)  Los distintivos son muy utilizados en toda la Comunidad como forma de peaje, a menudo en las autopistas; permiten a los conductores pagar por el uso de la carretera mediante un vale o una autorización, conocido también como viñeta.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/25


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo — Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” — Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud»

(2004/C 109/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo — Seguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea» — Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, COM(2003) 184 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 14 de abril de 2003, de consultarle, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Mesa, de 1 de julio de 2003, de encomendar a la Comisión de Cultura y Educación que elaborase un dictamen sobre este tema;

Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea — «Un nuevo impulso para la juventud Europea» (COM(2001) 681 final) y el dictamen del Comité de las Regiones sobre ese tema, CDR 389/2001 fin (1);

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión acerca del análisis de las respuestas de los Estados miembros al formulario de la Comisión sobre participación y orientación de la juventud;

Visto el artículo 149 del Tratado CE;

Vista la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 que establece un nuevo marco de cooperación en el ámbito de la juventud, COM(2001) 681 final;

Vista la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre aprendizaje permanente (2);

Vista la Resolución del Consejo de 28 de junio de 2001 sobre «El fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes: de la exclusión a la participación»;

Vista la Resolución del Consejo sobre cooperación europea en el ámbito de la juventud, que fue aprobada el 30 de mayo de 2002;

Visto el Proyecto de Dictamen (CDR 309/2003 rev. 1) aprobado el 5 de diciembre de 2003 por la Comisión de Cultura y Educación (Ponente: Sr. Kramer Mikkelsen, Alcalde de Copenhague (DK/PSE);

Considerando:

1)

que para el futuro de Europa importa que la creciente despolitización, existente sobre todo entre los jóvenes pese al elevado grado de educación que poseen, sea combatida a todos los niveles y que, según un estudio realizado en esta área, la acción democrática de los jóvenes se halla estrechamente ligada a las actividades que más directamente reflejan sus intereses;

2)

que las entidades regionales y locales desempeñan un papel decisivo en la política europea de la juventud dado que son ellas las que más en contacto se encuentran con los jóvenes, y que es en ese nivel donde ellos –ya sea en la escuela o en su tiempo de ocio– tienen sus primeras experiencias con la democracia participativa como miembros de una sociedad democrática;

3)

que la política de la juventud en Europa debe ser una política cohesiva pensada para los jóvenes y con los jóvenes y que implique a las administraciones y a los ámbitos políticos relevantes para, así, aprovechar mejor los recursos disponibles en ese ámbito;

4)

la Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el futuro de la cooperación en el ámbito de la juventud (CONS 14575/03);

5)

el artículo III-182 del proyecto de Tratado de la Convención por el que se instituye una Constitución para Europa;

6)

la política de la juventud en Europa debe ser visible a todos los niveles administrativos y políticos y en todos los países y debe comunicarse a través de los canales y las lenguas de los que se sirven los jóvenes de Europa;

ha aprobado en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

1.1

El Comité de las Regiones aprueba la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo esta investigación mediante cuestionarios en la que participan todos los Estados miembros, incluidos los países candidatos, y se congratula también de la consulta al Foro Europeo de la Juventud y de las consiguientes conclusiones (3). La iniciativa constituye un seguimiento positivo de la metodología empleada en el Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud Europea» (4), en la que participó gran cantidad de jóvenes, expertos y políticos de todos los niveles de estos países.

1.2

El Comité de las Regiones ha expresado ya en anteriores ocasiones su satisfacción por la aplicación del método abierto de coordinación y del principio de subsidiariedad en la política europea de la juventud, siempre y cuando dicho método incluya plenamente a las entidades regionales y locales. Por ello, el Comité de las Regiones recomienda que dichas entidades sean oídas y no solo informadas cuando se adopten iniciativas en el ámbito de política de juventud.

1.3

El Comité de las Regiones comparte la opinión de la Comisión de que una política de la juventud europea cohesiva, que tenga en cuenta la situación de cada uno de los Estados miembros, sus desafíos y problemas, que aproveche lo que la juventud actual de Europa representa, puede contribuir al logro de los objetivos estratégicos que se establecieron en los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona y convertir Europa «en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo».

1.4

El Comité de las Regiones está de acuerdo con la Comisión en que la educación informal y no formal y las acciones para promover la movilidad constituyen un factor decisivo en el desarrollo personal de los jóvenes convirtiéndoles en ciudadanos activos, y que estos modos de formación deberían tener la más alta prioridad en las políticas en materia de juventud que se lleven a cabo a nivel local, regional, nacional y europeo. En el nivel europeo será sobre todo la nueva generación de programas, la Juventud con Europa y Grundtvig (2006-2012), la que deberá integrar estos objetivos.

Objetivos comunes para mejorar la participación de los jóvenes

1.5

El Comité de las Regiones está de acuerdo en el objetivo general de la Comisión tendente a establecer y apoyar medidas que favorezcan el ejercicio de una ciudadanía activa por parte de los jóvenes y reforzar su participación efectiva en la vida democrática, pero considera fundamental subrayar la importancia de la participación de los jóvenes en la formulación de objetivos concretos de la política de la juventud y de que sea realmente de todos los jóvenes.

1.6

El Comité de las Regiones comparte la idea expresada por la Comisión de que existe una creciente despolitización de los jóvenes, y propone que, de modo paralelo a la aplicación de los objetivos comunes para la participación de los jóvenes en la vida democrática, se ponga en marcha una investigación intensiva de los mecanismos que dan lugar a esta tendencia y proponga medidas para intentar resolver el problema desde sus raíces e implicar más a los jóvenes.

Mayor participación de los jóvenes en la vida de la comunidad en la que viven

1.7

El Comité de las Regiones está de acuerdo con la Comisión y con la «Carta Europea sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional» del Consejo de Europa en que las entidades locales tienen un papel decisivo que desempeñar, e insta a los gobiernos de los Estados miembros, así como a las instancias locales, a que creen el marco legislativo y financiero que permita llevar a cabo una campaña de concienciación de todos los jóvenes para que participen en la vida política de sus respectivas comunidades.

1.8

Por ello, el Comité alienta y apoya la creación de consejos de la juventud a nivel local.

1.9

El Comité de las Regiones aplaude las iniciativas destinadas a aumentar la participación de los jóvenes, pero considera que debe concederse una gran importancia a la inclusión paritaria de hombres y mujeres en edad juvenil y que también debe fomentarse la participación de los grupos de jóvenes que, por razones sociales, culturales o étnicas, o por causa de alguna discapacidad física o mental afrontan especiales dificultades para acceder a la vida política. El Comité de las Regiones considera que la igualdad de acceso a la participación democrática es una norma inalienable.

1.10

El Comité de las Regiones opina que, para que triunfe cualquier proyecto de hacer aumentar esa participación, será fundamental una intervención mejor concertada entre las ONG privadas, clubes juveniles y de ocio, asociaciones diversas y grupos de padres, por una parte, y de las entidades públicas así como del poder político, por otra. Lo mismo cabe decir de la cooperación entre los niveles local, regional, nacional y europeo.

1.11

El Comité de las Regiones se felicita de la participación de la juventud en los proyectos piloto de la Comisión Europea (Dirección General de Educación y Cultura 43/03) y se congratula del gran interés suscitado al asignar la Comisión más recursos en la próxima ronda de propuestas de proyectos, ya que en la última solo pudo financiarse una parte mínima de los que se presentaron.

Mayor participación de los jóvenes en los mecanismos de democracia representativa

1.12

El Comité de las Regiones está de acuerdo en la necesidad de que se produzca un cambio de actitud y de mentalidad en los jóvenes, pero también en los políticos. Por lo que respecta a los jóvenes se logrará si experimentan una influencia política concreta, pero el diálogo con los jóvenes debe intensificarse cuando han logrado o pueden lograr una mayor posibilidad de participación en las decisiones políticas, fomentando su participación en la concepción y gestión de los servicios que les interesan y probando formas para que participen de forma activa en la vida de la comunidad. Las iniciativas que se adopten en esta dirección deberán ser concretas y proponer, entre otras actividades, un trabajo de campo con vistas a implicar a aquellos jóvenes que no pertenecen a organizaciones o estructuras análogas.

1.13

El Comité de las Regiones subraya la importancia de las organizaciones europeas de jóvenes y de otro tipo que llevan a cabo una política activa en este ámbito, obtienen recursos económicos para trabajar estrechamente en redes con vistas a intercambiar buenas prácticas en el ámbito de la juventud, y se congratula de que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan lanzado un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (5).

1.14

El Comité de las Regiones está de acuerdo en que las condiciones socioeconómicas, educativas, étnicas, culturales, de género o debidas a discapacidades físicas o mentales impiden a muchos jóvenes participar en los procesos democráticos. Por ello, resulta esencial dotar al nivel local de los medios necesarios para, aparte de las actividades generales, investigar las verdaderas razones de la falta de participación de los jóvenes y lanzar iniciativas que permitan prevenir y corregir los factores negativos detectados.

1.15

Por esta razón, el CDR defiende decididamente que el artículo III-182 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa elaborado por la Convención proponga completar las disposiciones de los tratados actualmente en vigor en el ámbito de la política de la juventud con el objetivo de que la acción de la Unión se encamine a propiciar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

Aprender a participar

1.16

El Comité de las Regiones está de acuerdo en que la educación, en sus diferentes dimensiones –no formal (iniciativas que facilitan el acceso a la educación de las poblaciones desfavorecidas), formal e informal (por ejemplo, las Second Chance Schools e iniciativas análogas que defienden una visión holística del hombre)– constituye una piedra angular en el desarrollo de la capacidad de los jóvenes de participar en los procesos democráticos y que compete, por tanto, a las autoridades nacionales, regionales y locales diseñar políticas educativas que tengan en cuenta concretamente un aprendizaje decididamente democrático.

1.17

El Comité de las Regiones está de acuerdo en que la comprensión de los jóvenes de la democracia representativa y la experiencia que tienen de ella son de suma importancia e insta a que se promuevan iniciativas concretas en la forma de, por ejemplo, jornadas sobre política de la juventud así como, en los lugares donde se reúnen los jóvenes (escuela, centros juveniles, etc.) y en la gestión ciudadana, de instrumentos de democracia participativa.

1.18

El Comité de las Regiones considera que la herencia social es un factor decisivo para la capacidad y la voluntad de participar en la vida democrática. Por ello, insta a que en la interacción entre la educación formal, informal del término y no formal se logre la implicación de los padres y de la familia en el sentido más amplio.

1.19

El Comité de las Regiones está de acuerdo en la necesidad de investigar las causas de la marginación de grupos de jóvenes, en especial, la que se relaciona con la herencia social y las consecuencias de la globalización, e insta a que se adopten iniciativas concretas como la evaluación comparativa en el plano europeo.

1.20

El Comité de las Regiones coincide en la afirmación de que la información de la juventud tiene, principalmente al menos, dos destinatarios: a) los propios jóvenes 2) los adultos que tienen contacto con ellos. Por tanto, es importante tener en cuenta a estos dos colectivos a la hora de difundir información en este ámbito, con el fin de adecuar de modo consecuente la forma, el medio y el contenido, previendo servicios de información, orientación y asesoramiento destinados específicamente a los jóvenes (centros de información para los jóvenes).

1.21

El Comité de las Regiones reconoce que la responsabilidad de divulgar información para los jóvenes es tanto responsabilidad de los Estados miembros como de las entidades regionales y locales, si bien se ha de subrayar que son especialmente los niveles regional y local los principales responsables de la aplicación y que, por tanto, han de participar lo más posible en la planificación de estrategias.

Mejorar el acceso de los jóvenes a los servicios de información

1.22

El Comité de las Regiones toma nota de las conclusiones de la Comisión al analizar los servicios de información de la juventud de los Estados miembros: algunos de esos servicios muestran ciertas disfunciones en cuanto al nivel, la coordinación entre los niveles europeo, estatal, regional y local, y la aplicabilidad de la información y, por tanto, está de acuerdo en que deben producirse mejoras esenciales en estos aspectos, especialmente teniendo en cuenta los grupos de jóvenes que representan a los más desfavorecidos incluidos quienes padecen discapacidades físicas o mentales. Estos servicios de información deben incluir formas activas de información e implicar a los propios jóvenes.

1.23

El Comité de las Regiones está de acuerdo en la medida propuesta de coordinar las diferentes instancias informativas y de promover una colaboración más estrecha –tanto vertical como horizontal– en Europa, pero lamenta que no se den indicaciones algo más concretas sobre cómo llevarla a cabo.

1.24

Con respecto a la información de los jóvenes más desfavorecidos, el Comité de las Regiones opina que antes de emprender cualquier esfuerzo para tratar de garantizar las mismas posibilidades de información a esos grupos será preciso analizar los resultados del análisis de los factores que impiden acceder a ella a los jóvenes más desfavorecidos.

Ofrecer información de calidad

1.25

El Comité de las Regiones acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de elaborar un código de normas para los servicios de difusión de información y de asesoramiento a los jóvenes, que incluya, entre otras cosas, criterios comunes de calidad y mecanismos de control de calidad, pero ve también la necesidad de una evaluación comparativa de los resultados. La dimensión europea se verá reforzada automáticamente cuando se trabaje con un código de normas común.

1.26

El Comité de las Regiones está de acuerdo con la Comisión en que debe formarse mejor a quienes trabajan en la formación de la juventud. En especial, es necesaria la comprensión del universo de los jóvenes y sus canales de comunicación, que cambian constantemente y en los que las nuevas tecnologías –teléfono móvil, SMS e Internet– desempeñan un papel decisivo, para incluirlos en la formación de los enseñantes.

Reforzar la participación de los jóvenes en la elaboración y la difusión de la información

1.27

El Comité de las Regiones acepta la propuesta de la Comisión de hacer participar a las organizaciones de la juventud y a los jóvenes en general en la planificación y ejecución de las estrategias de información de la juventud, pero desea subrayar la importancia de incluir a las minorías étnicas y de otro tipo en el proceso de compilación, producción y difusión de la información, destinada sobre todo al grupo de los jóvenes que son víctimas de la exclusión.

1.28

El Comité de las Regiones toma nota con satisfacción de que la Comisión planea la ejecución y el seguimiento de los objetivos comunes mediante el método abierto de coordinación, de una manera flexible y en el respeto del principio de la subsidiariedad.

1.29

El Comité de las Regiones pide que se defina y respete el papel activo de las entidades locales y regionales en relación con el intercambio de experiencias y buenas prácticas y su participación en las reuniones transnacionales que se prevén.

1.30

El Comité de las Regiones pide también a los Estados miembros que se asesoren ante las entidades locales y regionales cuando en 2005 elaboren los informes nacionales sobre la aplicación de los ámbitos prioritarios participación y orientación, a partir de los cuales la Comisión redactará el informe de progreso que será presentado ante el Consejo.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 6.

(2)  DO C 163 de 9.7.2003.

(3)  Implementing Common Objectives to Enhance the Participation of Young People and Improve Information for Young People (25-26 de abril de 2003).

(4)  (COM(2001) 681 final)

(5)  COM(2003) 272 final.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/29


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación»

(2004/C 109/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 550 final) — 2003/0210 (COD));

Vista la decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2003, de consultar al Comité de las Regiones sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Presidencia, de 19 de junio de 2003, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre el asunto;

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (CDR 171/97 fin (1));

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente »Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos« - VI Programa de medio ambiente »y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010» (CDR 36/2001) (2);

Visto el proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones (CDR 240/2003 rev. 1), aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 12 de diciembre de 2003 (ponente: Sr. Flensted-Jensen, Presidente de la Entidad Provincial de Århus (DK, PSE)).

Considerando lo siguiente:

1)

las aguas subterráneas son un recurso natural importante, pero amenazado, que es fundamental para la calidad del medio ambiente en una serie de ecosistemas de agua y tierra, para la producción industrial y agrícola y para el abastecimiento de agua potable;

2)

se debería dar la máxima prioridad política a la protección tanto de la cantidad de las aguas subterráneas como de su calidad, y ello a nivel nacional y comunitario; dadas las grandes diferencias naturales existentes entre las masas de agua subterráneas de Europa, se necesitan iniciativas paneuropeas destinadas a armonizar en la medida de lo posible la reglamentación en este ámbito;

3)

el aspecto de la cantidad de las aguas subterráneas se aborda en la Directiva marco del agua, por lo que la Directiva sobre las aguas subterráneas se centra en la calidad;

ha aprobado, en su 53o Pleno, celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero de 2004) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

considera que la propuesta de la Comisión de una nueva directiva en materia de aguas subterráneas refleja, al igual que la directiva marco de la que se deriva, una estrategia global sensata desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico, valorizando la prevención de la contaminación y la rehabilitación del medio ambiente deteriorado;

1.2

en este sentido, acoge favorablemente la propuesta de una nueva directiva en materia de aguas subterráneas, considerándola un buen complemento a las disposiciones de la Directiva marco del agua en esta área específica;

1.3

considera positivo que la propuesta no contenga una lista exhaustiva de normas de calidad comunitarias en forma de valores máximos que limiten la presencia de diversas sustancias contaminantes en las aguas subterráneas, sino que se reduzca a incluir límites máximos al amparo de actos legislativos comunitarios ya adoptados, como las directivas sobre nitratos, productos fitosanitarios y productos biocidas;

1.4

constata con satisfacción que, en vez de normas de calidad comunitarias, los Estados miembros deberán establecer valores umbral para sustancias contaminantes relevantes –naturales o artificiales– sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva;

1.5

aprueba que la Directiva incluya una lista con un mínimo de sustancias para las que los Estados miembros deberán establecer valores umbral;

1.6

considera correcto el procedimiento previsto de que, sobre la base de los informes de los Estados miembros, la Comisión pueda decidir a posteriori si está justificado proponer normas de calidad comunitarias para avanzar en la armonización de las reglamentaciones en este ámbito;

1.7

parte del principio de que se consultará al CDR sobre las eventuales modificaciones del anexo I de la Directiva, en el que figuran las normas de calidad de aplicación en el conjunto de la UE;

1.8

considera necesario que los Estados miembros puedan endurecer las normas de calidad de aplicación en la UE, actuales y futuras, con el fin de proteger las aguas de superficie;

1.9

asimismo, desea señalar que, en la tarea de agrupamiento de masas de agua subterráneas y de concepción de redes de supervisión, es necesario que los Estados miembros garanticen que la comparación de la calidad de las mismas se haga sobre una base homogénea, es decir, en condiciones geológicas y en unas condiciones redox equiparables.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

recomienda que en la Directiva sobre aguas subterráneas se explicite que los entes regionales de gestión de los recursos hídricos podrán reducir los valores umbral nacionales en caso de que resulte necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua en las respectivas demarcaciones hidrográficas;

2.2

recomienda que, cuando no se disponga de niveles de referencia para las sustancias presentes de forma natural, se fijen sobre la base de las mejores estimaciones periciales hasta que se disponga de los datos de seguimiento. No obstante, en algunos casos será difícil encontrar niveles de referencia para las sustancias naturales;

2.3

recomienda que los Estados miembros se aseguren de que, a la hora de analizar las tendencias significativas y persistentes en una determinada masa o grupo de masas de aguas subterráneas, los puntos de control sean comparables;

2.4

recomienda que el fósforo se incluya en la lista de la parte A.1 del anexo III de la propuesta, por tratarse de una sustancia que a medio plazo amenaza la calidad química de las aguas subterráneas;

2.5

recomienda que, si los viejos solares industriales contaminados no pueden gestionarse de manera equilibrada en el marco de los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Directiva marco sobre aguas, estas disposiciones deberían modificarse en la primera ocasión que se presente. También entonces debería considerarse la posibilidad de incluir el concepto de «zonas de gestión de riesgo» como un elemento de los planes en materia de aguas para las demarcaciones hidrográficas, ya que toma en consideración tanto los aspectos ecológicos y económicos como la viabilidad práctica;

2.6

recomienda que en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva sobre aguas subterráneas se especifique claramente qué comité deberá pronunciarse sobre las modificaciones del anexo I de dicha Directiva;

2.7

recomienda que el CDR sea invitado a participar, en la mayor medida posible, en las futuras modificaciones de la Directiva sobre aguas subterráneas, y en particular en los importantes ajustes que deberán efectuarse en sus anexos II a IV, pues muchos de los entes locales y regionales poseen gran experiencia técnica y administrativa en materia de gestión de las aguas subterráneas; por consiguiente, pide a los Estados miembros que en el futuro aprovechen esta experiencia en su trabajo relacionado con la Directiva;

2.8

reconoce que la Directiva propuesta, que forma parte de la Directiva marco sobre el agua, tendrá repercusiones financieras importantes para los Estados miembros, e insta a que tanto los nuevos regímenes financieros como los ya existentes tengan en cuenta las obligaciones financieras que pesan sobre los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua;

2.9

por consiguiente, propone que se introduzcan las modificaciones siguientes:

Recomendación 2.1

Artículo 4, apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

De conformidad con lo dispuesto respecto al análisis de las características que ha de efectuarse con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, y a los puntos 2.1 y 2.2 de su anexo II, de acuerdo con el procedimiento expuesto en el anexo II de la presente Directiva, y atendiendo a los costes económicos y sociales, los Estados miembros establecerán, para el 22 de diciembre de 2005, unos valores umbral para cada uno de los contaminantes que, de acuerdo con los análisis de las características de aguas subterráneas o grupos de masas de aguas subterráneas efectuado en su territorio, hubiera contribuido a que éstas presenten un riesgo. Como mínimo, los Estados miembros establecerán valores umbral para los contaminantes a que se refieren las partes A.1 y A.2 del Anexo III de la presente Directiva. Estos valores umbral se utilizarán, entre otras cosas, a efectos de la revisión del estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE.

Estos valores umbral podrán establecerse a nivel nacional, a nivel de demarcación hidrográfica o a nivel de masa o grupo de masas de aguas subterráneas.

1.

De conformidad con lo dispuesto respecto al análisis de las características que ha de efectuarse con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, y a los puntos 2.1 y 2.2 de su anexo II, de acuerdo con el procedimiento expuesto en el anexo II de la presente Directiva, y atendiendo a los costes económicos y sociales, los Estados miembros establecerán, para el 22 de diciembre de 2005, unos valores umbral para cada uno de los contaminantes que, de acuerdo con los análisis de las características de aguas subterráneas o grupos de masas de aguas subterráneas efectuado en su territorio, hubiera contribuido a que éstas presenten un riesgo. Como mínimo, los Estados miembros establecerán valores umbral para los contaminantes a que se refieren las partes A.1 y A.2 del anexo III de la presente Directiva. Estos valores umbral se utilizarán, entre otras cosas, a efectos de la revisión del estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE.

Estos valores umbral podrán establecerse a nivel nacional, a nivel de demarcación hidrográfica o a nivel de masa o grupo de masas de aguas subterráneas.

En caso de que los Estados miembros opten por establecer valores umbral, los entes regionales de gestión de los recursos hídricos deberán poder hacerlos más estrictos cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua en las respectivas demarcaciones hidrográficas.

Exposición de motivos

En caso de que los Estados miembros opten por establecer valores umbral, los entes regionales de gestión de los recursos hídricos deberán poder hacerlos más estrictos para tomar en consideración zonas vulnerables en las demarcaciones hidrográficas de su competencia, cuando ello resulte necesario para cumplir los objetivos medioambientales fijados. Esta medida se inscribe en la lógica de la Directiva marco sobre el agua y puede resultar beneficioso incluirla en el texto de la Directiva sobre aguas subterráneas.

Recomendación 2.2

Anexo III, parte B, punto 2.2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

2.2

Relación entre los valores umbral y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia observados.

2.2

Relación entre los valores umbral y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia observados. Cuando no se disponga de niveles de referencia para las sustancias presentes de forma natural, se fijarán sobre la base de las mejores estimaciones periciales.

Exposición de motivos

En muchos casos sólo es posible disponer de un nivel de referencia tras un periodo de control más o menos prolongado, y en el caso de algunos grupos de masas de agua subterránea puede resultar difícil medir un nivel de referencia para la presencia de sustancias naturales. En ambos casos sería necesario fijar niveles de referencia sobre la base de estimaciones periciales cualificadas.

Recomendación 2.3

Anexo IV, punto 1.2, letra a)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

a)

la evaluación se basará en los promedios aritméticos de los valores medios obtenidos en los distintos puntos de control de cada masa o grupo de masas de aguas subterráneas; los controles se efectuarán con una frecuencia trimestral, semestral o anual.

a)

la evaluación se basará en los promedios aritméticos de los valores medios obtenidos en los distintos puntos de control de cada masa o grupo de masas de aguas subterráneas; los controles se efectuarán con una frecuencia trimestral, semestral o anual. Es necesario garantizar que los puntos de control son comparables.

Exposición de motivos

En la composición química natural de las aguas subterráneas existen diferencias considerables, no sólo entre masas de agua distintas, sino también en la misma masa de agua. Por ejemplo, hay diferencias químicas entre las aguas subterráneas cercanas a la superficie y las que se hallan a mayor profundidad. Por ello, una evaluación correcta presupone que los puntos de control sean comparables en lo que se refiere, por ejemplo, a las condiciones geológicas o a las condiciones redox.

Recomendación 2.4

Anexo III, parte A.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Amonio

Arsénico

Cadmio

Cloruro

Plomo

Mercurio

Sulfato

Amonio

Arsénico

Cadmio

Cloruro

Plomo

Mercurio

Sulfato

Fósforo

Exposición de motivos

El fósforo es una sustancia que indudablemente representa una amenaza para la calidad química de las aguas subterráneas.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 38.

(2)  DO C 357 de 14.12.2001, p. 44.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/33


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas»

(2004/C 109/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas (COM(2003) 319 final -2003/0107 (COD));

Considerando la decisión aprobada por el Consejo el 20 de junio de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando la decisión de la Presidencia del 4 de diciembre de 2002 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre el asunto;

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector» (COM(2000) 664 final);

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector» (COM(2000) 664 final– C5-0013/2001-2001/2005(COS));

Vista la exposición de motivos de la Comisión para adoptar la propuesta de modificación de la Directiva Seveso II (COM (2001) 624 final);

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco de política de aguas);

Vista la Directiva 76/464/CEE del Consejo del 4 de mayo de 1976 relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad;

Vista la Directiva 80/68/CEE del Consejo del 17 de diciembre de 1979 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas;

Vista la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (Directiva EIA);

Vista la Directiva 2003/4/CE del Consejo, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE;

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC);

Vista la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso II);

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo del 15 de julio de 1975 sobre residuos (Directiva marco de residuos) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE;

Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (Directiva de vertidos);

Vistas las sentencias del TJE del 18 de abril de 2002 (asunto C-9/00) y del 11 de septiembre de 2003 (asunto 114/01);

Vista la adopción de la Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (1);

Vista la Comunicación de la Comisión «Promover el desarrollo sostenible en la industria extractiva no energética de la UE» (COM(2002) 265 final);

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión del 7 de julio de 2003 (SEC(2003) 804) titulado «Cuarto estudio anual sobre la aplicación y ejecución del Derecho comunitario de medio ambiente 2002»;

Visto el proyecto de dictamen (CDR 330/2003 rev. 1) aprobado el 12 de diciembre de 2003 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (Ponente: Sra. SIKORA, Miembro del Parlamento de Renania del Norte-Westfalia (D-PSE));

en su 53o Pleno de los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR)

1.1

acoge positivamente en principio la propuesta de la Comisión de crear en la UE un marco jurídico propio con una Directiva relativa a la gestión de los residuos de las industrias extractivas. El establecimiento de requisitos mínimos comunes para la gestión de los residuos, en particular con vistas a la próxima ampliación de la UE, es beneficioso para el medio ambiente y también para la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Comunidad;

1.2

es consciente de que para las empresas de la industria extractiva la Directiva entrañará costes que pueden tener repercusiones económicas graves. Deben tenerse en cuenta las consecuencias sociales que de ello puedan derivarse para los ciudadanos y las regiones;

1.3

señala que la carga administrativa y los costes asociados para las administraciones de los Estados miembros, pero también para las empresas, no pueden ser desproporcionados;

1.4

considera que, teniendo en cuenta los aspectos mencionados anteriormente y en interés de una legislación europea armonizada y sistemática, así como para evitar contradicciones,

la Directiva no debería contener ningún tipo de normativa que ya haya sido regulada con carácter definitivo en el ámbito de la UE,

la definición de residuos debe coincidir con la de la Directiva marco de residuos 75/442/CEE, de conformidad con la jurisprudencia vigente del TJE,

debe tener estrictamente en cuenta el principio del desarrollo sostenible,

no puede dar lugar a una discriminación de las industrias extractivas respecto de otros productores de residuos.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Considerando 4

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

De acuerdo con los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de las industrias extractivas, tales como las escombreras (los sólidos que permanecen tras el tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas), la roca estéril y los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una actividad de extracción para acceder a un yacimiento mineral) y la tierra vegetal (la capa superior del suelo).

De acuerdo con los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de las industrias extractivas, tales como los residuos generados por las actividades de prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de materias primas, las escombreras (los sólidos que permanecen tras el tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas), la roca estéril y los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una actividad de extracción para acceder a un yacimiento mineral) y la tierra vegetal (la capa superior del suelo).

Exposición de motivos

El hecho de citar materiales a modo de ejemplo de residuos típicos de las industrias extractivas induce falsamente a creer que este material del suelo está formado siempre por residuos. Una clasificación de estas características está en contradicción con la definición de residuos de la Directiva marco de residuos 75/442/CEE, que también es pertinente en el marco de la presente Directiva (apartado 1 del artículo 3) y de las sentencias del TJE del 18 de abril de 2002 (asunto C 9/00) y del 11 de septiembre de 2003 (asunto C-114/01) en lo que se refiere a los criterios de distinción desarrollados para la extracción de materias primas. Las sustancias y los materiales que deben considerarse residuos por separado se determinan exclusivamente por los criterios de la Directiva marco de residuos, tras considerar las circunstancias de cada caso concreto. De conformidad con la definición de residuos de la Directiva marco de residuos, los materiales generados por la minería «la roca estéril, los terrenos de recubrimiento y la tierra vegetal» no pueden clasificarse como residuos cuando, como ocurre normalmente, se destinan sin transformar a la reutilización inmediatamente después de haber sido producidos.

Recomendación 2

Considerando 5

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Por consiguiente, esta Directiva debe abarcar la gestión de los residuos de las industrias extractivas en tierra firme. No obstante, esta disposición debe reflejar los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos que, de conformidad con el punto ii) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 2, sigue siendo de aplicación en todos los aspectos de la gestión de los residuos de las industrias extractivas no contempladas por la presente Directiva.

Por consiguiente, esta Directiva debe abarcar la gestión de los residuos de las industrias extractivas en tierra firme. No obstante, esta disposición debe reflejar los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos que, de conformidad con el punto ii) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 2, sigue siendo de aplicación en todos los aspectos de la gestión de los residuos de las industrias extractivas no contempladas por la presente Directiva. Están contemplados los residuos, en el sentido de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, de las industrias extractivas. Deben tenerse asimismo en cuenta los fundamentos establecidos en las sentencias del TJE del 18 de abril de 2002 (asunto C-9/00) y del 11 de septiembre de 2003 (asunto C-114/01).

Exposición de motivos

Esta adición sirve para aclarar que en principio la Directiva se refiere únicamente a las sustancias que corresponden a la definición de residuo establecida en la Directiva marco de residuos. Además, en interés de la claridad jurídica, deberían incluirse las sentencias más recientes del TJE que tratan sobre cuándo debe clasificarse como residuo la roca generada por la extracción de materias primas. Ello refleja también la opinión de la Comisión que en la nota a pie de página no 21 de la Exposición de motivos se remite a la primera sentencia del TJE mencionada.

Recomendación 3

Considerando 8

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Tampoco se aplican las disposiciones de la presente Directiva a los residuos resultantes de la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento, al vertido de tierra no contaminada o a los residuos procedentes de la prospección de recursos minerales, mientras que los residuos inertes no peligrosos procedentes de la extracción y el tratamiento de los recursos minerales deben estar sujetos solamente a un número limitado de requisitos habida cuenta de sus menores riesgos medioambientales.

Tampoco se aplican las disposiciones de la presente Directiva a los residuos resultantes de la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento, al vertido de tierra no contaminada o a los residuos procedentes de la prospección de recursos minerales, mientras que los residuos inertes no peligrosos procedentes de la extracción y el tratamiento de los recursos minerales deben estar sujetos solamente a un número limitado de requisitos habida cuenta de sus menores riesgos medioambientales. Además, las disposiciones de esta Directiva no son aplicables a las actividades en el sentido de la letra j) del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva marco de política de aguas, que ya han sido reguladas con carácter definitivo en ella.

Exposición de motivos

El texto que se añade contribuye a una mayor claridad. Las actividades contempladas en la letra j) del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva marco de política de aguas no están incluidas a priori en el ámbito de aplicación de la Directiva ya que no se trata aquí de eliminación de residuos, sino de una reinyección en las aguas subterráneas de aguas utilizadas en las operaciones de minería.

Recomendación 4

Considerando 10

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

La fidelidad a los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE y, en particular, en sus artículos 3 y 4, exige obligar a los Estados miembros a asegurar que las entidades explotadoras del sector de las industrias de extracción tomen todas las medidas necesarias para impedir o reducir en la medida de lo posible los efectos reales o potenciales negativos para el medio ambiente y la salud de las personas como consecuencia de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

La fidelidad a los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE y, en particular, en sus artículos 3 y 4, exige obligar a los Estados miembros a asegurar que, teniendo en cuenta la sostenibilidad, las entidades explotadoras del sector de las industrias de extracción tomen todas las medidas necesarias para impedir o reducir en la medida de lo posible los efectos reales o potenciales negativos para el medio ambiente y la salud de las personas como consecuencia de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

Exposición de motivos

De acuerdo con las disposiciones comunitarias, el objetivo de la Directiva mencionado en este décimo Considerando está supeditado al principio de la sostenibilidad con sus tres elementos. Ello debe quedar claro en los considerandos.

Recomendación 5

Apartado 1 del artículo 2 (Ámbito de aplicación)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, esta Directiva se aplicará a la gestión de los residuos de las industrias extractivas, en lo sucesivo denominados «residuos de extracción», es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras.

Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, esta Directiva se aplicará a la gestión de los residuos de las industrias extractivas, en lo sucesivo denominados «residuos de extracción», es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras. Esta Directiva se aplicará a la gestión de los residuos de las industrias extractivas, en lo sucesivo denominados «residuos de extracción», es decir, los residuos, en el sentido de la letra a) del artículo 1, junto con el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/442/CEE, resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras.

Exposición de motivos

La modificación contribuye a aclarar que el concepto de residuo debe ajustarse a la definición de residuo de la Directiva marco de residuos y a la jurisprudencia del TJE dictada sobre dicha base.

Recomendación 6

Apartado 2 del artículo 2 (Ámbito de aplicación)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

(a)

Los residuos generados en la extracción y el tratamiento de recursos minerales, pero que no resulten directamente de estas actividades, incluidos los residuos alimentarios, los aceites usados, lo vehículos al final de su vida útil y las baterías y los acumuladores gastados.

(b)

Los residuos resultantes de la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento.

©

El vertido de tierra no contaminada procedente de la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras.

(d)

Los residuos generados en emplazamientos de extracción o tratamiento y transportados a otra ubicación para su vertido en superficie o enterrados.

(e)

Los residuos procedentes de la prospección de recursos minerales.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

(a)

Los residuos generados en la extracción y el tratamiento de recursos minerales, pero que no resulten directamente de estas actividades., incluidos los residuos alimentarios, los aceites usados, lo vehículos al final de su vida útil y las baterías y los acumuladores gastados.

(b)

Los residuos resultantes de la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento.

c

El vertido de tierra no contaminada procedente de la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras.

(d c)

Los residuos generados en emplazamientos de extracción o tratamiento y transportados a otra ubicación, fuera de la explotación extractiva, para su vertido en superficie o enterrados.

(e)

Los residuos procedentes de la prospección de recursos minerales.

Exposición de motivos

Para a) Debería suprimirse la enumeración que se hace a título de ejemplo porque las circunstancias de cada caso individual son determinantes para decidir si se trata o no de residuos extractivos típicos.

Para c) Debería fundirse con el texto del apartado 3; véase la exposición de motivos a la enmienda al apartado 3.

Para d) Los residuos que para su eliminación sean transportados a otras explotaciones extractivas deberían incluirse también en el ámbito de aplicación de esta Directiva. De otro modo, la práctica más habitual, es decir, la eliminación centralizada de residuos de diversas explotaciones extractivas, quedaría sujeta de forma injustificada a las disposiciones de la legislación general de residuos, mientras que para los residuos que se eliminen en la propia explotación sería de aplicación la Directiva objeto de examen. Ello no se justifica ni por razones prácticas ni por consideraciones ambientales.

La modificación propuesta contribuye a clarificar el objetivo de la Directiva de que los residuos extractivos que se eliminen fuera de la explotación extractiva estén sujetos a la legislación general sobre residuos.

Para e) Por razones de orden jurídico, los residuos procedentes de la prospección deberían incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva específica, ya que están expresamente excluidos de la Directiva marco de residuos.

Recomendación 7

Apartado 3 del artículo 2 (Ámbito de aplicación)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

El vertido de residuos inertes no peligrosos se regirá únicamente por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5, las letras a) a e) del apartado 2 del artículo 11 y las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 13 de esta Directiva.

El vertido de residuos inertes no peligrosos se regirá únicamente por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5, las letras a) a e) del apartado 2 del artículo 11 y las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 13 de esta Directiva.

La eliminación de tierra no contaminada y de residuos inertes no peligrosos procedentes de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, no se regirá por las disposiciones de esta Directiva.

Exposición de motivos

La tierra no contaminada y los residuos inertes no peligrosos también están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/31/CE (Directiva de vertidos). Por ello no hay ninguna razón para incluir este tipo de residuos en las disposiciones de esta Directiva. De conformidad con el principio de subsidiariedad, estos residuos siguen sujetos a las legislaciones nacionales.

Recomendación 8

Apartado 4 del artículo 2 (Ámbito de aplicación)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

4. Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor, los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva no estarán sujetos a la Directiva 1999/31/CE.

4. Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor, los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva o para los que, de conformidad con el apartado 3, no sean de aplicación las disposiciones de esta Directiva, no estarán sujetos a las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE.

Exposición de motivos

Es necesario completar el texto, ya que, si no, la Directiva de vertidos sería aplicable a los residuos del apartado 3.

Recomendación 9

Punto 12 del artículo 3 (Definiciones)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

«Lixiviado»: cualquier líquido que se filtre a través de los residuos depositados y que proceda o esté contenido en una instalación de residuos, incluido el drenaje contaminado que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si no se trata adecuadamente.

«Lixiviado»: cualquier líquido que percole a través de los residuos depositados y que proceda o esté contenido en una instalación de residuos, incluido el drenaje contaminado que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si no se trata adecuadamente y que sea emitido o esté contenido en un vertedero.

Exposición de motivos

Debería utilizarse la definición de lixiviado que figura en el artículo 2 de la Directiva de vertidos.

Recomendación 10

Punto 13 del artículo 3 (Definiciones)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

«Instalación de residuos»: cualquier zona designada para la acumulación o el depósito de residuos, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión, durante un período superior a un año, y de la que se considere que forme parte una presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos o tenga otra función en la instalación, y de la que también formen parte, entre otras cosas, pilas y balsas, pero no huecos de excavaciones rellenados con residuos tras la extracción del mineral.

«Instalación de residuos»: cualquier zona designada para la acumulación o el depósito de residuos, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión, durante un período superior a tres años a un año, y de la que se considere que forme parte una presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos o tenga otra función en la instalación, y de la que también formen parte, entre otras cosas, pilas y balsas, pero no huecos de excavaciones rellenados con residuos tras la extracción del mineral.

Exposición de motivos

El período de un año propuesto para el depósito de residuos es inadecuado. Concretamente, en las explotaciones mineras de mayor tamaño, a fin de reutilizar, de conformidad con los principios ambientales, las superficies usadas por la explotación extractiva, puede ser razonable que los residuos queden almacenados durante más tiempo para dedicar posteriormente los terrenos al cultivo. Por ello, el período de almacenamiento de residuos para la valorización previsto en la letra g) del artículo 2 de la Directiva de vertidos de más de tres años debe valer también para las instalaciones de residuos extractivos. De no ser así, se dificulta o se pone en peligro injustificadamente la realización de determinadas medidas que son necesarias de conformidad con las disposiciones legales o con los requisitos de las industrias extractivas.

Recomendación 11

Punto 14 del artículo 3 (Definiciones)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

«Accidente grave»: un acontecimiento en el emplazamiento que presente un peligro grave para la salud humana o para el medio ambiente, inmediato o a plazo, en el propio emplazamiento o fuera del mismo.

«Accidente grave»: un acontecimiento en el emplazamiento que presente un peligro grave para la salud humana o para el medio ambiente, inmediato o a plazo, en el propio emplazamiento o fuera del mismo. accidente en el sentido del punto 5) del artículo 3 de la Directiva 96/82/CE;

Exposición de motivos

El concepto ya está definido en la Directiva Seveso II.

Recomendación 12

Punto 18 del artículo 3 (Definiciones)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

«Rehabilitación»: el tratamiento del terreno afectado por una instalación de residuos de tal forma que se restaure el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la calidad de suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos benéficos apropiados existentes con anterioridad al inicio de la actividad.

 «Rehabilitación»: el tratamiento del terreno afectado por una instalación de residuos de tal forma que se restaure el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la calidad de suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y o los usos benéficos apropiados existentes con anterioridad al inicio de la actividad.

Exposición de motivos

Cuando se rehabilita una superficie utilizada no se trata siempre de restaurar el terreno al estado existente con anterioridad a la explotación o de convertirlo en un terreno natural protegido. Una alternativa puede ser también prever algún tipo de uso posterior en función de la planificación territorial y de las circunstancias de cada caso particular.

Recomendación 13

Apartado 2 del artículo 5 (Plan de gestión de residuos)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Los objetivos del plan de gestión de residuos serán:

Los objetivos del plan de gestión de residuos, teniendo en cuenta los intereses económicos, ecológicos y sociales, serán:

Exposición de motivos

Los objetivos que figuran en el apartado 2 del artículo 5 deben tener en cuenta el denominado principio de sostenibilidad que exige que en la legislación comunitaria se tomen en consideración por igual los intereses económicos, ecológicos y sociales.

Recomendación 14

Inciso iii) del apartado 2 del artículo 5 (Plan de gestión de residuos)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

iii)

la posibilidad de recolocar los residuos en el hueco de la excavación tras la extracción del mineral, en la medida en que ello sea factible en la práctica y respetuoso con el medio ambiente;

iii)

la posibilidad de recolocar los residuos en el hueco de la excavación tras la extracción del mineral, en la medida en que ello sea factible técnicamente, razonable económicamente en la práctica , y respetuoso con el medio ambiente y siempre que ello no sea contrario al interés público en relación con el uso posterior del paisaje;

Exposición de motivos

En particular, la posibilidad de emplear los residuos para recolocarlos en el hueco de la excavación debe realizarse siempre que el esfuerzo necesario para ello sea justificable también desde el punto de vista técnico y económico.

En este contexto, tendrá que tenerse también en cuenta el principio comunitario del respeto de la sostenibilidad.

Recomendación 15

Artículo 6 (Prevención de accidentes graves e información)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

1.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las instalaciones de residuos de la categoría A, tal y como ésta se define en el artículo 9, salvo las instalaciones de residuos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

1.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las instalaciones de residuos de la categoría A, tal y como ésta se define en el artículo 9, salvo las instalaciones de residuos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

2.

Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor y, en particular, de las Directivas 92/91/CEE y 92/104/CEE del Consejo, los Estados miembros asegurarán que se determinen los riesgos de accidente grave y que los aspectos necesarios se incorporen al diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de la instalación de residuos para prevenir dichos accidentes y limitar sus consecuencias para la salud de las personas o el medio ambiente, incluidos cualesquiera impactos transfronterizos.

2.

Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor y, en particular, de las Directivas 92/91/CEE y 92/104/CEE del Consejo, los Estados miembros asegurarán que se determinen los riesgos de accidente grave y que los aspectos necesarios se incorporen al diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de la instalación de residuos para prevenir dichos accidentes y limitar sus consecuencias para la salud de las personas o el medio ambiente, incluidos cualesquiera impactos transfronterizos.

3.

A los efectos de los requisitos del apartado 2, cada entidad explotadora elaborará una política de prevención de accidentes graves relacionados con los residuos e instaurará un sistema de gestión de la seguridad para su aplicación, con arreglo a los elementos establecidos en el punto 1 del anexo I.

Como parte de esa política, la entidad explotadora nombrará un gestor de seguridad responsable de la aplicación y supervisión periódica de la política de prevención de accidentes graves.

La entidad explotadora elaborará un plan de emergencia interior de las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente.

La autoridad competente elaborará un plan de emergencia exterior para las medidas que se deban tomar fuera del emplazamiento en caso de accidente. La entidad explotadora facilitará a la autoridad competente la información necesaria para que ésta pueda elaborar ese plan.

3.

A los efectos de los requisitos del apartado 2, cada entidad explotadora elaborará una política de prevención de accidentes graves relacionados con los residuos e instaurará un sistema de gestión de la seguridad para su aplicación, con arreglo a los elementos establecidos en el punto 1 del anexo I.

Como parte de esa política, la entidad explotadora nombrará un gestor de seguridad responsable de la aplicación y supervisión periódica de la política de prevención de accidentes graves.

La entidad explotadora elaborará un plan de emergencia interior de las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente.

La autoridad competente elaborará un plan de emergencia exterior para las medidas que se deban tomar fuera del emplazamiento en caso de accidente. La entidad explotadora facilitará a la autoridad competente la información necesaria para que ésta pueda elaborar ese plan.

4.

Los planes de emergencia a que se refiere el apartado 3 tendrán los siguientes objetivos:

a)

contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes pare reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas o al medio ambiente y a los bienes;

b)

aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas, el medio ambiente y los bienes de los efectos de accidentes graves y otros incidentes;

c)

comunicar la información necesaria al público y a los servicios o a las autoridades competentes en la zona;

d)

tomar medidas para la rehabilitación, restauración y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.

Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente grave, la entidad explotadora facilite inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo sus consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.

4.

Los planes de emergencia a que se refiere el apartado 3 tendrán los siguientes objetivos:

a)

contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes pare reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas o al medio ambiente y a los bienes;

b)

aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas, el medio ambiente y los bienes de los efectos de accidentes graves y otros incidentes;

c)

comunicar la información necesaria al público y a los servicios o a las autoridades competentes en la zona;

d)

tomar medidas para la rehabilitación, restauración y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.

Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente grave, la entidad explotadora facilite inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo sus consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.

5.

Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en la preparación o revisión del plan de emergencia externo que se debe elaborar de conformidad con el apartado 3. A tal fin, se informará al público interesado de cualquier propuesta al respecto y se pondrá a su disposición la información pertinente, incluida, entre otras, la relativa al derecho a participar en el proceso decisorio y a la autoridad competente a la que puedan remitirse observaciones y preguntas.

Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga derecho a expresar observaciones dentro de plazos razonables y que, en la decisión sobre el plan de emergencia exterior, se tenga debidamente en cuenta el resultado de la participación del público.

5.

Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en la preparación o revisión del plan de emergencia externo que se debe elaborar de conformidad con el apartado 3. A tal fin, se informará al público interesado de cualquier propuesta al respecto y se pondrá a su disposición la información pertinente, incluida, entre otras, la relativa al derecho a participar en el proceso decisorio y a la autoridad competente a la que puedan remitirse observaciones y preguntas.

Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga derecho a expresar observaciones dentro de plazos razonables y que, en la decisión sobre el plan de emergencia exterior, se tenga debidamente en cuenta el resultado de la participación del público.

6.

Los Estados miembros garantizarán que se facilite al público interesado, gratuitamente y de oficio, información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente que contenga al menos los elementos enumerados en el punto 2 del anexo I.

Esa información se revisará cada tres años y, llegado el caso, se actualizará.

6.

Los Estados miembros garantizarán que se facilite al público interesado, gratuitamente y de oficio, información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente que contenga al menos los elementos enumerados en el punto 2 del anexo I.

Esa información se revisará cada tres años y, llegado el caso, se actualizará.

Las instalaciones de residuos contempladas en la presente Directiva se regirán por las disposiciones de la Directiva 96/82/CE, en la medida en que éstas se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

Exposición de motivos

Para evitar la duplicación de la normativa y la inseguridad jurídica, debería modificarse la formulación del artículo 6. Debido a los accidentes a los que se refiere la propuesta de Directiva a examen, la Directiva Seveso II fue modificada tras largos debates en el Consejo y en el Parlamento a fin de incluir en su ámbito de aplicación las instalaciones de residuos de las industrias extractivas. Por ello, no hay necesidad de una nueva normativa.

Recomendación 16

Artículo 8 (Participación del público)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

1.

A tal fin, se informará al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, tales como los electrónicos cuando estén disponibles, de los siguientes asuntos en una fase temprana del procedimiento de concesión de una autorización o, a más tardar, tan pronto como sea razonablemente posible facilitar la información:

(a)

la solicitud de una autorización o, en su caso, la propuesta de actualización de una autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7;

(b)

cuando proceda, el hecho de que una decisión esté sujeta a consultas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;

(c)

los detalles de las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, aquellas de las que pueda obtenerse información pertinente, aquellas a las que puedan plantearse observaciones o preguntas, y detalles del calendario para la presentación de observaciones o la formulación de preguntas;

(d)

la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión;

(e)

llegado el caso, los detalles de una propuesta de actualización de una autorización o de las condiciones de la misma;

(f)

una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, o de los medios empleados para ello;

(g)

las modalidades de participación del público definidas con arreglo al apartado 5. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público interesado en los plazos adecuados.

1.

A tal fin, se informará al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, tales como los electrónicos cuando estén disponibles, de los siguientes asuntos en una fase temprana del procedimiento de concesión de una autorización o, a más tardar, tan pronto como sea razonablemente posible facilitar la información:

(a)

la solicitud de una autorización o, en su caso, la propuesta de actualización de una autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7;

(b)

cuando proceda, el hecho de que una decisión esté sujeta a consultas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;

(c)

los detalles de las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, aquellas de las que pueda obtenerse información pertinente, aquellas a las que puedan plantearse observaciones o preguntas, y detalles del calendario para la presentación de observaciones o la formulación de preguntas;

(d)

la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión;

(e)

llegado el caso, los detalles de una propuesta de actualización de una autorización o de las condiciones de la misma;

(f)

una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, o de los medios empleados para ello;

(g)

las modalidades de participación del público definidas con arreglo al apartado 5.

2.

Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público interesado en los plazos adecuados:

a)

de acuerdo con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad o a las autoridades públicas en el momento en que el público fue informado, de conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado 1;

b)

de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental, información adicional a la mencionada en el apartado 1 anterior que sea pertinente para la decisión con arreglo al artículo 7 de la presente Directiva y que solamente esté disponible una vez que el público haya sido informado con arreglo al apartado 1 anterior.

2.

Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público interesado en los plazos adecuados:

a)

de acuerdo con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad o a las autoridades públicas en el momento en que el público fue informado, de conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado 1;

b)

de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental, información adicional a la mencionada en el apartado 1 anterior que sea pertinente para la decisión con arreglo al artículo 7 de la presente Directiva y que solamente esté disponible una vez que el público haya sido informado con arreglo al apartado 1 anterior.

3.

El público interesado tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones a la autoridad competente antes de que se adopte una decisión.

3.

El público interesado tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones a la autoridad competente antes de que se adopte una decisión.

4.

Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente artículo serán tenidos debidamente en cuenta a la hora de adoptar una decisión.

4.

Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente artículo serán tenidos debidamente en cuenta a la hora de adoptar una decisión.

5.

Los Estados miembros determinarán las modalidades de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva.

5.

Los Estados miembros determinarán las modalidades de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva.

6.

Una vez adoptada una decisión, la autoridad competente informará al público interesado de conformidad con los procedimientos apropiados y pondrá a su disposición la siguiente información:

a)

el contenido de la decisión, incluida una copia de la autorización;

b)

las razones y consideraciones sobre las que se basa la decisión.

6.

Una vez adoptada una decisión, la autoridad competente informará al público interesado de conformidad con los procedimientos apropiados y pondrá a su disposición la siguiente información:

a)

el contenido de la decisión, incluida una copia de la autorización;

b)

las razones y consideraciones sobre las que se basa la decisión.

La participación del público en los procedimientos de autorización de conformidad con el artículo 7 se regirá por las disposiciones correspondientes de la Directiva 2003/4/CE.

Exposición de motivos

Para evitar la duplicación de la normativa y la inseguridad jurídica, en el artículo 8 debería introducirse una referencia a las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental, que incluye también las instalaciones de residuos.

Recomendación 17

Artículo 9 (Sistema de clasificación de las instalaciones de residuos)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros clasificarán las instalaciones de residuos que sean, o bien pilas, o bien balsas de contención, según su riesgo potencial, en una de las dos categorías siguientes:

(1)

Categoría A: una instalación de residuos cuyo fallo o funcionamiento incorrecto presentaría un riesgo significativo de accidente;

(2)

Categoría B: cualquier otra instalación de residuos no incluida en la categoría A.

Los criterios para determinar la clasificación de una instalación de residuos en la Categoría A se establecen en el anexo III.

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros clasificarán las instalaciones de residuos que sean, o bien pilas, o bien balsas de contención, según su riesgo potencial, en una de las dos categorías siguientes:

(1)

Categoría A: una instalación de residuos cuyo fallo o funcionamiento incorrecto presentaría un riesgo significativo de accidente;

(2)

Categoría B: cualquier otra instalación de residuos no incluida en la categoría A.

Los criterios para determinar la clasificación de una instalación de residuos en la Categoría A se establecen en el anexo III.

Exposición de motivos

No quedan claros el sentido y el propósito de un sistema de clasificación de estas características. Y ello sobre todo porque la norma afecta obviamente de manera esencial al artículo 6 (Prevención de accidentes graves). Por lo demás, los criterios enumerados en el anexo III no son adecuados para establecer una clasificación objetiva de las instalaciones. Dado que en última instancia no puede excluirse por completo la presencia de riesgos para los trabajadores, en función de este primer criterio, todas las instalaciones acabarían clasificadas en la categoría A.

Recomendación 18

Artículo 10 (Huecos de excavación)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad explotadora estudie el relleno de huecos de excavación con residuos, ésta tome las medidas apropiadas para:

(1)

asegurar la estabilidad de dichos residuos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11;

(2)

prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 13;

(3)

vigilar esos residuos con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 12.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad explotadora estudie el relleno de huecos de excavación con residuos, ésta tome las medidas apropiadas para:

(1)

asegurar la estabilidad de dichos residuos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11;

(2)

prevenir la contaminación del suelo, así como de las aguas superficiales y subterráneas con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 13;

(3)

vigilar esos residuos con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 12, siempre que sea de temer una amenaza para la biosfera.

Exposición de motivos

Por lo general, una vez que el terraplén ha sido cerrado con los residuos mineros, no es posible, por motivos técnicos, llevar a cabo un control ya que los residuos no son accesibles tras la conclusión de los trabajos. Por lo demás, dados los inmensos costes y el tiempo que se requiere para ello, un control regular sólo estaría justificado en caso de que sea de temer una amenaza para la biosfera.

Recomendación 19

Letra (b) del apartado 1 del artículo 13 (Prevención de la contaminación del agua y del suelo)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

prevenir la generación de lixiviados y la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas debida a los residuos;

reducir al mínimo posible la generación de lixiviados y prevenir la contaminación del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas debida a los residuos;

Exposición de motivos

En la práctica no puede evitarse la formación de lixiviados. Así, por ejemplo, en las pilas de escombreras el lixiviado se produce simplemente por la sedimentación natural. Lo único que puede hacerse es contenerlo o, en caso necesario, tratarlo.

Recomendación 20

Apartado 2 del artículo 13 (Prevención de la contaminación del agua y del suelo)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Si la autoridad competente decide, sobre la base de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE o 2000/60/CE, según proceda, que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios, o si se establece que la instalación de almacenamiento de residuos no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, los requisitos establecidos en los puntos b) y c) del apartado 1 anterior podrán ser reducidos o no exigidos en consecuencia.

Si la autoridad competente decide, sobre la base de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente de conformidad con las disposiciones de que tenga en cuenta, en particular, las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE o 2000/60/CE, según proceda, que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios, o si se establece que la instalación de almacenamiento de residuos no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, los requisitos establecidos en los puntos b) y c) del apartado 1 anterior se suprimirán podrán ser reducidos o no exigidos en consecuencia.

Exposición de motivos

Al determinar qué requisitos deben cumplir las instalaciones de almacenamiento de residuos por lo que se refiere a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, las autoridades están obligadas a acatar las disposiciones de las Directivas de la UE sobre política de aguas mencionadas. Por ello, no existe ningún margen de decisión al respecto para las autoridades. Si se establece que la instalación de almacenamiento de residuos no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, no hay ninguna razón objetiva para mantener los requisitos establecidos en los puntos b) y c) del apartado 1.

Recomendación 21

Apartado 1 del artículo 14 (Garantía financiera y responsabilidad ambiental)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

La autoridad competente exigirá, previamente al inicio de cualquier actividad de vertido de residuos, tanto en superficie como enterrados, la constitución de una garantía en forma de un depósito financiero u otro medio equivalente, como un fondo mutuo empresarial de garantía, de forma que:

a)

se cumplan todas las obligaciones de la autorización con arreglo a la presente Directiva, incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre;

b)

existan fondos fácilmente disponibles en cualquier momento para la restauración de los terrenos afectados por la instalación de residuos.

La autoridad competente exigirá, previamente al inicio de cualquier actividad de vertido de residuos, tanto en superficie como enterrados, la constitución de una garantía en forma de un depósito financiero u otro medio equivalente, como en forma de un fondo mutuo empresarial de garantía u otro medio equivalente de conformidad con las modalidades que establezcan los Estados miembros, de forma que:

a)

se cumplan todas las obligaciones de la autorización con arreglo a la presente Directiva, incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre;

b)

existan fondos fácilmente disponibles en cualquier momento para la restauración de los terrenos afectados por la instalación de residuos.

Exposición de motivos

Con esta formulación el contenido del apartado correspondería a las disposiciones del inciso iv) de la letra a) del artículo 8 de la Directiva 1999/31/CE de vertidos sobre cuya base se han adoptado ya disposiciones nacionales.

Recomendación 22

Apartado 5 del artículo 14 (Garantía financiera y responsabilidad ambiental)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Las disposiciones de la Directiva …/…/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales se aplicarán mutatis mutandis en relación con los daños ambientales causados por la explotación de cualquier instalación de residuos de extracción, así como en relación con cualquier amenaza inminente de que se produzca un daño de estas características como consecuencia de la explotación de una instalación de este tipo.

Las disposiciones de la Directiva …/…/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales se aplicarán mutatis mutandis en relación con los daños ambientales causados por la explotación de cualquier instalación de residuos de extracción, así como en relación con cualquier amenaza inminente de que se produzca un daño de estas características como consecuencia de la explotación de una instalación de este tipo.

Para los daños al medio ambiente causados por la explotación de una instalación de residuos que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se aplicarán las disposiciones de la Directiva …/…/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales

Exposición de motivos

La responsabilidad por los daños ambientales causados por la explotación de una instalación de residuos que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva debería regirse por las disposiciones de la futura Directiva de responsabilidad ambiental que está todavía pendiente de publicación.

Recomendación 23

Artículo 22 (Disposición transitoria)

(Texto presentado por la Comisión)

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el [fecha de incorporación al derecho interno] sea conforme a las disposiciones de esta Directiva en el plazo de cuatro años desde esa fecha, salvo en lo que se refiere a las instalaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 14, en cuyo caso el plazo será de seis años.

Los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el [fecha de incorporación al derecho interno] sea conforme a las disposiciones de esta Directiva en el plazo de cuatro años desde esa fecha, salvo en lo que se refiere a las instalaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 14, en cuyo caso el plazo será de seis años. Que esté ya en actividad en la fecha de incorporación al derecho interno sea conforme a las disposiciones de esta Directiva en el plazo de diez años desde esa fecha. Las eventuales excepciones se producirán cuando ello no sea posible por razones objetivas o no sea necesario desde el punto de vista ambiental o no sea justificable económicamente.

Exposición de motivos

La Directiva no deberá tener efectos retroactivos para las instalaciones cerradas que hayan sido autorizadas de conformidad con la legislación vigente. La industria extractiva funciona desde hace siglos y cuenta con innumerables emplazamientos. Los costes que ello implicaría no son financiados (por ejemplo, después de la reunificación la República Federal de Alemania ha gastado más de 10 000 millones de euros en los nuevos Estados federados para rehabilitar las minas de bismuto y e lignito.

Por lo que respecta a la planificación y a las posibilidades de financiación es preciso disponer de plazos transitorios más largos, sobre todo porque en la Directiva de vertidos se establece un período transitorio claramente más largo.

Bruselas, 11 de febrero de 2004

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO L 326, del 3.12.1998.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/46


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo»

(2004/C 109/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo, COM(2003) 336 final;

Visto el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión sobre evaluación de impacto ampliada de la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003) 336 final) SEC(2003) 694;

Vista la decisión de la Comisión de 3 de junio de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente de 19 de marzo de 2003 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de 9 de diciembre de 2000;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999;

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 24 de marzo de 2000;

Visto su Dictamen sobre la Propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar (CDR 243/2002 final) (1);

Visto su Dictamen sobre las Comunicaciones de la Comisión relativas a una política común de inmigración ilegal (COM(2001) 672 final) y a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 final), aprobado el 16 de mayo de 2002 (CDR 93/2002 final) (2);

Visto su Dictamen sobre una política comunitaria de migración y un procedimiento de asilo común (CDR 90/2001 final) (3);

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (CDR 213/2001 final) (4);

Visto su Dictamen sobre una propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (CDR 214/2001 final) (5);

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (CDR 386/2001 final) (6);

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado (CDR 2002/548 final (CDR 2/2003 final) (7);

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la integración de los problemas de inmigración en las relaciones de la Unión Europea con terceros países (COM(2002) 703 final);

Visto su Dictamen sobre el proceso de elaboración de una Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDR 327/99 final) (8);

Visto su Dictamen sobre el informe de la Comisión solicitado por el Consejo Europeo de Estocolmo: Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa (COM (2002) 9 final) (CDR 94/2002 final) (9);

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada (CESE 365/2002);

Visto el artículo 13 del TCE, la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen étnico o racial;

Visto el informe del Consejo de Europa de julio de 2000 sobre diversidad y cohesión: nuevos retos para la integración de los inmigrantes y las minorías;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 223/2003 rev. 2), aprobado el 16 de diciembre de 2003 por su Comisión de Política Económica y Social (ponente: Sr. Boden, Presidente de la Asamblea Regional del Noroeste (UK/PSE));

ha aprobado en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 12 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

agradece la oportunidad de estudiar conjuntamente las propuestas políticas sobre la integración de nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea;

1.2

acoge con satisfacción, con vistas al futuro de la integración europea y especialmente de la ampliación, el desarrollo de una estrategia global para la integración de los inmigrantes;

1.3

confirma el valor y la necesidad de principios, políticas y procedimientos comunes en la política de inmigración e integración, tanto para la inmigración legal como para la ilegal;

1.4

reconoce las distintas sensibilidades de los Estados miembros en el ámbito de la política de integración y cree que la UE podría aportar un valor añadido a las medidas nacionales para lograr la integración, fundamentalmente respaldando los programas e iniciativas de apoyo, en vez de armonizando la legislación;

1.5

acoge con agrado el compromiso de la Comisión de poner en marcha una serie de acciones e iniciativas diseñadas para favorecer la integración de los inmigrantes en la sociedad civil y en el mercado laboral de la Unión Europea;

1.6

solicita a la Comisión que emplee un enfoque ajustado al principio de subsidiariedad, en el que estén presentes activamente la Unión, los Estados miembros, los ámbitos regional y local, los interlocutores sociales y la sociedad civil;

1.7

lamenta que en la Comunicación y en la evaluación de impacto ampliada no se reconozca el crucial papel de los gobiernos locales y regionales para el éxito de las políticas de integración, por su papel como proveedores directos de servicios, interlocutores de otros proveedores de servicios estatutarios y voluntarios y líderes de la comunidad y por ser el punto de prestación de servicios a las comunidades de inmigrantes y el punto de responsabilidad política más próximo a los respectivos electores;

1.8

lamenta la falta de consultas con los gobiernos locales y regionales para elaborar la evaluación de impacto ampliada acerca de la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo;

1.9

subraya el papel esencial de los entes locales, cuyas responsabilidades en vivienda, planificación, educación, salud y el mercado de trabajo repercuten directamente en la integración y pueden fomentar la inclusión social y unas comunidades sostenibles;

1.10

cree firmemente que la aplicación de las políticas de integración sólo puede tener éxito si se presta una gran atención a los organismos locales y regionales, en particular a aquéllos con legitimidad democrática, puesto que ésta les obliga a ser sensibles a las inquietudes de sus ciudadanos;

1.11

acoge con satisfacción que se haya invitado a los entes locales y regionales a contribuir al desarrollo de planes de acción nacionales para la inclusión social y el empleo. De este modo será más sencillo comparar y determinar las mejores prácticas y analizar el impacto real y los resultados de las estrategias adoptadas por los Estados miembros;

1.12

subraya su convicción de que la inmigración es positiva para los países receptores, pero que para que la contribución de los inmigrantes sea la mejor posible, los Estados miembros han de ofrecer una base apropiada para su integración en el marco de una política adecuada de programación de los flujos migratorios; no obstante, al mismo tiempo quiere señalar que suscribe la afirmación contenida en el Proyecto de Constitución en el sentido de que una mayor coordinación europea no puede «afectar al derecho de los Estados miembros de establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo asalariado o no asalariado» (Artículo III-168 (5)).

1.13

señala que la integración es un proceso bidireccional y que es preciso el esfuerzo de la población inmigrante y también de la autóctona para lograr una cohesión social genuina;

1.14

subraya la importancia de que los propios inmigrantes y refugiados participen en el desarrollo de los servicios locales y regionales, para lograr que éstos sean apropiados y eficaces y como primer paso para promover la integración activa de inmigrantes y refugiados en la vida cívica y laboral de los Estados miembros;

1.15

insiste en que la política comunitaria de migración debe prestar gran atención al desarrollo económico y social en los países de origen, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de estos países, suprimiendo las causas de las dificultades y el malestar que les incitan a expatriarse, y limitar la inmigración a unas cifras sostenibles y beneficiosas tanto para los países receptores como para los países de origen;

1.16

señala que la inmigración, por sí sola, no resolverá la falta de mano de obra en la UE a largo plazo y llama la atención hacia el Dictamen del Comité sobre la contribución de las personas de más edad al mercado laboral y, de manera más general, hacia la necesidad de desarrollar unas políticas de formación, reciclaje y orientación profesional, así como de regulación de los instrumentos de convergencia entre la demanda y la oferta, que favorezcan el pleno empleo;

1.17

observa con inquietud la falta de una perspectiva que atienda a las especificidades de ambos sexos y subraya la importancia de unas medidas de integración especialmente en este sentido, dado que el desempleo con frecuencia es elevado entre las inmigrantes;

1.18

señala que el escaso conocimiento del idioma del país receptor constituye una grave barrera a la integración, especialmente para encontrar trabajo, aprovechar la formación profesional o conseguir buenos resultados escolares;

1.19

reitera que es imposible alcanzar los objetivos de Lisboa sin una política de inmigración adecuada y que, en consecuencia, los instrumentos de la política estructural comunitaria deben promover la integración social de inmigrantes y refugiados después de 2006 incorporando estos asuntos a la política económica y social dentro del nuevo Objetivo no 2.

1.20

acoge con satisfacción que la Comisión haya disminuido la preocupación expresada en su Comunicación sobre una política comunitaria de migración (COM(2000) 757 final), que hacía referencia a un estatuto jurídico para los nacionales de terceros países sobre una base de igualdad con los nacionales de la Unión Europea, que podría ampliarse hasta el ofrecimiento de una forma de ciudadanía cívica, basada en el Tratado CE.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

insta a la Comisión a que reconozca más el papel de los entes locales y regionales en la ejecución y promoción de unas iniciativas apropiadas para la integración y el empleo, por su calidad de líderes de la comunidad, principales proveedores de servicios y conocedores directos, sobre el terreno, de la problemática de los inmigrantes, así como por las relaciones directas que mantienen con ellos y con sus representantes;

2.2

insta a que se reconozca la existencia de un gran número de trabajadores inmigrantes ilegales y la necesidad de establecer mecanismos que permitan legalizar su situación a los inmigrantes que hayan infringido la ley de inmigración sin demoras innecesarias y que tales casos se resuelvan individualmente, siempre y cuando ello sea compatible con una acogida digna y excluya a quienes hayan cometido delitos de mayor gravedad; además, insiste en que se tomen medidas para castigar a quienes se aprovechan del empleo ilegal;

2.3

pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen directrices para la contratación de mano de obra cualificada de países en desarrollo, en las que se nos reconozca responsables de garantizar que los países de origen no sufran una fuga de cerebros y se respeten plenamente los derechos humanos de los trabajadores inmigrantes;

2.4

recuerda la necesidad de desarrollar unas políticas activas de prevención de los fenómenos de inmigración ilegal, que alimentan un mercado indigno de seres humanos. A tal fin, es necesario adoptar un conjunto de acciones concertadas entre la UE y los Estados miembros, sobre todo los más directamente expuestos a los flujos migratorios. Estas acciones deberán, por una parte, responsabilizar, por ejemplo mediante iniciativas de ayuda y de apoyo, a los países de origen y de tránsito exteriores a la Unión, a contrarrestar y detener in situ la organización ilegal de transportes hacia los países receptores y, por otra parte, vigilar y proteger las fronteras de la UE contra las entradas ilegales.

2.5

insta a la Comisión a que aproveche la experiencia de los entes locales y regionales en colaboraciones internacionales, trabaje con ellos por el desarrollo social y económico de los países de origen y facilite su participación en el debate sobre el programa de cooperación de la UE con terceros países;

2.6

pide a la Comisión que refuerce programas de la Comunidad como EQUAL, que busca promover la inclusión social ayudando a los grupos desfavorecidos y a quienes se enfrentan a una posible discriminación en el acceso a la educación y el empleo, puesto que estos programas aportan recursos que sólo pueden utilizar los entes locales y regionales para favorecer la integración de los refugiados en la sociedad y en el mercado laboral;

2.7

considera que la Comisión debe emprender actividades dirigidas a facilitar la integración social de los inmigrantes en forma de programas dirigidos específicamente a ayudar a las regiones y a los entes locales a proporcionar los servicios adecuados;

2.8

apoya la enseñanza de lenguas nacionales como idiomas extranjeros a los grupos de inmigrantes de todas las edades para garantizar una mejor integración, a la vez que solicita que se establezcan y divulguen las mejores prácticas en este ámbito;

2.9

insiste en que las políticas de integración han de ir acompañadas de unas estrategias complementarias para acabar con el racismo y la xenofobia, en particular:

una educación que fomente la tolerancia, la no discriminación y el mutuo aprecio entre las distintas minorías étnicas y culturas y que demuestre los perniciosos efectos del racismo en toda la comunidad, a fin de unirla para lograr la integración y luchar contra el racismo, el CDR reconoce la importante labor desempeñada por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en este ámbito,

unos principios, unas políticas y unas prácticas de inmigración y asilo justas, con una financiación adecuada para ayudar e integrar a los inmigrantes y refugiados, con especial atención a las necesidades de las mujeres, que se enfrentan a una posible doble discriminación,

dotar de recursos apropiados a los entes locales y a las organizaciones no gubernamentales para que puedan resolver los problemas de la inmigración y de los refugiados,

acoge con satisfacción el artículo III-168 (4) del Proyecto de Constitución, en el que se señala que «se podrán establecer mediante leyes o leyes marco europeas medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros a fin de propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros»,

2.10

pide que en los futuros informes anuales sobre el desarrollo de la política de inmigración común se incluya una evaluación para la financiación de programas que promuevan la integración de nacionales de terceros países con vistas a determinar las mejores prácticas y hacer recomendaciones políticas partiendo de esta base;

2.11

insta a la Comisión a que tenga en cuenta, en su debate sobre el futuro de la política europea de cohesión, el esfuerzo de ciertas regiones que puedan ver disminuido el apoyo financiero de los Fondos Estructurales y cuya población inmigrante haya aumentado considerablemente en los últimos años;

2.12

pide que se desarrollen directrices para el reconocimiento de los derechos cívicos de los inmigrantes, en función de la duración de su estancia en los Estados miembros de la Unión Europea, como principio básico para su efectiva integración.

Bruselas, 12 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 16.

(2)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 44.

(3)  DO C 19 de 22.1.2002, p. 20.

(4)  DO C 19 de 22.1.2002, p. 26.

(5)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 85.

(6)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 20.

(7)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 5.

(8)  DO C 156 de 6.6.2000, p. 1.

(9)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 1.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/50


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1035/97 — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida)»

(2004/C 109/09)

El Comité de las Regiones,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del racismo y la xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1035/97 — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida)» (COM(2003) 483 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 22 de mayo de 2003, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su presidente, de 19 de marzo de 2003, de encomendar a la Comisión de Política Económica y Social que preparase un dictamen al respecto;

VISTO su proyecto de dictamen (CDR 313/2003 rev. 1) aprobado el 16 de diciembre de 2003 por la Comisión de Política Económica y Social (Ponente: Sr. MOORE, Concejal del Ayuntamiento de Sheffield (UK/ELDR)):

ha aprobado por unanimidad, en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 12 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1)

reconoce y aprecia la función estratégica que desempeña el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) en la Unión Europea;

2)

acoge favorablemente el compromiso recogido en la Comunicación de añadir la capacidad de gestión a las cualificaciones exigidas a los miembros del Consejo de Administración;

3)

considera que por ser grandes proveedores de empleo así como de bienes y servicios a los residentes y ciudadanos, los entes regionales y locales desempeñan un importante papel en la realización, evaluación y participación en proyectos de lucha contra el racismo y en el desarrollo de buenas prácticas. Las estrategias nacionales deben obtener el apoyo de los entes territoriales con vistas a lograr el máximo consenso y participación y con objeto de que, por su intermedio, la información llegue a los medios de comunicación locales y regionales para que le den la máxima difusión en todo el territorio de los Estados miembros;

4)

subraya la importancia de los mecanismos de consulta y de mantenimiento de los vínculos con la sociedad civil;

5)

teme que la circunstancia de que el EUMC deje de organizar mesas redondas nacionales haga que disminuya la interacción de éste con la sociedad civil de los Estados miembros. Las mesas redondas nacionales han contribuido a establecer y mantener vínculos fundamentales en lo que respecta a los flujos bilaterales de información con las minorías étnicas y las agencias más relevantes para la sociedad civil;

6)

discrepa, por lo que se refiere a la composición del Consejo de Administración, de la propuesta de nombrar obligatoriamente a responsables de organismos dedicados a la promoción de la igualdad de trato para que formen parte de él y se declara favorable a dejar libertad de elección a los Estados miembros;

7)

reconoce que la Comisión desea optimizar la eficacia de las estructuras decisorias del Observatorio y hace especial hincapié en que la composición del Consejo de Administración debería incrementar al máximo la influencia que ejerce el Observatorio en los responsables políticos de los Estados miembros, preservando, no obstante, su carácter independiente;

8)

está de acuerdo en dar la mayor prioridad posible a RAXEN. La competencia de control del EUMC es muy marcada. La recopilación sistemática de datos e información es capital para tratar las siguientes cuestiones relativas al racismo y la xenofobia: persistente insuficiencia de la información o ausencia de información sobre los incidentes que se producen, debido a diferentes razones; definición de la evolución de tendencias y prácticas discriminatorias y efectividad de las medidas para combatirlas; mejora de la comparabilidad de los datos procedentes de fuentes dispares mediante el uso de formatos, indicadores y metodología comunes. Mediante el control por el EUMC de la recogida, comparación, análisis y divulgación de los datos adecuados, la UE podrá disponer de una mejor visión de conjunto de los casos de racismo y xenofobia y de su localización, una mejor formulación de las estrategias y métodos encaminados a mejorar la comparabilidad, objetividad, coherencia y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, así como un refuerzo de la cooperación con los centros universitarios de investigación nacionales, las ONG y los centros o grupos específicos de apoyo y defensa;

9)

reconoce, al respecto, que el refuerzo de la cooperación con los Estados miembros y las entidades nacionales es esencial para mejorar los mecanismos de control e información de ámbito nacional. El CDR coincide con la Comunicación en afirmar que, en definitiva, el Observatorio no podrá cumplir su mandato si las autoridades nacionales no adoptan sistemas de clasificación aunque no comunes cuando menos compatibles. El CDR acoge favorablemente el hecho de que las autoridades nacionales hayan confirmado su disposición a desempeñar, en sus consultas con la Comisión y con el Observatorio, un papel más activo a este respecto. El CDR se adhiere además enteramente a la propuesta de la Comisión de centrar aún más el Reglamento en la cooperación entre el Observatorio y los entes nacionales para garantizar la máxima rentabilidad de la inversión de la Unión;

10)

considera que los informes del EUMC deben guardar una estrecha relación con sus objetivos generales, conformando las políticas nacionales y comunitarias;

11)

considera que debe seguirse fomentando y apoyando la tarea del EUMC de control y consolidación de la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista (de febrero de 1998). Las actuales iniciativas que respalda el EUMC mediante las mesas redondas, por ejemplo el trabajo con los medios de comunicación así como con organizaciones deportivas como la UEFA o la FIFA y las conferencias, debe ampliarse para cubrir las actividades de los partidos políticos en el ámbito de los entes locales y regionales;

12)

considera en lo referente a la ampliación de la UE, que el EUMC debe adquirir una clara visión de conjunto de la realidad actual en los países candidatos y prepararse para afrontar las implicaciones de la ampliación con vistas a un eventual aumento de los temores sobre la emigración, el desempleo, etc. El EUMC debe además continuar su importante y legítima labor en favor de una sociedad sin exclusiones;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1)

recomienda, en lo que se refiere a la cooperación con otras organizaciones y al mandato otorgado con arreglo al artículo 2 del Reglamento, que el EUMC incluya a los entes regionales y locales en su ámbito de actividad para que la información se divulgue a los entes regionales y locales y también sea recogida por ellos. Esto puede lograrse mediante:

a)

el establecimiento de contactos con los puntos focales nacionales designados para incorporar este objetivo;

b)

la elaboración de un informe anual que el EUMC deberá presentar al Comité de las Regiones con vistas a fomentar un diálogo continuo con los entes regionales y locales sobre las actividades, la puesta en común de conocimientos e información así como la participación en la investigación y recopilación de datos;

2)

solicita que se esclarezca el sentido de la letra e) del artículo 3 y del apartado 2 del artículo 2 (en el que se establecen los objetivos del EUMC). Así, debe explicitarse más el cometido de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en las estructuras, funciones y acciones del EUMC;

3)

por lo que respecta al Consejo de Administración y al Consejo ejecutivo del EUMC, el CDR:

a)

recomienda que se especifique más claramente la gama de cualificaciones exigida para ser miembro de dichos Consejos y que se establezcan unos límites mínimos de aptitud. Los Estados miembros deben designar y nombrar a personas que correspondan a dichos perfiles y que alcancen los referidos límites mínimos de aptitud;

b)

recomienda que los miembros del Consejo de Administración sean personas independientes con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento;

c)

recomienda especialmente que se fije la duración del mandato de los miembros de los Consejos, pues el caso de que no se estipulase dicha duración podrían darse casos de irresponsabilidad y de inestabilidad y resultaría contrario a la buena práctica ya establecida;

d)

se opone a que la Comisión disponga de un voto adicional en ambos Consejos para evitar que ejerza una influencia indeseable en la labor que efectúan agencias independientes como el EUMC;

e)

recomienda que se amplíe el mandato del Consejo Ejecutivo para reforzar el control de la gestión de determinados aspectos, de manera que aumente tanto la eficacia como la eficiencia del proceso decisorio en función de las exigencias operativas y estratégicas;

f)

recomienda que el Comité de las Regiones esté representado en el Consejo de Administración para que se refleje la función esencial que realizan los entes locales y regionales en el ámbito de actuación del EUMC;

4)

recomienda que se esclarezca la índole del «compromiso» adoptado por los Estados miembros en relación con RAXEN (con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3), sin perjuicio de la independencia de que goza el Observatorio en virtud del Reglamento original;

5)

reconoce la existencia de un vínculo esencial entre la recopilación de datos y el análisis de la información recabada, razón por la cual recomienda que se refuerce la aportación del EUMC en favor tanto del establecimiento de políticas como de la adquisición de capacidades al respecto. Por tanto, la recopilación de datos es un requisito necesario pero no suficiente para que el Observatorio cumpla el mandato otorgado por el Reglamento;

6)

considera que la actividad de sensibilización forma parte de su mandato y recomienda que ello se refleje en el Reglamento;

7)

recomienda que el EUMC se prepare adecuadamente para afrontar los retos y las oportunidades que suscitan los países candidatos en el contexto de la Europa ampliada y que colabore con la Comisión en realizar el seguimiento de los criterios de Copenhague, incluido el del anti-racismo;

8)

acoge favorablemente la propuesta de autorizar al Consejo de Administración del EUMC para que invite a expertos independientes de los países candidatos a participar en sus reuniones con el fin de facilitar la futura ampliación.

Bruselas, 12 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/52


Resolución del Comité de las Regiones sobre «Los resultados de la Conferencia Intergubernamental»

(2004/C 109/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de 18 de julio de 2003, elaborado por la Convención Europea;

VISTAS las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 2003;

VISTAS las propuestas de la Presidencia presentadas a la Conferencia Intergubernamental en el Consejo Europeo de los días 12 y 13 de diciembre de 2003 (CIG 60/03, CIG 60/03 add.1, CIG 60/03 add. 2);

VISTA la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea;

VISTAS las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2003, sobre los resultados de la Conferencia Intergubernamental (P5-TA-PROV (2003) 593) y, de 29 de enero de 2004, sobre el programa de la Presidencia irlandesa del Consejo y la Constitución europea (P5-TA-PROV(2004) 52);

VISTO su Dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre las propuestas para la Conferencia Intergubernamental (CDR 169/2003 fin (1));

VISTA la decisión de su Mesa, de 18 de noviembre de 2003, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de elaborar una Resolución sobre este asunto;

en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero (sesión del 12 de febrero de 2004) ha aprobado la presente Resolución.

El Comité de las Regiones

1.

LAMENTA el fracaso de la CIG en el Consejo Europeo celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 2003 y APOYA los esfuerzos de la Presidencia irlandesa dirigidos a reiniciar la negociación intergubernamental a fin de dotar a los ciudadanos europeos de una Constitución lo antes posible y, preferiblemente, antes de las elecciones europeas;

2.

SOLICITA que las conversaciones se celebren en público, con vistas a aumentar la transparencia y la responsabilidad;

3.

HACE HINCAPIÉ en los avances históricos logrados por la Convención Europea y ratificados por una gran legitimidad democrática fundada en los ciudadanos europeos;

4.

CONSIDERA el proyecto presentado por la Convención Europea a los Jefes de Estado y de Gobierno, al cual se adhiere, como el fundamento para el futuro Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa y ESTIMA que, en consecuencia, constituye la base del acuerdo final de la CIG;

5.

HACE UN LLAMAMIENTO a la responsabilidad de los Gobiernos de los Estados miembros y les INVITA a que hagan prevalecer el interés comunitario por encima de los intereses nacionales a fin de preservar el futuro de la integración europea y, sobre todo, su política de cohesión;

6.

DESTACA a este respecto en qué medida la inclusión de la cohesión territorial entre los objetivos de la Unión constituye uno de los logros fundamentales del proyecto de Constitución elaborado por la Convención;

7.

EXHORTA a la CIG a que confirme el reconocimiento en la Constitución del papel que desempeñan los entes locales y regionales en el proceso de construcción europea y el nuevo papel asignado al CDR en la supervisión del principio de subsidiariedad ratificado por la Convención;

8.

REITERA sus recomendaciones con vistas a corregir algunas incoherencias entre las distintas partes del Tratado sin, para ello, alterar el equilibrio institucional, al objeto de, por una parte, aclarar su estatuto institucional, afirmar sus ámbitos de consulta obligatoria en la estructura constitucional y fortalecer su función consultiva, y, por otra parte, consolidar la cohesión económica, social y territorial, en especial mediante la creación de un fundamento jurídico explícito para la cooperación interregional y transfronteriza;

9.

HACE UN LLAMAMIENTO a los Gobiernos de los Estados miembros para que concluyan el proceso de reforma de la Unión iniciado en el Consejo Europeo de Laeken;

10.

PIDE a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y a los miembros de la Convención.

Bruselas, 12 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 1.


30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/53


Resolución del Comité de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea y las prioridades del Comité de las Regiones para 2004

(2004/C 109/11)

El Comité de las Regiones

VISTO el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2004 (COM(2003) 645 final);

VISTA la Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo y el programa de trabajo de la Comisión para 2004, aprobado en la sesión plenaria de 17 de diciembre de 2003 (P5_TA PROV(2003)0585);

VISTO el Protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones (DI CDR 81/2001 rev. 2),

ha aprobado la presente Resolución en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero (sesión del 12 de febrero).

El Comité de las Regiones

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente el enfoque estratégico del programa de trabajo anual de la Comisión Europea para 2004;

2.

considera que las prioridades del Comité de las Regiones se encuentran reflejadas en las de la Comisión. Las prioridades del CDR serán: contribuir a definir el futuro de la política de cohesión, aplicar la agenda de Lisboa, completar la ampliación, preparar una nueva política de vecindad y fortalecer la dimensión local y regional del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;

3.

reitera su deseo de participar en el diálogo interinstitucional sobre la estrategia política anual y el programa de trabajo, y celebra a este respecto que la Comunicación de la Comisión sobre el «Diálogo con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión Europea» (1) prevea que «el diálogo sistemático propuesto se establecerá a partir de la presentación del programa de trabajo anual de la Comisión (...)»;

4.

se compromete, en particular de cara a las elecciones europeas de junio de 2004, a defender los logros de los trabajos de la Convención Europea de conformidad con su Resolución sobre los resultados de la Conferencia Intergubernamental sometida a votación el 12 de febrero de 2004;

5.

considera indispensable que se profundice en el acuerdo con la Comisión Europea sobre las modalidades prácticas de evaluación del respeto de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y proximidad, así como de las repercusiones territoriales de la legislación comunitaria, y recuerda que en su Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión para 2003, el CDR había pedido «a la Comisión que a partir de ahora ponga en práctica la recomendación formulada por el Grupo de trabajo de la Convención sobre el principio de subsidiariedad de que cualquier propuesta legislativa debería conllevar una “ficha de subsidiariedad” que contenga elementos circunstanciados que permitan apreciar el respeto del principio de subsidiariedad»;

6.

considera necesario proseguir los experimentos iniciados por la Comisión Europea con vistas a promover los contratos tripartitos a fin de incrementar la coherencia territorial, y pide que la Comisión informe sobre el resultado de dichas experiencias;

7.

invita a la Comisión Europea a evaluar de forma conjunta los resultados de la aplicación del Protocolo de cooperación con vistas a una revisión antes de finales del año en curso y a la luz de la nueva cultura de consulta y cooperación y de las nuevas tareas encomendadas al Comité;

8.

celebra que el Consejo haya adoptado un programa estratégico plurianual 2004-2006 (2), que constituye un marco de referencia útil para las programaciones estratégicas de las demás instituciones europeas.

Futuro de la política de cohesión

9.

se compromete a participar plenamente en la elaboración de una nueva política de cohesión a través de su experiencia y el conocimiento profundo de los distintos niveles locales y regionales de sus miembros. Las regiones no son únicamente el nivel más adecuado para adoptar las decisiones en materia de políticas de cohesión, sino también el más eficiente para garantizar que se llevan a cabo;

10.

acoge con satisfacción las iniciativas relativas al Año europeo de la educación por el deporte y, dado que los entes locales y regionales participan actualmente en la organización de acontecimientos deportivos, pide una mayor participación en los que organice la Comisión en el marco de la iniciativa EYES 2004;

11.

apoya encarecidamente una política regional europea auténtica que promueva la competitividad para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa y se manifestará en contra de cualquier idea que defienda la renacionalización o que pretenda sustituir dicha política regional por una mera ayuda regional a los Estados miembros más pobres;

12.

considera que el objetivo de destinar el 0,45 % del PIB de la UE a la política regional constituye el umbral necesario para garantizar a la Unión una política regional realista y rechaza que la política regional pueda ser la variable de ajuste de las solicitudes de reducción del presupuesto de la Unión Europea por parte de determinados Gobiernos de Estados miembros contribuyentes netos;

13.

rechaza cualquier deseo de condicionar un acuerdo sobre las futuras perspectivas financieras y el montante destinado a la política de cohesión a la convergencia de las posiciones de los contribuyentes netos en la Conferencia Intergubernamental;

14.

hace hincapié en que la cooperación regional constituye un factor de integración y un verdadero valor añadido comunitario para la política regional, la cual debe constituir un pilar fundamental de los próximos Fondos Estructurales;

15.

reitera la necesidad de una mayor simplificación, eficacia y descentralización de los Fondos Estructurales, como pone de manifiesto en el Informe prospectivo del CDR y como se pidió en las largas consultas llevadas a cabo en este contexto;

16.

reitera su petición en favor de una aplicación operativa de una política comunitaria de desarrollo rural basada en un enfoque integrado en un mismo marco jurídico e instrumental de conformidad con las declaraciones de Cork (1996) y Salzburgo (2003); pide que se abandone la actual concepción del desarrollo rural como una mera extensión de las actividades agrícolas y exige una política en la que se integre la pluriactividad de los agricultores, el turismo, el apoyo a las actividades artesanales, el acceso a la sociedad de la información, los servicios a la población y a las empresas y la política del hábitat;

Hacia la puesta en práctica de los objetivos de la Estrategia de Lisboa

17.

pide una puesta en práctica más intensa y descentralizada de la Estrategia de Lisboa con los medios presupuestarios adecuados;

18.

acoge favorablemente la enorme importancia que la Comunicación de la Comisión ha concedido a la Agenda de Lisboa para el Consejo Europeo de primavera e invita al Consejo Europeo de primavera a que adopte las medidas necesarias para acometer las reformas que se imponen para incentivar la competitividad, la innovación, el crecimiento sostenible y la estabilidad; considera que los entes territoriales deberían ser considerados como interlocutores en la aplicación de la Estrategia de Lisboa y destaca su contribución a la realización de estos objetivos y la reducción de sus disparidades regionales;

19.

considera, no obstante, que las reformas estructurales necesarias para la realización de los objetivos de Lisboa no deben hacerse en detrimento de la cohesión social y, por consiguiente, deben ir acompañadas de importantes inversiones económicas, sociales y educativas; en este contexto, el Comité de las Regiones subraya la necesidad de completar el «Pacto de Estabilidad y Crecimiento» con criterios más precisos que tengan en cuenta las inversiones de los entes públicos y, en particular, las destinadas a gastos de infraestructuras y ayudas a la inserción profesional y social;

20.

pide que las cuestiones medioambientales ocupen un lugar más destacado en todas las áreas políticas de conformidad con la Estrategia de Gotemburgo, teniendo en cuenta la eficacia económica;

21.

acoge favorablemente la prioridad concedida a la promoción de la inversión en redes y conocimiento; en concreto celebra el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación y la puesta en práctica del plan de acción destinado a incrementar las inversiones en investigación y desarrollo en línea con el objetivo del 3 % del PIB y atraer recursos humanos adecuados hacia la investigación;

22.

solicita que se refuerce la función atribuida a la educación, la formación y la inversión en recursos humanos a la hora de promover el crecimiento de Europa y conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

23.

espera con impaciencia el curso que la Comisión estime oportuno dar a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto «Altmark Trans» relativo a la financiación de las obligaciones de servicio público, así como al Libro Verde sobre los servicios de interés general en el que la Comisión sólo ha formulado pocas propuestas de acción legislativa o reglamentaria;

24.

hace hincapié en la función esencial de una revisión y adaptación de la iniciativa  eEurope 2005 en la Europa ampliada, en concreto el desarrollo y empleo de una insfraestructura europea de banda ancha segura, y confía en que se lleve a cabo una revisión del Plan de Acción eEurope 2005;

25.

pide a la Comisión que vele por que el proceso de concentración creciente en el sector de los medios de comunicación no conduzca a una situación de oligopolio que amenace el pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de elección de los consumidores;

La ampliación de la Unión Europea

26.

manifiesta su preocupación por la escasa participación concedida por parte de la Comisión y las autoridades nacionales a los entes territoriales por lo que respecta a la preparación de la ampliación y solicita que se reconozca el papel esencial que la política de cohesión debe desempeñar en la integración de los nuevos Estados miembros;

27.

muestra su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya incluido como una de sus prioridades principales para los países adherentes un mayor desarrollo de su capacidad administrativa; recuerda que especialmente los entes territoriales de los países adherentes todavía necesitan más apoyo; insta a la Comisión a que introduzca con carácter de urgencia medidas innovadoras para fortalecer la capacidad administrativa y de puesta en práctica de los entes territoriales de los Estados adherentes;

28.

recomienda encarecidamente una mayor participación de los entes territoriales en las actuales y futuras negociaciones para la adhesión; recuerda que los problemas con que actualmente se enfrentan los primeros diez países adherentes también son consecuencia de la falta de capacidad administrativa y de aplicación que podría haberse evitado si se hubiera prestado más atención a las necesidades de los entes territoriales durante el proceso de ampliación;

29.

subraya la importancia de fomentar la diversidad cultural en una Europa ampliada y espera dar curso a sus prioridades para respetar y fomentar la diversidad lingüística y cultural como una fuente de riqueza que cabe preservar;

Política de vecindad

30.

se adhiere sin reservas a la política de vecindad de la Comisión y al elemento de estabilidad en el que se basa; vuelve a lamentar que el programa de trabajo de la Comisión todavía no prevea una consulta al Comité de las Regiones en la mayoría de las cuestiones relativas a la vecindad y la ampliación;

31.

considera que el desarrollo de las Redes Transeuropeas representa también un logro indispensable para el fortalecimiento de la estabilidad en las fronteras de la UE;

32.

recuerda que para que la política de una Europa ampliada sea fructífera, se hace imprescindible establecer dos líneas de intervención diferenciadas: una para la región mediterránea y otra para Rusia y los NEI;

33.

recomienda a la Comisión que tenga en cuenta toda la experiencia de los nuevos miembros del Comité de las Regiones procedentes de los países adherentes con sus vecinos del Este y del Mediterráneo, y que los entes territoriales de la Europa de 25 miembros participen en la definición de la nueva política de «círculo de amigos»; con respecto a este asunto, el CDR prestará especial atención a la dimensión oriental de la política de la Europa ampliada mediante la organización de un seminario a este respecto en Kaliningrado durante el segundo semestre de 2004;

34.

solicita, de conformidad con su Resolución de 28 de noviembre de 2003, una participación más intensa de los entes locales y regionales en la Asociación Euromediterránea, lo que implica la creación de un órgano en el marco de las instituciones euromediterráneas que represente a los entes locales y regionales y que la cooperación euromediterránea descentralizada se convierta en uno de los pilares del proceso de Barcelona y cuente con directrices relativas a un programa interregional y transnacional de cooperación dirigido a los entes territoriales de la región mediterránea; a este respecto, sería conveniente concentrarse en los programas  de formación específicos dirigidos a desarrollar la capacidad administrativa;

35.

pide que se respete la agenda de Salónica y que se incorporen los entes territoriales de los Balcanes occidentales a todos los programas y redes de la UE que fomenten su integración en todos los ámbitos, ya sean económicos, sociales o culturales de Europa;

Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

36.

hace hincapié en la dimensión local y regional inherente a la realización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia; pide, por una parte, que se tenga en cuenta en la definición de las orientaciones derivadas del programa de Tampere, cuya realización el CDR desea que se lleve a cabo en los plazos establecidos por el Consejo Europeo de Salónica y, por otra, que sea consultado con este fin;

37.

muestra su satisfacción por la creciente consulta al CDR en materia de políticas de asilo y de inmigración; no obstante, lamenta que la Comisión rehusara consultar al CDR sobre determinados documentos en este ámbito con respecto a los cuales el CDR había solicitado específicamente ser consultado;

38.

subraya que la integración de los inmigrantes y la cohesión social son cuestiones de gran actualidad en la mayoría de los países de la UE, y considera que la integración debería ser una cuestión clave en todas las áreas políticas pertinentes de la UE, especialmente en la política común de inmigración y asilo;

39.

recomienda recurrir, asimismo, a los Fondos Estructurales para apoyar y desarrollar instrumentos para la realización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en las zonas regionales y locales sensibles;

40.

pide a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo, a las Presidencias irlandesa y neerlandesa y a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos.

Bruselas, 12 de febrero de 2004

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  [COM(2003) 811 final].

(2)  (Doc. 15709/03 de 5.12.2003).