ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 87E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
7 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

 

Lunes, 17 de noviembre de 2003

2004/C 087E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Comunicaciones de la Presidencia

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presentación de documentos

Composición del Parlamento

Verificación de credenciales

Peticiones

Transferencias de créditos

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Año europeo de las personas con discapacidad (2003) (declaración seguida de debate)

Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) * (debate)

Invertir en investigación (debate)

Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I — Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I — Medidas reguladoras de las telecomunicaciones (debate)

Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales * (debate)

Composición del Parlamento

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

17

 

Martes, 18 de noviembre de 2003

2004/C 087E/2

ACTA

19

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Comunicación de la Presidencia

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Programa legislativo y de trabajo para el año 2004 — Eurostat (declaración seguida de debate)

TURNO DE VOTACIONES

OCM en el sector del lúpulo * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Cruce de las fronteras exteriores * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Monedas falsificadas de euro * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I (votación)

Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I (votación)

Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales * (votación)

Invertir en investigación (votación)

Medidas reguladoras de las telecomunicaciones (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I (debate)

Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Cribado del cáncer * (debate)

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I (debate)

Traslados de residuos ***I (debate)

Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (debate)

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III (debate)

Especies ovina y caprina (identificación y registro) * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

30

ANEXO I

32

ANEXO II

36

TEXTOS APROBADOS

40

P5_TA(2003)0487OCM en el sector del lúpulo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS))

40

P5_TA(2003)0488Convención Internacional de Protección Fitosanitaria *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (COM(2003) 470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS))

40

P5_TA(2003)0489Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (COM(2003) 18 — C5-0019/2003 — 2003/0005(CNS))

41

P5_TA(2003)0490Cruce de las fronteras exteriores *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/2003 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS))

42

P5_TA(2003)0491Monedas falsificadas de euro *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (13203/2003 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS))

44

P5_TA(2003)0492Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS))

45

P5_TA(2003)0493Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95/CE del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD))

45

P5_TA(2003)0494Servicios paneuropeos de administración electrónica ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD))

46

P5_TC1-COD(2003)0147Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 18 de noviembre de 2003con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDAbc)

46

ANEXO IPROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

56

ANEXO IIMEDIDAS HORIZONTALES

58

P5_TA(2003)0495Invertir en investigaciónResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada Invertir en investigación: un plan de acción para Europa (COM(2003) 226 — 2003/2148(INI))

60

P5_TA(2003)0496Medidas reguladoras de las telecomunicacionesResolución del Parlamento Europeo sobre el Octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI))

65

 

Miércoles, 19 de noviembre de 2003

2004/C 087E/3

ACTA

70

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Transferencias de créditos

Informe sobre los progresos realizados en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental, incluido el capítulo presupuestario (declaraciones seguidas de un debate)

Euromed (declaraciones seguidas de un debate)

TURNO DE VOTACIONES

Derechos de la mujer (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III (votación)

Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I (votación)

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I (votación)

Seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos ***I (votación final)

Cribado del cáncer * (votación)

Especies ovina y caprina (identificación y registro) * (votación)

Bienvenida

Abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos * (votación final)

Traslados de residuos ***I (votación)

Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) * (votación)

Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (votación)

Directiva marco relativa a los residuos (informe de seguimiento) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Resultado de la Cumbre UE/Rusia (declaraciones seguidas de un debate)

Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur (debate)

Dimensión septentrional (declaraciones seguidas de un debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Composición de la Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social

Equipos de defensa (debate)

Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del Sudeste (debate)

Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (debate)

SIS II (debate)

Cumbre UE/Canadá (Ottawa, 17 de diciembre de 2003) (declaración seguida de debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

85

ANNEXE I

87

ANEXO I

89

ANEXO III

102

TEXTOS APROBADOS

145

P5_TA(2003)0497Derechos de la mujerResolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos de la mujer y las relaciones internacionales de la Unión Europea (2002/2286(INI))

145

P5_TA(2003)0498Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/EC relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD))

149

P5_TA(2003)0499Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD))

150

P5_TC1-COD(2003)0089Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no.../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

150

ANEXO IENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

160

ANEXO IICÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

169

ANEXO III

194

P5_TA(2003)0500Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (COM(2003) 63 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD))

246

P5_TC1-COD(2003)0032Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

246

P5_TA(2003)0501Seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0448/2002 — 2002/0219(COD))

263

P5_TA(2003)0502Cribado del cáncer *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de recomendación del Consejo relativa al cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS))

263

P5_TA(2003)0503Especies ovina y caprina (identificación y registro) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS))

269

P5_TA(2003)0504Abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0489/2002 — 2002/0221(CNS))

280

P5_TA(2003)0505Traslados de residuos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD))

281

P5_TC1-COD(2003)0139Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos

281

ANEXO 1A

325

ANEXO 1B

328

ANEXO IIINFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN

331

ANEXO IIILISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL REQUISITO DE IR ACOMPAÑADOS DE DETERMINADA INFORMACIÓN (LISTA VERDE DE RESIDUOS)

332

ANEXO IVLISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIóN POR ESCRITO (LISTA ÁMBAR DE RESIDUOS)

334

ANEXO IV ARESIDUOS INCLUIDOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN ESCRITA (APARTADO 3 DEL ARTíCULO 3).

336

ANEXO VRESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36

336

ANEXO VIINFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 17 (RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III)

384

ANEXO VIIPRODUCTOS QUÍMICOS MENCIONADOS EN LOS ANEXOS A, B Y C DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO

385

ANEXO VIIIDIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL (ARTÍCULO 41)

385

ANEXO IXCUESTIONARIO ADICIONAL PARA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53

386

P5_TA(2003)0506Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS))

390

P5_TA(2003)0507Hacia una estrategia temática para la protección del sueloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión: Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS))

395

P5_TA(2003)0508Directiva marco relativa a los residuos (informe de seguimiento)Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos) (COM(2003) 250 — 2003/2124(INI))

400

 

Jueves, 20 de noviembre de 2003

2004/C 087E/4

ACTA

405

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas * — Promoción de la ciudadanía europea activa * — Igualdad entre hombres y mujeres ***I (debate)

Comunicación de la Presidencia

Bienvenida

TURNO DE VOTACIONES

Refuerzo de la seguridad marítima (nombramiento de los miembros de una comisión temporal) (votación)

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social sobre la dimensión social de la cultura (artículo 52 del Reglamento)

SIS II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III (votación)

Igualdad entre hombres y mujeres ***I (votación)

Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina * (votación)

Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas * (votación)

Promoción de la ciudadanía europea activa * (votación)

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes * (votación)

Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes * (votación)

Disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (votación)

Euromed (votación)

Resultado de la Cumbre UE/Rusia (votación)

Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur (votación)

Dimensión septentrional (votación)

Equipos de defensa (votación)

Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del Sudeste (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Redes y Puntos de información europeos (pregunta oral con debate)

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

Sri Lanka (debate)

Aceh (debate)

Viet Nam: Libertad religiosa (debate)

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

Orden del día

TURNO DE VOTACIONES

Sri Lanka (votación)

Aceh (votación)

Viet Nam: Libertad religiosa (votación)

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Presentación de documentos

Verificación de credenciales

Composición de las comisiones y delegaciones

Autorización para elaborar un informe de iniciativa — Cooperación entre comisiones parlamentarias

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

421

ANEXO I

423

ANEXO II

436

TEXTOS APROBADOS

466

P5_TA(2003)0509SIS IIRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 2003/2180(INI)

466

P5_TA(2003)0510Acceso al mercado de los servicios portuarios ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD))

471

P5_TA(2003)0511Igualdad entre hombres y mujeres ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD))

471

P5_TC1-COD(2003)0109Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres

472

ANEXO

476

P5_TA(2003)0512Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS))

478

P5_TA(2003)0513Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS))

480

P5_TA(2003)0514Promoción de la ciudadanía europea activa *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS))

484

P5_TA(2003)0515Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 331 — C5-0315/2003 — 2003/0118(CNS))

495

P5_TA(2003)0516Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 332 — C5-0318/2003 — 2003/0117(CNS))

497

P5_TA(2003)0517Disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para EuropaResolución del Parlamento Europeo sobre las disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa

498

P5_TA(2003)0518EuromedResolución del Parlamento Europeo sobre Euromed

500

P5_TA(2003)0519Cumbre UE/RusiaResolución del Parlamento Europeo sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma

503

P5_TA(2003)0520Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del SurResolución del Parlamento Europeo sobre Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (COM(2003) 104 — 2003/2018(INI))

506

P5_TA(2003)0521Dimensión SeptentrionalResolución del Parlamento Europeo sobre la Dimensión Septentrional

515

P5_TA(2003)0522Equipos de defensaResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa (COM(2003) 113 — 2003/2096(INI))

518

P5_TA(2003)0523Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del SudesteResolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste — Segundo informe anual (COM(2003) 139 — 2003/2094(INI))

521

P5_TA(2003)0524Sri LankaResolución del Parlamento Europeo sobre Sri Lanka

527

P5_TA(2003)0525AcehResolución del Parlamento Europeo sobre Aceh

528

P5_TA(2003)0526Viet Nam: Libertad religiosaResolución del Parlamento Europeo sobre Viet Nam

531

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

Lunes, 17 de noviembre de 2003

7.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/1


ACTA

(2004/C 87 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.00 horas.

2.   Comunicaciones de la Presidencia

El Presidente rinde homenaje, en nombre del Parlamento, a las víctimas del accidente ocurrido el pasado sábado 15 de noviembre en los astilleros de Saint-Nazaire, así como a las víctimas de los dos atentados perpetrados ese mismo día contra dos sinagogas en Estambul. Expresa su simpatía y su pésame a los familiares de las víctimas y al Gobierno turco.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

El Presidente comunica que el Presidente abrirá la sesión de mañana con un homenaje a las víctimas italianas del atentado de Nasiriya.

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Giorgio Lisi ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 5 de noviembre de 2003, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 93/6/CEE y 94/19/CE y las Directivas 2000/12/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (COM(2003) 659 — C5-0520/2003 — 2003/0263(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: AFCO

fundamento jurídico:

artículo 47, apartado 2 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 29/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte A — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0522/2003 — 2003/2185(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 34/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 256 — C5-0523/2003 — 2003/2198(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 36/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 257 — C5-0524/2003 — 2003/2199(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la adaptación del Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y las modificaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, por motivo de la reforma de la política agrícola común (COM(2003) 643 — C5-0525/2003 — 2003/0253(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

artículo 2, Artículo 23

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2003) 625 — C5-0526/2003 — 2003/0249(CNS))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: LIBE, JURI

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE, artículo 300, apartado 2 pár. 1, apartado 3 pár. 1 TCE

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (COM(2003) 667 — C5-0527/2003 — 2003/0260(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (COM(2003) 699 — C5-0528/2003 — 2002/0303(COD))

remitido

fondo: CULT

 

opinión: BUDG, ITRE, FEMM

fundamento jurídico:

artículo 149, apartado 4 TCE, artículo 150, apartado 4 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (COM(2003) 694 — C5-0529/2003 — 2002/0165(COD))

remitido

fondo: CULT

 

opinión: AFET, BUDG, EMPL, FEMM

fundamento jurídico:

Artículo 149 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (COM(2003) 674 — C5-0537/2003 — 2002/0014(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: BUDG, LIBE, JURI, ENVI

fundamento jurídico:

artículo 80, apartado 2 TCE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2003) 671 — C5-0538/2003 — 2003/0262(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: JURI, ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 95 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 35/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 286 — C5-0539/2003 — 2003/2206(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 40/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 282 — C5-0540/2003 — 2003/2208(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 41/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 285 — C5-0541/2003 — 2003/2209(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 37/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 284 — C5-0542/2003 — 2003/2207(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 28/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0543/2003 — C5-0543/2003 — 2003/2186(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del Reglamento (CE) no 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se modifica el citado Reglamento (COM(2003) 634 — C5-0544/2003 — 2003/0259(ACC))

remitido

fondo: DEVE

 

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 133 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

* Informe sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/03 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Deprez (A5-0366/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Lucha contra la corrupción: instrumentos y recomendaciones» (COM(2003) 317 — C5-0374/2003 — 2003/2154(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Rutelli (A5-0367/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Rühle (A5-0368/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Liese (A5-0369/2003).

Segundo Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la defensa europea — cuestiones industriales y de mercado hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 113 — C5-0212/2003 — 2003/2096(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Queiró (A5-0370/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 331 — C5-0315/2003 — 2003/0118(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sra. Frahm (A5-0371/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistente (COM(2003) 332 — C5-0318/2003 — 2003/0117(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sra. Frahm (A5-0372/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (COM(2003) 227 — C5-0244/2003 — 2003/0088(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Di Lello Finuoli (A5-0373/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento(CE) no 2236/95/CE del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sra. Read (A5-0374/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sra. Read (A5-0375/2003).

Informe sobre el Octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — C5-0208/2003 — 2003/2090(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Clegg (A5-0376/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (13203/2/03 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Schmid (A5-0377/2003).

Informe sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104 — C5-0110/2003 — 2003/2018(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sra. Napoletano (A5-0378/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (Procedimineto simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamemnto) (COM(2003) 470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Daul (A5-0379/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2003) 562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Daul (A5-0380/2003).

* Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Mussa (A5-0381/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Medina Ortega (A5-0382/2003).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE con vistas a establecer un régimen fiscal especial para el gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales y aproximar los impuesto especiales de la gasolina y del gasóleo (COM(2002) 410 — C5-0409/2002 — 2002/0191(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sra. Kauppi (A5-0383/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Sacrédeus (A5-0384/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sra. Miguélez Ramos (A5-0385/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Adam (A5-0386/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 092 — C5-0076/2003 — 2003/0037(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Pex (A5-0388/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — C5-0381/2003 — 2003/2148(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Linkohr (A5-0389/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Swoboda (A5-0390/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transferencia de los residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Blokland (A5-0391/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2003) 014 — C5-0021/2003 — 2003/0002(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sra. Auroi (A5-0392/2003).

Informe relativo al informe de la Comisión sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — 2002/2237(INI)) — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Sr. Bösch (A5-0393/2003).

Informe relativo al informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos) (COM(2003) 250 — C5-0409/2003 — 2003/2124(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Blokland (A5-0394/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1734/94, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2003) 523 — C5-0403/2003 — 2003/0204(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Berenguer Fuster (A5-0395/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis) (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD)) — (Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Sra. Kratsa (A5-0396/2003).

Informe sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste — Segundo informe anual (COM(2003) 139 — C5-0211/2003 — 2003/2094(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. J.J. Lagendijk (A5-0397/2003).

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) — 2003/2180(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Coelho (A5-0398/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, en lo que se refiere a la armonización de los derechos y la simplificación de los procedimientos (COM(2003) 378 — C5-0290/2003 — 2003/0138(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Sra. Jensen (A5-0399/2003).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (COM(2002) 319 — C5-0416/2003 — 2002/0128(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Liese (A5-0387/2003).

3)

por los diputados:

3.1)

pregunta oral (artículo 42 del Reglamento):

de María Avilés Perea, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión, sobre Eurostat (B5-0415/2003).

3.2)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 43 del Reglamento):

Purvis John, Flemming Marialiese, Hedkvist Petersen Ewa, Corbett Richard, Nogueira Román Camilo, Moraes Claude, Cushnahan John Walls, Sandbæk Ulla Margrethe, Morgantini Luisa, Poos Jacques F., Dhaene Jan, Boogerd-Quaak Johanna L.A., Pronk Bartho, McKenna Patricia, Kinnock Glenys, Posselt Bernd, Zacharakis Christos, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Scallon Dana Rosemary, Crowley Brian, Fitzsimons James (Jim), Harbour Malcolm, Hume John, Schroedter Elisabeth, Newton Dunn Bill, Alavanos Alexandros, Ortuondo Larrea Josu, Doyle Avril, Evans Jillian, Karamanou Anna, Sacrédeus Lennart, Folias Christos, Sornosa Martínez María, Jackson Caroline F., Karas Othmar, Medina Ortega Manuel, Gahrton Per, Lage Carlos, Hatzidakis Konstantinos, Ford Glyn, Izquierdo Rojo María, Sjöstedt Jonas, Thors Astrid, Hyland Liam, Ó Neachtain Seán, Dührkop Dührkop Bárbara, Paasilinna Reino, Laguiller Arlette, Trakatellis Antonios, Frahm Pernille, Andrews Niall, Casaca Paulo, Souladakis Ioannis, Patakis Ioannis, Korakas Efstratios, Zorba Myrsini, Rübig Paul, Riis-Jørgensen Karin, Alavanos Alexandros, Turco Maurizio, Martínez Martínez Miguel Angel, Ludford Sarah, Nogueira Román Camilo, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Ortuondo Larrea Josu, Wyn Eurig, McKenna Patricia, McAvan Linda, Sacrédeus Lennart, Medina Ortega Manuel, Posselt Bernd, Mayol i Raynal Miquel, Ford Glyn, Zacharakis Christos, Izquierdo Rojo María, Sjöstedt Jonas, Crowley Brian, Hyland Liam, Ó Neachtain Seán, Fitzsimons James (Jim), Thors Astrid, Marset Campos Pedro, Andrews Niall, Casaca Paulo, Souladakis Ioannis, Schroedter Elisabeth, Patakis Ioannis, Korakas Efstratios, Alyssandrakis Konstantinos, Trakatellis Antonios

3.3)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Franz Turchi, en nombre del Grupo UEN, sobre la reconversión de las armas nucleares en recursos energéticos (B5-0469/2003).

remitida

fondo: ITRE

Roberto Felice Bigliardo, Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci, Antonio Mussa, Mauro Nobilia y Franz Turchi, en nombre del Grupo UENRoberto Felice Bigliardo, Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci, Antonio Mussa, Mauro Nobilia et Franz Turchi, au nom du groupe UEN, sobre la propuesta de creación de una agencia para la gestión de las fronteras (B5-0470/2003).

remitida

fondo: LIBE

Mario Borghezio, sobre la compensación por Alemania a los antiguos militares italianos internados (B5-0478/2003).

remitida

fondo: LIBE

 

opinión: AFET

3.4)

propuestas de recomendación (artículo 49 del Reglamento):

Alexandros Baltas, en nombre del Grupo PSE, sobre la solicitud de adhesión de Croacia a la UE (B5-0476/2003).

remitida

fondo: AFET

3.5)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento):

Caroline Lucas, Ulla Margrethe Sandbæk y Pernille Frahm sobre la exposición a los plaguicidas para los residentes y otras personas en zonas agrícolas — 26/2003

Marco Cappato y Daniel Marc Cohn-Bendit sobre la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) en Túnez — 27/2003;

4)

por la Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación:

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD)).

Ponente: Sr. Jarzembowski (A5-0364/2003)

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD)).

Ponente: Sr. Lisi (A5-0365/2003)

5.   Composición del Parlamento

Emilia Franziska Müller ha sido nombrada miembro del Gobierno de Baviera.

Dado que esta función, de conformidad con el artículo 8 de su Reglamento y el apartado 1 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, es incompatible con la de representante en el Parlamento Europeo, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Acta, constata esta vacante con efecto a partir del 6 de noviembre de 2003.

6.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar los mandatos de Cees Bremmer, João Gouveia y Säid El Khadraoui.

7.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 174 del Reglamento:

27 de octubre de 2003

del Sr. Jose Cannizzo (no 1071/2003);

del Sr. César Solveira Rodríguez (no 1072/2003);

del Sr. Mahrez Chabbi (no 1073/2003);

del Sr. Gilles Daulphin (no 1074/2003);

del Sr. Guy Maestrucci (no 1075/2003);

del Sr. Mensah Adzessi (no 1076/2003);

del Sr. Marco Petraroia (no 1077/2003);

de la Sra. Laura Fornelli (no 1078/2003);

del Sr. Carlo Oldani (Coordinamento Comitati NOtangenziale Parco del Ticino e Parco Agricolo Sud Milano) (no 1079/2003);

del Sindicato Nacional dos Trabalhodores do Sector Ferroviário (no 1080/2003);

de la Sra. Ingetraud Müller (Bürgerinitiative Rettet die Marienfelder Feldmark) (con 3 firmas) (no 1081/2003);

del Sr. Uwe Engel (más de 6 firmas) (no 1082/2003);

del Sr. Rasim Zukic (no 1083/2003);

de los Sres. Herbert y Monika Kollakowski (no 1084/2003);

de la Sra. Nicole Krabbe (no 1085/2003);

de la Sra. Sabine Hancl (no 1086/2003);

del Sr. Fintan McCarthy (Green Party-Comhaontas Glas) (con 2 firmas) (no 1087/2003);

del Sr. William Alexander (no 1088/2003);

del Sr. John Watts (no 1089/2003);

del Sr. Gareth Thomas (no 1090/2003);

del Sr. Angel Ariel Mammana (no 1091/2003);

5 de noviembre de 2003

del Sr. Frieder Weinhold (Christlicher Hilfsverein Wismar e.V.) (más de 89 firmas) (no 1092/2003);

de la Sra. Marion Swatschek (no 1093/2003);

del Sr. Wolfgang Gerber (no 1094/2003);

del Sr. Karl Heinz Duthel (no 1095/2003);

del Sr. Michael Ostafijcuk (no 1096/2003);

del Sr. Paul Midwig (no 1097/2003);

del Sr. Necip Yilmaz (no 1098/2003);

de la Sra. Hilde Ahrens (BIBA 67) (no 1099/2003);

del Sr. Franz Rex (no 1100/2003);

del Sr. Peter Szutrely (Semmelweis Gesellschaft) (con 2 firmas) (no 1101/2003);

de la Sra. Rebecca Rhiannon Byrne (Stainton Grove Action Group) (no 1102/2003);

del Sr. Wolfgang Mundstein (no 1103/2003);

del Sr. Terence Alan Davis (no 1104/2003);

de la Sra. Jayne Fisk (no 1105/2003);

del Sr. Guilherme Rodrigues (no 1106/2003);

del Sr. Maurice Jones (no 1107/2003);

del Sr. Christopher Nelson (no 1108/2003);

del Sr. Stuart John Eels (con 6 firmas) (no 1109/2003);

del Sr. Peter Peereboom (no 1110/2003);

de la Sra. Mahsa Fahimnia (no 1111/2003);

del Sr. Özcan Kaldoyo (ACSA-Assyrian-Chaldean-Syriac-Association) (no 1112/2003);

del Sr. Kyriakou Stathis (no 1113/2003);

del Sr. Spyridou Kavvouras Kollias (no 1114/2003);

del Sr. Carlos Rodríguez Huray (no 1115/2003);

del Sr. Miguel Ángel Díez Blanco (no 1116/2003);

del Sr. Xan Duro Fernández (Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza) (no 1117/2003);

del Sr. Fernando Cantos Vinals (no 1118/2003);

de la Sra. Dolores Campos (Mujeres de Negro de Valencia — Casa de la Dona) (no 1119/2003);

del Sr. Martino Nercellas Méndez (Federación Ecoloxista Galega) (no 1120/2003);

del Sr. Stéphan Bellegy (no 1121/2003);

del Sr. Michele Giordano (no 1122/2003);

del Sr. Vangelis Papachristou (no 1123/2003);

del Sr. Gerard Defort (no 1124/2003);

del Sr. Antoine Penna (no 1125/2003);

del Sr. Michel Marechal (SPESF) (no 1126/2003);

del Sr. Marc Augoy Ard (Collectif d'habitants de la SACVL Plateau Nord) (no 1127/2003);

del Sr. Hubert Devaux (Les Shih du Val D'Eon) (no 1128/2003);

de la Sra. Ulla Britt Perret Lundberg (no 1129/2003);

de la Sra. Yvon Marais (Association de Défense des Riverains de la Zac de Ballan-Miré) (no 1130/2003);

del Sr. Luc Schneekloth (Pro Niños Pobres Colombia) (no 1131/2003);

de la Sra. Elena Magni (no 1132/2003);

del Sr. Paolo Sanviti (Centro Prevenzione Crisi Socioculturali) (no 1133/2003);

de la Sra. Giovanna Della Torre (Perché non possiamo dirci cristiani?) (no 1134/2003);

del Sr. Fabrizio Torsi (no 1135/2003);

del Sr. Antonio Agherbino (no 1136/2003);

del Sr. Luciano Bruno Venusto (no 1137/2003);

del Sr. César Figueiredo (no 1138/2003);

del Sr. Francisco José Veiga Trindade Mendes (no 1139/2003);

14 de noviembre de 2003

de la Sra. Edda Witte (Verein der in der DDR geschiedenen Frauen e.V.) (más de 2355 firmas) (no 1140/2003);

del Sr. Jacob Büns (no 1141/2003);

del Sr. Joachim Adrian von Mitschke-Collande (no 1142/2003);

del Sr. Michael Maurer (no 1143/2003);

del Sr. Peter Alt (no 1144/2003);

de la Sra. Heike Kreutzfeldt (no 1145/2003);

del Sr. Josef Gerats (Interessenverband ehemaliger Teilnehmer am antifaschistischen Widerstand, Verfolgter des Naziregimes und Hinterbliebener (IV VdN) e.V.) (no 1146/2003);

del Sr. Paulo Jacopino (no 1147/2003);

de la Sra. María Burgón (con 248 firmas) (no 1148/2003);

del Sr. Robert William Henry (AMP — Against More Pylons) (con 4 firmas) (no 1149/2003);

del Sr. Gilberto Bini (Ricercatori SPS) (no 1150/2003);

de la Sra. Jane Ridsdill (Residents Association) (no 1151/2003);

del Sr. Matthew Downey (no 1152/2003);

del Sr. Simon Mansell (no 1153/2003);

de la Sra. Doina Haasdijk-Vasile (no 1154/2003);

del Sr. Constant Verbraeken (no 1155/2003);

del Sr. Petros Tatoulis (no 1156/2003);

de la Sra. Carmen Ruigómez Guerra (Asociación Centro-Sur) (no 1157/2003);

del Sr. Daniel Silberman (no 1158/2003);

del Sr. Francisco De Miguel Gimeno (Iniciativa Ciudadana de Solidaridad y Defensa de los Derechos de Palestina) (no 1159/2003);

del Sr. Luis Mayoral Gázquez (no 1160/2003);

del Sr. Bernardo Robles Marín (CARALLUMA — Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Alternativa) (no 1161/2003);

de la Sra. Marine Lamandé (Association de Défense des Actionnaires Salariés et Retraités de la société Air France (ADASRAF)) (no 1162/2003);

del Sr. Joel Philipot (no 1163/2003);

del Sr. Michel Weiss (no 1164/2003);

del Sr. Sebastien Petrucci (no 1165/2003);

de la Sra. Veronique Noni (Syndicat National des Techniciens Supérieurs des Services du Ministère chargé de l'Agriculture) (no 1166/2003);

de la Sra. Marie Boyer (no 1167/2003);

de la Sra. Natualie Luthold (no 1168/2003);

de la Sra. María Rosita Barone (no 1169/2003);

del Sr. Giovanni Panunzio (Telefono Antiplagio) (no 1170/2003);

del Sr. Roberto Marcoccio (no 1171/2003);

del Sr. Arcangelo Mazza (no 1172/2003);

del Sr. Lorenzo Spadon (no 1173/2003);

del Sr. Gianfranco Araldi (no 1174/2003);

del Sr. Giuseppe Fontana (no 1175/2003);

del Sr. Fabio Garuglieri (no 1176/2003);

del Sr. Virgilio Rodrigues Brandao (Civitate-Hospis — Associação Pro Direitos Humanos e Imigração) (no 1177/2003);

8.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 29/2003 (C5-0475/2003 — SEC(2003) 1132).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo A-40 — Gestión de recursos

 

 

— Artículo A-402 — Concursos interinstitucionales

 

 

— Partida A-4021 — Oficina Europea de Selección de Personal (OESP)

CND

-1 000 000 EUR

Capítulo A-45 — Oficinas administrativas

 

 

Artículo A-451 — Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales

CND

-2 000 000 EUR

— Artículo A-452 — Oficina de infraestructura y logística de Bruselas

CND

-5 600 000 EUR

— Artículo A-453 — Oficina de infraestructura y logística de Luxemburgo

CND

-2 300 000 EUR

Capítulo A-60 — Gastos de personal y de funcionamiento de las delegaciones de la Comunidad Europea

 

 

Artículo A-600 — Gastos de personal de las Delegaciones de la Comunidad Europea

 

 

Partida A-6000 — Sueldos, complementos, indemnizaciones y reembolsos de gastos de los funcionarios y agentes temporales

CND

-2 800 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo A-11 — Personal en activo

 

 

Artículo A-110 — Funcionarios y agentes temporales que desempeñan un puesto de plantilla

 

 

— Partida A-1100 — Sueldos base

CND

13 700 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 30/2003 (C5-0509/2003 — SEC(2003) 1198).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

— Partida B7-6600 Actions extérieures de coopération

CC

-6 400 000 EUR

— Partida B7-8000 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

CC

-2 535 050 EUR

Capítulo B7-30 — Cooperación con los países en desarrollo de Asia

 

 

Artículo B7-300A — Cooperación financiera y técnica con los países en desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

CC

-1 000 000 EUR

Capítulo B7-31 — Cooperación con los países en desarrollo de América Latina

 

 

Artículo B7-310A — Cooperación financiera y técnica con los países en desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

CC

-2 500 000 EUR

Capítulo B7-52 — Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central

 

 

Artículo B7-520 — Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central

CP

-12 070 000 EUR

Artículo B7-520A — Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

CC

- 600 000 EUR

Artículo B7-528 — Asistencia macroeconómica a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central

CC

-11 500 000 EUR

Capítulo B7-54 — Cooperación con los países de los Balcanes Occidentales

 

 

Artículo B7-541A — Asistencia a los países de los Balcanes Occidentales — Gastos de gestión administrativa

CC

-1 400 000 EUR

Capítulo B7-62 — Acciones multisectoriales

 

 

Artículo B7-620A — Medio ambiente en los países en desarrollo, bosques tropicales e integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo — Gastos de gestión administrativa

CC

-1 000 000 EUR

Capítulo B7-63 — Servicios e infraestructuras sociales

 

 

— Artículo B7-631 — Infraestructuras y servicios sociales

 

 

Partida B7-6310A — Infraestructuras y servicios sociales — Gastos de gestión administrativa

CC

-1 100 000 EUR

Capítulo B7-80 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

 

 

— Artículo B7-800 — Acuerdos internacionales en materia de pesca

 

 

Partida B7-8000A — Acuerdos internacionales en materia de pesca — Gastos de gestión administrativa

CC

- 500 000 EUR

Partida B7-8001A — Contribuciones a organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

CC

- 264 950 EUR

Partida B7-8002 — Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

CC

- 200 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B7-43 — Otras medidas en favor de los terceros países mediterráneos y de Oriente Medio

 

 

Artículo B7-432 — Otras medidas en favor de los países en desarrollo del Cercano Oriente y de Oriente Medio

CC

29 000 000 EUR

 

CP

12 070 000 EUR

9.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto de orden del día definitivo de las sesiones plenarias de noviembre II y diciembre I 2003 (PE 337.907/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 111 del Reglamento):

Sesiones del 17 al 20 de noviembre de 2003

Lunes

No se han propuesto modificaciones.

Martes

solicitud del Grupo PPE-DE para inscribir su pregunta oral a la Comisión relativa a Eurostat (B5-0415/2003) tras la presentación por la Comisión de su programa legislativo y de trabajo para 2004 (Punto 10 del PDOJ).

Intervienen James E.M. Elles, en nombre del Grupo PPE-DE, quien motiva la solicitud, y Freddy Blak sobre esta intervención.

Por VE (93 a favor, 74 en contra, 23 abstenciones), el Parlamento aprueba la solicitud.

Miércoles

No se han propuesto modificaciones.

Jueves

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (artículo 50):

solicitud del Grupo ELDR para sustituir el punto «Aceh» por un punto sobre «Georgia».

El Parlamento rechaza esta solicitud.

solicitud del Grupo Verts/ALE para sustituir el punto «Vietnam: libertad de religión» por un punto sobre «Georgia».

El Parlamento rechaza esta solicitud.

Sesiones del 3 y 4 de diciembre de 2003

No se han propuesto modificaciones.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

10.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Ioannis Patakis, Proinsias De Rossa, Philip Claeys, Jules Maaten, Toine Manders, Roberta Angelilli, Sarah Ludford, Geoffrey Van Orden, Neil MacCormick, Pedro Marset Campos, Konstantinos Alyssandrakis, Glenys Kinnock, Jean Lambert, Jean-Charles Marchiani, Astrid Thors, Christos Zacharakis, Giorgos Katiforis, Ioannis Souladakis, Roy Perry, Charles Tannock sobre la intervención de Ioannis Patakis, Efstratios Korakas sobre esta intervención, Bartho Pronk sobre la intervención de Konstantinos Alyssandrakis, y Gerard Collins.

11.   Año europeo de las personas con discapacidad (2003) (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Año europeo de las personas con discapacidad (2003)

Anna Diamantopoulou (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Interviene Mario Mantovani, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Marie-Hélène Gillig, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ELDR, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Uma Aaltonen, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bartho Pronk, Barbara Weiler, Efstratios Korakas, Theodorus J.J. Bouwman, Jan Andersson, Ioannis Koukiadis, John Bowis, Claude Moraes, Hans Karlsson, Paulo Casaca y Anna Diamantopoulou.

Se cierra el debate.

12.   Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado: «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Peter Liese (A5-0369/2003)

Interviene Philippe Busquin (miembro de la Comisión).

Peter Liese presenta su informe.

Intervienen Giuseppe Gargani (ponente de opinión de la Comisión JURI), Giuseppe Nisticò, en nombre del Grupo PPE-DE, y David Robert Bowe, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Intervienen Elly Plooij-van Gorsel, en nombre del Grupo ELDR, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Marco Cappato, no inscrito, John Purvis, Eryl Margaret McNally, Astrid Thors, Geneviève Fraisse, Hiltrud Breyer, José Ribeiro e Castro, Marjo Matikainen-Kallström, Carlos Lage, Arlette Laguiller, Luis Berenguer Fuster, Roger Helmer, Marialiese Flemming, Concepció Ferrer, Dana Rosemary Scallon, Francesco Fiori, Peter Liese, Proinsias De Rossa, quien cuestiona las declaraciones realizadas sobre la Constitución irlandesa durante el debate, Eryl Margaret McNally sobre el orden de votación de las enmiendas previsto para la votación del informe el miércoles, Astrid Thors sobre la última intervención del ponente y Philippe Busquin.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

13.   Invertir en investigación (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — C5-0381/2003 — 2003/2148(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Rolf Linkohr (A5-0389/2003)

Rolf Linkohr presenta su informe.

Interviene Philippe Busquin (miembro de la Comisión).

Intervienen Marjo Matikainen-Kallström, en nombre del Grupo PPE-DE, Eryl Margaret McNally, en nombre del Grupo PSE, Elly Plooij-van Gorsel, en nombre del Grupo ELDR, Konstantinos Alyssandrakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Philippe Busquin.

Se cierra el debate.

Votación: martes, a las 12.00 horas.

14.   Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I — Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I — Medidas reguladoras de las telecomunicaciones (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0374/2003)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0375/2003)

Informe sobre el octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Nicholas Clegg (A5-0376/2003)

Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).

Imelda Mary Read presenta sus informes (A5-0374/2003) y (A5-0375/2003).

Nicholas Clegg presenta su informe (A5-0376/2003).

Intervienen Malcolm Harbour (ponente de opinión de la Comisión JURI), Werner Langen, en nombre del Grupo PPE-DE, y Eryl Margaret McNally, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Charlotte CEDERSCHIÖLD

Vicepresidenta

Intervienen Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, en nombre del Grupo ELDR, Philippe A.R. Herzog, en nombre del Grupo GUE/NGL, Danielle Auroi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Franz Turchi, en nombre del Grupo UEN, Paul Rübig, Neena Gill, Ilda Figueiredo, Josu Ortuondo Larrea, Marjo Matikainen-Kallström y Erkki Liikanen.

Se cierra el debate.

Votación: martes, a las 12.00 horas.

15.   Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales * (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE con vistas a establecer un régimen fiscal especial para el gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales y aproximar los impuestos especiales de la gasolina y del gasóleo (COM(2002) 410 — C5-0409/2002 — 2002/0191(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Piia-Noora Kauppi (A5-0383/2003)

Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión).

Piia-Noora Kauppi presenta su informe.

Intervienen Eija-Riitta Anneli Korhola (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Hans Karlsson (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Brigitte Wenzel-Perillo (ponente de opinión de la Comisión RETT), Othmar Karas, en nombre del Grupo PPE-DE, Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Wolfgang Ilgenfritz, no inscrito, Astrid Lulling, Manuel António dos Santos, Frits Bolkestein, Astrid Lulling y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: martes, a las 12.00 horas.

16.   Composición del Parlamento

Las autoridades alemanas competentes han comunicado el nombramiento de Martin Kastler, en sustitución de Emilia Franziska Müller, como diputado al Parlamento, con efecto a partir del 14 de noviembre de 2003.

La Presidenta recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

17.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 337.907/OJMA).

18.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.30 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Giorgos Dimitrakopoulos

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Berenguer Fuster, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Beysen, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Buitenweg, van den Burg, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dell'Alba, Della Vedova, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dhaene, Di Lello Finuoli, Dillen, Doorn, Dover, Doyle, Duff, Duhamel, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Robert J.E. Evans, Färm, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hager, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Hudghton, Hughes, Hyland, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jeggle, Jensen, Jonckheer, Jové Peres, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lehne, Liese, Linkohr, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Morgan, Morgantini, Müller, Mulder, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Parish, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Pesälä, Pex, Piétrasanta, Pirker, Plooij-van Gorsel, Podestà, Pohjamo, Poignant, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Rapkay, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, de Roo, Roth-Behrendt, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Santer, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scarbonchi, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turmes, Uca, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Volcic, Wachtmeister, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Beňová Monika, Bielan Adam, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Holáň Vilém, Ilves Toomas Hendrik, Jaskiernia Jerzy, Kalisz Ryszard, Kāposts Andis, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Konečná Kateřina, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni,Maldeikis Eugenijus, Maštálka Jiří, Őry Csaba, Pasternak Agnieszka, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rouček Libor, Sefzig Luděk, Siekierski Czesław, Smoleń Robert, Smorawiński Jerzy, Szczygło Aleksander, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Varnava George, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Żenkiewicz Marian.


Martes, 18 de noviembre de 2003

7.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/19


ACTA

(2004/C 87 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Comunicación de la Presidencia

El Sr. Presidente manifiesta su firme condena del atentado con bomba cometido el 12 de noviembre de 2003 en Nasiriya, que ocasionó 19 víctimas italianas, 8 iraquíes y numerosos heridos.

Señala que ha expresado, en nombre del Parlamento, su pésame a las familias de las víctimas, al Presidente de la República italiana, Sr. Ciampi, al Presidente del Consejo italiano, Sr. Berlusconi, al Ministro de Defensa, Sr. Martino, a la policía y a las fuerzas armadas, así como al pueblo italiano.

El Parlamento guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas.

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

SRI LANKA

John Walls Cushnahan, Geoffrey Van Orden, Thomas Mann, Philip Charles Bradbourn y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Sri Lanka (B5-0490/2003)

Margrietus J. van den Berg y Maria Carrilho, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Sri Lanka (B5-0492/2003)

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, sobre la amenaza al proceso de paz en Sri Lanka (B5-0495/2003)

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre la situación política en Sri Lanka (B5-0498/2003)

Reinhold Messner y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el proceso de paz en Sri Lanka (B5-0505/2003)

Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Sri Lanka (B5-0510/2003)

II.

ACEH

Margrietus J. van den Berg y Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0491/2003)

Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, sobre la situación en Aceh (B5-0496/2003)

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre Indonesia/Aceh (B5-0497/2003)

John Bowis, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0501/2003)

Matti Wuori, Nelly Maes y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en la provincia indonesia de Aceh (B5-0507/2003)

Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Indonesia/Aceh (B5-0508/2003)

III.

VIET NAM: LIBERTAD RELIGIOSA

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre las libertades religiosas en Viet Nam (B5-0493/2003)

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0494/2003)

Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, sobre la ausencia de libertad religiosa en Viet Nam (B5-0499/2003)

Hartmut Nassauer, Bernd Posselt y Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0502/2003)

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad religiosa en Viet Nam (B5-0503/2003)

Patricia McKenna, Marie Anne Isler Béguin y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la ausencia de libertad religiosa en Viet Nam y la eliminación deliberada de la Iglesia Budista Unificada de Viet Nam (B5-0506/2003)

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los derechos humanos en Viet Nam (B5-0509/2003)

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

4.   Programa legislativo y de trabajo para el año 2004 — Eurostat (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo para el año 2004

Pregunta oral presentada por María Antonia Avilés Perea, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión, sobre Eurostat (B5-0415/2003)

Romano Prodi (Presidente de la Comisión), tras sumarse a la comunicación del Presidente del Parlamento (véase el punto 2), hace la declaración y responde a la pregunta oral.

Interviene Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo).

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Nicholas Clegg, en nombre del Grupo ELDR, Freddy Blak, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, y Françoise Grossetête.

PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

Vicepresidente

Intervienen Johannes (Hannes) Swoboda, Ole B. Sørensen, Theodorus J.J. Bouwman, Roberta Angelilli, Jeffrey William Titford, Francesco Enrico Speroni, James E.M. Elles y Helmut Kuhne.

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

Intervienen Jan Mulder, Nelly Maes, Georges Berthu, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Margrietus J. van den Berg, Giovanni Procacci, María Antonia Avilés Perea, Pervenche Berès, Joseph Daul, Anna Terrón i Cusí, Hartmut Nassauer, Manuel Medina Ortega, Jonathan Evans, Christa Prets, Arie M. Oostlander, Herbert Bösch, Diemut R. Theato, Paulo Casaca, Hubert Pirker, Proinsias De Rossa, Othmar Karas, Konstantinos Hatzidakis, Gabriele Stauner, Christopher Heaton-Harris, Generoso Andria, Juan José Bayona de Perogordo y Romano Prodi.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

Interviene Hans-Gert Poettering sobre la intervención de Romano Prodi, Enrique Barón Crespo, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, estos cinco últimos a raíz de la intervención de Hans-Gert Poettering.

Se cierra el debate.

Votación: punto 17 del Acta de 17.12.2003.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

5.   OCM en el sector del lúpulo * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 0562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0380/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0487)

6.   Convención Internacional de Protección Fitosanitaria * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (COM(2003) 0470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0379/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0488)

7.   Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (COM(2003) 18 — C5-0019/2003 — 2003/0005(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Françoise Grossetête (A5-0363/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0489)

8.   Cruce de las fronteras exteriores * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/2003 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Gérard M.J. Deprez (A5-0366/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

INICIATIVA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0490)

9.   Monedas falsificadas de euro * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al euro: protección contra las monedas falsificadas (13203/2003 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Gerhard Schmid (A5-0377/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0491)

10.   Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 0351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Manuel Medina Ortega (A5-0382/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0492)

11.   Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0374/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0493)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0493)

12.   Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Imelda Mary Read (A5-0375/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0494)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0494)

13.   Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales * (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE con vistas a establecer un régimen fiscal especial para el gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales y aproximar los impuestos especiales de la gasolina y del gasóleo (COM(2002) 410 — C5-0409/2002 — 2002/0191(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Piia-Noora Kauppi (A5-0383/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Rechazado

De conformidad con el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento, la cuestión se devuelve a la comisión competente.

Intervenciones sobre la votación:

Piia-Noora Kauppi, ponente, ha solicitado que, en primer lugar, se someta a votación la propuesta de rechazo de la propuesta de la Comisión, tal como ha sido presentada por la comisión competente en la resolución legislativa. Robert Goebbels ha apoyado esta solicitud. El Presidente ha respondido que no puede proceder de este modo, ya que no se ha presentado ninguna propuesta de rechazo y la votación de las enmiendas es prioritaria. Robert Goebbels ha precisado que la Comisión ECON había votado, por amplia mayoría, a favor del rechazo. La ponente ha propuesto entonces una enmienda oral de rechazo de la propuesta de la Comisión. Al haberse opuesto más de 32 diputados, no se ha tenido en cuenta esta enmienda oral. Johannes (Hans) Blokland ha intervenido seguidamente para preguntar qué había pasado con la enmienda de rechazo aprobada en comisión. El Presidente le ha respondido que no se ha presentado, en cualquier caso, ninguna enmienda de este tipo para el Pleno y que, por lo tanto, está obligado, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (apartado 1 del artículo 130) a someter a votación las enmiendas antes que el texto de la propuesta.

Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) interviene, tras el rechazo de la propuesta de la Comisión, para precisar la posición de ésta.

14.   Invertir en investigación (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — C5-0381/2003 — 2003/2148(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Rolf Linkohr (A5-0389/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0495)

15.   Medidas reguladoras de las telecomunicaciones (votación)

Informe sobre el octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Nicholas Clegg (A5-0376/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0496)

16.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

17.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Daul — A5-0379/2003

votación única

a favor: James (Jim) Fitzsimons, Christian Foldberg Rovsing, Joan Colom i Naval, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten

Informe Linkohr — A5-0389/2003

apartado 28

en contra: Isabelle Caullery, Nicole Thomas-Mauro

Informe Clegg — A5-0376/2003

Resolución (conjunto)

a favor: Robert J.E. Evans, Bernard Poignant

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 12.55 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

18.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Intervienen Ioannis Patakis, quien hace una precisión acerca de su intervención sobre el atentado en el Iraq (punto 10) y Efstratios Korakas, quien puntualiza que su intervención sobre la situación en los Países Bálticos (punto 10) no estaba en absoluto relacionada con la de Charles Tannock.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

19.   Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0385/2003).

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Rosa Miguélez Ramos presenta su informe.

Intervienen Marcelino Oreja Arburúa (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Christos Folias (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernard Poignant, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Josu Ortuondo Larrea, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Efstratios Korakas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konstantinos Hatzidakis, Samuli Pohjamo, Françoise Grossetête, Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya, Sérgio Marques, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Piia-Noora Kauppi y Loyola de Palacio.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

20.   Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD)).

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0364/2003)

Georg Jarzembowski presenta su informe.

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Intervienen Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Wilhelm Ernst Piecyk, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Theodorus J.J. Bouwman, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Koenraad Dillen, no inscrito, Gilles Savary, Dirk Sterckx, Sylviane H. Ainardi, Nelly Maes, Rijk van Dam, Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya, Jan Marinus Wiersma, Samuli Pohjamo, Helmuth Markov, Jan Dhaene, Bent Hindrup Andersen, Brigitte Langenhagen, Juan de Dios Izquierdo Collado, Freddy Blak, Josu Ortuondo Larrea, Peter Pex, Anne E.M. Van Lancker, Ilda Figueiredo, Bart Staes, Marianne L.P. Thyssen, Mark Francis Watts, Arlette Laguiller, Inger Schörling, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Miet Smet y Loyola de Palacio

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

21.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0414/2003).

Primera parte

Pregunta 33 de John Purvis: Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.

Poul Nielson (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de John Purvis.

Pregunta 34 de Marialiese Flemming: Liberalización del abastecimiento de agua.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marialiese Flemming.

Pregunta 35 de Ewa Hedkvist Petersen: Tráfico de seres humanos.

António Vitorino (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ewa Hedkvist Petersen.

Segunda parte

Pregunta 36 de Richard Corbett: Política de competencia en el sector de los diamantes.

Mario Monti (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Corbett.

La pregunta 37 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 38 de Claude Moraes: Reconstrucción del Iraq.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y Camilo Nogueira Román.

Pregunta 39 de John Walls Cushnahan: Aplicación del Acuerdo de asociación UE-Israel.

Pregunta 40 de Ulla Margrethe Sandbæk: Aplicación del Acuerdo de asociación CE-Israel.

Pregunta 41 de Luisa Morgantini: Aplicación del Acuerdo de asociación UE-Israel.

Pregunta 42 de Jacques F. Poos: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 43 de Jan Dhaene: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 44 de Johanna L.A. Boogerd-Quaak: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Pregunta 45 de Bartho Pronk: Aplicación del Acuerdo de Asociación CE-Israel.

Poul Nielson responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de John Walls Cushnahan, Ulla Margrethe Sandbæk, Luisa Morgantini, Jacques F. Poos, Jan Dhaene, Johanna L.A. Boogerd-Quaak y Bartho Pronk.

Pregunta 46 de Patricia McKenna: Cancelación de la deuda de los países de renta baja.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Patricia McKenna.

Pregunta 47 de Glenys Kinnock: Aumento de las capacidades.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Glenys Kinnock.

Interviene Bill Newton Dunn sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Pregunta 48 de Bernd Posselt: Aborto y programas demográficos.

Poul Nielson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Piia-Noora Kauppi y Paul Rübig.

Pregunta 49 de Christos Zacharakis: Vulneraciones del proceso democrático en las elecciones municipales de Albania.

Poul Nielson responde a la pregunta.

Interviene Christos Zacharakis.

Interviene Avril Doyle sobre el desarrollo del turno de preguntas y, en particular, sobre el hecho de que las preguntas que figuran en la tercera parte no reciben respuesta oral. El Presidente le responde que el turno de preguntas se ha desarrollado de conformidad con el Reglamento y la tradición.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Renzo IMBENI

Vicepresidente

22.   Cribado del cáncer * (debate)

Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Antonio Mussa (A5-0381/2003)

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Antonio Mussa presenta su informe.

Intervienen Karin Jöns (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Bowis, Minerva Melpomeni Malliori, Proinsias De Rossa y David Byrne.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

23.   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (COM(2003) 63 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Reino Paasilinna (A5-0353/2003)

Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).

Interviene Massimo Baldini (Presidente en ejercicio del Consejo).

Reino Paasilinna presenta su informe.

Intervienen Charlotte Cederschiöld (ponente de opinión de la Comisión LIBE), W.G. van Velzen, en nombre del Grupo PPE-DE, Erika Mann, en nombre del Grupo PSE, Elly Plooij-van Gorsel, en nombre del Grupo ELDR, Malcolm Harbour, Neena Gill, Erkki Liikanen, W.G. van Velzen, para pedir al Consejo que responda a su pregunta, y Massimo Baldini, que le responde afirmativamente.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

24.   Traslados de residuos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0391/2003)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Johannes (Hans) Blokland presenta su informe.

Intervienen María del Pilar Ayuso González, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Avril Doyle, Patricia McKenna, Piia-Noora Kauppi y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

25.   Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Cristina Gutiérrez-Cortines (A5-0354/2003)

Cristina Gutiérrez-Cortines presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Intervienen Rijk van Dam (ponente de opinión de la Comisión RETT), Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Jean-Louis Bernié.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

26.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD)).

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0365/2003)

Giorgio Lisi presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Interviene Christine De Veyrac, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 11.30 horas.

27.   Especies ovina y caprina (identificación y registro) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Gordon J. Adam (A5-0386/2003)

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Gordon J. Adam presenta su informe.

Intervienen Neil Parish, en nombre del Grupo PPE-DE, María Rodríguez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ELDR, Eurig Wyn, en nombre del Grupo Verts/ALE, Encarnación Redondo Jiménez, Jonathan Evans, James Nicholson, Avril Doyle, David Byrne y Gordon J. Adam

Se cierra el debate.

Votación: miércoles, a las 11.30 horas.

28.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 337.907/OJME).

29.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.55 horas.

Julian Priestley

Secretario General

James L.C. Provan

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brunetta, Buitenweg, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Volcic, Wachtmeister, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Beňová Monika, Bielan Adam, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Figel' Jan, Filipek Krzysztof, Frendo Michael, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Heriban Jozef, Holáň Vilém, Ilves Toomas Hendrik, Jaskiernia Jerzy, Kalisz Ryszard, Kāposts Andis, Kelemen András, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Konečná Kateřina, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Maštálka Jiří, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smoleń Robert, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   OCM en el sector del lúpulo *

Informe: DAUL (A5-0380/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Convención Internacional de Protección Fitosanitaria *

Informe: DAUL (A5-0379/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

482, 3, 16

3.   Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada *

Informe: GROSSETÊTE (A5-0363/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Cruce de las fronteras exteriores *

Informe: DEPREZ (A5-0366/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Monedas falsificadas de euro

Informe: SCHMID (A5-0377/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Informe: MEDINA ORTEGA (A5-0382/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I

Informe: READ (A5-0374/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta de reglamento

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

8.   Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I

Informe: READ (A5-0375/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

9.   Gasóleo utilizado como carburante con fines profesionales *

Informe: KAUPPI (A5-0383/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

art. 8 quáter

(Directiva 92/81/CEE)

6

ELDR

 

-

 

7

ELDR

 

-

 

art. 5 bis, §§ 1 y 2

(Directiva 92/82/CEE)

8

ELDR

 

-

 

17

Verts/ALE

 

-

 

resto del art. 5 bis

(Directiva 92/82/CEE)

9

ELDR

 

-

 

10

ELDR

 

-

 

11

ELDR

 

-

 

Anexo

12

ELDR

 

-

 

cons. 1

1 S

ELDR

 

-

 

cons. 11

13

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. 11

2

ELDR

 

-

 

cons. 14

14

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. 14

15

Verts/ALE

 

-

 

cons. 15

16

Verts/ALE

 

-

 

cons. 16

3

ELDR

 

-

 

cons. 18

4

ELDR

 

-

 

cons. 19

5

ELDR

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

-

 

votación: resolución legislativa

 

 

devuelta a comisión (§ 3, art. 68 del Reglamento)

10.   Invertir en investigación

Informe: LINKOHR (A5-0389/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 9

 

texto original

vs

+

 

después del § 9

1

PSE

VE

+

311, 193, 2

§ 26

 

texto original

vs

+

 

§ 27

 

texto original

vs

+

 

§ 28

 

texto original

VN

+

379, 131, 2

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 28

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 9, 26, 27

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 5

1a parte«pide al Consejo ... y de la técnica»

2a parte:«y que, a tal fin ... panorama europeo de investigación»

11.   Medidas reguladoras de las telecomunicaciones

Informe: CLEGG (A5-0376/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución (conjunto)

VN

+

429, 31, 36

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

Informe Daul A5-0379/2003

Resolución

A favor: 482

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Mennea, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 3

EDD: Booth, Titford

UEN: Camre

Abstención: 16

NI: Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Pannella, Speroni, Stirbois, Turco

2.   Informe Linkohr A5-0389/2003

A favor: 379

EDD: Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Ruffolo, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Caullery, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 131

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Pannella, Stirbois, Turco, Varaut

PSE: Berger, Carraro, Dehousse, De Keyser, Désir, El Khadraoui, Fava, Ghilardotti, Imbeni, Kreissl-Dörfler, Martin Hans-Peter, Napoletano, Poignant, Roure, Sacconi, Savary, Sousa Pinto, Van Lancker, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 2

NI: Berthu, Souchet

3.   Informe Clegg A5-0376/2003

A favor: 429

EDD: Andersen, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Mennea, Pannella, Souchet, Speroni, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 31

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Krarup, Laguiller, Morgantini, Naïr, Patakis, Scarbonchi, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

Abstención: 36

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Varaut

UEN: Camre, Caullery, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0487

OCM en el sector del lúpulo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 562) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0460/2003),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0380/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0488

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, revisada y aprobada por la Resolución 12/97 de la vigesimonovena sesión de la Conferencia de la FAO de noviembre de 1997 (COM(2003) 470 — C5-0392/2003 — 2003/0178(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2003) 470) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0392/2003),

Vistos el artículo 67, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0379/2003),

1.

Aprueba la propuesta de decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Director de la FAO.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0489

Control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (COM(2003) 18 — C5-0019/2003 — 2003/0005(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 18) (1),

Vistos el apartado 2 el artículo 31 y el artículo 32 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0019/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0363/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 119 del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 2, letra a)

a)

Fuente de actividad elevada o fuente, la fuente sellada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o de la primera comercialización es igual o superior al nivel de actividad pertinente especificado en el anexo I.

a)

Fuente de actividad elevada o fuente, la fuente sellada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o de la primera comercialización es igual o superior al nivel de actividad pertinente especificado en el anexo I , a saber cuando la tasa de dosis es superior a 1 mSv/h a una distancia de un metro .

Enmienda 2

Artículo 3, apartado 2, letra a)

a)

se han tomado las disposiciones necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada, incluidas las aplicables cuando las fuentes dejen de utilizarse;

a)

se han tomado las disposiciones necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada, en particular por parte del proveedor, incluidas las aplicables cuando las fuentes dejen de utilizarse;

Enmienda 3

Artículo 3, apartado 2, letra b), párrafo 1

b)

se han tomado las disposiciones financieras necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada cuando dejen de utilizarse.

b)

se han tomado las disposiciones financieras necesarias para la gestión segura de las fuentes de actividad elevada cuando dejen de utilizarse, en particular por parte del proveedor .

Enmienda 4

Artículo 4, párrafo 2 (nuevo)

 

Este sistema deberá tener en cuenta asimismo los posibles traslados entre Estados miembros, así como los relativos a la entrada y salida de fuentes de la Unión Europea. En este caso, los Estados miembros velarán por una buena cooperación entre las autoridades competentes.

Enmienda 5

Artículo 15

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de esta Directiva y garantizarán su aplicación. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el apartado 1 del artículo 16 y notificarán de inmediato toda modificación posterior.

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de esta Directiva y garantizarán su aplicación. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas , y, en la medida de lo posible, armonizadas entre los Estados miembros . Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el apartado 1 del artículo 16 y notificarán de inmediato toda modificación posterior.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0490

Cruce de las fronteras exteriores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de usarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (8830/2003 — C5-0253/2003 — 2003/0815(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Helénica (8830/2003) (1),

Vista la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0253/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0366/2003),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Helénica en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Helénica;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Helénica.

TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 2, primer guión

El emblema de la Unión Europea junto con las letras «UE» , «EEE» y «CH» dentro del círculo de estrellas y la palabra «CIUDADANOS» debajo del círculo de estrellas, como se muestra en el Anexo I.

El emblema de la Unión Europea junto con las letras «UE» dentro del círculo de estrellas.

Enmienda 2

Artículo 2, segundo guión

Las palabras «TODAS LAS NACIONALIDADES», como se muestra en el Anexo II .

— Las palabras «NO UE» .

Enmienda 3

Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

En todos los países con lenguas latinas, las palabras serán «UE» y «NO UE».

Enmienda 4

Artículo 2, párrafo 1 ter (nuevo)

 

De forma complementaria, cuando los Estados miembros lo consideren oportuno, las palabras podrán figurar con caracteres de otros alfabetos.

Enmienda 5

Artículo 3, párrafo 1

Los ciudadanos de la UE, los nacionales de Estados partes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza utilizarán por lo general la fila indicada mediante la señal del Anexo I . Los nacionales de todos los demás terceros países utilizarán la fila indicada mediante la señal del Anexo II .

Los ciudadanos de la UE, los nacionales de Estados partes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza utilizarán por lo general la fila indicada mediante la señal «UE». Podrán utilizar asimismo la fila indicada mediante la señal «NO UE» . Los nacionales de todos los demás terceros países utilizarán la fila indicada mediante la señal «NO UE» .

Enmienda 6

Artículo 4, párrafo 1

En los puntos de cruce de las fronteras terrestres los Estados miembros podrán separar el tráfico de vehículos en carriles diferentes para vehículos ligeros y pesados, utilizando las señales que figuran en el Anexo III.

En los puntos de cruce de las fronteras terrestres y marítimas los Estados miembros podrán separar el tráfico de vehículos en carriles diferentes para vehículos ligeros y pesados, utilizando las señales que figuran en el Anexo III.

Enmienda 7

Artículo 4, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros podrán variar las indicaciones que figuren en estas señales cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar.


(1)  DO C 125 de 27.5.2003, p. 6.

P5_TA(2003)0491

Monedas falsificadas de euro *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (13203/2003 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Consejo (13203/2003) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0471/2003),

Vista la propuesta inicial de la Comisión (COM(2003) 426) (2),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0377/2003),

1.

Aprueba la propuesta del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Subraya que, en virtud del artículo 10 del Tratado CE, que prevé la cooperación leal entre las instituciones y los Estados miembros, el Parlamento Europeo también hubiera debido ser consultado sobre la propuesta legislativa a la que hace referencia la presente propuesta de Decisión, y que el hecho de que simplemente haya sido informado del texto de base menoscaba el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones en cuestión;

4.

Pide, por consiguiente, que se le consulte sobre la propuesta inicial de la Comisión;

5.

Pide la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0492

Adhesión: medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2003) 351 — C5-0287/2003 — 2003/0123(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 351) (1),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0287/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0382/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0493

Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95/CE del Consejo que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 220 — C5-0199/2003 — 2003/0086(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 220) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0199/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0374/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0494

Servicios paneuropeos de administración electrónica ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (COM(2003) 406 — C5-0310/2003 — 2003/0147(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 406) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0310/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0375/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras sin que se impongan restricciones a las políticas existentes;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0147

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 18 de noviembre de 2003con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDAbc)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 del Tratado y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas.

(2)

Facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos a través de las fronteras europeas contribuye directamente a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, así como al libre establecimiento de ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

(3)

Con arreglo al artículo 157 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria.

(4)

Mediante las Decisiones no 1719/1999/CE (5) y no 1720/1999/CE (6), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una serie de acciones, medidas horizontales y orientaciones que incluían la determinación de proyectos de interés común relativos a las redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA). Dado que esas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2004, es necesario establecer un marco para proseguir el programa IDA tal como fue creado por dichas Decisiones.

(5)

El programa IDAbc, que constituye el programa de seguimiento del pograma IDA, debe basarse en el éxito de los programas anteriores, que han mejorado la eficacia de la cooperación transfronteriza entre las administraciones públicas.

(6)

Al establecer y aplicar el programa IDAbc deben tenerse en cuenta los logros del programa IDA y dejar que finalicen las acciones ya iniciadas.

(7)

El trabajo realizado con el programa IDAbc constituirá probablemente la base de los trabajos que se lleven a cabo posteriormente una vez que expire el programa. Esto, junto con la rápida evolución del progreso tecnológico, significa que será necesario que el programa pueda adaptarse a futuros avances.

(8)

El Consejo Europeo, reunido en Lisboa en marzo de 2000, aprobó unas conclusiones dirigidas a preparar a la Unión Europea para que pudiera de transformarse en 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

(9)

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2003, llamó la atención sobre la importancia de interconectar Europa para consolidar el mercado interior y destacó que las comunicaciones electrónicas constituyen un potente motor de crecimiento, competitividad y empleo en la Unión Europea y que deben tomarse medidas para consolidar esta fuerza y contribuir a la realización de los objetivos de Lisboa; para ello, es necesario que las administraciones públicas de los Estados miembros y las instituciones de la Comunidad puedan acceder, por medios electrónicos («redes telemáticas»), a un volumen creciente de datos e intercambiarlos y tratarlos.

(10)

Eliminar los obstáculos a las comunicaciones electrónicas entre administraciones públicas a todos los niveles, así como con las empresas y los ciudadanos, contribuye a mejorar el entorno empresarial europeo, reducir los trámites administrativos y limitar la burocracia. También puede estimular a las empresas y los ciudadanos de la Unión Europea a cosechar los beneficios de la sociedad de la información y a tener una relación interactiva con las administraciones públicas mediante sistemas electrónicos.

(11)

Reforzar la prestación de servicios de administración electrónica permitirá a las empresas y los ciudadanos relacionarse interactivamente con las administraciones públicas sin tener que adquirir un conocimiento especial de las tecnologías de la información (TI), como la integración electrónica, o un conocimiento previo del funcionamiento o la organización interna de una administración pública.

(12)

El despliegue de redes telemáticas transeuropeas no debe considerarse un fin, sino un medio para llegar a servicios de información interoperables y de administración electrónica o interactivos a escala paneuropea, que consigan ventajas de la cooperación entre las administraciones públicas de toda Europa y las hagan llegar a los ciudadanos y las empresas.

(13)

Los servicios paneuropeos de administración electrónica permiten que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos se relacionen mejor interactivamente con administraciones públicas situadas más allá de sus fronteras. La prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica exige que estén disponibles sistemas de información y comunicación entre administraciones públicas que sean eficientes, eficaces e interoperables, así como procedimientos administrativos interoperables, interiores y de atención al público, a fin de intercambiar de modo seguro, comprender y tratar la información del sector público en toda Europa.

(14)

Es importante que los esfuerzos nacionales en apoyo de la administración electrónica se realicen teniendo en cuenta la necesaria consideración que merecen las prioridades de la Unión Europea

(15)

Es básico aprovechar al máximo la utilización de normas, especificaciones disponibles de forma pública o especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios que garanticen una interoperabilidad compacta y aumenten así las ventajas de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas transeuropeas.

(16)

La creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas, de los que la Comunidad es usuaria o beneficiaria, incumben tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros.

(17)

Es fundamental garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comunidad y, en su caso, instituciones y operadores comunitarios.

(18)

Las acciones a escala comunitaria deben estimular el buen desarrollo de servicios de administración electrónica en el plano paneuropeo y los compromisos inherentes requeridos en los planos nacional, regional y local, teniendo debidamente en cuenta la diversidad lingüística de la Comunidad.

(19)

Debe garantizarse un intercambio fecundo entre las iniciativas pertinentes nacionales, regionales y locales y la prestación de servicios de administración electrónica en los Estados miembros.

(20)

El plan de acción eEurope 2005, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, y en particular su capítulo sobre administración electrónica, destaca la importancia del programa IDA para estimular la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica en apoyo de actividades transfronterizas, complementando y encuadrando así las iniciativas sobre administración electrónica a escala nacional, regional y local.

(21)

A fin de rentabilizar el uso de los recursos financieros de la Comunidad, es preciso compartir el coste de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas entre los Estados miembros y la Comunidad sobre una base equitativa.

(22)

La productividad, sensibilidad y flexibilidad al crear y poner en marcha servicios paneuropeos de administración electrónica con sus redes telemáticas pueden lograrse mejor con un planteamiento orientado al mercado, seleccionado así a los proveedores desde un punto de vista competitivo en un entorno de procedencia diversa, garantizando, en su caso, la viabilidad operativa y financiera de las medidas.

(23)

Los servicios paneuropeos de administración electrónica deberían desarrollarse con proyectos concretos de interés común, mientras que las medidas horizontales necesarias deberían tomarse para apoyar la prestación interoperable de dichos servicios creando o reforzando servicios de infraestructura de apoyo a las redes telemáticas paneuropeas.

(24)

Por consiguiente, el programa IDAbc debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, y debe fomentarse la cooperación con otros terceros países. Los organismos internacionales podrán tomar parte, cargando con sus propios costes, en la ejecución de proyectos de interés común y medidas horizontales.

(25)

A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Unión Europea y de evitar una innecesaria proliferación de equipo, repetición de la investigación y diversidad de planteamientos, debe ser posible utilizar los servicios de infraestructura desarrollados por el programa IDA o por el programa IDAbc en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea.

(26)

Dado que el objetivo de crear servicios paneuropeos de administración electrónica no puede ser logrado de forma adecuada por los Estados miembros y que, debido a la magnitud y los efectos de la acción, se alcanzará mejor en el plano comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no irá más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(27)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual (7).

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivos

1.   La presente Decisión crea un programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo, «programa IDABC»), dirigido a fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y el desarrollo de sus redes telemáticas interoperables.

2.   Los objetivos de la presente Decisión son los siguientes:

a)

permitir un intercambio de datos entre administraciones públicas eficiente, eficaz y seguro, ya sean aquellas nacionales, regionales o locales, así como entre estas administraciones y las instituciones comunitarias u otros órganos según el caso, a fin de que los Estados miembros y la Comunidad apliquen, en sus respectivas áreas de competencia, las políticas y acciones comunitarias previstas en los artículos 3 y 4 del Tratado;

b)

hacer llegar a las empresas y los ciudadanos las ventajas de los intercambios de datos previstos en la letra a);

c)

facilitar la comunicación entre las instituciones comunitarias y apoyar el proceso comunitario de adopción de decisiones, desarrollar el marco estratégico correspondiente a escala paneuropea;

d)

fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas en la construcción de la Unión Europea;

e)

llevar a cabo la interoperabilidad, tanto dentro de los distintos sectores administrativos como entre ellos y, en su caso, con las empresas y los ciudadanos;

f)

hacer converger las redes a), b) y c) hacia una interfaz telemática común;

g)

lograr ventajas sustanciales para las administraciones públicas de los Estados miembros y la Comunidad concretadas en operaciones más dinámicas, aplicaciones más rápidas, seguridad, eficiencia, transparencia y cultura y sensibilidad de servicio;

h)

fomentar la extensión de las mejores prácticas y estimular el desarrollo de soluciones telemáticas innovadoras en las administraciones públicas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a)

«red telemática»: sistema completo de transmisión de datos que, además de contar con infraestructura y conexiones físicas, incluya los niveles de servicios y aplicaciones establecidos sobre ellas, al objeto de permitir el intercambio de datos por medios electrónicos dentro de las administraciones públicas y entre ellas, así como entre las administraciones públicas y las empresas y los ciudadanos;

b)

«servicios paneuropeos de administración electrónica»: servicios interactivos de información del sector público prestados a las administraciones públicas, a las empresas, incluyendo sus asociaciones, y a los ciudadanos, incluyendo sus asociaciones, mediante redes telemáticas transeuropeas interoperables;

c)

«proyecto de interés común»: proyecto, tal como se define el anexo I, iniciado o continuado en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica;

d)

«servicios de infraestructura»: servicios prestados para cumplir requisitos genéricos del proyecto, incluyendo soluciones tecnológicas y aplicaciones informáticas, un marco europeo de interoperabilidad, seguridad, programas personalizados y servicios de red; estos servicios de infraestructura son la base de la prestación de los servicios paneuropeos de administración electrónica;

e)

«medida horizontal»: acción, tal como se define en el anexo II, iniciada o continuada en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios de infraestructura o actividades estratégicas y de apoyo;

f)

«interoperabilidad»: capacidad para compartir e intercambiar información y conocimientos de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de los procesos empresariales a los que apoyan.

Artículo 3

Prioridades

A efectos del establecimiento del programa de trabajo previsto en el apartado 1 del artículo 8, se dará prioridad a aquellos proyectos de interés común y medidas horizontales que, mediante la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica y de sus redes telemáticas:

a)

contribuyan a alcanzar los objetivos de las iniciativas eEurope y sus planes de acción, en particular en lo que se refiere a la administración electrónica, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos;

b)

contribuyan directamente a eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

c)

contribuyan directamente al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria;

d)

favorezcan la creación de un espacio europeo de libertad, de seguridad y de justicia;

e)

favorezcan la cooperación interinstitucional entre las instituciones comunitarias, así como entre estas y las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, incluyendo los parlamentos nacionales y regionales;

f)

contribuyan a proteger los intereses financieros de la Comunidad y sus Estados miembros o a la lucha contra el fraude;

g)

faciliten la aplicación del corpus jurídico comunitario (acervo comunitario) tras la ampliación de la Unión Europea;

h)

fomenten la competitividad en la Comunidad, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas, así como el espíritu empresarial y la innovación;

i)

apoyen la ciudadanía de la Unión y la participación en los procesos de adopción de decisiones políticas de la Unión Europea, por ejemplo, mediante consultas de los operadores pertinentes.

Artículo 4

Proyectos de interés común

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, realizará los proyectos de interés común definidos en el anexo I y especificados en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7.

Siempre que sea posible, los proyectos de interés común utilizarán los servicios de infraestructura y proporcionarán los datos requeridos para desarrollar dichos servicios con arreglo a los requisitos del proyecto.

Artículo 5

Medidas horizontales

1.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, adoptará, en favor de los proyectos de interés común, las medidas horizontales definidas en el anexo II y especificadas en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7.

2.   Las medidas horizontales deberán suministrar, mantener y fomentar servicios de infraestructura para las administraciones públicas en la Comunidad con arreglo a una política de mantenimiento y acceso definida en el marco del programa IDABC. También deberán establecer actividades estratégicas y de apoyo que fomenten los servicios paneuropeos de administración electrónica, lleven a cabo análisis estratégicos del progreso correspondiente logrado en la Comunidad y sus Estados miembros y garanticen la gestión del programa y la difusión de las mejores prácticas.

3.   Para poder determinar las medidas horizontales que deban adoptarse, la Comunidad elaborará una descripción de los servicios de infraestructura. Esta descripción incluirá aspectos como la gestión requerida, la organización, las responsabilidades inherentes y la participación en los costes, así como una estrategia para desarrollar y poner en práctica los servicios de infraestructura. Esta estrategia se basará en la evaluación de los requisitos del proyecto. La descripción se revisará anualmente.

Artículo 6

Principios de ejecución

1.   Para poner en práctica los proyectos de interés común y las medidas horizontales, se tendrán en cuenta los principios establecidos en los apartados 2 a 10.

2.   La presente Decisión constituye el fundamento jurídico para la puesta en práctica de las medidas horizontales.

3.   La puesta en práctica de un proyecto requerirá un fundamento jurídico sectorial. A efectos de la presente Decisión, se considerará que un proyecto cumple este requisito si apoya la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas o los ciudadanos en el marco de la ejecución de un fundamento jurídico sectorial o cualquier otro fundamento jurídico pertinente.

El primer párrafo no se aplicará a los proyectos de interés común que apoyen la prestación de servicios de administración electrónica entre las instituciones comunitarias y las agencias europeas.

4.   No se requerirá la participación de todos los Estados miembros en un proyecto que apoye servicios paneuropeos de administración electrónica prestados por las administraciones públicas a las empresas, incluidas sus asociaciones, o por las administraciones públicas a los ciudadanos, incluidas sus asociaciones.

5.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales abarcarán todas las acciones necesarias para crear o consolidar servicios paneuropeos de administración electrónica, incluyendo la creación de grupos de trabajo de expertos de los Estados miembros y de la Comunidad y, en su caso, la adquisición de bienes y servicios por parte de la Comunidad.

6.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales incluirán, en su caso, una fase previa. Dichos proyectos y medidas constarán de una etapa de viabilidad, otra de desarrollo y validación y una tercera de ejecución, que se pondrán en práctica con arreglo al artículo 7.

Este apartado no se aplicará a las actividades estratégicas y de apoyo definidas en la parte B del anexo II.

7.   Para definir y poner en práctica cada proyecto de interés común o medida horizontal se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados adecuados logrados en otras actividades pertinentes de la Comunidad y sus Estados miembros, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas comunitarios, como eTEN, eContent y Modinis.

8.   Los proyectos de interés común y las medidas horizontales se especificarán técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, que se ajusten a los servicios de infraestructura, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

9.   En su caso, los proyectos de interés común y las medidas horizontales deberán tener debidamente en cuenta el marco de interoperabilidad europea suministrado, mantenido y fomentado por el programa IDABC.

10.   Se llevará a cabo un estudio de seguimiento de cada proyecto de interés común y medida horizontal en el plazo de un año tras el fin de la etapa de ejecución.

En el caso de los proyectos de interés común, el estudio se realizará en coordinación con los Estados miembros, con arreglo a las normas de la política sectorial, y se presentará al comité sectorial pertinente.

En el caso de las medidas horizontales, el estudio se llevará a cabo en el marco del comité previsto en el apartado 1 del artículo 11.

Los estudios deberán incluir análisis de rentabilidad.

Artículo 7

Principios adicionales

1.   Además de los principios establecidos en el artículo 6, se aplicarán los principios establecidos en los apartados 2 a 8.

2.   La fase previa llevará a elaborar un informe previo que incluya los objetivos, alcance y exposición de motivos del proyecto de interés común o medida horizontal y , en particular, una previsión de costes y beneficios, así como el establecimiento del compromiso y la comprensión necesarios por parte de los participantes a través de una consulta apropiada, así como una indicación del comité competente para seguir con la ejecución del proyecto o medida.

3.   La etapa de viabilidad llevará a establecer un plan de ejecución global que deberá abarcar las etapas de desarrollo y de ejecución e incluir las indicaciones del informe previo, así como:

a)

una descripción del desarrollo organizativo previsto y, en su caso, una revisión de los procedimientos de trabajo;

b)

los objetivos, las funcionalidades, los participantes y el informe técnico;

c)

las medidas para facilitar la comunicación plurilingüe;

d)

el reparto de funciones entre la Comunidad y sus Estados miembros;

e)

un desglose de los costes previstos y una descripción de los beneficios esperados que incluya criterios de evaluación para medirlos más allá de la etapa de ejecución, y un análisis detallado del rendimiento de las inversiones y de las metas que deben lograrse;

f)

un esquema que defina un reparto equitativo de los costes de funcionamiento y mantenimiento de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura entre la Comunidad y sus Estados miembros y, en su caso, otros organismos, en la conclusión de la etapa de ejecución.

4.   Durante la etapa de desarrollo y validación, la solución propuesta podrá, en su caso, establecerse, ensayarse, evaluarse y controlarse a pequeña escala, y los resultados servirán para ajustar en consecuencia el plan de ejecución global.

5.   Durante la etapa de ejecución, los servicios en cuestión serán plenamente funcionales con arreglo al plan de ejecución global.

6.   El informe previo y el plan de ejecución global se establecerán utilizando las metodologías preparadas como actividad de apoyo en el marco del programa IDABC.

7.   El inicio y ejecución de un proyecto de interés común, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento del comité sectorial correspondiente.

Cuando el procedimiento del comité sectorial no sea pertinente, la Comunidad y sus Estados miembros crearán grupos de expertos para estudiar todas las cuestiones correspondientes.

La Comisión comunicará las conclusiones de los comités sectoriales y, en su caso, de los grupos de expertos al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11.

8.   El inicio y ejecución de una medida horizontal, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 8

Procedimiento de ejecución

1.   La Comisión establecerá un programa de trabajo, para todo el período de validez de la presente Decisión, para la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales.

La Comisión aprobará el programa de trabajo, así como sus modificaciones, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11.

2.   En su caso, el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 incluirá, para cada proyecto de interés común y para cada medida horizontal:

a)

una descripción de los objetivos, alcance, exposición de motivos, posibles beneficiarios, funcionalidades y enfoque técnico;

b)

un desglose del gasto realizado y de las metas alcanzadas, así como la previsión de costes y beneficios y de las metas pendientes;

c)

una especificación de los servicios de infraestructura que vayan a utilizarse.

Artículo 9

Disposiciones presupuestarias

1.   Sin perjuicio del artículo 8, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 se aplicará según sea necesario, en lo que se refiere a la indicación presupuestaria por proyecto de interés común o medida horizontal, para cubrir toda la duración del programa de trabajo, ateniéndose a las normas presupuestarias aplicables.

2.   El presupuesto se liberará a medida que se logren las metas específicas siguiendo el procedimiento aplicable al comité sectorial pertinente para los proyectos de interés común y el aplicable al comité previsto en el en el apartado 1 del artículo 11 para las medidas horizontales. Para iniciar la fase previa, la meta será la inclusión en el programa de trabajo del proyecto de interés común o la medida horizontal que deba ponerse en práctica. Para iniciar la etapa de viabilidad, la meta será el informe previo. Para iniciar la siguiente etapa de desarrollo y validación, la meta será el plan de ejecución global. Las metas que deban alcanzarse durante la etapa de desarrollo y validación y durante la etapa de ejecución se integrarán en el programa de trabajo con arreglo al artículo 8.

3.   El procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 también se aplicará en lo relativo a las propuestas para cualquier incremento presupuestario superior a 100 000 euros por proyecto de interés común o medida horizontal en el plazo de un año.

4.   El programa se ejecutará con arreglo a las normas de la contratación pública. El pliego de condiciones de la licitación se definirán en coordinación con los Estados miembros, en el marco del comité sectorial pertinente o del comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11, para los contratos de valor superior a 1 000 000 de euros.

Artículo 10

Contribución financiera comunitaria

1.   En la ejecución de los proyectos de interés común y las medidas horizontales, la Comunidad asumirá los costes en proporción a su interés.

2.   La contribución financiera de la Comunidad para cada proyecto de interés común o medida horizontal se determinará con arreglo a los apartados 3 a 7.

3.   Para que un proyecto de interés común o una medida horizontal reciba una contribución financiera de la Comunidad, se requerirán planes concretos para financiar los costes de mantenimiento y funcionamiento de la fase de posterior a la ejecución, con un reparto claro de funciones entre la Comunidad, sus Estados miembros u otros organismos.

4.   En la fase previa y la etapa de viabilidad, la contribución comunitaria podrá cubrir la totalidad del coste de los estudios necesarios.

5.   En la etapa de desarrollo y validación y en la etapa de ejecución, la Comunidad se hará cargo del coste de las tareas que se le asignen en el plan de ejecución global del proyecto de interés común o la medida horizontal.

6.   La financiación comunitaria de un proyecto de interés común o una medida horizontal referente a la prestación y mantenimiento de servicios de infraestructura deberá cesar, en principio, tras un período máximo de cuatro años desde el inicio de la fase previa.

7.   Los recursos financieros previstos en la presente Decisión no se destinarán a proyectos de interés común y medidas horizontales o a fases de proyectos de interés común y medidas horizontales que se beneficien de otras fuentes de financiación comunitaria.

8.   A más tardar el ... (8) , se definirán y acordarán, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11, mecanismos que garanticen, según proceda, la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura.

Artículo 11

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de telemática entre administraciones (CTA), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (9), observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   EL CTA adoptará su reglamento interno.

4.   La Comisión informará anualmente al CTA sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 12

Evaluación

1.   La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación intermedia de la aplicación de la presente Decisión, así como una evaluación final al término del programa.

2.   La evaluación determinará la progresión y la situación actual de los proyectos de interés común y las medidas horizontales que se definen en los anexos I y II.

La evaluación también examinará, habida cuenta del gasto contraído por la Comunidad, los beneficios que esta haya obtenido de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura en el desarrollo de políticas comunes y de la cooperación institucional en lo que afecta a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos; señalará las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificará las sinergias con otras actividades comunitarias en el sector de los servicios paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura.

3.   La Comisión transmitirá los resultados de su evaluación cuantitativa y cualitativa al Parlamento Europeo y al Consejo junto con cualquier propuesta pertinente para modificar la presente Decisión. Los resultados se enviarán con anterioridad a los proyectos de presupuesto para los años 2008 y 2010, respectivamente.

Artículo 13

Cooperación internacional

1.   Los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos podrán participar en el programa IDABC en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

2.   Se fomentará la cooperación con otros terceros países en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales, sobre todo con las administraciones públicas de los países del Mediterráneo, los Balcanes y Europa Oriental. Asimismo, se prestará especial atención a la cooperación internacional de apoyo al desarrollo y a la cooperación económica. Los costes de la cooperación no estarán cubiertos por el programa IDABC.

3.   Las organizaciones y otros organismos internacionales podrán tomar parte en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales corriendo con sus propios costes.

Artículo 14

Otras redes

1.   Para crear o consolidar otras redes que no sean proyectos de interés común o medidas horizontales (en lo sucesivo, «otras redes»), los Estados miembros y la Comunidad garantizarán, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre la puesta en práctica de tales redes, el cumplimiento de los apartados 2 a 6.

2.   Con arreglo a los apartados 3 y 4, los servicios de infraestructura prestados por la Comunidad en el marco de la presente Decisión podrán ser utilizados por otras redes.

3.   Para definir y poner en práctica cada una de las otras redes, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados adecuados logrados en otras actividades comunitarias pertinentes, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas comunitarios, como eTEN, eContent y Modinis.

4.   Cada una de las otras redes se especificará técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

5.   La Comisión enviará al comité previsto en el apartado 1 del artículo 11, antes del 31 de octubre de 2005, y posteriormente cada año, un informe sobre la aplicación de los apartados 1 a 6. En dicho informe, la Comisión indicará todos los requisitos de usuario pertinentes y cualquier otro motivo que impida a otras redes utilizar los servicios de infraestructura a que se refiere el apartado 2, y discutirá la posibilidad de modernizar dichos servicios a fin de ampliar su utilización.

6.   Los servicios de infraestructura desarrollados en el marco comunitario de los programas IDA o IDABC podrán ser utilizados por el Consejo de la Unión Europea a fin de crear o consolidar actividades en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, respectivamente.

La utilización de tales servicios de infraestructura se decidirá y financiará con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 15

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006 será de 59,1 millones de euros .

2.   Sin perjuicio de su compatibilidad con futuras perspectivas financieras, la dotación financiera para aplicar la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 será de 89,6 millones de euros.

3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2007 a 2009 dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 18.11.2003.

(5)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 2046/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

(6)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada por la Decisión no 2045/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

(7)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(8)  Dos años tras la entrada en vigor de la presente Decisión.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

Los proyectos de interés común establecidos con arreglo al programa IDABC se crearán sobre todo en las áreas siguientes:

A.   EN GENERAL

1.

Políticas y actividades comunitarias (con arreglo a la parte B), intercambio interinstitucional de datos (con arreglo a la parte C), cooperación internacional (con arreglo a la parte D) y otras redes (con arreglo a la parte E).

2.

Funcionamiento de las agencias y organismos europeos descentralizados y apoyo del marco jurídico resultante de la creación de las agencias europeas.

3.

Políticas relativas a la libre circulación de personas, sobre todo en favor de la prestación de los mismos servicios a ciudadanos y empresas en distintos Estados miembros.

4.

Acciones, en el marco de las políticas y actividades comunitarias y en circunstancias imprevistas, que se requieran con urgencia para apoyar la actuación de la Comunidad y sus Estados miembros.

B.   POLÍTICAS Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS

1.

Política económica y monetaria.

2.

Consolidación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea.

3.

Políticas regional y de cohesión, sobre todo para facilitar la recogida, gestión y difusión de la información relativa a la ejecución de las políticas regional y de cohesión en la administración pública central y regional.

4.

Financiación comunitaria, sobre todo para crear una interfaz con las actuales bases de datos de la Comisión a fin de facilitar el acceso de las organizaciones europeas, y en particular de las PYME, a las fuentes comunitarias de financiación.

5.

Estadística, sobre todo en lo que se refiere a la recogida y difusión de datos estadísticos, así como estadísticas de apoyo a la administración electrónica, que evalúen la interoperabilidad entre sistemas y su eficiencia como medida de éxito.

6.

Publicación de documentos oficiales y gestión de servicios de información oficial.

7.

Sector agropecuario y pesquero, sobre todo por lo que respecta a la gestión de los mercados y la estructura agropecuarios, una gestión financiera más eficiente, intercambio de datos sobre las cuentas agrarias entre organismos nacionales y la Comisión, y lucha contra el fraude.

8.

Sectores industrial y de servicios, sobre todo para el intercambio de datos entre administraciones públicas encargadas de cuestiones de competitividad empresarial, y entre estas administraciones públicas y federaciones industriales.

9.

Política de competencia, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

10.

Educación, cultura y sector audiovisual, sobre todo para el intercambio de datos relativos a cuestiones de contenidos en las redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información.

11.

Transportes, sobre todo para apoyar el intercambio de datos relativos a conductores, vehículos, buques y transportistas.

12.

Turismo, medio ambiente, protección del consumidor, salud pública y contratación pública.

13.

Política de investigación, en particular para facilitar la recogida, gestión y difusión de datos relativos a la aplicación de políticas de investigación coordinadas en las administraciones públicas nacionales.

14.

Contribución a los objetivos de la iniciativa eEurope y al plan de acción correspondiente, en particular el capítulo sobre administración electrónica y seguridad, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos.

15.

Política de inmigración, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

16.

Cooperación entre autoridades judiciales.

17.

Sistemas de información que permitan la participación de los parlamentos nacionales y de la sociedad civil en el proceso legislativo.

18.

Seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros e intercambio de datos entre estos y las instituciones comunitarias.

C.   INTERCAMBIOS INTERINSTITUCIONALES DE INFORMACIÓN

Intercambios interinstitucionales de información, sobre todo para:

1.

Apoyar el proceso de toma de decisiones comunitario y las preguntas parlamentarias.

2.

Crear los enlaces telemáticos necesarios entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo (incluyendo el sitio de la Presidencia de turno de la Unión Europea, de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y de los ministerios nacionales correspondientes) y las demás instituciones comunitarias.

3.

Facilitar el plurilingüismo de los intercambios interinstitucionales de información, medios de gestión del volumen de traducción y herramientas de apoyo a la traducción, desarrollar e intercambiar recursos plurilingües y organizar el acceso común a dichos recursos.

4.

Compartir la documentación entre las agencias y organismos europeos y las instituciones comunitarias.

D.   COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Extensión de los proyectos de interés común a terceros países, incluyendo los países candidatos, y a organizaciones internacionales, prestando especial atención a las iniciativas de desarrollo y cooperación económica.

E.   OTRAS REDES

Los proyectos de interés común financiados previamente por el programa IDA que gozan actualmente de financiación comunitaria propia forman parte del grupo de «otras redes» mencionado en el artículo 14 de la presente Decisión.

ANEXO II

MEDIDAS HORIZONTALES

Las medidas horizontales establecidas con arreglo al programa IDABC son, sobre todo:

A.   PRESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

1.

Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de aplicaciones de programas informáticos como herramientas listas para responder a las necesidades operativas estándar de las administraciones públicas en el marco de la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como:

a)

un portal para prestar servicios paneuropeos interactivos de información plurilingüe en línea a las empresas y los ciudadanos;

b)

un punto de acceso único a, por ejemplo, los servicios de información jurídica en línea en los Estados miembros;

c)

una aplicación interactiva que recoja la opinión y la experiencia de las partes sobre asuntos de interés público y sobre el funcionamiento de las políticas comunitarias;

d)

especificaciones comunes y servicios de infraestructura que faciliten la contratación pública electrónica en toda Europa;

e)

sistemas de traducción automática y otras herramientas plurilingües, incluidos diccionarios, glosarios y sistemas taxonómicos en apoyo del plurilingüismo;

f)

aplicaciones en apoyo al trabajo de cooperación entre administraciones públicas;

g)

aplicaciones en apoyo al acceso multicanal a los servicios;

h)

encuestas sobre herramientas basadas en programas de código fuente abierto y acciones que faciliten el intercambio de experiencias entre administraciones públicas y la búsqueda de soluciones.

2.

Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de soluciones tecnológicas, como servicios que facilitan funcionalidades específicas relacionadas con las TIC, desde comunicaciones hasta normas definidas. Las soluciones tecnológicas incluyen servicios en red, programas personalizados, seguridad y directrices, tales como:

a)

una comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas;

b)

un sistema seguro y fiable para la gestión de flujos de datos conectados con varios flujos de trabajo;

c)

interfaces comunes de telecomunicación para aplicaciones transeuropeas;

d)

un juego común de herramientas para la gestión de sitios y portales web plurilingües en colaboración;

e)

una acreditación de plataforma a fin de manejar información clasificada;

f)

creación y aplicación de una política de autenticación para las redes y proyectos de interés común;

g)

estudios de seguridad y análisis de riesgo en apoyo de redes u otros servicios de infraestructura;

h)

mecanismos que establezcan la confianza entre las autoridades de certificación para poder utilizar los certificados electrónicos en toda Europa;

i)

servicios públicos clave de infraestructura;

j)

un marco común para compartir e intercambiar datos e información entre las administraciones públicas europeas y con las empresas y los ciudadanos, incluidas directrices sobre su arquitectura;

k)

desarrollo de una aplicación basada en una especificación de vocabularios XML, esquemas y entregables XML relacionados para apoyar el intercambio de datos en redes;

l)

requisitos de modelo funcionales y no funcionales para la gestión de registros electrónicos en administraciones públicas;

m)

un marco de metadatos para aplicaciones paneuropeas de la información del sector público;

n)

comparación de normas abiertas de intercambio con miras a crear una política en formatos abiertos.

B.   ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS Y DE APOYO

1.

Actividades estratégicas en favor de la evaluación y promoción de los servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como:

a)

analizar estrategias de administración electrónica y TI en toda Europa;

b)

organizar acciones de sensibilización con los operadores afectados;

c)

fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica, prestando especial atención a los servicios a las empresas y los ciudadanos.

2.

Actividades de apoyo adoptadas en favor de la gestión del programa dirigidas a supervisar y aumentar la eficacia y la eficiencia del programa, tales como:

a)

garantía y control de la calidad para mejorar la especificación de objetivos de proyectos, así como la ejecución de proyectos y sus resultados;

b)

evaluación del programa y análisis de rentabilidad de cada proyecto de interés común y medida horizontal.

3.

Actividades de apoyo adoptadas en favor de la difusión de las mejores prácticas en la aplicación de tecnologías de la información a las administraciones públicas, tales como:

a)

informes, sitios web, conferencias y, en general, iniciativas dirigidas al público;

b)

supervisión, análisis y difusión en la red de iniciativas y mejores prácticas relativas a las acciones de administración electrónica realizadas a escala de los Estados miembros, de la Comunidad y en el plano internacional;

c)

fomento de la difusión de las mejores prácticas, por ejemplo, en la utilización de programas de código fuente abierto por parte de las administraciones públicas.

P5_TA(2003)0495

Invertir en investigación

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226 — 2003/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226),

Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)

Antonio Mussa, sobre la desfiscalización de los fondos destinados a la investigación científica y tecnológica (B5-0538/2002),

b)

Antonio Mussa y otros, sobre el incremento progresivo de los recursos destinados a la investigación científica y tecnológica hasta alcanzar el 3 % del PIB (B5-0017/2003),

c)

Salvador Garriga Polledo, sobre la creación del Consejo Europeo de Investigación (B5-0408/2003),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 y del Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vistas sus Resoluciones de 15 de marzo de 2000 sobre el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 (1) y de 20 de marzo de 2002 sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002 (2),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro Verde de la Comisión, el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta europea de las pequeñas empresas, la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» y la Comunicación de la Comisión titulada «Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa» (3),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política industrial en la Europa ampliada (4),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Más investigación para Europa — Objetivo: 3% del PIB» (COM(2002) 499), la Comunicación de la Comisión titulada «El espacio europeo de la investigación: un nuevo impulso; reforzar, reorientar, abrir nuevas perspectivas» (COM(2002) 565) y la Comunicación de la Comisión sobre el papel de las universidades en la Europa del conocimiento (COM(2003) 58),

Visto el informe a la Comisión del grupo de expertos independientes titulado «Potenciar la intensidad de la I + D en la UE: mejorar la eficiencia de la combinación de ayudas públicas — Mecanismos de investigación en el sector privado» (5),

Vista la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (6),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0389/2003),

A.

Convencido de que un incremento considerable del gasto en investigación y desarrollo (I + D) es determinante para la competitividad y la autoafirmación de Europa,

B.

Convencido de que la política europea de investigación debería respaldar firmemente la investigación básica,

C.

Considerando la decisión del Consejo Europeo de Barcelona de aumentar el gasto en I + D hasta alcanzar el 3% en 2010,

D.

Considerando que el gasto de la Unión Europea en I + D deberá aumentar en aproximadamente un 8% anual para alcanzar este objetivo, al tiempo que habrá que aprovechar de forma más eficaz los recursos financieros existentes,

E.

Considerando el informe Sapir titulado «Agenda para una Europa en crecimiento» (7),

F.

Considerando la necesidad de incrementar especialmente la inversión privada en I + D si se pretende que la Unión se convierta en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, tal como decidió el Consejo Europeo de Lisboa,

G.

Considerando que sigue sin lograrse plenamente la integración de las mujeres en la investigación científica, tanto en las universidades como en las empresas,

1.

Hace suyas las recomendaciones presentadas por la Comisión en su Comunicación;

2.

Sostiene que la ciencia y la tecnología forman parte de la identidad de Europa al menos desde el Renacimiento;

3.

Solicita que los Estados miembros aumenten su gasto en investigación hasta alcanzar el 3% de su PIB en 2010;

4.

Censura el hecho de que el Consejo no haya traducido sus declaraciones en hechos concretos y que los Estados miembros hagan pocos esfuerzos o ninguno para aumentar su gasto en I + D, y que algunos incluso lo reduzcan;

5.

Pide al Consejo que preste la debida atención a las propuestas de la Comisión, con objeto de que Europa pueda ocupar de nuevo un puesto de vanguardia en todos los ámbitos relevantes de la ciencia y la técnica y que, a tal fin, integre de manera más decidida que hasta el momento el concepto de investigación orientada a la competencia en el panorama europeo de investigación;

6.

Considera que el concepto de sociedad del conocimiento no se mide únicamente por la cuantía del gasto destinado a la investigación, sino también por la cultura general en el ámbito científico;

7.

Pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a los inversores privados que aumenten su gasto en I + D, con un aumento del 6% para la inversión pública y del 9% para la inversión privada, con el fin de llegar a un promedio del 8% necesario para alcanzar hasta el año 2010 el 3% del PIB;

8.

Solicita un aumento análogo para el Programa Marco Europeo de Investigación y pide, por tanto, un incremento hasta 30 000 millones de euros para toda la duración del Séptimo Programa Marco de Investigación, con el fin de tener también en cuenta la ampliación a 25 y más Estados miembros;

9.

Solicita, asimismo, un refuerzo de la coordinación entre los programas nacionales de I + D y pide que, en colaboración con los programas comunitarios, se creen «comunidades tecnológicas» al servicio de una visión de futuro (como, por ejemplo, el ITER), con objeto de abordar a escala europea un número limitado de temas importantes y ambiciosos; considera que las comunidades tecnológicas, al igual que la actividad a que se refiere el artículo 169 del Tratado CE, deben llevarse a la práctica de tal forma que puedan participar en ellas círculos de interés lo más amplios posible independientemente de la forma de organización;

10.

Pide que, en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, se orienten en mayor medida los conceptos de «redes de excelencia» y de «proyectos integrados» hacia la idea rectora del Espacio Europeo de Investigación y que, en particular, se efectúen correcciones en relación con el tamaño de los proyectos, tanto en lo que se refiere al número de socios como al volumen de la financiación;

11.

Subraya la importancia de reforzar la cooperación entre los Estados miembros y los países en vías de adhesión en materia de política de investigación y de inversión en este ámbito; señala que en el apartado de la técnica aeroespacial determinados Estados miembros mantienen ya actualmente una estrecha cooperación, con excelentes resultados;

12.

Considera que deben hacerse todavía considerables esfuerzos para contar en el futuro con un número suficiente de científicos, ingenieros y personal especializado, y pide por tanto que los Estados miembros presten más atención a la formación en los ámbitos científico y técnico y que la Unión Europea continúe incrementando su contribución a la movilidad de los científicos, los ingenieros y el personal especializado, para que al final surja un auténtico espacio europeo de la investigación;

13.

Señala que en este ámbito se incluyen también una remuneración competitiva y acorde con la formación de los investigadores, la seguridad social, la planificación de la carrera profesional y los intereses familiares, entre los que se incluyen tanto una financiación para traer a la familia consigo como una simplificación de los trámites burocráticos (visados, permisos), la posibilidad para el cónyuge de ejercer un empleo y el acceso a guarderías y a la escolarización para sus hijos;

14.

Pone de relieve la necesidad de seguir fomentando el capital humano; insta a que se cree un marco jurídico que garantice el empleo flexible y orientado hacia la práctica de los investigadores, así como su movilidad dentro de la Unión;

15.

Recuerda que, sumados a la continua emigración de investigadores completamente formados, la evolución demográfica y el descenso de las inscripciones en las carreras científicas no harán sino agravar la situación de las nuevas generaciones de investigadores y las perspectivas de relevo; insta a que se adopten medidas para facilitar la entrada de investigadores en la Unión Europea y el ejercicio de la actividad de los mismos;

16.

Considera que en el futuro será necesario captar para la investigación a determinados grupos de población, en particular a las mujeres, cuya participación en esta actividad no ha aumentado de forma significativa, a pesar de los esfuerzos hechos en los últimos años;

17.

Pide que la Unión Europea se exponga a la competencia global mostrándose abierta a los científicos, los ingenieros y el personal especializado procedentes de todo el mundo, incluidos sus nacionales que hayan pasado algunos años en otro país;

18.

Apoya la creación de redes regionales de pequeñas y medianas empresas (PYME) y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen de forma prioritaria este tipo de iniciativas;

19.

Acoge favorablemente el hecho de que numerosas regiones de Europa hayan reconocido ya la importancia de la ciencia y la tecnología y las insta a mantener una competencia entre las regiones científicas con el apoyo de la Unión Europea;

20.

Reconoce que muchas grandes empresas están haciendo importantes esfuerzos para financiar con sus propios recursos las actividades de I + D, pero lamenta que todavía no se hagan esos esfuerzos en todas las grandes empresas;

21.

Pide a estas últimas empresas que inviertan en el futuro en mayor medida que hasta ahora y demuestren su disposición en este sentido potenciando más resueltamente la creación de sus propias secciones de I + D;

22.

Considera que la aportación extremadamente importante de las pequeñas y medianas empresas a la actividad económica y el empleo constituye un punto especialmente fuerte de Europa, en particular frente a los EE.UU.;

23.

Considera, en cambio, que la escasa participación de las pequeñas y medianas empresas en la investigación constituye la debilidad de Europa y considera que son especialmente las PYME las que necesitan recuperar el terreno perdido, dado que en otras partes del mundo estas empresas son, con frecuencia, particularmente innovadoras;

24.

Está firmemente convencido de que el aumento de la contribución de las empresas privadas a la I + D no depende únicamente de los fondos desembolsados, sino también, y especialmente, de una cooperación más estrecha entre las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, y las instituciones de investigación tanto públicas como privadas;

25.

Señala que una investigación orientada hacia la práctica será fuente de importantes impulsos para la economía europea y que debe apoyarse en la cooperación con objetivos precisos entre la investigación y la empresa; hace hincapié en que la cooperación con las pequeñas y medianas empresas debe constituir un foco de especial atención;

26.

Pide a los Estados miembros que desarrollen modelos viables de cooperación jurídica entre los centros de investigación y las empresas;

27.

Solicita que en la aplicación de los derechos de autor en las instituciones públicas y las asociaciones público-privadas se tengan más en cuenta los intereses comerciales de las empresas privadas;

28.

Hace hincapié en que la protección de la propiedad intelectual desempeña un papel importante en este ámbito, puesto que el éxito en la explotación económica de los derechos de propiedad garantizará el reflujo de capital y contribuirá a que pueda desarrollarse una actividad investigadora sostenida;

29.

Pone especialmente de relieve que la protección de los derechos de propiedad intelectual debe facilitarse con rapidez y a precios asequibles, para lo cual constituyen pasos importantes la introducción de una patente comunitaria y la proyectada nueva normativa sobre patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador.

30.

Considera que las ayudas públicas deben orientarse cada vez más hacia las pequeñas y medianas empresas, y solicita a este respecto nuevos instrumentos de ayuda no burocráticos;

31.

Recuerda que, por lo general, las pequeñas y medianas empresas no disponen de grandes reservas personales y se enfrentan además a crecientes dificultades por lo que respecta a la financiación privada, por lo que dependen de un acceso rápido y no burocrático a los fondos destinados a la investigación;

32.

Recuerda que numerosas pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad en ámbitos sensibles a la investigación se enfrentan a dificultades considerables para obtener capital y que, a la vista del Acuerdo Basilea II, apenas cabe esperar que la situación mejore;

33.

Preconiza para las pequeñas y medianas empresas una ayuda a la investigación que se ajuste a la realidad del mercado, en colaboración con la financiación privada, pero las formas de intervención pública, ya sean incentivos fiscales o ayudas directas, no deben influir a la hora de decidir qué tipos de ayuda se conceden ni cuál ha de ser el alcance de la ayuda autorizada; los Estados miembros deberán tener libertad para considerar su propia política, de manera que las normas sobre política de competencia, que son competencia de la Comunidad, sean neutrales en relación con los instrumentos;

34.

Propone que los Estados miembros consideren la posibilidad de introducir, además de una ayuda a la investigación directa, incentivos fiscales para los esfuerzos privados de investigación, centrándose una vez más en las pequeñas y medianas empresas;

35.

Subraya que los instrumentos públicos de financiación representan una aportación importante al apoyo económico de la investigación, pero deben crearse estímulos adecuados para esta actividad, ante todo mediante disposiciones fiscales adecuadas y condiciones marco propicias para la investigación;

36.

Manifiesta su preocupación por la multiplicidad de disposiciones jurídicas que, más que facilitar la actividad investigadora en la Unión Europea, la frenan; pide que se determine en qué ámbitos puede reducirse el aparato burocrático y eliminarse los obstáculos que impiden el despliegue de las energías innovadoras e investigadoras, e insta a que se presenten propuestas encaminadas a eliminar tales obstáculos;

37.

Opina que debe someterse a evaluación el resultado y el valor de la investigación llevada a cabo; señala que no todas las medidas de investigación producen en la economía europea el efecto positivo esperado; recomienda, por esta razón, el establecimiento de un sistema de ámbito europeo que desarrolle criterios de eficiencia y de éxito de la investigación y la evalúe en este sentido;

38.

Recuerda la propuesta de creación de una fundación europea de investigación, presentada por el Parlamento Europeo a raíz de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, basada en el intento de atraer fondos privados para la investigación, al igual que en los EE.UU., donde el mecenazgo científico desempeña un papel más importante que en Europa (8);

39.

Exige la creación de un Consejo Europeo de Investigación cuyo objetivo sea reforzar la posición, a nivel mundial, de la investigación básica de alto nivel científico que se lleva a cabo en Europa poniendo a su disposición una financiación a largo plazo; debe garantizarse que el Consejo Europeo de Investigación reciba los recursos necesarios, que se sumarán a la financiación ya existente; este organismo deberá estar dotado de las siguientes características:

a)

ser fundamentalmente un organismo de financiación más que de consulta;

b)

seguir un enfoque ascendente a la hora de alentar propuestas de financiación;

c)

abarcar todos los campos de la ciencia, incluidas las ciencias naturales y la ingeniería, las humanidades y las ciencias sociales, haciendo uso de un enfoque flexible;

d)

basar sus decisiones en criterios científicos y disponer de un proceso de revisión paritaria riguroso y transparente;

e)

ser responsable ante quienes le financian, pero autónomo en sus operaciones y dirigido por científicos de reconocido prestigio;

f)

centrarse en la financiación de una investigación académica ascendente;

40.

Aboga por una cooperación más estrecha con los bancos, en particular el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, con el fin de financiar un tipo de desarrollo acorde con la realidad del mercado;

41.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que recurran en mayor medida a los Fondos Estructurales para la I + D;

42.

Considera, habida cuenta de la globalización de la investigación, que debe reforzarse urgentemente la cooperación internacional en los ámbitos científico y técnico, especialmente a nivel de las empresas y en particular las pequeñas y medianas empresas;

43.

Considera que ahora no se trata simplemente de presentar nuevas propuestas, sino de hacer realidad las propuestas ya existentes;

44.

Hace hincapié en que los Estados miembros y la Comisión deberían garantizar también la participación de las pequeñas y medianas empresas y las universidades en los planes regionales a fin de alentar la investigación y la innovación y proporcionar los recursos adicionales necesarios;

45.

Insta a que se refuercen los efectos de innovación de los programas de I + D fomentando y apoyando la inclusión, dentro de los programas de investigación, de las acciones destinadas a la innovación, pero hace hincapié en que debe clarificarse de manera significativa la legislación marco comunitaria en materia de I + D;

46.

Considera importante que la Comisión incremente y precise la información sobre estas formas de apoyo público a la investigación, que no distorsionan la competencia;

47.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por revisar y clarificar el sistema comunitario de ayudas estatales en materia de I + D y por orientar estas ayudas hacia objetivos horizontales;

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión.


(1)  DO C 377 de 29.12.2000, p. 164.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 629.

(3)  P5_TA(2003)0463.

(4)  P5_TA(2003)0464.

(5)  Dirección General de Investigación, 2003.

(6)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(7)  Informe de un Grupo de Estudio de Alto Nivel, Comisión Europea, julio de 2003.

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2001, sobre las directrices técnicas plurianuales para el Programa de investigación del «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero», DO C 87 E de 11.4.2002, p. 51.

P5_TA(2003)0496

Medidas reguladoras de las telecomunicaciones

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Octavo informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2002) 695 — 2003/2090(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 695),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Comunicaciones electrónicas: el camino hacia la economía del conocimiento» (COM(2003) 65),

Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (1),

Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (2),

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (3),

Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, SN 100/1/00,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0376/2003),

A.

Considerando que los países que no logren aplicar el nuevo marco normativo perderán una oportunidad única de establecer las normas de un mercado en evolución,

B.

Considerando que la adopción del marco regulador electrónico representa un importante impulso para la competitividad europea,

C.

Considerando que la continua tendencia hacia un mercado totalmente competitivo y abierto promete continuos beneficios económicos y para el consumidor a través del estímulo a la inversión, la innovación y los servicios de calidad a bajo precio,

D.

Considerando que si no se incorpora el nuevo marco normativo dentro del plazo previsto se socavarán los objetivos del programa de Lisboa que suscribieron todos los Estados miembros en 2001,

E.

Considerando que todavía no se han solucionado «antiguos» problemas del sector, como las tarifas de itinerancia internacional, las tarifas de terminación de las llamadas en redes móviles y la conservación del número, y que además han surgido nuevos problemas, como el retraso en el despliegue de la tercera generación, pero especialmente en el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones en el ámbito de la tercera generación,

F.

Considerando que toda demora en la aplicación del nuevo marco normativo retrasaría el desarrollo de la competencia y sus efectos benéficos para los consumidores,

G.

Considerando que toda demora en la aplicación del nuevo marco normativo privaría a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) de las competencias jurídicas necesarias para obtener información de los operadores de telecomunicaciones y realizar análisis de mercado;

H.

Considerando que toda demora en los procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no incorporen el nuevo marco normativo distorsionaría considerablemente el desarrollo del mercado,

I.

Considerando que en numerosos informes se señala que los operadores tradicionales seguirán dominando algunos segmentos del mercado de las telecomunicaciones en la Unión Europea,

J.

Considerando que podría mejorarse significativamente la calidad de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos a los consumidores, en particular, la conservación de los números móviles, la gama de servicios disponibles, el servicio de atención al consumidor y los plazos de espera previos a la conexión,

K.

Considerando que los proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a respetar los intereses de los usuarios con discapacidad en lo referente a opciones, precios y beneficios en la calidad de los servicios de telecomunicaciones y su accesibilidad, así como a pedir a las autoridades reguladoras la consulta a los representantes de las personas con discapacidad en su evaluación de la prestación de servicios,

L.

Considerando que las posibles obligaciones reglamentarias impuestas a los operadores deberían ser justas y proporcionadas, y que sólo deben imponerse tras realizar un análisis detallado de mercado y rentabilidad de cada una de ellas, en particular teniendo en cuenta el desarrollo de una competencia sostenible en las infraestructuras,

M.

Considerando que en mayo de 2004 diez nuevos Estados se adherirán a la Unión Europea,

N.

Considerando que los países en vías de adhesión se han comprometido a liberalizar plenamente sus mercados y a aplicar el nuevo marco normativo a partir de su adhesión,

O.

Considerando que no se cuenta con datos fiables sobre los mercados de los países candidatos,

P.

Considerando que el cometido del Grupo de entidades reguladoras europeas es fundamental para asegurar un entorno reglamentario coherente en toda la Unión Europea,

Q.

Considerando que la interacción entre la Comisión y el Grupo de entidades reguladoras europeas es esencial para el éxito en la aplicación de la reglamentación en materia de telecomunicaciones,

R.

Considerando que, en última instancia, es responsabilidad de la Comisión velar por la eficacia y coherencia en la aplicación de la legislación de la UE,

S.

Considerando que los Estados miembros han realizado avances con respecto a la adopción de los principios establecidos en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios,

1.

Felicita a la Comisión por haber incoado procedimientos contra aquellos Estados miembros que no han traspuesto a su Derecho nacional el nuevo paquete regulador una vez transcurrido el plazo de dos meses para la notificación a la Comisión;

2.

Pide que los procedimientos de infracción contra tales países se lleven a cabo con la mayor brevedad;

3.

Pide a la Comisión que a la hora de adoptar medidas en relación con aquellos Estados miembros que no hayan aplicado las nuevas directivas a su debido tiempo no se limite simplemente a incoar procedimientos por infracción contra dichos Estados miembros, sino que recurra también a la gama más amplia de instrumentos que tiene a su disposición, como la publicación de documentos y la elaboración de estudios comparativos; pide a la Comisión que celebre un intercambio de puntos de vista con el Parlamento Europeo acerca del contenido de esa gama más amplia de instrumentos;

4.

Pide a la Comisión y a los supervisores nacionales del Grupo de entidades reguladoras europeas que solucionen por fin «antiguos» problemas como las tarifas de itinerancia internacional, las tarifas de terminación de las llamadas en redes móviles y la conservación del número, y que se centren asimismo en cuestiones nuevas, como la situación de dominio conjunto y la necesidad de cooperar para desarrollar servicios y aplicaciones de tercera generación con miras a mantener la competencia en el sector;

5.

Subraya la importancia que reviste un marco jurídico coherente y seguro en toda la UE ampliada si se desea impulsar la participación de nuevos competidores en el sector de las comunicaciones; insta a los Estados miembros y a sus ANR a que concedan prioridad a la concesión de un trato adecuado a los operadores en el mercado basado en principios jurídicos claros en materia de competencia; insta a las ANR a que mantengan una presión reguladora competitiva y justa sobre los mercados;

6.

Pide a la Comisión que clarifique cuáles son los efectos directos, si existen, de las disposiciones básicas del nuevo marco, incluidas las disposiciones de procedimiento y sustantivas, de forma que las partes interesadas puedan tener una visión clara sobre la medida en que estas disposiciones pueden aplicarse y sus derechos pueden hacerse efectivos;

7.

Pide a las ANR que reaccionen cuando las reducciones de precio a corto plazo ofrecidas por los operadores tradicionales dificulten el desarrollo de unas condiciones competitivas de mercado a largo plazo;

8.

Pide a las ANR que justifiquen fehacientemente toda obligación reglamentaria que impongan, incluido un análisis de los efectos a corto y largo plazo de la medida reguladora propuesta;

9.

Recuerda que la competencia basada en las infraestructuras, en la que los proveedores de servicios competidores invierten en sus propias infraestructuras, arroja mejores resultados para los consumidores y establece los cimientos para una competencia sostenible; subraya, por tanto, que la prioridad a la competencia basada en el acceso (como por ejemplo, la reventa, la segmentación del bucle local, el acceso por flujo de bits) no debe considerarse como un fin en sí misma sino como una vía para alcanzar una competencia basada en las infraestructuras más completas en el sector de las telecomunicaciones;

10.

Recuerda a las ANR que deben imponer las obligaciones que correspondan en el mercado al público sólo si las obligaciones que se imponen a nivel general no son suficientes para lograr la competencia al nivel del mercado al público (artículo 17 de la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios); considera que la observancia de este principio regulador debe ser estrechamente supervisada por el Grupo de entidades reguladoras europeas y la Comisión;

11.

Insta a la Comisión a que garantice que las normas exclusivas no se conviertan en mecanismos de control que impidan la interoperabilidad y, de este modo, la expansión de los servicios en el mercado interior;

12.

Señala que el nuevo marco prevé que el antiguo marco regulador pueda mantenerse mientras prevalezcan condiciones de mercado no competitivas, lo que tendrá particular importancia para los países en vías de adhesión; sin embargo subraya que las ANR en los países en vías de adhesión necesitan ayuda para realizar la transición de un marco regulador al otro lo antes posible;

13.

Insta a la Comisión a que reúna información sobre la situación en los países en vías de adhesión y su voluntad de aplicar el nuevo marco normativo y a que mantenga informado al Parlamento Europeo al respecto; considera que la Comisión también deberá determinar la asistencia técnica que se ofrecerá para impulsar su aplicación en aquellos casos en que se prevea que esos países no lograrán satisfacer los criterios;

14.

Subraya, tal y como se indica en el considerando 15 de la Recomendación 2003/311/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2003 (5), relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios, que los mercados nuevos y emergentes, en los que puede constatarse una situación de poder de mercado debida a la ventaja adquirida por el «primero en actuar», no deben someterse en principio a regulación ex ante, a pesar de que no siempre es fácil estar de acuerdo en una definición clara de lo que son los mercados emergentes;

15.

Subraya que el Grupo de entidades reguladoras europeas debería seguir siendo plenamente independiente y que ningún ministro debería formar parte del mismo;

16.

Insiste en que las ANR son plenamente independientes, deberían contar con los recursos adecuados y las competencias necesarias para cumplir sus cometidos y están en condiciones de desempeñar un papel proactivo con vistas a impulsar la competencia en el sector;

17.

Pide a la Comisión que adopte una perspectiva de futuro y un cometido muy dinámico en la interpretación que dé el Grupo de entidades reguladoras europeas a su cometido regulador;

18.

Celebra la voluntad del Grupo de entidades reguladoras europeas de consultar a las partes interesadas;

19.

Celebra el trabajo emprendido por el INCOM (Grupo de inclusión en las comunicaciones de la UE) para presentar recomendaciones sobre la forma en que las disposiciones de la legislación sobre telecomunicaciones pueden cumplir las disposiciones relativas a la accesibilidad para los consumidores con discapacidad y pide que estas recomendaciones incluyan objetivos claros y ambiciosos y calendarios para su aplicación, así como instrumentos eficaces de supervisión;

20.

Anima al Grupo de entidades reguladoras europeas a que adopte más medidas para la participación de todas las partes interesadas de la manera más completa y transparente posible;

21.

Insiste en que todos los Estados miembros reexaminen sus procedimientos judiciales para tramitar con rapidez, eficacia y competencia los casos que les confíen los demandantes o las ANR en virtud del nuevo marco normativo;

22.

Señala que la composición y los mandatos del Grupo de entidades reguladoras europeas y del Grupo de entidades reguladoras independientes se superponen en gran medida; considera esencial evitar cualquier solapamiento de los ya escasos recursos administrativos y esfuerzos; recomienda, para ello, que se acuerde una fusión progresiva del Grupo de entidades reguladoras europeas y del Grupo de entidades reguladoras independientes;

23.

Toma nota de la importancia de tramitar rápidamente los recursos interpuestos contra las decisiones de las ANR; insta a todos los Estados miembros a que se doten de procedimientos eficientes de resolución de controversias; toma nota de que la Comisión debería supervisar el cumplimiento de los plazos de resolución de controversias e incluir indicadores de eficacia a tal respecto en sus futuros informes sobre la aplicación de las medidas reguladoras;

24.

Considera que, a fin promover una jurisprudencia coherente en este complejo sector de carácter tecnológico, debería animarse a los tribunales de los Estados miembros a colaborar mediante el intercambio de experiencias e informaciones sumariales; pide a la Comisión que examine las medidas que podrían aplicarse en este ámbito, incluida, si procede, la creación de una red de información para los sumarios de telecomunicaciones;

25.

Recuerda con insistencia a todas las partes que en el sector de las telecomunicaciones «justicia aplazada significa justicia denegada»; subraya la importancia de un rápido acceso a la justicia y una rápida tramitación de los recursos jurídicos;

26.

Toma nota de que se han realizado avances razonables en los Estados miembros en relación con la adopción de los principios fundamentales recogidos en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios;

27.

Sigue preocupado por la incoherencia existente en la asignación de financiación al servicio universal;

28.

Insiste en que la financiación del servicio universal esté adecuadamente justificada, no tenga carácter discriminatorio y se asigne mediante un procedimiento transparente de licitación para animar a prestar el servicio universal a aquellos operadores que posean las soluciones tecnológicas más adecuadas;

29.

Recuerda a las ANR que las disposiciones relativas a la financiación centralizada del servicio universal deben estar abiertas a todos los operadores, y no sólo a los ya existentes, y que en algunas regiones debe autorizarse a los operadores de servicios móviles y a todos los demás operadores interesados a participar en los concursos para ofrecer servicios universales; observa que en el ámbito de aplicación de la nueva directiva están incluidos expresamente todos los servicios electrónicos;

30.

Toma nota con pesar de la lentitud con que algunos Estados miembros adoptan en el seno del nuevo marco normativo disposiciones vinculantes para mejorar el acceso de los usuarios desfavorecidos o discapacitados y aplican medidas destinadas a mejorar la transparencia de las tarifas;

31.

Pide a la Comisión que asegure que sólo se aplique la normativa específica del sector en vez de las normas sobre competencia cuando se cumplan los criterios establecidos en la citada Recomendación de la Comisión sobre los mercados pertinentes;

32.

Subraya la importancia de la conservación del número como una medida favorable al consumidor y de apertura del mercado en el sector de las telecomunicaciones móviles; señala que las disposiciones correspondientes tienen un grado de aplicación relativamente bajo en algunos Estados miembros; pide a las ANR que aseguren que no se haga uso de retrasos o costes innecesarios en la transferencia para desalentar a los consumidores en el ejercicio de este derecho;

33.

Acoge favorablemente el pleno compromiso de los interesados y la Comisión en el grupo de trabajo sobre las centralitas de localización de llamadas en la telefonía móvil; espera que el grupo pueda alcanzar un consenso con las ANR y los operadores lo antes posible, de forma que los consumidores se beneficien con rapidez;

34.

Pide a la Comisión que presione a los operadores de telecomunicaciones, especialmente a los ya existentes, para que establezcan redes que faciliten que los consumidores y las empresas adopten el código único europeo «3883»;

35.

Recuerda a las ANR las disposiciones recogidas en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con la transparencia y la publicación de las tarifas así como la puesta a disposición de los clientes de las pequeñas empresas de información comparativa; señala, asimismo, que debe mantenerse específicamente el derecho a recibir una factura detallada gratuita de las llamadas; solicita a todas las ANR que adopten las disposiciones pertinentes en el plazo más breve posible;

36.

Aprueba la rápida decisión de la Comisión en el sentido de impulsar la liberalización en el plazo más breve posible y en aquellos casos en que la situación en materia de competencia sea la adecuada de los servicios de líneas arrendadas como primera decisión en el contexto de la nueva legislación específica del sector;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(5)  DO L 114 de 8.5.2003, p. 45.


Miércoles, 19 de noviembre de 2003

7.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/70


ACTA

(2004/C 87 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

Intervienen:

Konstantinos Alyssandrakis sobre el asesinato, el 16 de noviembre de 2003, del líder político guatemalteco Ricardo de León Regil. Pide al Presidente que se dirija a las autoridades de Guatemala para esclarecer las circunstancias de su muerte (el Presidente se compromete a ello);

Marco Cappato, quien protesta por el hecho de que se denegara a una becaria el acceso a los edificios del Parlamento en Estrasburgo fuera de los períodos parciales de sesiones, so pretexto de que sólo los asistentes acreditados estaban autorizados a acceder a los edificios; solicita al Presidente que ponga remedio a esta situación (el Presidente responde que encargará a los servicios competentes que se pongan en contacto con el orador para intentar encontrar juntos una solución al problema).

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por los diputados:

1.1)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Sebastiano (Nello) Musumeci, Cristiana Muscardini, Mauro Nobilia y Adriana Poli Bortone, sobre la tragedia de los naufragios de ciudadanos no comunitarios en el Mediterráneo (28/2003).

3.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 31/2003 (C5-0510/2003 — SEC(2003) 1199).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo A-100 — Créditos provisionales

 

 

— Artículo A-100 — Créditos provisionales

CND

- 600 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo A-32 — Juventud, educación y hermanamientos entre ciudades

 

 

— Artículo A-328 — Otras escuelas europeas

 

 

Partida A-3286 — Escuela Europea: Oficina del Representante del Consejo Superior (Bruselas)

CND

600 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 32/2003 (C5-0511/2003 — SEC(2003) 1193).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

Partida B2-7010 — Agencia Europea de Seguridad Marítima: subvenciones a los títulos 1 y 2

CC

- 400 000 EUR

 

CP

- 892 500 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B2-70 — Transportes

 

 

— Artículo B2-701 — Agencia Europea de Seguridad Marítima

 

 

Partida B2-7010 — Agencia Europea de Seguridad Marítima: subvenciones a los títulos 1 y 2

CC

400 000 EUR

 

CP

892 500 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 33/2003 (C5-0512/2003 — SEC(2003) 1221).

La comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B5-30 — Medidas estratégicas de ejecución

 

 

— Artículo B5-300 — Programa estratégico sobre el mercado interior

 

 

— Línea B5-3001 — Realización y desarrollo del mercado interior

CC

- 350 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B5-80 — Lucha contra la discriminación, la exclusión y los malos tratos

 

 

Artículo B5-803 — Acciones destinadas a combatir y prevenir la discriminación

CC

350 000 EUR

4.   Informe sobre los progresos realizados en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental, incluido el capítulo presupuestario (declaraciones seguidas de un debate)

Declaración del Consejo y de la Comisión: Informe sobre los progresos realizados en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental, incluido el capítulo presupuestario.

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Interviene Pervenche Berès, sobre la representación del Parlamento en la Conferencia Intergubernamental.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, William Abitbol, en nombre del Grupo EDD, Georges Berthu, no inscrito, Antonio Tajani, Ralf Walter, Anne Elisabet Jensen, Nelly Maes, José Ribeiro e Castro, Marco Pannella, Jonathan Evans y Klaus Hänsch.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Salvador Garriga Polledo, Giorgio Napolitano, Reimer Böge, Anna Terrón i Cusí, Giorgos Katiforis, así como Roberto Antonione y Günther Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: jueves a las 12.00 horas

5.   Euromed (declaraciones seguidas de un debate)

Declaración del Consejo y de la Comisión: Euromed.

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Francesco Fiori, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, Miquel Mayol i Raynal, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerardo Galeote Quecedo, Anna Terrón i Cusí, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Jorge Salvador Hernández Mollar y Marie-Arlette Carlotti.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Yasmine Boudjenah, Pedro Marset Campos y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Conferencia Euromediterránea de los Ministros de Asuntos Exteriores, los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles (B5-0471/2003).

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la preparación de la VI Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores, los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles (B5-0475/2003).

Francesco Fiori, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la preparación de la VI Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores, los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en Nápoles (B5-0481/2003).

Alima Boumediene-Thiery, Hélène Flautre, Monica Frassoni y Yves Piétrasanta, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la preparación de la VI Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores, los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en Nápoles (B5-0484/2003).

Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, sobre la Reunión Euromediterrána de Ministros de Asuntos Exteriores (B5-0489/2003).

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Interviene Miquel Mayol i Raynal, quien señala haber tenido problemas para reservar una sala de prensa (el Presidente le retira la palabra y le sugiere que se dirija a los cuestores).

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

6.   Derechos de la mujer (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la violación de los derechos de la mujer y las relaciones internacionales de la Unión Europea (2002/2286(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Miet Smet (A5-0334/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

Interviene Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, en nombre del Grupo PPE-DE, para pedir el aplazamiento de la votación de este informe, dado que el retraso en la traducción de ciertos elementos de la propuesta de resolución había impedido que se presentaran enmiendas, y Anna Karamanou, en nombre de la Comisión FEMM, sobre esta solicitud.

Por VE (186 a favor, 240 en contra, 15 abstenciones), el Parlamento rechaza la solicitud.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0497)

7.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD)) — Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0365/2003).

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P5_TA(2003)0498)

Intervenciones sobre la votación:

el ponente ha señalado que, para la primera parte del anexo I, la versión lingüística que daba fe era la inglesa.

8.   Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0385/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0499)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0499)

9.   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (COM(2003) 63 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Reino Paasilinna (A5-0353/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0500)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0500)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente interviene sobre el hecho de que se hayan retirado algunas enmiendas de la Comisión ITRE.

*

* *

El Presidente propone que, dada la previsible larga duración de la votación de los informes Blockland (A5-0391/2003) y Liese (A5-0369/2003), estos dos informes se voten después de la sesión solemne.

El Parlamento da su conformidad a esta propuesta.

10.   Seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos ***I (votación final)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0448/2002 — 2002/0219(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Hans Karlsson (A5-0297/2003).

(De conformidad con el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento, este informe se devuelve a la comisión competente (punto 14 del Acta del 23 de septiembre de 2003).)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0501)

Interviene Günther Verheugen (miembro de la Comisión).

11.   Cribado del cáncer * (votación)

Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Antonio Mussa (A5-0381/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0502)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0502)

12.   Especies ovina y caprina (identificación y registro) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Gordon J. Adam (A5-0386/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0503)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado(P5_TA(2003)0503)

Interviene el ponente.

13.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a la Delegación de la Kneset para las relaciones con el Parlamento Europeo, encabezada por su presidenta, la Sra. Naomi Blumenthal, que se encuentra en la tribuna oficial.

14.   Abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos * (votación final)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0489/2002 — 2002/0221(CNS) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Hans Karlsson (A5-0293/2003).

(De conformidad con el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento, este informe se devuelve a la comisión competente (punto 15 del Acta del 23 de septiembre de 2003).)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0504)

Interviene Giles Bryan Chichester, quien solicita una aclaración sobre la votación.

*

* *

(De las 12.00 horas a las 12.35 horas horas, el Parlamento, bajo la presidencia de Pat Cox, se reúne en sesión solemne con ocasión de de la visita de la Presidenta de Irlanda, Mary McAleese.)

*

* *

15.   Traslados de residuos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0391/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0505)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0505)

16.   Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado: «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Peter Liese (A5-0369/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0506)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado(P5_TA(2003)0506)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente ha señalado que algunas versiones lingüísticas de la enmienda 24, y concretamente el español, eran incorrectas y que la versión inglesa daba fe.

Antes de la votación final sobre la propuesta de la Comisión, el ponente defiende el rechazo de ésta.

17.   Hacia una estrategia temática para la protección del suelo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Cristina Gutiérrez-Cortines (A5-0354/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0507)

18.   Directiva marco relativa a los residuos (informe de seguimiento) (votación)

Informe sobre el informe de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 75/442 CEE (Directiva marco relativa a los residuos) (COM(2003) 250 — C5-0409/2003 — 2003/2124(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0394/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0508)

19.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Miguélez Ramos — A5-0385/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Lisi — A5-0365/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Paasilinna — A5-0353/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Mussa — A5-0381/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Adam — A5-0386/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Blokland — A5-0391/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Liese — A5-0369/2003

Seán Ó Neachtain, Patricia McKenna, Linda McAvan, Daniela Raschhofer y Bernd Posselt

Informe Gutiérrez-Cortines — A5-0354/2003

Carlo Fatuzzo

Informe Blokland — A5-0394/2003

Carlo Fatuzzo

20.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Miguélez Ramos — A5-0385/2003

enmienda 44S

a favor: Marjo Matikainen-Kallström

en contra: Paul Rübig

enmienda 45

a favor: Marjo Matikainen-Kallström

Informe Blokland — A5-0391/2003

enmienda 114

a favor: Johanna L.A. Boogerd-Quaak, Georges Berthu y Fodé Sylla

enmienda 115

a favor: Fodé Sylla, Diana Wallis

en contra: Colette Flesch

enmienda 116

a favor: Fodé Sylla

en contra: Frédérique Ries

enmienda 117

a favor: Fodé Sylla

en contra: Frédérique Ries

enmienda 121

a favor: Fodé Sylla y Mauro Nobilia

enmienda 83/rev.

a favor: Fodé Sylla

Informe Liese — A5-0369/2003

enmiendas idénticas 35, 53

en contra: Jacques F. Poos, Eurig Wyn y Luisa Morgantini

enmiendas idénticas 34, 52

a favor: Lone Dybkjær

en contra: Alonso José Puerta

enmiendas idénticas 26/rev., 44

en contra: Eurig Wyn

enmienda 55

en contra: Eurig Wyn

enmienda 64

en contra: Eurig Wyn

enmienda 25

en contra: Eurig Wyn

enmienda 10

a favor: Eurig Wyn, Carlos Carnero González y Giovanni Pittella

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 18, 3a parte

a favor: Avril Doyle

enmienda 18, 4a parte

en contra: Elisabeth Schroedter

enmiendas idénticas 27, 37, 45

a favor: Othmar Karas

enmiendas idénticas 28S, 46S, 60S

a favor: Concepció Ferrer

en contra: Glyn Ford, Othmar Karas y Piia-Noora Kauppi

propuesta modificada

a favor: Bart Staes

en contra: Cristina Gutiérrez-Cortines, María Antonia Avilés Perea, Salvador Garriga Polledo

abstención: Françoise de Veyrinas

resolución legislativa

enmiendas idénticas 36, 54

en contra: Piia-Noora Kauppi, Othmar Karas y Avril Doyle

resolución (conjunto)

a favor: Proinsias De Rossa

en contra: Harlem Désir, Marie-Thérèse Hermange, Monica Frassoni, Cristina Gutiérrez-Cortines, María Antonia Avilés Perea, Salvador Garriga Polledo y Johannes Voggenhuber

abstención: Françoise de Veyrinas

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 13.30 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

21.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

22.   Resultado de la Cumbre UE/Rusia (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Resultado de la Cumbre UE/Rusia

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Sylviane H. Ainardi, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Mario Borghezio, no inscrito, Antonio Tajani, Giovanni Claudio Fava, Hans Modrow, Olivier Dupuis, Arie M. Oostlander, Bernd Posselt y Roberto Antonione.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Ilkka Suominen, Arie M. Oostlander y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma (B5-0479/2003),

Enrique Barón Crespo, Reino Paasilinna y Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE, sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma (B5-0483/2003),

Daniel Marc Cohn-Bendit, Monica Frassoni, Elisabeth Schroedter y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Roma el 6 de noviembre de 2003 (B5-0485/2003),

Ole Andreasen, Astrid Thors y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR, sobre los resultados de la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma (B5-0486/2003),

Francis Wurtz, Pernille Frahm y Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Roma el 6 de noviembre de 2003 (B5-0487/2003),

Charles Pasqua, Cristiana Muscardini y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma (B5-0488/2003).

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

23.   Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur (debate)

Informe sobre una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (COM(2003) 104 — 2003/2018(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Pasqualina Napoletano (A5-0378/2003)

Pasqualina Napoletano presenta su informe.

Interviene Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo).

Interviene Günther Verheugen (miembro de la Comisión).

Intervienen Reimer Böge (ponente de opinión de la Comisión BUDG) y Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

Intervienen Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Alexandros Alavanos, en nombre del Grupo GUE/NGL, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Philip Claeys, no inscrito, Jas Gawronski, Johannes (Hannes) Swoboda, Paavo Väyrynen, Elmar Brok, Ulpu Iivari, Charles Tannock, Ioannis Souladakis, Per-Arne Arvidsson, Jo Leinen, Carlos Carnero González, Proinsias De Rossa, Reino Paasilinna y Günther Verheugen

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

24.   Dimensión septentrional (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Dimensión septentrional

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Ilkka Suominen, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR, Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, Diana Wallis y Günther Verheugen.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Esko Olavi Seppänen, Pernille Frahm, Marianne Eriksson y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Dimensión Septentrional (B5-0472/2003),

Reino Paasilinna, Riitta Myller y Ulpu Iivari, en nombre del Grupo PSE, sobre el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006 (B5-0473/2003),

Diana Wallis y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR y Matti Wuori y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Plan de acción para la dimensión septentrional (B5-0474/2003),

Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, sobre la Dimensión Septentrional — Nuevo Plan de acción 2004-2006 (B5-0477/2003),

Ilkka Suominen y Arie M. Oostlander, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006 (B5-0480/2003).

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

(La sesión, suspendida a las 17.40 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

25.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B5-0414/2003).

Pregunta 1 de Alexandros Alavanos: Propuesta de decisión del Consejo y libertades de los ciudadanos.

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.

Pregunta 2 de Maurizio Turco: Eurojust.

Roberto Antonione responde a la pregunta.

Interviene Marco Cappato (suplente del autor).

Pregunta 3 de Miguel Angel Martínez Martínez: Derechos humanos de presos cubanos en Estados Unidos.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Miguel Angel Martínez Martínez.

Interviene Pedro Marset Campos.

Pregunta 4 de Sarah Ludford: Corte Penal Internacional y Bahía de Guantánamo.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ole Andreasen (suplente del autor).

Pregunta 5 de Camilo Nogueira Román: La situación en Palestina e Israel: la crisis de la Hoja de ruta para la paz.

Pregunta 6 de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou: Acuerdo de Ginebra.

Roberto Antonione responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Juan Manuel Ferrández Lezaun (suplente del autor) y Rodi Kratsa-Tsagaropoulou.

Pregunta 7 de Josu Ortuondo Larrea: Ayudas públicas a la renovación de la flota pesquera.

Roberto Antonione responde a la pregunta.

Interviene Josu Ortuondo Larrea.

Pregunta 8 de Eurig Wyn: Privación de libertad sin juicio de presos en Francia.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Eurig Wyn y Patricia McKenna.

Interviene Josu Ortuondo Larrea.

Pregunta 9 de Patricia McKenna: El conflicto de Chechenia.

Roberto Antonione responde a la pregunta.

Interviene Patricia McKenna.

Pregunta 10 de Linda McAvan: Equipos de seguridad contra incendios en los hoteles.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Linda McAvan.

Pregunta 11 de Lennart Sacrédeus: «La UE como un club cristiano».

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Lennart Sacrédeus, Paul Rübig y Bernd Posselt.

Pregunta 12 de Manuel Medina Ortega: Nuevo gobierno de Bolivia.

Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Manuel Medina Ortega.

El Presidente señala que el Presidente en ejercicio del Consejo no se puede quedar más allá de las 19 horas, aunque la Conferencia de Presidentes haya decidido mantener el horario inicialmente previsto en el orden del día para el turno de preguntas, es decir, hasta las 19.30 horas. Indica que la Mesa va a examinar hoy la cuestión del horario reservado al turno de preguntas.

Intervienen, Bernd Posselt, quien propone que el turno de preguntas pase de nuevo a las sesiones nocturnas (el Presidente le responde que comunicará su propuesta a la Mesa), María Izquierdo Rojo, quien lamenta que el representante del Consejo se haya marchado e insiste en plantear una pregunta complementaria a la pregunta 17 (el Presidente le retira la palabra), Miquel Mayol i Raynal, quien se suma a las dos intervenciones anteriores, y Paul Rübig, quien sugiere que se elaboren estadísticas relativas a la presencia de los representantes del Consejo en las sesiones plenarias correspondientes a la última Presidencia del Consejo (el Presidente toma nota de ello).

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Joan COLOM i NAVAL

Vicepresidente

26.   Composición de la Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima

La Conferencia de Presidentes ha establecido la lista de los miembros que componen la Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima (véase anexo II).

Plazo de presentación de enmiendas: jueves a las 10.00 horas.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

27.   Propuesta de consulta al Comité Económico y Social

El Presidente anuncia que ha recibido una carta de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte por la que se solicita, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, la consulta al Comité Económico y Social sobre «La dimensión social de la cultura».

Esta propuesta de consulta se someterá a votación mañana a las 12.00 horas.

28.   Equipos de defensa (debate)

Segundo informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» (COM(2003) 113 — 2003/2096(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Luís Queiró (A5-0370/2003)

Luís Queiró presenta su informe.

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Intervienen Philippe Morillon, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Lalumière, en nombre del Grupo PSE, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georges Berthu, no inscrito, Geoffrey Van Orden, Richard Howitt, Marco Cappato, Stockton,Luís Queiró, sobre la intervención de Patricia McKenna, y António Vitorino.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

29.   Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del Sudeste (debate)

Informe sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste — Segundo informe annual (COM(2003) 139 — 2003/2094(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Joost Lagendijk (A5-0397/2003).

Joost Lagendijk presenta su informe.

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

Vicepresidenta

Intervienen Myrsini Zorba (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Christos Zacharakis, Ioannis Souladakis y Richard Howitt.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

30.   Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Johannes (Hannes) Swoboda (A5-0390/2003).

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Johannes (Hannes) Swoboda presenta su informe.

Interviene Ursula Stenzel, en nombre del Grupo PPE-DE.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

31.   SIS II (debate)

Informe que contiene una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2003/2180(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Carlos Coelho (A5-0398/2003).

Carlos Coelho presenta su informe.

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Intervienen Giacomo Santini, en nombre del Grupo PPE-DE, Sérgio Sousa Pinto, en nombre del Grupo PSE, Ole Krarup, en nombre del Grupo GUE/NGL, Marco Cappato, no inscrito, Chantal Cauquil, Ilka Schröder y António Vitorino.

Se cierra el debate.

Votación: jueves, a las 12.00 horas.

32.   Cumbre UE/Canadá (Ottawa, 17 de diciembre de 2003) (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Cumbre UE/Canadá (Ottawa, 17 de diciembre de 2003).

António Vitorino (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Jürgen Schröder, en nombre del Grupo PPE-DE, David W. Martin, en nombre del Grupo PSE, y Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR.

Se cierra el debate.

33.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 337.907/OJJE).

34.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.30 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Alejo Vidal-Quadras Roca

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Corrie, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flemming, Flesch, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Gobbo, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Linkohr, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Pack, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Beňová Monika, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Fazakas Szabolcs, Filipek Krzysztof, Frendo Michael, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Heriban Jozef, Holáň Vilém, Jaskiernia Jerzy, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Konečná Kateřina, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kozlík Sergej, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Rutkowski Krzysztof, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Surján László, Szczygło Aleksander, Szent-Iványi István, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Záborská Anna, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.


ANEXO I

CT4

Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima

Midlertidigt Udvalg om ØgetSikkerhed til Søs

Nichtständiger Ausschuss für die Verbesserung der Sicherheit auf See

Προσωρινή επιτροπή για τη βελτίωση της ασφάλειας στη θάλασσα

Temporary committee on improving safety at sea

Commission temporaire sur le renforcement de la sécurité maritime

Commissione temporanea sul rafforzamento della sicurezza marittima

Tijdelijke commissie voor de verbetering van de veiligheid op zee

Comissão temporária para o aumento da segurança no mar

Meriturvallisuuden parantamista käsittelevä väliaikainen valiokunta

Tillfälligt utskott för ökad sjösäkerhet

(44 miembros)

Miembros titulares

PPE-DE

BRADBOURN Philip Charles

CARDOSO Raquel

CHICHESTER Giles Bryan

FOSTER Jacqueline

GARCÍA-ORCOYEN TORMO Cristina

GROSSETÊTE Françoise

HATZIDAKIS Konstantinos

JARZEMBOWSKI Georg

LANGENHAGEN Brigitte

MARTIN Hugues

MUSOTTO Francesco

PÉREZ ÁLVAREZ Manuel

PEX Peter

RIPOLL Y MARTÍNEZ DE BEDOYA Carlos

ROVSING Christian Foldberg

VARELA SUANZES-CARPEGNA Daniel

VATANEN Ari

PSE

FAVA Giovanni Claudio

GILLIG Marie-Hélène

HEDKVIST PETERSEN Ewa

KARLSSON Hans

MASTORAKIS Emmanouil

MIGUÉLEZ RAMOS Rosa

MYLLER Riitta

PIECYK Wilhelm Ernst

POIGNANT Bernard

SAVARY Gilles

SCHEELE Karin

SIMPSON Brian

WIERSMA Jan Marinus

ELDR

MONSONÍS DOMINGO Enrique

STERCKX Dirk

THORS Astrid

VERMEER Herman

GUE/NGL

AINARDI Sylviane H.

BAKOPOULOS Emmanouil

BERGAZ CONESA María Luisa

Verts/ALE

ISLER BÉGUIN Marie Anne

NOGUEIRA ROMÁN Camilo

ORTUONDO LARREA Josu

UEN

ANDREWS Niall

EDD

ESCLOPÉ Alain

NI

GOROSTIAGA ATXALANDABASO Koldo

SOUCHET Dominique F.C.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Derechos de la mujer

Informe: SMET (A5-0334/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III

Informe: LISI (A5-0365/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

 

+

mayoría simple

3.   Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I

Informe: MIGUÉLEZ RAMOS (A5-0385/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

7-14

17-18

20-32

36-39

comisión

 

+

 

art. 2

46

PSE

 

+

 

47

PSE

 

+

 

48

PSE

 

+

 

49

PSE

 

+

 

art. 3, § 1, párrafo 1

44 S

ELDR

VN

-

68, 425, 7,

15

comisión

 

+

 

art. 3, § 2, párrafo 2

45

ELDR

VN

-

71, 433, 6

16

comisión

 

+

 

art. 3, §§ 3 y 4

50

PSE

 

+

 

51

PSE

 

+

 

art. 3, § 5

52

PSE

 

+

 

art. 3, después del § 6

53

PSE

 

+

 

19

comisión

 

 

art. 5, § 1

54

PSE

 

+

 

art. 5, § 3

55

PSE

 

+

 

art. 7, § 3

56

PSE

 

+

 

art. 8, § 1, parte introductoria

57

PSE

 

+

 

art. 8, §§ 2 y 4

58

PSE

 

+

 

59

PSE

 

+

 

60

PSE

 

+

 

art. 9, § 2

61

PSE

 

+

 

33

comisión

 

 

art. 10, § 2

34

comisión

 

-

 

62

PSE

 

+

 

art. 10, § 3

35 S

comisión

 

-

 

63

PSE

 

+

 

art. 10, § 6

64

PSE

 

+

 

art. 10, § 7

41 S

ELDR

VE

+

300, 216, 2

art. 11

65

PSE

 

+

 

42

ELDR

 

R

 

art. 12

43

ELDR

 

+

 

art. 13

66

PSE

 

+

 

art. 14

67

PSE

 

+

 

cons. 15

40

ELDR

VE

+

304, 210, 1

6

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

ELDR: enms. 44, 45

Varios

El Grupo ELDR ha retirado su enmienda 42

4.   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I

Informe: PAASILINNA (A5-0353/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de compromiso — Bloque no 1

54-92

94-121

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — Bloque no 2

11mod

12mod

17-18

24

30-32

comisión

 

+

 

art. 5, § 1

126

Verts/ALE + CAPPATO

 

-

 

 

93

commission

 

+

 

art. 25

53

PPE-DE

 

R

 

resto del texto

122

Verts/ALE + CAPPATO

 

-

 

 

123

Verts/ALE + CAPPATO

 

-

 

 

124

Verts/ALE + CAPPATO

 

-

 

 

125

Verts/ALE + CAPPATO

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La Comisión de Industria ha retirado las enmiendas siguientes:

enmiendas 1 a 10

enmiendas 11 [parte conrrespondiente al artículo — 1, apartados 2 y 3]

enmienda 12 [parte conrrespondiente al artículo 1, apartados 1 y 2]

enmiendas 13 a 16

enmiendas 19 a 23

enmiendas 25 a 29

enmiendas 33 a 52

Ha presentado una serie de enmiendas de compromiso (enmiendas 54 a 121 inclusive)

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 53 (La enmienda 121 ha sido sometida a votación en el bloque no 1)

5.   Seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos ***I

Informe: KARLSSON (A5-0297/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

VE

+

367, 151, 6

6.   Cribado del cáncer *

Informe: MUSSA (A5-0381/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

4-5

7-14

16-32

comisión

 

+

 

Anexo

33

comisión

VE

+

514, 0,4

34

PPE-DE

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

528, 0, 6

Las enmiendas 3 y 6 no afectan a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no serán sometidas a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

UEN: votación final

7.   Especies ovina y caprina (identificación y registro) *

Informe: ADAM (A5-0386/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-11

13-37

39-40

comisión

 

+

 

anexo, sección C

41

PPE-DE

 

+

 

38

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

516, 6, 9

La enmienda 12 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

8.   Abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos *

Informe: KARLSSON (A5-0293/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

 

+

 

9.   Traslados de residuos ***I

Informe: BLOKLAND (A5-0391/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-4

7-8

12

15

19

22

24

28-31

33

35

38

40

42

47-48

50-52

54-59

61-65

68

71-75

77

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

5

comisión

vs

+

 

6

comisión

vs

+

 

9

comisión

VE

+

255, 170, 4

10

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

11

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

14

comisión

vs

+

 

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

32

comisión

vs

+

 

34

comisión

vs

+

 

37

comisión

vs

+

 

39

comisión

VE

+

267, 208, 10

41

comisión

vs

+

 

44

comisión

vs

+

 

45

comisión

vs

+

 

49

comisión

vs

+

 

53

comisión

vs

+

 

66

comisión

vs

+

 

69

comisión

vs

+

 

70

comisión

vs

+

 

76

comisión

vs

+

 

operationes de valorización o de eliminación intermediarios

21

26

27

85/rev S + 91/rev S

comisión

comisión

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

vs

vs

vs

+

+

+

+

 

art. 1, después del § 6

112

Verts + BLOKLAND

 

+

 

art. 2, punto 15

92/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

 

+

 

art. 2, punto 17

113

Verts/ALE

 

+

 

 

93

PPE-DE

 

 

art. 3, § 1

79

PSE

 

+

 

 

16

comisión

 

 

art. 3, § 4

94

PPE-DE

 

-

 

art. 3, § 5

114

Verts/ALE

VN

-

92, 424, 10

 

20

comisión

 

+

 

art. 4, § 4

95

PPE-DE

VE

-

239, 276, 7

art. 4, § 5

84/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

VE

+

276, 232, 4

art. 5, punto 1

126

EDD

 

+

 

23

comisión

 

 

art. 5, punto 5

96

PPE-DE

VE

+

281, 239, 6

art. 5, después del § 5

122

EDD

 

+

 

 

25

comisión

 

 

art. 7, § 2

97

PPE-DE

 

+

 

art. 10, § 1

98

PPE-DE

 

-

 

art. 10, § 4 y hasta después el § 5

86/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

VE

+

279, 242, 3

87/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

 

+

 

88/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

 

+

 

art. 12, § 1, antes de letra a)

115

Verts + BLOKLAND

VN

+

309, 212, 10

art. 12, § 1, después de la letra d) (residuos domésticos)

80

PSE

 

+

 

36

comisión

 

 

art. 13, § 1, antes de letra a)

116

Verts + BLOKLAND

VN

+

308, 205, 11

117

Verts + BLOKLAND

VN

+

273, 238, 12

art. 13, § 1, después de la letra d) (residuos domésticos)

81

PSE

 

+

 

43

comisión

 

 

art. 13, § 1, después de la letra d) (valor calorífico)

120

Verts/ALE

 

-

 

124

EDD + Verts/ALE

VE

-

227, 286, 5

art. 13, § 1, después de la letra d) (valorización)

90/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

 

-

 

118

Verts/ALE

 

-

 

123

EDD

vp

 

 

1

-

 

2

 

art. 13, § 1, después de la letra d) (producto final)

89/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

 

-

 

art. 13, § 1, letra e)

119

Verts/ALE

 

-

 

82

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

46

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

art. 14, después del § 7

99

PPE-DE

 

+

 

después del art. 14

125

EDD

VE

-

237, 273, 11

60

comisión

VE

+

280, 232, 2

art. 17, § 1, párrafo c)

100

PPE-DE

 

+

 

art. 19, § 2

105

PPE-DE

 

+

 

art. 28

101

PPE-DE

 

+

 

art. 30

102

PPE-DE

 

-

 

art. 45, después del § 3

121

Verts + BLOKLAND

VN

+

295, 213, 25

art. 61

103

PPE-DE

 

+

 

art. 62

104S

PPE-DE

 

-

 

67

comisión

 

+

 

anexo 3

78 =

106 =

PSE

PPE-DE

 

+

 

cons. 1

83/rev.

EDD + GUE + Verts + FLEMMING

VN

+

286, 236, 17

después del cons. 8

107

Verts + BLOKLAND

 

+

 

108

Verts + BLOKLAND

 

+

 

110

Verts + BLOKLAND

 

+

 

cons. 9

109

Verts + BLOKLAND

 

+

 

después del cons. 32

111

Verts + BLOKLAND

 

+

 

votación: propuesta modificada

VE

+

301, 207, 14

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 10

1a parte: conjunto del texto con excepción de las cifras (artículos) «21, 30, 33»

2a parte: esas cifras

Verts/ALE

enm. 82

1a parte: conjunto de la enmienda excepto la supresión de los términos «económicas o»

2a parte: supresión de estos términos

enm. 46

1a parte: conjunto de la enmienda excepto la supresión de los términos «económicas o»

2a parte: supresión de estos términos

EDD, Verts/ALE

enm. 123

1a parte:«si se valoriza menos del 50% de los residuos en cuestión.»

2a parte: resto

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 114, 115, 116, 117, 121, 83

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 1, 6, 13, 14, 17, 18, 32, 34, 37, 39, 41, 44, 45, 49, 53, 66, 69, 70

PSE: enms. 9, 11, 13, 14, 21, 26, 27, 34, 41

ELDR: enm. 9

Verts/ALE: enms. 5, 76

EDD: enm. 5

10.   Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) *

Informe: LIESE (A5-0369/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de rechazo

35 =

53 =

UEN

EDD

VN

-

90, 444, 6

anexo 1, punto 1.1, §§ 18 a 22

34 =

52 =

UEN

EDD

VN

-

196, 321, 20

26/rev =

44 =

PPE-DE

GARGANI y otros

VN

-

187, 334, 16

55

EDD

VN

-

194, 332, 15

anexo 1, punto 1.1, § 18, parte introductoria

24

PPE-DE

vp/VN

 

 

1

-

237, 295, 8

2

-

196, 338, 7

anexo, art. 1.1, § 18, letra b)

64

EDD y otros

VN

-

206, 316, 14

25

PPE-DE

VN

-

231, 296, 11

10

comisión

VN

+

291, 235, 12

68

BOWE y otros

 

 

anexo 1, art. 1.1, § 18, letra d)

11 S

comisión

VE

-

251, 276, 3

65

EDD y otros

VN

-

241, 295, 6

anexo 1, punto 1.1, § 18, letra e)

56

Verts/ALE

 

-

 

12

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

254, 256, 5

anexo 1, punto 1.1, § 18, letra f)

13

comisión

 

+

 

66

EDD y otros

 

-

 

anexo 1, punto 1.1, § 18, letra g)

14

comisión

 

+

 

57

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1, punto 1.1, resto del § 18 y hasta después del § 20

15

comisión

vs

+

 

16

comisión

VE

+

412, 116, 2

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vp/VN

 

 

1

+

488, 11, 38

2

+

314, 211, 11

3

+

486, 39, 4

4

+

281, 248, 3

anexo 1, punto 1.1, § 21

58

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1, punto 1.1, § 22

67

EDD y otros

 

-

 

19

comisión

 

+

 

cons. 4

1

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

299, 205, 6

27 =

37 =

45 =

UEN

GARGANI y otros

EDD

 

 

cons. 5

28 S =

46 S =

60 S=

UEN

EDD

EDD y otros

VN

-

112, 419, 11

38

GARGANI y otros

 

-

 

2

comisión

VE

+

365, 143, 9

después del cons. 5

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

 

+

 

cons. 6

29 =

47 =

UEN

EDD

VN

-

194, 328, 11

39

GARGANI y otros

 

-

 

5

comisión

 

+

 

61

EDD y otros

 

 

59

BOWE y otros

 

 

después del cons. 6

6

comisión

 

+

 

7

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

cons. 7

30 S =

48 S=

UEN

EDD

 

-

 

40

GARGANI y otros

 

-

 

62

EDD y otros

 

-

 

8

comisión

 

+

 

cons. 8

31 S =

49 S=

UEN

EDD

 

-

 

41/rev.

GARGANI y otros

 

-

 

cons. 9

32 S =

42 S =

50 S=

UEN

GARGANI y otros

EDD

 

-

 

cons. 10

33 S =

43 S =

51 S=

UEN

GARGANI y otros

EDD

 

-

 

63

EDD y otros

VE

-

237, 278, 7

después del cons. 10

9

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

VN

+

298, 214, 21

proyecto de resolución legislativa

§ 2

36 =

54 =

UEN

EDD

VN

-

92, 425, 10

votación: resolución legislativa

VN

+

300, 210, 19

Las enmiendas 20 a 23 se han retirado

La Sra. MONTFORT ha firmado en su propio nombre las enmiendas 37 a 44, incluida la enmienda 41/rev

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 12

1a parte: hasta «deberá haberse aportado ... obtención de las células»

2a parte: resto

enm. 18

1a parte:«La investigación ... adultas reprogramadas»

2a parte:«nohabrá restricciones ... laboratorios científicos»

3a parte: resto del texto con excepción de los términos «o terapeuticos»

4a parte: estos términos

enm. 1

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los téminos «embriones humanos y sobre»

2a parte: estos términos

enm. 7

1a parte:«La presente Decisión ... fines terapéuticos»

2a parte:«La investigación ... células madre adultas»

Verts/ALE

enm. 24

1a parte: § 1 («En el marco ... núcleos de células».)

2a parte: § 2 («No obstante ... criterios siguientes:»)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 34/52, 26rev/44, 55, 24, 64, 25, 10, propuesta modificada, votación final

ELDR: enms. 10, 18 y votación final

GUE/NGL: enms. 26/rev., 10, 18

UEN: enms. 24, 25, 28, 29, 34, 35, 44, votación final

EDD: enms. 35/53, 34/52, 55, 64, 65, 36/54, prouesta modificada

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 3, 16

ELDR: enm. 16

Verts/ALE: enms. 15, 18, 24

GUE/NGL: enms. 15, 16, 17, 18

UEN: enms. 7, 18

11.   Hacia una estrategia temática para la protección del suelo

Informe: GUTIÉRREZ-CORTINES (A5-0354/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

después del § 2

1

PSE

 

+

 

§ 16

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

185, 212, 14

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 16

1a parte: conjunto del texto con excepción del término «nuevos»

2a parte: este término

12.   Directiva marco relativa a los residuos (informe de seguimiento)

Informe: BLOKLAND (A5-0394/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

§ 13

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 14

2

Verts/ALE

 

-

 

después del § 17

1/rev.

EDD + Verts + GUE + PSE

VN

-

212, 215, 9

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 13

1a parte:«Considera que ... residuos domésticos»

2a parte:«y que los residuos domésticos ... terceros países»

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 1/rev.


ANEXO III

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Miguélez Ramos A5-0385/2003

A favor: 68

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Watson

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Bébéar, Sacrédeus, Wijkman

UEN: Berlato, Camre, Marchiani, Pasqua, Ribeiro e Castro

En contra: 425

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Mennea, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Descamps, Deva, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

ELDR: Boogerd-Quaak

NI: Della Vedova, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Kauppi

2.   Informe Miguélez Ramos A5-0385/2003

A favor: 71

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Gobbo, de La Perriere, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Langenhagen, Sacrédeus

PSE: Ford, Hoff

UEN: Marchiani, Pasqua, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Breyer, Nogueira Román

En contra: 433

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Mennea, Pannella, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Frassoni, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

3.   Informe Mussa A5-0381/2003

A favor: 528

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Pannella, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Booth, Coûteaux, Titford

GUE/NGL: Sjöstedt

NI: Cappato, Della Vedova

4.   Informe Adam A5-0386/2003

A favor: 516

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 6

EDD: Andersen, Bonde, Booth, Sandbæk, Titford

PPE-DE: Sacrédeus

Abstención: 9

EDD: Coûteaux

GUE/NGL: Eriksson, Frahm

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

5.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 92

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Vallvé

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Mennea, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Flemming, Karas, Oomen-Ruijten, Schierhuber, Stauner, Stenzel, Wijkman

PSE: Lund

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 424

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Jonckheer, Lagendijk, Turmes

Abstención: 10

NI: Berthu, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Souchet, Turco

PPE-DE: McMillan-Scott

PSE: Dehousse

6.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 309

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Flemming, Karas, Maat, Oomen-Ruijten, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenzel

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 212

EDD: Booth, Farage, Titford

ELDR: André-Léonard, Dybkjær, Nordmann, Ries, Riis-Jørgensen, Sterckx, Van Hecke, Wallis, Watson

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Abstención: 10

ELDR: Manders

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PSE: Dehousse, Evans Robert J.E., Honeyball

7.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 308

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Flemming, Karas, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenzel, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 205

EDD: Booth, Farage, Titford

ELDR: André-Léonard, Nordmann

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Abstención: 11

EDD: Mathieu, Raymond

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PSE: Evans Robert J.E., Honeyball, Moraes

8.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 273

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, De Clercq, Pesälä, Pohjamo

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Flemming, Karas, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenzel, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 238

EDD: Booth, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Davies, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

Abstención: 12

EDD: Mathieu, Raymond

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco

PSE: Evans Robert J.E., Honeyball, Moraes, Rodríguez Ramos

9.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 295

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Ferri, Flemming, Podestà, Sacrédeus, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Crowley, Hyland, Mussa, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 213

EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: André-Léonard, Flesch, Nordmann, Ries, Sterckx

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Whitehead

UEN: Nobilia, Queiró

Abstención: 25

EDD: Abitbol, Coûteaux, Kuntz

NI: Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Pannella, Stirbois, Turco

PSE: Evans Robert J.E., Honeyball, Moraes

UEN: Camre, Marchiani, Muscardini, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

10.   Informe Blokland A5-0391/2003

A favor: 286

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Ferri, Flemming, Liese, Oomen-Ruijten, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenzel, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 236

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: André-Léonard, Nordmann, Ries, Sterckx

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 17

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Berthu, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Souchet, Speroni, Turco

PSE: Evans Robert J.E., Honeyball, Moraes

11.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 90

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

GUE/NGL: Fiebiger, Herzog, Kaufmann, Markov, Modrow, Morgantini

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Beazley, Deva, Dover, Evans Jonathan, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Heaton-Harris, Mauro, Mennitti, Montfort, Sacrédeus, Santini, Scallon, Vatanen

PSE: Hume, Poos

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Dhaene, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber

En contra: 444

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, de Roo, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

Abstención: 6

ELDR: Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Vachetta

PPE-DE: Mombaur

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

12.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 196

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Dybkjær, Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Dary, Fiebiger, Kaufmann, Manisco, Markov, Modrow, Puerta, Scarbonchi

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Nassauer, Niebler, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 321

EDD: Andersen, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Kauppi, Knolle, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Pomés Ruiz, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zabell, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Sörensen, Staes

Abstención: 20

PPE-DE: Andria, Bradbourn, Cocilovo, Fernández Martín, Hannan, Jean-Pierre, Naranjo Escobar, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pastorelli, Schmitt, Sumberg, Tannock, Twinn

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

13.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 187

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 334

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Karas, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Perry, Pomés Ruiz, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zabell, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Frassoni, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

Abstención: 16

PPE-DE: Andria, Bradbourn, Cocilovo, Fernández Martín, Hannan, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pastorelli, Pex, Stenzel, Tannock, Twinn

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit

14.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 194

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Cardoso, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Tajani, Theato, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 332

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zabell, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

Abstención: 15

ELDR: Gasòliba i Böhm

PPE-DE: Andria, Bradbourn, Cocilovo, Fernández Martín, Lombardo, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Schmitt, Tannock, Twinn

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

15.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 237

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Gasòliba i Böhm, Procacci

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, De Mita, Deva, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Désir, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Martínez Martínez, Müller, Piecyk, Rothe, Schmid Gerhard, Stockmann, Walter, Weiler

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 295

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Bébéar, Bourlanges, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Elles, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Perry, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Onesta, de Roo, Sörensen, Staes

Abstención: 8

PPE-DE: Bradbourn, Nicholson

PSE: Roth-Behrendt, Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Mayol i Raynal, Turmes

16.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 196

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Calò, Di Pietro, Gasòliba i Böhm, Lynne, Procacci

NI: Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Descamps, Deva, Doyle, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Stevenson, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Désir, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Haug, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Müller, Piecyk, Pittella, Rothe, Schmid Gerhard, Stockmann, Walter, Weiler

UEN: Mussa

Verts/ALE: Ahern, Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Staes

En contra: 338

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Pannella, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Turco, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Bourlanges, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deprez, De Veyrac, Doorn, Dover, Elles, Fiori, Folias, Foster, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Matikainen-Kallström, Mauro, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Provan, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Smet, Stenmarck, Stockton, Sturdy, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

PPE-DE: Nicholson

PSE: Roth-Behrendt, Rothley

UEN: Muscardini

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Turmes

17.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 206

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Di Pietro, Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Sumberg, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Désir, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Hume, Kreissl-Dörfler, Piecyk, Rothe, Schmid Gerhard

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 316

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Menrad, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Staes, Voggenhuber

Abstención: 14

EDD: Booth, Farage, Titford

PPE-DE: Bradbourn, Cocilovo, Deva, Heaton-Harris, Nicholson, Nisticò, Schmitt, Tannock, Twinn

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit

18.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 231

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Calò, Gasòliba i Böhm, Procacci

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Berger, Bösch, Ceyhun, Désir, Ettl, Gebhardt, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Leinen, Müller, Piecyk, Prets, Rothe, Scheele, Swoboda, Walter, Weiler

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 296

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Beazley, Bébéar, Bourlanges, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Perry, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Thyssen, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

Abstención: 11

EDD: Booth, Farage, Titford

PPE-DE: Bradbourn, Morillon, Nicholson, Pex

PSE: Roth-Behrendt, Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

19.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 291

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Ferri, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Musotto, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bowe, Carlotti, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poos, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

En contra: 235

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Di Pietro, Gasòliba i Böhm, Procacci

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Naïr, Scarbonchi, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Costa Raffaele, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Berger, Bösch, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cercas, Ceyhun, Corbett, Désir, Dührkop Dührkop, Ettl, Gebhardt, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Leinen, Malliori, Müller, Piecyk, Pittella, Prets, Rothe, Scheele, Stockmann, Swoboda, Walter, Weiler, Zimeray

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 12

PPE-DE: Callanan, Cocilovo, Lombardo, Marques, Nicholson, Nisticò, Tannock, Twinn

PSE: Roth-Behrendt, Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni

20.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 241

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Calò, Di Pietro, Gasòliba i Böhm, Procacci

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Daul, De Mita, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: van den Burg, Ceyhun, Désir, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Lange, Müller, Piecyk, Rothe, Stockmann, Weiler

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Wuori

En contra: 295

EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Deprez, Dover, Doyle, Elles, Fiori, Folias, Foster, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Kauppi, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Perry, Pomés Ruiz, Provan, Purvis, Scallon, Smet, Stenmarck, Sturdy, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Frassoni, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 6

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Mayol i Raynal

21.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 488

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Caudron, Dary, Korakas, Meijer, Naïr, Patakis, Scarbonchi, Sylla

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

UEN: Ribeiro e Castro

Abstención: 38

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

UEN: Camre

22.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 314

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Mennea, Pannella, Speroni, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, Doorn, Doyle, Elles, Ferrer, Folias, Foster, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Provan, Purvis, Smet, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Muscardini, Mussa, Nobilia, Turchi

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Jonckheer, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

En contra: 211

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Di Pietro

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Daul, De Mita, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Stockton, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume, Schmid Gerhard, Stockmann

UEN: Andrews, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 11

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Borghezio

PPE-DE: Cocilovo, Nicholson

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Mayol i Raynal

23.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 486

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Souchet, Speroni, Turco, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 39

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Mennea, Stirbois

PPE-DE: Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Deva, Dover, Doyle, Flemming, García-Orcoyen Tormo, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Heaton-Harris, Karas, Mauro, Nicholson, Pomés Ruiz, Provan, Rübig, Scallon, Schierhuber, Stenzel

PSE: Schmid Gerhard

UEN: Ribeiro e Castro

Abstención: 4

NI: Borghezio

PPE-DE: Oomen-Ruijten

PSE: Rothley

Verts/ALE: Mayol i Raynal

24.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 281

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Speroni, Turco

PPE-DE: Averoff, Cocilovo, Fernández Martín, Folias, Foster, Glase, Goodwill, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Helmer, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lulling, Marinos, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Smet, Stevenson, Trakatellis, Vidal-Quadras Roca, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Frassoni, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 248

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Di Pietro

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Kastler, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume, Schmid Gerhard

UEN: Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Turmes, Wuori

Abstención: 3

PPE-DE: Bradbourn

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit

25.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 112

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford

ELDR: Calò

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Descamps, Dover, Ferber, Fiori, Gawronski, Gouveia, Graça Moura, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Kauppi, Lisi, Montfort, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pastorelli, Pérez Álvarez, Sacrédeus, Scallon, Vlasto

PSE: Bösch, Désir, Ford, Gebhardt, Gröner, Hume, Kreissl-Dörfler, Marinho, Müller, Piecyk, Pittella, Rothe, Scheele, Schmid Gerhard

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 409

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nicholson, Niebler, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Hudghton, Lagendijk, MacCormick, Maes, Onesta, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

Abstención: 11

PPE-DE: Bradbourn, Hannan, Kastler, Mombaur, Nisticò, Tannock

PSE: Rothley

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Jonckheer, Mayol i Raynal

26.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 194

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Di Pietro, Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Knolle, Koch, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Tajani, Tannock, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hume

UEN: Andrews, Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 328

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Fernández Martín, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Klaß, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Pronk, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Wachtmeister, Wijkman, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Lagendijk, MacCormick, Maes, Onesta, de Roo, Sörensen, Staes, Wyn

Abstención: 11

PPE-DE: Bodrato, Bradbourn, Cocilovo, Mombaur, Nicholson

PSE: Rothley, Schmid Gerhard

UEN: Marchiani

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Mayol i Raynal

27.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 298

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Brunetta, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Lagendijk, MacCormick, Maes, de Roo, Sörensen, Wyn

En contra: 214

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Di Pietro, Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Tajani, Theato, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, Désir, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Müller, Piecyk, Rothe, Sakellariou, Schmid Gerhard, Stockmann, Walter, Weiler

UEN: Andrews, Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Onesta, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 21

EDD: Bernié, Esclopé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

PPE-DE: Andria, Bradbourn, Callanan, Cocilovo, Fernández Martín, Hermange, Nicholson, Rübig, de Veyrinas, Vlasto, Wijkman

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Jonckheer, Mayol i Raynal, Staes

28.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 92

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

ELDR: Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bastos, Beazley, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Dover, Evans Jonathan, Ferrer, Garriga Polledo, Gouveia, Graça Moura, Heaton-Harris, Karas, Kauppi, Mombaur, Sacrédeus, Scallon

PSE: Dehousse

UEN: Andrews, Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 425

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Pannella, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jarzembowski, Jean-Pierre, Jeggle, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Maes

Abstención: 10

EDD: Mathieu

PPE-DE: Andria, Fernández Martín, Gawronski, Nicholson, Sumberg

PSE: Schmid Gerhard

Verts/ALE: Cohn-Bendit, MacCormick, Mayol i Raynal

29.   Informe Liese A5-0369/2003

A favor: 300

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Cox, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bébéar, Bourlanges, Bowis, Brunetta, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Elles, Folias, Foster, Fourtou, Garriga Polledo, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Inglewood, Jean-Pierre, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McCartin, McMillan-Scott, Marinos, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Perry, Pex, Provan, Purvis, Schaffner, Smet, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Morgan, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Pittella, Poos, Prets, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa

Verts/ALE: Bouwman, Buitenweg, Dhaene, Lagendijk, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, de Roo, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 210

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford

ELDR: Calò, Di Pietro, Gasòliba i Böhm

GUE/NGL: Fiebiger, Kaufmann, Markov, Modrow, Schröder Ilka

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, De Mita, Deva, Dover, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Hannan, Hansenne, Heaton-Harris, Hernández Mollar, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenzel, Tajani, Theato, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Ceyhun, De Rossa, Gebhardt, Gröner, Hänsch, Haug, Hume, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lange, Müller, Piecyk, Rothe, Sakellariou, Schmid Gerhard, Stockmann, Walter, Weiler

UEN: Andrews, Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Echerer, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lannoye, Lipietz, McKenna, Piétrasanta, Rod, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Wuori

Abstención: 19

EDD: Bernié, Esclopé

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

PPE-DE: Andria, Bradbourn, Callanan, Cocilovo, Corrie, Hermange, Nicholson, Vlasto, Wijkman

PSE: Hoff

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Frassoni, Jonckheer, Onesta

30.   Informe Blokland A5-0394/2003

A favor: 212

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Esclopé, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Di Pietro

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Langenhagen

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Pérez Royo, Piecyk, Poos, Prets, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 215

EDD: Booth, Farage, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Ilgenfritz, Lang, Mennea, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Jean-Pierre, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 9

EDD: Mathieu

NI: Berthu, Hager, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

PPE-DE: Oomen-Ruijten


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0497

Derechos de la mujer

Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos de la mujer y las relaciones internacionales de la Unión Europea (2002/2286(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistas las relaciones exteriores de la Unión Europea, tal como se definen en particular en los artículos 11, 177, 178 y 181 del Tratado CE,

Vista la cláusula relativa a los derechos humanos de los acuerdos de asociación de la UE y, en particular, el artículo 25 del Acuerdo de Cotonú,

Vistos los artículos 4, 5, 6 y 20, así como el apartado 1 del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Informe anual sobre los derechos humanos en la Unión Europea en el año 2001 y su Resolución al respecto de 25 de abril de 2002 (1),

Vista la Recomendación (2002)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección de las mujeres contra la violencia, adoptada el 30 de abril de 2002,

Vistas la Resolución 2003/44 sobre la integración de los derechos humanos de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas y la Resolución 2003/45 sobre la violencia contra las mujeres de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2),

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979 y las Recomendaciones Generales no 12, 14 y 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (3),

Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, tal como se adoptaron en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del 25 de junio de 1993 (4),

Visto el Documento de resultados Beijing + 5 sobre la evaluación del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (130 bis) (5),

Vistas las declaraciones de la Presidencia griega, según las cuales se está realizando un esfuerzo sostenido para que los aspectos de género sean parte integrante del trabajo de los Consejos de Asuntos Generales;

Vista su Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas (6),

Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre la política de la Unión Europea con respecto a los países mediterráneos asociados en relación con la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en dichos países (7),

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0334/2003),

A.

Consciente de que, tal como indica el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General no 19 (8), la violencia contra las mujeres constituye una forma de discriminación, ya que, al socavar la integridad física y psicológica de las mujeres, pone en peligro su disfrute pleno de los derechos humanos fundamentales y universales, tal como el derecho a la vida y el derecho a la seguridad y a la integridad de la persona, recogidos en los instrumentos universales y europeos de derechos humanos,

B.

Recordando que, como se indica en la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, «los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales» y que, como se reitera en la Declaración y en la Plataforma de Acción de Beijing, han de tomarse medidas para erradicar la violencia contra las mujeres, ya sea en su vida pública o privada,

C.

Consciente de que las víctimas de la violencia son tanto las mujeres como los hombres, si bien, en la práctica, la aplicación internacional de los derechos humanos tiende a tener menos en cuenta la violencia contra las mujeres, que encuentra su origen en el modelo de relaciones desiguales entre hombres y mujeres imperante en la mayor parte de las sociedades y las referencias inadmisibles a la cultura y a la tradición,

D.

Teniendo en cuenta que, sobre la base del mandato de respetar y proteger los derechos humanos en la política internacional, la Unión Europea debería contribuir de manera positiva y tomar medidas con vistas a erradicar la violencia en todas sus diferentes formas, pero que, hasta que se logre este objetivo final, el primer paso esencial debería ser la erradicación de las formas más graves de violencia contra las mujeres, degradantes y/o que entrañen un peligro de muerte,

E.

Considerando que prácticas tales como la mutilación genital, la lapidación, el castigo público, la inmolación, la violación, la mutilación con ácido, los crímenes de honor, los matrimonios forzados, la esclavitud y la explotación sexual constituyen formas particularmente horribles e inaceptables de violencia contra las mujeres y las jóvenes,

F.

Recordando que, si bien los derechos individuales y colectivos de las mujeres están consagrados formalmente en la legislación internacional, numerosos países asociados de la UE han formulado diferentes reservas en lo referente a la legislación en cuestión, de modo que jurídicamente es imposible aplicar gran parte de la misma, y que, por otro lado, en los casos en que se firman y ratifican sin reservas importantes convenios internacionales, su aplicación resulta difícil debido a la falta de mecanismos y a los estereotipos tradicionales o religiosos, mientras que rara vez se toman medidas positivas dirigidas a proteger los derechos de la mujer e integrarlos en la vida socioeconómica,

G.

Manifestando su firme convicción de que tales prácticas no son tolerables ni defendibles sobre la base de su enmarcamiento en la tradición, y de que no puede invocarse y aceptarse un relativismo cultural cuando están en juego violaciones flagrantes de los derechos humanos,

H.

Preocupado por el hecho de que las mujeres se vean constantemente sometidas a diferentes formas de violencia en muchos países que son socios de la UE en acuerdos comerciales y de desarrollo; considerando que debería existir un enfoque integrado en relación con los factores sociales, culturales, económicos y jurídicos que alejan a las mujeres de los centros de poder y las relegan a una posición social y económica inferior,

I.

Considerando que el Consejo ya ha establecido en los acuerdos de comercio y desarrollo una serie de instrumentos jurídicos y políticos destinados a garantizar el respeto por parte de los países socios de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho (9),

J.

Considerando que las mujeres son, concretamente, víctimas de la pobreza y de la violencia, pero que también son elementos indispensables del desarrollo y de la cohesión social de su país y que conviene tener en cuenta estos dos ejes en la política de cooperación y desarrollo de la Unión Europea,

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo (COM(2001) 295), pero subraya la necesidad de que se tomen medidas más concretas y urgentes para combatir la violencia contra las mujeres;

2.

Acoge favorablemente la inclusión en el Acuerdo de Cotonú de disposiciones que abordan el problema de los aspectos relativos al género como parte del diálogo político (artículo 8), la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas (artículo 31) y la mutilación genital (artículo 25) (10);

3.

Recuerda su iniciativa de incluir en las líneas pertinentes del presupuesto 2003 una cláusula que estipula que «la falta de medidas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres (lapidación, castigos públicos, mutilación genital, quema o violación) constituirá una razón para suspender la ayuda de la UE»;

4.

Acoge favorablemente la aplicación del nuevo programa comunitario iniciado en enero de 2003 sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres en 22 países ACP y pide que se extienda y refuerce aún más el programa;

5.

Pide que aumente la participación de las mujeres en los organismos internacionales, en las misiones diplomáticas oficiales y en las iniciativas internacionales, de manera que se tengan en cuenta la experiencia, el punto de vista y las necesidades del 50 % de la población, lo que contribuirá a la solución de los problemas y a la viabilidad a largo plazo de las decisiones que conciernen a las mujeres, dado que el género es una variable importante que se ignora en el ejercicio de la política exterior;

6.

Subraya la necesidad de incluir en los acuerdos comerciales y de desarrollo una definición exhaustiva de la violencia, tanto privada como pública, conforme a las directrices proporcionadas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y por el Programa de Acción de Beijing, e insta a los terceros países a que firmen e incorporen este instrumento en su ordenamiento jurídico interno;

7.

Insta al Consejo y a la Comisión a que incluyan en los futuros acuerdos comerciales y de desarrollo, independientemente de la cláusula de respeto de los derechos humanos y además de ella, una cláusula específica que establezca la imposición de sanciones y, en última instancia, la suspensión del acuerdo en caso de violaciones graves y recurrentes de los derechos de las mujeres, a saber, episodios generalizados de violencia tales como la mutilación genital, la mutilación con ácido, los castigos públicos, la quema, la práctica de la venganza de la sangre, la lapidación, la violación y la trata de mujeres, los crímenes de honor, los matrimonios forzados y la esclavitud;

8.

Considera que cabría aplicar sanciones o suspender el acuerdo en aquellos casos en los que, a pesar de la existencia de pruebas de violencia grave y en aumento contra las mujeres, el Gobierno del país socio se niega sistemáticamente a reaccionar de manera positiva ante estos fenómenos a nivel legislativo, administrativo y judicial; señala que, en cualquier caso, debería estudiarse y evaluarse atentamente el impacto de las sanciones o de la suspensión del acuerdo sobre la población y, en particular, sobre los niños y las mujeres;

9.

Pide a la Comisión que asocie en sus acciones a las organizaciones locales de mujeres de los países socios que combaten la violencia contra las mujeres;

10.

Solicita a la Comisión que establezca condiciones comerciales favorables o desfavorables para los países socios en función de su trayectoria a la hora de combatir la violencia contra las mujeres, así como que cree incentivos para los países socios en función de sus logros en el ámbito de la democratización y el Estado de Derecho;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en sus programas de ayuda al desarrollo proyectos que presten especial atención a la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y en favor de la emancipación de las mujeres; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que destinen un porcentaje significativo de sus proyectos de ayuda exclusivamente a las mujeres, su bienestar y su desarrollo; subraya la necesidad de incluir en estos proyectos la participación activa de las mujeres locales;

12.

Insta a la Comisión a que tenga en cuenta el estado y la evolución de la situación de las mujeres en los ámbitos económico, jurídico, social y cultural, especialmente el estado de las ratificaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y de su Protocolo adicional, y a que entable debates con los países socios sobre determinados ámbitos sensibles, tales como las disposiciones discriminatorias en el Derecho de familia y en el Derecho penal, la violencia doméstica, la discriminación en el acceso a los servicios sanitarios y educativos y a la asistencia jurídica; subraya la necesidad de utilizar en manera adecuada los fondos comunitarios existentes para financiar acciones positivas en los países en los que fuertes desequilibrios de poder entre los sexos impiden la emancipación de las mujeres y su participación en la sociedad y la educación, con lo que colocan a las mujeres en una situación de riesgo especial de violencia;

13.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan el derecho de asilo a las mujeres, jóvenes y niñas, víctimas de persecuciones por razón de género, y que, a la hora de examinar la concesión del estatuto de refugiado, tengan en cuenta dichas persecuciones;

14.

Subraya la necesidad de incluir plenamente los temas relacionados con la violencia contra las mujeres, así como de insistir ante el Gobierno del Irán, en las actuales negociaciones sobre la celebración de un acuerdo de comercio y cooperación, en la importancia de que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

15.

15 Dirige también un llamamiento a los gobiernos de los países asociados para que:

den muestras de la necesaria voluntad política y aceleren las reformas legales, administrativas y de otra índole, con el fin de que se instaure la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y se incorpore la igualdad de los sexos en todas sus políticas, alentando en especial la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones,

desarrollen campañas de información y políticas dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres, promoviendo una formación específica para los cuerpos policial y judicial, fomentando la igualdad de oportunidades en la educación (evitando, en especial, la interrupción y el abandono de los estudios por parte de las muchachas) y reforzando los programas de salud ;

16.

Sugiere que se establezcan contactos permanentes a través de las Delegaciones de la Comisión con las instituciones locales, nacionales e internacionales pertinentes y las ONG que trabajan en los países socios, a fin de recabar toda la información útil y disponible sobre los temas relacionados con el género y la violencia y sobre la situación de las mujeres en los terceros países, y de elaborar una Comunicación anual sobre la información recabada y con la información general proporcionada por los terceros países;

17.

Solicita que se garantice la participación de las mujeres en el proceso de celebración de acuerdos con terceros países, con el fin de que se integre sistemáticamente la perspectiva de género, y que se tome en cuenta el impacto en la vida y la condición de las mujeres;

18.

Alienta a la Comisión a formar y a contratar personal con experiencia en el ámbito de las teorías de género y de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas, lo que permitirá a la Comisión proporcionar datos desglosados por sexo en los Documentos Estratégicos regionales y nacionales, coordinar las acciones comunitarias para combatir la violencia contra las mujeres en caso necesario y evaluar su impacto;

19.

Pide a la Comisión que plantee los temas relacionados con la violencia contra las mujeres en todos los contextos, conferencias y organizaciones internacionales pertinentes, tal como las reuniones del G8 y las rondas de la OMC, y que, en consecuencia, proponga la inclusión de medidas y cláusulas antiviolencia en los acuerdos multilaterales;

20.

Insta a los Estados miembros a dar su pleno respaldo a todas las medidas comunitarias actuales y futuras encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres en todos los niveles de negociación y de aplicación en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales;

21.

Insta a los Estados miembros a que adopten una legislación específica, o a que hagan respetar más estrictamente la existente, que prohíba y castigue específicamente la mutilación genital en sus países y, al mismo tiempo, a que desarrollen programas nacionales de prevención para erradicar finalmente la práctica de la mutilación genital;

22.

Insta nuevamente a los Estados miembros y a la Comisión a que, de conformidad con su Posición de 12 de junio de 2001 sobre la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (11), adopten medidas concretas y coordinadas contra la trata de mujeres en Europa en cooperación con EUROPOL, INTERPOL y EUROJUST, y a que ratifiquen el nuevo Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata de seres humanos;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países adherentes, así como a los socios comerciales y de los acuerdos de asociación de la UE.


(1)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 138.

(2)  http://www.un.org/.

(3)  http://www.unifem.org/.

(4)  http://www.unhchr.ch/huridoca.nsf/(Symbol/A.CONF.157.23.

(5)  http://www.unifem.org/.

(6)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

(7)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 337.

(8)  En sus diferentes formas, tales como «daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de estos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad».

(9)  COM(95) 216; Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo; Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo.

(10)  http://www.eurosur.org/wide/EU/Cotonou/newcotonou.htm.

(11)  DO C 53 E de 28.2.2002, p. 114.

P5_TA(2003)0498

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/EC relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003 — 2001/0257(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3665/2003 — C5-0435/2003),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 624) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 540) (3),

Vista su posición en segunda lectura (4) sobre la posición común del Consejo (5),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 460 — C5-0352/2003) (6),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0365/2003),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 315.

(2)  DO C 75 E de 26.3.2002, p. 357.

(3)  DO C 20 E de 28.1.2003, p. 255.

(4)  «Textos Aprobados» de 19.6.2003, P5_TA(2003)0285.

(5)  DO C 102 E de 29.4.2003, p. 1.

(6)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0499

Mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (COM(2003) 229 — C5-0218/2003 — 2003/0089(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 229) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0218/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0385/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0089

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no.../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los actos ilícitos deliberados y, en especial, el terrorismo figuran entre las amenazas más graves a los ideales de democracia y libertad y los valores de la paz, que constituyen la esencia misma de la Unión Europea.

(2)

Hay que garantizar en todo momento la protección del transporte marítimo de la Comunidad Europea, la de los ciudadanos que lo utilizan y la del medio ambiente, frente a la amenaza de actos ilícitos deliberados, tales como actos de terrorismo, actos de piratería u otros análogos.

(3)

En el caso del transporte de mercancías que contienen sustancias peligrosas, tales como sustancias químicas y radiactivas, el riesgo que corren los ciudadanos y el medio ambiente de la Unión a causa de actos ilícitos deliberados puede conducir a consecuencias graves.

(4)

El 12 de diciembre de 2002, la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó un conjunto de enmiendas al Convenio SOLAS de 1974 para la seguridad de la vida humana en el mar, así como un Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). Estos instrumentos, con los que se pretende mejorar la protección de los buques utilizados en el comercio internacional y las instalaciones portuarias asociadas a los mismos, contienen disposiciones obligatorias, cuyo ámbito de aplicación en la Comunidad conviene precisar en algunos casos, así como un conjunto de recomendaciones, a algunas de las cuales debe darse carácter obligatorio en la Comunidad.

(5)

Sin perjuicio de la reglamentación de los Estados miembros en materia de seguridad nacional y de las medidas que pudieran adoptarse en virtud del Título VI del Tratado de la Unión Europea, para la realización del objetivo de protección presentado en el considerando 2 hay que adoptar medidas útiles en la política de transporte marítimo, estableciendo normas comunes para la interpretación, aplicación y control comunitarios de las disposiciones aprobadas por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2002. Conviene asimismo delegar en la Comisión las competencias de ejecución en lo que respecta a las disposiciones detalladas de ejecución.

(6)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(7)

Más allá de la reglamentación aplicable a los buques destinados al tráfico marítimo internacional y las instalaciones portuarias que les prestan servicio, ha de reforzarse la protección tanto de los buques que realizan viajes nacionales en el interior de la Comunidad como de sus instalaciones portuarias, especialmente en el caso de los buques de pasaje, debido al número de vidas humanas que este tipo de tráfico pone en juego.

(8)

La Parte B del Código PBIP contiene determinadas orientaciones a las que interesa dar carácter obligatorio en la Comunidad, a fin de realizar de manera homogénea el objetivo de protección formulado en el considerando 2.

(9)

Para contribuir al objetivo reconocido y necesario de fomentar el tráfico marítimo intracomunitario de corto recorrido, se debe invitar a los Estados miembros, en virtud de la Regla 11 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS, a concertar acuerdos de protección para el tráfico marítimo intracomunitario regular por rutas fijas que utilice instalaciones portuarias específicas, sin menoscabo del nivel general de protección a que se aspira.

(10)

Por lo que respecta a las instalaciones portuarias situadas en puertos que sólo ocasionalmente presten servicio al tráfico marítimo internacional, podría resultar desproporcionada una aplicación permanente de todas las reglas de protección contenidas en el presente Reglamento. Incumbe a los Estados miembros determinar, en función de las pertinentes evaluaciones de protección, los puertos que se encuentren en tales circunstancias, así como las medidas alternativas que puedan proporcionar un nivel de protección adecuado.

(11)

Los Estados miembros han de llevar a cabo un riguroso control del cumplimiento de las reglas de protección por parte de los buques de cualquier origen que soliciten la entrada en un puerto de la Comunidad. Es importante que designen una «autoridad de protección marítima competente», encargada de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación a los buques e instalaciones portuarias de las medidas de protección prescritas por el presente Reglamento. Dicha autoridad debe exigir a todo buque que solicite su entrada en puerto que facilite por anticipado la información pertinente sobre su certificado internacional de protección y los niveles de protección en que opera y ha operado con anterioridad, así como cualquier otra información práctica relacionada con la protección.

(12)

Conviene que los Estados miembros puedan eximir de la obligación sistemática de presentar la información mencionada en el considerando 11 a los servicios marítimos regulares intracomunitarios o nacionales, a condición de que tal información pueda ser obtenida en todo momento de las compañías que exploten dichos servicios previa solicitud de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(13)

Los controles de protección en puerto pueden ser llevados a cabo por las autoridades de protección marítima competentes de los Estados miembros, aunque también pueden asumir esta labor, en lo que respecta al certificado internacional de protección del buque, los inspectores que desempeñan su actividad en virtud del control del Estado rector del puerto, tal como se dispone en la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (3). Así pues, conviene prever la complementariedad entre unas y otras autoridades, en caso de que sean distintas.

(14)

Dada la diversidad de participantes que intervienen en la aplicación de las medidas de protección, cada Estado miembro debe designar una autoridad competente única encargada de coordinar y controlar la aplicación nacional de las medidas de protección del transporte marítimo. Los Estados miembros han de disponer de los medios necesarios y elaborar un plan nacional de aplicación del presente Reglamento con vistas a lograr el objetivo de protección descrito en el considerando 2, en particular elaborando un calendario de aplicación anticipada de determinadas medidas, conforme a lo indicado en la Resolución 6 de la Conferencia Diplomática de la OMI, aprobada el 12 de diciembre de 2002. La eficacia de los controles de aplicación de cada sistema nacional debe ser objeto de inspecciones supervisadas por la Comisión.

(15)

La aplicación efectiva y uniforme de las medidas de esta política plantea importantes interrogantes en relación con su financiación. La financiación de determinadas medidas adicionales de seguridad no debe falsear la competencia. A este respecto, la Comisión debe emprender inmediatamente un estudio (que se centrará, en particular, en la manera en que se reparte la financiación entre autoridades públicas y operadores, sin perjuicio de la distribución de competencias entre los Estados miembros y la Comunidad Europea), y presentar los resultados del mismo así como, eventualmente, cualquier propuesta pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo.

(16)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). Se debe definir un procedimiento de adaptación del presente Reglamento, a la luz de la experiencia adquirida, para hacer obligatorias otras disposiciones de la Parte B del Código PBIP a las que en un principio el presente Reglamento no les haya conferido un carácter obligatorio.

(17)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la instauración y aplicación de medidas útiles en el ámbito de la política de transporte marítimo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que, por lo tanto, dada la dimensión europea del presente Reglamento, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivos

1.   El presente Reglamento tiene por objetivo principal instaurar y aplicar medidas comunitarias que mejoren la protección de los buques utilizados tanto en el comercio internacional como en el tráfico nacional, así como las instalaciones portuarias asociadas a los mismos, frente a la amenaza de actos ilícitos deliberados.

2.   Además, el Reglamento pretende sentar las bases para la interpretación y aplicación armonizadas, así como para el control comunitario, de las Medidas especiales para incrementar la protección marítima aprobadas por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2002, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)

«Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS», las enmiendas, que figuran en el Anexo I del presente Reglamento, por las que se inserta el nuevo capítulo XI-2 en el anexo del Convenio SOLAS de la OMI, en su versión actualizada.

2)

«Código PBIP», el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, en su versión actualizada.

3)

«Parte A del Código PBIP», el preámbulo y las prescripciones obligatorias que forman la Parte A del Código PBIP, que figuran en el Anexo II del presente Reglamento, relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo del Convenio SOLAS, en su versión actualizada.

4)

«Parte B del Código PBIP», las orientaciones que componen la Parte B del Código PBIP, que figuran en el Anexo III del presente Reglamento, relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo del Convenio SOLAS, enmendado, y de la Parte A del Código PBIP, en su versión actualizada.

5)

«Protección marítima», la combinación de medidas preventivas que se destinan a proteger el transporte marítimo y las instalaciones portuarias contra la amenaza de actos ilícitos deliberados.

6)

«Punto de contacto para la protección marítima», el organismo designado por cada Estado miembro para servir de punto de contacto para la Comisión y otros Estados miembros, así como para facilitar, supervisar e informar sobre la aplicación de las medidas de protección marítima establecidas en el presente Reglamento.

7)

«Autoridad de protección marítima competente», una autoridad nombrada por un Estado miembro para coordinar, aplicar y supervisar la aplicación de las medidas de protección prescritas por el presente Reglamento respecto de los buques y/o una o varias instalaciones portuarias. Las competencias de esta autoridad podrán ser diferentes según las tareas que se le asignen.

8)

«Tráfico marítimo internacional», todo enlace por mar en barco entre una instalación portuaria situada en un Estado miembro y otra situada fuera del mismo, o a la inversa.

9)

«Tráfico marítimo nacional», todo enlace en zona marítima por barco entre una instalación portuaria de un Estado miembro y la misma instalación, o bien otra, del mismo Estado miembro.

10)

«Servicio regular», serie de viajes que establecen un enlace entre dos o más instalaciones portuarias:

a)

según un horario publicado; o

b)

con una regularidad o frecuencia tales que constituyan una serie sistemática reconocible.

11)

«Instalación portuaria», lugar donde se realiza la interfaz buque-puerto. Incluye, según sea necesario, zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar.

12)

«Interfaz buque-puerto», interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste.

13)

«Acto ilícito deliberado», acto deliberado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar tanto a los buques utilizados en el tráfico marítimo internacional como en el nacional, a su pasaje o a su carga, o a las instalaciones portuarias asociadas a los mismos.

Artículo 3

Medidas comunes y ámbito de aplicación

1.   En lo que concierne al tráfico marítimo internacional, los Estados miembros aplicarán en su integridad, a más tardar el 1 de julio de 2004, las Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y la Parte A del Código PBIP, de acuerdo con las condiciones y respecto a los buques, compañías e instalaciones portuarias regulados por dichos textos.

2.   Por lo que respecta al tráfico marítimo nacional, los Estados miembros aplicarán a más tardar el 1 de julio de 2005 las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y la Parte A del Código PBIP a los buques de pasaje destinados al tráfico nacional y pertenecientes a la clase A, según la definición del artículo 4 de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (5), así como a sus compañías, tal y como se definen en la Regla IX/1 del Convenio SOLAS, y a las instalaciones portuarias que les presten servicio.

3.   Los Estados miembros decidirán, tras una evaluación obligatoria de los riesgos para la protección, en qué medida aplicarán, a más tardar el 1 de julio de 2007, las disposiciones del presente Reglamento a diversas categorías de buques destinados al tráfico nacional distintas de las mencionadas en el apartado 2, así como a sus compañías y a las instalaciones portuarias que les presten servicio. El nivel global de protección no deberá verse comprometido por dicha decisión.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier decisión de este tipo una vez adoptada, así como las revisiones periódicas que han de tener lugar a intervalos no superiores a los cinco años.

4.   Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las orientaciones de la Parte B del Código PBIP.

5.   Los Estados miembros observarán las disposiciones de los párrafos siguientes de la Parte B del Código PBIP, como si fueran obligatorias:

1.

1.12 (Revisión de los planes de protección de los buques)

2.

1.16 (Evaluación de la protección de las instalaciones portuarias)

3.

4.1 (Protección de la confidencialidad de los planes y evaluaciones de protección)

4.

4.4 (Organizaciones de protección reconocidas)

5.

4.5 (Competencias mínimas de los organismos de protección reconocidos)

6.

4.8 (Establecimiento de nivel de protección)

7.

4.14, 4.15, 4.16 (Puntos de contacto e información en relación con los planes de protección de las instalaciones portuarias)

8.

4.18 (Documentos de identificación)

9.

4.24 (Aplicación por los buques de las medidas de protección auspiciadas por el Estado por cuyo mar territorial navegan)

10.

4.28 (Dotación de los buques)

11.

4.41 (Comunicación de datos en caso de expulsión de un puerto o denegación de entrada en el mismo)

12.

4.45 (Buques de Estados que no son Partes en el Convenio)

13.

6.1 (Obligación de la compañía de facilitar al capitán información sobre los operadores del buque)

14.

8.3 a 8.10 (Normas mínimas aplicables a la evaluación de la protección del buque)

15.

9.2 (Normas mínimas aplicables al plan de protección del buque)

16.

9.4 (Independencia de las organizaciones de protección reconocidas)

17.

13.6 y 13.7 (Periodicidad de los ejercicios y prácticas de protección que deben realizar las dotaciones de los buques, así como los oficiales de protección de buques y de las compañías)

18.

15.3 y 15.4 (Normas mínimas aplicables a la evaluación de la protección de la instalación portuaria)

19.

16.3 y 16.8 (Normas mínimas aplicables al plan de protección de la instalación portuaria)

20.

18.5 y 18.6 (Periodicidad de los ejercicios y prácticas de protección que deben realizarse en las instalaciones portuarias, y en las que participan los oficiales de protección de las mismas).

6.   Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 15.4 de la Parte A del Código PBIP, se efectuará la revisión periódica de las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias, prescrita en el párrafo 1.16 de la Parte B del Código PBIP, a más tardar a los cinco años de la realización de las evaluaciones o de la última revisión.

7.   El presente Reglamento no se aplicará a los buques de guerra o de transporte de tropas, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 toneladas, a los buques carentes de propulsión mecánica, a los buques de madera y construcción primitiva ni a los buques de pesca o navíos que no realizan actividades comerciales.

8.   Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán, cuando se aprueben planes de protección de buques y planes de protección de instalaciones portuarias, que tales planes contengan disposiciones apropiadas para asegurar que la protección de los buques a los que se aplique el presente Reglamento no se vea comprometida por ningún buque, interfaz puerto o actividad buque-buque realizada por un buque no sujeto al presente Reglamento.

Artículo 4

Comunicación de información

1.   Los Estados miembros comunicarán a la OMI, a la Comisión y a los demás Estados miembros la información exigida conforme a lo prescrito en la Regla 13 (Comunicación de información) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS.

2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros los datos de contacto de los funcionarios mencionados en el párrafo 4.16 de la Parte B del Código PBIP, así como la información prevista en el párrafo 4.41 de la Parte B del Código PBIP en caso de expulsión de un buque de un puerto de la Comunidad o de prohibición de acceso al mismo.

3.   Cada Estado miembro elaborará la lista de las instalaciones portuarias afectadas, teniendo en cuenta las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias que se hayan realizado y el ámbito de aplicación de las disposiciones adoptadas en cumplimiento de lo prescrito en el párrafo 2 de la Regla 2 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS.

A más tardar el 1 de julio de 2004, cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión dicha lista. La Comisión y cualquier Estado miembro afectado recibirán asimismo información adecuada sobre las medidas adoptadas.

Artículo 5

Acuerdos de protección alternativos o acuerdos de protección equivalentes

1.   A los fines del presente Reglamento, la Regla 11 (Acuerdos de protección alternativos) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS podrá aplicarse también al tráfico marítimo intracomunitario regular por rutas fijas que utilice instalaciones portuarias asociadas.

2.   A tal efecto, los Estados miembros podrán concertar entre sí, en lo que a cada uno concierna, los acuerdos bilaterales o multilaterales previstos en dicha Regla del Convenio SOLAS. En particular, los Estados miembros podrán examinar estos acuerdos con el fin de fomentar el transporte marítimo intracomunitario de corto recorrido.

Los Estados miembros interesados notificarán sus acuerdos a la Comisión y proporcionarán detalles suficientes de las medidas con el fin de permitir a ésta evaluar si los acuerdos cuestionan el nivel de seguridad de otros buques o de instalaciones portuarias no cubiertos por los acuerdos. Los detalles de las medidas vinculadas directamente a la seguridad nacional, si existieren, podrán omitirse de la notificación destinada a la Comisión.

La Comisión estudiará si dichos acuerdos garantizan un nivel de protección adecuado, en especial con respecto a lo prescrito en el párrafo 2 de la mencionada Regla 11, y si son conformes al Derecho comunitario y al correcto funcionamiento del mercado interior. De no considerarlo así, la Comisión, en el plazo de cuatro meses, tomará una decisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 11, en cuyo caso los Estados miembros interesados revocarán o modificarán los acuerdos en consonancia.

3.   La periodicidad de la revisión de esos acuerdos, prescrita en el párrafo 4 de la Regla 11 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima, no podrá exceder de cinco años.

4.   Los Estados miembros podrán adoptar, para el tráfico marítimo nacional y las instalaciones portuarias contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del presente Reglamento, las disposiciones de protección equivalentes contempladas en la Regla 12 (Disposiciones de protección equivalentes) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS, siempre que estas medidas de seguridad sean al menos tan eficaces como las prescritas en la Regla XI-2 del Convenio SOLAS y las disposiciones obligatorias pertinentes del Código PIBP.

El Estado miembro interesado comunicará a la Comisión suficientes detalles de estas medidas una vez adoptadas, así como sus revisiones periódicas, a más tardar cinco años después de su adopción o de su última revisión.

Las condiciones de aplicación de tales medidas serán inspeccionadas por la Comisión, de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 6

Suministro de información sobre protección antes de la entrada en un puerto de un Estado miembro

1.   Cuando un buque sujeto a lo prescrito en las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y el Código PBIP, o a las disposiciones del artículo 3 del presente Reglamento, anuncie su intención de entrar en un puerto de un Estado miembro, la autoridad de protección marítima de dicho Estado miembro exigirá que se le facilite la información mencionada en el párrafo 2.1 de la Regla 9 (Buques que deseen entrar en un puerto de otro Gobierno Contratante) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS. Dicha autoridad examinará, en la medida en que sea necesario, la información proporcionada y aplicará, según corresponda, los procedimientos establecidos en el párrafo 2 de dicha Regla.

2.   Se facilitará la información citada en el apartado 1:

a)

con 24 horas de antelación como mínimo, o

b)

a más tardar, en el momento en que el buque salga del puerto anterior, si la duración del viaje es inferior a 24 horas, o

c)

si no se conoce el puerto de escala o si éste se modifica durante el viaje, desde el momento en que ese puerto de escala sea conocido.

3.   Se conservará un informe del procedimiento seguido con cada buque sujeto a un suceso que afecte a la protección marítima, tal como se define en el párrafo 1.13 de la Regla 1 (definiciones) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS.

Artículo 7

Exenciones del suministro de información sobre protección antes de la entrada en puerto

1.   Los Estados miembros podrán eximir de lo dispuesto en el artículo 6 a los servicios regulares entre instalaciones portuarias situadas en su territorio, a condición de que cumplan las condiciones siguientes:

a)

la compañía explotadora de los servicios regulares confeccione y tenga al día una lista de los buques afectados y la transmita a la autoridad de protección marítima competente para el puerto en cuestión,

b)

por cada viaje realizado, se tenga a disposición de la autoridad de protección marítima competente, por si la solicitase, la información mencionada en el párrafo 2.1 de la Regla 9 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS. La compañía deberá establecer un sistema interno que garantice 24 horas al día la transmisión inmediata de dicha información a la autoridad de protección marítima competente, cuando ésta la solicite.

2.   Cuando se preste un servicio regular internacional entre dos o más Estados miembros, cualquiera de ellos podrá solicitar a los otros la concesión de una exención para dicho servicio conforme a las condiciones establecidas en el apartado 1.

3.   Los Estados miembros comprobarán periódicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2. Si al menos una de ellas dejara de cumplirse, retirarán inmediatamente el privilegio de la exención a la compañía interesada.

4.   Los Estados miembros elaborarán la lista de compañías y buques que gocen de exenciones en aplicación del presente artículo, así como toda actualización de la misma, y comunicarán esa información a la Comisión y a todo Estado miembro afectado.

5.   Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 1 y 2, un Estado miembro podrá, por motivos de seguridad y procediendo caso por caso, solicitar que se le facilite la información mencionada en el párrafo 2.1 de la Regla 9 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS antes de la entrada en un puerto.

Artículo 8

Controles de protección en los puertos de un Estado miembro

1.   El control del certificado, tal como se define en el párrafo 1.1 de la Regla 9 (Control de los buques en puerto) de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS, será efectuado en el puerto, bien por la autoridad de protección marítima competente definida en el punto 7 del artículo 2 del presente Reglamento, o bien por los inspectores definidos en el apartado 5 del artículo 2 de la Directiva 95/21/CE.

2.   Cuando el oficial que proceda al control del certificado mencionado en el apartado 1 tenga motivos fundados para pensar que el buque no cumple las prescripciones de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS o del Código PBIP, pero no pertenezca a una autoridad que sea competente en ese Estado miembro para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 1.2 y 1.3 de la Regla 9 de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la referida autoridad.

Artículo 9

Aplicación y control de la conformidad

1.   Los Estados miembros asumirán las tareas administrativas y de control derivadas de las disposiciones de las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y del Código PBIP. Los Estados miembros se asegurarán de que se destinan y aplican efectivamente todos los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros designarán un punto de contacto de protección marítima a más tardar el 1 de julio de 2004.

3.   Cada Estado miembro adoptará un programa nacional de aplicación del presente Reglamento.

4.   A los seis meses de la fecha de aplicación de las medidas pertinentes mencionadas en el artículo 3, la Comisión, en colaboración con el punto de contacto citado en el apartado 2, comenzará una serie de inspecciones, incluidas inspecciones de una muestra adecuada de instalaciones portuarias y compañías pertinentes, para controlar la aplicación por los Estados miembros del presente Reglamento. Esas inspecciones tendrán en cuenta la información facilitada por dicho punto de contacto, en particular, informes de control. Las particularidades de dichas inspecciones se decidirán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

5.   Los agentes a quienes la Comisión encomiende las inspecciones reguladas en el apartado 4 recibirán, antes de iniciar sus tareas, una autorización escrita de la Comisión que especificará la naturaleza y objeto de la inspección, así como la fecha prevista en que dará comienzo. La Comisión notificará con suficiente antelación la realización de estas inspecciones a los Estados miembros interesados.

El Estado miembro interesado se someterá a dichas inspecciones y velará para que se sometan también a las mismas los organismos y personas interesados.

6.   La Comisión transmitirá los informes de inspección al Estado miembro interesado, el cual notificará detalles suficientes de las medidas adoptadas para poner remedio a las eventuales deficiencias en los tres meses siguientes a la recepción de dichos informes. Tanto el informe como la lista de medidas adoptadas serán transmitidos al Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 10

Integración de enmiendas en instrumentos internacionales

1.   Los instrumentos internacionales aplicables mencionados en el artículo 2, que se aplican de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, serán los que hayan entrado en vigor, incluidas las enmiendas más recientes a los mismos, con excepción de las enmiendas excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento como resultado del procedimiento de control de la conformidad establecido por el apartado 5.

2.   La integración de enmiendas en los instrumentos internacionales mencionados en el artículo 2, con respecto a los buques que presten servicios nacionales y a las instalaciones portuarias destinadas a los mismos a los que se aplique el presente Reglamento, en la medida en que constituyan una actualización técnica de las disposiciones del Convenio SOLAS y del Código PBIP, se decidirán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11. El procedimiento de control de la conformidad establecido en el apartado 5 no se aplicará en estos casos.

3.   De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11, podrán adoptarse disposiciones para definir procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

4.   Para los fines del presente Reglamento y con vistas a reducir los riesgos de conflicto entre la legislación marítima comunitaria y los instrumentos internacionales, los Estados miembros y la Comisión cooperarán, a través de reuniones de coordinación u otros medios apropiados, con vistas a definir, si procede, una posición o un enfoque comunes en los foros internacionales competentes.

5.   Se establece un procedimiento de control de la conformidad para excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento cualquier enmienda a un instrumento internacional sólo en caso de que, sobre la base de una evaluación de la Comisión, exista un riesgo manifiesto de que la enmienda reduzca el nivel de protección marítima o sea incompatible con la legislación comunitaria.

El procedimiento de control de la conformidad podrá ser usado únicamente para introducir enmiendas al presente Reglamento en los ámbitos expresamente cubiertos por el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11 y estrictamente en el marco del ejercicio de los poderes de ejecución atribuidos a la Comisión.

6.   En las circunstancias mencionadas en el apartado 5, el procedimiento de control de la conformidad será iniciado por la Comisión que, si procede, podrá actuar a solicitud de un Estado miembro.

La Comisión someterá al Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin demora, tras la adopción de una enmienda a un instrumento internacional, una propuesta de medidas con objeto de excluir la enmienda en cuestión del presente Reglamento.

El procedimiento de control de la conformidad, incluidos, en su caso, los procedimientos establecidos en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, se completará a más tardar un mes antes de la expiración del período establecido internacionalmente para la aceptación tácita de la enmienda en cuestión o de la fecha proyectada para la entrada en vigor de la enmienda mencionada.

7.   En caso del riesgo mencionado en el párrafo primero del apartado 5, los Estados miembros se abstendrán, en el transcurso del procedimiento de control de la conformidad, de tomar cualquier iniciativa tendente a integrar la enmienda en la legislación nacional o a aplicar la enmienda al instrumento internacional correspondiente.

8.   Todas las enmiendas pertinentes a instrumentos internacionales que se integren en la legislación marítima comunitaria, de conformidad con los apartado 5 y 6, se publicarán, para información, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 11

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 6 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Los plazos contemplados en las letras b) y c) del artículo 6 de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en un mes.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 12

Confidencialidad

Con respecto a la aplicación del presente Reglamento, la Comisión adoptará, de acuerdo con las disposiciones de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (6), las medidas pertinentes para proteger la información sometida al requisito de confidencialidad a la que tenga acceso o que le sea comunicada por los Estados miembros.

Los Estados miembros adoptarán medidas equivalentes con arreglo a sus legislaciones nacionales.

Todo el personal que lleve a cabo inspecciones de protección o que esté encargado del tratamiento de información confidencial relacionada con el presente Reglamento deberá ser sometido a un adecuado control de seguridad por parte del Estado miembro del que sea nacional.

Artículo 13

Difusión de la información

1.   Sin perjuicio del derecho del público al acceso a los documentos contemplado en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (7), los informes de inspección y las respuestas de los Estados miembros a que se refieren el apartado 3 del artículo 4, los apartados 2 y 4 del artículo 5 y el apartado 6 del artículo 9 serán secretos y no se publicarán. Sólo estarán disponibles para las autoridades competentes, que comunicarán la información únicamente a las partes interesadas con arreglo a criterios de necesidad informativa, según las normas nacionales aplicables para la difusión de información sensible.

2.   Los Estados miembros, en la medida de lo posible y con arreglo a la legislación nacional aplicable, tratarán como confidencial la información derivada de los informes de inspección y las respuestas de los Estados miembros cuando se refieren a otros Estados miembros.

3.   En caso de que no se indique claramente si los informes de inspección y las respuestas deben o no divulgarse, los Estados miembros o la Comisión consultarán al Estado miembro afectado.

Artículo 14

Sanciones

Los Estados miembros garantizarán que se introduzcan sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias por inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004, a excepción de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 3 y del apartado 4 del artículo 9, que entrarán en vigor y serán aplicables a partir de las fechas previstas en dichos artículos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho el ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 32 de 5.2.2004, p. 21.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003.

(3)  DO L 157 de 7.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  DO L 144 de 15.5.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/75/CE de la Comisión (DO L 190 de 30.7.2003, p. 6).

(6)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(7)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

ANEXO I

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

CAPÍTULO XI-2

MEDIDAS ESPECIALES PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

Regla 1

Definiciones

1.

A los efectos del presente capítulo, a menos que se disponga expresamente otra cosa, regirán las siguiente definiciones:

1.

«Granelero»: granelero definido en la regla IX/1.6.

2.

«Quimiquero»: buque tanque quimiquero definido en la regla VII/8.2.

3.

«Gasero»: buque gasero definido en la regla VII/11.2.

4.

«Nave de gran velocidad»: nave definida en la regla X/1.2.

5.

«Unidad móvil de perforación mar adentro»: unidad móvil de perforación mar adentro de propulsión mecánica definida en la regla IX/1, no emplazada.

6.

«Petrolero»: petrolero definido en la regla II-1/2.12.

7.

«Compañía»: compañía definida en la regla IX/1.

8.

«Interfaz buque-puerto»: interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste.

9.

«Instalación portuaria»: lugar determinado por el Gobierno Contratante o por la autoridad designada donde tiene lugar la interfaz buque-puerto. Esta incluirá, según sea necesario, zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar.

10.

«Actividad de buque a buque»: toda actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga el traslado de mercancías o personas de un buque a otro;

11.

«Autoridad designada»: organización u organizaciones o administración o administraciones del Gobierno Contratante responsables de la implantación de las disposiciones del presente capítulo relativas a la protección de la instalación portuaria y a la interfaz buque-puerto desde el punto de vista de la instalación portuaria.

12.

«Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP)»: Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, consistente en una parte A (cuyas disposiciones tendrán carácter obligatorio) y una parte B (cuyas disposiciones tendrán carácter de recomendación) adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, según sea enmendado por la Organización, a condición de que:

1.

las enmiendas a la parte A del Código se adopten, entren en vigor y surtan efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente Convenio sobre el procedimiento de enmienda aplicable al Anexo, salvo al capítulo I; y

2.

las enmiendas a la parte B del Código sean adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de conformidad con su Reglamento interior.

13.

«Suceso que afecta a la protección marítima»: todo acto o circunstancia que levante sospechas y que constituya una amenaza para la protección de un buque, incluidas las unidades móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, de una instalación portuaria, de una interfaz buque-puerto o de una actividad de buque a buque.

14.

«Nivel de protección»: graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que afecte a la protección marítima.

15.

«Declaración de protección marítima»: acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realiza operaciones de interfaz, en el que se especifican las medidas de protección que aplicará cada uno.

16.

«Organización de protección reconocida»: organización debidamente especializada en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de los puertos autorizada para realizar una actividad de evaluación, o de verificación, o de aprobación o de certificación prescrita en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP.

2.

En las reglas 3 a 13 el término «buque» incluye también las unidades móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad.

3.

Cuando en el presente capítulo se emplea la expresión «todos los buques», ésta se refiere a todo buque al que sea aplicable el presente capítulo.

4.

En las reglas 3, 4, 7, y 10 a 13, la expresión «Gobierno Contratante» incluye también una referencia a la «autoridad designada».

Regla 2

Ámbito de aplicación

1.

El presente capítulo es aplicable a:

1.

los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

1.1.

buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad;

1.2.

buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y

1.3.

unidades móviles de perforación mar adentro; y

2.

las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

2.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1.2, los Gobiernos Contratantes decidirán el ámbito de aplicación del presente capítulo y de las secciones pertinentes de la parte A del Código PBIP con respecto a las instalaciones portuarias situadas en su territorio que, aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no estén dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a buques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje internacional.

2.1.

Los Gobiernos Contratantes basarán las decisiones que adopten con respecto a lo indicado en el párrafo 2 en una evaluación de la protección de la instalación portuaria realizada de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP.

2.2.

Toda decisión adoptada por un Gobierno Contratante con respecto a lo indicado en el párrafo 2 no comprometerá el nivel de protección que se pretende alcanzar mediante las disposiciones del presente capítulo o las de la parte A del Código PBIP.

3.

El presente capítulo no es aplicable a los buques de guerra, ni a las unidades navales auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial.

4.

Nada de lo dispuesto en el presente capítulo irá en detrimento de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

Regla 3

Obligaciones de los Gobiernos Contratantes con respecto a la protección

1.

Las Administraciones establecerán los niveles de protección y garantizarán el suministro de información sobre tales niveles a los buques con derecho a enarbolar su pabellón. Cuando se produzcan cambios en el nivel de protección, la información se actualizará según lo exijan las circunstancias.

2.

Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección y garantizarán el suministro de información sobre tales niveles a las instalaciones portuarias que estén dentro de su territorio y a los buques antes de su entrada en un puerto situado dentro de su territorio, o durante la permanencia en dicho puerto. Cuando se produzcan cambios en el nivel de protección, la información se actualizará según lo exijan las circunstancias.

Regla 4

Prescripciones aplicables a las compañías y a los buques

1.

Las compañías cumplirán las prescripciones pertinentes del presente capítulo y de la parte A del Código PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B del Código PBIP.

2.

Los buques cumplirán las prescripciones pertinentes del presente capítulo y de la parte A del Código PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B del Código PBIP, y dicho cumplimiento se verificará y certificará según lo dispuesto en la parte A del Código PBIP.

3.

Antes de entrar en un puerto situado dentro del territorio de un Gobierno Contratante, o durante la permanencia en dicho puerto, el buque cumplirá las prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido por ese Gobierno Contratante, si dicho nivel es superior al establecido por la Administración para ese buque.

4.

Los buques responderán sin demora indebida a todo cambio que incremente el nivel de protección.

5.

Cuando un buque no cumpla las prescripciones del presente capítulo o de la parte A del Código PBIP o no pueda respetar las prescripciones del nivel de protección establecido por la Administración o por otro Gobierno Contratante aplicable a ese buque, enviará una notificación a la autoridad competente que corresponda antes de llevar a cabo una operación de interfaz buque-puerto o antes de la entrada en puerto, si ésta es anterior.

Regla 5

Responsabilidad específica de las compañías

La compañía se asegurará de que el capitán dispone a bordo, en todo momento, de información mediante la cual funcionarios debidamente autorizados por un Gobierno Contratante puedan determinar:

1.

quién es el responsable del nombramiento de los miembros de la tripulación y de otras personas contratadas o empleadas a bordo del buque, en el momento de que se trate, para desempeñar cualquier función relacionada con la actividad comercial del buque;

2.

quién es el responsable de decidir a qué fin se destina el buque; y

3.

si el buque opera con arreglo a un contrato o contratos de fletamento, quiénes son las partes en el contrato o contratos de fletamento.

Regla 6

Sistema de alerta de protección del buque

1.

Todos los buques estarán provistos de un sistema de alerta de protección, según se indica a continuación:

1.

los buques construidos el 1 de julio de 2004 o posteriormente;

2.

los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, construidos antes del 1 de julio de 2004, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de la instalación radioeléctrica que se efectúe después del 1 de julio de 2004;

3.

los petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos antes del 1 de julio de 2004, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de la instalación radioeléctrica que se efectúe después del 1 de julio de 2004; y

4.

otros buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 y las unidades móviles de perforación mar adentro construidos antes del 1 de julio de 2004, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de la instalación radioeléctrica que se efectúe después del 1 de julio de 2006.

2.

Al activarse, el sistema de alerta de protección del buque:

1.

iniciará y transmitirá automáticamente una alerta de protección buque-tierra a una autoridad competente designada por la Administración, que en estas circunstancias podrá incluir la compañía, que servirá para identificar el buque, notificar su situación y advertir de que la protección del buque se encuentra amenazada o comprometida;

2.

no enviará la alerta de protección a ningún otro buque;

3.

no activará ninguna otra alarma instalada a bordo; y

4.

mantendrá activa la alerta de protección hasta que haya sido desactivada y/o repuesta en su posición inicial.

3.

El sistema de alerta de protección del buque:

1.

podrá activarse desde el puente de navegación y, como mínimo, desde otra posición; y

2.

se ajustará a normas de funcionamiento que no sean menos estrictas que las aprobadas por la Organización.

4.

Los puntos de activación del sistema de alerta de protección del buque estarán proyectados de modo que la alerta de protección del buque no pueda iniciarse accidentalmente.

5.

La prescripción de llevar un sistema de alerta de protección del buque podrá cumplirse utilizando la instalación radioeléctrica instalada en cumplimiento de las prescripciones del capítulo IV, siempre y cuando se cumplan todas las prescripciones de la presente regla.

6.

Cuando una Administración reciba notificación de una alerta de protección del buque, dicha Administración deberá notificarlo inmediatamente al Estado o Estados en cuyas proximidades esté operando en ese momento el buque.

7.

Cuando un Gobierno Contratante reciba notificación de una alerta de protección del buque procedente de un buque que no tenga derecho a enarbolar su pabellón, dicho Gobierno Contratante lo notificará inmediatamente a la Administración pertinente y, si procede, al Estado o Estados en cuyas proximidades esté operando en ese momento el buque.

Regla 7

Amenazas para los buques

1.

Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección y garantizarán el suministro de información sobre tales niveles a los buques que naveguen en su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su mar territorial.

2.

Los Gobiernos Contratantes habilitarán un punto de contacto mediante el que tales buques puedan solicitar asesoramiento o asistencia y al que tales buques puedan informar de cualquier aspecto de protección preocupante acerca de otros buques, movimientos o comunicaciones.

3.

Cuando se identifique un riesgo de ataque, el Gobierno Contratante interesado informará a los buques afectados y a sus administraciones de:

1.

el nivel de protección urgente;

2.

toda medida de protección que los buques afectados deban tomar para protegerse ante un ataque, de conformidad con las disposiciones de la parte A del Código PBIP; y

3.

las medidas de protección que haya decidido adoptar el Estado ribereño, según proceda.

Regla 8

Facultades discrecionales del capitán con respecto a la seguridad y la protección del buque

1.

El capitán no se verá forzado por la compañía, el fletador, ni ninguna otra persona a no tomar o ejecutar una decisión que, según su criterio profesional, sea necesaria para garantizar la seguridad y la protección del buque. Esto incluye la posibilidad de negar el acceso a bordo de personas (excepto las identificadas como debidamente autorizadas por un Gobierno Contratante), o de sus efectos personales, y la negativa a embarcar carga, incluidos los contenedores y otras unidades de transporte cerradas.

2.

Si, según el criterio profesional del capitán, durante las operaciones del buque se produce un conflicto entre las prescripciones sobre seguridad y las prescripciones sobre protección aplicables, el capitán cumplirá las que sean necesarias para garantizar la seguridad del buque. En tales casos, el capitán podrá implantar temporalmente medidas de protección e informará inmediatamente de ello a la Administración y, si procede, al Gobierno Contratante en cuyo puerto se encuentre operando o tenga intención de entrar el buque. Toda medida de protección temporal que se tome en virtud de la presente regla estará, en el mayor grado posible, en consonancia con el nivel de protección vigente. Cuando se presenten tales casos, la Administración se asegurará de que se resuelven estos conflictos y de que la posibilidad de que se reproduzcan se reduce al mínimo.

Regla 9

Medidas de control y cumplimiento

1.

Control de los buques en puerto

1.1.

A los efectos del presente capítulo, todo buque al que éste sea aplicable estará sujeto a un control cuando se encuentre en un puerto de otro Gobierno Contratante, que ejercerán funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno, los cuales podrán ser los mismos que desempeñen las funciones contempladas en la regla I/19. Tal control se limitará a verificar que hay a bordo un certificado internacional de protección del buque válido o un certificado internacional de protección del buque provisional válido expedido en virtud de las disposiciones de la parte A del Código PBIP («certificado»), que se aceptará siempre que sea válido, a menos que haya motivos fundados para pensar que el buque no satisface lo prescrito en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP.

1.2.

Cuando haya tales motivos fundados, o cuando no se presente un certificado válido cuando se solicite, los funcionarios debidamente autorizados por el Gobierno Contratante deberán imponer al buque una o más de las medidas de control indicadas en el párrafo 1.3. Las medidas que se impongan deberán ser proporcionadas, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del Código PBIP.

1.3.

Tales medidas de control serán las siguientes: inspección del buque, demora del buque, detención del buque, restricción de sus operaciones, incluidos los movimientos dentro del puerto, o expulsión del buque del puerto. Tales medidas de control podrán además, o como alternativa, incluir otras medidas administrativas o correctivas de menor importancia.

2.

Buques que deseen entrar en un puerto de otro Gobierno Contratante

2.1.

A los efectos del presente capítulo, un Gobierno Contratante podrá exigir a los buques que deseen entrar en sus puertos que faciliten la siguiente información a funcionarios debidamente autorizados por ese Gobierno, para garantizar el cumplimiento del presente capítulo antes de la entrada en puerto con el fin de que no sea necesario tomar disposiciones o medidas de control:

1.

que el buque está en posesión de un certificado válido, indicando el nombre de la autoridad que lo ha expedido;

2.

el nivel de protección al que opera el buque en ese momento;

3.

el nivel de protección al que haya operado el buque en cualquier puerto anterior donde haya realizado una operación de interfaz buque-puerto dentro del período de tiempo indicado en el párrafo 2.3;

4.

toda medida especial o adicional de protección que haya tomado el buque en cualquier puerto anterior donde haya realizado una operación de interfaz buque-puerto dentro del período de tiempo indicado en el párrafo 2.3;

5.

que se han observado los debidos procedimientos de protección del buque durante cualquier actividad de buque a buque dentro del período de tiempo indicado en el párrafo 2.3; o

6.

toda otra información de carácter práctico relacionada con la protección (salvo los pormenores del plan de protección del buque), teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del Código PBIP.

Si así lo solicita el Gobierno Contratante, el buque o la compañía proporcionarán confirmación, aceptable para dicho Gobierno Contratante, de la información exigida supra.

2.2.

Todo buque al que sea aplicable el presente capítulo y que desee entrar en el puerto de otro Gobierno Contratante facilitará la información indicada en el párrafo 2.1 a petición de los funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno. El capitán puede negarse a facilitar tal información aunque tendrá en cuenta que si lo hace puede denegársele la entrada al puerto.

2.3.

El buque mantendrá un registro de la información mencionada en el párrafo 2.1 correspondiente a las últimas 10 instalaciones portuarias visitadas.

2.4.

Si una vez recibida la información indicada en el párrafo 2.1, los funcionarios debidamente autorizados por el Gobierno Contratante del puerto en el que desee entrar el buque tienen motivos fundados para pensar que el buque incumple lo prescrito en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP, tales funcionarios intentarán establecer una comunicación con el buque y entre el buque y la Administración para rectificar el incumplimiento. Si no se puede rectificar el incumplimiento mediante esa comunicación, o si los funcionarios tienen motivos fundados para pensar que el buque incumple en otros sentidos lo prescrito en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP, podrán adoptar disposiciones con respecto a ese buque, según se indica en el párrafo 2.5. Tales disposiciones deberán ser proporcionadas, teniendo en cuenta las orientaciones brindadas en la parte B del Código PBIP.

2.5.

Tales disposiciones son las siguientes:

1.

exigencia de que se rectifique el incumplimiento;

2.

exigencia de que el buque acuda a un lugar determinado en el mar territorial o en las aguas interiores de ese Gobierno Contratante;

3.

inspección del buque, si éste se encuentra en el mar territorial del Gobierno Contratante en cuyo puerto desee entrar; o

4.

denegación de la entrada al puerto.

Antes de adoptar cualquiera de estas disposiciones, el Gobierno Contratante informará al buque de sus intenciones. Al recibir la información, el capitán podrá alterar la decisión de entrar en ese puerto. En tal caso, no se aplicará la presente regla.

3.

Disposiciones adicionales

3.1.

En caso de que:

1.

se imponga una de las medidas de control que se mencionan en el párrafo 1.3 que no sea una medida administrativa o correctiva de menor importancia; o

2.

se adopte cualquiera de las disposiciones que se mencionan en el párrafo 2.5, un funcionario debidamente autorizado por el Gobierno Contratante informará inmediatamente por escrito a la Administración de las medidas de control impuestas o de las disposiciones adoptadas, y de las razones para ello. El Gobierno Contratante que imponga las medidas de control o las disposiciones también informará a la organización de protección reconocida que expidió el certificado del buque de que se trate y a la Organización cuando se hayan impuesto tales medidas de control o se hayan adoptado disposiciones.

3.2.

Cuando se deniegue la entrada a un puerto o se expulse a un buque de un puerto, las autoridades del Estado rector del puerto deberán comunicar los hechos oportunos a las autoridades del Estado del próximo puerto de escala, si se conoce, y a otros Estados ribereños pertinentes, teniendo en cuenta las directrices que elaborará la Organización. Se garantizará que tal comunicación es confidencial y se trasmite por medios seguros.

3.3.

Sólo se denegará la entrada a un puerto en virtud de los párrafos 2.4 y 2.5, ó se obligará a un buque a abandonar un puerto en virtud de los párrafos 1.1 a 1.3, cuando los funcionarios debidamente autorizados por el Gobierno Contratante tengan motivos fundados para pensar que el buque supone una amenaza inmediata para la seguridad o la protección de las personas, de los buques o de otros bienes, y que no hay otros medios adecuados para eliminar esa amenaza.

3.4.

Las medidas de control mencionadas en el párrafo 1.3 y las disposiciones mencionadas en el párrafo 2.5 sólo se impondrán, en virtud de la presente regla, hasta que se haya corregido el incumplimiento que dio lugar a la adopción de las medidas de control o las disposiciones de manera que el Gobierno Contratante juzgue satisfactoria, teniendo en cuenta las medidas propuestas por el buque o la Administración, si las hay.

3.5.

Cuando los Gobiernos Contratantes ejerzan el control previsto en el párrafo 1 o adopten las disposiciones previstas en el párrafo 2:

1.

harán todo lo posible por evitar la demora o detención indebidas de un buque. Si el buque es objeto de una demora o detención indebida, tendrá derecho a indemnización por las pérdidas o daños que pueda sufrir; y

2.

no impedirán el acceso al buque en caso de emergencia o por razones humanitarias y a efectos de protección.

Regla 10

Prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias

1.

Las instalaciones portuarias cumplirán las prescripciones pertinentes del presente capítulo y de la parte A del Código PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B de dicho Código.

2.

Los Gobiernos Contratantes que tengan dentro de su territorio una o varias instalaciones portuarias a las que se aplique la presente regla, se asegurarán de que:

1.

las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias se efectúan, revisan y aprueban de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP; y

2.

los planes de protección de las instalaciones portuarias se elaboran revisan, aprueban e implantan de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP.

3.

Los Gobiernos Contratantes deberán establecer y notificar las medidas que deben adoptarse en el plan de protección de la instalación portuaria para los diferentes niveles de protección, indicando también los casos en que será necesaria la presentación de una declaración de protección marítima.

Regla 11

Acuerdos de protección alternativos

1.

Cuando implanten lo dispuesto en el presente capítulo y en la parte A del Código PBIP, los Gobiernos Contratantes podrán concertar por escrito acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección alternativas que cubran viajes internacionales cortos en rutas fijas entre instalaciones portuarias situadas dentro de sus territorios.

2.

Ningún acuerdo de este tipo comprometerá el nivel de protección de otros buques o instalaciones portuarias no cubiertos por el acuerdo.

3.

Ningún buque al que se le aplique un acuerdo realizará actividades de buque a buque con otro buque que no esté cubierto por ese acuerdo.

4.

Estos acuerdos se revisarán periódicamente, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y cualquier cambio en las circunstancias de cada caso o en las amenazas calculadas para los buques, las instalaciones portuarias o las rutas cubiertas por el acuerdo.

Regla 12

Disposiciones de protección equivalentes

1.

Una Administración podrá aceptar que un determinado buque o grupo de buques con derecho a enarbolar su pabellón aplique otras medidas de protección equivalentes a las prescritas en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP, siempre que tales medidas de protección sean al menos tan eficaces como las prescritas en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP. La Administración que acepte tales medidas de protección comunicará los pormenores de éstas a la Organización.

2.

Cuando un Gobierno Contratante implante el presente capítulo y la parte A del Código PBIP, podrá aceptar que una determinada instalación portuaria o grupo de instalaciones portuarias que estén situadas dentro de su territorio, y a las que no sea aplicable un acuerdo concluido en virtud de la regla 11, apliquen medidas de protección equivalentes a las prescritas en el presente capítulo o en la Parte A del Código PBIP, siempre que tales medidas de protección sean al menos tan eficaces como las prescritas en el presente capítulo o en la parte A del Código PBIP. El Gobierno Contratante que acepte tales medidas de protección comunicará los pormenores de éstas a la Organización.

Regla 13

Comunicación de información

1.

Los Gobiernos Contratantes comunicarán a la Organización el 1 de julio de 2004, a más tardar, y divulgarán para conocimiento de las compañías y los buques:

1.

los nombres y datos de contacto de su autoridad o autoridades nacionales responsables de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias;

2.

las zonas de su territorio que los planes de protección de las instalaciones portuarias aprobados abarcan;

3.

los nombres y datos de contacto de las personas que se hayan designado para estar disponibles en todo momento para recibir las alertas de protección buque-tierra mencionados en la regla 6.2.1 y adoptar las medidas oportunas al respecto;

4.

los nombres y datos de contacto de las personas que se hayan designado para estar disponibles en todo momento para recibir comunicaciones de los Gobiernos Contratantes que apliquen las medidas de control y cumplimiento, mencionadas en la regla 9.3.1, y adoptar las medidas oportunas al respecto; y

5.

los nombres y datos de contacto de las personas que se hayan designado para estar disponibles en todo momento para prestar asesoramiento o asistencia a los buques y a quienes los buques pueden informar de cualquier aspecto de protección preocupante, tal como se indica en la regla 7.2; y actualizarán después tal información cuando se produzcan cambios relacionados con ella. La Organización distribuirá estos pormenores a los demás Gobiernos Contratantes para información de sus funcionarios.

2.

Los Gobiernos Contratantes comunicarán a la Organización el 1 de julio de 2004, a más tardar, los nombres y datos de contacto de toda organización de protección reconocida autorizada a actuar en su nombre, así como los pormenores de la responsabilidad específica delegada en dichas organizaciones y las condiciones de la autorización concedida. Tal información se actualizará cuando se produzcan cambios relacionados con ella. La Organización distribuirá estos pormenores a los demás Gobiernos Contratantes para información de sus funcionarios.

3.

Los Gobiernos Contratantes remitirán a la Organización el 1 de julio de 2004, a más tardar, una lista de los planes de protección de instalaciones portuarias aprobados para las instalaciones situadas dentro de su territorio, en la que se especifique el lugar o lugares cubiertos por cada plan de protección aprobado y la correspondiente fecha de aprobación, y posteriormente también comunicarán los siguientes cambios cuando se produzcan:

1.

se hayan introducido o vayan a introducirse cambios en el lugar o lugares cubiertos por un plan de protección de instalación portuaria aprobado. En tales casos, en la información comunicada se especificarán los cambios con respecto al lugar o lugares cubiertos por el plan y la fecha en la cual se vayan a introducir o se hayan implantado tales cambios;

2.

se haya retirado o se vaya a retirar un plan de protección de instalación portuaria aprobado, previamente incluido en la lista remitida a la Organización. En tales casos, en la información comunicada se especificará la fecha en la cual el retiro surtirá efecto o se hayan implantado. Estos casos se pondrán en conocimiento de la Organización tan pronto como sea posible; y

3.

haya adiciones a la lista de planes de protección de instalaciones portuarias aprobados. En tales casos, en la información comunicada se especificará el lugar o lugares cubiertos por el plan y la fecha de aprobación.

4.

Después del 1 de julio de 2004, los Gobiernos Contratantes remitirán a la Organización, a intervalos de cinco años, una lista actualizada y revisada de todos los planes de protección de instalaciones portuarias aprobados para las instalaciones portuarias situadas dentro de su territorio, en la que se especifique el lugar o lugares cubiertos por cada plan de protección de instalación portuaria aprobado y la correspondiente fecha de aprobación (así como la fecha de aprobación de cualquier enmienda al mismo), que sustituirá y revocará toda la información comunicada a la Organización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 durante los cinco años anteriores.

5.

Los Gobiernos Contratantes comunicarán a la Organización la información relativa a la firma de un acuerdo en virtud de la regla 11. La información comunicada incluirá:

1.

los nombres de los Gobiernos Contratantes que hayan firmado el acuerdo;

2.

las instalaciones portuarias y las rutas fijas cubiertas por el acuerdo;

3.

la periodicidad con que se revisará el acuerdo;

4.

la fecha de entrada en vigor del acuerdo; y

5.

datos sobre las consultas que se hayan mantenido con otros Gobiernos Contratantes. Posteriormente, también comunicarán a la Organización, con la mayor prontitud posible, toda información que se refiera a la enmienda o la terminación del acuerdo.

6.

Todo Gobierno Contratante que permita en virtud de la regla 12 que se adopten disposiciones de protección equivalentes respecto de un buque con derecho a enarbolar su pabellón o de una instalación portuaria situada dentro de su territorio, comunicará a la Organización los pormenores de tales disposiciones.

7.

La Organización pondrá a disposición de los demás Gobiernos Contratantes que lo soliciten la información comunicada en virtud del párrafo 3.

ANEXO II

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

PREÁMBULO

1. La Conferencia diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres en diciembre de 2002 adoptó nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, así como el presente Código, para incrementar la protección marítima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitirá que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo.

2. Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de la Organización Marítima Internacional (la Organización), celebrada en noviembre de 2001, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación con la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, las cuales se adoptarían en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomática sobre protección marítima), en diciembre de 2002. Los preparativos para la Conferencia diplomática se encomendaron al Comité de Seguridad Marítima de la Organización (MSC), cuya labor se basó en los documentos presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo ante la Organización.

3. En su primer período de sesiones extraordinario, también celebrado en noviembre de 2001, el MSC, con el fin de acelerar el desarrollo y adopción de las correspondientes medidas de protección constituyó un grupo de trabajo interperíodos sobre protección marítima. La primera reunión del Grupo de trabajo interperíodos del MSC sobre protección marítima se celebró en febrero de 2002, y los resultados de sus deliberaciones se presentaron y examinaron en mayo de 2002, en el 75o período de sesiones del Comité, en el que se constituyó un grupo especial de trabajo a fin de seguir perfeccionando las propuestas. El MSC examinó en su 75o período de sesiones el informe de dicho Grupo de trabajo y recomendó avanzar en los preparativos mediante una nueva reunión del Grupo de trabajo interperíodos del MSC, que se celebró en septiembre de 2002. En su 76o período de sesiones, el MSC examinó los resultados de la reunión del Grupo de trabajo interperíodos celebrada en septiembre de 2002 y la labor ulterior del Grupo de trabajo, que se reunió durante el 76o período de sesiones del Comité, en diciembre de 2002, inmediatamente antes de la Conferencia diplomática y aprobó la versión definitiva de los textos propuestos que habría de examinar la Conferencia.

4. La Conferencia diplomática (9 a 13 de diciembre de 2002) también adoptó enmiendas a las disposiciones existentes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974) para acelerar la implantación de las prescripciones relativas a la instalación de sistemas de identificación automática, y adoptó nuevas reglas del capítulo XI-1 del Convenio SOLAS 1974, relativas al marcado del número de identificación del buque y a la obligación de llevar un registro sinóptico continuo en los buques. La Conferencia diplomática aprobó asimismo varias resoluciones, incluidas las relativas a la implantación y revisión del presente Código, la cooperación técnica y la colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de Aduanas. Se reconoció que quizá sea preciso revisar y enmendar algunas de las nuevas disposiciones sobre protección marítima una vez que esas dos organizaciones hayan ultimado su labor.

5. Las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del presente Código son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias. La ampliación del Convenio SOLAS 1974 a las instalaciones portuarias se acordó partiendo de la base de que ese Convenio ofrece el medio más rápido para conseguir que las medidas necesarias relativas a la protección marítima entren en vigor y se apliquen prontamente. No obstante, se acordó asimismo que las disposiciones relativas a las instalaciones portuarias se aplicaran únicamente a la interfaz buque-puerto. La Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo seguirán colaborando para profundizar en la cuestión más amplia de la protección de las zonas portuarias. También se acordó que las disposiciones no se harían extensivas a la respuesta concreta a un ataque o a las actividades de limpieza que pudieran resultar necesarias después de un ataque de este tipo.

6. Las disposiciones están redactadas de modo que se garantice su compatibilidad con las del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado, el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) y el sistema armonizado de reconocimientos y certificación.

7. Las disposiciones representan un cambio significativo del enfoque en el sector marítimo internacional de la cuestión de la protección del transporte marítimo internacional. Hay que admitir que pueden suponer una considerable carga adicional para algunos Gobiernos Contratantes. Por ello, se reconoce plenamente la importancia de la cooperación técnica para ayudar a los Gobiernos Contratantes a que implanten estas disposiciones.

8. La implantación de las disposiciones requerirá una continua y eficaz cooperación y entendimiento entre todos los que tienen que ver con los buques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, incluido el personal del buque, el personal portuario, los pasajeros, los intereses de la carga, los gestores navales, los administradores de puertos y las autoridades nacionales y locales que tengan responsabilidades en el ámbito de la protección. Las prácticas y procedimientos existentes tendrán que someterse a revisión y modificarse si no ofrecen un nivel adecuado de protección. En interés de una mayor protección marítima tanto los sectores naviero y portuario como las autoridades nacionales y locales tendrán que asumir responsabilidades adicionales.

9. Las orientaciones recogidas en la parte B del presente Código deberán tenerse en cuenta al implantar las disposiciones sobre protección que figuran en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y en la parte A del presente Código. Sin embargo, esas orientaciones serán aplicables en mayor o menor medida según la naturaleza de la instalación portuaria y del buque, del servicio de que se trate y/o de la carga.

10. Nada de lo dispuesto en el presente Código se interpretará o aplicará de manera contraria al debido respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, particularmente los aplicables a los trabajadores del sector marítimo y a los refugiados, incluidas la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales que amparan a los trabajadores de los sectores marítimo y portuario.

11. Reconociendo que el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado, estipula que las autoridades públicas permitirán que los tripulantes extranjeros desembarquen mientras permanezca en puerto el buque en el que hayan llegado, siempre que se hayan cumplido los trámites pertinentes a la llegada del buque y las autoridades públicas no tengan motivos para negarse a conceder el permiso de desembarco por razones de higiene, seguridad u orden públicos, cuando los Gobiernos Contratantes aprueben los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias deben prestar la debida atención al hecho de que el personal del buque vive y trabaja a bordo de éste y necesita permiso en tierra y acceso a los servicios de bienestar para la gente de mar en tierra, incluida la asistencia médica.

PARTE A

PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

1.   GENERALIDADES

1.1.   Introducción

Esta parte del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias contiene las disposiciones obligatorias a las cuales se hace referencia en el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

1.2.   Objetivos

Los objetivos del presente Código son:

1.

establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional;

2.

definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;

3.

garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;

4.

ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección; y

5.

garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

1.3.   Prescripciones funcionales

Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Código, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1.

recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados;

2.

exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias;

3.

evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas;

4.

evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos;

5.

facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección;

6.

exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y

7.

exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.

2.   DEFINICIONES

2.1.   Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirán las siguientes definiciones:

1.

Convenio: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

2.

Regla: una regla del Convenio.

3.

Capítulo: un capítulo del Convenio.

4.

Plan de protección del buque: un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

5.

Plan de protección de la instalación portuaria: un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

6.

Oficial de protección del buque: la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.

7.

Oficial de la compañía para la protección marítima: la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.

8.

Oficial de protección de la instalación portuaria: la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

9.

Nivel de protección 1: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

10.

Nivel de protección 2: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un período de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

11.

Nivel de protección 3: el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un período de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

2.2.   Cuando se emplea en el presente Código el término «buque», éste incluye también las unidades móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, tal como se definen en la regla XI-2/1.

2.3.   La expresión «Gobierno Contratante» en relación con cualquier referencia a una instalación portuaria, al usarse en las secciones 14 a 18, incluye una referencia a la «autoridad designada».

2.4.   A menos que se definan expresamente de otra manera en la presente parte, los términos y expresiones utilizados tendrán el mismo sentido que en los capítulos I y XI-2.

3.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1.   El presente Código se aplica a:

1.

los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

1.

buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad;

2.

buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y

3.

unidades móviles de perforación mar adentro; y

2.

las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

3.2.   Sin perjuicio de las disposiciones de la sección 3.1.2, los Gobiernos Contratantes decidirán el ámbito de aplicación de la presente parte del Código por lo que respecta a las instalaciones portuarias de su territorio que, aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no estén dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a buques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje internacional.

3.2.1.   Los Gobiernos Contratantes basarán las decisiones que adopten con respecto a lo indicado en la sección 3.2 en una evaluación de la protección de la instalación portuaria llevada a cabo de conformidad con la presente parte del Código.

3.2.2.   Toda decisión adoptada por un Gobierno Contratante con respecto a lo indicado en la sección 3.2 no comprometerá el nivel de protección que se pretende alcanzar mediante las disposiciones del capítulo XI-2 y de la presente parte del Código.

3.3.   El presente Código no es aplicable a los buques de guerra, ni a las unidades navales auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial.

3.4.   Las secciones 5 a 13 y 19 de la presente parte se aplican a las compañías y los buques que se especifican en la regla XI-2/4.

3.5.   Las secciones 5 y 14 a 18 de la presente parte se aplican a las instalaciones portuarias que se especifican en la regla XI-2/10.

3.6.   Ninguna disposición del presente Código irá en perjuicio de los derechos u obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

4.   RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES

4.1.   A reserva de lo dispuesto en las reglas XI-2/3 y XI-2/7, el Gobierno Contratante establecerá los niveles de protección y dará orientaciones sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima. Niveles más altos de protección indican un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos. Entre los factores que han de tenerse en cuenta para establecer el nivel de protección adecuado se encuentran los siguientes:

1.

en qué medida es creíble la información sobre la amenaza;

2.

en qué medida hay corroboración de la información sobre la amenaza;

3.

en qué medida la información sobre la amenaza es específica o inminente; y

4.

las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima.

4.2.   Cuando establezcan un nivel de protección 3, los Gobiernos Contratantes impartirán, según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitarán información sobre los aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados.

4.3.   Los Gobiernos Contratantes pueden delegar en una organización de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de protección en virtud del capítulo XI-2 y de la presente parte del Código, a excepción de las siguientes:

1.

determinación del nivel de protección aplicable;

2.

aprobación de una evaluación de la protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a una evaluación aprobada;

3.

determinación de las instalaciones portuarias que tendrán que designar a un oficial de protección de la instalación portuaria;

4.

aprobación de un plan de protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado;

5.

ejecución de las medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo prescrito en la regla XI-2/9; y

6.

definición de los casos en que es necesaria una declaración de protección marítima.

4.4.   Los Gobiernos Contratantes deberán someter a prueba, en la medida que lo estimen oportuno, la eficacia de los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso de los buques, que hayan sido aprobados en su nombre, y de las enmiendas a esos planes.

5.   DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

5.1.   Los Gobiernos Contratantes determinarán cuándo se requiere una declaración de protección marítima mediante la evaluación del riesgo que una operación de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente.

5.2.   Un buque podrá solicitar que se cumplimente una declaración de protección marítima cuando:

1.

el buque funcione a un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria u otro buque con el que esté realizando una operación de interfaz;

2.

exista un acuerdo sobre la declaración de protección marítima entre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajes internacionales o buques específicos en dichos viajes;

3.

se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria, según sea el caso;

4.

el buque se encuentre en un puerto que no esté obligado a tener e implantar un plan de protección de la instalación portuaria aprobado; o

5.

el buque esté realizando actividades de buque a buque con otro buque que no esté obligado a tener e implantar un plan de protección del buque aprobado.

5.3.   Las solicitudes de declaración de protección marítima presentadas en virtud de lo dispuesto en la presente sección tendrán el acuse de recibo de la correspondiente instalación portuaria o buque.

5.4.   Incumbirá cumplimentar la declaración de protección marítima:

1.

en el caso de los buques, al capitán o al oficial de protección del buque; y, si procede,

2.

en el caso de las instalaciones portuarias, al oficial de protección de la instalación portuaria o, si el Gobierno Contratante determina otra cosa, a cualquier otro organismo responsable de la protección en tierra.

5.5.   La declaración de protección marítima recogerá las medidas de protección necesarias que podrían repartirse entre el buque y la instalación portuaria (o entre los buques) y establecerá las responsabilidades de cada parte.

5.6.   Los Gobiernos Contratantes especificarán, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el período mínimo por el que las instalaciones portuarias situadas dentro de su territorio deberán conservar las declaraciones de protección marítima.

5.7.   Las Administraciones especificarán, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el período mínimo por el que los buques con derecho a enarbolar su pabellón deberán conservar las declaraciones de protección marítima.

6.   OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

6.1.   La compañía se asegurará de que el plan de protección del buque contiene una declaración en la que se destaca claramente la autoridad del capitán. La compañía establecerá en el plan de protección del buque que el capitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque y de pedir ayuda a la compañía o a un Gobierno Contratante, según sea necesario.

6.2.   La compañía garantizará que el oficial de la compañía para la protección marítima, el capitán y el oficial de protección del buque cuentan con el apoyo necesario para desempeñar sus tareas y responsabilidades de conformidad con el capítulo XI-2 y con la presente parte del Código.

7.   PROTECCIÓN DEL BUQUE

7.1.   Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por los Gobiernos Contratantes, como se indica más adelante.

7.2.   En el nivel de protección 1, se llevarán a cabo las siguientes actividades, mediante las medidas adecuadas, en todos los buques, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección marítima:

1.

garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque;

2.

controlar el acceso al buque;

3.

controlar el embarco de las personas y sus efectos;

4.

vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas;

5.

vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque;

6.

supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque; y

7.

garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

7.3.   En el nivel de protección 2, se aplicarán las medidas de protección adicionales especificadas en el plan de protección del buque para cada una de las actividades señaladas en la sección 7.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

7.4.   En el nivel de protección 3, se aplicarán otras medidas concretas de protección especificadas en el plan de protección del buque para cada una de las actividades señaladas en la sección 7.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

7.5.   Cuando la Administración establezca un nivel de protección 2 ó 3, el buque acusará recibo de las instrucciones sobre el cambio del nivel de protección.

7.6.   Antes de entrar en un puerto situado dentro del territorio de un Gobierno Contratante que haya establecido un nivel de protección 2 ó 3, o durante su permanencia en él, el buque acusará recibo de la instrucción y confirmará al oficial de protección de la instalación portuaria que se ha iniciado la aplicación de los procedimientos y medidas adecuados señalados en el plan de protección del buque y, en el caso del nivel de protección 3, en las instrucciones impartidas por el Gobierno Contratante que haya establecido dicho nivel de protección. El buque informará de cualesquiera dificultades que encuentre para su puesta en práctica. En estos casos, el oficial de protección de la instalación portuaria se mantendrá en contacto con el oficial de protección del buque a fin de coordinar las medidas oportunas.

7.7.   Si la Administración exige a un buque que establezca un nivel de protección más elevado que el del puerto en el que tenga intención de entrar o en el que ya se encuentre, o si el buque ya opera a ese nivel, el buque comunicará inmediatamente este hecho a la autoridad competente del Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalación portuaria y al oficial de protección de la instalación portuaria.

7.7.1.   En tales casos, el oficial de protección del buque deberá mantenerse en contacto con el oficial de protección de la instalación portuaria y coordinar las medidas oportunas, si es necesario.

7.8.   La Administración que exija a los buques con derecho a enarbolar su pabellón que establezcan un nivel de protección 2 ó 3 en un puerto de otro Gobierno Contratante, informará inmediatamente de ello a ese Gobierno Contratante.

7.9.   Cuando los Gobiernos Contratantes establezcan niveles de protección y garanticen el suministro de información sobre los niveles de protección a los buques que operen en su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su mar territorial, se aconsejará a tales buques que mantengan la vigilancia y notifiquen inmediatamente a su Administración y a cualquier Estado ribereño cercano toda información que llegue a su conocimiento y que pueda afectar a la protección marítima en la zona.

7.9.1.   Al comunicar a tales buques el nivel de protección aplicable, el Gobierno Contratante también les comunicará, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, cualquier medida de protección que deban adoptar y, si resulta procedente, las medidas que haya adoptado él mismo para dar protección contra la amenaza.

8.   EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE

8.1.   La evaluación de la protección del buque es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del plan de protección del buque.

8.2.   El oficial de la compañía para la protección marítima garantizará que las personas que realicen la evaluación de la protección del buque tengan los conocimientos necesarios para llevar a cabo esa labor, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

8.3.   A reserva de lo dispuesto en la sección 9.2.1, una organización de protección reconocida podrá llevar a cabo la evaluación de la protección de un determinado buque.

8.4.   La evaluación de la protección del buque incluirá un reconocimiento sobre el terreno de los aspectos de protección, y abarcará, como mínimo, los siguientes elementos:

1.

identificación de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relación con la protección;

2.

identificación y evaluación de las actividades esenciales a bordo del buque que es importante proteger;

3.

identificación de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas; y

4.

identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos.

8.5.   La compañía documentará, examinará, aceptará y conservará la evaluación de la protección del buque.

9.   PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

9.1.   Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Administración. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.

9.1.1.   A reserva de lo dispuesto en la sección 9.2.1, una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección para un determinado buque.

9.2.   La Administración podrá delegar el examen y la aprobación de los planes de protección de los buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de protección reconocidas.

9.2.1.   En tales casos, la organización de protección reconocida encargada del examen y aprobación del plan de protección para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habrá participado en la preparación de la evaluación de la protección del buque ni del plan de protección del buque ni de las enmiendas que se estén sometiendo a examen.

9.3.   Cuando se presente para aprobación un plan de protección del buque o enmiendas a un plan previamente aprobado, se acompañará la evaluación de la protección que haya servido de base para la elaboración del plan o de las enmiendas.

9.4.   Dicho plan se elaborará teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, y estará redactado en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducción a uno de estos idiomas. El plan se ocupará, como mínimo, de lo siguiente:

1.

medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado;

2.

identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas;

3.

medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque;

4.

procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto;

5.

procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que den los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3;

6.

procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección;

7.

tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de a bordo en relación con la protección;

8.

procedimientos para verificar las actividades de protección;

9.

procedimientos para la formación, los ejercicios y las prácticas relacionados con el plan;

10.

procedimientos para la interfaz con las actividades de protección de las instalaciones portuarias;

11.

procedimientos para el examen periódico del plan y su actualización;

12.

procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima;

13.

identificación del oficial de protección del buque;

14.

identificación del oficial de la compañía para la protección marítima, con sus datos de contacto para las 24 horas del día;

15.

procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de protección de a bordo;

16.

la frecuencia con que se deberá someter a prueba o calibrar el equipo de protección de a bordo;

17.

identificación de los lugares donde encuentren los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque (1); y

18.

procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación, y para limitar el número de falsas alertas.

9.4.1.   El personal que lleve a cabo las auditorías internas de las actividades de protección especificadas en el plan o que evalúe su implantación será independiente de las actividades objeto de verificación, a menos que esto no sea factible por el tamaño y la naturaleza de la compañía o del buque.

9.5.   La Administración determinará qué cambios de un plan de protección del buque aprobado o del equipo de protección especificado en un plan aprobado no se implantarán sin que ella haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan. Estos cambios serán por lo menos tan eficaces como las medidas prescritas en el capítulo XI-2 y en la presente parte del Código.

9.5.1.   La naturaleza de los cambios del plan de protección del buque o del equipo de protección que hayan sido específicamente aprobados por la Administración de conformidad con lo dispuesto en la sección 9.5 estará documentada de forma que quede clara tal aprobación. Esa aprobación estará disponible a bordo y se presentará junto con el certificado internacional de protección del buque (o el certificado internacional de protección del buque provisional). Si estos cambios son provisionales, no será necesario conservar dicha documentación a bordo una vez que se vuelva a las medidas o el equipo originales aprobados.

9.6.   El plan podrá mantenerse en formato electrónico. En tal caso estará protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, destruya o altere sin autorización.

9.7.   El plan estará protegido contra el acceso o divulgación no autorizados.

9.8.   Los planes de protección de los buques no están sujetos a la inspección de los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante para tomar las medidas de control y cumplimiento estipuladas en la regla XI-2/9, salvo en las circunstancias especificadas en la sección 9.8.1.

9.8.1.   Si los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante tienen motivos fundados para creer que el buque no cumple las prescripciones del capítulo XI-2 o de la parte A del presente Código y el único medio de verificar o rectificar el incumplimiento es examinar las prescripciones pertinentes del plan de protección del buque, se permitirá con carácter excepcional un acceso limitado a las secciones específicas del plan relativas al incumplimiento, pero sólo con el consentimiento del Gobierno Contratante del buque pertinente, o del capitán. No obstante, las disposiciones del plan relacionadas con la sección 9.4, subsecciones .2, .4, .5, .7, .15, .17 y .18 de la presente parte del Código se consideran información confidencial y no se pueden someter a inspección a menos que dispongan otra cosa los Gobiernos Contratantes pertinentes.

10.   REGISTROS

10.1.   Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el período mínimo que especifique la Administración, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque, teniendo presentes las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3:

1.

formación, ejercicios y prácticas;

2.

amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima;

3.

fallos en la protección;

4.

cambios en el nivel de protección;

5.

comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado, el buque;

6.

auditorías internas y revisiones de las actividades de protección;

7.

revisión periódica de la evaluación de la protección del buque;

8.

revisión periódica del plan de protección del buque;

9.

implantación de las enmiendas al plan; y

10.

mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de protección que haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de protección del buque

10.2.   Los registros se mantendrán en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

10.3.   Los registros podrán mantenerse en formato electrónico. En tal caso, estarán protegidos mediante procedimientos destinados a evitar que se borren, destruyan o alteren sin autorización.

10.4.   Los registros se protegerán contra el acceso o divulgación no autorizados.

11.   OFICIAL DE LA COMPAÑíA PARA LA PROTECCIÓN MARíTIMA

11.1.   La compañía designará a un oficial de la compañía para la protección marítima. La persona designada como oficial de la compañía para la protección marítima podrá desempeñar este cargo respecto de uno o más buques, según el número o el tipo de buques que explote la compañía, siempre que se indique claramente de qué buques es responsable dicha persona. En función del número o el tipo de buques que explote, la compañía podrá designar varias personas como oficiales de la compañía para la protección marítima, siempre que se indique claramente de qué buques es responsable cada persona.

11.2.   Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de la compañía para la protección marítima serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1.

informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga que enfrentarse el buque, sirviéndose para ello de las pertinentes evaluaciones de la protección y de otra información adecuada;

2.

asegurarse de que se realizan evaluaciones de la protección del buque;

3.

garantizar la elaboración, presentación para aprobación y posterior implantación y mantenimiento del plan de protección del buque;

4.

asegurarse de que el plan de protección del buque se modifique según proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de protección de cada buque;

5.

organizar las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección;

6.

organizar las verificaciones inicial y siguientes del buque por la Administración o la organización de protección reconocida;

7.

cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente;

8.

acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia;

9.

garantizar una formación adecuada para el personal responsable de la protección del buque;

10.

asegurarse de que existe una comunicación y una colaboración efectivas entre el oficial de protección del buque y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes;

11.

garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de protección y las de seguridad;

12.

asegurarse de que, si se utilizan planes de protección de la flota o de buques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitud la información que es específica de ese buque; y

13.

garantizar la implantación y el mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques.

12.   OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

12.1.   En cada buque se designará un oficial de protección del buque.

12.2.   Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de protección del buque serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1.

realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda;

2.

mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo;

3.

coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes;

4.

proponer modificaciones al plan de protección del buque;

5.

informar al oficial de la compañía para la protección marítima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquier medida correctiva;

6.

acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo;

7.

garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal de a bordo, según convenga;

8.

notificar todos los sucesos que afecten a la protección;

9.

coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial de la compañía para la protección marítima y el oficial de protección de la instalación portuaria pertinente; y

10.

garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.

13.   FORMACIÓN, EJERCICIOS Y PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL BUQUE

13.1.   El oficial de la compañía para la protección marítima y el personal competente en tierra deberán tener conocimientos y haber recibido formación, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

13.2.   El oficial de protección del buque deberá tener conocimientos y haber recibido formación, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

13.3.   El personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y responsabilidades específicas de protección deberá comprender sus responsabilidades respecto de la protección del buque, según se describen en el plan de protección del buque, y deberá tener conocimientos y capacidad suficientes para desempeñar las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

13.4.   Para garantizar la implantación eficaz del plan de protección del buque, se llevarán a cabo ejercicios a intervalos adecuados teniendo en cuenta el tipo de buque, los cambios en el personal del buque, las instalaciones portuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso, así como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

13.5.   El oficial de la compañía para la protección marítima garantizará la coordinación e implantación eficaces de los planes de protección de los buques mediante su participación en prácticas a intervalos adecuados, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

14.   PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

14.1.   La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada. Las medidas y procedimientos de protección se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios.

14.2.   En el nivel de protección 1, todas las instalaciones portuarias llevarán a cabo las actividades que se indican a continuación, aplicando las medidas adecuadas y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, a fin de identificar y tomar las medidas preventivas necesarias contra los sucesos que afecten a la protección:

1.

garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la instalación portuaria;

2.

controlar el acceso a la instalación portuaria;

3.

vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque;

4.

vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas;

5.

supervisar la manipulación de la carga;

6.

supervisar la manipulación de las provisiones del buque; y

7.

garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

14.3.   En el nivel de protección 2, se aplicarán las medidas de protección adicionales especificadas en el plan de protección de la instalación portuaria para cada una de las actividades señaladas en la sección 14.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

14.4.   En el nivel de protección 3, se aplicarán otras medidas concretas de protección especificadas en el plan de protección de la instalación portuaria para cada una de las actividades señaladas en la sección 14.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

14.4.1.   Asimismo, en el nivel de protección 3, las instalaciones portuarias deberán atender y dar cumplimiento a toda instrucción de protección impartida por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria.

14.5.   Cuando se comunique a un oficial de protección de la instalación portuaria que un buque tiene dificultades para cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 o de la presente parte, o para implantar las medidas y procedimientos señalados en el plan de protección del buque, y, en el caso del nivel de protección 3, para atender a las instrucciones de protección impartidas por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria, el oficial de protección de la instalación portuaria y el oficial de protección del buque deberán mantenerse en contacto y coordinar las medidas oportunas.

14.6.   Cuando se comunique a un oficial de protección de una instalación portuaria que un buque se encuentra en un nivel de protección más alto que el de la instalación portuaria, dicho oficial deberá informar de ello a la autoridad competente y deberá mantenerse en contacto con el oficial de protección del buque y coordinar las medidas oportunas, si es necesario.

15.   EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

15.1.   La evaluación de la protección de la instalación portuaria es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del plan de protección de la instalación portuaria.

15.2.   La evaluación de la protección de la instalación portuaria será realizada por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria. Un Gobierno Contratante podrá autorizar a una organización de protección reconocida para que realice la evaluación de la protección de una determinada instalación portuaria situada en su territorio.

15.2.1.   Si la evaluación de la protección de la instalación portuaria ha sido realizada por una organización de protección reconocida, el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria examinará dicha evaluación y la aprobará si cumple lo dispuesto en la presente sección.

15.3.   Las personas que lleven a cabo la evaluación deberán tener los conocimientos necesarios para evaluar la protección de la instalación portuaria de conformidad con la presente sección, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

15.4.   Las evaluaciones de la protección de la instalación portuaria se revisarán y actualizarán periódicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalación portuaria y, en todos los casos, se revisarán y actualizarán cuando se registren cambios importantes en la instalación portuaria.

15.5.   La evaluación de la protección de la instalación portuaria deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

1.

identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger;

2.

identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas;

3.

identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad; y

4.

identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos.

15.6.   El Gobierno Contratante podrá autorizar que la evaluación de la protección de la instalación portuaria abarque más de una instalación portuaria cuando el explotador, la ubicación, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones sean semejantes. Todo Gobierno Contratante que conceda una autorización tal comunicará a la Organización los pormenores de la misma.

15.7.   Una vez ultimada la evaluación de la protección de la instalación portuaria, se elaborará un informe que consistirá en un resumen de la manera en la que se llevó a cabo la evaluación, una descripción de cada punto vulnerable detectado durante la evaluación y una descripción de las medidas que podrían aplicarse para contrarrestar cada uno de esos puntos vulnerables. Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.

16.   PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

16.1.   Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria, un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.

16.1.1.   A reserva de lo dispuesto en la sección 16.2, una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección de una determinada instalación portuaria.

16.2.   El plan de protección de la instalación portuaria deberá ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria.

16.3.   Dicho plan se elaborará teniendo en cuenta las orientaciones se dan en la parte B del presente Código, y estará redactado en el idioma de trabajo de la instalación portuaria. El plan se ocupará, como mínimo, de lo siguiente:

1.

medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado;

2.

medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalación portuaria;

3.

procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto;

4.

procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que dé, en el nivel de protección 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalación portuaria;

5.

procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección;

6.

tareas del personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de la instalación portuaria en relación con la protección;

7.

procedimientos para la interfaz con las actividades de protección del buque;

8.

procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización;

9.

procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima;

10.

identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas del día;

11.

medidas para garantizar la protección de la información contenida en el plan;

12.

medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria;

13.

procedimientos para verificar el plan de protección de la instalación portuaria;

14.

procedimientos para la respuesta en caso de activación del sistema de alerta de protección de un buque en la instalación portuaria; y

15.

procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos.

16.4.   El personal que realice las auditorías internas de las actividades de protección especificadas en el plan o que evalúe su implantación, será independiente de las actividades objeto de verificación, a menos que esto no sea factible por el tamaño y la naturaleza de la instalación portuaria.

16.5.   El plan de protección de la instalación portuaria podrá combinarse con el plan de protección del puerto o cualquier otro plan del puerto para situaciones de emergencia, o formar parte de ellos.

16.6.   El Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria determinará qué cambios del plan de protección de la instalación portuaria no se implantarán sin que él haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan.

16.7.   El plan podrá mantenerse en formato electrónico. En tal caso estará protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, destruya o altere sin autorización.

16.8.   El plan se protegerá contra el acceso o divulgación no autorizados.

16.9.   El Gobierno Contratante podrá autorizar que el plan de protección de una instalación portuaria abarque más de una instalación portuaria cuando el explotador, la ubicación, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones sean semejantes. Todo Gobierno Contratante que autorice estas disposiciones alternativas comunicará sus pormenores a la Organización.

17.   OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

17.1.   Se designará un oficial de protección de la instalación portuaria para cada instalación portuaria. Una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación portuaria.

17.2.   Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de protección de la instalación portuaria serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1.

llevar a cabo una evaluación inicial completa de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna evaluación de la protección de la instalación portuaria;

2.

garantizar la elaboración y el mantenimiento del plan de protección de la instalación portuaria;

3.

implantar el plan de protección de la instalación portuaria y realizar prácticas con él;

4.

realizar periódicamente inspecciones de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas;

5.

recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el plan de protección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que haya en la instalación portuaria;

6.

acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la instalación portuaria;

7.

asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la instalación portuaria;

8.

informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la instalación portuaria y llevar un registro de los mismos;

9.

coordinar la implantación del plan de protección de la instalación portuaria con los pertinentes oficiales de protección de los buques y oficiales de las compañías para la protección marítima;

10.

coordinarse con los servicios de protección necesarios;

11.

asegurarse de que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la instalación portuaria;

12.

garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay; y

13.

ayudar a los oficiales de protección de los buques a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando se les pida.

17.3.   El oficial de protección de la instalación portuaria deberá recibir el apoyo necesario para desempeñar las tareas y responsabilidades que se le imponen en el capítulo XI-2 y en la presente parte del Código.

18.   FORMACIÓN, EJERCICIOS Y PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

18.1.   El oficial de protección de la instalación portuaria y el personal de protección de la instalación portuaria competente deberán tener conocimientos y haber recibido formación, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

18.2.   El personal de la instalación portuaria que cumpla tareas específicas de protección deberá conocer sus funciones y responsabilidades en la esfera de la protección de la instalación portuaria, según figuren en el plan de protección de la instalación portuaria, y deberá tener conocimientos y capacidad suficientes para desempeñar las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

18.3.   Para garantizar la implantación eficaz del plan de protección de la instalación portuaria, se llevarán a cabo ejercicios a intervalos adecuados, teniendo en cuenta el tipo de operaciones de la instalación portuaria, los cambios en el personal de la instalación portuaria, el tipo de buque al que presta servicio la instalación portuaria y otras circunstancias del caso, así como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

18.4.   El oficial de protección de la instalación portuaria garantizará la coordinación e implantación eficaces del plan de protección de la instalación portuaria mediante su participación en prácticas a intervalos adecuados, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.

19.   VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUQUES

19.1.   Verificaciones

19.1.1.   Todo buque al que se aplique la presente parte del Código estará sujeto a las verificaciones que se especifican a continuación:

1.

una verificación inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida por primera vez el certificado que se exige en la sección 19.2, que incluirá una verificación completa del sistema de protección del buque y de todo equipo de protección conexo al que sean aplicables las disposiciones pertinentes del capítulo XI-2, de la presente parte del Código y del plan aprobado de protección del buque. Mediante esta verificación se garantizará que el sistema de protección del buque y todo equipo de protección conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del capítulo XI-2 y de la presente parte del Código, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que está destinado el buque;

2.

una verificación de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, excepto cuando sea aplicable la sección 19.3. Mediante esta verificación se garantizará que el sistema de protección del buque y todo equipo de protección conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del capítulo XI-2, de la presente parte del Código y del plan de protección del buque aprobado, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que está destinado el buque;

3.

al menos una verificación intermedia. Si sólo se lleva a cabo una verificación intermedia, ésta tendrá lugar entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento anual del certificado, según se define en la regla I/2 n). Esta verificación intermedia incluirá una inspección del sistema de protección del buque y de todo equipo de protección conexo, a fin de garantizar que siguen siendo satisfactorios para el servicio a que está destinado el buque. Esta verificación intermedia deberá refrendarse en el certificado;

4.

las verificaciones adicionales que la Administración decida.

19.1.2.   Las verificaciones de los buques son competencia de los funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá delegar las verificaciones en una de las organizaciones de protección reconocidas a que se hace referencia en la regla XI-2/1.

19.1.3.   En todos los casos, la Administración deberá garantizar plenamente que la verificación realizada es completa y eficaz y deberá comprometerse a tomar las medidas necesarias para cumplir esta obligación.

19.1.4.   Después de la verificación, el sistema de protección del buque y todo equipo de protección conexo se mantendrán en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en las reglas XI-2/4.2 y XI-2/6, en la presente parte del Código y en el plan de protección del buque aprobado. Una vez efectuada una verificación en virtud de lo dispuesto en la sección 19.1.1, no se introducirá ningún cambio en el sistema de protección del buque, en el equipo de protección conexo ni en el plan de protección del buque aprobado, sin la autorización de la Administración.

19.2.   Expedición o refrendo del certificado

19.2.1.   Se expedirá un certificado internacional de protección del buque después de que se haya llevado a cabo una verificación inicial o de renovación de conformidad con las disposiciones de la sección 19.1.

19.2.2.   Dicho certificado será expedido o refrendado por la Administración o por una organización de protección reconocida que actúe en nombre de la Administración.

19.2.3.   Un Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración, hacer que el buque sea sometido a una verificación y, si a su juicio se cumplen las disposiciones de la sección 19.1.1, expedirá o autorizará la expedición de un certificado internacional de protección del buque y, cuando proceda, refrendará o autorizará el refrendo de dicho certificado para el buque, de conformidad con el presente Código.

19.2.3.1.   Se remitirá lo antes posible una copia del certificado y del informe de la verificación a la Administración solicitante.

19.2.3.2.   El certificado así expedido incluirá una declaración de que se ha expedido a petición de la Administración y tendrá la misma validez y gozará del mismo reconocimiento que el expedido en virtud de la sección 19.2.2.

19.2.4.   El certificado internacional de protección del buque se ajustará al modelo que figura en el apéndice del presente Código. Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

19.3.   Duración y validez del certificado

19.3.1.   El certificado internacional de protección del buque se expedirá para el período que especifique la Administración, que no excederá de cinco años.

19.3.2.   Cuando la verificación de renovación se concluya dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido desde la fecha en que se concluya la verificación de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del certificado existente.

19.3.2.1.   Cuando la verificación de renovación se concluya después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido desde la fecha en que se concluya la verificación de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del certificado existente.

19.3.2.2.   Cuando la verificación de renovación se concluya más de tres meses antes de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido desde la fecha en que se concluya la verificación de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha en que se haya concluido dicha verificación de renovación.

19.3.3.   Si se expide un certificado para un período inferior a cinco años, la Administración podrá prorrogar la validez del certificado más allá de la fecha de expiración hasta cubrir el período máximo especificado en la sección 19.3.1, a condición de que se lleven a cabo, según corresponda, las verificaciones a que se hace referencia en la sección 19.1.1, aplicables en los casos en que un certificado se expide por un período de cinco años.

19.3.4.   Si se ha concluido una verificación de renovación y no se puede expedir o depositar a bordo del buque el nuevo certificado antes de la fecha de expiración del certificado existente, la Administración o la organización de seguridad reconocida que actúe en nombre de la Administración podrá refrendar el certificado existente y dicho certificado se aceptará como válido durante un período adicional que no excederá de cinco meses, contados a partir de la fecha de expiración.

19.3.5.   Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, la Administración podrá prorrogar el período de validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado por un período superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de verificación, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado Cuando se haya concluido la verificación de renovación, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga.

19.3.6.   Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de la presente sección podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiración indicada en el mismo. Cuando haya concluido la verificación de renovación, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga.

19.3.7.   Si se concluye una verificación intermedia antes del período especificado en la sección 19.1.1:

1.

la fecha de expiración indicada en el certificado se sustituirá mediante un refrendo por una fecha que no sea posterior en más de tres años a la fecha en que se concluyó la verificación intermedia;

2.

la fecha de expiración podrá permanecer inalterada, a condición de que se lleven a cabo una o más verificaciones adicionales, de modo que no se excedan los intervalos máximos entre verificaciones prescritos en la sección 19.1.1.

19.3.8.   Todo certificado expedido en virtud de lo prescrito en la sección 19.2 dejará de ser válido en cualquiera de los casos siguientes:

1.

si no se concluyen las verificaciones pertinentes dentro de los plazos especificados en la sección 19.1.1;

2.

si el certificado no se refrenda de conformidad con lo prescrito en las secciones 19.1.1.3 y 19.3.7.1, en caso de que sean aplicables;

3.

cuando una compañía asuma la responsabilidad de la explotación de un buque que no haya sido explotado por esa compañía anteriormente; y

4.

cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado.

19.3.9.   En caso de que:

1.

el buque cambie su pabellón por el de otro Gobierno Contratante, el Gobierno Contratante cuyo pabellón tenía anteriormente derecho a enarbolar el buque transmitirá lo antes posible a la nueva Administración copias del certificado internacional de protección del buque que llevara el buque antes del cambio, o toda la información relativa al mismo, y copias de los informes de verificación disponibles, o

2.

una compañía asuma la responsabilidad de la explotación de un buque que no haya explotado anteriormente, la antigua compañía transmitirá lo antes posible a la nueva copias de toda información relativa al certificado internacional de protección del buque o que pueda facilitar las verificaciones descritas en la sección 19.4.2.

19.4.   Certificación provisional

19.4.1.   Los certificados especificados en la sección 19.2 se expedirán únicamente cuando la Administración que expida el certificado esté plenamente convencida de que el buque cumple lo prescrito en la sección 19.1. No obstante, después del 1 de julio de 2004, hasta que se expida el certificado a que se hace referencia en la sección 19.2, la Administración podrá hacer que se expida un certificado internacional de protección del buque provisional, que deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice de la presente parte del Código, en los siguientes casos:

1.

cuando el buque carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o de su reincorporación al servicio;

2.

cuando el buque cambie el pabellón de un Gobierno Contratante por el de otro Gobierno Contratante;

3.

cuando el buque cambie el pabellón de un Estado que no sea un Gobierno Contratante por el de un Gobierno Contratante; o

4.

cuando una compañía asuma la responsabilidad de la explotación de un buque que no haya explotado anteriormente;

19.4.2.   Sólo se expedirá un certificado internacional de protección del buque provisional cuando la Administración, o una organización de protección reconocida que actúe en su nombre, haya verificado que:

1.

se ha llevado a cabo la evaluación de la protección del buque prescrita en la presente parte del Código;

2.

el buque lleva a bordo copia de un plan de protección del buque que cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, que se ha sometido a examen y aprobación y que se está implantando a bordo;

3.

se dispone a bordo de un sistema de alerta de protección del buque que cumple lo prescrito en la regla XI-2/6, si procede;

4.

el oficial de la compañía para la protección marítima:

1.

se ha asegurado de que:

el plan de protección del buque ha sido examinado para verificar que cumple lo prescrito en la presente parte del Código;

el plan se ha sometido a aprobación; y

el plan se está implantando a bordo; y

2.

ha habilitado los medios necesarios, incluidos los relativos a los ejercicios, prácticas y auditorías internas, para cerciorarse de que el buque superará con éxito la verificación prescrita en la sección 19.1.1.1 en el plazo de seis meses;

5.

se han tomado las disposiciones necesarias para llevar a cabo las verificaciones prescritas en la sección 19.1.1.1;

6.

el capitán, el oficial de protección del buque y el resto del personal del buque con funciones específicas de protección están familiarizados con sus tareas y responsabilidades, según se indican en la presente parte del Código; y con las disposiciones del plan de protección del buque que se lleva a bordo; que esta información se les ha facilitado en el idioma de trabajo del personal del buque o en un idioma que entienden; y

7.

el oficial de protección del buque cumple los requisitos estipulados en la presente parte del Código.

19.4.3.   La Administración, o una organización de protección reconocida autorizada a actuar en su nombre, podrá expedir un certificado internacional de protección del buque provisional.

19.4.4.   El certificado internacional de protección del buque provisional será válido por un período de seis meses, o hasta que se expida el certificado prescrito en la sección 19.2, si esta última fecha es anterior, y no podrá prorrogarse.

19.4.5.   Ningún Gobierno Contratante hará que se expida consecutivamente un segundo certificado internacional de protección del buque provisional a un buque si, en opinión de la Administración o de la organización de protección reconocida, uno de los objetivos del buque o de la compañía que solicite tal certificado es eludir el pleno cumplimiento del capítulo XI-2 y de la presente parte del Código, transcurrido el período de validez del certificado provisional inicial especificado en la sección 19.4.4.

19.4.6.   A los efectos de la regla XI-2/9, los Gobiernos Contratantes podrán asegurarse, antes de aceptar la validez de un certificado internacional de protección del buque provisional, de que se cumple lo prescrito en las secciones 19.4.2.4 a 19.4.2.6.

Apéndice de la PARTE A

Apéndice de la PARTE A APÉNDICE 1

Modelo de certificado internacional de protección del buque

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APÉNDICE 2

Modelo de certificado internacional de protección del buque provisional

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(1)  A fin de evitar que se comprometa en modo alguno el objetivo de llevar a bordo un sistema de alerta de protección del buque, las Administraciones podrán permitir que esta información se mantenga en otro lugar del buque, en un documento que conozcan el capitán, el oficial de protección del buque y otros oficiales superiores de a bordo, según decida la compañía.

ANEXO III

PARTE B

ORIENTACIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XI-2 DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, Y LA PARTE A DEL PRESENTE CÓDIGO

1.   INTRODUCCIÓN

Generalidades

1.1.   En el preámbulo del presente Código se señala que el capítulo XI-2 y la parte A del Código constituyen el nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protección marítima que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir los actos que supongan una amenaza para la protección en el sector del transporte marítimo.

1.2.   En esta introducción se describen de manera concisa los procesos previstos para el establecimiento y la implantación de las medidas y los medios necesarios para lograr y mantener el cumplimiento de las disposiciones del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código y se identifican los principales elementos respecto de los cuales se ofrece orientación. Dicha orientación se facilita en los párrafos 2 a 19. Se hacen asimismo algunas consideraciones esenciales que deben tenerse en cuenta en relación con la aplicación de las orientaciones relativas a los buques y las instalaciones portuarias.

1.3.   Incluso si el interés del lector se refiere únicamente a los buques, se recomienda vivamente que se lea la presente parte del Código en su conjunto, y especialmente los párrafos relativos a las instalaciones portuarias. Lo mismo cabe decir que quienes se interesen principalmente por las instalaciones portuarias; también deben leer los párrafos relativos a los buques.

1.4.   Las orientaciones facilitadas en los párrafos que figuran a continuación se refieren fundamentalmente a la protección del buque cuando éste se encuentra en una instalación portuaria. Pueden darse casos en los que un buque suponga una amenaza para la instalación portuaria; por ejemplo, porque, una vez que se encuentre dentro de ella, pueda utilizarse como base para lanzar un ataque. Cuando se examinen las medidas de protección necesarias para hacer frente a amenazas a la protección que surjan de un buque, los encargados de efectuar una evaluación de la protección de la instalación portuaria o de preparar el plan de protección de la instalación portuaria deben ver cómo se puede adaptar a cada caso las orientaciones que figuran en los párrafos siguientes.

1.5.   Se informa al lector de que nada de lo dispuesto en la presente parte del Código debe leerse o interpretarse de forma que entre en conflicto con ninguna de las disposiciones del capítulo XI-2 o de la parte A del presente Código, las cuales siempre prevalecerán sobre toda incongruencia involuntaria con ellas que pueda haberse formulado por descuido en la presente parte del Código, invalidándola. Las orientaciones que se brindan en la presente parte del Código siempre deben leerse, interpretarse y aplicarse de manera coherente con el propósito, los objetivos y los principios establecidos en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código.

Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes

1.6.   Los Gobiernos Contratantes tienen diversas responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, algunas de las cuales se indican a continuación:

determinar el nivel de protección aplicable;

aprobar el plan de protección del buque (PPB) y las correspondientes enmiendas a un plan previamente aprobado;

verificar el cumplimiento por los buques de las disposiciones del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código y expedir el certificado internacional de protección del buque;

determinar qué instalaciones portuarias situadas en su territorio deben designar un oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP), que será el responsable de la preparación del plan de protección de la instalación portuaria;

asegurarse de que se realiza y aprueba la evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) y toda enmienda posterior a una evaluación previamente aprobada;

aprobar el plan de protección de la instalación portuaria (PPIB) y toda enmienda posterior a un plan previamente aprobado; y

ejecutar las medidas de control y cumplimiento;

someter a prueba los planes aprobados; y

comunicar la información a la Organización Marítima Internacional y a los sectores naviero y portuario.

1.7.   Los Gobiernos Contratantes pueden nombrar o establecer autoridades designadas dentro del propio Gobierno para realizar, con respecto a las instalaciones portuarias, las tareas de protección estipuladas en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código y autorizar a las organizaciones de protección reconocidas a que realicen cierta labor con respecto a las instalaciones portuarias, si bien la decisión final acerca de la aceptación y aprobación de dicha labor deberá ser adoptada por el Gobierno Contratante o la autoridad designada. Las Administraciones podrán también delegar la realización de ciertas tareas de protección relativas a los buques en las organizaciones de protección reconocidas. No podrán delegarse en una organización de protección reconocida las siguientes tareas o actividades:

determinar el nivel de protección aplicable;

determinar qué instalaciones portuarias situadas en el territorio de un Gobierno Contratante deben designar un oficial de protección de la instalación portuaria y preparar un plan de protección de la instalación portuaria;

aprobar una evaluación de la protección de la instalación portuaria o las enmiendas posteriores a una evaluación previamente aprobada;

aprobar un plan de protección de la instalación portuaria o las enmiendas posteriores a un plan previamente aprobado;

ejecutar las medidas de control y cumplimiento; y

definir los casos en que es necesaria una declaración de protección marítima.

Determinación del nivel de protección

1.8.   Los Gobiernos Contratantes son responsables de determinar el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. La parte A del presente Código define tres niveles de protección para uso internacional. Son los siguientes:

Nivel de protección 1, normal el nivel al que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias;

Nivel de protección 2, reforzado; el nivel que se aplicará si hay un incremento del riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la protección; y

Nivel de protección 3 (excepcional): el nivel que se aplicará durante el período en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.

La compañía y el buque

1.9.   Toda compañía que explote buques a los que se apliquen el capítulo XI-2 y la parte A del presente Código deberá designar un oficial de la compañía para la protección marítima, para la compañía, y un oficial de protección del buque para cada uno de sus buques En la parte A del presente Código se definen las funciones, responsabilidades y requisitos de formación de estos oficiales, y los requisitos para los ejercicios y las prácticas que se deben realizar.

1.10.   Entre otras, las responsabilidades del oficial de la compañía para la protección marítima son, de forma resumida, cerciorarse de que se realiza correctamente una evaluación de la protección del buque (EPB), se prepara un plan de protección del buque y se somete a aprobación, por una Administración o por una entidad en su nombre, y posteriormente se lleva a bordo de cada buque al que se aplica la parte A del presente Código y respecto del cual dicha persona haya sido nombrada oficial de la compañía para la protección marítima.

1.11.   En el plan de protección del buque deben indicarse las medidas de protección, tanto físicas como operativas, que debe tomar el buque para poder funcionar siempre en el nivel de protección 1. El plan debe indicar asimismo las medidas de protección adicionales o intensificadas que el buque puede adoptar para pasar al nivel de protección 2 y poder operar en dicho nivel cuando así se le ordene. Además, el plan debe indicar las posibles medidas preparatorias que el buque tendría que tomar para responder con prontitud a las instrucciones que podría recibir de los encargados de hacer frente, en el nivel de protección 3, a un suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste.

1.12.   Los buques a los que se aplican las prescripciones del capítulo XI-2 y la parte A del presente Código deben disponer de un plan de protección del buque aprobado por la Administración, o en nombre de ésta, y operar con arreglo a dicho plan. El oficial de protección del buque y el oficial de la compañía para la protección marítima comprobarán que el plan es correcto y eficaz en todo momento, y para ello podrán realizar auditorías internas. Si se modifica alguno de los elementos del plan aprobado para los que la Administración haya decidido que se necesita aprobación, tal modificación tendrá que someterse a examen y aprobación antes de incorporarse al plan aprobado e implantarse en el buque.

1.13.   El buque debe llevar un certificado internacional de protección del buque en el que se indique que el buque cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código. La parte A del presente Código incluye las disposiciones relativas a la verificación y certificación del cumplimiento de las prescripciones sobre las verificaciones iniciales, de renovación e intermedias por parte del buque.

1.14.   Cuando el buque se encuentre en un puerto o se dirija a un puerto de un Gobierno Contratante, el Gobierno Contratante tiene el derecho, de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/9, de ejecutar diversas medidas de control y cumplimiento con respecto a ese buque. El buque está sujeto a las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto, aunque esas inspecciones no incluirán normalmente el examen del propio plan de protección del buque, salvo en circunstancias muy concretas. El buque también puede ser objeto de medidas de control adicionales si el Gobierno Contratante que ejecuta las medidas de control y cumplimiento tiene motivos para pensar que se ha comprometido la protección del buque, o la de las instalaciones portuarias que éste ha utilizado.

1.15.   También se exige al buque que lleve a bordo información que, previa solicitud, deberá poner a disposición de los Gobiernos Contratantes, y en la que se indicará quién es el responsable de las decisiones relativas al empleo del personal del buque y otros aspectos relacionados con el uso del buque.

La instalación portuaria

1.16.   Cada Gobierno Contratante tiene que asegurarse de que se realiza una evaluación de la protección de la instalación portuaria para cada una de las instalaciones portuarias situadas en su territorio que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. Esas evaluaciones puede realizarlas el Gobierno Contratante, una autoridad designada o una organización de protección reconocida. Una vez ultimada, la evaluación de la protección de la instalación portuaria debe ser aprobada por el Gobierno Contratante o la autoridad designada correspondiente. Esta aprobación no podrá delegarse. Conviene revisar periódicamente estas evaluaciones.

1.17.   La evaluación de la protección de la instalación portuaria es fundamentalmente un análisis de riegos de todos los aspectos de las operaciones de la instalación portuaria para determinar qué elemento o elementos de éstas son más susceptibles, y/o tienen más probabilidad, de sufrir un ataque. En este contexto, el riesgo es función de la amenaza de que se produzca un ataque, unida a la vulnerabilidad del blanco y a las consecuencias de tal ataque.

La evaluación incluirá lo siguiente:

determinar la amenaza percibida para las instalaciones portuarias y la infraestructura;

identificar los posibles puntos vulnerables; y

calcular las consecuencias de los sucesos.

Una vez llevado a cabo el análisis, será posible realizar una evaluación general del nivel de riesgo. La evaluación de la protección de la instalación portuaria ayudará a determinar qué instalaciones deben designar un oficial de protección de la instalación portuaria y preparar un plan de protección de la instalación portuaria.

1.18.   Las instalaciones portuarias que tengan que cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 y la parte A del presente Código han de designar un oficial de protección de la instalación portuaria. En la parte A del presente Código se definen las tareas, responsabilidades y requisitos de formación de tales oficiales, así como los requisitos para los ejercicios y prácticas que han de realizarse.

1.19.   En el plan de protección de la instalación portuaria deben indicarse las medidas de protección, tanto físicas como operativas, que debe tomar la instalación portuaria para poder funcionar siempre en el nivel de protección 1. El plan debe indicar asimismo las medidas de protección adicionales o intensificadas que la instalación portuaria puede adoptar para pasar al nivel de protección 2 y poder operar en dicho nivel cuando así se le ordene. Además, el plan debe indicar las posibles medidas preparatorias que la instalación portuaria tendría que tomar para responder con prontitud a las instrucciones que podría recibir de los encargados de hacer frente, en el nivel de protección 3, a un suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste.

1.20.   Las instalaciones portuarias que tengan que cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 y la parte A del presente Código han de disponer de un plan de protección de la instalación portuaria aprobado por el Gobierno Contratante o por la autoridad designada correspondiente, y operar con arreglo a dicho plan. El oficial de protección de la instalación portuaria debe implantar las disposiciones del plan y vigilar que éste siga siendo correcto y eficaz en todo momento, ocupándose, entre otras cosas, de encargar auditorías internas de la aplicación del plan. Las enmiendas a elementos del plan aprobado que el Gobierno Contratante o la autoridad designada pertinente hayan decidido que requieren aprobación, tendrán que someterse a examen y aprobación antes de su incorporación al plan aprobado y de su implantación en la instalación portuaria. El Gobierno Contratante o la autoridad designada pertinente pueden someter a prueba la eficacia del plan. La evaluación de la protección de la instalación portuaria que abarque la instalación portuaria o en la que se haya basado la elaboración del plan debe revisarse periódicamente. Todas estas actividades pueden exigir la enmienda del plan aprobado. Toda enmienda de los elementos especificados de un plan aprobado tendrá que someterse a la aprobación del Gobierno Contratante o de la autoridad designada pertinente.

1.21.   Los buques que utilicen instalaciones portuarias pueden ser objeto de inspección en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto y de las medidas de control adicionales indicadas en la regla XI-2/9. Las autoridades pertinentes pueden exigir que se facilite información sobre el buque, la carga, los pasajeros y el personal del buque antes de la entrada del buque en puerto. En algunas circunstancias se podría denegar la entrada a puerto.

Información y comunicación

1.22.   El capítulo XI-2 y la parte A del presente Código exigen que los Gobiernos Contratantes faciliten cierta información a la Organización Marítima Internacional y que la información esté disponible para permitir una comunicación eficaz entre los Gobiernos Contratantes y entre los oficiales de protección de los buques o los oficiales de las compañías para la protección marítima y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.

2.   DEFINICIONES

2.1.   No se facilita orientación respecto de las definiciones que figuran en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código.

2.2.   A los efectos de la presente parte del Código regirán las siguientes definiciones:

1.

por «sección» se entiende una sección de la parte A del Código, que se indica como «sección A/<seguido del número de la sección>»;

2.

por «párrafo» se entiende un párrafo de la presente parte del Código, que se indica como «párrafo <seguido del número del párrafo>»; y

3.

por «Gobierno Contratante», cuando se utiliza en los párrafos 14 a 18, se entiende «Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalación portuaria», y es expresión que incluye una referencia a la «autoridad designada».

3.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Generalidades

3.1.   Se deben tener en cuenta las orientaciones recogidas en la presente parte al implantar las prescripciones del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código.

3.2.   No obstante, hay que reconocer que las orientaciones sobre los buques serán aplicables en mayor o menor medida según el tipo de buque, su carga y/o pasajeros, el servicio que preste y las características de las instalaciones portuarias que utilice.

3.3.   De igual modo, en relación con las orientaciones relativas a las instalaciones portuarias, el grado de aplicación de dichas orientaciones dependerá de las instalaciones portuarias, del tipo de buques que utilicen esas instalaciones, del tipo de carga y/o pasajeros y de los servicios que presten los buques que las utilicen.

3.4.   Las disposiciones del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código no están previstas para ser aplicadas a las instalaciones portuarias proyectadas y utilizadas principalmente para fines militares.

4.   RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES

Protección de las evaluaciones y los planes

4.1.   Los Gobiernos Contratantes deben asegurarse de que se han tomado las medidas necesarias para evitar la divulgación no autorizada de material confidencial sobre protección referente a las evaluaciones de la protección de los buques, planes de protección de los buques, evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y planes de protección de las instalaciones portuarias, o a evaluaciones o planes concretos, así como el acceso no autorizado a dicho material.

Autoridades designadas

4.2.   Los Gobiernos Contratantes podrán nombrar a una autoridad designada, dentro del propio Gobierno, para que desempeñe sus funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias, indicadas en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código.

Organizaciones de protección reconocidas

4.3.   Los Gobiernos Contratantes podrán autorizar a una organización de protección reconocida (OPR) para que realice ciertas actividades relacionadas con la protección, entre las que se incluyen las siguientes:

1.

la aprobación de los planes de protección de los buques, o de enmiendas a estos planes, en nombre de la Administración;

2.

la verificación y certificación de que el buque cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, en nombre de la Administración; y

3.

la realización de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias exigidas por el Gobierno Contratante.

4.4.   Una OPR podrá también asesorar a las compañías o instalaciones portuarias en materia de protección, incluidas las evaluaciones de la protección de los buques, los planes de protección de los buques, las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y los planes de protección de las instalaciones portuarias. Esto puede incluir la realización de la evaluación o el plan de protección de un buque o la evaluación o el plan de protección de una instalación portuaria. Si una OPR ha realizado la evaluación o el plan de protección de un buque, no deberá autorizarse a esa OPR a aprobar el plan de protección de ese buque.

4.5.   Cuando den autorización a una OPR, los Gobiernos Contratantes tendrán en cuenta la competencia de tal organización. Una OPR debe poder demostrar lo siguiente:

1.

un conocimiento especializado de los aspectos de protección pertinentes;

2.

un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, que incluirá un conocimiento del proyecto y la construcción de buques, si ofrece servicios a los buques, y del proyecto y la construcción de puertos, si ofrece servicios a las instalaciones portuarias;

3.

su capacidad para evaluar los riesgos más comunes en relación con la protección de las operaciones de los buques y las instalaciones portuarias, incluida la interfaz buque-puerto, y la forma de reducir al mínimo tales riesgos;

4.

su capacidad para actualizar y perfeccionar los conocimientos especializados de su personal;

5.

su capacidad para controlar que su personal sea en todo momento de confianza;

6.

su capacidad para mantener las medidas apropiadas para evitar la divulgación no autorizada de material confidencial sobre protección, o el acceso no autorizado al mismo;

7.

su conocimiento de lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, así como de la legislación nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre protección;

8.

su conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

9.

sus conocimientos sobre el reconocimiento y la detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

10.

sus conocimientos sobre el reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección;

11.

su conocimiento de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección; y

12.

su conocimiento de los equipos y sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales.

Al delegar tareas específicas en una OPR, los Gobiernos Contratantes, incluidas las Administraciones, se asegurarán de que la OPR cuenta con la capacidad necesaria para realizar la tarea.

4.6.   Una organización reconocida, según se define en la regla I/6, que cumpla lo prescrito en la regla XI-1/1, puede ser designada OPR si posee los conocimientos pertinentes en materia de protección indicados en el párrafo 4.5.

4.7.   Podrá designarse como OPR a un puerto, a una autoridad portuaria o al explotador de una instalación portuaria si poseen los conocimientos pertinentes en materia de protección, indicados en el párrafo 4.5.

Determinación del nivel de protección

4.8.   Al determinar el nivel de protección, los Gobiernos Contratantes deben tener en cuenta la información, tanto general como específica, sobre las amenazas. Los Gobiernos Contratantes deben determinar cuál es el nivel de protección aplicable a sus buques e instalaciones portuarias con arreglo a la siguiente escala de tres niveles:

nivel de protección 1 (normal): el nivel al que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias;

nivel de protección 2 (reforzado): el nivel que se aplicará si hay un incremento del riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la protección; y

nivel de protección 3 (excepcional): el nivel que se aplicará durante el período en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.

4.9.   El nivel de protección 3 sólo se establecerá como medida excepcional si hay información creíble de que es probable o inminente un suceso que afecte a la protección. El nivel de protección 3 sólo se mantendrá el tiempo que dure la amenaza identificada o el suceso real que afecte a la protección marítima. Aunque el nivel de protección puede pasar del nivel 1 al nivel 2 y, de ahí, al 3, también cabe la posibilidad de que el nivel de protección pase directamente del 1 al 3.

4.10.   En todo momento, el capitán del buque es el responsable máximo de la seguridad y la protección del buque. Incluso en el nivel de protección 3, un capitán puede pedir que se aclaren o modifiquen las instrucciones impartidas por los responsables de hacer frente a un suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste, si tiene motivos para pensar que el cumplimiento de tales instrucciones puede poner en peligro la seguridad del buque.

4.11.   El oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) o el oficial de protección del buque (OPB) deben ponerse en contacto lo antes posible con el oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP) responsable de la instalación portuaria que el buque tenga previsto utilizar para determinar el nivel de protección aplicable a ese buque en la instalación portuaria. Una vez establecido el contacto con un buque, el OPIP notificará a éste cualquier cambio posterior en el nivel de protección de la instalación portuaria, y le facilitará toda la información sobre protección pertinente.

4.12.   Aunque puede haber circunstancias en las que un buque funcione a un nivel de protección más alto que el de la instalación portuaria que esté utilizando, no debe darse nunca el caso de que un buque tenga un nivel de protección inferior al de la instalación portuaria que esté utilizando. Si un buque tiene un nivel de protección superior al de la instalación portuaria que desea utilizar, el OCPM o el OPB lo notificarán sin demora al OPIP. El OPIP llevará a cabo una evaluación del caso concreto, en colaboración con el OCPM o el OPB, y llegará a un acuerdo con el buque sobre las medidas de protección adecuadas, entre las que puede figurar el cumplimentar y firmar una declaración de protección marítima.

4.13.   Los Gobiernos Contratantes deben estudiar la mejor manera de divulgar rápidamente la información sobre cambios en los niveles de protección. Las Administraciones pueden utilizar mensajes NAVTEX o avisos a los navegantes para notificar dichos cambios a los buques y a los OCPM y OPB. También pueden utilizar otros medios de comunicación que ofrezcan una velocidad y una cobertura iguales o superiores. Los Gobiernos Contratantes deben habilitar los medios para notificar a los OPIP los cambios en los niveles de protección. También deben recoger y actualizar los datos de contacto para la lista de personas a las que haya que informar de los cambios en los niveles de protección. Así como la información sobre el nivel de protección no tiene por qué considerarse particularmente confidencial, la información sobre la amenaza subyacente sí puede ser muy confidencial. Los Gobiernos Contratantes deben estudiar cuidadosamente el tipo y el grado de detalle de la información que se transmite y el método que se utiliza para transmitirla a los oficiales de protección de los buques, oficiales de las compañías para la protección marítima y oficiales de protección de las instalaciones portuarias.

Puntos de contacto e información sobre los planes de protección de las instalaciones portuarias

4.14.   Cuando una instalación portuaria disponga de un plan de protección de la instalación portuaria, deberá informarse de ello a la Organización, y esa información también se pondrá en conocimiento de los OCPM y OPB. Sólo se comunicará que existe dicho plan, no debiéndose publicar ningún otro pormenor sobre el mismo. Los Gobiernos Contratantes deben examinar la posibilidad de establecer puntos de contacto centrales o regionales, o bien otros medios para facilitar información actualizada sobre los lugares en los que existen planes de protección de instalaciones portuarias, junto con los datos de contacto del OPIP pertinente. La existencia de dichos puntos de contacto debe divulgarse. También podrían facilitar información sobre las organizaciones de protección reconocidas que se hayan designado para actuar en nombre del Gobierno Contratante, con los pormenores de las responsabilidades concretas delegadas en dichas organizaciones de protección reconocidas y las condiciones de dicha delegación.

4.15.   En el caso de los puertos que no tengan un plan de protección de la instalación portuaria (ni dispongan, por tanto, de un OPIP), el punto de contacto central o regional debe poder designar a una persona competente en tierra que pueda organizar, si es necesario, las medidas de protección adecuadas para el tiempo que dure la escala del buque.

4.16.   Los Gobiernos Contratantes deben facilitar también los datos de contacto de los funcionarios a los que el OPB, el OCPM o el OPIP pueden notificar los aspectos de protección preocupantes. Estos funcionarios del Gobierno deben evaluar las notificaciones recibidas antes de tomar las medidas oportunas. Los problemas notificados pueden guardar relación con medidas de protección que caigan bajo la jurisdicción de otro Gobierno Contratante. En tal caso, los Gobiernos Contratantes deben examinar la posibilidad de ponerse en contacto con sus homólogos del otro Gobierno Contratante para analizar si se necesitan medidas correctivas. A tal efecto, deberían comunicarse a la Organización Marítima Internacional los datos de contacto de los funcionarios gubernamentales.

4.17.   Los Gobiernos Contratantes también deben poner a disposición de los otros Gobiernos Contratantes que lo soliciten la información indicada en los párrafos 4.14 a 4.16.

Documentos de identidad

4.18.   Se recomienda a los Gobiernos Contratantes que expidan documentos de identidad adecuados a los funcionarios que tengan derecho a subir a bordo de los buques o a entrar en las instalaciones portuarias en el desempeño de sus funciones y a que habiliten procedimientos para verificar la autenticidad de tales documentos.

Plataformas fijas y flotantes y unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas

4.19.   Los Gobiernos Contratantes deben examinar la posibilidad de establecer medidas de protección adecuadas para las plataformas fijas y flotantes y las unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas, a fin de hacer posible que interactúen con los buques que deben cumplir las disposiciones del capítulo XI-2 y la parte A del presente Código.

Buques que no tiene que cumplir la parte A del presente Código

4.20.   Los Gobiernos Contratantes deben examinar la posibilidad de establecer medidas de protección adecuadas para incrementar la protección de los buques a los que no se aplica el capítulo XI-2 ni la parte A del presente Código, y para garantizar que toda disposición sobre protección aplicable a tales buques permite la interacción de éstos con los buques a los que se aplica la parte A del Código.

Amenazas a los buques y otros sucesos en el mar

4.21.   Los Gobiernos Contratantes deben ofrecer orientaciones generales sobre las medidas que estimen oportunas para reducir los riesgos para la protección de los buques que enarbolen su pabellón cuando se encuentren en el mar. Deben ofrecer orientaciones específicas sobre las medidas que procede adoptar en función de los niveles de protección 1 a 3, si:

1.

hay un cambio en el nivel de protección aplicable al buque mientras éste se encuentre en el mar, por ejemplo, debido a la zona geográfica en la que navegue o relacionado con el propio buque; y

2.

el buque se ve envuelto en un suceso, o amenaza, que afecta a la protección marítima mientras se encuentra en el mar.

Los Gobiernos Contratantes deben definir los mejores métodos y procedimientos para estos casos. En caso de que sea inminente un ataque, el buque debe intentar establecer una comunicación directa con los responsables de hacer frente a los sucesos que afectan a la protección marítima en el Estado de abanderamiento.

4.22.   Los Gobiernos Contratantes deben establecer también un punto de contacto que ofrezca asesoramiento en materia de protección a todo buque:

1.

que tenga derecho a enarbolar su pabellón; o

2.

que esté operando en su mar territorial o haya comunicado la intención de entrar en su mar territorial.

4.23.   Los Gobiernos Contratantes deben ofrecer asesoramiento a los buques que operen en su mar territorial o hayan comunicado la intención de entrar en su mar territorial, lo cual puede incluir las siguientes recomendaciones:

1.

modificar o retrasar el paso previsto;

2.

seguir un rumbo determinado o dirigirse a un lugar específico;

3.

informar de la disponibilidad de personal o equipo que pueda embarcarse en el buque;

4.

coordinar el paso, la llegada a puerto o la salida de éste, de modo que quepa la posibilidad de una escolta de naves o aeronaves (aviones o helicópteros) de patrulla.

Los Gobiernos Contratantes deben recordar a los buques que operen en su mar territorial o hayan comunicado la intención de entrar en su mar territorial la existencia de cualquier zona restringida temporal que hayan publicado.

4.24.   Los Gobiernos Contratantes deben recomendar que los buques que operen en su mar territorial o hayan comunicado la intención de entrar en su mar territorial implanten diligentemente, para la protección del propio buque y la de otros buques que naveguen en sus inmediaciones, cualquier medida de protección que el Gobierno Contratante haya recomendado.

4.25.   Los planes preparados por los Gobiernos Contratantes a los efectos indicados en el párrafo 4.22 deben incluir información sobre un punto de contacto del Gobierno Contratante, incluida la Administración, que se encuentre disponible las 24 horas del día. Estos planes deben incluir también información sobre las circunstancias en las que la Administración considera que debe pedirse asistencia a los Estados ribereños vecinos y un procedimiento de coordinación entre los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y los oficiales de protección de los buques.

Acuerdos alternativos sobre protección

4.26.   Al determinar cómo implantar el capítulo XI-2 y la parte A del presente Código, los Gobiernos Contratantes podrán firmar uno o varios acuerdos con uno o varios Gobiernos Contratantes. El ámbito de aplicación de un acuerdo estará limitado a viajes internacionales cortos en rutas fijas entre instalaciones portuarias situadas en el territorio de las partes en el acuerdo. Al firmar un acuerdo, y posteriormente, los Gobiernos Contratantes deben celebrar consultas con otros Gobiernos Contratantes y Administraciones que tengan interés en el acuerdo. Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea parte en el acuerdo sólo podrán navegar en las rutas fijas cubiertas por el acuerdo si su Administración admite que el buque debe cumplir las disposiciones del acuerdo y le exige que lo haga. Estos acuerdos no deben en ningún caso comprometer el nivel de protección de otros buques e instalaciones portuarias que no estén cubiertos por el acuerdo en cuestión, y, en concreto, ningún buque cubierto por un acuerdo de este tipo podrá realizar actividades de buque a buque con buques que no estén cubiertos por ese acuerdo. Toda operación de interfaz realizada por los buques a los que se aplique el acuerdo debe estar cubierta por éste. Se supervisará continuamente el funcionamiento de cada acuerdo, que se modificará en función de las circunstancias y que, en todo caso, se revisará cada cinco años.

Medidas equivalentes para las instalaciones portuarias

4.27.   En el caso de determinadas instalaciones portuarias, en las que se realizan operaciones limitadas o especiales, pero que reciben un tráfico que no es sólo ocasional, podría ser adecuado garantizar el cumplimiento mediante medidas de protección equivalentes a las prescritas en el capítulo XI-2 y en la Parte A del presente Código. Éste puede ser el caso, en especial, de terminales como los anexos a fábricas, o de muelles poco utilizados.

Dotación

4.28.   Al establecer la dotación mínima de seguridad de un buque, la Administración debe tener en cuenta que las disposiciones relativas a la dotación mínima de seguridad de la regla V/14 sólo se refieren a la seguridad de la navegación del buque. La Administración debe tener en cuenta asimismo la carga de trabajo adicional que pueda derivarse de la implantación del plan de protección del buque y garantizar que la dotación del buque es suficiente y eficaz. Al hacerlo, la Administración debe verificar que los buques pueden respetar las horas de descanso y otras medidas prescritas por la legislación nacional para abordar el problema de la fatiga, habida cuenta de todas las tareas de a bordo asignadas a los distintos miembros del personal del buque.

Medidas de control y cumplimiento

Generalidades

4.29.   En la regla XI-2/9 se describen las medidas de control y cumplimiento aplicables a los buques en virtud del capítulo XI-2, que se subdividen en tres secciones distintas: el control de los buques que se encuentran ya en un puerto, el control de los buques que tienen intención de entrar en un puerto de otro Gobierno Contratante y las disposiciones adicionales aplicables en ambos casos.

4.30.   La regla XI-2/9.1, control de los buques en puerto, habilita un sistema para el control de los buques mientras se encuentren en un puerto de un país extranjero, mediante el cual los funcionarios debidamente autorizados del Gobierno Contratante (funcionarios debidamente autorizados) tienen derecho a subir a bordo del buque y verificar que los certificados prescritos están en regla. Si hay motivos fundados para pensar que el buque incumple lo prescrito, se podrán adoptar medidas de control, tales como inspecciones adicionales o la detención del buque. Esto es lo que dictan los sistemas de control actuales. La regla XI-2/9.1 desarrolla estos sistemas y permite la adopción de medidas adicionales (incluida la expulsión de un buque de un puerto, como medida de control) cuando los funcionarios debidamente autorizados tengan motivos fundados para pensar que un buque no cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código. La regla XI-2/9.3 describe las salvaguardias para una implantación justa y proporcionada de estas medidas adicionales.

4.31.   La regla XI-2/9.2 establece medidas de control para garantizar el cumplimiento de los buques que deseen entrar en un puerto de otro Gobierno Contratante e introduce un concepto de control muy distinto en el capítulo XI-2, que se refiere únicamente a cuestiones de protección. En virtud de esta regla, se pueden tomar medidas antes de la entrada del buque en puerto, para garantizar mejor la protección. Como en el caso de la regla XI-2/9.1, este sistema de control adicional está basado en el concepto de la existencia de motivos fundados para pensar que el buque no cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código, e incluye salvaguardias importantes en las reglas XI-2/9.2.2 y XI-2/9.2.5, así como en la regla XI-2/9.3.

4.32.   Por «motivos fundados para pensar que el buque no cumple» se entiende pruebas o información fiable de que el buque no se ajusta a lo prescrito en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código, teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la presente parte del Código. Tales pruebas o información fiable pueden derivarse del criterio profesional de un funcionario debidamente autorizado, de observaciones hechas al verificar el certificado internacional de protección del buque o el certificado internacional de protección del buque provisional expedido de conformidad con lo dispuesto en la Parte A del presente Código (certificado), o de otras fuentes. Incluso si el buque lleva a bordo un certificado válido, los funcionarios debidamente autorizados pueden tener motivos fundados para pensar que el buque no cumple las disposiciones, basándose en su criterio profesional.

4.33.   Entre los ejemplos de posibles motivos fundados en relación con las reglas XI-2/9.1 y XI-2/9.2 se incluyen los siguientes:

1.

el examen de un certificado demuestra que éste no es válido o ha expirado;

2.

pruebas o información fiable de la existencia de deficiencias graves del equipo, los documentos o los medios de protección prescritos en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código;

3.

recepción de un informe o queja que, según el criterio profesional del funcionario debidamente autorizado, contiene información fiable que indica claramente que el buque no cumple las disposiciones del capítulo XI-2 o de la parte A del presente Código;

4.

prueba u observación hecha por un funcionario debidamente autorizado, haciendo uso de su criterio profesional de que el capitán o el personal del buque no están familiarizados con procedimientos de protección esenciales a bordo o de que no se pueden llevar a cabo los ejercicios relacionados con la protección del buque o de que no se han observado tales procedimientos o no se han realizado tales ejercicios;

5.

prueba u observación hecha por un funcionario debidamente autorizado, haciendo uso de su criterio profesional, de que personal clave del buque no puede establecer una comunicación correcta con ningún otro miembro clave del personal del buque que tenga responsabilidades de protección a bordo;

6.

prueba o información fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancías en una instalación portuaria, o desde otro buque, en los casos en que la instalación portuaria o el otro buque incumplan lo dispuesto en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código y el buque no haya cumplimentado una declaración de protección marítima, ni adoptado medidas de protección especiales o adicionales adecuadas, o no haya observado los procedimientos de protección del buque pertinentes;

7.

prueba o información fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancías en una instalación portuaria, o desde otra fuente (por ejemplo, otro buque o un helicóptero), en los casos en que la instalación portuaria o esa otra fuente no tengan que cumplir lo dispuesto en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código, y el buque no haya adoptado medidas de protección especiales o adicionales adecuadas, o no haya observado los procedimientos de protección pertinentes; y

8.

si el buque lleva un segundo certificado internacional de protección del buque provisional expedido consecutivamente al inicial, tal como se describe en la sección A/19.4, y si, según el criterio profesional de un funcionario debidamente autorizado, uno de los objetivos del buque o de la compañía al solicitar tal certificado ha sido eludir el pleno cumplimiento del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código, transcurrido el período de validez del certificado provisional inicial especificado en la sección A/19.4.4.

4.34.   Puesto que las implicaciones de la regla XI-2/9 son particularmente importantes en el ámbito del derecho internacional, dicha regla debe implantarse teniendo presente la regla XI-2/2.4, ya que pueden darse situaciones en las que se adopten medidas que estén fuera del ámbito de aplicación del capítulo XI-2 o en las que deban tenerse en cuenta los derechos de los buques afectados fuera del ámbito del capítulo XI-2. Por ello, la regla XI-2/9 no impide que el Gobierno Contratante adopte medidas que estén basadas en el derecho internacional y en consonancia con éste, para garantizar la seguridad o la protección de personas, buques, instalaciones portuarias y otros bienes en los casos en los que el buque se considere un riesgo para la protección aunque cumpla lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código.

4.35.   Cuando un Gobierno Contratante imponga medidas de control a un buque, se pondrá sin demora en contacto con la Administración para facilitarle información que permita a dicha Administración colaborar plenamente con el Gobierno Contratante.

Control de los buques en puerto

4.36.   Cuando el incumplimiento consista en un aparato defectuoso o documentación incorrecta que lleve a la detención del buque, y el incumplimiento no pueda subsanarse en el puerto en que se efectúe la inspección, el Gobierno Contratante puede permitir que el buque se dirija hacia otro puerto, siempre que se satisfaga toda condición acordada entre los Estados rectores de los puertos y la Administración o el capitán.

Buques que deseen entrar en un puerto de otro Gobierno Contratante

4.37.   En la regla XI-2/9.2.1 se indica la información que los Gobiernos Contratantes pueden pedir al buque como condición para su entrada en puerto. Uno de los datos que se pueden pedir es la confirmación de cualquier medida especial o adicional que haya adoptado el buque en las últimas 10 instalaciones portuarias que haya visitado. Entre los posibles ejemplos se incluyen los siguientes:

1.

los registros de las medidas adoptadas al visitar una instalación portuaria situada en el territorio de un Estado que no sea un Gobierno Contratante, especialmente de las medidas que normalmente habría adoptado una instalación portuaria situada en el territorio de un Gobierno Contratante; y

2.

las declaraciones de protección marítima firmadas con instalaciones portuarias o con otros buques.

4.38.   Otro dato que se indica como posible condición para la entrada a puerto es la confirmación de que se observaron los procedimientos de protección del buque apropiados en las actividades de buque a buque realizadas en las últimas 10 instalaciones portuarias visitadas. Normalmente no será necesario incluir constancia de los movimientos de prácticos, funcionarios de aduanas e inmigración y oficiales de protección, ni de las operaciones de toma de combustible, alijo, embarco de provisiones y descarga de desechos por el buque dentro de las instalaciones portuarias, puesto que estos aspectos formarán parte, habitualmente, del plan de protección de la instalación portuaria. Entre los ejemplos de la información que podría facilitarse se incluyen los siguientes:

1.

los registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no sea Gobierno Contratante, especialmente de las medidas que normalmente habría tomado un buque que enarbolase el pabellón de un Gobierno Contratante;

2.

los registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarbole el pabellón de un Gobierno Contratante, pero que no tenga que cumplir lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, tales como una copia de cualquier certificado de protección que se haya expedido a ese buque en virtud de otras disposiciones; y

3.

en el caso de que haya a bordo personas o mercancías rescatadas en el mar, todos los pormenores que se conozcan sobre tales personas o mercancías, incluida su identidad, si se conoce, y los resultados de cualquier comprobación que se haya llevado a cabo en nombre del buque para determinar su situación desde el punto de vista de la protección. No es la intención del capítulo XI-2 o de la parte A del presente Código retrasar o impedir el traslado de las personas en peligro a un lugar seguro. La única intención del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código es la de proporcionar a los Estados la información suficiente para que mantengan la integridad de su protección.

4.39.   A continuación figuran otros ejemplos de información práctica relacionada con la protección que puede solicitarse como condición para la entrada en un puerto, a fin de contribuir a garantizar la seguridad y la protección de las personas, las instalaciones portuarias, los buques y otros bienes:

1.

información recogida en el registro sinóptico continuo;

2.

ubicación del buque en el momento de efectuar la notificación;

3.

hora prevista de llegada del buque al puerto;

4.

lista de tripulantes;

5.

descripción general de la carga a bordo del buque;

6.

lista de pasajeros; y

7.

información que ha de llevarse en virtud de la regla XI-2/5.

4.40.   La regla XI-2/9.2.5 permite que el capitán de un buque, al ser informado de que el Estado ribereño o el Estado rector del puerto van a imponer medidas de control en virtud de la regla XI-2/9.2, altere su decisión de entrar en el puerto. Si el capitán altera esa decisión, la regla XI-2/9 ya no será aplicable, y cualquier otra medida que se adopte debe estar basada en el derecho internacional y en consonancia con éste.

Disposiciones adicionales

4.41.   En todos los casos en que se deniegue la entrada a puerto a un buque o se expulse a un buque de un puerto, se deben comunicar todos los hechos conocidos a las autoridades de los Estados interesados. Esta comunicación incluirá la siguiente información, si se conoce:

1.

nombre del buque, pabellón, número de identificación, distintivo de llamada, tipo de buque y carga;

2.

motivo de la denegación de la entrada al puerto o a las zonas portuarias, o de la expulsión de éstos;

3.

si procede, la naturaleza de cualquier incumplimiento relacionado con la protección;

4.

si procede, pormenores de cualquier intento de rectificación de un incumplimiento, incluidas las condiciones impuestas al buque para efectuar el viaje;

5.

último o últimos puertos de escala y próximo puerto de escala declarado;

6.

hora de salida y hora probable de llegada a esos puertos;

7.

cualquier instrucción que se haya dado al buque, por ejemplo, sobre notificación durante el viaje;

8.

información disponible sobre el nivel de protección en el que opera el buque en ese momento;

9.

información relativa a cualquier comunicación que el Estado rector del puerto haya mantenido con la Administración;

10.

punto de contacto del Estado rector del puerto que efectúe la notificación, a los efectos de obtener más información;

11.

lista de tripulantes; y

12.

toda otra información pertinente.

4.42.   Entre los Estados interesados con los que procede ponerse en contacto deben figurar los situados a lo largo de la derrota que el buque tenga previsto seguir hasta su próximo puerto, particularmente si desea entrar en el mar territorial de un determinado Estado ribereño. Otros Estados interesados pueden ser los de los puertos de escala anteriores, para obtener más información y resolver las cuestiones de protección relacionadas con los puertos anteriores.

4.43.   Al ejecutar las medidas de control y cumplimiento, los funcionarios debidamente autorizados deben asegurarse de que las medidas o disposiciones impuestas sean proporcionadas. Tales medidas o disposiciones deben ser razonables y lo menos severas y más breves que sea posible para rectificar o mitigar el incumplimiento.

4.44.   En la regla XI-2/9.3.5.1, el término «demora» utilizado también se refiere a situaciones en las que, como resultado de las medidas que se adopten en virtud de dicha regla, se deniegue indebidamente la entrada a puerto a un buque o se expulse indebidamente a un buque de un puerto.

Buques de Estados que no sean Partes y buques de dimensiones inferiores a las determinadas en el Convenio

4.45.   A los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea un Gobierno Contratante del Convenio ni Parte en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio (1) los Gobiernos Contratantes no deben darles un trato más favorable. En consecuencia, las prescripciones de la regla XI-2/9 y las orientaciones que figuran en la presente parte del Código deben aplicarse a dichos buques.

4.46.   Los buques de dimensiones inferiores a las determinadas en el Convenio están sujetos a las medidas que los Estados adopten para mantener la protección. Tales medidas deben adoptarse teniendo en cuenta las prescripciones del capítulo XI-2 y las orientaciones que se dan en la presente parte del Código.

5.   DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Generalidades

5.1.   Se cumplimentará una declaración de protección marítima (DPM) cuando lo estimen necesario el Gobierno Contratante de la instalación portuaria o un buque.

5.1.1.   La necesidad de una DPM puede desprenderse de los resultados de una evaluación de la protección de la instalación portuaria, y en el plan de protección de la instalación portuaria deben indicarse las razones y las circunstancias en las que se requiere una DPM.

5.1.2.   La necesidad de una DPM puede ser establecida por una Administración respecto de los buques con derecho a enarbolar su pabellón, o puede desprenderse de los resultados de una evaluación de la protección del buque, y debe indicarse en el plan de protección del buque.

5.2.   Es probable que se solicite una DPM en los niveles de protección altos, cuando el buque tenga un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria, u otro buque con el que realice una operación de interfaz, y para la interfaz buque-puerto o las actividades de buque a buque que entrañen mayor riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, por razones propias del buque de que se trate, incluidos sus pasajeros o carga o por las circunstancias que se den en la instalación portuaria, o por una combinación de estos factores.

5.2.1.   En el caso de que un buque o una Administración, en representación de los buques con derecho a enarbolar su pabellón, soliciten una DPM, el oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP) o el oficial de protección del buque (OPB) deben acusar recibo de la solicitud y examinar las medidas de protección oportunas.

5.3.   Un OPIP puede solicitar también una DPM antes de que se realicen operaciones de interfaz buque-puerto cuyo interés especial se haya mencionado expresamente en la evaluación de la protección de la instalación portuaria. Como ejemplos cabe citar el embarco o desembarco de pasajeros y el transbordo, carga o descarga de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas. En la evaluación de la protección de la instalación portuaria pueden identificarse asimismo instalaciones situadas en zonas densamente pobladas, o en sus alrededores, u operaciones importantes desde el punto de vista económico, que justifiquen una DPM.

5.4.   El objetivo principal de la DPM es garantizar que el buque y la instalación portuaria, u otros buques con los que realice operaciones de interfaz, llegan a un acuerdo sobre las medidas de protección que cada uno de ellos va a adoptar, de conformidad con las disposiciones de sus respectivos planes de protección aprobados.

5.4.1.   La DPM acordada debe ir firmada y fechada tanto por la instalación portuaria como por el buque o los buques, según sea el caso, y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código. Se debe especificar el período de vigencia de la DPM y el nivel o niveles de protección pertinentes, así como los datos de contacto correspondientes.

5.4.2.   Si cambia el nivel de protección, puede ser necesario revisar la DPM o elaborar una nueva.

5.5.   La DPM se debe redactar en español, francés o inglés, o en un idioma común a la instalación portuaria y al buque o buques, según sea el caso.

5.6.   En el apéndice 1 de la presente parte del Código se incluye un modelo de DPM. Dicho modelo corresponde a una DPM entre un buque y una instalación portuaria, y deberá adaptarse cuando la DPM sea entre dos buques.

6.   OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

Generalidades

6.1.   La regla XI-2/5 exige a la compañía facilitar información al capitán del buque para satisfacer sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en esa regla. Esa información debe incluir aspectos tales como:

1.

las partes responsables del nombramiento del personal de a bordo, como compañías de gestión naviera, agencias de contratación de personal, contratistas y concesionarios (por ejemplo, comercios, casinos, etc.);

2.

las partes responsables de decidir el empleo que se da al buque, incluidos el fletador o fletadores por tiempo o a casco desnudo y cualquier otra entidad que desempeñe tal función; y

3.

si el buque opera con arreglo a un contrato de fletamento, los datos de contacto de esas partes, incluidos los fletadores por tiempo o por viaje.

6.2.   De conformidad con la regla XI-2/5, la compañía está obligada a actualizar esta información cuando se produzcan cambios.

6.3.   Esta información debe estar en español, francés o inglés.

6.4.   Con respecto a los buques construidos antes del 1 de julio de 2004, esta información debe reflejar la situación real en esa fecha.

6.5.   Con respecto a los buques construidos el 1 de julio de 2004 o posteriormente y los buques construidos antes del 1 de julio de 2004 que no estén en servicio el 1 de julio de 2004, la información debe facilitarse a partir de la fecha de entrada en servicio del buque y debe reflejar la situación real en esa fecha.

6.6.   Después del 1 de julio de 2004, cuando se retire del servicio a un buque, la información deberá facilitarse a partir de la fecha de reincorporación del buque al servicio y debe reflejar la situación real en esa fecha.

6.7.   No será necesario conservar a bordo la información previamente proporcionada que no esté relacionada con la situación real en esa fecha.

6.8.   Cuando otra compañía asume la responsabilidad de la explotación del buque, no es necesario dejar a bordo la información relacionada con la compañía que explotaba el buque anteriormente.

Además, en las secciones 8, 9 y 13 figuran otras orientaciones pertinentes.

7.   PROTECCIÓN DEL BUQUE

Las orientaciones pertinentes figuran en las secciones 8, 9 y 13.

8.   EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE

Evaluación de la protección

8.1.   El oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) tiene la responsabilidad de garantizar que se lleva a cabo una evaluación de la protección del buque (EPB) para cada buque de la flota de la compañía que tenga que cumplir las disposiciones del capítulo XI-2 y de la parte A del presente Código y que esté bajo su responsabilidad. Aunque no es necesario que el OCPM lleve a cabo personalmente todas las tareas que corresponden a ese puesto, siempre será en última instancia el responsable de que dichas tareas se realicen adecuadamente.

8.2.   Antes de iniciar una evaluación de la protección del buque, el oficial de la compañía para la protección marítima debe asegurarse de que se aprovecha la información disponible sobre la evaluación de la amenaza en los puertos en los que el buque tiene previsto hacer escala o en los que embarcarán o desembarcarán pasajeros, y sobre las instalaciones portuarias y sus medidas de protección. El OCPM debe estudiar informes anteriores sobre requisitos de protección equiparables. Cuando sea posible, el OCPM se reunirá con las personas pertinentes del buque y de las instalaciones portuarias para acordar los objetivos y la metodología de la evaluación. El OCPM debe observar las orientaciones específicas que puedan ofrecer los Gobiernos Contratantes.

8.3.   En toda evaluación de la protección del buque deben considerarse los siguientes aspectos a bordo o dentro del buque:

1.

protección física;

2.

integridad estructural;

3.

sistemas de protección del personal;

4.

normas y procedimientos;

5.

sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informáticos; y

6.

otras zonas que, al sufrir daños o, ser utilizadas como punto de observación para fines ilícitos, podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones realizadas a bordo del buque o dentro de una instalación portuaria.

8.4.   Los encargados de la EPB deben tener la posibilidad de recabar la asistencia de expertos en los siguientes campos:

1.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

2.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

3.

reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección del buque;

4.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

5.

métodos utilizados para provocar sucesos que afectan a la protección;

6.

efectos de los explosivos sobre las estructuras y el equipo del buque;

7.

protección del buque;

8.

prácticas comerciales de la interfaz buque-puerto;

9.

preparación y respuesta ante emergencias y planes para contingencias;

10.

protección física;

11.

sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informáticos;

12.

ingeniería naval; y

13.

operaciones del puerto y del buque.

8.5.   El OCPM debe obtener y registrar la información necesaria para llevar a cabo una evaluación, que incluye lo siguiente:

1.

la disposición general del buque;

2.

el emplazamiento de las zonas a las que debe restringirse el acceso, tales como el puente, los espacios de categoría A para máquinas y otros puestos de control definidos en el capítulo II-2;

3.

la ubicación y función de todo punto de acceso, real o posible, al buque;

4.

cambios de la marea que puedan afectar a la vulnerabilidad del buque o a la protección de éste;

5.

los espacios de carga y los dispositivos de estiba;

6.

los lugares en los que se almacenan las provisiones del buque y el equipo de mantenimiento esencial;

7.

los lugares donde se almacenan los equipajes no acompañados;

8.

el equipo de emergencia o de reserva disponible para garantizar los servicios esenciales;

9.

el número de tripulantes del buque, las funciones de protección existentes y las prácticas de la compañía existentes respecto de los requisitos de formación;

10.

el equipo de protección y de seguridad existente para los pasajeros y la tripulación;

11.

las vías de evacuación y los puestos de reunión necesarios para garantizar la evacuación ordenada y sin riesgos del buque en caso de emergencia;

12.

los acuerdos existentes con compañías privadas que ofrezcan servicios de protección a los buques o en las aguas del puerto; y

13.

las medidas y procedimientos de protección existentes que se apliquen, incluidos los procedimientos de control e inspección, los sistemas de identificación, el equipo de observación y vigilancia, los documentos de identidad del personal y las comunicaciones, alarmas, alumbrado, control de accesos y otros sistemas pertinentes.

8.6.   En la EPB se deben examinar todos los puntos de acceso que se identifiquen, incluidas las cubiertas de intemperie, y evaluar su posible uso por personas que intenten violar las medidas de protección. Esto incluirá los puntos de acceso que puedan utilizar tanto las personas que tengan acceso legítimo como las que intenten entrar sin autorización.

8.7.   En la EPB se deben examinar y evaluar las medidas, orientaciones, procedimientos y operaciones de protección existentes, tanto en condiciones de emergencia como en las habituales, y elaborar orientaciones sobre protección, entre las que se incluyen las relativas a:

1.

las zonas restringidas;

2.

los procedimientos de respuesta ante incendios y otras situaciones de emergencia;

3.

el grado de supervisión de la tripulación del buque, pasajeros, visitantes, vendedores, técnicos de reparación, trabajadores de los muelles, etc.;

4.

la frecuencia y eficacia de las patrullas de protección;

5.

los sistemas de control del acceso, incluidos los sistemas de identificación;

6.

los sistemas y procedimientos para las comunicaciones relacionadas con la protección;

7.

las puertas, barreras y alumbrado de seguridad; y

8.

el equipo y los sistemas de protección y vigilancia, si los hay.

8.8.   En la EPB se deben examinar las personas, actividades, operaciones y servicios que es importante proteger. Entre éstos pueden encontrarse los siguientes:

1.

la tripulación del buque;

2.

los pasajeros, visitantes, vendedores, técnicos de reparación, personal de las instalaciones portuarias, etc.;

3.

la capacidad para navegar sin riesgos y responder ante una emergencia;

4.

la carga, especialmente las mercancías peligrosas y las sustancias potencialmente peligrosas;

5.

las provisiones del buque;

6.

los equipos y sistemas para las comunicaciones relacionadas con la protección del buque, si los hay; y

7.

los equipos y sistemas de vigilancia para la protección del buque, si los hay.

8.9.   En la EPB se deben examinar todas las posibles amenazas, entre las que cabe mencionar los siguientes tipos de sucesos que afectan a la protección marítima:

1.

daños o destrucción del buque o de una instalación portuaria mediante artefactos explosivos, incendios provocados, sabotaje o vandalismo;

2.

secuestro o captura de un buque o de las personas a bordo;

3.

manipulación indebida de la carga, del equipo o sistemas esenciales del buque o de las provisiones del buque;

4.

acceso o usos no autorizados, lo que incluye la presencia de polizones;

5.

contrabando de armas o de equipo, incluidas las armas de destrucción masiva;

6.

utilización del buque para el transporte de quienes tengan la intención de provocar un suceso que afecte a la protección marítima o de su equipo;

7.

utilización del propio buque como arma o como medio destructivo o para causar daños;

8.

ataques desde el lado del mar mientras el buque esté atracado o fondeado; y

9.

ataques mientras el buque esté en el mar.

8.10.   En la EPB se deben tener en cuenta todos los puntos vulnerables posibles, entre los que pueden encontrarse los siguientes:

1.

incompatibilidad entre las medidas de seguridad y las medidas de protección;

2.

incompatibilidad entre las tareas de a bordo y las tareas especiales de protección;

3.

tareas de guardia y dotación del buque, teniendo en cuenta, en particular, las repercusiones sobre la fatiga de la tripulación, su grado de vigilancia y rendimiento;

4.

cualquiera deficiencia de la formación sobre protección que se haya detectado; y

5.

el equipo y los sistemas de protección, incluidos los sistemas de comunicación.

8.11.   El OCPM y el OPB deben tener en cuenta en todo momento los posibles efectos de las medidas de protección sobre el personal del buque que vaya a permanecer a bordo durante períodos prolongados. Al elaborar las medidas de protección deben tenerse especialmente presentes la conveniencia, la comodidad y la intimidad del personal del buque y la capacidad de éste para mantener un rendimiento eficaz durante períodos prolongados.

8.12.   Una vez ultimada la EPB, se elaborará un informe que consistirá en un resumen de la manera en la que se llevó a cabo la evaluación, una descripción de cada punto vulnerable detectado durante la evaluación, y una descripción de las medidas correctivas que podrían aplicarse para cada punto vulnerable. Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.

8.13.   Si la compañía no ha realizado la EPB, el informe de la evaluación será revisado y aceptado por el OCPM.

Reconocimiento de la protección sobre el terreno

8.14.   El reconocimiento de la protección sobre el terreno es parte integrante de toda EPB. En dicho reconocimiento deben examinarse y evaluarse las medidas, procedimientos y operaciones de protección existentes a bordo para:

1.

garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque;

2.

vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas;

3.

controlar el acceso al buque, lo que incluye cualquier sistema de identificación;

4.

vigilar las zonas de cubierta y los alrededores del buque;

5.

controlar el embarco de las personas y sus efectos (equipajes acompañados y no acompañados y efectos personales del personal del buque);

6.

supervisar la manipulación de la carga y la entrega de las provisiones del buque; y.

7.

garantizar la disponibilidad inmediata de los medios de comunicación, el equipo y la información sobre protección.

9.   PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

Generalidades

9.1.   El oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) es el responsable de garantizar que se elabore y someta a aprobación un plan de protección del buque (PPB). El contenido de cada PPB variará en función del buque al que se aplique. En la EPB se habrán determinado las características especiales del buque y las posibles amenazas y puntos vulnerables. Al preparar el PPB se deben tener plenamente en cuenta estas características. Las Administraciones pueden elaborar orientaciones sobre la preparación y el contenido de los PPB.

9.2.   Todo PPB debe:

1.

exponer detalladamente la organización de la protección del buque;

2.

exponer detalladamente las relaciones del buque con la compañía, las instalaciones portuarias, otros buques y las autoridades competentes con responsabilidades en la esfera de la protección;

3.

exponer detalladamente la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de las comunicaciones en el buque y de éste con otras entidades, como las instalaciones portuarias;

4.

exponer detalladamente las medidas básicas de protección, tanto físicas como operativas, que se han adoptado para el nivel de protección 1, y que tendrán carácter permanente;

5.

exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que el buque pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3;

6.

prever revisiones o auditorías periódicas del PPB, y su posible enmienda en función de la experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias; y

7.

exponer detalladamente los procedimientos de notificación a los pertinentes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes.

9.3.   La preparación de un PPB eficaz se basa en una evaluación detenida de todos los aspectos relacionados con la protección del buque, que debe incluir, en particular, un análisis detallado de las características físicas y operativas de ese buque, incluidas sus travesías habituales.

9.4.   Todo PPB debe ser aprobado por la Administración, o en nombre de ésta. Si una Administración delega el examen o la aprobación de un PPB en una organización de protección reconocida (OPR), dicha OPR no debe tener ningún vínculo con cualquier otra OPR que haya preparado el plan o haya participado en esa preparación.

9.5.   Los OCPM y los OPB deben elaborar procedimientos que permitan:

1.

evaluar si los PPB siguen siendo eficaces en todo momento; y

2.

preparar enmiendas a los PPB después de su aprobación.

9.6.   Las medidas de protección previstas en el PPB deben haberse implantado ya cuando se lleve a cabo la verificación inicial del cumplimiento de lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código. De lo contrario, no podrá expedirse el certificado internacional de protección del buque prescrito. Si posteriormente hay algún fallo del equipo o los sistemas de protección, o una medida de protección queda en suspenso por algún motivo, deben adoptarse otras medidas de protección temporales equivalentes, previa notificación a la Administración, y con el consenso de ésta.

Organización y ejecución de las tareas de protección del buque

9.7.   Además de las orientaciones que figuran en el párrafo 9.2, el PPB debe incluir los siguientes elementos, comunes a todos los niveles de protección:

1.

las tareas y las responsabilidades de todo el personal de a bordo con funciones de protección marítima;

2.

los procedimientos y salvaguardias necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento;

3.

los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento de los procedimientos de protección y de todo equipo y sistema de protección y vigilancia, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento defectuoso del equipo o los sistemas;

4.

los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico;

5.

las características, y las necesidades de mantenimiento, del equipo y los sistemas de protección y vigilancia, si los hay;

6.

los procedimientos para presentar y evaluar oportunamente informes sobre posibles fallos o aspectos de protección preocupantes; y

7.

los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un inventario de las mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas que haya a bordo, y la ubicación de éstas.

9.8.   El resto de la sección 9 se refiere específicamente a las medidas que pueden adoptarse para cada nivel de protección en relación con los siguientes aspectos:

1.

acceso al buque del personal, los pasajeros, visitantes, etc.;

2.

zonas restringidas a bordo;

3.

manipulación de la carga;

4.

entrega de las provisiones del buque;

5.

equipajes no acompañados; y

6.

vigilancia de la protección del buque.

Acceso al buque

9.9.   El PPB debe contener medidas de protección aplicables a todos los medios de acceso al buque señalados en la EPB. Entre éstos deben incluirse los siguientes:

1.

escalas de acceso;

2.

planchas de desembarco;

3.

rampas de acceso;

4.

puertas de acceso, portas, portillos, ventanas y portalones;

5.

amarras y cadenas de ancla; y

6.

grúas y maquinaria elevadora.

9.10.   Para cada uno de ellos, el PPB debe indicar los lugares en que se restringirá o prohibirá el acceso en cada nivel de protección. Para cada nivel de protección, el PPB debe especificar el tipo de restricción o prohibición que se impondrá y los medios para garantizar su observancia.

9.11.   Para cada nivel de protección, el PPB debe indicar los medios de identificación necesarios para acceder al buque y para que las personas permanezcan a bordo sin ser interpeladas, lo que puede requerir el establecimiento de un sistema adecuado de identificación permanente o temporal para el personal y los visitantes, respectivamente. Cualquier sistema de identificación que se implante a bordo debe coordinarse, en la medida de lo posible, con el que utilice la instalación portuaria. Los pasajeros deben poder demostrar su identidad mediante su tarjeta de embarco, billete, etc., pero no se les permitirá acceder a las zonas restringidas a menos que estén supervisados. El PPB debe incluir disposiciones para que los sistemas de identificación se actualicen con regularidad, y para que los abusos sean objeto de una sanción disciplinaria.

9.12.   Se denegará el acceso al buque a las personas que no deseen o no puedan demostrar su identidad o confirmar el propósito de su visita cuando se les solicite, y se notificará, según corresponda, al OPB, OCPM, oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP) y a las autoridades nacionales o locales con responsabilidades en la esfera de la protección que tales personas han intentado obtener acceso.

9.13.   El PPB debe indicar la frecuencia con que se aplicarán los controles de acceso, y especialmente si se aplicarán al azar, o de vez en cuando.

Nivel de protección 1

9.14.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección para controlar el acceso al buque, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

comprobar la identidad de todas las personas que deseen subir a bordo del buque y confirmar los motivos que tienen para hacerlo, mediante la comprobación de, por ejemplo, las instrucciones de embarco, los billetes de los pasajeros, las tarjetas de embarco, las órdenes de trabajo, etc.;

2.

en colaboración con la instalación portuaria, el buque debe cerciorarse de que se designan zonas seguras en las que puedan realizarse inspecciones y registros de personas, equipajes (incluidos los de mano), efectos personales y vehículos, con su contenido;

3.

en colaboración con la instalación portuaria, el buque debe cerciorarse de que se registren, con la frecuencia exigida en el PPB, los vehículos que vayan a cargarse en buques para el transporte de automóviles, buques de transbordo rodado y otros buques de pasaje antes del embarque;

4.

separar a las personas y efectos personales que hayan pasado los controles de protección de las personas y efectos personales que aún no hayan sido sometidos a ellos;

5.

separar a los pasajeros que están embarcando de los que están desembarcando;

6.

identificar los puntos de acceso que deben estar protegidos o atendidos para evitar el acceso no autorizado;

7.

proteger, mediante dispositivos de cierre o por otros medios, el acceso a los espacios sin dotación permanente adyacentes a zonas a las que tengan acceso los pasajeros y visitantes; y

8.

informar a todo el personal del buque sobre aspectos de protección tales como las posibles amenazas, los procedimientos para notificar la presencia de personas u objetos sospechosos y las actividades sospechosas, y la necesidad de estar atentos.

9.15.   En el nivel de protección 1, todas las personas que deseen subir a un buque podrán ser sometidas a un registro. La frecuencia de tales registros, incluso de los que se efectúen al azar, quedará especificada en el PPB aprobado, y la Administración debe aprobarla expresamente. Lo más práctico sería que los registros los realizara la instalación portuaria, en estrecha colaboración con el buque y muy cerca de éste. A menos que haya motivos fundados para hacerlo, relacionados con la protección, no se debe pedir a los miembros del personal del buque que registren a sus compañeros de trabajo o sus efectos personales. Todo registro de este tipo se llevará a cabo de manera tal que se respeten plenamente los derechos humanos y la dignidad de la persona.

Nivel de protección 2

9.16.   Para el nivel de protección 2, el PPB debe establecer las medidas que habrán de tomarse para protegerse frente a un riesgo más elevado de que se produzca un suceso que afecte a la protección marítima mediante una mayor vigilancia y controles más estrictos, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

destinar más personal a la vigilancia de las zonas de cubierta durante las horas de inactividad para evitar el acceso no autorizado;

2.

limitar el número de puntos de acceso al buque, identificando los que conviene cerrar y habilitando medios para protegerlos adecuadamente;

3.

disuadir cualquier intento de acceder al buque por el costado que dé al mar, por ejemplo, apostando lanchas patrulleras en colaboración con la instalación portuaria;

4.

establecer una zona restringida alrededor del costado del buque que dé a tierra en estrecha colaboración con la instalación portuaria;

5.

aumentar la frecuencia y la intensidad de los registros de personas, efectos personales y vehículos que estén embarcando o se estén cargando en el buque;

6.

acompañar a los visitantes en el buque;

7.

informar a todo el personal del buque sobre aspectos de protección más específicos tales como las amenazas detectadas, hacer hincapié en los procedimientos para notificar la presencia de personas u objetos sospechosos y las actividades sospechosas, y subrayar la necesidad de estar muy atentos; y

8.

efectuar un registro total o parcial del buque.

Nivel de protección 3

9.17.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

limitar el acceso a un solo punto controlado;

2.

autorizar el acceso únicamente de los encargados de hacer frente al suceso o a la amenaza de éste;

3.

dar instrucciones a las personas a bordo;

4.

suspender el embarco o el desembarco;

5.

suspender las operaciones de manipulación de la carga, entregas, etc.;

6.

evacuar el buque;

7.

trasladar el buque; y

8.

prepararse para un registro total o parcial del buque.

Zonas restringidas a bordo

9.18.   En el PPB deben indicarse las zonas restringidas que se designarán a bordo, especificando su extensión, los períodos en que será válida la restricción y las medidas que habrán de adoptarse para controlar, por un lado, el acceso a esas zonas y, por otro, las actividades que se realicen en ellas. Las zonas restringidas tienen por objeto:

1.

impedir el acceso no autorizado;

2.

proteger a los pasajeros, el personal del buque y el personal de las instalaciones portuarias u otras entidades cuya presencia a bordo esté autorizada;

3.

proteger las zonas importantes para la protección dentro del buque; y

4.

evitar la manipulación indebida de la carga y de las provisiones del buque.

9.19.   El PPB debe garantizar la existencia de principios y prácticas claramente definidos para controlar el acceso a todas las zonas restringidas.

9.20.   En el PPB se debe establecer que todas las zonas restringidas estarán claramente marcadas, indicándose que el acceso a la zona queda restringido y que la presencia no autorizada dentro de la zona constituye una violación de las normas de protección.

9.21.   Las zonas restringidas pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

el puente de navegación, los espacios de categoría A para máquinas y otros puestos de control definidos en el capítulo II-2;

2.

los espacios que contengan equipo o sistemas de protección y vigilancia, o sus mandos, y los mandos del sistema de alumbrado;

3.

los espacios de los sistemas de ventilación y aire acondicionado y otros espacios similares;

4.

los espacios con acceso a los tanques de agua potable, a las bombas o a los colectores;

5.

los espacios que contengan mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas;

6.

los espacios de las bombas de carga y sus mandos;

7.

los espacios de carga y los que contengan las provisiones del buque;

8.

los alojamientos de la tripulación; y

9.

toda otra zona a la que el OCPM, habida cuenta de la evaluación de la protección del buque, estime necesario restringir el acceso con el fin de garantizar la protección del buque.

Nivel de protección 1

9.22.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección aplicables a las zonas restringidas, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

cerrar o proteger los puntos de acceso;

2.

utilizar equipo de vigilancia para supervisar las zonas;

3.

utilizar guardias o patrullas; y

4.

utilizar dispositivos automáticos de detección de intrusos para poner sobre aviso al personal del buque de cualquier acceso no autorizado.

Nivel de protección 2

9.23.   En el nivel de protección 2 se debe incrementar la frecuencia y la intensidad de la vigilancia y el control del acceso a las zonas restringidas para que sólo puedan acceder a ellas las personas autorizadas. En el PPB deben especificarse las medidas de protección adicionales que habría que tomar, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

establecer zonas restringidas contiguas a los puntos de acceso;

2.

supervisar continuamente el equipo de vigilancia; y

3.

dedicar más personal a la guardia y el patrullaje de las zonas restringidas.

Nivel de protección 3

9.24.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

establecer más zonas restringidas a bordo, en las proximidades del suceso que afecte a la protección o del lugar en el que se sospecha que está la amenaza para la protección, a las que estará prohibido el acceso; y

2.

registrar las zonas restringidas al efectuar un registro del buque.

Manipulación de la carga

9.25.   Las medidas de protección relativas a la manipulación de la carga deben tener por objeto:

1.

evitar la manipulación indebida; y

2.

evitar que se reciban y almacenen a bordo cargas que no estén destinadas a ser transportadas.

9.26.   Las medidas de protección, algunas de las cuales tal vez tengan que aplicarse en colaboración con la instalación portuaria, deben incluir procedimientos para efectuar un control de inventario en los puntos de acceso al buque. Una vez a bordo, la carga deberá poder identificarse como aceptada para embarque en el buque. Además, se deben tomar medidas de protección para evitar la manipulación indebida de la carga una vez que ésta esté a bordo.

Nivel de protección 1

9.27.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección aplicables a la manipulación de la carga, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

inspeccionar sistemáticamente la carga, las unidades de transporte y los espacios de carga antes y durante las operaciones de manipulación de la carga;

2.

efectuar comprobaciones para asegurarse de que la carga que se embarca coincide con lo indicado en la documentación correspondiente;

3.

asegurarse, en colaboración con la instalación portuaria, de que los vehículos que se van a cargar en buques para el transporte de automóviles, buques de transbordo rodado y buques de pasaje se registran antes de su embarque con la frecuencia estipulada en el PPB; y

4.

comprobar los precintos u otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida.

9.28.   Las inspecciones de la carga pueden realizarse mediante:

1.

examen visual y físico; y

2.

equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros.

9.29.   Cuando haya un movimiento de carga regular, o repetido, el OCPM o el OPB, tras consultarlo a la instalación portuaria, podrán llegar a un acuerdo con el expedidor o con otras partes responsables de la carga sobre la inspección de ésta fuera de las instalaciones, el precintado, la programación de los movimientos, los comprobantes, etc. Estos acuerdos deben notificarse al OPIP interesado, para obtener su conformidad.

Nivel de protección 2

9.30.   En el nivel de protección 2, el PPB debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables a la manipulación de la carga, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, los espacios de carga y las unidades de transporte;

2.

intensificar las comprobaciones para garantizar que sólo se embarca la carga prevista;

3.

intensificar los registros de los vehículos que vayan a embarcarse en los buques para el transporte de automóviles, buques de transbordo rodado y buques de pasaje; y

4.

aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las comprobaciones de los precintos y otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida.

9.31.   Una inspección pormenorizada de la carga puede lograrse por los siguientes medios:

1.

aumentar la frecuencia y minuciosidad de los exámenes visuales y físicos;

2.

usar con más frecuencia equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros; y

3.

coordinar las medidas de protección reforzadas con el expedidor u otras partes responsables, de conformidad con los acuerdos y procedimientos ya concertados.

Nivel de protección 3

9.32.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

suspender el embarque y desembarque de carga; y

2.

verificar el inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas que se transportan a bordo, si las hay, y comprobar su ubicación.

Entrega de las provisiones del buque

9.33.   Las medidas de protección relativas a la entrega de las provisiones del buque deben tener por objeto:

1.

garantizar que se comprueba la integridad del embalaje y de las provisiones del buque;

2.

evitar que se acepten provisiones para el buque sin inspección previa;

3.

evitar la manipulación indebida; y

4.

evitar que se acepten provisiones para el buque que no se hayan pedido.

9.34.   En el caso de los buques que utilicen la instalación portuaria con regularidad podría ser conveniente acordar procedimientos para el buque, sus proveedores y la instalación portuaria con respecto a la notificación y el momento de entrega de las provisiones y la documentación correspondiente. Siempre debe ser posible confirmar que las provisiones que se entregan van acompañadas de alguna prueba de que han sido pedidas por el buque.

Nivel de protección 1

9.35.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección aplicables a la entrega de las provisiones del buque, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

comprobar que las provisiones coinciden con los pedidos antes de que suban a bordo; y

2.

asegurarse de que las provisiones del buque se estiban de forma segura inmediatamente.

Nivel de protección 2

9.36.   En el nivel de protección 2, el PPB debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables a la entrega de las provisiones del buque, que se traducirán en comprobaciones previas a la recepción de las provisiones a bordo y en una intensificación de las inspecciones.

Nivel de protección 3

9.37.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

inspeccionar más extensamente las provisiones del buque;

2.

preparar la restricción o suspensión de la entrega de provisiones para el buque; y

3.

negarse a aceptar provisiones del buque a bordo.

Equipajes no acompañados

9.38.   El PPB debe establecer las medidas de protección aplicables para asegurarse de que los equipajes no acompañados (es decir, todo equipaje, incluidos los efectos personales, que no esté con el pasajero o el miembro del personal del buque en el lugar de la inspección o el registro) se identifican y se someten a un examen adecuado, que puede incluir un registro, antes de aceptarlos a bordo. No se prevé que tanto la instalación portuaria como el buque tengan que examinar estos equipajes, y en los casos en que ambos cuenten con el equipo adecuado, la instalación portuaria debe ser responsable de examinarlos. Es esencial colaborar estrechamente con la instalación portuaria y hay que tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los equipajes no acompañados después de su examen.

Nivel de protección 1

9.39.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección aplicables a los equipajes no acompañados para garantizar que hasta el 100% de dichos equipajes se somete a un examen o registro, lo que puede incluir la utilización de equipo de rayos X.

Nivel de protección 2

9.40.   En el nivel de protección 2, el PPB debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables a los equipajes no acompañados, las cuales deben prever que se someta a un examen con equipo de rayos X el 100% de los equipajes.

Nivel de protección 3

9.41.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

someter los equipajes a un examen más extenso, por ejemplo, viéndolos por rayos X desde al menos dos ángulos distintos;

2.

preparar la restricción o suspensión del tratamiento de equipajes no acompañados; y

3.

negarse a aceptar equipajes no acompañados en el buque.

Vigilancia de la protección del buque

9.42.   Desde el propio buque se debe poder vigilar en todo momento y en cualquier circunstancia el buque y sus alrededores. Para tal vigilancia podrá utilizarse:

1.

alumbrado;

2.

guardias, vigilantes y personal de guardia en cubierta, incluidas patrullas; y

3.

dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de vigilancia.

9.43.   Cuando se utilicen dispositivos automáticos de detección de intrusos, éstos deben activar una alarma visual y/o audible en un espacio con dotación o vigilancia permanente.

9.44.   En el PPB deben especificarse los procedimientos y el equipo necesario para cada nivel de protección, así como los medios para garantizar que tal equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o de las interrupciones del suministro eléctrico.

Nivel de protección 1

9.45.   En el nivel de protección 1, el PPB debe establecer las medidas de protección aplicables, que pueden incluir una combinación de alumbrado, guardias y vigilantes de seguridad y equipo de vigilancia que funcione de manera continua y permita que el personal encargado de la protección del buque observe el buque en general, y las barreras y zonas restringidas en particular.

9.46.   La cubierta del buque y los accesos a éste deben estar iluminados durante las horas de oscuridad y los períodos de poca visibilidad mientras se realizan actividades de interfaz buque-puerto o cuando el buque esté fondeado o en una instalación portuaria, según sea necesario. Cuando estén navegando, los buques deben utilizar, según sea necesario, el máximo alumbrado compatible con la seguridad de la navegación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor. Para determinar la intensidad y la ubicación adecuadas del alumbrado de un buque, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

1.

el personal del buque debe poder ver más allá del buque, tanto hacia tierra como hacia el mar;

2.

la cobertura debe incluir la superficie del buque y los alrededores de éste;

3.

la cobertura debe facilitar la identificación del personal en los puntos de acceso; y

4.

la cobertura necesaria puede obtenerse mediante la coordinación con la instalación portuaria.

Nivel de protección 2

9.47.   En el nivel de protección 2, el PPB debe establecer las medidas de protección adicionales necesarias para incrementar la capacidad de observación, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

aumentar de la frecuencia y detenimiento de las patrullas de protección;

2.

aumentar la cobertura e intensidad del alumbrado o el uso de equipo de protección y vigilancia;

3.

asignar más personal a las guardias de protección; y

4.

garantizar la coordinación de las lanchas patrulleras con las patrullas motorizadas o de a pie en tierra, si las hay.

9.48.   Puede ser necesario instalar más alumbrado para hacer frente al incremento del riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la protección. Si es preciso, el alumbrado podrá reforzarse coordinándose con la instalación portuaria para instalar más alumbrado en tierra.

Nivel de protección 3

9.49.   En el nivel de protección 3, el buque debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPB debe especificar las medidas de protección que puede adoptar el buque, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con la instalación portuaria, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

encender todo el alumbrado del buque y el que ilumine sus inmediaciones;

2.

encender todo el equipo de vigilancia de a bordo que pueda grabar las actividades en el buque y en sus inmediaciones;

3.

prolongar al máximo el período de tiempo que pueda grabar el equipo de vigilancia;

4.

preparar una posible inspección submarina del casco del buque; y

5.

tomar medidas, tales como hacer girar lentamente las hélices del buque, si es posible, para evitar cualquier intento de acceso submarino al casco del buque.

Niveles de protección diferentes

9.50.   El PPB debe establecer los procedimientos y las medidas de protección que puede aplicar el buque si su nivel de protección es superior al de una instalación portuaria.

Actividades no reguladas por el Código

9.51.   El PPB debe establecer los procedimientos y las medidas de protección que debe aplicar el buque cuando:

1.

se encuentre en un puerto de un Estado que no sea un Gobierno Contratante;

2.

realice una operación de interfaz con un buque al que no se aplique el presente Código;

3.

realice una operación de interfaz con una plataforma fija o flotante o una unidad móvil de perforación emplazada; o

4.

realice una operación de interfaz con un puerto o instalación portuaria que no tenga que cumplir lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código.

Declaraciones de protección marítima

9.52.   El PPB debe especificar cómo se responderá a las solicitudes de declaración de protección marítima de una instalación portuaria y las circunstancias en las que el propio buque deba solicitar tal declaración.

Auditorías y revisiones

9.53.   En el PPB se debe indicar el método de auditoría que tienen previsto utilizar el OCPM y el OPB para verificar que el plan sigue siendo eficaz, y el procedimiento que habrá de seguirse para la revisión, actualización o enmienda del plan.

10.   REGISTROS

Generalidades

10.1.   Los registros deben estar a disposición de los oficiales debidamente autorizados de los Gobiernos Contratantes para verificar que se aplican las disposiciones de los planes de protección de los buques.

10.2.   Los registros pueden mantenerse en cualquier formato pero deben protegerse contra el acceso o la divulgación no autorizados.

11.   OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

Las orientaciones pertinentes figuran en las secciones 8, 9 y 13.

12.   OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

Las orientaciones pertinentes figuran en las secciones 8, 9 y 13.

13.   FORMACIÓN, EJERCICIOS Y PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL BUQUE

Formación

13.1.   El oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM), el personal de la compañía competente en tierra y el oficial de protección del buque (OPB) deben tener los conocimientos necesarios y recibir formación en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos:

1.

administración de la protección marítima;

2.

convenios, códigos y recomendaciones internacionales pertinentes;

3.

legislación y normativa gubernamental pertinente;

4.

responsabilidades y funciones de otras organizaciones de protección;

5.

metodología de la evaluación de la protección del buque;

6.

métodos de reconocimiento e inspección de la protección del buque;

7.

operaciones y condiciones del buque y del puerto;

8.

medidas de protección del buque y de la instalación portuaria;

9.

preparación y respuesta ante emergencias y planes para contingencias;

10.

técnicas pedagógicas para la formación y la instrucción en protección marítima, incluidas las medidas y procedimientos de protección;

11.

tramitación de la información confidencial sobre protección y encauzamiento de las comunicaciones relacionadas con la protección;

12.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

13.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

14.

reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y las pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección del buque;

15.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

16.

equipo y sistemas de protección, y sus limitaciones operacionales;

17.

métodos de auditoría, inspección, control y observación;

18.

métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras;

19.

ejercicios y prácticas de protección, incluidos los ejercicios y prácticas coordinados con las instalaciones portuarias; y

20.

evaluación de los ejercicios y prácticas de protección.

13.2.   Además, el OPB debe tener los conocimientos necesarios y recibir formación en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos:

1.

disposición del buque;

2.

plan de protección del buque y procedimientos conexos (incluida la formación sobre cómo hacer frente a distintas situaciones posibles);

3.

técnicas de gestión y control de multitudes;

4.

funcionamiento del equipo y los sistemas de protección; y

5.

prueba, calibrado y mantenimiento en el mar del equipo y los sistemas de protección.

13.3.   Todo el personal de a bordo que tenga asignadas tareas específicas de protección debe tener suficientes conocimientos y capacidad para desempeñar adecuadamente dichas tareas, lo que puede requerir, por ejemplo:

1.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

2.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

3.

reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección;

4.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

5.

técnicas de gestión y control de multitudes;

6.

comunicaciones relacionadas con la protección;

7.

conocimiento de los procedimientos de emergencia y los planes para contingencias;

8.

funcionamiento del equipo y los sistemas de protección;

9.

prueba, calibrado y mantenimiento en el mar del equipo y los sistemas de protección;

10.

técnicas de inspección, control y observación; y

11.

métodos para efectuar registros físicos de las personas, los efectos personales, los equipajes, la carga y las provisiones del buque.

13.4.   Todo el personal de a bordo restante debe tener suficiente conocimiento de las disposiciones pertinentes del PPB y estar familiarizado con las mismas, por ejemplo:

1.

el significado de cada uno de los niveles de protección y las exigencias consiguientes;

2.

conocimiento de los procedimientos de emergencia y los planes para contingencias;

3.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

4.

reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y las pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección del buque; y

5.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

Ejercicios y prácticas

13.5.   La finalidad de los ejercicios y prácticas es verificar que el personal del buque domina todas las tareas que se le han asignado en todos los niveles de protección, e identificar cualquier deficiencia de protección que sea preciso subsanar.

13.6.   Con objeto de garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones del plan de protección del buque, deben realizarse ejercicios como mínimo cada tres meses. Además, en los casos en que, en un momento dado, más del 25% del personal del buque haya sido reemplazado por personal que no haya participado previamente en un ejercicio a bordo de dicho buque en los tres últimos meses, se realizará un ejercicio en el plazo de una semana, después de haberse producido el reemplazo. En dichos ejercicios debe someterse a prueba distintos elementos del plan, tales como las amenazas para la protección enumeradas en el párrafo 8.9

13.7.   Como mínimo una vez al año, pero sin que transcurran entre unas y otras más de 18 meses, deben efectuarse diversos tipos de prácticas, en las que podrán participar los oficiales de las compañías para la protección marítima, los oficiales de protección de las instalaciones portuarias, las autoridades pertinentes de los Gobiernos Contratantes, así como los oficiales de protección de los buques, si están disponibles. En dichas prácticas deben someterse a prueba las comunicaciones, la coordinación, la disponibilidad de recursos y la forma de hacer frente a un suceso. Las prácticas pueden:

1.

hacerse a escala natural o en vivo;

2.

consistir en una simulación teórica o un seminario; o

3.

combinarse con otras prácticas que se realicen, como por ejemplo las de búsqueda y salvamento o las de respuesta ante una emergencia.

13.8.   La participación de la compañía en una práctica con otro Gobierno Contratante debe tener el reconocimiento de la Administración.

14.   PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA;

Las orientaciones pertinentes figuran en las secciones 15, 16 y 18.

15.   EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Generalidades

15.1.   La evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) podrá ser realizada por una organización de protección reconocida (OPR). No obstante, sólo el Gobierno Contratante correspondiente debe poder aprobar una EPIP así realizada.

15.2.   Si un Gobierno Contratante delega en una OPR la revisión o la verificación del cumplimiento de una EPIP, dicha organización no debe tener ningún vínculo con cualquier otra OPR que haya preparado tal evaluación o haya participado en esa preparación.

15.3.   En toda EPIP deben considerarse los siguientes aspectos de la instalación portuaria:

1.

protección física;

2.

integridad estructural;

3.

sistemas de protección del personal;

4.

normas y procedimientos;

5.

sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informáticos;

6.

infraestructura de transporte;

7.

servicios públicos; y

8.

otras zonas que, al sufrir daños, o ser utilizadas como punto de observación para fines ilícitos, podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones que se realicen dentro de la instalación portuaria.

15.4.   Los encargados de la EPIP deben tener la posibilidad de recabar la asistencia de expertos en los siguientes campos:

1.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

2.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

3.

reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y el comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección del buque;

4.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

5.

métodos utilizados para provocar sucesos que afectan a la protección marítima;

6.

efectos de los explosivos sobre las estructuras y los servicios de la instalación portuaria;

7.

protección de la instalación portuaria;

8.

prácticas comerciales del puerto;

9.

preparación y respuesta ante emergencias y planes para contingencias;

10.

medios de protección física, por ejemplo vallas;

11.

sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informáticos;

12.

transporte e ingeniería civil; y

13.

operaciones del puerto y del buque.

Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger

15.5.   La identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger es un proceso mediante el cual se establece la importancia relativa de las distintas estructuras e instalaciones para el funcionamiento de la instalación portuaria. Este proceso de identificación y evaluación es crucial, ya que sienta las bases para centrar las estrategias de atenuación de riesgos en los bienes y estructuras que más importa proteger ante un posible suceso que afecte a la protección. Este proceso tendrá en cuenta la posible pérdida de vidas, la importancia económica del puerto, su valor simbólico y la presencia de instalaciones gubernamentales.

15.6.   Hay que establecer un orden de prioridades de protección basado en la identificación y evaluación de la importancia relativa de los bienes e infraestructuras. La preocupación esencial es evitar muertes y lesiones. También es importante determinar si la instalación portuaria, la estructura o las instalaciones pueden seguir funcionado sin el bien que se esté evaluando, y en qué medida podría restableciese rápidamente el funcionamiento normal.

15.7.   Los bienes e infraestructuras que debe considerarse importante proteger pueden ser, entre otros, los siguientes:

1.

accesos, entradas, vías de acercamiento, fondeaderos y zonas de maniobra y atraque;

2.

instalaciones para carga, terminales, zonas de almacenamiento y equipo de manipulación de la carga;

3.

sistemas tales como redes de distribución eléctrica, sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones y sistemas y redes informáticos;

4.

sistemas de gestión del tráfico de buques en el puerto y ayudas a la navegación;

5.

plantas eléctricas, conductos para el trasvase de carga y suministro de agua;

6.

puentes, vías férreas, carreteras;

7.

embarcaciones de servicio del puerto, como embarcaciones de práctico, remolcadores, gabarras etc.;

8.

equipo y sistemas de protección y vigilancia; y

9.

aguas adyacentes a la instalación portuaria.

15.8.   Una identificación clara de los bienes e infraestructuras es esencial para la evaluación de las necesidades de la instalación portuaria en materia de protección, el orden de prioridad de las medidas de protección y las decisiones relativas a la asignación de recursos para proteger mejor la instalación.

Este proceso puede requerir la celebración de consultas con las autoridades pertinentes en relación con las estructuras adyacentes a la instalación portuaria que pudieran causar daños dentro de la instalación o utilizarse para causar daños a ésta o para observarla con fines ilícitos o desviar la atención.

Identificación de las posibles amenazas para los bienes e infraestructuras y cálculo de la probabilidad de que dichas amenazas se materialicen, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas

15.9.   Deben identificarse los posibles actos que puedan suponer una amenaza para la protección de los bienes e infraestructuras, así como los métodos para llevarlos a cabo, a fin de evaluar la vulnerabilidad de un determinado bien o lugar ante un suceso que afecte a la protección marítima y definir las necesidades en materia de protección, con arreglo a un orden de prioridad, para hacer posible la planificación y la asignación de recursos. La identificación y la evaluación de todo posible acto y del método por el que se pueda llevar a cabo estarán basadas en diversos factores, entre los que se incluirán las evaluaciones de la amenaza que hagan los organismos gubernamentales. La identificación y evaluación de las amenazas permite no tener que partir de la hipótesis del peor caso posible al planificar y asignar recursos.

15.10.   La EPIP debe incluir una evaluación, realizada en colaboración con las organizaciones nacionales de seguridad pertinentes, que tenga por objeto determinar:

1.

toda característica particular de la instalación portuaria, incluido el tipo de tráfico marítimo que la utiliza, que pueda convertirla en blanco probable de un ataque;

2.

las consecuencias probables de un ataque a la instalación portuaria, o dentro de ella, en lo que se refiere a la pérdida de vidas humanas, daños en los bienes y trastornos económicos, por ejemplo los derivados de la interrupción de los sistemas de transporte;

3.

la capacidad y el propósito de quienes puedan organizar un ataque de este tipo; y

4.

el tipo o tipos de ataque probables,

y llegar a una conclusión general sobre el nivel de riesgo para el que deben concebirse las medidas de protección.

15.11.   En la EPIP deben examinarse todas las posibles amenazas, entre las que pueden encontrarse los siguientes tipos de sucesos que afectan a la protección marítima:

1.

daños o destrucción de una instalación portuaria o de un buque; por ejemplo, mediante artefactos explosivos, incendio provocado, sabotaje o vandalismo;

2.

secuestro o captura de un buque o de las personas a bordo;

3.

manipulación indebida de la carga, del equipo o sistemas esenciales del buque o de las provisiones del buque;

4.

acceso o usos no autorizados, lo que incluye la presencia de polizones;

5.

contrabando de armas o de equipo, incluidas las armas de destrucción masiva;

6.

utilización del buque para el transporte de quienes tengan la intención de causar un suceso que afecte a la protección marítima y su equipo;

7.

utilización del propio buque como arma o como medio destructivo o para causar daños;

8.

bloqueo de entradas al puerto, esclusas, accesos etc.; y

9.

ataque químico, biológico o nuclear.

15.12.   Este proceso debe incluir la celebración de consultas con las autoridades pertinentes en relación con las estructuras adyacentes a la instalación portuaria que pudieran causar daños dentro de la instalación o utilizarse para causar daños a ésta o para observarla con fines ilícitos o desviar la atención.

Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas correctivas y de los cambios en los procedimientos y su eficacia para reducir la vulnerabilidad

15.13.   La identificación de las medidas correctivas y el establecimiento de un orden de prioridad para las mismas tienen por objeto garantizar que se utilizan las medidas más eficaces para reducir la vulnerabilidad de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto ante las posibles amenazas.

15.14.   Las medidas de protección deben elegirse en función de factores tales como su eficacia para reducir la probabilidad de que se produzca un ataque, y deben evaluarse basándose, entre otros, en los datos de:

1.

los reconocimientos, inspecciones y auditorías de protección;

2.

las consultas con los propietarios y gestores de la instalación portuaria y, si procede, de las estructuras adyacentes;

3.

los antecedentes que haya de sucesos que hayan afectado a la protección marítima; y

4.

las operaciones que se realicen en la instalación portuaria.

Identificación de los puntos vulnerables

15.15.   La identificación de los puntos vulnerables de las estructuras físicas, los sistemas de protección del personal, los procesos u otras esferas que puedan dar lugar a sucesos que afecten a la protección marítima sirve para determinar las opciones posibles para eliminar o atenuar el riesgo que entrañan. Por ejemplo, el análisis puede revelar los puntos vulnerables en los sistemas de protección de una instalación portuaria o en las infraestructuras carentes de protección, tales como la red de suministro de agua, puentes etc., que podrían eliminarse mediante medidas de carácter físico, tales como barreras permanentes, alarmas, equipo de vigilancia, etc.

15.16.   En la identificación de los puntos vulnerables se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.

accesos por mar y tierra a la instalación portuaria y a los buques que estén atracados en ella;

2.

integridad estructural de los muelles, las instalaciones y las estructuras conexas;

3.

procedimientos y medidas de protección existentes, incluidos los sistemas de identificación;

4.

procedimientos y medidas de protección existentes relativos a la infraestructura y los servicios portuarios;

5.

medidas para proteger el equipo radioeléctrico y de telecomunicaciones, la infraestructura y los servicios portuarios, incluidos los sistemas y redes informáticos;

6.

zonas adyacentes que puedan utilizarse durante un ataque o para lanzarlo;

7.

acuerdos existentes con compañías privadas de seguridad que ofrezcan servicios de protección marítima en tierra y en las aguas del puerto;

8.

incompatibilidades entre los procedimientos y medidas de seguridad y los de protección;

9.

incompatibilidades entre las tareas asignadas en la instalación portuaria y las tareas de protección;

10.

limitaciones de personal o de ejecución;

11.

deficiencias detectadas al impartir la formación o durante los ejercicios; y

12.

deficiencias detectadas durante las operaciones diarias, después de un suceso o alerta, en los informes sobre aspectos de protección preocupantes, al ejercer las medidas de control, al realizar una auditoría, etc.

16.   PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Generalidades

16.1.   La preparación del plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) es responsabilidad del oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP). Aunque no es necesario que el OPIP lleve a cabo personalmente todas las tareas que corresponden a ese puesto, siempre será en última instancia el responsable de que dichas tareas se realicen adecuadamente.

16.2.   El contenido de cada PPIP variará en función de las circunstancias especiales de la instalación o instalaciones portuarias a que se aplique. En la evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) se habrán identificado las características especiales de la instalación portuaria y los posibles riesgos para su protección que han hecho necesario nombrar un OPIP y preparar un PPIP. Al preparar el PPIP, es preciso tener en cuenta estas características y otras consideraciones de protección locales o nacionales, a fin de tomar las medidas de protección necesarias para reducir al mínimo el riesgo de que haya un fallo de protección y las consecuencias de los posibles riesgos. Los Estados Contratantes pueden elaborar orientaciones sobre la preparación y el contenido de los planes de protección de las instalaciones portuarias.

16.3.   Todo PPIP debe:

1.

exponer detalladamente la organización de la protección de la instalación portuaria;

2.

exponer detalladamente los enlaces de la organización con otras autoridades competentes y la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de la organización y de sus enlaces con otras partes, incluidos los buques que se hallen en el puerto;

3.

exponer detalladamente las medidas básicas de protección, tanto físicas como operativas, que se han adoptado para el nivel de protección 1;

4.

exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que la instalación portuaria pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3;

5.

prever revisiones o auditorías periódicas del PPIP, y su posible enmienda en función de la experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias; y

6.

exponer detalladamente los procedimientos de notificación a los pertinentes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes.

16.4.   La preparación de un PPIP eficaz se basa en una evaluación detenida de todos los aspectos relacionados con la protección de la instalación portuaria, que debe incluir, en particular, un análisis detallado de las características físicas y operativas de esa instalación.

16.5.   Todos los PPIP deben ser aprobados por el Gobierno Contratante bajo cuya jurisdicción esté la instalación portuaria. Los Gobiernos Contratantes deben elaborar procedimientos para evaluar la eficacia de cada PPIP en todo momento, y pueden exigir que se enmiende el plan antes de su aprobación inicial o una vez que se haya aprobado. En el PPIP deben contemplarse medidas para conservar los registros de todo suceso o amenaza para la protección, así como de las revisiones y auditorías, la formación, los ejercicios y las prácticas, como prueba del cumplimento de las prescripciones.

16.6.   Las medidas de protección incluidas en el PPIP deben estar implantadas dentro de un plazo razonable tras la aprobación del plan, y en éste debe indicarse en qué momento ha de implantarse cada medida. Si es probable que se produzca algún retraso en esa implantación, debe informarse de ello al Gobierno Contratante responsable de la aprobación del plan, a fin de acordar otras medidas de protección temporales satisfactorias que ofrezcan un nivel de protección equivalente en el ínterin.

16.7.   El uso de armas de fuego a bordo de los buques, o en sus proximidades, y en las instalaciones portuarias puede representar riesgos especiales e importantes para la seguridad, en particular con respecto a determinadas sustancias peligrosas o potencialmente peligrosas, y debe considerarse con sumo cuidado. En caso de que un Gobierno Contratante decida que es necesario contar con personal armado en esas zonas, ese Gobierno Contratante debe asegurarse de que dicho personal está debidamente autorizado y ha recibido la pertinente formación para utilizar sus armas, y es consciente de los riesgos específicos para la seguridad que existen en tales zonas. Si un Gobierno Contratante autoriza el uso de armas de fuego, debe dar directrices específicas de seguridad sobre su uso. El PPIP debe contener orientaciones específicas acerca de esta cuestión, especialmente con respecto a su aplicación a los buques que transporten mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas.

Organización y ejecución de las tareas de protección de la instalación portuaria

16.8.   Además de las orientaciones que figuran en el párrafo 16.3, el PPIP debe incluir los siguientes elementos, comunes a todos los niveles de protección:

1.

la función y la estructura de la organización de la protección de la instalación portuaria;

2.

las tareas, responsabilidades y requisitos de formación de todo el personal de la instalación portuaria que tenga funciones de protección marítima y las medidas de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona;

3.

los enlaces de la organización de protección de la instalación portuaria con otras autoridades nacionales o locales con responsabilidades en la esfera de la protección;

4.

los sistemas de comunicaciones de los que se dispone para mantener unas comunicaciones continuas y eficaces entre el personal de protección de la instalación portuaria, los buques que se hallen en el puerto y, cuando proceda, las autoridades nacionales y locales con responsabilidades en la esfera de la protección;

5.

los procedimientos y salvaguardias necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento;

6.

los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico;

7.

los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento las medidas, procedimientos y equipo de protección, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento defectuoso del equipo;

8.

los procedimientos para presentar y evaluar informes relativos a posibles fallos o aspectos de protección preocupantes;

9.

los procedimientos relativos a la manipulación de la carga;

10.

los procedimientos relativos a la entrega de las provisiones del buque;

11.

los procedimientos para mantener, y actualizar, un inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, y su ubicación en la instalación portuaria;

12.

los medios para alertar a las patrullas marítimas y equipos de búsqueda especializados, incluidos los expertos en búsqueda de bombas y búsquedas submarinas, y obtener sus servicios;

13.

los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando se solicite; y

14.

los procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos.

16.9.   El resto de la sección 16 se refiere específicamente a las medidas que pueden adoptarse para cada nivel de protección en relación con los siguientes aspectos:

1.

acceso a la instalación portuaria;

2.

zonas restringidas de la instalación portuaria;

3.

manipulación de la carga;

4.

entrega de las provisiones del buque;

5.

equipajes no acompañados; y

6.

vigilancia de la protección de la instalación portuaria.

Acceso a la instalación portuaria

16.10.   El PPIP debe contener las medidas de protección aplicables a todos los medios de acceso a la instalación portuaria indicados en el mismo.

16.11.   Para cada uno de ellos, el PPIP debe indicar los lugares en que se restringirá o prohibirá el acceso en cada nivel de protección. Para cada nivel de protección, el PPIP debe especificar el tipo de restricción o prohibición que se impondrá y los medios para garantizar su observancia.

16.12.   Para cada nivel de protección, el PPIP debe indicar los medios de identificación necesarios para acceder a la instalación portuaria y para que las personas permanezcan en ella sin ser interpeladas, lo que puede requerir el establecimiento de un sistema adecuado de identificación permanente o temporal para el personal de la instalación portuaria y los visitantes, respectivamente. Cualquier sistema de identificación que se implante en la instalación debe coordinarse, en la medida de lo posible, con el que se aplique en los buques que utilicen habitualmente la instalación portuaria. Los pasajeros deben poder demostrar su identidad mediante su tarjeta de embarco, billete, etc., pero no se les permitirá acceder a las zonas restringidas a menos que estén supervisados. El PPIP debe incluir disposiciones para que los sistemas de identificación se actualicen con regularidad, y para que los abusos sean objeto de una sanción disciplinaria.

16.13.   Se denegará el acceso a la instalación portuaria a las personas que no deseen o no puedan demostrar su identidad o confirmar el propósito de su visita cuando se les solicite, y se notificará al OPIP y a las autoridades nacionales o locales con responsabilidades en la esfera de la protección que tales personas han intentado obtener acceso.

16.14.   El PPIP debe indicar los lugares en los que se realizarán los registros de personas, efectos personales y vehículos. Tales lugares deben estar cubiertos para poder funcionar de manera continua, independientemente de las condiciones meteorológicas, con la frecuencia especificada en el PPIP. Una vez que hayan sido sometidos a un registro, las personas, sus efectos personales y los vehículos deben ir directamente a las zonas restringidas de espera, embarco o carga de vehículos.

16.15.   El PPIP debe establecer zonas separadas para las personas que ya hayan pasado un control con sus efectos y las personas, con sus efectos personales, que todavía no lo hayan hecho, y, si es posible, zonas separadas para el embarco y desembarco de pasajeros, personal del buque y sus efectos, a fin de que las personas sin registrar no puedan entrar en contacto con las que ya han sido registradas.

16.16.   El PPIP debe indicar la frecuencia con que se aplicarán los controles de acceso, y especialmente si se aplicarán al azar, o de vez en cuando.

Nivel de protección 1

16.17.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer los puntos de control en los que podrán aplicarse las siguientes medidas:

1.

delimitar las zonas restringidas mediante vallas u otras barreras que el Gobierno Contratante debe aprobar;

2.

comprobar la identidad de todas las personas que deseen entrar en la instalación portuaria para acceder a un buque, incluidos los pasajeros, el personal del buque y los visitantes, y confirmar los motivos que tienen para hacerlo, mediante la comprobación, por ejemplo, de las instrucciones de embarco, los billetes de los pasajeros, las tarjetas de embarco, las órdenes de trabajo, etc.;

3.

controlar los vehículos utilizados por quienes deseen entrar en la instalación portuaria para acceder a un buque;

4.

verificar la identidad del personal de la instalación portuaria y de las personas que trabajen dentro de la instalación portuaria, así como de sus vehículos;

5.

limitar el acceso para excluir a las personas que no trabajen para la instalación portuaria o dentro de ella si no pueden identificarse debidamente;

6.

registrar a las personas, sus efectos personales, los vehículos y el contenido de éstos; y

7.

identificar todo punto de acceso que no se utilice regularmente y que convendría cerrar de forma permanente.

16.18.   En el nivel de protección 1, todas las personas que deseen entrar en la instalación portuaria podrán ser sometidas a un registro. La frecuencia de tales registros, incluso de los que se efectúen al azar, quedará especificada en el PPIP aprobado, y el Gobierno Contratante debe aprobarla expresamente. A menos que haya motivos fundados para hacerlo, relacionados con la protección, no se debe pedir a los miembros del personal del buque que registren a sus compañeros de trabajo o sus efectos personales. Todo registro de este tipo se llevará a cabo de manera tal que se respeten plenamente los derechos humanos y la dignidad de la persona.

Nivel de protección 2

16.19.   En el nivel de protección 2, el PPIP debe especificar las medidas de protección adicionales que habrá que tomar, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

destinar más personal a la vigilancia de los puntos de acceso y el patrullaje de las barreras del perímetro de la instalación;

2.

limitar el número de puntos de acceso a la instalación portuaria e identificar los que conviene cerrar, habilitando medios para protegerlos adecuadamente;

3.

habilitar medios para obstaculizar el movimiento por los demás puntos de acceso, por ejemplo, instalando barreras de seguridad;

4.

aumentar la frecuencia de los registros de personas, efectos personales y vehículos;

5.

denegar el acceso a los visitantes que no puedan aportar una justificación verificable de la razón por la que desean acceder a la instalación portuaria; y

6.

utilizar buques de patrulla para incrementar la protección en las aguas del puerto.

Nivel de protección 3

16.20.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

suspender el acceso a la instalación portuaria, o a partes de ella;

2.

autorizar únicamente el acceso de los encargados de hacer frente al suceso que afecta a la protección o a la amenaza de éste;

3.

suspender los movimientos de personas o vehículos en la instalación portuaria o en partes de ella;

4.

incrementar las patrullas de protección en la instalación portuaria;

5.

suspender las operaciones portuarias en toda la instalación o en algunas de sus partes;

6.

dirigir los movimientos de los buques en toda la instalación portuaria o en algunas de sus partes; y

7.

evacuar total o parcialmente la instalación portuaria.

Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria

16.21.   En el PPIP deben indicarse las zonas restringidas que se designarán dentro de la instalación portuaria, especificando su extensión, los períodos en que será válida la restricción, y las medidas que habrán de adoptarse para controlar, por un lado, el acceso a esas zonas y, por otro, las actividades que se realicen en ellas. El plan también debe incluir, en las circunstancias apropiadas, medidas para garantizar que las zonas temporalmente restringidas son sometidas a una inspección de protección tanto antes como después de quedar establecidas. Las zonas restringidas tienen por objeto:

1.

proteger a los pasajeros, el personal del buque, el personal de la instalación portuaria y los visitantes, incluidos los que se encuentren en ella en relación con un buque;

2.

proteger la instalación portuaria;

3.

proteger a los buques que utilicen la instalación portuaria o presten servicios en ella;

4.

proteger los lugares y zonas vulnerables de la instalación portuaria,

5.

proteger el equipo y los sistemas de protección y vigilancia; y

6.

evitar la manipulación indebida de la carga y de las provisiones de los buques.

16.22.   El PPIP debe garantizar que en todas las zonas restringidas se apliquen medidas de protección claramente definidas para controlar:

1.

el acceso de personas;

2.

la entrada, estacionamiento, carga y descarga de vehículos;

3.

el movimiento y almacenamiento, de la carga y las provisiones de los buques; y

4.

los equipajes o efectos personales no acompañados.

16.23.   En el PPIP se debe establecer que todas las zonas restringidas estarán claramente marcadas, indicándose que el acceso a la zona queda restringido y que la presencia no autorizada dentro de la zona constituye una violación de las normas de protección.

16.24.   Si se utilizan dispositivos automáticos de detección de intrusos, dichos dispositivos alertarán a un centro de control que pueda responder cuando se active una alarma.

16.25.   Las zonas restringidas pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

las zonas de tierra y las aguas contiguas al buque;

2.

las zonas de embarco y desembarco y las zonas de espera y tramitación para los pasajeros y el personal de los buques, incluidos los puntos de registro;

3.

las zonas de embarque, desembarque y almacenamiento de la carga y las provisiones de los buques;

4.

los lugares en los que se guarde información importante desde el punto de vista de la protección, como la relativa a la carga;

5.

las zonas en las que se guarden mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas;

6.

las salas de control de los sistemas de ordenación del tráfico marítimo, las ayudas a la navegación y los edificios de control del puerto, incluidas las salas de control de los sistemas de protección y vigilancia;

7.

las zonas en las que se almacene o está situado el equipo de protección y vigilancia;

8.

las instalaciones esenciales radioeléctricas, de telecomunicaciones, de electricidad, de agua y de otros servicios públicos; y

9.

otros lugares de la instalación portuaria a los que deba restringirse el acceso de buques, vehículos y personas.

16.26.   Las medidas de protección podrán ampliarse, con el consentimiento de las autoridades competentes, para imponer restricciones al acceso no autorizado a estructuras desde las que se pueda observar la instalación portuaria.

Nivel de protección 1

16.27.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables a las zonas restringidas, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

instalar barreras permanentes o temporales que rodeen la zona restringida, teniendo en cuenta que el Gobierno Contratante debe aprobar los medios que se utilicen;

2.

establecer puntos de acceso que puedan estar controlados por guardias de seguridad cuando se utilicen, y que puedan cerrarse o bloquearse eficazmente si no se utilizan;

3.

expedir pases que deberán llevar visibles quienes tengan derecho a encontrarse dentro de la zona restringida;

4.

marcar claramente los vehículos autorizados a entrar en las zonas restringidas;

5.

organizar patrullas y guardias;

6.

instalar sistemas automáticos de detección de intrusos, o equipo o sistemas de vigilancia, para detectar el acceso no autorizado a las zonas restringidas y los movimientos en éstas; y

7.

controlar el movimiento de naves en las proximidades de los buques que utilicen la instalación portuaria.

Nivel de protección 2

16.28.   Para el nivel de protección 2, el PPIP debe indicar cómo se va a incrementar la frecuencia e intensidad de la vigilancia y el control del acceso a las zonas restringidas. En el plan deben especificarse las medidas de protección adicionales que habrá que tomar, y que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

reforzar la eficacia de las barreras o vallas que delimiten las zonas restringidas, utilizando, por ejemplo, sistemas automáticos de detección de intrusos o patrullas;

2.

reducir el número de puntos de acceso a las zonas restringidas y reforzar los controles aplicables en los demás accesos;

3.

restringir el estacionamiento en las zonas adyacentes a los buques amarrados;

4.

limitar aún más el acceso a las zonas restringidas, así como los movimientos y el almacenamiento en esas zonas;

5.

utilizar equipo de vigilancia supervisado de forma continua y con grabación;

6.

reforzar el número y la frecuencia de las patrullas, incluidas las patrullas marítimas, en los límites de las zonas restringidas y dentro de dichas zonas;

7.

controlar y restringir el acceso a las zonas adyacentes a las zonas restringidas; y

8.

impedir el acceso de naves no autorizadas a las aguas adyacentes a los buques que se encuentren en la instalación portuaria.

Nivel de protección 3

16.29.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

establecer zonas restringidas adicionales, dentro de la instalación, en las proximidades del suceso que afecte a la protección marítima o del lugar en el que se sospecha que está la amenaza para la protección, en las que se prohibirá el acceso; y

2.

preparar el registro de las zonas restringidas como parte del registro total o parcial de la instalación portuaria.

Manipulación de la carga

16.30.   Las medidas de protección relativas a la manipulación de la carga deben tener por objeto:

1.

evitar la manipulación indebida; y

2.

evitar que se reciban y almacenen en la instalación portuaria cargas que no estén destinadas a ser transportadas.

16.31.   Las medidas de protección deben incluir procedimientos para efectuar un control de inventario en los puntos de acceso a la instalación portuaria. Una vez en la instalación portuaria, la carga debe poder identificarse como carga que ha pasado los controles pertinentes y ha sido aceptada para su embarque en un buque o para almacenamiento temporal en una zona restringida antes de ser embarcada. Puede ser conveniente restringir la entrada a la instalación portuaria de carga que no tenga una fecha de embarque confirmada.

Nivel de protección 1

16.32.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables a la manipulación de la carga, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

inspeccionar la carga, las unidades de transporte y las zonas para almacenar la carga dentro de la instalación portuaria antes y durante las operaciones de manipulación de la carga;

2.

efectuar comprobaciones para asegurarse de que la carga que se embarca coincide con lo indicado en la nota de entrega o equivalente;

3.

registrar los vehículos; y

4.

comprobar el estado de los precintos u otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida de la carga a la entrada de ésta en la instalación portuaria, y en el momento de proceder a su almacenamiento en la instalación.

16.33.   Las inspecciones de la carga pueden realizarse mediante:

1.

examen visual y físico; y

2.

equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros.

16.34.   Cuando haya un movimiento de carga regular, o repetido, el OCPM o el OPB, tras consultar a la instalación portuaria, podrán llegar a un acuerdo con el expedidor o con otras partes responsables de la carga sobre la inspección de ésta fuera de las instalaciones, el precintado, la programación de los movimientos, los comprobantes, etc. Estos acuerdos deben notificarse al OPIP interesado, para obtener su conformidad.

Nivel de protección 2

16.35.   En el nivel de protección 2, el PPIP debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables para la manipulación de la carga, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, las unidades de transporte y las zonas para almacenar la carga dentro de la instalación portuaria;

2.

intensificar las comprobaciones para garantizar que sólo entra en la instalación portuaria carga debidamente documentada para su almacenamiento temporal y posterior embarque en un buque;

3.

intensificar los registros de vehículos; y

4.

aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las comprobaciones de los precintos y otros medios utilizados para evitar la manipulación indebida.

16.36.   Una inspección pormenorizada de la carga puede lograrse por los siguientes medios:

1.

aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las inspecciones de la carga, las unidades de transporte y las zonas para almacenar la carga dentro de la instalación portuaria (exámenes visuales y físicos);

2.

usar con más frecuencia equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros; y

3.

coordinar las medidas de protección reforzadas con el expedidor u otras partes responsables, además de los acuerdos y procedimientos ya concertados.

Nivel de protección 3

16.37.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

limitar o suspender los movimientos u operaciones de carga en toda la instalación portuaria o en partes de ella, o en determinados buques; y

2.

verificar el inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas que se encuentren en la instalación portuaria, y comprobar su ubicación.

Entrega de las provisiones del buque

16.38.   Las medidas de protección relativas a la entrega de las provisiones del buque deben tener por objeto:

1.

garantizar que se comprueba la integridad del embalaje y de las provisiones del buque;

2.

evitar que se acepten provisiones para los buques sin inspección previa;

3.

evitar la manipulación indebida;

4.

evitar que se acepten provisiones para los buques que no se hayan pedido;

5.

garantizar que se registra el vehículo utilizado para la entrega; y

6.

garantizar que los vehículos utilizados para las entregas van acompañados dentro de la instalación portuaria.

16.39.   En el caso de los buques que utilicen la instalación portuaria con regularidad podría ser conveniente acordar procedimientos para el buque, sus proveedores y la instalación portuaria con respecto a la notificación y el momento de entrega de las provisiones y la documentación correspondiente. Siempre debe ser posible confirmar que las provisiones que se entregan van acompañadas de alguna prueba de que han sido pedidas por el buque.

Nivel de protección 1

16.40.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables a la entrega de las provisiones del buque, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

inspeccionar las provisiones;

2.

notificar por adelantado la composición de la remesa, los datos del conductor y la matrícula del vehículo; y

3.

registrar el vehículo utilizado para la entrega.

16.41.   Las inspecciones de las provisiones de los buques pueden realizarse mediante:

1.

examen visual y físico; y

2.

equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros.

Nivel de protección 2

16.42.   En el nivel de protección 2, el PPIP debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables a la entrega de las provisiones de los buques, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

efectuar inspecciones pormenorizadas de las provisiones de los buques;

2.

efectuar registros pormenorizados de los vehículos utilizados para las entregas;

3.

coordinarse con el personal de los buques para comprobar que la remesa coincide con la nota de entrega antes de autorizar su entrada en la instalación portuaria; y

4.

acompañar al vehículo utilizado para la entrega dentro de la instalación portuaria.

16.43.   Una inspección pormenorizada de las provisiones de los buques puede lograrse por los siguientes medios:

1.

aumentar la frecuencia y la minuciosidad de los registros de los vehículos utilizados para las entregas;

2.

usar con más frecuencia equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros; y

3.

restringir o prohibir la entrada de provisiones que no vayan a salir de la instalación portuaria en un determinado plazo.

Nivel de protección 3

16.44.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden incluir preparar la restricción o suspensión de la entrega de provisiones para los buques en toda la instalación portuaria, o en partes de ella.

Equipajes no acompañados

16.45.   El PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables para asegurarse de que los equipajes no acompañados (es decir, todo equipaje, incluidos los efectos personales, que no esté con el pasajero o el miembro del personal del buque en el lugar de la inspección o el registro) se identifican y se someten a un examen adecuado, que puede incluir un registro, antes de autorizar su entrada en la instalación portuaria y, en función de cómo esté organizado el almacenamiento, antes de su traslado de la instalación al buque. No se prevé que tanto la instalación portuaria como el buque tengan que examinar estos equipajes, y en los casos en que ambos cuenten con el equipo adecuado, la instalación portuaria debe ser la responsable de examinarlos. Es esencial colaborar estrechamente con el buque y hay que tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los equipajes no acompañados después de su examen.

Nivel de protección 1

16.46.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables a los equipajes no acompañados para garantizar que hasta el 100% de dichos equipajes se somete a un examen o registro, lo que puede incluir la utilización de equipo de rayos X.

Nivel de protección 2

16.47.   En el nivel de protección 2, el PPIP debe establecer las medidas de protección adicionales aplicables a los equipajes no acompañados, los cuales deben prever que se someta a un examen con equipo de rayos X el 100% de los equipajes.

Nivel de protección 3

16.48.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

someter los equipajes a un examen más extenso, por ejemplo, viéndolos por rayos X desde al menos dos ángulos distintos;

2.

preparar la restricción o suspensión del tratamiento de equipajes no acompañados; y

3.

negarse a aceptar la entrada de equipajes no acompañados en la instalación portuaria.

Vigilancia de la protección de la instalación portuaria

16.49.   Desde la propia instalación se debe poder vigilar en todo momento, incluso en la oscuridad y con visibilidad limitada, toda la instalación portuaria, los accesos por mar y tierra, las zonas restringidas dentro de la instalación, los buques que se encuentren en ella y los alrededores de esos buques. Para tal vigilancia podrá utilizarse:

1.

alumbrado;

2.

guardias, incluidas patrullas de a pie, motorizadas y en embarcaciones; y

3.

dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de vigilancia.

16.50.   Cuando se utilicen dispositivos automáticos de detección de intrusos, éstos deben dar una alarma visual y/o audible en un espacio con dotación o vigilancia permanente.

16.51.   En el PPIP deben especificarse los procedimientos y el equipo necesario para cada nivel de protección, así como los medios para garantizar que tal equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o de las interrupciones del suministro eléctrico.

Nivel de protección 1

16.52.   En el nivel de protección 1, el PPIP debe establecer las medidas de protección aplicables, que pueden incluir una combinación de alumbrado, guardias y vigilantes de seguridad y equipo de vigilancia que funcione de manera continua y permita que el personal encargado de la protección de la instalación portuaria:

1.

observe la zona de la instalación portuaria en general, incluidos los accesos por mar y tierra;

2.

observe los puntos de acceso, las barreras y las zonas restringidas; y

3.

vigile las zonas y movimientos próximos a los buques que se encuentren en la instalación portuaria, lo que puede requerir la intensificación del alumbrado de los propios buques.

Nivel de protección 2

16.53.   En el nivel de protección 2, el PPIP debe establecer las medidas de protección adicionales necesarias para incrementar la capacidad de observación y vigilancia, que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

aumentar la intensidad del alumbrado y la cobertura del equipo de vigilancia, incluida la instalación de alumbrado y equipo de vigilancia adicional;

2.

aumentar la frecuencia de las patrullas de a pie, motorizadas o en embarcaciones; y

3.

destinar más personal de protección a las tareas de observación y patrullaje.

Nivel de protección 3

16.54.   En el nivel de protección 3, la instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de éste. El PPIP debe especificar las medidas de protección que puede adoptar la instalación portuaria, en estrecha colaboración con los encargados de hacer frente al suceso y con los buques que se encuentren en ella, medidas que pueden ser, entre otras, las siguientes:

1.

encender todo el alumbrado de la instalación portuaria y el que ilumine sus inmediaciones;

2.

encender todo el equipo de vigilancia de la instalación portuaria que pueda grabar las actividades en la instalación y en sus inmediaciones; y

3.

prolongar al máximo el período de tiempo que pueda grabar el equipo de vigilancia.

Niveles de protección diferentes

16.55.   El PPIP debe establecer los procedimientos y las medidas de protección que puede aplicar la instalación portuaria si su nivel de protección es inferior al de un buque.

Actividades no reguladas por el Código

16.56.   El PPIP debe establecer los procedimientos y las medidas de protección que debe aplicar la instalación portuaria cuando:

1.

realice una operación de interfaz con un buque que haya hecho escala en un puerto de un Estado que no sea un Gobierno Contratante;

2.

realice una operación de interfaz con un buque al que no se aplique el presente Código; y

3.

realice una operación de interfaz con una plataforma fija o flotante o con unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas.

Declaraciones de protección marítima

16.57.   El PPIP debe indicar los procedimientos que habrán de seguirse cuando el OPIP, atendiendo a las instrucciones del Gobierno Contratante, solicite una declaración de protección marítima, o cuando tal declaración la solicite un buque.

Auditorías, revisiones y enmiendas

16.58.   En el PPIP se debe indicar el método de auditoría que tiene previsto utilizar el OPIP para verificar que el plan sigue siendo eficaz y el procedimiento que habrá de seguirse para la revisión, actualización o enmienda del plan.

16.59.   El PPIP debe revisarse a discreción del OPIP. Además, debe revisarse en los casos siguientes:

1.

si se modifica la evaluación de la instalación portuaria;

2.

si una auditoría independiente del PPIP o las pruebas que realice el Gobierno Contratante de la organización de la protección de la instalación portuaria ponen de manifiesto fallos organizativos o plantean la duda de que ciertos elementos importantes del PPIP aprobado sigan siendo válidos;

3.

después de haberse producido un suceso que afecte a la protección marítima o una amenaza para ésta relacionados con la instalación portuaria; y

4.

cuando se produzca un cambio en la propiedad de la instalación portuaria o en el control de su explotación.

16.60.   El OPIP puede recomendar las enmiendas oportunas al plan aprobado tras una revisión de éste. Se deben presentar al Gobierno Contratante que aprobó inicialmente el plan, para su examen y aprobación, las enmiendas al PPIP que supongan:

1.

cambios que puedan alterar fundamentalmente el enfoque adoptado para mantener la protección de la instalación portuaria; y

2.

la eliminación, alteración o sustitución de barreras permanentes, equipo y sistemas de protección y vigilancia u otros elementos que se consideraban anteriormente esenciales para garantizar la protección de la instalación portuaria

El Gobierno Contratante, o quien dé la aprobación en su nombre, podrá aprobar las enmiendas propuestas, con o sin cambios. Al aprobarse el PPIP, el Gobierno Contratante debe indicar los cambios físicos o de procedimiento que requerirán su aprobación.

Aprobación de los planes de protección de las instalaciones portuarias

16.61.   Los PPIP tienen que ser aprobados por el Gobierno Contratante correspondiente, que debe establecer los procedimientos oportunos para:

1.

la presentación de los PPIP al Gobierno;

2.

el examen de los PPIP;

3.

la aprobación de los PPIP, con o sin enmiendas;

4.

el examen de las enmiendas que se presenten después de la aprobación; y

5.

la inspección o la auditoría que permita verificar que el PPIP aprobado sigue siendo válido.

En todas las etapas se deben tomar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de un PPIP.

Declaración de cumplimiento de una instalación portuaria

16.62.   El Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre una instalación portuaria puede expedir una declaración de cumplimiento de la instalación portuaria (DCIP) en la que se indique:

1.

la instalación portuaria de que se trata;

2.

que la instalación portuaria cumple lo dispuesto en el capítulo XI-2 y en la parte A del Código;

3.

el período de validez de la DCIP, el cual deben especificarlo los Gobiernos Contratantes, pero que no debe exceder de cinco años; y

4.

las disposiciones de las verificaciones subsiguientes establecidas por el Gobierno Contratante y una confirmación cuando éstas se lleven a cabo.

16.63.   La declaración de cumplimiento de una instalación portuaria debe ajustarse al modelo que figura en el apéndice de la presente parte del Código. Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, el Gobierno Contratante también puede incluir una traducción a uno de esos idiomas, si lo estima oportuno.

17.   OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Generalidades

17.1.   En los casos excepcionales en que el oficial de protección del buque tenga dudas sobre la validez de los documentos de identidad de las personas que deseen subir a bordo con fines oficiales, el oficial de protección de la instalación portuaria debe ayudarle.

17.2.   El oficial de protección de la instalación portuaria no debe ser responsable de la confirmación habitual de la identidad de las personas que deseen subir a bordo de los buques.

Además, en las secciones 15, 16 y 18 figuran otras orientaciones pertinentes.

18.   FORMACIÓN, EJERCICIOS Y PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

Formación

18.1.   El oficial de protección de la instalación portuaria debe tener los conocimientos necesarios y recibir formación en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda:

1.

administración de la protección marítima;

2.

convenios, códigos y recomendaciones internacionales pertinentes;

3.

legislación y normativa gubernamental pertinente;

4.

responsabilidades y funciones de otras organizaciones de protección;

5.

metodología de la evaluación de la protección de la instalación portuaria;

6.

métodos de reconocimiento e inspección de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias;

7.

operaciones y condiciones del buque y del puerto;

8.

medidas de protección del buque y de la instalación portuaria;

9.

preparación y respuesta ante emergencias y planes para contingencias;

10.

técnicas pedagógicas para la formación y la instrucción en protección marítima, incluidas las medidas y procedimientos de protección;

11.

tramitación de la información confidencial sobre protección y encauzamiento de las comunicaciones sobre protección;

12.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

13.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

14.

reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y las pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección;

15.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

16.

equipo y sistemas de protección, y sus limitaciones operacionales;

17.

métodos de auditoría, inspección, control y observación;

18.

métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras;

19.

ejercicios y prácticas de protección, incluidos los ejercicios y prácticas coordinados con los buques; y

20.

evaluación de los ejercicios y prácticas de protección.

18.2.   Todo el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas específicas de protección debe tener los conocimientos necesarios y recibir formación en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda:

1.

conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;

2.

reconocimiento y detección de armas y otras sustancias o dispositivos peligrosos;

3.

reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección;

4.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección;

5.

técnicas de gestión y control de multitudes;

6.

comunicaciones relacionadas con la protección;

7.

funcionamiento del equipo y los sistemas de protección;

8.

prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas de protección;

9.

técnicas de inspección, control y observación; y

10.

métodos para efectuar registros físicos de las personas, los efectos personales, los equipajes, la carga y las provisiones del buque.

18.3.   El resto del personal de la instalación portuaria debe tener suficiente conocimiento de las disposiciones pertinentes del PPIP y estar familiarizado con ellas, respecto de todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda:

1.

significado de cada uno de los niveles de protección y exigencias consiguientes;

2.

reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

3.

reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; y

4.

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

Ejercicios y prácticas

18.4.   La finalidad de los ejercicios y prácticas es verificar que el personal de la instalación portuaria domina todas las tareas de protección que se le han asignado en todos los niveles de protección, e identificar cualquier deficiencia de protección que sea preciso subsanar.

18.5.   Con objeto de garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones del plan de protección de la instalación portuaria, deben realizarse ejercicios como mínimo cada tres meses, a menos que las circunstancias exijan otra cosa. En estos ejercicios deben someterse a prueba distintos elementos del plan, tales como las amenazas para la protección enumeradas en el párrafo 15.11.

18.6.   Como mínimo una vez al año, pero sin que transcurran entre unas y otras más de 18 meses, deben efectuarse diversos tipos de prácticas, en las que podrán participar los oficiales de protección de las instalaciones portuarias, junto con las autoridades pertinentes de los Gobiernos Contratantes, los oficiales de las compañías para la protección marítima y los oficiales de protección de los buques, si están disponibles. Las solicitudes para la participación de los oficiales de las compañías para la protección marítima o de los oficiales de protección de los buques en prácticas conjuntas se cursarán teniendo en cuenta sus repercusiones para la protección y el funcionamiento de los buques. En dichas prácticas deben someterse a prueba las comunicaciones, la coordinación, la disponibilidad de recursos y la forma de hacer frente a un suceso. Las prácticas pueden:

1.

hacerse a escala natural o en vivo;

2.

consistir en una simulación teórica o un seminario; o

3.

combinarse con otras prácticas que se realicen, como por ejemplo las de respuesta ante una emergencia u otras prácticas relacionadas con la autoridad del Estado rector del puerto.

19.   VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUQUES

No hay orientaciones adicionales.

Apéndice de la PARTE B

APÉNDICE 1

Modelo de declaración de protección marítima entre un buque y una instalación portuaria (2)

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APÉNDICE 2

Modelo de declaración de cumplimiento de la instalación portuaria

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(1)  Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

(2)  Este modelo de declaración de protección marítima es para las declaraciones entre un buque y una instalación portuaria. Cuando la declaración de protección marítima sea para dos buques, el modelo deberá adaptarse en consecuencia.

P5_TA(2003)0500

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (COM(2003) 63 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 63) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 95 y 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0058/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0353/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0032

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las redes de comunicaciones y los sistemas de información se han convertido en un factor esencial del desarrollo económico y social. La informática y las redes se están convirtiendo en recursos omnipresentes, tal y como ha ocurrido con el suministro de agua y de electricidad. Por consiguiente, la seguridad de las redes de comunicación y de los sistemas de información, y en particular su disponibilidad, es un asunto que preocupa cada vez más a la sociedad, en particular, por la posibilidad de que surjan problemas en sistemas de información claves, debidos a la complejidad de los sistemas, a accidentes, errores o ataques, que puedan repercutir en las infraestructuras físicas que prestan servicios esenciales para el bienestar de los ciudadanos de la UE.

(2)

El creciente número de fallos de seguridad ha causado ya importantes perjuicios económicos, ha minado la confianza de los usuarios y perjudicado el desarrollo del comercio electrónico. Los particulares, las administraciones públicas y las empresas han reaccionado desplegando tecnologías de seguridad y procedimientos de gestión de la seguridad. Los Estados miembros han tomado diversas medidas de apoyo, como la realización de campañas informativas y proyectos de investigación, con el fin de mejorar la seguridad de las redes y de la información en la sociedad.

(3)

La complejidad técnica de las redes y de los sistemas de información, la diversidad de productos y servicios que están interconectados y el gran número de agentes privados y públicos responsables de aspectos determinados amenazan con dificultar un correcto funcionamiento del mercado interior.

(4)

La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («la Directiva marco») (3) fija las misiones de las autoridades nacionales de reglamentación, que incluyen cooperar mutuamente y con la Comisión, de una forma transparente, para garantizar el desarrollo de prácticas reglamentarias coherentes, contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de los datos personales y de la intimidad, y garantizar la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones.

(5)

La legislación comunitaria actual incluye asimismo la Directiva 2002/20/CE (4), la Directiva 2002/22/CE (5), la Directiva 2002/19/CE (6), la Directiva 2002/58/CE (7), la Directiva 1999/93/CE (8) y la Directiva 2000/31/CE (9), así como la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2003, sobre la aplicación del Plan de Acción eEurope 2005 (10).

(6)

La Directiva 2002/20/CE faculta a los Estados miembros a imponer condiciones, al otorgar una autorización general, relativas a la protección de las redes públicas contra accesos no autorizados de conformidad con la Directiva 97/66/CE (11).

(7)

La Directiva 2002/22/CE exige que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad y disponibilidad de las redes telefónicas públicas en ubicaciones fijas y que las empresas que presten servicios de telefonía disponibles al público desde ubicaciones fijas tomen todas las medidas razonables para garantizar un acceso ininterrumpido a los servicios de urgencia.

(8)

La Directiva 2002/58/CE exige que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público tomen las medidas técnicas y de organización necesarias para velar por la seguridad de sus servicios, y estipula igualmente la confidencialidad de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a las mismas. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (12), estipula que los Estados miembros deben establecer la obligación del responsable del tratamiento de aplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red, así como contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.

(9)

La Directiva 2002/21/CE y la Directiva 1999/93/CE contienen disposiciones sobre las normas técnicas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros utilizan también normas técnicas de organismos internacionales, así como normas técnicas de facto elaboradas por la industria mundial. Es preciso que la Comisión y los Estados miembros puedan estar al tanto de las normas técnicas que cumplen los requisitos establecidos por la legislación comunitaria.

(10)

Estas medidas relativas al mercado interior exigen distintas formas de aplicaciones técnicas y de organización por parte de los Estados miembros y de la Comisión. Se trata de tareas técnicamente complejas sin soluciones únicas o evidentes. La aplicación heterogénea de estos requisitos puede dar lugar a soluciones ineficaces y poner trabas al mercado interior. Esta situación exige la creación de un centro de conocimiento especializado en el ámbito europeo que preste servicios de orientación, asesoramiento y, cuando se solicite, asistencia dentro de sus objetivos, al que puedan recurrir el Parlamento Europeo, la Comisión y los organismos competentes designados por los Estados miembros. Las autoridades nacionales de reglamentación, designadas en virtud de la Directiva 2002/21/CE, podrán ser nombradas por un Estado miembro como organismo competente.

(11)

El establecimiento de una agencia europea, la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, denominada en lo sucesivo «la Agencia», que actúe como punto de referencia e inspire confianza gracias a su independencia, a la calidad del asesoramiento que preste y de la información que divulgue, a la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento y a su diligencia a la hora de desempeñar las funciones que se le asignen, respondería a esas necesidades. La Agencia debe apoyarse en los esfuerzos realizados a nivel nacional y comunitario y, por consiguiente, desempeñar sus funciones cooperando con los Estados miembros y estar abierta a contactos con la industria y otros agentes interesados. Puesto que las redes electrónicas son, en gran medida, de propiedad privada, la Agencia debe apoyarse en las informaciones facilitadas por el sector privado y trabajar en cooperación con éste.

(12)

El ejercicio de las funciones de la Agencia no debe interferir, obstaculizar ni solaparse con competencias y funciones correspondientes que se hayan encomendado a:

las autoridades nacionales de reglamentación contempladas en las Directivas relacionadas con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, o al Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas establecido en la Decisión 2002/627/CE (13) de la Comisión, de 29 de julio de 2002, o al Comité de Comunicaciones a que se refiere la Directiva 2002/21/CE,

los organismos europeos de normalización, los organismos nacionales de normalización y el Comité Permanente que establece la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (14),

las autoridades de supervisión de los Estados miembros en relación con la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de los datos personales y de la libre circulación de esos datos.

(13)

Para comprender mejor los retos que se plantean en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información, es necesario que la Agencia analice los riesgos actuales y emergentes; para ello, la Agencia podrá recabar la información apropiada, en particular mediante la utilización de cuestionarios, sin imponer nuevas obligaciones al sector privado ni a los Estados miembros en cuanto a la producción de datos. Por riesgos emergentes deben entenderse los aspectos que puedan ya considerarse como posibles riesgos futuros para la seguridad de las redes y de la información.

(14)

Asegurar la confianza en las redes y sistemas de información requiere que particulares, empresas y administraciones públicas estén suficientemente informados, educados y formados en materia de seguridad de las redes y de la información. Las autoridades públicas deben desempeñar un papel en el aumento de la sensibilización, informando al público en general, a las pequeñas y medianas empresas, a las grandes sociedades, a las administraciones públicas, las escuelas y las universidades. Esas medidas deben ser desarrolladas en mayor medida. Un mayor intercambio de información entre Estados miembros facilitará la realización de esas acciones de sensibilización. La Agencia debe ofrecer asesoramiento sobre las mejores prácticas en materia de sensibilización, formación y cursos.

(15)

La Agencia debe tener como cometido contribuir al establecimiento de un elevado nivel de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad, así como desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y de la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público en la Unión Europea, contribuyendo con ello al buen funcionamiento del mercado interior.

(16)

Las políticas de seguridad eficientes deben basarse en métodos de evaluación de riesgos bien desarrollados, tanto en el sector público como en el privado. Los métodos y procedimientos de evaluación de riesgos se utilizan en distintos niveles sin que existan prácticas comunes para su aplicación eficiente. La promoción y el desarrollo de las mejores prácticas de evaluación de riesgos y de soluciones interoperables de gestión de riesgos dentro de las organizaciones de los sectores público y privado incrementarán el nivel de seguridad de las redes y los sistemas de información en Europa.

(17)

En su trabajo, la Agencia debe recurrir a las actividades actualmente en curso de investigación, desarrollo y evaluación tecnológica, en especial las llevadas a cabo por las distintas iniciativas de investigación de la Comunidad.

(18)

Cuando resulte adecuado y conveniente para la realización de sus objetivos y funciones, en su ámbito de actuación, la Agencia podría compartir experiencia e información general con los organismos y agencias creados en virtud del Derecho de la Unión Europea que se ocupen de la seguridad de las redes y la información.

(19)

Los problemas de seguridad de las redes y de la información son problemas de alcance mundial. Es precisa una cooperación más estrecha a escala mundial para mejorar las normas técnicas de seguridad y la información, y promover un enfoque mundial común sobre las cuestiones de seguridad de las redes y la información contribuyendo con ello al desarrollo de una cultura de la seguridad de las redes y la información. Una eficiente cooperación con terceros países y con la comunidad internacional se ha convertido también en un cometido a nivel europeo. Para este fin, la Agencia debe contribuir a los esfuerzos comunitarios por cooperar con terceros países y, en su caso, con organizaciones internacionales.

(20)

En sus actividades, la Agencia debe prestar atención a las pequeñas y medianas empresas.

(21)

Con el fin de garantizar de forma eficaz el cumplimiento de las funciones de la Agencia, los Estados miembros y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración, dotado de las facultades necesarias para establecer el presupuesto, supervisar su ejecución, aprobar el correspondiente reglamento financiero, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la Agencia, aprobar el programa de trabajo de la Agencia, su propio reglamento y el reglamento operativo interno de la Agencia, y nombrar y destituir al Director Ejecutivo. El Consejo de Administración debe garantizar que la Agencia lleva a cabo sus funciones en unas condiciones que le permitan prestar su servicio de conformidad con el presente Reglamento.

(22)

Resultaría útil un Grupo permanente de agentes interesados a fin de mantener un diálogo periódico con el sector privado, las organizaciones de consumidores y otros agentes pertinentes. El Grupo permanente de agentes interesados, establecido y presidido por el Director Ejecutivo, debe centrarse en cuestiones que afecten a todos los agentes interesados y ponerlas en conocimiento del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá, cuando proceda y de acuerdo con el orden del día de las reuniones, invitar a representantes del Parlamento Europeo y de otros organismos pertinentes a que participen en las reuniones del Grupo.

(23)

En aras del buen funcionamiento de la Agencia, es preciso que su Director Ejecutivo sea nombrado atendiendo a sus méritos y a su capacidad administrativa y de gestión debidamente acreditada, así como a su competencia y experiencia en relación con la seguridad de las redes y de la información. También es necesario que desempeñe sus obligaciones con completa independencia y flexibilidad en lo tocante a la organización del funcionamiento interno de la Agencia. A tal fin, el Director Ejecutivo debe preparar una propuesta de programa de trabajo de la Agencia, previa consulta a la Comisión y al Grupo permanente de agentes interesados, y tomar todas las medidas necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del programa de trabajo de la Agencia, elaborar anualmente una propuesta de informe general que presentará al Consejo de Administración, así como redactar un proyecto de declaración de las previsiones de ingresos y gastos de la Agencia y ejecutar el presupuesto.

(24)

El Director Ejecutivo debe tener la posibilidad de crear grupos de trabajo ad hoc para que examinen, en particular, asuntos científicos y técnicos. Para la creación de tales grupos, el Director Ejecutivo debe solicitar aportaciones y movilizar los conocimientos técnicos pertinentes del sector privado. Los grupos de trabajo ad hoc deben permitir a la Agencia acceder a la información más actualizada de que se disponga con objeto de facultarla para responder a los retos que plantea, en materia de seguridad, la evolución de la sociedad de la información. La Agencia debe garantizar que sus grupos de trabajo ad hoc sean competentes y representativos y que incluyan, en su caso, en función de las cuestiones específicas, a representantes de las administraciones públicas de los Estados miembros, del sector privado, incluida la industria, de los usuarios y de los expertos académicos en seguridad de las redes y de la información. Cuando sea necesario, la Agencia podrá incorporar a los grupos de trabajo a expertos independientes de reconocida competencia en el ámbito de que se trate. Los expertos que participen en los grupos de trabajo ad hoc creados por la Agencia no deben pertenecer a la plantilla de ésta. La Agencia debe sufragar los gastos de estas personas con arreglo a su reglamento interno y de conformidad con los Reglamentos financieros existentes.

(25)

La Agencia debe aplicar la legislación comunitaria pertinente relativa al acceso del público a los documentos tal y como se establece en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (15) y a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales, tal y como se establece en el Reglamento (CE) no45/2001 (16).

(26)

Dentro de su ámbito de actuación, de sus objetivos y en el cumplimiento de sus funciones, la Agencia debe cumplir, en particular, las disposiciones aplicables a las Instituciones de la Comunidad, así como la legislación nacional en materia de tratamiento de documentos sensibles.

(27)

Con el fin de garantizar la plena autonomía e independencia de la Agencia, se considera necesario concederle un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan básicamente de una contribución de la Comunidad. El procedimiento presupuestario comunitario sigue siendo aplicable en lo tocante a cualesquiera subvenciones que puedan cargarse al presupuesto general de la Unión Europea. Además, el Tribunal de Cuentas debe realizar una auditoría de las cuentas.

(28)

Cuando proceda y sobre la base de unos acuerdos que se celebrarán oportunamente, la Agencia podrá tener acceso a los servicios de interpretación proporcionados por la Dirección General de Interpretación (DGI) de la Comisión o por los servicios de interpretación de otras instituciones comunitarias.

(29)

La Agencia debe establecerse inicialmente por un período limitado y sus actividades deben evaluarse, con el fin de determinar si dicho período debe prorrogarse.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   A efectos de garantizar un nivel efectivo y elevado de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad y con el fin de desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y de la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público de la Unión Europea, lo que contribuirá al correcto funcionamiento del mercado interior, se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, denominada en lo sucesivo «Agencia».

2.   La Agencia prestará asistencia a la Comisión y a los Estados miembros, y en consecuencia cooperará con la comunidad empresarial, con el fin de ayudarlos a cumplir los requisitos en materia de seguridad de las redes y de la información, incluidos los establecidos en la legislación actual y futura de la Comunidad, tales como los de la Directiva 2002/21/CE, garantizando así el correcto funcionamiento del mercado interior.

3.   Los objetivos y funciones de la Agencia se entenderán sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad de las redes y de la información que estén fuera del ámbito de aplicación del Tratado CE, tales como las contempladas en los Títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, y en todo caso de las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando la cuestión esté relacionada con asuntos de seguridad del Estado) y de las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal.

Artículo 2

Objetivos

1.   La Agencia reforzará la capacidad de la Comunidad y de los Estados miembros y, en consecuencia, la de la comunidad empresarial para prevenir, tratar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información.

2.   La Agencia prestará asistencia y proporcionará asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información que entren dentro de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

3.   Apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y comunitario, la Agencia alcanzará un alto nivel de conocimientos especializados. La Agencia los utilizará para fomentar una amplia cooperación entre las partes interesadas de los sectores público y privado.

4.   La Agencia prestará asistencia a la Comisión, cuando se le solicite, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa comunitaria en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

Artículo 3

Funciones

Para garantizar el cumplimiento y la realización del ámbito de aplicación y los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, la Agencia llevará a cabo las siguientes funciones:

a)

recabar la información pertinente para analizar riesgos actuales y emergentes y, en particular, a nivel europeo, aquellos riesgos que podrían tener una incidencia en la resistencia y la disponibilidad de las redes de comunicaciones electrónicas y en la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información a la que se accede y que se trasmite a través de las mismas, y facilitar a los Estados miembros y a la Comisión los resultados de los análisis;

b)

facilitar asesoramiento al Parlamento Europeo, a la Comisión, a organismos europeos o a organismos nacionales competentes designados por los Estados miembros y, cuando se le solicite, prestarles asistencia, en relación con los objetivos que le han sido asignados;

c)

mejorar la cooperación entre los distintos agentes que operan en el campo de la seguridad de las redes y de la información, por ejemplo organizando de manera periódica consultas con la industria, las universidades y otros sectores afectados y creando redes de contacto de los organismos comunitarios, organismos del sector público designados por los Estados miembros, entidades del sector privado y organizaciones de consumidores;

d)

facilitar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo de metodologías comunes para prevenir, tratar y dar respuesta a los aspectos de seguridad de las redes y de la información;

e)

contribuir a la sensibilización y disponibilidad de información en tiempo oportuno, objetiva y amplia sobre aspectos de seguridad de las redes y de la información para todos los usuarios, por ejemplo por medio de la promoción de intercambios de buenas prácticas actuales, incluyendo las relativas a métodos de alerta del usuario, y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado;

f)

asistir a la Comisión y a los Estados miembros en su diálogo con el sector industrial para hacer frente a los problemas relacionados con la seguridad en los equipos y programas informáticos;

g)

seguir el desarrollo de las normas técnicas para los productos y servicios sobre seguridad de las redes y la información;

h)

asesorar a la Comisión sobre la investigación en materia de seguridad de las redes y de la información, así como sobre la utilización eficaz de las tecnologías de prevención de riesgos;

i)

promover actividades de evaluación de riesgos, soluciones interoperables de gestión del riesgo y estudios sobre soluciones de gestión de la prevención dentro de las organizaciones de los sectores público y privado;

j)

contribuir a los esfuerzos comunitarios de cooperación con terceros países y, en su caso, con organizaciones internacionales para promover un planteamiento mundial común ante los aspectos relacionados con la seguridad de las redes y de la información, contribuyendo de esta forma al desarrollo de una cultura de seguridad de las redes y de la información;

k)

expresar con independencia sus conclusiones, orientaciones y prestar asesoramiento sobre asuntos contenidos en su ámbito de actuación y objetivos.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«red», cualquier sistema de transmisión y, en su caso, equipo de conmutación o encaminamiento y cualesquiera otros recursos que permitan la transmisión de señales por cable, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluidas las redes de satélites, las redes terrestres móviles y fijas (de conmutación por circuitos y por paquetes, incluida Internet), las redes eléctricas en la medida en que se utilicen para transmitir señales, las redes utilizadas para la difusión de radio y televisión, y las redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información que se transmita;

b)

«sistema de información», los ordenadores y redes de comunicaciones electrónicas, así como los datos electrónicos almacenados, procesados, recuperados o transmitidos por los mismos para su operación, uso, protección y mantenimiento;

c)

«seguridad de las redes y de la información», la capacidad de las redes o de los sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles;

d)

«disponibilidad», que los datos sean accesibles y los servicios estén operativos;

e)

«autenticación», la confirmación de la identidad declarada por entidades o usuarios;

f)

«integridad de los datos», la confirmación de que los datos que se han enviado, recibido o almacenado están completos y no se han modificado;

g)

«confidencialidad de los datos», la protección de las comunicaciones o de los datos almacenados contra la interceptación y la lectura de los mismos por personas no autorizadas;

h)

«riesgo», una función de la probabilidad de que una vulnerabilidad del sistema afecte a la autenticación o a la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos procesados o transferidos y la gravedad de esa incidencia, resultante de la utilización intencionada o no intencionada de esa vulnerabilidad;

i)

«evaluación del riesgo», un proceso realizado de acuerdo con métodos científicos y tecnológicos que comprende cuatro etapas: la identificación de amenazas, la caracterización de las amenazas, la evaluación de la exposición y la caracterización de los riesgos;

j)

«gestión del riesgo», el proceso, distinto de la evaluación del riesgo, consistente en sopesar las alternativas políticas existentes mediante consultas con las partes interesadas, analizar la evaluación del riesgo y otros factores legítimos y, si fuera necesario, seleccionar las opciones de prevención y control adecuadas;

k)

«cultura de la seguridad de las redes y de la información», el mismo concepto contemplado en las directrices de la OCDE para la seguridad de los sistemas y redes de información de 25 de julio de 2002, así como en la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre un enfoque europeo orientado hacia una cultura de seguridad de las redes y de la información (17).

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 5

Órganos de la Agencia

La Agencia tendrá:

a)

un Consejo de Administración,

b)

un Director Ejecutivo, y

c)

un Grupo permanente de agentes interesados.

Artículo 6

Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración estará formado por un representante de cada Estado miembro, tres representantes nombrados por la Comisión, así como por tres representantes propuestos por la Comisión y nombrados por el Consejo sin derecho a voto, cada uno de los cuales representará a uno de los siguientes grupos:

a)

sector de las tecnologías de la información y de la comunicación,

b)

grupos de consumidores,

c)

expertos académicos en seguridad de las redes y de la información.

2.   Los miembros del Consejo de Administración se nombrarán en función de su grado de conocimientos y de experiencia en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información. Los representantes podrán ser sustituidos por suplentes, que serán nombrados al mismo tiempo.

3.   El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, que desempeñarán ese cargo durante dos años y medio. Su mandato será renovable. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando éste no pueda desempeñar sus funciones.

4.   El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno basándose en una propuesta de la Comisión. Salvo disposición en contrario, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por una mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Se requerirá una mayoría de dos tercios de todos sus miembros con derecho a voto para la adopción de su reglamento interno, del reglamento operativo interno de la Agencia, su presupuesto y su programa de trabajo anual, así como para nombrar y destituir al Director Ejecutivo.

5.   El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias dos veces al año. Celebrará también reuniones extraordinarias a instancias del Presidente o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros con derecho a voto. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto, y se encargará de asegurar las labores de Secretaría.

6.   El Consejo de Administración aprobará el reglamento operativo interno de la Agencia basándose en una propuesta de la Comisión. Dicho reglamento deberá hacerse público.

7.   El Consejo de Administración definirá las orientaciones generales para el funcionamiento de la Agencia. El Consejo de Administración velará por que la Agencia opere de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 12 a 14 y 23. Velará por la coherencia de la labor de la Agencia con las actividades realizadas por los Estados miembros y a nivel de la Comunidad.

8.   Antes del 30 de noviembre de cada año, tras haber recibido el dictamen de la Comisión el Consejo de Administración deberá aprobar el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente. El Consejo de Administración deberá asegurar que el programa de trabajo sea coherente con el ámbito de actuación de la Agencia, sus objetivos y funciones, así como con las prioridades legislativas y políticas de la Comunidad en materia de seguridad de las redes y de la información.

9.   Antes del 31 de marzo de cada año, el Consejo de Administración aprobará el informe general sobre las actividades de la Agencia del año anterior.

10.   Las normas financieras aplicables a la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración previa consulta a la Comisión. Dichas normas no deberán apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (18), salvo que ello sea específicamente requerido para el funcionamiento de la Agencia y la Comisión lo autorice previamente.

Artículo 7

Director Ejecutivo

1.   La Agencia será gestionada por su Director Ejecutivo, que deberá actuar con independencia en el desempeño de sus funciones.

2.   El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión una vez realizado un concurso abierto tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de una convocatoria de manifestaciones de interés. Se nombrará al Director Ejecutivo atendiendo a sus méritos y sus capacidades de gestión y administración debidamente documentadas, así como a la competencia y experiencias pertinentes en materia de seguridad de las redes y de la información. Antes de su nombramiento, el candidato propuesto por el Consejo de Administración será invitado sin demora a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esa institución. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán, en todo momento, pedir una comparecencia del Director Ejecutivo sobre cualquier tema relacionado con las actividades de la Agencia. El Director Ejecutivo podrá ser destituido de su cargo por el Consejo de Administración.

3.   El mandato del Director Ejecutivo será de cinco años como máximo.

4.   El Director Ejecutivo será responsable de:

a)

llevar a cabo la administración cotidiana de la Agencia;

b)

redactar la propuesta de programas de trabajos de la Agencia previa consulta con la Comisión y con el Grupo permanente de agentes interesados;

c)

llevar a cabo los programas de trabajo y las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

d)

garantizar que la Agencia desempeñe sus funciones de conformidad con los requisitos de los usuarios de sus servicios, en particular en lo referente a la idoneidad de los servicios prestados;

e)

elaborar el proyecto de informe de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia y de la ejecución de su presupuesto;

f)

todos los asuntos relacionados con el personal;

g)

crear y mantener contactos con el Parlamento Europeo y garantizar un diálogo periódico con las comisiones pertinentes;

h)

crear y mantener contactos con la comunidad empresarial y las organizaciones de consumidores para garantizar un diálogo continuado con los agentes interesados pertinentes;

i)

presidir el Grupo permanente de agentes interesados.

5.   Con carácter anual, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación:

a)

un proyecto de informe general que deberá cubrir todas las actividades realizadas por la Agencia durante el año anterior;

b)

un proyecto de programa de trabajo.

6.   Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo deberá hacer llegar el programa de trabajo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y se encargará de su publicación.

7.   Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo transmitirá el informe general de la Agencia al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se encargará de su publicación.

8.   Siempre que sea necesario y dentro del ámbito de actuación, de los objetivos y de las funciones de la Agencia, el Director Ejecutivo, en consulta con el Grupo permanente de agentes interesados, podrá crear grupos de trabajo ad hoc compuestos de expertos. Se informará debidamente al Consejo de Administración. Los procedimientos, en particular en lo que se refiere a la composición, el nombramiento de los expertos por el Director Ejecutivo y el funcionamiento de los grupos de trabajo ad hoc se especificarán en el reglamento operativo interno de la Agencia.

Una vez creados, los grupos de trabajo ad hoc se ocuparán especialmente de cuestiones técnicas y científicas.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros de los grupos de trabajo ad hoc. Representantes de la Comisión estarán facultados para asistir a sus reuniones.

Artículo 8

Grupo permanente de agentes interesados

1.   El Director Ejecutivo creará un Grupo permanente de agentes interesados compuesto de expertos que representen a los agentes interesados pertinentes, tales como la industria de las tecnologías de la información y la comunicación, grupos de consumidores y especialistas universitarios en seguridad de las redes y de la información.

2.   Los procedimientos relativos, en particular, al número, la composición, el nombramiento de los miembros del Grupo por el Director Ejecutivo y el funcionamiento de éste se especificarán en el reglamento operativo interno de la Agencia y se publicarán.

3.   El Director Ejecutivo presidirá el Grupo. El mandato de sus miembros será de dos años y medio. Los miembros del Grupo no podrán ser miembros del Consejo de Administración.

4.   Podrán asistir a las reuniones y participar en los trabajos del Grupo representantes de la Comisión.

5.   El Grupo podrá asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente Reglamento, en la elaboración de una propuesta de programa de trabajo de la Agencia y en el mantenimiento de la comunicación con los agentes interesados pertinentes sobre todos los aspectos relativos al programa de trabajo.

CAPÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

Programa de trabajo

La Agencia basará su funcionamiento en la ejecución del programa de trabajo aprobado según lo estipulado en el apartado 8 del artículo 6. El programa de trabajo no impedirá que la Agencia asuma actividades imprevistas que se ajusten a su ámbito de actuación y a sus objetivos dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

Artículo 10

Solicitudes a la Agencia

1.   Las solicitudes de asesoramiento y de asistencia en asuntos dentro del ámbito de actuación, objetivos y funciones de la Agencia se dirigirán al Director Ejecutivo y deberán ir acompañadas por información sobre el asunto que se debe tratar. El Director Ejecutivo informará a la Comisión de las solicitudes recibidas. Siempre que la Agencia rechace una solicitud, deberá justificar su decisión.

2.   Las solicitudes a las que hace referencia el apartado 1 pueden ser presentadas por:

a)

el Parlamento Europeo,

b)

la Comisión Europea,

c)

cualquier organismo competente designado por un Estado miembro, como por ejemplo una autoridad nacional de reglamentación en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE.

3.   Las medidas prácticas para la aplicación de los apartados 1 y 2, en lo referente en particular a la presentación, la asignación de prioridades, el seguimiento y la información del Consejo de Administración sobre las solicitudes dirigidas a la Agencia serán establecidas por el Consejo de Administración en el reglamento operativo interno de la misma.

Artículo 11

Declaración de intereses

1.   El Director Ejecutivo, así como los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal, deberán hacer una declaración de compromisos y una declaración de intereses, en la que deberán indicar que no tienen intereses directos ni indirectos que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito.

2.   Los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar en cada reunión cualesquiera intereses relacionados con los puntos del orden del día que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

Artículo 12

Transparencia

1.   La Agencia llevará a cabo sus actividades con un alto grado de transparencia y de conformidad con los artículos 13 y 14.

2.   La Agencia velará por que el público y las partes interesadas reciban información objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de su trabajo, si procede. Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses presentadas por el Director Ejecutivo y por los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal, así como las declaraciones de intereses presentadas por expertos en relación con asuntos incluidos en los órdenes del día de las reuniones de los grupos de trabajo ad hoc.

3.   El Consejo de Administración, a propuesta del Director Ejecutivo, podrá autorizar a otras partes interesadas a participar en calidad de observadores en algunas de las actividades de la Agencia.

4.   La Agencia estipulará en su reglamento operativo interno las medidas prácticas de aplicación de las normas de transparencia contempladas en los apartados 1 y 2.

Artículo 13

Confidencialidad

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Agencia no divulgará a terceros información que trate o reciba y para la que se haya solicitado un tratamiento confidencial.

2.   Los miembros del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo, los miembros del Grupo permanente de agentes interesados, los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc, así como los miembros del personal de la Agencia, incluidos los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal, estarán sujetos a la obligación de confidencialidad en virtud del artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.

3.   La Agencia estipulará en su reglamento operativo interno las medidas prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad contempladas en los apartados 1 y 2.

Artículo 14

Acceso a documentos

1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 será de aplicación a los documentos en poder de la Agencia.

2.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en los seis meses siguientes al establecimiento de la Agencia.

3.   Las decisiones tomadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de conformidad con los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 15

Aprobación del presupuesto

1.   Los ingresos de la Agencia comprenderán una contribución de la Comunidad y las contribuciones de terceros países que participen en el trabajo de la Agencia según lo estipulado en el artículo 24.

2.   Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administrativos y de soporte técnico, de infraestructura y funcionamiento, así como los gastos derivados de contratos firmados con terceras partes.

3.   A más tardar el 1 de marzo de cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de declaración sobre la previsión de los ingresos y los gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, y lo hará llegar al Consejo de Administración, junto con un proyecto de cuadro de efectivos.

4.   Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados.

5.   El Consejo de Administración redactará cada año la previsión de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, sobre la base de un proyecto de declaración sobre la previsión de ingresos y gastos elaborado por el Director Ejecutivo.

6.   El Consejo de Administración, a más tardar el 31 de marzo, deberá hacer llegar a la Comisión y a los Estados con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 24 esta previsión, que incluirá un proyecto de cuadro de efectivos y el programa de trabajo provisional.

7.   La Comisión remitirá la previsión de ingresos y gastos al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «la autoridad presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

8.   Sobre la base de esta previsión, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considera necesarias para el cuadro de efectivos y el importe de la ayuda que deberá imputarse al presupuesto general, que deberá presentar a la autoridad presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

9.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada a la Agencia.

La autoridad presupuestaria aprobará el cuadro de efectivos de la Agencia.

10.   El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia, que se convertirá en definitivo una vez aprobado definitivamente el presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, el presupuesto de la Agencia se ajustará en consecuencia. El Consejo de Administración lo transmitirá inmediatamente a la Comisión y a la autoridad presupuestaria.

11.   El Consejo de Administración comunicará cuanto antes a la autoridad presupuestaria todo proyecto que pretenda ejecutar que pueda tener repercusiones financieras significativas para la financiación del presupuesto, en particular los proyectos sobre bienes inmuebles, como el alquiler y adquisición de edificios, e informará de ello a la Comisión.

Cuando una rama de la autoridad presupuestaria haya comunicado que tiene intención de dictaminar, presentará su dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de comunicación del proyecto.

Artículo 16

Lucha contra el fraude

1.   Para la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, se aplicarán sin restricción las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (19).

2.   La Agencia suscribirá el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (20) y adoptará sin demora las disposiciones apropiadas, que serán de aplicación a todo el personal de la Agencia.

Artículo 17

Ejecución del presupuesto

1.   El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2.   El auditor interno de la Comisión ejercerá, con respecto a la Agencia, las mismas facultades que tiene atribuidas en relación con los servicios de la Comisión.

3.   Tras la finalización de cada ejercicio y a más tardar el 1 de marzo, el contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a ese ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (21), denominado en lo sucesivo el «Reglamento financiero general».

4.   Tras la finalización de cada ejercicio y a más tardar el 31 de marzo, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a ese ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio se remitirá también a la autoridad presupuestaria.

5.   Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las cuentas provisionales de la Agencia, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director Ejecutivo elaborará bajo su propia responsabilidad las cuentas definitivas de la Agencia y las transmitirá al Consejo de Administración para que éste emita un dictamen sobre las mismas.

6.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

7.   El Director Ejecutivo, a más tardar el 1 de julio posterior a cada ejercicio, deberá transmitir las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

8.   Las cuentas definitivas serán publicadas.

9.   El Director Ejecutivo deberá enviar al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre. Asimismo, enviará esa respuesta al Consejo de Administración.

10.   El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando éste lo solicite, toda información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, según se establece en el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general.

11.   El Parlamento Europeo, sobre la base de una recomendación del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada, deberá aprobar la gestión del Director Ejecutivo antes del 30 de abril del año N + 2 respecto a la ejecución del presupuesto del año N.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18

Estatuto jurídico

1.   La Agencia será un organismo de la Comunidad y tendrá personalidad jurídica.

2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.

3.   La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo.

Artículo 19

Personal

1.   Se aplicarán al personal de la Agencia, incluido su Director Ejecutivo, las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, la Agencia ejercerá respecto a su propio personal las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y las competencias conferidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes.

La Agencia podrá emplear también a funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros de forma temporal y por un máximo de cinco años.

Artículo 20

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Agencia y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 21

Responsabilidad

1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la Agencia.

2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por esos daños.

3.   La responsabilidad personal de los agentes respecto a la Agencia se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Agencia.

Artículo 22

Lenguas

1.   Se aplicarán a la Agencia las disposiciones establecidas en el Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (22). Los Estados miembros y los demás organismos nombrados por ellos podrán dirigirse a la Agencia y obtener respuesta en la lengua comunitaria de su elección.

2.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (23) facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Artículo 23

Protección de datos personales

Cuando trate datos relativos a personas físicas, la Agencia se regirá por las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 24

Participación de terceros países

1.   La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria en el ámbito regulado por el presente Reglamento.

2.   En virtud de las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se establecerán mecanismos que especificarán, en particular, el carácter, el alcance y la forma de la participación de esos países en el trabajo de la Agencia, incluidas disposiciones sobre participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, contribuciones financieras y personal.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Cláusula de revisión

1.   A más tardar el ... (24), la Comisión, tomando en consideración los puntos de vista de todos los agentes interesados pertinentes, llevará a cabo una evaluación sobre la base del mandato acordado con el Consejo de Administración. La Comisión realizará la evaluación especialmente con el objetivo de determinar si la duración de la Agencia debe prorrogarse más allá del período estipulado en el artículo 27.

2.   En la evaluación se estimará la incidencia de la Agencia en el logro de sus objetivos y funciones, así como sus formas de trabajo, y en caso necesario se preverán las propuestas oportunas.

3.   3 El Consejo de Administración recibirá un informe sobre la evaluación y formulará recomendaciones destinadas a la Comisión, relativas a las eventuales modificaciones que deban introducirse en el presente Reglamento. La Comisión remitirá las conclusiones de la evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicas.

Artículo 26

Control administrativo

El funcionamiento de la Agencia estará sujeto a la supervisión del Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con las disposiciones del artículo 195 del Tratado.

Artículo 27

Duración

La Agencia se establece a partir del ... (25) por un período de cinco años.

Artículo 28

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 220 de 16.9.2003, p. 33.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21).

(5)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

(6)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).

(7)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(8)  Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario par la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

(9)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(10)  DO C 48 de 28.2.2003, p. 2.

(11)  Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (DO L 24 de 30.1.1998, p. 1).

(12)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(13)  DO L 200 de 30.7.2002, p. 38.

(14)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

(15)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(16)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(17)  DO C 48 de 28.2.2003, p. 1.

(18)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(19)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(20)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(21)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(22)  DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(23)  Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

(24)  Tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(25)  La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

P5_TA(2003)0501

Seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0448/2002 — 2002/0219(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 488) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0448/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0297/2003),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que retire su propuesta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 331 E de 31.12.2002, p. 249.

P5_TA(2003)0502

Cribado del cáncer *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de recomendación del Consejo relativa al cribado del cáncer (COM(2003) 230 — C5-0322/2003 — 2003/0093(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 230) (1),

Visto el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0322/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0381/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El artículo 152 del Tratado establece que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales y se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana.

(1) El artículo 152 del Tratado establece que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales y se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. El artículo 152 establece asimismo que dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias.

Enmienda 4

Considerando 4

(4) El cribado permite detectar los cánceres en una fase temprana de invasividad, o incluso antes de que se hagan invasivos. De este modo, algunas lesiones pueden someterse a un tratamiento más eficaz y los pacientes pueden tener la esperanza de curarse. El indicador clave de la eficacia del cribado es el descenso de la mortalidad específica de la enfermedad o la disminución de la incidencia de la enfermedad en estado avanzado.

(4) El cribado permite detectar los cánceres en una fase temprana de invasividad o , según los casos, antes de que se hagan invasivos. De este modo, algunas lesiones pueden someterse a un tratamiento más eficaz y los pacientes pueden tener la esperanza de curarse. El indicador clave de la eficacia del cribado es el descenso de la mortalidad específica de la enfermedad o la disminución de la incidencia de la enfermedad en estado avanzado.

Enmienda 5

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Entre las pruebas de cribado que se están evaluando actualmente figuran la prueba del antígeno específico prostático (PSA) para el cáncer de próstata, el cribado mamográfico para el cáncer de mama en mujeres de 40 a 49 años, la prueba inmunológica de sangre oculta en heces (FOBT, Faecal Occult Blood Testing) para el cáncer colorrectal (intestino) y la colonoscopia flexible para el cáncer colorrectal.

Enmienda 7

Considerando 9

(9) Para ello es imprescindible una organización con un sistema de convocatoria y recordatorio y con un aseguramiento de la calidad a todos los niveles, así como un servicio eficaz y apropiado de diagnóstico y tratamiento.

(9) Para ello es imprescindible una organización con un sistema de convocatoria y recordatorio y con un aseguramiento de la calidad a todos los niveles, así como un servicio eficaz y apropiado de diagnóstico , tratamiento y atención posterior al tratamiento, siguiendo directrices basadas en pruebas .

Enmienda 8

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) Las redes de cribado de cáncer desempeñan un papel fundamental para el intercambio de información y conocimientos.

Enmienda 9

Considerando 13

(13) Este análisis resulta más fácil si la base de datos del cribado está vinculada con los datos de los registros del cáncer.

(13) Este análisis resulta más fácil si la base de datos del cribado está vinculada con los datos de los registros del cáncer. Los registros del cáncer desempeñan un importante papel a la hora de comprobar el impacto del cribado en la población. Deben controlarse permanentemente los cambios relativos a la incidencia, la supervivencia y la mortalidad.

Enmienda 10

Considerando 16

(16) Antes de poder tomar decisiones con respecto a la aplicación de programas de cribado del cáncer, deben tomarse en consideración los aspectos éticos, legales, sociales, médicos, organizativos y económicos.

(16) Deben tomarse en consideración los aspectos éticos, culturales, legales, sociales, médicos, organizativos y económicos, prestando especial atención a los países adherentes, para facilitar la aplicación de programas de cribado del cáncer en los mismos.

Enmienda 11

Considerando 17

(17) Debe disponerse de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar una organización y un control de calidad adecuados.

(17) Debe disponerse de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar una organización y un control de calidad adecuados en todos los Estados miembros .

Enmienda 12

Considerando 18

(18) Con frecuencia, no todos los grupos socio-económicos tienen el mismo acceso al cribado. Por lo tanto, debe hacerse lo necesario para garantizar un acceso igualitario.

(18) Con frecuencia, no todos los grupos socio-económicos tienen el mismo acceso al cribado. Por lo tanto, debe hacerse lo necesario para garantizar un acceso igualitario. Para alcanzar este objetivo, deben multiplicarse las campañas móviles de cribado.

Enmienda 13

Considerando 18 bis (nuevo)

 

(18 bis) La política de cribado debe tener en cuenta los distintos retos y necesidades en materia de salud para los hombres y las mujeres; por ello, dado que el cribado del cáncer colorrectal es el primer cribado de cáncer disponible para el hombre, es importante controlar la información sobre sus efectos y resultados en la población masculina; asimismo, dado que el cáncer de próstata se está volviendo más frecuente entre los hombres que el cáncer de pulmón, es importante seguir concienciando sobre los síntomas y evaluar de forma permanente todos los adelantos científicos y tecnológicos en el ámbito del cribado del cáncer de próstata.

Enmienda 14

Considerando 19

(19) Un requisito previo de carácter ético, legal y social es que el cribado del cáncer sólo se ofrezca a personas sanas plenamente informadas, si se ha demostrado que disminuye la mortalidad específica de la enfermedad o la incidencia de la enfermedad en estado avanzado, si se conocen bien sus beneficios y sus riesgos y si la relación coste-eficacia resulta aceptable.

(19) Un requisito previo de carácter ético, legal y social es que el cribado del cáncer sólo se ofrezca a personas sin síntomas y plenamente informadas, si se ha demostrado que disminuye la mortalidad específica de la enfermedad o la incidencia de la enfermedad en estado avanzado, si se conocen bien sus beneficios y sus riesgos y si la relación coste-eficacia resulta aceptable.

Enmienda 16

Considerando 24 bis (nuevo)

 

(24 bis) La colaboración europea a través de redes permite un cribado del cáncer de alta calidad al proporcionar directrices europeas sobre mejores prácticas y recomendaciones específicas para la aplicación de programas nacionales de cribado del cáncer.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS

Enmienda 17

Apartado 1, letra a)

a)

Ofrecer un cribado del cáncer basado en hechos, de acuerdo con un planteamiento sistemático de base demográfica con aseguramiento de la calidad a todos los niveles. Las pruebas de cribado del cáncer enumeradas en el anexo cumplen estos requisitos.

a)

Ofrecer un cribado del cáncer basado en hechos, de acuerdo con un planteamiento sistemático de base demográfica con aseguramiento de la calidad y de un acceso igualitario a todos los niveles. Las pruebas de cribado del cáncer enumeradas en el anexo cumplen , por ahora, estos requisitos.

Enmienda 18

Apartado 1, letra b)

b)

Instaurar programas de cribado de acuerdo con directrices europeas sobre mejores prácticas y facilitar el desarrollo continuado de las mejores prácticas para programas de cribado del cáncer de alta calidad a escala nacional.

b)

Instaurar programas de cribado de acuerdo con directrices europeas sobre mejores prácticas y facilitar el desarrollo continuado de las mejores prácticas para programas de cribado del cáncer de alta calidad a escala nacional , incluida la introducción de nuevas tecnologías.

Enmienda 19

Apartado 1, letra d)

d)

Garantizar la disponibilidad de adecuados procedimientos complementarios de diagnóstico y del tratamiento de las personas que hayan dado positivo en las pruebas de cribado.

d)

Garantizar la disponibilidad de adecuados procedimientos complementarios de diagnóstico , tratamiento , ayuda psicológica y atención posterior al tratamiento, siguiendo directrices basadas en pruebas de las personas que hayan dado positivo en las pruebas de cribado.

Enmienda 20

Apartado 1, letra d bis) (nueva)

 

d bis)

Garantizar la disponibilidad de pruebas adecuadas para todos los trabajadores expuestos a substancias mutágenas y carcinógenas.

Enmienda 21

Apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

f bis)

Facilitar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros a través de redes europeas.

Enmienda 22

Apartado 1, letra g)

g)

Establecer un sistema apropiado de invitación a participar y de seguimiento, con un aseguramiento de la calidad a todos lo niveles, junto con un servicio adecuado de diagnóstico y tratamiento.

g)

Establecer un sistema apropiado de invitación a participar y de seguimiento, con un aseguramiento de la calidad a todos lo niveles, junto con un servicio adecuado de diagnóstico , tratamiento y atención posterior al tratamiento, siguiendo directrices basadas en pruebas .

Enmienda 23

Apartado 1, letra g bis) (nueva)

 

g bis)

Crear un modelo único de convocatoria para los «cribados multifásicos» destinada a la población que se encuentra en las franjas de edad establecidas en la presente Recomendación.

Enmienda 24

Apartado 2, letra a bis) (nueva)

 

a bis)

Alentar y apoyar la investigación europea sobre nuevos métodos de cribado y seguimiento en aras de desarrollar nuevas directrices basadas en pruebas o mejorar las existentes;

Enmienda 25

Apartado 2, letra d bis) (nueva)

 

d bis)

Disponer de un marco jurídico para poder establecer los enlaces necesarios entre las eventuales bases de datos sobre registros de cribado, cáncer y mortalidad, de conformidad con la Directiva 95/46/CE y la legislación nacional sobre la protección de la vida privada.

Enmienda 26

Apartado 3, letra c bis) (nueva)

 

c bis)

Controlar periódicamente los datos relativos a la incidencia, la supervivencia, la mortalidad y la morbilidad en los distintos Estados miembros, de conformidad con las normas de la Red Europea de Registros de Cáncer, para establecer la prioridad de unos cribados específicos con respecto a otros.

Enmienda 27

Apartado 5, letra a bis) (nueva)

 

a bis)

Garantizar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo para el trabajador que debe someterse a pruebas de cribado.

Enmienda 28

Apartado 6, letra b)

b)

Efectuar ensayos clínicos , además de los relativos a parámetros específicos del cribado y a la mortalidad, acerca de los ulteriores procedimientos de tratamiento, los resultados clínicos, los efectos secundarios, la morbilidad y la calidad de vida.

b)

Efectuar investigaciones , además de las basadas en parámetros específicos del cribado y a la mortalidad, sobre los resultados clínicos, los efectos secundarios, la morbilidad y la calidad de vida.

Enmienda 29

Apartado 6, letra d bis) (nueva)

 

d bis)

Invertir más recursos en la investigación de nuevas pruebas, incluidas las pruebas genómicas, y en la validación de instrumentos tecnológicos avanzados.

RECOMIENDA A LA COMISIÓN

Enmienda 30

Apartado 2

2)

A fomentar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de las mejores prácticas en relación con el cribado del cáncer, con vistas al desarrollo de nuevos métodos de cribado o a la mejora de los ya existentes.

2)

A fomentar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de las mejores prácticas en relación con el cribado del cáncer, en el que las redes del cáncer desempeñan un papel esencial, con vistas al desarrollo de nuevos métodos de cribado o a la mejora de los ya existentes.

Enmienda 31

Apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis)

A fomentar campañas informativas destinadas a concienciar e informar a la opinión pública de las ventajas y riesgos que ofrece el cribado del cáncer para el diagnóstico precoz de esta enfermedad.

Enmienda 32

Apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter)

A alentar a los Estados miembros a que apoyen la investigación europea sobre el cribado del cáncer, incluido el desarrollo de nuevas directrices que actualicen las directrices actuales aplicadas al cribado del cáncer.

Enmienda 33

Anexo I bis (nuevo)

 

Anexo I bis

Las nuevas y prometedoras pruebas de cribado que se están evaluando actualmente en ensayos clínicos comparativos aleatorios podrían reducir posiblemente la mortalidad debida al cáncer. Los expertos europeos deben evaluar y actualizar periódicamente los conocimientos en este ámbito con objeto de proponer métodos basados en pruebas, adaptar las directrices e informar a los ciudadanos, a las autoridades sanitarias y a las partes interesadas sobre las ventajas, los riesgos y los costes. Estas pruebas incluirán:

el cribado mamográfico para el cáncer de mama en mujeres de 40 a 49 años,

la prueba mejorada de sangre oculta en heces (FOBT, Faecal Occult Blood Testing) para el cáncer colorrectal,

la rectosigmoidoscopia flexible o colonoscopia para el cáncer colorrectal,

la prueba para detectar la infección por el virus del papiloma humano (VPH) de alto riesgo, para el cáncer de cuello del útero,

otros métodos mejoradas para la preparación (citología en medio líquido) o interpretación de muestras cérvicouterinas,

la prueba del antígeno prostático específico (PSA) para el cáncer de próstata.

Una vez que se demuestre la eficacia de las pruebas de cribado, podrá procederse a evaluar la eficacia de los métodos de prueba modificados o alternativos por medio de criterios indirectos de valoración, sobre una base epidemiológica, siempre y cuando el valor pronóstico de estos criterios de valoración esté establecido.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0503

Especies ovina y caprina (identificación y registro) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 (COM(2002) 729 — C5-0027/2003 — 2002/0297(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 729) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0027/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0386/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 4

(4) En 1998 la Comisión inició un proyecto a gran escala sobre la identificación electrónica del ganado (IDEA) cuyo informe definitivo se acabó de redactar el 30 de abril de 2002. Este proyecto demuestra que los sistemas de identificación de los animales de las especies ovina y caprina pueden mejorar notablemente mediante la utilización de identificadores electrónicos de estos animales, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a las medidas de acompañamiento.

(4) En 1998 la Comisión inició un proyecto a gran escala sobre la identificación electrónica del ganado (IDEA) cuyo informe definitivo se acabó de redactar el 30 de abril de 2002. Este proyecto demuestra que puede conseguirse el registro y la identificación fiables de animales de las especies ovina y caprina mediante la utilización de identificadores electrónicos de estos animales, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a las medidas de acompañamiento.

Enmienda 2

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) La Comisión debe realizar todos los esfuerzos posibles por consultar de manera amplia a todos los posibles fabricantes con el fin de desarrollar con carácter prioritario métodos rentables y prácticos de identificación electrónica.

Enmienda 3

Considerando 5

(5) La tecnología de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina ha alcanzado un grado de desarrollo suficiente para permitir su aplicación . En espera de que se desarrollen las disposiciones de aplicación necesarias para la correcta implantación del sistema de identificación electrónica a escala comunitaria , un sistema de identificación y registro eficaz que permita tener en cuenta la evolución futura en el campo de la identificación electrónica a escala comunitaria debería permitir identificar cada uno de los animales y su explotación de nacimiento.

(5) La tecnología de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina ha alcanzado un grado de desarrollo suficiente para permitir su puesta a prueba a nivel práctico en todos los sistemas de producción ovina en todos los Estados miembros . En espera de que se desarrollen las disposiciones de aplicación necesarias para una correcta y rentable implantación de sistemas de identificación electrónica con carácter voluntario , debe introducirse un sistema de identificación y registro eficaz basado en normas mínimas armonizadas que permita identificar cada uno de los animales y su explotación de nacimiento.

Enmienda 4

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) El Centro Común de Investigación de la Comisión debe facilitar directrices, definiciones y procedimientos técnicos detallados en el campo de las características técnicas de los identificadores y lectores, los procedimientos relativos a las pruebas, los criterios de aceptación y el modelo de certificación destinado a los laboratorios autorizados, la obtención de identificadores y lectores adecuados, la aplicación de los identificadores, su lectura y recuperación, la codificación de los identificadores, así como la creación de un glosario común, un diccionario de datos y normas de comunicación.

Enmienda 5

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) El coste íntegro de implantación del nuevo sistema de identificación electrónica será parcialmente asumido por el presupuesto comunitario, ya que se trata de una medida de seguridad y control alimentarios que repercute en toda la cadena de producción, siendo los productores quienes tendrán que poner en funcionamiento este sistema y llevar a cabo su gestión.

Enmienda 6

Considerando 6

(6) A fin de tener en cuenta la evolución futura en el campo de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, y, en particular, la experiencia adquirida en materia de implantación de la misma, la Comisión debe presentar al Consejo un informe con vistas a la posible implantación del sistema de identificación electrónica a escala comunitaria.

(6) A fin de tener en cuenta la evolución futura en el campo de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, y, en particular, la experiencia adquirida en materia de implantación de la misma, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos realizados por el Centro Común de Investigación y por los Estados miembros con vistas a la futura implantación del sistema de identificación electrónica a escala comunitaria.

Enmienda 7

Considerando 7

(7) El Centro Común de Investigación de la Comisión facilitará directrices, definiciones y procedimientos técnicos detallados en el campo de las características técnicas de los identificadores y lectores, los procedimientos relativos a las pruebas, los criterios de aceptación y el modelo de certificación destinado a los laboratorios autorizados, la obtención de identificadores y lectores adecuados, la aplicación de los identificadores, su lectura y recuperación, la codificación de los identificadores, así como la creación de un glosario común, un diccionario de datos y normas de comunicación.

Suprimido

Enmienda 8

Considerando 10

(10) Debe establecerse en cada Estado miembro un registro central que incluya una lista actualizada de todas las explotaciones en las que se mantengan los animales a que se refiere el presente Reglamento, situadas en su territorio, y que especifique la especie, el número de animales mantenidos en la explotación y sus poseedores y el tipo de producción.

Suprimido

Enmienda 9

Considerando 11

(11) Con el fin de permitir el rastreo rápido y preciso de los animales, cada Estado miembro debe crear una base de datos informatizada que registre todas las explotaciones situadas en su territorio y los traslados de animales.

(11) Con el fin de permitir el rastreo rápido y preciso de los animales, cada Estado miembro debe crear una base de datos informatizada que registre todas las explotaciones situadas en su territorio y los traslados de animales. Los requisitos con respecto a los datos que cada poseedor deba enviar a la base de datos se deben determinar a escala comunitaria. La base de datos debe contener asimismo información actualizada sobre todas las explotaciones que crían animales a que se refiere el presente Reglamento y están situadas en su territorio, y que especifique la especie, el número de animales criados y sus poseedores, así como el tipo de producción.

Enmienda 10

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) Hasta el momento en que cada uno de los Estados miembros pueda establecer una base de datos informatizada, se debe crear un registro central que incluya una lista actualizada de todas las explotaciones que crían animales a que se refiere el presente Reglamento y están situadas en su territorio, y que especifique la especie, el número de animales criados en la explotación y sus poseedores, así como el tipo de producción.

Enmienda 11

Considerando 13

(13) Las personas que intervengan en el comercio de animales deben llevar registros de sus transacciones y las autoridades competentes deben tener acceso a dichos registros previa petición .

(13) Las personas que intervengan en el comercio de animales deben llevar registros de sus transacciones y enviarlos a la base de datos o al registro central .

Enmienda 13

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Teniendo en cuenta que el sector del ovino y caprino es intensivo con una mano de obra especializada en proceso acelerado de envejecimiento y con un nivel de rentabilidad muy bajo, un aumento de los costes que deben asumir los productores podría incrementar el ritmo de abandono de la actividad. Por ello sería conveniente que la Unión Europea corriera con la totalidad de los gastos de implantación del sistema de identificación individualizado.

Enmienda 14

Artículo 2, letra c)

c)

«poseedor», cualquier persona física o jurídica responsable de animales, incluso con carácter temporal;

c)

«poseedor», cualquier persona física o jurídica , con excepción de los transportistas, responsable de animales, incluso con carácter temporal;

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 1, letra d)

d) un registro central;

d) una base de datos informatizada o un registro central;

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 1, letra e)

e) una base de datos informatizada.

Suprimido

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 1

1. Todos los animales de una explotación nacidos después del 1 de julio de 2003 o destinados al comercio intracomunitario después de esa fecha serán identificados de acuerdo con la letra A del anexo en un plazo que deberá determinar el Estado miembro a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación de nacimiento. Este plazo no podrá ser superior a un mes .

1. Todos los animales de una explotación nacidos después del 1 de julio de 2005 o destinados al comercio intracomunitario después de esa fecha serán identificados de acuerdo con la letra A del anexo en un plazo que deberá determinar el Estado miembro a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación de nacimiento. Este plazo no podrá ser superior a seis meses .

Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán ampliar ese plazo a seis meses en el caso de los animales criados en sistemas de ganadería extensiva y al aire libre. Los Estados miembros en cuestión informarán a la Comisión de las excepciones concedidas. En caso necesario, se podrán establecer disposiciones de aplicación de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 13.

Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán ampliar ese plazo a nueve meses en el caso de los animales criados en sistemas de ganadería extensiva y al aire libre. Los Estados miembros en cuestión informarán a la Comisión de las excepciones concedidas. En caso necesario, se podrán establecer disposiciones de aplicación de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 13.

Enmienda 18

Artículo 4, apartado 3, párrafo 1

3. Los animales importados de un país tercero después del 1 de julio de 2003 , que hayan pasado los controles establecidos en la Directiva 91/496/CEE y que permanezcan dentro del territorio de la Comunidad serán identificados en la explotación de destino con arreglo a la letra A del anexo, en un plazo que será fijado por el Estado miembro y que no será superior a catorce días a partir de dichos controles y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.

3. Los animales importados de un país tercero después del 1 de julio de 2005 , que hayan pasado los controles establecidos en la Directiva 91/496/CEE y que permanezcan dentro del territorio de la Comunidad serán identificados en la explotación de destino con arreglo a la letra A del anexo, en un plazo que será fijado por el Estado miembro y que no será superior a catorce días a partir de dichos controles y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.

Enmienda 19

Artículo 4, apartado 5

5. No se podrá quitar ni sustituir ninguna marca auricular sin la autorización de las autoridades competentes. En caso de pérdida del medio de identificación o de que éste resulte ilegible, se colocará uno de sustitución con el mismo código , de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Además del código, el medio de identificación de sustitución podrá llevar una marca con un número propio.

5. No se podrá quitar ni sustituir ninguna marca auricular sin la autorización de las autoridades competentes. En caso de pérdida del medio de identificación o de que éste resulte ilegible, se colocará uno de sustitución, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Además del código, el medio de identificación de sustitución podrá llevar una marca con un número propio.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar el uso de marcas adicionales de identificación de los animales. Las marcas adicionales se podrán aplicar con carácter temporal o permanente. El uso de marcas adicionales se notificará a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 7 bis (nuevo)

 

7 bis. Antes de la aplicación del presente Reglamento, la Comisión deberá emprender un vasto programa de ensayos y pruebas de campo para rebaños tanto en regiones de llanura como de montaña, y publicará los resultados de estas pruebas antes de proceder a la aplicación.

Enmienda 22

Artículo 5, apartado 1

1. Cada poseedor de animales llevará un registro actualizado de acuerdo con la letra B del anexo.

1. Cada poseedor de animales llevará un registro actualizado de acuerdo con la letra B del anexo y enviará la información a la autoridad competente .

Enmienda 23

Artículo 6, apartado 1

1. A partir del 1 de julio de 2003 todo animal trasladado deberá ir acompañado de un documento de traslado expedido por las autoridades competentes y rellenado por el poseedor con arreglo a la letra C del anexo.

1. A más tardar a partir del 1 de julio de 2005 todo animal trasladado deberá ir acompañado de un documento de traslado expedido por las autoridades competentes y rellenado por el poseedor con arreglo a la letra C del anexo.

Enmienda 24

Artículo 6, apartado 2

2. El poseedor, en la explotación de destino, conservará el documento de traslado durante un período mínimo que tendrán que determinar las autoridades competentes, aunque no podrá ser inferior a tres años.

2. El poseedor, en la explotación de destino, conservará el documento de traslado durante un período mínimo que tendrán que determinar las autoridades competentes, aunque no podrá ser inferior a tres años. El poseedor presentará una copia del documento de traslado o del registro electrónico a la autoridad competente, que registrará los traslados a que se refiere el apartado 1 en la base de datos informatizada o en el registro central establecidos con arreglo al artículo 8.

Enmienda 25

Artículo 7

Artículo 7

Los Estados miembros se cerciorarán de que las autoridades competentes cuenten con un registro central de todas las explotaciones situadas en su territorio, dedicadas a la cría de animales.

Se consignarán en dicho registro el código de identificación de la explotación, la indicación de la especie y del número de animales existentes en la explotación, sus poseedores y el tipo de producción. El número de animales existentes en la explotación se actualizará periódicamente. Las explotaciones permanecerán en el registro central hasta que hayan transcurrido tres años consecutivos sin ningún animal en la explotación.

Suprimido

Enmienda 26

Artículo 8, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Hasta que cada Estado miembro pueda crear una base de datos informatizada, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cuenten con un registro central de todas las explotaciones situadas en su territorio, dedicadas a la cría de animales. Se consignarán en dicho registro se incluirá el código de identificación de la explotación, la indicación de la especie y el número de animales existentes en la explotación, sus poseedores y el tipo de producción. El número de animales existentes en la explotación se actualizará periódicamente. Las explotaciones permanecerán en el registro central o en la base de datos informatizada hasta que hayan transcurrido tres años consecutivos sin ningún animal en la explotación.

Enmienda 27

Artículo 9

1. Se adoptarán nuevas directrices y procedimientos a efectos de la aplicación de la identificación electrónica, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, la Comisión presentará una nueva propuesta legislativa con miras a la introducción generalizada de la identificación electrónica para el 1 de julio de 2007.

2. Las decisiones a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a efectos de la aplicación de la identificación electrónica general antes de 1 de julio de 2006. En caso necesario, la Comisión presentará al Consejo antes del 31 de diciembre de 2005 un informe sobre la experiencia adquirida en materia de implantación de la identificación electrónica, acompañado de propuestas adecuadas que modifiquen en su caso la fecha en que vaya a aplicarse la identificación electrónica general.

2. A efectos de la aplicación de la identificación electrónica a escala comunitaria, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de julio de 2006 un informe sobre la experiencia adquirida en materia de implantación de la identificación electrónica.

 

2 bis. El informe mencionado en el apartado 2 incluirá un análisis exhaustivo de los costes y beneficios del sistema propuesto, incluidas sus repercusiones financieras y en materia de bienestar animal. El informe establecerá las directrices y los procedimientos para la aplicación general del sistema incluidas propuestas relativas a toda ayuda financiera de la UE.

Enmienda 28

Artículo 12, apartado 2

2. Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas.

2. Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento . Estas disposiciones nacionales se presentarán para su aprobación a la Comisión, que velará por que las diferencias entre los regímenes nacionales de sanciones no distorsionen el mercado interior. Los Estados miembros adoptarán asimismo todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas.

Enmienda 29

Artículo 14 bis (nuevo)

 

Artículo 14 bis

La Comisión deberá presentar en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento una propuesta para la financiación a cargo del presupuesto comunitario del establecimiento de la identificación individual del ganado ovino y caprino.

Enmienda 30

Anexo, sección A, punto 1

1. Los animales se identificarán por medio de una marca auricular aprobada por las autoridades competentes, aplicada en cada oreja. Los Estados Miembros podrán autorizar la substitución de una de las marcas auriculares por un identificador electrónico, aprobado por las autoridades competentes, que se ajuste a las características técnicas enumeradas en el punto 5. A partir de la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 9, la sustitución de la segunda marca auricular por un identificador electrónico será obligatoria. Ambas marcas auriculares o la marca auricular y el identificador electrónico aprobado por las autoridades competentes llevarán un mismo y único código de identificación que permita identificar de forma individual cada animal y la explotación de nacimiento.

1. Los animales se identificarán por medio de una marca auricular o un tatuaje aprobados por las autoridades competentes, aplicados en una oreja o en ambas . Los Estados Miembros podrán autorizar la utilización de un identificador electrónico, aprobado por las autoridades competentes, que se ajuste a las características técnicas enumeradas en el punto 5. El animal tendrá al menos una marca auricular que podrá llevar asimismo el identificador electrónico. La marca auricular o el identificador electrónico aprobados por las autoridades competentes llevarán un único código de identificación que permita identificar de forma individual cada animal y la explotación de nacimiento.

Enmienda 31

Anexo, sección A, punto 2

2. Las marcas auriculares se aplicarán en un lugar fácilmente visible a distancia.

Suprimido

Enmienda 32

Anexo, sección A, punto 3, introducción y guión 1

3. Las marcas auriculares y el identificador electrónico llevarán un código que permita identificar como mínimo el nombre, el código o el logotipo de las autoridades competentes o de la autoridad central competente del Estado miembro que haya asignado la marca auricular y el identificador electrónico , y los siguientes caracteres:

los primeros caracteres identificarán al Estado miembro en el que esté situada la explotación de primera identificación del animal; se utilizará a tal fin el código del país de dos letras o tres dígitos de acuerdo con la norma SO 3166;

3. La marca auricular podrá llevar un código que permita identificar como mínimo el nombre, el código o el logotipo de las autoridades competentes o de la autoridad central competente del Estado miembro que haya asignado la marca auricular, y deberá llevar los siguientes caracteres:

los primeros caracteres identificarán al Estado miembro en el que esté situada la explotación de primera identificación del animal; el código del identificador electrónico deberá estar en conformidad con la norma ISO 11784.

Enmienda 33

Anexo, sección A, punto 3 bis (nuevo)

 

3 bis. En las situaciones a que se refiere el apartado 5 del artículo 4, los Estados miembros podrán autorizar el uso de una marca especial de sustitución. Las marcas de sustitución deberán llevar, como mínimo, el número de identificación de la explotación a la que pertenece el animal.

Enmienda 34

Anexo, sección A, punto 4

4. Las marcas auriculares estarán fabricadas de material plástico flexible, serán inalterables y fácilmente legibles durante toda la vida del animal y tendrán una forma que les permita permanecer sujetas al animal sin dañarle. Las marcas auriculares no serán reutilizables y constarán de dos partes, una macho y una hembra, y cada parte de la marca auricular llevará inscripciones que no puedan ser borradas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.

4. La marca auricular estará fabricada de metal o material plástico flexible, será inalterable y fácilmente legible durante toda la vida del animal y tendrá una forma que le permita permanecer sujeta al animal sin dañarle. La marca auricular no será reutilizable y constará de una o dos partes, una macho y una hembra, y cada parte de la marca auricular llevará inscripciones que no puedan ser borradas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.

Enmienda 35

Anexo, sección A, punto 6

6. Sin embargo, en el caso de los animales destinados al sacrificio antes de la edad de seis meses, las autoridades competentes podrán autorizar el siguiente método de identificación:

los animales se identificarán por medio de una marca auricular aprobada por las autoridades competentes, aplicada en cada oreja; ambas marcas auriculares llevarán la misma inscripción;

las marcas auriculares estarán fabricadas de material plástico flexible, serán inalterables y tendrán una forma que les permita permanecer sujetas al animal sin dañarle; no serán reutilizables y llevarán inscripciones que no puedan ser borradas;

las marcas auriculares llevarán como mínimo el código de dos letras del país, el código de identificación de la explotación de nacimiento y el mes de nacimiento.

Los Estados miembros que utilicen este método informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros al respecto en el marco del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 13.

Los animales identificados con arreglo al presente punto y mantenidos más allá de la edad de seis meses o destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países deberán identificarse con arreglo a los puntos 1 a 4.

6. Todos los animales destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países deberán identificarse con arreglo a los puntos 1 a 4.

Enmienda 36

Anexo, sección B, punto 2

2. Para cada animal la siguiente información actualizada:

2. Para cada animal o lote de animales la siguiente información actualizada:

 

a) Para cada animal;

— el código de identificación del animal;

— el código de identificación del animal;

— el mes y el año de nacimiento;

— el mes y el año de nacimiento;

— el sexo;

— el sexo;

— la raza y el genotipo si son conocidos;

— la raza y el genotipo si son conocidos;

el código de identificación de la explotación de destino o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

el código de identificación de la explotación de destino o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

— el mes en que el animal murió en la explotación;

— el mes en que el animal murió en la explotación;

las marcas auriculares de sustitución y los identificadores electrónicos;

las marcas auriculares de sustitución y los identificadores electrónicos;

en el caso de los animales que abandonen la explotación, el código de identificación de la explotación a la que haya sido trasladado el animal, así como la fecha de salida;

en el caso de los animales que abandonen la explotación, el código de identificación de la explotación a la que haya sido trasladado el animal, así como la fecha de salida;

en el caso de los animales que lleguen a la explotación, el código de identificación de la explotación desde la que haya sido trasladado el animal, así como la fecha de llegada;

en el caso de los animales que lleguen a la explotación, el código de identificación de la explotación desde la que haya sido trasladado el animal, así como la fecha de llegada;

 

o

b)

Para cada lote de animales:

el código de identificación de la explotación que el lote abandona;

el número de animales que forman el lote;

en el caso de los animales que abandonen la explotación, el código de identificación o la dirección de la explotación a la que haya sido trasladado el lote, así como la fecha de salida, o bien, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

en el caso de los animales que lleguen a la explotación, el código de identificación o la dirección de la explotación desde la que haya sido trasladado el lote, así como la fecha de llegada;

la fecha de salida;

los datos relativos al medio de transporte y al transportista.

Sin embargo, en el caso de los animales identificados con arreglo al punto 6 de la letra A, la información prevista en el punto 2 de dicha letra se facilitará para cada lote de animales con la misma identificación e incluirá el número de animales.

 

Enmienda 37

Anexo, sección C, punto 1

1. El documento de traslado expedido por las autoridades competentes llevará como mínimo los datos siguientes :

el nombre de la autoridad expedidora;

la fecha de expedición del documento de traslado;

el código de identificación de la explotación;

el nombre, los apellidos y la dirección del poseedor.

1. El documento de traslado expedido por las autoridades competentes llevará como mínimo el nombre de la autoridad expedidora.

Enmienda 41

Anexo, sección C, punto 2

2. Además de la información mencionada en el punto 1 , el documento de traslado llevará como mínimo los siguientes campos que deberá rellenar el poseedor de los animales que vayan a abandonar la explotación:

2. El documento de traslado expedido por la autoridad competente deberá permitir a los poseedores registrar movimientos de animales individualmente o en lotes y llevará como mínimo los siguientes campos que deberá rellenar el poseedor de los animales que vayan a abandonar la explotación:

la fecha;

el código de identificación de la explotación;

el nombre y la dirección del poseedor.

a)

Para cada animal:

el código de identificación;

el mes y el día de nacimiento;

el sexo;

la raza y el genotipo si son conocidos;

el código de identificación de la explotación de destino, o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

la fecha de salida;

los datos relativos al medio de transporte y al transportista;

a)

Para registrar movimientos de animales individualmente:

el código de identificación;

el mes y el día de nacimiento;

el sexo;

la raza y el genotipo si son conocidos;

el código de identificación de la explotación de destino, o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

la fecha de salida;

los datos relativos al medio de transporte y al transportista;

 

o

b) la firma del poseedor;

b)

Para registrar movimientos de animales en lotes:

el código de identificación de la explotación de la que salga el lote ;

el número de animales;

el código de identificación de la explotación de destino o, el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

la fecha de salida;

los datos relativos al medio de transporte y al transportista.

Sin embargo, en el caso de los animales identificados con arreglo al punto 6 de la letra A, el documento de traslado deberá llevar como mínimo los siguientes campos que deberá rellenar el poseedor de los animales que vayan a abandonar la explotación:

a)

Para cada lote de animales:

el código de identificación de la explotación de nacimiento;

el mes de nacimiento;

el número de animales;

el código de identificación de la explotación de destino o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero;

la fecha de salida;

los datos relativos al medio de transporte y al transportista;

b)

la firma del poseedor.

Los documentos de traslado deberán estar firmados por el poseedor responsable del traslado de animales individualmente o por lotes.

Enmienda 39

Anexo, sección D, punto 1, introducción

1. A partir del 1 de julio de 2004 , la base de datos informatizada incluirá como mínimo la siguiente información sobre cada explotación:

1. A partir del 1 de julio de 2005 , la base de datos informatizada incluirá como mínimo la siguiente información sobre cada explotación:

Enmienda 40

Anexo, sección D, punto 2

2. A partir del 1 de julio de 2005, cada traslado de animales será registrado en la base de datos. El registro incluirá como mínimo los siguientes datos:

el número de animales trasladados;

el código de identificación de la explotación de salida;

la fecha de salida;

el código de identificación de la explotación de llegada;

la fecha de llegada.

2. A más tardar a partir del 1 de julio de 2005, cada traslado de animales será registrado en la base de datos. El registro incluirá como mínimo los siguientes datos:

el número de animales trasladados;

el código de identificación de la explotación de salida;

la fecha de salida;

el código de identificación de la explotación de llegada o, en el caso de los animales trasladados a un matadero, el código de identificación del matadero ;

la fecha de llegada.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0504

Abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (COM(2002) 488 — C5-0489/2002 — 2002/0221(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 488) (1),

Visto el artículo 100 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0489/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0293/2003),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que retire su propuesta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 331 E de 31.12.2002, p. 279.

P5_TA(2003)0505

Traslados de residuos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (COM(2003) 379 — C5-0365/2003 — 2003/0139(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 379) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0365/2003),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 67 y 63 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0391/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0139

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del Reglamento consiste en la protección del medio ambiente y por consiguiente tiene su fundamento jurídico en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado .

(2)

El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europe (5), ha sido sustancialmente modificado varias veces y ha de modificarse nuevamente. En particular, es necesario incorporar a dicho Reglamento el contenido de la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa a un modelo de documento de seguimiento que se menciona en el Reglamento (CEE) no 259/93 (6), y de la Decisión 1999/412/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a un cuestionario al que deben responder los Estados miembros en cumplimiento de la obligación en materia de información establecida en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (7). Por lo tanto, en aras de una mayor claridad hay que sustituir el Reglamento (CEE) no 259/93.

(3)

La Decisión 93/98/CEE del Consejo (8) concierne a la suscripción, en nombre de la Comunidad, del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación, en su versión modificada, del que la Comunidad es Parte desde 1994. Con la adopción del Reglamento (CEE) no 259/93, éste ha establecido normas para reducir y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras cosas, para que el sistema comunitario vigente de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla los requisitos del Convenio de Basilea.

(4)

En su Resolución de 14 de noviembre de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (9), el Parlamento Europeo pedía la confirmación de que los residuos para reutilización o valorización son mercancías de características especiales y que la libre circulación de dichas mercancías sólo debe autorizarse cuando el objetivo sea conseguir una modalidad de tratamiento que permita una mejor protección del medio ambiente, y que se evitara el «turismo» de los residuos.

(5)

En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (10), el Consejo expresaba su preocupación por los movimientos a gran escala, realizados en el territorio comunitario, de residuos destinados a la incineración con o sin recuperación de energía y animaba igualmente a los Estados miembros a hacer uso de una amplia gama de medidas, incluidas las económicas cuando sean necesarias, para alcanzar sus objetivos estratégicos sobre residuos, de la manera más coherente posible.

(6)

La Decisión 97/640/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997 (11), concierne a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación del Convenio de Basilea, establecida en la Decisión III/I de la Conferencia de las Partes. Con esta modificación, se prohíben todas las exportaciones de residuos peligrosos destinados a la eliminación de los Estados enumerados en el anexo VII del Convenio a los países no mencionados en dicho anexo, y a fin de prohibir a partir del 1 de enero de 1998 todas las exportaciones con destino a operaciones de valorización de los residuos peligrosos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio. El Reglamento (CE) no 120/97 del Consejo (12) modificó el Reglamento (CEE) no 259/93.

(7)

La Comunidad todavía no ha firmado el Protocolo del Convenio de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación recogido en la Decisión V/29 de la Conferencia de las partes.

(8)

Habida cuenta de que la Comunidad ha aprobado la Decisión C(2001)107 de la OCDE por la que se modifica la Decisión C(1992)39 final de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos con destino a operaciones de valorización, a fin de armonizar las listas y otros requisitos del Convenio de Basilea, es necesario incorporar el contenido de dicha Decisión a la legislación comunitaria.

(9)

La Comunidad ha firmado el Convenio de Estocolmo de 22 de mayo de 2001 relativo a los contaminantes orgánicos persistentes.

(10)

Es importante organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana y que se promueva una aplicación más uniforme del Reglamento en toda la Comunidad.

(11)

Es importante tener en cuenta que el Convenio de Basilea hace una distinción de las prohibiciones o controles de los movimientos transfronterizos atendiendo a la peligrosidad de los residuos, y no en función de su destino a operaciones de valorización o de eliminación definitiva.

(12)

Es importante tener en cuenta que el apartado 1 del artículo 4 del Convenio de Basilea reconoce a las Partes el derecho de prohibir la importación de residuos peligrosos o de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio.

(13)

Es importante tener en cuenta que la letra a) del apartado 9 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio sólo se autorizarán si el Estado de exportación no dispone de los medios técnicos, las instalaciones necesarias, la capacidad suficiente o los emplazamientos adecuados para eliminar los residuos de forma ambientalmente racional y eficiente.

(14)

Es importante tener en cuenta los requisitos a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea , a saber: que cada una de las Partes reduzca al mínimo la producción de residuos peligrosos, que se creen instalaciones de tratamiento adecuadas, en la medida de lo posible en el interior del país, con miras a una gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos, y que se reduzcan al mínimo los traslados de dichos residuos en consonancia con una gestión ambientalmente racional y eficiente.

(15)

Es necesario evitar la duplicación de procedimientos mediante el reconocimiento de otras leyes de la UE que ya regulan los residuos de origen animal, en particular el Reglamento (CE) no 1774/2002 (13) que establece normas sanitarias relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano y el Reglamento (CE) no 999/2001 (14) que establece normas para la prevención, control y erradicación de ciertas encefalopatías espongiformes transmisibles, que ya contiene disposiciones equivalentes que abarcan el envío en general, la canalización y el movimiento (recogida, transporte, manipulación, procesado y uso o eliminación, mantenimiento de un registro, documentos de acompañamiento y trazabilidad) de subproductos animales que se trasladan dentro de, a y desde la Comunidad para evitar que supongan un riesgo para la salud de los animales o de las personas y para el medio ambiente.

(16)

Además, habría que tener en cuenta el requisito establecido en la Directiva 75/442/CEE (15), por la cual los Estados miembros deben establecer una red integrada y adecuada de plantas de eliminación que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de plantas especializadas para determinado tipo de residuos.

(17)

Asimismo, es preciso tener en cuenta el requisito recogido en la Directiva 75/442/CEE de que los Estados miembros elaboren planes de gestión de residuos, así como la posibilidad contemplada en esta Directiva de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para evitar los movimientos de residuos que no se ajusten a los planes, a condición de que informen al respecto a la Comisión y al resto de Estados miembros.

(18)

Los Anexos de la Directiva 75/442/CEE han dejado de ser una norma clara de aplicación para los Estados miembros por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos C-228/00 (16) y C-458/00 (17). La Comisión Europea debe modificar dichos Anexos para que los Estados miembros dispongan de normas válidas y claras.

(19)

Es necesario garantizar que, de acuerdo con la Directiva 75/442/CEE y otras leyes comunitarias sobre residuos, la gestión de los traslados dentro de la Comunidad y las importaciones a los Estados miembros, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país de destino, no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizr procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente; y que, en lo que respecta a las exportaciones de la Comunidad, es preciso garantizar que la gestión de los residuos se lleve a cabo de manera ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino.

(20)

Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro es un asunto que compete al país en cuestión, los sistemas nacionales de traslados de residuos deben respetar unos criterios mínimos a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.

(21)

En caso de traslado de residuos peligrosos, procede garantizar la supervisión y el control óptimos mediante el requisito de una autorización previa por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, para que las autoridades competentes estén debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para que estas autoridades puedan formular objeciones razonadas al traslado.

(22)

En el caso de traslados de residuos no peligrosos, conviene garantizar un nivel mínimo de supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información.

(23)

Habida cuenta de la necesidad de una aplicación uniforme del Reglamento y un correcto funcionamiento del mercado interior, es necesario, por razones de eficiencia, tramitar las notificaciones a través de la autoridad competente de expedición.

(24)

Asimismo, es importante aclarar el sistema de fianza o seguro equivalente.

(25)

Es preciso establecer salvaguardias de procedimiento para el notificante, para aumentar la claridad jurídica y asegurar la aplicación uniforme del Reglamento y el correcto funcionamiento del mercado interior.

(26)

En el caso de traslados de residuos para su eliminación, los Estados miembros deberán ser capaces de aplicar los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a nivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Los Estados también deben ser capaces de garantizar que en las instalaciones de gestión de residuos establecida en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (18), se aplique las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva y que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de eliminación establecidas en el derecho comunitario.

(27)

En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a la valorización, los Estados miembros también deben ser capaces de velar por que en las instalaciones de gestión de residuos que regula la Directiva 96/61/CE, se apliquen las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva. Los Estados miembros también deben garantizar que la valorización está justificada con arreglo a criterios medioambientales, que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de valorización establecidas en el derecho comunitario; y que los residuos sean tratados de conformidad con los planes de gestión de residuos establecidos en virtud de la Directiva 75/442/CEE a fin de garantizar que se cumplen las obligaciones legalmente vinculantes en materia de valorización o reciclaje establecidas en la legislación comunitaria.

(28)

La falta de tratamientos de residuos obligatorios y de requisitos relativos a las instalaciones en el ámbito comunitario socava el establecimiento de un elevado nivel de protección ambiental en toda la Comunidad y distorsiona la consolidación de un mercado interior económicamente viable para el reciclaje. Urge resolver esta carencia y avanzar hacia el establecimiento de unas reglas de juego uniformes a escala comunitaria para el reciclaje.

(29)

Es preciso establecer la obligación de que los residuos, peligrosos y no peligrosos, de un traslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, deban ser devueltos al país de expedición o eliminados o valorizados por medios alternativos.

(30)

También debe ser obligatorio que, en caso de un traslado ilícito, es decir, un traslado que incumple el presente Reglamento o el Derecho internacional o comunitario, la persona responsable del mismo retire nuevamente los residuos en cuestión o aplique los mecanismos pertinentes para su eliminación o valorización; de lo contrario, deberán intervenir las propias autoridades competentes de expedición o de destino, según el caso.

(31)

Es necesario aclarar el alcance de la prohibición, establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea con el fin de proteger el medio ambiente de los países afectados, de las exportaciones de la Comunidad de residuos destinados a su valorización en un tercer país que no sea miembro de la AELC.

(32)

Asimismo, es necesario aclarar el alcane de la prohibición, también establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea con el fin de proteger el medio ambiente de los países afectados, de las exportaciones de residuos peligrosos destinados a su valorización en un país donde no se aplique la Decisión de la OCDE. En particular, es necesario aclarar la lista de residuos peligrosos a los que afecta la prohibición y garantizar que también incluya los residuos enumerados en el anexo II del Convenio de Basilea, en concreto residuos domésticos y residuos generados por la incineración de residuos domésticos

(33)

Deberán establecerse mecanismos específicos para las exportaciones de residuos no peligrosos destinados a la valorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDE y estipular su ulterior racionalización en una fecha posterior. Debe defenderse y adoptarse en el marco del Convenio de Basilea un procedimiento riguroso y simple para la regulación y limitación a escala internacional del transporte de residuos no peligrosos.

(34)

Es preciso garantizar que la gestión de las exportaciones de la Comunidad que no estén prohibidas se lleve a cabo de manera ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino. La instalación receptora deberá funcionar con arreglo a unas normas de salud laboral y protección medioambiental equivalentes a las normas de la UE. Debe establecerse una lista de directrices no vinculantes que sean orientativas de cara a una gestión racional desde el punto de vista medioambiental.

(35)

Es necesario permitir las importaciones a la Comunidad de residuos destinados a la eliminación si el país exportador es Parte del Convenio de Basilea; es preciso permitir las importaciones a la Comunidad de residuos destinados a la valorización si el país exportador está sujeto a la Decisión de la OCDE o es Parte del Convenio de Basilea; sin embargo, en los demás casos las importaciones solamente se permitirán si el país exportador está sujeto a un acuerdo o sistema bilateral o multilateral compatible con el derecho comunitario y de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Basilea.

(36)

La cooperación internacional eficaz en materia de control de traslados de residuos contribuye a asegurar que se controlan los traslados internacionales de residuos peligrosos. Es preciso promover el intercambio de información, la responsabilidad compartida y los esfuerzos de cooperación entre la Comunidad y sus Estados miembros y terceros países con vistas a garantizar la gestión racional de los residuos. La Comisión y los Estados miembros prestarán ayuda oportuna y apropiada a los países en desarrollo y los países con economías en transición, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, para que desarrollen y consoliden su capacidad institucional y no institucional en relación con la gestión de residuos, la supervisión y el control de las importaciones de residuos y productos químicos, y la prevención de traslados ilícitos.

(37)

El presente Reglamento deberá reflejar las normas relativas a las importaciones y exportaciones de residuos de la Comunidad de los países y territorios de ultramar, tal y como establece la Decisión 2001/822/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2001 relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (19).

(38)

Es preciso garantizar que la gestión de las importaciones a la Comunidad no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, tal como exige el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país de destino.

(39)

Es necesario establecer directrices que determinen cuándo un buque o un vehículo se convierte en residuo de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, con el fin de evitar que se eludan los objetivos del presente Reglamento.

(40)

Es preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, tanto a través de los informes que se entregan a la Secretaría del Convenio de Basilea como de un cuestionario aparte.

(41)

Los anexos al presente Reglamento se adoptarán mediante el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

(42)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (20).

(43)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, garantizar la protección del medio ambiente en caso de traslado de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y que, por lo tanto, debido a la dimensión y los efectos de la acción contemplada, puede alcanzarse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, el tipo de residuo trasladado y el tipo de tratamiento que va a aplicarse a los residuos en destino.

2.   El presente Reglametno se aplica a los traslados de residuos

a)

entre Estados miembros, en la Comunidad o de tránsito por terceros países;

b)

importados a la Comunidad de terceros países;

c)

exportados de la Comunidad a terceros países;

d)

en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro.

3.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)

la descarga en tierra de los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, inclusive las aguas residuales y desechos, siempre que tales residuos estén sujetos a los requisitos del Convenio Internacional para el control de los buques y sus vertidos, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78) u otros instrumentos internacionales vinculantes;

b)

los traslados de residuos generados a bordo de aeronaves civiles durante todo el vuelo hasta el aterrizaje;

c)

los traslados de residuos radioactivos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992 (21),

d)

los traslados de residuos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/442/CEE en caso de que ya estén regulados por otra normativa comunitaria pertinente que contenga disposiciones parecidas;

e)

los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Comunidad y de acuerdo con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico;

f)

los traslados directos de residuos generados en un contexto internacional con motivo de una operación fuera de zona de unidades del ejército de un Estado miembro, desde dicho lugar hacia el Estado miembro de que se trate.

4.   La siguiente cláusula se aplica a los traslados de residuos con origen en la Antártida y en tránsito por la Comunidad:

Los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en países ajenos a la Comunidad están sujetos a las disposiciones de los artículos 18 y 20.

5.   La siguiente cláusula se aplica a los residuos enumerados en el anexo III:

Los traslados de residuos enumerados en el anexo III y destinados a la valorización sólo están sujetos a las disposiciones de los artículos 3 (apartados 2 y 3), 17, 19, 20, 21 (apartado 2), 22, 23, 24, 25, 28, 32, 33 (apartado 2), 36, 37, 38, 41 y 48 .

6.     En un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá directrices que determinarán cuándo un buque o un vehículo se convertirá en residuo de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.

residuos: los que se ajusten a la definición que se establece en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

2.

residuos peligrosos: los que se ajusten a la definición que se establece en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos  (22);

3.

mezcla de residuos: l los residuos que se obtengan mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más residuos diferentes, siempre que no exista una categoría específica para dicha mezcla y entendiéndose que no se considerará una mezcla de residuos el traslado conjunto de dos o más tipos de residuos separados;

4.

eliminación: una operación definitiva, tal como queda definida en la letra e) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; no se aplicará esta definición a la mezcla, el reembalaje, el transbordo, el almacenamiento u otras operaciones que no se consideren como eliminación definitiva;

5.

valorización: una operación definitiva, tal como queda definida en la letra f) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; no se aplicará esta definición a la mezcla, el reembalaje, el transbordo, el almacenamiento u otras operaciones que no se consideren como valorización definitiva;

6.

gestión ambientalmente racional: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos sean gestionados de manera que la salud humana y el medio ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales residuos;

7.

notificante:

i)

si se trata de un traslado con origen en un Estado miembro, el notificante será toda persona física o jurídica, sujeta al ordenamiento jurídico de dicho país que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recae la obligación de notificar; es decir, alguna de las personas físicas o jurídicas que se mencionan a continuación, y de acuerdo con el orden aquí establecido:

a)

la persona cuya actividad haya originado los residuos; o

b)

la persona autorizada a realizar o que realice el preprocesado, mezcla u otras operaciones que modifiquen la naturaleza o composición de los residuos antes del traslado; o

c)

un recogedor autorizado que, a partir de varias pequeñas cantidades del mismo tipo de flujo de residuos recogidos de distintas procedencias, ha agrupado el traslado;

d)

cuando las personas especificadas en las letras a), b) y c) sean desconocidas o insolventes o no estén disponibles por cualquier otro motivo, los recogedores autorizados o los agentes o intermediarios registrados;

e)

cuando la persona especificada en la letra d) sea desconocida, insolvente o no esté disponible por cualquier otro motivo, el poseedor;

ii)

si se trata de una importación con destino a la Comunidad o de un tránsito por la Comunidad de residuos no originados en un Estado miembro, el notificante será toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción del Estado de origen que pretenda trasladar o hacer trasladar o que haya hecho trasladar los residuos:

a)

la o las personas designadas por las leyes del Estado de exportación; o bien, en ausencia de tal designación,

b)

la o las personas que estén en posesión de los residuos o ejerzan el control legal sobre los mismos o que hayan estado en tal posesión o ejercido tal control legal en el momento de realizarse la exportación (el poseedor);

8.

productor: toda persona cuya actividad haya originado los residuos (productor inicial) o la persona que realice el preprocesado, mezcla u otras operaciones que modifiquen la naturaleza o composición de los residuos (nuevo productor) y que se ajusta a la definición de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

9.

poseedor: es el productor de los residuos o la persona natural o jurídica que los posee que se ajusta a la definición de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

10.

recogedor: toda persona que recoge, clasifica o mezcla residuos para su transporte y que se ajusta a la definición de la letra g) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

11.

destinatario: toda persona o empresa sujeta a la jurisdicción del país de destino que sea la receptora de los residuos para su eliminación o valorización;

12.

autoridad competente:

i)

si se trata de un Estado miembro, el órgano designado por el Estado miembro en cuestión con arreglo al artículo 56; o bien,

ii)

si se trata de un Estado no miembro que sea Parte del Convenio de Basilea, el órgano designado por el país en cuestión como autoridad competente a efectos del Convenio, con arreglo a su artículo 5; o bien,

iii)

si se trata de un país que no cumple las condiciones de los incisos i) y ii), el órgano designado como autoridad competente por el país o región en cuestión, o bien, en ausencia de tal designación, la autoridad reguladora del país o región, según proceda, que tenga jurisdicción sobre los traslados transfronterizos de residuos destinados a la valorización o eliminación o en tránsito, según el caso;

13.

autoridad competente de expedición: la autoridad competente en la zona desde la que se efectúe o se vaya a efectuar el traslado;

14.

autoridad competente de destino: la autoridad competente en la zona hacia la que se efectúe o se vaya a efectuar el traslado, o en la que se realice la carga de los residuos previamente a su eliminación o valorización en una zona no sujeta a la jurisdicción nacional de ningún Estado;

15.

autoridad competente de tránsito: la autoridad competente en el país a través del cual se efectúe o se vaya a efectuar el traslado;

16.

país de expedición: el país desde el cual se efectúe o se vaya a efectuar un traslado de residuos; en el caso de los residuos de buques o embarcaciones, el concepto de país de expedición podrá incluir los Estados del puerto, los Estados del pabellón o los Estados con jurisdicción sobre el propietario o el titular;

17.

país de destino: el país hacia el cual se efectúe o se vaya a efectuar un traslado de residuos destinados a la eliminación o valorización, o al objeto de realizar la carga previamente a su eliminación o valorización en una zona no sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país;

18.

país de tránsito: cualquier país, distinto de los países de expedición o de destino, a través de cuyo territorio de jurisdicción nacional o cuyas aguas territoriales se efectúe o vaya a efectuarse un traslado de residuos;

19.

países y territorios de ultramar: son los veinte países y territorios enumerados en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE;

20.

oficinas de aduana de exportación: las que se ajustan a la definición del apartado 5 del artículo 161 del Reglamento (CEE) no 2913/92  (23) del Consejo;

21.

oficina de aduana de salida en la Comunidad: las que se ajustan a la definición del apartado 2 del artículo 793 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión  (24) ;

22.

oficina de aduana de entrada en la Comunidad: la oficina de aduana a la que se llevan los residuos que se han introducido en el territorio aduanero de la Comunidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CEE) no 2913/92;

23.

importación: una entrada de residuos en el territorio de la Comunidad;

24.

Comunidad: el territorio de la Comunidad;

25.

traslado transfronterizo:

cualquier traslado de residuos entre un país y otro, o

cualquier traslado de residuos entre un país y los países y territorios de ultramar u otras zonas bajo la protección del primero,

cualquier traslado de residuos entre un país y cualquier zona terrestre que no formen parte de país alguno con arreglo al derecho internacional, o

cualquier traslado de residuos entre un país y las regiones antárticas, o

cualquier traslado de residuos con origen en un país que se efectúe o vaya a efectuarse a través de alguna de las zonas anteriormente indicadas, o

cualquier traslado de residuos que se efectúe o vaya a efectuarse en el interior de un país atravesando alguna de las zonas anteriormente indicadas, o

cualquier traslado de residuos que se efectúe o vaya a efectuarse en una zona geográfica no sujeta a la jurisdicción de ningún país, con destino a un país.

TÍTULO II

TRASLADOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD O CON TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 3

Marco de procedimiento general

1.   Los traslados de los siguientes residuos están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito establecido en las disposiciones de este Título:

a)

Si están destinados a operaciones de eliminación:

i)

todos los residuos.

b)

Si están destinados a operaciones de valorización:

i)

los residuos enumerados en el anexo IV;

ii)

los residuos enumerados en el anexo IV A;

iii)

los residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IV y IV A;

iv)

las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IV y IV A;

v)

mezclas de residuos municipales procedentes de hogares privados (categoría de residuos 20 03 01 de la parte 2 del Anexo V).

2.   Los traslados de los siguientes residuos y destinados a la valorización están sujetos al requisito general de notificación escrita previa a las autoridades competentes, así como al requisito de ir acompañados de determinada información, establecido en el artículo 17 del capítulo 3 de este Título:

Los residuos enumerados en el anexo III.

3.   En casos excepcionales podrá aplicarse lo siguiente:

En el caso de los residuos enumerados en el anexo III, podrán aplicarse las disposiciones pertinentes como si se hubieran enumerado en el anexo IV, si presentan alguna de las características peligrosas señaladas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE.

Estos residuos se determinarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. Estos residuos se enumerarán en los anexos IV A y V.

4.   Los traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o fines experimentales para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de eliminación o valorización y que no superen los 25 kg de peso no están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito que se ha descrito en el apartado 1.

En su lugar, se aplicarán los requisitos de procedimiento de los artículos 17 y 18, aunque con la salvedad de que solamente se facilitará la información enumerada en los apartados (a)-(d) y (f) del apartado 1 del artículo 17.

La cantidad de tales residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio se determinará en función de la mínima cantidad que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso, pero nunca será superior a 25 kg.

5.   Los traslados de residuos que contengan o estén constituidos o contaminados por los productos químicos enumerados en los anexos A, B y C del Convenio de Estocolmo, de 22 de mayo de 2001, en su versión modificada, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (en lo sucesivo, el Convenio de Estocolmo) y en el anexo VIII del Reglamento están sujetos a las mismas disposiciones que los traslados de residuos destinados a la eliminación.

Los valores límite aplicables a los productos químicos enumerados en el anexo VII se establecerán a más tardar el 31 de diciembre de 2005 con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

6.     No se autorizarán los traslados de residuos destinados a la mezcla, el reembalaje, el transbordo, el almacenamiento u otras operaciones que no se consideren como eliminación o valorización definitivas.

CAPÍTULO 2

NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO

Artículo 4

Procedimiento de notificación y autorización previas por escrito

1.   Cuando el notificante pretenda trasladar residuos con arreglo a lo estipulado en el apartado 1 y letras a) o b) del artículo 3, de un Estado miembro a otro o en tránsito por uno o varios Estados miembros adicionales, deberá entregar una notificación previa por escrito a la autoridad competente de expedición .

2.    Antes de comenzar el traslado, el notificante debe contar con:

a)

la autorización escrita de la autoridad competente de expedición,

b)

la autorización escrita de la autoridad competente de destino y

c)

la autorización escrita de la autoridad competente de tránsito o su consentimiento tácito, que se presumirá otorgado cuando se agote el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 del artículo 10 sin que haya formulado objeciones de forma expresa.

3.   El traslado sólo podrá comenzar y deberá terminar durante el período de validez de las autorizaciones otorgadas por todas las autoridades competentes con respecto a una notificación, con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 10.

Se considerará concluido el traslado cuando la totalidad de los residuos en cuestión esté eliminada definitivamente o valorizada definitivamente en el país de destino.

4.   Cada traslado de residuos irá acompañado de una copia de los documentos de notificación y movimiento, con copia de las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes implicadas.

Artículo 5

Requisitos de la notificación

Cuando se realiza una notificación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.

Documentos de notificación y movimiento:

La notificación se realizará por medio de los siguientes documentos:

a)

el documento de notificación del anexo I A y

b)

el documento de movimiento del anexo I B.

El notificante deberá cumplimentar tanto el documento de notificación como el documento de movimiento.

Los documentos de notificación y movimiento serán facilitados al notificante por la autoridad competente de expedición o serán facilitados en virtud de reglamentos específicos establecidos por y en el Estado miembro de expedición .

2.

Información y documentación que deberá facilitarse con los documentos de notificación y movimiento:

El notificante incorporará a los documentos de notificación y movimiento la información y la documentación señaladas respectivamente en las partes 1 y 2 del anexo II.

La notificación se considerará debidamente cumplimentada cuando el notificante haya rellenado los documentos de notificación y movimiento y entregado la información y la documentación mencionadas en las partes 1 y 2 del anexo II.

3.

Información y documentación adicional:

Si alguna de las autoridades competentes (de expedición, tránsito o destino) solicita información adicional al recibir una notificación debidamente cumplimentada, el notificante proporcionará información y documentación adicional. Las solicitudes de información adicional deberán ser cursadas por las autoridades en un plazo de 5 días laborables contados bien a partir del envío del formulario debidamente cumplimentado (autoridad de expedición) bien a partir de su recepción (autoridad de tránsito o de destino).

La lista de información y documentación adicional que se podrá solicitar consta en la parte 3 del anexo II.

La notificación se considerará debidamente complementada cuando el notificante haya rellenado los documentos de notificación y movimiento y entregado la información y la documentación mencionadas en las partes 1 y 2 del anexo II, así como toda la información y documentación que se le solicite en virtud del presente apartado y de la lista de la parte 3 del anexo II.

4.

Formalización de un contrato entre el notificante y el destinatario:

El notificante deberá celebrar con el destinatario un contrato análogo al descrito en el artículo 6 para la valorización o eliminación de los residuos notificados.

Este contrato deberá estar formalizado y ser legalmente vinculante en el momento de la notificación.

A la recepción de la notificación deberá acreditarse la existencia de este contrato ante las autoridades competentes implicadas.

El notificante o destinatario facilitará una copia del contrato si así lo solicita la autoridad competente en cuestión.

5.

Constitución de una fianza o seguro equivalente:

El notificante deberá constituir una fianza o seguro equivalente con arreglo al artículo 7.

La fianza o seguro equivalente deberá aplicarse al traslado notificado , estar constituida y ser legalmente vinculante antes de iniciarse el mismo.

Antes de iniciarse el traslado, el notificante deberá acreditar la existencia de esta fianza o seguro equivalente a las autoridades competentes implicadas.

Las autoridades competentes implicadas podrán dispensar de la constitución de una fianza o seguro equivalente cuando el traslado de residuos lo lleve a cabo una entidad de Derecho público, una empresa municipal o una sociedad perteneciente a una entidad de Derecho público de reconocida solvencia y probidad.

6.

Cobertura de la notificación:

La notificación deberá cubrir todas las etapas del traslado —incluidas las etapas intermedias— desde el primer lugar de expedición hasta el destino final de valorización o eliminación.

La notificación sólo podrá cubrir un tipo de residuo de una categoría específica.

Artículo 6

Contrato

1.   Todos los traslados de residuos que requieren notificación están sujetos al requisito de formalización de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos notificados.

2.   Este contrato deberá estar formalizado y ser legalmente vinculante en el momento de la notificación.

3.   El contrato deberá establecer la obligación:

por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 24, en caso de que el traslado no se lleve a cabo de acuerdo con lo previsto o de que se efectúe infringiendo el presente Reglamento; y

por parte del destinatario, de entregar, con arreglo a la letra e) del artículo 15, un certificado de valorización o eliminación final de acuerdo con la notificación y con las condiciones que especifica y con los requisitos del presente Reglamento .

4.    En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la entidad en cuestión que va a encargarse de la valorización o eliminación de los residuos notificados.

Artículo 7

Fianza

1.   Todos los traslados de residuos que requieren notificación están sujetos al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra:

a)

costes de transporte;

b)

los costes de eliminación o valorización definitiva; y

c)

los costes de almacenamiento.

Esto incluye también los costes ocasionados en caso de que:

a)

el traslado no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, tal como se indica en el artículo 22; o

b)

el traslado sea ilícito, como se indica en el artículo 24.

2.   La fianza o seguro equivalente deberá aplicarse al traslado notificado , estar constituida y ser legalmente vinculante antes de iniciarse el mismo.

3.   La o las fianzas o seguros equivalentes deberán ser válidos y cubrir el traslado notificado durante todo el transcurso del mismo, hasta la conclusión de la valorización o eliminación definitiva .

4.   El importe de la cobertura de la o las fianzas o seguros equivalentes será aprobado por la autoridad competente de expedición.

Sin embargo, en el caso de las importaciones a la Comunidad, será la autoridad competente de destino la que deberá aprobar el importe de la cobertura.

5.   Todas las autoridades competentes implicadas tendrán acceso a la o las fianzas o seguros equivalentes.

6.   La o las fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando el notificante haya acreditado que los residuos han llegado a su destino y se ha procedido a su valorización o eliminación definitiva de manera ambientalmente racional.

Esta acreditación se efectuará por medio del certificado de valorización o eliminación definitiva indicado en la letra e) del artículo 15 .

7.   En caso de que se emita una notificación general con arreglo al artículo 14, se podrá constituir una o varias fianzas o seguros equivalentes que cubran algunas partes y no la totalidad de la notificación general.

En estos casos, la o las fianzas o seguros equivalentes se aplicarán al traslado notificado que sea objeto de su cobertura, a más tardar, en el momento de su inicio.

La o las fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando el notificante haya acreditado que los residuos que sean objeto de su cobertura han llegado a su destino y se ha procedido a su valorización o eliminación definitiva de manera ambientalmente racional. Estas pruebas se facilitarán por medio del certificado de eliminación o valorización definitiva mencionado en la letra e) del artículo 15.

8.    Antes del 1 de enero de 2005 se establecerá un método simple de cálculo de la o las fianzas o seguros equivalentes , con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

9.   Cada uno de los Estados miembros informará a la Comisión y al resto de Estados miembros de las disposiciones de derecho nacional que adopten con arreglo al presente artículo.

Artículo 8

Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

1.   A la recepción de la notificación debidamente cumplimentada, tal como se describe en el apartado 2 del artículo 5, la autoridad competente de expedición transmitirá copias de la misma a las demás autoridades competentes implicadas y al destinatario, y comunicará al notificante que ha efectuado la transmisión.

Esto se hará en un plazo de tres días laborables desde la recepción de la notificación.

2.   Si la notificación no está debidamente cumplimentada, la autoridad competente de expedición solicitará información y documentación adicional al notificante con arreglo al apartado 2 del artículo 5.

Esto se hará en un plazo de tres días laborables desde la recepción de la notificación.

En estos casos, el plazo de tres días que se indica en el apartado 1 quedará en suspenso hasta que la autoridad competente de expedición reciba la información y documentación solicitada.

3.     Si tras la recepción de la información y documentación solicitadas, la notificación sigue sin estar debidamente cumplimentada, la autoridad competente de expedición deberá comunicar sin demora tal circunstancia al notificante.

4.   La autoridad competente de expedición podrá decidir no efectuar ninguna notificación cuando desee formular objeciones al traslado de forma inmediata, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 a este respecto.

En este caso comunicará inmediatamente dichas objeciones al notificante.

5.   Si, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la notificación, según lo estipulado en el apartado 1, y si así lo solicita el notificante, facilitará dentro de un plazo de tres días una explicación razonada.

Se enviará una copia de la mencionada explicación razonada a las autoridades competentes implicadas.

Artículo 9

Acuse de recibo por la autoridad competente de destino

1.   A la recepción de la notificación debidamente complementada, tal como se describe en el apartado 3 del artículo 5, la autoridad competente de destino enviará un acuse de recibo al notificante y copias del mismo a las demás autoridades competentes implicadas y al destinatario.

Esto se hará en un plazo de tres días laborables desde la recepción de la notificación.

2.   Si la notificación no está debidamente complementada, la autoridad competente de destino solicitará información y documentación adicional al notificante con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 5.

Esto se hará en un plazo de tres días laborables desde la recepción de la notificación.

En estos casos, el plazo de tres días que se indica en el apartado 1 quedará en suspenso hasta que la autoridad competente de destino reciba la información y documentación solicitada.

3.     Si tras la recepción de la información y documentación solicitadas, la notificación sigue sin estar debidamente cumplimentada, la autoridad competente de destino deberá comunicar sin demora tal circunstancia al notificante.

4.   La autoridad competente de destino comunicará dicha suspensión al notificante y a las demás autoridades competentes implicadas.

5.   Si, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la autoridad competente de destino no ha acusado recibo de la notificación, según lo estipulado en el apartado 1, y si así lo solicita el notificante, facilitará dentro de un plazo de tres días una explicación razonada.

Se enviará una copia de la mencionada explicación razonada a las autoridades competentes implicadas.

Artículo 10

Autorización por la autoridad competente de destino, de expedición y de tránsito

1.   Las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito dispondrán de treinta días de plazo desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para tomar una de las siguientes decisiones razonadas por escrito, en relación con el traslado notificado:

autorizar sin condiciones;

autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 11 a este respecto; o bien,

formular objeciones, de acuerdo con los artículos 12 y 13 a este respecto.

Se presumirá que la autoridad competente de tránsito ha otorgado su consentimiento tácito cuando se agote el plazo de treinta días sin que haya formulado objeciones de forma expresa.

2.   Las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito comunicarán al notificante su decisión razonada por escrito en el plazo de treinta días, con copia para las demás autoridades competentes implicadas.

3.    La autoridad competente de expedición hará constar su autorización por escrito sellando, firmando y fechando el documento de notificación a tales efectos. Las autoridades competentes de destino y de tránsito harán constar su autorización por escrito remitiendo una declaración por escrito a las demás autoridades competentes así como al notificante.

4.   Toda autorización otorgada por escrito para un determinado traslado se extinguirá 180 días después de la fecha de la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 , a no ser que las autoridades competentes implicadas hayan establecido un plazo menor .

5.   El consentimiento tácito se extinguirá en el plazo de 180 días a partir del final del plazo de treinta días desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 9 .

6.     El traslado de residuos en cuestión estará concluido y se habrá eliminado definitivamente o valorizado definitivamente en el país de destino la totalidad de los residuos trasladados dentro del plazo mencionado en los apartados 4 o 5.

Artículo 11

Condiciones para un traslado

1.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito dispondrán de treinta días de plazo desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para establecer condiciones para autorizar un traslado notificado.

Estas condiciones estarán basadas en una o varias de las razones especificadas en los artículos 12 ó 13, respectivamente en relación con los residuos destinados a eliminación y valorización.

2.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también dispondrán del plazo de 30 días mencionado en el apartado 1 para establecer las condiciones en las que habrá de efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción.

Estas condiciones de transporte no podrán ser más gravosas que las establecidas para traslados similares efectuados íntegramente bajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta los acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales pertinentes.

3.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también dispondrán del plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 para establecer la condición de que la autorización escrita deba considerarse retirada si la fianza o seguro equivalente no es aplicable a más tardar en el momento de iniciarse el traslado notificado, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 7.

4.   La autoridad competente que establezca condiciones deberá comunicarlas al notificante por escrito, con copia para las autoridades competentes implicadas.

La autoridad competente en cuestión deberá incorporar las condiciones al documento de notificación.

5.     La instalación receptora de los residuos llevará un registro del volumen de entrada y salida para cada línea de tratamiento específica y para cada subsección de esas líneas de tratamiento.

6.     Las autoridades de expedición y de destino podrán obligar al destinatario a elaborar regularmente un informe en el que se recojan todas las operaciones de tratamiento de residuos.

Dicho informe deberá recoger todas las entradas y salidas de residuos para cada uno de los métodos de tratamiento, de forma que las autoridades puedan, en cualquier momento, verificar que los traslados de residuos se realizan conforme a la notificación.

Artículo 12

Objeciones a los traslados destinados a la eliminación

1.   Cuando se emita una notificación relativa a un determinado traslado de residuos destinados a la eliminación, las autoridades competentes de destino y de expedición dispondrán de un plazo de treinta días desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para formular objeciones razonadas por alguno o de todos los motivos siguientes y de conformidad con el Tratado:

a)

que la autoridad competente desee ejercer su derecho, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Convenio de Basilea, de prohibir la importación de residuos peligrosos o de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio;

b)

que no se ajuste a las medidas adoptadas para aplicar los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a escala comunitaria y nacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE y con arreglo al Tratado para prohibir con carácter general o parcial los traslados de residuos u oponerse sistemáticamente a los mismos;

c)

que los residuos en cuestión estén destinados a la mezcla, al reembalaje, al transbordo, al almacenamiento o a otra operación que no suponga la eliminación definitiva;

d)

que no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de seguridad pública o de protección de la salud; la autoridad competente de expedición podrá, en este contexto, aducir contra el traslado previsto su legislación nacional en materia de protección del medio ambiente;

e)

que el notificante o el destinatario hayan sido condenados anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar cualquier otro acto ilegal en relación con la protección del medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes de expedición y de destino podrán oponerse, de conformidad con la legislación nacional, a todos los traslados en que participen estas personas;

f)

que el traslado sea contrario a las obligaciones dimanantes de convenios internacionales celebrados por el Estado o Estados miembros implicados o por la Comunidad;

g)

que se trate de mezclas de residuos municipales procedentes de hogares privados (categoría de residuos 20 03 01 de la parte 2 del Anexo V);

h)

teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesidad de contar con plantas especializadas para determinados tipos de residuos, cuando el traslado previsto no se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, especialmente en sus artículos 5 y 7:

i)

a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escala nacional ;

ii)

cuando la instalación tenga que eliminar residuos procedentes de una fuente próxima y la autoridad competente haya dado prioridad a dichos residuos;

iii)

a fin de garantizar que los traslados se ajustan a los planes de gestión de residuos;

i)

que los residuos sean tratados en instalaciones contempladas en la Directiva 96/61/CE, pero no apliquen las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 4 del artículo 9 de esta Directiva;

j)

como forma de velar por que los residuos en cuestión sean tratados con arreglo a las normas de protección ambiental legalmente preceptivas en relación con las operaciones de eliminación establecidas en el derecho comunitario;

k)

a fin de garantizar que los residuos en cuestión sean tratados con arreglo a planes de gestión de residuos elaborados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE y velar por el respeto de las normas legalmente preceptivas en relación con las operaciones de eliminación establecidas en el Derecho comunitario. En los casos en que no haya legislación comunitaria con obligaciones jurídicas vinculantes sobre eliminación, los Estados miembros podrán, sobre la base del presente Reglamento, imponer sus propias obligaciones en materia de eliminación, a condición de que el Estado miembro en cuestión también cumpla dichas obligaciones.

2.   La autoridad competente de tránsito dispondrá de treinta días de plazo desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para formular objeciones razonadas basadas exclusivamente en las letras d) a f) del apartado 1 y no en las letras a) a c) y g) a k).

3.   Cuando se trate de residuos peligrosos específicos producidos en el país miembro de expedición en cantidades globales anuales tan pequeñas que la creación de nuevas plantas especializadas de eliminación en dicho país fuera económicamente inviable, no será aplicable lo dispuesto en la letra b) del apartado 1.

La autoridad competente de destino colaborará con la autoridad competente de expedición, que considere que es de aplicación este apartado y no la letra b) del apartado 1, con el fin de resolver el asunto bilateralmente.

En caso de que no se alcance una solución satisfactoria, cualquiera de los dos Estados miembros podrá presentar el asunto a la Comisión, que resolverá con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

4.   Si, en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 del artículo 10, las autoridades competentes consideran que se han resuelto los problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el destinatario y para las demás autoridades competentes implicadas.

5.   Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 del artículo 10, la notificación perderá su validez y deberá emitirse una nueva notificación .

6.   Las medidas que adopten los Estados miembros, de conformidad con la letra b) del apartado 1, para prohibir con carácter general o parcial los traslados de residuos destinados a eliminación u oponerse sistemáticamente a los mismos deberán ser notificadas de forma inmediata a la Comisión y a los demás Estados miembros por el Estado miembro en cuestión.

Artículo 13

Objeciones a los traslados destinados a la valorización

1.   Cuando se emita una notificación relativa a un determinado traslado de residuos destinados a la valorización, las autoridades competentes de destino y de expedición dispondrán de un plazo de treinta días desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para formular objeciones razonadas por alguno de los motivos siguientes y de conformidad con el Tratado:

a)

que la autoridad competente desee ejercer su derecho, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Convenio de Basilea, de prohibir la importación de residuos peligrosos o de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio;

b)

que el país de expedición tenga la capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminar sus residuos, o los residuos incluidos en el anexo II del Convenio de Basilea, de forma medioambientalmente racional y al menos equivalente a la operación de valorización prevista en el país de destino;

c)

que no se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, en particular en sus artículos 3, 4 y 7;

d)

si los residuos en cuestión están destinados a la mezcla, al reembalaje, al transbordo, al almacenamiento o a otra operación que no suponga la valorización definitiva;

e)

que no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de seguridad pública o de protección de la salud; la autoridad competente de expedición podrá, en este contexto, aducir contra el traslado previsto su legislación nacional en materia de protección del medio ambiente;

f)

que el notificante o el destinatario hayan sido condenados anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar cualquier otro acto ilegal en relación con la protección del medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes de expedición y de destino podrán oponerse, de conformidad con la legislación nacional, a todos los traslados en que participen estas personas;

g)

que el traslado sea contrario a las obligaciones dimanantes de convenios internacionales celebrados por el Estado o Estados miembros implicados o por la Comunidad;

h)

que se trate de mezclas de residuos municipales procedentes de hogares privados (categoría de residuos 20 03 01 de la parte 2 del Anexo V);

i)

teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesidad de contar con plantas especializadas para determinados tipos de residuos, cuando el traslado previsto no se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, especialmente en sus artículos 5 y 7:

i)

a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escala nacional;

ii)

cuando la instalación tenga que valorizar residuos procedentes de una fuente próxima y la autoridad competente haya dado prioridad a dichos residuos;

iii)

a fin de garantizar que los traslados se ajustan a los planes de gestión de residuos;

j)

que la finalidad del traslado no sea la valorización sino la eliminación;

k)

que la proporción entre residuo valorizable y no valorizable, el valor estimado de los materiales que hayan de valorizarse definitivamente o el coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable , el poder calorífico de los residuos, la mezcla con otros residuos, el contenido contaminante de los residuos o los riesgos relacionados con la mezcla de contaminantes en productos derivados, no justifiquen la valorización atendiendo a consideraciones económicas o medioambientales. Se establecerán directrices con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, antes del 1 de enero de 2005 ;

l)

que los residuos sean tratados en plantas contempladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no apliquen las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 4 del artículo 9 de la Directiva;

m)

como forma de velar por que los residuos en cuestión sean tratados con arreglo a las normas de protección ambiental legalmente preceptivas en relación con las operaciones de valorización o con las obligaciones legalmente vinculantes en materia de valorización o reciclado establecidas en el derecho comunitario;

n)

a fin de garantizar que los residuos en cuestión sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental vigentes en el Derecho nacional pertinente o con las obligaciones nacionales legalmente vinculantes en relación con las operaciones de valorización o reciclaje, cuando no haya obligaciones o normas vinculantes de protección medioambiental en el Derecho comunitario y las normas nacionales se ajusten a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 75/442/CEE;

o)

que los residuos en cuestión sean tratados de acuerdo con los planes de gestión de residuos elaborados en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmente preceptivas en materia de valorización o reciclaje establecidas en la legislación comunitaria. En los casos en que no haya legislación comunitaria con obligaciones jurídicas vinculantes sobre valorización o reciclaje, los Estados miembros podrán, sobre la base del presente Reglamento, imponer sus propias obligaciones en materia de valorización y reciclaje, a condición de que el Estado miembro en cuestión también cumpla dichas obligaciones;

p)

que el poder calorífico de los residuos, su contenido en contaminantes o su mezcla con otros residuos no justifiquen su valorización desde una perspectiva medioambiental.

2.   Las autoridades competentes de tránsito dispondrán de treinta días de plazo desde la fecha de envío del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 9, para formular objeciones razonadas al traslado previsto basadas exclusivamente en las letras e) a g) del apartado 1 y no en las letras a) a d) y h) a p).

3.   Si, en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 del artículo 10, las autoridades competentes consideran que se han resuelto los problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el destinatario y para las demás autoridades competentes implicadas.

4.   Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1 del artículo 10, la notificación perderá su validez y deberá emitirse una nueva notificación .

Artículo 14

Notificación general

1.   El notificante podrá enviar una notificación general para varios traslados si, en cada uno de los traslados:

a)

los residuos tienen las mismas características físicas y químicas;

b)

los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la misma instalación;

c)

la ruta del traslado, de acuerdo con lo especificado en los documentos de notificación y movimiento, es la misma.

2.     En el marco de un procedimiento de notificación general, una sola notificación puede referirse a más de un traslado de residuos durante un período de un año civil como máximo. El período indicado podrá reducirse previa concertación entre las autoridades competentes en cuestión.

Para los demás períodos y en el marco de un procedimiento de notificación general se aplicarán los plazos según el artículo 10.

3.     En caso de notificación general, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 y en los artículos 4 a 16.

4.   Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posible seguir la misma ruta, el notificante deberá informar a las autoridades competentes implicadas lo más rápidamente posible y, si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya se sabe que será necesaria una modificación.

No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación general si ya se conoce la modificación de la ruta antes de que comience el traslado y ello implica a otras autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación general, en cuyo caso deberá emitirse una nueva notificación.

5.   Las autoridades competentes implicadas supeditarán su consentimiento para el uso de dicho procedimiento de notificación general a que se les proporcione posteriormente información y documentación adicional, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 5.

6.   Las autoridades competentes implicadas retirarán su autorización a este procedimiento:

a)

si la composición de los residuos no se corresponde con la notificada; o bien

b)

si no se respetan las condiciones impuestas al traslado; o bien

c)

si no se procede a la valorización de los residuos de conformidad con el permiso de la instalación que realice dicha operación; o bien

d)

si el traslado se ha efectuado o va a efectuarse de manera que no se corresponda con la información incorporada al documento de notificación.

7.   La retirada de la autorización se efectuará por medio de una notificación oficial al notificante con copia para las demás autoridades competentes implicadas y para el destinatario.

8.   Cada traslado debe ir acompañado de una copia de los documentos de notificación general y movimiento, con copia de las autorizaciones de la notificación general emitidas por las autoridades competentes implicadas.

9.   Con la modificación del apartado 1, las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a todos los traslados que esté previsto realizar con sujeción al presente artículo.

10.     Se aplicará lo siguiente a la retirada voluntaria de residuos por el fabricante:

a)

la notificación de recogida comprenderá un código de identificación de residuos, a todos los productores de residuos en el Estado miembro de la solicitud y un volumen máximo de 250 t de residuos por productor de residuos y año;

b)

el fabricante contará con una autorización general de tránsito por todos los países de tránsito;

c)

el fabricante presentará a las autoridades competentes un balance anual con una lista de todos los productores de residuos;

d)

la autoridad competente de destino controlará la eliminación reglamentaria de los residuos voluntariamente recogidos;

e)

a diferencia de lo establecido en el cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 5, el fabricante facilitará a la autoridad competente, previa solicitud, una copia del contrato de suministro celebrado entre él y el productor de residuos.

Artículo 15

Requisitos posteriores a la autorización del traslado

Después de la autorización del traslado notificado por parte de las autoridades competentes implicadas, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a)

Cumplimentación del documento de movimiento por todas las partes implicadas: todas las empresas implicadas cumplimentarán el documento de movimiento en los puntos indicados, lo firmarán y conservarán una copia del mismo.

b)

Cumplimentación del documento de movimiento por el notificante: cuando el notificante reciba la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a las autoridades competentes de tránsito, pueda presumir otorgado el consentimiento tácito, el notificante consignará la fecha del traslado y cumplimentará el resto de los aspectos del documento de movimiento.

El notificante enviará copias del documento de movimiento cumplimentado a las autoridades competentes implicadas.

c)

Información previa relativa al inicio efectivo del traslado: El notificante enviará copias del documento de movimiento cumplimentado según lo dispuesto en la letra b) a las autoridades competentes implicadas y al destinatario con una antelación de al menos tres días laborables al inicio del traslado.

Los cambios de cantidad prevista, fecha de traslado o transportista se someterán a las autoridades competentes y al destinatario antes de que se inicie el transporte.

d)

Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por el destinatario: el destinatario confirmará por escrito que ha recibido los residuos en el plazo de tres días laborables a partir de la fecha de recepción.

Esta confirmación se incorporará al documento de movimiento.

El destinatario enviará copias del documento de movimiento que incorpore esta confirmación tanto al notificante como a las autoridades competentes implicadas.

e)

Emisión del certificado de eliminación o valorización definitiva por el destinatario: el destinatario deberá emitir un certificado de valorización o eliminación definitiva de los residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad y lo más rápidamente posible, a más tardar en el plazo de siete días laborables desde la conclusión de la operación de valorización o eliminación o en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha de autorización recíproca escrita referente a la notificación .

Este certificado se incorporará al documento de movimiento.

El destinatario enviará copias del documento de movimiento que incorpore esta certificación tanto al notificante como a las autoridades competentes implicadas .

Artículo 16

Cambios en el traslado después de la autorización

1.   Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, el notificante deberá informar a las autoridades competentes implicadas de forma inmediata.

2.   En estos casos, deberá emitirse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes implicadas estén de acuerdo en que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación.

3.   Cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se emitirá una nueva notificación.

CAPÍTULO 3

REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL

Artículo 17

Residuos que deben ir acompañados de determinada información

1.   Los residuos definidos en los apartados 2 y 4 del artículo 3 que pretendan trasladarse desde un Estado miembro a otro, o en tránsito por uno o varios Estados miembros adicionales, están sujetos a los siguientes requisitos de procedimiento.

Para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de residuos, la persona que tiene previsto realizar el traslado de residuos informará a las autoridades competentes de expedición y destino diez días hábiles antes del traslado previsto. La persona sujeta a la jurisdicción del país de expedición que organice el traslado deberá asegurarse de que los residuos vayan acompañados de la siguiente información:

a)

el nombre y domicilio del productor inicial, nuevo productor o recogedor, de la persona que organice el traslado, del destinatario y del poseedor de los residuos;

b)

el código de identificación de los residuos, de conformidad con el código de la OCDE recogido en el anexo III y con el código de la Lista Europea de Residuos recogido en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (25);

c)

la descripción comercial usual de los residuos;

d)

la cantidad de residuos;

e)

la operación de valorización, recogida en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE, incluida la valorización definitiva posterior al intercambio o almacenamiento, recogida en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;

f)

la fecha del traslado; y

g)

una prueba del contrato formalizado entre la persona que organice el traslado y el destinatario en relación con la valorización de los residuos y legalmente vinculante en el momento de iniciarse el traslado.

La información que acompañe al traslado será firmada por la persona que lo organice antes del momento de su inicio y será firmada por el poseedor y por el destinatario en el momento en que reciban la transferencia de los residuos en cuestión

2.   El contrato mencionado en la letra g) del apartado 1 será legalmente vinculante en el momento de iniciarse el traslado e incluirá la obligación por parte de la persona que lo organice de volver a hacerse cargo de los residuos en caso de que no se concluya el traslado de acuerdo con lo previsto o de que se efectúe contraviniendo el presente Reglamento.

3.   La información será facilitada por la persona que organice el traslado de la forma especificada en el anexo VI.

4.   Este tipo de residuos también estarán sujetos a las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE. En particular estarán:

destinados únicamente a plantas debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Directiva 75/442/CEE

y sujetos a las disposiciones de los artículos 8, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE.

5.   A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadística, los Estados miembros, de conformidad con el derecho nacional, podrán exigir información relativa a los traslados sujetos a las disposiciones del presente artículo.

6.   De conformidad con la legislación comunitaria y nacional, la información especificada en el apartado 1 será tratada como información confidencial.

Artículo 18

Residuos sujetos a información previa

1.   Los residuos peligrosos definidos en el apartado 4 del artículo 3 están sujetos —además del requisito de información descrito en el artículo 17— al siguiente requisito de procedimiento:

la persona que organice el traslado deberá informar del mismo a las autoridades competentes implicadas con tres días laborables de antelación sobre su inicio.

2.   A estos efectos, se facilitará la información mencionada en las letras a)-d) y f) del apartado 1 del artículo 17 y se utilizará el formulario que recoge el anexo VI.

CAPÍTULO 4

REQUISITOS GENERALES

Artículo 19

Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

1.   Durante el traslado o antes de la valorización o eliminación especificada en el documento de notificación, no se mezclarán los residuos con residuos que sean objeto de una notificación diferente o con residuos no sujetos a notificación.

2.   El apartado 1 también se aplicará a los residuos destinados a operaciones de valorización o eliminación.

Artículo 20

Protección del medio ambiente en la Comunidad

En la Comunidad, el productor o el notificante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos que pretenden trasladar en el interior de la Comunidad no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, tal como exige el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país de destino.

Artículo 21

Conservación de documentos e información

1.   Las autoridades competentes, el notificante y el destinatario conservarán en la Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a las autoridades competentes o remitidos por éstas en relación con un traslado notificado.

2.   La información facilitada en virtud del apartado 1 del artículo 17 será conservada en la Comunidad durante un plazo mínimo de tres años a partir del inicio del traslado, por la persona que organice el traslado y por el destinatario.

CAPÍTULO 5

OBLIGACIONES DE RETIRADA DE LOS RESIDUOS

Artículo 22

Retirada de los residuos cuando el traslado no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto

1.   Cuando un traslado de residuos autorizado por las autoridades competentes implicadas no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento o en el contrato mencionado en el apartado 4 del artículo 5 y los artículos 6 y 17, la autoridad competente de destino o de tránsito, según el caso, informará inmediatamente a la autoridad competente de expedición.

2.   La autoridad competente de expedición deberá asegurarse de que los residuos en cuestión sean devueltos a su ámbito de jurisdicción o a cualquier otra parte del país de expedición por el notificante, o bien, en su defecto, por la propia autoridad competente.

Esto deberá hacerlo en un plazo máximo de noventa días a partir de que tenga conocimiento o haya sido informada por escrito de que no se puede concluir el traslado autorizado y de los motivos correspondientes. Esta información podrá ser presentada, entre otras entidades, por las demás autoridades competentes.

3.   La obligación de retirada que se establece en el apartado 2 no será de aplicación si la autoridad competente de expedición considera que los residuos en cuestión pueden ser eliminados o valorizados por medios alternativos en el país de destino, o en cualquier otra parte, por el notificante, o bien, en su defecto, por la propia autoridad competente.

4.   En los casos en que se aplique la obligación de retirada mencionada en el apartado 2, deberá emitirse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes implicadas estén de acuerdo en que basta con una solicitud debidamente motivada por la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será emitida por el notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición inicial.

Ninguna autoridad competente se opondrá a la devolución de los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo.

5.   En los casos en que se utilicen medios alternativos fuera del país de destino inicial, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3, deberá emitirse una nueva notificación por el notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición inicial.

Cuando se emita una nueva notificación, las disposiciones que afectan a las autoridades competentes implicadas también se aplicarán a la autoridad competente del país de expedición inicial.

6.   En los casos en que se utilicen medios alternativos en el país de destino inicial, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3, no deberá emitirse una nueva notificación y bastará una solicitud debidamente motivada por el notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de destino inicial.

7.   La obligación del notificante y la obligación subsidiaria del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o de organizar la valorización o eliminación alternativa de los residuos se extinguirá en el momento en que el destinatario emita el certificado de eliminación o valorización definitiva mencionado en la letra e) del artículo 15.

8.   Cuando se detecten residuos de un traslado que no se haya podido concluir en el interior de un Estado miembro, la responsabilidad de organizar el almacenamiento seguro de dichos residuos, hasta su devolución o eliminación o valorización definitiva por medios alternativos de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan detectado dichos residuos.

9.   Los apartados 1, 2, 3, 7 y 8 de las disposiciones también se aplican a los traslados de residuos que estén sujetos al requisito de ir acompañados de determinada información, de conformidad con el artículo 17.

En estos casos, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante.

Artículo 23

Costes de retirada de los residuos cuando no pueda llevarse a cabo el traslado

1.   Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo —inclusive los costes del cargamento, de las operaciones de eliminación o valorización definitiva realizadas con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 22 y del almacenamiento con arreglo al apartado 8 del artículo 22— se imputarán:

i)

al notificante, o bien, en su defecto,

ii)

a la autoridad competente de expedición, o bien, en su defecto,

iii)

según acuerden las partes y las autoridades competentes implicadas.

2.   Las disposiciones del presente artículo también se aplican a los traslados de residuos que estén sujetos al requisito de ir acompañados de determinada información, de conformidad con el artículo 17.

En estos casos, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante.

3.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de la normativa nacional o el derecho comunitario en lo que respecta a la responsabilidad.

Artículo 24

Retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1.   Cuando una autoridad competente detecte un traslado que considere que incumple el presente Reglamento o el Derecho internacional o comunitario, en lo sucesivo «traslado ilícito», informará inmediatamente a las demás autoridades competentes implicadas y podrá proceder a la devolución de dichos residuos.

2.   En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del notificante, la autoridad competente de expedición velará por que los residuos en cuestión sean:

a)

retirados por el notificante de hecho, o bien, si no se ha emitido notificación,

b)

retirados por el notificante de derecho en virtud del orden estipulado en el punto 7 del artículo 2, o bien, en su defecto,

c)

retirados por cualquiera de las personas físicas o jurídicas responsables del traslado ilícito que se mencionan en el punto 7 del artículo 2, o bien, en su defecto,

d)

retirados por la propia autoridad competente de expedición, o bien, en su defecto,

e)

eliminados o valorizados por medios alternativos en el país de destino o de expedición por la propia autoridad competente, o bien, en su defecto,

f)

eliminados o valorizados por medios alternativos en otro país por la propia autoridad competente, siempre que todas las autoridades competentes estén de acuerdo con ello.

Esto deberá hacerlo en un plazo de treinta días a partir del momento en que tenga conocimiento o haya sido informada por escrito acerca del traslado ilícito o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes implicadas. Esta información podrá ser presentada, entre otras entidades, por las demás autoridades competentes.

En los casos en que se aplique la obligación de retirada mencionada en las letras a), b), c) y d), deberá emitirse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes implicadas estén de acuerdo en que basta con una solicitud debidamente motivada por la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será emitida por las personas mencionadas en las letras a), b) y c) y d) de acuerdo con este orden.

Ninguna autoridad competente se opondrá a la devolución de los residuos de un traslado ilícito.

En los casos en que las autoridades competentes de expedición utilicen los medios alternativos mencionados en las letras e) y f), deberá emitirse una nueva notificación por la autoridad competente de expedición inicial, a menos que las autoridades competentes implicadas estén de acuerdo en que basta con una solicitud debidamente motivada por dicha autoridad.

3.   En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del destinatario, la autoridad competente de destino velará por que los residuos en cuestión sean:

a)

eliminados o valorizados de manera ambientalmente racional por el destinatario, o bien, en su defecto,

b)

por la propia autoridad competente.

Esto deberá hacerlo en un plazo de treinta días a partir del momento en que tenga conocimiento o haya sido informada por escrito acerca del traslado ilícito o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes implicadas. Esta información podrá ser presentada, entre otras entidades, por las demás autoridades competentes.

Estas deberán colaborar, según las necesidades, en la eliminación o valorización de los residuos.

4.    En particular, cuando la responsabilidad del traslado ilícito no pueda imputarse ni al notificante ni al destinatario, las autoridades competentes colaborarán para garantizar que se proceda a la eliminación o valorización de los residuos en cuestión.

5.   Cuando se detecten residuos de un traslado ilícito en el interior de un Estado miembro, la responsabilidad de organizar el almacenamiento seguro de dichos residuos, hasta su devolución o eliminación o valorización definitiva, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan detectado dichos residuos.

6.   Las disposiciones de los artículos 34 y 36 no se aplicarán en caso de que los traslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que éste sea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichos artículos.

7.   Las disposiciones del presente artículo también se aplican a los traslados de residuos que estén sujetos al requisito de ir acompañados de determinada información, de conformidad con el artículo 17.

En estos casos, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante.

8.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de la normativa nacional o el derecho comunitario en lo que respecta a la responsabilidad.

9.   Las directrices de colaboración entre las autoridades competentes con respecto a los traslados ilícitos podrán establecerse con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

Artículo 25

Costes de retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1.   Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado que incumpla el presente Reglamento o el derecho internacional o comunitario —inclusive los costes del cargamento, de las operaciones de eliminación o valorización definitiva realizadas con arreglo al apartado 2 del artículo 24 y del almacenamiento con arreglo al apartado 5 del artículo 24— se imputarán:

a)

al notificante de hecho, o bien, si no se hubiera emitido notificación,

b)

al notificante de derecho de acuerdo con el orden establecido en el punto 7 del artículo 2, o en su defecto,

c)

a cualquiera de las personas físicas o jurídicas responsables del traslado ilícito que se mencionan en el punto 7 del artículo 2, o bien, en su defecto,

d)

a la autoridad competente de expedición.

2.   Los costes generados por las operaciones de eliminación o valorización definitiva de los residuos de un traslado que sea ilícito, con arreglo al apartado 3 del artículo 24, y de su almacenamiento, con arreglo al apartado 5 del artículo 24, se imputarán:

a)

al destinatario, o bien, en su defecto,

b)

a la autoridad competente de destino.

3.   Los costes generados por las operaciones de eliminación o valorización definitiva de los residuos de un traslado que sea ilícito, con arreglo al apartado 4 del artículo 24, inclusive sus posibles costes de traslado y almacenamiento, con arreglo al apartado 5 del artículo 24, se imputarán:

a)

al notificante o al destinatario, en función de la decisión adoptada por las autoridades competentes implicadas, o bien, en su defecto,

b)

a las autoridades competentes de expedición y de destino.

4.   Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán a los traslados de residuos que estén sujetos al requisito de ir acompañados de determinada información, de conformidad con el artículo 17.

En estos casos, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que las contempladas en el presente artículo para el notificante.

5.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de la normativa nacional o el derecho comunitario en materia de responsabilidad.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Artículo 26

Entrega de comunicaciones

1.   La información y los documentos enumerados en el apartado 3 podrán entregarse empleando uno de los siguientes métodos de comunicación:

a)

por correo ordinario;

b)

por fax;

c)

por correo electrónico con firma digital; o bien

d)

por correo electrónico sin firma digital seguido de correo ordinario.

2.   Previa autorización de las autoridades competentes implicadas, la información y los documentos enumerados en el apartado 3 podrán entregarse por intercambio electrónico de datos con firma electrónica o autenticación electrónica, de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), o con un sistema equivalente de autenticación electrónica que comporte el mismo nivel de seguridad.

En estos casos, la autoridad competente de expedición y la autoridad competente de destino, en coordinación con las autoridades competentes implicadas, podrán llevar a cabo el envío y la recepción de las comunicaciones enumeradas en el apartado 3.

En tales casos, el intercambio electrónico de datos con el notificante se llevará a cabo a través de la autoridad de expedición y el intercambio electrónico de datos con el destinatario a través de la autoridad de destino.

3.   La información y los documentos mencionados en el apartado 1 son los siguientes:

a)

notificación de un traslado previsto de conformidad con los artículos 4 y 14;

b)

solicitud de información y documentación de conformidad con los artículos 5, 8 y 9;

c)

entrega de información y documentación de conformidad con los artículos 5, 8 y 9;

d)

autorización por escrito de un traslado notificado de conformidad con el artículo 10;

e)

condiciones para un traslado de conformidad con el artículo 11;

f)

objeciones a un traslado de conformidad con los artículos 12 y 13;

g)

información previa relativa al inicio efectivo del traslado de conformidad con el artículo 15:

h)

confirmación por escrito de la recepción de los residuos de conformidad con el artículo 15;

i)

certificado de valorización o eliminación definitiva de los residuos de conformidad con el artículo 15; y

j)

información acerca de los cambios introducidos en el traslado después de la autorización de conformidad con el artículo 16.

4.     En el caso de la entrega de documentos e información por intercambio electrónico de datos de conformidad con el apartado 2, los requisitos técnicos para la realización práctica del intercambio electrónico de datos, especialmente en lo relativo al cálculo de plazos y a las transacciones necesarias entre los participantes en el intercambio electrónico de datos, podrán determinarse de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

Artículo 27

Lengua

1.   Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que presente de conformidad con lo dispuesto en este Título deberá entregarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes implicadas.

2.   A instancia de las autoridades competentes implicadas, el notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una lengua aceptable para ellas.

3.   Podrán determinarse otras directrices relativas al uso de lenguas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

Artículo 28

Discrepancias en cuestiones de clasificación

1.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino discrepan en cuestiones de clasificación en lo que respecta a la distinción entre residuos y no residuos, la materia objeto de discrepancia se considerará residuo.

2.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de los residuos notificados en los anexos III o IV, los residuos se considerarán pertenecientes al anexo IV.

3.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino discrepan sobre la clasificación de la operación de tratamiento de residuos en eliminación o valorización, se aplicarán las disposiciones relativas a la eliminación.

4.   Los apartados 1, 2 y 3 sólo se aplicarán a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de los derechos que asisten a las partes interesadas de resolver cualquier conflicto relacionado con estas cuestiones ante los tribunales.

Artículo 29

Costes administrativos

Podrán imputarse al notificante los costes administrativos correspondientes y proporcionales generados por la aplicación del procedimiento de notificación y supervisión, así como los costes habituales de los análisis e inspecciones correspondientes. La Comisión podrá decidir establecer un nivel máximo para estos costes.

Artículo 30

Acuerdos sobre la zona fronteriza

En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial situación geográfica, los Estados miembros implicados podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos, con vistas al traslado transfronterizo a las instalaciones adecuadas más próximas, situadas en esta zona fronteriza de ambos Estados miembros, de aquellos residuos que requieran notificación y se hayan generado en la zona fronteriza común.

Se comunicará a la Comisión la existencia de tales acuerdos antes de su entrada en vigor.

CAPÍTULO 7

TRASLADOS INTRACOMUNITARIOS CON TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES

Artículo 31

Traslados destinados a la eliminación

1.   Cuando el traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y con destino a la eliminación, la autoridad competente de expedición preguntará a la autoridad competente del país tercero si tiene intención de otorgar su autorización escrita al traslado previsto:

a)

cuando se trate de países que son Partes del Convenio de Basilea, en un plazo no superior a sesenta días, a menos que hayan renunciado a este derecho de conformidad con los términos de dicho Convenio, o bien

b)

cuando se trate de países que no son Partes del Convenio de Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades competentes.

2.   Cuando el traslado de residuos se realice entre localidades pertenecientes al mismo Estado miembro con tránsito por uno o varios países terceros y con destino a la eliminación, se aplicarán los requisitos del apartado 1.

3.   El presente se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3 de este Título.

Artículo 32

Traslados destinados a la valorización

1.   Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios países terceros no sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, se aplicará el artículo 31.

2.   Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios países terceros sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, no se aplicará el apartado 1 del artículo 31.

En estos casos, la autorización mencionada en el artículo 10 podrá entenderse otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no se especifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazo de treinta días a partir del envío del acuse de recibo.

3.   Cuando el traslado de residuos se realice entre localidades pertenecientes al mismo Estado miembro con tránsito por uno o varios países terceros y con destino a la valorización, se aplicarán los requisitos de los apartados 1 y 2.

4.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3 de este Título.

TÍTULO III

TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 33

Aplicación del presente Reglamento a los traslados realizados en el interior de los Estados miembros

1.   La disposición del Título II relativa a los traslados realizados en el interior de la Comunidad y el Título VII relativo a otras disposiciones no se aplican a los traslados de residuos en el interior de un Estado miembro.

2.   Sin embargo, los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados dentro de su jurisdicción. Dicho régimen deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen comunitario establecido por el presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de su régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos.

4.   Los Estados miembros podrán aplicar el régimen establecido en los títulos II y VII dentro de su jurisdicción.

TÍTULO IV

EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

RESIDUOS DESTINADOS A LA ELIMINACIÓN

Artículo 34

Prohibición de exportación, salvo a los países de la AELC

1.   Están prohibidas todas las exportaciones de residuos desde la Comunidad con destino a la eliminación.

2.   La prohibición del apartado 1 no se aplica a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que también sean Partes del Convenio de Basilea.

3.   No obstante, quedan también prohibidas las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que sean Partes del Convenio de Basilea

a)

cuando el país de la AELC haya prohibido las importaciones de dichos residuos; o bien,

b)

cuando la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente racional en el país de destino.

4.   Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de retirada de los residuos previstas en los artículos 22 y 24.

Artículo 35

Procedimientos aplicables a las exportaciones a países de la AELC

1.   Cuando los residuos se exporten desde la Comunidad con destino a la eliminación en países de la AELC que sean Partes del Convenio de Basilea, las disposiciones del Título I se aplicarán mutatis mutandis con las modificaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes modificaciones:

a)

las autoridades competentes de tránsito de fuera de la Comunidad dispondrán de un plazo de sesenta días, a partir del envío de su acuse de recibo de la notificación, para otorgar autorización por escrito, establecer condiciones y exigir información adicional al traslado notificado; y

b)

la autoridad competente de expedición de la Comunidad sólo tomará su decisión de autorizar el traslado mencionado en el artículo 10 una vez haya recibido la autorización escrita de las autoridades competentes de tránsito y de destino de fuera de la Comunidad y al menos sesenta y un días después del envío del acuse de recibo por la autoridad competente de destino.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

la autoridad competente de tránsito de la Comunidad deberá acusar recibo de la notificación al notificante;

b)

las autoridades competentes de expedición y de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

c)

el transportista entregará una copia del documento de seguimiento a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

d)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición, indicando que los residuos han salido de la Comunidad;

e)

si la autoridad competente de expedición no es informada por el destinatario de la recepción de los residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino;

f)

el contrato mencionado en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6 dispondrá que:

en caso de que el destinatario emita un certificado de eliminación incorrecto que suponga la liberación de la fianza, correrá con los gastos derivados de la obligación de devolver los residuos a la zona jurisdiccional de la autoridad competente de expedición y de su eliminación o valorización por un método alternativo y ambientalmente racional;

en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha de recepción de los residuos destinados a eliminación, el destinatario remitirá al notificante y a las autoridades competentes implicadas una copia del documento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de eliminación definitiva mencionado en el tercer inciso; y

el destinatario deberá emitir un certificado de eliminación definitiva de los residuos bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, a más tardar en el plazo de treinta días desde la conclusión de la operación de eliminación o en el plazo de un año civil desde la fecha de recepción de los residuos, y enviará copias del documento de movimiento que incorpore este certificado al notificante y a las autoridades competentes implicadas.

4.   El traslado sólo podrá comenzar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya formalizado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea legalmente vinculante, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser legalmente vinculante y aplicable, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7 y como exija la autoridad competente de destino externa a la Comunidad o cualquier país de tránsito que sea Parte del Convenio de Basilea; y

d)

se garantice una gestión ambientalmente racional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

5.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de eliminación en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

6.   Si una oficina aduana de exportación o de salida de la Comunidad detecta un traslado que no cumple las disposiciones de este Reglamento, hará lo siguiente:

a)

informará de ello sin demora a la autoridad competente de expedición de la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente haya decidido lo contrario y lo haya comunicado a la oficina de aduana por escrito.

CAPÍTULO 2

RESIDUOS DESTINADOS A LA VALORIZACIÓN

EXPORTACIONES A PAÍSES NO SUJETOS A LA DECISIÓN DE LA OCDE

Artículo 36

Prohibición a las exportaciones de los residuos enumerados en el anexo V

1.   Están prohibidas las exportaciones de los siguientes tipos de residuos desde la Comunidad con destino a la eliminación en países no sujetos a la Decisión del Consejo de la OCDE:

a)

los residuos peligrosos enumerados en el anexo V;

b)

los residuos peligrosos no clasificados en una categoría específica del anexo V;

c)

las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos peligrosos con residuos no peligrosos no clasificadas en una categoría específica del anexo V;

d)

los residuos que el país de destino haya calificado de peligrosos en una notificación con arreglo al Convenio de Basilea;

e)

los residuos cuya importación haya sido prohibida por el país de destino; o bien

f)

cuando la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente racional en el país de destino.

2.   La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de retirada de los residuos descritas en los artículos 22 y 24.

Artículo 37

Procedimientos aplicables a las exportaciones de los residuos enumerados en el anexo III

1.   Si los residuos figuran en la lista del anexo III y su exportación no está prohibida con arreglo al artículo 36, la Comisión, en un plazo de 20 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, enviará una solicitud por escrito a cada uno de los países que no estén sujetos a la Decisión de la OCDE, pidiendo permiso por escrito para exportar los residuos desde la Comunidad para operaciones de valorización en dicho país, e indicando qué procedimiento de control deberá aplicarse en el país de destino.

Cada uno de los países no sujetos a la Decisión de la OCDE tendrá las siguientes opciones:

a)

prohibición;

b)

procedimiento de notificación y autorización previa por escrito;

c)

ausencia de control en el país de destino.

2.   Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión publicará un Reglamento que tenga en cuenta todas las respuestas recibidas en virtud del apartado 1 y lo notificará al Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

En el caso de los países cuya confirmación no se haya recibido, según lo estipulado en el apartado 1, o con los cuales no se haya entrado en contacto por alguna razón, se aplicará la letra b) del apartado 1.

La Comisión actualizará periódicamente el Reglamento aprobado.

3.   Si un país indica en su respuesta que ciertos traslados de residuos no están sujetos a ningún control, se aplicará el artículo 17 mutatis mutandis a estos traslados.

4.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país importador, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Exportaciones a países sujetos a la Decisión de la OCDE

Artículo 38

Exportaciones de los residuos mencionados en los anexos III, IV y IV A

1.   En el caso de las exportaciones de la Comunidad de los residuos mencionados en los anexos III, IV y IV A con destino a la valorización o en tránsito en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicará mutatis mutandis las disposiciones del Título II, con la modificación especificada en este apartado y las disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

Se aplicará la siguiente modificación:

La autorización exigida en virtud del artículo 10 podrá otorgarse por consentimiento tácito de la autoridad competente de destino de fuera de la Comunidad.

2.   En lo que respecta a las exportaciones de los residuos mencionados en los anexos IV y IV A, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

la autoridad competente de expedición enviará una copia sellada de su decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

b)

las autoridades competentes de expedición y tránsito en la Comunidad enviarán una copia franqueada de sus decisiones de autorización del traslado a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

c)

el transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

d)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición, indicando que los residuos han salido de la Comunidad;

e)

si la autoridad competente de expedición no es informada por el destinatario de la recepción de los residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino; y

f)

el contrato mencionado en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6 dispondrá que:

en caso de que el destinatario emita un certificado de valorización incorrecto que suponga la liberación de la fianza, correrá con los gastos derivados de la obligación de devolver los residuos a la zona jurisdiccional de la autoridad competente de expedición y de su eliminación o valorización por un método alternativo y ambientalmente racional;

en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha de recepción de los residuos destinados a valorización, el destinatario remitirá al notificante y a las autoridades competentes implicadas una copia del documento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de valorización definitiva mencionado en el tercer inciso de este apartado; y

el destinatario deberá emitir un certificado de eliminación definitiva de los residuos bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, a más tardar en el plazo de treinta días desde la conclusión de la operación de valorización o en el plazo de un año civil desde la fecha de recepción de los residuos, y enviará copias del documento de movimiento que incorpore este certificado al notificante y a las autoridades competentes implicadas.

3.   El traslado sólo podrá comenzar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito —o cuando pueda presumirse otorgado el consentimiento tácito de la autoridad competente de destino externa a la Comunidad— y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya formalizado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea legalmente vinculante, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser legalmente vinculante y aplicable, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7 y como exija la autoridad competente de destino externa a la Comunidad o cualquier país de tránsito que sea Parte del Convenio de Basilea; y

d)

se garantice una gestión ambientalmente racional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

4.   Si una exportación como la descrita en el apartado 1, de los residuos mencionados en los anexos IV y IV A, está en tránsito por un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicarán las siguientes modificaciones:

a)

la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la OCDE dispondrá de un plazo de sesenta días, a partir del envío de su acuse de recibo, para otorgar autorización por escrito, establecer condiciones y exigir información adicional al traslado notificado;

b)

la autoridad competente de expedición de la Comunidad sólo tomará su decisión de autorizar el traslado mencionado en el artículo 10 una vez que reciba la autorización escrita de la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la OCDE y al menos sesenta y un días después del envío del acuse de recibo por la autoridad competente de destino.

5.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país importador, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

6.   Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la Comunidad detecta un traslado que no cumple las disposiciones del presente Reglamento

a)

informará de ello sin demora a la autoridad competente de expedición de la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente haya decidido lo contrario y lo haya comunicado a la oficina de aduana por escrito.

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39

Exportaciones a la Antártida

Está prohibida la exportación desde la Comunidad de todo tipo de residuos con destino a la Antártida.

Artículo 40

Exportaciones a países o territorios de ultramar

1.   Está prohibida la exportación desde la Comunidad de todo tipo de residuos destinados a la eliminación en países o territorios de ultramar.

2.   En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar, la prohibición del artículo 36 se aplicará mutatis mutandis.

3.   En relación con las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar no afectados por la prohibición del apartado 2, se aplicarán las disposiciones del Título II mutatis mutandis.

Artículo 41

Garantizar una gestión ambientalmente racional en países terceros

1.   El productor y el notificante y demás empresas implicadas en un traslado deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos que pretendan trasladar se realice de manera ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino.

2.   La autoridad competente de expedición de la Comunidad exigirá y garantizará que los residuos exportados sean gestionados de manera ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino.

3.   La autoridad competente de expedición de la Comunidad prohibirá toda exportación a terceros países en caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino.

4.   El requisito de gestión ambientalmente racional se presumirá cumplido en lo que respecta al flujo de residuos y a la operación de valorización implicados si, entre otras cosas, el país tercero de destino puede demostrar, como mínimo, que la instalación receptora funcionará con arreglo a unas normas de salud laboral y protección medioambiental equivalentes a las normas de la Unión Europea .

No obstante, esta presunción no prejuzga la evaluación general de la gestión ambientalmente racional durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el país tercero de destino.

Podrán tenerse en cuenta las referencias enumeradas en el anexo VIII, con fines de orientación de cara a una gestión racional desde el punto de vista medioambiental.

El presente artículo no se aplicará a las exportaciones de residuos que se rigen por los artículos 34 o 36.

5.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los apartados 1, 2 y 3.

TÍTULO V

IMPORTACIONES A LA COMUNIDAD DESDE TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

IMPORTACIONES DE RESIDUOS DESTINADOS A LA ELIMINACIÓN

Artículo 42

Prohibición de importación salvo que el origen sea un país de la AELC o un país que sea Parte del Convenio de Basilea o que exista un acuerdo específico

1.   Están prohibidas todas las importaciones de residuos destinados a la eliminación en la Comunidad, salvo cuando procedan de:

a)

países que sean Partes del Convenio de Basilea; o bien,

b)

otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de Basilea; o bien

c)

otros países que formalicen acuerdos o compromisos bilaterales con Estados miembros de manera individual, de conformidad con el apartado 2; o bien

d)

otras regiones cuando por circunstancias excepcionales de crisis o guerra no pueda celebrarse un acuerdo o compromiso bilateral de conformidad con las letras b) o c) o no sean operativas las autoridades competentes de expedición.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la eliminación de residuos determinados, cuando dichos residuos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente racional en el país de expedición.

Estos acuerdos y compromisos deben ser compatibles con el derecho comunitario y conformes con el artículo 11 del Convenio de Basilea.

Deben garantizar que las operaciones de eliminación se lleven a cabo en una instalación autorizada que cumpla los requisitos de gestión ambientalmente racional.

También deben garantizar que los residuos se produzcan en el país de expedición y que la eliminación se lleve a cabo exclusivamente en el Estado miembro que haya formalizado el acuerdo o compromiso.

Estos acuerdos o compromisos se notificarán a la Comisión previamente a su formalización. No obstante, en casos de emergencia podrán notificarse en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

3.   Que los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales formalizados con arreglo a lo dispuesto en las letras b) y d) del apartado 1 deberán estar basados en el procedimiento de control que establece el artículo 43.

4.   Se solicitará a los países mencionados en las letras a) hasta c) del apartado 1 la presentación previa de una solicitud debidamente motivada a la autoridad competente del Estado miembro de destino en la Comunidad, en la que pongan de manifiesto que ni poseen ni pueden obtener, según criterios razonables, la capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminar los residuos de manera ambientalmente racional.

Artículo 43

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que provengan de un país de la AELC o de un país que sea Parte del Convenio de Basilea

1.   Cuando los residuos sean importados en la Comunidad con destino a la eliminación y provengan de países que sean Partes del Convenio de Basilea, las disposiciones del Título II se aplicarán mutatis mutandis con las modificaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes modificaciones:

a)

la notificación se enviará a la autoridad competente de destino a través de la autoridad competente de expedición, mediante un documento de notificación emitido por esta última, con copia para el destinatario y para las autoridades competentes de tránsito;

b)

las autoridades competentes de tránsito externas a la Comunidad dispondrán de un plazo de sesenta días, a partir del envío de su acuse de recibo de la notificación, para otorgar autorización por escrito, establecer condiciones y exigir información adicional al traslado notificado;

c)

en los casos de crisis o guerra descritos en la letra d) del apartado 1 del artículo 42, no será necesaria la autorización de la autoridad competente de expedición.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

la autoridad competente de tránsito de la Comunidad deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia para las autoridades competentes implicadas;

b)

las autoridades competentes de destino y de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad;

c)

el transportista entregará un ejemplar del documento de movimiento a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad;

d)

tan pronto como los residuos hayan entrado en la Comunidad, la oficina de aduana de entrada enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de destino y de tránsito de la Comunidad, indicando que los residuos han entrado en la Comunidad; y

e)

cada traslado irá acompañado de una copia del documento de movimiento y, si así lo solicitan las autoridades competentes, de una copia del formulario de notificación con el sello de autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito;

4.   El traslado sólo podrá comenzar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya formalizado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea legalmente vinculante, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser legalmente vinculante y aplicable, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7 y como exija la autoridad competente de destino de la Comunidad o cualquier país de tránsito que sea Parte del Convenio de Basilea; y

d)

se garantice la protección del medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.

5.   Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad detecta un traslado que no cumple las disposiciones de este Reglamento:

a)

informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino de la Comunidad, quien informará a la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que dicha autoridad competente haya decidido lo contrario y lo haya comunicado a la oficina de aduana por escrito.

CAPÍTULO 2

IMPORTACIONES DE RESIDUOS DESTINADOS A LA VALORIZACIÓN

Artículo 44

Prohibición de importación salvo que el origen sea un país sujeto a la Decisión de la OCDE, que pertenezca a la AELC o que sea Parte del Convenio de Basilea o que exista un acuerdo específico

1.   Están prohibidas todas las importaciones de residuos destinados a la valorización en la Comunidad, salvo cuando procedan de:

a)

países sujetos a la Decisión de la OCDE; o bien

b)

otros países que sean Partes del Convenio de Basilea; o bien

c)

otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de Basilea; o bien

d)

otros países que formalicen acuerdos o compromisos bilaterales con Estados miembros de manera individual, de conformidad con el apartado 2; o bien

e)

otras regiones cuando por circunstancias excepcionales de crisis o guerra no pueda celebrarse un acuerdo o compromiso bilateral de conformidad con las letras c) o d) o no sean operativas las autoridades competentes de expedición.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales para la valorización de residuos determinados, cuando dichos residuos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente racional en el país de expedición.

En estos casos, se aplicarán las disposiciones del apartado 2 del artículo 42.

3.   Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales formalizados con arreglo a lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 1 deberán estar basados en los procedimientos de control que establecen los artículos 43 ó 45, según corresponda.

4.     En lo que se refiere a los residuos peligrosos, o los residuos incluidos en el anexo II del Convenio de Basilea, los países a que se refieren las letras a) a d) del apartado 1 habrán de presentar previamente una solicitud debidamente justificada a la autoridad competente del Estado miembro de destino en la Comunidad, en la que deberán alegar que no disponen ni pueden adquirir de forma razonable la capacidad técnica o las instalaciones necesarias para valorizar los residuos de forma medioambientalmente racional.

Artículo 45

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que provengan de países sujetos a la Decisión de la OCDE

1.   Cuando los residuos sean importados con destino a la valorización en la Comunidad:

desde un país sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien

a través de países sujetos a la Decisión de la OCDE,

las disposiciones del Título II se aplicarán mutatis mutandis, con las modificaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes modificaciones :

a)

la autorización exigida en virtud del artículo 10 podrá otorgarse por consentimiento tácito de la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad;

b)

en los casos de crisis o guerra descritos en la letra e) del apartado 1 del artículo 44, no será necesaria la autorización de la autoridad competente de expedición.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

las autoridades competentes de importación y de tránsito de la Comunidad enviarán copias selladas de sus decisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad;

b)

el transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad; y

c)

tan pronto como los residuos hayan entrado en la Comunidad, la oficina de aduana de entrada enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de destino y de tránsito de la Comunidad, indicando que los residuos han entrado en la Comunidad.

4.   El traslado sólo podrá comenzar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito —o cuando pueda presumirse otorgado el consentimiento tácito de la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad— y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya formalizado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea legalmente vinculante, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser legalmente vinculante y aplicable, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7 y como exija la autoridad competente de destino de la Comunidad o cualquier país de tránsito que sea Parte del Convenio de Basilea; y

d)

se garantice la protección del medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.

5.   Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad detecta un traslado que no cumple las disposiciones de este artículo, hará lo siguiente:

a)

informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino de la Comunidad, quien informará a la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente haya decidido lo contrario y lo haya comunicado a la oficina de aduana por escrito.

Artículo 46

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que provengan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE y que sean Partes del Convenio de Basilea

Cuando los residuos sean importados con destino a la valorización en la Comunidad:

desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien,

a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y que sea además Parte del Convenio de Basilea,

las disposiciones del artículo 43 se aplicarán por analogía.

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47

Importaciones de países o territorios de ultramar

1.   Las importaciones de residuos procedentes de países o territorios de ultramar con destino a la valorización o eliminación en la Comunidad están sujetas a las disposiciones del Título B por analogía.

2.   Los países y territorios de ultramar y los Estados miembros a los que estén asociados podrán aplicar procedimientos nacionales a los traslados procedentes del país o territorio de ultramar con destino al Estado miembro en cuestión.

3.   Los Estados miembros que se acojan a lo dispuesto en el apartado 2 notificarán los procedimientos nacionales aplicados a la Comisión.

Artículo 48

Protección del medio ambiente en la Comunidad

1.   El productor y el notificante y demás empresas implicadas en un traslado adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos que pretenden trasladar no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, tal como exige el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el Estado de destino.

2.   La autoridad competente de destino en la Comunidad exigirá y garantizará que la gestión de los residuos trasladados a su ámbito de jurisdicción no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, tal como exige el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el Estado de destino.

3.   La autoridad competente de destino en la Comunidad prohibirá todas las importaciones de residuos procedentes de terceros países en caso de que tenga alguna razón para creer que no van a ser gestionados de manera que no se ponga en peligro la salud humana y sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, tal como exige el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado hasta la valorización o eliminación definitiva en el Estado de destino.

TÍTULO VI

TRÁNSITO POR LA COMUNIDAD CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

RESIDUOS DESTINADOS A LA ELIMINACIÓN

Artículo 49

Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la eliminación

1.   Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a través de un Estado miembro, con origen o destino en países terceros, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 43, si bien con las modificaciones especificadas en el apartado 2.

2.   Se aplicarán las siguientes modificaciones:

a)

El notificante enviará una copia de la notificación a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad.

b)

La primera y última autoridades competentes de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, respectivamente.

c)

Tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de tránsito, indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

CAPÍTULO 2

RESIDUOS DESTINADOS A LA VALORIZACIÓN

Artículo 50

Tránsito por la Comunidad de residuos con origen o destino en países no sujetos a la Decisión de la OCDE

Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de un Estado miembro, con origen o destino en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicará mutatis mutandis el artículo 49.

Artículo 51

Tránsito por la Comunidad de residuos con origen o destino en países sujetos a la Decisión de la OCDE

1.   Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen o destino en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 45, si bien con las modificaciones especificadas en el apartado 2.

2.   Se aplicarán las siguientes modificaciones:

a)

El notificante enviará una copia de la notificación a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad.

b)

La primera y última autoridades competentes de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, respectivamente.

c)

Tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de tránsito, indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIÓN RELATIVA A LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 52

Ejecución en los Estados miembros

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas legales pertinentes para prevenir, detectar y sancionar el tráfico ilícito. Toda medida de este tipo deberá notificarse a la Comisión.

2.   Los Estados miembros podrá tomar medidas ejecutivas del presente Reglamento que podrán incluir inspecciones de establecimientos y empresas, con arreglo al artículo 13 de la Directiva 75/442/CEE, y el control sobre el terreno de los cargamentos.

3.   Los controles podrán realizarse en particular:

a)

en el punto de origen, con el productor, el poseedor o el notificante;

b)

en destino, con el destinatario final;

c)

en las fronteras exteriores de la Comunidad;

d)

durante el traslado en el interior de la Comunidad.

4.   Estos controles podrán incluir la inspección de documentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, el control físico de los residuos.

5.   Los Estados miembros podrán colaborar entre sí, de forma bilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección de los traslados ilícitos.

6.   Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntos traficantes ilícitos radicados en su territorio.

Artículo 53

Informes de los Estados miembros

1.     La autoridad competente del Estado miembro exportador o importador hará públicas a través de los medios apropiados, como Internet, todas las notificaciones de traslados que haya autorizado, así como toda la documentación conexa, en un plazo máximo de siete días desde la concesión de la autorización.

2.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros elaborarán un informe relativo al año civil anterior con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Convenio de Basilea y lo enviarán a la Secretaría de dicho Convenio y a la Comisión.

3.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros elaborarán además un informe relativo al año anterior basado en el cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y lo enviarán a la Comisión.

4.   Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud de los apartados 2 y 3 se entregarán a la Comisión en formato electrónico e impreso.

5.   La Comisión se basará en estos informes para elaborar informes trienales sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros. A este efecto, la Comisión podrá solicitar información adicional de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

Artículo 54

Cooperación internacional

Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario conjuntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes del Convenio de Basilea y con las organizaciones internacionales, entre otras cosas mediante el intercambio de información, el fomento de nuevas tecnologías ambientalmente racionales y la elaboración de los oportunos códigos de conducta.

Artículo 55

Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad

Los Estados miembros podrán designar oficinas de aduana de entrada y de salida de la Comunidad para el traslado de los residuos que entren y salgan de la Comunidad.

Si los Estados miembros deciden designar las oficinas de aduana mencionadas en el apartado 1, no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otros puestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salir de la Comunidad.

Artículo 56

Designación de las autoridades competentes

Los Estados miembros designarán las autoridades competentes responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Cada Estado miembro designará una sola autoridad competente en materia de tránsito.

Artículo 57

Designación de los delegados

Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión designarán un delegado cuya misión consistirá en informar y orientar a las personas o empresas que soliciten información. El delegado de la Comisión enviará a los delegados de los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa.

Artículo 58

Notificación de las designaciones e información sobre las mismas

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, de las autoridades competentes y de los delegados, realizadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 respectivamente.

2.   Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión los siguientes datos relativos a estas designaciones:

nombre,

domicilio postal,

correo electrónico,

número de teléfono,

número de fax.

3.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las modificaciones que hayan experimentado estos datos.

4.   Estos datos, así como toda modificación que hayan experimentado, se entregarán a la Comisión en formato electrónico e impreso.

5.   La Comisión publicará en su página web las listas de oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, autoridades competentes y delegados designados, y actualizará estas listas según proceda.

CAPÍTULO 2

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 59

Junta de delegados

La Comisión convocará periódicamente una Junta de delegados, a instancias de los Estados miembros o cuando lo considere conveniente, para analizar en ella las cuestiones que plantea la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 60

Modificación de los anexos

1.   La Comisión modificará los anexos del presente Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico por medio de sus propios Reglamentos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

2.   Las modificaciones de los anexos III, IV y V tendrán en cuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea y en la Decisión de la OCDE.

3.   No obstante, las modificaciones del anexo V reflejarán también los cambios acordados en la lista de residuos peligrosos adoptada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos.

4.   Las modificaciones del anexo VIII reflejarán los convenios y acuerdos internacionales pertinentes.

Artículo 61

Medidas adicionales

1.   La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relacionadas con la aplicación, administración y ejecución del presente Reglamento y los artículos del Tratado de Adhesión de 2003 que se refieren a los traslados de residuos .

2.   Estas medidas se decidirán con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE y en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.

3.   El plazo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de 30 días.

Artículo 62

Derogaciones

1.   El Reglamento (CEE) no 259/93 relativo a los traslados de residuos y la Decisión 94/774/CE relativa a un modelo de documento seguimiento quedarán derogados a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

2.   La Decisión 1999/412/CE relativa a un cuestionario al que deben responder los Estados miembros en cumplimiento de la obligación en materia de información impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) no 259/93, quedará derogada a partir del 31 de diciembre siguiente a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 63

Disposiciones transitorias

1.   Todo traslado que haya sido notificado a la autoridad competente de expedición y que haya comenzado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento permanecerá sujeto a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.

2.   Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes implicadas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más tardar, en el plazo de un año a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

3.   Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) no 259/93 y en el artículo 53 del presente Reglamento con respecto al año en que se aplique el presente Reglamento deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la Decisión 1999/412/CE.

Artículo 64

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en Diario Oficial de la Unión Europea.

Su aplicación comenzará a los diez meses de dicha publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003.

(5)  DO L 30, 6.2.1993, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349, 31.12.2001, p. 1).

(6)  DO L 310, 3.12.1994, p. 70.

(7)  DO L 156, 23.6.1999, p. 37.

(8)  DO L 39, 16.2.1993, p. 1.

(9)  DO C 362 de 2.12.1996, p. 241.

(10)  DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

(11)   DO L 272 de 4.10.1997, p. 45.

(12)  DO L 22, 24.1.1997, p. 14.

(13)  DO L 273, 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión (DO L 117 de 13.5.2003, p. 1).

(14)  DO L 147, 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1915/2003 de la Comisión (DO L 283 de 31.10.2003, p. 29).

(15)  DO L 194, 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(16)  (2003) ECR I-1439.

(17)  (2003) ECR I-1553.

(18)   DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(19)  DO L 314, 30.11.2001, p. 1.

(20)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(21)  DO L 35, 12.2.1992, p. 24.

(22)  DO L 377, 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(23)  DO L 302, 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

(24)  DO L 253, 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1335/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 16).

(25)  DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(26)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

ANEXO 1A

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ANEXO 1B

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ANEXO II

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN

1.   Información que debe incorporarse o adjuntarse al documento de notificación:

1.

Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación.

2.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del notificante.

3.

Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la instalación de eliminación o valorización, así como tecnologías empleadas .

Si la instalación de eliminación o valorización figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 96/61/CE, se presentará un permiso válido concedido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esa Directiva.

4.

Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del destinatario.

5.

Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas previstos o sus representantes.

6.

País de expedición y autoridad competente correspondiente.

7.

País de expedición y autoridad competente correspondiente.

8.

País de destino y autoridad competente correspondiente.

9.

Notificación individual o general. Si se trata de notificación general, período de validez.

10.

Fecha prevista para el inicio de cada traslado.

11.

Medios de transporte, itinerario (punto de entrada y salida de cada país implicado, inclusive las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida), inclusive las posibles alternativas.

12.

Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos.

13.

Designación del tipo de residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, cantidad, composición y características peligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.

14.

Especificación de las operaciones de valorización o eliminación mencionadas en el anexo II A y B de la Directiva 75/442/CEE.

15.

Si los residuos están destinados a valorización:

a)

El método de eliminación previsto para los residuos remanentes una vez concluida la valorización.

b)

La cantidad del material valorizado en relación con los residuos remanentes y los residuos no valorizables.

c)

El valor estimado del material valorizado.

d)

El coste de la valorización y el coste de eliminación de los residuos remanentes.

16.

Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros.

17.

Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los vehículos utilizados para el transporte.

18.

Prueba de que se ha formalizado un contrato entre el notificante y el destinatario para el tratamiento de los residuos, que sea legalmente vinculante en el momento de la notificación, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 5 y en el artículo 6.

19.

Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente, que sea legalmente vinculante en el momento de la notificación y que esté activado cuando comience el traslado, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7.

20.

Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento.

21.

Oficinas de aduanas de entrada o salida o exportación.

2.   Información que debe incorporarse o adjuntarse al documento de movimiento:

Se incluirá toda la información indicada la letra A anterior, y además:

1.

Fecha de inicio del traslado.

2.

Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del transportista.

3.

Tipo de embalaje previsto.

4.

Precauciones especiales que debe adoptar el transportista.

5.

Declaración del notificante de que no se ha formulado objeción alguna por parte de las autoridades competentes de los países implicados. Esta declaración debe ser firmada por el notificante.

6.

Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.

3.   Información y documentación adicional que pueden solicitar las autoridades competentes:

1.

Si el notificante no es el productor, la identidad del productor inicial.

2.

Tipo y duración de la autorización con la cual trabaja la planta de tratamiento.

3.

Información sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.

4.

La distancia de transporte entre el notificante y el destinatario, inclusive posibles rutas alternativas.

5.

Análisis químico de la composición de los residuos.

6.

Descripción del proceso productivo de los residuos.

7.

Descripción del proceso de tratamiento de la planta receptora.

8.

Información sobre el cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el apartado 5 del artículo 5 y en el artículo 7.

ANEXO III

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL REQUISITO DE IR ACOMPAÑADOS DE DETERMINADA INFORMACIÓN (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) (1)

Aunque haya residuos que no estén incluidos en esta lista, pueden estar sujetos a este procedimiento de control si se contaminan con otros materiales hasta el punto de que (a) aumenten los riesgos asociados a los residuos lo suficiente para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de control de notificación y autorización por escrito, teniendo en cuenta las características peligrosas mencionadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE o (b) sea imposible realizar la valorización de los residuos de manera ambientalmente racional.

PARTE I

Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a)

Cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento.

b)

En la categoría B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas no dispersables (3) de la chatarra a la que se hace referencia.

c)

No es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a «escorias de la elaboración del cobre», etc., sino la categoría GB040 (OCDE) de la Parte II.

d)

No es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la Parte II.

e)

No es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la Parte II.

f)

Se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluorados incluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).

g)

No serán de aplicación las categorías de Basilea B1200 y B1210 cuando las escorias se hayan producido específicamente para cumplir los requisitos y normas nacionales e internacionales pertinentes.

PARTE II

Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de ir acompañados de determinada información.

Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable

GA300

ex 811220

Residuos y chatarra de cromo

Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales

GB040

7112

262030

262090

Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a refinación posterior

Otros residuos que contienen metales

GC010

 

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones.

GC020

 

Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos adecuados para la recuperación de metales de base y preciosos.

GC030

ex 890800

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales presentes en el barco que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos .

GC040

ex 8701-05

ex 8709-11

Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido.

GC050

 

Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio o zeolitas).

Los siguientes residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica dispersable:

GC090

 

Molibdeno

GC100

 

Tungsteno

GC110

 

Tántalo

GC120

 

Titanio

GC130

 

Niobio

GC140

 

Renio

Residuos de vidrio en forma no dispersable

GE020

ex 7001

ex 701939

Residuos de fibra de vidrio

Residuos cerámicos en forma no dispersable

GF010

 

Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes o después de usar)

Otros residuos que contengan principalmente componentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

GG030

ex 2621

Cenizas pesadas y escoria de centrales eléctricas de carbón

GG040

ex 2621

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

GG160

 

Materiales bituminosos (residuos asfálticos) generados en la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contengan alquitrán

Residuos sólidos de material plástico

GH013

391530

ex 390410-40

Polímeros de cloruro de vinilo

Residuos textiles

GJ140

ex 6310

Moquetas y suelos textiles de desecho

Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias

GM140

ex 1500

Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animales o vegetal (por ejemplo, aceites para freír)

Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles

GN010

ex 050200

Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería

GN020

ex 050300

Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él

GN030

ex 050590

Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación


(1)  Esta lista tiene su origen en el Apéndice 3 de la Decisión de la OCDE.

(2)  El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en la lista B de la parte 1 del anexo V.

(3)  Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodos o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO IV

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIóN POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1)

PARTE I

Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a)

Cualquier referencia a la lista B del anexo VIII del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento.

b)

En la categoría A1010 de Basilea, el término «excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la categoría B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en el apéndice 3 a la letra b) de la parte I de esta Decisión.

c)

No son de aplicación las categorías A1180 y A2060 de Basilea, sino las categorías GC010, GC020 y GG040 de la OCDE de la Parte II del apéndice 3, según corresponda. Los países miembros podrán controlar estos residuos de forma diferente de acuerdo con el capítulo II B 6 de esta Decisión en relación con los residuos no mencionados en los apéndices 3 o 4 o en el punto de partida del apéndice 3.

d)

La categoría A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fundición del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33. Si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la categoría AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos Y32, salvo el fluoruro de calcio.

PARTE II

Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de notificación y autorización por escrito.

Residuos que contengan metales

AA010

261900

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la siderurgia (3)

AA060

262050

Cenizas y residuos de vanadio

AA190

810420

ex 810430

Residuos y chatarra de magnesio inflamables, pirofóricos o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente componentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB030

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB070

 

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB120

ex 281290

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados o incluidos en otra partida

AB130

 

Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena

AB150

ex 382490

Sulfitos y sulfatos de calcio sin refinar generados de la desulfurización de los gases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente componentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC020

 

Materiales bituminosos (residuos asfálticos) no especificados o incluidos en otra partida

AC060

ex 381900

Fluidos hidráulicos

AC070

ex 381900

Líquidos de frenos

AC080

ex 382000

Líquidos anticongelantes

AC150

 

Clorofluorocarburos

AC160

 

Halones

AC170

ex 440310

Residuos de corcho y de madera tratados

AC250

 

Agentes tensioactivos (agentes de superficie)

AC260

ex 3101

Purines de cerdo; excrementos

AC270

 

Fangos de alcantarillado

Residuos que puedan contener componentes orgánicos o inorgánicos

AD090

ex 382490

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados o incluidos en otras categorías

AD100

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD120

ex 391400

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD150

 

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio de filtrado (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente componentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto


(1)  Esta lista tiene su origen en el Apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.

(2)  El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en la lista A de la parte 1 del anexo V.

(3)  Esta entrada comprende los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra entrada.

ANEXO IV A

RESIDUOS INCLUIDOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN ESCRITA (APARTADO 3 DEL ARTíCULO 3).

 

ANEXO V

RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36

NOTAS INTRODUCTORIAS

1.

El anexo V se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE y la Directiva 91/689/CEE.

2.

Este anexo consta de tres partes. Las partes 2 y 3 sólo se aplicarán en caso de que la lista A de la parte 1 no sea de aplicación. Por lo tanto, para determinar si un residuo en concreto está cubierto por el anexo V del presente Reglamento, hay que verificar primero si el residuo figura en la lista A de la parte 1 del anexo V, si no es el caso, si está en la parte 2, y si tampoco es el caso, si se encuentra en la parte 3.

La parte 1 se divide en dos secciones: la Lista A, que recoge los residuos clasificados como peligrosos para los fines del Convenio de Basilea, y la Lista B, que incluye los residuos no clasificados como peligrosos .

Si un residuo figura en la lista A de la parte 1, se le aplica la prohibición de exportación. Si un residuo no figura en la lista A de la parte 1 sino en la parte 2 ó en la parte 3, también se le aplica la prohibición de exportación.

3.

Los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para determinar, en casos excepcionales y basándose en pruebas documentales aportadas de manera adecuada por el poseedor, que un determinado residuo del presente anexo no está sujeto a la prohibición de exportación a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento, si no posee ninguna de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se refiere a las características H3 a H8 así como H10 y H11 de ese anexo, los valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE.

En tal caso, el Estado miembro en cuestión informará al país al que se quiere exportar el residuo antes de tomar la decisión. Los Estados miembros notificarán esos casos a la Comisión antes de acabar el año civil del calendario. La Comisión transmitirá esa información a los demás Estados miembros y a la secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdo con la información proporcionada, la Comisión podrá formular sus comentarios y, en su caso, sus propuestas al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE con el fin de adaptar el anexo V del presente Reglamento.

4.

El hecho de que un residuo no figure en este anexo no impedirá, en casos excepcionales, que se considere peligroso y esté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento si presenta alguna de las características especificadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se refiere a las características H3 a H8 de ese anexo, los valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE, lo establecido en el segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE y en el encabezamiento del anexo III del presente Reglamento.

En tal caso, el Estado miembro en cuestión informará al país al que se quiere exportar el residuo antes de tomar la decisión. Los Estados miembros notificarán esos casos a la Comisión antes de acabar cada año civil. La Comisión transmitirá esa información a los demás Estados miembros y a la secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdo con la información proporcionada, la Comisión podrá formular sus comentarios y, en su caso, sus propuestas al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE con el fin de adaptar el anexo V del presente Reglamento.

PARTE 1

Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)

A1

DESECHOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES

A1010

Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio

Arsénico

Berilio

Cadmio

Plomo

Mercurio

Selenio

Telurio

Talio

pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

A1020

Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio; compuestos de antimonio

Berilio; compuestos de berilio

Cadmio; compuestos de cadmio

Plomo; compuestos de plomo

Selenio; compuestos de selenio

Telurio; compuestos de telurio

A1030

Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

Arsénico; compuestos de arsénico

Mercurio; compuestos de mercurio

Talio; compuestos de talio

A1040

Desechos que tengan como constituyentes:

Carbonilos de metal

Compuestos de cromo hexavalente

A1050

Lodos galvánicos

A1060

Líquidos de desecho del decapaje de metales

A1070

Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

A1080

Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III

A1090

Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100

Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110

Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120

Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130

Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto

A1140

Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150

Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B (1)

A1160

Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados

A1170

Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

A1180

Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos (2) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B B1110) (3)

A2

DESECHOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA

A2010

Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

A2020

Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B

A2030

Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B

A2040

Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B B2080)

A2050

Desechos de amianto (polvo y fibras)

A2060

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B B2050)

A3

DESECHOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA

A3010

Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto

A3020

Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados

A3030

Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo

A3040

Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)

A3050

Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)

A3060

Nitrocelulosa de desecho

A3070

Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo

A3080

Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B

A3090

Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)

A3100

Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)

A3110

Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)

A3120

Pelusas — fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento

A3130

Desechos de compuestos de fósforo orgánicos

A3140

Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A3150

Desechos de disolventes orgánicos halogenados

A3160

Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos

A3170

Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)

A3180

Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4)

A3190

Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos

A4

DESECHOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

A4010

Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A4020

Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación

A4030

Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto originalmente

A4040

Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (6)

A4050

Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos

Cianuros orgánicos

A4060

Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua

A4070

Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)

A4080

Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)

A4090

Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)

A4100

Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A4110

Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados

todo producto de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas

A4120

Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos

A4130

Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III

A4140

Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III

A4150

Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan

A4160

Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)

Lista B (Anexo IX del Convenio de Basilea)

B1

DESECHOS DE METALES Y DESECHOS QUE CONTENGAN METALES

B1010

Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Chatarra de cobre

Chatarra de níquel

Chatarra de aluminio

Chatarra de zinc

Chatarra de estaño

Chatarra de tungsteno

Chatarra de molibdeno

Chatarra de tántalo

Chatarra de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de zirconio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

B1020

Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:

Desechos de antimonio

Desechos de berilio

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo)

Desechos de selenio

Desechos de telurio

B1030

Metales refractarios que contengan residuos

B1040

Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050

Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (8)

B1060

Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos

B1070

Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III

B1080

Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (9)

B1090

Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio

B1100

Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

Peltre de zinc duro

Escorias que contengan zinc:

Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (> 90% Zn)

Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (> 92% Zn)

Escorias de zinc de la fundición en coquilla (> 85% Zn)

Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)

Espumados de zinc

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III

Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño

B1110

Montajes eléctricos y electrónicos:

Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones

Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)

Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (11), y no al reciclado o a la eliminación final (12)

B1120

Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, zirconio, molibdeno, tántalo, renio

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

lantanio, praseodimio, samario, gadolinio, disprosio, erbio, iterbio, cerio, neodimio, europio, terbio, holmio, tulio, lutecio

B1130

Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos

B1140

Residuos de metales preciosos en forma sólida que contengan vestigios de cianuros inorgánicos

B1150

Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160

Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)

B1170

Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180

Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190

Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200

Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

B1210

Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio

B1220

Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción

B1230

Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero

B1240

Escamas de laminado del óxido de cobre

B2

DESECHOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS

B2010

Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

Desechos de grafito natural

Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera

Desechos de mica

Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

Desechos de feldespato

Desechos de espato flúor

Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020

Desechos de vidrios en forma no dispersable:

Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados

B2030

Desechos de cerámica en forma no dispersable:

Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos)

Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar

B2040

Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión

Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión

Azufre en forma sólida

Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio, calcio

Carborundo (carburo de silicio)

Hormigón en cascotes

Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio

B2050

Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)

B2060

Carbón activado consumido resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4160)

B2070

Fango de fluoruro de calcio

B2080

Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040)

B2090

Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)

B2100

Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado

B2110

Residuos de bauxita («barro rojo») (Ph moderado a menos de 11,5)

B2120

Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)

B3

DESECHOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS

B3010

Desechos sólidos de material plástico:

Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (13):

etileno

estireno

polipropileno

tereftalato de polietileno

acrilonitrilo

butadieno

poliacetálicos

poliamidas

tereftalato de polibutileno

policarbonatos

poliéteres

sulfuros de polifenilenos

polímeros acrílicos

alcanos C10-C13 (plastificantes)

poliuretano (que no contenga CFC)

polisiloxanos

metacrilato de polimetilo

alcohol polivinílico

butiral de polivinilo

acetato de polivinilo

Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

resinas de formaldehídos de urea

resinas de formaldehídos de fenol

resinas de formaldehído de melamina

resinas epoxy

resinas alquílicas

poliamidas

Los siguientes desechos de polímeros fluorados (14):

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoroalkoxi-alkano (PFA)

Perfluoroalkoxi-alkano (PFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020

Desechos de papel, cartón y productos del papel

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desechos y desperdicios de papel o cartón de:

papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado

otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa

papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar

B3030

Desechos de textiles

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas)

que no estén cardados ni peinados

otros

Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas

borras de lana o de pelo animal fino

otros desechos de lana o de pelo animal fino

desechos de pelo animal

Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas)

desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

material deshilachado

otros

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte

Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales

de fibras sintéticas

de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

tríados

otros

B3040

Desechos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:

Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)

Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro lugar)

B3050

Desechos de corcho y de madera no elaborados:

Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido

B3060

Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

Borra de vino

Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bols, de un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar

Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales

Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados

Desechos de pescado

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3070

Los siguientes desechos:

Desechos de pelo humano

Paja de desecho

Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos

B3080

Desechos y recortes de caucho

B3090

Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100)

B3100

Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090)

B3110

Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110)

B3120

Desechos consistentes en colorantes alimentarios

B3130

Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos

B3140

Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A

B4

DESECHOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

B4010

Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070)

B4020

Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050)

B4030

Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A

PARTE 2

Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión. Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos (15).

01

RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN, CANTERAS Y OTROS TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

01 01

Residuos de la extracción de minerales

01 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03

Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 04*

Estériles acidificantes de la transformación de menas de sulfuro

01 03 05*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

01 03 06

Estériles distintos de los especificados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

01 03 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 08

Residuos pulverulentos distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 09

Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 04

Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07*

Residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 08

Residuos de grava y roca triturada distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 09

Residuos de arena y arcillas

01 04 10

Residuos pulverulentos distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 11

Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 12

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los especificados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

01 04 13

Residuos del cortado y serrado de piedra distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 05

Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 04

Residuos de perforaciones que contienen agua dulce

01 05 05*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 06*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

01 05 07

Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los especificados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08

Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los especificados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02

RESIDUOS DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA Y ACUICULTURA, DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

02 01

Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, silvicultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza

02 01 02

Residuos de tejidos animales

02 01 03

Residuos de tejidos vegetales

02 01 04

Residuos plásticos (excepto embalajes)

02 01 06

Heces animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ

02 01 07

Residuos de la silvicultura

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

02 01 09

Residuos agroquímicos distintos de los especificados en el código 02 01 08

02 01 10

Residuos metálicos

02 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 02

Residuos de la preparación y transformación de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza

02 02 02

Residuos de tejidos animales

02 02 03

Materiales inadecuados para la transformación o el consumo

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 03

Residuos de la preparación y transformación de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levaduras y extractos, preparación y fermentación de melazas

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

02 03 02

Residuos de conservantes

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes

02 03 04

Materiales inadecuados para la transformación o el consumo

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 04

Residuos de la elaboración de azúcar

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 05

Residuos de la industria de productos lácteos

02 05 01

Materiales inadecuados para la transformación o el consumo

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 06

Residuos de la industria de panadería y pastelería

02 06 01

Materiales inadecuados para la transformación o el consumo

02 06 02

Residuos de conservantes

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 07

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)

02 07 01

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes

02 07 03

Residuos del tratamiento químico

02 07 04

Materiales inadecuados para la transformación o el consumo

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

03

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE PAPEL, CARTÓN, PASTA DE PAPEL, TABLEROS Y MUEBLES

03 01

Residuos de la fabricación y producción de tableros y muebles

03 01 01

Residuos de corteza y corcho

03 01 04*

Serrín, virutas, recortes, madera, restos de tablas y chapas que contienen sustancias peligrosas

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, restos de tablas y chapas distintos de los especificados en el código 03 01 04

03 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

03 02

Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera

03 02 01*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

03 02 02*

Conservantes de la madera organoclorados

03 02 03*

Conservantes de la madera organometálicos

03 02 04*

Conservantes de la madera inorgánicos

03 02 05*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

03 02 99

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

03 03

Residuos de la producción y fabricación de pasta de papel, papel y cartón

03 03 01

Residuos de corteza y corcho

03 03 02

Lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras)

03 03 05

Lodos de destintado del reciclado del papel

03 03 07

Residuos separados mecánicamente de la producción y fabricación de pasta de papel, papel y cartón

03 03 08

Residuos de la clasificación de papel y cartón con destino a reciclado

03 03 09

Lodos a la cal

03 03 10

Residuos de fibras y lodos de fibras, rellenos y revestimientos de la separación mecánica

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10

03 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

04

RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL Y DE LA PIEL

04 01

Residuos de las industrias textil y de la piel

04 01 01

Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal

04 01 02

Residuos de encalado

04 01 03*

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

04 01 04

Residuos líquidos de tenería que contienen cromo

04 01 05

Residuos líquidos de tenería que no contienen cromo

04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

04 01 07

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

04 01 08

Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo

04 01 09

Residuos de confección y acabado

04 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

04 02

Residuos de la industria textil

04 02 09

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 10

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)

04 02 14*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 15

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

04 02 16*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 17

Colorantes y pigmentos distintos de los especificados en el código 04 02 16

04 02 19*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 04 02 19

04 02 21

Residuos de fibras textiles no procesadas

04 02 22

Residuos de fibras textiles procesadas

04 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

05

RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

05 01

Residuos del refino de petróleo

05 01 02*

Lodos de desalación

05 01 03*

Lodos de fondos de tanques

05 01 04*

Lodos de alquil ácido

05 01 05*

Vertidos de hidrocarburos

05 01 06*

Lodos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

05 01 07*

Alquitranes ácidos

05 01 08*

Otros alquitranes

05 01 09*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 01 09

05 01 11*

Residuos de la depuración de combustibles con bases

05 01 12*

Ácidos que contienen hidrocarburos

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14

Residuos de columnas de refrigeración

05 01 15*

Arcillas de filtración usadas

05 01 16

Residuos que contienen azufre de la desulfurización del petróleo

05 01 17

Bitumen

05 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 06

Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

05 06 01*

Alquitranes ácidos

05 06 03*

Otros alquitranes

05 06 04

Residuos de columnas de refrigeración

05 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 07

Residuos de la purificación y el transporte del gas natural

05 07 01*

Residuos que contienen mercurio

05 07 02

Residuos que contienen azufre

05 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

06 01

Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

06 01 02*

Ácido clorhídrico

06 01 03*

Ácido fluorhídrico

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso

06 01 06*

Otros ácidos

06 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 02

Residuos de la FFDU de bases

06 02 01*

Hidróxido cálcico

06 02 03*

Hidróxido de amonio

06 02 04*

Hidróxido de sodio y de potasio

06 02 05*

Otras bases

06 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 03

Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y óxidos metálicos

06 03 11*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 14

Sales sólidas y soluciones distintas de las especificadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

06 03 15*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

06 03 16

Óxidos metálicos distintos de los especificados en el código 06 03 15

06 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 04

Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03

06 04 03*

Residuos que contienen arsénico

06 04 04*

Residuos que contienen mercurio

06 04 05*

Residuos que contienen otros metales pesados

06 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

06 05 02*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

06 05 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 06 05 02

06 06

Residuos de la FFDU de los productos y procesos químicos del azufre y de los procesos de desulfurización

06 06 02*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

06 06 03

Residuos que contienen sulfuros distintos de los especificados en el código 06 06 02

06 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 07

Residuos de la FFDU de los halógenos y de los procesos químicos halogenados

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

06 07 02*

Carbón activo procedente de la producción de cloro

06 07 03*

Lodos de sulfato de bario que contienen mercurio

06 07 04*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

06 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 08

Residuos de la FFDU de silicio y sus derivados

06 08 02*

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos

06 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 09

Residuos de la FFDU de los productos y procesos químicos del fósforo

06 09 02

Escorias de fósforo

06 09 03*

Residuos cálcicos que contienen o están contaminados por sustancias peligrosas

06 09 04

Residuos cálcicos distintos de los especificados en el código 06 09 03

06 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 10

Residuos de la FFDU de los productos y procesos químicos de nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

06 10 02*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

06 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 11

Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes

06 11 01

Residuos cálcicos de la producción de dióxido de titanio

06 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 13

Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)

06 13 03

Negro de carbón

06 13 04*

Residuos del procesado de amianto

06 13 05*

Hollín

06 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

07

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

07 01

Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 01 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 01 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 01 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 01 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 01 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11

07 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 02

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 02 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 02 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 02 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 02 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 02 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11

07 02 13

Residuos plásticos

07 02 14*

Residuos de aditivos que contienen sustancias peligrosas

07 02 15

Residuos de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

07 02 16*

Residuos que contienen siliconas peligrosas

07 02 17

Residuos que contienen siliconas distintos de los especificados en el código 07 02 16

07 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 03

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto el código 06 11)

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 03 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 03 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 03 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 03 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 03 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11

07 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 04

Residuos de la FDDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los códigos 02 01 08 y 02 01 09), conservantes de la madera (excepto el código 03 02) y otros biocidas

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 04 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 04 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 04 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 04 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 04 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 05

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 05 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 05 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 05 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 05 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 05 14

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

07 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 06

Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 06 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 06 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 06 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 06 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 06 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11

07 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 07

Residuos de la FFDU de productos químicos y química fina no especificados en otra categoría

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 07 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 07 04*

Otros disolventes orgánicos, líquidos de limpieza y licores madre

07 07 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 07 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 07 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11

07 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

08

RESIDUOS DE LA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), PEGAMENTOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN

08 01

Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 12

Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 13*

Lodos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 14

Lodos de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 18

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 19

08 01 21*

Residuos de decapantes o desbarnizadores

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 02

Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluyendo materiales cerámicos)

08 02 01

Residuos de arenillas de revestimiento

08 02 02

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

08 02 03

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

08 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 03

Residuos de la FFDU de tintas de impresión

08 03 07

Lodos acuosos que contienen tinta

08 03 08

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

08 03 14*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 15

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 14

08 03 16*

Residuos de soluciones corrosivas

08 03 17*

Residuos de toner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 18

Residuos de toner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17

08 03 19*

Hidrocarburos dispersos

08 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 04

Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos los productos de impermeabilización)

08 04 09*

Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 10

Residuos de pegamentos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09

08 04 11*

Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 12

Lodos de pegamentos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 14

Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 16

Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 15

08 04 17*

Aceite de colofonia

08 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 05

Residuos no especificados en el código 08

08 05 01*

Residuos de isocianatos

09

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

09 01

Residuos de la industria fotográfica

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes

09 01 04*

Soluciones de fijado

09 01 05*

Soluciones de blanqueo y de fijado

09 01 06*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

09 01 11*

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

09 01 12

Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

09 01 13*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 01 09

09 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10

RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 01 01

Cenizas y escorias de hogar y partículas de calderas (excepto las partículas de calderas especificadas en el código 10 01 04)

10 01 02

Cenizas volantes de carbón

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera no tratada

10 01 04*

Cenizas volantes de fuel

10 01 05

Residuos cálcicos sólidos procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 07

Residuos cálcicos en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 09*

Ácido sulfúrico

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados utilizados como combustibles

10 01 14*

Cenizas y escorias de hogar y partículas de calderas de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 15

Cenizas y escorias de hogar y partículas de calderas de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 04

10 01 16*

Cenizas volantes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 17

Cenizas volantes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

10 01 18*

Residuos de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

10 01 19

residuos de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

10 01 20*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 21

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20

10 01 22*

Lodos acuosos de la limpieza de calderas que contienen sustancias peligrosas

10 01 23

Lodos acuosos de la limpieza de calderas distintos de los especificados en el código 10 01 22

10 01 24

Arenas de lechos fluidizados

10 01 25

Residuos del almacenamiento y preparación de combustibles de centrales eléctricas de carbón

10 01 26

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración

10 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 02

Residuos de la industria del hierro y el acero

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

10 02 02

Escorias no tratadas

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07

10 02 10

Cascarilla de laminación

10 02 11*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 02 12

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 14

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 13

10 02 15

Otros lodos y tortas de filtración

10 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 03

Residuos de la termometalurgia del aluminio

10 03 02

Fragmentos de ánodos

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

10 03 05

Residuos de alúmina

10 03 08*

Escorias de sal de la producción secundaria

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

10 03 15*

Espumas inflamables o que emiten, al contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

10 03 17*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 03 18

Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 03 17

10 03 19*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 03 20

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 19

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintas de las especificadas en el código 10 03 21

10 03 23*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 24

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 23

10 03 25*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 26

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 25

10 03 27*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 03 28

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas que contienen sustancias peligrosas

10 03 30

Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

10 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 04

Residuos de la termometalurgia del plomo

10 04 01*

Escorias de sal de la producción primaria y secundaria

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 04 03*

Arseniato de calcio

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 04 05*

Otras partículas y polvo

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 04 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 04 09*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 04 10

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

10 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 05

Residuos de la termometalurgia del zinc

10 05 01

Escorias de sal de la producción primaria y secundaria

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 05 04

Otras partículas y polvo

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 05 06*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 05 08*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 05 09

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

10 05 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, al contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 05 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

10 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 06

Residuos de la termometalurgia del cobre

10 06 01

Escorias de sal de la producción primaria y secundaria

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 06 04

Otras partículas y polvo

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 06 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 06 09*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 06 10

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09

10 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 07

Residuos de la termometalurgia de la plata, el oro y el platino

10 07 01

Escorias de sal de la producción primaria y secundaria

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 07 03

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 07 04

Otras partículas y polvo

10 07 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 07 07*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 07 08

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

10 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 08

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

10 08 04

Partículas y polvo

10 08 08*

Escorias de sal de la producción primaria y secundaria

10 08 09

Otras escorias

10 08 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, al contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 08 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

10 08 12*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 08 13

Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12

10 08 14

Fragmentos de ánodos

10 08 15*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 16

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15

10 08 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 08 17

10 08 19*

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración que contienen aceites

10 08 20

Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

10 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 09

Residuos de la fundición de piezas férreas

10 09 03

Escorias de horno

10 09 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

10 09 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 09 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 09 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09

10 09 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 09 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

10 09 13*

Ligantes de residuos que contienen sustancias peligrosas

10 09 14

Ligantes de residuos distintos de los especificados en el código 10 09 13

10 09 15*

Residuos de agentes indicadores de craqueo que contienen sustancias peligrosas

10 09 16

Residuos de agentes indicadores de craqueo distintos de los especificados en el código 10 09 15

10 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 10

Residuos de la fundición de piezas no férreas

10 10 03

Escorias de horno

10 10 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

10 10 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

10 10 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 10 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09

10 10 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 10 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

10 10 13*

Ligantes de residuos que contienen sustancias peligrosas

10 10 14

Ligantes de residuos distintos de los especificados en el código 10 10 13

10 10 15*

Residuos de agentes indicadores de craqueo que contienen sustancias peligrosas

10 10 16

Residuos de agentes indicadores de craqueo distintos de los especificados en el código 10 10 15

10 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 11

Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

10 11 05

Partículas y polvo

10 11 09*

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

10 11 10

Residuos de preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

10 11 11*

Residuos de vidrio en pequeñas partículas y en polvo que contienen metales pesados (por ejemplo, de los tubos de rayos catódicos)

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

10 11 13*

Lodos de pulido y esmerilado de vidrio que contienen sustancias peligrosas

10 11 14

Lodos de pulido y esmerilado de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13

10 11 15*

Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 11 16

Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 15

10 11 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 11 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 17

10 11 19*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 11 20

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 19

10 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 12

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 12 03

Partículas y polvo

10 12 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 12 06

Moldes desechados

10 12 08

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 09

10 12 11*

Residuos de acristalamientos que contienen metales pesados

10 12 12

Residuos de acristalamientos distintos de los especificados en el código 10 12 11

10 12 13

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

10 12 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 13

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de materiales derivados

10 13 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 13 04

Residuos de calcinación e hidratación de cal

10 13 06

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

10 13 07

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 13 09*

Residuos de la fabricación de amianto-cemento que contienen amianto

10 13 10

Residuos de la fabricación de amianto-cemento distintos de los especificados en el código 10 13 09

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

10 13 12*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 13 13

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 12

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

10 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 14

Residuos de crematorios

10 14 01*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

11

RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y REVESTIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

11 01

Residuos del tratamiento químico de superficie y revestimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

11 01 05*

Ácidos decapantes

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría

11 01 07*

Bases decapantes

11 01 08*

Lodos de fosfatación

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

11 01 11*

Líquidos de lavado acuosos que contienen sustancias peligrosas

11 01 12

Líquidos de lavado acuosos distintos de los especificados en el código 11 01 11

11 01 13*

Residuos desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

11 01 15*

Eluato y lodos de sistemas de membrana o sistemas de intercambio de iones que contienen sustancias peligrosas

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 02

Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

11 02 02*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)

11 02 03

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

11 02 05*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

11 02 06

Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

11 02 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 03

Lodos y sólidos de procesos de temple

11 03 01*

Residuos que contienen cianuro

11 03 02*

Otros residuos

11 05

Residuos de procesos de galvanización en caliente

11 05 01

Zinc duro

11 05 02

Cenizas de zinc

11 05 03*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

11 05 04*

Fundente usado

11 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

12

RESIDUOS DEL MOLDEADO Y TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS

12 01

Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02

Partículas y polvo de metales férreos

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04

Partículas y polvo de metales no férreos

12 01 05

Virutas de plástico

12 01 06*

Residuos de aceites de mecanizado que contienen halógenos (excepto emulsiones y soluciones)

12 01 07*

Residuos de aceites de mecanizado sin halógenos (excepto emulsiones y soluciones)

12 01 08*

Emulsiones y soluciones de mecanizado que contienen halógenos

12 01 09*

Emulsiones y soluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado

12 01 12*

Ceras y grasas usadas

12 01 13

Residuos de soldadura

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

12 01 15

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

12 01 16

Residuos de operaciones de limpieza con chorro de arena que contienen sustancias peligrosas

12 01 17

Residuos de operaciones de limpieza con chorro de arena distintos de los especificados en el código 12 01 16

12 01 18*

Lodos de metales (esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

12 01 20*

Materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

12 01 21

Materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

12 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

12 03

Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

12 03 02*

Residuos de desengrasado al vapor

13

RESIDUOS DE ACEITE Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (excepto aceites comestibles y los capítulos 05, 12 y 19)

13 01

Residuos de aceites hidráulicos

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB (16)

13 01 04*

Emulsiones cloradas

13 01 05*

Emulsiones no cloradas

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos

13 02

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y de lubricantes

13 03

Aceites residuales de aislamiento y transmisión de calor

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 06*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los mencionados en el código 13 03 01

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04

Aceites de sentinas

13 04 01*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 02*

Aceites de sentinas recogidos en muelles

13 04 03*

Aceites de sentinas procedentes de otra navegación

13 05

Restos de separadores agua/sustancias aceitosas

13 05 01*

Sólidos de desarenadores y separadores agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

Lodos de separadores agua/sustancias aceitosas

13 05 03*

Lodos de interceptores

13 05 06*

Aceites de separadores agua/sustancias aceitosas

13 05 07*

Aguas aceitosas de separadores agua/sustancias aceitosas

13 05 08*

Mezclas de residuos de desarenadores y separadores agua/sustancias aceitosas

13 07

Residuos de combustibles líquidos

13 07 01*

Fueloil y gasóleo

13 07 02*

Gasolina

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08

Aceites usados no especificados en otra categoría

13 08 01*

Lodos o emulsiones de desalación

13 08 02*

Otras emulsiones

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría

14

RESIDUOS DE SUSTANCIAS ORGÁNICAS UTILIZADAS COMO DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES (excepto los capítulos 07 y 08)

14 06

Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes, refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas

14 06 01*

clorofluorocarburos, HCFC, HFC

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 04*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

14 06 05*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

15

RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

15 01

Envases (incluidos residuos urbanos de envases recogidos selectivamente)

15 01 01

Envases de papel y cartón

15 01 02

Envases de plástico

15 01 03

Envases de madera

15 01 04

Envases metálicos

15 01 05

Envases compuestos

15 01 06

Envases mixtos

15 01 07

Envases de vidrio

15 01 09

Envases textiles

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o contaminados por ellas

15 01 11*

Envases metálicos que contienen una matriz sólida porosa peligrosa (como el amianto), incluidos recipientes a presión vacíos

15 02

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos filtros de aceite no especificados en otras categorías), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 01

Vehículos fuera de uso de diferentes medios de transporte (incluida la maquinaria de campo a través , buques y aeronaves ) y residuos del desguace de vehículos fuera de uso y del mantenimiento de vehículos (excepto los capítulos 13, 14, 16 06 y 16 08).

16 01 03

Neumáticos de vehículos fuera de uso

16 01 04*

Vehículos fuera de uso

16 01 04* bis

Buques y demás artefactos flotantes para desguace no debidamente vaciados de toda carga y otros materiales presentes en el buque que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos

16 01 06

Vehículos fuera de uso que no contienen ni líquidos ni otros componentes peligrosos

16 01 06 bis

Buques y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales presentes en el buque que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos

16 01 07*

Filtros de aceite

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio

16 01 09*

Componentes que contienen PCB

16 01 10*

Componentes explosivos (como los airbags)

16 01 11*

Pastillas de freno que contienen amianto

16 01 12

Pastillas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

16 01 13*

Líquidos de freno

16 01 14*

Líquidos anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 15

Líquidos anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14

16 01 16

Depósitos de gas licuado

16 01 17

Metales férreos

16 01 18

Metales no férreos

16 01 19

Plástico

16 01 20

Vidrio

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14

16 01 22

Componentes no especificados en otra categoría

16 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

16 02

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB o contaminados por ellos distintos de los especificados en el código 16 02 09

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (17) distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de los equipos desechados

16 02 16

Componentes peligrosos procedentes de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

16 03

Lotes de productos fuera de especificación y productos no usados

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 04

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

16 04

Residuos de explosivos

16 04 01*

Residuos de municiones

16 04 02*

Residuos de fuegos artificiales

16 04 03*

Otros residuos explosivos

16 05

Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos halones9 que contienen sustancias peligrosas

16 05 05

Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas o compuestos por éstas, incluidas las mezclas de estos productos

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que contienen sustancias peligrosas o compuestos por éstas

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que contienen sustancias peligrosas o compuestos por éstas

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

16 06

Pilas y acumuladores

16 06 01*

Baterías de plomo

16 06 02*

Baterías de Ni-Cd

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

16 06 06*

Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente

16 07

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto los capítulos 05 y 13)

16 07 08*

Residuos que contienen aceite

16 07 09*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

16 08

Catalizadores usados

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición (18) o compuestos de metales de transición peligrosos

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría

16 08 04

Catalizadores usados de craqueo catalítico en lecho fluido (excepto 16 08 07)

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

16 08 06*

Líquidos usados utilizados como catalizadores

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

16 09

Sustancias oxidantes

16 09 01*

Permanganatos, como el permanganato de potasio

16 09 02*

Cromatos, como el cromato de potasio o el dicromato sódico o potásico

16 09 03*

Peróxidos, como el peróxido de hidrógeno

16 09 04*

Sustancias oxidantes, no especificadas en otra categoría

16 10

Residuos líquidos acuosos destinados a tratamiento externo

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 04

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

16 11

Residuos de revestimientos y refractarios

16 11 01*

Revestimientos y refractarios de carbono de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

16 11 02

Revestimientos y refractarios de carbono de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 01

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 03

16 11 05*

Revestimientos y refractarios de procesos no metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

16 11 06

Revestimientos y refractarios de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUYENDO CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS)

17 01

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01

Hormigón

17 01 02

Ladrillos

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

17 01 06*

Mezclas o fracciones de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06

17 02

Madera, vidrio y plástico

17 02 01

Madera

17 02 02

Vidrio

17 02 03

Plástico

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen o están contaminados por sustancias peligrosas

17 03

Mezclas bituminosas, alquitrán y otros productos alquitranados

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 03*

Alquitrán y otros productos alquitranados

17 04

Metales (incluyendo sus aleaciones)

17 04 01

Cobre, bronce, latón

17 04 02

Aluminio

17 04 03

Plomo

17 04 04

Zinc

17 04 05

Hierro y acero

17 04 06

Estaño

17 04 07

Metales mezclados

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10*

Cables que contienen aceite, alquitrán y otras sustancias peligrosas

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05

Tierra (incluyendo la tierra extraída de sitios contaminados), piedra y lodos de drenaje

17 05 03*

Tierra y piedra que contienen sustancias peligrosas

17 05 04

Tierra y piedra distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 05*

Lodos de drenajes que contienen sustancias peligrosas

17 05 06

Lodos de drenajes distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 07*

Balasto de vía que contiene sustancias peligrosas

17 05 08

Balasto de vía distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas o compuestos por éstas

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

17 08

Materiales de construcción derivados del yeso

17 08 01*

Materiales de construcción derivados del yeso contaminados con sustancias peligrosas

17 08 02

Materiales de construcción derivados del yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09

Otros residuos de construcción y demolición

17 09 01*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (como selladores con PCB, suelos de resina con PCB, acristalamientos sellados con PCB o condensadores con PCB)

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidas las mezclas de residuos) que contienen sustancias peligrosas

17 09 04

Residuos de construcción y demolición mezclados distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

18

RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS Y/O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de los servicios médicos)

18 01

Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

18 01 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

18 01 02

Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales)

18 01 06*

Productos químicos que contienen sustancias peligrosas

18 01 07

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

18 01 08*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 01 09

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

18 01 10*

Residuos de amalgama procedentes de cuidados dentales

18 02

Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 05*

Productos químicos que contienen sustancias peligrosas

18 02 06

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

18 02 07*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 02 08

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19

RESIDUOS DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS, PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

19 01

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 02

Materiales férreos separados de la ceniza de hogar

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases

19 01 06*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

19 01 11*

Cenizas y escorias de hogar que contienen sustancias peligrosas

19 01 12

Cenizas y escorias de hogar distintas de las especificadas en el código 19 01 11

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

19 01 15*

Partículas de calderas que contienen sustancias peligrosas

19 01 16

Partículas de calderas distintas de las especificadas en el código 19 01 15

19 01 17*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

19 01 18

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

19 01 19

Arenas de lechos fluidizados

19 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 02

Residuos generados por los tratamientos físico-químicos de residuos (por ejemplo, descromatización, descianurización y neutralización)

19 02 03

Residuos mezclados previamente compuestos sólo por residuos no peligrosos

19 02 04*

Residuos mezclados previamente compuestos por al menos un residuo peligroso

19 02 05*

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 06

Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el código 19 02 05

19 02 07*

Aceite y concentrados de separación

19 02 08*

Residuos de combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 09*

Residuos de combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 10

Residuos de combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

19 02 11*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

19 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 03

Residuos estabilizados/solidificados (19)

19 03 04*

Residuos peligrosos parcialmente (20) estabilizados

19 03 05

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04

19 03 06*

Residuos peligrosos solidificados

19 03 07

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

19 04

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

19 04 01

Residuos vitrificados

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

19 04 04

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

19 05

Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

19 05 03

Compost fuera de especificación

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 06

Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos

19 06 03

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

Digestato del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

Digestato del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 07

Lixiviados de vertedero

19 07 02*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

19 08

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

19 08 01

Residuos de cribado

19 08 02

Residuos de desarenado

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 08 07*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 08 08*

Residuos de sistemas de membrana que contienen metales pesados

19 08 09

Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua que sólo contienen aceites y grasas comestibles

19 08 10*

Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua distintas de las especificadas en el código 19 08 09

19 08 11*

Lodos que contienen sustancias peligrosas del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

19 08 12

Lodos del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

19 08 13*

Lodos que contienen sustancias peligrosas de otros tratamientos biológicos de aguas residuales industriales

19 08 14

Lodos de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13

19 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 09

Residuos de la preparación de agua para consumo humano o de agua para uso industrial

19 09 01

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

19 09 02

Lodos de clarificación del agua

19 09 03

Lodos de descarbonatación

19 09 04

Carbón activo usado

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 09 06

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 10

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

19 10 01

Residuos de hierro y acero

19 10 02

Residuos no férreos

19 10 03*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) que contienen sustancias peligrosas

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) distintas de las especificadas en el código 19 10 03

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

19 10 06

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11

Residuos de la regeneración de aceites

19 11 01*

Arcillas de filtración usadas

19 11 02*

Alquitranes ácidos

19 11 03*

Residuos líquidos acuosos

19 11 04*

Residuos de la depuración de combustibles con bases

19 11 05*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 11 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 11 07*

Residuos de la depuración de efluentes gaseosos

19 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 12

Residuos del tratamiento mecánico de los residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación y granulación) no especificados en otra categoría

19 12 01

Papel y cartón

19 12 02

Metales férreos

19 12 03

Metales no férreos

19 12 04

Plásticos y goma

19 12 05

Vidrio

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

19 12 08

Textiles

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena y piedra)

19 12 10

Residuos de combustibles (combustible de reutilización)

19 12 11*

Otros residuos (incluidas las mezclas de materiales) del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

19 12 12

Otros residuos (incluidas las mezclas de materiales) del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 13

Residuos de la recuperación del suelo y las aguas subterráneas

19 13 01*

Residuos sólidos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas

19 13 02

Residuos sólidos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 01

19 13 03*

Lodos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas

19 13 04

Lodos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 03

19 13 05*

Lodos de la recuperación de las aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 06

Lodos de la recuperación de las aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

19 13 07*

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos de la recuperación de las aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 08

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos de la recuperación de las aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 07

20

RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUYENDO FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

20 01

Fracciones recogidas selectivamente (excepto el capítulo 15 01)

20 01 01

Papel y cartón

20 01 02

Vidrio

20 01 08

Residuos biodegradables de cocina y cantina

20 01 10

Ropa

20 01 11

Textiles

20 01 13*

Disolventes

20 01 14*

Ácidos

20 01 15*

Residuos alcalinos

20 01 17*

Productos químicos fotográficos

20 01 19*

Pesticidas

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos

20 01 25

Aceite y grasa comestibles

20 01 26*

Aceite y grasa distintos de los especificados en el código 20 01 25

20 01 27*

Pinturas, tintas, resinas y pegamentos que contienen sustancias peligrosas

20 01 28

Pinturas, tintas, resinas y pegamentos distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

20 01 30

Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 31*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

20 01 33*

Pilas y acumuladores mezclados que contienen baterías y acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

20 01 34

Pilas y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos (21)

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 39

Plástico

20 01 40

Metales

20 01 41

Residuos de la limpieza de chimeneas

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02

Residuos de parques y jardines (incluidos residuos de cementerios)

20 02 01

Residuos biodegradables

20 02 02

Tierra y piedras

20 02 03

Otros residuos no biodegradables

20 03

Otros residuos municipales

20 03 01

Residuos municipales mezclados

20 03 02

Residuos de mercados

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

20 03 06

Residuos de limpieza de alcantarillado

20 03 07

Residuos voluminosos

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría

PARTE 3

Lista A (anexo II del Convenio de Basilea)

Residuos del apéndice 4 de la parte I de la Decisión C(2001) 107 del Consejo de la OCDE.

Y46

Residuos domésticos

Y47

Residuos generados por la incineración de residuos domésticos

Lista B

Residuos del apéndice 4 de la parte II de la Decisión C(2001)107 del Consejo de la OCDE. Los residuos numerados AB 130, AC 250, AC 260 y AC 270 se han eliminado, ya que se considera, con arreglo al procedimiento estipulado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, que no son peligrosos y, por lo tanto, no están sujetos a la prohibición de exportación estipulada en el apartado 1 del artículo 36.

Residuos que contengan metales

AA 010

261900

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la siderurgia (22)

AA 060

262050

Cenizas y residuos de vanadio

AA 190

810420

ex 810430

Residuos y chatarra de magnesio inflamables, pirofóricos o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente componentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB 030

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB 070

 

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB 120

ex 281290

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados o incluidos en otra partida

AB 150

ex 382490

Sulfitos y sulfatos de calcio sin refinar generados de la desulfurización de los gases de combustión (FDG)

Residuos que contengan principalmente componentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC 020

 

Materiales bituminosos (residuos asfálticos) no especificados o incluidos en otra partida

AC 060

ex 381900

Fluidos hidráulicos

AC 070

ex 381900

Líquidos de frenos

AC 080

ex 382000

Líquidos anticongelantes

AC 150

 

Clorofluorocarburos

AC 160

 

Halones

AC 170

ex 440310

Residuos de corcho y de madera tratados

Residuos que puedan contener componentes orgánicos o inorgánicos

AD 090

ex 382490

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados o incluidos en otras categorías

AD 100

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD 120

ex 391400

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD 150

 

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio de filtrado (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente componentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB 020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto


(1)  Obsérvese que la entrada correspondiente de la lista B (B1160) no contempla excepciones.

(2)  Esta entrada no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

(3)  PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

(4)  La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos países han establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.

(5)  «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(6)  Esta entrada no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.

(7)  «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(8)  Obsérvese que aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, como los de reciclado, pueden dar lugar a fracciones separadas que contenga concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.

(9)  La cuestión de las cenizas de zinc es actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.

(10)  Esta entrada no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

(11)  La reutilización puede incluir la reparación, restauración o mejora, pero no una reconstrucción importante.

(12)  En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.

(13)  Se entiende que este tipo de desechos están completamente polimerizados.

(14)

Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta entrada.

Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta entrada.

Los residuos no serán mezclas.

(14)

Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta entrada.

Los residuos no serán mezclas.

Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta entrada.

Los residuos no serán mezclas.

Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.

(14)  

Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta entrada.

Los residuos no serán mezclas.

Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.

(15)  Para identificar un residuo en la siguiente lista, es relevante la introducción al anexo de la Decisión 2000/532/CE.

(16)  A los efectos de esta lista de residuos, se define PCB como en la Directiva 96/59/CE.

(17)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el código 16 06 y marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otro vidrio activado, etc.

(18)  A los efectos de esta categoría, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, zirconio, molibdeno y tántalo. Estos metales y sus compuestos son peligrosos si están clasificados como sustancias peligrosas. La clasificación de sustancias peligrosas determinará cuáles de estos metales de transición y qué compuestos de metales de transición son peligrosos.

(19)  Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso. Los procesos de solidificación sólo cambian el estado físico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar sus propiedades químicas.

(20)  Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso de estabilización, sus constituyentes peligrosos que no se han transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden desprenderse al medio ambiente a corto, medio o largo plazo.

(21)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el código 16 06 y marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otro vidrio activado, etc.

(22)  Esta entrada comprende los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra entrada.

ANEXO VI

INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 17 (RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III)

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ANEXO VII

PRODUCTOS QUÍMICOS MENCIONADOS EN LOS ANEXOS A, B Y C DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO

Aldrina

CAS no 309-00-2

Clordano

CAS no 57-74-9

Dieldrina

CAS no 60-57-1

Endrina

CAS no 72-20-8

Heptacloro

CAS no 76-44-8

Hexaclorobenceno (HCB)

CAS no 118-74-1

Mirex

CAS no 2385-85-5

Toxafeno

CAS no 8001-35-2

DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano)

CAS no 50-29-3

Bifenilos policlorados (PCB)

 

Dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDD)

 

Dibenzofuranos policlorados (PCDF)

 

(Los PCB, las dioxinas y los furanos no tienen número CAS porque son «familias» de moléculas. Hay 209 tipos diferentes de PCB y unas 175 dioxinas y unos 100 furanos.)

ANEXO VIII

DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL (ARTÍCULO 41)

I.   Directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en su versión modificada (1):

1.

Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos biomédicos y sanitarios (Y1; Y3) (2).

2.

Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos de acumuladores de plomo (2).

3.

Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional del desmantelamiento total y parcial de barcos (2).

II.    Directrices adoptadas en la sesión ordinaria de la asamblea de la organización marítima internacional

1.

Directrices sobre el reciclado de buques (3).

III.    Directrices adoptadas por el Consejo de la OCDE

1.

Orientaciones técnicas para la gestión racional, desde el punto de vista del medioambiente, de ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (4).

IV.    Directrices adoptadas por el grupo de trabajo de la OIT

1.

Directrices sobre salud y seguridad durante el desguace de buques (5).


(1)   Las presentes directrices sólo se aplican a los traslados de residuos a países de la OCDE o a traslados de residuos no peligrosos a países no pertenecientes a la OCDE para su valorización.

(2)  Adoptadas en la 6a Conferencia de la Partes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, 9-13 de diciembre de 2002.

(3)  Adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en su vigesimotercera sesión ordinaria del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.

(4)  ENV/EPOC/WGWPR(2001)3/FINAL.

(5)  Adoptadas durante la reunión de un grupo de expertos de la OIT, celebrada del 7 al 14 de octubre de 2003.

ANEXO IX

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P5_TA(2003)0506

Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación (2002-2006) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (COM(2003) 390 — C5-0349/2003 — 2003/0151(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 390) (1),

Visto el apartado 4 del artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0349/2003),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo no 1513/2002/CE, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (2),

Vista la Decisión del Consejo 2002/834/CE, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (3),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0369/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 4

(4) Existen grandes divergencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la aceptabilidad ética de varios campos de investigación, cosa que se refleja en las legislaciones nacionales de conformidad con el principio de subsidiariedad. En particular, la reglamentación y la legislación relativas a la investigación que hace uso de embriones humanos y células madre de embriones humanos reciben un tratamiento muy distinto de un Estado miembro a otro. El programa específico prevé ya que se apliquen las disposiciones nacionales y que no se conceda a una entidad jurídica establecida en un Estado miembro financiación comunitaria para una investigación prohibida en dicho Estado.

(4) Existen grandes divergencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la aceptabilidad ética de varios campos de investigación, cosa que se refleja en las legislaciones nacionales de conformidad con el principio de subsidiariedad. En particular, la reglamentación y la legislación relativas a la investigación que hace uso de embriones humanos producidos para la fertilización in vitro y que han dejado de utilizarse para tal fin (embriones sobrantes), así como de células madre de embriones humanos reciben un tratamiento muy distinto de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, esta Decisión no afecta a las legislaciones nacionales relativas a las células madre de embriones. Sin embargo, debe partirse del supuesto de que los Estados miembros que permiten la investigación sobre embriones humanos y sobre células madre de embriones humanos con ayuda de los fondos comunitarios deben haber legislado en la materia.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 5

(5) Visto el estado actual de los conocimientos sobre las células madre de embriones humanos, hacen falta nuevas líneas de células madre de embriones humanos obtenidas a partir de embriones humanos sobrantes.

(5) Las competencias comunitarias en materia de investigación se regulan en el artículo 163 del Tratado, en el que se establece que la Comunidad pueda complementar la acción de los Estados miembros para lograr el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea, favorecer la competitividad internacional y promover las acciones relativas a la investigación. Debe limitarse estrictamente la utilización de células madre de embriones humanos en la investigación.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Para la destrucción de embriones con objeto de crear líneas de células madre de embriones humanos debe contarse con la autorización previa de los padres.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) Deben apoyarse los objetivos de la investigación sobre las células madre, especialmente en lo que se refiere a la paliación y curación de aquellas enfermedades que hasta ahora no han podido tratarse o no pueden tratarse todavía de forma suficiente.

Enmienda 5

CONSIDERANDO 6

(6) La presente Decisión está pensada para su aplicación específica a la financiación comunitaria de las actividades de investigación que impliquen la obtención de células madre a partir de embriones humanos producidos antes del 27 de junio de 2002 como resultado de la fertilización in vitro médicamente asistida con fines de procreación y que no fueran ya a utilizarse a tal efecto (embriones sobrantes). La Decisión modifica el programa específico introduciendo varias condiciones para decidir si la Comunidad debe financiar tal investigación.

(6) La presente Decisión está pensada para su aplicación específica a la financiación comunitaria de las actividades de investigación que utilicen células madre obtenidas a partir de embriones humanos producidos como resultado de la fertilización in vitro médicamente asistida con fines de procreación y que no fueran ya a utilizarse a tal efecto (embriones sobrantes). La Decisión modifica el programa específico introduciendo varias condiciones para decidir si la Comunidad debe financiar tal investigación.

Enmienda 6

CONSIDERANDO 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) De acuerdo con una mayoría abrumadora de científicos, por razones puramente científicas no es posible un trasplante de células madre de embriones humanos a pacientes durante el período de vigencia del Sexto Programa Marco de investigación (hasta finales de 2006), dado que este enfoque se encuentra prácticamente en el estadio de investigación básica y un transplante en este momento comportaría riesgos incalculables para los receptores.

Enmienda 7

CONSIDERANDO 6 ter (nuevo)

 

(6 ter) La presente Decisión se refiere a la utilización de embriones humanos para fines exclusivos de investigación y no para fines terapéuticos. La investigación sobre células madre de embriones humanos es deseable para desarrollar tratamientos innovadores y, especialmente, para desarrollar tratamientos que utilicen células madre adultas.

Enmienda 8

CONSIDERANDO 7

(7) Las condiciones actuales se basan en los principios establecidos por el Grupo Europeo sobre Ética, y especialmente en los principios éticos fundamentales subrayados en el dictamen no 15: el principio de respeto de la dignidad humana (que exige disposiciones que protejan frente al riesgo de experimentación arbitraria); el principio de autonomía humana, que implica el consentimiento informado y la protección de los datos personales; el principio de justicia y beneficencia (con respecto a la mejora y la protección de la salud); el principio de libertad de investigación (que debe contrapesarse con los demás principios); y el principio de proporcionalidad (ausencia de métodos alternativos adecuados en relación con los objetivos científicos que se desea conseguir).

(7) Las condiciones actuales se basan en los principios establecidos por el Grupo Europeo sobre Ética, y especialmente en los principios éticos fundamentales subrayados en el dictamen no 15: el principio de respeto de la dignidad humana (que exige disposiciones que protejan frente al riesgo de experimentación arbitraria); el principio de autonomía humana, que implica el consentimiento informado y la protección de los datos personales; el principio de justicia y beneficencia (con respecto a la mejora y la protección de la salud); el principio de libertad de investigación (que debe contrapesarse con los demás principios); y el principio de proporcionalidad (ausencia de métodos alternativos adecuados en relación con los objetivos científicos que se desea conseguir). Se debe aprovechar, asimismo, la experiencia de otras comunidades científicas.

Enmienda 9

CONSIDERANDO 10 bis

 

(10 bis) La existencia de los llamados embriones sobrantes después de la fertilización artificial constituye un dilema ético, en la medida en que transplantar dichos embriones a personas distintas de los padres genéticos (adopción de embriones), dejarlos simplemente morir o bien ponerlos a disposición de los investigadores son operaciones que plantean problemas éticos. Por consiguiente, debería hacerse un esfuerzo por reducir en el futuro el número de embriones sobrantes, y la responsabilidad de este esfuerzo recae en los Estados miembros.

Enmienda 10

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 18, letra b) (Decisión 2002/834/CE)

b)

los embriones humanos utilizados para la obtención de células madre deberán haber sido creados antes del 27 de junio de 2002 como resultado de una fertilización in vitro médicamente asistida con fines de procreación y no ir a ser ya utilizados a tal efecto ,

b)

los embriones humanos utilizados para la obtención de células madre deberán ser embriones humanos «sobrantes» (embriones creados para curar la esterilidad y aumentar la cuota de éxito en la fertilización in vitro , pero que ya no son necesarios para dicho fin y están destinados a la destrucción) de primer estadio (esto es, de hasta 14 días); podrá financiarse dicha investigación siempre que esté legalmente autorizada en el Estado miembro o los Estados miembros donde vaya a efectuarse sobre la base de las normas establecidas por la(s) autoridad(es) competente(s) y bajo su estricta supervisión ,

Enmienda 12

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 18, letra e) (Decisión 2002/834/CE)

e)

deberá aportarse el consentimiento libre, expreso e informado de los donantes de conformidad con la legislación nacional antes de iniciar las actividades de investigación ,

e)

deberá haberse aportado por escrito el consentimiento libre, expreso e informado de los donantes de conformidad con la legislación nacional antes de la obtención de las células.

Enmienda 13

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 18, letra f) (Decisión 2002/834/CE)

f)

no deberá concederse ni prometerse a cambio de la donación ninguna contraprestación económica o beneficio en especie de otro tipo,

f)

no deberá concederse ni prometerse a cambio de la donación de embriones utilizados para la obtención de células madre ninguna contraprestación económica o beneficio en especie de otro tipo o cualquier otra ventaja ,

Enmienda 14

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 18, letra g) (Decisión 2002/834/CE)

g)

deberá garantizarse la protección de los datos personales, incluidos los datos genéticos, de los donantes,

g)

deberá haberse garantizado la protección de los datos personales, incluidos los datos genéticos, de los donantes en el momento de la obtención de las células ,

Enmienda 15

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 18, letra g bis) (nueva) (Decisión 2002/834/CE)

 

g bis)

Con el fin de supervisar estas condiciones, la Comisión creará un registro europeo de células madre de embriones; para ello, se servirá de la experiencia de los NIH (National Institutes of Health);

Enmienda 16

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 19 (Decisión 2002/834/CE)

La evaluación científica y la revisión ética de las propuestas de investigación que la Comisión organizará incluirán la comprobación de estas condiciones. El cumplimiento de las condiciones expuestas en las letras c) y d) deberá determinarse durante la evaluación científica.

La evaluación científica y la revisión ética de las propuestas de investigación que la Comisión organizará incluirán la comprobación de estas condiciones. El cumplimiento de las condiciones expuestas en la letra c) deberá determinarse por medio de un organismo independiente creado a tal efecto que incluya miembros implicados en otros tipos de investigación celular.

Enmienda 17

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 19 bis (nuevo) (Decisión 2002/834/CE)

 

Los proyectos sobre células madre somáticas adultas o somáticas, y sobre células sanguíneas del cordón umbilical deben fomentarse en dirección de la investigación que implique otros tipos de células madre sin excluir estudios comparativos.

Enmienda 18

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 20 bis (nuevo) (Decisión 2002/834/CE)

 

La investigación sobre células madre humanas puede financiarse dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del ordenamiento jurídico del Estado o de los Estados miembros implicados; deberá financiarse prioritariamente la investigación que utilice células madre adultas y células adultas reprogramadas; no habrá restricciones para la financiación de la investigación sobre líneas de células madre que ya existan en los laboratorios científicos. Además, podrá financiarse la investigación sobre células madre embrionarias o fetales derivadas de abortos espontáneos o terapéuticos.

Enmienda 19

ANEXO

Anexo I, parte 1.1, párrafo 22 (Decisión 2002/834/CE)

La Comisión publicará anualmente una relación de los proyectos de investigación que impliquen el uso de todo tipo de células madre de embriones humanos financiados dentro del sexto programa marco.

La Comisión publicará anualmente una relación de los proyectos de investigación que impliquen el uso de todo tipo de células madre adultas o de embriones humanos financiados dentro del sexto programa marco . En el caso de proyectos de investigación con células madre embrionarias, esta publicación deberá motivar la razón por la que no pueden utilizarse otros procedimientos .


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(3)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 1.

P5_TA(2003)0507

Hacia una estrategia temática para la protección del suelo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 179),

Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),

Visto lo prescrito por las Directivas 92/43/CEE (2) («Hábitats»), 79/409/CEE (3) («Aves silvestres»), 85/337/CEE (4) («Evaluación de Impacto Ambiental») y la Directiva Marco 2000/60/CE (5) («Agua»), en lo que concierne a la protección de los ecosistemas y a su directa relación con la protección de los suelos,

Visto el apartado 2 del artículo 47 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0354/2003),

A.

Considerando que el suelo es un componente esencial del medio ambiente terrestre, punto de encuentro entre hidrosfera, atmósfera y los organismos que la habitan, regulador de los ciclos naturales de materia y energía, muy sensible a los efectos del cambio climático y a las actividades antrópicas e históricas, de forma que su estructura y características son el resultado de un proceso secular que lo convierten en un recurso no renovable,

B.

Considerando que el suelo es el soporte de los asentamientos humanos, de sus actividades económicas y las infraestructuras, por lo que es urgente regular sus usos, así como evaluar y mitigar el impacto de las acciones externas,

C.

Considerando, sin embargo, que determinadas actividades agrícolas y forestales (conservación de las terrazas, pastoreo controlado en determinadas zonas, creación de mosaicos de cultivos) han venido siendo claves para la conservación del recurso «suelo» y que, por lo tanto, el abandono de las mismas ha provocado importantes problemas de pérdida del suelo,

D.

Considerando que la metodología de esta estrategia temática ha de considerar la relación causa-efecto, los impactos antrópicos o climáticos, las principales causas de la degradación y pérdida de suelo, la contaminación, la lluvia ácida, la desertificación y salinización, el sellado y compactación, las inundaciones y deslizamientos, para proponer una serie de medidas integrales encaminadas a promover una gestión eficaz del suelo,

E.

Considerando que la urbanización excesiva y la construcción de infraestructuras, no siempre respetuosas con el medio, han favorecido el consumo de suelo natural, han generado grandes espacios compactos que reducen la relación del ciudadano con el entorno natural, han fragmentado el territorio, modificado los cauces del agua e incrementado los riesgos de inundaciones, y reconociendo que este proceso está resultando especialmente insostenible en muchas zonas costeras europeas,

F.

Considerando que es necesaria una reducción del uso de pesticidas, así como una eliminación gradual del uso de determinadas sustancias peligrosas en los pesticidas, con el fin de minimizar los problemas relativos a la calidad de los suelos agrícolas,

G.

Considerando que entre las prioridades de la política de suelos debe incluirse la pérdida de biodiversidad, los procesos de degradación física y química provocados por la erosión, la desertificación, la contaminación y la pérdida de materia orgánica,

H.

Señala la gran diversidad de la problemática del suelo entre los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión y en el seno de los mismos; constata que la contaminación del suelo posee un carácter menos transfronterizo que la contaminación atmosférica o del agua, y considera, por consiguiente, que el valor añadido de la actuación a nivel europeo se encuentra principalmente en el intercambio de información, conocimientos y mejores prácticas,

I.

Considerando que la protección del suelo es una condición previa para alcanzar, entre otros, los objetivos de la citada Directiva 2000/60/CE a la hora de prevenir la contaminación difusa, y de la Directiva 92/43/CEE, respecto de la biodiversidad del suelo y del Protocolo de Kyoto en lo referente a la capacidad del suelo y del subsuelo para retener CO2,

J.

Considerando que es necesario contemplar las causas del proceso de degradación de los suelos teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio europeo y, en especial, la problemática de los suelos mediterráneos gravemente afectados por fenómenos como los incendios forestales o la desertificación,

1.

Solicita a la Comisión que presente antes de julio de 2004 la estrategia temática de protección del suelo basada en el fortalecimiento de las políticas actuales que, mediante un enfoque integrado, defina problemas, objetivos cualitativos y cuantitativos y medidas para alcanzarlos, calendarios y principios generales de evaluación y seguimiento destinados a:

poner fin al tratamiento del suelo con sustancias peligrosas para el medio ambiente y la salud,

invertir la alarmante tendencia a la erosión, compactación y sellado, desaparición y contaminación del suelo,

proteger el suelo por la función que desempeña en el almacenamiento de CO2, asegurar los recursos hídricos y preservar la biodiversidad,

proteger el suelo con miras a una protección sostenible de productos alimenticios y materias primas renovables;

2.

Insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros y las autoridades regionales competentes, elabore para el año 2007 un catálogo científico de suelos, que incluyan la naturaleza del suelo, su biografía, salud y vulnerabilidad, procesos de degradación y erosión y los espacios contaminados, reconociendo la existencia de suelos de gran valor (agrícola, geológico, ecológico, histórico o paisajístico) y la necesidad de formular recomendaciones para su conservación y uso sostenible; subraya la importancia de armonizar los métodos de análisis para la obtención de unos datos sobre el suelo comparables; considera, asimismo, que deberá mejorar el acceso a los datos existentes dado que se trata de una condición importante para el necesario intercambio de información y experiencias entre los Estados miembros;

3.

Solicita en este sentido a la Comisión que, cuando se elabore el Catálogo de suelos científicos, se vincule la protección de los suelos con el uso que se hace de los mismos, pues cualquier clasificación científica y taxonómica de los suelos, si bien es altamente interesante, perdería eficacia sin el establecimiento de unos mecanismos de continua vigilancia de la utilización de éstos (control del aumento de los regadíos, reclasificación de las zonas protegidas, urbanización sobre humedales, realización de infraestructuras sobre suelo fértil, etc.); considera que, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, dichos mecanismos de vigilancia de los usos deberían aplicarse en estrecha colaboración con los Estados Miembros;

4.

Pide a la Comisión que elabore unas directrices, dirigidas a los Estados Miembros y a las autoridades regionales competentes, para la prevención, vigilancia y control de la contaminación en el suelo;

5.

Apoya a la Comisión para recopilar y perfeccionar las bases de datos existentes y completar las cartografías, para conseguir un sistema georreferenciado; aprueba igualmente la creación de un Sistema de Información Geográfica digital que recoja la información dispersa a escalas apropiadas y que sea accesible al público;

6.

Pide que, en consonancia con el proyecto SOVEUR de la FAO (6), la Comisión proceda a un control de evaluación metodológica y cartográfica de los suelos europeos, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque específico que descanse sobre tres grandes principios: precaución, anticipación y prevención; considera que estos principios deben orientarse hacia la prevención de la erosión de los suelos y de la desertización, conforme al espíritu de la Carta Mundial de suelos de la FAO;

7.

Propone a la Comisión, realizados los catálogos y diagnósticos, una zonificación de los suelos europeos que tenga en cuenta la heterogeneidad geográfica, climática y tipológica, incluyendo usos y riesgos y sus propuestas de monitorización viable en aquellos niveles en que proceda;

8.

Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar un sistema de indicadores específicos para suelos que permita establecer, a partir de un diagnóstico inicial, la evolución del estado del suelo en función de las acciones tomadas; en este sentido, se recuerda que ya existen sistemas propuestos por la Agencia Europea de Medio Ambiente o por la OCDE (sistema presión/estado/respuesta) que podrían ser adoptados en la estrategia temática;

9.

Considera necesaria una mayor integración de la protección del suelo en las políticas comunitarias y considera, en particular, que la protección del suelo debe tenerse en cuenta en el contexto de la Política Agrícola Común (PAC) y de los proyectos de infraestructura (regionales) cofinanciados por la Unión Europea, tanto en el marco de la red transeuropea de transportes como cuando se conceda apoyo a cargo de los Fondos Estructurales y de Cohesión y de la ayuda de preadhesión;

10.

Pide a la Comisión que haga obligatorio el cumplimiento cruzado para todos los pagos en el marco de la PAC, asegurando que todos los aspectos relevantes de la protección del suelo estén cubiertos en la definición de «buena condición agrícola y medioambiental», incluyendo planes obligatorios de gestión del suelo y proporcionando datos y asesoramiento libres e imparciales a todos los agricultores, tanto en sistemas herbáceos como de pastos;

11.

Apoya la iniciativa de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa, cuyo nivel ha de ser fijado en las estrategias temáticas, sobre la creación de un sistema de seguimiento y monitorización de los suelos y de la posible compactación;

12.

Pide a la Comisión que examine la legislación existente con miras a mejorar la integración de la protección del suelo y que garantice, mediante propuestas complementarias, que se presta mayor atención a la protección del suelo en las directivas relativas a la prevención y al control integrados de la contaminación y a la evaluación estratégica medioambiental;

13.

Pide a la Comisión que en las iniciativas legislativas que se derivarán de su estrategia temática tenga en cuenta el papel que desempeña la agricultura en la revitalización de los suelos y la importancia de mantener la actividad agraria, sobre todo en las regiones con mayores riesgos de despoblación; considera que unos usos adecuados de los suelos en agricultura, pastizales o bosques son básicos para el mantenimiento de los mismos;

14.

Considera preciso proceder a una definición formal de los modelos de agricultura y formas de cultivo que conviven en la UE (agricultura biológica sostenible de mínimo laboreo, de secano, de regadío, pastizales, sin suelo, pastos de montaña o de secano y otros) y sus diferentes efectos sobre el suelo, con el fin de que las medidas medioambientales sean diversificadas en función de las características de la agricultura y sus beneficios sobre el suelo;

15.

Pide a la Comisión que incentive a través de los programas de acompañamiento medioambientales de la PAC prácticas orientadas a la conservación de los suelos y que promueva asimismo, a través de un apoyo adecuado por parte del FEOGA, los cultivos y usos más idóneos según las características del suelo y su entorno económico y social; en ese sentido, destaca el papel que podrían desempeñar las leguminosas en el mantenimiento de la capa vegetal y en la riqueza de la fauna de determinadas regiones, pues la capacidad de fijación del nitrógeno de esos cultivos permite un menor uso de fertilizantes;

16.

Pide a la Comisión que elabore un diagnóstico localizado sobre el impacto de la reforma de la PAC en la salud del suelo, que incluya el despoblamiento rural (y sus consecuencias socioeconómicas y medioambientales), la deslocalización de las ayudas y la liberalización de los mercados, e igualmente pide que en las medidas ambientales de la PAC se incluyan las relativas a la protección y conservación de los suelos y recursos hídricos, incluyendo medidas específicas con apoyo financiero;

17.

Considera que, aunque existen suelos salinos de elevado valor intrínseco, se deben arbitrar los mecanismos necesarios para el control de los procesos de salinización y evaluar los regadíos que puedan repercutir negativamente en ríos o caudales subterráneos; asimismo, recomienda elaborar guías de buenas prácticas agrícolas, reforzando las capacidades y la responsabilidad de las administraciones regionales y locales;

18.

Urge a la Comisión para que revise la Directiva 86/278/CEE (7) sobre lodos de depuradora, y prepare una directiva sobre el compost; subraya la necesidad de intensificar la investigación en este campo con el fin de impulsar su potencial para recuperar suelos pobres en materia orgánica y compatibilizar gestión de residuos, protección y enriquecimiento del suelo;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, tanto en la estrategia temática del medio ambiente urbano como en los instrumentos de ordenación territorial, se excluyan de posible urbanización, compactación o explotación los espacios de uso sagrado, las riberas de los ríos, bosques relictos, humedales y saladares; considera que las superficies con suelos contaminados podrán destinarse, teniendo en cuenta las exigencias específicas de saneamiento o seguridad vinculadas a la contaminación ambiental, a determinados usos autorizados por la normativa en materia de ordenación del territorio;

20.

Pide a la Comisión que elabore directrices para la recuperación de suelos contaminados en zonas urbanas y periurbanas que incluyan una adecuada definición de las tipologías de los suelos que permita caracterizar sus posibles usos; el establecimiento de plazos de tiempo suficientes para su recuperación; la investigación en uso de sistemas más simples y eficientes, y en técnicas experimentales de tratamientos biológicos y la biografía de los suelos;

21.

Pide que en las evaluaciones de impacto de infraestructuras subterráneas y de superficie, así como de las construcciones urbanas, los Estados miembros tengan presentes los efectos en el flujo natural de las aguas en superficie o en el subsuelo, incluyendo medidas de conservación de suelo permeable, y asimismo se tenga en cuenta el efecto de fragmentación de cauces naturales, espacios y hábitats en el momento de su planeamiento; pide igualmente que al desarrollar la estrategia temática urbana y territorial se apliquen las Directivas de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica;

22.

Subraya la necesidad de integrar los objetivos de protección del suelo en estrategias de planificación del territorio y comprometerse con el desarrollo de la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial; pide que, en el marco de la Comunicación prevista para el 2003 sobre «Planificación y Medio Ambiente: Dimensión Territorial», la Comisión estudie medidas de prevención de la impermeabilización del suelo debido a la afectación de nuevos suelos para urbanización e infraestructuras; pide que se implante una normativa que adecue los usos de las tierras a las características de los suelos, teniendo en cuenta los valores sociales, y que ponga fin al sellado indiscriminado del terreno;

23.

Considera que, en aras del desarrollo sostenible, la topografía, la estructura y el relieve natural del terreno deben ser respetados durante los procesos de urbanización; considera que también es necesario limitar el sellado del suelo, y la deformación de la morfología natural y del relieve. Asimismo, debe ejercerse un mayor control sobre la desaparición de suelo y prevenir el impacto medioambiental y visual de las grandes excavaciones para la extracción de áridos;

24.

Constata que, en lo que respecta al sector del transporte, la infraestructura vial y, en menor medida, la infraestructura ferroviaria, representan una amenaza para el suelo debido a los fenómenos de sellado y compactación del suelo (consecuencia de la presión ejercida por los vehículos pesados) y por el hecho de atravesar ecosistemas; señala en este sentido la importancia de fomentar el transporte por vía navegable, tal como se preconiza, entre otros, en el Libro Blanco del transporte y la importancia de realizar una evaluación del impacto medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE (8) para los proyectos efectuados en el marco de la red transeuropea de transporte; pide a la Comisión que utilice nuevas técnicas y productos sostenibles en la construcción de carreteras, tales como el hormigón poroso;

25.

Considera preciso completar el conocimiento sobre las funciones de las especies que habitan el suelo, el ciclo de nutrientes y el ciclo del agua; considera que es crucial aplicar el principio de cautela y asegurar que el sexto programa de acción medioambiental y la legislación medioambiental de la UE, como las directivas marco sobre hábitats, aves y agua, son plenamente respetados; considera asimismo que, en los casos en que sea necesario, deben revisarse las políticas comunitarias, con el fin de proteger mejor el equilibrio natural mediante la prevención del declive de la biodiversidad;

26.

Insta a la Comisión a que, como parte integrante de la estrategia temática de protección del suelo, elabore un sistema para estimar de forma fiable y actualizada los costes e implicaciones económicas de la degradación del suelo;

27.

Considera que el proceso de desertificación existente en varias regiones de la Unión y sus repercusiones socioeconómicas y en el medio natural no han tenido eco ni sensibilidad suficiente en algunas instancias comunitarias; urge a la Comisión a que presente de inmediato una comunicación sobre la desertificación; pide, por ello, a la Comisión que en ella incluya un Programa Comunitario de Acción donde se detalle con precisión la zonificación de las regiones que sufren o son susceptibles de sufrir el proceso de desertificación, así como el análisis exhaustivo de las causas y efectos socioeconómicos en los territorios y sus consecuencias en el medio humano, medio natural y ciclo del agua y que identifique las acciones comunitarias apropiadas para ayudar a limitar los efectos negativos de dicho proceso;

28.

Está de acuerdo con la Comisión en que la erosión es un problema a escala de la UE y pide a la Comisión que adopte un programa de acción a nivel comunitario que tenga debidamente en cuenta la erosión costera que amenaza tanto las zonas habitadas como las infraestructuras y el patrimonio cultural;

29.

Pide a la Comisión que estudie las implicaciones del cambio climático en el proceso de erosión y desertificación y elabore propuestas destinadas a los Estados miembros para mitigar los efectos del mismo;

30.

Solicita a la Comisión que mantenga y fomente nuevas ayudas a la prevención contra los incendios forestales, factor clave en la erosión del suelo y fenómeno especialmente grave en los países mediterráneos; para ello, además de las ayudas para la prevención de incendios, es preciso aumentar la dotación de fondos para mantener aquellas prácticas de gestión tradicional de los suelos que tan beneficiosas se han demostrado para su conservación;

31.

Subraya la importancia de la gestión forestal sostenible para la protección del suelo, y pide a los Estados Miembros que tomen medidas para prohibir la urbanización del suelo forestal quemado y que su recuperación se base en especies adecuadas que no repercutan negativamente en el equilibrio ambiental e hídrico de la región;

32.

Recomienda revisar las investigaciones sobre el suelo, favoreciendo la investigación sobre la relación entre la agricultura y los suelos, cultivos en déficit hídrico y otras medidas contra la desertificación; considera que debe fomentarse también la investigación sobre los efectos de los fertilizantes y los productos fitosanitarios sobre la biodiversidad del suelo, primando la investigación interdisciplinar; considera necesario abordar la investigación sobre los procesos de urbanización e impactos del sellado del suelo;

33.

Insiste en que toda estrategia de planificación y conservación de los suelos debería incluir objetivos respecto a una educación ambiental dirigida a aquellos sectores y agentes que, con sus prácticas incorrectas, contribuyen a la degradación de los suelos (agricultores, industria alimentaria, granjas emisoras de purines, sector de extracción maderera, etc.);

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(4)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(5)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(6)  Van Linden, G. W., 2000. Soil degradation in Central and Eastern Europe: The assesment os the status of human-induced soil degradation. FAO-ISRIC, Roma.

(7)  DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.

(8)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

P5_TA(2003)0508

Directiva marco relativa a los residuos (informe de seguimiento)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos) (COM(2003) 250 — 2003/2124(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de legislación comunitaria relativa a los residuos durante el período comprendido entre 1998 y 2000 (COM(2003) 250),

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1),

Vistas su Resolución, de 14 de noviembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos y el proyecto de resolución del Consejo, sobre la política de gestión de residuos (2), y la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (3),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1998 (4), sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las directivas sobre la política de gestión de residuos,

Vista su Resolución, de 3 de abril de 2001 (5), sobre el Libro Verde de la Comisión sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC,

Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (6), y en particular su artículo 8,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular en los asuntos C-203/96, C-365/97, C-209/98, C-418/99, C-419/99, C-228/00 y C-458/00,

Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado CE, en virtud de los cuales las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarese en las demás políticas comunitarias con objeto de fomentar un desarrollo de las actividades económicas que sea sostenible desde el punto de vista del medio ambiente,

Visto el artículo 175 del Tratado CE,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Peticiones (A5-0394/2003),

A.

Considerando que todos los Estados miembros han presentado con retraso sus informes, siendo este retraso superior a un año en el caso de Portugal e Irlanda; que los informes de algunos Estados miembros, incluso después de que dichos Estados miembros hayan sido advertidos al respecto por la Comisión, continúan presentando importantes lagunas,

B.

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE requiere que los Estados miembros tomen las medidas adecuadas para fomentar en primer lugar la prevención o la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad,

C.

Considerando que el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar la valorización o la eliminación de los residuos sin por ello poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente,

D.

Considerando que el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE impone a las autoridades competentes de los Estados miembros la obligación de elaborar tan pronto como sea posible uno o varios planes de gestión de residuos con el fin de lograr los objetivos de un tratamiento de los residuos no perjudicial para el medio ambiente a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, y que se observen los principios de proximidad y autosuficiencia,

E.

Considerando que en el apartado 1 del artículo 8 del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente se incluyen los siguientes objetivos:

una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles,

una importante disminución de la cantidad de residuos destinados a su eliminación y del volumen de residuos peligrosos producidos, impidiendo el incremento de las emisiones al aire, el agua y el suelo,

el fomento de la reutilización de los residuos que se sigan generando: debería reducirse su nivel de peligrosidad y suponer tan poco riesgo como sea posible; debería darse preferencia a su recuperación y especialmente a su reciclado; debería reducirse al máximo la cantidad de residuos destinados a la eliminación, y esta eliminación debería hacerse en condiciones de seguridad; los residuos destinados a la eliminación deberían tratarse lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento,

F.

Considerando que el inciso ii) del apartado 2 del artículo 8 del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente incluye las siguientes acciones prioritarias para el desarrollo y la aplicación de medidas de prevención y gestión de los residuos:

desarrollo de un conjunto de metas cuantitativas y cualitativas de reducción de residuos que abarque todas las categorías de residuos que deberían alcanzarse en el ámbito comunitario para 2010, solicitando a la Comisión que prepare una propuesta en relación con dichos objetivos para 2002,

formulación de medidas operativas que fomenten la prevención de residuos, por ejemplo estimulando la reutilización y la recuperación, así como supresión paulatina de determinadas sustancias y materiales a través de medidas relacionadas con los productos,

G.

Considerando que, según el inciso iv) del apartado 2 del artículo 8 del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, se intentará alcanzar dichos objetivos, en particular, mediante acciones orientadas:

al desarrollo o a la revisión de diversas directivas sobre residuos,

a distinguir claramente entre los residuos y lo que no son residuos,

a la determinación de criterios adecuados para proseguir la elaboración de los anexos IIA (eliminación) y IIB (valorización) de la Directiva 75/442/CEE,

H.

Considerando que en muchos Estados miembros la definición de residuo no se corresponde con la definición contemplada en el artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, aunque esta obligación existe ya desde 1993; que ello ha dado lugar a diferencias inadmisibles entre los Estados miembros (7),

I.

Considerando, a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con el ámbito de aplicación de la definición de residuos, que una nueva definición de los residuos no aportará más claridad,

J.

Considerando que, en relación con el informe anterior, se han registrado progresos por lo que respecta a la elaboración de planes para la gestión de los residuos, pero que estos planes todavía son insatisfactorios en algunas partes de la Unión Europea; que en 2002 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirmó que Francia, Italia y el Reino Unido no habían presentado ningún plan para la gestión de residuos,

K.

Considerando que la mayor parte de los Estados miembros no han indicado las medidas adoptadas desde 1997 en relación con la prevención de residuos y la valorización de los mismos; que el promedio de residuos domésticos producidos por habitante de la UE ha aumentado en comparación con el período que abarcaba el informe anterior (1995-1997) de unos 400 kg a aproximadamente 500 kg; considerando que la generación de residuos peligrosos continúa aumentando en muchos países; que el continuo aumento en la generación de residuos plantea graves dudas acerca de la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE,

L.

Considerando que los porcentajes de reciclaje de los residuos domésticos en los distintos Estados miembros difieren considerablemente, ya que cinco Estados miembros (Austria, Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Suecia) reciclan más del 40 % y cinco Estados miembros (Francia, Grecia, Irlanda, Italia y el Reino Unido) menos del 10 %,

M.

Considerando que el método de eliminación de residuos más utilizado continúa siendo el vertido; que en cinco Estados miembros se aplica este método a más del 60 % de los residuos; que la incineración de residuos con recuperación de energía es el segundo método de eliminación más utilizado, aunque la incineración de residuos no se utiliza en absoluto en Irlanda ni en Grecia,

N.

Considerando que la mayor parte de los Estados miembros son prácticamente autosuficientes en la eliminación de residuos,

O.

Considerando que en Grecia se elimina el 59,6 % de los residuos en instalaciones que no respetan la legislación vigente,

P.

Considerando que la Comisión Europea ha incoado procedimientos de infracción contra Grecia, Italia y Francia en relación con vertidos ilegales,

Q.

Considerando que en el asunto C-209/98 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que un Estado miembro está autorizado a adoptar medidas relativas al transporte de residuos, si el transporte es contrario a su plan de gestión de residuos, siempre que dicho plan sea conforme con lo estipulado en el Tratado CE y en la Directiva 75/442/CEE,

R.

Considerando que en la Unión Europea existen diferentes condiciones de mercado, como la inexistencia de una prohibición de vertido de residuos en Bélgica (Valonia), Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, España y el Reino Unido, las diferencias impositivas aplicables a los vertidos de residuos de un Estado miembro a otro, e incluso la inexistencia en Alemania, Grecia, Irlanda, Portugal y España de un impuesto de este tipo,

S.

Considerando que sentencias recientes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los diferentes métodos de valorización y eliminación final han dado lugar a cierta incertidumbre sobre la clasificación en categorías de la valorización y la eliminación previstas en el anexo II de la Directiva 75/442/CEE,

T.

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 75/442/CEE estipula que podrán establecerse disposiciones específicas para regular la gestión de determinadas categorías de residuos mediante directivas específicas,

1.

Concluye que, por lo general, los Estados miembros no se toman suficientemente en serio el deber de informar a la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que incoe los procedimientos contemplados en el artículo 226 del Tratado CE contra los Estados miembros cuyos informes todavía presenten lagunas importantes;

3.

Constata que la insuficiente información facilitada por los Estados miembros no permite conocer con certeza en qué medida se ha aplicado la Directiva 75/442/CEE y se han alcanzado los objetivos descritos; constata asimismo que los Estados miembros no informan a la Comisión, al contrario de lo que se establece en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE, de las medidas que se adoptan para perseguir los objetivos de la Directiva;

4.

Pide a la Comisión que ejerza sus competencias para que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3, se informe a la Comisión de las medidas nacionales encaminadas a alcanzar de los objetivos de la Directiva 75/442/CEE;

5.

No cuestiona la definición actual de residuos; insta encarecidamente a todos los Estados miembros a que incorporen a su legislación nacional la definición de residuos contemplada en el artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; considera que, en su caso, la Comisión debe hacer uso de sus competencias para obligar a los Estados miembros en cuestión a hacerlo;

6.

Insta a los Estados miembros a que elaboren planes de gestión de residuos o mejoren los planes de gestión de residuos que ya existan ofreciendo como primera opción medidas para fomentar la prevención o la reducción de la producción de residuos; opina que la Comisión debe supervisar y controlar el desarrollo y la aplicación de los planes nacionales de gestión de residuos, de forma que sean coherentes con la legislación comunitaria;

7.

Constata que no se ha cumplido el objetivo del Quinto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, a saber, la estabilización de la producción de residuos en 2000 al nivel de 1985 de 300 kg por habitante; insiste en que los Estados miembros deben hacer esfuerzos mucho mayores para prevenir y reducir la producción de residuos, en particular de residuos peligrosos, y para que la prevención o la reducción de la producción de residuos sean la primera opción en sus planes de gestión de residuos;

8.

Deplora que la Comisión aún no haya adoptado propuestas para desarrollar un conjunto de objetivos cuantitativos y cualitativos de reducción, aplicables a todos los residuos pertinentes, que deberían lograrse a escala comunitaria para 2010; considera que las actuales estadísticas, aunque aún son en parte deficientes, pueden y deben servir como punto de partida para la adopción de objetivos de reducción si se pretende alcanzar el objetivo de 2010, teniendo en cuenta que la primera serie armonizada de estadísticas no estará disponible hasta 2006 como muy pronto; reitera su petición a la Comisión de que presente esta propuesta, como muy tarde antes del final de su mandato;

9.

Pide a los Estados miembros que encuentren medios para promover la recogida selectiva de los residuos reciclables, ya que esta recogida selectiva se ha identificado como una deficiencia fundamental que impide conseguir niveles más altos de reciclado;

10.

Insta a los Estados miembros que no aplican de forma satisfactoria o que se retrasan en la aplicación de las Directivas relativas a los residuos a que corrijan su actitud, y pide a la Comisión que haga un uso óptimo de sus competencias para lograr este resultado;

11.

Pide a la Comisión que proceda a incoar procedimientos de infracción basados en el artículo 226 por incumplimiento de la Directiva 75/442/CEE (teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-365/97) contra todos los Estados miembros en que existan vertederos ilegales o incontrolados;

12.

Pide a la Comisión que proponga medidas que permitan a los Estados miembros llegar a ser o continuar siendo autosuficientes en la eliminación de residuos, aplicando adecuadamente el principio de proximidad;

13.

Considera que todos los Estados miembros deben contar con una capacidad de reciclado y recuperación suficiente para los residuos domésticos y que los residuos domésticos destinados a la incineración no han de exportarse a otros Estados miembros o terceros países;

14.

Considera que todos los Estados miembros deben contar con una capacidad de incineración suficiente para los residuos domésticos que permita la valorización energética en el caso de los residuos para los que no se dispone de formas de tratamiento alternativo que ocupen un lugar superior en la jerarquía de residuos de la UE, como la reutilización y el reciclado de materiales;

15.

Pide a los Estados miembros que, siempre que exista un mercado libre para la gestión de residuos en la Comunidad Europea, supriman las distorsiones causadas por una aplicación incompleta de las directivas comunitarias;

16.

Insta a la Comisión Europea a que vele por que las directivas relativas a los residuos se apliquen de forma que se evite la competencia desleal debida a la diferencia de costes, evitando así el traslado de los residuos a instalaciones de tratamiento de calidad medioambiental inferior;

17.

Pide a la Comisión que revise la Directiva 75/442/CEE con vistas al establecimiento de unas condiciones claras y aplicables para la definición de las operaciones de eliminación y de valorización de residuos, y que supervise activamente su adecuada puesta en práctica; tales condiciones habrían de basarse en criterios mínimos de calidad como los siguientes:

el valor calorífico de los residuos objeto de incineración,

las emisiones de contaminantes al aire, al agua y al suelo,

la separación de los flujos de residuos,

la eficiencia energética de las instalaciones de incineración y de coincineración,

la capacidad para destruir los componentes orgánicos,

la capacidad para concentrar los componentes no orgánicos o para reducir radicalmente su volumen,

la inexistencia de sustancias peligrosas en el producto final en caso de coincineración;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un comité directivo y consultivo permanente sobre residuos, partiendo de la base de las estructuras existentes en el marco de la estrategia «Aire puro para Europa», con el fin de realizar una supervisión exhaustiva y coherente, coordinar la aplicación de la actual legislación sobre residuos y consultar a las partes interesadas sobre toda la legislación en materia de residuos;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO C 362 de 2.12.1996, p. 241.

(3)  DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

(4)  DO C 313 de 12.10.1998, p. 99.

(5)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 112.

(6)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(7)  Italia aplica una definición incompatible —véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; Luxemburgo no ha incorporado a su legislación el CER; Austria y el Reino Unido aplican también definiciones divergentes.


Jueves, 20 de noviembre de 2003

7.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/405


ACTA

(2004/C 87 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.05 horas.

Intervienen:

Roy Perry, quien se queja de que la Comisión siga sin enviar la información solicitada por el Parlamento sobre la Lloyd's de Londres, a pesar de que el plazo fijado para ello era el 15 de noviembre (el Presidente le sugiere que someta la cuestión a la Conferencia de Presidentes).

Ilda Figueiredo, sobre el 14o aniversario de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.   Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas * — Promoción de la ciudadanía europea activa * — Igualdad entre hombres y mujeres ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Lennart Sacrédeus (A5-0384/2003)

Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Bárbara Dührkop Dührkop, Comisión BUDG

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Heide Rühle (A5-0368/2003)

Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Bárbara Dührkop Dührkop, Comisión BUDG

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A5-0396/2003)

Ponente de opinión (artículo 162 bis del Reglamento): Bárbara Dührkop Dührkop, Comisión BUDG

Interviene Neil Kinnock (Vicepresidente de la Comisión).

Lennart Sacrédeus presenta su informe (A5-0384/2003).

Heide Rühle presenta su informe (A5-0368/2003).

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou presenta su informe (A5-0396/2003).

Intervienen Bárbara Dührkop Dührkop (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Juan Ojeda Sanz (ponente de opinión de la Comisión CULT), Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE-DE, y Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Lone Dybkjær, en nombre del Grupo ELDR, Geneviève Fraisse, en nombre del Grupo GUE/NGL, Alima Boumediene-Thiery, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Georges Berthu, no inscrito, Astrid Lulling, Adeline Hazan, Olle Schmidt, Ilda Figueiredo, Regina Bastos, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Armonia Bordes, Dana Rosemary Scallon, Lissy Gröner, Carlo Fatuzzo, Christa Prets, Eija-Riitta Anneli Korhola, Ruth Hieronymi y Neil Kinnock.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 9, 11 y 12.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

3.   Comunicación de la Presidencia

El Presidente comunica que esta mañana se han producido varios atentados en Estambul, dirigidos en particular contra objetivos británicos, como el Consulado del Reino Unido. Señala que ha expresado, en nombre del Parlamento, su más sentido pésame a las familias de las víctimas y manifiesta su solidaridad con las autoridades turcas y la población de Estambul.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

*

* *

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

Interviene John Bowis quien, en nombre de los diputados británicos al Parlamento, agradece al Presidente del Parlamento sus palabras de pésame y se suma a su declaración (el Presidente le responde que transmitirá su mensaje al Presidente).

4.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento de la República Kirguisa, encabezada por su vicepresidente, Sooronbay Jeenbekov, que se encuentra en la tribuna oficial.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

Interviene Cristiana Muscardini, quien señala, respecto de la propuesta de resolución común RCB5-0479/2003 sobre la Cumbre UE/Rusia, la existencia de divergencias entre algunas versiones lingüísticas, por lo que solicita que la votación de esta propuesta de resolución se aplace hasta el próximo período parcial de sesiones (el Presidente se opone a ello y seña que las distintas versiones lingüísticas se armonizarán de acuerdo con la versión inglesa, que da fe).

5.   Refuerzo de la seguridad marítima (nombramiento de los miembros de una comisión temporal) (votación)

(Mayoría simple requerida)

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL SOBRE EL REFUERZO DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA

Lista de miembros propuesta por la Conferencia de Presidentes (punto 26 del Acta de 19 de noviembre de 2003)

Aprobado

6.   Propuesta de consulta al Comité Económico y Social sobre la dimensión social de la cultura (artículo 52 del Reglamento)

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social — La dimensión social de la cultura

Aprobado.

7.   SIS II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe que contiene una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2003/2180(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Carlos Coelho (A5-0398/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0509)

8.   Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD)) — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación.

Ponente: Georg Jarzembowski (A5-0364/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

TEXTO CONJUNTO

Rechazado (P5_TA(2003)0510)

El procedimiento se da así por concluido.

Intervenciones sobre la votación:

Renzo Imbeni, presidente de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación, realiza una declaración sobre el texto conjunto y el ponente le agradece su gesto.

9.   Igualdad entre hombres y mujeres ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A5-0396/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5-TA(2003)0511)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0511)

10.   Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Johannes (Hannes) Swoboda (A5-0390/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)00512)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)00512)

Intervenciones sobre la votación:

Antes de la votación, el ponente recomienda que se apruebe la propuesta de la Comisión.

11.   Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Lennart Sacrédeus (A5-0384/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0513)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0513)

12.   Promoción de la ciudadanía europea activa * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Heide Rühle (A5-0368/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0514)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0514)

Intervenciones sobre la votación:

Doris Pack, de acuerdo con el ponente, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 37, que ha sido tenida en cuenta al haberse opuesto a ella menos de 32 diputados.

13.   Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 331 — C5-0315/2003 — 2003/0118(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Pernille Frahm (A5-0371/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0515)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0515)

Intervenciones sobre la votación:

Ha intervenido el ponente antes de la votación.

14.   Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 197 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 332 — C5-0318/2003 — 2003/0117(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Pernille Frahm (A5-0372/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0516)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0516)

15.   Disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (votación)

Propuesta de resolución B5-0482/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0517)

16.   Euromed (votación)

Propuestas de resolución B5-0471, 0475, 0481, 0484, 0489 y 0511/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B5-0471/2003

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0475/2003

(sustituye las B5-0475, 0481, 0484, 0489 y 0511/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Francesco Fiori y Philippe Morillon, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE,

Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR,

Hélène Flautre y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luís Queiró y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P5_TA(2003)0518)

17.   Resultado de la Cumbre UE/Rusia (votación)

Propuestas de resolución B5-0479, 0483, 0485, 0486, 0487 y 0488/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0479/2003

(sustituye las B5-0479, 0483, 0485, 0486 y 0487/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Ilkka Suominen, Arie M. Oostlander y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Enrique Barón Crespo, Reino Paasilinna y Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE,

Daniel Marc Cohn-Bendit, Monica Frassoni, Elisabeth Schroedter y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Ole Andreasen, Astrid Thors y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR,

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Gerard Collins

Aprobado (P5_TA(2003)0519)

(La propuesta de resolución B5-0488/2003 decae.)

18.   Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur (votación)

Informe sobre una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (COM(2003) 104 — 2003/2018(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Pasqualina Napoletano (A5-0378/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0520)

Intervenciones sobre la votación:

El ponente ha presentado una enmienda oral a la enmienda 10 y ha intervenido sobre la enmienda 17.

19.   Dimensión septentrional (votación)

Propuestas de resolución B5-0472, 0473, 0474, 0477 y 0480/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0472/2003

(sustituye las B5-0472, 0473, 0474, 0477 y 0480/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Ilkka Suominen y Arie M. Oostlander, en nombre del Grupo PPE-DE,

Reino Paasilinna, Riitta Myller y Ulpu Iivari, en nombre del Grupo PSE,

Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR,

Matti Wuori, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN,

Esko Olavi Seppänen, Pernille Frahm, Marianne Eriksson y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2003)0521)

20.   Equipos de defensa (votación)

Segundo informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» (COM(2003) 113 — 2003/2096(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Luís Queiró (A5-0370/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0522)

Intervenciones sobre la votación:

Johannes (Hannes) Swoboda ha presentado una enmienda oral a la enmienda 2. El ponente ha intervenido sobre esta enmienda oral, que no ha sido aceptada al haberse opuesto más de 32 diputados a que se tomara en consideración.

21.   Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del Sudeste (votación)

Informe sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste — Segundo informe annual (COM(2003) 139 — 2003/2094(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Joost Lagendijk (A5-0397/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0523)

22.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Rühle — A5-0368/2003

Ward Beysen

Informe Queiró — A5-0370/2003

Patricia McKenna

Informe Kratsa-Tsagaropoulou — A5-0396/2003

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Resolución B5-0482/2003

Richard Corbett

23.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Coelho — A5-0398/2003

a favor: Ursula Stenzel

en contra: Georges Berthu

Informe Jarzembowski — A5-0364/2003

a favor: Jean-Louis Bourlanges, José Ribeiro e Castro, Seán Ó Neachtain, James (Jim) Fitzsimons, Elmar Brok, Diemut R. Theato, Bashir Khanbhai, Liam Hyland, Neil Parish

en contra: Phillip Whitehead

abstención: Renate Sommer

Informe Kratsa-Tsagaropoulou — A5-0396/2003

propuesta modificada

a favor: Gérard Onesta

Informe Rühle — A5-0368/2003

resolución legislativa

a favor: José Ribeiro e Castro, Seán Ó Neachtain, Liam Hyland, James (Jim) Fitzsimons

Constitución para Europa — B5-0482/2003

enmienda 1

a favor: Georges Berthu, Isabelle Caullery

en contra: Renzo Imbeni

Resolución (conjunto)

en contra: Georges Berthu

Euromed — RC-B5-0475/2003

enmiendas 4 + 5

a favor: Nelly Maes

Resolución (conjunto)

a favor: Nelly Maes

Cumbre UE/Rusia — RC-B5-0479/2003

enmienda 1

a favor: Othmar Karas, Paul Rübig, los diputados austriacos del Grupo PPE-DE, Dana Rosemary Scallon

Informe Queiró — A5-0370/2003

enmienda 3

en contra: Othmar Karas

abstención: Hans-Peter Martin

apartado 12

a favor: Othmar Karas, Arlene McCarthy

abstención: Hans-Peter Martin

considerando G

en contra: Harald Ettl

Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil estaban presentes pero no han participado en la votación de la enmienda 1 y del conjunto de la resolución B5-0482/2003 sobre la Constitución para Europa.

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 13.15 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

24.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

25.   Redes y Puntos de información europeos (pregunta oral con debate)

Pregunta oral presentada por Michel Rocard, en nombre de la Comisión CULT, a la Comisión: Redes y Puntos de información europeos

Christa Prets (suplente del autor) desarrolla la pregunta oral.

Neil Kinnock (Vicepresidente de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Juan José Bayona de Perogordo, en nombre del Grupo PPE-DE, Olga Zrihen, en nombre del Grupo PSE, Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, Jan Dhaene, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roy Perry, Catherine Guy-Quint, Michl Ebner, Reino Paasilinna, Giacomo Santini, Eija-Riitta Anneli Korhola y Neil Kinnock.

Se cierra el debate.

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase Acta del martes, 18 de noviembre de 2003, punto 3.)

26.   Sri Lanka (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de seis propuestas de resolución (B5-0490, 0492, 0495, 0498, 0505 y 0510/2003).

John Walls Cushnahan, Anne André-Léonard, Didier Rod y Erik Meijerpresentan las propuestas de resolución.

Intervienen Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, y Neil Kinnock (Vicepresidente de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 30.

27.   Aceh (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de seis propuestas de resolución (B5-0491, 0496, 0497, 0501, 0507 y 0508/2003).

Linda McAvan, Ulla Margrethe Sandbæk, Anne André-Léonard, John Bowis, Didier Rod y Erik Meijerpresentan las propuestas de resolución.

Interviene Neil Kinnock (Vicepresidente de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 31.

28.   Viet Nam: Libertad religiosa (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de siete propuestas de resolución (B5-0493, 0494, 0499, 0502, 0503, 0506 y 0509/2003).

Bastiaan Belder presenta la propuesta de resolución B5-0494/2003.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Anne André-Léonard y Thomas Mann presentan también propuestas de resolución

Intervienen Eija-Riitta Anneli Korhola, en nombre del Grupo PPE-DE, Paulo Casaca, en nombre del Grupo PSE, Olivier Dupuis, no inscrito, Bernd Posselt, Neil Kinnock (Vicepresidente de la Comisión), Olivier Dupuis sobre esta intervención y Neil Kinnock.

Se cierra el debate.

Votación: punto 32.

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

29.   Orden del día

Tras la reunión de la Conferencia de Presidentes de hoy, el Presidente propone las modificaciones siguientes al orden del día del próximo período parcial de sesiones, los días 3 y 4 de diciembre en Bruselas.

Miércoles, 3 de diciembre

1.

Declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre

la preparación del Consejo Europeo, incluida la Cumbre Social y

el informe sobre los progresos realizados en los trabajos de la Conferencia Intergubernalmental

serán objeto de un debate conjunto.

Se han fijado los siguientes plazos de presentación:

Consejo Europeo y Cumbre Social:

propuestas de resolución: jueves, 27 de noviembre, a las 12.00 horas,

enmiendas y propuestas de resolución común: miércoles, 3 de diciembre, a las 12.00 horas;

CIG:

propuestas de resolución: lunes, 1 de diciembre, a las 18.00 horas,

enmiendas y propuestas de resolución común: miércoles, 3 de diciembre, a las 12.00 horas.

2.

En lo que concierne a las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre el papel de la Unión en la prevención de conflictos en África, los plazos de los textos se han prorrogado como sigue:

propuestas de resolución: jueves, 27 de noviembre, a las 12.00 horas,

enmiendas y propuestas de resolución común: lunes, 1 de diciembre, a las 12.00 horas.

3.

En lo que concierne al informe (A5-0401/2003) sobre los contratos y convenios tripartitos, el plazo de presentación de enmiendas queda fijado el jueves, 27 de noviembre, a las 12.00 horas.

4.

Los informes siguientes se han añadido al final del orden del día del miércoles:

* Christa Randzio-Plath (Comisión ECON) sobre los tipos reducidos del IVA para el que el plazo de presentación de enmiendas queda fijado el lunes, 1 de diciembre, a las 12.00 horas,

2 informes Göran Färm (Comisión BUDG) sobre los presupuestos rectificativos no 7 y 8/2003 relativos, por una, parte a los Fondos Estructurales (procedimiento en curso) y, por otra, a la concesión de créditos presupuestarios (Frontloading).

Los plazos de presentación se han fijado como sigue:

enmiendas a los presupuestos rectificativos: lunes, 24 de noviembre, a las 12.00 horas,

enmiendas a las propuestas de resolución contenidas en los informes Göran Färm martes, 2 de diciembre, a las 12.00 horas.

Jueves, 4 de diciembre

Los informes siguientes se han añadido al turno de votaciones:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 158:

* Luis Berenguer Fuster (A5-0403/2003) sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos,

* Luis Berenguer Fuster (A5-0404/2003) sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Túnez.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 158:

***I Luis Berenguer Fuster (A5-0395/2003) sobre la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados.

De conformidad con el artículo 110 bis:

***I Giacomo Santini (A5-0405/2003) sobre la migración y el asilo (programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países) para el que el plazo de presentación de enmiendas ha quedado fijado el jueves, 27 de noviembre, a las 12.00 horas.

El Parlamento da su aprobación a estas modificaciones.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

30.   Sri Lanka (votación)

Propuestas de resolución B5-0490, 0492, 0495, 0498, 0505 y 0510/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0490/2003

(sustituye las B5-0490, 0492, 0495, 0498, 0505 y 0510/2003):

presentada por los siguientes diputados:

John Walls Cushnahan, Geoffrey Van Orden, Thomas Mann, Philip Charles Bradbourn y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg y Maria Carrilho, en nombre del Grupo PSE,

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR,

Didier Rod, Reinhold Messner y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P5_TA(2003)0524)

Intervenciones sobre la votación:

John Walls Cushnahan ha propuesto una enmienda oral al apartado 1, que ha sido aceptada.

31.   Aceh (votación)

Propuestas de resolución B5-0491, 0496, 0497, 0501, 0507 y 0508/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0491/2003

(sustituye las B5-0491, 0496, 0497, 0501, 0507 y 0508/2003):

presentada por los siguientes diputados:

John Bowis y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg y Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE,

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR,

Didier Rod, Matti Wuori, Nelly Maes y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Giuseppe Di Lello Finuoli, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD

Aprobado (P5_TA(2003)0525)

32.   Viet Nam: Libertad religiosa (votación)

Propuestas de resolución B5-0493, 0494, 0499, 0502, 0503, 0506 y 0509/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B5-0493/2003

(sustituye las B5-0493, 0494, 0499, 0502, 0503, 0506 y 0509/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Hartmut Nassauer, Bernd Posselt y Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE,

Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR,

Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Cristiana Muscardini y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD,

Emma Bonino, Marco Cappato, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis, Marco Pannella y Maurizio Turco

Aprobado (P5_TA(2003)0526)

Intervenciones sobre la votación:

Ioannis Patakis sobre el resultado de la votación.

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

33.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de transferencia de créditos A.II.1/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte A — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 322 — C5-0545/2003 — 2003/2220(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 39/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 323 — C5-0546/2003 — 2003/2219(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (COM(2003) 658 — C5-0547/2003 — 2003/0261(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 36 TC, Artículo 37 TCE

Propuesta de Decisión del Parlamento europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (COM(2003) 700 — C5-0548/2003 — 2003/0274(COD))

remitido

fondo: CULT

fundamento jurídico:

artículo 151, apartado 5 TCE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (COM(2003) 689 — C5-0549/2003 — 2003/0272(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: JURI, ITRE, AGRI

fundamento jurídico:

Artículo 95 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 42/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 324 — C5-0552/2003 — 2003/2223(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 43/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 337 — C5-0553/2003 — 2003/2224(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 31/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte A — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0554/2003 — C5-0554/2003 — 2003/2192(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 32/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0555/2003 — C5-0555/2003 — 2003/2193(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 33/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0556/2003 — C5-0556/2003 — 2003/2194(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la ayuda a la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes (14432/2003 — C5-0557/2003 — 2002/0043(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: JURI, FEMM

fundamento jurídico:

Artículo 63 párrafo 1 TCE

34.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar los mandatos de María Luisa Bergaz Conesa, Giorgio Calò, Raquel Cardoso, Juan Manuel Ferrández Lezaun y Ian Twinn.

35.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos PPE-DE y PSE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión CONT: Eluned Morgan en sustitución de Arlene McCarthy,

Comisión LIBE: Ian Twinn.

36.   Autorización para elaborar un informe de iniciativa — Cooperación entre comisiones parlamentarias

Elaboración de informes de iniciativa, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento

Comisión AFET

Política de la Unión Europea respecto al Cáucaso meridional (B5-0429/2003 — 2003/2225 (INI))

Relaciones entre la Unión Europea y Rusia (B5-0438/2003 — 2003/2230(INI))

Derechos de los presos de Guantánamo a un juicio justo (B5-0426/2003 — 2003/2229(INI))

Cooperación entre las comisiones parlamentarias

El artículo 162 bis del Reglamento se aplica al informe siguiente:

De la Comisión ENVI:

Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los productos alimenticios (modificación de la Directiva 2000/13/CE) (COM(2003) 424 — C5-0329/2003 — 2003/0165(COD))

Procedimiento de conformidad con el artículo 162 bis entre ENVI y JURI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 13 de noviembre de 2003)

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 181 del Reglamento

Comisión AFCO:

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos (modificación del Reglamento del PE) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 23 octobre 2003 (2003/2205(REG))

37.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):

No de documento

Autor

Firmas

16/2003

Othmar Karas

58

17/2003

Struan Stevenson, Bob van den Bos, Nelly Maes, Mihail Papayannakis y Phillip Whitehead

213

18/2003

André Brie, Willi Görlach, Joost Lagendijk y Philippe Morillon

42

19/2003

Marie Anne Isler Béguin y Alexander de Roo

34

20/2003

Philip Claeys y Koenraad Dillen

12

21/2003

María Sornosa Martínez

26

22/2003

Jean-Claude Martinez, Carl Lang, Bruno Gollnisch y Marie-France Stirbois

6

23/2003

Mark Francis Watts, Catherine Stihler y Phillip Whitehead

60

24/2003

Cristiana Muscardini

45

25/2003

Marie Anne Isler Béguin, Inger Schörling, Paul A.A.J.G. Lannoye, Gérard Onesta y Yves Piétrasanta

15

26/2003

Caroline Lucas, Ulla Margrethe Sandbæk y Pernille Frahm

20

27/2003

Marco Cappato y Daniel Marc Cohn-Bendit

36

28/2003

Sebastiano (Nello) Musumeci, Cristiana Muscardini, Mauro Nobilia y Adriana Poli Bortone

10

38.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

39.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán los días 3 y 4 de diciembre de 2003.

40.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

David W. Martin

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andria, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Blokland, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bordes, Borghezio, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brok, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Cardoso, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, El Khadraoui, Elles, Esclopé, Ettl, Färm, Farage, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jeggle, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karas, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marinho, Markov, Marset Campos, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Ojeda Sanz, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pannella, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Pittella, Plooij-van Gorsel, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Seppänen, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thyssen, Titley, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turmes, Twinn, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observadores

Bagó Zoltán, Bastys Mindaugas, Chronowski Andrzej, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Demetriou Panayiotis, Fazakas Szabolcs, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gyürk András, Heriban Jozef, Holáň Vilém, Jaskiernia Jerzy, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Kowalska Bronisława, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Surján László, Szczygło Aleksander, Szent-Iványi István, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Záborská Anna, Żenkiewicz Marian.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   SIS II

Informe: COELHO (A5-0398/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

354, 56, 28

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III

Informe: JARZEMBOWSKI (A5-0364/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

VN

-

209, 229, 16

Solicitudes de votación nominal

PSE, Verts/ALE, GUE/NGL, EDD: votación final

3.   Igualdad entre hombres y mujeres ***I

Informe: KRATSA-TSAGAROPOULOU (A5-0396/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

subvención de funcionamiento

22

PPE-DE

vs

+

 

24

PPE-DE

vs

-

 

26

PPE-DE

vs

-

 

29

PPE-DE

vs

-

 

37

PPE-DE

vs

-

 

38

PPE-DE

vs

-

 

39

PPE-DE

vs

-

 

1

comisión

vs

 

5

comisión

VE

+

235, 201, 9

Lobby europeo de mujeres — cambio al anexo de la Decisión

23

PPE-DE

vs

-

 

25

PPE-DE

vs

-

 

28

PPE-DE

vs

-

 

30

PPE-DE

vs

-

 

31

PPE-DE

vs

-

 

2

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

6

comisión

VN

+

264, 178, 18

7

comisión

VN

+

239, 205, 14

ámbito de actividad de las organizaciones

32

PPE-DE

vs

-

 

33

PPE-DE

vs

-

 

34

PPE-DE

vs

-

 

35

PPE-DE

vs

-

 

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

duración del programa y asignación presupuestaria

8

comisión

vs

+

 

9

comisión

VE

+

237, 213, 4

10

comisión

vs

+

 

11

comisión

vs

+

 

 

19

comisión

VE

+

239, 200, 7

resto del texto

3

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

14

comisión

vs

+

 

16

comisión

vs

+

 

20

comisión

vs

+

 

21

PPE-DE

vs

-

 

27

PPE-DE

VE

+

253, 176, 25

36

PPE-DE

vs

 

votación: propuesta modificada

VN

+

243, 79, 139

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 15 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento).

bloque 1 = ams 22, 24, 26, 29, 37, 38 y 39

bloque 2 = enmiendas 23, 25, 28, 30 y 31

bloque 3 = enmiendas 32, 33, 34, y 35

bloque 4 = enmiendas 8, 9, 10, y 11

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 6, 7, propuesta modificada

Solicitudes de votación por separado

PSE: todas las enmiendas

Verts/ALE: enms. 7, 23, 25, 28, 30, 31

4.   Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina *

Informe: SWOBODA (A5-0390/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente

1

comisión

 

+

 

después del art. 1

4 =

6 =

comisión

PSE

 

+

 

2

comisión

 

R

 

5 =

7 =

comisión

PSE

 

+

 

3

comisión

 

R

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

5.   Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas *

Informe: SACRÉDEUS (A5-0384/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-8

10-13

15

comisión

 

+

 

art. 4, después del § 1

16

PPE-DE

 

+

 

9

comisión

 

 

art. 4, § 2

17

PPE-DE

 

+

 

art. 8

18 S

PPE-DE

 

R

 

14

comisión

 

+

 

anexo, punto 3

19

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

6.   Promoción de la ciudadanía europea activa *

Informe: RÜHLE (A5-0368/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-6

8-17

19-50

comisión

 

+

 

después del cons. 10

51

PSE

 

+

 

7

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

371, 62, 10

La enmienda 18 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

La Sra. Pack ha presentado una enmienda oral, en nombre del Grupo PPE-DE, para incluir los términos «red de Casas de Europa» en la enmienda 37.

El Presidente ha constatado que menos de 32 diputados se oponían a la toma en consideración de esta enmienda oral, que ha sido tenida en cuenta.

7.   Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes *

Informe: FRAHM (A5-0371/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 3, 4

8.   Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes *

Informe: FRAHM (A5-0372/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 3, 4

9.   Disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa

Propuesta de resolución: B5-0482/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución (B5-0482/2003)

§ 1

2

PPE-DE

VE

-

188, 250, 9

cons. D

1

EVANS y otros

VN

-

123, 306, 7

votación: resolución (conjunto)

VN

+

360, 70, 14

Solicitudes de votación nominal

ELDR: votación final

EVANS y otros: enm. 1

10.   Euromed

Propuestas de resolución: B5-0471, 0475, 0481, 0484, 0489, 0511/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0471/2003

 

GUE/NGL

 

-

 

propuesta de resolución común — RC5-0475/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, UEN)

§ 10

 

texto original

vp/VN

 

 

1

+

430, 7, 10

2

+

235, 196, 14

§ 11

 

texto original

VN

+

244, 173, 34

después del § 12

1

GUE/NGL

VN

-

103, 342, 9

§ 13

2

GUE/NGL

VN

-

70, 369, 13

6

Verts/ALE

VN

-

95, 345, 13

3

PSE

vp

 

 

1/VE

-

194, 242, 7

2/VE

+

285, 155, 6

3/VE

+

218, 212, 9

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

345, 90, 15

2

 

3

 

§ 14

 

texto original

vs

+

 

después del § 21

4 =

5 =

PSE

GUE/NGL

VN

+

273, 158, 13

votación: resolución (conjunto)

VN

+

414, 9, 22

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0475/2003

PSE

 

 

B5-0481/2003

PPE-DE

 

 

B5-0484/2003

Verts/ALE

 

 

B5-0489/2003

ELDR

 

 

B5-0511/2003

UEN

 

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 10

1a parte:«Lamenta los obstáculos ... países socios»

2a parte:«manifiesta en este sentido ... casos respectivos»

PSE, Verts/ALE

§ 13

1a parte:«Exhorta a los países ... sur de Italia»

2a parte:«considera que la asociación ... financiera necesaria»

GUE/NGL

§ 13 y enm. 3

1a parte:«Exhorta a los países ... socios mediterráneos»

2a parte: «manifiesta a este respecto ... sur de Italia»

3a parte:«considera que la asociación ... financiera necesaria»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: §§ 13, 14

PPE-DE: § 11

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 6, 13, voto final

GUE/NGL: enm. 1, 2, 4/5, §§ 10, 11

UEN: §§ 10, 11

11.   Cumbre UE/Rusia

Propuestas de resolución: B5-0479, 0483, 0485, 0486, 0487et 0488/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0479/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, Sr. Collins)

§ 7

1

Verts/ALE

VN

-

120, 302, 16

§ 9

2

GUE/NGL

 

-

 

después del § 9

3

GUE/NGL

 

-

 

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 13

 

texto original

vs

+

 

§ 17

 

texto original

vs

+

 

§ 19

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0479/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0483/2003

 

PSE

 

 

B5-0485/2003

 

Verts/ALE

 

 

B5-0486/2003

 

ELDR

 

 

B5-0487/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0488/2003

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE, UEN: § 13

Verts/ALE: §§ 17, 19

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 1

12.   Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur

Informe: NAPOLETANO (A5-0378/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

15

ELDR

 

-

 

§ 3

16

ELDR

 

-

 

§ 6

21

PPE-DE

 

+

como añadido

§ 10

20

ELDR

VE

+

215, 163, 7

§ 11

17

ELDR

 

+

añadido al final del § 13

§ 12

4 S

Verts/ALE

 

-

 

§ 13

18

ELDR

 

-

 

§ 14

19

ELDR

 

-

 

§ 15

22

PSE

 

R

 

24

PSE

 

+

 

§ 17

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 18, después del guión 2

23

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 18, guión 3

27

PSE

 

+

 

§ 18, después del guión 4

5

Verts/ALE

 

-

 

§ 19, después del guión 2

25

PSE

 

+

 

§ 22

29

Verts/ALE

 

-

 

6

Verts/ALE

 

-

 

§ 23

7

Verts/ALE

VE

+

209, 172, 4

después del § 23

26

PSE

 

+

 

§ 26

8

Verts/ALE

 

-

 

§ 28

9

Verts/ALE

 

-

 

§ 29

10

Verts/ALE

 

+

modificada oralmente

§ 35

11

Verts/ALE

 

-

 

§ 40

28

PSE

 

+

 

§ 47

12

Verts/ALE

 

-

 

§ 48

13

Verts/ALE

 

-

 

§ 49, guión 4

 

texto original

vs

+

 

§ 50

 

texto original

vs

-

 

§ 51

14

Verts/ALE

 

+

 

cons. A

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

cons. C

1

Verts/ALE

 

+

 

cons. D

2

Verts/ALE

 

+

 

cons. I

3S

Verts/ALE

VE

+

203, 164, 9

cons. J

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 23

1a parte:«Se congratula ... integrador del país»

2a parte:«y considera que ... a la adhesión»

§ 17

1a parte:«Considera que ... regional en el Sur»

2a parte:«para los Estados limítrofes ... causa de las diferencias»

Verts/ALE

cons. A

1a parte:«Considerando que la UE ... gran zona común»

2a parte:«y contribuir así ... basado en el multilateralismo»

cons. J

1a parte:«Considerando que la prevención ... seguridad europea»

2a parte:«y valorando positivamente ... de las PESC»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 50

PSE: § 50

Verts/ALE: §§ 49 — guión 4, 50

Varios

Texto de la enmienda 20: reemplazar «EEE» por «AELC»

El Presidente ha señalado que la enmienda 21 se debía considerar como un añadido.

El Grupo PSE ha retirado su enmienda 22

El ponente, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 10 para redactarla de la siguiente manera: «la política de vecindad tiene como objetivo, entre otros ... prosperidad compartida». El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda, que ha sido tenida en cuenta.

El ponente ha propuesto añadir la enmienda 17 al final del § 13. El Parlamento da su conformidad.

13.   Dimensión Septentrional

Propuestas de resolución: B5-0472, 0473, 0474, 0477, 0480/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0472/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE + GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0472/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0473/2003

 

PSE

 

 

B5-0474/2003

 

ELDR + Verts/ALE

 

 

B5-0477/2003

 

UEN

 

 

B5-0480/2003

 

PPE-DE

 

 

14.   Equipos de defensa

Informe: QUEIRÓ (A5-0370/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

 

texto original

vs

+

 

después del § 4

6

PPE-DE + UEN

 

+

 

§ 5

3

Verts/ALE

VN

-

71, 281, 30

§ 6

 

texto original

vs

+

 

después del § 11

4

Verts/ALE

 

-

 

§ 12

 

texto original

VN

+

270, 79, 34

§ 14

7

PPE-DE + UEN

 

+

 

§

texto original

vs

 

§ 15

1S

UEN

 

-

 

cons. B

2

PSE

 

-

 

§

texto original

VE

+

190, 182, 5

cons. G

 

texto original

VN

+

280, 92, 8

después del cons. N

5

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: cons. G, § 12, enm. 3

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 6

PSE: cons. B, G, §§ 2, 12, 14

Varios

La enmienda 7 sustituye al apartado 14.

El Sr. Swoboda, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 2 con la siguiente redacción: «considerando que, además de una cooperación e interoperabilidad reforzadas, que constituyen las prioridades en el ámbito de la defensa europea, también puede ser necesario un incremento de los recursos financieros».

El ponente se muestra en contra de esta enmienda oral.

Al haberse opuesto más de 32 diputados a esta enmienda oral, ésta no se toma en consideración.

15.   Proceso de estabilización y asociación de los países del sudeste de Europa

Informe: LAGENDIJK (A5-0397/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

9

PSE

VN

-

143, 216, 11

§

texto original

VN

+

189, 165, 13

después del § 4

4

Verts/ALE

 

+

 

después del § 5

5

Verts/ALE

 

-

 

§ 33

1

ELDR

 

+

 

§ 39

6

Verts/ALE

 

-

 

§ 40

7

Verts/ALE

 

+

 

después del § 43

8

Verts/ALE

 

+

 

§ 52

2

ELDR

VE

-

116, 169, 1

§ 53

3

ELDR

VE

-

113, 162, 1

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

UEN: § 2, enm. 9

16.   Sri Lanka

Propuestas de resolución: B5-0490, 0492, 0495, 0498, 0505, 0510/2003

Objeto

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0490/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE,GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

73, 0, 0

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0490/2003

PPE-DE

 

 

B5-0492/2003

PSE

 

 

B5-0495/2003

UEN

 

 

B5-0498/2003

ELDR

 

 

B5-0505/2003

Verts/ALE

 

 

B5-0510/2003

GUE/NGL

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final de la PRC

Varios

El Sr. Cushnahan ha presentado, en nombre del Grupo PPE-DE, una enmienda oral para añadir el texto siguiente al apartado 1: «sobre las bases de la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, en la que el Gobierno de Sri Lanka y los TLET acordaron la búsqueda de una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido». El Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda oral, que ha sido tenida en cuenta.

17.   Aceh

Propuestas de resolución: B5-0491, 0496, 0497,0501, 0507, 0508/2003

Objeto

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0491/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, EDD)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0491/2003

PSE

 

 

B5-0496/2003

EDD

 

 

B5-0497/2003

ELDR

 

 

B5-0501/2003

PPE-DE

 

 

B5-0507/2003

Verts/ALE

 

 

B5-0508/2003

GUE/NGL

 

 

18.   Viet Nam: Libertad religiosa

Propuestas de resolución: B5-0493, 0494, 0499, 0502, 0503, 0506, 0509/2003

Objeto

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0493/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, EDD, Dupuis, Pannella, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Turco)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0493/2003

PSE

 

 

B5-0494/2003

EDD

 

 

B5-0499/2003

ELDR

 

 

B5-0502/2003

PPE-DE

 

 

B5-0503/2003

UEN

 

 

B5-0506/2003

Verts/ALE

 

 

B5-0509/2003

GUE/NGL

 

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Coelho A5-0398/2003

A favor: 354

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Koulourianos

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mennitti, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Wuori

En contra: 56

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Cappato, Claeys, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella

PPE-DE: Schaffner

PSE: Paasilinna

Verts/ALE: Gahrton

Abstención: 28

GUE/NGL: Jové Peres

NI: Borghezio

PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Purvis, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasto

UEN: Camre

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Mayol i Raynal

2.   Informe Jarzembowski A5-0364/2003

A favor: 209

ELDR: Andreasen, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mennitti, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Trakatellis, Twinn, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Díez González, Fava, Ghilardotti, Medina Ortega, Napoletano, Napolitano, Pittella, Ruffolo, Sacconi, Trentin

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 229

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Ries, Sterckx, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez

PPE-DE: Beazley, Bourlanges, Perry, Smet, Sommer, Theato, Thyssen, Van Orden

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Van Lancker, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 16

NI: Berthu, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, de La Perriere, Pannella

PPE-DE: Deva, Grosch, Hansenne, Klamt, Mayer Hans-Peter, Nicholson, Vlasto

PSE: Imbeni, Poos, Volcic

3.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A5-0396/2003

A favor: 264

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

PPE-DE: Atkins, Balfe, Banotti, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Marques, Nicholson, Parish, Purvis, Smet, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 178

EDD: Farage

NI: Beysen, Garaud, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Mastorakis, Souladakis, Zorba

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 18

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Berthu, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Wijkman

UEN: Ribeiro e Castro

4.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A5-0396/2003

A favor: 239

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Farage, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Berthu, de La Perriere

PPE-DE: Banotti, Corrie, Doyle, Goepel

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 205

NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Mastorakis, Souladakis, Zimeray, Zorba

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Raymond

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Wijkman

UEN: Ribeiro e Castro

5.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A5-0396/2003

A favor: 243

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Banotti, Bourlanges, Cocilovo, De Mita, Deprez, De Veyrac, Doyle, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 79

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Fiori, Foster, Gahler, Glase, Goodwill, Graça Moura, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Kastler, Khanbhai, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Langen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Mauro, Montfort, Nicholson, Niebler, Parish, Pastorelli, Perry, Posselt, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Tannock, Twinn, Van Orden, Vatanen, van Velzen, Villiers

PSE: Marinho

UEN: Crowley, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 139

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Knolle, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lehne, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pérez Álvarez, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schmitt, Smet, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Thomas-Mauro, Turchi

6.   Informe Rühle A5-0368/2003

A favor: 371

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Vachetta, Wurtz

NI: Beysen, Kronberger

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Muscardini, Nobilia, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 62

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Krarup, Meijer, Patakis, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Purvis, Scallon, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre, Pasqua

Abstención: 10

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Arvidsson, Cederschiöld, Grönfeldt Bergman, Montfort, Stenmarck, Wachtmeister

7.   B5-0482/2003 Constitución — Disposiciones presupuestarias

A favor: 123

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Maaten, Mulder, Nordmann, Plooij-van Gorsel

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Descamps, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Pomés Ruiz, Purvis, Sacrédeus, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: Campos, Imbeni, Krehl, Lund

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 306

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Monsonís Domingo, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Wallis

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Caullery, Nobilia, Turchi

Abstención: 7

ELDR: Manders

GUE/NGL: Puerta

NI: Berthu, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Pannella

8.   B5-0482/2003 Constitución — Disposiciones presupuestarias

A favor: 360

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Plooij-van Gorsel, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Vallvé, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Naïr, Puerta, Scarbonchi

NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Hager, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Ferrández Lezaun, Flautre, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 70

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Pesälä, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Figueiredo, Frahm, Krarup, Meijer, Seppänen, Sjöstedt

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stenmarck, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

PSE: Karlsson, Lund, Marinho

UEN: Camre, Caullery, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Auroi, McKenna

Abstención: 14

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Manders

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Boudjenah, Patakis, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Montfort

Verts/ALE: Gahrton

9.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 430

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, de La Perriere, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 7

EDD: Abitbol

NI: Garaud

PSE: Marinho

UEN: Camre, Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro

Abstención: 10

EDD: Bernié, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez

10.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 235

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Bourlanges, Doyle, Florenz, Pronk

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 196

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Dary, Naïr, Scarbonchi

NI: Beysen, Garaud, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Sakellariou

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

EDD: Bernié, Butel, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kronberger, Lang, Martinez

PPE-DE: Cocilovo

11.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 244

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Nicholson, Parish, Tannock, Van Orden, Wijkman

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 173

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Monsonís Domingo, Nicholson of Winterbourne, Nordmann

GUE/NGL: Dary, Naïr, Scarbonchi

NI: Berthu, Beysen, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Sakellariou, Walter

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 34

EDD: Bernié, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cocilovo, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Perry, Purvis, Twinn, Villiers

12.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 103

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PSE: Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, De Keyser, Désir, Duhamel, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Lalumière, Leinen, Linkohr, Marinho, Martin Hans-Peter, Miguélez Ramos, Patrie, Poignant, Rocard, Roure, Scheele, Sousa Pinto, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 342

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lange, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Trentin, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 9

EDD: Bernié, Butel, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

PSE: Dehousse, Titley, Vairinhos

13.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 70

EDD: Esclopé

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Cappato, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Bremmer

PSE: Marinho, Wiersma

UEN: Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 369

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 13

EDD: Bernié, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Kronberger

PSE: Dehousse, Désir, Fava, Ferreira, Vairinhos

14.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 95

EDD: Esclopé

ELDR: Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: De Keyser, Marinho

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 345

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ford, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Krarup

NI: Kronberger

PSE: Dehousse, Désir, Ferreira, Fruteau, Vairinhos

15.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 345

EDD: Belder, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Kronberger, de La Perriere, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, MacCormick, Ortuondo Larrea, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 90

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Scarbonchi, Schröder Ilka, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Balfe, Beazley, Böge, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Sacrédeus, Scallon, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

UEN: Camre

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, McKenna, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes

Abstención: 15

EDD: Abitbol, Bernié, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Puerta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez

PSE: Désir, Martin Hans-Peter

16.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 273

EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Pannella

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cushnahan, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Mayer Xaver, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Schmitt, Tannock, Twinn, Van Orden

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 158

EDD: Belder, Blokland, van Dam

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gollnisch, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Coelho, Cornillet, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Camre, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Abstención: 13

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Claeys, Dillen, Lang, Martinez

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

17.   B5-0475/2003 — RC — Euromed

A favor: 414

EDD: Belder, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Di Lello Finuoli, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, de La Perriere, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 9

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis, Schröder Ilka

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez

Abstención: 22

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Farage, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Figueiredo, Frahm, Krarup, Laguiller, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Garaud

PPE-DE: Böge

UEN: Camre

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Rod

18.   B5-0479/2003 — RC — Cumbre UE/Rusia

A favor: 120

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Naïr, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella

PPE-DE: Arvidsson, Cederschiöld, Grönfeldt Bergman, Pomés Ruiz, Stenmarck, Wachtmeister, Wijkman

PSE: Corbett, Hedkvist Petersen, Lund, Marinho, Poos, Roure, Scheele

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 302

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Esclopé

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Andria, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Murphy, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 16

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Farage, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

GUE/NGL: Alyssandrakis, Patakis

NI: Claeys, Dillen

PPE-DE: Posselt

UEN: Berlato, Muscardini, Nobilia, Turchi

19.   Informe Queiró A5-0370/2003

A favor: 71

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bergaz Conesa, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Marset Campos, Vachetta

PPE-DE: Korhola

PSE: El Khadraoui, Lund, Marinho, Paasilinna, Schmid Gerhard, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 281

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

GUE/NGL: Caudron, Naïr, Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller, Myller, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schulz, Skinner, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Trentin, Vairinhos, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Sörensen

Abstención: 30

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Meijer, Modrow, Patakis, Seppänen, Sjöstedt, Wurtz

NI: Cappato, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez

PPE-DE: Banotti

PSE: De Rossa, Désir, Ferreira

UEN: Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

20.   Informe Queiró A5-0370/2003

A favor: 270

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Caudron

NI: Berthu, Beysen, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brok, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hatzidakis, Hieronymi, Jeggle, Karas, Kastler, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Dehousse, De Keyser, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Trentin, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Sörensen

En contra: 79

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Farage, Sandbæk

ELDR: Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Cappato, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Sacrédeus

PSE: Adam, Andersson, Bowe, Corbett, El Khadraoui, Ford, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Karlsson, McAvan, McCarthy, Vairinhos, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 34

ELDR: Dybkjær

NI: Claeys, Dillen, Lang, Martinez

PPE-DE: Balfe, Banotti, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Tannock, Twinn, Van Orden, Villiers

PSE: De Rossa, Lange

UEN: Camre

21.   Informe Queiró A5-0370/2003

A favor: 280

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Naïr

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Bowe, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, Díez González, Duhamel, Ettl, Ford, Ghilardotti, Glante, Gröner, Hänsch, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Jöns, Junker, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Pérez Royo, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Trentin, Vairinhos, Volcic, Walter, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Muscardini, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Jonckheer, MacCormick, Sörensen

En contra: 92

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Korhola, Pronk, Sacrédeus

PSE: Andersson, Berger, Bösch, Bullmann, Carlotti, Ceyhun, Désir, Duin, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, Martin Hans-Peter, Paasilinna, Patrie, Poignant, Read, Roth-Behrendt, Van Lancker, Weiler

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

NI: Cappato

PPE-DE: Banotti

PSE: De Rossa, Guy-Quint

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

22.   Informe Lagendijk A5-0397/2003

A favor: 143

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Nicholson of Winterbourne

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Seppänen, Sjöstedt, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Wuermeling

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Myller, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Walter, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Auroi, Boumediene-Thiery, Cohn-Bendit, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lipietz, Piétrasanta, Rod

En contra: 216

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dillen, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Flautre, Gahrton, Lagendijk, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

Abstención: 11

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Krarup, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Martinez

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

23.   Informe Lagendijk A5-0397/2003

A favor: 189

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Busk, Calò, Davies, De Clercq, Di Pietro, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Naïr, Seppänen, Sjöstedt, Wurtz

NI: Cappato, Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Müller, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Trentin, Vairinhos, Van Lancker, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Wuori, Wyn

En contra: 165

ELDR: André-Léonard

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Hager, de La Perriere, Martinez

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cardoso, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Jeggle, Karas, Kastler, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Twinn, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 13

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Krarup, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

24.   B5-0490/2003 Sri Lanka

A favor: 73

EDD: Andersen, Belder, van Dam, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Lynne

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Markov, Meijer

NI: Berthu, Beysen, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Andria, Arvidsson, Bowis, Camisón Asensio, Chichester, Cushnahan, Daul, Deva, Flemming, Fourtou, Friedrich, García-Margallo y Marfil, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hatzidakis, Karas, Kastler, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, McCartin, Mann Thomas, Mayer Hans-Peter, Menrad, Mombaur, Nicholson, Ojeda Sanz, Perry, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Schröder Jürgen, Sommer, Stenmarck, Sudre, Zimmerling

PSE: Baltas, Berger, Casaca, De Keyser, Ettl, Kindermann, McAvan, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Myller, Scheele, Souladakis

Verts/ALE: Auroi, Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, Onesta, Rod


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0509

SIS II

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 2003/2180(INI)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Carlos Coelho, en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (B5-0268/2003),

Vista la próxima ampliación de la Unión Europea,

Vista su Posición, de 17 de diciembre de 2002, sobre la iniciativa del Reino de España con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, (1)

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, en particular su apartado 11,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 5 y 6 de junio de 2003, en particular en lo que respecta a las funciones del SIS y del SIS II,

Vistos los debates en el Consejo sobre las dos iniciativas españolas relativas a la introducción de nuevas funciones en el Sistema de Información de Schengen, en particular en materia de lucha contra el terrorismo,

Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) — informe de 2002 sobre los progresos realizados (SEC(2003) 206),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen de los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2003) 510),

Visto el Quinto Informe Anual de la Autoridad de Control Común de Schengen (ACCS),

Vistos los documentos de trabajo relativos a las normas comunes sobre la protección de los datos personales en el marco del tercer pilar y, en particular, la nota de la Presidencia griega del 3 de junio de 2003;

Vistos el apartado 3 del artículo 49 y el artículo 107 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0398/2003),

El Sistema de Información de Schengen II

A.

Considerando que el Sistema de Información de Schengen (SIS) fue creado como una medida compensatoria para permitir la libre circulación de personas,

B.

Considerando que a lo largo de los años la percepción del SIS ha ido cambiando desde el concepto de una medida compensatoria hacia la idea de que el SIS es una herramienta útil y eficaz de cooperación policial cuyos datos pueden utilizarse para fines distintos de los previstos inicialmente, (2)

C.

Considerando que la ampliación de la UE exigirá asimismo el desarrollo de un SIS de segunda generación,

D.

Considerando que se ha adoptado la decisión de desarrollar el SIS II para el año 2006,

E.

Considerando que, en aplicación del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, no se ha establecido por el momento un marco jurídico claro acerca de los principios que rigen la cooperación policial ni se ha diseñado una política clara de protección de las fronteras,

Nuevas funciones

F.

Considerando que, en sus conclusiones de 5 y 6 de junio de 2003, el Consejo acordó en principio que un nuevo SIS debería permitir la adición de nuevas categorías (sobre personas y sobre objetos) y ámbitos de alerta, la interconexión de alertas, la modificación de la duración de las alertas y la conservación, transferencia y posible investigación de datos biométricos, especialmente fotografías y huellas dactilares,

G.

Considerando que el Consejo aún no ha adoptado una decisión sobres cuestiones concretas tales como las nuevas categorías de objetos o personas que deben incluirse,

H.

Considerando que el debate en el Consejo acerca de las dos iniciativas españolas sobre la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, llevó a un acuerdo acerca de algunos nuevos objetos, como, por ejemplo, determinados vehículos o documentos,

La orden de detención europea

I.

Considerando que la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (3) prevé, en el artículo 9, la utilización del SIS para la transmisión de una orden de detención europea,

Nuevos usuarios

J.

Considerando que, en sus conclusiones de los días 5 y 6 de junio de 2003, el Consejo acordó en principio que el SIS II debe permitir que nuevas autoridades tengan acceso al SIS (incluyendo, en su caso, la posibilidad de proporcionar acceso de carácter parcial o con un fin diferente del originalmente previsto en las alertas), pero que no ha adoptado una decisión sobre qué autoridades deben tener acceso,

K.

Considerando que el Consejo parece haber aceptado (4) algunas de las condiciones previamente definidas por el Parlamento sobre el acceso de Europol al SIS, pero no ha hecho lo mismo con solicitudes importantes, como que Europol se ajuste a las exigencias de protección de datos prevista en el artículo 117 del Convenio de Schengen, que sólo pueda buscar los datos para fines acordes con sus funciones, que no pueda transferir ningún dato a los que ha tenido acceso a ningún tercer Estado o tercer organismo, y que se refuerce el papel de la ACCS,

L.

Considerando que la situación es la misma en lo que se refiere al acceso de los miembros nacionales de Eurojust a determinados datos del SIS, para los que el Consejo no aceptó las peticiones del Parlamento de que Eurojust no pueda transferir ningún dato a los que tenga acceso a ningún tercer Estado o tercer organismo y que sólo pueda buscar los datos para fines acordes con sus funciones,

M.

Considerando que las propuestas del Consejo sobre las iniciativas españolas abren la posibilidad de acceso a las autoridades judiciales nacionales en la realización de sus tareas, de conformidad con la respectiva legislación nacional; que la autoridad de control común opina que el acceso debe limitarse a los fines de las alertas en el SIS y que no puede ampliarse a tareas establecidas de conformidad con la legislación nacional, (5)

N.

Considerando que en la citada propuesta de reglamento la Comisión propone al Parlamento y al Consejo que las autoridades nacionales de matriculación de vehículos tengan acceso al SIS,

O.

Considerando que los grupos de trabajo del Consejo están debatiendo actualmente el acceso de otras autoridades (autoridades no gubernamentales tales como entidades de crédito; acceso ampliado a las autoridades que expiden permisos de residencia; acceso a los datos contemplados en el artículo 96 para las autoridades encargadas del asilo; para los servicios de seguridad e inteligencia y para los servicios sociales, a los datos contemplados en el artículo 100; acceso para las autoridades responsables de la vigilancia de las fronteras, acceso ampliado para las representaciones exteriores de los Estados miembros) (6),

P.

Considerando que el acceso de nuevos usuarios implica la utilización de datos para nuevos fines,

Protección de datos

Q.

Considerando que el SIS es la mayor base de datos de Europa,

R.

Considerando que actualmente el régimen de protección de datos del SIS no sólo se rige por el Convenio de Schengen y está controlado por la ACCS, sino que también está sujeto a una confusa serie de normas sobre protección de datos y órganos de control tanto del primer pilar como del tercer pilar,

S.

Considerando que todos los cambios del SIS que se están debatiendo tienen repercusiones sobre la protección de datos,

T.

Considerando que el artículo 50 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa prevé una legislación europea general en materia de protección de datos y una autoridad de control independiente; considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también prevé la protección de los datos de carácter personal (artículo 8),

Relaciones exteriores y SIS

U.

Considerando que la aplicación de las normas de Schengen a las fronteras exteriores de los nuevos Estados miembros llevará a una nueva configuración de las fronteras en Europa,

V.

Considerando que el intercambio de datos con terceros países conlleva el riesgo de violar las normas de la UE en materia de protección de datos,

Gestión del SIS

W.

Considerando que el llamamiento del Parlamento Europeo para encargar la gestión estratégica del SIS a una agencia financiada enteramente por el presupuesto de la UE y supeditada al control del Parlamento Europeo (7) se está debatiendo como una solución posible; considerando que hasta ahora no se ha alcanzado un consenso sobre esta cuestión,

Ubicación del SIS

X.

Considerando que parece existir un consenso entre los Estados miembros para mantener la gestión operativa del SIS provisionalmente en su ubicación actual en Estrasburgo y prever un sistema de emergencia en un lugar diferente,

Sinergia con el Sistema de Información en materia de Visados (VIS)

Y.

Considerando que, en sus conclusiones sobre el desarrollo del VIS aprobadas los días 5 y 6 de junio de 2003, el Consejo pide a la Comisión que continúe su trabajo preparatorio sobre el desarrollo del VIS sobre la base de una arquitectura centralizada, teniendo en cuenta la opción de una plataforma técnica común con el SIS II, sin causar retrasos en el desarrollo del SIS II; que, a más tardar en diciembre de 2003, el Consejo definirá la necesaria orientación política sobre los elementos básicos del VIS, incluyendo la arquitectura, las funciones, la elección de identificadores biométricos y el enfoque general para la aplicación del sistema, permitiendo así integrar al VIS como posible opción en la licitación para el SIS II; considerando asimismo que la Comisión ha presentado dos propuestas de modificación de los reglamentos que establecen un formato uniforme para visados y permisos de residencia de nacionales de terceros países (COM(2003) 558) que prevé el almacenamiento obligatorio de la imagen facial y las huellas dactilares como identificadores biométricos,

Presupuesto del SIS y del VIS

Z.

Considerando que se prevé que el coste del desarrollo del SIS II sea 14,45 millones de euros superior al originalmente previsto; que la base jurídica cubra únicamente los costes del desarrollo del SIS II pero no los costes operativos; que los créditos para el desarrollo del SIS II son gastos no obligatorios y, por tanto, que no se deciden por codecisión,

AA.

Considerando que el desarrollo de VIS se estima en 157 millones de euros (con costes anuales de funcionamiento de 35 millones de euros); que la Comisión prepara actualmente un acto legislativo para permitir la inclusión en el presupuesto de la Unión de los créditos necesarios para el desarrollo del VIS basándose en el artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prevé la consulta al Parlamento Europeo; que los elevadísimos costes previstos para el desarrollo y funcionamiento del VIS exigen un amplio consenso político sobre su necesidad y sus funciones,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

que promueva un debate público sobre la naturaleza del SIS y sobre los objetivos políticos que deben alcanzarse con el SIS II; pide asimismo una definición clara de dichos objetivos;

b)

que el desarrollo de un nuevo SIS en el futuro se produzca de una manera transparente y democrática, debiendo evitar, entre otras cosas, que se presenten propuestas legislativas al Parlamento únicamente cuando se haya alcanzado un acuerdo político en el Consejo;

c)

que se estudie detalladamente la viabilidad de una fusión de las bases de datos existentes o futuras (SIS, Europol, Eurodac, VIS, Eurojust, etc.) sobre la base de una plataforma técnica única para un «Sistema de Información de la Unión» cuyo desarrollo gradual deberá ir cubriendo las futuras necesidades del sistema en todos los ámbitos pertinentes; reitera su petición de que se desarrollen las posibles sinergias entre las diferentes bases de datos con el fin de combinar los sistemas y optimizar los recursos, evitar solapamientos y lagunas y garantizar un régimen coherente de protección de datos;

d)

que se lleve a cabo una evaluación anual del uso operativo, la eficacia y el respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, ratificado por todos los Estados miembros;

e)

que cada propuesta de conceder acceso, total o parcial, a nuevas autoridades se examine exhaustivamente en lo que respecta al fin específico para el que estas autoridades tienen necesidad de acceder al SIS, los datos a los que se le permitirá el acceso, la manera en que se produzca el acceso (directo o indirecto) y la manera en que se pueden garantizar las exigencias del artículo 118 del Convenio de Schengen en materia de protección de datos; considera que debe prestarse una atención especial a la posición de los particulares (por ejemplo, en el caso de matriculación de vehículos);

f)

que decida lo antes posible que la gestión estratégica del SIS y de otros sistemas informáticos a gran escala se encomiende a una agencia europea dirigida por un consejo de administración compuesto por representantes de las instituciones europeas y de los Estados miembros y financiada enteramente con cargo al presupuesto comunitario y, por consiguiente, supeditada al control del Parlamento Europeo;

g)

que decida asimismo lo antes posible una ubicación definitiva de la parte central del SIS II; pide que no se encarguen a empresas privadas tareas de gestión del SIS;

h)

que asegure que cualquier ampliación del SIS vaya acompañada de las normas de protección de datos más estrictas con el fin de encontrar el equilibrio adecuado entre el derecho a la protección de los datos personales y la seguridad; que preste también particular atención a las implicaciones y peligros en materia de derechos humanos inherentes a la inclusión de datos biométricos; considera que el principio orientativo debe ser la utilización de los datos únicamente para los fines expresamente indicados con antelación; pide que se respete este principio; expresa su objeción, por consiguiente, a cualquier exención respecto de dicho principio, tal como, por ejemplo, se expresa en las conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de junio de 2003, que piden que se siga examinando la posibilidad de que algunas autoridades utilicen los datos del SIS para fines distintos para los que fueron originalmente introducidos en el SIS;

i)

que prevea la estrecha participación de la ACCS y las autoridades nacionales de protección de datos en el desarrollo del SIS II;

j)

que se faciliten mayores recursos financieros y humanos para que la ACCS pueda desempeñar su cometido; reitera su petición de que se establezca una sección presupuestaria específica en relación con la ACCS independiente de la sección del Consejo (8);

k)

que encarezca a la ACCS que coopere lo más estrechamente posible con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cuyo nombramiento está siendo actualmente examinado por el Parlamento Europeo y por el Consejo;

l)

que inicie inmediatamente el proceso de armonización de las normas de acceso y protección de datos; insiste en que dicha armonización se base en la formulación de principios fundamentales, que deben ser respetados sin excepción;

m)

que se utilice el instrumento de Schengen acordado en el Consejo Europeo de Copenhague también para la preparación nacional de los nuevos Estados miembros para su inclusión en el SIS; que se preste particular atención a velar por que se mantengan normas elevadas y coherentes en materia de protección de datos y de eficacia en los elementos nacionales y centrales del SIS, especialmente a la luz de posibles diferencias por lo que respecta a la estructura y la tecnología;

n)

que se informe mejor a los ciudadanos acerca del SIS; hace referencia al principio de que los interesados deben tener derecho de acceso y rectificación de sus datos personales y de que, si no se puede respetar plena o parcialmente el derecho de acceso, los interesados serán notificados de su derecho de apelación ante la autoridad competente; pide que se instaure un derecho de apelación a nivel europeo ante el Defensor del Pueblo Europeo y/o el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

o)

que aliente a la Comisión a que base su propuesta de acto legislativo de manera que prevea la inclusión en el presupuesto de la Unión de los créditos necesarios para el desarrollo del VIS no sólo en relación con el artículo 66 sino también con el inciso iv) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 (normas sobre un visado uniforme) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prevé el procedimiento de codecisión a partir de mayo de 2004; desea, en esta ocasión pero también de forma continuada, estar exhaustivamente informado por el Consejo acerca del VIS, incluyendo los resultados del estudio de viabilidad, la inclusión de datos biométricos, los aspectos externos del desarrollo del VIS y las disposiciones en materia de protección de datos;

p)

que se le informe periódicamente sobre el desarrollo del SIS II;

q)

que las posiciones que se han esbozado aquí sean tenidas en cuenta por el Consejo;

*

* *

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, y para información, a la Comisión y a la Autoridad de Control Común de Schengen.


(1)  P5_TA(2002)0611.

(2)  Nota de la Presidencia sobre las exigencias del SIS, doc. 5968/02 de 5.2.2002.

(3)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(4)  Los últimos documentos disponibles son los doc. 10054/03 y 10055/03.

(5)  SCHAC 2513/02, p. 3.

(6)  Doc. 5033/2003.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 20.9.2001, sobre el paso de las fronteras exteriores y el desarrollo de la cooperación de Schengen, apartado 19 (DO C 77 E de 28.3.2002, p. 141).

(8)  Posición del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2000, sobre la Iniciativa de la República Portuguesa para la adopción de una decisión del Consejo por la que se crea una Secretaría para las Autoridades Comunes de Control de Protección de Datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) (DO C 146 de 17.5.2001, p. 83).

P5_TA(2003)0510

Acceso al mercado de los servicios portuarios ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003 — 2001/0047(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3670/2003 — C5-0461/2003),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 35) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 101) (3),

Vista su posición en segunda lectura (4) sobre la posición común del Consejo (5),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 208 — C5-0182/2003) (6),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0364/2003),

1.

Rechaza el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 283.

(2)  DO C 154 E de 29.5.2001, p. 290.

(3)  DO C 181 E de 30.7.2002, p. 160.

(4)  «Textos Aprobados» de 11.3.2003, P5_TA(2003)0078.

(5)  DO C 299 E de 3.12.2002, p. 1.

(6)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0511

Igualdad entre hombres y mujeres ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 279) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 251 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0261/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0396/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha financiera en su versión modificada es compatible con el límite máximo de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras 2000-2006;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0109

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de noviembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El principio de igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario en virtud del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 3 del Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado, la igualdad entre hombres y mujeres constituye una «misión» particular y un objetivo de la Comunidad, que tiene la obligación positiva de promoverla en todas sus acciones.

(2)

El artículo 13 del Tratado otorga al Consejo la facultad de adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la discriminación, en particular por motivos de sexo. En virtud del apartado 2 de esta disposición, el Consejo decide de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado cuando adopta medidas comunitarias de estímulo —con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros— para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de este objetivo.

(3)

Los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales prohíben cualquier discriminación basada en el sexo y consagran el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

(4)

La experiencia de la acción emprendida a escala comunitaria ha puesto de manifiesto que la promoción de la igualdad de oportunidades requiere, en la práctica, una combinación de medidas y, en particular, de instrumentos legislativos y acciones concretas que se refuercen mutuamente.

(5)

El Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza europea preconiza el principio de la participación de los ciudadanos en el diseño y la aplicación de las políticas, así como la participación de la sociedad civil y de las organizaciones que la componen, y una consulta más eficaz y transparente de las partes interesadas.

(6)

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada el 15 de septiembre de 1995 en Pekín, adoptó una declaración y un programa de acción en los que se invitaba a los gobiernos, a la comunidad internacional y a la sociedad civil a que adoptaran medidas estratégicas con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres, así como los obstáculos a la igualdad entre hombres y mujeres.

(7)

El Consejo, mediante su Decisión 2001/51/CE, de 20 de diciembre de 2000  (3), estableció el programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuyas intervenciones conviene completar con medidas de apoyo en los ámbitos afectados.

(8)

Las líneas presupuestarias A-3037 (no ABB 040503) y A-3046 (no ABB 040501) del presupuesto general de las Comunidades Europeas correspondiente al ejercicio 2003 y a ejercicios anteriores están destinadas a apoyar al Lobby Europeo de Mujeres y a las organizaciones de mujeres que trabajan en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

(9)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), en adelante denominado «Reglamento financiero», exige dotar de un acto de base a las medidas de apoyo existentes.

(10)

Las actividades de algunas organizaciones se inscriben fundamentalmente en las acciones comunitarias destinadas específicamente a las mujeres con vistas a la consecución de la igualdad entre los sexos.

(11)

En particular, el Lobby Europeo de Mujeres, en el que se integran la mayoría de las organizaciones de mujeres que existen en los quince Estados miembros y que cuenta con más de tres mil de miembros, ejerce una función esencial de promoción, seguimiento y difusión de las acciones comunitarias destinadas a las mujeres con el objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Su acción se inscribe en una perspectiva de interés general europeo.

(12)

Por lo tanto, procede adoptar un programa estructurado a fin de prestar a estas organizaciones un apoyo financiero en forma de subvención de funcionamiento por actividades que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres o un objetivo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea a este respecto .

(13)

El programa presenta una amplia cobertura geográfica habida cuenta de que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres una cooperación ampliada entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, por otra. El Acuerdo EEE define las modalidades de participación de los Estados de la AELC que forman parte del EEE en los programas comunitarios en este ámbito. Conviene prever, asimismo, la apertura del programa a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental en las condiciones definidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación, así como de Turquía, con arreglo a las condiciones fijadas en el Acuerdo marco de 17 de diciembre de 2001 por el que se establecen los principios generales de la participación de Turquía en los programas comunitarios (5).

(14)

Conviene tener en cuenta la naturaleza particular de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres en las modalidades de ayuda que se apliquen.

(15)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (6) en el ámbito del procedimiento presupuestario anual, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria.

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1.    La presente Decisión establece un programa de acción comunitario de apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y de promoción de otras organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.

2.   El objetivo general del presente programa consiste en apoyar las actividades de estas organizaciones cuyo programa de trabajo permanente, o una de sus acciones puntuales, persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres o un objetivo que se inscribe en el marco de la política de la Unión Europea a este respecto.

Artículo 2

Acceso al programa

1.   El Lobby Europeo de Mujeres, en la medida en que cumple las disposiciones del anexo, podrá beneficiarse de una subvención de funcionamiento que le permita ejercer sus actividades de representación y coordinación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como su función de transmisión de información sobre las mujeres a las instituciones europeas y las organizaciones no gubernamentales.

2.   Para poder beneficiarse de una subvención, las organizaciones activas en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres deberán cumplir las disposiciones del anexo y presentar las siguientes características:

a)

sus actividades deben contribuir al desarrollo y la realización de acciones comunitarias en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

b)

sus actividades deben ser conformes a los principios básicos y a las disposiciones jurídicas por las que se rige la acción comunitaria en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres;

c)

sus actividades deben presentar un potencial de difusión transnacional;

d)

debe tratarse de organizaciones jurídicamente constituidas desde hace más de un año, que funcionen individualmente o en coordinación con otras asociaciones.

Artículo 3

Participación de países no miembros de la Comunidad

Además de las establecidas en los Estados miembros, podrán participar en el programa otras organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad ente hombres y mujeres establecidas en:

a)

los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión de 2003 ;

b)

los países de la AELC/EEE, con arreglo a las condiciones definidas en el acuerdo EEE;

c)

Rumania y Bulgaria, con arreglo a las condiciones que habrán de establecerse de conformidad con los acuerdos europeos, sus protocolos adicionales y las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos;

d)

Turquía, con arreglo a las condiciones que habrán de fijarse de conformidad con el Acuerdo marco antes citado de 17 de diciembre de 2001 por el que se establecen los principios generales de la participación de Turquía en los programas comunitarios.

Artículo 4

Selección de los beneficiarios

1.   Se concede directamente a los beneficiarios mencionados en el punto 2.1 del anexo una subvención de funcionamiento.

2.   Para poder beneficiarse de una subvención de funcionamiento en virtud de su programa de trabajo permanente o de una subvención para una acción puntual, las organizaciones que persigan un objetivo de interés general europeo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres deberán respetar los criterios generales establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 del anexo. La selección de las organizaciones beneficiarias de dichas subvenciones se realizará en el marco de una convocatoria de propuestas.

Artículo 5

Concesión de la subvención

Los principios de degresividad en términos reales y de cofinanciación se aplicarán a todos los beneficiarios del modo siguiente:

organizaciones identificadas por un acto jurídico: al menos un 10 % de cofinanciación, incluidas aportaciones en especie, y sin degresividad;

organizaciones seleccionadas mediante convocatorias de propuestas: al menos un 20 % de cofinanciación, incluidas aportaciones en especie, y degresividad en términos reales con arreglo a una tasa del 2,5 % a partir del tercer año.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1.   El presente programa comenzará el 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2008 .

2.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 2004-2008 será de 5,5 millones de euros.

3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

4.     Los créditos previstos para después del ejercicio 2006 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras después de ese ejercicio.

Artículo 7

Control y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2007 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Dicho informe se basará en los resultados obtenidos por los beneficiarios y deberá evaluar, en particular, la eficacia que hayan demostrado en cuanto a la realización de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el anexo.

Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinarán, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones, en relación con la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y en el anexo.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2003.

(3)  DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 61 de 2.3.2002, p. 29 .

(6)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

ANEXO

1.   Actividades subvencionadas

El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar la acción comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres y la eficacia de esta acción, concediendo una ayuda financiera al Lobby Europeo de Mujeres y a otras organizaciones activas a nivel europeo en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.

1.1. Entre las actividades que lleva a cabo el Lobby Europeo de Mujeres cabe destacar las siguientes:

garantizar el seguimiento de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín (Naciones Unidas);

trabajar en favor de la mejora de la legislación europea en materia de igualdad entre hombres y mujeres y para que se tenga en cuenta a las mujeres en todos los ámbitos de acción política;

participar en las reuniones y conferencias sobre el tema de la igualdad entre hombres y mujeres;

realizar acciones para garantizar la integración de las opiniones e intereses de las mujeres en las políticas nacionales y europeas, fomentando, en particular, su participación en el proceso de toma de decisiones;

reforzar la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de ampliación de la UE y desarrollar la cooperación con las organizaciones de mujeres de los nuevos Estados miembros .

1.2. Las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, y que pueden contribuir a reforzar y aumentar la eficacia de la acción comunitaria son, principalmente, las siguientes:

representación de las partes interesadas a escala comunitaria;

acciones de sensibilización destinadas a promover la igualdad entre los hombres y las mujeres, en particular, por medio de estudios, campañas, seminarios, etc.

difusión de información sobre la acción comunitaria en el ámbito de la igualdad entre las mujeres y los hombres;

acciones que promueven, en particular, la articulación de la vida profesional y la vida familiar, la participación de las mujeres en el proceso decisorio, la lucha contra todas las formas de violencia de las que son objeto las mujeres, los estereotipos basados en el sexo y las discriminaciones en el lugar del trabajo, así como la integración de la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas de educación, deporte, sanidad y protección social ;

acciones que promuevan la cooperación con las asociaciones de mujeres de terceros países y la sensibilización sobre la situación de las mujeres en todo el mundo.

2.   Realización de las actividades subvencionadas

Las actividades que llevan a cabo las organizaciones que pueden recibir una subvención comunitaria en el marco del programa se incluirán en uno de los siguientes capítulos:

2.1. Capítulo 1: actividades permanentes del Lobby Europeo de Mujeres, al que pertenecen , entre otras, organizaciones de mujeres en los Estados de la Unión Europea, respetando los siguientes principios:

independencia del Lobby Europeo de Mujeres en la selección de sus miembros;

autonomía del Lobby Europeo de Mujeres en la realización de sus actividades descritas en el punto 1.1 .

2.2. Capítulo 2: actividades permanentes de las organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, deberá tratarse de una organización sin ánimo de lucro que desarrolle sus actividades exclusivamente con vistas a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres , entre otras cosas mediante la lucha contra la violencia como obstáculo para lograr la igualdad.

Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento para apoyar la realización del programa de trabajo permanente de una organización de este tipo.

2.3. Capítulo 3: actividades puntuales de una organización que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres o un objetivo que se inscribe en el marco de la política de la Unión Europea a este respecto.

3.   Selección de los beneficiarios

3.1. El Lobby Europeo de Mujeres recibirá directamente una subvención en virtud del capítulo 1 del programa

3.2. Las organizaciones beneficiarias de una subvención de funcionamiento en virtud del capítulo 2 del programa serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas.

3.3. Las organizaciones beneficiarias de una subvención de funcionamiento en virtud del capítulo 3 del programa serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas.

Los temas y los tipos de actividad prioritarios de las convocatorias de propuestas se deberán comunicar al Parlamento Europeo antes de su publicación.

4.   Controles y auditorias

4.1. El beneficiario de una subvención de funcionamiento conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el cual se concedió dicha subvención, y en particular el estado comprobado de las cuentas, durante un período de cinco años a partir del último pago. El beneficiario de una subvención velara por que, cuando proceda, los justificantes que se encuentren en posesión de sus socios o miembros se pongan a disposición de la Comisión.

4.2. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otra organización externa cualificada de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría sobre la utilización que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del resto de la subvención. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones recaudatorias de la Comisión.

4.3. El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

4.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) dispondrán de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso.

4.5. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (1). Cuando proceda, la OLAF realizará investigaciones que se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

P5_TA(2003)0512

Apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (COM(2003) 389 — C5-0325/2003 — 2003/0143(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 389) (1),

Visto el artículo 181 bis del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0325/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0390/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 1, apartado 2 (Reglamento (CE) no 1080/2000)

2. Esta financiación adoptará la forma de una subvención al presupuesto de la UNMIK, de la OAR y del Pacto de Estabilidad.

2. Esta financiación adoptará la forma de una subvención al presupuesto de la UNMIK, de la OAR y del Pacto de Estabilidad. El importe de la subvención tendrá en cuenta las contribuciones de los Estados miembros y estará sujeto al procedimiento presupuestario anual.

Enmiendas 4 y 6

ARTÍCULO 1, APARTADO 3

Artículo 1 bis (Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo)

La Comisión nombrará al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad, previa consulta con el Presidente en ejercicio de la OSCE , quien debe además confirmar el nombramiento , y otros participantes.

El Consejo nombrará cada año al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para la Europa Sudoriental , en virtud de una propuesta de la Comisión, previa consulta con el Presidente en ejercicio de la OSCE, quien debe además confirmar el nombramiento, y otros participantes , como se prevé en el acuerdo de Colonia de junio de 1999, relativo al establecimiento del Pacto de Estabilidad para la Europa Sudoriental .

La Comisión informará oportunamente de su propuesta a la comisión competente del Parlamento Europeo.

Enmiendas 5 y 7

ARTÍCULO, APARTADO 3 bis (nuevo)

Artículo 1 ter (nuevo) (Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo)

 

3 bis)

Añádase el siguiente artículo 1ter

Artículo 1 ter

Se invitará al candidato nombrado por la Comisión a emitir una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo.

En virtud del resultado de esa audiencia, la comisión comunicará su opinión sobre el candidato a la Comisión y al Consejo.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0513

Promoción de la comprensión mutua de las relaciones entre la UE y algunas regiones del mundo no industrializadas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo no industrializadas (COM(2003) 280 — C5-0350/2003 — 2003/0110(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 280) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0350/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0384/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras 2000-2006;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 3

(3) Debe prestarse una atención especial a la dimensión regional de la asistencia comunitaria, teniendo en cuenta la divergencia de las necesidades y de las prioridades de las principales regiones a las que se aplican los Reglamentos antes citados y a fomentar su intensificación.

(3) Debe prestarse una atención especial a la dimensión regional de la asistencia comunitaria, teniendo en cuenta la divergencia de las necesidades y de las prioridades de las principales regiones a las que se aplican los Reglamentos antes citados y a fomentar su intensificación de modo equilibrado y coordinado .

Enmienda 2

Considerando 4

(4) Procede promover la profundización del conocimiento mutuo entre la Unión Europea y los socios que reciben su asistencia.

(4) Procede promover la profundización del conocimiento y de la comprensión mutuos entre la Unión Europea y los socios que reciben su asistencia , así como su visibilidad .

Enmienda 3

Considerando 5

(5) La profundización del conocimiento mutuo entre la Unión y sus socios de verá reforzada con los trabajos de organismos especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones en cuestión.

(5) La profundización del conocimiento y de la comprensión mutuos entre la Unión y sus socios se verá reforzada con los trabajos de organismos especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones en cuestión , y que cuenten con los conocimientos culturales necesarios .

Enmienda 4

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la adopción del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de ese acto de base a partir del ejercicio 2004.

Enmienda 5

Artículo 1, apartado 1

1. Se establece un programa de acción comunitario para la promoción de centros, institutos o redes especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y determinadas regiones.

1. Se establece un programa de acción comunitario para la promoción de centros, institutos o redes especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y determinadas regiones , fomentando así el diálogo entre culturas y civilizaciones y el valor universal de los derechos humanos .

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 2

2. El objetivo general del presente programa consiste en apoyar las actividades de estos organismos. Las actividades están constituidas por el programa de trabajo anual del centro, instituto o red y deben figurar entre las actividades descritas en el Anexo. Las actividades apoyadas deben contribuir a incrementar la comprensión y el diálogo entre la Unión Europea y las regiones cubiertas por los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS y CARDS, así como con los países candidatos.

2. El objetivo general del presente programa consiste en apoyar las actividades de estos organismos. Las actividades están constituidas por el programa de trabajo anual del centro, instituto o red y deben figurar entre las actividades descritas en el Anexo. Las actividades apoyadas deben contribuir a incrementar la comprensión y el diálogo entre la Unión Europea y las regiones cubiertas por los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS y CARDS, así como con los países candidatos , y para reforzar la asociación desde el punto de vista social, cultural y humano .

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 1, guión 1

debe tratarse de una persona jurídica independiente, sin ánimo de lucro, activa principalmente en el ámbito de la promoción de la comprensión de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones en cuestión y cuyo objetivo sea el interés público;

debe tratarse de una persona jurídica independiente, sin ánimo de lucro, activa principalmente en el ámbito de la promoción de la comprensión de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones en cuestión y cuyo objetivo sea el interés público y la dignidad del ser humano ;

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 1, guión 3

sus actividades deben ser conformes con los principios en que se basa la actuación comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores y tener en cuenta los ejes prioritarios del artículo 5 .

sus actividades deben ser conformes con los principios en que se basa la actuación comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores y tener en cuenta los ejes prioritarios del punto 5 del Anexo .

Enmienda 16

Artículo 4, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Se podrán conceder subvenciones en virtud de esta acción del programa para cubrir determinados gastos operativos y administrativos de los organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo y que operan en distintas regiones geográficas.

Para conceder las subvenciones, la Comisión publicará convocatorias de propuestas. No obstante, la Comisión podrá conceder dichas subvenciones sin publicación de convocatorias de propuestas cuando en la línea presupuestaria el beneficiario esté indicado de manera explícita. Podrá proceder del mismo modo cuando en el presupuesto estén indicados los beneficiarios y los importes asignados, si el importe total de la línea presupuestaria en cuestión está asignado previamente y en su totalidad por la autoridad presupuestaria. En ambos casos, se aplicarán todos los demás requisitos enumerados en el Reglamento Financiero, en sus normas de desarrollo y en el acto de base.

La Comisión podrá conceder subvenciones a los organismos de que se trate previa recepción del plan de trabajo y del presupuesto correspondientes. Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o renovable, de conformidad con un acuerdo marco de asociación celebrado con la Comisión.

Las subvenciones concedidas en virtud de esta acción no estarán sujetas al principio de reducción gradual previsto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento Financiero.

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 2

2. La selección de los organismos beneficiarios de tales subvenciones operativas se hace con una convocatoria de propuestas que cubra la duración completa del programa, con el fin de establecer una relación de asociación entre estos organismos y la Unión Europea.

Sobre la base de la convocatoria de propuestas, la Comisión aprueba, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento Financiero, la lista de los beneficiarios y los importes aprobados.

Suprimido

Enmienda 10

Artículo 5

1. Las subvenciones operativas concedidas con cargo a este programa no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención.

1. Las subvenciones operativas concedidas con cargo a este programa no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención. Los principios de degresividad en términos reales y de cofinanciación se aplicarán a todos los beneficiarios del modo siguiente:

2. El importe de la subvención operativa concedida no puede superar el 70 % de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención.

2. El importe de la subvención operativa concedida en virtud del programa no puede superar el 80 % de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención.

3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, la subvención operativa así concedida tendrá, en caso de renovación, carácter regresivo en términos reales. En el caso de la concesión de una subvención operativa a un organismo que el ejercicio anterior ya hubiera recibido una del mismo tipo, el porcentaje de cofinanciación comunitaria representado por la nueva subvención debe ser inferior como mínimo 10 puntos al porcentaje de cofinanciación comunitaria representado por la subvención del ejercicio anterior .

3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, la subvención operativa así concedida tendrá, en caso de renovación, carácter regresivo en términos reales . En el caso de la concesión de una subvención operativa a un organismo que el ejercicio anterior ya hubiera recibido una del mismo tipo, la degresividad se aplicará con arreglo a una tasa del 2,5 % a partir del tercer año.

Enmienda 11

Artículo 6, apartado 1

1. El presente programa comienza el 1 de enero de 2004 y finaliza el 31 de diciembre de 2006 .

1. El presente programa comienza el 1 de enero de 2004 y finaliza el 31 de diciembre de 2008 .

Enmienda 12

Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Los créditos previstos para después del ejercicio 2006 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras después de ese ejercicio.

Enmienda 13

Artículo 7

Como máximo el 31 de diciembre de 2005 , la Comisión debe presentar al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa. Este informe de evaluación debe estar basado en los resultados obtenidos por los beneficiarios y evaluar su pertinencia, eficiencia y utilidad en la obtención de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el Anexo.

Como máximo el 31 de diciembre de 2007 , la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa. Este informe de evaluación debe estar basado en los resultados obtenidos por los beneficiarios y evaluar su pertinencia, eficiencia y utilidad en la obtención de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el Anexo.

Enmienda 14

Artículo 8

El carácter regresivo del porcentaje de cofinanciación comunitario en caso de renovación de una subvención operativa, contemplado en el artículo 5, no se aplica a los organismos que hayan recibido una subvención operativa para las mismas actividades en el ejercicio precedente al de la entrada en vigor de la presente Decisión o en los dos ejercicios anteriores hasta el tercer ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

El carácter regresivo del porcentaje de cofinanciación comunitario en caso de renovación de una subvención operativa, contemplado en el artículo 5, no se aplica a los organismos que hayan recibido una subvención operativa para las mismas actividades en el ejercicio precedente al de la entrada en vigor de la presente Decisión o en los dos ejercicios anteriores hasta el tercer ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión , siempre que dichos organismos hayan cumplido con plena satisfacción los criterios relativos a una gestión correcta .

Enmienda 19

Anexo, punto 3

La selección de los organismos beneficiarios de una subvención operativa se hace con convocatorias de propuestas del tipo contemplado en el Reglamento Financiero. Estas convocatorias de propuestas se abrirán al inicio de este programa con el fin de seleccionar a los socios con los cuales la Unión Europea quiere ejecutarlo.

Para conceder las subvenciones la Comisión publicará convocatorias de propuestas. No obstante, la Comisión podrá conceder dichas subvenciones sin publicación de convocatorias de propuestas cuando en la línea presupuestaria el beneficiario esté indicado de manera explícita. Podrá proceder del mismo modo cuando en el presupuesto estén indicados los beneficiarios y los importes que se destinan a cada uno de ellos, si el importe total de la línea presupuestaria en cuestión está asignado previamente y en su totalidad por la autoridad presupuestaria. En ambos casos, se aplicarán todos los demás requisitos enumerados en el Reglamento Financiero, en sus normas de desarrollo y en el acto de base.

Enmienda 15

Anexo, punto 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los temas prioritarios y los tipos de actividad de las convocatorias de propuestas se notificarán al Parlamento Europeo antes de proceder a la convocatoria de propuestas.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0514

Promoción de la ciudadanía europea activa *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 — C5-0321/2003 — 2003/0116(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 276) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0321/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0368/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión es compatible con el límite máximo de las rúbricas 3 y 5 de las perspectivas financieras 2000-2006;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión, complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional, y cuya promoción se efectúa de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión, que no sustituye a la ciudadanía nacional, sino que, por el contrario, la complementa y amplía al reconocer un conjunto de derechos comunes a los ciudadanos europeos, y cuya promoción se efectúa de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Enmienda 2

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) La instauración de la ciudadanía europea obedece a la necesidad de los miembros de esta nueva comunidad de ciudadanos de participar en los mismos valores democráticos comunes, por un lado, y de sentirse parte integrante del proceso de construcción de la Unión Europea, por otro.

Enmienda 3

Considerando 2

(2) La Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra las exclusiones.

(2) La Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de pleno empleo y luchar contra las exclusiones.

Enmienda 4

Considerando 3

(3) La aplicación efectiva y uniforme del Derecho comunitario constituye una nueva prioridad indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior . Los ciudadanos, los consumidores y las empresas sólo podrán hacer valer todos los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario ante cualquier jurisdicción nacional si los jueces están suficientemente informados y formados para ello. Una política común en el ámbito de la aplicación del Derecho europeo y de la jurisprudencia constituye un elemento primordial del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

(3) La aplicación efectiva y uniforme del Derecho comunitario constituye una nueva prioridad indispensable para el buen funcionamiento de un espacio sin fronteras interiores . Los ciudadanos, los consumidores y las empresas sólo podrán hacer valer todos los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario ante cualquier jurisdicción nacional si los miembros de la judicatura están suficientemente informados y formados para ello. Una política común en el ámbito de la aplicación del Derecho europeo y de la jurisprudencia constituye un elemento primordial del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

Enmienda 5

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) El principio de la democracia constituye una de las piedras angulares del edificio comunitario. El proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa incluye un capítulo sobre la vida democrática de la Unión. De acuerdo con el artículo 46, las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

Enmienda 6

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) La organización Movimiento Europeo Internacional, integrada por más de 30 secciones nacionales y un gran número de asociaciones de la sociedad civil, viene impulsando activamente la integración europea desde 1948. Persigue, de este modo, un interés general europeo de manera ininterrumpida desde hace 55 años.

Enmienda 51

Considerando 10 ter (nuevo)

 

(10 ter) El Consejo ha reiterado su convencimiento de que es necesario seguir fomentando los hermanamientos de ciudades, habida cuenta del importante papel que pueden desempeñar en el fortalecimiento de la entidad ciudadana y de la comprensión mutua entre los pueblos europeos. En el marco del programa plurianual, debe garantizarse una dotación financiera adecuada y la consolidación del fomento de los hermanamientos de ciudades, tal como ha reclamado el Parlamento Europeo todos los años en el marco del procedimiento presupuestario. Para ello, es indispensable establecer un procedimiento de solicitud comprensible y próximo a los intereses de los ciudadanos y administrar la promoción de los hermanamientos con arreglo a estos mismos principios. La Comisión debe velar por asegurar el desarrollo de los programas en curso, como el de promoción de los hermanamientos de ciudades en la Unión Europea, convocando la presentación de propuestas de proyectos antes de que entre en vigor la presente Decisión.

Enmienda 8

Considerando 13

(13) El diálogo civil desempeña una función esencial en la tarea de promover la cooperación con los círculos de la sociedad civil en el ámbito social. Hasta 2001 se le prestó apoyó a través de la línea presupuestaria B3-4101 . Aunque en 2001-2002 las actividades de la Plataforma europea de ONG del sector social se financiaron a través de la línea B3-4105, sobre acciones preparatorias para combatir y prevenir la exclusión social, y en 2003 a través de las líneas B3-4105 y B5-803 conjuntamente, tales actividades desbordan ampliamente el marco de estos programas y contribuyen a aplicar la nueva forma de gobernanza que promueve la Agenda Social adoptada en Niza.

(13) El diálogo civil , en particular con las asociaciones de solidaridad, desempeña una función esencial en la tarea de promover la cooperación con los círculos de la sociedad civil en el ámbito social. En la Declaración 23 aneja al Acta Final del Tratado de Maastricht, la Comunidad reconoce la particular importancia que tiene la colaboración con las asociaciones de solidaridad para conseguir los objetivos del artículo 136 del Tratado . Aunque en 2001-2002 las actividades de la Plataforma europea de ONG del sector social así como de las asociaciones de solidaridad se financiaron a través de las líneas B3-410 y, en particular, B3-4105, sobre acciones preparatorias para combatir y prevenir la exclusión social, y en 2003 a través de las líneas B3-4105 y B5-803 conjuntamente, tales actividades desbordan ampliamente el marco de estos programas y contribuyen a aplicar la nueva forma de gobernanza que promueve la Agenda Social adoptada en Niza.

Enmienda 9

Considerando 15

(15) La línea presupuestaria A-3016 del presupuesto general de las Comunidades Europeas del ejercicio 2003 y de ejercicios anteriores está destinada a financiar la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea. Ésta ejerce una función de intercambio de ideas y experiencia sobre cuestiones relativas a la jurisprudencia y la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, ya sean jurisdiccionales o consultivas. Su acción es indispensable para coordinar y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

(15) La línea presupuestaria A-3016 del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2003 y de ejercicios anteriores está destinada a financiar la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea. Ésta ejerce una función de intercambio de ideas y experiencia sobre cuestiones relativas a la jurisprudencia y la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, ya sean jurisdiccionales o consultivas. Su acción es indispensable para favorecer la coordinación y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

Enmienda 10

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis) La línea presupuestaria B3-4002 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 y los ejercicios anteriores está destinada a financiar acciones de información y formación, que se derivan de la ejecución de medidas comunitarias en relación con el desarrollo de la dimensión social del mercado interior, contribuyen, de forma fundamental a la realización y ejecución de la Agenda Social Europea y despiertan el interés de los ciudadanos por la dimensión social del mercado interior europeo.

Enmienda 11

Considerando 17

(17) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea se comprometieron, con motivo de la adopción del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio de 2004.

(17) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con motivo de la adopción del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio 2004 , tomando en consideración los comentarios presupuestarios en el contexto de la aplicación .

Enmienda 12

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Los nuevos Estados miembros deben poder participar plenamente en la totalidad del programa.

Enmienda 13

Considerando 18

(18) Conviene establecer una cobertura geográfica del presente programa que incluya a los Estados miembros y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países candidatos a la adhesión y los países de la AELC y el EEE.1.

(18) Conviene establecer una cobertura geográfica del presente programa que incluya a los Estados miembros y a los nuevos Estados miembros y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países candidatos a la adhesión y los países de la AELC y el EEE.

Enmienda 14

Artículo 1, punto 1, introducción

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito.

El objetivo del presente programa consiste en:

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito. El programa tendrá por objetivo general reducir el déficit democrático de la Unión Europea e incrementar la transparencia.

El objetivo específico del presente programa consiste en:

Enmienda 15

Artículo 1, apartado 1, letra a)

a)

promover los valores y los objetivos de la Unión Europea;

a)

promover y difundir los valores y los objetivos de la Unión Europea;

Enmienda 16

Artículo 1, apartado 1, letra c)

c)

vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea;

c)

vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea a través de la actividad de grupos de reflexión («think tanks») y centros universitarios y de investigación que fomenten positivamente y critiquen de forma constructiva el desarrollo de la integración europea ;

Enmienda 17

Artículo 1, apartado 1, letra e bis) (nueva)

 

e bis)

fortalecer las estructuras intermedias que vinculan a los ciudadanos con la Unión Europea y sus instituciones, por ejemplo las asociaciones y federaciones de interés europeo, los programas de hermanamiento entre ciudades, las ONG, las organizaciones sindicales y las instituciones educativas y universitarias;

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1, letra e ter) (nueva)

 

e ter)

promover el principio de democracia participativa, incluida la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones.

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 2

2. Las actividades subvencionadas por el presente programa están destinadas a apoyar el funcionamiento y las acciones de entidades que persigan los objetivos de este programa, siguiendo los criterios especificados en el anexo .

2. Las actividades subvencionadas por el presente programa están destinadas a apoyar el funcionamiento y las acciones de entidades que persigan los objetivos de este programa, siguiendo los criterios especificados en el artículo 8 bis .

Enmienda 21

Artículo 2, párrafo 1

Podrán beneficiarse de una subvención comunitaria para una acción las entidades que respeten las disposiciones del anexo .

Podrán beneficiarse de una subvención comunitaria para una acción las entidades que respeten las disposiciones del artículo 8 bis .

Enmienda 22

Artículo 2, párrafo 3

Para que una entidad pueda beneficiarse de una subvención de funcionamiento vinculada a su programa de trabajo permanente en tanto que organismo con un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito, tal entidad deberá respetar las disposiciones del anexo y tener una estructura que permita realizar acciones con un radio de acción que abarque al conjunto de la Unión Europea.

Para que una entidad pueda beneficiarse de una subvención de funcionamiento vinculada a su programa de trabajo permanente en tanto que organismo con un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito, tal entidad deberá respetar las disposiciones del artículo 8 bis y tener una estructura que permita realizar acciones con un radio de acción que abarque al conjunto de la Unión Europea.

Enmienda 23

Artículo 4

 

El programa incluirá tres tipos de beneficiarios:

1. La concesión de una subvención de funcionamiento vinculada al programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo.

Parte 1: Una subvención de funcionamiento se concederá directamente a los beneficiarios mencionados en el punto 2.1.1 del artículo 8 bis sin proceder a exclusiones basadas en criterios subjetivos y sin excluir a aquellas organizaciones que mantengan planteamientos discrepantes pero constructivos con respecto a las políticas de la Unión.

 

Parte 2: Una subvención de funcionamiento se concederá a los beneficiarios mencionados en el punto 2.1.2 del artículo 8 bis mediante una convocatoria de propuestas y una subvención de funcionamiento se concederá a los beneficiarios mencionados explícitamente en líneas presupuestarias preasignadas totalmente por la Autoridad Presupuestaria.

2. La concesión de una subvención para una acción contemplada en el programa deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo. Las acciones se seleccionarán en el marco de una convocatoria de propuestas.

Parte 3: La concesión de una subvención para una acción contemplada en el programa de conformidad con el punto 2.1.3 del artículo 8 bis se hará en el marco de una convocatoria de propuestas.

Enmienda 24

Artículo 5

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del presente programa deberán respetar las disposiciones de la parte correspondiente del anexo .

1. Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del presente programa deberán respetar las disposiciones de la parte correspondiente del artículo 8 bis .

 

1 bis. Los principios de degresividad en términos reales y de cofinanciación se aplicarán a todos los beneficiarios del modo siguiente:

organismos identificados por un acto jurídico: al menos un 10% de cofinanciación, incluidas aportaciones en especie, y no degresividad;

organismos mencionados expresamente en líneas presupuestarias y organismos seleccionados mediante convocatorias de propuestas: al menos un 20% de cofinanciación, incluidas aportaciones en especie, y degresividad con arreglo a una tasa del 2,5% a partir del tercer año.

Enmienda 25

Artículo 6

 

1. El marco financiero para la aplicación del programa correspondiente al período a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 se eleva a 149 192 300 euros.

Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria en función de los límites de las perspectivas financieras.

2. Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria en función de los límites de las perspectivas financieras.

 

3. El presupuesto de 2004 servirá como punto de partida a tal efecto. Deberán tenerse en cuenta las consecuencias de la ampliación

 

4. Los créditos previstos para después del ejercicio 2006 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras después de ese ejercicio.

Enmienda 26

Artículo 7, apartado - 1 (nuevo)

 

- 1. La Comisión presentará todos los años un breve informe sobre la aplicación del programa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Enmienda 27

Artículo 7, apartado 1, párrafo 1

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa así como, en su caso, propuestas de ajuste con vistas a prolongar o no el programa.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo , al Consejo y a los Parlamentos nacionales, un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa así como, en su caso, propuestas de ajuste con vistas a prolongar o no el programa.

Enmienda 28

Artículo 7, apartado 1, párrafo 2

Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones (por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo ).

Este informe se basará fundamentalmente en la consulta a las entidades apoyadas por el presente programa, así como en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el artículo 8 bis. La Comisión transmitirá el informe de evaluación externa al Consejo y al Parlamento Europeo.

Enmienda 29

Artículo 7, apartado 2, párrafo 2

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en los resultados de la evaluación externa y examinará los resultados obtenidos por los beneficiarios, sobre todo desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia de las acciones (consideradas global e individualmente) llevadas a cabo por los beneficiarios del programa en lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo .

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en los resultados de la evaluación externa y examinará los resultados obtenidos por los beneficiarios, sobre todo desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia de las acciones (consideradas global e individualmente) llevadas a cabo por los beneficiarios del programa en lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el artículo 8 bis .

Enmienda 30

Anexo, título

ANEXO

Artículo 8 bis

Enmienda 31

Anexo, apartado 1, párrafo 6

El objetivo de la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea es coordinar y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

El objetivo de la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea es favorecer la coordinación y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

Enmienda 32

Anexo, punto 2.1.1, introducción

2.1.1. Parte 1: programa de trabajo permanente de entidades que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa:

2.1.1. Parte 1: programa de trabajo permanente de entidades que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa , que figuran en una lista no exhaustiva que incluye :

Enmienda 33

Anexo, punto 2.1.1, guión 6 bis (nuevo)

 

— Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE),

Enmienda 34

Anexo, punto 2.1.1, guión 6 ter (nuevo)

 

— Movimiento Europeo Internacional,

Enmienda 35

Anexo, punto 2.1.1, guión 6 quáter (nuevo)

 

Comisión de Venecia (Consejo de Europa). Fomento de las iniciativas encaminadas a fortalecer las relaciones, entre los tribunales constitucionales y los tribunales europeos (seminarios y fomento de la interoperabilidad de las bases de datos y de los centros de documentación relacionados con la jurisprudencia constitucional de la Unión Europea que sea de interés),

Enmienda 36

Anexo, punto 2.1.1, guión 6 quinquies (nuevo)

 

Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — creación de un sitio Internet llamado «Agora interparlamentaria»,

Enmienda 37

Anexo, punto 2.1.1, guiones 6 sexies y 6 septies (nuevos)

 

Red Europea de Formación Judicial.

Red de Casas de Europa.

Enmienda 38

Anexo, punto 2.1.1 bis (nuevo)

 

2.1.1 bis. Las entidades estarán sometidas a revisiones periódicas.

Enmienda 39

Anexo, punto 2.1.2, guión 2

una red europea multiplicadora de entidades sin fines de lucro activas en los Estados miembros que participen en el programa y que promuevan principios y políticas que contribuyan a los objetivos en este ámbito,

entidades sin fines de lucro con efecto multiplicador activas en los Estados miembros que participen en el programa y que promuevan principios y políticas que contribuyan a los objetivos en este ámbito,

Enmienda 40

Anexo, punto 2.1.3, letra a)

a)

acciones en el ámbito de la ciudadanía europea activa realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, las organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo podrán acogerse a esta parte aunque no dispongan de personalidad jurídica;

a)

acciones en el ámbito de la ciudadanía europea activa realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, las organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo podrán acogerse a esta parte aunque no dispongan de personalidad jurídica;

Enmienda 41

Aneso, punto 2.1.3 bis (nuevo)

 

2.1.3 bis. Parte 4: Acciones innovadoras

Toda acción innovadora que promueva el concepto de participación de los ciudadanos en un sentido amplio y que no pueda ser financiada por otras partes del presente programa.

Enmienda 42

Anexo, punto 2.1.3 bis (nuevo)

 

2.1.3 bis. Parte 5: INFO-POINTS EUROPA (IPE) y Carrefours Europa: programa de trabajo permanente de los INFOPOINTS EUROPA (IPE) y de los Carrefours

El INFO-POINT EUROPA y el Carrefour son ventanillas de información de la Unión Europea. Con objeto de aproximarse a los ciudadanos, ofrecen a la opinión pública información sobre la UE y fomentan la participación de los ciudadanos en la construcción europea. Lo que distingue a los Carrefours es que están radicados en el territorio rural y prestan especial atención al desarrollo de este territorio.

El IPE/Carrefour tiene su sede en una entidad que garantiza su funcionamiento de forma individual o asociada.

Misión del IPE/Carrefour

El IPE/Carrefour realiza cuatro tipos de misiones:

1. proporciona al público información básica sobre la Unión Europea, sus políticas y programas;

2. ofrece asistencia en la búsqueda de información (respuesta a preguntas) y facilita la consulta de documentación oficial (documentos y/o publicaciones de las instituciones de la UE);

3. orienta, cuando es necesario, hacia otras fuentes de información más pertinentes; a tal efecto, colabora estrechamente con los otros puntos de enlace de la UE a nivel regional, valorizando así la actividad de éstos;

4. participa en la organización de seminarios, encuentros, debates, etc. sobre la Unión Europea, en colaboración con otros puntos de enlace y redes europeas de información de la zona.

Enmienda 43

Anexo, punto 2.2, guión 2 bis) (nuevo)

 

los recursos dedicados a la parte 4 del programa no serán inferiores al 5 % del presupuesto anual disponible para el presente programa.

Enmienda 44

Anexo, punto 3.1 bis (nuevo)

 

3.1 bis. La Comisión informará al Parlamento Europeo de su intención de realizar una convocatoria de propuestas, e indicará posibles prioridades con relación a los temas y tipos de actividades previstos.

Enmienda 45

Anexo, punto 3.2

3.2. Las entidades beneficiarias de una subvención correspondiente a la parte 3 del programa se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas. En el caso de organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo, la convocatoria de propuestas podrá ser restringida.

3.2. Las entidades beneficiarias de una subvención correspondiente a las partes 3 4 y 5 del programa se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas. La Comisión velará por que la convocatoria de propuestas sea accesible al usuario y no represente una carga burocrática insuperable. Cuando proceda, la convocatoria de propuestas se organizará en dos fases, para la primera de las cuales se exigirá únicamente la presentación de una documentación limitada y estrictamente necesaria para la evaluación de la propuesta. En el caso de organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo, la convocatoria de propuestas podrá ser restringida.

Enmienda 46

Anexo, punto 6

Sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión podrá decidir confiar la totalidad o una parte de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, según los términos del artículo 55 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Podrá igualmente recurrir a expertos y realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos que sirvan para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión directamente vinculadas con la consecución del objetivo del programa.

Suprimido

Enmienda 47

Anexo, punto 6, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión procederá a un intercambio de puntos de vista regular con los representantes de los beneficiarios, actuales y potenciales, del programa de acción acerca de la concepción, la aplicación y el seguimiento del programa.

Enmienda 48

Anexo, punto 6 bis (nuevo)

 

6 bis. Reconocimiento de la financiación

Toda entidad o actividad que reciba una subvención en el marco de este programa estará obligada a declarar la ayuda aportada por la Unión Europea. A tal efecto, la Comisión establecerá orientaciones detalladas en materia de visibilidad.

Enmienda 49

Anexo, punto 6 ter (nuevo)

 

6 ter. Difusión de los resultados

Con el fin de facilitar la difusión de los resultados, se pondrá a disposición del público, de forma gratuita y por vía electrónica, el mayor número posible de productos financiados por este programa.

Enmienda 50

Anexo, punto 7.5 bis (nuevo)

 

7.5 bis. Las entidades que se beneficien de una subvención de funcionamiento en virtud de la presente Decisión podrán participar en convocatorias de propuestas para otros programas y proyectos; no obstante, no disfrutarán de trato preferente respecto a aquellas otras organizaciones que no reciban subvenciones del presupuesto de la Unión Europea.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0515

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 331 — C5-0315/2003 — 2003/0118(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 331) (1),

Vista la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,

Vistos el apartado 1 del artículo 95, el apartado 1 del artículo 175 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0315/2003),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 63 y 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0371/2003),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo así modificada y la firma del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1, introducción

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Enmienda 2

Considerando 8

(8) Si bien es cierto que las disposiciones del Convenio se refieren a la protección del medio ambiente, algunas disposiciones sobre el control de la producción y el uso intencionales de productos químicos también tienen un efecto en el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, conviene recurrir para el fundamento jurídico al apartado 1 del artículo 175 y al apartado 1 del artículo 95 , en relación con el artículo 300.

(8) Dado que la mayor parte de las disposiciones del Convenio se refieren a la protección del medio ambiente y la protección de la salud humana , conviene recurrir para el fundamento jurídico al apartado 1 del artículo 175, en relación con el artículo 300.

Enmienda 3

Considerando 10

(10) El Convenio establece que las Partes presenten propuestas a la Secretaría del Convenio para incluir sustancias adicionales en los Anexos A, B o C. Dado que dichas propuestas pueden afectar a la normativa comunitaria pertinente y que es preciso cerciorarse de que las propuestas estén justificadas y dispongan del apoyo suficiente en la Comunidad, sólo deberán presentarse a la Secretaría propuestas conjuntas de la Comunidad y de los Estados miembros. Por consiguiente, deberán incluirse en la Decisión disposiciones adecuadas en lo que se refiere a la presentación de nuevas propuestas. Al elaborar proyectos de propuesta, deberá tenerse en cuenta el Anexo D del Convenio de Estocolmo.

Suprimido

Enmienda 4

Artículo 2

Artículo 2

Las propuestas de modificación de los Anexos A, B y C del Convenio sólo serán presentadas, en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros, por la Comisión, previa Decisión del Consejo que habrá de ser adoptada por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0516

Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (COM(2003) 332 — C5-0318/2003 — 2003/0117(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 332) (1),

Vista la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes,

Vistos el apartado 1 del artículo 95, el apartado 1 del artículo 175 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0318/2003),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 63 y 67, así como el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0372/2003),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo así modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1, introducción

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95 y el apartado 1 de su artículo 175, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Enmienda 2

Considerando 6

(6) Aunque las disposiciones del Protocolo se refieren a la protección del medio ambiente, determinadas disposiciones relativas al control de la producción y uso de sustancias químicas también están relacionadas con el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, conviene que la Decisión de ratificación se funde en el apartado 1 del artículo 175 y en el apartado 1 del artículo 95 , conjuntamente con su artículo 300.

(6) Teniendo en cuenta que la mayoría de las disposiciones del Protocolo se refieren a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud humana , conviene que la Decisión de ratificación se funde en el apartado 1 del artículo 175, conjuntamente con su artículo 300.

Enmienda 3

Considerando 8

(8) El Protocolo prevé que las Partes presenten a la Secretaría del Protocolo propuestas relativas a la inscripción de sustancias adicionales en los Anexos I, II o III. Dado que dichas propuestas podrían tener una incidencia en la legislación comunitaria pertinente y que es preciso velar por que las propuestas estén justificadas y cuenten con un apoyo suficiente en la Comunidad, únicamente deberían presentarse a la Secretaría las propuestas conjuntas de la Comunidad y de los Estados miembros. A la hora de preparar los proyectos de propuesta, será preciso tener debidamente en cuenta la Decisión 1998/2 del órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

Suprimido

Enmienda 4

Artículo 3

Artículo 3

La Comisión presentará, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, propuestas de modificación de los Anexos I, II y III del Protocolo solamente cuando se haya adoptado una decisión del Consejo por mayoría cualificada sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0517

Disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa

Resolución del Parlamento Europeo sobre las disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Bruselas de 1975,

Visto el Título II de la Quinta Parte del Tratado CE y, en particular, los artículos 269 y 272,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario  (1),

Vistas sus Resoluciones de 11 de marzo de 2003 sobre la reforma del procedimiento presupuestario (2) y de 24 de septiembre de 2003 sobre la Constitución Europea y la CIG (3),

Visto el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de 18 de julio de 2003 (4) y en particular sus disposiciones financieras,

Vistos los artículos 37 y 42 de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Bruselas de 1975, los poderes presupuestarios otorgados a la Unión Europea en virtud del Tratado CE se han basado en un equilibrio institucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo, con el que se garantiza que los intereses de los ciudadanos europeos y también los de los Gobiernos nacionales se reflejen en el presupuesto,

B.

Considerando que este sistema dual, creado en 1975, y la introducción de las Perspectivas Financieras en 1988, junto con la disciplina presupuestaria, han asegurado la financiación de las actividades de la Unión mediante la aprobación de presupuestos anuales que se mantienen muy por debajo del límite máximo de recursos propios,

C.

Considerando que el límite máximo de recursos propios establecido en el 1,24% del PNB haría posibles créditos de pago por valor de 118 800 millones de euros en 2003, y que para el presupuesto de 2003 el Parlamento Europeo aprobó créditos de pago por valor de 97 500 millones de euros, lo que deja un margen de 21 300 millones de euros por debajo del límite máximo de recursos propios;

D.

Considerando que el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa es el resultado de un largo proceso democrático que se puso en marcha para hacer posible que la Unión ampliada funcionara adecuadamente administrando la herencia del pasado y que permitía que participaran plenamente en él los Gobiernos nacionales, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,

1.

Respalda las disposiciones financieras establecidas en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de 18 de julio de 2003, aun sabiendo que no aseguran el equilibrio de poderes que existe hoy entre el Parlamento Europeo y el Consejo como ramas de la Autoridad Presupuestaria y que garantiza el control democrático de las autorizaciones de gastos;

2.

Considera que el consenso logrado por la Convención confía la decisión final sobre los recursos propios a los Estados miembros, confiere la decisión definitiva sobre el marco financiero plurianual, ahora incluido en el Tratado, al Consejo, previa conciliación con el Parlamento y con el acuerdo de éste, confía la decisión definitiva sobre el presupuesto anual al Parlamento y, por último, simplifica el procedimiento presupuestario;

3.

Recuerda las importantes concesiones que el Parlamento ha aceptado, en particular la de incorporar el nuevo marco financiero plurianual en la Constitución y confiar plenamente la decisión definitiva sobre los recursos propios a los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo;

4.

Condena enérgicamente las sugerencias de modificación de las disposiciones financieras del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa examinadas en el Consejo Ecofin informal de Stresa y en la Conferencia Intergubernamental;

5.

Hace hincapié en que tales sugerencias significarían un serio e inaceptable paso atrás no sólo en comparación con el proyecto de Tratado, sino incluso con la situación actual, y modificarían radicalmente el equilibrio institucional global, alterando la atribución de poderes presupuestarios a favor del Consejo;

6.

Pide a los Estados miembros que consideren que cualquier intento de reducir los poderes de que está investido del Parlamento en cuanto rama de la Autoridad Presupuestaria provocaría un grave déficit democrático en el funcionamiento de la Unión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia italiana, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a la Conferencia Intergubernamental.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2)  P5_TA(2003)0081.

(3)  P5_TA(2003)0407.

(4)  DO C 169 de 18.7.2003, p. 1.,

P5_TA(2003)0518

Euromed

Resolución del Parlamento Europeo sobre Euromed

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona, así como el programa de trabajo de 28 de noviembre de 1995 aprobado en esta Conferencia,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la política mediterránea, en particular, su Resolución, de 11 de abril de 2002, sobre la Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores en Valencia los días 22 y 23 de abril de 2002 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con miras a la preparación de la VI Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores, que se celebrará los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles (COM(2003) 610),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2003, sobre Paz y Dignidad en el Oriente Próximo (2),

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 (3) sobre la citada Comunicación de 11 de marzo de 2003,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, sobre «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos» (COM(2003) 294),

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que la nueva política de vecindad contribuirá en particular a reforzar las relaciones entre la Unión Europea y los países mediterráneos, en el momento en que la Unión se dispone a ampliarse a diez nuevos Estados miembros,

B.

Considerando que la falta de solución del conflicto entre israelíes y palestinos sigue influyendo desfavorablemente en el desarrollo del Proceso de Barcelona,

C.

Considerando que el diálogo parlamentario euromediterráneo adoptó, en una primera etapa, la forma de foro parlamentario en el que se reunían los parlamentarios de los países de la Unión Europea y de los países socios mediterráneos y que su transformación en Asamblea Parlamentaria (APEM) figura en el programa de acción de la VI Reunión de Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores, que se celebrará en Nápoles los días 2 y 3 de diciembre de 2003,

D.

Considerando que, por una parte, el proceso supone un punto de inflexión en la acción comunitaria en la región y que, por otra, una valoración global de la política seguida por la UE en el Mediterráneo hasta la fecha revela deficiencias en lo relativo a la promoción de la sociedad civil, el respeto de los derechos humanos, el establecimiento de mecanismos de seguridad común y el desarrollo del libre comercio,

E.

Considerando que, lamentablemente, en varios países socios la participación activa de las mujeres en la vida social y política todavía no es un hecho,

1.

Reitera la necesidad de garantizar mediante el diálogo, el conocimiento y la comprensión recíproca una auténtica cooperación equitativa en la región euromediterránea con miras al fortalecimiento del Estado de Derecho y de la democracia, a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de la región y al mantenimiento de la paz;

2.

Expresa su vivo deseo de profundizar en la cooperación parlamentaria y hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que contribuyan al desarrollo del diálogo parlamentario euromediterráneo; recomienda la creación de la APEM por considerarla el instrumento más adecuado para este fin y pide que la Conferencia Ministerial de Nápoles apruebe la transformación del foro parlamentario euromediterráneo en una asamblea parlamentaria dotada de poderes consultivos;

3.

Considera que una de las funciones de esta futura APEM será velar por el buen funcionamiento de la asociación euromediterránea, evaluarlo y participar en él, fomentar la correcta aplicación de los acuerdos de asociación celebrados entre la Unión Europea y los países socios mediterráneos y aprobar recomendaciones y presentarlas a la Conferencia Ministerial con miras a alcanzar los objetivos de la asociación euromediterránea; subraya la necesidad de reforzar el diálogo político;

4.

Insiste en que es urgente poner término al ciclo de violencia que aflige al Oriente Próximo, mediante la aplicación efectiva de la Hoja de Ruta y la realización del objetivo «Dos pueblos — Dos Estados»; reitera su apoyo a las fuerzas que operan en Israel y Palestina en favor de una solución justa al conflicto, así como a la Coalición por la Paz, autora de los acuerdos de Ginebra; considera de la mayor importancia para las relaciones euromediterráneas la instauración de un clima de confianza entre los israelíes, los palestinos y los países árabes;

5.

Reitera que todas las partes del Proceso de Barcelona deben trabajar ante todo por el fomento de la democracia y del Estado de Derecho, así como por el respeto de los derechos humanos, en particular de las mujeres; insiste muy en particular en el respeto de las disposiciones de las cláusulas democráticas recogidas en los acuerdos euromediterráneos de asociación;

6.

Espera que la nueva política de vecindad y la Comunicación sobre «la Unión Europea y la zona mediterránea: derechos humanos y democracia» puedan aportar aclaraciones al respecto y pide al Consejo y a la Comisión que definan referencias claras en los planes de acción nacionales para iniciar en este ámbito un diálogo concreto y constructivo con los países socios;

7.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los países socios que den la prioridad a estos asuntos en las reuniones del Consejo de Asociación, con miras a lograr avances genuinos sobre la base de informes anuales;

8.

Afirma la necesidad de situar a la sociedad civil en el corazón de la asociación y reclama la aplicación de políticas orientadas a la creación de un tejido social rico;

9.

Afirma su oposición a la práctica de la pena de muerte y hace un llamamiento a los países socios del Mediterráneo para que impongan una moratoria a la aplicación de penas capitales; pide también a la Comisión que emprenda iniciativas para apoyar las campañas cuyo objetivo es imponer una moratoria a la aplicación de penas capitales;

10.

Lamenta los obstáculos a la independencia de la Justicia y a la libertad de los medios de comunicación en varios países socios; manifiesta en ese sentido su solidaridad con Radhia Nasraui, en huelga de hambre desde el 15 de octubre de 2003, y con Ali Lmrabet, encarcelado desde julio de 2003 por delitos de opinión, y pide a las autoridades competentes que den curso positivo a sus casos respectivos;

11.

Recuerda que la financiación asignada a las ONG en el marco de la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos es competencia exclusiva de la Comisión Europea, y manifiesta a este respecto su preocupación por la congelación de los fondos asignados por la Comisión a la Liga tunecina de Derechos Humanos, medida adoptada por las autoridades tunecinas violando el Acuerdo de Asociación UE-Túnez;

12.

Reitera la necesidad de una cooperación solidaria a ambos lados del Mediterráneo en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada a escala mundial, pero insiste en que ello no debe atentar en modo alguno contra el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos;

13.

Exhorta a los países de acogida a que establezcan medidas de integración estructuradas capaces de establecer un vínculo sólido entre la política de inmigración y la de cooperación y ayuda al desarrollo; reitera que hay que dar prioridad a la lucha contra la inmigración clandestina y las mafias que la fomentan, teniendo siempre en cuenta el principio de corresponsabilidad solidaria entre los países socios mediterráneos; manifiesta a este respecto su preocupación por las tragedias que se producen casi a diario en el sur del Mediterráneo, concretamente en la costa de Andalucía y en algunas zonas de la costa del sur de Italia; considera que la asociación euromediterránea debe mejorar la gestión de los flujos migratorios y el control de las fronteras y fomentar los esfuerzos en materia de readmisión en los países de origen y de tránsito, así como la asistencia técnica y financiera necesaria;

14.

Pide que la asociación euromediterránea se oriente hacia la aplicación de una política de apertura económica y de liberalización interna en los países socios, acompañada por una política sostenible de desarrollo endógeno que tenga en cuenta las necesidades de los países mediterráneos;

15.

Reitera la necesidad de alentar la generalización de procesos de cooperación Sur-Sur, siguiendo el ejemplo del Acuerdo de Agadir, como único medio para llegar a una zona de libre comercio; recuerda, a este respecto, la importancia de los proyectos transfronterizos para mejorar y reforzar la cooperación regional;

16.

Pide que la sección del Banco Europeo de Inversiones dedicada al Mediterráneo y al Oriente Próximo se desarrolle hasta constituir una filial capaz de lograr los objetivos definidos por la nueva estrategia con el concurso financiero de otros países del Mediterráneo;

17.

Pide al Consejo que las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de Valencia sobre la creación de una fundación euromediterránea de la cultura y sobre el diálogo entre las civilizaciones se conviertan en realidad y sean objeto, durante la Conferencia Ministerial de Nápoles, de una decisión operativa en virtud de la cual se otorguen a dicha fundación los recursos financieros necesarios;

18.

Expresa el deseo de que el nuevo Reglamento MEDA, merced a la simplificación de sus procedimientos, aumente la eficacia de los proyectos, consolide la descentralización y facilite a los socios locales el acceso a los fondos; pide a la Comisión que compruebe si la revisión practicada responde a exigencias reales;

19.

Expresa el deseo de que se agilice la ratificación de los acuerdos de asociación firmados entre un Estado mediterráneo y la Unión Europea y alienta al mismo tiempo a que se celebre lo antes posible el acuerdo con Siria, aunque reiterando a las autoridades sirias la necesidad de emprender la vía de las reformas políticas internas y exteriores; expresa la voluntad de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo de participar plenamente en la elaboración de los objetivos y en la evaluación de estos acuerdos;

20.

Toma nota con satisfacción de las medidas positivas adoptadas recientemente por Libia en relación con el pago de indemnizaciones y la cooperación en la lucha antiterrorista, medidas que han supuesto el levantamiento de las sanciones de las Naciones Unidas; insiste en que Libia y Mauritania participen plenamente en el Proceso de Barcelona, aceptando los principios del mismo, y exhorta a los países socios mediterráneos que hasta ahora se han mantenido al margen del diálogo interparlamentario a que reconsideren su posición; pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de emprender proyectos de cooperación con Libia una vez que este país haya aceptado los principios del Proceso de Barcelona;

21.

Pide a la Comisión y al Consejo que inicien un debate de fondo prospectivo con miras a una agricultura euromediterránea pluridimensional y que favorezca la complementariedad de los productos agrícolas, el desarrollo sostenible y el medio ambiente;

22.

Pide a los Ministros Euromediterráneos de Asuntos Exteriores que se comprometan activamente a alcanzar una solución al conflicto del Sahara Occidental mediante la aplicación del plan de paz de las Naciones Unidas;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados socios mediterráneos signatarios de la Declaración de Barcelona.


(1)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 644.

(2)  P5_TA(2003)0462.

(3)  P5_TA-PROV(2003)0520.

P5_TA(2003)0519

Cumbre UE/Rusia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Rusia,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la UE y Rusia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,

Vista la Estrategia común de la Unión Europea para Rusia, de 4 de junio de 1999, cuyo período de vigencia se ha prolongado hasta el 24 de junio de 2004,

Vistas sus Resoluciones de 10 de abril de 2002 (1), 16 de enero de 2003 (2) y 3 de julio de 2003 (3) sobre Chechenia,

Vista su Resolución de 15 de mayo de 2003 (4) sobre la preparación de la Cumbre UE-Rusia,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos de la Europa del Este y del Sur» (COM(2003) 104),

Vista la VI Reunión del Consejo de Cooperación UE-Rusia, celebrada el 15 de abril de 2003,

Vista la Declaración conjunta de la XII Cumbre UE-Rusia, celebrada en Roma el 6 de noviembre de 2003,

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 (5) sobre la citada Comunicación de 11 de marzo de 2003

Vistas la Declaración de la Presidencia del Consejo de 8 de octubre de 2003 y la Declaración del Consejo de Asuntos Generales de 17 de noviembre de 2003,

A.

Considerando que una cooperación reforzada y amplia con Rusia es de importancia estratégica para la consecución de la estabilidad y la seguridad para el conjunto de Europa,

B.

Considerando que la ampliación extenderá la frontera de la Unión Europea a Rusia, fortaleciendo así los vínculos entre ambas partes al igual que la necesidad de unas buenas relaciones de vecindad,

C.

Considerando que las bases de la política de la Unión Europea respecto de Rusia, en particular el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la Estrategia común y el programa TACIS, se establecieron hace varios años y es necesario actualizarlas,

D.

Considerando que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación sigue muy infrautilizado, especialmente por parte rusa, y que el prolongado procedimiento de atribución de la responsabilidad decisoria en el seno del Gobierno ruso obstaculiza el uso de todas sus posibilidades,

E.

Considerando que el ulterior desarrollo del proceso democrático en Rusia, especialmente en el ámbito de las elecciones libres y justas, la libertad de información, los medios de comunicación y el Estado de Derecho, y la integración del país en unas estructuras políticas, económicas, científicas y de seguridad más generales, constituyen procesos relacionados entre sí,

F.

Considerando que persiste la crisis en Chechenia y que las violaciones de los derechos humanos vinculadas a las tropas y fuerzas de seguridad rusas, supuestamente bajo el control del Presidente checheno recién elegido, continúan y se expanden cada vez más hacia la vecina República de Ingusetia; que, al mismo tiempo, también continúan los actos inaceptables de violencia y terrorismo, al parecer perpetrados por combatientes chechenos, contra las tropas rusas, miembros de la administración chechena, la población civil desarmada y personas cercanas al Presidente Ajmed Kadirov

G.

Considerando que la UE no cumple su responsabilidad de jugar un papel esencial en los foros internacionales si cierra los ojos a este conflicto,

H.

Considerando las recientes actuaciones faltas de transparencia del poder judicial ruso en los casos de Yukos y del Instituto Sociedad Abierta,

1.

Toma nota del acuerdo alcanzado en la Cumbre para reforzar la asociación estratégica entre la UE y Rusia sobre la base de valores comunes y con el objetivo de consolidar la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en una Europa sin líneas divisorias; subraya, no obstante, en referencia a su política de doble vía en relación con Rusia, que debe afinarse la comprensión y la definición de estos valores comunes;

2.

Se congratula por el compromiso de fomentar un mayor acercamiento y la plena integración de las estructuras sociales y económicas de la Europa ampliada y de Rusia, de crear «espacios comunes» entre ambas partes y de iniciar los trabajos del Consejo Permanente de Asociación UE-Rusia;

3.

Se congratula, en particular, de que se haya tomado en cuenta el concepto de un Espacio Económico Europeo Común, que constituye un proyecto de integración económica, y pide a ambas partes que continúen esta labor con vistas a la presentación de propuestas sobre la forma de fomentar el comercio y las inversiones con el fin de lograr resultados tangibles en breve plazo;

4.

Reconoce la conveniencia de reforzar las relaciones energéticas a largo plazo entre la Unión Europea y Rusia, para garantizar la seguridad energética mutua, y acoge con satisfacción los progresos logrados por el diálogo en curso destinado a establecer una cooperación en materia de energía entre Rusia y la Unión Europea como parte integrante del Espacio Económico Europeo Común; reconoce el importante papel de Rusia como suministrador de energía a la UE y la importancia de la UE en relación con las inversiones en este sector, en particular en mantenimiento, de imperiosa necesidad, y en técnicas nuevas y más fiables desde el punto de vista del medio ambiente;

5.

Se congratula por el acuerdo de proseguir los trabajos para la creación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia, y hace hincapié en los valores democráticos comunes, en particular el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; recuerda al respecto la necesidad de una aplicación justa, transparente, no discriminatoria y proporcional de la ley por parte de las autoridades rusas, en particular las judiciales; señala que debe garantizarse a los acusados un proceso en la debida forma, para que tengan la posibilidad de defenderse;

6.

Pide en este contexto al Consejo y a la Comisión que continúen apoyando el proceso democrático y la realización de reformas judiciales en Rusia, ya que de no respetarse estos principios fundamentales, no solamente se socavarían los progresos registrados en Rusia para crear un entorno positivo para el desarrollo del comercio y las inversiones por empresas rusas y extranjeras, sino que también se podría retrasar la integración de Rusia en un Espacio Económico Europeo Común;

7.

Se congratula de la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica, así como de la participación de Rusia en el Proceso de Bolonia, que prevé el reconocimiento mutuo de diplomas; subraya, en particular, que este acuerdo permitirá la participación de los científicos rusos en el Sexto Programa marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea; pide a ambas partes que adopten programas especiales destinados a fomentar su cooperación en los ámbitos de la técnica de vanguardia y de la investigación científica, incluidos la industria de construcción aeronáutica, la exploración del espacio, la energía nuclear, las telecomunicaciones y el sistema de transporte paneuropeo;

8.

Acoge con satisfacción el establecimiento de un espacio común de seguridad exterior, así como el alto grado de comprensión mutua respecto de una serie de graves problemas internacionales y del papel central de las Naciones Unidas en los asuntos mundiales; se une a ambas partes en condenar todos los actos de terrorismo y en subrayar la importancia de la cooperación internacional para luchar contra todas las formas de terrorismo;

9.

Manifiesta al respecto su profunda preocupación por las reiteradas noticias de graves violaciones de los derechos humanos en Chechenia, e insta a las autoridades rusas a que permitan sin condiciones el control internacional de los derechos humanos en la República, a que cesen de inmediato los intentos de obligar al retorno a los chechenos desplazados en el interior del país mientras no puedan regresar voluntariamente, en condiciones seguras y dignas, a su lugar de origen o al lugar de su elección, a que adopten de inmediato las medidas oportunas para entregar a la justicia a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto en Chechenia, y a que faciliten información concreta respecto de las investigaciones sobre denuncias de delitos que podrían constituir violaciones de los derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;

10.

Pide asimismo al Consejo y a la Comisión que reiteren su preocupación por el caso del asistente neerlandés de Médicos sin Fronteras Arjan Erkel, secuestrado;

11.

Se congratula de la resolución de la justicia británica de desestimar la petición de extradición del dirigente checheno Ajmed Zakayev, interpuesta por las autoridades rusas;

12.

Apoya la afirmación de su Presidente sobre el tratamiento inadecuado de las cuestiones de Chechenia y Kyoto en la Declaración conjunta de la Cumbre;

13.

Deplora las declaraciones pronunciadas por el Presidente en ejercicio del Consejo de la UE al final de la Cumbre UE-Rusia, en las que expresaba su apoyo a la posición del Gobierno ruso en relación con la situación de los derechos humanos en Chechenia y el estado de la democracia en la Federación de Rusia;

14.

Insta al Consejo y a la Comisión a que mantengan la cuestión de Chechenia como punto independiente y destacado del orden del día, a que reiteren de nuevo a las autoridades rusas la petición de reanudación de las negociaciones entre las partes, con el fin de lograr una solución política inmediata al conflicto, que no puede considerarse solamente como parte de la lucha contra el terrorismo, y a que dejen clara la disponibilidad de la UE para actuar como mediadora;

15.

Recuerda que la solución política del problema de Transdniéster solamente será posible combinada con la retirada total de las tropas rusas de Moldova e insta a Rusia a que cumpla sus obligaciones internacionales y retire sus tropas con arreglo al calendario establecido en las reuniones de la OSCE de Estambul y Oporto;

16.

Se congratula del acuerdo para fortalecer el diálogo sobre la no proliferación, el desarme y el control del armamento, así como sobre la coordinación de actividades, en el marco de los actuales mecanismos internacionales; reitera la importancia del desarme nuclear y químico para el sistema de no proliferación e insta a Rusia y a los Estados miembros de la UE a que desempeñen un papel central en estos ámbitos;

17.

Celebra la firma del Acuerdo entre la Federación de Rusia y Europol y espera que Rusia concluya en breve las negociaciones con miras a un acuerdo de readmisión UE-Rusia, para agilizar los trabajos de lucha contra la delincuencia organizada y promover la cooperación sobre gestión de fronteras;

18.

Toma nota con satisfacción del compromiso de aplicar cuanto antes y en su totalidad el paquete de medidas sobre Kaliningrado, incluido el estudio de viabilidad del tren de alta velocidad antes de finales de 2003 y su rápida conclusión; se congratula por la entrada en vigor del acuerdo sobre fronteras entre Rusia y Lituania, y pide a Rusia que firme y ratifique sus acuerdos sobre fronteras con Estonia y Letonia;

19.

Manifiesta su convicción de que es posible y deseable obrar en favor de una rápida adhesión de Rusia a la OMC, y pide a ambas partes que intensifiquen sus trabajos y que resuelvan los problemas pendientes para la conclusión de las negociaciones bilaterales sobre el acceso al mercado y la protección de la inversión exterior directa en relación con la adhesión de Rusia a la OMC, garantizando unas condiciones aceptables para las partes interesadas y comercialmente viables;

20.

Deplora que la Cumbre no haya incluido debates sobre cuestiones medioambientales cuya responsabilidad comparten la UE y Rusia; declara que una de las cuestiones que debería haber contado con una prioridad elevada es la amenaza medioambiental que pesa sobre el mar Báltico;

21.

Destaca la importancia de la ratificación y el cumplimiento por Rusia del Convenio de Espoo sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo con el fin de desarrollar medidas eficaces de protección medioambiental para el Báltico; declara que es fundamental que se lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental de toda la extracción petrolífera del Báltico, con independencia de su ubicación; declara que la evaluación del impacto ambiental debe efectuarse con arreglo a normas internacionales, ser accesible a cualquier otro país y cubrir también la implantación de nuevos puertos de gran escala o la extensión de la vida útil de centrales nucleares;

22.

Espera una reacción rápida y concreta de Rusia respecto a la propuesta de la UE de acelerar la eliminación de los petroleros de casco único;

23.

Insta a la Duma a que cumpla sus compromisos y ratifique cuanto antes el Protocolo de Kyoto como un elemento fundamental de la consolidación del multilateralismo;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión, así como al Presidente, a la Duma del Estado y al Gobierno de la Federación de Rusia.


(1)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 585.

(2)  P5_TA(2003)0025.

(3)  P5_TA(2003)0335.

(4)  P5_TA(2003)0219.

(5)  P5_TA-PROV(2003)0520.

P5_TA(2003)0520

Nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur

Resolución del Parlamento Europeo sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104 — 2003/2018(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104),

Vista la Comunicación de la Comisión «Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad» (COM(2003) 393),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos — Orientaciones estratégicas» (COM(2003) 294),

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros (COM(2003) 502),

Visto el documento titulado «Una Europa segura en un mundo mejor» elaborado por el Alto Representante de la UE para la PESC, respaldado por el Consejo Europeo en Salónica el 20 de junio de 2003,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2003 sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos»,

Visto el Segundo plan de acción de la Comisión para la dimensión septentrional, respaldado por el Consejo Europeo en Bruselas en octubre de 2003,

Visto el Informe sobre el Desarrollo Humano Árabe referido al año 2002 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

Vista su Resolución de 11 de junio de 2002 sobre las relaciones entre la Unión Europea y la Unión del Magreb Árabe: puesta en marcha de una cooperación privilegiada, (1)

Vista su Resolución de 16 de enero de 2003 sobre el Plan de acción (2004-2006) para la dimensión septentrional, (2)

Vista su Resolución de 19 de junio de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» (3),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países y regiones limítrofes de la UE ampliada,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0378/2003),

A.

Considerando que para la UE ampliada es esencial no tener unas fronteras exteriores cerradas y definir una estrategia para las relaciones con los vecinos del este y del sur de la Unión Europea ampliada y aplicarla para compartir y desarrollar la paz, la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, la democracia y la prosperidad a una gran zona común y contribuir así positivamente a la construcción de un nuevo orden internacional basado en el multilateralismo,

B.

Considerando el gran interés que reviste para la UE, habida cuenta del éxito de la experiencia en los países adherentes de la Europa Central y Oriental, que se dé un nuevo impulso a la construcción, en los países de la Europa Oriental, de una sociedad democrática, basada firmemente en el Estado de Derecho, respetuosa de los derechos humanos y en transición hacia una economía de mercado y unos sistemas sociales y de protección del medio ambiente eficientes y sostenibles; considerando que, en este contexto, la UE debería dar incentivos y brindar apoyo a todos los niveles apropiados, teniendo en cuenta las necesidades de la nueva situación en la nueva frontera Schengen de la Europa Oriental,

C.

Considerando que todos los países situados en la nueva frontera exterior oriental de la UE han de hacer frente a problemas estructurales similares, pero parece indispensable realizar un análisis específico por país con el fin, por ejemplo, de tener en cuenta la gestión del conflicto en Chechenia, el déficit democrático en Belarús, los conflictos regionales en torno a Nagorno Karabaj , Abjazia u Osetia del Sur, así como los problemas con Moldova a raíz de la situación en la región de Transdniéster, que dificultan los progresos generales en los sectores político y económico,

D.

Considerando que uno de los desafíos de la estrategia relativa a una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos será lograr en los países interesados un nuevo impulso para compartir con la UE los valores de la seguridad, la democracia y una economía de mercado estable, y que la perspectiva de un acuerdo de asociación, como posible marco futuro para las relaciones con la UE, podría constituir un estímulo adecuado para los países con los que la UE actualmente no mantiene acuerdos de este tipo,

E.

Considerando que la estrategia relativa a una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos que acaba de iniciarse corresponde ciertamente a la tarea más importante de la UE, a saber contribuir a la paz, la seguridad, la democracia y la estabilidad económica allí donde le sea posible; que esta estrategia debe evitar, por tanto, que surja una nueva línea de separación con nuestros vecinos orientales dentro de Europa,

F.

Considerando, a este respecto, que el mensaje que se desprende de la declaración conjunta de finales de septiembre de 2003 de Rusia, Ucrania, Belarús y Kazajstán sobre la creación de un espacio económico común para finales de septiembre debe examinarse teniendo en cuenta la iniciativa sobre una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos,

G.

Considerando que las relaciones de buena vecindad entre las dos orillas de la frontera marítima mediterránea revisten una importancia aún mayor para la Europa ampliada, y que, en paralelo con su actual ampliación al Este del continente europeo, la Unión Europea debe, también, profundizar y reforzar sus lazos con sus vecinos mediterráneos y del Oriente Próximo,

H.

Considerando que situaciones diferentes en los Estados vecinos del Este y el Sur deben dar lugar a planteamientos equitativos pero diversos con el fin de hacer posible la creación, en el momento debido, de una zona de bienestar y valores comunes sobre la base de una integración económica más profunda, unas relaciones políticas y culturales más intensas y una cooperación transfronteriza más estrecha,

I.

Considerando que la prevención de conflictos, la solución pacífica de los existentes y la lucha contra el terrorismo deben constituir el punto de partida de la estrategia de seguridad europea, y valorando positivamente las primeras orientaciones que figuran en el documento presentado a la Consejo Europeo de Salónica por el Alto Representante de la PESC,

J.

Considerando que también es necesario desarrollar medios para abordar con mayor eficacia los desafíos relacionados con la seguridad no militar como los riesgos nucleares, la contaminación grave, el contrabando de armas y las actividades de las redes de delincuencia internacional y criminalidad organizada, incluidos los graves delitos de traficar con drogas, con inmigrantes ilegales y el tráfico de mujeres y niños para su explotación con fines sexuales,

K.

Considerando que la nueva política de Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos tendrá que evaluar las actuales políticas y acuerdos de la UE si se pretende que signifique un paso adelante, con independencia de las actuales y futuras aspiraciones de algunos de los países interesados en adherirse a la UE a largo plazo o en establecer relaciones contractuales particulares con ella, y no en contradicción con estas aspiraciones,

L.

Considerando que, en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», se examinan las relaciones con Rusia, los NEI occidentales y los países vecinos mediterráneos y que, por consiguiente, sus eventuales repercusiones presupuestarias se inscribirían actualmente en la rúbrica 4 del presupuesto de la UE (acciones exteriores),

M.

Considerando que el nuevo marco propuesto no se ha reflejado todavía plenamente en medidas concretas ni contiene elementos suficientemente firmes que permitan a la Autoridad Presupuestaria evaluar sus repercusiones presupuestarias definitivas, y que la Comisión anuncia que tales repercusiones se reflejarán en las propuestas presupuestarias de ejercicios siguientes,

1.

Declara que la nueva frontera de la Unión ampliada debería ser considerada una ocasión positiva para los países y regiones directamente afectados, con el objetivo de establecer una red de relaciones profundizadas; en consecuencia, considera que la misión de la Unión Europea debería ser desarrollar un modelo amplio y efectivo de vecindad con estos países y regiones, capaces de favorecer la búsqueda de soluciones más eficaces a los problemas que plantean la interdependencia y la globalización;

2.

Considera, a este respecto, que es necesario definir un sistema coherente de relaciones entre los 25 países de la Unión ampliada, aquellos con los que, en diversos términos, se está ya de acuerdo sobre su futura adhesión a la Unión y aquellos cuyas posibilidades de adhesión no están decididas todavía, así como con todos los demás vecinos, basado en el respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, del diálogo entre culturas y del codesarrollo por medio de políticas convergentes, prestando atención específica a las diferentes realidades subregionales;

3.

Opina que la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos y el nuevo instrumento de vecindad deben emplearse en nuestras relaciones con todos nuestros vecinos y que la dimensión geográfica de la «vecindad» debe tomar en consideración todas las áreas esenciales para garantizar una continuidad territorial efectiva y la sostenibilidad política de la estrategia de la Unión y, al mismo tiempo, deben establecer unas diferencias claras entre las regiones y países cubiertos, en particular, en función de los tipos de problemas de que se trate, de su nivel de respeto de la democracia y los derechos humanos y las libertades individuales, y de su interés y capacidad para entablar una cooperación más estrecha;

4.

Señala que, con este fin, los acuerdos, los contactos económicos y los vínculos culturales ya existentes constituyen, por una parte, un punto de partida adecuado para profundizar las estructuras que han demostrado ser válidas, pero que, por otra, se ha de tomar en consideración la diferencia en las situaciones de nuestros vecinos orientales y meridionales;

5.

Hace hincapié específicamente en los instrumentos ya existentes (acuerdos de asociación, iniciativa comunitaria INTERREG y programas PHARE, TACIS, CARD, MEDA, así como los acuerdos de asociación y cooperación y de libre comercio), y subraya que ningún tercer país ha de verse obstaculizado en su progreso individual por las deficiencias que presenten otros países terceros en el sector correspondiente;

6.

Afirma que el análisis de las nuevas amenazas a la seguridad global derivadas del terrorismo, de los conflictos regionales, de los conflictos étnico-religiosos, de los fundamentalismos extremistas y de los que recurren a la violencia en nombre de la religión requiere una capacidad aún mayor de desarrollar políticas incluyentes basadas en un multilateralismo eficaz y democrático;

7.

Apoya el uso de la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos como uno de los instrumentos para el ulterior desarrollo de la asociación UE-Rusia pero considera que, por razones relacionadas con su tamaño, recursos y sus propias ambiciones, las relaciones UE-Rusia fuera de este marco continuarán siendo muy importantes; subraya, no obstante, que no debe haber diferencias en términos de atención al respeto de los derechos humanos y espera que Rusia dé pasos concretos en este ámbito; reafirma que la situación actual en Chechenia y el estado de la democracia suponen en la actualidad obstáculos al pleno desarrollo de la asociación UE-Rusia;

8.

Pide que la Comisión y el Consejo, dentro de la incitativa de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos, desarrollen una política específica para los países del sur del Cáucaso, con especial interés en la prevención de conflictos;

9.

Pide asimismo que las relaciones con el Mediterráneo tomen en consideración, además de a los países que ya forman parte de la Asociación Euromediterránea, a Libia y Mauritania, que participan en ésta última como observadores y que pertenecen sobre todo a la Unión del Magreb Árabe, que se encuentra en formación;

10.

Pide que se preste una particular atención a los países del AELC, es decir, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y a los países del continente europeo que, por su dimensión o por propia decisión, no han participado en el proceso de ampliación de la Unión (Andorra, Mónaco, San Marino y la Santa Sede), pero ya están integrados de distintas formas en estructuras europeas y, por lo tanto, pueden contribuir activamente al desarrollo de este proceso;

11.

Subraya que la puesta en marcha de la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos no debe tener absolutamente ningún efecto en el estatuto de países candidatos que tienen Bulgaria y Rumania (con el objetivo de adherirse en 2007) y Turquía (en diciembre de 2004, el Consejo Europeo decidirá si se abren las negociaciones de adhesión y, en caso afirmativo, en qué fecha), en el posible estatuto de países candidatos que podrían obtener los países de los Balcanes Occidentales (objetivo último de adhesión a la UE confirmado por el Consejo Europeo de marzo y junio de 2003) ni en los criterios que deberán cumplirse para la adhesión en la UE;

12.

Opina que, independientemente de la cuestión de una posible adhesión de Turquía, se debería incluir a este país en la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos;

13.

Considera que la inclusión de los países de los Balcanes Occidentales en una nueva política global de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos podrá realizarse a través de su participación en la Asociación Euromediterránea y que, en cualquier caso, se debe dar la prioridad máxima a la integración subregional en esta zona como paso esencial hacia una ulterior integración en las estructuras europeas; subraya que la plena cooperación de los países en cuestión con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) sigue siendo un factor importante de esta participación, dado que constituye la base de la reconciliación y el desarrollo de la confianza mutua entre los pueblos;

14.

Considera que la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos no sólo no es contraria a las aspiraciones de algunos países europeos vecinos de adherirse a la UE o de establecer con ella relaciones contractuales de diversas clases, sino que, aunque no coincide con la política de ampliación, puede constituir un elemento importante para la aproximación de estos países a la capacidad de poder presentar, sobre la base de los progresos realizados en la aproximación a los niveles de la Unión, una solicitud de ingreso de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión; considera asimismo que la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos no debe excluir formas de asociación en una etapa ulterior;

15.

Hace hincapié, mientras tanto, en que, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier Estado europeo que respete los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión y subraya que el reconocimiento inequívoco del derecho de los países que expresen sin ambigüedades sus aspiraciones europeas, como Ucrania y Moldova, a alcanzar la categoría de Estados miembros de la UE cuando satisfagan todos los criterios políticos y económicos necesarios para ello debería significar un poderoso incentivo para la cooperación de todos ellos en el marco de la iniciativa de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos;

16.

Considera que el instrumento de la vigilancia, ejercida por la Comisión, de la aproximación a las normas de la UE, que fue desarrollado para los países candidatos, debería ponerse a la disposición de los países que aspiren a ingresar en la UE en un futuro más o menos lejano;

17.

Considera que, para tener el mayor efecto, la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos debería incluir una gran región paneuropea y mediterránea articulada en dimensiones a nivel bilateral, subregional y regional (incluida la dimensión septentrional y la cooperación en las regiones del Mar Negro y del Mar Mediterráneo); hace referencia a las diferencias geopolíticas entre los vecinos orientales y meridionales y considera que, si bien debería haber un margen importante para desarrollar la cooperación subregional y regional en el Sur, para los Estados limítrofes del Este resulta prometedor un enfoque bilateral ya que parece casi imposible lograr una cooperación regional a causa de las diferencias;

18.

A este respecto, y por lo que se refiere a los nuevos vecinos de la Europa del Este:

Reconoce que la resolución del conflicto de Transdniéster mejoraría muy considerablemente las condiciones de progreso económico y social en Moldova y liberaría a Europa de una fuente de inestabilidad; observa con interés que el Consejo examina las ideas expresadas a favor de enviar a aquella región una misión civil o militar de la UE;

Observa que la UE proporciona a Moldova préstamos para equilibrar la balanza de pagos y que estos préstamos resultan necesarios, entre otros razones, por las barreras que la UE sigue oponiendo a los productos exportados por Moldova; lamenta que persista esta incoherencia entre las políticas comunitarias que afectan a Moldova y pide a la Comisión que aborde este asunto;

Se congratula de la iniciativa conjunta de todos los partidos parlamentarios en su llamamiento de apoyo a la aspiración de Moldova de integrarse en la UE, que se está convirtiendo cada vez más en un elemento integrador del país;

Señala que la situación política en Belarús, el único país con un gobierno dictatorial que queda en Europa, sigue haciendo que resulte inadecuado establecer vínculos de cooperación con este país en numerosos ámbitos; pide, sin embargo, que se intensifique el apoyo de la UE a la sociedad civil y a la oposición democrática y que se aprovechen las posibilidades existentes de apoyar el desarrollo de la sociedad civil en Belarús y subraya la importancia de preparar un plan de acción para crear las condiciones previas necesarias para establecer relaciones entre la UE y este país;

Considera que Ucrania, por su tamaño, su situación geográfica y sus profundos vínculos históricos, culturales, económicos y de otro tipo con Europa central y occidental y con Rusia, así como por su potencial para convertirse en un socio cada vez más valioso para la UE en ámbitos esenciales, debe recibir una función de especial importancia en el contexto de la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos; apoya el deseo de Ucrania de integración y la dedicación actual del Consejo y la Comisión a la preparación del Plan de acción para Ucrania;

Señala que el proyectado establecimiento de un espacio económico común junto con Rusia, Belarús y Kazajstán podría dificultar una mayor cooperación entre Ucrania y la UE; opina que sólo una Ucrania realmente democrática e independiente y que haya desarrollado una sociedad abierta comparable a la de los nuevos Estados miembros puede decidir su orientación final; pide una estrecho seguimiento de la situación de la democracia durante el período previo a las elecciones presidenciales de 2004; opina asimismo que, en apoyo de quienes respaldan el proceso de reforma, la UE debería dejar la puerta de la adhesión abierta;

19.

Y, por lo que se refiere a la región mediterránea y del Oriente Medio:

Considera que se debe refundar el actual acuerdo euromediterráneo de asociación y cooperación mediante iniciativas sectoriales bilaterales y multilaterales, bien mediante la creación de una Fundación por el Diálogo de las Culturas, situándolo en el marco más amplio de la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos; reafirma la prioridad de un desarrollo más enérgico de las relaciones subregionales en el Magreb y el Mashreq, lo que, por otra parte, constituye el objetivo último de los acuerdos de asociación concluidos de forma bilateral, pero destinados a evolucionar y a contribuir a un mayor grado de integración regional; reafirma la necesidad de que la UE ponga en marcha, en estas regiones, programas de fuerte visibilidad, velando por asociar plenamente a ellos a las sociedades civiles de los países interesados;

Recuerda que toda cooperación multilateral euromediterránea coherente y eficaz debe integrar plenamente, más allá de las dimensiones socioeconómicas, el respeto y la defensa de los derechos humanos, la educación y la lucha contra la exclusión social y la pobreza; exige que estos principios fundamentales se apliquen con firmeza y constancia en las relaciones de la UE con sus socios mediterráneos y, muy en particular, en el marco de los programas MEDA y los acuerdos de asociación actuales y futuros;

Preconiza, en este contexto, la transformación de los acuerdos de asociación bilaterales en acuerdos multilaterales con todos los países asociados del Proceso de Barcelona;

20.

Considera que la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos puede ofrecer cooperación en torno a tres espacios políticos comunes:

primer espacio: político, humano, cívico y cultural

segundo espacio: de la seguridad (interior y exterior)

tercer espacio: del codesarrollo económico y social sostenible;

y que, además, en cada uno de estos espacios puede desarrollarse un determinado número de políticas comunes;

21.

Considera que el concepto de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos debe comprender una política común dedicada a los derechos humanos, la ciudadanía y la democracia y el Estado de Derecho, así como una política común para el desarrollo de la sociedad civil, con especial atención a la existencia de unos medios de comunicación creíbles y al respeto del pluralismo, la educación, la investigación, la cultura y la asistencia sanitaria; acoge muy favorablemente a este respecto la reciente Comunicación de la Comisión relativa a las acciones llevadas a cabo por la UE con los socios mediterráneos en este ámbito y subraya la importancia que reviste que las recomendaciones que se recogen en ella se apliquen sistemática, firme y coherentemente, en particular por medio de objetivos y de criterios de referencia claros y públicos en los distintos planos de acción, incluyendo especialmente el respeto de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; reafirma la necesidad de incluir en estas prácticas y en pie de igualdad el fomento y la protección de los derechos de la mujer; considera importante reforzar todas las modalidades de diálogo intercultural para permitir a los pueblos euromediterráneos consolidar el respeto mutuo, la comprensión y la tolerancia; recuerda el papel activo y fundamental desempeñado por el Parlamento Europeo en estos ámbitos y reafirma que la garantía de toda legitimidad democrática se basa en un mayor control democrático de estos procesos;

22.

Considera que la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos debe comprender medidas comunes en el ámbito de la inmigración ilegal, lucha contra el terrorismo, comercio ilegal, la defensa del orden jurídico internacional, la lucha contra la corrupción y la prevención y solución de conflictos, para todo lo cual deben garantizarse los principios jurídicos de la UE;

23.

Considera que, habida cuenta del objetivo de desarrollar un clima de confianza y colaboración reforzada con los países vecinos, así como la cooperación regional transfronteriza, la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión Europea en relación con el tráfico de drogas, el fraude con las subvenciones, la inmigración ilegal, el tráfico de seres humanos, la lucha contra el terrorismo y el control veterinario y alimentario debería llevarse a cabo en estrecha cooperación con los nuevos países vecinos; cree que a la hora de vigilar las fronteras exteriores deben utilizarse también el sistema de navegación Galileo y el sistema de observación por satélite GMES y que, además, deberían unificarse los equipos tecnológicos con se dotan las policías de aduanas;

24.

Apoya, en particular, la propuesta de crear una agencia para la gestión y la coordinación operativa de las fronteras encargada, principalmente, de observar de manera adecuada los flujos migratorios del Este y del Sur, para establecer, además, el necesario clima de confianza y colaboración con los países vecinos;

25.

Considera que la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos debe comprender una política destinada a facilitar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales; una política macroeconómica y monetaria que salvaguarde la cohesión social, una política microeconómica y de empleo con la puesta en marcha de programas específicos de asistencia técnica y financiera, y una política de infraestructuras y redes; a este respecto, considera que debe atribuirse una importancia particular al factor energético, para el que es deseable el desarrollo de políticas convergentes de la Unión Europea y sus vecinos poseedores de recursos energéticos; finalmente, es necesario desarrollar una política medioambiental y una política social vinculadas estrechamente con las políticas económicas mencionadas;

26.

Señala a la Comisión la situación sanitaria y medioambiental que sufren Belarús y Ucrania a raíz de la catástrofe de Chernóbil; pide el desarrollo de un programa de ayudas médicas y suministro de equipos hospitalarios, dada la precariedad de los recursos y medios de estos países;

27.

Afirma que estos tres espacios y las respectivas políticas comunes deberán contar con una dotación financiera adecuada; en este marco, el BERD debería desempeñar un papel importante y el BEI debería recibir el mandato y los recursos apropiados para extender los préstamos a toda la Europa del Este, incluidas Moldova y Ucrania, mientras que, para el Mediterráneo y el Oriente Próximo, la filial del BEI debe desarrollarse para ser capaz de atender a las necesidades futuras de la nueva estrategia, también mediante contribuciones financieras de otros países del Mediterráneo;

28.

Considera que el desarrollo de los tres espacios deberá crear ante todo las condiciones generales para compartir progresivamente con todos los países interesados unos valores y unos principios comunes; al mismo tiempo, será necesario aprovechar, sobre todo para la política del espacio económico y social, las diversas dimensiones regionales y subregionales para tener en cuenta las características específicas de las diversas zonas y los diversos países;

29.

Considera, en este respecto, la conveniencia de tener en cuenta, como una nueva opción, el establecimiento de una zona de libre comercio que podría abarcar aspectos del mercado interior así como de seguridad interior y exterior («Espacio Económico Europeo Plus») entre la UE y sus vecinos europeos, sin descartar futuras adhesiones;

30.

Recuerda asimismo que uno de los objetivos del Proceso de Barcelona para el futuro es el establecimiento de una zona de libre comercio justo en el Mediterráneo , y subraya que la política de vecindad tiene como objetivo, entre otros, la reducción de la pobreza y la creación de una zona de prosperidad compartida;

31.

Señala a la Comisión la existencia de eurorregiones ecológicas entre los nuevos Estados miembros y los nuevos países vecinos, como las reservas de Bialowieska (Polonia/Belarús), de Nieman (Polonia/Lituania/Belarús), de Polesia (Ucrania/Belarús/Polonia), de gran importancia para el continente europeo;

32.

Acoge con satisfacción el talante general de la iniciativa de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos, pero indica asimismo que las regiones afectadas ya participan en la actualidad en importantes programas de cooperación geográfica de la UE y toma nota de que la Comunicación no ofrece ninguna indicación clara sobre cómo se simplificarán esos programas o se incrementará su eficacia y cuál será su aportación, en última instancia, para la consecución de los ambiciosos objetivos de la nueva iniciativa;

33.

Observa que en la Comunicación se menciona expresamente «una mayor asistencia financiera»; considera, sin perjuicio de la importancia de las relaciones con los vecinos de la Unión, que los márgenes disponibles dentro de las actuales perspectivas financieras no han permitido la financiación de nuevas necesidades sin recortes en otros ámbitos; subraya que los importes financieros deberían constituir un importante elemento en el contexto de la negociación de las nuevas perspectivas financieras para 2007 y ejercicios ulteriores;

34.

Considera que la nueva relación reforzada con los países vecinos de la Unión va más allá de lo que se han considerado tradicionalmente «acciones exteriores» para terceros países y confiere una nueva dimensión a la asociación; estima, por ello, que podría examinarse la posibilidad de hacer accesible la rúbrica 7 de las perspectivas financieras (estrategia de preadhesión) o de otro ajuste de las actuales rúbricas, con una adecuada financiación a partir de 2006;

35.

Considera que podría cubrirse con cargo a la rúbrica 7 (estrategia de preadhesión) al menos la financiación correspondiente a CARDS, en el marco de un instrumento de vecindad, con arreglo a la propuesta de transferir de la rúbrica 4 (acciones exteriores) a esa rúbrica las relaciones de la UE con los Balcanes;

36.

Acoge con satisfacción el llamamiento realizado por el Consejo a la Comisión, recogido en sus conclusiones de 16 de junio de 2003 y en la Cumbre UE-Ucrania del 7 de octubre de 2003, en el sentido de que adopte las medidas necesarias para profundizar las relaciones bilaterales con Ucrania, Moldova y los socios del Mediterráneo meridional mediante la elaboración de planes de acción; considera no obstante que el conjunto de la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos deberá estar dotado de planes de acción coherentes;

37.

Insiste en que el procedimiento propuesto para el funcionamiento de esos planes de acción debe respetar plenamente las prerrogativas legislativas y presupuestarias del Parlamento y rechaza toda propuesta que pueda conferir al Consejo una predominancia en cuestiones políticas; subraya que las cuestiones políticas han de abordarse en el marco de los procedimientos establecidos y garantizar los derechos de las dos ramas de las autoridades legislativa y presupuestaria;

38.

Subraya que los planes de acción deberían integrarse en los ámbitos comunes de cooperación; prefiere, por consiguiente, que las medidas de cooperación y las medidas relativas a los niveles de integración se ajusten en lo posible entre sí, ya que ello aumentaría la transparencia y contribuiría a limitar la carga de la Comisión en términos de gestión; pide, en particular, la definición de un mecanismo claro para la ejecución de las medidas relativas a la democracia y los derechos humanos que habrá de incluirse en los planes de acción a fin de evitar la ineficacia de las cláusulas actuales sobre derechos humanos;

39.

Subraya la importancia de que se adopte como punto de partida para la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos la evaluación de los acuerdos e instrumentos financieros ya existentes que se refieran a los nuevos vecinos de la UE y de que se tenga en cuenta esta evaluación a la hora de elaborar los planes de acción regionales y por países; pide que se le asocie estrechamente a la política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos con la participación, mediante un informe anual, en la evaluación de los planes de acción;

40.

Considera que la UE deberá en primer lugar apoyar las solicitudes de adhesión a la OMC que presenten los países vecinos que aún no son miembros, lo que implica la adopción de medidas importantes hacia la aproximación de su legislación a la de la Unión Europea;

41.

Apoya la propuesta de la Comisión, recogida en su Comunicación sobre el nuevo instrumento de vecindad, relativa a programas de vecindad como soluciones provisionales a los problemas burocráticos que se arrastran desde hace tiempo y que complican en gran medida la ayuda de la UE a la cooperación transfronteriza; pide que estos programas se ejecuten en el plazo más breve posible; lamenta que el llamamiento realizado por el Parlamento para adoptar medidas en este ámbito no haya recibido una respuesta adecuada mucho antes, así como que la rigidez de las perspectivas financieras vaya a retrasar el lanzamiento del nuevo instrumento de vecindad hasta 2007; pide que el instrumento propuesto, además de la dimensión transfronteriza, se aplique como proyecto piloto en algunas partes de la frontera y se destine ya a la cooperación transnacional, al modo, concretamente, de los mecanismos de INTERREG III B; subraya que la cooperación transfronteriza deberá incluir las regiones y países que tienen fronteras marítimas comunes;

42.

Subraya que la cooperación transfronteriza y la cooperación interregional constituyen un elemento clave para reforzar las relaciones con los Estados vecinos y pide que se aplique un instrumento con los mecanismos de INTERREG III A y C que incluya la participación de las entidades regionales y locales;

43.

Celebra la propuesta, en el marco de la iniciativa general de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos, de crear un nuevo instrumento de vecindad para promover las acciones transfronterizas y remediar la situación actual, que resulta insatisfactoria debido al diferente carácter de los instrumentos de financiación utilizados hoy en día (INTERREG para la participación de los Estados miembros en los proyectos y TACIS y PHARE para la participación de los países vecinos); observa asimismo que MEDA y CARDS deberían estar comprendidos en la iniciativa;

44.

Considera que el nuevo instrumento para las relaciones de vecindad en las fronteras exteriores de la Unión ampliada debe estar vinculado a los programas y procesos de la política exterior, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diversas prioridades regionales existentes; cree que este instrumento debe combinar los objetivos vinculados a la política exterior y a la cohesión social y económica; insiste en que el instrumento debe hallar su inspiración en las enseñanzas extraídas de experiencias anteriores en la cooperación transfronteriza;

45.

Llama la atención, en la definición de los programas de nueva vecindad y de los instrumentos futuros de nueva vecindad, sobre los diferentes problemas que afectan a los países con una frontera terrestre con la UE ampliada y a aquellos con los que la UE comparte fronteras marítimas; se muestra convencido, en este sentido, de que el Acuerdo de Schengen debería permitir, a escala pequeña y local, el movimiento fronterizo de las poblaciones, preservando y desarrollando de este modo las relaciones transfronterizas tradicionales;

46.

Señala que los programas de nueva vecindad y los instrumentos de nueva vecindad deben ser fácilmente accesibles para las entidades regionales y locales que podrán participar directamente en su gestión; pide, en este sentido, a la Comisión que emprenda la creación de una infraestructura consular de la UE en las regiones fronterizas para hacerse cargo de la necesaria simplificación de los procedimientos de visado y facilitar una ejecución descentralizada de los programas;

47.

Acoge con satisfacción la propuesta de reglamento de la Comisión relativa al establecimiento de un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y considera que esta propuesta es un paso importante para garantizar que las nuevas fronteras de Schengen no serán un obstáculo a los intercambios comerciales, sociales y culturales ni a la cooperación regional: toma nota, no obstante, de que estos riesgos siguen existiendo en relación con otras regiones de los países vecinos afectados que no son las regiones fronterizas y que, por consiguiente, deberían adoptarse otras medidas, siempre que sea posible;

48.

Hace hincapié una vez más a este respecto en el importante papel que corresponde a los nuevos Estados miembros a la hora de trabajar enérgicamente en favor del diálogo político en sus fronteras, de la creación progresiva de una zona de libre comercio mediante planes de acción nacionales y del refuerzo de la cooperación transfronteriza;

49.

Está convencido de que la existencia de varios organismos diferentes de las que forman parte los países objeto de la presente resolución constituye un punto de partida positivo para garantizar la dimensión institucional multilateral de la estrategia de la Unión y la gestión de las políticas comunes; recuerda que el diálogo político y las instituciones consiguientes deberán tener en cuenta los diferentes componentes (gubernamentales y parlamentarios), las instituciones descentralizadas y la sociedad civil organizada;

50.

Aboga, en relación con la nueva iniciativa de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos, por que

se refuerce la actuación común de la UE en las instituciones internacionales existentes (OSCE, Consejo de Europa);

se intensifique la cooperación con el Consejo de Europa, en particular, por su experiencia en el ámbito de la consolidación de los procesos democráticos y de la construcción del Estado de Derecho;

se tenga en cuenta la posible ampliación de la OSCE hacia los países del Mediterráneo y de Oriente Próximo o, cuando menos, el desarrollo de procesos de cooperación con estos países;

se revitalice la Conferencia Europea como un instrumento de cooperación en el marco de la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos en el que puedan participar asimismo como miembros de pleno derecho los países del Cáucaso meridional;

se cree, durante la Presidencia italiana, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea para dar una dimensión parlamentaria estable al Proceso de Barcelona y su futura ampliación a los demás países de la región mediterránea y de Oriente Próximo;

51.

Invita a los países incluidos en la nueva política de una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos que todavía no lo hayan hecho a firmar, ratificar y aplicar estrictamente todos los tratados internacionales en vigor sobre medidas de lucha antiterrorista, respetando plenamente la Carta de las Naciones Unidas; solicita a la vez la puesta en marcha de una red de contactos que permitan el intercambio de información y cooperación en la lucha contra el terrorismo;

52.

Apoya, con el fin de consolidar el respeto de los derechos humanos en la zona del Mediterráneo, la creación de instituciones independientes en los países afectados capaces de garantizar la aplicación efectiva de los derechos derivados de acuerdos bilaterales y multilaterales; pide a todos los países interesados que aún no lo hayan hecho que se adhieran a la propuesta de moratoria de la pena de muerte y a la Corte Penal Internacional;

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la OSCE y a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución.


(1)  P5_TA(2002)0296.

(2)  P5_TA(2003)0020.

(3)  P5_TA(2003)0292.

P5_TA(2003)0521

Dimensión Septentrional

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Dimensión Septentrional

El Parlamento Europeo,

Visto el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006, que recibió el respaldo del Consejo Europeo reunido en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2003, sobre la Dimensión Septentrional — Nuevo Plan de Acción 2004-2006 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104),

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que desde su creación en 1999 la Dimensión Septentrional ha dado muestras de poseer un gran potencial, pero todavía no ha alcanzado el nivel deseado en el desarrollo de las regiones nórdicas de nuestro continente y del Ártico,

B.

Considerando que en marzo de 2003 la Comisión publicó su primer bosquejo de una Europa más amplia y de sus relaciones con los países vecinos y que las conclusiones del Consejo Europeo de 16 de junio de 2003 sirven ahora de base para el trabajo inmediato de la Comisión; considerando que esta política confiere un nuevo relieve a las relaciones con los vecinos actuales y futuros de la Unión ampliada, de las que es parte integrante la Dimensión Septentrional,

C.

Considerando que el principal objetivo de la futura política sobre la Dimensión Septentrional es responder a las oportunidades y desafíos planteados por la ampliación, que extiende la frontera de la unión con Rusia y convierte a Belarús y Ucrania en nuevos países vecinos de la UE; considerando que los países socios de la Dimensión Septentrional se convertirán en miembros de la Unión Europea, lo que acrecienta la importancia de los aspectos internos de la Dimensión Septentrional,

D.

Considerando que las nuevas regiones fronterizas poseen un gran potencial humano y económico y que, por consiguiente, es importante intensificar los esfuerzos por estimular el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, facilitar la circulación de personas y bienes a través de las fronteras y cooperar estrechamente en la lucha contra la delincuencia organizada, reducir la pobreza y las disparidades sociales, mejorar la salud pública y el bienestar social y fomentar el empleo productivo y el intercambio social y cultural, todo ello al servicio del objetivo general de fortalecer la democracia y la estabilidad en la región,

E.

Considerando que la seguridad marítima sigue constituyendo un asunto importante, en particular por lo que se refiere al Mar Báltico, en el que aumenta con rapidez el transporte de crudo en petroleros; que el mar Báltico sufre ya un elevado grado de contaminación y que su condición de mar interior lo hace especialmente vulnerable,

F.

Considerando que el cambio climático del planeta podría tener efectos dramáticos en las regiones nórdica y ártica,

G.

Considerando que la Dimensión Septentrional abarca mucho más que la Rusia noroccidental, puesto que también comprende toda la región del Ártico y la cuenca del mar Báltico,

H.

Considerando que para alcanzar estos objetivos generales es esencial incrementar la interacción a todos los niveles entre Rusia y la UE en el contexto de la Dimensión Septentrional y que dicha interacción ha de servir de catalizador para el establecimiento de vínculos más estrechos entre Rusia y la UE,

I.

Considerando que el Consejo de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores reunido en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 decidió instituir un Foro de la Dimensión Septentrional y que esta decisión todavía no se ha llevado a la práctica,

1.

Acoge con satisfacción el Segundo Plan de Acción sobre la Dimensión Septentrional, como paso importante en el desarrollo de las políticas de la Dimensión Septentrional y como destacada contribución en favor de la región a la que se dirige;

2.

Hace hincapié en el propósito básico del actual Plan de Acción, que no es otro que brindar un marco operativo que resulte claro para todas las partes interesadas en la Dimensión Septentrional y que fije las prioridades y los objetivos estratégicos;

3.

Hace hincapié en que la inminente adhesión de diez nuevos Estados miembros acrecentará todavía más la importancia de la Dimensión Septentrional, como lo harán el desarrollo del concepto de una Europa más amplia adoptado por la Unión y la puesta en práctica de sus nuevas políticas de relaciones con los países vecinos; considera que la nueva política de vecindad y el nuevo instrumento de vecindad deben emplearse en las relaciones con todos los vecinos de la UE, incrementando así los recursos destinados a las políticas de la Dimensión Septentrional;

4.

Apoya las actividades específicas del actual Plan de Acción, teniendo en cuenta todas las observaciones básicas formuladas por el Parlamento Europeo en sus anteriores resoluciones, observaciones que cubren seis sectores generales de prioridad:

economía, empresa y puesta al día de infraestructuras;

recursos humanos, educación, investigación científica y aspectos sanitarios y sociales;

cooperación energética;

medio ambiente, seguridad nuclear y recursos naturales;

cooperación transfronteriza y desarrollo regional;

justicia y asuntos de interior;

y que prestan especial atención a las regiones con necesidades específicas como son Kaliningrado y los territorios árticos;

5.

Elogia la presentación de aspectos medioambientales hecha en los planes de acción, en particular por lo que se refiere a la seguridad marítima en el Mar Báltico, así como la decisión de proponer que el Báltico sea designado región especialmente sensible dentro de la Organización Marítima Internacional y la importancia concedida en general al desarrollo sostenible y al uso sostenible de los recursos naturales; apoya, en particular, el objetivo de un mayor control de los contaminantes y de una gestión más eficaz de las aguas residuales;

6.

Expresa su preocupación por la tendencia a dar excesivo relieve a la explotación de los combustibles fósiles y a conceder escasa atención al importante papel que las fuentes de energía renovables podrían desempeñar en la región;

7.

Observa con particular satisfacción el planteamiento adoptado en la Asociación Medioambiental para la Dimensión Septentrional, incluido el fondo de apoyo a la misma; por ello saluda la creación de la Asociación Medioambiental para la Dimensión Septentrional en los ámbitos de la salud pública y el bienestar social, el 27 de octubre de 2003 en Oslo;

8.

Observa con satisfacción la firma, el 21 de mayo de 2003, del Programa multilateral de energía nuclear y medio ambiente, que constituye un paso importante hacia una mayor transparencia, eficiencia y rapidez en los programas de desmantelamiento y limpieza de instalaciones nucleares, financiados con aportaciones internacionales, en Rusia; anima a Rusia a ratificar este acuerdo sin tardanza; subraya la importancia de los estudios de riesgo y de impacto medioambiental para la ejecución de los proyectos;

9.

Deplora la falta de coordinación entre los actuales programas internacionales de protección del medio ambiente y de seguridad y no proliferación nuclear; insta a la Unión Europea a tomar la iniciativa y examinar la posibilidad de crear una agencia internacional de vigilancia del medio ambiente y de la no proliferación, que tenga como misión coordinar los esfuerzos encaminados a ayudar a Rusia a hacer frente a los graves problemas medioambientales causados por los residuos radiactivos;

10.

Observa con satisfacción el acento puesto en una mayor cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior, especialmente en lo relativo a la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos, la cooperación en la gestión de fronteras y la protección de los ciudadanos;

11.

Se congratula de la atención que se concede a la cuestión del tráfico de mujeres y apoya la idea que recoge el Plan de Acción de emprender proyectos dirigidos a mejorar la situación de las víctimas y las víctimas potenciales y a desalentar la demanda de servicios sexuales de mujeres y niños;

12.

Reconoce la función especialmente destacada que corresponde a la Rusia noroccidental en las políticas de la Dimensión Septentrional, pero señala que en el Plan de Acción no se contempla todavía el desarrollo de la Ventana Ártica ni la necesidad de una mayor cooperación política y científica con el Canadá y los Estados Unidos;

13.

Pide, por una parte, que se mejore la coordinación entre la UE, el Consejo del Ártico, el Consejo de los Estados Ribereños del Mar Báltico, el Consejo Nórdico, el Consejo Euro-Ártico del Mar de Barents y otros organismos que se ocupan de asuntos regionales y de asuntos relacionados con el Ártico y, por otra, que se delimiten con claridad las responsabilidades de todos los organismos oficiales competentes dentro de la UE;

14.

Deplora la falta de propuestas concretas que tengan como objetivo expreso beneficiar a las poblaciones indígenas de la región, en particular a los saami, cuya representación política debería aumentar;

15.

Considera que las políticas de la Dimensión Septentrional deben vincularse más estrechamente con el presupuesto de la UE; pide que se financien adecuadamente dichas políticas;

16.

Expresa su preocupación por las dificultades de ejecución que afectan a la línea presupuestaria correspondiente a las acciones de cooperación transfronteriza en el marco del programa TACIS; hace hincapié en la necesidad de mejorar el marco reglamentario y presupuestario para la ejecución del programa transfronterizo TACIS en consonancia con las pautas propuestas por el nuevo instrumento de vecindad y anuncia que examinará atentamente las propuestas encaminadas a extender las posibilidades de crédito ofrecidas a los países del programa TACIS; asimismo, subraya la importancia de la cooperación entre las acciones emprendidas en el marco de Interreg y de TACIS; espera que puedan ejecutarse algunos programas piloto en partes de la región fronteriza antes de que se ponga en marcha el nuevo instrumento de vecindad;

17.

Pide a todas las partes implicadas que trabajen activamente para interconectar las redes de transporte, de energía y de información de Rusia y de la UE, lo que requerirá una mayor implicación del Banco Europeo de Inversiones en Rusia; pide al Consejo, por tanto, que otorgue lo antes posible a esta entidad un mandato adecuado a tal efecto;

18.

Destaca la importancia de incluir proyectos con dimensión septentrional en el paquete de proyectos de redes transeuropeas propuesto por la Comisión; recuerda que el desarrollo de las infraestructuras de transporte en la región de la Dimensión Septentrional debe ofrecer especial atención a la sostenibilidad ambiental de la soluciones que se propongan, de manera que se conceda prioridad al transporte ferroviario y marítimo;

19.

Pide que se propicie una mayor participación a todos los niveles de los representantes electos en la puesta en práctica y la evaluación del Plan de Acción; lamenta la ausencia de esta dimensión democrática;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros actuales, de los diez nuevos Estados miembros y de Rusia, Belarús, Canadá y los Estados Unidos.


(1)  P5_TA(2003)0020.

P5_TA(2003)0522

Equipos de defensa

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» (COM(2003) 113 — 2003/2096(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación (COM(2003) 113) y las anteriores comunicaciones de la Comisión (COM(1996) 10) y (COM(1997) 583),

Vistas sus Resoluciones de 11 de abril de 1984 (1), 13 de julio de 1990 (2), 17 de septiembre de 1992 (3), 19 de enero de 1995 (4), 15 de mayo de 1997 (5), 14 de mayo de 1998 (6), 30 de noviembre de 2000 (7), 10 de abril de 2002 (8), 15 de mayo de 2002 (9) y 10 de abril de 2003 (10) sobre este asunto,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia de los diferentes Consejos Europeos sobre la materia y, en concreto, las del Consejo Europeo de Colonia (3-4 de junio de 1999) y del Consejo Europeo de Helsinki (10-11 de diciembre de 1999) relativas al refuerzo de la política europea común de seguridad y de defensa, así como los informes de la Presidencia sobre el desarrollo de los medios de la Unión para la gestión militar y no militar de las crisis,

Vista la Carta de Intenciones sobre el seguimiento de las reestructuraciones industriales en el ámbito de la defensa, firmada el 6 de julio de 1998 en Londres por los Ministros de Defensa de Alemania, España, Francia, Italia, Reino Unido y Suecia, que especifica los objetivos y los principios establecidos por los Gobiernos para fomentar la creación y el funcionamiento eficaz de empresas transnacionales en el ámbito del equipo de defensa en Europa,

Vista la declaración conjunta de los Ministros de Defensa de estos mismos países, de 20 de abril de 1998, en la que acordaron conceder carácter prioritario a la búsqueda de una armonización de las necesidades de sus fuerzas armadas, con objeto de evitar la duplicación de sus políticas de adquisiciones, de investigación y de desarrollo tecnológico,

Visto el acuerdo alcanzado por los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE en su reunión informal de 7 de mayo de 2000, en Azores, con arreglo al cual se decidió apoyar proyectos para la creación de grupos de trabajo conjuntos entre la UE y la OTAN con miras a las cuestiones relativas a la seguridad, a las capacidades militares, a las disposiciones que permitan a la UE utilizar los recursos militares de la OTAN y a la elaboración de mecanismos de consulta permanentes entre la UE y la OTAN,

Vistos las conferencias sobre las capacidades militares y de policía y el respectivo Plan de Acción Europeo, de 19 de noviembre de 2001,

Vista la Declaración de 21 de noviembre de 2002 de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Atlántica en la Cumbre de Praga,

Vistas la reunión ministerial del Consejo del Atlántico Norte y la reunión ministerial OTAN-UE celebrada en Madrid el 3 de junio de 2003,

Vistos el apartado 1 del artículo 17 del Tratado UE, especialmente el párrafo relativo a la cooperación en materia de armamento, y el artículo 296 del Tratado sobre la salvaguardia de los intereses de seguridad nacional,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0342/2003),

Visto el segundo informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0370/2003),

A.

Considerando que la política europea de seguridad y defensa (PESD) ha creado la posibilidad de lanzar y conducir operaciones de gestión de crisis civiles y también militares bajo la dirección de la UE, sin perjuicio de los objetivos específicos de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros,

B.

Considerando que las reiteradas negativas de numerosos Estados europeos a aumentar los gastos de defensa y a mejorar sus capacidades militares y la interoperabilidad con los aliados podrá poner en peligro la cohesión de la OTAN,

C.

Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea gastan el equivalente a aproximadamente el 50 % del presupuesto de defensa de los Estados Unidos, pero que su capacidad militar es equivalente a sólo un 10 % de la estadounidense,

D.

Considerando que al estar basadas las dos sociedades en los mismos valores de libertad, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, se necesita una estrecha cooperación entre ellas,

E.

Considerando que el concepto de Identidad Europea de Seguridad y de Defensa fue aceptado y reconocido por todas las Partes de la Alianza Atlántica en la reunión celebrada en Berlín en junio de 1996,

F.

Considerando que el acuerdo de cooperación estratégica celebrado el 16 de diciembre de 2002 y la celebración y aplicación de los acuerdos permanentes entre la UE y la OTAN, en especial de los acuerdos «Berlín +», permiten a la UE utilizar las capacidades de planificación militar operativa de la OTAN, así como sus estructuras de mando, para la realización de operaciones emprendidas por la Unión, lo que obliga a una mayor compatibilidad de los equipos de defensa,

G.

Considerando que el final de la Guerra Fría condujo a una reducción de los pedidos de equipo militar, por lo que es necesario de nuevo el crecimiento de este sector, teniendo en cuenta no sólo su reactivación económica y social, sino sobre todo la promoción de un mundo más seguro,

H.

Considerando que las reestructuraciones operadas en las industrias nacionales relacionadas con la defensa han conducido al desarrollo de diferentes esfuerzos de concertación, como atestiguan la Carta de Intenciones antes citada y el correspondiente Acuerdo Marco, así como la creación del Organismo Conjunto de Cooperación en Materia de Armamento,

I.

Considerando que, tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, adquirió un carácter más urgente la seguridad en el interior de la Unión Europea y aumentó la responsabilidad de los Estados miembros que tienen encomendada la misión de proteger las fronteras exteriores de la Unión,

J.

Considerando que las competencias en materia de control parlamentario de la PESC y de la PESD se encuentran repartidas entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, y que estos últimos siguen conservando competencias esenciales en materia de gastos militares, así como en cuestiones operativas relacionadas con las fuerzas armadas,

K.

Considerando la ampliación de la OTAN hacia el este al mismo tiempo que la ampliación de la UE y, por consiguiente, la necesidad de una mayor coordinación entre todos los países miembros,

L.

Considerando que la industria de defensa europea es esencial para Europa desde el punto de vista económico y político,

M.

Considerando que no existe un mercado interior de armamento y que los distintos procedimientos nacionales de adjudicación de contratos y las diversas reglamentaciones en materia de exportación obstaculizan su creación,

N.

Observando los beneficios potenciales para las PYME y la demanda que existe en las industrias de defensa de una política coordinada de equipo de defensa,

1.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión, que responde a una demanda del Parlamento y ofrece a los Estados miembros un marco de reflexión adecuado para una cooperación creciente y más eficaz en el sector del armamento;

2.

Insiste en la necesidad de que la UE se dote de capacidades militares que garanticen la credibilidad de los objetivos de su política exterior y de su política de defensa; no ignora que el éxito de este proceso estriba en el compromiso de los Estados miembros de invertir en gastos militares a largo plazo, con objeto de cumplir en el futuro con sus obligaciones de defensa;

3.

Manifiesta su convicción de que la OTAN no sólo sigue siendo una garantía fundamental para la estabilidad y la seguridad del espacio euroatlántico, sino también un marco fundamental para el desarrollo de operaciones de coalición, por lo que reforzar la interoperabilidad de los equipos de defensa intereuropeos y transatlánticos redunda en el interés común;

4.

Reconoce, en este marco, la necesidad de que se creen condiciones favorables para el desarrollo de una industria europea de equipo de defensa competitiva y viable; apoya firmemente el proyecto de la Comisión de trazar el mapa de la situación de la industria de defensa de la UE mediante la recogida de datos; pide que se elabore un programa de investigación y desarrollo para la mejora de las capacidades de la Unión en el ámbito de la defensa; hace asimismo hincapié en la necesidad de apoyar en el ámbito comunitario proyectos piloto y proyectos de demostración para desarrollar las capacidades europeas en los sectores tecnológicos punteros;

5.

Insiste en que, al desarrollar una contribución europea de defensa, no deben establecerse presupuestos dobles e insta a que se garantice el control parlamentario; recuerda que, en el momento actual, este control debe ser ejercido, en su mayor parte, por los parlamentos nacionales;

6.

Alienta a los Estados miembros a que reestructuren el sector de las industrias de equipo de defensa y a que suscriban el principio de interdependencia industrial y tecnológica en el sector, con objeto de que se gestione mejor el gasto público en materia de defensa y se eviten las duplicaciones;

7.

Valora, con tal fin, la cooperación intraeuropea, la competitividad y el principio de preferencia comunitaria, sin excluir la cooperación con terceros países ni la adquisición, por parte de los Estados miembros, de equipos de defensa fuera del espacio europeo cuando las propuestas de suministro resulten más ventajosas desde el punto de vista económico que las ofrecidas en el interior de la Unión Europea y se encuentren en complementariedad con la realización de un proyecto europeo;

8.

Solicita que se protejan decididamente las expectativas en materia de seguridad y estabilidad nacional de los países candidatos, debiendo vincularse a estos países al proceso de reestructuración de las industrias relacionadas con la defensa;

9.

Considera que la creciente apertura de los mercados de armamento debe tener como objetivo garantizar la seguridad del suministro a escala nacional y europea; propugna, en este sentido, la reducción de los controles en las transferencias intracomunitarias de equipos de defensa, la simplificación de los procedimientos administrativos y la aproximación de los sistemas nacionales de licencias, aunque reconoce la complejidad y la sensibilidad política de este sector;

10.

Recuerda su postura en favor de la creación progresiva de un mercado europeo de armamentos y, en este sentido, pide que se definan y apliquen normas comunes; pide a la Comisión que proponga procedimientos transparentes y medidas de simplificación en la materia;

11.

Señala que los organismos de normalización de la Unión Europea deben realizar una contribución importante en relación con la interoperabilidad del equipo de armamento, en particular en el caso de los productos que se utilizan tanto para fines civiles como militares;

12.

Señala de nuevo que la apertura interna de los mercados militares debería acompañarse de un refuerzo adicional de los controles de las exportaciones de armamento en las fronteras exteriores de la UE; subraya, en este contexto, que la UE y sus Estados miembros deberían aplicar plenamente todas las recomendaciones del Parlamento sobre la aplicación del Código de conducta de la UE en materia de exportación de armamentos;

13.

Sugiere que, en el ámbito de la negociación de las próximas perspectivas financieras, se creen programas comunitarios de ayuda al reequipamiento de la defensa, más concretamente, un programa dedicado exclusivamente al desarrollo de los equipos de protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea, con el objetivo de adecuarlos a las necesidades de la lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, la inmigración ilegal, el tráfico de armas, de estupefacientes y de seres humanos, así como la lucha contra la delincuencia marítima;

14.

Recuerda la decisión del Consejo Europeo de Salónica de crear, en 2004, la agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento, que estará bajo la autoridad del Consejo, y abierta a la participación de todos los Estados miembros; hace hincapié, no obstante, en que resulta indispensable decidir previamente y con rigor las actividades que desarrollará la futura agencia, con objeto de que adquiera un valor añadido; solicita que la definición y las modalidades prácticas de funcionamiento de la agencia se elaboren en consulta con el Parlamento Europeo;

15.

Considera que la agencia debería ocuparse en primer lugar del equipo y armamento de la fuerza europea de intervención en situaciones de crisis, especialmente en lo que respecta a la compatibilidad; considera que la agencia debería también desarrollar un enfoque a largo plazo respecto a las necesidades de capacidad; la agencia debería analizar en qué momento y en qué ámbito va a surgir una necesidad y qué posibilidades tecnológicas existirán en ese momento para suplir la carencia; considera que la agencia debe disponer de su propio presupuesto, que debe concentrarse en la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías;

16.

Confía en que se apliquen plenamente los procedimientos de codecisión al adoptar decisiones en el ámbito de la política industrial;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 127 de 14.5.1984, p. 70.

(2)  DO C 231 de 17.9.1990, p. 209.

(3)  DO C 284 de 2.11.1992, p. 138.

(4)  DO C 43 de 20.2.1995, p. 89.

(5)  DO C 167 de 2.6.1997, p. 137.

(6)  DO C 167 de 1.6.1998, p. 190.

(7)  DO C 228 de 13.8.2001, p. 173.

(8)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 582.

(9)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 392.

(10)  P5_TA(2003)0188.

P5_TA(2003)0523

Proceso de estabilización y asociación a favor de la Europa del Sudeste

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste — Segundo informe anual (COM(2003) 139 — 2003/2094(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Segundo informe anual de la Comisión sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste (COM(2003) 139),

Vistas las conclusiones de la Cuarta Conferencia Parlamentaria Unión Europea— Países del Pacto de Estabilidad, celebrada el 21 de mayo de 2003,

Vistas sus Resoluciones de 5 de junio de 2003 (1), sobre la reunión celebrada entre la Troika y los países que participan en el pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, y de 3 de julio de 2003 (2), sobre la reunión del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003,

Vistas las conclusiones de la Cumbre de la UE-países de los Balcanes Occidentales, de 21 de junio de 2003, y la Declaración conjunta de la UE y de los países de los Balcanes Occidentales adoptada en esta Cumbre,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1244/1999, de 10 de junio de 1999, sobre Kosovo, no 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, sobre la parte relativa a las relaciones y actividades del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), y no 1491 (2003), de 11 de julio de 2003, sobre Bosnia y Herzegovina, así como el Informe S/2003/675 del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2003, sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, y las Resoluciones del PE de 28 de febrero de 2002 (3), 26 de septiembre de 2002 (4) y 24 de octubre de 2002 (5), sobre la Corte Penal Internacional (CPI),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0397/2003),

Asuntos de carácter general y horizontal

1.

Reitera su convencimiento, expresado en su Resolución de 7 de noviembre de 2002 (apartado 3) (6) sobre el informe de la Comisión «El proceso de estabilización y asociación de los países del sudeste de Europa — Primer informe anual» de que sólo existirá una perspectiva europea si los países respetan los criterios de Copenhague, y pide al Consejo y a la Comisión que supediten la ayuda a los países del proceso de estabilización y asociación y el posible paso a una fase ulterior de este proceso a las condiciones que se enumeran a continuación:

la cooperación con el TPIY;

la aplicación de una política eficaz en favor del retorno de los refugiados y de las personas desplazadas;

la aplicación de políticas activas contra la corrupción, la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y estupefacientes;

2.

Considera que no es deseable la futura adhesión a la UE de países del proceso de estabilización y asociación que hayan celebrado un acuerdo bilateral con los EE.UU. que ponga en peligro la plena eficacia de la CPI;

3.

Señala que, para que el trabajo de la Oficina del Fiscal del TPIY sea un éxito, éste debe basarse en una cooperación total y rápida de todos los Gobiernos del proceso de estabilización y asociación, en particular de aquellos a los que se ha solicitado la entrega de fugitivos (Gobierno de Croacia, Gobierno de Serbia y Montenegro y autoridades serbobosnias);

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que presten todo su apoyo al Fiscal del TPIY en el cumplimiento de las prioridades para los próximos cuatro años, tal y como han sido fijadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a saber, finalizar las investigaciones antes de 2004, garantizar la entrega de todos los fugitivos pendientes y poner fin a todos los juicios en 2008 y a las apelaciones en 2010;

5.

Toma nota de que los países del proceso de estabilización y asociación han empezado a someter a juicio ante sus tribunales nacionales a los sospechosos de crímenes de guerra; subraya que deberían incoarse acciones judiciales contra los sospechosos, independientemente de su pertenencia étnica;

6.

Reitera su petición al Consejo y a la Comisión, ya formulada en la Resolución anteriormente mencionada de 3 de julio de 2003 (apartado 35), para que presenten un marco financiero viable para los países del proceso de estabilización y asociación dentro de una rúbrica 7 reestructurada de las perspectivas financieras;

7.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que empiecen a preparar la posible retirada de las fuerzas estadounidenses de los contingentes de las Naciones Unidas en el Sudeste de Europa, y que programen a su debido tiempo su sustitución por fuerzas de mantenimiento de la paz gestionadas por la UE;

8.

Pide a los países del proceso de estabilización y asociación que aborden seriamente la discriminación contra la población roma, recurriendo también a la adopción de leyes eficaces contra la discriminación y al control sistemático del acceso de los roma a la educación, la vivienda, el empleo, la atención sanitaria y los servicios sociales;

9.

Reitera su propuesta, formulada en la Resolución anteriormente mencionada de 7 de noviembre de 2002 (apartado 4), en el sentido de que se lleve a cabo una reflexión profunda sobre el desarrollo futuro del marco institucional existente y sobre el estatuto de las entidades similares a Estados, en el marco de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

10.

Señala que los Estados en los que los derechos de los ciudadanos dependen en la práctica de su identidad étnica no tienen perspectivas de adherirse a la UE;

11.

Subraya que el régimen de visados vigente entre la UE y los países del proceso de estabilización y asociación socava y ralentiza la perspectiva europea para estos países y se ha convertido en una fuente de humillaciones para sus ciudadanos; pide al Consejo y a la Comisión que establezcan parámetros claros sobre la manera de desarrollar y facilitar gradualmente los regímenes de visado con los países del proceso de estabilización y asociación, a medida que dichos países emprendan las reformas necesarias; considera que de esta forma se emitirá una señal tangible de que la UE se está acercando más a los ciudadanos de los países del proceso de estabilización y asociación;

12.

Insta a la Comisión a que aliente la creación de zonas en las que la libertad de movimiento entre regiones vecinas sea más fluida, lo que fomentará el desarrollo de la cooperación transfronteriza y regional;

13.

Insta a la Comisión a que promueva y apoye la creación de programas de hermanamiento a todos los niveles y a que respalde todas las acciones que faciliten la creación de redes entre los diferentes actores de la UE y los países del proceso de estabilización y asociación;

14.

Pide a la Comisión que facilite el establecimiento de una administración eficaz, reforzando las estructuras estatales, pero también las de las administraciones regionales y municipales, en los países del proceso de estabilización y asociación, y que ayude y apoye a los municipios a programar medidas de desarrollo económico;

15.

Alienta la participación de todos los ciudadanos en la administración local, lo cual fortalece el espíritu de comunidad; pide a la Comisión y a la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) que ayuden a las autoridades locales para que adopten presupuestos participativos e impulsen el ordenamiento territorial a nivel municipal;

16.

Pide a la Comisión que presente propuestas para aplicar las promesas de la Cumbre de Salónica, en particular por lo que atañe al acceso a programas comunitarios como Sócrates; alienta a los países del proceso de estabilización y asociación, como parte de la estrategia de preadhesión a la UE, a que participen en los programas comunitarios relativos a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

17.

Pide a los países del proceso de estabilización y asociación que apliquen con carácter inmediato los acuerdos de libre comercio ya firmados; señala que la no aplicación de estos acuerdos constituye un obstáculo para el desarrollo de estos países y para unos mercados regionales viables, lo que debilita aún más la situación económica;

18.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta que el refuerzo de la ayuda a la consolidación de las instituciones constituye un requisito previo para que el proceso de estabilización y asociación se desarrolle con éxito, y que acompañe ese refuerzo utilizando todas las capacidades de asistencia para el desarrollo de una infraestructura adecuada;

19.

Insta a la Comisión a que, en el marco del Programa CARDS, apoye a los gobiernos locales en la selección de los sectores de producción en los que se facilitará la creación de pequeñas y medianas empresas, fomentando los sectores económicos locales tradicionales, y a que apoye el fomento de los micropréstamos y de un sistema financiero local como contribución concreta a la economía y a la educación a la responsabilidad;

20.

Insiste, por consiguiente, en que en el próximo plan de acción se conceda prioridad a las reformas estructurales y económicas que conduzcan a economías de mercado que funcionen y al desarrollo sostenible;

21.

Pide a los países de la región, habida cuenta de la persistencia del tráfico de mujeres y niños para su explotación sexual (en particular en Albania y en Bosnia y Herzegovina), que, en cooperación con los «países de destino», tomen medidas, tanto a nivel interior como regional, y concedan la máxima prioridad a la ayuda a las víctimas, a los programas de formación destinados a los agentes responsables y a la prevención a través de la sensibilización y la información al público en general;

Albania

22.

Recuerda que garantizar el correcto funcionamiento de la democracia y perseguir la estabilidad política será esencial para agilizar la aplicación de las reformas; lamenta que las últimas elecciones locales se hayan desarrollado en condiciones claramente insatisfactorias;

23.

Anima a las autoridades albanesas a que refuercen su compromiso de proseguir con las reformas iniciadas, ya que la conclusión con éxito del acuerdo de estabilización y asociación dependerá de su capacidad de aplicar adecuadamente la legislación adoptada y de llevar a cabo las reformas necesarias;

24.

Recomienda la adopción de medidas adicionales para crear los medios necesarios para la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y estupefacientes, el funcionamiento de un sistema judicial independiente y eficaz, la mejora de la capacidad administrativa de Albania, en particular en lo que se refiere a la gestión de las fronteras, el desarrollo de un sector de los medios de comunicación libre e independiente, y el fomento y la garantía del respeto de los derechos humanos y de los derechos de las minorías;

25.

Insiste en la necesidad de que, antes de finales de 2003, se presente una evaluación precisa de la dimensión de las minorías nacionales, con objeto de que puedan aplicarse correctamente en todo el país la legislación nacional sobre las minorías y los convenios del Consejo de Europa; pide a las autoridades que refuercen las estructuras de la Administración encargadas de la protección de las minorías;

Bosnia y Herzegovina

26.

Reconoce la importancia y la dificultad de las labores realizadas por la Oficina del Alto Representante y por el Representante Especial de la UE en la aplicación de su «programa de reformas»; considera que los esfuerzos internacionales deberían orientarse paulatinamente hacia el control, la simplificación y la orientación, con vistas a la aplicación del principio de propiedad;

27.

Se congratula de que el Gobierno y el Parlamento de Bosnia y Herzegovina hayan situado los ejércitos de las entidades bajo un mando supremo;

28.

Acoge favorablemente la creación de una Dirección para la integración europea y de una Comisión de las dos cámaras para asuntos europeos; alienta al Parlamento de Bosnia a que adopte pronto una decisión sobre la legislación relativa a la reforma del sistema común de IVA y del régimen aduanero común;

29.

Señala las contradicciones que manifiestan algunas fuerzas políticas de Bosnia y Herzegovina, que apoyan abiertamente la integración europea pero obstruyen las reformas indispensables para que el Estado funcione; toma nota de que Bosnia y Herzegovina debe asumir responsabilidades en relación con su propio desarrollo y apoyarse en menor medida en la comunidad internacional;

30.

Recuerda a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que la creación de unas estructuras estatales constituye una condición previa para el acercamiento a la UE; insta a todos los interlocutores políticos y sociales a que realicen un examen pormenorizado de las instituciones existentes derivadas de los Acuerdos de Dayton, con el fin de hacerlas viables y eficaces y, si procede, ir más allá de esos Acuerdos y crear mecanismos que consoliden la creación de unas estructuras estatales; en este sentido, se congratula de que se haya aprobado la ampliación de los mandatos de las autoridades ejecutivas, lo que permitirá una gobernanza más efectiva;

31.

Acoge con satisfacción el retorno de los refugiados a sus hogares en parte del país que, si bien lento, demuestra que el clima general ha continuado mejorando; insta a las autoridades de la República Srpska a todos los niveles a que hagan por fin importantes esfuerzos para posibilitar el retorno de los refugiados, especialmente a la región de Posavina y a Banja Luka;

32.

Destaca que los temas más graves siguen siendo la persistente impunidad de los acusados de crímenes de guerra y los problemas relacionados con su extradición, que suponen un obstáculo para la reconciliación y el desarrollo de la confianza mutua entre los pueblos; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que cooperen plenamente con el TPIY; pide a estas autoridades, en todos los niveles de la administración, a la sociedad civil y a todos los responsables que hagan cuanto obre en su poder para llevar a los Sres. Karadzic y Mladic ante este Tribunal;

33.

Insta a la Comisión a que concluya su estudio de viabilidad sobre la posibilidad de abrir las negociaciones sobre el acuerdo de estabilización y asociación antes de que finalice 2003;

Croacia

34.

Insiste en que, tal como señaló en el apartado 31 de la citada Resolución de 7 de noviembre de 2002, el diálogo intenso y los instrumentos diplomáticos continúan siendo los elementos apropiados para alcanzar un acuerdo sobre las fronteras; lamenta que las autoridades croatas hayan decidido declarar una zona ecológica y de pesca sin un diálogo adecuado ni coordinación alguna con todos los países de la Cuenca Adriática; espera que después de la Conferencia de Venecia prevista para los días 25 y 26 de noviembre de 2003 se llegue a un acuerdo sobre las medidas que deben adoptarse;

35.

Acoge con satisfacción la nueva ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales;

36.

Elogia la decisión de Croacia de no celebrar un acuerdo bilateral con los Estados Unidos sobre la CPI, pese a perder una gran parte de la ayuda financiera estadounidense;

37.

Acoge favorablemente la solicitud de adhesión de Croacia a la UE y pide a la Comisión que emita su dictamen sobre dicha solicitud de adhesión antes de finales de marzo;

38.

Señala a la atención de las autoridades croatas que redunda en su propio interés la realización de mejoras importantes, antes de que la Comisión emita su dictamen sobre la solicitud de adhesión de Croacia a la UE, en los ámbitos que figuran a continuación:

la plena aplicación de todas las disposiciones incluidas en la ley sobre las minorías nacionales aprobada recientemente, en particular la representación de las minorías en el poder judicial y la policía, así como la provisión de viviendas para los refugiados que retornen, lo que repercutirá directamente en las prácticas de las autoridades locales y garantizará el libre retorno de todos los refugiados;

la lucha contra la corrupción;

la plena cooperación con el TPIY como base necesaria para la reconciliación;

la independencia y libertad de los medios de comunicación (en particular, tras las recomendaciones internacionales o de la UE para que se garantice la transparencia e independencia necesarias del sector y sus autoridades reglamentarias);

la aplicación de la estrategia de reforma del sistema judicial aprobada en 2002;

Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM)

39.

Acoge con satisfacción el seguimiento policial de la Operación Concordia propuesto, pero espera que la presencia militar de la UE se mantenga también durante todo el tiempo que sea necesario;

40.

Solicita esfuerzos adicionales encaminados al desmantelamiento total del Ejército de Liberación Nacional Albanés (ELN); insiste en el papel fundamental que desempeñan la cooperación regional y la cooperación con la UE para poner fin al tráfico de armas;

41.

Hace un llamamiento en favor de la rápida aplicación del Acuerdo de Ohrid, en particular en lo que se refiere a la reforma de la policía y del ejército de la ARYM, a la ley por la que se concede una amnistía a los antiguos guerrilleros del ELN y a la reforma del gobierno local;

42.

Insiste en la urgencia que reviste la adopción de una política más activa contra la corrupción y la delincuencia organizada; pide a todos los partidos políticos que condenen y rechacen el recurso a la violencia;

Serbia y Montenegro

43.

Señala que la UE debería estar dispuesta a ayudar a Serbia y Montenegro para negociar un acuerdo duradero, si bien debería ser neutral con respecto a la forma que debería adoptar dicha relación;

44.

Subraya la necesidad de que la asistencia técnica prestada a estas dos repúblicas en el marco del proceso y del acuerdo de estabilización y asociación se centre en las cuestiones prácticas que deben resolverse, independientemente de la forma que adopte su relación en última instancia;

45.

Toma nota de las persistentes dificultades del Gobierno serbio para alcanzar una mayoría parlamentaria; manifiesta su preocupación por el estancamiento resultante en lo que respecta a las reformas políticas y económicas;

46.

Anima al Gobierno de Serbia a que siga adelante con la actual reforma del ejército con el fin de concluirla rápidamente y con eficacia;

47.

Señala que en Serbia y Montenegro es necesario adoptar medidas adicionales en el marco de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; insta a la Comisión e invita a la OSCE y al Consejo de Europa a que examinen con la máxima urgencia las acusaciones realizadas en materia de violación de derechos humanos, la falta de independencia del poder judicial y la influencia cada vez mayor que ejerce el Estado sobre los medios de comunicación;

48.

Pide a la Comisión que busque la manera de crear, en estrecha cooperación con el Centro Regional de Bucarest, una red europea de asociaciones para la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos, armas y drogas;

49.

Pide a las autoridades de la República de Serbia y de la Unión de Serbia y Montenegro que cooperen plenamente con el TPIY;

50.

Expresa su profunda preocupación por el bloqueo que se registra en el actualidad en el Parlamento de la República de Montenegro e insta a las dos partes a que reanuden las conversaciones para encontrar una solución viable;

51.

Pide a la Comisión que concluya su estudio de viabilidad sobre la posibilidad de entablar negociaciones sobre el acuerdo de estabilización y asociación antes de finales de 2003;

Kosovo

52.

Se congratula de que se haya aplicado el mecanismo de seguimiento del proceso de estabilización y asociación para Kosovo que, como procedimiento técnico y no político, permitirá a Kosovo beneficiarse de las oportunidades que brinda el proceso de estabilización y asociación; considera, no obstante, que si no se define el estatuto final de Kosovo no podrán resolverse eficazmente numerosos problemas subsidiarios;

53.

Acoge con satisfacción el inicio de las conversaciones directas entre las autoridades de Belgrado y Pristina, centradas en cuestiones prácticas de interés mutuo; espera con interés la continuación de estas conversaciones;

54.

Propone que la UE, actuando en cooperación con las Naciones Unidas, desempeñe un papel más activo en el establecimiento de una hoja de ruta y un calendario, con el fin de llegar a una conclusión sobre el estatuto final de Kosovo lo antes posible y, preferiblemente, en un plazo de dos años;

55.

Considera que, independientemente de la forma que adopte el estatuto final, ya sea una amplia autonomía o la independencia, las autoridades de Kosovo deben reforzar e incrementar sus esfuerzos en favor de una sociedad tolerante en la que todos los grupos étnicos se respeten mutuamente con arreglo a las normas europeas; pide, por consiguiente, a las autoridades de Kosovo que respeten escrupulosamente los principios de una sociedad multiétnica, multicultural y multirreligiosa, y que cooperan activamente con la UNMIK para mejorar el retorno de los refugiados y de las personas desplazadas, en particular de las minorías;

56.

Insta a las Naciones Unidas a que aceleren el proceso de devolución de competencias al gobierno autónomo provisional, con exclusión de los ámbitos reservados acordados;

*

* *

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los países del proceso de estabilización y asociación y al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad.


(1)  P5_TA(2003)0264.

(2)  P5_TA(2003)0320.

(3)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88.

(4)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 291.

(5)  P5_TA(2002)0521.

(6)  P5_TA(2002)0534.

P5_TA(2003)0524

Sri Lanka

Resolución del Parlamento Europeo sobre Sri Lanka

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones de 18 de mayo de 2000 (1) y 14 de marzo de 2002 (2) sobre Sri Lanka,

Visto el acuerdo de alto el fuego firmado entre el Gobierno de Sri Lanka y los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (TLET), que entró en vigor el 23 de febrero de 2002,

Vista la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, por la que el Gobierno de Sri Lanka y los TLET acordaron buscar una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido,

Visto el respaldo otorgado por la UE y por toda la comunidad internacional al proceso de paz, tal y como se refleja en la Conferencia de Tokio sobre Reconstrucción y Desarrollo de Sri Lanka celebrada los días 9 y 10 de junio de 2003, que prometió destinar 4 500 millones de dólares estadounidenses en los próximos cuatro años a sostener dicho proceso de paz y que vinculó la asistencia de los países donantes a un progreso paralelo y sustancial del mismo,

A.

Considerando que el acuerdo de alto el fuego lleva ya vigente veintiún meses, es decir, más tiempo que cualquier otro intento anterior, lo que supone una gran esperanza para poner fin a una guerra civil que en veinte años ha provocado la muerte de más de 60 000 personas y comprometido las perspectivas de desarrollo del país,

B.

Considerando que la estabilidad política es indispensable para la búsqueda de una solución a largo plazo con los TLET,

C.

Considerando que el Gobierno del Primer Ministro Ranil Wickremesinghe, elegido en 2001, hizo de la resolución del conflicto su máxima prioridad,

D.

Considerando la decisión del Presidente Kumaratunga, adoptada a principios de noviembre con el Primer Ministro Wickremansinghe fuera del país, de cesar a tres ministros y prorrogar la legislatura parlamentaria representa una amenaza para el proceso de paz y demuestra más que nunca la necesidad de un auténtico compromiso de ambas partes en favor de un acuerdo político en Sri Lanka entre los actores principales,

E.

Considerando que Noruega ha desempeñado una decisiva labor de intermediación en las conversaciones, pero que ha suspendido su participación en el proceso hasta la resolución de la crisis de gobierno,

F.

Considerando que antes del 4 de noviembre de 2003 los beneficios de la consecución de la paz ya se dejaban notar tanto en la vida cotidiana de los ciudadanos como en el conjunto de la economía del país, tal como lo demuestra el hecho de que la Bolsa de Colombo alcanzase su nivel máximo de los últimos nueve años y de que la tasa de crecimiento del PIB se situara en un 5,6 % frente al 1,5 % de 2001, al tiempo que aumentaba considerablemente el turismo exterior,

G.

Considerando las todavía elevadas expectativas de que el fin del conflicto militar contribuya a mejorar la problemática situación de los derechos humanos en Sri Lanka, documentada una vez más en el cuarto informe periódico sobre Sri Lanka de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobado este mes,

1.

Reconoce la valentía del paso dado por el Gobierno de Sri Lanka y los TLET para crear las condiciones necesarias para que las negociaciones puedan desembocar en una solución política y una paz duradera sobre las bases de la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, en la que el Gobierno de Sri Lanka y los TLET acordaron la búsqueda de una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido;

2.

Aplaude por consiguiente la publicación de las propuestas del Gobierno de Sri Lanka de una estructura administrativa provisional, y de los TLET de una autoridad autónoma temporal;

3.

Reconoce la contribución del Gobierno de Noruega a la facilitación de las negociaciones en curso entre el Gobierno de Sri Lanka y los TLET, y lamenta profundamente que la actual crisis política y falta de claridad respecto a quién representa la autoridad política haya obligado al Gobierno de Noruega a suspender su labor de mediación;

4.

Reconoce, asimismo, la contribución de la Misión de Supervisión de Sri Lanka, especialmente la continuación de su trabajo pese a los recientes reveses;

5.

Expresa su profunda preocupación por los recientes acontecimientos en Sri Lanka, que amenazan el proceso de paz apoyado por la comunidad internacional, en especial las decisiones del Presidente Kumaratunga de cesar a los Ministros de Defensa, Interior e Información y de prorrogar la legislatura parlamentaria;

6.

Deplora, asimismo, las observaciones formuladas por el Presidente Kumaratunga sobre la validez del acuerdo de alto el fuego suscrito entre el Primer Ministro Ranil Wickremesinghe y el TLET;

7.

Considera fundamental que las diferencias políticas entre las dos partes principales en conflicto en el sur se zanjen sin demora; opina, asimismo, que esto puede conseguirse mediante la reimplantación plena e inmediata de las funciones parlamentarias y gubernamentales;

8.

Insta al Presidente a que, en el interés de la nación, colabore con el Gobierno democráticamente elegido de su Primer Ministro; se congratula, por consiguiente, de la reciente constitución de un comité de autoridades cuya labor será la elaboración detallada de las normas que en el futuro han de regir la colaboración entre Presidente y Primer Ministro en estas cuestiones de importancia nacional;

9.

Acoge con satisfacción los compromisos pronunciados por todas las partes, incluidos los TLET, en favor de mantener el acuerdo de alto el fuego y de respetar el proceso de paz; destaca la necesidad de un respeto absoluto de los derechos humanos por parte tanto de las fuerzas armadas como de los TLET;

10.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando los avances en la búsqueda de una solución política justa y duradera que se fundamente en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y que salvaguarde los intereses de todos los pueblos y comunidades partiendo de una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, así como al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de Sri Lanka, a los TLET, al Gobierno de Noruega y las otras copresidencias de la Conferencia de Donantes de Tokio, y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 278.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 613.

P5_TA(2003)0525

Aceh

Resolución del Parlamento Europeo sobre Aceh

El Parlamento Europeo,

Visto el reciente llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para que se permita el acceso de organizaciones de derechos humanos y de ayuda humanitaria a la provincia de Aceh,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Indonesia, en particular su Resolución, de 5 de junio de 2003 (1), sobre la situación en Indonesia, en particular en la provincia de Aceh,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el «Desarrollo de las relaciones entre Indonesia y la Unión Europea» (2),

Vista la Declaración conjunta, de 6 de noviembre de 2003, de la UE, el Japón y los Estados Unidos tras la decisión de Yakarta de prorrogar la ley marcial en Aceh por seis meses,

A.

Considerando que el Gobierno de Indonesia ha prorrogado la ley marcial en la provincia de Aceh por seis meses,

B.

Considerando que la provincia ha estado cerrada de hecho a los trabajadores nacionales e internacionales en el ámbito de la ayuda humanitaria y de los derechos humanos, a la prensa y a los observadores de los derechos humanos,

C.

Profundamente preocupado por la muerte de cientos de combatientes y civiles desde el inicio de la represión en mayo,

D.

Recordando que, según el Decreto presidencial no 28/2003, la prórroga de la ley marcial de 19 de noviembre de 2003 debería haber venido precedida por un proceso de audiencia democrática con participación de la Cámara de Representantes (DPR) y una evaluación genuina,

E.

Considerando que se estima en 45 000 el número de militares y policías presentes en Aceh, mientras que el de rebeldes se evalúa en 5 000, de los que 2 000 han muerto o han sido heridos o capturados durante los seis últimos meses, según datos oficiales,

F.

Considerando que los negociadores del GAM (Movimiento Aceh Libre) detenidos tras el fracaso de las conversaciones de paz en mayo de 2003 han sido condenados por cargos de terrorismo y rebelión y condenados por el tribunal a penas de 11 a 15 años de prisión, y considerando que el 5 de noviembre de 2003 se pidió la pena de muerte contra un dirigente del GAM detenido,

G.

Considerando que los soldados declarados culpables de torturas han sido condenados solamente a penas de prisión muy leves,

H.

Considerando que unos 12 000 civiles de Aceh han perecido durante los 26 años de guerra y que el Acuerdo de Cese de Hostilidades firmado el 9 de diciembre de 2002 por el GAM y el Gobierno de Indonesia fue un intento de llevar la paz a la provincia,

I.

Considerando que los primeros seis meses de la nueva campaña militar de Aceh han perturbado la seguridad alimentaria y sanitaria de la población local, han provocado la destrucción de infraestructuras y de al menos 600 escuelas y han producido decenas de miles de desplazados en el interior del país, voluntarios o forzosos, y sin recurso a ayudas dignas de mención,

J.

Considerando que, según las normas internacionales, no es aceptable que los militares distribuyan ayuda humanitaria,

K.

Considerando que, según Abdullah Puteh, Gobernador de Nanggroe Aceh Darussalam, el paro y la pobreza han alcanzado proporciones alarmantes,

L.

Considerando que la interrupción por la policía de la formación en seguimiento de los derechos humanos organizada por la Komnas HAM (Komisi Nasional Hak Asasi Manusia, Comisión Nacional de Derechos Humanos) en Banda Aceh el 20 de octubre de 2003 ejemplifica las dificultades a que hacen frente en la provincia los defensores de los derechos humanos,

M.

Considerando la decisión de la Comisión de conceder una ayuda de 8,5 millones de euros a Indonesia para apoyar la recuperación económica y social del país,

1.

Manifiesta su profunda preocupación por la prórroga de la ley marcial y las operaciones militares en Aceh y por la persistente violencia, con escaramuzas armadas, secuestros, matanzas y otros actos violentos, particularmente en las afueras de las ciudades principales de Aceh;

2.

Pide al Gobierno de Indonesia que ponga fin a la ofensiva, que reanude las conversaciones de paz con el Movimiento Aceh Libre y que haga participar plenamente en el diálogo y en el proceso de paz a la sociedad civil —en particular, a las mujeres de Aceh;

3.

Expresa su preocupación ante la redada practicada por militares y policías el 19 de octubre de 2003 en la provincia de Aceh contra un programa de formación en seguimiento de los derechos humanos organizado por un ente gubernamental, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM);

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que presten asistencia a Indonesia para que reanude las conversaciones con el GAM;

5.

Pide al GAM, sobre la base del Acuerdo de Ginebra, que defienda su causa a través del proceso democrático y que destruya sus armas, y pide al ejército indonesio que se retire;

6.

Pide a las autoridades políticas elegidas que apliquen un control estricto de las actividades militares en la provincia, especialmente para velar por el respeto de las leyes internacionales que protegen a los civiles;

7.

Pide al Gobierno de Indonesia que tome las medidas necesarias para garantizar que se respetan el Derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos durante las operaciones de las fuerzas de seguridad;

8.

Insta al Gobierno de Indonesia a que facilite inmediatamente el acceso sin restricciones por todo el territorio de Aceh a agencias humanitarias, observadores independientes de la situación de los derechos humanos, representantes diplomáticos (incluidos los del Grupo de Tokio), periodistas y todas las demás partes que tengan un interés legítimo;

9.

Pide al Gobierno de Indonesia que lleve a cabo el proceso de evaluación previsto por la ley de manera transparente y con responsabilidad democrática, incluyendo a los órganos legislativos, la Komnas HAM, los partidos políticos y la comunidad de derechos humanos, de modo que en la evaluación se tome también en consideración si la ley marcial permite que los trabajadores humanitarios ayuden a las víctimas del conflicto y los efectos de la misma en la estructura social de Aceh;

10.

Pide al Gobierno de Indonesia que pida responsabilidades a quienes hayan cometido violaciones de los derechos humanos en Aceh y en otras partes del país, ya sean civiles, grupos separatistas, milicias, paramilitares o militares;

11.

Pide al Gobierno de Indonesia que facilite el acceso a las agencias de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales que puedan prestar asistencia para proteger a civiles, en particular a personas desplazadas;

12.

Pide al Gobierno de Indonesia que permita que observadores de las Naciones Unidas visiten la provincia, en particular la Representante especial de las Naciones Unidas para los defensores de los derechos humanos, el Relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Representante especial de las Naciones Unidas encargado de las personas desplazadas internamente y el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura;

13.

Pide al Gobierno de Indonesia que garantice que el Comité Internacional de la Cruz Roja disponga de pleno acceso a los detenidos por la policía y el ejército;

14.

Pide al Gobierno de Indonesia que permita la entrega directa de la ayuda humanitaria a quienes la necesitan sin que tenga que ser enviada a través de las autoridades;

15.

Pide a las autoridades de Indonesia que colaboren con otros agentes para aumentar su capacidad de hacer frente a las necesidades humanitarias y cuidar de las personas desplazadas en el interior del país;

16.

Apela al Gobierno de Indonesia para que evite los ataques contra las agencias humanitarias y sus trabajadores y para que tome las medidas adecuadas contra las personas implicadas en dichos ataques, de conformidad con sus responsabilidades con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 9 de diciembre de 1998;

17.

Pide al Gobierno de Indonesia que garantice el derecho a un juicio justo y el acceso a un abogado defensor, y que reforme y refuerce el sistema judicial para que la ley pueda proteger contra las violaciones de los derechos humanos;

18.

Pide que se garantice la libertad religiosa y condena las restricciones de la libertad de prensa que impone la ley marcial;

19.

Pide a la Comisión que asista al Gobierno de Indonesia en sus esfuerzos por aplicar la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las recomendaciones del Comité contra la Tortura y las recomendaciones del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, al Gobernador y a la Cámara regional de Representantes de Aceh, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia (Komnas HAM), a los miembros permanentes de la Secretaría de la Conferencia preparatoria de Tokio para la paz y la reconstrucción en Aceh, al Centro Henry Dunant para el Diálogo Humanitario, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Secretaría de la ASEAN.


(1)  P5_TA(2003)0271.

(2)  DO C 232 de 17.8.2001, p. 186.

P5_TA(2003)0526

Viet Nam: Libertad religiosa

Resolución del Parlamento Europeo sobre Viet Nam

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Viet Nam, en particular las resoluciones de 16 de noviembre de 2000 (1) y 5 de julio de 2001 sobre la libertad religiosa en Vietnam (2), y de 15 de mayo de 2003 (3),

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam, de 17 de julio de 1995, en virtud de cuyo artículo 1 el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos constituye el fundamento de dicha cooperación,

Vistos los artículos 69 y 70 de la Constitución vietnamita, que garantizan la libertad religiosa en los siguientes términos: «el ciudadano [...] podrá practicar cualquier religión o no practicar ninguna»,

Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Viet Nam, que garantiza la libertad religiosa,

Visto el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Unión Europea y Viet Nam en 1985,

Visto su informe sobre la situación de los derechos humanos en el mundo en 2002,

Visto el documento de estrategia CE-Viet Nam para 2002-2006,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Considerando que la libertad religiosa es una de las libertades fundamentales definidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, garantizada por varios convenios internacionales de los que Viet Nam es parte,

B.

Subrayando que el Acuerdo de Cooperación UE-Viet Nam se basa precisamente en el respeto de los derechos fundamentales definidos en los mencionados convenios,

C.

Considerando asimismo que, a pesar de las repetidas declaraciones de las autoridades vietnamitas, la situación de las libertades fundamentales en Viet Nam, y en particular la libertad religiosa, sigue siendo sumamente preocupante,

D.

Considerando el carácter multiétnico, multicultural y multirreligioso del país,

E.

Considerando las expectativas que suscitó la entrevista, en marzo de este año, entre el Primer Ministro Phan Van Khai y el Muy Venerable Thich Huyen Quang, de 86 años de edad, Patriarca de la Iglesia Budista Unificada de Viet Nam, que pasó 21 años en la cárcel,

F.

Lamentando profundamente que tras la inesperada y ampliamente publicitada entrevista entre el Primer Ministro Phan Van Khai y el Muy Venerable Thich Huyen Quang, Patriarca de la Iglesia Budista Unificada de Viet Nam (no reconocida), celebrada el 2 de abril de 2003 de este año, se haya reanudado e intensificado la represión contra esta iglesia y continúe la persecución de otras confesiones no reconocidas, como las iglesias protestantes de los montañeses o la iglesia budista hoa hao,

G.

Lamentando la medida de arresto domiciliario contra el Patriarca Thich Huyen Quang y el Venerable Thich Quang Do, la reciente condena de los Venerables Thich Tue Sy, Thich Thanh Huyen, y Thich Nguyen Ly, así como del asistente personal del Patriarca, el Venerable Thich Dong Tho, a dos años de detención administrativa por orden escrita del Comité del Pueblo de Ciudad Ho Chi Minh, y la condena de otros cuatro monjes, Thich Thien Hanh, Thich Vien Dinh, Thich Thai Hoa y Thich Nguyen Vuong, a dos años de detención administrativa por orden «verbal» de las autoridades de Hue y Ciudad Ho Chi Minh,

H.

Considerando que el respeto de los derechos humanos constituye uno de los elementos esenciales del Acuerdo de Cooperación firmado entre la Unión Europea y Viet Nam,

I.

Vista la reunión de la Comisión Mixta UE-Viet Nam, celebrada en aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Viet Nam,

J.

Recordando la condena del sacerdote Nguyen Van Ly y de tres de sus familiares, así como la represión continua que padecen los cristianos montañeses y la iglesia budista hoa hao,

K.

Observando que otros grupos religiosos son objeto de vigilancia por parte del Gobierno, a pesar de que la Constitución vietnamita garantiza la libertad de religión y de culto a los ciudadanos,

1.

Condena con firmeza esta nueva y más grave oleada de represión de la libertad religiosa de la IBUV y de los cristianos montañeses en Viet Nam, así como la política deliberada del régimen vietnamita de eliminación de las iglesias no reconocidas, en particular de la IBUV;

2.

Pide a las autoridades vietnamitas que pongan fin de inmediato a las políticas de represión contra la IBUV, la iglesia católica, los cristianos montañeses y los budistas hoa hao, y que adopten cuanto antes todas las reformas necesarias para garantizar a todas estas iglesias un estatuto legal;

3.

Pide al Gobierno vietnamita que ponga inmediatamente en libertad a todos los ciudadanos detenidos por razón de sus creencias, de sus prácticas religiosas, o simplemente de su apego a la libertad de religión, empezando por el Muy Venerable Thich Huyen Quang, Patriarca de la IBUV, y a su segundo dignatario, el Venerable Thich Quang Do;

4.

Pide a las autoridades vietnamitas que respeten la libertad religiosa de todos los grupos religiosos y que garanticen el derecho de todos los ciudadanos de practicar la religión que elijan, incluido el derecho a la libertad de culto y de reunión; pide la instauración de un régimen judicial independiente del poder político;

5.

Pide a la Comisión que incluya el problema de la libertad religiosa en Viet Nam en el primer punto del orden del día de la reunión de la Comisión Mixta UE-Viet Nam que se celebrará en Bruselas el 21 de noviembre de 2003;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen todos los medios políticos y diplomáticos para garantizar que la libertad religiosa en Viet Nam se convierta por fin en realidad;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo que se aseguren de que se respetan escrupulosamente las cláusulas de los acuerdos y tratados relativas a los derechos humanos;

8.

Pide a las representaciones diplomáticas de la Unión Europea y de los Estados miembros en Viet Nam que sigan con atención el caso de los dignatarios de la IBUV detenidos o en arresto domiciliario, que presten especial atención a la situación de la libertad de religión en el país y que coordinen sus esfuerzos para fomentar esta libertad de manera concreta;

9.

Recomienda que se designe a una delegación del Parlamento Europeo para que visite Viet Nam para evaluar la situación religiosa, en particular la de la IBUV, y se entreviste con los dignatarios de ésta, en primer lugar y más especialmente con el Patriarca Thich Huyen Quang y con el Venerable Thich Quang Do;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente, al Primer Ministro, y al Presidente de la Asamblea del Pueblo de Viet Nam, al Patriarca y al segundo dignatario de la IBUV, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad religiosa.


(1)  DO C 223 de 8.8.2001, p. 337.

(2)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 369.

(3)  P5_TA(2003)0225.