ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
1 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

 

Lunes, 20 de octubre de 2003

2004/C 082E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presentación de documentos

Peticiones

Transferencias de créditos

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***II (debate)

Aguas de baño ***I (debate)

Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicación del Protocolo de Kyoto ***I (debate)

Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***I (debate)

Desgüace en la Unión Europea de los barcos de guerra norteamericanos contaminados (declaración seguida de debate)

Erasmus Mundus (2004-2008) ***II (debate)

eLEARNING (2004-2006) ***II (debate)

Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

18

 

Martes, 21 de octubre de 2003

2004/C 082E/2

ACTA

20

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Decisión sobre la urgencia

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***II — Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***II — Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***II — Agencia Ferroviaria Europea ***II (debate)

Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de motor de dos ruedas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Impuesto especial sobre los productos del tabaco en Córcega * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***II (votación)

Erasmus Mundus (2004-2008) ***II (votación)

eLEARNING (2004-2006) ***II (votación)

Aguas de baño ***I (votación)

Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicación del Protocolo de Kyoto ***I (votación)

Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***I (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Orden del día

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presupuesto 2004 — Sección III — Comisión — Presupuesto 2004 — Otras secciones (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***I (debate)

Derechos de la mujer (debate)

Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación (debate)

Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***II (debate)

Régimen alemán de depósito (Pregunta oral con debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

35

ANEXO I

37

ANEXO II

44

TEXTOS APROBADOS

67

P5_TA(2003)0432Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de motor de dos ruedas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2003) 145 — C5-0146/2003 — 2003/0058(COD))

67

P5_TA(2003)0433Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2003) 147 — C5-0147/2003 — 2003/0059(COD))

67

P5_TA(2003)0434Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) (COM(2003) 252 — C5-0231/2003 — 2003/0094(COD))

68

P5_TA(2003)0435Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) (COM(2003) 241 — C5-0230/2003 — 2003/0099(COD))

69

P5_TA(2003)0436Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (COM(2003) 242 — C5-0222/2003 — 2003/0095(COD))

69

P5_TC1-COD(2003)0095Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas

70

ANEXO

75

P5_TA(2003)0437Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2003) 219 — C5-0191/2003 — 2003/0084(COD))

76

P5_TA(2003)0438Impuesto especial sobre los productos del tabaco en Córcega *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega (COM(2003) 186 — C5-0197/2003 — 2003/0075(CNS))

76

P5_TA(2003)0439Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (8243/1/2003 — C5-0292/2003 — 2002/0164(COD))

78

P5_TC2-COD(2002)0164Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus)

79

P5_TA(2003)0440Erasmus Mundus (2004-2008) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (8644/1/2003 — C5-0294/2003 — 2002/0165(COD))

91

P5_TC2-COD(2002)0165Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008)

92

ANEXOACCIONES COMUNITARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

100

P5_TA(2003)0441eLEARNING (2004-2006) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (8642/1/2003 — C5-0293/2003 — 2002/0303(COD))

104

P5_TC2-COD(2002)0303Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

104

ANEXO

112

P5_TA(2003)0442Aguas de baño ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2002) 581 — C5-0508/2002 — 2002/0254(COD))

115

P5_TC1-COD(2002)0254Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño

116

ANEXO IParámetros para la calidad de las aguas de baño

129

ANEXO IIEvaluación y clasificación de las aguas de baño

130

ANEXO IIIPerfil de las aguas de baño

130

ANEXO IVFrecuencia de control de las aguas de baño

131

ANEXO VNormas para la manipulación de muestras

131

P5_TA(2003)0443Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto (COM(2003) 51 — C5-0031/2003 — 2003/0029(COD))

132

P5_TC1-COD(2003)0029Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto

133

ANEXOCUADRO DE CORRESPONDENCIAS

142

P5_TA(2003)0444Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (COM(2002) 765 — C5-0636/2002 — 2002/0304(COD))

143

P5_TC1-COD(2002)0304Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003con vistas a la adopción de la Directiva (CE) no .../2004 por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

143

ANEXO I

153

ANEXO II

239

ANEXO III

264

ANEXO IV

266

 

Miércoles, 22 de octubre de 2003

2004/C 082E/3

ACTA

267

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Resultados del Consejo Europeo, incluido un informe sobre los progresos en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (declaraciones seguidas de un debate)

Bienvenida

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

TURNO DE VOTACIONES

Derechos de la mujer (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***II (votación)

Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***I (votación)

Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños * (votación)

Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación (votación)

Organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002) (debate)

Próxima Cumbre Unión Europea/Rusia, incluida la situación en Chechenia (6 de noviembre de 2003) (declaraciones seguidas de un debate)

Iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las NU (declaraciones seguidas de un debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Paz y Dignidad en Oriente Próximo (debate)

El espíritu empresarial en Europa — Política industrial en la Europa ampliada (debate)

Indemnización a las víctimas de delitos * (debate)

Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos * (debate)

Situación en Bolivia (declaración seguida de debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

278

ANEXO I

280

ANEXO II

284

TEXTOS APROBADOS

288

P5_TA(2003)0445Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (9714/1/2003 — C5-0299/2003 — 2002/0152(COD))

288

P5_TC2-COD(2002)0152Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 22 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

288

ANEXO

291

P5_TA(2003)0446Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (COM(2002) 244 — C5-0269/2002 — 2002/0124(COD))

297

P5_TC1-COD(2002)0124Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

297

P5_TA(2003)0447Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996) (COM(2003) 348 — C5-0302/2003 — 2003/0127(CNS))

307

P5_TA(2003)0448Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidaciónResolución del Parlamento Europeo sobre los Fondos Estructurales: evolución de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) y las necesidades en 2004 (2002/2272(INI))

310

 

Jueves, 23 de octubre de 2003

2004/C 082E/4

ACTA

316

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Recuperación de poblaciones de bacalao * (debate)

TURNO DE VOTACIONES

Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2004 (votación)

Presupuesto 2004 — Sección III — Comisión (votación)

Presupuesto 2004 — Otras secciones (votación)

Indemnización a las víctimas de delitos * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recuperación de poblaciones de bacalao * (votación)

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***II (votación)

Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***II (votación)

Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***II (votación)

Agencia Ferroviaria Europea ***II (votación)

Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos * (votación)

Ayuda macrofinanciera suplementaria (Serbia, Montenegro) * (votación)

Resultados del Consejo Europeo, incluido un informe sobre los progresos en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (votación)

Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002) (votación)

Iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las NU (votación)

Paz y Dignidad en Oriente Próximo (votación)

El espíritu empresarial en Europa (votación)

Política industrial en la Europa ampliada (votación)

Situación en Bolivia (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Orden del día

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición de las comisiones y delegaciones

Política común de pesca (debate)

Flotas pesqueras (debate)

Reforma de las OCM del tabaco, del algodón y del aceite de oliva (Pregunta oral con debate)

Burundi (debate)

Turkmenistán y Asia Central (debate)

Nepal (debate)

Plazo de presentación

Composición del Parlamento

TURNO DE VOTACIONES

Burundi (votación)

Turkmenistán y Asia Central (votación)

Nepal (votación)

Política común de pesca (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Flotas pesqueras (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Explicaciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Autorización para elaborar informes — Cooperación entre comisiones parlamentarias — Competencia de las comisiones — Modificación del título de informes

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

335

ANEXO I

337

ANEXO II

370

TEXTOS APROBADOS

457

P5_TA(2003)0449Presupuesto 2004 — Sección III — ComisiónResolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (C5-0300/2003 — 2003/2001(BUD))

457

ANEXO 1Declaraciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en la reunión de concertación presupuestaria celebrada el 16 de julio de 2003

468

Declaración sobre el procedimiento presupuestario 2004

468

Declaración sobre la adaptación de los importes de referencia contenidos en los actos de base adoptados en codecisión tras la ampliación

469

Declaración sobre las bases jurídicas de las subvenciones del antiguo Capítulo A-30

469

ANEXO 2

470

P5_TA(2003)0450Presupuesto 2004 (otras secciones)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo y Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C5-0300/2003 — 2003/2002(BUD))

472

P5_TA(2003)0451Indemnización a las víctimas de delitos *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos (COM(2002) 562 — C5-0517/2002 — 2002/0247(CNS))

480

P5_TA(2003)0452Recuperación de poblaciones de bacalao *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (COM(2003) 237 — C5-0237/2003 — 2003/0090(CNS))

496

P5_TA(2003)0453Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (8011/3/2003 — C5-0295/2003 — 2002/0025(COD))

502

P5_TC2-COD(2002)0025Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

502

P5_TA(2003)0454Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) (8557/2/2003 — C5-0297/2003 — 2002/0022(COD))

506

P5_TC2-COD(2002)0022Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad

506

ANEXO IIndicadores comunes de seguridad

530

ANEXO IINotificación de las normas nacionales de seguridad

532

ANEXO IIISistemas de gestión de la seguridad

533

ANEXO IVDeclaraciones relativas a la parte del certificado de seguridad específica para la red

534

ANEXO VContenido esencial del informe de investigación sobre accidentes e incidentes

534

P5_TA(2003)0455Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (8/2/2003 — C5-0298/2003 — 2002/0023(COD))

536

P5_TC2-COD(2002)0023Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional

537

ANEXO I

556

ANEXO II

557

ANEXO III

558

P5_TA(2003)0456Agencia Ferroviaria Europea ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (8558/2/2003 — C5-0296/2003 — 2002/0024(COD))

560

P5_TC2-COD(2002)0024Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea

560

P5_TA(2003)0457Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos (7247/2003 — C5-0166/2003 — 2003/0812(CNS))

580

P5_TA(2003)0458Ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS))

591

P5_TA(2003)0459Resultados del Consejo EuropeoResolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003

592

P5_TA(2003)0460Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el Presupuesto general de las Comunidades Europeas — 2002 (7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI))

599

P5_TA(2003)0461Moratoria universal sobre la pena de muerteResolución del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas

609

P5_TA(2003)0462Paz y Dignidad en Oriente PróximoResolución del Parlamento Europeo sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (2002/2166(INI))

610

P5_TA(2003)0463El espíritu empresarial en EuropaResolución del Parlamento Europeo sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro Verde (COM(2003) 27 — 2003/2161(INI))

620

P5_TA(2003)0464Política industrial en una Europa ampliadaResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la política industrial en una Europa ampliada (COM(2002) 714 — 2003/2063(INI))

627

P5_TA(2003)0465BoliviaResolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Bolivia

634

P5_TA(2003)0466BurundiResolución del Parlamento Europeo sobre las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Burundi

636

P5_TA(2003)0467Turkmenistán y Asia CentralResolución del Parlamento Europeo sobre Turkmenistán, incluyendo el Asia Central

639

P5_TA(2003)0468NepalResolución del Parlamento Europeo sobre Nepal

643

P5_TA(2003)0469Política pesquera comúnResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común (COM(2003) 130 — 2003/2104(INI))

645

P5_TA(2003)0470Flotas pesquerasResolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001 y sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 (COM(2002) 446 — COM(2002) 483 — 2002/2262(INI))

648

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

Lunes, 20 de octubre de 2003

1.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 82/1


ACTA

(2004/C 82 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.00 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades de pesca en la zona del Convenio sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (COM(2003) 384 — C5-0430/2003 — 2002/0137(CNS))

remitido

fondo: PECH

fundamento jurídico:

Art. 37 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades de pesca en la zona del Convenio sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (COM(2003) 384 — C5-0431/2003 — 2002/0138(CNS))

remitido

fondo: PECH

fundamento jurídico:

Art. 37 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (COM(2003) 561 — C5-0457/2003 — 2001/0226(COD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: ITRE, RETT

fundamento jurídico:

Art. 156 párr. 1 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 25/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0468/2003 — 2003/2174(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Art. 274 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica la Comunidad Europea y la República de Túnez (COM(2003) 549 — C5-0469/2003 — 2003/0213(CNS))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: AFET, BUDG

fundamento jurídico:

Art. 170 TCE, art. 300, apart. 2-3, párr. 1 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (COM(2003) 551 — C5-0470/2003 — 2003/0211(CNS))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: AFET, BUDG

fundamento jurídico:

Art. 170 TCE, art. 300, apart. 2-3, párr. 1 TCE

Proyecto de Decisión del Consejo que amplía los efectos de la Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (13203/2/03 — C5-0471/2003 — 2003/0158(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: ECON

fundamento jurídico:

Art. 308 TCE

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (COM(2003) 583 — C5-0472/2003 — 2002/0274(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Art. 95 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (COM(2003) 586 — C5-0473/2003 — 2003/0226(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: JURI, ENVI

fundamento jurídico:

Art. 95 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(2003) 596 — C5-0474/2003 — 1998/0360(COD))

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: BUDG, LIBE, JURI, PETI

fundamento jurídico:

Art. 18 TCE, Art. 42 TCE, Art. 308 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 29/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte A — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 132 — C5-0475/2003 — 2003/2185(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Art. 274 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 28/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 133 — C5-0476/2003 — 2003/2186(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Art. 274 TCE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica, para tener en cuenta la ampliación, el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (COM(2003) 605 — C5-0477/2003 — 2003/0234(COD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: AGRI

fundamento jurídico:

art. 285, apart. 1 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (COM(2003) 568 — C5-0478/2003 — 2003/0220(CNS))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: AFET, BUDG

fundamento jurídico:

Art. 170 TC, art. 300, apart. 2 párr. 1 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1936/2001 del Consejo por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (COM(2003) 417 — C5-0479/2003 — 2002/0186(CNS))

remitido

fondo: PECH

fundamento jurídico:

Art. 37 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001 (COM(2003) 589 — C5-0480/2003 — 2003/0229(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: ENVI

fundamento jurídico:

Art. 37 TCE

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2003) 616 — C5-0481/2003 — 2003/0025(COD))

remitido

fondo: FEMM

 

opinión: BUDG, LIBE

fundamento jurídico:

Art. 152 TCE

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinados ungulados vivos y se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE (COM(2003) 570 — C5-0483/2003 — 2003/0224(CNS))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: AGRI

fundamento jurídico:

Art. 37 TC, art. 300, apart. 2-3 párr. 1 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de los documentos del sector público (COM(2003) 620 — C5-0484/2003 — 2002/0123(COD))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: LIBE, ECON, JURI, CULT

fundamento jurídico:

Art. 95 TCE

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (COM(2003) 564 — C5-0485/2003 — 2001/0229(COD))

remitido

fondo: RETT

 

opinión: BUDG, ITRE, ENVI

fundamento jurídico:

Art. 156 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (COM(2003) 594 — C5-0486/2003 — 2003/0047(COD))

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ECON

fundamento jurídico:

Art. 285 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China sobre la readmisión de residentes ilegales (10667/1/03 — C5-0490/2003 — 2003/0054(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: AFET

fundamento jurídico:

art. 63, apart. 3 TC, art. 300, apart. 2-3 párr. 1 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias que habrán de adoptarse con vistas a la reforma del Estatuto de los funcionarios, en particular, en lo que respecta a las retribuciones y pensiones (COM(2003) 612 — C5-0492/2003 — 2003/0241(CNS))

remitido

fondo: JURI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Art. 283 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

* Informe sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996) (COM(2003) 348 — C5-0302/2003 — 2003/0127(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Hermange

(A5-0319/2003).

* Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos (7247/03 — C5-0166/2003 — 2003/0812(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Robert J.E. Evans

(A5-0326/2003).

Informe sobre la Nueva Estrategia de Cooperación para el Desarrollo Africano (NEPAD) — (2003/2106(INI)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Sr. Herr Bébéar

(A5-0329/2003).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos (COM(2002) 562 — C5-0517/2002 — 2002/0247(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Angelilli

(A5-0330/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» (COM(2003) 130 — C5-0240/2003 — 2003/2104(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Sra. Figueiredo

(A5-0331/2003).

Informe sobre el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001 y sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 (COM(2002) 446 — C5-0575/2002 — 2002/2262(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Sra. McKenna

(A5-0332/2003).

Informe sobre las elecciones de 2004: Cómo garantizar una representación equilibrada para mujeres y hombres — 2003/2108(INI) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Sra. Dybkjær

(A5-0333/2003).

Informe sobre la violación de los derechos de la mujer y las relaciones internacionales de la Unión Europea — (2002/2286(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Sra. Smet

(A5-0334/2003).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2002) 581 — C5-0508/2002 — 2002/0254(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Maaten

(A5-0335/2003).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) (COM(2003) 241 — C5-0230/2003 — 2003/0099(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0337/2003) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (Versión codificada) (COM(2003) 252 — C5-0231/2003 — 2003/0094(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0338/2003) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (Versión codificada) (COM(2003) 145 — C5-0146/2003 — 2003/0058(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0339/2003) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (Versión codificada) (COM(2003) 147 — C5-0147/2003 — 2003/0059(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0340/2003) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (COM(2003) 237 — C5-0237/2003 — 2003/0090(CNS)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Sra. Stihler

(A5-0341/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» (COM(2003) 113 — C5-0212/2003 — 2003/2096(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Queiró

(A5-0342/2003) (Cooperación reforzada entre comisiones — artículo 162 bis).

* Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de immigración (9870/03 — C5-0260/2003 — 2003/0817(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Roure

(A5-0344/2003).

*** I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (COM(2002) 244 — C5-0269/2002 — 2002/0124(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Rothley

(A5-0346/2003).

Informe sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro Verde (COM(2003) 27 — C5-0380/2003 — 2003/2161(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Langen

(A5-0347/2003).

Informe sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el Presupuesto general de las Comunidades Europeas 2002 (7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Brok

(A5-0348/2003).

Informe obre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 — Sección III — Comisión — 2003/2001(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sr. Mulder

(A5-0349/2003).

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 — Sección I: Parlamento Europeo; Sección II: Consejo; Sección IV: Tribunal de Justicia; Sección V: Tribunal de Cuentas; Sección VI: Comité Económico y Social; Sección VII: Comité de las Regiones; Sección VIII (A): Defensor del Pueblo Europeo; Sección VIII (B): Supervisor Europeo de Protección de datos — (2003/2002(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Sra. Gill

(A5-0350/2003).

Informe sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo — (2002/2166(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Sr. Menéndez del Valle

(A5-0351/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con objeto de presentar un plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración (COM(2003) 179 — C5-0371/2003 — 2003/2157(INI)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Oostlander

(A5-0352/2003).

*** I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de l Información (COM(2003) 063 — C5-0058/2003 — 2003/0032(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Paasilinna

(A5-0353/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión: «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 — C5-0328/2002 — 2002/2172(COS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sra. Gutiérrez Cortines

(A5-0354/2003).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

*** II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (8644/1/2003 — C5-0294/2003 — 2002/0165(COD)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte

Ponente: Sra. de Sarnez

(A5-0336/2003).

*** II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Eje Bosques) (8243/1/2003 — C5-0292/2003 — 2002/0164(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

Ponente: Sra. Redondo Jiménez

(A5-0343/2003).

*** II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (9714/1/2003 — C5-0299/2003 — 2002/0152(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

Ponente: Sra. Ferreira

(A5-0345/2003).

3)

por los diputados:

3.1)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 43 del Reglamento) (B5-0279/2003):

Nogueira Román Camilo, Posselt Bernd, Turco Maurizio, Alavanos Alexandros, Claeys Philip, Cushnahan John Walls, Valenciano Martínez-Orozco María Elena, Izquierdo Rojo María, Sacrédeus Lennart, Medina Ortega Manuel, Ó Neachtain Seán, Marset Campos Pedro, Alyssandrakis Konstantinos, Patakis Ioannis, Figueiredo Ilda, Bergaz Conesa María Luisa, Thors Astrid, Martin Hans-Peter, Korakas Efstratios, Hedkvist Petersen Ewa, Karas Othmar, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Newton Dunn Bill, Poignant Bernard, Andrews Niall, Crowley Brian, Fitzsimons James (Jim), Kinnock Glenys, Souladakis Ioannis, Casaca Paulo, De Rossa Proinsias, Howitt Richard, Hyland Liam- Grosch Mathieu J.H., Ceyhun Ozan, Malliori Minerva Melpomeni, Staes Bart, Ries Frédérique, McKenna Patricia, Sandberg-Fries Yvonne, Lucas Caroline, Crowley Brian, De Rossa Proinsias, Patakis Ioannis, Alavanos Alexandros, Riis-Jørgensen Karin, de Roo Alexander, Karas Othmar, Trakatellis Antonios, MacCormick Neil, Ebner Michl, Howitt Richard, Moraes Claude, Nogueira Román Camilo, Posselt Bernd, Turco Maurizio, Van Lancker Anne E.M., Honeyball Mary, Casaca Paulo, Sauquillo Pérez del Arco Francisca, Zorba Myrsini, Pohjamo Samuli, Izquierdo Rojo María, Vallvé Joan, Sacrédeus Lennart, Medina Ortega Manuel, Turchi Franz, Newton Dunn Bill, Langen Werner, Martin Hans-Peter, Wijkman Anders, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Gutiérrez-Cortines Cristina, Ahern Nuala, Pérez Royo Fernando, Carnero González Carlos, Pannella Marco, Flemming Marialiese, Cauquil Chantal, Bowe David Robert, McNally Eryl Margaret, Hughes Stephen, Corbey Dorette, Skinner Peter William, Kinnock Glenys, Stihler Catherine, Paulsen Marit, Bowis John, Papayannakis Mihail, Hatzidakis Konstantinos, Folias Christos, Fitzsimons James (Jim), Cercas Alejandro, Souladakis Ioannis, Thors Astrid, Hyland Liam, Ó Neachtain Seán, Cushnahan John Walls, Ortuondo Larrea Josu, Alyssandrakis Konstantinos, Dührkop Dührkop Bárbara, Karlsson Hans, Korakas Efstratios

3.2)

Propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Franz Turchisobre indemnizaciones a los refugiados italianos por los bienes perdidos en países extranjeros (B5-0427/2003)

remitido

fondo: LIBE

Giuseppe Brienza, Vitaliano Gemelli, Raffaele Lombardo, Paolo Pastorellisobre un procedimiento común por el que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones administrativas por parte de los ciudadanos de terceros países residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (B5-0428/2003)

remitido

fondo: LIBE

3.3)

propuestas de recomendación (artículo 49 del Reglamento)

Per Gahrton, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional (B5-0429/2003)

remitido

fondo: AFET

 

opinión: ITRE

3.4)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento):

María Sornosa Martínez sobre campos electromagnéticos (21/2003);

Jean-Claude Martinez, Carl Lang, Bruno Gollnisch y Marie-France Stirbois sobre la reforma de la PAC (22/2003);

Mark Francis Watts, Catherine Stihler y Phillip Whitehead sobre el sacrificio selectivo de focas (23/2003);

Cristiana Muscardini sobre la revocación de la condena a muerte de una joven mujer iraní, «culpable» de haber matado a un policía que la estaba violando (24/2003).

4.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 174 del Reglamento:

29 de septiembre de 2003

del Sr. Kleon Tziveleki (no 926/2003);

del Sr. Giorgios Demagos (no 927/2003);

de la Sra. Christiana Frangou (no 928/2003);

de la Sra. Minas Symeonidis (no 929/2003);

del Sr. Andreas Efthimiou (no 930/2003);

del Sr. Joseph Christos Kondylakis (no 931/2003);

del Sr. Andreas Vrionakis (no 932/2003);

del Sr. Francisco Luis Huesca (Salvem El Benacantil) (no 933/2003);

del Sr. Rached Othmani (no 934/2003);

del Sr. Ben Ali Hani Hamed (no 935/2003);

de la Sra. Salah Triki Dhaou (no 936/2003);

del Sr. Ali Ahmed El Fakih (no 937/2003);

del Sr. Hans Joachim Forsterling (no 938/2003);

del Sr. Jhonatan Torres (no 939/2003);

del Sr. Henri-Luc Morille (Bio-Nature) (no 940/2003);

de la Sra. Rundy Amice Chhuor (no 941/2003);

de la Sra. Elise Lemoine (no 942/2003);

del Sr. Jean Morelon (Le Cercle Européen) (no 943/2003);

del Sr. Arnaud Berlik (Collectif Mor Glaz) (no 944/2003);

del Sr. Jean Pierre Mathevon (Association Collectif Saint Victor) (no 945/2003);

del Sr. Giuseppe Quarto Quarto (Club l'Imprenditore) (no 946/2003);

del Sr. Filippo Matteucci (no 947/2003);

del Sr. Davide Livucci (Etruria Soccorso) (no 948/2003);

del Sr. Alberto Perino (Associazione Habitat) (no 949/2003);

del Sr. Antonio Cecoro (no 950/2003);

del Sr. Ivan Facchetti (Comitato Antidiscarica di Bedizzole) (no 951/2003);

del Sr. Vittorio Bugli (Comune di Empoli) (no 952/2003);

del Sr. Ilic Slobodan (no 953/2003);

del Sr. Jörg Kopton (no 954/2003);

del Sr. Karl Degenhard (Rechtsanwälte Witting Contzen Degenhard) (no 955/2003);

del Sr. Chhiv Sokhonn (no 956/2003);

del Sr. Roman Marterer (no 957/2003);

del Sr. Michael Zach (no 958/2003);

del Sr. Hans Schneider (no 959/2003);

del Sr. Wolfgang Schwarz (con 30 firmas) (no 960/2003);

del Sr. Benjamin Langner (no 961/2003);

del Sr. Peter-Walter Mueller (no 962/2003);

del Sr. Simon Avram (no 963/2003);

del Sr. Hans-Walter Mende (no 964/2003);

de la Sra. Pamela Frers-Schmidt (no 965/2003);

del Sr. Sven Lohse (no 966/2003);

del Sr. Wolfgang Froehlich (no 967/2003);

del Sr. Jorma Arvi Ahtiainen (no 968/2003);

del Sr. Günther Rautz (no 969/2003);

del Sr. Martin Rooney (no 970/2003);

del Sr. Barrie Teasdale (no 971/2003);

de la Sra. Evangelia Palaska (no 972/2003);

del Sr. Henry Rodgers (no 973/2003);

de la Sra. Catherine O'Loughlin (no 974/2003);

del Sr. Clemens Wesemann (no 975/2003);

de Herbert y Sonja Beyriß (no 976/2003);

del Sr. Aldert Jan de Haan (con 48 firmas) (no 977/2003);

del Sr. Erich Kalkus (no 978/2003);

del Sr. Reiner Thomas (con 2 firmas) (no 979/2003);

8 de octubre de 2003

del Sr. Mihail Skarletos (no 980/2003);

de la Sra. Alexandra Polysou (no 981/2003);

del Sr. Christos Dasioudis (no 982/2003);

del Sr. Rafael Chacón Benítez (no 983/2003);

del Sr. Rufino González Moreno (no 984/2003);

de la Sra. Ofelia Menocal (Federación Mundial de ex-Presos Políticos Cubanos) (no 985/2003);

del Sr. Ramón Gaztelumendi Uribarren (Asociación Etxerat) (no 986/2003);

del Sr. Pedro Subijana (Euro-Toques International) (no 987/2003);

del Sr. Fabrizio Cecca (no 988/2003);

del Sr. Serge Armengaud (no 989/2003);

del Sr. Edouard Malonga (Mouvement Congolais pour la Démocratie et le Développement Intégral (MCDDI)) (no 990/2003);

de la Sra. Ioana Reveca Popescu (no 991/2003);

del Sr. Igor Sokirka (Estabelecimento Prisional de Caxias) (no 992/2003);

del Sr. Robert Pounchet (no 993/2003);

de la Sra. Charline Magnin (no 994/2003);

del Sr. Roberto Raimondo (no 995/2003);

de la Sra. Lorena Díez Cazón (no 996/2003);

del Sr. Renzo Davoli (no 997/2003);

del Sr. Luca Tonelli (no 998/2003);

del Sr. Alessandro Pira (no 999/2003);

de la Sra. Carlotta Iacuzio (no 1000/03);

del Sr. Vitor Manuel Gomes da Graça (no 1001/03);

del Sr. Settha Hem (no 1002/2003);

de la Sra. Nicole Daniels (no 1003/2003);

del Sr. Thomas Meyer-Falk (no 1004/2003);

del Sr. Michael Weiss (no 1005/2003);

del Sr. Christian Kaiser (no 1006/2003);

del Sr. Rashid Malik (no 1007/2003);

del Sr. Steffen Hanisch (no 1008/2003);

del Sr. Ralf Höbing (no 1009/2003);

del Sr. Peter Ott (no 1010/2003);

del Sr. Leo Busch (no 1011/2003);

del Sr. Günter Reul (no 1012/2003);

del Sr. Nihat Karakaya (no 1013/2003);

del Sr. Christos Papoudaris (no 1014/2003);

del Sr. Jamshid Adhami (no 1015/2003);

del Sr. Roy Hughes (no 1016/2003);

del Sr. Josep Figueras («Voluntaris Sense Fronteres») (no 1017/2003);

del Sr. William Patrick Finnerty (no 1018/2003);

de la Sra. Helen Allen (no 1019/2003);

del Sr. Adrian Bonnington (no 1020/2003);

de la Sra. Alexandra Pentaraki (no 1021/2003);

de la Sra. Susan Croft (Consumers for Health Choice) (no 1022/2003);

17 de octubre de 2003

del Sr. Ioannis Kallipolitis (no 1023/03);

del Sr. Joseph-Christos Kondylakis (National Center for Marine Research) (no 1024/03);

del Sr. Georgios Xevgenis (no 1025/03);

del Sr. Juan José Torres Valls (no 1026/03);

del Sr. Esteve Solà (no 1027/03);

del Sr. Hans Försterling (no 1028/03);

del Sr. Juan Cabrera Pérez (no 1029/03);

del Sr. Domingo-Antonio Rodríguez Luis (no 1030/03);

de la Sra. Carla Filipa Efigénia da Paixão (no 1031/03);

de la Sra. Trinidad Cañete Comba (Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación, Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar) (no 1032/03);

del Sr. Otelo Villella Grasso (no 1033/03);

de la Sra. Véronique Oheix (no 1034/03);

del Sr. Julien Schirmann (no 1035/03);

de la Sra. Gaël Peiffer (Services Vétérinaires de l'Abattoir de Metz) (no 1036/03);

del Sr. Hervé Eychenne (no 1037/03);

de la Sra. Jacqueline Pailhe (no 1038/03);

del Sr. Daniel Mahe (SNTMA.FO) (no 1039/03);

del Sr. Roger Aliven (Agir pour l'environnement et le Développement Durable) (no 1040/03);

de la Sra. Cathy Beureux (no 1041/03);

del Sr. Bernard Delord (no 1042/03);

del Sr. Patrick Bardzinsky (no 1043/03);

del Sr. Flavio Testi (no 1044/03);

de la Sra. Alessandra Invernizzi (no 1045/03);

del Sr. Mauricio Lepak Milet (no 1046/03);

del Sr. Horst Peter (Hände weg vom Habichtswald — Bündnis der Natur- und Umweltschutzverbände im Raum Kassel) (no 1047/2003);

del Sr. Sven Knuth (no 1048/2003);

del Sr. Kohlgarth (no 1049/2003);

del Sr. Paulo Jacopino (no 1050/2003);

del Sr. Kurt Schorn (Pro Retina Deutschland e.V.) (avec 3 firmas) (no 1051/2003);

de la Sra. Rebecca Benford (no 1052/2003);

del Sr. Klaus Walters (no 1053/2003);

de la Sra. Beate Kilian-Engelfried (no 1054/2003);

del Sr. Rudolf Feix (no 1055/2003);

del Sr. Christos Papoudaris (no 1056/2003);

del Sr. José Ramón Viñas Arduengo (no 1057/2003);

de la Sra. Elizabeth Loughlin (no 1058/2003);

del Sr. Anastasios Tsapatsaris (Centre of Sustainable Development and Environmental Protection of NE Attica) (no 1059/2003);

del Sr. Alec Hayden (no 1060/2003);

del Sr. Thomas O'Reilly (no 1061/2003);

de la Sra. Eila Termonen (no 1062/2003);

del Sr. John Keoghan (no 1063/2003);

del Sr. Roger Bunn (Music Industry Human Rights Association and Performing Arts Media Rights Association) (no 1064/2003);

de la Sra. Ritva Karhu (no 1065/2003);

del Sr. Paavo Arhinmäki (Vasemmistonuoret Ry) (no 1066/2003);

de la Sra. Tatiana Lebedinskaja (no 1067/2003);

del Sr. Martti Ylioja (no 1068/2003);

del Sr. Johan Frans Tullingh (no 1069/2003);

de M. Ortwin Geschke (no 1070/2003).

5.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 25/2003 (C5-0426/2003 — SEC(2003) 994).

Autorizó, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B2-30 Fonde de Cohesión

 

 

Artículo B2-300 Fondo de Cohesión

Pagos

-87 905 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Capítulo B2-40 Fondo de solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

 

 

Artículo B2-400 Fondo de solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Pagos

87 905 000 EUR

6.   Composición del Parlamento

Las autoridades portuguesas competentes han comunicado el nombramiento de João Gouveia, en sustitución de Arlindo Cunha, como diputado del Parlamento, con efecto a partir del 15 de octubre de 2003.

Las autoridades portuguesas competentes han comunicado el nombramiento de Raquel Cardoso, en sustitución de Jorge Moreira da Silva, como diputada del Parlamento, con efecto a partir del 16 de octubre de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

7.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PPE-DE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Joaquim Piscarreta en la Comisión PECH.

8.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto de orden del día definitivo de las sesiones plenarias de octubre II y noviembre I (PE 336.401/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 111 del Reglamento):

Sesiones del 20 al 23 de octubre de 2003

lunes y martes

No se han propuesto modificaciones.

miércoles

solicitud del Grupo UEN para devolver a comisión, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, el informe Luís Queiró (A5-0342/2003).

El ponente motiva la solicitud.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

Como consecuencia de la devolución a comisión del informe Luís Queiró, el Parlamento examina otras tres solicitudes, de las que sólo una podrá ser aceptada:

solicitud de los Grupos PPE-DE y GUE/NGL para inscribir las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la próxima Cumbre de la Unión Europea — Rusia, incluida la situación en Chechenia, sin presentación de propuestas de resolución, tras el informe Elmar Brok (A5-0348/2003);

solicitud del Grupo GUE/NGL para inscribir las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la situación en Bolivia, con presentación de propuestas de resolución;

solicitud del Grupo PSE para adelantar el informe Emilio Menéndez del Valle (A5-0351/2003), previsto para la sesión de noche, con objeto de inscribirlo después de las Declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas.

Intervienen Ilkka Suominen, en nombre del Grupo PPE-DE, para motivar la primera solicitud, y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Interviene Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, quien, refiriéndose al objeto de la segunda solicitud, propone inscribir una Declaración de la Comisión sobre Bolivia en la sesión de noche.

Por VE (117 a favor, 86 en contra, 8 abstenciones), el Parlamento aprueba la solicitud de los Grupos PPE-DE y GUE/NGL.

Las otras dos solicitudes por consiguiente decaen.

El Presidente somete a continuación la propuesta de Francis Wurtz a la aprobación del Parlamento.

Par VE (112 a favor, 99 en contra, 0 abstenciones), el Parlamento aprueba la propuesta.

Est punto queda inscrito al final del orden del día del miércoles.

Plazo de presentación:

propuestas de resolución: martes 21 de octubre a las 12.00 horas

enmiendas y propuestas de resolución común: miércoles 22 de octubre a las 12.00 horas

jueves

No se han propuesto modificaciones.

Sesiones del 5 y 6 de noviembre de 2003

No se han propuesto modificaciones.

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 112 del Reglamento) a las siguientes propuestas:

la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (C5-0428/2003).

Motivación de la urgencia:

Si el Consejo no adopta formalmente la Decisión antes de finales de noviembre, será imposible que la Comisión pueda entregar esta ayuda antes de que finalice el año y se perderán las posibilidades de financiación existentes en el presupuesto actual, con el consiguiente perjuicio para la balanza de pagos de Serbia y Montenegro.

El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

9.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Antonio Tajani, Ward Beysen, Dorette Corbey, Liam Hyland, Françoise Grossetête, Giovanni Claudio Fava, Myrsini Zorba, Malcolm Harbour, quien, refiriéndose al orden de los trabajos, y en particular al orden del día del jueves 6 de noviembre, solicita que la Comisión extienda su declaración sobre el despido de los trabajadores de Ford en Genk (punto 80 del PDOJ) a las perspectivas de empleo en la industria automovilística de la Unión Europea (el Presidente le responde que planteará la cuestión a la Conferencia de Presidentes), Giacomo Santini, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Ioannis Patakis, Piia-Noora Kauppi, Camilo Nogueira Román, Olga Zrihen, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Olle Schmidt, Carlos Lage, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, por alusiones personales en la intervención de José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra sobre esta última intervención.

10.   Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) [8243/1/2003 — C5-0292/2003 — 2002/0164(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Encarnación Redondo Jiménez

(A5-0343/2003)

Encarnación Redondo Jiménez presenta la recomendación para la segunda lectura.

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Intervienen Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, María Luisa Bergaz Conesa, en nombre del Grupo GUE/NGL, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Peder Wachtmeister, Martine Roure, Ioannis Patakis, Piia-Noora Kauppi, Carlos Lage, Ilda Figueiredo, Christos Folias, Joaquim Piscarreta y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 14 del Acta de 21.10.2003

11.   Aguas de baño ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño [COM(2002) 581 — C5-0508/2002 — 2002/0254(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Jules Maaten

(A5-0335/2003)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Jules Maaten presenta su informe.

Intervienen Ursula Schleicher, en nombre del Grupo PPE-DE, Torben Lund, en nombre del Grupo PSE, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Riitta Myller, Jean-Louis Bernié, John Bowis, Catherine Stihler, Bent Hindrup Andersen y Cristina García-Orcoyen Tormo.

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Intervienen Yvonne Sandberg-Fries y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 17 del Acta de 21.10.2003

12.   Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicación del Protocolo de Kyoto ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto [COM(2003) 51 — C5-0031/2003 — 2003/0029(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Guido Sacconi

(A5-0290/2003)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Guido Sacconi presenta su informe.

Intervienen Dominique Vlasto (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Eija-Riitta Anneli Korhola, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, James (Jim) Fitzsimons, en nombre del Grupo UEN, Avril Doyle y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 18 del Acta de 21.10.2003

13.   Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera [COM(2002) 765 — C5-0636/2002 — 2002/0304(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Bernd Lange

(A5-0296/2003)

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Bernd Lange presenta su informe.

Intervienen Jan Marinus Wiersma (ponente de opinión de la Comisión RETT), Martin Callanan, en nombre del Grupo PPE-DE, David Robert Bowe, en nombre del Grupo PSE, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Karl-Heinz Florenz, Horst Schnellhardt y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 19 del Acta de 21.10.2003

14.   Desgüace en la Unión Europea de los barcos de guerra norteamericanos contaminados (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión sobre el Desgüace en la Unión Europea de los barcos de guerra norteamericanos contaminados.

Margot Wallström (miembro de la Comisión) hace la declaración.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Karl-Heinz Florenz, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Jan Dhaene, en nombre del Grupo Verts/ALE, Proinsias De Rossa, Patricia McKenna, David Robert Bowe y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

15.   Erasmus Mundus (2004-2008) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) [8644/1/2003 — C5-0294/2003 — 2002/0165(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Marielle De Sarnez

(A5-0336/2003)

Marielle De Sarnez presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Michel Rocard (presidente de la Comisión CULT ) en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Miquel Mayol i Raynal, en nombre del Grupo Verts/ALE, Koenraad Dillen, no inscrito, Vasco Graça Moura, Christa Prets, Brigitte Wenzel-Perillo, Ulpu Iivari y Thomas Mann.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Interviene Myrsini Zorba.

Se cierra el debate.

Votación: punto 15 del Acta de 21.10.2003

16.   eLEARNING (2004-2006) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) [8642/1/2003 — C5-0293/2003 — 2002/0303(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Mario Mauro

(A5-0314/2003)

Mario Mauro presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Ulpu Iivari y Reino Paasilinna.

Se cierra el debate.

Votación: punto 16 del Acta de 21.10.2003

17.   Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños * (debate)

Informe sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996) [COM(2003) 348 — C5-0302/2003 — 2003/0127(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Marie-Thérèse Hermange

(A5-0319/2003)

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Marie-Thérèse Hermange presenta su informe.

Intervienen Mary Elizabeth Banotti, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, en nombre del Grupo PSE, y Uma Aaltonen, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9 del Acta de 22.10.2003

18.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 336.401/OJMA).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 21.35 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Joan Colom i Naval

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Averoff, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Boselli, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, van Dam, Darras, Dary, Daul, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Dybkjær, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferreira, Ferrer, Fiebiger, Figueiredo, Fitzsimons, Flemming, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Friedrich, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Harbour, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Hudghton, Hughes, van Hulten, Hyland, Iivari, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jeggle, Jensen, Jöns, Jové Peres, Junker, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Lannoye, de La Perriere, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Lipietz, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, McKenna, McNally, Maes, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Mennea, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pastorelli, Patakis, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Rocard, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Sacconi, Sacrédeus, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santini, dos Santos, Sartori, Savary, Sbarbati, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stihler, Stockmann, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turmes, Uca, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Brejc Mihael, Chrzanowski Zbigniew, Cybulski Zygmunt, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ekert Milan, Ékes József, Fajmon Hynek, Falbr Richard, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Jaskiernia Jerzy, Kamiński Michał Tomasz, Kiršteins Aleksandrs, Kłopotek Eugeniusz, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lewandowski Janusz Antoni, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Matsakis Marios, Ouzký Miroslav, Pasternak Agnieszka, Peterle Alojz, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Protasiewicz Jacek, Reiljan Janno, Savi Toomas, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Svoboda Pavel, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Wikiński Marek, Winiarczyk-Kossakowska Malgorzata, Wiśniowska Genowefa, Żenkiewicz Marian


Martes, 21 de octubre de 2003

1.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 82/20


ACTA

(2004/C 82 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por las comisiones parlamentarias

* Informe sobre Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Bastiaan Belder

(A5-0356/2003).

2)

por los diputados

2.1)

preguntas orales (artículo 42 del Reglamento)

Salvador Jové Peres, en nombre de la Comisión AGRI, a la Comisión, sobre la reforma de las OCM del tabaco, del algodón y del aceite de oliva (B5-0280/2003);

Giuseppe Gargani, Willi Rothley, Klaus-Heiner Lehne y Toine Manders, en nombre de la Comisión JURI, a la Comisión, sobre el régimen alemán de depósito (B5-0281/2003).

Theodorus J.J. Bouwman, en nombre de la Comisión EMPL, a la Comisión, sobre la revisión intermedia de la Agenda de política social (B5-0412/2003).

2.2)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento):

Cristiana Muscardinisobre el derecho de voto de los ciudadanos de la UE en las elecciones administrativas (B5-0433/2003).

remitida

fondo: LIBE

2.3)

Propuestas de resolución (apartado 5 del artículo 42 del Reglamento) para cerrar el debate sobre la Organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales (el debate tuvo lugar el 8 de octubre de 2003(punto 12 del Acta de 8.10.2003):

Willy C.E.H. De Clercq, en nombre del Grupo ELDR, sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (B5-0430/2003);

Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (B5-0431/2003);

Klaus-Heiner Lehne, Othmar Karas, Giuseppe Gargani y Stefano Zappalà, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (B5-0432/2003).

3.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

La comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las posiciones y resoluciones aprobadas por el Parlamento en el curso del período parcial de sesiones de julio de 2003 ha sido distribuida.

4.   Decisión sobre la urgencia

* Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía. (Informe Bastiaan Belder (A5-0356/2003)).

Intervienen Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luis Berenguer Fuster, en nombre del Grupo PSE, Johannes (Hannes) Swoboda, éste sobre la intervención de Claude Turmes, y Claude Turmes, quien precisa su intervención anterior.

Se decide la urgencia.

5.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

BURUNDI

Comisión DEVE, sobre las violaciones de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Burundi sobre las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Burundi (B5-0434/2003).

II.

TURKMENISTÁN Y ASIA CENTRAL

Margrietus J. van den Berg y Richard Corbett, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Turkmenistán y Asia Central (B5-0436/2003),

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre las violaciones de los derechos humanos en Turkmenistán (B5-0440/2003),

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre las violaciones de los derechos humanos en Turkmenistán (B5-0445/2003),

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre los derechos humanos en Turkmenistán y Asia Central (B5-0446/2003),

Pernille Frahm y Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán y en las Repúblicas del Asia Central (B5-0449/2003),

John Bowis, Albert Jan Maat, Elisabeth Jeggle y Ari Vatanen, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en Turkmenistán y Asia Central (B5-0450/2003),

Bart Staes, Joost Lagendijk, Matti Wuori, Per Gahrton y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán y Asia Central (B5-0452/2003).

III.

NEPAL

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, sobre la necesidad urgente de resolver el conflicto en el Nepal (B5-0435/2003),

Johannes (Hannes) Swoboda y Maria Carrilho, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en el Nepal (B5-0437/2003),

Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR, sobre las violaciones de los derechos humanos en el Nepal (B5-0439/2003),

Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en el Nepal (B5-0448/2003),

Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Nepal (B5-0451/2003),

Reinhold Messner, Bart Staes y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Nepal (B5-0453/2003).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

6.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***II — Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***II — Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***II — Agencia Ferroviaria Europea ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [8011/3/2003 — C5-0295/2003 — 2002/0025(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Georg Jarzembowski

(A5-0327/2003)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) [8557/2/2003 — C5-0297/2003 — 2002/0022(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Dirk Sterckx

(A5-0325/2003)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [8556/2/2003 — C5-0298/2003 — 2002/0023(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sylviane H. Ainardi

(A5-0321/2003)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) [8558/2/2003 — C5-0296/2003 — 2002/0024(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Gilles Savary

(A5-0323/2003)

Georg Jarzembowski presenta la recomendación para la segunda lectura (A5-0327/2003).

Dirk Sterckx presenta la recomendación para la segunda lectura (A5-0325/2003).

Sylviane H. Ainardi presenta la recomendación para la segunda lectura (A5-0321/2003).

Gilles Savary presenta la recomendación para la segunda lectura (A5-0323/2003).

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Camilo Nogueira Román, en nombre del Grupo Verts/ALE, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Koenraad Dillen, no inscrito, Konstantinos Hatzidakis, Brian Simpson, Samuli Pohjamo, Gérard Caudron, Jan Dhaene y Alain Esclopé.

PRESIDENCIA: Charlotte CEDERSCHIÖLD

Vicepresidenta

Intervienen Dominique F.C. Souchet, James Nicholson, Juan de Dios Izquierdo Collado, Giorgio Calò, Roseline Vachetta, Theodorus J.J. Bouwman, Graham H. Booth, Peter Pex, Proinsias De Rossa, Arlette Laguiller, Claude Turmes, Joaquim Piscarreta, Jean-Maurice Dehousse, Luigi Cocilovo, Mathieu J.H. Grosch, Agnes Schierhuber, Loyola de Palacio y Dirk Sterckx, por alusiones personales en la intervención de Koenraad Dillen.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 9 a 12 del Acta de 23.10.2003

(La sesión, suspendida a las 11.15 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.35 horas.)

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

7.   Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de motor de dos ruedas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) [COM(2003) 145 — C5-0146/2003 — 2003/0058(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani

(A5-0339/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0432)

8.   Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) [COM(2003) 147 — C5-0147/2003 — 2003/0059(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani

(A5-0340/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0433)

9.   Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) [COM(2003) 252 — C5-0231/2003 — 2003/0094(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani

(A5-0338/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0434)

10.   Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) [COM(2003) 241 — C5-0230/2003 — 2003/0099(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Giuseppe Gargani

(A5-0337/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0435)

11.   Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administracione públicas [COM(2003) 242 — C5-0222/2003 — 2003/0095(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Astrid Lulling

(A5-0320/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0436)

Intervenciones sobre la votación:

La ponente ha hecho una declaración de conformidad con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

12.   Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [COM(2003) 219 — C5-0191/2003 — 2003/0084(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Karl-Heinz Florenz

(A5-0324/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0437)

13.   Impuesto especial sobre los productos del tabaco en Córcega * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/ CEE y 92/80/ CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega [COM(2003) 186 — C5-0197/2003 — 2003/0075(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: John Purvis

(A5-0322/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0438)

14.   Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) [8243/1/2003 — C5-0292/2003 — 2002/0164(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Encarnación Redondo Jiménez

(A5-0343/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0439)

15.   Erasmus Mundus (2004-2008) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) [8644/1/2003 — C5-0294/2003 — 2002/0165(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Marielle De Sarnez

(A5-0336/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0440)

16.   eLEARNING (2004-2006) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) [8642/1/2003 — C5-0293/2003 — 2002/0303(COD)] — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.

Ponente: Mario Mauro

(A5-0314/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0441)

17.   Aguas de baño ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño [COM(2002) 581 — C5-0508/2002 — 2002/0254(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Jules Maaten

(A5-0335/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0442)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0442)

*

* *

(De las 12.00 a las 12.30 horas, el Parlamento, bajo la presidencia de Pat Cox, se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita del Sr. Abdoulaye Wade, Presidente de la República del Senegal.)

*

* *

18.   Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicación del Protocolo de Kyoto ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto [COM(2003) 51 — C5-0031/2003 — 2003/0029(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Guido Sacconi

(A5-0290/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0443)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0443)

19.   Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera [COM(2002) 765 — C5-0636/2002 — 2002/0304(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Bernd Lange

(A5-0296/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0444)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0444)

20.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Recomendación para la segunda lectura: Redondo Jiménez — A5-0343/2003: Gilles Savary

Recomendación para la segunda lectura: De Sárnez — A5-0336/2003: Carlo Fatuzzo

Recomendación para la segunda lectura: Mauro — A5-0314/2003: Carlo Fatuzzo

Informe Maaten — A5-0335/2003: Carlo Fatuzzo

Informe Sacconi — A5-0290/2003: Carlo Fatuzzo

Informe Lange — A5-0296/2003: Carlo Fatuzzo

21.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Gargani — A5-0337/2003

votación única

A favor: Christa Randzio-Plath, Arlene McCarthy

Informe Purvis — A5-0322/2003

votación única

a favor: Pernille Frahm

en contra: Florence Kuntz

Informe Maaten — A5-0335/2003

enmienda 19, 1a parte

a favor: Marie-Thérèse Hermange

en contra: Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Carlos Carnero González, Bárbara Dührkop Dührkop, Anna Terrón i Cusí, Rosa Miguélez Ramos

enmienda 19, 2a parte

A favor: Michael Cashman

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 59

en contra: Hubert Pirker, Marie-Thérèse Hermange

enmienda 66

A favor: Ursula Stenzel

enmienda 76

A favor: Eija-Riitta Anneli Korhola

en contra: Gérard Caudron

Informe Lange — A5-0296/2003

enmienda 71

A favor: Hans-Peter Martin, Dominique F.C. Souchet, José Ribeiro e Castro

en contra: Avril Doyle

enmienda 75

A favor: Hans-Peter Martin, Dominique F.C. Souchet, José Ribeiro e Castro

en contra: Avril Doyle

enmienda 82

A favor: Dominique F.C. Souchet, Carlos Carnero González, José Ribeiro e Castro

en contra: Avril Doyle

enmienda 88

A favor: Dominique F.C. Souchet, José Ribeiro e Castro

enmienda 89

A favor: Dominique F.C. Souchet, Arlene McCarthy

propuesta modificada

A favor: Arlene McCarthy

resolución legislativa

A favor: Arlene McCarthy

Karl-Heinz Florenz estuvo presente, pero no ha participado en la votación del informe A5-0296/2003.

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

22.   Orden del día

La Comisión ITRE aprobó ayer, de conformidad con el artículo 110 bis del Reglamento, un informe Belder sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS)) (A5-0356/2003), para la que se decidió la urgencia esta mañana (punto 4 del Acta).

El Presidente propone, por consiguiente, de acuerdo con los grupos políticos, que se trate este informe sin debate y que se inscriba en el turno de votaciones del jueves.

El Parlamento da su conformidad a esta propuesta.

Plazo de presentación de enmiendas: miércoles a las 10 horas.

(La sesión, suspendida a las 12.50 horas, se reanuda a las 15.00 horas)

PRESIDENCIA: Joan COLOM I NAVAL

Vicepresidente

23.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

24.   Presupuesto 2004 — Sección III — Comisión — Presupuesto 2004 — Otras secciones (debate)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección III, Comisión [2003/2001(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Jan Mulder

(A5-0349/2003)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004

Sección I, Parlamento Europeo

Sección II, Consejo

Sección IV, Tribunal de Justicia

Sección V, Tribunal de Cuentas

Sección VI, Comité Económico y Social

Sección VII, Comité de las Regiones

Sección VIII (A), Defensor del Pueblo Europeo

Sección VIII (B), Supervisor Europeo de Protección de Datos [2003/2002(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Neena Gill

(A5-0350/2003)

Jan Mulder presenta su informe (A5-0349/2003).

Neena Gill presenta su informe (A5-0350/2003).

Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

Intervienen Salvador Garriga Polledo, en nombre del Grupo PPE-DE, Ralf Walter, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ELDR, Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Franz Turchi, en nombre del Grupo UEN, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Gianfranco Dell'Alba, no inscrito, Den Dover, Terence Wynn, presidente de la Comisión BUDG, Anne Elisabet Jensen, Yasmine Boudjenah, Ian Stewart Hudghton, Liam Hyland y Jean-Louis Bernié.

PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

Vicepresidenta

Intervienen Jean-Claude Martinez, James E.M. Elles, Joan Colom i Naval, Johan Van Hecke, Ioannis Patakis, Josu Ortuondo Larrea, Markus Ferber, Bárbara Dührkop Dührkop, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Wilfried Kuckelkorn, Guido Podestà, Jutta D. Haug, Juan Andrés Naranjo Escobar, Catherine Guy-Quint, Christopher Heaton-Harris, Paulo Casaca, Bartho Pronk, Konstantinos Hatzidakis, Robert Goodwill, Albert Jan Maat, Lisbeth Grönfeldt Bergman, Roy Perry, Paul Rübig, quien solicita que cada comisión pueda expresar su opinión en el debate (la Presidenta observa que pueden intervenir los diputados inscritos en la lista de oradores), Jan Mulder y Michaele Schreyer.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 4 a 6 del Acta de 23.10.2003

(La sesión, suspendida a las 17.55 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.00 horas.)

25.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0279/2003).

Primera parte

Pregunta 34 de Mathieu J.H. Grosch: Introducción en Alemania de peajes en las autopistas.

Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Mathieu J.H. Grosch y Paul Rübig.

Pregunta 35 de Ozan Ceyhun: Tránsito de ciudadanos de la Unión Europea por la República de Bulgaria.

Günther Verheugen (miembro de la Comisión) responde a la pregunta.

Interviene Ozan Ceyhun.

Pregunta 36 de Minerva Melpomeni Malliori: Comercio ilegal de productos farmacéuticos sin receta médica en Internet.

Erkki Liikanen (miembro de la Comisión) responde a la pregunta.

Interviene Minerva Melpomeni Malliori.

Segunda parte

Pregunta 37 de Bart Staes: Adición de agua (y proteínas) a la carne de pollo.

David Byrne (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bart Staes, Piia-Noora Kauppi y Phillip Whitehead.

Pregunta 38 de Frédérique Ries: Estuches de cartón que ocultan las advertencias impresas sobre los paquetes de tabaco.

David Byrne responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Frédérique Ries.

Pregunta 39 de Patricia McKenna: Protección de los animales durante el transporte.

David Byrne responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Patricia McKenna, John Purvis y Caroline Lucas.

Pregunta 40 de Yvonne Sandberg-Fries: Política común en materia de alcohol.

David Byrne responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Yvonne Sandberg-Fries.

Pregunta 41 de Caroline Lucas: Paté de hígado — Progresiva supresión de las prácticas de engorde forzoso.

David Byrne responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Caroline Lucas y Patricia McKenna.

Las preguntas no 42, 43 y 44 recibirán respuesta por escrito.

Pregunta 45 de Alexandros Alavanos: Suspensión de la decisión provisional sobre la transmisión de datos personales a los EE.UU.

Frits Bolkestein (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.

Pregunta 46 de Karin Riis-Jørgensen: Nuevo etiquetado de productos farmacéuticos importados paralelamente.

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Karin Riis-Jørgensen.

Pregunta 47 de Alexander de Roo: Contratación pública de los estudios ambientales de las transferencias del Ebro.

Frits Bolkestein responde a la pregunta.

Interviene Alexander de Roo.

Pregunta 48 de Othmar Karas: Exigencias del Parlamento para la futura propuesta de directiva de la Comisión relativa a la adecuación de los fondos propios de los bancos (Basilea II).

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Othmar Karas y Paul Rübig.

Pregunta 49 de Antonios Trakatellis: Aplicación del Derecho comunitario — régimen de contratación pública y adjudicación de estudios de obras públicas en Grecia.

Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Antonios Trakatellis.

Las preguntas 50 a 103 recibirán respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.40 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

26.   Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [COM(2002) 244 — C5-0269/2002 — 2002/0124(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Willi Rothley

(A5-0346/2003)

Interviene Frits Bolkestein (miembro de la Comisión).

Willi Rothley presenta su informe.

Intervienen Giuseppe Gargani (presidente de la Comisión JURI) en nombre del Grupo PPE-DE, Toine Manders, en nombre del Grupo ELDR, James (Jim) Fitzsimons, en nombre del Grupo UEN, Othmar Karas, Malcolm Harbour, Paolo Bartolozzi y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8 del Acta de 22.10.2003

27.   Derechos de la mujer (debate)

Informe sobre la violación de los derechos de la mujer y relaciones internacionales de la Unión Europea [2002/2286(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Miet Smet

(A5-0334/2003)

Miet Smet presenta su informe.

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Intervienen Regina Bastos, en nombre del Grupo PPE-DE, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, Lone Dybkjær, en nombre del Grupo ELDR, Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patsy Sörensen, en nombre del Grupo Verts/ALE, Philip Claeys, no inscrito, Thomas Mann, Olga Zrihen, Armonia Bordes, Catherine Stihler y Proinsias De Rossa.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6 del Acta de 22.10.2003

28.   Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación (debate)

Informe sobre los Fondos Estructurales: evaluación de los créditos pendientes de liquidación y de las necesidades para 2004 [2002/2272(INI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Giovanni Pittella

(A5-0286/2003)

Giovanni Pittella presenta su informe.

Interviene Michel Barnier (miembro de la Comisión).

Intervienen Samuli Pohjamo (ponente de opinión de la Comisión RETT), Anne-Karin Glase, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel António dos Santos, en nombre del Grupo PSE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Joaquim Piscarreta, Ilda Figueiredo y Michel Barnier.

Se cierra el debate.

Votación: punto 10 del Acta de 22.10.2003

29.   Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios [9714/1/2003 — C5-0299/2003 — 2002/0152(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Anne Ferreira

(A5-0345/2003)

Anne Ferreira presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Intervienen Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Phillip Whitehead, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ELDR, Christel Fiebiger, en nombre del Grupo GUE/NGL, Inger Schörling, en nombre del Grupo Verts/ALE, y John Bowis.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7 del Acta de 22.10.2003

30.   Régimen alemán de depósito (Pregunta oral con debate)

Pregunta oral de Giuseppe Gargani, Willi Rothley, Klaus-Heiner Lehne y Toine Manders, en nombre de la Comisión JURI, a la Comisión sobre el Régimen alemán de depósito (B5-0281/2003)

Klaus-Heiner Lehne desarrolla la pregunta oral.

Frits Bolkestein (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Toine Manders, en nombre del Grupo ELDR, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Bowis, Dorette Corbey, Alexander de Roo y Frits Bolkestein.

Se cierra el debate.

31.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 336.401/OJME).

32.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

José Pacheco Pereira

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, van Dam, Darras, Dary, Daul, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgantini, Morillon, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooijvan Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vermeer, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Berg Eiki, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Brejc Mihael, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ekert Milan, Ékes József, Fajmon Hynek, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Horvat Franc, Ilves Toomas Hendrik, Jaskiernia Jerzy, Kamiński Michal Tomasz, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Klich Bogdan, Klopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lewandowski Janusz Antoni, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Boguslaw, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Ouzký Miroslav, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Reiljan Janno, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szájer József, Szczyglo Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Winiarczyk-Kossakowska Małgorzata, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

Voto secreto

1.   Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de motor de dos ruedas

Informe: GARGANI (A5-0339/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

2.   Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas

Informe: GARGANI (A5-0340/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

3.   Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

Informe: GARGANI (A5-0338/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

4.   Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

Informe: GARGANI (A5-0337/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

VN

+

438, 1, 21

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

5.   Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas

Informe: LULLING (A5-0320/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

6.   Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Informe: FLORENZ (A5-0324/2003) [***I]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

+

 

7.   Impuesto especial sobre los productos del tabaco en Córcega

Informe: PURVIS (A5-0322/2003) [*]

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

VN

+

452, 35, 22

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: votación final

8.   Eje Bosques (bosques y medio ambiente en la Comunidad)

Recomendación para la segunda lectura: REDONDO JIMÉNEZ (A5-0343/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN etc.

Votación

observaciones

Bloque no 1

(transacción)

22-33

PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, UEN

 

+

 

Bloque no 2

1-11

13-21

comisión

 

 

 

12

comisión

vs

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enm. 12

9.   Erasmus Mundus (2004-2008)

Recomendación para la segunda lectura: DE SARNEZ (A5-0336/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

enmiendas de la comisión competente

1-7

comisión

 

+

 

10.   eLEARNING (2004-2006)

Recomendación para la segunda lectura: MAURO (A5-0314/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

enmiendas de la comisión competente

1

comisión

 

+

 

11.   Aguas de baño

Informe: MAATEN (A5-0335/2003) [***I]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

propuesta de rechazo

59

ELDR

VN

-

81, 421, 4

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

8

10

18

27

34-35

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs / VE

+

287, 226, 4

5

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

9

comisión

VN

-

246, 266, 8

11

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

16

comisión

vs / VE

+

286, 224, 4

17

comisión

vs

+

 

19

comisión

VP/VN

 

 

1

+

302, 199, 17

2

-

121, 350, 16

24

comisión

vs

+

 

29

comisión

vs

+

 

30

comisión

vs / VE

+

284, 224, 2

31

comisión

vs

+

 

32

comisión

vs

+

 

33

comisión

vs

+

 

art. 1

65

PSE+ELDR

vp

 

 

1

+

 

2 / VE

+

281, 225, 4

3

+

 

3

comisión

 

 

art. 2

38

PPE-DE

 

-

 

art 3, § 1

76

MYLLER y otros

VN

-

48, 461, 11

6

comisión

VE

+

259, 250, 2

39

PPE-DE

 

-

 

7

comisión

VE

+

275, 232, 1

art 3, § 6

40

PPE-DE

 

-

 

art. 4

67

PSE

VE

-

239, 264, 2

art 5, § 2

41

PPE-DE

 

-

 

art 5, § 3

42 S

PPE-DE

 

-

 

art 7, § 1

70

Verts/ALE

 

-

 

art. 7, después del apart. 1

68

PSE

VE

-

232, 275, 3

art. 7, después del apart. 2

54

PPE-DE

 

+

 

art. 8

69

PSE

 

-

 

art. 10, §§ 2 y 3

43 S

PPE-DE

 

-

 

44 S

PPE-DE

 

-

 

art. 10, después del apart. 4

60

ELDR

VN

-

110, 403, 10

art. 11

61

ELDR

 

-

 

art. 12, §§ 1 y 2

45

PPE-DE

 

-

 

14

comisión

VE

-

247, 264, 5

15

comisión

 

+

 

art. 15

55

PPE-DE

VE

-

246, 267, 7

20

comisión

 

+

 

art 16, apart. 1, letra a)

46

PPE-DE

 

-

 

21

comisión

 

+

 

art 16, § 1, letra b)

47 S

PPE-DE

VN

-

243, 276, 5

22

comisión

 

+

 

art 16, § 1, párrafo c)

48

PPE-DE

 

-

 

23

comisión

 

+

 

art. 16, § 2, parte introductoria

72/rev.

Verts/ALE

 

-

 

25

comisión

 

+

 

art 16, apart. 2, letra a)

49

PPE-DE

 

-

 

26

comisión

 

+

 

art 16, § 2, letra b)

56

PPE-DE

 

-

 

art 16, § 2, después del párrafo c)

71

Verts/ALE

 

 

después del art. 23

64

ELDR

 

-

 

28

comisión

 

+

 

Anexo 1

57

PPE-DE

VE

+

263, 241, 7

62

ELDR

VN

-

107, 397, 6

63

ELDR

VN

-

87, 421, 6

Anexo 2

66

ELDR

VN

-

109, 401, 11

50

PPE-DE

 

-

 

Anexo 3

51

PPE-DE

 

-

 

Anexo 4

73

Verts/ALE

 

-

 

Anexo 5, § 1

52

PPE-DE

VE

+

304, 209, 6

Anexo 5, § 4, guión 1

74

Verts/ALE

VE

-

247, 253, 6

Anexo 5, § 4, guión 3

75

Verts/ALE

 

+

 

36

comisión

 

 

cons. 4

37

PPE-DE

 

-

 

cons. 7

2

comisión

 

+

 

58

PPE-DE

VE

+

258, 249, 4

cons. 10

53 S

PPE-DE

 

-

 

Votación: propuesta modificada

VE

+

290, 221, 8

Votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 13 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PSE enms. 9, 59

Verts/ALE enms. 9, 19, 47S, 59, 60, 62, 63, 66

GUE/NGL enm. 76

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE enms. 2, 4, 11, 12, 16, 22, 24, 30, 32, 33

PSE enm. 19

ELDR enms. 9, 17, 19, 29, 31

Verts/ALE enm. 1

EDD enm. 19

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 65

1a parte: Conjunto del texto excepto «química y microbiológica» y «o durante otros usos recreativos de las aguas»

2a parte: los términos «química y microbiológica»

3a parte: los términos «o durante otros usos recreativos de las aguas»

enm. 5

1a parte: «Las aguas utilizadas ... bajamar»

2a parte: «o que se realicen ... contaminación»

Verts/ALE

enm. 19

1a parte: Conjunto del texto excepto el apartado 2, la letra a) del apartado 3, la letra a) del apartado 4 y el apartado 5.

2a parte: el apartado 2, la letra a) del apartado 3, la letra a) del apartado 4 y el apartado 5

12.   Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicación del Protocolo de Kyoto

Informe: SACCONI (A5-0290/2003) [***I]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN etc.

Votación

observaciones

Bloque no 1

(transacción)

19-46

PSE, PPE-DE, ELDR, GUE/NGL, Verts/ALE

 

+

 

bloque no 2

1-18

comisión

 

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

13.   Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

Informe: LANGE (A5-0296/2003) [***I]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

Bloque no 1

(transacción)

5-6

43-70

72-74

76-81

83-87

90-106

comisión

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

 

+

 

71

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

VN

+

252, 143, 6

75

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

VN

+

262, 150, 5

82

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

VN

+

247, 159, 29

88

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

VN

+

276, 169, 5

89

PSE, PPE-DE, ELDR, Verts/ALE

VN

+

267, 175, 22

bloque no 2

1-4

7-41

comisión

 

 

después del cons. 8

42

Verts/ALE

 

R

 

Votación: propuesta modificada

VN

+

465, 8, 7

Votación: resolución legislativa

VN

+

458, 2, 7

El Sr. STERCKX ha firmado las enmiendas 43 a 106 inclusive en nombre del Grupo ELDR y no el Sr. Davies

El Grupo Verts/ALE ha retirado su enmienda 42

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 75, 71, 82, 88, 89, propuesta modificada y votación final


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Gargani A5-0337/2003

A favor: 438

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Stauner, Stenmarck, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Nogueira Román, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 1

UEN: Mussa

Abstención: 21

EDD: Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Titford

GUE/NGL: Cossutta, Di Lello Finuoli

NI: Bonino, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Stirbois

2.   Informe Purvis A5-0322/2003

A favor: 452

EDD: Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Marset Campos, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vinci

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Hager, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Pannella, Raschhofer, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mombaur, Montfort, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 35

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Frahm, Manisco, Markov, Meijer, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

UEN: Bigliardo, Camre, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 22

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Bordes, Cauquil, Korakas, Krarup, Krivine, Laguiller, Patakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Borghezio, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Speroni

PPE-DE: Costa Raffaele, Schierhuber

PSE: Bösch, Carlotti

UEN: Collins

3.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 81

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, De Clercq, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vinci

NI: Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Hermange, Jackson, Maat, Oostlander, Pirker, Sacrédeus, Schmitt

PSE: Müller Rosemarie, Volcic

UEN: Camre, Caullery, Marchiani, Musumeci, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton

En contra: 421

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Boogerd-Quaak, Dybkjær, Flesch, Olsson, Paulsen, Ries, Sbarbati, Schmidt, Thors

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Mennea

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

ELDR: Attwooll

GUE/NGL: Krarup

NI: Berthu

Verts/ALE: Hudghton

4.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 246

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Flesch, Ries, Sbarbati, Thors

GUE/NGL: Eriksson, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Hedkvist Petersen, Karlsson, Katiforis, Moraes, O'Toole, Pérez Royo, Sandberg-Fries, Theorin

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Celli, Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Wyn

En contra: 266

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Averoff, Dimitrakopoulos, Folias, Hatzidakis, Klaß, Liese, Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 8

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Pannella, Speroni

Verts/ALE: Schörling

5.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 302

EDD: Coûteaux, Kuntz

ELDR: Attwooll, Lynne, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Mennea, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Berès, Bowe, Carnero González, Cashman, Corbett, Dehousse, Dührkop Dührkop, Evans Robert J.E., Garot, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Karlsson, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Paasilinna, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Read, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Simpson, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Staes, Wyn

En contra: 199

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois

PPE-DE: Ferrer

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carraro, Carrilho, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Ghilardotti, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Napoletano, Napolitano, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Sakellariou, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Mussa, Musumeci, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 17

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Pannella

PSE: Barón Crespo, Casaca, Iivari, Jöns, Lage, Müller Rosemarie, Myller, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Swoboda, Torres Marques

6.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 121

ELDR: Attwooll, Lynne

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Flemming, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Lamassoure, Mauro, Nicholson, Parish, Perry, Pirker, Poettering, Purvis, Rack, Rübig, Scallon, Schierhuber, Stenzel, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Andersson, Corbett, Dehousse, Ford, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Karlsson, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Poignant, Sandberg-Fries, dos Santos, Simpson, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Titley, Watts, Whitehead

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Mayol i Raynal, Staes, Wyn

En contra: 350

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Raschhofer, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lalumière, Lange, Lavarra, Lund, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poos, Randzio-Plath, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sakellariou, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Trentin, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Mussa, Musumeci, Nobilia, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 16

GUE/NGL: Herzog

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Pannella, Speroni

PSE: Casaca, Iivari, Lage, Müller Rosemarie, Myller, Roth-Behrendt, Swoboda, Torres Marques, Vairinhos

7.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 48

ELDR: Nicholson of Winterbourne, Pohjamo, Thors, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski

GUE/NGL: Blak, Caudron, Eriksson, Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

PPE-DE: Flemming, Kauppi, Lulling, Matikainen-Kallström, Pirker, Posselt, Rack, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenzel, Suominen, Wijkman

PSE: Andersson, Hedkvist Petersen, Iivari, Medina Ortega, Myller, Paasilinna, Sandberg-Fries, Theorin, Trentin, Volcic

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

Verts/ALE: Dhaene, Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Wuori, Wyn

En contra: 461

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Raschhofer, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 11

NI: Bonino, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Speroni

PSE: Corbey, van Hulten

Verts/ALE: Gahrton

8.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 110

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Flemming, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Pirker, Provan, Purvis, Rack, Rübig, Scallon, Schierhuber, Stenzel, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Andersson, Dehousse, Hedkvist Petersen, Karlsson, Pérez Royo, Sandberg-Fries, Theorin

UEN: Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

En contra: 403

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Mennea, Raschhofer

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Mussa, Musumeci, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 10

ELDR: Attwooll

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PPE-DE: Marques

PSE: Müller Rosemarie

UEN: Marchiani

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Gahrton

9.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 243

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford

ELDR: Flesch, Ries, Thors

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Dehousse, Hedkvist Petersen, Karlsson, Sandberg-Fries, Theorin

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Wyn

En contra: 276

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Dybkjær, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Raschhofer

PPE-DE: Averoff, Dimitrakopoulos, Folias, Hatzidakis, Lamassoure, Trakatellis, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 5

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PSE: Müller Rosemarie

10.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 107

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, De Clercq, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, García-Orcoyen Tormo, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Konrad, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Sartori, Scallon, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Zappalà

PSE: Andersson, Hedkvist Petersen, Karlsson, Sandberg-Fries, Theorin, Zimeray

UEN: Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Mayol i Raynal

En contra: 397

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak, Dybkjær, Olsson, Paulsen, Schmidt, Vermeer

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Mennea, Raschhofer, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Coelho, Cornillet, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Musumeci, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

ELDR: Attwooll

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PSE: Müller Rosemarie

11.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 87

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, De Clercq, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Garaud, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Andersson, Hedkvist Petersen, Karlsson, Sandberg-Fries, Theorin

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

En contra: 421

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Farage, Sandbæk, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak, Dybkjær, Olsson, Paulsen, Procacci, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, Martinez, Mennea, Raschhofer, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

ELDR: Attwooll

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PSE: Müller Rosemarie

12.   Informe Maaten A5-0335/2003

A favor: 109

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Calò, De Clercq, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Flemming, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Perry, Pirker, Provan, Purvis, Rack, Rübig, Scallon, Schierhuber, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Andersson, Hedkvist Petersen, Karlsson, Sandberg-Fries, Theorin

UEN: Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, MacCormick, Wyn

En contra: 401

EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Farage, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak, Dybkjær, Olsson, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Mennea, Raschhofer, Souchet, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori

Abstención: 11

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond

ELDR: Attwooll

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PSE: Müller Rosemarie

13.   Informe Lange A5-0296/2003

A favor: 252

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Dimitrakopoulos, McCartin, Marques

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Ferreira, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 143

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Doorn, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Marini, Marinos, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

Abstención: 6

EDD: Titford

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Schierhuber

14.   Informe Lange A5-0296/2003

A favor: 262

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Bourlanges, Deprez, Grosch, Schnellhardt

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, Duhamel, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Ferreira, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 150

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

Abstención: 5

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Schierhuber

15.   Informe Lange A5-0296/2003

Enmienda 82

A favor: 247

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Deprez, Grosch, Schnellhardt

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Napolitano, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 159

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

Abstención: 29

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Florenz, Schierhuber

PSE: Evans Robert J.E., Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

16.   Informe Lange A5-0296/2003

A favor: 276

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Deprez, Grosch, Oomen-Ruijten, Sacrédeus

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Rossa, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 169

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

Abstención: 5

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Schnellhardt

17.   Informe Lange A5-0296/2003

A favor: 267

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Deprez, Grosch, Sacrédeus, Schnellhardt

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Rossa, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Napolitano, Paasilinna, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 175

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

Abstención: 22

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

18.   Informe Lange A5-0296/2003

A favor: 465

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 8

EDD: Booth, Farage, Titford

PPE-DE: Averoff, Hermange, Oostlander, Zacharakis, Zappalà

Abstención: 7

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Foster, Gawronski, Helmer

19.   Informe Lange A5-0296/2003

Resolución

A favor: 458

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Souchet, Speroni, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Lechner, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mombaur, Montfort, Morillon, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paasilinna, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 2

EDD: Booth, Titford

Abstención: 7

NI: Bonino, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Fiori, Helmer, Konrad


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0432

Dispositivos de retención para pasajeros de vehículos de motor de dos ruedas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2003) 145 — C5-0146/2003 — 2003/0058(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 145) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0146/2003),

Vistos los artículos 67 y 89, y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0339/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0433

Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2003) 147 — C5-0147/2003 — 2003/0059(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 147) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0147/2003),

Vistos los artículos 67 y 89, y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0340/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0434

Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) (COM(2003) 252 — C5-0231/2003 — 2003/0094(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 252) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0231/2003),

Vistos los artículos 67 y 89, y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0338/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0435

Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) (COM(2003) 241 — C5-0230/2003 — 2003/0099(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 241) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0230/2003),

Vistos los artículos 67 y 89, y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0337/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0436

Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (COM(2003) 242 — C5-0222/2003 — 2003/0095(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 242) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0222/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0320/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0095

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95)  (4) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes para establecer las cuentas de los Estados miembros según los requisitos estadísticos de la Comunidad, a fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2)

El informe del Comité Monetario sobre los requisitos de información, adoptado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de enero de 1999, subrayaba que, para el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y del mercado único, revisten una importancia fundamental la vigilancia eficaz y la coordinación de las políticas económicas y que esto requiere un sistema de información estadística amplio, que proporcione a los responsables de elaborar las políticas los datos necesarios en los que basar sus decisiones. También señala dicho informe que debería darse gran prioridad a las estadísticas sobre las finanzas públicas a corto plazo de los Estados miembros, especialmente de los que participan en la unión económica y monetaria, y que el objetivo era la elaboración de cuentas financieras públicas trimestrales de las administraciones públicas adoptando un enfoque por etapas.

(3)

Los datos nacionales trimestrales sobre cuentas financieras (operaciones y balances) del sector público constituyen un amplio porcentaje de todas las operaciones y balances financieros de la zona euro y aportan información importante para respaldar el comportamiento de la política monetaria. En este sentido y para sus propios fines, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha adoptado normas y principios destinados a proteger la transmisión de datos infraanuales sobre estadísticas financieras y cuentas financieras nacionales al Banco Central Europeo.

(4)

La información sobre el sector de contrapartida de las operaciones financieras y los balances de las administraciones públicas es necesaria para permitir el análisis exhaustivo de la financiación y la inversión financiera públicas por sector de contrapartida e instrumento.

(5)

En el Reglamento (CE) no 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre las finanzas públicas  (5) y en el Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas  (6) se especifica cuáles son los datos no financieros trimestrales de las administraciones públicas destinados a ser enviados por los Estados miembros a la Comisión (Eurostat).

(6)

Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2223/96 establecen las condiciones en las que la Comisión puede adoptar modificaciones de la metodología del SEC 95 destinadas a aclarar y mejorar su contenido. La elaboración de cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas requiere la utilización de recursos adicionales en los Estados miembros. Por tanto, no puede gestionarse mediante una decisión de la Comisión, sino que es necesario adoptar un reglamento específico del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7)

El Comité del programa estadístico (CPE), creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (7), y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB), creado en virtud de la Decisión 91/115/CEE del Consejo (8), se han manifestado a favor de la presente propuesta de Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto enumerar y definir las principales características de las categorías del sistema europeo de cuentas (SEC 95) de operaciones financieras y de activos y pasivos financieros del sector administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) trimestralmente siguiendo un enfoque progresivo.

Artículo 2

Elaboración de datos trimestrales: fuentes y métodos

1.   Con objeto de obtener estadísticas de gran calidad, los datos trimestrales relativos a las transacciones financieras y a los activos y pasivos financieros se basarán, en la medida de lo posible, en información suministrada directamente por las administraciones públicas. No obstante, los datos trimestrales relativos a acciones no cotizadas (AF.512) y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión (AF.513), tal y como se definen y codifican en el SEC 95 y que están en manos de las unidades de las administraciones públicas, podrán estimarse interpolando información en los datos anuales respectivos y extrapolándola.

2.   La elaboración de datos trimestrales relativos a operaciones financieras y a activos y pasivos financieros deberá cumplir las normas del SEC 95, en particular en lo relativo a la clasificación sectorial de las unidades institucionales, las normas de consolidación, la clasificación de las operaciones financieras y los activos y pasivos financieros, el tiempo de registro y las normas de valoración.

3.   Los datos trimestrales y los datos anuales correspondientes que se transmitan a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) no 2223/96 deberán ser coherentes entre sí.

4.   Los datos trimestrales relativos a activos y pasivos financieros son las cantidades pendientes de activos y pasivos financieros al final de cada trimestre.

Artículo 3

Transmisión de datos trimestrales relativos a operaciones financieras, activos y pasivos financieros

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) trimestralmente datos relativos a operaciones financieras (F.) y a activos financieros y pasivos (AF.) para la siguiente lista de instrumentos, tal y como se definen y codifican en el SEC 95:

a)

oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (F.1 y AF.1);

b)

efectivo y depósitos (F.2 y AF.2);

c)

valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.331 y AF.331);

d)

valores a largo plazo distintos de las acciones, excluidos los derivados financieros (F.332 y AF.332);

e)

derivados financieros (F.34 y AF.34);

f)

préstamos a corto plazo (F.41 y AF.41);

g)

préstamos a largo plazo (F.42 y AF.42);

h)

acciones y otras participaciones (F.5 y AF.5);

i)

participación neta de los hogares en las reservas de seguro de vida y en las reservas de los fondos de pensiones (F.61 y AF.61);

j)

reservas para primas y reservas para siniestros (F.62 y AF.62);

k)

otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.7 y AF.7).

2.   Los Estados miembros también transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos trimestrales del subsector administración central (S.1311) con arreglo al artículo 4 de la manera siguiente:

a)

acciones cotizadas (F.511 y AF.511), en relación con las operaciones de activos financieros y los activos financieros;

b)

efectivo (F.21 y AF.21), en relación con las operaciones de pasivos y los pasivos.

Artículo 4

Alcance del sector administraciones públicas y sus subsectores

Los Estados miembros transmitirán datos trimestrales del sector administraciones públicas y sus subsectores tal y como se definen y codifican en el epígrafe administraciones públicas (S.13) del SEC 95, que incluye:

administración central (S.1311),

comunidades autónomas (S.1312),

corporaciones locales (S.1313),

administraciones de seguridad social (S.1314).

Artículo 5

Naturaleza de los datos trimestrales que incluye la transmisión

1.   Los datos trimestrales a los que se hace referencia en el artículo 3 se transmitirán de manera consolidada en lo que se refiere a los subsectores de las administraciones públicas a los que se hace referencia en el artículo 4.

2.   Los datos trimestrales a los que se hace referencia en el artículo 3 se transmitirán de manera consolidada y no consolidada en lo que se refiere al sector administraciones públicas (S.13) a los que se hace referencia en el artículo 4.

3.   Los datos trimestrales desglosados por sector de contrapartida se suministrarán para los subsectores administración central (S.1311) y administraciones de seguridad social (S.1314) a los que se hace referencia en el artículo 4 y de conformidad con lo descrito en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 6

Calendario para la transmisión de los datos trimestrales

1.   Los datos trimestrales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en el plazo de tres meses después de que finalice el trimestre al que corresponden.

2.   Cualquier revisión de los datos trimestrales correspondientes a trimestres anteriores deberá transmitirse al mismo tiempo.

3.   La primera transmisión de datos trimestrales a los que se hace referencia en los artículos 3 (salvo otras cuentas pendientes de cobro/pago [F.7 y AF.7]), 4 y 5 seguirá el siguiente calendario:

a)

en lo relativo a los subsectores administración central (S.1311) y administraciones de seguridad social (S.1314), no más tarde del 31 de diciembre de 2003; la Comisión podrá conceder una excepción, por un período no superior a dos años, para la fecha de inicio de la transmisión de los datos desglosados por sector de contrapartida, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales necesiten adaptaciones importantes;

b)

en lo relativo a los subsectores comunidades autónomas (S.1312) y corporaciones locales (S.1313):

i)

no más tarde del 31 de diciembre de 2003 en lo relativo a las operaciones de pasivos y a los pasivos enumerados en el apartado 1 del artículo 3; la Comisión podrá conceder una excepción, que no supere los dos años, en cuanto a la fecha de inicio de la transmisión de dichos datos, en la medida en que los sistemas estadísticos necesiten adaptaciones importantes;

ii)

no más tarde del 30 de junio de 2005 en lo relativo a las operaciones de activos financieros y a los activos enumerados en el apartado 1 del artículo 3;

c)

en lo relativo al sector administraciones públicas (S.13), no más tarde del 30 de junio de 2005.

4.   La primera transmisión, a la Comisión (Eurostat), de datos trimestrales relativos a otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.7 y AF.7) del sector administraciones públicas (S.13) y sus subsectores a los que se hace referencia en el artículo 4 tendrá lugar no más tarde del 30 de junio de 2005.

Artículo 7

Disposiciones relativas a datos anteriores

1.   Los datos trimestrales a los que se hace referencia en el artículo 6 incluirán datos anteriores: desde el primer trimestre de 1999 para operaciones financieras y desde el cuarto trimestre de 1998 para balances, de conformidad con el calendario establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 6 para la primera transmisión de datos.

2.   Cuando resulte necesario, los datos anteriores podrán basarse en «las mejores estimaciones», pero deberán respetar las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 2.

Artículo 8

Aplicación

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) una descripción de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los datos trimestrales señalados en el artículo 3 (descripción inicial), al mismo tiempo que empiecen a transmitir los datos trimestrales con arreglo al calendario indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 6.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) de cualquier modificación introducida en dicha descripción inicial cuando comuniquen los datos revisados.

3.   La Comisión (Eurostat) mantendrá informados al Comité del programa estadístico (CPE) y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB) sobre las fuentes y los métodos utilizados por cada Estado miembro.

Artículo 9

Informe

Basándose en los resultados señalados en los artículos 3, 4 y 5, la Comisión, previa consulta al CPE y al CMFB, presentará, no más tarde del 31 de diciembre de 2005, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que incluirá una evaluación de la fiabilidad de los datos trimestrales transmitidos por los Estados miembros.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Todavía no publicado en el DO.

(2)  DO C165 de 16.7.2003, p. 6 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003.

(4)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 1267/2003 (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(5)   DO L 29 de 4.2.2000, p. 4.

(6)   DO L 179 de 9.7.2002, p.1.

(7)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(8)  DO L 59 de 6.3.1991, p. 19.

ANEXO

Image

P5_TA(2003)0437

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2003) 219 — C5-0191/2003 — 2003/0084(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 219) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0191/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0324/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0438

Impuesto especial sobre los productos del tabaco en Córcega *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega (COM(2003) 186 — C5-0197/2003 — 2003/0075(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 186) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0197/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0322/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 6

(6) Habida cuenta de que después del dicho período de excepción, la fiscalidad de los tabacos elaborados despachados al consumo en Córcega deberá ser igual a la fiscalidad vigente en la Francia continental, conviene, a fin de evitar un paso demasiado brusco hacia esta última, proceder a un aumento intermedio del impuesto especial sobre los cigarrillos vigente en Córcega.

(6) Habida cuenta de que, después de dicho período de excepción, la fiscalidad de los tabacos elaborados despachados al consumo en Córcega deberá ser igual a la fiscalidad vigente en la Francia continental, conviene, a fin de evitar un paso demasiado brusco hacia esta última, aumentar anualmente durante el período transitorio de forma gradual y proporcional el impuesto especial sobre los cigarrillos vigente en Córcega.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1

Artículo 3, apartado 4 (Directiva 92/79/CEE)

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, Francia podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009, un tipo de impuesto especial reducido a los cigarrillos que se despachen al consumo en Córcega. La aplicación de este tipo se limitará a un contingente anual de 1 200 toneladas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, Francia podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009, un tipo de impuesto especial reducido a los cigarrillos que se despachen al consumo en Córcega. La aplicación de este tipo se limitará a un contingente anual de 1 200 toneladas.

Durante el período del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007 , el tipo reducido no podrá ser inferior al 35 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 , el tipo reducido no podrá ser inferior al 35 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el tipo reducido no podrá ser inferior al 38 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el tipo reducido no podrá ser inferior al 41 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, el tipo reducido no podrá ser inferior al 44 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el tipo reducido no podrá ser inferior al 47 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el tipo reducido no podrá ser inferior al 50 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, el tipo reducido no podrá ser inferior al 44 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.

Durante el período del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el tipo reducido no podrá ser inferior al 53 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en Córcega.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0439

Forest Focus (seguimiento de los bosques) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (8243/1/2003 — C5-0292/2003 — 2002/0164(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (8243/1/2003 — C5-0292/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 404) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0343/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 233 E de 30.9.2003, p. 1.

(2)  Textos aprobados de 13.2.2003, P5_TA(2003)0059.

(3)  DO C 20 de 28.1.2003, p. 67.

P5_TC2-COD(2002)0164

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los bosques desempeñan varias funciones de importancia para la sociedad. Aparte de su notable contribución al desarrollo de las zonas rurales, revisten un valor esencial para la conservación de la naturaleza, desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, son parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico.

(2)

El estado de los bosques puede verse gravemente afectado no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas extremas o los ataques de parásitos y enfermedades, sino también por los efectos de la acción del hombre, como el cambio climático, los incendios o la contaminación atmosférica. Estas amenazas pueden alterar profundamente los bosques e incluso destruirlos. La mayoría de los factores naturales y antropogénicos que les afectan pueden tener efectos transfronterizos.

(3)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de la UE para el sector forestal subrayaba la necesidad de proteger el medio natural y el patrimonio forestal, de gestionar los bosques de forma sostenible y de apoyar la cooperación internacional y paneuropea en lo referente a la protección de los bosques, y hacía referencia a su vigilancia y promoción como sumideros de carbono. En su Resolución de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea (5), el Consejo invitó a la Comisión a que evaluara y continuara mejorando la efectividad del sistema europeo de supervisión del estado de los bosques y a que tuviera en cuenta todos los posibles efectos sobre los ecosistemas forestales. El Consejo invitó también a la Comisión a que prestara un interés particular al desarrollo del sistema comunitario de información sobre los incendios forestales, ya que con él se puede evaluar mejor la eficacia de las medidas de protección contra los incendios.

(4)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (6) reconoce la necesidad de que la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas ambientales estén respaldadas por un enfoque basado en el conocimiento, así como, en particular, la necesidad de un control de las múltiples funciones de los bosques de acuerdo con las recomendaciones de la Conferencia Ministerial sobre Protección de los Bosques en Europa, el Foro sobre los Bosques de las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Biodiversidad y otros foros.

(5)

La Comunidad y los Estados miembros se han comprometido a desarrollar las actividades acordadas a nivel internacional en materia de conservación y protección de los bosques, en particular las propuestas de acciones del Grupo y el Foro Intergubernamentales sobre los Bosques, el Programa de trabajo ampliado sobre la diversidad biológica de los bosques del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

(6)

Dos de los factores que afectan negativamente al estado de los ecosistemas forestales ya han sido abordados por la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (7), y el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (8).

(7)

Ambos Reglamentos expiraron el 31 de diciembre de 2002, siendo de interés general para la Comunidad proseguir y continuar desarrollando las actividades de seguimiento establecidas en ellos mediante su integración en un nuevo sistema denominado «Forest Focus».

(8)

El sistema debe ajustarse a los sistemas nacionales, europeos e internacionales existentes, teniendo debidamente en cuenta las competencias de la Comunidad respecto de los bosques, de acuerdo con su estrategia forestal y sin perjuicio del principio de subsidiariedad.

(9)

Las medidas del programa de vigilancia de los incendios forestales deben completar las adoptadas, en particular, al amparo de las disposiciones de la Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (9), el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (10), y el Reglamento (CEE) no 1615/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Comunicación Forestal (EFICS) (11).

(10)

El sistema debe impulsar el intercambio de información sobre el estado de los bosques y las influencias dañinas sobre ellos en la Comunidad y ha de posibilitar la evaluación de las medidas en curso para fomentar la conservación y la protección de los bosques en favor del desarrollo sostenible, haciendo especial hincapié en las acciones adoptadas para reducir los efectos negativos para los bosques.

(11)

La protección de los bosques contra los incendios es una cuestión especialmente importante y urgente con objeto, entre otras cosas, de combatir la desertización y evitar sus efectos negativos sobre el cambio climático. Es crucial evitar cualquier interrupción de las acciones adoptadas por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) no 2158/92, cuya vigencia ya expiró. En consecuencia, el presente Reglamento debe comprender medidas preventivas que no reciban apoyo en el marco del Reglamento (CE) no 1257/1999 y que no están incluidas en programas nacionales o regionales de desarrollo rural.

(12)

Con el fin de promover un conocimiento global de la relación entre los bosques y el medio ambiente, el sistema debe abarcar también el seguimiento de otros factores importantes como la biodiversidad, la retención de carbono, el cambio climático, el suelo y la función protectora de los bosques. El sistema ha de prever, por lo tanto, medidas que permitan una gama de objetivos más amplia y una aplicación flexible, apoyándose al mismo tiempo en los logros ya conseguidos en el marco de los Reglamentos (CEE) nos 3528/86 y 2158/92. Su establecimiento, en definitiva, ha de permitir un seguimiento adecuado y rentable de los bosques y de las interacciones medioambientales.

(13)

Los Estados miembros deben aplicar el sistema en el marco de unos programas nacionales que serán aprobados por la Comisión por un procedimiento que se fijará.

(14)

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe garantizar la coordinación, seguimiento y desarrollo del sistema e informar al respecto, en especial al Comité Forestal Permanente creado en virtud de la Decisión 89/367/CEE del Consejo (12).

(15)

El seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales únicamente podrá aportar información fiable y comparable que ayude a proteger los bosques de la Comunidad si los datos se reúnen haciendo uso de métodos armonizados. Esa información comparable a nivel comunitario contribuiría al establecimiento de una plataforma que contenga datos espaciales procedentes de diversas fuentes de sistemas comunes de información ambiental. A tal efecto, es oportuno elaborar unos manuales que fijen los métodos aplicables para el seguimiento del estado de los bosques, así como el formato de los datos y las normas que regulen el tratamiento de éstos.

(16)

La Comisión debe utilizar los datos recabados con arreglo a dicho sistema en lo relativo a la retención de carbono, al cambio climático y al impacto en la biodiversidad con el fin de contribuir a los compromisos contraídos en materia de elaboración de informes con arreglo a los convenios y protocolos correspondientes, a tenor de sus disposiciones. De surgir problemas de incoherencia, la Comisión debe tomar cualquier medida para hallar una solución positiva.

(17)

La Comisión y los Estado miembros deben cooperar con otros organismos internacionales competentes en el ámbito del seguimiento de los bosques a nivel internacional o paneuropeo y, en especial, con el Programa de Cooperación Internacional para la Evaluación y el Seguimiento de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques (denominado en lo sucesivo «PCI Bosques»), con objeto de fomentar la conservación y protección de los bosques en favor del desarrollo sostenible.

(18)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (13), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(19)

Procede fijar el nivel de la contribución comunitaria a las actividades que se financien en el marco del sistema.

(20)

Con objeto de garantizar la continuidad de las actividades de seguimiento, es necesario que, excepcionalmente, los gastos en que incurran los Estados miembros puedan ser cofinanciados, si conciernen a acciones iniciadas después del 1 de enero de 2003 y antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichas acciones no se hayan completado cuando la Comisión apruebe el programa nacional pertinente.

(21)

Los Estados miembros deben designar a las autoridades y organismos que vayan a encargarse del procesamiento y transmisión de los datos y de la administración de la contribución comunitaria.

(22)

Asimismo, los Estados miembros deben elaborar informes sobre las actividades de seguimiento realizadas y presentarlos a la Comisión.

(23)

Los datos deben difundirse teniendo en cuenta el Convenio NU/CEPE de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) y las disposiciones comunitarias pertinentes sobre el acceso a la información medioambiental.

(24)

Procede aprobar las medidas de alcance general necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(25)

El Comité Forestal Permanente debe asistir a la Comisión utilizando el procedimiento de reglamentación con arreglo a los criterios establecidos en la letra b) del artículo 2 de la citada Decisión.

(26)

Es importante revisar el sistema y evaluar su eficacia para detectar las necesidades que exijan respuesta. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema, en particular con miras a su continuación tras el período de aplicación fijado en el presente Reglamento.

(27)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, el seguimiento de los bosques, de su estado y de sus interacciones medioambientales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(28)

Los Acuerdos europeos entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y los países candidatos de Europa Central y Oriental, por otra, contemplan la participación de éstos últimos en los programas comunitarios, en particular en el ámbito del medio ambiente. El sistema podría asimismo abrirse a la participación de otros países europeos.

(29)

Dada la fecha de expiración de los Reglamentos (CEE) n.os 3528/86 y 2158/92 y con objeto de evitar toda situación de duplicación o de vacío jurídico, es oportuno que el presente Reglamento se aplique desde el 1 de enero de 2003,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Sección 1

Objetivos, contenido y definiciones

Artículo 1

1.   Se establece un sistema comunitario para un seguimiento amplio, armonizado, global y a largo plazo del estado de los bosques (en lo sucesivo denominado «el sistema»), a fin de:

a)

continuar y desarrollar ulteriormente:

el seguimiento de la contaminación atmosférica y los efectos de ésta y de otros agentes y factores que tengan un impacto en los bosques, como los factores bióticos y abióticos y los factores de origen antropogénico;

el seguimiento de los incendios forestales, así como sus causas y efectos;

la prevención de los incendios forestales;

b)

evaluar las necesidades en materia de seguimiento de los suelos, de la retención del carbono, de los efectos del cambio climático, de la biodiversidad y de las funciones protectoras de los bosques, y desarrollar dicho seguimiento;

c)

evaluar de manera permanente la utilidad de las actividades de seguimiento para la valoración del estado de los bosques y el desarrollo ulterior de la actividad de seguimiento.

El sistema facilitará información y datos fiables y comparables sobre el estado de los bosques y las influencias dañinas sobre éstos a nivel comunitario. Asimismo, ayudará a evaluar las medidas en curso para fomentar la conservación y la protección de los bosques en favor del desarrollo sostenible, haciendo especial hincapié en las medidas adoptadas para reducir los efectos negativos para los bosques. El sistema tendrá en cuenta los mecanismos de seguimiento nacionales, europeos y mundiales, existentes o previstos, y en su caso se articulará sobre ellos, y se ajustará a los acuerdos internacionales pertinentes.

2.   Cuando se haga referencia a los bosques en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán incluir cualesquiera otras tierras arboladas. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a los bosques en el contexto de los incendios forestales, los Estados miembros podrán, además, incluir otras tierras.

3.   En Francia, el sistema no se aplicará a los Departamentos de Ultramar.

Artículo 2

1.   El sistema contemplará acciones concebidas con el fin de:

a)

promover métodos armonizados para la recogida, tratamiento y evaluación de datos;

b)

mejorar la evaluación de datos y fomentar la evaluación integrada de datos a escala comunitaria;

c)

mejorar la calidad de los datos e información recogidos en el marco del sistema;

d)

impulsar el desarrollo de las actividades de seguimiento del sistema;

e)

aumentar el conocimiento de los bosques y, en especial, de las repercusiones de las presiones naturales y antropogénicas;

f)

estudiar la dinámica de los incendios forestales, así como sus causas y efectos en los bosques;

g)

confeccionar indicadores y métodos de determinación del riesgo en relación con las múltiples presiones a las que están sometidos los bosques en el tiempo y en el espacio.

2.   Las medidas contempladas en el apartado 1 complementarán los programas de investigación de la Comunidad.

Artículo 3

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«Bosque»: tierras con una cobertura de copas (o densidad de población equivalente) superior al 10 % y una superficie superior a 0,5 hectáreas. Los árboles deberán poder alcanzar una altura mínima de 5 metros en su madurez in situ. Podrán consistir tanto en formaciones forestales cerradas, en las que árboles de diferentes estratos y sotobosque cubren una buena parte de la superficie, como en formaciones forestales abiertas, con una cobertura vegetal continua en la que la cobertura de copas es superior al 10 %. Se consideran bosque las poblaciones naturales jóvenes y todas las plantaciones realizadas para fines forestales que estén por alcanzar una densidad de copas del 10 % o una altura de 5 metros, así como las superficies que normalmente forman parte de la zona boscosa pero que carecen temporalmente de población forestal como resultado de la intervención humana o de causas naturales, pero que se espera vuelvan a convertirse en bosque. La definición de «bosque» incluye los viveros forestales y los huertos semilleros que constituyan parte integral del bosque; los caminos forestales, las zonas desbrozadas, los cortafuegos y otras áreas abiertas de superficie reducida dentro del bosque; los bosques de los parques nacionales, reservas naturales y otras zonas protegidas, como las de especial interés medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual; los cortavientos y las cortinas rompeviento de árboles con una superficie superior a 0,5 hectáreas y una anchura superior a 20 metros; las plantaciones de caucho y los rodales de alcornoques. De la definición de «bosque» se excluyen, no obstante, las tierras utilizadas predominantemente para fines agrícolas.

b)

«Otras tierras arboladas»: tierras con una cobertura de copas (o densidad de población equivalente) de entre un 5 y un 10 % de árboles que puedan alcanzar una altura de 5 metros en su madurez in situ, o una cobertura de copas (o densidad de población equivalente) superior al 10 % de árboles que no puedan alcanzar una altura de 5 metros en su madurez in situ (por ejemplo árboles enanos o raquíticos) y de arbustos o matorrales. De la definición de «otras tierras arboladas» se excluyen las áreas con la cobertura de árboles, arbustos o matorrales indicada, pero con una superficie inferior a 0,5 hectáreas y una anchura inferior a 20 metros, que se clasifican como «otras tierras», y las tierras utilizadas predominantemente para fines agrícolas.

c)

«Otras tierras»: tierras no clasificadas como bosque u otras tierras arboladas según la definición del presente Reglamento, pero incluidas en las estadísticas de incendios forestales en virtud de la legislación nacional. Entre dichas tierras se podrán incluir los brezales, los baldíos o las tierras agrícolas adyacentes a una tierra forestal o rodeada por ella;

d)

«Incendio forestal»: incendio que se declara y se propaga por bosques y otras tierras arboladas o que se inicia en otras tierras y se extiende a bosques y otras tierras arboladas. De la definición de «incendio forestal» se excluye la quema prescrita o controlada, normalmente con el objeto de reducir o eliminar la cantidad de combustible acumulado en el suelo.

e)

«Georreferencial»: referencia a una zona geográfica específica dentro de la cual se recogen datos u otro tipo de información. Dicha zona podrá tener una superficie superior a la zona o punto desde el que se recogen los datos, con el fin, por ejemplo, de garantizar el anonimato de la fuente de datos o información recogidos.

Sección 2

Seguimiento e instrumentos para la mejora y el desarrollo del sistema

Artículo 4

1.   Sobre la base de los logros alcanzados por el Reglamento (CEE) no 3528/86, el sistema:

a)

mantendrá y seguirá desarrollando la red sistemática de puestos de observación destinada a realizar inventarios periódicos y reunir así información representativa sobre el estado de los bosques;

b)

mantendrá y seguirá desarrollando la red de parcelas de observación en las que los bosques se sometan a un seguimiento intensivo y permanente.

2.   Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 5

1.   Sobre la base de los logros alcanzados por el Reglamento (CEE) no 2158/92, el sistema mantendrá y seguirá desarrollando el sistema de información para la recogida de datos comparables sobre los incendios forestales a escala comunitaria.

2.   En el marco del sistema, los Estados miembros podrán realizar estudios para identificar las causas y la dinámica de los incendios forestales, así como sus repercusiones en los bosques. Dichos estudios complementarán las actividades y medidas relacionadas con los incendios forestales emprendidas en virtud de la Decisión 1999/847/CE, el Reglamento (CE) no 1257/1999 y el Reglamento (CEE) no 1615/89. Además, hasta el 31 de diciembre de 2005 se financiarán por separado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, las campañas de concienciación y la formación especial de los agentes que participen en las intervenciones de prevención de incendios, salvo en caso de que dichas medidas se incluyan en los programas de desarrollo rural.

3.   Las medidas de prevención de incendios que eran subvencionables en el marco del Reglamento (CEE) no 2158/92 se financiarán de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y con el apartado 1 del artículo 13, siempre y cuando no reciban apoyo en el marco del Reglamento (CE) no 1257/1999 y no estén incluidas en los programas nacionales o regionales de desarrollo rural.

4.   Los Estados miembros podrán participar, previa solicitud, en las medidas y actividades contempladas en los apartados 1 y 2.

5.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 y 2 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 6

1.   Para la realización de los objetivos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, el sistema se desarrollará por medio de estudios, experimentos, proyectos de demostración, pruebas piloto y establecimiento de nuevas actividades de seguimiento. La Comisión desarrollará el sistema en cooperación con los Estados miembros, con el objeto, en particular, de:

a)

profundizar el conocimiento del estado de los bosques y otras tierras arboladas y de la relación entre dicho estado y los factores de presión naturales y antropogénicos;

b)

evaluar el impacto del cambio climático en los bosques y otras tierras arboladas, incluido el impacto en su diversidad biológica, y su relación con la retención del carbono y los suelos;

c)

determinar, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes existentes, los principales elementos estructurales y funcionales de los ecosistemas que sirvan de indicadores para evaluar la situación y las tendencias de la biodiversidad en los bosques y la función protectora de estos últimos.

2.   Paralelamente a las medidas establecidas en el apartado 1, los Estados miembros podrán, a petición de la Comisión o por propia iniciativa, realizar estudios, experimentos, proyectos de demostración o un seguimiento en fase de prueba.

3.   Las medidas establecidas en los apartados 1 y 2 ayudarán a definir las opciones para el establecimiento de nuevas actividades de seguimiento en el marco del sistema que contribuyan sustancialmente a las necesidades de información y de seguimiento en los ámbitos enumerados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1. La ejecución de estas actividades se considerará parte de la revisión a que se refiere el artículo 18. En el desarrollo del sistema, la Comisión tendrá en cuenta las necesidades y limitaciones tanto científicas como financieras.

4.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1, 2 y 3, incluidas las decisiones sobre la ejecución de nuevas actividades de seguimiento, se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 7

1.   Para la realización de los objetivos establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, la Comisión, además de las medidas contempladas en el artículo 6, llevará a cabo, en estrecha cooperación con los Estados miembros, estudios, experimentos y proyectos de demostración dirigidos a:

a)

impulsar métodos armonizados de recogida, tratamiento y evaluación de datos a escala comunitaria;

b)

mejorar la evaluación de datos a escala comunitaria;

c)

mejorar la calidad de los datos e información recogidos en el marco del sistema.

2.   Para la realización de los objetivos establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros, además de las medidas contempladas en el artículo 6, podrán integrar en sus programas nacionales estudios, experimentos y proyectos de demostración en los ámbitos descritos en el apartado 1.

3.   Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Sección 3

Programas nacionales, coordinación y cooperación

Artículo 8

1.   Las medidas previstas en los artículos 4 y 5, los apartados 2 y 3 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 se aplicarán en el marco de programas nacionales elaborados por los Estados miembros para periodos de dos años.

2.   Los programas nacionales se presentarán a la Comisión dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y los subsiguientes antes del 1 de noviembre del año anterior a aquél en el que se inicie cada período de tres años.

3.   Los Estados miembros adaptarán sus programas nacionales con la aprobación de la Comisión, con el fin, en particular, de permitir la ampliación de las actividades de seguimiento que se desarrollen en virtud del artículo 6, cuando éstas se establezcan.

4.   Los programas nacionales presentados a la Comisión irán acompañados de una evaluación previa. Además, los Estados miembros deberán realizar una evaluación intermedia al final del tercer año del período mencionado en el artículo 12 y una evaluación posterior al término de dicho período.

5.   A la vista de los programas nacionales presentados o de las adaptaciones autorizadas en ellos, la Comisión decidirá el nivel de la contribución financiera a los costes subvencionables.

6.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 5 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17, teniendo en cuenta los mecanismos de seguimiento nacionales, europeos e internacionales a fin de evitar cualquier carga administrativa suplementaria.

Artículo 9

1.   La Comisión se encargará, en cooperación con los Estados miembros, de la coordinación, seguimiento y desarrollo del sistema, así como de informar sobre el mismo, en particular, al Comité Forestal Permanente.

2.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará los datos a escala comunitaria y garantizará la evaluación de los datos e información recogidos a escala comunitaria de conformidad con el artículo 15.

3.   La Comisión creará un grupo científico consultivo que asistirá al Comité Forestal Permanente en la preparación de sus trabajos, en particular para el desarrollo del sistema mencionado en el artículo 6.

4.   Para el cumplimiento de las tareas establecidas en los apartados 1 y 2, la Comisión creará un órgano de coordinación científica integrado en el Centro Común de Investigación y podrá consultar y contratar a institutos de investigación y expertos, teniendo plenamente en cuenta la diversidad de ecosistemas forestales en la Comunidad.

5.   Para el cumplimiento de la tarea de información establecida en el apartado 1, la Comisión contará con la asistencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

6.   Las disposiciones de aplicación del apartado 3 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 10

1.   Con el fin de armonizar las medidas previstas en los artículos 4 y 5 y en el apartado 3 del artículo 6 y de garantizar la comparabilidad de los datos, se elaborarán manuales que precisen los parámetros obligatorios y optativos y que establezcan los métodos de seguimiento y los formatos que han de utilizarse para la transmisión de los datos. Los manuales deberán basarse en los sistemas existentes, siempre que estén disponibles y sean adecuados.

2.   Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 11

1.   En el marco de los objetivos fijados en el artículo 1, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y potenciarán las sinergias con otros organismos a nivel internacional o paneuropeo a fin de fomentar la conservación y la protección de los bosques en favor del desarrollo sostenible.

2.   En el marco del artículo 4, la Comisión colaborará con el PCI Bosques a fin de cumplir las obligaciones derivadas del Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia.

3.   A los efectos de la cooperación contemplada en los apartados 1 y 2, la Comunidad podrá prestar su apoyo a las actividades siguientes:

a)

el establecimiento de conexiones apropiadas con el Órgano de Coordinación Científica;

b)

la realización de estudios y evaluaciones de datos.

Sección 4

Período de ejecución y aspectos financieros

Artículo 12

1.   El sistema tendrá una vigencia de cuatro años, iniciándose el 1 de enero de 2003 y concluyendo el 31 de diciembre de 2006.

2.   En el marco del sistema, la contribución financiera máxima de la Comunidad a los costes subvencionables de los programas nacionales serán los siguientes:

a)

50 % para las actividades desarrolladas al amparo del artículo 4;

b)

50 % para las actividades desarrolladas al amparo del artículo 5;

c)

75 % para las actividades desarrolladas al amparo del apartado 2 del artículo 6;

d)

50 % para las actividades desarrolladas al amparo del apartado 3 del artículo 6;

e)

50 % para las actividades desarrolladas al amparo del apartado 2 del artículo 7.

3.   La Comisión pagará a los Estados miembros el importe de la contribución comunitaria a los costes subvencionables.

4.   Con carácter excepcional, los gastos en que incurran los Estados miembros al desarrollar programas nacionales aprobados por la Comisión podrán ser cofinanciados si dichas acciones se iniciaron después del 1 de enero de 2003 y antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichas acciones no se hayan completado cuando la Comisión tome una decisión acerca de los programas nacionales.

5.   La Comisión financiará las actividades desarrolladas en aplicación del apartado 1 del artículo 6, del apartado 1 del artículo 7 y de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9 de acuerdo con las normas aplicables en materia de contratación pública.

6.   La Comunidad podrá aportar una contribución a la Agencia Europea de Medio Ambiente para la realización de las tareas contempladas en el apartado 5 del artículo 9 y en el artículo 18.

7.   La Comisión podrá financiar actividades del grupo científico consultivo mencionado en el apartado 3 del artículo 9 para el cumplimiento de las tareas que se mencionan en las disposiciones de aplicación.

8.   Asimismo, podrá aportar una contribución al PCI Bosques a fin de cumplir las obligaciones comunitarias contempladas en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 13

1.   La dotación financiera para la ejecución del sistema para el período 2003-2006 será de 61 millones de euros, de los que 9 millones de euros se podrán destinar a medidas para la prevención de incendios.

2.   Los recursos financieros fijados en el apartado 1 se incrementarán en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al procedimiento presupuestario anual y dentro del límite de las perspectivas financieras.

Sección 5

Ejecución, informes de los Estados miembros y Comité Forestal Permanente

Artículo 14

1.   Los Estados miembros designarán a los organismos que, por su capacidad financiera y operativa, vayan a encargarse de la gestión de las actividades incluidas en los programas nacionales que se aprueben. Dichos organismos podrán formar parte de las administraciones nacionales o de otras entidades, a reserva de la autorización de la Comisión para las entidades que sean privadas con una misión de servicio público, que cuenten con las garantías financieras adecuadas y cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones de aplicación del presente apartado.

2.   Sin perjuicio de las actuales autoridades competentes, los Estados miembros designarán a las autoridades y agencias encargadas de aplicar las medidas que se adopten de acuerdo con el presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros serán responsables de que la contribución comunitaria se gestione de forma correcta y eficaz. A tal fin, adoptarán las disposiciones necesarias para:

a)

garantizar que las actividades financiadas por la Comunidad se lleven a cabo efectiva y adecuadamente, velando al mismo tiempo por la visibilidad de la contribución comunitaria;

b)

evitar cualquier irregularidad;

c)

recuperar los pagos efectuados indebidamente como resultado de cualquier irregularidad o negligencia;

d)

garantizar que los organismos mencionados en el apartado 1 dispongan de sistemas internos de gestión y control adecuados;

e)

garantizar que avalarán a los organismos mencionados en el apartado 1 que no sean entidades públicas.

4.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información que sea necesaria y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar los controles, incluidas las inspecciones realizadas sobre el terreno por la Comisión o el Tribunal de Cuentas, que aquella considere oportunos para la gestión de la contribución comunitaria. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualesquiera medidas que adopten a tal efecto.

5.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 15

1.   Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión, a través de las autoridades y agencias designadas, los datos recogidos en el marco del sistema, y los acompañarán de un informe.

Dichos datos serán georreferenciales y se transmitirán a la Comisión por los medios de la tecnología informática o electrónica. La Comisión establecerá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, el formato y los demás particulares que sean necesarios para tal transmisión.

2.   Los Estados miembros difundirán de forma activa los datos recogidos sobre la base de formatos y normas comunes y mediante bases electrónicas de datos georreferenciales, que se gestionarán de conformidad con los principios del Convenio de Aarhus y las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de acceso a información medioambiental.

3.   Con objeto de favorecer la evaluación de los datos y obtener de la utilización de éstos el máximo valor añadido, el derecho de la Comisión a utilizar y difundir datos de conformidad con los principios del Convenio de Aarhus y las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de acceso a la información medioambiental no será restringido. En cualquier difusión de datos procedentes de los Estados miembros, éstos deberán ser reconocidos como fuente de dichos datos.

4.   Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 16

1.   Cada Estado miembro elaborará, basándose especialmente en las actividades mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, un informe sobre la situación nacional en lo que respecta al estado de los bosques.

Dicho informe se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

2.   Cada Estado miembro que participe en las actividades mencionadas en el artículo 5 elaborará un informe sobre la situación nacional en lo que respecta al impacto de los incendios en los bosques.

Dicho informe se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de cada año, a partir de 2003.

3.   Cada Estado miembro elaborará un informe sobre la situación nacional en lo que respecta a los ámbitos cubiertos por las actividades de seguimiento mencionadas en el apartado 3 del artículo 6, cuando éstas se establezcan.

Las orientaciones para la elaboración de dichos informes y la periodicidad de los mismos se establecerán por el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 17

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Forestal Permanente.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Sección 6

Informes de la Comisión, revisión y países candidatos

Artículo 18

A los seis meses de la fecha fijada para la transmisión de los informes mencionados en el apartado 1 del artículo 16 y teniendo en cuenta todos los informes transmitidos en virtud de ese mismo artículo, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema en el que se revisará la eficacia del mismo, con objeto de proporcionar una base para las decisiones relativas a la continuación de estas actividades después de 2006. Con este fin, se invita a la Comisión a presentar una propuesta.

Artículo 19

Antes de la expiración del período fijado en el apartado 1 del artículo 12, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema, en el que se tengan en cuenta la revisión mencionada en el artículo 18.

Artículo 20

El presente sistema estará abierto a la participación de:

a)

los países candidatos de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones fijadas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación;

b)

Chipre, Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebren con estos países;

c)

otros países europeos, a título facultativo y a sus expensas.

Artículo 21

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 20 E de 28.1.2003, p. 67.

(2)  DO C 85 de 8.4.2003, p.83.

(3)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 41.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 13 de junio de 2003 (DO C 233 E de 30.9.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003.

(5)  DO C 56 de 26.2.1999, p. 1.

(6)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 326 de 21.11.1986, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 804/2002 (DO L 132 de 17.5.2002, p. 1).

(8)  DO L 217 de 31.7.1992, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 805/2002 (DO L 132 de 17.5.2002, p. 3).

(9)  DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.

(10)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(11)  DO L 165 de 15.6.1989, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1100/98 (DO L 157 de 30.5.1998, p. 10).

(12)  DO L 165 de 15.6.1989, p. 14.

(13)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

P5_TA(2003)0440

Erasmus Mundus (2004-2008) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (8644/1/2003 — C5-0294/2003 — 2002/0165(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (8644/1/2003 — C5-0294/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 401) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 239) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0336/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  Textos Aprobados de 8.4.2003, P5_TA(2003)0145.

(3)  DO C 331 E de 31.12.2002, p. 25.

(4)  Aún no publicada.

P5_TC2-COD(2002)0165

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea debe contribuir al desarrollo de una educación de calidad a través, entre otros medios, de la cooperación con terceros países.

(2)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 se puso de relieve que si Europa quiere hacer frente al desafío de la globalización, los Estados miembros deben adaptar sus sistemas de educación y formación profesional a las demandas de la sociedad del conocimiento.

(3)

El Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001 indicó que los trabajos sobre el cumplimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación deberán evaluarse con una perspectiva mundial. El Consejo Europeo de Barcelona, celebrado el 15 y 16 de marzo de 2002, confirmó que dicha apertura al mundo es uno de los tres principios fundamentales del Programa de trabajo para 2010 relativo a los sistemas de educación y de formación.

(4)

Los Ministros de Educación europeos, reunidos en Bolonia el 19 de junio de 1999, afirmaron en su Declaración conjunta la necesidad de velar por que el sistema europeo de enseñanza superior sea suficientemente atractivo a nivel mundial para estar a la altura de su gran tradición cultural y científica.

(5)

Los Ministros europeos responsables de la enseñanza superior, reunidos en Praga el 19 de mayo de 2001, insistieron, entre otras cosas, en la necesidad de que la enseñanza superior europea sea más atractiva para los estudiantes de Europa y del resto del mundo.

(6)

En su Comunicación relativa al refuerzo de la cooperación con terceros países en materia de enseñanza superior, la Comisión sostuvo que la enseñanza superior debe adquirir una mayor dimensión internacional para responder a los desafíos que plantea el proceso de globalización, marcó los objetivos generales de una estrategia de cooperación con los terceros países en este ámbito y propuso medidas concretas para alcanzar estos objetivos.

(7)

La Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001 (5) destaca la necesidad de que la Unión Europea tenga en cuenta el principio de diversidad lingüística en sus relaciones con terceros países.

(8)

Los centros académicos de la Unión Europea aspiran a aumentar la cuota de estudiantes con movilidad a escala internacional. Es ampliamente reconocido el gran potencial que encierra la combinación de las fuerzas individuales de los centros de enseñanza superior europeos, la diversidad de la enseñanza que imparten y su vasta experiencia en materia de creación de redes y de cooperación con terceros países, lo que les permite ofrecer cursos de gran calidad y sin parangón fuera de Europa y compartir mejor las ventajas de la movilidad internacional en la Comunidad y en los países asociados.

(9)

Los centros de enseñanza superior europeos deben seguir ocupando una posición de vanguardia. A tal fin, deben fomentar la cooperación con centros de terceros países que hayan logrado un nivel de desarrollo comparable al de los centros de enseñanza superior de la Comunidad. La enseñanza superior debe ser entendida como un conjunto del que es parte integrante la formación profesional superior, habida cuenta de que existen planes de estudios específicos como los de formación de ingenieros o de técnicos superiores.

(10)

El objetivo del presente programa es contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza superior en Europa y, al mismo tiempo, incidir en la visibilidad y la percepción de la Unión Europea en el mundo y generar un capital de buena voluntad entre los que hayan participado en el programa.

(11)

El presente programa prevé la puesta en marcha de másters Erasmus Mundus que permitirá a los estudiantes hacer un recorrido por Europa en varias universidades. Cuando se revisen los programas existentes, como Sócrates (Erasmus), deberá tenerse en cuenta esta nueva dimensión europea de la enseñanza superior europea, con el fin de que se adopten las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los estudiantes europeos a este programa.

(12)

La acción comunitaria debe gestionarse de manera transparente, accesible a todos, abierta y comprensible.

(13)

A la hora de fomentar la movilidad internacional, la Comunidad debe tener en cuenta el fenómeno normalmente conocido como «fuga de cerebros».

(14)

Es preciso intensificar los esfuerzos de la Comunidad por fomentar en todo el mundo el diálogo y la comprensión entre culturas, teniendo en cuenta la dimensión social de la educación superior, así como los ideales de democracia y respeto de los derechos humanos, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en la medida en que la movilidad propicia el descubrimiento de culturas y entornos sociales nuevos y facilita su comprensión, y para ello hay que procurar que ningún grupo de ciudadanos o nacionales de terceros países quede excluido o desfavorecido, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(15)

Para reforzar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión y de otros instrumentos, políticas y acciones comunitarios pertinentes, especialmente el sexto programa marco de investigación, establecido mediante la Decisión no 1513/2002/CE (6), y los programas de cooperación exterior en materia de enseñanza superior.

(16)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una mayor cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (Estados AELC/EEE), por otra; las condiciones y modalidades de la participación de estos países en el programa deben establecerse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo EEE.

(17)

Las condiciones y modalidades de la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO) en el programa deben establecerse de conformidad con las disposiciones establecidas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos Consejos de Asociación. Por lo que respecta a Chipre, la participación debe financiarse mediante créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con ese país. En cuanto a Malta y Turquía, la participación debe financiarse mediante créditos adicionales de conformidad con las disposiciones del Tratado.

(18)

El presente programa debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios, particularmente de las prioridades para ejecutar las medidas; la evaluación debe incluir una evaluación externa e independiente.

(19)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, la contribución de la cooperación europea a una enseñanza de calidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido, en particular, a la necesidad de fomentar las asociaciones multilaterales, la movilidad multilateral de las personas y los intercambios de información entre la Comunidad y los terceros países y que, por lo tanto, puede alcanzarse mejor a escala comunitaria, debido a la dimensión transnacional de las acciones y medidas comunitarias, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (7), constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(21)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1.   Por la presente Decisión se establece el programa «Erasmus Mundus», denominado en lo sucesivo «programa», destinado a mejorar la calidad de la enseñanza superior en la Unión Europea y a promover el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países.

2.   El programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

3.   El programa apoyará y completará las actuaciones adoptadas por los Estados miembros y aplicadas en ellos, respetando plenamente su responsabilidad en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y la organización de los sistemas de enseñanza y formación, así como su diversidad cultural y lingüística.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

1)

«centro de enseñanza superior»: cualquier tipo de centro que, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, otorga cualificaciones o títulos de ese nivel, independientemente de su denominación;

2)

«estudiante titulado superior de un tercer país»: ciudadano de un tercer país que no sea uno de los Estados AELC/EEE ni uno de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, que ya haya obtenido un primer título de enseñanza superior, que no resida en ninguno de los Estados miembros o de los países participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, que no haya ejercido su actividad principal (estudios, trabajo, etc.) durante un periodo total de más de doce meses a lo largo de los últimos cinco años en uno de los Estados miembros o uno de los países participantes, y que haya sido admitido para matricularse o esté matriculado en un curso de máster de Erasmus Mundus, tal y como se describe en el Anexo;

3)

«académico invitado de un tercer país»: ciudadano de un tercer país que no sea uno de los Estados AELC/EEE ni uno de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, que no resida en ninguno de los Estados miembros o de los países participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, que no haya ejercido su actividad principal (estudios, trabajo, etc.) durante un periodo total de más de doce meses a lo largo de los últimos cinco años en uno de los Estados miembros o uno de los países participantes, y que disponga de una experiencia académica o profesional de primer orden;

4)

«estudios de segundo o tercer ciclo»: estudios de enseñanza superior que siguen a una primera titulación de una duración mínima de tres años y conducen a una segunda o tercera titulación adicional.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa es mejorar la calidad de la enseñanza superior europea favoreciendo la cooperación con terceros países, con objeto de mejorar el desarrollo de recursos humanos y de promover el diálogo y la comprensión entre los pueblos y las culturas.

2.   Los objetivos específicos del programa son:

a)

promover una oferta de enseñanza superior de calidad que presente un valor añadido específicamente europeo y resulte atractiva tanto en la Unión Europea como más allá de sus fronteras;

b)

fomentar y permitir que titulados superiores y académicos altamente cualificados de todo el mundo adquieran cualificaciones y experiencia en la Unión Europea;

c)

desarrollar una cooperación más estructurada entre los centros de la Unión Europea y de terceros países y una mayor movilidad con origen en la Unión Europea en el marco de los programas de estudios europeos;

d)

aumentar la accesibilidad y mejorar el perfil y la visibilidad de la enseñanza superior en la Unión Europea.

3.   Para alcanzar los objetivos del programa, la Comisión respetará la política general de la Comunidad respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión asegurará asimismo que ningún grupo de ciudadanos o nacionales de terceros países sea excluido o desfavorecido.

Artículo 4

Acciones del programa

1.   Los objetivos del programa contemplados en el artículo 3 se perseguirán mediante las siguientes acciones:

a)

cursos de máster de Erasmus Mundus, seleccionados en función de la calidad de la formación ofrecida y de la acogida dada a los estudiantes;

b)

un régimen de becas;

c)

asociaciones con centros de enseñanza superior de terceros países;

d)

medidas que potencien la capacidad de atracción de Europa como destino educativo;

e)

medidas de apoyo técnico.

2.   Estas acciones se pondrán en práctica con arreglo a los procedimientos que se describen en el Anexo y a través de los siguientes tipos de planteamientos, que podrán, en su caso, combinarse:

a)

apoyo al desarrollo de programas educativos comunes y de redes de cooperación que faciliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

b)

refuerzo del apoyo a la movilidad, entre la Comunidad y los terceros países, de personas en el ámbito de la enseñanza superior;

c)

promoción de las competencias lingüísticas, preferentemente dando a los estudiantes la posibilidad de aprender al menos dos lenguas habladas en los países en que estén situados los centros de enseñanza superior que participen en los másters Erasmus Mundus, y fomento de la comprensión de culturas diversas;

d)

apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales que persigan estimular la innovación y la calidad de la enseñanza superior;

e)

apoyo al análisis y al seguimiento de las tendencias y la evolución de la enseñanza superior bajo una perspectiva internacional.

Artículo 5

Acceso al programa

En las condiciones y según las modalidades de ejecución especificadas en el Anexo y teniendo en cuenta las definiciones del artículo 2, el programa va dirigido especialmente a:

a)

los centros de enseñanza superior;

b)

los estudiantes que hayan obtenido una primera titulación, otorgada por un centro de enseñanza superior;

c)

los académicos o los profesionales con labores docentes o de investigación;

d)

el personal directamente implicado en la enseñanza superior;

e)

los demás organismos públicos o privados cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la enseñanza superior que sólo puedan participar en las acciones 4 y 5 del Anexo.

Artículo 6

Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros

1.   La Comisión:

a)

velará por la puesta en práctica efectiva de las acciones comunitarias objeto del programa, según lo indicado en el Anexo;

b)

tendrá en cuenta la cooperación bilateral con terceros países emprendida por los Estados miembros;

c)

consultará a las asociaciones y organizaciones pertinentes en el ámbito de la enseñanza superior a escala europea e informará al Comité contemplado en el artículo 8 de las opiniones de aquéllas;

d)

tratará de crear sinergias y desarrollar acciones comunes con otros programas y acciones comunitarios en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación.

2.   Los Estados miembros:

a)

adoptarán las medidas necesarias para garantizar el eficaz funcionamiento del programa a nivel de los Estados miembros, asociando a todas las partes con intereses en el ámbito de la educación de acuerdo con las prácticas nacionales, y se esforzarán asimismo por adoptar las medidas que consideren oportunas para eliminar los obstáculos jurídicos o administrativos;

b)

designarán las estructuras apropiadas que cooperarán estrechamente con la Comisión;

c)

fomentarán las sinergias potenciales con otros programas comunitarios y posibles iniciativas nacionales de carácter similar adoptadas a escala de los Estados miembros.

3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se hará cargo de:

a)

la información, la publicidad y el seguimiento adecuados de las acciones respaldadas por el programa;

b)

la difusión de los resultados de las acciones emprendidas en el marco del programa.

Artículo 7

Medidas de ejecución

1.   Las siguientes medidas, necesarias para la ejecución de la presente Decisión, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de gestión mencionado en el apartado 2 del artículo 8:

a)

el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;

b)

los criterios y procedimientos de selección, incluidos la composición y el reglamento interno del Tribunal de Selección, y los resultados de la selección para la acción 1, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones que figuran en el Anexo;

c)

las orientaciones generales para la ejecución del programa;

d)

el presupuesto anual, el desglose de los fondos entre las diferentes acciones del programa e importes indicativos de las ayudas;

e)

las disposiciones de seguimiento y evaluación del programa y de difusión y transferencia de los resultados.

2.   Las propuestas de decisiones referentes a los resultados de las selecciones, excepto la selección para la acción 1, y todas las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el apartado 3 del artículo 8.

Artículo 8

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 9

Financiación

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo contemplado en el artículo 1 será de 230 millones de euros. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, este importe se considerará confirmado si resulta compatible en esta fase con las perspectivas financieras vigentes para el período que se inicia en 2007.

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 10

Coherencia y complementariedad

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, asegurará la coherencia global y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en especial con el sexto programa marco de investigación y con programas de cooperación exterior en el ámbito de la enseñanza superior.

2.   La Comisión mantendrá periódicamente informado al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 8 de las iniciativas comunitarias tomadas en los ámbitos pertinentes, velará por que exista una interrelación eficaz y, en su caso, acciones conjuntas, entre el presente programa y los programas y las acciones en el ámbito de la educación desarrollados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países, incluidos los acuerdos bilaterales, y con organizaciones internacionales competentes.

Artículo 11

Participación de los Estados AELC/EEE y de los países candidatos a la adhesión a la Comunidad Europea

Las condiciones y modalidades de participación en el programa de los Estados AELC/EEE y de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea se establecerán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países.

Artículo 12

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará el seguimiento periódico del programa en cooperación con los Estados miembros. Los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación serán tenidos en cuenta en la ejecución del programa.

Dicho seguimiento incluirá los informes mencionados en el apartado 3, así como actividades específicas.

2.   El programa será evaluado periódicamente por la Comisión teniendo en cuenta los objetivos previstos en el artículo 3, así como los efectos del programa en su conjunto y la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco del programa y en el de otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

cuando tenga lugar la adhesión de nuevos Estados miembros, un informe sobre las repercusiones financieras de dichas adhesiones en el programa, seguido, si procede, de propuestas para abordar dichas repercusiones. El Parlamento Europeo y el Consejo tomarán una decisión sobre estas propuestas lo antes posible;

b)

a más tardar el 30 de junio de 2007, un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos de la aplicación del programa;

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2007, una comunicación sobre la continuación del programa;

d)

a más tardar el 31 de diciembre de 2009, un informe de evaluación ex post.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 331 E de 31.12.2002, p. 25.

(2)  DO C 95 de 23.4.2003, p. 35.

(3)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 14.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 16 de junio de 2003 (DO C 240 E de 7.10.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003.

(5)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

(6)  Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

(7)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO

ACCIONES COMUNITARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

ACCIÓN 1:

CURSOS DE MÁSTER DE ERASMUS MUNDUS

ACCIÓN 2:

BECAS

ACCIÓN 3:

ASOCIACIONES CON CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE TERCEROS PAÍSES

ACCIÓN 4:

MEJORA DE LA CAPACIDAD DE ATRACCIÓN DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR EUROPEA

ACCIÓN 5:

MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

ACCIÓN 1:   CURSOS DE MÁSTER DE ERASMUS MUNDUS

1.

La Comunidad seleccionará cursos de tercer ciclo europeos, que a los efectos del presente programa se denominarán «máster Erasmus Mundus», seleccionados en función de la calidad de la formación ofrecida y de la acogida dada a los estudiantes, según lo dispuesto en los «Procedimientos de selección» que figuran en el presente Anexo.

2.

A efectos del presente programa, los cursos de máster de Erasmus Mundus:

a)

contarán con la participación de al menos tres centros de enseñanza superior de tres Estados miembros diferentes;

b)

aplicarán un programa de estudios en el que se prevea un periodo de estudio en al menos dos de los tres centros contemplados en la letra a);

c)

dispondrán de mecanismos integrados para el reconocimiento de los periodos de estudio cursados en los centros asociados basados en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos o compatibles con él;

d)

culminarán en la concesión por los centros participantes de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples reconocidas o acreditadas por los Estados miembros;

e)

reservarán un mínimo de plazas para estudiantes originarios de terceros países a los que se haya concedido ayuda financiera en el marco del programa y acogerán a dichos estudiantes;

f)

fijarán condiciones transparentes de admisión, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con la equidad y con la igualdad entre hombres y mujeres;

g)

aceptarán respetar las normas aplicables al procedimiento de selección de los becarios (estudiantes y académicos);

h)

establecerán estructuras apropiadas (servicios de información, alojamiento, etc.) para facilitar el acceso a los estudiantes originarios de terceros países y su acogida;

i)

independientemente de la lengua en que se imparta la enseñanza, preverán el empleo de al menos dos lenguas europeas habladas en los Estados miembros en que estén situados los centros de enseñanza superior que participan en los cursos de máster de Erasmus Mundus y, en su caso, preparación y asistencia lingüísticas para los estudiantes, en particular mediante cursos organizados por dichos centros.

3.

Los cursos de máster de Erasmus Mundus se seleccionarán por un periodo de cinco años, sujeto a un procedimiento simplificado de renovación anual sobre la base de informes sobre los progresos registrados, pudiendo incluir un año de actividades preparatorias antes del inicio real del curso. Se procurará lograr una representación equilibrada de los distintos ámbitos de estudio a lo largo de todo el programa. La Comunidad podrá aportar ayuda financiera para los cursos de máster de Erasmus Mundus. La financiación estará sujeta al procedimiento de renovación anual.

ACCIÓN 2:   BECAS

1.

La Comunidad establecerá un programa de becas único y global destinado a los estudiantes titulados superiores y a los académicos de terceros países.

a)

La Comunidad podrá conceder ayuda financiera a estudiantes de terceros países que hayan sido admitidos, en el marco de un procedimiento competitivo, para cursar un máster de Erasmus Mundus.

b)

La Comunidad podrá conceder ayuda financiera a académicos de terceros países invitados a realizar labores docentes o de investigación o trabajo académico en los centros participantes en el programa de cursos de máster de Erasmus Mundus.

2.

Podrán acogerse a estas becas los estudiantes titulados superiores y los académicos de terceros países tal y como se definen en el artículo 2, sin ninguna condición previa salvo la existencia de relaciones entre la Unión Europea y el país de origen de los estudiantes y académicos en cuestión.

3.

La Comisión tomará medidas para garantizar que ningún estudiante o académico reciba ayuda financiera con el mismo objeto en el marco de más de un programa comunitario.

ACCIÓN 3:   ASOCIACIONES CON CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE TERCEROS PAÍSES

1.

La Comunidad podrá apoyar relaciones estructuradas entre los cursos de máster de Erasmus Mundus y centros de enseñanza superior de terceros países. Sin olvidar nunca el criterio fundamental de la calidad, también habría que pensar en una variada distribución geográfica de los centros de terceros países que participen en el programa. Las asociaciones ofrecerán un marco para la movilidad con destino a terceros países de los estudiantes y académicos de la Unión Europea que participen en los cursos de máster de Erasmus Mundus.

2.

Las asociaciones:

vincularán a un curso de máster de Erasmus Mundus y al menos un centro de enseñanza superior de un país tercero;

recibirán ayuda por periodos de hasta tres años;

constituirán un marco para la movilidad internacional de los estudiantes matriculados en un curso de máster de Erasmus Mundus y los profesores de los mismos; los estudiantes y académicos elegibles deberán ser ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en la Unión Europea al menos tres años (y no con fines de estudios) antes del comienzo de la movilidad en el extranjero;

asegurarán el reconocimiento de los periodos de estudio en el centro de acogida (es decir, no europeo).

3.

Las actividades previstas en el proyecto de asociación podrán incluir asimismo:

labores docentes en un centro asociado destinadas a poner en práctica el plan de estudios del proyecto;

intercambios de profesores, formadores, administradores y otros especialistas pertinentes;

la puesta a punto y la difusión de nuevas metodologías en el ámbito de la enseñanza superior, en particular la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, el aprendizaje electrónico, y la enseñanza abierta y a distancia;

el desarrollo de programas de cooperación con centros de enseñanza superior de terceros países con vistas a impartir un curso en el país en cuestión.

ACCIÓN 4:   MEJORA DE LA CAPACIDAD DE ATRACCIÓN DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR EUROPEA

1.

En el marco de esta acción, la Comunidad podrá apoyar actividades encaminadas a mejorar el perfil, la visibilidad y la accesibilidad de la enseñanza europea. La Comunidad apoyará asimismo actividades complementarias que contribuyan a la consecución de los objetivos del programa, incluidas las actividades que aborden la dimensión internacional de la garantía de calidad, el reconocimiento de los créditos, el reconocimiento de las cualificaciones europeas en el extranjero y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones con terceros países, la elaboración de planes de estudios y la movilidad.

2.

Entre los centros que podrán acogerse a esta acción figuran las organizaciones públicas o privadas cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la enseñanza superior a escala nacional o internacional. Las actividades se llevarán a cabo en redes que conectarán al menos a tres organizaciones de tres Estados miembros diferentes y podrán asociar a organizaciones de terceros países. Estas actividades (que podrán incluir seminarios, conferencias, talleres, el desarrollo de herramientas TIC, la producción de material para publicación, etc.) podrán tener lugar en los Estados miembros o en terceros países.

3.

Las actividades promocionales tratarán de establecer vínculos entre la enseñanza superior y la investigación y de aprovechar, siempre que sea posible, las sinergias potenciales.

4.

En el marco de esta acción, la Comunidad podrá apoyar redes temáticas internacionales para tratar estas cuestiones.

5.

La Comunidad podrá financiar, si procede, proyectos piloto con terceros países con vistas a desarrollar una mayor cooperación con estos países en el ámbito de la enseñanza superior.

6.

La Comunidad apoyará a una asociación de alumnos que reúna a todos los estudiantes (de terceros países y europeos) que hayan obtenido un título de un curso de máster de Erasmus Mundus.

ACCIÓN 5:   MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

Para la ejecución del programa, la Comisión podrá recurrir a expertos, a una agencia de ejecución, a agencias competentes ya existentes en los Estados miembros, y, en su caso, a otras formas de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global del programa.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Los procedimientos de selección se establecerán conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 y se ajustarán a los criterios siguientes:

a)

La selección de propuestas para las acciones 1 y 3 será realizada por un Tribunal de Selección presidido por una persona elegida por dicho Tribunal, compuesto de personalidades eminentes del mundo académico y representativo de la diversidad de la enseñanza superior en la Unión Europea. El Tribunal de Selección velará por que los cursos de máster de Erasmus Mundus y las asociaciones respondan a los más altos criterios de calidad académica.

b)

A cada curso de máster de Erasmus Mundus seleccionado se le asignará un número específico de becas en el marco de la acción 2. La selección de estudiantes de terceros países correrá a cargo de los centros que participan en los cursos de máster de Erasmus Mundus. Los procedimientos de selección establecerán un mecanismo de compensación a escala europea a fin de prevenir graves desequilibrios entre los campos de estudio y las regiones de procedencia de los estudiantes y los académicos y los Estados miembros de destino.

c)

Las propuestas para la acción 4 serán seleccionadas por la Comisión.

d)

Los procedimientos de selección incluirán consultas con las estructuras designadas de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6.

P5_TA(2003)0441

eLEARNING (2004-2006) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (8642/1/2003 — C5-0293/2003 — 2002/0303(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (8642/1/2003 — C5-0293/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 751) (3),

Vistas la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 245) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0314/2003),

1.

Modifica la Posición Común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 233 E de 30.9.2003, p. 24.

(2)  Textos Aprobados de 8.4.2003, P5_TA(2003)0146.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(2002)0303

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre los objetivos de los programas de educación y formación Sócrates y Leonardo da Vinci, establecidos mediante las Decisiones no 253/2000/CE (5) y 1999/382/CE  (6) , respectivamente, se incluye el desarrollo del aprendizaje abierto y a distancia, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

(2)

En las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 («Consejo de Lisboa») se destacaba la necesidad de adaptación de los sistemas de educación y formación europeos a las demandas de la economía del conocimiento, y se señalaba el fomento de las nuevas capacidades básicas, en particular con respecto a las tecnologías de la información, como uno de los tres componentes principales de este nuevo planteamiento.

(3)

La iniciativa «eLearning — Concebir la educación del futuro», emprendida en mayo de 2000 por la Comisión en respuesta al Consejo de Lisboa, fue respaldada por el Consejo Europeo en su reunión de Santa María da Feira en junio de 2000. En su reunión de Estocolmo de marzo de 2001, el Consejo Europeo tomó nota de los resultados positivos de esta iniciativa.

(4)

El «plan de acción eLearning» desarrollaba las cuatro líneas de actuación de la iniciativa eLearning (infraestructuras y equipamiento, formación, contenidos y servicios europeos de calidad y cooperación a todos los niveles) en diez acciones clave, reuniendo los diversos programas e instrumentos comunitarios, a fin de dotarlos de una mayor coherencia y de establecer una sinergia entre ellos y de mejorar la accesibilidad para los usuarios.

(5)

En su Resolución de 5 de mayo de 2001 (7) sobre estas Comunicaciones de la Comisión relativas a la iniciativa y el plan de acción eLearning, el Parlamento Europeo reconoce que la iniciativa eLearning está ayudando a consolidar la idea de un «espacio único europeo de la educación» que complementa al espacio europeo de investigación y al mercado único europeo, y pide que se desarrolle independientemente conforme a un nuevo programa específico, con un claro fundamento jurídico, para evitar la duplicación con los programas existentes y dotar a la actuación comunitaria de una visibilidad y un valor añadido mayores.

(6)

La Resolución del Consejo de 13 de julio de 2001 relativa al eLearning (8) respalda esta iniciativa y pide a la Comisión que continúe e intensifique sus acciones en este ámbito.

(7)

El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó la Comunicación «Hacer realidad un espacio Europeo del aprendizaje permanente», en la que señalaba el potencial del aprendizaje electrónico para permitir y gestionar las nuevas oportunidades educativas en pos de este objetivo.

(8)

En las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 se instaba a una actuación a escala europea para el hermanamiento de centros escolares; a estas conclusiones siguió el informe de la Comisión sobre el hermanamiento de centros escolares vía Internet, presentado al Consejo Europeo en su reunión de Sevilla, y un título en informática e Internet para los alumnos de secundaria.

(9)

Es necesario abordar el problema de la exclusión social que resulta de la incapacidad de algunas personas para aprovechar plenamente las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet en la sociedad del conocimiento, la llamada «brecha digital», que a menudo afecta a los jóvenes, a las personas con discapacidades y a las personas de edad, así como a las categorías sociales que ya son víctimas de otras formas de exclusión.

(10)

Debe prestarse una atención particular a la educación y la formación permanente de los profesores, de forma que puedan utilizar Internet y las TIC durante los cursos de manera crítica y responsable desde el punto de vista educativo.

(11)

Debe prestarse una atención especial a las diferencias de género plasmadas en el uso del aprendizaje electrónico y al fomento de la igualdad de oportunidades en éste ámbito.

(12)

El aprendizaje electrónico tiene el potencial para ayudar a la Unión a dar respuesta a los retos de la sociedad del conocimiento, mejorar la calidad del aprendizaje, facilitar el acceso a los recursos de aprendizaje, satisfacer necesidades especiales, y permitir un aprendizaje y una formación más eficaces en el lugar de trabajo, en particular en las pequeñas y medianas empresas.

(13)

En la Declaración de Bolonia, firmada por veintinueve ministros europeos de educación el 19 de junio de 1999, se señalaba la necesidad de dar una dimensión europea a la educación superior y se hacía hincapié en la importancia de integrar la dimensión del aprendizaje electrónico en este contexto.

(14)

La Unión Europea debe prestar atención especial a la promoción efectiva de los campus de educación superior virtuales para complementar las actividades de los programas de movilidad dentro de la Unión Europea y con terceros países.

(15)

Es preciso reforzar y completar los instrumentos existentes y considerar el papel de eLearning también en el contexto de la preparación de la nueva generación de instrumentos en el ámbito de la educación y la formación.

(16)

Para reforzar el valor añadido de la actuación comunitaria es necesario asegurar la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión y otras medidas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en particular la prioridad temática relativa a las tecnologías de la sociedad de la información dentro del sexto programa marco de investigación, establecido mediante la Decisión no 1513/2002/CE (9).

(17)

La participación en el programa eLearning debe estar abierta a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los Estados EEE-AELC. Expertos y centros de enseñanza de otros terceros países deben poder participar en el intercambio de experiencia, en el marco de la cooperación establecida con estos países.

(18)

El programa eLearning debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, a fin de efectuar los reajustes necesarios, principalmente en las prioridades de aplicación de las medidas. La evaluación debe incluir una valoración externa que han de llevar a cabo organismos independientes e imparciales.

(19)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, fomentar la cooperación europea para mejorar la calidad y la accesibilidad de la educación y la formación mediante un uso eficaz del aprendizaje electrónico, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, y que, por lo tanto, pueden alcanzarse mejor a escala comunitaria debido a la dimensión transnacional de las acciones y medidas necesarias, la Comunidad Europea puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa eLearning, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (10).

(21)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1.   Por la presente Decisión se establece el programa eLearning, un programa plurianual destinado a mejorar la calidad y la accesibilidad de los sistemas europeos de educación y formación mediante el uso eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), denominado en lo sucesivo «programa».

2.   El programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa es apoyar y seguir desarrollando el uso eficaz de las TIC en los sistemas europeos de educación y formación, como aportación a unos sistemas educativos de calidad y como elemento esencial de su adaptación a las demandas de la sociedad del conocimiento en un contexto de aprendizaje permanente.

2.   Los objetivos específicos del programa son:

a)

determinar los actores interesados e informarles acerca de las maneras y los medios de utilizar el aprendizaje electrónico para fomentar la alfabetización digital y contribuir de esta manera a intensificar la cohesión social y el desarrollo personal e impulsar el diálogo intercultural;

b)

aprovechar el potencial del aprendizaje electrónico para mejorar la dimensión europea de la educación;

c)

proporcionar mecanismos para apoyar el desarrollo de productos y servicios europeos de calidad y el intercambio y la transferencia de buenas prácticas;

d)

aprovechar el potencial del aprendizaje electrónico en el contexto de la innovación en la enseñanza de métodos, con objeto de incrementar la calidad del proceso educativo e impulsar la autonomía de los estudiantes.

Artículo 3

Ámbitos de intervención del programa

1.   Los objetivos del programa se perseguirán en los siguientes ámbitos de intervención, de acuerdo con las líneas de actuación descritas en el Anexo:

a)

fomentar la alfabetización digital:

las acciones en este ámbito abordarán la aportación de las TIC en la escuela y, más ampliamente, en el contexto del aprendizaje permanente, en particular para quienes —debido a su situación geográfica o social o a sus necesidades especiales— no tienen acceso fácil a esas tecnologías. El objetivo será determinar buenos ejemplos y constituir sinergias entre las muchas actividades nacionales y europeas dirigidas a estos grupos;

b)

campus virtuales europeos:

las acciones en este ámbito buscarán una mejor integración de la dimensión virtual en la educación superior; el objetivo es fomentar el desarrollo de nuevos modelos organizativos de educación superior en Europa (campus virtuales) y para los planes europeos de intercambio y puesta en común (movilidad virtual), tomando como base los marcos de cooperación europeos ya existentes (programa Erasmus, proceso de Bolonia), así como imbuir del concepto de aprendizaje electrónico a sus herramientas operativas (ECTS [Sistema Europeo de Transferencia de Créditos], masters europeos, aseguramiento de la calidad, movilidad);

c)

hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores:

las acciones en este ámbito irán dirigidas a apoyar y desarrollar en mayor medida la formación de redes existentes en los centros escolares, para permitir a todos los centros escolares de Europa establecer asociaciones pedagógicas con otros centros de cualquier parte de Europa, y para promover métodos de cooperación innovadores, a transferir enfoques de calidad en la educación, y a fortalecer el aprendizaje de idiomas y el diálogo intercultural. Las acciones en este ámbito irán también dirigidas a actualizar las competencias profesionales de los profesores y de los formadores en cuanto al uso pedagógico y cooperativo de las TIC mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas y la implantación de proyectos transnacionales y multidisciplinarios de cooperación.

d)

acciones transversales:

en este ámbito, la finalidad de las acciones será fomentar el aprendizaje electrónico en Europa, continuando el seguimiento del plan de acción eLearning. Los objetivos son la difusión, promoción y transferencia de las buenas prácticas innovadoras y los resultados de proyectos y programas, así como reforzar la cooperación entre los diversos agentes participantes, en particular promoviendo las asociaciones público-privadas.

2.   Estas acciones se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo y siguiendo los planteamientos siguientes, o, en su caso, una combinación de los mismos:

a)

apoyo a proyectos piloto capaces de tener un impacto estratégico en las prácticas de educación y formación y con claras perspectivas de sostenibilidad a largo plazo;

b)

apoyo al desarrollo de métodos, herramientas y prácticas, así como al análisis de las tendencias en el diseño y la utilización de modelos de «aprendizaje electrónico» en la educación y la formación;

c)

apoyo a acciones innovadoras emprendidas por redes y asociaciones europeas concebidas para impulsar la innovación y la calidad del diseño y el uso de productos y servicios, basadas en el uso pertinente de las TIC en la educación y la formación;

d)

apoyo a las redes y asociaciones europeas que promuevan y potencien el uso pedagógico y educativo de Internet y de las TIC, así como al intercambio de buenas prácticas. Estas actividades estarán concebidas para garantizar que profesores y alumnos no sólo sean capaces de valerse de Internet y de las TIC desde el punto de vista técnico, sino también en un sentido pedagógico, crítico y responsable.

e)

apoyo a la cooperación europea, a la transferencia de productos de aprendizaje electrónico y a la difusión y el intercambio de buenas prácticas;

f)

asistencia técnica y administrativa.

Artículo 4

Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros

1.   La Comisión:

a)

velará por que se lleven a cabo las acciones comunitarias consideradas en el programa de conformidad con el Anexo;

b)

garantizará las sinergias con otros programas y acciones de la Comunidad en el ámbito de la educación, la investigación, la política social y el desarrollo regional;

c)

fomentará y facilitará la cooperación con organizaciones internacionales que operen en el ámbito del aprendizaje electrónico.

2.   Los Estados miembros determinarán los interlocutores adecuados que cooperarán estrechamente con la Comisión por lo que se refiere a la información pertinente sobre la utilización del aprendizaje electrónico y las prácticas con él relacionadas;

Artículo 5

Medidas de ejecución

1.   Las siguientes medidas, necesarias para la ejecución de la presente Decisión, serán adoptadas conforme al procedimiento de gestión mencionado en el apartado 2 del artículo 6:

a)

el plan de trabajo anual, con sus prioridades, y los criterios y procedimientos de selección así como los resultados;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos de acuerdo con las distintas acciones del programa, de conformidad con los artículos 9 y 10;

c)

las medidas para hacer el seguimiento y la evaluación del programa y para difundir y transferir sus resultados.

2.   Todas las demás medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán conforme al procedimiento consultivo mencionado en el apartado 3 del artículo 6.

Artículo 6

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7

Coherencia y complementariedad

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coherencia y complementariedad globales del programa con otras políticas y acciones y otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas de educación y formación Sócrates, Leonardo da Vinci y con el programa Juventud.

2.   La Comisión hará que se establezcan una relación efectiva y, si procede, acciones coordinadas entre este programa y los programas y las acciones en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la formación, y, en particular, con las acciones pertinentes de investigación, desarrollo tecnológico y demostración incluidas en el sexto programa marco.

Artículo 8

Financiación

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo mencionado en el artículo 1 será de 44 millones de euros .

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 9

Distribución del presupuesto

El presupuesto se distribuirá entre las acciones de la manera siguiente:

a)

aprendizaje electrónico para fomentar la alfabetización digital: en torno a un 10% del presupuesto total;

b)

campus virtuales europeos: en torno a un 30 % del presupuesto total;

c)

hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores: en torno a un 45 % del presupuesto total;

d)

acciones transversales y seguimiento del plan de acción eLearning: un máximo del 7,5 % del presupuesto total;

e)

asistencia técnica y administrativa: un máximo del 7,5 % del presupuesto total.

Artículo 10

Participación de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y de los Estados EEE-AELC

Las condiciones y modalidades de participación en el programa de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y de los Estados EEE-AELC y se establecerán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países.

Artículo 11

Cooperación con terceros países

A iniciativa de la Comisión, podrá invitarse a participar en las conferencias y reuniones, exceptuadas las reuniones del Comité considerado en el artículo 6, a expertos de terceros países distintos a los considerados en el artículo 10.

Los fondos asignados al reembolso de los gastos de viaje y dietas, conforme a las reglas aplicables de la Comisión, no deberán sobrepasar el 0,5% del presupuesto total del programa.

Artículo 12

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión someterá el programa a un seguimiento periódico, en colaboración con los Estados miembros. En el seguimiento estarán incluidos el informe mencionado en el apartado 2 y otras actividades específicas.

2.   La Comisión hará que se lleve a cabo una evaluación externa del programa en el momento de su conclusión. En ella se evaluará la pertinencia, eficacia y repercusión de las diferentes acciones, y se analizará también el impacto global del programa. Se prestará una atención especial a las cuestiones relacionadas con la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

En esta evaluación se examinará también la complementariedad de las acciones del programa con otras emprendidas en virtud de otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes de la Comunidad.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post, antes del final de 2007.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...].

(2)  DO C 133 de 6.6.2003, p. 33.

(3)   DO C 244 de 10.10.2003, p. 42.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 16.6.2003 (DO C 233 E de 30.9.2003, p. 24) y Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003.

(5)  Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 451/2003/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 6).

(6)  Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

(7)  DO C 34 E de 7.2.2002, p. 153.

(8)  DO C 204 de 20.7.2001, p. 3.

(9)  Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

(10)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(11)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/2429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 45).

ANEXO

1.   LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las líneas de actuación son el medio de poner en práctica el objetivo general del programa: fomentar el desarrollo y el uso apropiado del aprendizaje electrónico en Europa y ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos en este ámbito. Están estructuradas conforme a los cuatro ámbitos de intervención del programa.

Línea de actuación 1:   «Fomentar la alfabetización digital»

En esta acción deben incluirse cuestiones teóricas y prácticas, desde la comprensión de la alfabetización digital a la determinación de las acciones correctoras dirigidas a grupos destinatarios específicos. La alfabetización digital constituye una de las capacidades y competencias esenciales para participar activamente en la sociedad del conocimiento y en la nueva cultura mediática. La alfabetización digital está relacionada con la alfabetización mediática (competencias mediáticas elementales) y con las competencias sociales, pues tienen en común objetivos como el de la ciudadanía activa y el uso responsable de las TIC.

a)

Determinación y difusión de buenas prácticas en el fomento de la alfabetización digital. Se prestará una atención particular a la mejora del acceso a los recursos de aprendizaje para quienes no pueden acceder con facilidad a las TIC, al estudio de los diferentes planteamientos cognitivos y didácticos y de los diferentes estilos de aprendizaje, al estudio de necesidades especiales como, por ejemplo, las de los inmigrantes, los niños hospitalizados o los usuarios con discapacidades, y al examen del empleo de enfoques atrayentes y motivadores.

b)

Acciones de concienciación a través de redes europeas en este ámbito. El programa ofrecerá apoyo a acciones emprendidas por redes, asociaciones, autoridades públicas, asociaciones público-privadas, etc., de ámbito europeo, apoyando los contactos y los intercambios de buenas prácticas entre ellas.

Línea de actuación 2:   «Campus virtuales europeos»

El objetivo de esta línea de actuación es imbuir a las iniciativas europeas en el ámbito de la educación superior del concepto de aprendizaje electrónico, contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la educación superior.

a)

Desarrollo de los instrumentos existentes, en particular de aquéllos relativos a la movilidad virtual, como complemento y refuerzo de la movilidad física (Erasmus virtual), a los sistemas de reconocimiento y validación (basados en el ECTS) y a los servicios de información y orientación, o cualquier otra sinergia entre modelos virtuales y tradicionales. Estos proyectos deberían basarse en acuerdos institucionales que, siempre que fuera posible, amplíen o complementen acuerdos de cooperación ya existentes en el marco de los programas comunitarios de movilidad.

b)

Campus virtuales transnacionales. El programa apoyará proyectos estratégicos propuestos por centros de educación superior de, al menos, tres Estados miembros. Tendrían que elaborarse modelos de cooperación para el aprendizaje electrónico referentes a: el desarrollo de planes de estudio conjuntos por parte de varias universidades, incluidos acuerdos de evaluación, convalidación y reconocimiento de las competencias adquiridas, sujetos a los procedimientos nacionales; experimentos de movilidad virtual a gran escala como complemento de la movilidad física; desarrollo de planes duales de estudios innovadores, que combinen métodos de aprendizaje tradicionales y en línea.

c)

Modelos europeos de aprendizaje electrónico para la educación superior. Estos proyectos deben elaborar nuevos modelos de cooperación entre los centros europeos de enseñanza superior que traten, en particular, de la oferta de formación continua y desarrollo profesional, y de la creación de servicios de apoyo al aprendizaje, así como de la formación de profesores, formadores y demás personal educativo en el uso pedagógico del aprendizaje electrónico; deben examinar métodos que garanticen la calidad; desarrollo de una mejor comprensión del cambio organizativo y de los posibles riesgos que supone la aplicación del aprendizaje electrónico en la educación superior; elaboración de modelos europeos de asociación público-privada en el ámbito del aprendizaje electrónico en la educación superior, así como del aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los nuevos modelos de colaboración y financiación.

Línea de actuación 3:   «Hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores»

Esta línea de actuación ha de facilitar los hermanamientos de centros escolares vía Internet y promover la formación del profesorado, a la vez que se anima así a los centros escolares europeos a entablar colaboraciones pedagógicas con centros escolares de cualquier otra parte de Europa, fomentando así el aprendizaje de idiomas y el diálogo intercultural. La actuación irá dirigida principalmente a los centros de enseñanza primaria y secundaria.

a)

Determinación y análisis de las iniciativas existentes. En esta acción deben analizarse las prácticas existentes. Determinará proyectos de demostración apropiados sobre la aportación de los multimedia educativos y las redes de comunicación que coadyuven al hermanamiento de centros escolares, especialmente en el ámbito de los proyectos plurilingües y multiculturales. Proporcionará estudios de casos concretos y materiales y métodos de evaluación que sirvan a los profesores para aprovechar el potencial de las TIC para concebir métodos de cooperación innovadores, como pueden ser las «aulas virtuales», la creación de planes de estudios conjuntos para la formación permanente de los profesores, los planteamientos pluridisciplinares o el uso de herramientas y recursos docentes compartidos.

b)

Red de apoyo de hermanamiento electrónico. Esta red estaría formada por profesores o educadores con experiencia en el ámbito de la cooperación europea, y proporcionaría apoyo y orientación pedagógicos, herramientas y servicios para la búsqueda de socios, métodos para el intercambio de experiencia y un centro Internet basado en otros sitios web existentes, para la acción de hermanamiento.

c)

Apoyo a las redes de cooperación en el ámbito de la formación permanente de los profesores y demás personal docente. Estas redes se basarán en instituciones responsables de la utilización pedagógica de las TIC. Se centrarán en los ámbitos de cooperación prioritarios que resaltaba el informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. Se prestará una atención particular al establecimiento de condiciones favorables para aprovechar el potencial de las TIC para concebir métodos de cooperación innovadores, para el intercambio de recursos y enfoques educativos y para el desarrollo conjunto de material de entrenamiento.

d)

Acciones de promoción y comunicación. El éxito de la iniciativa depende de una acción de comunicación dinámica, anclada en el sitio web y que consiste, entre otras cosas, en el diseño de una representación visual atractiva, publicaciones, comunicados de prensa, elaboración de fichas informativas sobre proyectos escolares, actos de apertura y clausura, concursos y premios.

Línea de actuación 4:   Acciones transversales y seguimiento del plan de acción eLearning

También se financiarán acciones transversales como las siguientes:

a)

Apoyo al seguimiento activo del plan de acción eLearning. Esta acción daría una coherencia y visibilidad mayores a las actuaciones de la UE en materia de aprendizaje electrónico, mediante la difusión del material pertinente, como informes y estudios, la agrupación de proyectos que persigan objetivos similares o apliquen métodos afines y el apoyo al intercambio de experiencias, al establecimiento de redes y a otras posibles sinergias dentro de las actividades del plan de acción.

b)

Mantenimiento de un portal eLearning que ofrezca una única y sencilla vía de acceso a las actividades europeas en materia de aprendizaje electrónico y a las fuentes de información existentes, directorios, bases de datos o repositorios de conocimientos, y que proporcione un fácil acceso a los programas, proyectos, estudios, informes y grupos de trabajo de la UE.

c)

Acciones de concienciación e información a través de redes europeas. Esta acción financiaría redes europeas del ámbito del aprendizaje electrónico, así como actividades pertinentes como conferencias, seminarios o talleres dedicados específicamente a temas clave del aprendizaje electrónico como el aseguramiento de la calidad, y estimularía el debate a escala europea y el intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

d)

Diseño y desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis y previsión para el aprendizaje electrónico en Europa, en cooperación con Eurostat y el Banco Europeo de Inversiones.

El presente programa puede contribuir asimismo a acciones cruzadas con proyectos internacionales relacionados con el uso eficaz y adecuado de las TIC en la educación y la formación, como, por ejemplo, los que están en curso en la OCDE o la UNESCO.

Acciones de apoyo técnico

Además, la ejecución del programa estará apoyada por otras acciones destinadas a difundir los resultados (por ejemplo, publicaciones, referencias en Internet, proyectos y actos de presentación, etc.) y a transferir, si es necesario, mediante estudios estratégicos dedicados a nuevos problemas y oportunidades o cualquier otra cuestión que sea importante para el progreso del aprendizaje electrónico en Europa. El programa apoyará igualmente de manera continuada las aportaciones de usuarios y participantes, así como su propia evaluación final externa.

2.   MÉTODOS DE APLICACIÓN Y MODALIDADES DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTARIA

La financiación se concederá por medio de concursos y convocatorias de propuestas.

Será del 100 % para los servicios adquiridos (como estudios de casos concretos o expertos) y, posiblemente, para la contribución a una futura agencia ejecutiva, que está en estudio.

Las acciones se financiarán mediante:

subvenciones que cubran, junto con otras fuentes públicas o privadas, como máximo, el 80 % de los costes admisibles para proyectos de cooperación como, por ejemplo, proyectos innovadores de estructuración (todas las líneas de actuación);

subvenciones que cubran, como máximo, el 80 % de los costes admisibles de asociaciones de colaboración eLearning dirigidas por centros de enseñanza superior con el fin de imbuir del concepto de aprendizaje electrónico y de proporcionar nuevos modelos de educación superior europea (línea de actuación 2);

la financiación al 100 % de una estructura de apoyo para el hermanamiento de centros escolares, incluido un centro Internet; una red europea de apoyo pedagógico, en cooperación con los Estados miembros; acciones de promoción y difusión y cualquier otra medida de apoyo, como, por ejemplo, la revisión de los actuales sistemas de hermanamiento o la producción de herramientas ad hoc para la búsqueda de socios. Están previstas subvenciones del 50 % al 80 % para las acciones de promoción y difusión llevadas a cabo por los Estados miembros (línea de actuación 3);

subvenciones del 50 % al 80 % de los costes asociados a las acciones de información y comunicación, como seminarios, visitas, informes conjuntos, revisión inter pares y acciones similares de difusión y puesta en común de conocimientos (todas las líneas de actuación).

Los mecanismos de adjudicación previstos en la propuesta siguen, en general, el planteamiento comunitario habitual con respecto a las subvenciones y la cofinanciación que se basa en peticiones detalladas de financiación. Habrá partes financiadas plenamente por la Comunidad, como la red de apoyo y el sitio web central para el hermanamiento de centros escolares. La financiación se concederá por medio de convocatorias de propuestas y concursos.

La Comisión se encargará de la gestión del programa, con la posible asistencia de una futura agencia ejecutiva cuya creación está actualmente en estudio. Los créditos están destinados a cubrir los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información, de conferencias y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no conlleve misiones que impliquen a los poderes públicos.

P5_TA(2003)0442

Aguas de baño ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2002) 581 — C5-0508/2002 — 2002/0254(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 581) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0508/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0335/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 45 E de 25.2.2003, p. 127.

P5_TC1-COD(2002)0254

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

Basándose en la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo sostenible (5), el Consejo Europeo destacó algunos objetivos como orientación general para la evolución futura en ámbitos prioritarios como los recursos naturales y la salud pública.

(2)

El agua es un recurso natural escaso que ha de ser protegido, defendido y tratado como tal. Las aguas superficiales, en particular, son recursos renovables con una capacidad limitada de recuperación ante los impactos negativos de la actividad humana.

(3)

La finalidad de la política comunitaria de medio ambiente ha de ser un alto nivel de protección de la salud humana y la contribución al logro de los objetivos de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente .

(4)

La importancia constante de la política europea en materia de aguas de baño se pone de manifiesto en cada temporada de baño, en la medida en que protege al público de la contaminación accidental y crónica vertida en las zonas de baño europeas o en sus inmediaciones y en que la calidad global de las aguas de baños ha mejorado considerablemente desde la entrada en vigor de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (6). Sin embargo, dicha Directiva refleja el estado de conocimientos y la experiencia de principios de la década de los 70. Las pautas de comportamiento en las aguas de recreo han evolucionado, al igual que los conocimientos científicos y técnicos.

(5)

En diciembre de 2000 la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Elaboración de una nueva política de las aguas de baño» (7) e inició una consulta a gran escala de todas las partes interesadas. Los principales resultados de esta consulta fueron el respaldo general a la elaboración de una nueva Directiva, que se base en las últimas pruebas científicas y haga hincapié en una mayor participación de los ciudadanos.

(6)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el VI Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, incluye el compromiso de presentar una propuesta de revisión de la Directiva 76/160/CEE (8).

(7)

La presente Directiva debe recurrir a las pruebas científicas para aplicar los parámetros indicadores más fiables que permitan prever los riesgos bacteriológicos y físicoquímicos para la salud y alcanzar un alto nivel de protección. También debe estudiarse el análisis de rentabilidad con el fin de asegurar que los costes derivados de la aplicación de este procedimiento se justifiquen.

(8)

Para aumentar la eficacia y utilizar lo mejor posible los recursos, deberá establecerse una coordinación estrecha entre la Directiva y el resto de la legislación comunitaria en materia de aguas, como la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas  (9), la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (10) y la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (11).

(9)

Debe difundirse a todas las partes interesadas información adecuada sobre las medidas previstas y sobre los avances en su aplicación. Debe recurrirse a las nuevas tecnologías que permiten informar eficazmente al público con datos comparativos sobre las aguas de baño en toda la Comunidad.

(10)

La presente Directiva debe tener en cuenta los nuevos tipos de actividades recreativas acuáticas, que han ganado popularidad por los cambios sociales, así como los nuevos materiales y equipos deportivos.

(11)

En lo que se refiere al control, deben aplicarse prácticas y métodos armonizados de análisis. Es necesaria la observación y la evaluación de calidad en un período extenso para obtener una clasificación realista de las aguas de baño. Las modalidades y la frecuencia del control deben, a su vez, estar relacionadas con los antecedentes y la clasificación de las aguas de baño, y centrarse en las aguas de baño en las que puedan producirse riesgos. La conformidad debe basarse en medidas adecuadas de gestión y en garantías de calidad, y no tratarse tan sólo de mediciones y de cálculos. Además, debe prestarse especial atención a la observancia de las normas de calidad y a una transición coherente con la Directiva 76/160/CEE.

(12)

Para proteger e informar al público con antelación sobre acontecimientos excepcionales, como inundaciones o averías de infraestructura, debe elaborarse planes de emergencia adecuados, que incluirán sistemas de alerta rápida.

(13)

El Convenio CEPE/ONU sobre acceso a la información y participación pública (Convenio de Aarhus (12)) relaciona la «información medioambiental» con la salud humana y la seguridad y los «factores sociales y económicos» con la toma de decisiones en materia de medio ambiente. La presente Directiva debe ajustarse a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental (13).

(14)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(15)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, conseguir en toda la Comunidad una buena calidad de las aguas de baño y un alto nivel de protección, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sin normas comunes y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, que establece ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(16)

Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 76/160/CEE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objetivos

El propósito de la presente Directiva es preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente con el fin de proteger la salud humana de la contaminación química y microbiológica durante las actividades de baño o durante otros usos recreativos de las aguas. Por consiguiente, la presente Directiva establece normas sanitarias y disposiciones para el control, la clasificación y la gestión de la calidad de las aguas de baño y para la difusión de la información correspondiente al público.

Haciendo hincapié en el medio ambiente y la salud, la presente Directiva servirá de complemento y apoyo a los objetivos y medidas y al establecimiento de normas comunes relativas a la calidad química que se disponen en la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todas las aguas de baño, con excepción de:

1.

las aguas utilizadas para fines terapéuticos,

2.

las aguas utilizadas en piscinas y balnearios,

3.

las aguas confinadas sujetas a tratamiento,

4.

las aguas superficiales confinadas, creadas de forma artificial y separadas de las aguas naturales como las aguas subterráneas, las aguas superficiales y las aguas costeras,

5.

las aguas utilizadas para otras actividades recreativas que se realicen a una distancia superior a 100 metros desde la línea de bajamar, o que se realicen fuera de la temporada de baño, siempre que dichas aguas no estén particularmente sometidas a un riesgo de contaminación por aguas residuales urbanas u otras fuentes de contaminación.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1.

«aguas de baño», todas las aguas superficiales continentales, corrientes o estancadas, aguas de transición y aguas costeras (o parte de ellas):

a)

en las que el baño no esté prohibido y lo practiquen habitualmente un número importante de bañistas durante la temporada de baño, o

b)

en las que tradicionalmente se practiquen otras actividades recreativas, siempre que dichas aguas estén particularmente sometidas a un riesgo de contaminación por aguas residuales urbanas u otras fuentes de contaminación, o

c)

que sean objeto de una promoción activa para el baño por parte de organismos públicos o de intereses comerciales.

2.

«temporada de baño», el período en que puede preverse la afluencia de bañistas, a la luz de las costumbres y normas locales, habida cuenta de las condiciones climáticas y topológicas.

3.

«medidas de gestión», las siguientes medidas aplicadas a las aguas de baño:

a)

establecer y mantener los perfiles de las aguas de baño

b)

establecer un calendario de control

c)

controlar las aguas de baño

d)

evaluar la calidad de las aguas de baño

e)

clasificar las aguas de baño

f)

evaluar los riesgos relacionados con las fuentes de contaminación

g)

establecer planes de emergencia y sistemas de vigilancia

h)

dar información fáctica al público de la calidad de las aguas de baño;

i)

realizar acciones para evitar la exposición de los seres humanos a la contaminación

j)

realizar acciones para reducir el riesgo de contaminación y de polución.

4.

«otras actividades recreativas», las actividades en las que se utilizan dispositivos para desplazarse por el agua, que suponen un riesgo significativo de tragar agua, como el surfing, el windsurfing y el piragüismo.

5.

«aguas superficiales», «aguas de transición» y «aguas costeras», lo definido en la Directiva 2000/60/CE.

6.

«condiciones de emergencia», las condiciones excepcionales, que inciden en la calidad del agua, y que no son el resultado de condiciones meteorológicas normales, como tormentas o cambios en el caudal de los ríos, que se producen a intervalos regulares de menos de cinco años.

7.

«serie de datos sobre calidad del agua», el conjunto de los datos obtenidos a raíz del control.

8.

«evaluación de la calidad de las aguas de baño», el proceso de evaluación de la calidad de las aguas de baño, en función del método de cálculo definido en los Anexos I y II.

Artículo 4

Estado de la calidad

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las aguas de baño cumplan un estado de «buena calidad », en función de valores de los parámetros microbiológicos que no sean menos estrictos que los dispuestos para los parámetros 1 y 2 en la columna C del Anexo I y que se basen en la evaluación y los cálculos realizados con el método descrito en el Anexo II.

2.   Los Estados miembros fomentarán, mediante las medidas que consideren necesarias, la consecución de normas de calidad que se ajusten a las dispuestas en la columna B («excelente calidad») del Anexo I y que se basen en la evaluación y los cálculos realizados con el método descrito en el Anexo II.

Artículo 5

Lista de las aguas de baño

1.   A más tardar el ... (15) , los Estados miembros establecerán una lista de todas las aguas de baño en su territorio y la duración correspondiente de la temporada de baño .

2.   La lista se revisará y actualizará anualmente para tener en cuenta:

a)

las nuevas zonas de baño y

b)

las aguas que hayan sido suprimidas de la lista por dejar de cumplir los requisitos para ser consideradas aguas de baño.

3.   Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión y al público la lista mencionada en el apartado 1 antes del inicio de la temporada de baño. A su vez, los Estados miembros notificarán a la Comisión y al público cualquier cambio de la misma, incluidas las razones por las que se hayan suprimido aguas de la lista.

Las razones para suprimir aguas de la lista podrán incluir cambios en las costumbres, en la constitución y el uso de las aguas de baño o en las condiciones topográficas de las zonas de baño.

Artículo 6

Perfil de las aguas de baño

1.   Los Estados miembros garantizarán que se establezca un perfil para cada una de las aguas de baño, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III. El primer perfil para cada una de las aguas de baño se establecerá a más tardar el .... (16) . Mientras tanto, seguirán vigentes las medidas contempladas en la Directiva 76/160/CEE.

2.   El perfil de las aguas de baño se revisará con arreglo a lo dispuesto en la letra f) del Anexo III o cuando se produzcan cambios o se realicen obras en la zona de baño o en sus inmediaciones que puedan influir en la clasificación de la calidad del agua.

Artículo 7

Control

1.   Los Estados miembros garantizarán el control de los parámetros presentados en la columna A del Anexo I de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV.

2.   Se establecerá y publicará para cada una de las aguas de baño un calendario de control, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 17, antes del inicio de la temporada de baño y, por primera vez, en un plazo de ... (17).

3.     El control deberá realizarse en los cuatro días siguientes a la fecha establecida en el calendario.

4.   Los Estados miembros podrán empezar a controlar los parámetros del Anexo I durante la primera temporada de baño completa tras la entrada en vigor de la presente Directiva y podrán utilizar los resultados para elaborar las series de datos sobre calidad del agua a que se refiere el artículo 8. En cuanto los Estados miembros empiecen a realizar controles con arreglo a la presente Directiva, podrán dejar de controlar los parámetros que figuran en el Anexo de la Directiva 76/160/CEE.

5.   En condiciones de emergencia, podrá suspenderse el calendario de control a que se refiere el apartado 2. El control se reanudará en cuanto sea factible tras el final de las condiciones de emergencia.

6.   Los Estados miembros informarán lo antes posible a la Comisión de la suspensión del calendario de control. El informe expondrá las circunstancias de la emergencia y, si está relacionada con las condiciones climáticas, el intervalo previsible en que pueden repetirse las tormentas o las corrientes extremas que han provocado la calidad insuficiente del agua.

Artículo 8

Evaluación de la calidad de las aguas de baño

1.   En función del control de los parámetros 1 y 2 de la columna A del Anexo I, los Estados miembros establecerán series de datos sobre la calidad del agua.

2.   Se establecerá una evaluación de la calidad de las aguas de baño en función de las series de datos sobre la calidad del agua obtenidas durante las tres temporadas de baño anteriores y de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II.

3.   La primera evaluación de la calidad de las aguas de baño se establecerá a más tardar el ... (18).

4.   La evaluación se repetirá cada año al final de la temporada de baño, teniendo en cuenta los datos recopilados para dicha temporada, así como los datos de las dos temporadas anteriores.

5.   Si se han producido obras o cambios importantes en las infraestructuras de una zona de baño o en sus inmediaciones, que puedan incidir en la clasificación sobre la calidad del agua, deberán recopilarse nuevos datos sobre la calidad de las aguas de baño y deberá realizarse una evaluación sin tener en cuenta los datos sobre calidad de las aguas de baño recopilados antes de que concluyera la construcción de dichas infraestructuras.

Artículo 9

Clasificación de la calidad de las aguas de baño

A raíz de la evaluación anual de las series de datos sobre calidad de las aguas de baño, los Estados miembros clasificarán la calidad de las aguas de baño en las categorías de «insuficiente», «buena» o «excelente», de conformidad con los criterios expuestos en el Anexo II. La primera clasificación se producirá a más tardar el ... (18) .

Artículo 10

Estudios y análisis tras la clasificación

1.   Las aguas de baño clasificadas en la categoría de «calidad insuficiente» serán objeto de un estudio y un análisis minucioso de todas las fuentes y circunstancias que hayan podido provocar su contaminación o polución, o contribuir a las mismas. El objetivo de estos estudios y análisis será actualizar el perfil de las aguas de baño descrito en el artículo 6 y en el Anexo III y comprender los riesgos para definir medidas puntuales de gestión, tal como se indica en las letras f) a j) del punto 3 del artículo 3.

2.   Las aguas de baño clasificadas en la categoría de «buena calidad» serán objeto de un análisis bienal de todas las fuentes y circunstancias que hayan podido provocar su contaminación o polución, o contribuir a las mismas. El objetivo de este análisis será actualizar el perfil de las aguas de baño descrito en el artículo 6 y en el Anexo III y comprender los riesgos para definir medidas puntuales y preventivas de gestión.

3.   Las aguas de baño clasificadas en la categoría de «excelente calidad» serán objeto de un análisis trienal del perfil correspondiente para comprender mejor todos los posibles riesgos y fuentes de contaminación y polución y adoptar las medidas adecuadas para evitarlos.

4.   Los estudios y análisis mencionados en los apartados 1, 2 y 3 utilizarán del mejor modo posible los datos obtenidos a raíz de los controles y evaluaciones realizados en virtud de la Directiva 2000/60/CE e incluirán al menos una evaluación de:

a)

las condiciones que predominan aguas arriba, en el caso de las aguas corrientes continentales

b)

las condiciones ambientes, incluidas las condiciones que predominan en la zona de captación, en el caso de las aguas estancadas continentales y de las aguas costeras.

Artículo 11

Normas armonizadas para el tratamiento de las muestras

Los Estados miembros garantizarán la utilización de normas armonizadas para el manejo, análisis, almacenamiento y transporte de las muestras, tal como se especifica en la columna D del Anexo I y en el Anexo IV, con el fin de reducir el riesgo de contaminación de las muestras.

La Comisión podrá adoptar directrices para las normas armonizadas en materia de manejo, análisis, almacenamiento y transporte de las muestras de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 12

Planes de emergencia

1.   Los Estados miembros establecerán planes de emergencia para determinadas circunstancias, como tormentas, accidentes o averías en la infraestructura que puedan tener un impacto negativo en la calidad de las aguas de baño. Dichos planes determinarán las posibles causas y riesgos de los impactos, establecerán sistemas de vigilancia y/o de alerta rápida e incluirán directrices para la prevención o atenuación de los daños.

2.   Los Estados miembros garantizarán el establecimiento, mejora y mantenimiento de sistemas plenamente operativos, nacionales y/o locales, de vigilancia y de alerta rápida que permitan:

a)

detectar incidentes de contaminación o riesgos significativos de que se produzcan tales incidentes que puedan tener un impacto negativo en la calidad de las aguas de baño, incluidos los que se deriven de condiciones climáticas extremas,

b)

notificar de forma rápida y clara a las autoridades públicas competentes dichos incidentes o amenazas,

c)

difundir a las personas que puedan resultar afectadas, en caso de riesgo inminente para la salud pública, toda la información pertinente de que dispongan las autoridades y que pueda permitir al público evitar o atenuar el perjuicio,

d)

elaborar recomendaciones para las autoridades públicas competentes y, si procede, para el público sobre medidas preventivas y correctoras,

e)

garantizar que, en el caso de condiciones de emergencia, se coloque una señalización provisional en lugares prominentes de la zona de dichas aguas de baño.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades públicas competentes dispongan de la capacidad necesaria para responder a estos incidentes o riesgos de conformidad con el plan de emergencia correspondiente.

4.   Los sistemas de vigilancia y de alerta rápida, los planes de emergencia y las capacidades de respuesta en relación con los incidentes y amenazas para la calidad de las aguas de baño podrán combinarse con medidas en otros ámbitos.

Artículo 13

Conformidad

1.   Se considerará que las aguas de baño se ajustan a lo dispuesto en la presente Directiva si:

a)

al final de la temporada de baño, las aguas de baño se clasifican al menos en la categoría de «buena»,

b)

los parámetros que figuran en la columna A del Anexo I han sido controlados de conformidad con el Anexo IV y

c)

los objetivos en relación con el estado de las aguas se conseguirán de conformidad con los criterios, la clasificación y los plazos establecidos en la Directiva 2000/60/CE.

2.   Las aguas de baño clasificadas en la categoría de «insuficiente» se considerarán, no obstante, conformes provisionalmente a lo dispuesto en la presente Directiva si se cumplen los siguientes requisitos:

a)

se han adoptado medidas de gestión, incluidas las prohibiciones de baño, durante la temporada de baño para evitar la exposición humana a la contaminación/polución y para reducir o eliminar el riesgo de contaminación/polución,

b)

se han determinado las causas y razones de la falta de conformidad,

c)

se han aplicado medidas para prevenir, reducir o eliminar la contaminación/polución de las que cabe esperar resultados positivos en un plazo de tres años y

d)

se ha informado al público mediante una señal de advertencia clara y simple, y se le ha informado asimismo de las causas de la contaminación/polución y se han tomado todas las medidas oportunas.

Si las aguas de baño siguen sin alcanzar la categoría de «buena» en un plazo de tres años, se considerará que no cumplen los requisitos de la presente Directiva.

Artículo 14

Conformidad y control de la contaminación transitoria

1.     Los Estados miembros podrán decidir aplicar las disposiciones del presente artículo a las aguas de baño afectadas por una contaminación transitoria.

2.     Si las aguas de baño se ven afectadas por una contaminación transitoria cuya causa se conoce y cuya duración puede preverse, las aguas de baño recibirán la clasificación que hubieran tenido de no ser por la contaminación transitoria, a condición de que durante la temporada de baño se tomen las medidas adecuadas para notificar al público siempre que se espere o se produzca una contaminación transitoria que afecte a las aguas de baño, y que se prohiba o desaconseje el baño durante todo periodo de contaminación transitoria.

3.     Dichas aguas de baño se considerarán conformes con la presente Directiva si:

a)

las aguas de baño se califican como «de calidad insuficiente» por el mero hecho de verse afectadas por la contaminación transitoria,

b)

el Estado miembro afectado toma las medidas reseñadas en el apartado 4, y

c)

estas medidas conducen a un avance en el conocimiento o el control de la contaminación transitoria.

4.     Las medidas a que se refiere el apartado 3 son las siguientes:

a)

medidas para comprender las causas de la contaminación transitoria o aumentar las posibilidades de preverla,

b)

medidas correctoras, salvo que infrinjan otras normas comunitarias, o sean desproporcionadas o irrealizables,

c)

medidas para informar al público sobre el conocimiento actual de las causas y las posibilidades de prever la contaminación transitoria, sobre las medidas de gestión y correctoras que se emprendan, y

d)

medidas adecuadas para informar al público durante la temporada de baño de que las aguas pueden sufrir contaminación transitoria y de que puede haber periodos durante los cuales se prohiba o desaconseje el baño.

5.     Con el fin de determinar si la aplicación de medidas correctoras de la contaminación transitoria es desproporcionada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

la naturaleza, la frecuencia probable y la duración de la contaminación transitoria,

b)

el coste, la viabilidad técnica y el impacto sobre el medio ambiente de las medidas,

c)

toda orientación desarrollada de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 22, y

d)

cualquier otro factor que sea pertinente.

6.     Los Estados miembros asegurarán que el perfil de las aguas de baño afectadas por contaminación transitoria incluya la siguiente información:

a)

detalles sobre la contaminación transitoria en la medida en que el conocimiento actual de la misma lo permita, incluyendo su causa presunta, su frecuencia, su naturaleza, y su amplitud,

b)

detalles sobre toda medida que se tome para comprender la causa o aumentar la capacidad de previsión de la contaminación transitoria,

c)

detalles de toda medida correctora que se tome, y

d)

cualquier razón por la que la eliminación de la fuente de la contaminación transitoria infringe otras normas comunitarias, es desproporcionada o irrealizable a la hora de eliminar las fuentes de contaminación transitoria, con inclusión de los factores que se han tenido en cuenta para evaluar la proporcionalidad de la eliminación de cualquier fuente residual de contaminación transitoria.

7.     Las medidas que adopten los Estados miembros para notificar al público la contaminación transitoria de conformidad con el presente artículo deberán tener al menos el mismo alcance que los requisitos que se fijan en el artículo 17.

Artículo 15

Evaluación de las floraciones de fitoplancton, de las proliferaciones de macroalgas y de los parámetros fisicoquímicos

1.   Para las aguas de baño que hayan resultado ser físicamente sensibles a floraciones específicas de fitoplancton tóxico o a proliferaciones de macroalgas, se realizarán medidas analíticas para determinar su estado en relación con el parámetro microbiológico 3 de la columna A del Anexo I. Los resultados positivos de este parámetro, obtenidos en las pruebas especificadas en la columna D del Anexo I, se tendrán en cuenta para llevar a cabo indagaciones y aplicar posibles medidas correctivas, incluida la participación del público tal como se prevé en el artículo 16.

2.   Se procederá a una inspección visual y a medidas analíticas, de conformidad con las pruebas especificadas en la columna D del Anexo I, para determinar el estado de las aguas de baño en relación con los parámetros fisicoquímicos 4 a 6 del Anexo I. Los resultados de las pruebas de estos parámetros, que se aparten de las especificaciones indicadas en la columna C del Anexo I, se tendrán en cuenta para llevar a cabo indagaciones y aplicar posibles medidas correctivas, incluida la participación del público tal como se prevé en el artículo 16.

Artículo 16

Participación del público

Los Estados miembros garantizarán que se consulte a todas las partes interesadas , incluidas las de ámbito local, y que se les permita participar en el establecimiento, revisión y actualización de la lista de aguas de baño, los perfiles correspondientes y las medidas de gestión. Los Estados miembros informarán a la Comisión y al público sobre la forma en que se organizará este proceso.

Artículo 17

Información al público

1.   En las inmediaciones de cada zona de baño, los Estados miembros pondrán sin demora a disposición del público y difundirán de forma activa la siguiente información sobre las aguas de baño:

a)

un resumen (que no presente un carácter técnico) sobre el perfil de las aguas de baño y su clasificación en los últimos 3 años, incluyendo el estado de las aguas de baño de conformidad con la Directiva 2000/60/CE. Mostrará en un lugar destacado un símbolo aprobado por la Comisión que avise a los usuarios del actual estado de la calidad de las aguas de baño;

b)

una evaluación en la que se indique si los datos del control resultan pertinentes para otras actividades recreativas, incluyendo información general sobre los vertidos de aguas residuales urbanas alrededor de la zona de baño;

c)

en el caso de las aguas retiradas de la lista de aguas de baño, un aviso en el que se informe al público de dicha retirada y de los motivos correspondientes, en las inmediaciones de la zona de baño, durante la temporada de baño del año en que se produzca la retirada y al año siguiente. Dicho aviso incluirá señales de advertencia en la playa y también indicará al público las zonas de baño disponibles más cercanas.

2.     En el caso de producirse una emergencia, las autoridades públicas colaborarán con todas las partes interesadas para garantizar que el público sea informado con claridad y de manera coherente de todos los posibles peligros mediante una señalización provisional en la propia zona de baño.

3.   Los Estados miembros recurrirán a los medios y tecnologías adecuados, incluido Internet, para difundir de forma activa y sin demora la información, incluida una traducción de la misma al menos al inglés y al francés, sobre las aguas de baño a que se refiere el apartado 1, así como la siguiente información:

a)

el perfil y la clasificación de las aguas de baño, incluida la información relacionada con otras actividades recreativas. Los resultados de la inspección de las aguas deberán estar disponibles en Internet en el plazo de una semana;

b)

el calendario de control;

c)

un historial de los incidentes que hayan requerido medidas de gestión y, concretamente, medidas puntuales y preventivas de gestión, aplicadas para preservar o mejorar la calidad de las aguas de baño, para proteger las aguas contra el deterioro, así como medidas aplicadas durante la temporada de baño, para evitar la exposición humana a la contaminación/polución y reducir o eliminar el riesgo.

4.   La información a que se refieren los apartados 1 a 3 se publicará por primera vez en un plazo de ... (19). La Comisión, tras haber consultado a los Estados miembros y a las organizaciones turísticas y de consumidores pertinentes y a otras partes interesadas, establecerá en el plazo de dos años un sistema de símbolos normalizado y sencillo -por ejemplo, caras sonrientes- que los Estados miembros, la administración regional y local, la industria turística, etc. puedan utilizar para diversas materias, como una herramienta más para facilitar información al público. El sistema deberá estar disponible en una página web de la UE.

5.   Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en el proceso de información al público, así como la participación del público en los asuntos relacionados con la buena calidad de las aguas de baño.

Artículo 18

Presentación de informes

1.   Para cada una de las aguas de baño, los Estados miembros comunicarán a la Comisión anualmente, el 31 de diciembre a más tardar y por primera vez en un plazo de tres años tras la fecha que establece el apartado 1 del artículo 24, los resultados de los controles, así como la pertinencia de dichos datos para las demás actividades recreativas en aguas adyacentes a los puntos de control. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión anualmente la evaluación de las aguas de baño, el 31 de diciembre a más tardar y por primera vez en un plazo de tres años tras la fecha que establece el apartado 1 del artículo 24.

2.   Cuando se haya iniciado el control de los datos en virtud de la presente Directiva, la información presentada anualmente a la Comisión de conformidad con el apartado 1 seguirá elaborándose en virtud de la Directiva 76/160/CEE, hasta que se disponga de una serie de datos sobre calidad de las aguas correspondientes a tres años y se pueda hacer una primera evaluación en virtud de la presente Directiva.

Durante ese período de tres años, no se tendrá en cuenta el parámetro 1 del Anexo de la Directiva 76/160/CEE en el informe anual y a efectos de información; asimismo, se considerará que los parámetros 2 y 3 del Anexo de la Directiva 76/160/CEE son equivalentes a los parámetros 2 y 1 de la columna A del Anexo I de la presente Directiva.

3.   La Comisión publicará un informe anual sobre la calidad de las aguas de baño en la Comunidad, que incluirá las clasificaciones de las aguas de baño, la conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva y las medidas de gestión significativas que hayan sido aplicadas. La Comisión publicará dicho informe a los cuatro meses de recibir los informes de los Estados miembros. En la elaboración del informe, la Comisión hará el mejor uso posible de las recopilaciones de datos y de los sistemas de evaluación y presentación que figuran en la legislación comunitaria pertinente, especialmente la Directiva 2000/60/CE.

Podrán elaborarse directrices sobre el uso de estos sistemas con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.

4.   Los Estados miembros y la Comisión facilitarán información al público, a poder ser basada en tecnologías georreferenciales, con presentación y formatos armonizados, tal como se especifica en el artículo 17.

Artículo 19

Cooperación en materia de aguas transfronterizas

En aquellos casos en que los Estados miembros compartan cuencas hidrográficas, que supongan impactos transfronterizos en la calidad de las aguas de baño, deberán cooperar adecuadamente en la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 20

Revisión

La Comisión revisará la presente Directiva a más tardar el ... (20), dedicando especial atención a los parámetros de la calidad de las aguas de baño, y presentará, en su caso, propuestas legislativas de conformidad con el artículo 251 del Tratado.

Artículo 21

Adaptaciones técnicas de la Directiva

1.   Los métodos de análisis para los parámetros del Anexo I se adaptarán al progreso científico y técnico, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.

2.    Sobre la base de los resultados científicos obtenidos sobre detección de virus, se completará la lista de parámetros del Anexo I con parámetros relativos a la detección de virus , de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.

3.   De conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, la Comisión podrá adoptar directrices sobre aspectos concretos de la aplicación en lo que se refiere a la estrategia de gestión del agua y a la estrategia y el planteamiento en materia de información y presentación de informes.

Artículo 22

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, considerando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 3 meses.

3.   El comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 23

Derogación

1.   La Directiva 76/160/CEE quedará derogada el ... (21) . Con arreglo al apartado 2, dicha derogación será sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos límite de incorporación al Derecho interno y de aplicación que establece la Directiva derogada.

2.   En cuanto los Estados miembros hayan adoptado todas las medidas legales, administrativas y prácticas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, ésta será aplicable y sustituirá a la Directiva 76/160/CEE.

3.   Las referencias a la Directiva 76/160/CEE se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 24

Incorporación al Derecho interno

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [...] (22). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 26

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 45 E de 25.2.2003, p. 127 .

(2)  DO C 220 de 16.9.2003, p. 39 .

(3)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 31 .

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003.

(5)  COM(2001) 264.

(6)  DO L 31 de 5.2.1976, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(7)  COM(2000) 860.

(8)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1 . Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(10)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/15/CE de la Comisión (DO L 67 de 7.3.1998, p. 29).

(11)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(12)  Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa, Cuarta Conferencia Ministerial, «Medio Ambiente en Europa», Aarhus, Dinamarca, 23 a 25 de junio de 1998, ECE/CEP/43.

(13)   DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(14)  DOL 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(16)  cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(17)  dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(18)  cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)  cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(20)  quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(21)  cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(22)  dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

Parámetros para la calidad de las aguas de baño

 

A

B

C

D

 

Parámetros microbiológicos

Excelente calidad

Buena calidad

Métodos de análisis referenciales

1

Enterococos intestinales en UFC/100 ml

100 (1)

200 (1)

ISO 7899-

2

Escherischia coli en UFC/100 ml

250 (1)

500 (1)

ISO 9308-1

3

Floraciones de fitoplancton o proliferación de macroalgas (2)

Resultado negativo de las pruebas

Resultado negativo de las pruebas

Control microscópico (3), pruebas de toxicidad (4) e inspección visual.

 

Parámetros fisicoquímicos

Excelente calidad

Buena Calidad

Métodos de inspección

4

Aceites minerales

Ausencia de película visible en la superficie y de olor

Inspección visual y olfativa

5

Residuos alquitranados y materias flotantes, por ejemplo, maderas, plásticos, recipientes de vidrio, plástico, caucho u otros materiales.

Ausencia

Inspección visual

6

pH (5)

6 a 9

Ninguna variación inexplicable

Electrometría con calibración del pH 7 y 9

El valor del percentil 95 se calcula del siguiente modo (6):

Partiendo de la evaluación del percentil 95 de la función normal de densidad de probabilidad log10 de los datos microbiológicos obtenidos para unas aguas de baño determinadas, el valor del percentil 95 se calcula del siguiente modo:

i)

tomar el valor log10 de todas las enumeraciones bacterianas en la secuencia de datos por evaluar,

ii)

calcular la media aritmética de los valores log10 (μ),

iii)

calcular la desviación típica de los valores log10 (σ).

El punto superior del percentil 95 de la función de densidad de probabilidad de los datos se deriva de la siguiente ecuación:

percentil 95 = antilog((μ)+(1.65 x σ))


(1)  Basado en la evaluación del percentil 95.

(2)  Sólo para los emplazamientos que hayan resultado sensibles físicamente a floraciones tóxicas específicas (por ejemplo dinophysis, alexandrium, algas azules)

(3)  Determinación y contabilidad de las células

(4)  Prueba con ratones, pruebas cutáneas o mediante dosis directa de toxinas en células de plancton o en el agua

(5)  Sólo para las aguas interiores.

(6)  J. Bartram y G. Rees (Eds) Monitoring Bathing Waters. E and F N Spon, Londres.

ANEXO II

Evaluación y clasificación de las aguas de baño

Las aguas de baño cuyos valores del percentil 95 de las enumeraciones bacterianas, basados en las series de datos sobre calidad de las aguas de baño recopilados en los tres años civiles anteriores, sean peores (1) al valor de «buena calidad» de los parámetros microbiológicos 1 o 2 indicado en el Anexo I (columna C) se clasificarán en la categoría de «calidad insuficiente».

Las aguas de baño cuyos valores del percentil 95 de las enumeraciones bacterianas, basadas en las series de datos sobre calidad de las aguas de baño recopilados en los tres años civiles anteriores, sean iguales o mejores al valor de «buena calidad» de los parámetros microbiológicos 1 y 2 indicado en el Anexo I (columna A) se clasificarán en la categoría de «buena calidad».

Los Estados miembros podrán clasificar las aguas de baño en la categoría de «excelente calidad» si

sus valores del percentil 95 de las enumeraciones bacterianas, basados en las series de datos sobre calidad de las aguas de baño recopilados en los tres años civiles anteriores son iguales o mejores (2) al valor de «excelente calidad» de los parámetros microbiológicos 1 y 2 indicado en el Anexo I (columna A) y

la duración de la temporada de baño y las medidas de gestión reflejan la práctica de otras actividades de recreo.


(1)  Es decir «cuyas concentraciones expresadas en UFC/100 ml» son superiores.

(2)  Es decir «cuyas concentraciones expresadas en UFC/100 ml» son inferiores.

ANEXO III

Perfil de las aguas de baño

EEn relación con el artículo 6, el perfil de las aguas de baño consiste en:

a)

una descripción de las características físicas, geográficas e hidrológicas de cada una de las aguas de baño;

b)

una descripción de las características físicas, geográficas e hidrológicas de las aguas de baño en relación con la Directiva 2000/60/CE;

c)

una identificación — cuantitativa y cualitativa — de todas las posibles fuentes de contaminación;

d)

una evaluación del potencial de contaminación de las aguas de baño que pueda afectar a la salud de los bañistas, así como una evaluación de la calidad medioambiental de las aguas de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE. Estas evaluaciones deberían hacerse con un enfoque temporal (potencial de riesgo accidental o crónico) y desde el punto de vista de la naturaleza y del volumen de todas las vertidos contaminantes y posiblemente contaminantes y de sus efectos, teniendo en cuenta su distancia con las aguas de baño consideradas;

e)

una descripción de los puntos de control;

f)

una evaluación sobre la pertinencia de los datos del control para otras actividades de recreo que presenten el mismo riesgo que el baño en cuanto a la posibilidad de tragar agua (por ejemplo windsurfing o piragüismo).

Los datos a), b) y c) deberían facilitarse/publicarse en un mapa detallado. Puede añadirse cualquier otra información importante, si se considera adecuado.

El perfil de las aguas de baño se actualizará de conformidad con el siguiente calendario:

Clasificación de las aguas de baño

Excelente

Buena

Insuficiente

Actualización del perfil

Cada 3 años

Cada 2 años

Se determinará en función de la naturaleza y la gravedad del riesgo, pero se actualizará al menos una vez al año, al inicio de la temporada de baño.

Aspectos que deberán ser evaluados

Actualización de a), b), c) y f)

Actualización de a), b), c) y d)

Actualización de a), b), c) y d)

ANEXO IV

Frecuencia de control de las aguas de baño

La frecuencia del control habitual se establece en 2 muestras analizadas al mes, es decir, en un período de 4 semanas, considerándose entera cada semana iniciada. En función de la clasificación de la playa, la frecuencia de control será la siguiente:

Clasificación de las aguas de baño

Excelente

(muestras mensuales)

Buena

(muestras mensuales)

Insuficiente

(muestras mensuales)

Durante un período de 3 años

0,5

1

2

Durante dos períodos consecutivos de 3 años

0,25

0,5

2

Se tomará una muestra adicional una semana antes del inicio de la temporada de baño. Teniendo en cuenta esta muestra adicional, en ningún caso podrán tomarse y analizarse menos de dos muestras por temporada de baño.

ANEXO V

Normas para la manipulación de muestras

1.   Las muestras deberán tomarse de conformidad con las siguientes directrices

El punto de muestreo estará situado en un lugar de las aguas de baño en el que, por término medio dentro de la temporada de baño completa, se reunirá la mayoría de los bañistas, siempre que las aguas de baño de dicho lugar tengan características homogéneas sobre la base de factores tales como las condiciones hidrológicas y topográficas, los datos de control y las fuentes de contaminación/polución; en caso contrario, se deberán establecer varios puntos de muestreo en virtud del perfil de las aguas de baño .

2.   Esterilización de los recipientes de las muestras

Esterilización en autoclave durante al menos 15 minutos a 121°C.

Esterilización en seco a 160°C—170°C durante 1 hora como mínimo.

También es posible utilizar recipientes de las muestras irradiados directamente por el fabricante.

3.   Muestreo

El volumen del recipiente depende de la cantidad de agua necesaria para el análisis de cada parámetro. El contenido general suele ser de 250 ml.

Los recipientes de las tomas de muestra deberán ser transparentes e incoloros (vidrio, polietileno o polipropileno).

Con el fin de evitar la contaminación accidental de la muestra, el muestreador empleará técnicas asépticas para mantener la esterilidad de los recipientes de las muestras. No son necesarios otros equipos estériles (como guantes quirúrgicos estériles, pinzas o varetas) si se procede adecuadamente.

La muestra deberá ser claramente identificada con tinta indeleble en la muestra y en el formulario de la muestra.

4.   Almacenamiento y transporte de las muestras antes de su análisis

El agua de la muestra deberá estar protegida de la exposición a la luz, especialmente a la luz solar, en todas las fases del transporte.

La muestra deberá conservarse a una temperatura de aproximadamente 4°C, en una caja térmica o en un refrigerador hasta su llegada al laboratorio. Será obligatorio el transporte en un refrigerador cuando el trayecto supere las cuatro horas.

El lapso de tiempo entre la toma de muestras y el análisis de las mismas deberá ser lo más corto posible. Se aconseja realizar el análisis el mismo día de calendario en que se lleva a cabo la toma de muestras. Si ello no fuera posible por razones prácticas, las muestras se procesarán en un máximo de 24 horas, siempre que las muestras se almacenen en un sitio oscuro y a una temperatura de 4°C. En caso de que se dilate el lapso de tiempo entre la toma de muestras y el análisis de las mismas, la concentración de bacterias medidas deberá ajustarse mediante la conocida fórmula «destrucción T-90», a fin de obtener la concentración real de bacterias en el momento de la toma de muestras.

P5_TA(2003)0443

Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y de la aplicación del Protocolo de Kyoto (COM(2003) 51 — C5-0031/2003 — 2003/0029(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 51 (1)),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0031/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0290/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0029

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 93/389/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad (4) estableció un mecanismo de seguimiento de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y de evaluación de los progresos realizados en cumplimiento de los compromisos contraídos respecto de dichas emisiones. A fin de tener en cuenta la evolución a nivel internacional y por razones de claridad, es conveniente sustituir dicha Decisión.

(2)

El objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aprobada por la Decisión 94/69/CE (5) del Consejo, es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

(3)

En virtud de la CMNUCC, la Comunidad y los Estados miembros se comprometen a desarrollar, actualizar periódicamente, publicar y comunicar a la Conferencia de las Partes los inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por fuentes y las absorciones por sumideros de todos los gases de efecto invernadero no regulados por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo «gases de efecto invernadero»), mediante la utilización de métodos comparables acordados por la Conferencia de las Partes.

(4)

Son necesarios un seguimiento completo y una evaluación regular de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad. También se requiere un análisis, a su debido tiempo, de las medidas adoptadas por la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de la política relativa al cambio climático.

(5)

Un cumplimiento esmerado de las obligaciones de información en el marco de la presente Decisión en una fase temprana haría posible una determinación precoz de los niveles de las emisiones con arreglo a la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (6), lo que permitiría establecer con suficiente antelación la admisibilidad para participar en los mecanismos flexibles del Protocolo de Kyoto.

(6)

Todas las Partes de la CMNUCC se comprometen a formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente, cuando proceda, programas regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático mediante una actuación sobre las emisiones antropogénicas por fuentes y las absorciones de los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.

(7)

El Protocolo de Kyoto de la CMNUCC fue aprobado por la Decisión 2002/358/CE. El apartado 2 del artículo 3 de dicho Protocolo dispone que cada una de las Partes del Protocolo incluidas en el anexo I de la Convención CMNUCC deberá demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo.

(8)

De acuerdo con la sección A de la parte II del anexo de la Decisión 19/CP.7 de la Conferencia de las Partes, cada una de las Partes del Protocolo de Kyoto incluida en el anexo I de la CMNUCC deberá establecer y llevar un registro nacional a fin de garantizar la contabilización exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia, la cancelación y la retirada de las unidades de reducción de emisiones, las reducciones certificadas de emisiones, las unidades de la cantidad atribuida y las unidades de absorción.

(9)

De conformidad con la Decisión 19/CP.7, cada unidad de reducción de las emisiones, reducción certificada de las emisiones, unidad de la cantidad atribuida y unidad de absorción debe mantenerse sólo en una cuenta en un registro en un momento dado.

(10)

El registro de la Comunidad podría usarse para consignar las unidades de reducción de las emisiones y las reducciones certificadas de las emisiones generadas por los proyectos financiados por la Comunidad, que actuarían como un estímulo para la acción comunitaria en terceros países a fin de abordar el cambio climático en un contexto más amplio, y podría mantenerse en un sistema consolidado junto con los registros de los Estados miembros.

(11)

La adquisición y el uso de las unidades de reducción de las emisiones y las reducciones certificadas de las emisiones por la Comunidad debe estar sujeta a las nuevas disposiciones que han de adoptar el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión.

(12)

La Comunidad Europea y los Estados miembros tienen la obligación, conforme a la Decisión 2002/358/CE, de adoptar las medidas necesarias para respetar los niveles de emisiones determinados con arreglo a la mencionada Decisión. Las disposiciones establecidas sobre el uso de las unidades de reducción de las emisiones y las reducciones certificadas de las emisiones consignadas en el registro de la Comunidad deben tener en cuenta la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta al cumplimiento de sus propios compromisos con arreglo a la Decisión 2002/358/CE.

(13)

La Comunidad y sus Estados miembros han recurrido a la aplicación del artículo 4 del Protocolo de Kyoto, que permite a las Partes del Protocolo cumplir conjuntamente sus compromisos de limitación y reducción de emisiones. Es conveniente, por tanto, establecer una cooperación y una coordinación eficaces para cumplir con las obligaciones que se derivan de la presente Decisión, entre las que se hallan la compilación del inventario de gases de efecto invernadero de la Comunidad, la evaluación de los avances, la preparación de informes y los procedimientos de examen y cumplimiento que permiten a la Comunidad respetar sus obligaciones de presentación de informes conforme al Protocolo de Kyoto, tal como se establecen en los acuerdos políticos y decisiones jurídicas que se adoptaron en la VII Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Marrakech (denominados en lo sucesivo «los Acuerdos de Marrakech»).

(14)

Tanto la Comunidad como los Estados miembros son Partes de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto y, con arreglo a los mismos, son todos ellos responsables de comunicar, establecer y llevar la contabilidad de las cantidades atribuidas y de establecer y mantener su admisibilidad para participar en los mecanismos del Protocolo de Kyoto.

(15)

Con arreglo a la Decisión 19/CP.7 todas las Partes incluidas en el anexo I de la CMNUCC han de expedir un número de unidades de la cantidad atribuida equivalente a la cantidad atribuida en su registro nacional, correspondiente a sus niveles de emisión determinados conforme a la Decisión 2002/358/CE y al Protocolo de Kyoto.

(16)

Conforme a la Decisión 2002/358/CE, la Comunidad no ha de expedir unidades de la cantidad atribuida.

(17)

La Agencia Europea de Medio Ambiente ayuda a la Comisión, según corresponda, en la actividad de seguimiento y, en especial, en el ámbito del sistema de inventario de la Comunidad Europea, así como en el análisis por parte de la Comisión de los progresos para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto.

(18)

A la luz de la función desempeñada por la Agencia Europea de Medio Ambiente en la recopilación del inventario comunitario anual, sería conveniente que los Estados miembros organizaran sus propios sistemas nacionales de modo que se facilite el trabajo de dicha Agencia.

(19)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad en virtud del Protocolo de Kyoto y, en particular, de los requisitos de seguimiento y presentación de informes establecidos en el mismo, por su propia naturaleza no pueden ser realizados plenamente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contenido

La presente Decisión establece un mecanismo para:

a)

el seguimiento de todas las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no regulados por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en los Estados miembros;

b)

evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos relativos a dichas emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros;

c)

aplicar la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto, en lo que respecta a los programas nacionales, los inventarios de gases de efecto invernadero, los sistemas nacionales y los registros de la Comunidad y los Estados miembros, así como los procedimientos pertinentes con arreglo al Protocolo de Kyoto;

d)

garantizar la puntualidad, la integridad, la exactitud, la coherencia, la comparabilidad y la transparencia de la información presentada por la Comunidad y los Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC.

Artículo 2

Programas nacionales y programa comunitario

1.   Los Estados miembros y la Comisión elaborarán y aplicarán programas nacionales y un programa comunitario, respectivamente, a fin de contribuir:

a)

al cumplimiento de los compromisos de la Comunidad y los Estados miembros en relación con la limitación o la reducción de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, y

b)

al seguimiento transparente y preciso de los progresos efectivos y previstos de los Estados miembros, incluida la contribución aportada por las medidas comunitarias, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad y los Estados miembros en relación con la limitación y/o reducción de todas las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto.

Los programas incluirán la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 y se actualizarán en consecuencia.

2.   Para ello, el recurso a los mecanismos de aplicación conjunta, para un desarrollo limpio y de comercio internacional de derechos de emisión será complementario a las medidas internas, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kyoto y de los Acuerdos de Marrakech.

3.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público los programas nacionales y sus actualizaciones e informarán a la Comisión en el plazo de tres meses desde su adopción.

En las reuniones ulteriores del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, la Comisión informará a los Estados miembros sobre dichos programas nacionales y las actualizaciones que haya recibido.

Artículo 3

Presentación de informes por los Estados miembros

1.   Los Estados miembros, para evaluar los progresos realizados y permitir la elaboración por la Comunidad de los informes anuales, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, determinarán y comunicarán a la Comisión, el 15 de enero de cada año (año X):

a)

sus emisiones antropogénicas de los gases de efecto invernadero enumerados en la lista del Anexo A del Protocolo de Kyoto (dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)) durante el penúltimo año (año X-2);

b)

los datos provisionales de sus emisiones de monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV) durante el penúltimo año (año X-2), junto con los datos definitivos del año antepenúltimo (año X-3);

c)

sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes, así como la absorción de dióxido de carbono por los sumideros derivada del uso del suelo, del cambio del uso del suelo y de la silvicultura durante el penúltimo año (año X-2);

d)

información relativa a la contabilización de las emisiones y absorciones derivadas del uso del suelo, del cambio del uso del suelo y de la silvicultura, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 y, cuando el Estado miembro decida hacer uso de él, del apartado 4 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto, así como con las decisiones pertinentes, en los años comprendidos entre 1990 y el penúltimo año (año X-2);

e)

cualquier modificación de los datos a que se refieren las letras (a) a (d) relativa a los años comprendidos entre 1990 y el año antepenúltimo (año X-3);

f)

los elementos de los informes de los inventarios nacionales necesarios para la elaboración del informe del inventario comunitario de los gases de efecto invernadero, como la información sobre el plan nacional de garantía y control de la calidad, una evaluación general de incertidumbre, una evaluación general de la integridad, e información sobre los nuevos cálculos realizados;

g)

información procedente del registro nacional, una vez establecido, sobre la expedición, la adquisición, la titularidad, la transferencia, la cancelación, la retirada y el arrastre de las unidades de la cantidad atribuida, de las unidades de absorción, de las unidades de reducción de emisiones y de las reducciones certificadas de emisiones durante el año anterior (año X-1);

h)

información sobre las personas jurídicas autorizadas a participar en los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto, en cumplimiento de las disposiciones nacionales o comunitarias aplicables;

i)

las medidas adoptadas para mejorar las estimaciones, por ejemplo en caso de que algún sector del inventario haya sido objeto de ajuste;

j)

información sobre los indicadores del penúltimo año (X-2); y

k)

cualquier modificación del sistema de inventario nacional.

A más tardar el 15 de marzo de cada año (año X), los Estados miembros comunicarán a la Comisión los informes completos de los inventarios nacionales.

2.   Los Estados miembros, a fin de evaluar los progresos previstos, transmitirán a la Comisión, el 15 de marzo de 2005, y cada dos años a partir de esta fecha:

a)

información sobre las políticas y medidas nacionales que limiten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes o que aumenten la absorción por los sumideros, presentada por sectores y por cada gas de efecto invernadero, que incluirá:

i)

el objetivo de las políticas y las medidas,

ii)

el tipo de instrumento por cada política,

iii)

el estado de la aplicación de la política o la medida,

iv)

los indicadores de seguimiento y evaluación de los progresos obtenidos con las políticas y medidas a lo largo del tiempo incluidos, entre otros, los indicadores especificados en las disposiciones de aplicación adoptadas con arreglo al apartado 3,

v)

previsiones cuantitativas de la repercusión de las políticas y medidas en las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero entre el año de base y los años posteriores, incluidos 2005, 2010 y 2015, con referencia a sus repercusiones económicas en la medida en que sea factible, y

vi)

en qué medida la acción interna constituye realmente un elemento significativo del esfuerzo realizado a nivel nacional, y en qué medida la utilización de los mecanismos de aplicación conjunta, de desarrollo limpio y del sistema de intercambio internacional de derechos de emisión, según los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto, es realmente complementaria de las medidas internas con arreglo a las disposiciones correspondientes del Protocolo de Kyoto y de los Acuerdos de Marrakech;

b)

las previsiones nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes y su absorción por los sumideros como mínimo para los años 2005, 2010, 2015 y 2020, presentadas por gases y sectores, que incluirán:

i)

previsiones «con medidas» y «con medidas adicionales», tal como se indican en las orientaciones de la CMNUCC y se especifican en las disposiciones de aplicación adoptadas con arreglo al apartado 3,

ii)

una descripción clara de las políticas y medidas incluidas en las previsiones,

iii)

los resultados del análisis de sensibilidad realizado para las previsiones, y

iv)

la descripción de las metodologías, los modelos, los supuestos básicos y los parámetros inputoutput principales;

c)

información sobre las medidas que se están adoptando o están previstas para la aplicación de la legislación y las políticas comunitarias, e información sobre las medidas legales e institucionales para preparar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kyoto, así como información sobre las medidas adoptadas y la aplicación nacional en relación con los procedimientos de cumplimiento y ejecución;

d)

información sobre los acuerdos institucionales y financieros y sobre los procedimientos de toma de decisiones para coordinar y apoyar las actividades relacionadas con la participación en los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto, incluida la participación de personas jurídicas.

3.   Las disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de la información contemplada en los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9.

Estas disposiciones de aplicación podrán revisarse teniendo en cuenta, en su caso, las decisiones adoptadas al amparo de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto.

Artículo 4

Sistema de inventario comunitario

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará anualmente un inventario comunitario de los gases de efecto invernadero y un informe del inventario comunitario de los gases de efecto invernadero, distribuirá sus borradores entre los Estados miembros el 28 de febrero, y los publicará y presentará a la secretaría de la CMNUCC el 15 de abril de cada año. Las estimaciones de los datos que falten en los inventarios nacionales se incluirán con arreglo a las disposiciones de aplicación adoptadas según la letra b) del apartado 2, a no ser que se reciban de los Estados miembros datos actualizados antes del 15 de marzo de ese año.

2.   La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 y teniendo en cuenta los sistemas nacionales de los Estados miembros, adoptará a más tardar el 30 de junio de 2006 un sistema de inventario comunitario para garantizar la exactitud, la comparabilidad, la coherencia, la integridad y la puntualidad de los inventarios nacionales con respecto al inventario comunitario de gases de efecto invernadero.

El sistema dispondrá de:

a)

un programa de control/garantía de la calidad que incluirá la fijación de objetivos de calidad, y de un plan de control y garantía de la calidad del inventario. La Comisión prestará asistencia a los Estados miembros para la aplicación de los programas de control/garantía de la calidad; y

b)

un procedimiento de estimación de los datos que falten en un inventario nacional, incluida la consulta con el Estado miembro interesado.

3.   La Agencia Europea de Medio Ambiente prestará asistencia a la Comisión para la aplicación, según corresponda, de los apartados 1 y 2, efectuando estudios y recogiendo datos, entre otras cosas, con arreglo a su programa de trabajo anual.

4.   El 31 de diciembre de 2005 a más tardar, y antes si ello fuere posible, los Estados miembros establecerán los sistemas de inventarios nacionales previstos en el Protocolo de Kyoto para la estimación de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes y la absorción del dióxido de carbono por los sumideros.

Artículo 5

Evaluación de los progresos y presentación de informes

1.   La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, evaluará anualmente los progresos realizados por la Comunidad y los Estados miembros en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, tal como establece la Decisión 2002/358/CE, a fin de determinar si los progresos son suficientes para cumplir dichos compromisos.

La evaluación tendrá en cuenta los progresos de las medidas y políticas comunitarias y la información presentada por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 y al apartado 2 del artículo 6 de la presente Decisión y del artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (8).

Cada dos años la evaluación también incluirá los progresos previstos de la Comunidad y los Estados miembros en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto.

2.   Tomando como base la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará anualmente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Dicho informe incluirá secciones sobre las emisiones actuales y previstas por fuentes, la absorción por los sumideros, las políticas y medidas y la utilización de los mecanismos establecidos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto.

3.   La Comisión preparará un informe sobre la demostración de los progresos realizados hasta 2005 por la Comunidad, teniendo en cuenta la información actualizada sobre las emisiones previstas transmitida por los Estados miembros antes del 15 de junio de 2005 conforme a las disposiciones de aplicación adoptadas con arreglo al apartado 3 del artículo 3, y lo enviará a la secretaría de la CMNUCC el 1 de enero de 2006, a más tardar.

4.   Cada Estado miembro preparará un informe sobre la demostración de los progresos realizados hasta 2005 por dicho Estado miembro, teniendo en cuenta la información transmitida con arreglo a las disposiciones de aplicación de conformidad con el apartado 3 del artículo 3, y lo enviará a la secretaría de la CMNUCC antes del 1 de enero de 2006.

5.   La Comunidad y cada Estado miembro enviarán un informe a la secretaría de la CMNUCC sobre el periodo adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos una vez vencido dicho periodo.

6.   De conformidad con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 9, la Comisión podrá adoptar disposiciones que contengan criterios para informar sobre la demostración de progresos, como lo exige el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto, y para informar sobre el periodo adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos.

7.   La Agencia Europea de Medio Ambiente prestará asistencia a la Comisión para la aplicación adecuada de los apartados 1, 2 y 3, con arreglo a su programa de trabajo anual.

Artículo 6

Registros nacionales

1.   La Comunidad y sus Estados miembros establecerán y mantendrán registros para garantizar la contabilización exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia, la adquisición, la cancelación y la retirada de las unidades de la cantidad atribuida, de las unidades de absorción, de las unidades de reducción de emisiones y de las reducciones certificadas de emisiones, así como el arrastre de las unidades de la cantidad atribuida, de las unidades de reducción de emisiones y de las reducciones certificadas de emisiones. Dichos registros incorporarán los registros creados con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con las disposiciones adoptadas por el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Decisión.

La Comunidad y los Estados miembros podrán mantener sus registros en un sistema consolidado, junto con uno o más Estados miembros.

2.   Los elementos a que se refiere la primera frase del apartado 1 se pondrán a disposición del administrador central nombrado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 7

Cantidades atribuidas

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2006, la Comunidad y cada Estado miembro enviarán a la secretaría de la CMNUCC sendos informes en los que se fijarán sus cantidades atribuidas equivalentes a sus niveles de emisión respectivos, determinados con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2002/358/CE y al Protocolo de Kyoto. La Comunidad y los Estados miembros se esforzarán por enviar sus informes al mismo tiempo.

2.   Los Estados miembros, una vez concluido el examen de sus inventarios nacionales con arreglo al Protocolo de Kyoto para cada año del primer periodo de compromiso previsto en el Protocolo de Kyoto, incluida la resolución de las eventuales cuestiones de aplicación, retirarán inmediatamente unidades de la cantidad atribuida, unidades de absorción, unidades de reducción de emisiones y reducciones certificadas de emisiones equivalentes a sus emisiones netas durante el año de que se trate.

Por lo que respecta al último año del periodo de compromiso, la retirada tendrá lugar antes del final del periodo adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos.

3.   Los Estados miembros expedirán unidades de la cantidad atribuida en sus registros nacionales correspondientes a sus niveles de emisión determinados con arreglo a la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kyoto.

Artículo 8

Procedimientos previstos en el Protocolo de Kyoto

1.   Los Estados miembros y la Comunidad garantizarán la cooperación y la colaboración eficaces entre ellos en relación con las obligaciones derivadas de la presente Decisión relativas a:

a)

la elaboración del inventario comunitario de gases de efecto invernadero y del informe del inventario comunitario de gases de efecto invernadero, con arreglo al apartado 1 del artículo 4;

b)

los procedimientos de examen y conformidad previstos en el Protocolo de Kyoto con arreglo a las decisiones pertinentes dimanantes de este último;

c)

cualquier ajuste, con arreglo al procedimiento de revisión de la CMNUCC, o modificación de los inventarios o de los informes de los inventarios presentados o que deban presentarse a la secretaría de la CMNUCC;

d)

la preparación del informe de la Comunidad y de los informes de los Estados miembros sobre la demostración de los progresos realizados en 2005 con arreglo al apartado 3 y 4 del artículo 5;

e)

la preparación y presentación del informe mencionado en el apartado 1 del artículo 7; y

f)

la información sobre el periodo adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos con arreglo a los apartados 5 y 6 del artículo 5.

2.   Los Estados miembros presentarán a la secretaría de la CMNUCC, el 15 de abril de cada año, los inventarios nacionales con una información idéntica a la presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 3, a menos que antes del 15 de marzo del año de que se trate, a más tardar, hayan transmitido a la Comisión información que rectifique las incoherencias o que complete los datos.

3.   La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 9, podrá establecer los procedimientos y el calendario para dicha cooperación y coordinación.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del cambio climático.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité del cambio climático aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Otras medidas

Tras la presentación del informe de demostración de los progresos realizados hasta 2005, con arreglo al apartado 3 del artículo 5, la Comisión examinará inmediatamente el alcance de los progresos que la Comunidad y los Estados miembros están realizando con respecto a los niveles de emisión establecidos en la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kyoto, y en qué medida están cumpliendo los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kyoto. A la vista de esta evaluación, la Comisión podrá, si procede, formular propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo para garantizar que la Comunidad y los Estados miembros respetan sus niveles de emisión y todos sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kyoto.

Artículo 11

Derogación

Queda derogada la Decisión 93/389/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se considerarán referencias a la presente Decisión y se interpretarán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DOC

(2)  DO C 234 de 30.9.2003, p. 51.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 y Decisión del Consejo de ...

(4)  DO L 167 de 9.7.1993, p. 31. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO L 33 de 7.2.1994, p. 11.

(6)  DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

ANEXO

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Decisión 93/389/CEE

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2.1

Artículo 2.1

Artículo 2.2

Artículo 2.1 + Artículo 3.2

Artículo 3.1

Artículo 3.2

Artículo 3.3

Artículo 3.1 + Artículo 3.3

Artículo 3.1 + Artículo 4.2

Artículo 4.1

Artículo 4

Artículo 3.2, Artículo 3.3, Artículo 5.1

------------

Artículo 4.3

Artículo 5.1 + 5.2

Artículo 5.3

Artículo 5.4

Artículo 2.3

Artículo 5.1

Artículo 5.2

------------

Artículo 5.3

Artículo 6

Artículo 5.1

Artículo 7

------------

------------

Artículo 6

------------

Artículo 7

------------

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

------------

Artículo 10

------------

Artículo 11

Artículo 9

Artículo 12

P5_TA(2003)0444

Emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (COM(2002) 765 — C5-0636/2002 — 2002/0304(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 765) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0636/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0296/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2002)0304

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de octubre de 2003con vistas a la adopción de la Directiva (CE) no .../2004 por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 97/68/CE (4) introduce valores límite para las emisiones de los motores de encendido por compresión en dos fases y pide a la Comisión que proponga una reducción adicional de los límites de emisión teniendo en cuenta la disponibilidad global de técnicas de control de las emisiones contaminantes de la atmósfera procedentes de los motores de encendido por compresión y la situación de la calidad del aire.

(2)

El Programa Auto-Oil llegó a la conclusión de que eran necesarias medidas adicionales para aumentar la calidad futura del aire de la Comunidad, en especial en lo que se refiere a la formación de ozono y a las emisiones de partículas.

(3)

Se dispone ya en gran medida de tecnología avanzada para reducir las emisiones de los motores de encendido por compresión de los vehículos de carretera y esa tecnología debe ser aplicable en su mayor parte al sector no de carretera.

(4)

Subsisten dudas sobre si será rentable utilizarequipos de postratamiento para reducir las emisiones de partículas (PT) y de óxidos de nitrógeno (NOx). Debe realizarse una revisión técnica antes del 31 de diciembre de 2007 y, si procede, se debe considerar la introducción de excepciones o el retraso de las fechas de entrada en vigor.

(5)

Es necesario un procedimiento de prueba transitorio que refleje las condiciones reales de funcionamiento de este tipo de máquinas. Por consiguiente, la prueba debe comprender, en proporción adecuada, las emisiones de un motor en frío.

(6)

En circunstancias de carga seleccionadas al azar y en el marco de una gama de condiciones de funcionamiento definida, los valores límite no deben ser superiores a un porcentaje adecuado.

(7)

Además, debe evitarse el uso de dispositivos manipuladores y de estrategias irracionales de control de emisiones.

(8)

El conjunto de valores límite propuesto debe ajustarse, en la medida de lo posible, a la evolución en Estados Unidos para que los fabricantes puedan disponer de un mercado mundial para sus motores.

(9)

Tienen que aplicarse también normas sobre las emisiones de las aplicaciones ferroviarias y de navegación interior para contribuir a su promoción como modos de transporte no dañinos para el medio ambiente.

(10)

Cuando las máquinas móviles no de carretera cumplan de antemano los valores límite futuros debe ser posible indicarlo.

(11)

Debido a la tecnología necesaria para poder respetar los límites sobre emisiones de partículas y de NOx de las fases III B y IV, hay que reducir el contenido actual de azufre del combustible en muchos Estados miembros. Hay que definir un combustible de referencia que refleje la situación en el mercado de combustibles.

(12)

Es importante el nivel de las emisiones durante toda la vida útil de los motores. Deben introducirse requisitos de durabilidad para evitar el aumento de esos niveles de las emisiones.

(13)

Es necesario introducir disposiciones especiales que den a los fabricantes de equipos el tiempo necesario para diseñar sus productos y solucionar el problema de la fabricación de series pequeñas.

(14)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, mejorar la calidad futura del aire, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, ya que las limitaciones necesarias en materia de emisiones deben regularse en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15)

Por lo tanto, la Directiva 97/68/CE debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 97/68/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2 se añaden los guiones siguientes:

«—

“buque para navegación por aguas interiores”: un buque destinado a ser utilizado en aguas interiores cuya eslora es igual o superior a 20 metros y su volumen igual o superior a 100 m3, con arreglo a la fórmula establecida en el punto 2.8 bis de la sección 2 del anexo I, y los remolcadores o empujadores construidos para remolcar, empujar o acoplar los buques cuya eslora es igual o superior a 20 metros.

Dicha definición no incluye:

los buques de pasaje que transporten menos de 12 personas, sin contar la tripulación,

las embarcaciones de recreo cuya eslora sea inferior a 24 metros (de acuerdo con la definición del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (5),

las embarcaciones de servicio de las autoridades de control,

los buques de servicio de incendios,

los buques militares,

los buques pesqueros inscritos en el registro comunitario de buques pesqueros,

los buques marítimos, incluidos los remolcadores y empujadores marítimos que naveguen o tengan su base en aguas marítimo-fluviales o se encuentren temporalmente en aguas interiores, siempre que estén provistos de un certificado de navegación o de seguridad en curso de validez, con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.8 ter de la sección 2 del anexo I;

“fabricante de equipo original (OEM)”: un fabricante de un tipo de máquina móvil no de carretera;

“sistema flexible”: un procedimiento que permite a un fabricante de motores, durante el período comprendido entre dos fases sucesivas de valores límite, comercializar un número limitado de motores destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera, que sólo respeten los valores límite de emisión de la fase anterior.

2)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

Al final del apartado 2 se añade el texto siguiente:

«El anexo VIII se modificará de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 15.»

b)

Se añade el siguiente apartado:

«6.   Los motores de encendido por compresión destinados a un uso distinto de la propulsión de locomotoras, automotores y buques de navegación por aguas interiores podrán comercializarse acogiéndose al sistema flexible, de conformidad con el procedimiento del anexo XIII, además de los apartados 1 a 5.»

3)

En el artículo 6 se añade el siguiente apartado:

«5.   Los motores de encendido por compresión comercializados acogiéndose al sistema flexible deberán ser etiquetados de conformidad con el anexo XIII.»

4)

Después del artículo 7, se añade el siguiente artículo:

«Artículo 7 bis

Buques para navegación por aguas interiores

1.   Las siguientes disposiciones se aplicarán a los motores destinados a buques para navegación por aguas interiores. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán hasta que la Comisión Central para la Navegación del Rin (en adelante la CCNR) reconozca la equivalencia entre los requisitos establecidos por la presente Directiva y los establecidos en el marco del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin y la Comisión sea informada de ello.

2.   Hasta el 30 de junio de 2007, los Estados miembros no podrán rechazar la comercialización de motores que cumplan los requisitos establecidos por la CCNR fase I, cuyos valores límite de emisión se establecen en el anexo XIV.

3.   A partir del 1 de julio de 2007 y hasta la entrada en vigor de una nueva serie de valores límite, resultado de nuevas modificaciones de la presente Directiva, los Estados miembros no podrán rechazar la comercialización de motores que cumplan los requisitos establecidos por la CCNR fase II, cuyos valores límite de emisión se establecen en el anexo XV.

4.   De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, el anexo VII se adaptará para integrar las informaciones adicionales y específicas que se puedan exigir para fines del certificado de homologación para los motores destinados a buques para navegación por aguas interiores.

5.   A efectos de la presente Directiva y por lo que respecta a los buques para navegación por aguas interiores, los motores auxiliares cuya potencia sea superior a 560 kW estarán sujetos a los mismos requisitos que los motores de propulsión.»

5)

El artículo 8 queda modificado como sigue:

a)

El título se sustituye por «Comercialización»

b)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros no podrán denegar la comercialización de motores, estén o no instalados ya en máquinas, que cumplan con los requisitos de la presente Directiva.»

c)

Se inserta el siguiente apartado después del apartado 2:

«2 bis.   Los Estados miembros no expedirán el certificado comunitario de navegación interior establecido por la Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (6) a los buques cuyos motores no cumplan los requisitos establecidos por la presente Directiva.

6)

El artículo 9 queda modificado como sigue:

a)

La frase introductoria del punto 3 se sustituye por el texto siguiente: Los Estados miembros denegarán la homologación CE para un tipo de motor o familia de motores, y la expedición del documento a que se refiere el anexo VII y cualquier otra homologación para las máquinas móviles no de carretera aún no comercializadas en las que esté instalado un motor aún no comercializado:

b)

Después del punto 3 se insertan los puntos siguientes:

«3 bis.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE LA FASE III A (CATEGORÍAS DE MOTOR H, I, J Y K)

Los Estados miembros denegarán la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento a que se refiere el anexo VII y cualquier otra homologación a las máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor sin comercializar aún:

H: después del 30 de junio de 2005 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

I: después del 31 de diciembre de 2005 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 75 kW ≤ P < 130 kW

J: después del 31 de diciembre de 2006 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 37 kW ≤ P < 75 kW

K: después del 31 de diciembre de 2005 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 19 kW ≤ P < 37 kW

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite indicados en el cuadro del punto 4.1.2.4 del anexo I.

3 ter.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE VELOCIDAD DE GIRO CONSTANTE DE LA FASE III A (CATEGORÍAS DE MOTOR H, I, J Y K )

Los Estados miembros denegarán la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento a que se refiere el anexo VII y cualquier otra homologación a las máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor sin comercializar aún:

Motores de velocidad de giro constante H: después del 31 de diciembre de 2009 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

Motores de velocidad de giro constante I: después del 31 de diciembre de 2009 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 75 kW ≤ P < 130 kW

Motores de velocidad de giro constante J: después del 31 de diciembre de 2010 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 37 kW ≤ P < 75 kW

Motores de velocidad de giro constante K: después del 31 de diciembre de 2009 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 19 kW ≤ P <37 kW,

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite indicados en el cuadro del punto 4.1.2.4 del anexo I.

3 cuarto.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE LA FASE III B (CATEGORÍAS DE MOTOR L, M, N Y P)

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII y cualquier otra homologación a las máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor sin comercializar aún:

L después del 31 de diciembre de 2009 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW,

M después del 31 de diciembre de 2010 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 75 kW ≤ P < 130 kW,

N después del 31 de diciembre de 2010 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 56 kW ≤ P < 75 kW,

P después del 31 de diciembre de 2011 en el caso de los motores (excepto los de velocidad de giro constante) con la potencia siguiente: 37 kW ≤ P < 56 kW,

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.5 del anexo I.

3 quinto.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE LA FASE IV (CATEGORÍAS DE MOTOR Q Y R)

Los Estados miembros denegarán la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento a que se refiere el anexo VII y cualquier otra homologación a las máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor sin comercializar aún:

Q después del 31 de diciembre de 2012 en el caso de los motores con una potencia de 130 kW ≤ P ≤ 560 kW,

R después del 30 de septiembre de 2010 en el caso de los motores con una potencia de 56 kW ≤ P < 130 kW,

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.6 del anexo I.

3 sexto.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE PROPULSIÓN DE LA FASE III A UTILIZADOS EN BUQUES PARA NAVEGACIÓN POR AGUAS INTERIORES (CATEGORÍA DE MOTOR V)

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII:

V1:1: después del 31 de diciembre de 2005 en el caso de los motores con una potencia igual o superior a 37 kW y una cilindrada inferior a 0,9 litros por cilindro,

V1:2: después del 30 de junio de 2005 en el caso de los motores con una cilindrada igual o superior a 0,9 litros e inferior a 1,2 litros por cilindro,

V1:3: después del 30 de junio de 2005 en el caso de los motores con una cilindrada igual o superior a 1,2 litros e inferior a 2,5 litros por cilindro y con una potencia de 37 kW ≤ P < 75 kw,

V1:4: después del 31 de diciembre de 2006 en el caso de los motores con una cilindrada igual o superior a 2,5 litros e inferior a 5 litros por cilindro,

V2: después del 31 de diciembre de 2007 en el caso de los motores con una cilindrada igual o superior a 5 litros por cilindro,

si el motor no cumple los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.4 del anexo I.

3 séptimo.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE PROPULSIÓN DE LA FASE III A UTILIZADOS EN AUTOMOTORES

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII:

RC A: después del 30 de junio de 2005 en el caso de los motores con una potencia superior a 130 kW

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.4 del anexo I.

3 octavo.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE PROPULSIÓN DE LA FASE III B UTILIZADOS EN AUTOMOTORES

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII:

RC B: después del 31 de diciembre de 2010 en el caso de los motores con una potencia superior a 130 kW

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes del motor no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.5 del anexo I.

3 noveno.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE PROPULSIÓN DE LA FASE III A UTILIZADOS EN LOCOMOTORAS

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a los siguientes tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII:

RL A: después del 31 de diciembre de 2005 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

RH A: después del 31 de diciembre de 2007 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 560 kW < P

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.4 del anexo I. Las disposiciones de este apartado no se aplicarán a los tipos y familias de motores referidos cuando se haya celebrado un contrato de compra del motor antes de ... (7) y siempre que el motor se comercialice como muy tarde dos años después de la fecha aplicable a la correspondiente categoría de locomotoras.

3 décimo.   HOMOLOGACIÓN DE MOTORES DE PROPULSIÓN DE LA FASE III B UTILIZADOS EN LOCOMOTORAS

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación CE a estos tipos o familias de motores y la expedición del documento descrito en el anexo VII:

R B: después del 31 de diciembre de 2010 en el caso de los motores con una potencia superior a 130 kW

si los motores no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva y en caso de que las emisiones de partículas y gases contaminantes no se ajusten a los valores límite establecidos en el cuadro del punto 4.1.2.5 del anexo I. Las disposiciones de este apartado no se aplicarán a los tipos y familias de motores referidos cuando se haya celebrado un contrato de compra del motor antes de ... (8) y siempre que el motor se comercialice como muy tarde dos años después de la fecha aplicable a la correspondiente categoría de locomotoras.

c)

El título del punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

d)

Se inserta el punto siguiente:

«4 bis.   Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 7 bis y de los apartados 3 séptimo y 3 octavo del artículo 9, después de las fechas referidas en dichos artículos, con la excepción de la maquinaria y los motores destinados a la exportación a terceros países, los Estados miembros permitirán la comercialización de motores, independientemente de que estén instalados en maquinaria, únicamente en el caso de que cumplan las exigencias de la presente Directiva y únicamente si el motor está homologado de conformidad con una de las categorías definidas en los apartados 2 y 3.

Fase III A motores que no sean de giro constante

categoría H: 31 de diciembre de 2005

categoría I: 31 de diciembre de 2006

categoría J: 31 de diciembre de 2007

categoría K: 31 de diciembre de 2006

Fase III A motores de buques para navegación por aguas interiores

categoría V1:1: 31 de diciembre de 2006

categoría V1:2: 31 de diciembre de 2006

categoría V1:3: 31 de diciembre de 2006

categoría V1:4: 31 de diciembre de 2008

categoría V2: 31 de diciembre de 2008

Fase III A motores de giro constante

categoría H: 31 de diciembre de 2010

categoría I: 31 de diciembre de 2010

categoría J: 31 de diciembre de 2011

categoría K: 31 de diciembre de 2010

Fase III A motores de automotores

categoría RC A: 31 de diciembre de 2005

Fase III A motores de locomotoras

categoría RL A: 31 de diciembre de 2006

categoría RH A: 31 de diciembre de 2008

Fase III B motores que no sean de giro constante

categoría L: 31 de diciembre de 2010

categoría M: 31 de diciembre de 2011

categoría N: 31 de diciembre de 2011

categoría P: 31 de diciembre de 2012

Fase III B motores de automotores

categoría RC: B: 31 de diciembre de 2011

Fase III B motores de locomotoras

categoría R B: 31 de diciembre de 2011

Fase IV motores que no sean de giro constante

categoría Q: 31 de diciembre de 2013

categoría R: 31 de diciembre de 2014

Para cada categoría los requisitos anteriores se pospondrán dos años en el caso de los motores cuya fecha de fabricación sea anterior a la fecha mencionada.

La autorización concedida para una fase de valores límites de emisión expirará en el momento en que sea obligatoria la aplicación de la fase siguiente de valores límite.»

e)

Se añade el siguiente punto:

«4 ter.   ETIQUETADO EN CASO DE CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LAS EXIGENCIAS DE LAS FASES III A, III B Y IV

Para los tipos o familias de motores que cumplan los valores límite establecidos en el cuadro de los puntos 4.1.2.4, 4.1.2.5 y 4.1.2.6 del anexo I antes de las fechas previstas en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros permitirán que un etiquetado o marca especiales muestren que el equipo cumple los valores límite antes de las fechas establecidas.»

7)

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

Los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Las exigencias de los apartados 1 y 2 del artículo 8, del apartado 4 del artículo 9 y del apartado 5 del artículo 9 bis no se aplicarán a:

los motores para el uso de las fuerzas armadas,

los motores eximidos de conformidad con los apartados 1 bis y 2

los motores para el uso en máquinas destinadas primariamente al lanzamiento y la recuperación de botes salvavidas,

los motores para el uso en máquinas destinadas primariamente al lanzamiento y la recuperación de embarcaciones puestas en marcha desde la playa.

1 bis.   Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 7 bis y de los apartados 3 septies y 3 octies del artículo 9, los motores de sustitución, excepto los motores de propulsión para automotores, locomotoras y buques para navegación por aguas interiores, deberán cumplir los valores límite que deba cumplir el motor que haya de sustituirse cuando se comercializó originalmente.

Se incluirá el texto “MOTOR DE SUSTITUCIÓN» en una etiqueta sobre el motor o en el manual del usuario.»

b)

Se añaden los siguientes apartados:

«5.   Los motores podrán comercializarse acogiéndose al sistema flexible de conformidad con las disposiciones del anexo XIII.

6.   El apartado 2 no se aplicará a los motores de propulsión destinados a buques para navegación por aguas interiores.

7.   Los Estados miembros permitirán la comercialización de los motores definidos en los incisos (i) y (ii) de la letra A del anexo I acogiéndose al sistema flexible de conformidad con las disposiciones del anexo XIII.»

8)

Los anexos quedan modificados como sigue:

a)

Los anexos I, III, V, VII y XII quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

b)

El anexo VI se sustituye por el texto del anexo II de la presente Directiva.

c)

Se añade el anexo XIII que figura en el anexo III de la presente Directiva.

d)

Se añade el anexo XIV que figura en el anexo IV de la presente Directiva.

e)

Se añade el anexo XV que figura en el anexo V de la presente Directiva.

La actual lista de anexos queda modificada en consecuencia.

Artículo 2

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión:

a)

volverá a valorar los cálculos de su inventario relativo a las emisiones no de carretera y examinará, específicamente, los posibles controles cruzados y los factores de corrección,

b)

evaluará la tecnología disponible, incluidos los costes/beneficios, con el fin de confirmar los valores límite de la fase III B y IV y valorar la necesidad adicional de disposiciones de flexibilidad, excepciones o el retraso de las fechas de introducción para determinados tipos de equipos o motores, y tomará en consideración los motores instalados en máquinas móviles no de carretera utilizadas en aplicaciones estacionales,

c)

sopesará la aplicación de ciclos de pruebas para los motores de automotores y de locomotoras y, en el caso de los motores de locomotoras, los costes y beneficios de una ulterior reducción de los valores límite de emisión con vistas a la aplicación de la tecnología de postratamiento con NOx,

d)

estudiará la necesidad de introducir un conjunto adicional de valores límite para los motores destinados a buques que navegan por aguas interiores, tomando en consideración, en particular, la viabilidad técnica y económica de las opciones de control secundarias en esta aplicación,

e)

analizará la necesidad de introducir valores límite para las emisiones de los motores de menos de 19 kW o más de 560 kW,

f)

analizará la disponibilidad de los combustibles requeridos por las tecnologías utilizadas para cumplir los niveles estándar de las fases III B y IV,

g)

analizará las condiciones de funcionamiento de los motores en las cuales se podrían superar los porcentajes máximos autorizados para los valores límite de emisión establecidos en los puntos 4.1.2.5 y 4.1.2.6 del anexo I, y presentará propuestas adecuadas para la adaptación técnica de la presente Directiva de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15 de la Directiva 97/68/CE,

h)

analizará la necesidad de un sistema de «conformidad durante la utilización» y examinará posibles opciones para su aplicación,

i)

examinará normas detalladas para impedir el «cycle beating» y el «cycle by-pass»,

y presentará, si procede, propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el ... (9). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión, a más tardar el ... (9), así como toda modificación posterior, tan pronto como sea posible.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C 220 de 16.9.2003, p. 16.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de ...

(4)  DO L 59 de 27.2.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/88/CE (DO L 35 de 11.2.2003, p.28).

(5)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).»

(6)  DO L 301 de 28.10.1982, p. 1. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.»

(7)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(8)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.»

(9)  12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

1.   EL ANEXO I QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:

1)

La sección 1 queda modificada como sigue:

a)

La letra A se sustituye por el texto siguiente:

«A.

Maquinaria destinada y apta para desplazarse o ser desplazada sobre el suelo, con o sin carretera, y equipada con

i)

un motor de encendido por compresión con una potencia neta instalada, de conformidad con el punto 2.4, igual o superior a 19 kW pero inferior a 560 kW, y utilizada a velocidad intermitente en lugar de a velocidad constante única,

o

ii)

un motor de encendido por compresión con una potencia neta instalada, de conformidad con el punto 2.4, igual o superior a 19 kW pero inferior a 560 kW, y utilizada a velocidad constante única. Estos límites no empezarán a aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2006,

o

iii)

un motor de gasolina de encendido por chispa, con una potencia neta instalada, de conformidad con el punto 2.4, no superior a 19 kW,

o

iv)

motores destinados a la propulsión de automotores, es decir, vehículos autopropulsados sobre raíles específicamente destinados al transporte de mercancías y/o pasajeros,

o

v)

motores destinados a la propulsión de locomotoras, es decir, elementos autopropulsados de equipos ferroviarios, destinados a desplazar o propulsar vagones destinados al transporte de mercancías, pasajeros y otros equipos, pero que en sí mismos no están concebidos para el transporte de mercancías, pasajeros (distintos del conductor de la locomotora) u otros equipos, ni destinados a este uso. Los motores auxiliares o los motores destinados a alimentar los equipos de mantenimiento o construcción sobre raíles no están cubiertos por el presente párrafo sino por las disposiciones del inciso i) de la letra A.»

b)

La letra B se sustituye por el texto siguiente:

«B.

Barcos, excepto los buques destinados a la navegación por aguas interiores;»

c)

Se suprime la letra C.

2)

La sección 2 queda modificada como sigue:

a)

Se inserta el texto siguiente:

«2.8 bis

volumen igual o superior a 100 m3 ” en un buque destinado a la navegación por aguas interiores: el obtenido mediante la fórmula L x B xT, siendo “L” la longitud máxima del casco, sin incluir ni el timón ni el bauprés, “B” la anchura máxima del casco expresada en metros, medida en el exterior del forro (sin incluir ruedas de paletas, defensas, etc.), y “T” la distancia vertical entre el punto más bajo de trazado del casco o de la quilla y el plano de calado máximo del buque.

2.8 ter

certificado de navegación o de seguridad en curso de validez”:

a)

un certificado que demuestre la conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, en su versión modificada, o equivalente, o

b)

un certificado que demuestre la conformidad con el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, en su versión modificada, o equivalente, y un certificado IOPP que demuestre la conformidad con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), en su versión modificada.

2.8 cuarto

“dispositivo de desactivación”: dispositivo que mide, detecta o responde a variables de funcionamiento, con objeto de activar, modular, retrasar o desactivar el funcionamiento de cualquier componente o función del sistema de control de emisiones, de modo que la eficacia del sistema de control se reduce en condiciones de uso normales de las máquinas móviles no de carretera a menos que la utilización de tal dispositivo esté específicamente incluida en los procedimientos de certificación de las pruebas de emisión aplicado.

2.8 quinto

“estrategia de control irracional”: toda estrategia o medida que, en condiciones de uso normales de las máquinas móviles no de carretera, reduce la efectividad del sistema de control de las emisiones hasta un nivel inferior al previsto en los procedimientos de prueba sobre emisiones aplicables.»

b)

Se añade el punto siguiente:

«2.17.

“ciclo de prueba”: una secuencia de puntos de prueba, cada uno de los cuales posee una velocidad de giro y un par concretos que debe seguir el motor en condiciones de funcionamiento de estado continuo (prueba NRSC) o transitorias (prueba NRTC);»

c)

El punto 2.17 se convierte en el punto 2.18 y se sustituye por el texto siguiente:

«2.18.

Símbolos y abreviaturas

2.18.1.

Símbolos para los parámetros de prueba

Símbolo

Unidad

Término

A/Fst

Relación estoquiométrica de la mezcla aire/combustible

AP

m2

Área de la sección transversal de la sonda de toma isocinética

AT

m2

Área de la sección transversal del tubo de escape

Aver

 

Valores medios ponderados de:

 

m3/h

-gasto volumétrico

 

kg/h

-gasto másico

C1

Hidrocarburo expresado en equivalencia carbono 1

C d

Coeficiente de descarga del SSV

Conc

ppm Vol %

Concentración (con el sufijo del componente de designación)

Concc

ppm Vol %

Concentración básica corregida

Concd

ppm Vol %

Concentración del contaminante medida en el aire de dilución

Conce

ppm Vol %

Concentración del contaminante medida en los gases de escape diluidos

d

m

Diámetro

DF

Factor de dilución

fa

Factor atmosférico del laboratorio

GAIRD

kg/h

Gasto másico de aire de admisión en seco

GAIRW

kg/h

Gasto másico de aire de admisión en húmedo

GDILW

kg/h

Gasto másico de aire de dilución en húmedo

GEDFW

kg/h

Gasto másico de gases de escape diluidos equivalentes en húmedo

GEXHW

kg/h

Gasto másico de gases de escape en húmedo

GFUEL

kg/h

Gasto másico de combustible

GSE

kg/h

Gasto másico de los gases de escape de la muestra

GT

cm3/min

Gasto másico del gas indicador

GTOTW

kg/h

Gasto másico de gases de los gases de escape diluidos en húmedo

Ha

g/kg

Humedad absoluta del aire de admisión

Hd

g/kg

Humedad absoluta del aire de dilución

HREF

g/kg

Valor de referencia de la humedad absoluta (10,71 g/kg)

i

Subíndice que indica una modalidad individual (en la prueba NRSC)

o un valor instantáneo (en la prueba NRTC)

KH

Factor de corrección de humedad para NOx

Kp

Factor de corrección de humedad para partículas

KV

Función de calibración del CFV

KW,a

Factor de corrección de seco a húmedo para el aire de admisión

KW,d

Factor de corrección de seco a húmedo para el aire de dilución

KW,e

Factor de corrección de seco a húmedo para los gases de escape diluidos

KW,r

Factor de corrección de seco a húmedo para los gases de escape sin diluir

L

%

Porcentaje de par referido al par máximo para la velocidad de prueba

Md

mg

Masa de la muestra de partículas del aire de dilución recogida

MDIL

kg

Masa de la muestra de aire de dilución pasada por los filtros de toma de muestras de partículas

MEDFW

kg

Masa de los gases de escape diluidos equivalentes a lo largo del ciclo

MEXHW

kg

Total del gasto másico de los gases de escape a lo largo del ciclo

Mf

mg

Masa de la muestra de partículas recogida

Mf,p

mg

Masa de la muestra de partículas recogida en el filtro primario

Mf,b

mg

Masa de la muestra de partículas recogida en el filtro auxiliar

Mgas

g

Masa total de los gases contaminantes a lo largo del ciclo

MPT

g

Masa total de las partículas a lo largo del ciclo

MSAM

kg

Masa de la muestra de gases de escape diluidos pasada por los filtros de toma de muestras de partículas

MSE

kg

Masa de los gases de escape de la muestra a lo largo del ciclo

MSEC

kg

Masa del aire de dilución secundario

MTOT

kg

Masa total de los gases de escape diluido doblemente a lo largo del ciclo

MTOTW

kg

Masa total de los gases de escape diluidos que pasa por el túnel de dilución a lo largo del ciclo en húmedo

MTOTW,I

kg

Masa instantánea de los gases de escape diluidos que pasa por el túnel de dilución en húmedo

mass

g/h

Subíndice que indica el gasto másico de emisiones

NP

Revoluciones totales del PDP a lo largo del ciclo

nref

min-1

Velocidad de giro del motor de referencia en la prueba NRTC

Formula

s-2

Derivada de la velocidad de giro del motor

P

kW

Potencia al freno no corregida

p1

kPa

Presión inferior a la atmosférica en la entrada de la bomba del PDP

PA

kPa

Presión absoluta

Pa

kPa

Presión de vapor de saturación del aire de admisión del motor

(ISO 3046: psy = ambiente de prueba PSY)

PAE

kW

Potencia total declarada absorbida por los equipos auxiliares montados para la prueba que no se requieren según el punto 2.4 del presente anexo

PB

kPa

Presión atmosférica total (ISO 3046:

 

Px = presión total ambiente in situ PX

 

Py = presión total ambiente de la prueba PY)

pd

kPa

Presión d e vapor de saturación del aire diluido

PM

kW

Potencia máxima a la velocidad de prueba en las condiciones de la prueba (apéndice 1 del anexo VII)

Pm

kW

Potencia medida en el banco de prueba

ps

kPa

Presión atmosférica seca

q

Relación de dilución

Qs

m3/s

Gasto volumétrico del CVS

r

Relación de la boca de SST con la presión estática absoluta de entrada

r

 

Relación de áreas de sección transversal de la sonda isocinética y del tubo de escape

Ra

%

Humedad relativa del aire de emisión

Rd

%

Humedad relativa del aire de dilución

Re

Número de Reynolds

Rf

Factor de respuesta FID

T

K

Temperatura absoluta

t

s

Duración de la medición

Ta

K

Temperatura absoluta del aire de admisión

TD

K

Temperatura absoluta del punto de rocío

Tref

K

Temperatura de referencia del aire de combustión: (298 K)

Tsp

N·m

Par solicitado del ciclo transitorio

t10

s

Tiempo transcurrido entre la entrada escalonada y el 10 % de la lectura final

t50

s

Tiempo transcurrido entre la entrada escalonada y el 50 % de la lectura final

t90

s

Tiempo transcurrido entre la entrada escalonada y el 90 % de la lectura final

ΔtI

s

Periodo de tiempo del caudal instantáneo del CFV

V0

m3/rev

Gasto volumétrico PDP en condiciones reales

Wact

kWh

Trabajo efectivo producido durante la prueba NRTC

WF

Factor de ponderación

WFE

Factor de ponderación eficaz

X0

m3/rev

Función de calibración del gasto volumétrico PDP

ΘD

kg/m2

Inercia giratoria del dinamómetro de corriente inducida

ß

Relación del diámetro de la boca de SSV, d, con el diámetro interior del tubo de entrada

λ

Relación relativa de la mezcla aire/combustible, A/F real devidida por A/F estoquiométrica

ρ EXH

kg/m3

Densidad de los gases de escape

2.18.2.

Símbolos de componentes químicos

CH4

Metano

C3H8

Propano

C2H6

Etano

CO

Monóxido de carbono

CO2

Dióxido de carbono

DOP

Dioctilftalato

H2O

Agua

HC

Hidrocarburos

NOx

Óxidos de nitrógeno

NO

Óxido nítrico

NO2

Dióxido de nitrógeno

O2

Oxígeno

PT

Partículas

PTFE

Politetrafluoroetileno

2.18.3.

Abreviaturas

CFV

Venturi de flujo crítico

CLD

Detector quimioluminiscente

CI

Encendido por compresión

FID

Detector de ionización de llama

FS

Valor máximo de la escala

HCLD

Detector quimioluminiscente caldeado

HFID

Detector de ionización de llama caldeado

NDIR

Analizador de infrarrojos no dispersivo

NG

Gas natural

NRSC

Ciclo continuo no de carretera

NRTC

Ciclo transitorio no de carretera

PDP

Bomba volumétrica

SI

Encendido por chispa

SSV

Venturi subsónico»

3)

La sección 3 queda modificada como sigue:

a)

Se añade el punto siguiente:

«3.1.4.

las etiquetas de conformidad con el anexo XIII, si el motor se comercializa según las disposiciones del sistema flexible.»

4)

La sección 4 queda modificada como sigue:

a)

Al final del punto 4.1.1 se añade el siguiente texto:

«Todos los motores que emiten gases de escape mezclados con agua estarán equipados con una conexión en el sistema de escape del motor situada a continuación del motor y antes del punto en el que los gases de escape entran en contacto con el agua (o cualquier otro agente refrigerante/detersivo) para el acoplamiento temporal de equipos de toma de muestras de emisiones de gases o de partículas. Es importante que esta conexión esté situada de forma que permita obtener una muestra representativa de gases de escape. Esta conexión tendrá una rosca interior estándar para este tipo de aplicaciones de un tamaño no superior a media pulgada y deberá estar cerrada con un tapón cuanto no se utilice (están autorizadas conexiones equivalentes).»

b)

Se añade el punto siguiente:

«4.1.2.4.

Las emisiones de monóxido de carbono, las emisiones de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno y las emisiones de partículas no deberán sobrepasar, en la fase III A, el valor indicado en el cuadro siguiente:

Motores destinados a aplicaciones distintas de la propulsión de buques que navegan por aguas interiores, locomotoras y automotores:

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno

(HC+NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

H: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

3,5

4,0

0,2

I: 75 kW ≤ P < 130 kW

5,0

4,0

0,3

J: 37 kW ≤ P < 75 kW

5,0

4,7

0,4

K: 19 kW ≤ P < 37 kW

5,5

7,5

0,6

Motores destinados a la propulsión de buques que navegan por aguas interiores:

Categoría: cilindrada/potencia neta

(C/P)

(litros por cilindro/kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno

(HC+NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

V1:1 C < 0,9 y P ≥ 37 kW

5,0

7,5

0,40

V1:2 0,9 ≤ C < 1,2

5,0

7,2

0,30

V1:3 1,2 ≤ C < 2,5

5,0

7,2

0,20

V1:4 2,5 ≤ C < 5

5,0

7,2

0,20

V2:1 5 ≤ C < 15

5,0

7,8

0,27

V2:2 15 ≤ C < 20 y

P < 3300 kW

5,0

8,7

0,50

V2:3 15 ≤ C < 20

y P ≥ 3300 kW

5,0

9,8

0,50

V2:4 20 ≤ C < 25

5,0

9,8

0,50

V2:5 25 ≤ C < 30

5,0

11,0

0,50

Motores destinados a la propulsión de locomotoras

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno

(HC+NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

RL A: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

3,5

4,0

0,2

 

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Hidrocarburos

(HC)

(g/kWh)

Óxidos de nitrógeno

(NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

RH A: P > 560 kW

3,5

0,5

6,0

0,2

RH A Motores con P > 2000 kW y C > 5 l/cilindro

3,5

0,4

7,4

0,2

Motores destinados a la propulsión de automotores

Categoría: Potencia neta (P) (kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno

(HC+NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

RC A: 130 kW < P

3,5

4,0

0,20

»

c)

Se añade el punto siguiente:

«4.1.2.5.

Las emisiones de monóxido de carbono, las emisiones de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (o su suma si procede) y las emisiones de partículas no deberán sobrepasar, en la fase III B, el valor indicado en el cuadro siguiente:

Motores destinados a aplicaciones distintas de la propulsión de locomotoras, automotores y buques que navegan por aguas interiores

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Hidrocarburos

(HC)

(g/kWh)

Óxidos de nitrógeno

(NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

L: 130 kW ≤P ≤560 kW

3,5

0,19

2,0

0,025

M: 75 kW ≤P < 130 kW

5,0

0,19

3,3

0,025

N: 56 kW ≤P <75 kW

5,0

0,19

3,3

0,025

 

 

Suma de hidrocarburos y de óxidos de nitrógeno

(HC+NOx) (g/kWh)

 

P: 37 kW ≤ P < 56 kW

5,0

4,7

0,025

Motores destinados a la propulsión de automotores

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Hidrocarburos (HC)

(g/kWh)

Óxidos de nitrógeno

(NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

RC B: 130 kW < P

3,5

0,19

2,0

0,025

Motores destinados a la propulsión de locomotoras

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno

(HC+NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

R B: 130 kW < P

3,5

4,0

0,025

»

d)

Después del nuevo punto 4.1.2.5, se añade el punto siguiente:

«4.1.2.6.

Las emisiones de monóxido de carbono, las emisiones de hidrocarburos y de óxidos de nitrógeno (o su suma cuando proceda) y las emisiones de partículas no deberán sobrepasar, en la fase IV, los valores indicados en el cuadro siguiente:

Motores destinados a aplicaciones distintas de la propulsión de locomotoras, automotores y buques que navegan por aguas interiores

Categoría: Potencia neta

(P)

(kW)

Monóxido de carbono

(CO)

(g/kWh)

Hidrocarburos (HC)

(g/kWh)

Óxidos de nitrógeno

(NOx)

(g/kWh)

Partículas

(PT)

(g/kWh)

Q: 130 kW ≤ P ≤ 560 kW

3,5

0,19

0,4

0,025

R: 56 kW ≤ P < 130 kW

5,0

0,19

0,4

0,025

»

e)

Se añade el punto siguiente:

«4.1.2.7.

Los valores límites de los puntos 4.1.2.4, 4.1.2.5 y 4.1.2.6 incluirán el deterioro calculado de acuerdo con el apéndice 5 del anexo III.

En el caso de los valores limite contenidos en las secciones 4.1.2.5 y 4.1.2.6, en todas las condiciones de carga seleccionadas de forma aleatoria, pertenecientes a un área de control definida y con la excepción de las condiciones de funcionamiento del motor no sujetas a la dicha disposición, las muestras de emisiones recogidas durante un período no superior a 30 s no deberán exceder en más del 100 % los valores límite que figuran en los cuadros anteriores. El área de control al que se aplica el porcentaje que no se habrá de superar y las condiciones de funcionamiento del motor excluidas se definirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 15.»

f)

El punto 4.1.2.4 se convierte en el punto 4.1.2.8.

2.   EL ANEXO III QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:

1)

La sección 1 queda modificada como sigue:

a)

En el punto 1.1 se añade el texto siguiente:

«Se describen dos ciclos de prueba que deberán aplicarse de conformidad con la sección 1 del anexo I:

el NRSC (ciclo continuo no de carretera), que se empleará en las fases I, II y III A y con los motores de velocidad de giro constante, así como en las fases III B y IV en el caso de los gases contaminantes,

el NRTC (ciclo transitorio no de carretera), que se utilizará en la medición de las emisiones de partículas de las fases III B y IV con todos los motores, excepto los de velocidad constante. El fabricante, si así lo desea, podrá utilizarlo también en la fase III A y, para los gases contaminantes, en las fases III B y IV.

En el caso de los motores destinados a los buques que navegan por aguas interiores, se aplicará el procedimiento de prueba ISO 8178-4:2002(E) y el que figura en el anexo VI (código NOx) de MARPOL 73/78 de la OMI.

En el caso de los motores destinados a la propulsión de automotores, se utilizará una prueba NRSC para la medición de los gases y partículas contaminantes para la fase III A y para la fase III B.

En el caso de los motores destinados a la propulsión de locomotoras, se utilizará una prueba NRSC para la medición de los gases y partículas contaminantes para la fase III A y para la fase III B.»

b)

Se añade el punto siguiente:

«1.3.

Principio de medición:

Entre las emisiones de escape del motor que deben medirse se incluyen los componentes gaseosos (monóxido de carbono, el total de los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno) y las partículas. Asimismo, a menudo se utiliza el dióxido de carbono como gas indicador para determinar la relación de dilución de los sistemas de dilución de flujo total y en las de flujo parcial. Desde un punto de vista técnico, se recomienda una medición general del dióxido de carbono, ya que es una herramienta excelente para detectar de problemas de medición durante la realización de la prueba.

1.3.1.

Prueba NRSC:

Durante una secuencia prescrita de condiciones de funcionamiento con el motor caliente, se determinará constantemente la cantidad de emisiones de escape tomando muestras de los gases de escape sin diluir. El ciclo de prueba consiste en un número determinado de modalidades de velocidad de giro y de par (carga) que cubren la gama típica de las condiciones de funcionamiento de los motores diesel. Durante cada modalidad, se determinará la concentración de los contaminantes gaseosos, el caudal de los gases de escape, así como la potencia, y se ponderarán los valores medidos. La muestra de partículas deberá diluirse con aire ambiente acondicionado. Se tomará una muestra a lo largo de todo el procedimiento de prueba mediante los filtros adecuados.

Como alternativa, se tomará una muestra mediante filtros separados, uno para cada modalidad y se calcularán los resultados del ciclo ponderados.

La cantidad de cada contaminante emitido en gramos por kilovatio hora se calculará según el método descrito en el apéndice 3 del presente anexo.

1.3.2.

Prueba NRTC:

La prueba de un ciclo transitorio prescrito basado estrechamente en las condiciones de funcionamiento de los motores diesel instalados en las máquinas no de carretera se realizará dos veces:

la primera vez (arranque en frío), después de que el motor haya alcanzado la temperatura ambiente, y que la temperatura del refrigerante del motor y del lubricante, de los dispositivos de postratamiento, así como de todos los dispositivos auxiliares de control del motor se hayan estabilizado entre los 20° y los 30 °C;

la segunda vez (arranque en caliente), después de 20 minutos de parada en caliente que comienza inmediatamente después de concluido el ciclo de arranque en frío.

Durante esta secuencia de prueba, se estudiarán los contaminantes mencionados anteriormente. Utilizando las señales de retorno del par y del velocidad de giro del dinamómetro del motor, se integrará la potencia con respecto a la duración del ciclo, con lo que se obtendrá el trabajo producido por el motor a lo largo del ciclo. La concentración de los componentes gaseosos sedeterminará a lo largo del ciclo, bien en los gases de escape sin diluir mediante la integración de la señal del analizador de acuerdo con el apéndice 3 del presente anexo, o bien en los gases de escape diluidos de un sistema de dilución de flujo total CVS mediante integración o toma de muestras con bolsas con arreglo al apéndice 3 del presente anexo. En el caso de las partículas, se recogerá una muestra proporcional de los gases de escape diluidos en un filtro especificado mediante dilución de flujo parcial o total. Dependiendo del método utilizado, se determinará el caudal de gases de escape diluidos o sin diluir a lo largo del ciclo a fin de calcular los valores de emisión másica de los contaminantes. Dichos valores de emisión másica se relacionarán con el trabajo del motor, a fin de calcular la cantidad de cada contaminante emitido en gramos por kilovatio-hora.

Las emisiones (g/kWh) se medirán durante los ciclos de arranque en frío y de arranque en caliente.

Las emisiones compuestas ponderadas se calcularán mediante la ponderación del 10 % de los resultados del arranque en frío y del 90 % de los resultados del arranque en caliente. Los resultados compuestos ponderados habrán de coincidir con las normas.

Antes de introducir la secuencia de prueba compuesta frío/caliente, los símbolos (anexo I, punto 2.18), la secuencia de prueba (anexo III) y las ecuaciones de cálculo (anexo III, apéndice 3) se modificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.»

2)

La sección 2 queda modificada como sigue:

a)

El punto 2.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.3.

Motores con refrigeración del aire de sobrealimentación

Se registrará la temperatura del aire de sobrealimentación, la cual deberá estar, a la velocidad de giro nominal declarada y a plena carga, a ± 5 K de la temperatura máxima del aire de sobrealimentación especificada por el fabricante. La temperatura mínima del agente refrigerante será de 293 K (20 °C).

Si se utiliza un sistema de taller de pruebas o un ventilador externo, la temperatura del aire de sobrealimentación deberá estar a ± 5 K de la temperatura máxima del aire de sobrealimentación especificada por el fabricante, a la velocidad de giro de la potencia máxima declarada y a plena carga. La temperatura del refrigerante y el caudal del refrigerante del aire de sobrealimentación en el punto establecido anteriormente no se modificarán durante todo el ciclo de prueba. El volumen del refrigerante del aire de sobrealimentación se basará en un método técnico adecuado y en las aplicaciones típicas vehículo/máquina.

Como alternativa, el reglaje del refrigerante del aire de sobrealimentación podrá hacerse con arreglo a SAE J 1937 en la versión publicada en enero de 1995.»

b)

El punto 2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«El motor de prueba deberá estar equipado con un sistema de admisión que presente una restricción a la entrada del aire de ± 300 Pa del valor prescrito por el fabricante para un filtro de aire limpio en las condiciones de funcionamiento del motor previstas por el fabricante que produzcan el máximo caudal de aire. Las restricciones se fijarán a la velocidad de giro nominal. Se podrá utilizar el sistema A de taller de pruebas a carga completa, siempre que reproduzca las condiciones reales de funcionamiento del motor.»

c)

El punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:

«El motor de prueba deberá estar equipado con un sistema de escape que presente una contrapresión de ± 650 Pa del valor prescrito por el fabricante para las condiciones de funcionamiento del motor que produzcan la potencia máxima declarada.

Si el motor incorpora un dispositivo de postratamiento de los gases de escape, el tubo de escape deberá tener el mismo diámetro que en la realidad en una longitud mínima igual a 4 veces el diámetro en dirección a la entrada del comienzo de la sección de expansión donde se encuentra el dispositivo de postratamiento. La distancia entre la brida del colector de escape o salida del turbocompresor y el dispositivo de postratamiento será la misma que en la configuración de la máquina o estará dentro de las especificaciones de distancia del fabricante. La contrapresión o restricción del escape se regirá por esos mismos criterios y podrá regularse con una válvula. El contenedor de postratamiento podrá retirarse durante las pruebas simuladas y el análisis gráfico del motor, para sustituirse con un contenedor equivalente que incorpore un portacatalizador inactivo.»

d)

Queda suprimido el punto 2.8.

3)

La sección 3 queda modificada como sigue:

a)

El título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

b)

Se añade el punto siguiente:

«3.1.

Determinación de los ajustes del dinamómetro

La base de la medición de las emisiones específicas es la potencia al freno sin corregir con arreglo a ISO 14396:2002.

Los equipos auxiliares que sólo sean necesarios para el funcionamiento de la máquina y pudieran estar montados en el motor deberán ser retirados antes de realizar la prueba. Sirva de ejemplo esta lista incompleta:

compresor de aire para frenos

bomba de servodirección

compresor del aire acondicionado

bombas de los actuadores hidráulicos

En el caso de que no se desmonten estos equipos auxiliares, se determinará la potencia por ellos absorbida a las velocidades de la prueba con el fin de calcular los ajustes del dinamómetro, salvo en el caso de que esos equipos auxiliares formen parte del motor (por ejemplo, los ventiladores de refrigeración de los motores refrigerados por aire).

Los valores de restricción de admisión y de contrapresión en el tubo de escape se ajustarán a los límites superiores previstos por el fabricante, de acuerdo con los puntos 2.3 y 2.4.

Los valores de par máximo a los regímenes de prueba prescritos se determinarán por experimentación con el fin de calcular los valores de par para las modalidades de prueba prescritas. Para los motores que no estén destinados a funcionar dentro de un determinado intervalo en una curva de par a plena carga, el par máximo a los regímenes de prueba será el declarado por el fabricante.

El reglaje del motor para cada modalidad de prueba se calculará utilizando la fórmula siguiente:

Formula

Si se cumple la relación

Formula

el valor de PAE podrá ser comprobado por las autoridades técnicas competentes para la concesión de la homologación.»

c)

Los actuales puntos 3.1 a 3.3 se convierten en los puntos 3.2 a 3.4.

d)

El actual punto 3.4 se convierte en el punto 3.5 y se sustituye por el texto siguiente:

«3.5.

Ajuste de la relación de dilución

Para el método con un solo filtro se pondrá en marcha y se utilizará en “bypass” el sistema de toma de muestras de partícula (esto es opcional cuando se utiliza el método de múltiples filtros). El nivel básico de partículas del aire de dilución podrá determinarse haciendo pasar el aire de dilución por los filtros de partículas. Si se utiliza aire de dilución filtrado, podrá realizarse una sola medición en cualquier momento antes, durante o después de la prueba. Si no se filtra el aire de dilución, la medición se realizará en una muestra tomada mientras dure la prueba.

Se ajustará el aire de dilución para obtener una temperatura entre 315 K (42 °C) y 325 K (52 °C) en la superficie frontal del filtro en cada modalidad. La relación de dilución total no deberá ser inferior a 4.

NOTA: en el procedimiento de estado continuo, la temperatura del filtro podrá mantenerse a una temperatura igual o inferior a la máxima de 325 K (52 °C) en lugar de respetar la gama de temperaturas 42 °C a 52 °C.

En los métodos de filtro único y múltiple, el gasto másico de muestra que pase por el filtro se deberá mantener en una proporción constante del gasto másico de gases de escape diluidos correspondiente a los sistemas de flujo total en todas las modalidades. En los sistemas sin “bypass”, esta relación másica deberá cumplirse con una tolerancia de ± 5 % del valor promediado de la modalidad, excepto durante los 10 primeros segundos de cada modalidad. En el caso de los sistemas de dilución de flujo parcial, cuando se utilice el método del filtro único, el gasto másico de paso por el filtro deberá ser constante con una tolerancia de ± 5 % en relación con el valor promediado de la modalidad, excepto durante los 10 primeros segundos de cada modalidad en los sistemas sin “bypass”.

En los sistemas controlados por concentración de CO2 o NOx, el contenido de CO2 o NOx del aire de dilución deberá medirse al comienzo y al final de cada prueba. Los valores de concentración básica de CO2 o NOx del aire de dilución medidos antes y después de la prueba no deberán diferir entre sí en más de 100 ppm o 5 ppm respectivamente.

Cuando se utilice un sistema de análisis de gases de escape diluidos, las concentraciones básicas correspondientes se determinarán recogiendo la muestra de aire de dilución en una bolsa de muestras durante toda la secuencia de pruebas.

La concentración básica continua (sin bolsa) se tomará en tres puntos como mínimo, al comienzo, al final y en un punto próximo a la mitad del ciclo, y se promediarán los valores obtenidos. Las mediciones de nivel básico podrán omitirse si lo solicita el fabricante.»

e)

Los actuales puntos 3.5 y 3.6 se convierten en los puntos 3.6 y 3.7.

f)

El actual punto 3.6.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.7.1.

Especificaciones sobre el equipo con arreglo a la letra A de la sección 1 del anexo I

3.7.1.1.

Especificación A

En el caso de los motores de los incisos i) y iv) de la letra A de la sección 1 del anexo I, se aplicará el siguiente ciclo (1) de 8 modalidades en el funcionamiento con dinamómetro del motor de prueba:

No de modalidad

Velocidad de giro del motor

Carga

Factor de ponderación

1

Nominal

100

0,15

2

Nominal

75

0,15

3

Nominal

50

0,15

4

Nominal

10

0,10

5

Intermedia

100

0,10

6

Intermedia

75

0,10

7

Intermedia

50

0,10

8

Ralentí

0,15

3.7.1.2.

Especificación B

En el caso de los motores del inciso ii) de la letra A de la sección 1 del anexo I, se aplicará el siguiente ciclo (2) de 5 modalidades en el funcionamiento con dinamómetro del motor de prueba:

No de modalidad

Velocidad de giro del motor

Carga

Factor de ponderación

1

Nominal

100

0,05

2

Nominal

75

0,25

3

Nominal

50

0,30

4

Nominal

25

0,30

5

Nominal

10

0,10

Las cifras de carga son porcentajes del par correspondiente a la potencia nominal definida como la máxima potencia disponible durante una secuencia de potencia variable, que puede ejecutarse durante un número ilimitado de horas al año, entre los intervalos de mantenimiento establecidos y en las condiciones ambientales establecidas, realizándose el mantenimiento de conformidad con las instrucciones del fabricante.

3.7.1.3.

Especificación C

En el caso de los motores de propulsión (3) destinados a los buques que navegan por aguas interiores, se aplicará el procedimiento de prueba ISO 8178-4:2002(E) y el que figura en el anexo VI (código NOx) de MARPOL 73/78 de la OMI.

Los motores de propulsión que operan sobre una curva de hélice de palas fijas se probarán en un dinamómetro que utilice el siguiente ciclo de 4 modalidades en estado continuo (4) desarrollado para representar el funcionamiento en condiciones de uso de los motores diesel marinos comercializados:

No de modalidad

Velocidad de giro del motor

Carga

Factor de ponderación

1

100 % (nominal)

100

0,20

2

91 %

75

0,50

3

80 %

50

0,15

4

63 %

25

0,15

Los motores de propulsión de velocidad fija, de hélices de paso variable o acopladas eléctricamente, destinados a la navegación en aguas interiores se probarán en un dinamómetro que utilice el siguiente ciclo de 4 modalidades en estado continuo (5), que se caracteriza por la misma carga y factores de ponderación que el ciclo anteriormente citado, pero con el motor que funciona a la velocidad nominal en cada modalidad.

No de modalidad

Velocidad de giro del motor

Carga

Factor de ponderación

1

Nominal

100

0,20

2

Nominal

75

0,50

3

Nominal

50

0,15

4

Nominal

25

0,15

3.7.1.4.

Especificación D

En el caso de los motores del inciso v) de la letra A de la sección 1 del anexo I, se aplicará el siguiente ciclo de 3 modalidades (6) en el funcionamiento con dinamómetro del motor de prueba:

No de modalidad

Velocidad de giro del motor

Carga

Factor de ponderación

1

Nominal

100

0,25

2

Intermedia

50

0,15

3

Ralentí

0,60

g)

El punto 3.7.3 queda modificado como sigue:

«Se iniciará la secuencia de la prueba. La prueba se realizará por el orden numérico ascendente de modalidades señalado anteriormente para los ciclos de prueba.

Durante cada modalidad del ciclo de prueba en cuestión, después del período de transición inicial, se deberá mantener la velocidad de giro prescrita con una tolerancia de ± 1 % de la velocidad nominal o de ± 3 min-1, debiendo tenerse en cuenta el más elevado de estos dos valores, excepto en lo que se refiere a la velocidad de ralentí, que deberá estar dentro de las tolerancias declaradas por el fabricante. El par prescrito se deberá mantener de manera que el valor medio del período durante el cual se realicen las mediciones esté dentro de una tolerancia de ± 2 % del par máximo a la velocidad de giro de la prueba.

Para cada punto de medición se requiere un tiempo de 10 minutos como mínimo. Si en la prueba de un motor fuesen necesarios tiempos más largos para la recogida de muestras con objeto de obtener una masa de partículas suficiente en el filtro de medida, se podrá prolongar el período de la modalidad de prueba según se requiera.

Se anotará la duración de la modalidad y se incluirá en el informe.

Los valores de concentración en las emisiones de gases de escape se medirán y anotarán durante los tres últimos minutos de la modalidad.

La toma de muestras de partículas y la medición de emisiones gaseosas no deberán comenzar hasta que se haya conseguido la estabilización del motor, tal como la define el fabricante, y su finalización deberá ser simultánea.

La temperatura del combustible se medirá a la entrada en la bomba de inyección de combustible o en la zona que especifique el fabricante y se anotará el lugar de medición.»

h)

El actual punto 3.7 se convierte en el punto 3.8.

4)

Se añade la sección siguiente:

«4.

REALIZACIÓN DE LA PRUEBA (PRUEBA NRTC)

4.1.

Introducción

El ciclo transitorio no de carretera (NRTC) que figura en el apéndice 4 del anexo III consiste en una secuencia segundo a segundo de valores de velocidad de giro y par normalizados aplicables a todos los motores diesel cubiertos por la presente Directiva. Con el fin de realizar la prueba en una celda de prueba del motor, los valores normalizados se convertirán en valores reales para el motor que se está ensayando basándose en la curva de representación gráfica del motor. Esta conversión se denomina “desnormalización” y el ciclo de prueba desarrollado “ciclo de referencia del motor que se va a probar”. Con esos valores de velocidad de giro y par de referencia, se realizará la prueba en la celda de prueba y se registrarán los valores de velocidad de giro y par obtenidos. Para validar la realización de la prueba, una vez finalizada esta, se efectuará un análisis regresivo entre los valores de referencia de velocidad de giro y par y los valores obtenidos.

4.1.1.

Quedan prohibidos el uso de dispositivos de manipulación y las estrategias irracionales de control de las emisiones.

4.2.

Procedimiento de análisis gráfico del motor

Al crear el NRTC en la celda de prueba, es preciso analizar gráficamente el motor antes del ciclo de prueba para determinar la curva de la velocidad en relación con el par.

4.2.1.

Determinación de la gama de velocidades de giro para el análisis gráfico

Por velocidades de giro mínimas y máximas del análisis gráfico se entenderá lo siguiente:

Velocidad de giro mínima del análisis gráfico = régimen de ralentí

Velocidad de giro máxima del análisis gráfico = nhi x 1,02 o la velocidad de giro en la que el par de carga total desciende a cero, el valor más bajo de los dos (en donde nhi es la velocidad de giro elevada, entendida como la velocidad de giro más elevada del motor al que se obtiene el 70 % de la potencia nominal)

4.2.2.

Curva del análisis gráfico del motor

Es preciso calentar el motor a la máxima potencia a fin de estabilizar los parámetros del motor según las recomendaciones del fabricante y los métodos técnicos adecuados. Una vez estabilizado el motor, se realizará el análisis gráfico del motor aplicando el procedimiento siguiente:

4.2.2.1.

Análisis gráfico transitorio

a)

Se pondrá en funcionamiento el motor sin carga y al régimen de ralentí.

b)

Se hará funcionar el motor en condiciones de plena carga/a todo gas a la velocidad de giro mínima del análisis gráfico.

c)

Se irá aumentando la velocidad de giro del motor a un ritmo medio de 8 ± 1 min-1/s de la velocidad de giro mínima a la máxima del análisis gráfico. Se registrarán los puntos de velocidad de giro del motor y de par con una frecuencia de toma de muestras de al menos un punto por segundo.

4.2.2.2.

Análisis gráfico escalonado

a)

Se pondrá en funcionamiento el motor sin carga y al régimen de ralentí.

b)

Se hará funcionar el motor en condiciones de plena carga/a todo gas a la velocidad de giro mínima del análisis gráfico.

c)

A plena carga, se mantendrá la velocidad de giro mínima del análisis gráfico durante al menos 15 s y se registrará el par medio durante los últimos 5 s. La curva del par máximo a partir de la velocidad de giro mínima hasta la velocidad de giro máxima del análisis gráfico se determinará en incrementos de la velocidad de giro no superiores a 100 ± 20/min. Cada punto de prueba se mantendrá durante al menos 15 s y se registrará el par medio durante los últimos 5 s.

4.2.3.

Generación de la curva del análisis gráfico

Todos los puntos de datos registrados de conformidad con el punto 4.2.2 se relacionarán entre sí mediante la interpolación lineal entre puntos. La curva del par resultante es la curva de análisis gráfico, que se utilizará para convertir los valores de par normalizados del plan de servicio del dinamómetro del anexo IV en valores de par efectivos para el ciclo de prueba, como se describe en el punto 4.3.3.

4.2.4.

Análisis gráfico alternativo

Si un fabricante opina que las técnicas de análisis gráfico arriba descritas no son seguras o no son representativas de un motor en concreto, podrán utilizarse otras técnicas de análisis gráfico. Esas otras técnicas deberán tener la misma finalidad que los procedimientos de análisis gráfico especificados, que consiste en determinar el par máximo disponible en todas las velocidades de giro del motor alcanzadas durante los ciclos de prueba. Las desviaciones que, por motivos de seguridad o representatividad, se produzcan respecto a las técnicas de análisis gráfico especificadas en el presente punto se someterán a la aprobación de las partes implicadas, junto con la justificación de su empleo. No obstante, bajo ningún concepto se obtendrá la curva del par reduciendo la velocidad de giro de los motores regulados o con turbocompresor.

4.2.5.

Repetición de las pruebas

No es preciso analizar gráficamente un motor antes de todos y cada uno de los ciclos de prueba. Se repetirá el análisis gráfico de un motor antes de un ciclo de prueba si:

según criterios técnicos bien fundados, ha transcurrido un intervalo de tiempo excesivo desde el último análisis gráfico,

o bien

se han efectuado cambios físicos o recalibrados del motor que pueden influir potencialmente en su rendimiento.

4.3.

Creación del ciclo de prueba de referencia

4.3.1.

Velocidad de giro de referencia

La velocidad de giro de referencia (nref) corresponde a los valores de velocidad de giro normalizados al 100 % especificados en el plan de servicio del dinamómetro del motor del apéndice 4 del anexo III. Es evidente que el ciclo real del motor, resultado de la desnormalización a la velocidad de giro de referencia, depende en gran medida de la selección de la velocidad de giro de referencia adecuada. La velocidad de giro de referencia se determinará mediante la siguiente fórmula:

nref = velocidad de giro inferior + 0,95 x (velocidad de giro superior — velocidad de giro inferior)

(la velocidad de giro superior es la más elevada del motor a la que se alcanza el 70 % de la potencia nominal, mientras que la velocidad de giro inferior es la más baja a la que se obtiene el 50 % de la potencia nominal).

4.3.2.

Desnormalización de la velocidad de giro del motor

La velocidad de giro se desnormalizará mediante la siguiente ecuación:

Formula

4.3.3.

Desnormalización del par del motor

Los valores del par en el plan de servicio del dinamómetro del apéndice 4 del anexo III están normalizados al par máximo de la velocidad de giro respectiva. Es preciso desnormalizar los valores de par del ciclo de referencia, utilizando la curva de análisis gráfico determinada según el punto 4.2.2, de la manera siguiente:

Formula

para la velocidad de giro efectiva correspondiente, determinado según el punto 4.3.2.

4.3.4.

Ejemplo de procedimiento de desnormalización

A modo de ejemplo, desnormalizaremos el siguiente punto de prueba:

% velocidad de giro = 43 %

% par = 82 %

Dados los valores siguientes:

Velocidad de giro de referencia = 2200/min

Régimen de ralentí = 600/min

resulta que:

Formula

con el par máximo de 700 Nm observado en la curva de análisis gráfico a 1288/min

Formula

4.4.

Dinamómetro

4.4.1.

En caso de utilizarse una célula de carga, la señal del par se transmitirá al eje del motor y se considerará la inercia del dinamómetro. El par efectivo del motor es el registrado en la célula de carga más el momento de inercia del freno multiplicado por la aceleración angular. El sistema de control tiene que efectuar este cálculo en tiempo real.

4.4.2.

Si el motor se prueba con un dinamómetro de corriente inducida, se recomienda que el número de puntos en los que la diferencia Formula sea inferior a - 5 % del par máximo no sea de más de 30 (siendo Tsp el par pedido, n sp la derivada de la velocidad de giro del motor y ΘD la inercia giratoria del dinamómetro de corriente inducida).

4.5.

Realización de la prueba sobre emisiones

El diagrama siguiente presenta el desarrollo de la prueba:

Image

Se realizarán uno o varios ciclos prácticos, según proceda, para comprobar el motor, la celda de prueba y los dispositivos de emisiones antes del ciclo de medición.

4.5.1.

Preparación de los filtros de toma de muestras

Una hora antes de la prueba, como mínimo, se colocará cada filtro en una caja de Petri, que esté protegida de la contaminación por polvo, pero que permita el intercambio de aire, y se introducirá en una cámara de pesaje para su estabilización. Al finalizar el período de estabilización, se pesará cada filtro y se anotará el peso. A continuación, se guardará el filtro en una caja de Petri cerrada o en una portafiltros sellado hasta que se precise para la prueba. El filtro se utilizará en el plazo de 8 horas después de su extracción de la cámara de pesaje. Se registrará el peso.

4.5.2.

Instalación del equipo de medición

Se instalará la instrumentación y las sondas de toma de muestras según se requiera. Se conectará el tubo de escape al sistema de dilución de flujo total, si lo hubiere.

4.5.3.

Puesta en marcha y acondicionamiento previo del sistema de dilución y del motor

Se pondrán en marcha y calentarán el sistema de dilución y el motor. El acondicionamiento previo del sistema de toma de muestras se efectuará haciendo funcionar el motor a la velocidad nominal, 100 % del par, durante un mínimo de 20 minutos y también el sistema de toma de muestras de flujo parcial o el CVS de flujo total con sistema de dilución secundario. Se recogerán, a continuación, muestras simuladas de emisiones de partículas. Los filtros de toma de muestras de partículas no tienen que estabilizarse ni pesarse y podrán desecharse. Los filtros podrán cambiarse durante el acondicionamiento mientras el periodo de toma de muestras total a través de los filtros y el sistema de toma de muestras supere los 20 minutos. El caudal se fijará en los niveles aproximados seleccionados para las pruebas transitorias. El par se reducirán a partir del 100 % del par, al tiempo que se mantendrá la velocidad nominal según proceda para no superar una temperatura máxima en la zona de toma de muestras de 191 °C.

4.5.4.

Puesta en marcha del sistema de toma de muestras de partículas

El sistema de toma de muestras de partículas se pondrá en marcha en derivación. El nivel básico de partículas del aire de dilución podrá determinarse tomando muestras del aire de dilución antes de la entrada de los gases de escape en el túnel de dilución. La muestra de partículas básica se recogerá de preferencia durante el ciclo transitorio si se dispone de otro sistema de toma de muestras de partículas. Si no, el sistema de toma de muestras de partículas se podrá utilizar para recoger las partículas del ciclo transitorio. Si se utiliza aire de dilución filtrado, podrá realizarse una sola una medición antes o después de la prueba. Si el aire de dilución no se filtra, las mediciones deberán efectuarse antes del principio y después del final del ciclo y se calculará el promedio de los valores obtenidos.

4.5.5.

Ajuste del sistema de dilución

El total del caudal de los gases de escape diluidos de un sistema de dilución de flujo total o el caudal de los gases de escape diluidos a través de un sistema de dilución de flujo parcial se fijará de manera que elimine la condensación del agua en el sistema y se obtenga una temperatura en la superficie frontal del filtro situada entre 315 K (42 °C) y 325 K (52 °C).

4.5.6.

Comprobación de los analizadores

Los analizadores de emisiones se ajustarán a cero y se comprobarán con gas de “span”. Si se utilizan bolsas de toma de muestras, habrá que retirarlas.

4.5.7.

Procedimiento de puesta en marcha del motor

Estando el motor estabilizado, se arrancará en el plazo de 5 minutos después de finalizado el calentamiento conforme al procedimiento de arranque que recomiende el fabricante en el manual del usuario, utilizando un motor de arranque o el dinamómetro. También se puede optar por iniciar la prueba en el plazo de los 5 primeros minutos de la fase de preacondicionamiento del motor, no apagándolo cuando alcance el régimen de ralentí.

4.5.8.

Realización del ciclo

4.5.8.1.

Secuencia de prueba

La secuencia de prueba comenzará con el arranque del motor después de apagado tras la fase de acondicionamiento previo o con el motor al ralentí después de la fase de acondicionamiento previo. La prueba se efectuará de conformidad con el ciclo de referencia establecido en el apéndice 4 del anexo III. Los valores de consigna de la velocidad de giro del motor y del mando del par se configurarán a una frecuencia de al menos 5 Hz (se recomiendan 10 Hz). Los valores de consigna se calcularán mediante interpolación lineal entre los valores de consigna de 1 Hz del ciclo de referencia. El par y la velocidad de giro de retorno del motor se registrarán al menos una vez por segundo durante el ciclo de prueba y las señales podrán filtrarse electrónicamente.

4.5.8.2.

Respuesta de los analizadores

Al poner en marcha el motor o iniciar la secuencia de prueba, si el ciclo comienza directamente desde la fase de preacondicionamiento, el equipo de medición se pondrá en marcha y simultáneamente:

se empezará a recoger o analizar el aire de dilución, si se utiliza un sistema de dilución de flujo total

se empezarán a recoger o analizar los gases de escape diluidos o sin diluir, dependiendo del método utilizado

se empezará a medir el volumen de los gases de escape diluidos y las temperaturas y presiones necesarias

se comenzará a registrar el gasto másico de los gases de escape, en caso de efectuarse un análisis de los gases de escape sin diluir

se empezarán a registrar los datos de retorno de la velocidad de giro y del par del dinamómetro.

Si se realiza la medición de los gases de escape sin diluir, se medirán constantemente las concentraciones de las emisiones (HC, CO y NOx) y el gasto másico de los gases de escape y se las almacenará en un ordenador con al menos 2 Hz. Todos los demás datos podrán registrarse con una frecuencia de toma de muestras de al menos 1 Hz. En el caso de los analizadores analógicos, se registrará la reacción y los datos de calibración podrán aplicarse en línea o fuera de línea durante la evaluación de los mismos.

Si se utiliza un sistema de dilución de flujo total, los HC y NOx se medirán de forma continua en el túnel de dilución con una frecuencia de 2 Hz como mínimo. Las concentraciones medias se determinarán integrando las señales del analizador a lo largo del ciclo de prueba. El tiempo de reacción del sistema no será superior a 20 s y estará coordinado con las fluctuaciones del caudal de CVS y con las desviaciones del tiempo de toma de muestras/ciclo de prueba, si es preciso. El CO y el CO2 se determinarán integrando o analizando las concentraciones de la bolsa de toma de muestras recogidas a lo largo del ciclo. Las concentraciones de los gases contaminantes en el aire de dilución se determinarán mediante integración o recogida en la bolsa básica. El resto de parámetros que deban medirse se registrarán con una frecuencia mínima de una medición por segundo (1 Hz).

4.5.8.3.

Toma de muestras de partículas

Al poner en marcha el motor o iniciar la secuencia de prueba, si el ciclo comienza directamente desde la fase de preacondicionamiento, el sistema de toma de muestras de partículas pasará de la posición de derivación a la de recogida de partículas.

Si se utiliza un sistema de dilución de flujo parcial, la o las bombas de toma de muestras se ajustarán de manera que el caudal a través de la sonda o tubo de transferencia para toma de muestras de partículas sea proporcional al gasto másico de gases de escape.

Si se utiliza un sistema de dilución de flujo total, la o las bombas de toma de muestras se ajustarán de manera que el caudal a través de la sonda o tubo de transferencia para toma de muestras de partículas se mantenga a ± 5 % del caudal preestablecido. En caso de utilizarse la compensación del caudal (es decir, un control proporcional del caudal de toma de muestras), es preciso demostrar que la relación entre el caudal que circula por el túnel principal y el caudal de toma de muestras de partículas no varía en más de un ± 5 % respecto a su valor preestablecido (excepto durante los primeros 10 segundos de toma de muestras).

NOTA: En el funcionamiento con doble dilución, se entenderá por caudal de toma de muestras la diferencia neta entre el caudal que pasa por los filtros de toma de muestras y el caudal del aire de dilución secundario.

Se registrará la temperatura media y la presión en la entrada del o de los medidores de gases o de los instrumentos indicadores del caudal. Si el caudal preestablecido no se puede mantener durante todo el ciclo (con una desviación máxima del ± 5 %) debido a la carga elevada de partículas en el filtro, se invalidará la prueba, que deberá volver a efectuarse utilizando un caudal menor o un filtro de diámetro mayor.

4.5.8.4.

Paro del motor

Si el motor se para en algún momento del ciclo de prueba, se preacondicionará y arrancará de nuevo y se repetirá la prueba. Si cualquiera de los equipos que se precisan para la prueba sufre una avería durante el ciclo de prueba, se invalidará la prueba.

4.5.8.5.

Operaciones después de la prueba

Una vez finalizada la prueba, se detendrá la medición del gasto másico de gases de escape, el volumen de los gases de escape diluidos, el caudal de gases hacia el interior de las bolsas de recogida y la bomba de toma de muestras de partículas. En el caso de un sistema de análisis por integración, la toma de muestras proseguirá hasta que hayan transcurrido los tiempos de reacción del sistema.

Las concentraciones de las bolsas de recogida, en caso de que se utilicen, se analizarán lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran 20 minutos tras finalizar el ciclo de prueba.

Después de la prueba de emisiones, se repetirá la comprobación de los analizadores utilizando un gas de puesta a cero y el mismo gas de “span”. La prueba se considerará válida si la diferencia entre los resultados anteriores y posteriores a la prueba es inferior al 2 % del valor del gas de “span”.

Los filtros de partículas se introducirán de nuevo en la cámara de pesaje antes de que transcurra una hora tras finalizar la prueba. Se pondrán dentro de una caja de Petri, que los proteja de la contaminación por polvo y permita el intercambio de aire, durante al menos una hora y se le pesará seguidamente. Se registrará el peso bruto de los filtros.

4.6.

Comprobación de la realización de la prueba

4.6.1.

Desplazamiento de datos

A fin de minimizar la influencia que pueda ejercer el desfase temporal entre el valor de retorno y el del ciclo de referencia, la secuencia completa de la señal de retorno de par y de la velocidad de giro del motor se puede adelantar o retrasar en el tiempo con respecto a la velocidad de giro de referencia y a la secuencia de par. Si las señales de retorno se desplazan, tanto la velocidad de giro como el par tendrán que desplazarse en igual medida en la misma dirección.

4.6.2.

Cálculo del trabajo producido durante el ciclo

El trabajo efectivo producido durante el ciclo Wact (kWh) se calculará utilizando todos los pares de valores de retorno de la velocidad de giro y del par del motor registrados. El trabajo efectivo producido durante el ciclo Wact servirá para realizar una comparación con el trabajo de referencia producido durante el ciclo Wref y para calcular las emisiones específicas de frenado. La misma metodología se utilizará para integrar la potencia de referencia y la potencia efectiva del motor. Si es preciso determinar valores entre valores de referencia o medidos adyacentes, se empleará la interpolación lineal.

Al integrar el trabajo de referencia y el trabajo efectivo producido durante el ciclo, todos los valores de par negativos se igualarán a cero y se incluirán. Si se realiza la integración a una frecuencia inferior a 5 Hz, y si, durante un segmento temporal dado, el valor del par pasa de positivo a negativo o de negativo a positivo, la porción negativa se calculará y se igualará a cero. La porción positiva se incluirá en el valor integrado.

Wact deberá estar situado entre el - 15 % y el + 5 % de Wref.

4.6.3.

Estadísticas de validación del ciclo de prueba

Se efectuarán regresiones lineales de los valores de retorno sobre los valores de referencia para la velocidad de giro, el par y la potencia. Ello tendrá lugar después de cualquier desplazamiento de datos de retorno, en caso de que se recurra a esta opción. Se utilizará el método de los mínimos cuadrados y la ecuación ideal tendrá la forma:

Formula

siendo:

y= valor (efectivo) de retorno de la velocidad de giro (min-1), par (N.m) o potencia (kW)

m= pendiente de la línea de regresión

x= valor de referencia de la velocidad de giro (min-1), par (N.m) o potencia (kW)

b= intersección de la línea de regresión “y” con el eje de ordenadas

Para cada línea de regresión se calculará el error típico de estimación (SE) de “y” en “x” y el coeficiente de determinación (r2).

Se recomienda efectuar este análisis a una frecuencia de 1 Hertzio. Para que se considere válida una prueba, deben cumplirse los criterios del cuadro 1.

Cuadro 1: Tolerancias de la línea de regresión

 

Velocidad de giro

Par

Potencia

Error típico de estimación (SE) de Y en X

máx. de 100 min-1

máx. del 13 % del par máximo del motor del análisis gráfico de la potencia

máx. de 8 % de la potencia máxima del motor del análisis gráfico de la potencia

Pendiente de la línea de regresión, m

0,95 a 1,03

0,83 — 1,03

0,89 — 1,03

Coeficiente de determinación, r2

mín. de 0,9700

mín. de 0,8800

mín. de 0,9100

Intersección de la línea de regresión Y con el eje de coordenadas, b

± 50 min-1

± 20 N·m o ± 2 % del par máximo, el valor que sea mayor

± 4 kW o ± 2 % de la potencia máxima, el valor que sea mayor

Únicamente para fines de regresión, se autoriza la eliminación de puntos cuando así se indique en el cuadro 2 antes de efectuar el cálculo de regresión. Sin embargo, esos puntos no se eliminarán del cálculo del trabajo efectivo producido durante el ciclo y de las emisiones. Por punto de ralentí se entiende el que tiene un par de referencia normalizado de 0 % y una velocidad de giro de referencia normalizada también de 0 %. La eliminación de puntos se podrá efectuar en todo el ciclo o en cualquiera de sus partes.

Cuadro 2: Puntos que se permite eliminar del análisis de regresión (tienen que especificarse los puntos que se eliminen)

CONDICIÓN

PUNTOS DE VELOCIDAD DE GIRO, PAR Y POTENCIA QUE PUEDEN ELIMINARSE CUMPLIENDO LAS CONDICIONES ENUMERADAS EN LA COLUMNA DE LA IZQUIERDA

Primeros 24 (± 1) s y los 25 s finales

Velocidad de giro, par y potencia

Mariposa totalmente abierta y retorno del par < 95 % del par de referencia

Par y potencia

Mariposa totalmente abierta y retorno de la velocidad de giro < 95 % de la velocidad de giro de referencia

Velocidad de giro y potencia

Mariposa cerrada, retorno de la velocidad de giro > régimen de ralentí + 50 min-1 y retorno del par > 105 % del par de referencia

Par y potencia

Mariposa cerrada, retorno de la velocidad de giro ≤ régimen de ralentí + 50 min-1 y retorno del par = par de ralentí definido o medido por el fabricante ± 2 % del par máximo

Velocidad de giro y potencia

Mariposa cerrada y retorno de la velocidad de giro > 105 % de la velocidad de giro de referencia

Velocidad de giro y potencia

»

5)

El apéndice 1se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 1

PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y TOMA DE MUESTRAS

1.   PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y TOMA DE MUESTRAS (PRUEBA NRSC)

Los gases y partículas emitidos por el motor presentado para su verificación se medirán por los métodos descritos en el anexo VI. Los métodos del anexo VI describen los sistemas de análisis recomendados para las emisiones gaseosas (punto 1.1) y los sistemas de toma de muestras y dilución de partículas recomendados (punto 1.2).

1.1.   Características del dinamómetro

Se utilizará un dinamómetro para motores con características adecuadas para realizar el ciclo de prueba descrito en el punto 3.7.1 del anexo III. Los instrumentos de medida del par y la velocidad de giro deberán permitir la medición de la potencia dentro de los límites señalados. Puede ser necesario efectuar cálculos adicionales. La precisión del equipo de medición deberá ser tal que no se sobrepasen las tolerancias máximas de las cifras indicadas en el punto 1.3.

1.2.   Caudal de gases de escape

El caudal de gases de escape se determinará por uno de los métodos indicados en los puntos 1.2.1 a 1.2.4.

1.2.1.   Método de medición directa

Medición directa del caudal de escape mediante boquilla o sistema de medición equivalente (para más detalles, véase la norma ISO 5167:2000).

NOTA: La medición directa del caudal de gases es una tarea difícil. Se deberán adoptar precauciones para evitar errores de medición que afectarían a los errores en los valores de las emisiones.

1.2.2.   Método de medición de aire y combustible

Medición del caudal de aire y del caudal de combustible.

Se utilizarán caudalímetros de aire y caudalímetros de combustible con la precisión definida en el punto 1.3.

El cálculo del caudal de gases de escape se realiza como sigue:

GEXHW = GAIRW + GFUEL (para la masa de escape húmeda)

1.2.3.   Método del balance de carbono

Cálculo de la masa de escape a partir del consumo de combustible y de las concentraciones de los gases de escape utilizando el método del balance de carbono (apéndice 3 del anexo III).

1.2.4.   Método de medición con indicadores

Este método consiste en la medición de la concentración de gases indicadores en los gases de escape. Se inyectará un volumen determinado de gas inerte (p. ej. helio puro) como indicador en el caudal de gases de escape. El gas se mezclará y diluirá en los gases de escape, pero no debe reaccionar en el tubo de escape. Se medirá entonces la concentración del gas en la muestra de gases de escape.

Con el fin de garantizar la mezcla total del gas indicador, la sonda de toma de muestras de los gases de escape se colocará al menos a 1 m o a 30 veces el diámetro del tubo de escape, la distancia de ambas que sea mayor, en un punto posterior al de inyección del gas indicador. La sonda de toma de muestras podrá estar situada más cerca del punto de inyección si se comprueba la obtención de la mezcla total comparando la concentración del gas indicador con la concentración de referencia al inyectar el gas indicador antes del motor.

El gasto másico del gas indicador se fijará de manera que la concentración del gas indicador con el motor al ralentí después de la mezcla sea inferior al valor máximo de la escala del analizador del gas indicador.

El cálculo del caudal de gases de escape se realiza como sigue:

Formula

siendo

GEXHW

=

gasto másico instantáneo de los gases de escape (en kg/s)

GT

=

caudal del gas indicador (en cm3/min)

concmix

=

concentración instantánea del gas indicador después de la mezcla (en ppm)

ρEXH

=

densidad de los gases de escape (en kg/m3)

conca

=

concentración básica del gas indicador en el aire de admisión (en ppm)

La concentración básica del gas indicador (conc a) podrá determinarse promediando la concentración básica medida inmediatamente antes y después de la realización de la prueba.

Si la concentración básica es inferior a 1 % de la concentración del gas indicador después de la mezcla (conc mix.) con un caudal máximo de gases de escape, podrá despreciarse la concentración básica.

Todo el sistema respetará las especificaciones de precisión del caudal de gases de escape y estará calibrado de acuerdo con el punto 1.11.2 del apéndice 2.

1.2.5.   Método de medición del caudal de aire y de la relación de la mezcla aire/combustible

Este método consiste en el cálculo del gasto másico de los gases de escape en el caudal de aire y en la relación de la mezcla aire/combustible. El cálculo del gasto másico instantáneo de los gases de escape se realiza como sigue:

Formula

donde:

A/F st = 14,5

Formula

siendo:

A/Fst

=

relación estoquiométrica de la mezcla aire/combustible (en kg/kg)

λ

=

relación relativa de la mezcla aire/combustible

concCO2

=

concentración seca de CO2 (en %)

concCO

=

concentración seca de CO (en ppm)

concHC

=

concentración de HC (en ppm)

NOTA: El cálculo se refiere a un combustible diesel con una relación H/C igual a 1,8.

El caudalímetro del aire respetará las especificaciones de precisión del cuadro 3, el analizador de CO2 utilizado se ajustará a las especificaciones del punto 1.4.1 y todo el sistema respetará las especificaciones de precisión sobre el caudal de gases de escape.

Como alternativa, se podrá utilizar un equipo de medición de la relación de la mezcla aire/combustible como, por ejemplo, un sensor del tipo Zirconia para medir la relación relativa de la mezcla de aire/combustible con arreglo a lo especificado en el punto 1.4.4.

1.2.6.   Caudal total de gases de escape diluidos

Si se utiliza un sistema de dilución de flujo total, se medirá el total del caudal de los gases de escape diluidos (GTOTW) con un PDP, CFV o SSV (véase el punto 1.2.1.2 del anexo VI). La precisión se ajustará a las disposiciones del punto 2.2 del apéndice 2 del anexo III.

1.3.   Precisión

El calibrado de todos los instrumentos de medición deberá ser conforme con las normas nacionales o internacionales pertinentes y cumplir los requisitos del cuadro 3.

Cuadro 3: Precisión de los instrumentos de medición

No

Instrumento de medición

Precisión

1

Velocidad de giro del motor

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

2

Par

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

3

Consumo de combustible

± 2 % del valor máximo del motor

4

Consumo de aire

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

5

Caudal de gases de escape

± 2,5 % del valor medido o ± 1,5 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

6

Temperaturas ≤ 600 K

± 2 K absolutos

7

Temperaturas > 600 K

± 1 % del valor medido

8

Presión de los gases de escape

± 0,2 kPa absolutos

9

Presión negativa del aire de admisión

± 0,05 kPa absolutos

10

Presión atmosférica

± 0,1 kPa absolutos

11

Otras presiones

± 0,1 kPa absolutos

12

Humedad absoluta

± 5 % del valor medido

13

Caudal de aire de dilución

± 2 % del valor medido

14

Caudal de gases de escape diluidos

± 2 % del valor medido

1.4.   Determinación de los componentes gaseosos

1.4.1.   Características generales de los analizadores

Los analizadores deberán tener una amplitud de medición compatible con la precisión requerida para la medición de las concentraciones de los componentes de los gases de escape (punto 1.4.1.1). Se recomienda utilizar los analizadores de manera que la concentración medida esté entre el 15 % y el 100 % del valor máximo de la escala.

Si el valor máximo de la escala es igual o inferior a 155 ppm (o ppm C) o se utilizan sistemas de lectura (ordenadores, registradores de datos) que ofrezcan suficiente precisión y resolución por debajo del 15 % del valor máximo de la escala, serán también admisibles concentraciones inferiores al 15 % del valor máximo de la escala. En este caso deberán realizarse calibraciones adicionales para garantizar la precisión de las curvas de calibrado (véase el punto 1.5.5.2 del apéndice 2 del anexo III).

La compatibilidad electromagnética (CEM) del equipo deberá ser de un nivel que reduzca al mínimo los errores adicionales.

1.4.1.1.   Error de medición

El analizador no se desviará del punto de calibrado nominal más de un ± 2 % del valor medido o ± 0,3 % del valor máximo de la escala, debiendo tenerse en cuenta el más elevado de estos dos valores.

NOTA: A los efectos de esta norma, se entenderá por precisión la desviación de la lectura del analizador de los valores nominales de calibración utilizando un gas de calibración (= valor real).

1.4.1.2.   Repetibilidad

La repetibilidad, definida como 2,5 veces la desviación típica de diez respuestas repetitivas a un determinado gas de calibración o de “span”, no deberá ser superior a ± 1 % del valor máximo de la escala de concentración para cada campo de medida utilizado por encima de 155 ppm (o ppm C) o a ± 2 % de cada campo de medida utilizado por debajo de 155 ppm (o ppm C).

1.4.1.3.   Ruido

La respuesta pico a pico del analizador a los gases de cero y calibración o “span” en cualquier período de diez segundos no deberá sobrepasar el 2 % del valor máximo de la escala en todos los campos de medida utilizados.

1.4.1.4.   Deriva de cero

La deriva de cero durante un período de una hora deberá ser inferior al 2 % del valor máximo de la escala en el campo de medida más bajo utilizado. La respuesta de cero se define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas de cero durante un intervalo de 30 segundos.

1.4.1.5.   Deriva de “span”

La deriva de “span” durante un período de una hora deberá ser inferior al 2 % del valor máximo de la escala en el campo de medición más bajo utilizado. El “span” se define como la diferencia entre la respuesta de “span” y la respuesta de cero. La respuesta de “span” se define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas de “span” durante un intervalo de 30 segundos.

1.4.2.   Secado de los gases

El dispositivo opcional de secado de gases deberá tener un efecto mínimo en la concentración de los gases medidos. Los desecantes químicos no constituyen un método aceptable para la eliminación del agua de la muestra.

1.4.3.   Analizadores

En los puntos 1.4.3.1 a 1.4.3.5 del presente apéndice se describen los principios de medición que deberán utilizarse. En el anexo VI se ofrece una descripción detallada de los sistemas de medición.

Los gases que se hayan de medir se analizarán con los instrumentos indicados a continuación. En el caso de los analizadores no lineales se permite la utilización de circuitos linealizadores.

1.4.3.1.   Análisis de monóxido de carbono (CO)

El analizador de monóxido de carbono será del tipo de absorción de infrarrojos no dispersivo (NDIR).

1.4.3.2.   Análisis de dióxido de carbono (CO2)

El analizador de dióxido de carbono será del tipo de 'absorción de infrarrojos no dispersivo (NDIR).

1.4.3.3.   Análisis de hidrocarburos (HC)

El analizador de hidrocarburos deberá ser del tipo de detector de ionización de llama caldeado (HFID), con el detector, válvulas, tuberías, etc., caldeados para mantener los gases a una temperatura de 463 K (190 °C) ± 10 K.

1.4.3.4.   Análisis de óxidos de nitrógeno (NOx)

El analizador de óxidos de nitrógeno deberá ser del tipo de detector quimioluminiscente (CLD) o de detector quimioluminiscente caldeado (HCLD) con un convertidor NO2/NO si la medición se realiza en seco. Si la medición se efectúa en húmedo, se utilizará un HCLD con convertidor mantenido a una temperatura superior a 328 K (55 °C), siempre que se cumpla la condición de la comprobación por enfriamiento en agua (véase el punto 1.9.2.2 del apéndice 2 del anexo III).

Tanto con CLD como con HCLD, el circuito de toma de muestras se mantendrá a una temperatura de pared de 328 K a 473 K (55 °C a 200 °C) hasta el convertidor en el caso de la medición en seco, y hasta el analizador en el caso de la medición en fase húmeda.

1.4.4.   Medición de la mezcla aire/combustible

El equipo de medición de la mezcla aire/combustible utilizado para determinar el caudal de gases de escape según lo dispuesto en el punto 1.2.5 será un sensor de la relación aire/combustible de gama amplia o un sensor lambda del tipo Zirconia.

El sensor se colocarán directamente en el tubo de escape en donde la temperatura de los gases de escape sea lo suficientemente elevada como para que no haya condensación de agua.

La precisión del sensor con los dispositivos electrónicos incorporados será de:

± 3 % del valor medido λ < 2

± 5 % del valor medido 2 ≤ λ < 5

± 10 % del valor medido 5 ≤ λ

Para alcanzar dicha precisión, se calibrará el sensor de acuerdo con las instrucciones del fabricante del instrumento.

1.4.5.   Toma de muestras de emisiones gaseosas

Las sondas de toma de muestras de emisiones gaseosas deberán colocarse como mínimo a 0,5 m o tres veces el diámetro del tubo de escape, eligiendo el mayor de estos dos valores, antes de la salida del sistema de escape, en la medida en que esto sea posible, y lo bastante cerca del motor para asegurarse de que la temperatura de los gases de escape en la sonda sea de 343 K (70 °C) como mínimo.

En el caso de un motor pluricilíndrico con colector de escape ramificado, la entrada de la sonda se situará suficientemente alejada corriente abajo para garantizar que la muestra sea representativa de las emisiones de escape medias de todos los cilindros. En el caso de los motores pluricilíndricos con grupos de colectores separados, como por ejemplo en un motor de configuración en “V”, es admisible tomar una muestra de cada grupo individualmente y calcular el valor medio de las emisiones de escape. También podrán utilizarse otros métodos que hayan mostrado correlación con los anteriores. Para el cálculo de las emisiones de escape se utilizará el gasto másico de escape total del motor.

Si en la composición de los gases de escape influyese cualquier sistema de postratamiento del escape, la muestra de gases de escape se tomará antes de dicho dispositivo en las pruebas de la fase I y a continuación de tal dispositivo en las pruebas de la fase II. Cuando se utilice un sistema de dilución de flujo total para la determinación de las partículas contaminantes, podrán determinarse también las emisiones gaseosas en los gases de escape diluidos. Las sondas de toma de muestras deberán situarse cerca de la sonda de toma de partículas en el túnel de dilución (DT en el punto 1.2.1.2 y PSP en el punto 1.2.2 del anexo VI). El CO y el CO2 podrán determinarse opcionalmente mediante la recogida de la muestra en una bolsa y la posterior medición de la concentración en la bolsa de muestra.

1.5.   Determinación de las partículas

Para la determinación del contenido de partículas se requiere un sistema de dilución. La dilución puede efectuarse mediante un sistema de dilución de flujo parcial o un sistema de dilución de flujo total. La capacidad del caudal del sistema de dilución deberá ser suficiente para eliminar por completo la condensación de agua en los sistemas de dilución y de toma de muestras, y mantener la temperatura de los gases de escape diluidos entre 315 K (42 °C) y 325 K (52 °C) inmediatamente antes de los portafiltros. Si la humedad del aire es elevada, se permitirá la deshumidificación del aire de dilución antes de su entrada en el sistema de dilución. Si la temperatura ambiente es inferior a 293 K (20 °C), se recomienda precalentar el aire de dilución por encima del límite de temperatura de 303 K (30 °C). No obstante, la temperatura del aire diluido no deberá exceder de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución.

NOTA: En el procedimiento de estado continuo, la temperatura del filtro podrá mantenerse a una temperatura igual o inferior a la máxima de 325 K (52 °C) en lugar de respetar la gama de temperaturas 42 °C a 52 °C.

En el caso de un sistema de dilución de flujo parcial, la sonda de toma de muestras de partículas deberá colocarse cerca y corriente arriba de la sonda de emisiones gaseosas, tal como se define en el punto 4.4 y de acuerdo con EP y SP en la explicación de las figuras 4-12 del punto 1.2.1.1 del anexo VI.

El sistema de dilución de flujo parcial deberá diseñarse de manera que divida la corriente de escape en dos fracciones, la más pequeña de las cuales se diluirá con aire y a continuación se utilizará para la medición del contenido de partículas. Por ello es esencial determinar la relación de dilución con gran exactitud. Pueden utilizarse diferentes métodos de división, dependiendo en gran medida el equipo y los procedimientos de toma de muestras que hayan de utilizarse del tipo de método de división empleado (punto 1.2.1.1 del anexo VI).

Para determinar la masa de partículas se requiere un sistema de toma de muestras de partículas, filtros de toma de partículas, una balanza graduada en microgramos y una cámara de pesaje de temperatura y humedad controladas.

Para la toma de muestras de partículas pueden utilizarse dos métodos:

el método del filtro único, en el que se utiliza una sola pareja de filtros (véase el punto 1.5.1.3 del presente apéndice) para todas las modalidades del ciclo de prueba. Se deberá prestar gran atención a los tiempos y caudales de toma durante la fase de toma de muestras de la prueba. No obstante, sólo se requiere una pareja de filtros para el ciclo de prueba;

el método de filtros múltiples, en el que se utiliza una pareja de filtros (véase el punto 1.5.1.3 del presente apéndice) para cada modalidad del ciclo de prueba. Este método permite emplear procedimientos de toma menos rigurosos, pero exige utilizar más filtros.

1.5.1.   Filtros de toma de muestras de partículas

1.5.1.1.   Característica de los filtros

Para las pruebas de certificación se requieren filtros de fibra de vidrio revestida con fluorocarbono o filtros de membrana a base de fluorocarbono. Para aplicaciones especiales pueden utilizarse filtros de materiales diferentes. Todos los tipos de filtro deberán tener una capacidad de retención de DOP (dioctilftalato) de 0,3 μm del 99 % como mínimo, con una velocidad frontal de los gases comprendida entre 35 y 100 cm/s. Cuando se realicen pruebas de correlación entre laboratorios o entre un fabricante y un organismo de homologación, deberán utilizarse filtros de idéntica calidad.

1.5.1.2.   Tamaño de los filtros

Los filtros de partículas deberán tener un diámetro de 47 mm (diámetro de mancha de 37 mm) como mínimo. Pueden utilizarse filtros de mayor diámetro (punto 1.5.1.5).

1.5.1.3.   Filtros primarios y auxiliares

La toma de muestras de gases de escape diluidos se realizará con una pareja de filtros acoplados en serie (un filtro primario y uno auxiliar) durante la secuencia de prueba. El filtro de apoyo no deberá estar situado a más de 100 mm corriente abajo del filtro primario, ni en contacto con este último. Los filtros podrán pesarse por separado o formando pareja con los lados de mancha enfrentados.

1.5.1.4.   Velocidad frontal en el filtro

Se deberá conseguir una velocidad frontal de paso de los gases por el filtro de 35 a 100 cm/s. El incremento de la caída de presión entre el comienzo y el final de la prueba no será superior a 25 kPa.

1.5.1.5.   Carga de los filtros

En el cuadro siguiente se indica la carga mínima de los filtros recomendada para los tamaños más comunes de filtros. En el caso de filtros mayores, la carga mínima del filtro será de 0,065 mg/1000 mm2 del área del filtro.

Diámetro del filtro (mm)

Diámetro de mancha recomendado (mm)

Carga mínima recomendada (mg)

47

37

0,11

70

60

0,25

90

80

0,41

110

100

0,62

Para el método de filtros múltiples, la carga mínima recomendada para la suma de todos los filtros será el producto del valor correspondiente de la tabla anterior por la raíz cuadrada del número total de modalidades.

1.5.2.   Características de la cámara de pesaje y de la balanza analítica

1.5.2.1.   Condiciones de la cámara de pesaje

La temperatura de la cámara (o de la sala) en la que se acondicionen y pesen los filtros de partículas deberá mantenerse a 295 K (22 °C) con una tolerancia de ± 3 K durante el acondicionamiento y pesaje de todos los filtros. La humedad deberá mantenerse a un punto de rocío de 282,5 K (9,5 °C) ± 3 K y a una humedad relativa de 45 ± 8 %.

1.5.2.2.   Pesaje de los filtros de referencia

El ambiente de la cámara (o de la sala) deberá estar libre de contaminantes ambientales (por ejemplo, polvo) que puedan depositarse en los filtros de partículas durante su estabilización. Se permitirán alteraciones en las características de la sala de pesaje señaladas en el punto 1.5.2.1 si la duración de tales alteraciones no excede de 30 minutos. La sala de pesaje deberá cumplir las condiciones requeridas antes de la entrada del personal en la sala. Deberán pesarse como mínimo dos filtros o dos parejas de filtros, nuevos, no más de cuatro horas antes del pesaje de los filtros (parejas) de muestra pero preferiblemente al mismo tiempo que éstos. Deberán ser del mismo tamaño y material que los filtros de muestra.

Si el peso medio de los filtros de referencia (o parejas de filtros de referencia) varía, entre pesajes de filtros de muestra, en más de 10 μg, se desecharán todos los filtros de muestra y se repetirá la prueba de emisiones.

Si no se cumplen los criterios de estabilidad de la sala de pesaje señalados en el punto 1.5.2.1 pero el pesaje del filtro (o pareja) de referencia satisface los criterios indicados, el fabricante del motor podrá elegir entre aceptar los pesos de los filtros de muestra o anular las pruebas, arreglar el sistema de control de la sala de pesaje y repetir la prueba.

1.5.2.3.   Balanza analítica

La balanza analítica utilizada para determinar los pesos de todos los filtros deberá tener una precisión (desviación típica) de 2 μg y una resolución de 1 μg (1 dígito = 1 μg) especificada por el fabricante de la misma.

1.5.2.4.   Eliminación de los efectos de la electricidad estática

Para eliminar los efectos de la electricidad estática se deberán neutralizar los filtros antes del pesaje, por ejemplo con un neutralizador Polonium o un dispositivo de efecto análogo.

1.5.3.   Prescripciones adicionales para la medición de partículas

Todos los componentes del sistema de dilución y del sistema de toma de muestras, desde el tubo de escape hasta el soporte del filtro, que estén en contacto con gases de escape sin tratar y diluidos deberán estar diseñados de manera que se reduzca al mínimo el depósito o la alteración de las partículas. Todos los componentes estarán hechos de materiales conductores de la electricidad que no reaccionen con los componentes de los gases de escape y deberán estar conectados eléctricamente a tierra para evitar efectos electrostáticos.

2.   PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y TOMA DE MUESTRAS (PRUEBA NRTC)

2.1.   Introducción

Los gases y partículas emitidos por el motor presentado para su verificación se medirán por los métodos del anexo VI. Los métodos del anexo VI describen los sistemas de análisis recomendados para las emisiones gaseosas (punto 1.1) y los sistemas de toma de muestras y dilución de partículas recomendados (punto 1.2).

2.2.   Dinamómetro y equipamiento de la celda de prueba

En las pruebas sobre emisiones de motores en dinamómetros se empleará el equipamiento siguiente:

2.2.1.   Dinamómetro del motor

Se utilizará un dinamómetro para motores con características adecuadas para realizar el ciclo de prueba descrito en el apéndice 4 del presente anexo. Los instrumentos de medida del par y la velocidad de giro deberán permitir la medición de la potencia dentro de los límites señalados. Puede ser necesario efectuar cálculos adicionales. La precisión del equipo de medición deberá ser tal que no se sobrepasen las tolerancias máximas de las cifras indicadas en el cuadro 3.

2.2.2.   Otros instrumentos

Se emplearán los instrumentos que se precisen para medir el consumo de combustible, consumo de aire, temperatura del refrigerante y del lubricante, presión de los gases de escape y presión negativa del colector de admisión, temperatura de los gases de escape, temperatura de admisión de aire, presión atmosférica, humedad y temperatura del combustible. Estos instrumentos deberán cumplir los requisitos indicados en el cuadro 3:

Cuadro 3: Precisión de los instrumentos de medición

No

Instrumento de medición

Precisión

1

Velocidad de giro del motor

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

2

Par

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

3

Consumo de combustible

± 2 % del valor máximo del motor

4

Consumo de aire

± 2 % del valor medido o ± 1 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

5

Caudal de gases de escape

± 2,5 % del valor medido o ± 1,5 % del valor máximo del motor, debiéndose tener en cuenta el más elevado de estos valores

6

Temperaturas ≤ 600 K

± 2 K absolutos

7

Temperaturas > 600 K

± 1 % del valor medido

8

Presión de los gases de escape

± 0,2 kPa absolutos

9

Presión negativa del aire de admisión

± 0,05 kPa absolutos

10

Presión atmosférica

± 0,1 kPa absolutos

11

Otras presiones

± 0,1 kPa absolutos

12

Humedad absoluta

± 5 % del valor medido

13

Caudal de aire de dilución

± 2 % del valor medido

14

Caudal de gases de escape diluidos

± 2 % del valor medido

2.2.3.   Caudal de gases de escape

Para calcular las emisiones de los gases de escape y controlar el sistema de dilución de flujo parcial, es necesario conocer el gasto másico de gases de escape. Para determinar el gasto másico de los gases de escape, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos a continuación.

A efectos del cálculo de las emisiones, el tiempo de reacción de cualquiera de los métodos descritos a continuación será igual o inferior al tiempo de reacción exigido al analizador, de acuerdo con el punto 1.11.1 del apéndice 2.

Para controlar el sistema de dilución de flujo parcial es necesaria una reacción más rápida. En los sistemas de dilución de flujo parcial y control en línea, el tiempo de reacción deberá ser ≤ 0,3 s. En los sistema de dilución de flujo parcial y control anticipado basado en la realización de una prueba pregrabada, el tiempo de reacción del sistema de medición del caudal de los gases de escape será de ≤ 5 s con un tiempo de subida de ≤ 1 s. El tiempo de reacción del sistema será especificado por el fabricante del instrumento. Los requisitos combinados sobre el tiempo de reacción del caudal de gases de escape y del sistema de dilución de flujo parcial figuran en el punto 2.4.

Método de medición directa

La medición directa del caudal instantáneo de gases de escape se realizará utilizando un sistema del tipo:

dispositivos deprimógenos que miden, por ejemplo, mediante boquilla (véase ISO 5167:2000)

caudalímetro ultrasónico

caudalímetro de remolino

Se deberán adoptar precauciones para evitar errores de medición que afectarían a los errores en los valores de las emisiones. Entre esas precauciones se incluyen la instalación cuidadosa del dispositivo en el sistema de escape del motor de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del instrumento y los métodos técnicos adecuados. En especial, no deben verse afectadas por la instalación del dispositivo las prestaciones del motor ni las emisiones.

Los caudalímetros respetarán las especificaciones sobre precisión del cuadro 3.

Método de medición de aire y combustible

Consiste en la medición del caudal de aire y del caudal de combustible con los caudalímetros adecuados. El cálculo del caudal instantáneo de gases de escape se realiza como sigue:

GEXHW = GAIRW + GFUEL (para una masa húmeda de gases de escape)

Los caudalímetros respetarán las especificaciones sobre precisión del cuadro 3, pero serán también lo suficientemente exactos como para cumplir también los requisitos de precisión sobre el caudal de gases de escape.

Método de medición con indicadores

Este método consiste en la medición de la concentración de gases indicadores en los gases de escape.

Se inyectará un volumen determinado de gas inerte (p. ej.: helio puro) como indicador en el caudal de gases de escape. El gas se mezclará y diluirá en los gases de escape, pero no debe reaccionar en el tubo de escape. Se medirá entonces la concentración del gas en la muestra de gases de escape.

Con el fin de garantizar la mezcla total del gas indicador, la sonda de toma de muestras de los gases de escape se colocará al menos a 1 m o a 30 veces el diámetro del tubo de escape, la distancia de ambas que sea mayor, en un punto posterior al de inyección del gas indicador. La sonda de toma de muestras podrá estar situada más cerca del punto de inyección si se comprueba la obtención de la mezcla total comparando la concentración del gas indicador con la concentración de referencia al inyectar el gas indicador antes del motor.

El gasto másico del gas indicador se fijará de manera que la concentración del gas indicador con el motor al ralentí después de la mezcla sea inferior al valor máximo de la escala del analizador del gas indicador.

El cálculo del caudal de gases de escape se realiza como sigue:

Formula

siendo

GEXHW

= gasto másico instantáneo de los gases de escape (en kg/s)

GT

= caudal del gas indicador (en cm3/min)

conc mix

= concentración instantánea del gas indicador después de la mezcla (en ppm)

ρ EXH

densidad de los gases de escape (en kg/m3)

conc a

= concentración básica del gas indicador en el aire de admisión (en ppm)

La concentración básica del gas indicador (conc a) podrá determinarse promediando la concentración básica medida inmediatamente antes y después de la realización de la prueba.

Si la concentración básica es inferior a 1 % de la concentración del gas indicador después de la mezcla (conc mix.) con un caudal máximo de gases de escape, podrá despreciarse la concentración básica.

Todo el sistema respetará las especificaciones de precisión del caudal de gases de escape y estará calibrado de acuerdo con el punto 1.11.2 del apéndice 2.

Método de medición del caudal de aire y de la relación de la mezcla aire/combustible

Consiste en el cálculo del gasto másico de los gases de escape en el caudal de aire y en la relación de la mezcla aire/combustible. El cálculo del gasto másico instantáneo de los gases de escape se realiza como sigue:

Formula

donde:

A/F st = 14,5

Formula

siendo:

A/Fst

=

relación estoquiométrica de la mezcla aire/combustible (en kg/kg)

λ

=

relación relativa de la mezcla aire/combustible

concCO2

=

concentración seca de CO2 (en %)

concCO

=

concentración seca de CO (en ppm)

concHC

=

concentración de HC (en ppm)

NOTA: El cálculo se refiere a un combustible diesel con una relación H/C igual a 1,8.

El caudalímetro de aire respetará las especificaciones de precisión del cuadro 3, el analizador de CO2 utilizado se ajustará a las especificaciones del punto 2.3.1 y todo el sistema respetará las especificaciones de precisión sobre el caudal de gases de escape.

Como alternativa, se podrá utilizar un equipo de medición de la relación de la mezcla aire/combustible como, por ejemplo, un sensor del tipo Zirconia para medir la relación de aire sobrante con arreglo a lo especificado en el punto 2.3.4.

2.2.4.   Caudal de gases de escape diluidos

Para calcular las emisiones en los gases de escape sin diluir, es preciso conocer el gasto másico de gases de escape diluidos. El caudal total de gases de escape diluidos durante el ciclo (kg/prueba) se calculará a partir de los valores medidos a lo largo del ciclo y de los correspondientes datos de calibrado del caudalímetro (V0 para PDP, KV para CFV y C d para SSV) mediante los métodos correspondientes descritos en el punto 2.2.1 del apéndice 3. Si la masa total de la muestra de partículas y gases contaminantes supera el 0,5 % del caudal total de CVS, el caudal de CVS se corregirá o bien el caudal de toma de muestras de partículas se dirigirá de nuevo al CVS antes de pasar por el caudalímetro.

2.3.   Determinación de los componentes gaseosos

2.3.1.   Características generales de los analizadores

Los analizadores deberán tener una amplitud de medición compatible con la precisión requerida para la medición de las concentraciones de los componentes de los gases de escape (punto 1.4.1.1). Se recomienda utilizar los analizadores de manera que la concentración medida esté entre el 15 % y el 100 % del valor máximo de la escala.

Si el valor máximo de la escala es igual o inferior a 155 ppm (o ppm C) o se utilizan sistemas de lectura (ordenadores, registradores de datos) que ofrezcan suficiente precisión y resolución por debajo del 15 % del valor máximo de la escala, serán también admisibles concentraciones inferiores al 15 % del valor máximo de la escala. En este caso deberán realizarse calibraciones adicionales para garantizar la precisión de las curvas de calibrado (véase el punto 1.5.5.2 del apéndice 2 del anexo III).

La compatibilidad electromagnética (CEM) del equipo deberá ser de un nivel que reduzca al mínimo los errores adicionales.

2.3.1.1.   Error de medición

El analizador no se desviará del punto de calibrado nominal más de un ± 2 % del valor medido o ± 0,3 % del valor máximo de la escala, debiendo tenerse en cuenta el más elevado de estos dos valores.

NOTA: A los efectos de esta norma, se entenderá por precisión la desviación de la lectura del analizador de los valores nominales de calibración utilizando un gas de calibración (= valor real).

2.3.1.2.   Repetibilidad

La repetibilidad, definida como 2,5 veces la desviación típica de diez respuestas repetitivas a un determinado gas de calibración o de “span”, no deberá ser superior a ± 1 % del valor máximo de la escala de concentración para cada campo de medida utilizado por encima de 155 ppm (o ppm C) o a ± 2 % para cada campo de medida utilizado por debajo de 155 ppm (o ppm C).

2.3.1.3.   Ruido

La respuesta pico a pico del analizador a los gases de cero y calibración o “span” en cualquier período de diez segundos no deberá sobrepasar el 2 % del valor máximo de la escala en todos los campos de medida utilizados.

2.3.1.4.   Deriva de cero

La deriva de cero durante un período de una hora deberá ser inferior al 2 % del valor máximo de la escala en el campo de medida más bajo utilizado. La respuesta de cero se define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas de cero durante un intervalo de 30 segundos.

2.3.1.5.   Deriva de “span”

La deriva de “span” durante un período de una hora deberá ser inferior al 2 % del valor máximo de la escala en el campo de medición más bajo utilizado. El “span” se define como la diferencia entre la respuesta de “span” y la respuesta de cero. La respuesta de “span” se define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas de “span” durante un intervalo de 30 segundos.

2.3.1.6.   Tiempo de subida

En el análisis de los gases de escape no diluidos, el tiempo de subida del analizador instalado en el sistema de medición no será superior a 2,5 s.

NOTA: Sólo mediante la evaluación del tiempo de reacción del analizador no se establece claramente la adecuación de todo el sistema a la realización de pruebas transitorias. Los volúmenes, en especial los volúmenes muertos, del sistema no solo afectarán al tiempo de transporte de la sonda al analizador, sino también al tiempo de subida. Se definirán también los tiempos de transporte dentro del analizador en tiempo de reacción del analizador, como el convertidor o las trampas de agua dentro de los analizadores de NOx. La determinación del tiempo total de reacción del sistema se describe en el punto 1.11.1 del apéndice 2.

2.3.2.   Secado de los gases

Son de aplicación las mismas especificaciones que para el ciclo de prueba NRSC (punto 1.4.2) de la manera que se indica a continuación.

El dispositivo opcional de secado de gases deberá tener un efecto mínimo en la concentración de los gases medidos. Los desecantes químicos no constituyen un método aceptable para la eliminación del agua de la muestra.

2.3.3.   Analizadores

Son de aplicación las mismas especificaciones que para el ciclo de prueba NRSC (punto 1.4.3) de la manera que se indica a continuación.

Los gases que se hayan de medir se analizarán con los instrumentos indicados a continuación. En el caso de los analizadores no lineales se permite la utilización de circuitos linealizadores.

2.3.3.1.   Análisis de monóxido de carbono (CO)

El analizador de monóxido de carbono será del tipo de absorción de infrarrojos no dispersivo (NDIR).

2.3.3.2.   Análisis de dióxido de carbono (CO2)

El analizador de dióxido de carbono será del tipo de 'absorción de infrarrojos no dispersivo (NDIR).

2.3.3.3.   Análisis de hidrocarburos (HC)

El analizador de hidrocarburos deberá ser del tipo de detector de ionización de llama caldeado (HFID), con el detector, válvulas, tuberías, etc., caldeados para mantener los gases a una temperatura de 463 K (190 °C) ± 10 K.

2.3.3.4.   Análisis de óxidos de nitrógeno (NOx)

El analizador de óxidos de nitrógeno deberá ser del tipo de detector quimioluminiscente (CLD) o de detector quimioluminiscente caldeado (HCLD) con un convertidor NO2/NO si la medición se realiza en seco. Si la medición se efectúa en húmedo, se utilizará un HCLD con convertidor mantenido a una temperatura superior a 328 K (55 °C), siempre que se cumpla la condición de la comprobación por enfriamiento en agua (véase el punto 1.9.2.2 del apéndice 2 del anexo III).

Tanto con CLD como con HCLD, el circuito de toma de muestras se mantendrá a una temperatura de pared de 328 K a 473 K (55 °C a 200 °C) hasta el convertidor en el caso de la medición en seco, y hasta el analizador en el caso de la medición en fase húmeda.

2.3.4.   Medición de la mezcla aire/combustible

El equipo de medición de la mezcla aire/combustible utilizado para determinar el caudal de gases de escape según lo dispuesto en el punto 2.2.3 será un sensor de la relación aire/combustible de gama amplia o un sensor lambda del tipo Zirconia.

El sensor se colocarán directamente en el tubo de escape en donde la temperatura de los gases de escape sea lo suficientemente elevada como para que no haya condensación de agua.

La precisión del sensor con los dispositivos electrónicos incorporados será de:

± 3 % del valor medido λ < 2

± 5 % del valor medido 2 ≤ λ < 5

± 10 % del valor medido 5 ≤ λ

Para alcanzar dicha precisión, se calibrará el sensor de acuerdo con las instrucciones del fabricante del instrumento.

2.3.5.   Toma de muestras de las emisiones de gases

2.3.5.1.   Caudal de gases de escape sin diluir

Para calcular las emisiones en los gases de escape sin diluir, se aplicarán las mismas especificaciones que al ciclo de prueba NRSC (punto 1.4.4) de la manera que se indica a continuación.

Las sondas de toma de muestras de emisiones gaseosas deberán colocarse como mínimo a 0,5 m o tres veces el diámetro del tubo de escape, eligiendo el mayor de estos dos valores, antes de la salida del sistema de escape, en la medida en que esto sea posible, y lo bastante cerca del motor para asegurarse de que la temperatura de los gases de escape en la sonda sea de 343 K (70 °C) como mínimo.

En el caso de un motor pluricilíndrico con colector de escape ramificado, la entrada de la sonda se situará suficientemente alejada corriente abajo para garantizar que la muestra sea representativa de las emisiones de escape medias de todos los cilindros. En el caso de los motores pluricilíndricos con grupos de colectores separados, como por ejemplo en un motor de configuración en “V”, es admisible tomar una muestra de cada grupo individualmente y calcular el valor medio de las emisiones de escape. También podrán utilizarse otros métodos que hayan mostrado correlación con los anteriores. Para el cálculo de las emisiones de escape se utilizará el gasto másico de escape total del motor.

Si en la composición de los gases de escape influyese cualquier sistema de postratamiento del escape, la muestra de gases de escape se tomará antes de dicho dispositivo en las pruebas de la fase I y a continuación de tal dispositivo en las pruebas de la fase II.

2.3.5.2.   Caudal de gases de escape diluidos

Si se utiliza un sistema de dilución sin restricción del caudal, se respetarán las especificaciones siguientes:

El tubo de escape situado entre el motor y el sistema de dilución de flujo total deberá ser conforme a los requisitos del anexo VI.

La o las sondas de toma de muestras para emisiones de gases se instalarán en el túnel de dilución, en un punto donde el aire de dilución y los gases de escape se mezclen perfectamente y cerca de la sonda de toma de muestras de partículas.

Por regla general, la toma de muestras puede efectuarse de dos maneras:

los contaminantes se recogen en una bolsa de toma de muestras durante el ciclo y se miden tras finalizar la prueba

los contaminantes se muestrean continuamente y se integran a lo largo del ciclo; este método es obligatorio para los HC y NOx.

La toma de muestras de las concentraciones básicas se efectuará en un punto anterior al túnel de dilución utilizando una bolsa de toma de muestras y se restarán de la concentración de emisiones de acuerdo con el punto 2.2.3 del apéndice 3.

2.4.   Determinación de las partículas

Para la determinación del contenido de partículas se requiere un sistema de dilución. La dilución puede efectuarse mediante un sistema de dilución de flujo parcial o un sistema de dilución de flujo total. La capacidad del caudal del sistema de dilución deberá ser suficiente para eliminar por completo la condensación de agua en los sistemas de dilución y de toma de muestras, y mantener la temperatura de los gases de escape diluidos entre 315 K (42 °C) y 325 K (52 °C) inmediatamente antes de los portafiltros. Si la humedad del aire es elevada, se permitirá la deshumidificación del aire de dilución antes de su entrada en el sistema de dilución. Si la temperatura ambiente es inferior a 293 K (20 °C), se recomienda precalentar el aire de dilución por encima del límite de temperatura de 303 K (30 °C). No obstante, la temperatura del aire diluido no deberá exceder de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución.

La sonda de toma de muestras de partículas se instalará a muy poca distancia de la sonda de toma de muestras de las emisiones de gases y la instalación será conforme a lo dispuesto en el punto 2.3.5.

Para determinar la masa de partículas se requiere un sistema de toma de muestras de partículas, filtros de toma de partículas, una balanza graduada en microgramos y una cámara de pesaje de temperatura y humedad controladas.

Características del sistema de dilución de flujo parcial

El sistema de dilución de flujo parcial deberá diseñarse de manera que divida la corriente de escape en dos fracciones, la más pequeña de las cuales se diluirá con aire y a continuación se utilizará para la medición del contenido de partículas. Por ello es esencial determinar la relación de dilución con gran exactitud. Pueden utilizarse diferentes métodos de división, dependiendo en gran medida el equipo y los procedimientos de toma de muestras que hayan de utilizarse del tipo de método de división empleado (punto 1.2.1.1 del anexo VI).

Para controlar el sistema de dilución de flujo parcial es necesario un sistema que reaccione más rápido. El tiempo de transformación del sistema se determinará mediante el procedimiento descrito en el punto 1.11.1 del apéndice 2.

Si el tiempo combinado de transformación de la medición del caudal de escape (véase el punto anterior) y el sistema de dilución de flujo parcial es inferior a 0,3 s, se podrá utilizar el control en línea. Si el tiempo de transformación es superior a 0,3 s, se utilizará un control anticipado basado en la realización de una prueba pregrabada. En este caso, el tiempo de subida será ≤ 1 s y el tiempo de retraso de la combinación ≤ 10 s.

La reacción de todo el sistema estará diseñada de manera que se obtenga una muestra representativa de las partículas, GSE , proporcional al gasto másico de escape. Para determinar la proporcionalidad, se realizará un análisis de regresión de GSE en relación con GEXHW a un ritmo mínimo de adquisición de datos de 5 Hz cumpliendo los criterios siguientes:

El coeficiente de correlación r2 de la regresión lineal entre GSE y GEXHW no será inferior a 0,95.

El error típico de cálculo de GSE en GEXHW no será superior al 5 % del GSE máximo.

La intersección GSE de la línea de regresión no será superior a ± 2 % del GSE máximo.

Si se quiere, se podrá realizar una prueba previa y utilizarse la señal del gasto másico de escape para controlar el caudal de la muestra en el sistema de partículas (control previo). Ese procedimiento será obligatorio si el tiempo de transformación del sistema de partículas t 50,P o el tiempo de transformación de la señal del gasto másico de escape t 50,F son > 0,3 s. Se consigue un control correcto del sistema de dilución de flujo parcial si la marca temporal de G EXHW,pre de la prueba previa, que controla GSE , es desplazada un tiempo anticipado de t 50,P + t 50,F.

Para establecer la correlación entre GSE y GEXH , se utilizarán los datos registrados durante la prueba real, con el tiempo GEXHW alineado por t50,F referido a GSE (ninguna contribución de t 50,P a la alineación del tiempo). Es decir, el desplazamiento temporal entre GEXHW y GSE es la diferencia entre sus tiempos de transformación que se determinaron en el punto 2.6 del apéndice 2.

En el caso de los sistemas de dilución de flujo parcial, tiene especial importancia la exactitud del caudal de la muestra GSE si no se mide directamente y se determina mediante la medición de la diferencia de caudales:

GSE = GTOTW - GDILW

En este caso no basta una precisión de ± 2 % para GTOTW y GDILW para garantizar una precisión de GSE admisible. Si el caudal de gas se determina por medición de la diferencia de caudales, el error máximo de la diferencia deberá ser tal que la precisión de GSE esté dentro de la tolerancia de ± 5 % cuando la relación de dilución sea inferior a 15. Puede calcularse tomando la media cuadrática de los errores de cada instrumento.

Para obtener una precisión de GSE admisible, se puede utilizar cualquiera de los métodos siguientes:

a)

La precisión absoluta de GTOTW y GDILW es ± 0,2 %, lo que garantizar una precisión de GSE de ≤ 5 % con una relación de dilución de 15. Sin embargo, se producirán errores mayores si la relación de dilución es superior.

b)

El calibrado de GDILW en relación con GTOTW se realiza de manera que se obtenga la misma exactitud que en a) para GSE. Véanse los detalles de esta calibración en el punto 2.6 del apéndice 2.

c)

La precisión de GSE se determina indirectamente a partir de la precisión de la relación de dilución determinada por un gas indicador, por ejemplo: CO2. Es necesaria de nuevo una precisión equivalente a la del método a) para GSE.

d)

La precisión absoluta de GTOTW y GDILW no supera ± 2 % del valor máximo de la escala, el error máximo de la diferencia entre GTOTW y GDILW no supera 0,2 % y el error de linearidad no es superior a ± 0,2 % del GTOTW más elevado registrado durante la prueba.

2.4.1.   Filtros de toma de muestras de partículas

2.4.1.1.   Característica de los filtros

Para las pruebas de certificación se requieren filtros de fibra de vidrio revestida con fluorocarbono o filtros de membrana a base de fluorocarbono. Para aplicaciones especiales pueden utilizarse filtros de materiales diferentes. Todos los tipos de filtro deberán tener una capacidad de retención de DOP (dioctilftalato) de 0,3 μm del 99 % como mínimo, con una velocidad frontal de los gases comprendida entre 35 y 100 cm/s. Cuando se realicen pruebas de correlación entre laboratorios o entre un fabricante y un organismo de homologación, deberán utilizarse filtros de idéntica calidad.

2.4.1.2.   Tamaño de los filtros

Los filtros de partículas deberán tener un diámetro de 47 mm (diámetro de mancha de 37 mm) como mínimo. Pueden utilizarse filtros de mayor diámetro (punto 2.4.1.5).

2.4.1.3.   Filtros primarios y auxiliares

La toma de muestras de gases de escape diluidos se realizará con una pareja de filtros acoplados en serie (un filtro primario y uno auxiliar) durante la secuencia de prueba. El filtro auxiliar no deberá estar situado a más de 100 mm corriente abajo del filtro primario, ni en contacto con este último. Los filtros podrán pesarse por separado o formando pareja con los lados de mancha enfrentados.

2.4.1.4.   Velocidad frontal en el filtro

Se deberá conseguir una velocidad frontal de paso de los gases por el filtro de 35 a 100 cm/s. El incremento de la caída de presión entre el comienzo y el final de la prueba no será superior a 25 kPa.

2.4.1.5.   Carga de los filtros

En el cuadro siguiente se indica la carga mínima de los filtros recomendada para los tamaños más comunes de filtros. En el caso de filtros mayores, la carga mínima del filtro será de 0,065 mg/1000 mm2 del área del filtro.

Diámetro del filtro

(mm)

Diámetro de mancha recomendado (mm)

Carga mínima recomendada

(mg)

47

37

0,11

70

60

0,25

90

80

0,41

110

100

0,62

2.4.2.   Características de la cámara de pesaje y de la balanza analítica

2.4.2.1.   Condiciones de la cámara de pesaje

La temperatura de la cámara (o de la sala) en la que se acondicionen y pesen los filtros de partículas deberá mantenerse a 295 K (22 °C) con una tolerancia de ± 3 K durante el acondicionamiento y pesaje de todos los filtros. La humedad deberá mantenerse a un punto de rocío de 282,5 K (9,5 °C) con una tolerancia de ± 3 K y a una humedad relativa de 45 ± 8 %.

2.4.2.2.   Pesaje de los filtros de referencia

El ambiente de la cámara (o de la sala) deberá estar libre de contaminantes ambientales (por ejemplo, polvo) que puedan depositarse en los filtros de partículas durante su estabilización. Se permitirán alteraciones en las características de la sala de pesaje señaladas en el punto 2.4.2.1 si la duración de tales alteraciones no excede de 30 minutos. La sala de pesaje deberá cumplir las condiciones requeridas antes de la entrada del personal en la sala. Deberán pesarse como mínimo dos filtros o dos parejas de filtros, nuevos, no más de cuatro horas antes del pesaje de los filtros (parejas) de muestra pero preferiblemente al mismo tiempo que éstos. Deberán ser del mismo tamaño y material que los filtros de muestra.

Si el peso medio de los filtros de referencia (o parejas de filtros de referencia) varía, entre pesajes de filtros de muestra, en más de 10 μg, se desecharán todos los filtros de muestra y se repetirá la prueba de emisiones.

Si no se cumplen los criterios de estabilidad de la sala de pesaje señalados en el punto 2.4.2.1 pero el pesaje del filtro (o pareja) de referencia satisface los criterios indicados, el fabricante del motor podrá elegir entre aceptar los pesos de los filtros de muestra o anular las pruebas, arreglar el sistema de control de la sala de pesaje y repetir la prueba.

2.4.2.3.   Balanza analítica

La balanza analítica utilizada para determinar los pesos de todos los filtros deberá tener una precisión (desviación típica) de 2 μg y una resolución de 1 μg (1 dígito = 1 μg) especificada por el fabricante de la misma.

2.4.2.4.   Eliminación de los efectos de la electricidad estática

Para eliminar los efectos de la electricidad estática se deberán neutralizar los filtros antes del pesaje, por ejemplo con un neutralizador Polonium o un dispositivo de efecto análogo.

2.4.3.   Prescripciones adicionales para la medición de partículas

Todos los componentes del sistema de dilución y del sistema de toma de muestras, desde el tubo de escape hasta el soporte del filtro, que estén en contacto con gases de escape sin tratar y diluidos deberán estar diseñados de manera que se reduzca al mínimo el depósito o la alteración de las partículas. Todos los componentes estarán hechos de materiales conductores de la electricidad que no reaccionen con los componentes de los gases de escape y deberán estar conectados eléctricamente a tierra para evitar efectos electrostáticos.»

6)

El apéndice 2 queda modificado como sigue:

a)

El título queda modificado como sigue:

b)

El punto 1.2.2 queda modificado como sigue:

Al final del texto actual se añade el texto siguiente:

«Esta precisión implica el conocimiento de que los gases primarios utilizados en la mezcla tienen una precisión mínima de ± 1 % de acuerdo con las normas nacionales e internacionales sobre gases. La verificación se realizará a un valor entre el 15 % y el 50 % del valor máximo de la escala para cada calibración que incorpore un mezclador. Se podrá efectuar una verificación adicional utilizando otro gas de calibrado si la primera verificación ha fallado.

Como alternativa, el mezclador puede comprobarse con un instrumento que sea lineal por naturaleza, por ejemplo, que utilice gas NO con un CLD. El valor de “span” del instrumento se ajustará con el gas de “span” directamente conectado al mismo. El mezclador se comprobará en los valores utilizados y el valor nominal se comparará con la concentración medida del instrumento. La diferencia en cada punto será del orden de ± 1 % del valor nominal.

Se podrán utilizar otros métodos basados en los métodos técnicos adecuados con el consentimiento previo de todos los interesados.

NOTA: Se recomienda un divisor de gases cuya precisión sea de ± 1 % para establecer la curva exacta de calibración del analizador. El divisor de gases será calibrado por el fabricante del instrumento."»

c)

El punto 1.5.5.1 queda modificado como sigue:

i)

la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La curva de calibración del analizador se determina con seis puntos de calibración como mínimo (excluyendo el cero) espaciados lo más uniformemente posible.»

ii)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La curva de calibración no deberá diferir en más de ± 2 % del valor nominal de cada punto de calibración ni en más de ± 0,3 % del valor máximo de la escala a cero.»

d)

En el punto 1.5.5.2, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«La curva de calibración no deberá diferir en más de ± 4 % del valor nominal de cada punto de calibración ni en más de ± 0,3 % del valor máximo de la escala a cero.»

e)

El punto 1.8.3 se sustituye por el texto siguiente:

«La interferencia de oxígeno se comprobará al poner un analizador en servicio y después de largos intervalos de utilización.

Se escogerá un campo de medida en el que los gases de comprobación de la interferencia de oxígeno se sitúen en el 50 % superior. La prueba se realizará con el horno a la temperatura necesaria.

1.8.3.1.

Gases de interferencia de oxígeno

Los gases de comprobación de la interferencia de oxígeno contendrán propano con 350 ppmC ÷ 75 ppmC de hidrocarburos. El valor de concentración se determinará con arreglo a las tolerancias del gas de calibración mediante un análisis cromatográfico de los hidrocarburos totales más impurezas o mediante una mezcla dinámica. El nitrógeno será el diluyente predominante, siendo el resto oxígeno. Las mezclas exigidas en las pruebas de los motores diesel son las siguientes:

Concentración de O2

Balanza

21 (20 a 22)

Nitrógeno

10 (9 a 11)

Nitrógeno

5 (4 a 6)

Nitrógeno

1.8.3.2.

Procedimiento

a)

Se pondrá el analizador a cero.

b)

Se comprobará el analizador con gas de “span” y la mezcla de 21 % de oxígeno.

c)

Se volverá a comprobar la respuesta de cero. Si ha cambiado más de un 0,5 % del valor máximo de la escala, se repetirán los ajustes de las letras a) y b).

d)

Se introducirán los gases de comprobación de interferencia de oxígeno al 5 % y al 10 %.

e)

Se volverá a comprobar la respuesta de cero. Si ha cambiado más de un ± 1 % del valor máximo de la escala, se repetirá la prueba.

f)

Se calculará la interferencia de oxígeno (% O2I) para cada mezcla de la letra d) de la manera siguiente:

Formula

A

=

concentración de hidrocarburos (ppmC) del gas de “span” utilizado en la letra b)

B

=

concentración de hidrocarburos (ppmC) de los gases de comprobación de la interferencia de oxígeno utilizados en la letra d) del presente punto

C

=

respuesta del analizador

Formula

D

=

porcentaje de la respuesta del analizador en la escala máxima debido a A

g)

El porcentaje de interferencia de oxígeno (% O2I) será inferior al ± 3,0 % en todos los gases de comprobación de la interferencia de oxígeno requeridos antes de la prueba.

h)

Si la interferencia de oxígeno es superior a un ± 3,0 %, el caudal de aire por encima y por debajo de las prescripciones del fabricante se ajustará de modo incremental, repitiendo el punto 1.8.1 para cada caudal.

i)

Si la interferencia de oxígeno es superior a ± 3,0 %, después de ajustar el caudal de aire, deberá variarse el caudal de combustible y después el caudal de la muestra, repitiendo la optimización del punto 1.8.1 para cada nuevo ajuste.

j)

Si la interferencia de oxígeno sigue siendo superior a ± 3,0 %, se reparará o reemplazará el analizador, el combustible FID o el aire del quemador antes de la prueba. Después se repetirá esta operación tras reparar o sustituir el equipo o los gases.»

f)

El actual punto 1.9.2.2 queda modificado como sigue:

i)

el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Esta comprobación sólo es aplicable a las mediciones de concentración de gas en húmedo. Para el cálculo de la amortiguación por agua, se tendrá en cuenta la dilución del gas de “span” de NO con vapor de agua y la adaptación de la escala de concentración de vapor de agua de la mezcla a la esperada durante la prueba. Se hará pasar por el (H)CLD un gas de “span” de NO con una concentración del 80 al 100 % del valor máximo de la escala correspondiente al campo operativo normal y se registrará el valor de NO como D. Se hará barbotear por agua, a la temperatura ambiente, el gas de NO y a continuación se le hará pasar por el (H)CLD y se registrará el valor de NO como C. Se determinará la temperatura del agua y se registrará como F. Se determinará la presión de vapor de saturación de la mezcla correspondiente a la temperatura (F) del agua de la cuba de borboteo y se registrará como G. La concentración de vapor de agua (en %) de la mezcla se calculará como sigue:»

ii)

El tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«y se registrará como De. Para el escape diesel se efectuará un cálculo estimado de la máxima concentración (en %) de vapor de agua en el escape esperada en la prueba, a partir de la máxima concentración de CO2 en el escape o de la concentración del gas de span de CO2 no diluido (valor A medido de acuerdo con el punto 1.9.2.1), suponiendo una relación atómica H/C de 1,8 a 1, utilizando la fórmula siguiente:»

g)

Se añade el punto siguiente:

«1.11.

Requisitos adicionales de calibración para las mediciones de gases de escape sin diluir en las pruebas NRTC

1.11.1.

Comprobación del tiempo de reacción del sistema analítico

Los ajustes del sistema para evaluar el tiempo de reacción serán exactamente los mismos que durante la medición de la realización de la prueba (es decir, presión, caudal, ajustes del filtro de los analizadores y todas las demás influencias sobre el tiempo de reacción). La determinación del tiempo de reacción se efectuará cambiando el gas directamente en la entrada de la sonda de toma de muestras. El cambio de gas se realizará en menos de 0,1 segundos. Los gases utilizados en la prueba darán lugar a un cambio de la concentración del 60 % del FS como mínimo.

Se registrará la indicación de concentración de cada uno de los componentes del gas. Por tiempo de respuesta se entenderá la diferencia temporal entre el cambio de gas y el cambio adecuado de la concentración registrada. El tiempo de reacción del sistema (t90) consiste en el tiempo de retraso del detector de medición y el tiempo de subida del detector. Por tiempo de retraso se entiende el tiempo desde el cambio (t0) hasta que la reacción sea el 10 % de la lectura final (t10). Por tiempo de subida se entiende el tiempo entre la reacción al 10 % y al 90 % del valor final medido (t90 - t10).

Para el alineamiento temporal del analizador y las señales del caudal de escape en el caso de la medición sin dilución, se entenderá por tiempo de transformación el tiempo desde el cambio (t0) hasta que la reacción es el 50 % del valor final medido (t50).

El tiempo de reacción del sistema será ≤ 10 segundos, con un tiempo de subida ≤ 2,5 segundos para todos los componentes limitados (CO, NOx, HC) y todos los campos de medida utilizados.

1.11.2.

Calibración del analizador de gas indicador para la medición del caudal de escape

La calibración del analizador con el que se mide la concentración del gas indicador, en caso de que se use uno, se realizará con el gas patrón.

La curva de calibración se determinará en al menos diez puntos de calibración (excepto el cero) espaciados de modo que la mitad de los puntos de calibración queden situados entre el 4 % y el 20 % del valor máximo de la escala del analizador y el resto entre el 20 % y el 100 % del valor máximo de dicha escala. La curva de calibración se calcula por el método de los mínimos cuadrados.

La curva de calibración no deberá diferir en más de ± 1 % del valor máximo de la escala a partir del valor nominal de cada punto de calibración, en la gama del 20 % al 100 % del valor máximo de la escala. Tampoco debe diferir más de ± 2% del valor nominal en la gama del 4 % al 20 % del valor máximo de la escala.

El analizador se ajustará a cero y se comprobará con gas de “span” antes de realizar la prueba, utilizando un gas de cero y un gas de “span” cuyo valor nominal sea superior al 80 % del valor máximo de la escala del analizador.»

h)

El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

El calibrado de los caudalímetros de gas y de los instrumentos de medición de caudal deberá realizarse de conformidad con las normas nacionales o internacionales pertinentes.

El error máximo del valor medido deberá estar dentro de la tolerancia de ± 2 % de la lectura.

En el caso de los sistemas de dilución de flujo parcial, tiene especial importancia la exactitud del caudal de la muestra G SE si no se mide directamente y se determina mediante la medición de la diferencia de caudales:

G SE = G TOTW - G DILW

En este caso no basta una precisión de ± 2 % para G TOTW y G DILW para garantizar una precisión de G SE admisible. Si el caudal de gas se determina por medición de la diferencia de caudales, el error máximo de la diferencia deberá ser tal que la precisión de GSE esté dentro de la tolerancia de ± 5 % cuando la relación de dilución sea inferior a 15. Puede calcularse tomando la media cuadrática de los errores de cada instrumento.»

i)

Se añade el punto siguiente:

«2.6.

Requisitos adicionales de calibración para los sistemas de dilución de flujo parcial

2.6.1.

Calibrado periódico

Se el caudal del gas de muestra se determina mediante la medición de las diferencias de caudal, se calibrará el caudalímetro o los instrumentos de medición del caudal mediante uno de los procedimientos siguientes, de manera que el caudal de la sonda GSE en el túnel respete los requisitos de precisión del punto 2.4 del apéndice I:

El caudalímetro de GDILW está conectado en serie al caudalímetro de G TOTW , estando calibrada la diferencia entre ambos caudalímetros en al menos 5 puntos de ajuste con valores de caudal equidistantes entre el valor GDILW más bajo utilizado durante la prueba y el valor de G TOTW utilizado durante la prueba. Se podrá circunvalar el túnel de dilución.

Se conectará en serie un dispositivo calibrado del gasto másico al caudalímetro de G TOTW y se verificará su precisión para el valor utilizado en la prueba. Seguidamente se conectará en serie el dispositivo calibrado de gasto másico al caudalímetro de GDILW y se comprobará su precisión en al menos 5 ajustes correspondientes a una relación de dilución de entre 3 y 50 en relación con el G TOTW utilizado durante la prueba.

Se desconectará del escape el tubo de transferencia TT y se conectará un dispositivo calibrado de medición del caudal con un campo adecuado para medir GSE. Después se ajustará G TOTW al valor utilizado durante la prueba y se ajustará consecutivamente GDILW a por lo menos 5 valores correspondientes a las relaciones de dilución “q” entre 3 y 50. Como alternativa, se podrá aportar un recorrido especial de calibración del caudal que circunvale el túnel, pero en el que el aire total y el diluido pasen a través de los medidores correspondientes como en la prueba actual.

Se introducirá un gas marcador en el tubo de transferencia TT. Este gas marcador podrá ser uno de los componentes de los gases de escape como, por ejemplo, CO2 o NOx. Se medirá el componente del gas marcador después de la dilución en el túnel. Esta operación se realizará para los 5 índices de dilución entre 3 y 50. La precisión del caudal de la muestra se determina a partir de la relación de dilución q:

GSE = G TOTW /q

La precisión de los analizadores de gas se tendrá en cuenta para garantizar la precisión de GSE.

2.6.2.

Comprobación del caudal de carbono

Se recomienda encarecidamente una comprobación del caudal de carbono utilizando gases de escape reales para detectar problemas de medición y control y verificar el buen funcionamiento del sistema de dilución de flujo parcial. La comprobación del caudal de carbono se efectuará por lo menos cada vez que se instale un motor nuevo o se cambie algo significativo de la configuración de la celda de prueba.

El motor funcionará a la carga y velocidad de giro del par máximas o en cualquier modalidad de estado continuo que genere al menos un 5 % de CO2. El sistema de toma de muestras de flujo parcial funcionará con un factor de dilución de aproximadamente 15 a 1.

2.6.3.

Comprobación previa a la prueba

Se realizará una comprobación previa a la prueba dos horas antes de la realización de la misma como sigue:

La precisión de los caudalímetros se verificará con el mismo método utilizado para el calibrado en al menos dos puntos, incluidos los valores del caudal de GDILW que corresponden a los índices de dilución entre 5 y 15 para el valor de G TOTW utilizado durante la prueba.

Si se puede demostrar mediante el registro del procedimiento de calibrado descrito anteriormente que el calibrado del caudalímetro es estable durante un periodo de tiempo más largo, podrá omitirse la comprobación previa a la prueba.

2.6.4.

Determinación del tiempo de transformación

Los ajustes del sistema para la evaluación del tiempo de transformación serán exactamente los mismos que durante la medición de la realización de la prueba. El tiempo de transformación se determinará mediante el método siguiente:

Se conectará en serie a la sonda y estrechamente asociado a esta un caudalímetro de referencia independiente con un campo de medición apropiado al caudal de la sonda. El caudalímetro tendrá un tiempo de transformación inferior a 100 ms para el volumen de caudal utilizado para medir el tiempo de reacción, con una restricción del caudal lo suficientemente baja como para no afectar a las prestaciones dinámicas del sistema de dilución de flujo parcial y conforme con los métodos técnicos apropiados.

Se efectuará un cambio escalonado del caudal de escape (o del aire de escape si se calcula el caudal de escape) que entra en el sistema de dilución de flujo parcial partiendo de un caudal bajo hasta llegar, al menos, al 90 % del valor máximo de la escala. El accionador del cambio escalonado será el mismo que el utilizado para poner en marcha el control anticipado en las pruebas reales. Se registrarán el estímulo escalonado del caudal de escape y la reacción del caudalímetro a un ritmo de toma de muestras de al menos 10 Hz.

A partir de esos datos, se determinará el tiempo de transformación del sistema de dilución de flujo parcial, que será el tiempo desde el principio del estímulo del escalón hasta el punto del 50 % de la reacción del caudalímetro. De manera similar, se determinará el tiempo de transformación de la señal GSE del sistema de dilución de flujo parcial y de la señal G EXHW del caudalímetro de escape. Estas señales se utilizan en las comprobaciones de regresión realizadas después de cada prueba (punto 2.4 del apéndice I).

Se repetirá el cálculo por lo menos 5 veces con estímulos de subida y caída y se calculará la media de los resultados. Se restará de este valor el tiempo de transformación interno (< 100 ms) del caudalímetro de referencia. Este es el valor de anticipación del sistema de dilución de flujo parcial que se aplicará de acuerdo con el punto 2.4 del apéndice I.»

7)

Se añade la siguiente sección:

«3.

CALIBRADO DEL SISTEMA CVS

3.1.

Generalidades

Se calibrará el sistema CVS utilizando un caudalímetro preciso y los medios para modificar las condiciones de funcionamiento.

Se medirá el caudal que circula por el sistema en distintas condiciones de funcionamiento. Asimismo, los parámetros de control del sistema se medirán y se relacionarán con el caudal.

Pueden utilizarse distintos tipos de caudalímetros, por ejemplo, un tubo Venturi calibrado, un caudalímetro laminar calibrado o un turbinímetro calibrado.

3.2.

Calibrado de la bomba volumétrica (PDP)

Todos los parámetros relacionados con la bomba se medirán al mismo tiempo que los parámetros relacionados con el Venturi de calibración que está conectado en serie con la bomba. El caudal calculado (en m3/min en la entrada de la bomba, para una presión y temperatura absolutas) se representará gráficamente en relación con una función correlacional que represente el valor de una combinación específica de parámetros de la bomba. A continuación se determinará la ecuación lineal que relaciona el caudal de la bomba y la función correlacional. Si un sistema CVS posee un accionamiento de varias velocidades, se efectuará el calibrado para cada uno de los campos utilizados.

La temperatura se mantendrá estable durante el calibrado.

Las fugas en las conexiones y los conductos entre el Venturi de calibrado y la bomba CVS serán inferiores al 0,3% del punto de caudal más bajo (reducción más elevada y punto de velocidad de giro PDP más bajo).

3.2.1.

Análisis de los datos

El caudal de aire (Qs) para cada posición del limitador (mínimo 6 posiciones) se calculará en m3 normalizados/min a partir de los datos del caudalímetro, utilizando el método prescrito por el fabricante. A continuación se convertirá el caudal de aire a caudal de la bomba (V0) en m3/rev a una temperatura y presión absolutas en la entrada de la bomba, de la manera siguiente:

Formula

siendo

Qs

=

caudal de aire en condiciones normales (101,3 kPa, 273 K) (en m3/s)

T

=

temperatura en la entrada de la bomba (en K)

pA

=

presión absoluta en la entrada de la bomba (pB — p1) (en kPa)

n

=

velocidad de la bomba (en rev/s).

Para tener en cuenta la interacción de las variaciones de presión en la bomba y la pérdida de la bomba, se calculará la función correlacional (X0) entre la velocidad de la bomba, la diferencia de presión entre la entrada y la salida de la bomba y la presión absoluta en la salida de la bomba, de la manera siguiente:

Formula

siendo

Δp P = diferencia de presión entre la entrada y la salida de la bomba (en kPa)

pA= presión absoluta en la salida de la bomba (en kPa).

Se realizará un ajuste lineal por el método de los mínimos cuadrados a fin de generar la ecuación de calibrado, como sigue:

V 0 = D 0 - m x (X 0)

D0 y “m” son las constantes de intersección y de pendiente, respectivamente, que describen las líneas de regresión.

Para un sistema CVS que disponga de varias velocidades, las curvas de calibrado generadas para los distintos caudales de la bomba serán aproximadamente paralelas y los valores de intersección (D0) aumentarán de manera inversamente proporcional al caudal de la bomba.

Los valores calculados con la ecuación presentarán una diferencia máxima de ± 0,5 % respecto al valor de V0 medido. Los valores de “m” variarán de una bomba a otra. El flujo de partículas acabará por provocar un descenso de la pérdida de la bomba, que se refleja en que los valores de “m” son menores. Así pues, el calibrado tendrá lugar a la puesta en servicio de la bomba, después de una reparación importante, y si la verificación total del sistema (punto 3.5) indica que se ha producido una variación de la pérdida.

3.3.

Calibrado del tubo Venturi de caudal crítico (CFV)

El calibrado del CFV se basa en la ecuación de caudal para un Venturi crítico. El caudal de gas es una función de la presión y la temperatura de entrada, como se indica a continuación:

Formula

siendo

Kv

=

coeficiente de calibrado

pA

=

presión absoluta en la entrada del Venturi (en kPa)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K).

3.3.1.

Análisis de los datos

El caudal de aire (Qs) para cada posición del limitador (mínimo 8 posiciones) se calculará en m3 normalizados/min a partir de los datos del caudalímetro, utilizando el método prescrito por el fabricante. El coeficiente de calibrado se calculará a partir de los datos de calibrado para cada posición, de la manera siguiente:

Formula

siendo

Qs

=

caudal de aire en condiciones normales (101,3 kPa, 273 K) (en m3/s)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K)

pA

=

presión absoluta en la entrada del Venturi (en kPa)

Para determinar la gama del caudal crítico, Kv se representará gráficamente como una función de la presión en la entrada del Venturi. Para el caudal crítico (de estrangulación), Kv tendrá un valor relativamente constante. A medida que disminuye la presión (aumenta el vacío), el Venturi queda menos estrangulado y Kv disminuye, lo que indica que el CFV funciona fuera del margen admisible.

Para un mínimo de ocho puntos en la región del caudal crítico, se calculará el KV medio y la desviación normal. La desviación normal no superará ± 0,3 % del KV medio.

3.4.

Calibrado del Venturi subsónico (SSV)

El calibrado del SSV se basa en la ecuación de caudal para un Venturi subsónico. El caudal de gas es una función de la presión y temperatura de entrada, la caída de la presión en la entrada y la boca del SSV, como se indica a continuación:

Formula

siendo

A0

=

colección de constantes y conversiones de unidades

Formula

d

=

diámetro de la boca de SSV (en m)

Cd

=

coeficiente de descarga de SSV

PA

=

presión absoluta en la entrada del Venturi (en kPa)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K)

r

=

relación de la boca de SSV con la presión estática absoluta de entrada = Formula

ß

=

relación del diámetro de la boca de SSV, d, con el diámetro interior del tubo de entrada = Formula

3.4.1.

Análisis de los datos

El caudal de aire (QSSV) para cada posición del caudal (mínimo 16 posiciones) se calculará en m3 normalizados/min a partir de los datos del caudalímetro, utilizando el método prescrito por el fabricante. El coeficiente de descarga se calculará a partir de los datos de calibrado para cada posición, de la manera siguiente:

Formula

siendo

QSSV

=

caudal de aire en condiciones normales (101,3 kPa, 273 K) (en m3/s)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K)

d

=

diámetro de la boca de SSV (en m)

r

=

relación de la boca de SSV con la presión estática absoluta de entrada = Formula

ß

=

relación del diámetro de la boca de SSV, d, con el diámetro interior del tubo de entrada = Formula

Para determinar la gama del caudal subsónico, se representará gráficamente Cd como una función del número Reynolds en la boca del SSV. Se calculará Re en la boca de SSV utilizando la fórmula siguiente:

Formula

siendo

A1= colección de constantes y conversiones de unidades

Formula

QSSV= caudal de aire en condiciones normales (101,3 kPa, 273 K) (en m3/s)

d= diámetro de la boca de SSV (en m)

μ= viscosidad absoluta o dinámica del gas calculada mediante la fórmula siguiente:

Formula

siendo:

b

=

constante empírica Formula

S

=

constante empírica = 110, 4 K

Como es necesario conocer el valor de QSSV para la fórmula Re, los cálculos deben comenzar con un valor inicial de QSSV o Cd del venturi de calibrado supuesto y repetirse hasta que QSSV converja. El método de convergencia tendrá una precisión mínima de 0,1 %.

Para un mínimo de 16 puntos en la región subsónica del caudal, los valores de Cd calculados a partir de la ecuación que se ajusta a la curva de calibrado resultante no variarán más de ± 0,5 % del Cd medido en cada punto de calibrado.

3.5.

Verificación total del sistema

La precisión total del sistema de muestro CVS y del sistema analítico se determinará introduciendo una masa conocida de un gas contaminante en el sistema mientras éste funciona normalmente. El contaminante se analiza y la masa se calcula de conformidad con el punto 2.4.1 del Apéndice 3 del anexo III, excepto en el caso del propano, para el que se utiliza un factor de 0,000472 en lugar de 0,000479 para HC. Se utilizará cualquiera de las dos técnicas siguientes.

3.5.1.

Medición con un orificio de caudal crítico

Se introducirá una cantidad determinada de gas puro (propano) en el sistema CVS a través de un orificio crítico calibrado. Si la presión de entrada es lo suficientemente alta, el caudal, que se regula mediante el orificio de caudal crítico, es independiente de la presión de salida del orificio (caudal crítico). El sistema CVS funcionará como en una prueba normal de gases de escape por espacio de 5 a 10 minutos aproximadamente. Se analizará una muestra de gas con el equipo habitual (bolsa de toma de muestras o método de integración) y se calculará la masa del gas. La masa así determinada no diferirá en más del ± 3 % de la masa conocida del gas inyectado.

3.5.2.

Medición por medio de una técnica gravimétrica

El peso de un cilindro pequeño lleno de propano se determinará con una precisión de ± 0,01 gramos. Por espacio de 5 a 10 minutos aproximadamente, el sistema CVS funcionará como en una prueba normal de gases de escape, mientras se inyecta monóxido de carbono o propano en el sistema. La cantidad de gas puro introducido se determinará por medio del pesaje diferencial. Se analizará una muestra de gas con el equipo habitual (bolsa de toma de muestras o método de integración) y se calculará la masa del gas. La masa así determinada no diferirá en más del ± 3 % de la masa conocida del gas inyectado.»

8)

El apéndice 3 queda modificado como sigue:

a)

Se introduce, para este apéndice, el título siguiente:

«EVALUACIÓN DE LOS DATOS Y CÁLCULOS»

b)

El título de la sección 1 se sustituye por el título siguiente:

c)

El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.

Emisiones de partículas

Para la evaluación de las partículas se registrarán, por cada modalidad, las masas totales (MSAM,i) de las muestras que han pasado por los filtros. Los filtros se devolverán a la cámara de pesaje y se acondicionarán durante una hora como mínimo, pero no durante más de ochenta horas, y a continuación se pesarán. Se anotará el peso bruto de los filtros y se restará la tara (véase el punto 3.1 del Anexo III). La masa de partículas (Mf en el método del filtro único; Mf,i en el método de los filtros múltiples) es la suma de las masas de partículas recogidas en los filtros primarios y auxiliares. Si hubiere que aplicar corrección de base, se registrarán la masa (MDIL) de aire de dilución que pase por los filtros y la masa de partículas (Md). Si se ha efectuado más de una medición, se calculará el cociente Md/MDIL para cada una de las mediciones y se determinarán los valores medios.»

d)

el punto 1.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.1.

Determinación del caudal de gases de escape

El caudal de gases de escape (GEXHW) se determinará, para cada modalidad, de acuerdo con los puntos 1.2.1 a 1.2.3 del apéndice 1 del anexo III.

Cuando se utilice un sistema de dilución de flujo total, el caudal total de gases de escape diluidos (GTOTW) se determinará, para cada modalidad, de acuerdo con el punto 1.2.4 del apéndice 1 del anexo III.»

e)

los puntos 1.3.2. a 1.4.6. se sustituyen por el texto siguiente

«1.3.2.

Corrección seco/húmedo

La corrección seco/húmedo (GEXHW) se determinará, para cada modalidad, de acuerdo con los puntos 1.2.1 a 1.2.3 del apéndice 1 del anexo III. Cuando se aplique GEXHW, se convertirá la concentración medida a su equivalente en fase húmeda utilizando las siguientes fórmulas a menos que se haya efectuado ya la medición en fase húmeda:

conc (húmeda) = kW × conc (seca)

Para los gases de escape sin diluir:

Formula

Para los gases de escape diluidos:

Formula

o

Formula

Para el aire de dilución:

k W,d = 1 - k W1

Formula

Formula

Para el aire de admisión (si difiere del aire de dilución):

k W,a = 1 - k W2

Formula

Formula

siendo:

Ha

:

humedad absoluta del aire de admisión (en g de agua por kg de aire seco)

Hd

:

humedad absoluta del aire de dilución (en g de agua por kg de aire seco)

Rd

:

humedad relativa del aire de dilución (en %)

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pd

:

presión de saturación de vapor del aire de dilución (en kPa)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a y H d podrán derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

1.3.3.

Corrección de humedad para NOx

Dado que la emisión de NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá corregir la concentración de NOx en función de la temperatura y la humedad del aire ambiente utilizando los factores KH determinados según la fórmula siguiente:

Formula

siendo:

Ta: temperatura del aire (en K)

Ha: humedad del aire de admisión(en g de agua por kg de aire seco):

Formula

siendo:

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

1.3.4.

Cálculo de los gastos másicos de emisiones

Los gastos másicos de emisiones de cada modalidad se calcularán como sigue:

a)

Para los gases de escape sin diluir (8):

Gasmass = u × conc × GEXHW

b)

Para los gases de escape diluidos (8):

Gasmass = u × concc × GTOTW

siendo:

concc la concentración base corregida

conc c = conc - conc d × (1 - (1 / DF))

DF = 13,4 / conc CO 2 + (conc CO + conc HC ) × 10 -4)

o DF=13,4/concCO2

El coeficiente u — húmedo se utilizará de acuerdo con el cuadro 4:

Cuadro 4: Valores de los coeficientes u — húmedo para diversos componentes de los gases de escape

Gas

U

conc

NOx

0,001587

ppm

CO

0,000966

ppm

HC

0,000479

ppm

CO2

15,19

por cien

La densidad de HC se basa en una relación media de carbono a hidrógeno de 1/1,85.

1.3.5.

Cálculo de las emisiones específicas

Se calcularán las emisiones específicas (g/kWh) de cada uno de los componentes de la forma siguiente:

Formula

siendo Pi = Pm,i + PAE,i.

Los factores de ponderación y el número de modalidades n utilizados en el cálculo anterior están de acuerdo con lo señalado en el punto 3.7.1 del anexo III.

1.4.

Cálculo de la emisión de partículas

La emisión de partículas se calculará como sigue:

1.4.1.

Factor de corrección de humedad para partículas

Dado que la emisión de partículas en los motores diesel depende de las condiciones del aire ambiente, el gasto másico de partículas se corregirá en función de la humedad del aire ambiente aplicando el factor Kp determinado por medio de la fórmula siguiente:

K p = 1/(1 + 0,0133 × H a - 10,71))

siendo:

Ha: humedad del aire de admisión, en gramos de agua por kg de aire seco

Formula

siendo:

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

1.4.2.

Sistema de dilución de flujo parcial

Los resultados finales de la prueba de emisión de partículas que deberán incluirse en el informe se obtendrán mediante los pasos indicados a continuación. Dado que pueden utilizarse diferentes tipos de control de la relación de dilución, también serán de aplicación distintos métodos de cálculo del gasto másico de gases de escape diluidos equivalentes GEDF. Todos los cálculos se basarán en los valores medios de las diferentes modalidades (i) obtenidos durante el período de toma de muestras.

1.4.2.1.

Sistemas isocinéticos

GEDFW,i = GEXHW,i × qi

Formula

siendo r la relación entre las áreas de las secciones transversales de la sonda isocinética Ap y de la sonda de escape AT:

Formula

1.4.2.2.

Sistemas con medición de la concentración de CO2 o NOx

GEDFW,i = GEXHW,i × qi

Formula

siendo:

ConcE

=

concentración húmeda del gas indicador en los gases de escape sin diluir

ConcD

=

concentración húmeda del gas indicador en los gases de escape diluidos

ConcA

=

concentración húmeda del gas indicador en el aire de dilución

Las concentraciones medidas en fase seca se convertirán a fase húmeda de acuerdo con lo indicado en el punto 1.3.2.

1.4.2.3.

Sistemas con medición de CO2 método del balance de carbono

Formula

siendo:

CO2D

=

concentración de CO2 en los gases de escapes diluidos

CO2A

=

concentración de CO2 en el aire de dilución

(concentraciones en % de volumen en fase húmeda)

Esta ecuación se basa en el supuesto del balance de carbono (los átomos de carbono suministrados al motor se emiten en forma de CO2) y se determina por medio de los pasos siguientes:

GEDFW,i= GEXHW,i × qi

y:

Formula

1.4.2.4.

Sistemas con medición de caudal

GEDFW,i = GEXHW,i × qi

Formula

1.4.3.

Sistema de dilución de flujo total

Los resultados finales de la prueba de emisión de partículas que deberán incluirse en el informe se obtendrán mediante los pasos indicados a continuación.

Todos los cálculos se basarán en los valores medios de las diferentes modalidades (i) obtenidos durante el período de toma de muestras.

GEDFW,i = GTOTW,i

1.4.4.

Cálculo del gasto másico de partículas

El gasto másico de partículas se calculará como sigue:

En el caso del método del filtro único:

Formula

siendo:

A lo largo del ciclo de prueba, (GEDFW)aver se determinará sumando los valores medios de las modalidades obtenidos durante el periodo de toma de muestras:

Formula

Formula

siendo i = 1, ... n

En el caso del método de los filtros múltiples:

Formula

siendo i = 1, ... n

Se podrá efectuar la corrección básica del gasto másico de partículas por el siguiente procedimiento:

En el caso del método del filtro único:

Formula

Si se efectúa más de una medición, (Md/MDIL) se sustituirá por (Md/MDIL)aver

DF = 13,4concCO 2 + (concCO + concHC)×10-4)

o

DF = 13,4/concCO2

En el caso del método de los filtros múltiples:

Formula

Si se efectúa más de una medición, (Md/MDIL) se sustituirá por (Md/MDIL)aver

DF = 13,4/(concCO 2 + (concCO + concHC)×10-4)

o

DF = 13,4/concCO2

1.4.5.

Cálculo de las emisiones específicas

La emisión específica de partículas PT (g/kWh) se calculará como sigue (9):

En el caso del método del filtro único:

Formula

En el caso del método de los filtros múltiples:

Formula

1.4.6.

Factor de ponderación eficaz

En el método de filtro único, el factor de ponderación eficaz WFE,i de cada modalidad se calculará como siguiente:

Formula

siendo i = 1, ... n

El valor de los factores de ponderación eficaces deberá coincidir con el de los factores de ponderación enumerados en el punto 3.7.1 del anexo III, con una tolerancia de ± 0,005 (valor absoluto).»

f)

Se añade la sección siguiente:

«2.

EVALUACIÓN DE LOS DATOS Y CÁLCULOS (PRUEBA NRTC)

En este punto se describen los dos principios de medición que pueden aplicarse a la evaluación de las emisiones contaminantes en el ciclo NRTC:

los componentes gaseosos se miden en los gases de escape sin diluir en tiempo real y se determinan las partículas utilizando un sistema de dilución de flujo parcial

los componentes gaseosos y las partículas se determinan mediante un sistema de dilución de flujo total (sistema CVS).

2.1.

Cálculo de las emisiones gaseosas de los gases de escape sin diluir y de las emisiones de partículas con un sistema de dilución de flujo parcial

2.1.1.

Introducción

Las señales de la concentración instantánea de los componentes gaseosos se utilizan en el cálculo de las emisiones másicas multiplicándolas por el gasto másico instantáneo de los gases de escape. El gasto másico de los gases de escape se podrá medir directamente o calcularse utilizando los métodos descritos en el punto 2.2.3 del apéndice 1 del anexo III (medición del aire de admisión y del caudal de combustible, método del marcador, medición de la relación aire de admisión y aire/combustible). Se prestará atención especial a los tiempos de reacción de los diferentes instrumentos. Estas diferencias se eliminarán alineando temporalmente las señales.

En el caso de las partículas, las señales del gasto másico de los gases de escape se utilizarán para controlar el sistema de dilución de flujo parcial para tomar una muestra proporcional al caudal másico de gases de escape. La calidad de la proporcionalidad se verificará aplicando un análisis de regresión entre la muestra y el caudal de escape según se describe en el punto 2.4 del apéndice 1 del anexo III.

2.1.2.

Determinación de los componentes gaseosos

2.1.2.1.

Cálculo de la emisión másica

Se determinará la masa de los contaminantes M gas (g/prueba) calculando las emisiones másicas instantáneas a partir de las concentraciones de contaminantes sin diluir, los valores u del cuadro 4 (véase también el punto 1.3.4) y el gasto másico de escape, alineadas para el tiempo de transformación e integrando los valores instantáneos a lo largo del ciclo. Las concentraciones se medirán de preferencia en condiciones húmedas. Si se miden en seco, se aplicará la corrección seco/húmedo descrita a continuación a los valores de la concentración instantánea antes de realizar cualquier otro cálculo adicional.

Cuadro 4: Valores de los coeficientes u — húmedo para diversos componentes de los gases de escape

Gas

u

conc

NOx

0,001587

ppm

CO

0,000966

ppm

HC

0,000479

ppm

CO2

15,19

por ciento

La densidad de HC se basa en una relación media de carbono a hidrógeno de 1/1,85.

Se aplicará la fórmula siguiente:

Formula

siendo:

u

=

relación entre la densidad del componente de los gases de escape y la densidad de los gases de escape

conc i

=

concentración instantánea del componente respectivo en los gases de escape sin diluir (en ppm)

G EXHW,i

=

gasto másico instantáneo de los gases de escape (en kg/s)

f

=

frecuencia de toma de muestras (en Hz)

n

=

número de mediciones

En el cálculo de NOx se utilizará el factor de corrección de la humedad k H descrito a continuación.

Si la medición no se ha realizado ya en fase húmeda, se convertirá la concentración medida instantáneamente a su equivalente en dicha fase húmeda.

2.1.2.2.

Corrección seco/húmedo

Si la concentración es medida instantáneamente en fase seca, se convertirá a su equivalente en fase húmeda de acuerdo con esta fórmula:

conc wet = k W x conc dry

siendo

Formula

donde:

Formula

siendo

conc CO2

=

concentración seca de CO2 (en %)

conc CO

=

concentración seca de CO (en %)

H a

=

humedad del aire de admisión, en g de agua por kg de aire seco

Formula

siendo

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

2.1.2.3.

Corrección de NOx para humedad y temperatura

Dado que la emisión de NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá corregir la concentración de NOx en función de la humedad y la temperatura del aire ambiente utilizando los factores determinados según la fórmula siguiente:

Formula

donde:

T a

=

temperatura del aire de admisión (en K)

H a

=

humedad del aire de admisión (en g de agua por kg de aire seco)

Formula

siendo:

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

2.1.2.4.

Cálculo de las emisiones específicas

Se calcularán las emisiones específicas (g/kWh) de cada uno de los componentes de la forma siguiente:

Gas individual = Mgas /W act

siendo

W act = trabajo efectivo producido durante el ciclo, como se indica en el punto 4.6.2 del anexo III (en kWh)

2.1.3.

Determinación de las partículas

2.1.3.1.

Cálculo de la emisión másica

La masa de las partículas MPT (g/kWh) se calculará aplicando uno de los métodos siguientes:

a)

Formula

siendo

M f

=

masa de partículas de la muestra a lo largo del ciclo (en mg)

MSAM

=

masa de los gases de escape diluidos que pasa por los filtros de recogida de partículas (en kg)

M EDFW

=

masa de los gases de escape diluidos equivalentes a lo largo del ciclo (en kg)

La masa total de la masa de los gases de escape diluidos equivalente a lo largo del ciclo se determinará de la siguiente manera:

Formula

G EDFW,i = G EXHW,i × q i

Formula

siendo

G EDFW,i

=

gasto másico instantáneo equivalente de los gases de escape sin diluir (en kg/s)

G EXHW,i

=

gasto másico instantáneo de los gases de escape (en kg/s)

q i

=

relación de dilución instantánea

G TOTW,I

=

gasto másico instantáneo de los gases de escape diluidos a través del túnel de dilución (en kg/s)

G DILW,i

=

gasto másico instantáneo del aire de dilución (en kg/s)

f

=

frecuencia de toma de muestras (en Hz)

n

=

número de mediciones

b)

Formula

siendo

M f

=

masa de partículas de la muestra a lo largo del ciclo (en mg)

r s

=

relación media de muestra a lo largo del ciclo

siendo

Formula

siendo

MSE

=

masa de escape de la muestra a lo largo del ciclo, en kg

MEXHW

=

total del gasto másico de los gases de escape a lo largo del ciclo (en kg)

MSAM

=

masa de los gases de escape diluidos que pasa por los filtros de recogida de partículas (en kg)

MTOTW

=

masa de los gases de escape diluidos que pasa por el túnel de dilución (en kg)

NOTA: en el sistema del tipo de toma de muestras total, MSAM y MTOTW son idénticos.

2.1.3.2.

Factor de corrección de humedad para partículas

Dado que la emisión de partículas en los motores diesel depende de las condiciones del aire ambiente, la concentración de partículas se corregirá en función de la humedad del aire ambiente aplicando el factor Kp determinado por medio de la fórmula siguiente:

Formula

siendo

Ha = humedad del aire de admisión, en g de agua por kg de aire seco

Formula

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

2.1.3.3.

Cálculo de las emisiones específicas

La emisión de partículas (g/kWh) se calculará como sigue:

PT = M PT × K p / W act

siendo

W act = trabajo efectivo producido durante el ciclo, como se indica en el punto 4.6.2 del anexo III (en kWh)

2.2.

Determinación de los componentes gaseosos y de las partículas mediante un sistema de dilución de flujo total

Para calcular las emisiones en los gases de escape sin diluir, es preciso conocer el gasto másico de gases de escape diluidos. El caudal total de gases de escape diluidos durante el ciclo M TOTW (kg/prueba) se calculará a partir de los valores medidos a lo largo del ciclo y de los correspondientes datos de calibrado del caudalímetro (V0 para PDP, KV para CFV y C d para SSV); podrán utilizarse los métodos correspondientes descritos en el punto 2.2.1. Si la masa total de la muestra de partículas (MSAM) y gases contaminantes supera el 0,5 % del caudal total de CVS (MTOTW), el caudal de CVS se corregirá para MSAM o bien el caudal de toma de muestras de partículas se dirigirá de nuevo al CVS antes de pasar por el caudalímetro.

2.2.1.

Determinación del caudal de gases de escape diluidos

Sistema PDP-CVS

Si la temperatura de los gases de escape diluidos se mantiene en ± 6 K a lo largo del ciclo utilizando un intercambiador de calor, el cálculo del gasto másico a lo largo del ciclo se realizará de la manera siguiente:

MTOTW = 1,293 x V0 x NP x (pB - p1) x 273 / (101,3 x T)

siendo

MTOTW

=

masa de los gases de escape diluidos en húmedo a lo largo del ciclo

V0

=

volumen de gas bombeado por revolución en condiciones de prueba (en m3/rev)

NP

=

número total de revoluciones de la bomba por cada prueba

pB

=

presión atmosférica en la celda de prueba (en kPa)

p1

=

caída de presión por debajo de la atmosférica en la entrada de la bomba (en kPa)

T

=

temperatura media de los gases de escape diluidos en la entrada de la bomba a lo largo del ciclo (en K)

En caso de utilizar un sistema con compensación del caudal (es decir, sin intercambiador de calor), las emisiones instantáneas de masa se calcularán e integrarán a lo largo del ciclo. En este caso, la masa instantánea de los gases de escape diluidos se calculará de la manera siguiente:

MTOTW ,i = 1,293 x V0 x NP,i x (pB - p1) x 273 / (101,3 x T)

siendo

NP,i

=

número total de revoluciones de la bomba por intervalo de tiempo

Sistema CFV-CVS

Si la temperatura de los gases de escape diluidos se mantiene en ± 11 K a lo largo del ciclo utilizando un intercambiador de calor, el cálculo del gasto másico a lo largo del ciclo se realizará de la manera siguiente:

MTOTW = 1,293 x t x Kv x pA/(T 0,5)

siendo

MTOTW

=

masa de los gases de escape diluidos en húmedo a lo largo del ciclo

t

=

duración del ciclo (en s)

KV

=

coeficiente de calibrado del Venturi de caudal crítico en condiciones normales

pA

=

presión absoluta en la entrada del Venturi (en kPa)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K).

En caso de utilizar un sistema con compensación del caudal (es decir, sin intercambiador de calor), las emisiones instantáneas de masa se calcularán e integrarán a lo largo del ciclo. En este caso, la masa instantánea de los gases de escape diluidos se calculará de la manera siguiente:

M TOTW,i = 1,293 x Δti x KV x pA / T 0,5

siendo

Δti

=

intervalo de tiempo (en s)

Sistema SSV-CVS

Si la temperatura de los gases de escape diluidos se mantiene en ± 11 K a lo largo del ciclo utilizando un intercambiador de calor, el cálculo del gasto másico a lo largo del ciclo se realizará de la manera siguiente:

M TOTW = 1,293 x Q SSV

siendo

Formula

A0

=

colección de constantes y conversiones de unidades

Formula

d

=

diámetro de la boca de SSV (en m)

Cd

=

coeficiente de descarga de SSV

PA

=

presión absoluta en la entrada del Venturi (en kPa)

T

=

temperatura en la entrada del Venturi (en K)

r

=

relación de la boca de SSV con la presión estática absoluta de entrada = Formula

ß

=

relación del diámetro de la boca de SSV, d, con el diámetro interior del tubo de entrada = Formula

En caso de utilizar un sistema con compensación del caudal (es decir, sin intercambiador de calor), las emisiones instantáneas de masa se calcularán e integrarán a lo largo del ciclo. En este caso, la masa instantánea de los gases de escape diluidos se calculará de la manera siguiente:

M TOTW = 1,293 x Q SSV x Δt i

siendo

Formula

Δti

=

intervalo de tiempo (en s)

El cálculo en tiempo real se inicializará con un valor razonable para Cd, como, por ejemplo, 0,98, o con un valor razonable para Qssv. Si el cálculo se inicializa con Qssv, se utilizará el valor inicial de Qssv para evaluar Re.

Durante todas pruebas sobre emisiones, el número Reynolds en la boca del SSV estará en la gama de números Reynolds utilizados para derivar la curva de calibrado del punto 3.2 del apéndice 2.

2.2.2.

Corrección de humedad para NOx

Dado que la emisión de NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá corregir la concentración de NOx en función de la humedad ambiente utilizando los factores determinados según la fórmula siguiente:

Formula

siendo

Ta

=

temperatura del aire (en K)

Ha

=

humedad del aire de admisión (en g de agua por kg de aire seco)

en donde:

Formula

Ra

=

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

=

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

=

presión barométrica total (en kPa).

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

2.2.3.

Cálculo del gasto másico de emisiones

2.2.3.1.

Sistemas con gasto másico constante

Para sistemas con intercambiador de calor, la masa de los contaminantes MGAS (g/prueba) se determinará mediante la ecuación siguiente:

MGAS = u x conc x MTOTW

siendo

u

=

relación entre la densidad del componente de escape y la densidad de los gases de escape diluidos como se indica en el cuadro 4 del punto 2.1.2.1

conc

=

concentraciones medias con corrección básica a lo largo del ciclo, obtenidas mediante integración (obligatorio para NOx y HC) o medición con bolsas (en ppm)

MTOTW

=

masa total de los gases de escape diluidos a lo largo del ciclo, como se indica en el punto 2.2.1 (en kg)

Dado que la emisión de NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá corregir la concentración de NOx en función de la humedad ambiente utilizando el factor k H descrito en el punto 2.2.2.

Las concentraciones medidas en fase seca se convertirán a fase húmeda de acuerdo con lo indicado en el punto 1.3.2.

2.2.3.1.1.

Determinación de las concentraciones con corrección básica

La concentración media básica de los gases contaminantes en el aire de dilución se restará de las concentraciones medidas al objeto de obtener las concentraciones netas de los contaminantes. Los valores medios de las concentraciones básicas se pueden determinar mediante el método de las bolsas de toma de muestras o mediante medición continua con integración. Se empleará la fórmula siguiente.

conc = conce - concd x (1 - (1/DF))

siendo

conc

=

concentración del respectivo contaminante en los gases de escape diluidos, corregida por la cantidad del respectivo contaminante contenida en el aire de dilución (en ppm)

conce

=

concentración del respectivo contaminante medida en los gases de escape diluidos (en ppm)

concd

=

concentración del respectivo contaminante medida en el aire de dilución (en ppm)

DF

=

factor de dilución

El factor de dilución se calculará de la manera siguiente:

Formula

2.2.3.2.

Sistemas con compensación del caudal

En los sistemas sin intercambiador de calor, la masa de los contaminantes MGAS (g/prueba) se determinará calculando las emisiones másicas instantáneas e integrando los valores instantáneos a lo largo del ciclo. Asimismo, la corrección básica se aplicará directamente al valor de concentración instantáneo. Se aplicará la fórmula siguiente:

Formula

siendo

conce ,i

=

concentración instantánea del contaminante respectivo medida en los gases de escape diluidos (en ppm)

concd

=

concentración del respectivo contaminante medida en el aire de dilución (en ppm)

u

=

relación entre la densidad del componente de escape y la densidad de los gases de escape diluidos como se indica en el cuadro 4 del punto 2.1.2.1

MTOTW,i

=

masa instantánea de los gases de escape diluidos (punto 2.2.1) (en kg)

MTOTW

=

masa total de los gases de escape diluidos a lo largo del ciclo (punto 2.2.1) (en kg),

DF

=

factor de dilución según lo determinado en el punto 2.2.3.1.1.

Dado que la emisión de NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá corregir la concentración de NOx en función de la humedad ambiente utilizando el factor k H descrito en el punto 2.2.2.

2.2.4.

Cálculo de las emisiones específicas

Se calcularán las emisiones específicas (g/kWh) de cada uno de los componentes de la forma siguiente:

Gas individual = Mgas /W act

siendo

W act

=

trabajo efectivo producido durante el ciclo, como se indica en el punto 4.6.2 del anexo III (en kWh)

2.2.5.

Cálculo de la emisión de partículas

2.2.5.1.

Cálculo del gasto másico

La masa de partículas MPT (g/prueba) se calculará como sigue:

Formula

siendo

Mf

=

masa de partículas de la muestra a lo largo del ciclo (en mg)

MTOTW

=

masa total de los gases de escape diluidos a lo largo del ciclo, como se indica en el punto 2.2.1 (en kg)

MSAM

=

masa de los gases de escape diluidos tomada en el túnel de dilución para recoger partículas (en kg)

y

Mf

=

Mf,p + Mf,b, si se pesan por separado (en mg)

Mf,p

=

masa de partículas recogida en el filtro principal (en mg)

Mf,b

=

masa de partículas recogida en el filtro secundario (en mg)

Si se utiliza un sistema de doble dilución, la masa del aire de dilución secundario se restará de la masa total de los gases de escape doblemente diluidos, cuyas muestras se han tomado mediante los filtros de partículas.

MSAM = MTOT - MSEC

siendo

MTOT

=

masa de los gases de escape doblemente diluidos que ha pasado por el filtro de partículas (en kg)

MSEC

=

masa del aire de dilución secundario (en kg)

Si el nivel básico de partículas del aire de dilución se determina de conformidad con el punto 4.4.4 del anexo III, se podrá aplicar la corrección básica a la masa de partículas. En este caso, la masa de partículas (g/prueba) se calculará como sigue:

Formula

siendo

Mf, MSAM, MTOTW = véase anteriormente

MDIL

=

masa del aire de dilución principal recogido con el muestreador de partículas básico (en kg)

Md

=

masa de las partículas básicas recogidas en el aire de dilución principal (en mg)

DF

=

factor de dilución según lo determinado en el punto 2.2.3.1.1.

2.2.5.2.

Factor de corrección de humedad para partículas

Dado que la emisión de partículas en los motores diesel depende de las condiciones del aire ambiente, la concentración de partículas se corregirá en función de la humedad del aire ambiente aplicando el factor Kp determinado por medio de la fórmula siguiente:

Formula

siendo

Ha

=

humedad del aire de admisión, (en g de agua por kg de aire seco)

Formula

siendo:

Ra

:

humedad relativa del aire de admisión (en %)

pa

:

presión de saturación de vapor del aire de admisión (en kPa)

pB

:

presión barométrica total (en kPa)

NOTA: H a podrá derivarse de la medición de la humedad relativa, tal y como se explica anteriormente, o a partir de la medición del punto de rocío, la presión de vapor o el termómetro seco/húmedo utilizando las fórmulas habituales.

2.2.5.3.

Cálculo de las emisiones específicas

La emisión de partículas (g/kWh) se calculará como sigue:

PT = M PT × K p / W act

siendo

Wact = trabajo efectivo producido durante el ciclo, como se indica en el punto 4.6.2 del anexo III (en kWh)»

9)

Se añaden los siguientes apéndices:

«

APÉNDICE 4

PLAN DE SERVICIO DEL DINAMÓMETRO DEL MOTOR EN LA PRUEBA NRTC

Tiempo (s)

Norm. Velocidad (%)

Norm.Par (%)

1

0

0

2

0

0

3

0

0

4

0

0

5

0

0

6

0

0

7

0

0

8

0

0

9

0

0

10

0

0

11

0

0

12

0

0

13

0

0

14

0

0

15

0

0

16

0

0

17

0

0

18

0

0

19

0

0

20

0

0

21

0

0

22

0

0

23

0

0

24

1

3

25

1

3

26

1

3

27

1

3

28

1

3

29

1

3

30

1

6

31

1

6

32

2

1

33

4

13

34

7

18

35

9

21

36

17

20

37

33

42

38

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46

39

44

33

40

31

0

41

22

27

42

33

43

43

80

49

44

105

47

45

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104

36

47

104

65

48

96

71

49

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62

50

102

51

51

102

50

52

102

46

53

102

41

54

102

31

55

89

2

56

82

0

57

47

1

58

23

1

59

1

3

60

1

8

61

1

3

62

1

5

63

1

6

64

1

4

65

1

4

66

0

6

67

1

4

68

9

21

69

25

56

70

64

26

71

60

31

72

63

20

73

62

24

74

64

8

75

58

44

76

65

10

77

65

12

78

68

23

79

69

30

80

71

30

81

74

15

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71

23

83

73

20

84

73

21

85

73

19

86

70

33

87

70

34

88

65

47

89

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47

90

64

53

91

65

45

92

66

38

93

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49

94

69

39

95

69

39

96

66

42

97

71

29

98

75

29

99

72

23

100

74

22

101

75

24

102

73

30

103

74

24

104

77

6

105

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12

106

74

39

107

72

30

108

75

22

109

78

64

110

102

34

111

103

28

112

103

28

113

103

19

114

103

32

115

104

25

116

103

38

117

103

39

118

103

34

119

102

44

120

103

38

121

102

43

122

103

34

123

102

41

124

103

44

125

103

37

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103

27

127

104

13

128

104

30

129

104

19

130

103

28

131

104

40

132

104

32

133

101

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134

102

54

135

102

52

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102

51

137

103

40

138

104

34

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102

36

140

104

44

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103

44

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104

33

143

102

27

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26

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53

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51

37

147

24

23

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13

33

149

19

55

150

45

30

151

34

7

152

14

4

153

8

16

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15

6

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47

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39

4

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35

26

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27

38

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43

40

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14

23

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10

10

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35

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60

39

165

55

31

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30

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16

7

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0

6

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0

8

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0

8

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0

2

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2

17

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10

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28

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0

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1

18

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0

16

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1

3

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1

4

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1

5

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1

6

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1

5

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1

3

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1

4

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1

4

188

1

6

189

8

18

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20

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191

49

19

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13

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21

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21

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0

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3

8

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3

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12

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20

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20

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34

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32

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31

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43

31

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33

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26

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18

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11

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12

9

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25

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31

29

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66

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50

13

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16

24

224

26

50

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23

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20

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11

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23

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24

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33

232

59

3

233

25

7

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10

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20

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4

10

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5

7

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4

5

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4

6

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4

6

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4

5

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7

5

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16

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28

25

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52

53

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50

8

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26

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48

29

249

54

39

250

60

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48

18

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54

51

253

88

90

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103

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6

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36

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20

34

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8

319

9

10

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5

5

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7

11

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15

15

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12

9

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13

27

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15

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16

28

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16

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25

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12

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85

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32

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42

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14

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72

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83

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72

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72

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86

72

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72

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72

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71

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72

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72

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72

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72

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77

73

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73

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72

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77

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78

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38

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41

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78

35

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78

38

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78

46

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75

49

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50

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79

58

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79

71

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83

44

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53

48

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40

48

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51

75

466

75

72

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89

67

468

93

60

469

89

73

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86

73

471

81

73

472

78

73

473

78

73

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76

73

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79

73

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82

73

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86

73

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88

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92

71

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54

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73

43

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63

31

484

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1

485

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27

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67

28

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9

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71

9

489

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75

53

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45

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37

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41

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68

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24

73

499

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71

500

90

71

501

100

61

502

94

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84

73

504

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73

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72

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78

73

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73

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81

73

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81

73

510

83

73

511

85

73

512

84

73

513

85

73

514

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73

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73

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85

73

517

85

72

518

85

73

519

83

73

520

79

73

521

78

73

522

81

73

523

82

72

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1031

84

25

1032

86

23

1033

85

22

1034

83

26

1035

83

25

1036

83

37

1037

84

14

1038

83

39

1039

76

70

1040

78

81

1041

75

71

1042

86

47

1043

83

35

1044

81

43

1045

81

41

1046

79

46

1047

80

44

1048

84

20

1049

79

31

1050

87

29

1051

82

49

1052

84

21

1053

82

56

1054

81

30

1055

85

21

1056

86

16

1057

79

52

1058

78

60

1059

74

55

1060

78

84

1061

80

54

1062

80

35

1063

82

24

1064

83

43

1065

79

49

1066

83

50

1067

86

12

1068

64

14

1069

24

14

1070

49

21

1071

77

48

1072

103

11

1073

98

48

1074

101

34

1075

99

39

1076

103

11

1077

103

19

1078

103

7

1079

103

13

1080

103

10

1081

102

13

1082

101

29

1083

102

25

1084

102

20

1085

96

60

1086

99

38

1087

102

24

1088

100

31

1089

100

28

1090

98

3

1091

102

26

1092

95

64

1093

102

23

1094

102

25

1095

98

42

1096

93

68

1097

101

25

1098

95

64

1099

101

35

1100

94

59

1101

97

37

1102

97

60

1103

93

98

1104

98

53

1105

103

13

1106

103

11

1107

103

11

1108

103

13

1109

103

10

1110

103

10

1111

103

11

1112

103

10

1113

103

10

1114

102

18

1115

102

31

1116

101

24

1117

102

19

1118

103

10

1119

102

12

1120

99

56

1121

96

59

1122

74

28

1123

66

62

1124

74

29

1125

64

74

1126

69

40

1127

76

2

1128

72

29

1129

66

65

1130

54

69

1131

69

56

1132

69

40

1133

73

54

1134

63

92

1135

61

67

1136

72

42

1137

78

2

1138

76

34

1139

67

80

1140

70

67

1141

53

70

1142

72

65

1143

60

57

1144

74

29

1145

69

31

1146

76

1

1147

74

22

1148

72

52

1149

62

96

1150

54

72

1151

72

28

1152

72

35

1153

64

68

1154

74

27

1155

76

14

1156

69

38

1157

66

59

1158

64

99

1159

51

86

1160

70

53

1161

72

36

1162

71

47

1163

70

42

1164

67

34

1165

74

2

1166

75

21

1167

74

15

1168

75

13

1169

76

10

1170

75

13

1171

75

10

1172

75

7

1173

75

13

1174

76

8

1175

76

7

1176

67

45

1177

75

13

1178

75

12

1179

73

21

1180

68

46

1181

74

8

1182

76

11

1183

76

14

1184

74

11

1185

74

18

1186

73

22

1187

74

20

1188

74

19

1189

70

22

1190

71

23

1191

73

19

1192

73

19

1193

72

20

1194

64

60

1195

70

39

1196

66

56

1197

68

64

1198

30

68

1199

70

38

1200

66

47

1201

76

14

1202

74

18

1203

69

46

1204

68

62

1205

68

62

1206

68

62

1207

68

62

1208

68

62

1209

68

62

1210

54

50

1211

41

37

1212

27

25

1213

14

12

1214

0

0

1215

0

0

1216

0

0

1217

0

0

1218

0

0

1219

0

0

1220

0

0

1221

0

0

1222

0

0

1223

0

0

1224

0

0

1225

0

0

1226

0

0

1227

0

0

1228

0

0

1229

0

0

1230

0

0

1231

0

0

1232

0

0

1233

0

0

1234

0

0

1235

0

0

1236

0

0

1237

0

0

1238

0

0

Se muestra a continuación un gráfico del plan de servicio del dinamómetro durante una prueba NRTC

Image

Apéndice 5

Requisitos de durabilidad

1.   PERIODO DE DURABILIDAD DE LAS EMISIONES Y FACTORES DE DETERIORO

El presente apéndice se aplicará exclusivamente a los motores de encendido por compresión de las fases III A, III B y IV.

1.1.

Los fabricantes determinarán un factor de deterioro (FD) por cada contaminante regulado para todas las familias de motores de las fases III A y III B. Estos FD se utilizarán para fines de homologación y de pruebas en la cadena de producción.

1.1.1.

La prueba de determinación de los FD se realizará como sigue:

1.1.1.1.

El fabricante realizará pruebas de durabilidad para acumular horas de funcionamiento del motor de acuerdo con el plan de pruebas, el cual se habrá seleccionado basándose en criterios técnicos bien fundados por ser representativo del funcionamiento del motor en condiciones reales con el fin de establecer las características del deterioro del rendimiento en lo que se refiere a las emisiones. El periodo durante el cual se realizará la prueba de durabilidad será normalmente equivalente a un cuarto del periodo de durabilidad de las emisiones (PDE) como mínimo.

Las horas de funcionamiento podrán acumularse haciendo funcionar el motor en un banco de pruebas dinamométrico o utilizándolo en una máquina en la vida real. Se podrá recurrir a pruebas de durabilidad aceleradas si el plan de acumulación de horas de servicio de la prueba se realizar a un factor de carga más elevado que el del uso normal en la vida real. El fabricante determinará el factor de aceleración que relaciona el número de horas de la prueba de durabilidad del motor con el número de horas PDE equivalente basándose en criterios técnicos bien fundados.

Durante la prueba de durabilidad, no se podrán someter a revisión componentes importantes para las emisiones ni reemplazarlos más que siguiendo el plan de mantenimiento recomendado por el fabricante.

El fabricante del motor seleccionará, basándose en criterios técnicos bien fundados, el motor, subsistemas o componentes de la prueba que se utilizarán para determinar los FD de las emisiones de gases de escape de una familia de motores o de familias de motores con una tecnología de control de las emisiones equivalente. El criterio que se aplicará es que el motor de prueba represente las características de deterioro de las emisiones de las familias de motores que solicitarán la homologación aplicando los valores de los FD resultantes. Los motores de diferentes diámetros, número de tiempos, configuración, sistemas de gestión del aire, sistemas de combustible se considerarán equivalentes en cuanto a las características de deterioro de las emisiones si hay una base técnica razonable para tal consideración.

Podrán aplicarse los valores de los FD de otro fabricante si hay motivos razonables para considerar la equivalencia tecnológica en relación con el deterioro de las emisiones y está demostrado que las pruebas se han realizado de acuerdo con los requisitos especificados.

Las pruebas de emisiones se realizarán siguiendo los procedimiento definidos en la presente Directiva para el motor de prueba después del rodaje inicial antes de acumular horas de servicio y finalizada la prueba de durabilidad. Las pruebas de emisiones se podrán efectuar también a intervalos durante el periodo de acumulación de horas de servicio y utilizarse para determinar las pautas de deterioro.

1.1.1.2.

Las pruebas de acumulación de horas de servicio o las pruebas de emisiones realizadas para determinar el deterioro no deberán realizarse en presencia de la autoridad de homologación.

1.1.1.3.

Determinación de los valores de los FD de las pruebas de durabilidad

Por FD sumatorio se entiende el valor obtenido restando el valor de las emisiones determinado al principio del PDE del valor de las emisiones determinado que representa en rendimiento en cuanto a emisiones al final del PDE.

Por FD multiplicador se entiende el nivel de emisiones determinado para el final del PDE dividido por el valor de las emisiones registrado al principio del PDE.

Se establecerán distintos valores de los FD por cada contaminante cubierto por la legislación. El valor de un FD sumatorio relativo a la norma NOx + HC para un FD sumatorio se determinará basándose en la suma de los contaminantes, a pesar de que el deterioro negativo de un contaminante puede no compensar el deterioro del otro. Para obtener un FD multiplicador para NOx + HC, se determinarán y aplicarán HC, NOx y el FD por separado cuando se calculen los niveles deteriorados de emisiones a partir del resultado de una prueba sobre emisiones que combine los valores deteriorados de NOx y HC resultantes para establecer el cumplimiento de la norma.

En caso de que las pruebas no se realicen para todo el PDE, los valores de las emisiones al final del PDE se determinará extrapolando a todo el PDE la pauta de deterioro de las emisiones establecida para el periodo de pruebas.

Si se han registrado periódicamente durante la prueba de durabilidad de acumulación de horas servicio los resultados de las pruebas sobre emisiones, se aplicarán las técnicas de procesamiento estadístico normalizadas adecuadas para determinar los niveles de emisiones al final del PDE; se efectuarán pruebas significativas estadísticas para determinar los valores finales de las emisiones.

Si los resultados de los cálculos son un valor inferior a 1,00 para el FD multiplicador o inferior a 0,00 para el FD sumatorio, entonces el FD será de 1,0 y 0,0 respectivamente.

1.1.1.4.

Si tiene el permiso de la autoridad de homologación, un fabricante podrán utilizar valores de los FD establecidos a partir de los resultados de las pruebas de durabilidad realizadas para obtener los valores de los FD para la certificación de los motores de encendido por compresión HD de carretera. Se autorizará tal cosa si existe la equivalencia tecnológica entre el motor de carretera que se prueba y las familias de motores no de carretera que aplican los valores de los FD para la certificación. Los valores de los FD derivados de los resultados de las pruebas de durabilidad de las emisiones de los motores de carretera se calcularán basándose en los valores PDE definidos en el punto 2.

1.1.1.5.

En caso de que una familia de motores utilice una tecnología reconocida, podrá utilizarse un análisis basado en métodos técnicos adecuados en lugar de realizar pruebas para determinar el factor de deterioro para esa familia de motores, siempre que la autoridad de homologación lo autorice.

1.2.

Información sobre los FD en las solicitudes de homologación

1.2.1.

Los FD sumatorios se especificarán por cada contaminante en la solicitud de certificación de una familia de motores en el caso de los motores de encendido por compresión que no dispongan de un dispositivo de postratamiento.

1.2.2.

Los FD multiplicadores se especificarán por cada contaminante en la solicitud de certificación de una familia de motores en el caso de los motores de encendido por compresión que dispongan de un dispositivo de postratamiento.

1.2.3.

A petición del organismo de homologación, el fabricante deberá aportar la información de apoyo de los valores de los FD. Esa información constará, por lo general, de los resultados de las pruebas sobre emisiones, el plan de pruebas de acumulación de horas de servicio, los procedimientos de mantenimiento y datos que apoyen las decisiones técnicas sobre equivalencia tecnológica, si procede.

2.   PERÍODOS DE DURABILIDAD DE LAS EMISIONES PARA LOS MOTORES DE LAS FASES III A, III B Y IV

2.1.

Los fabricantes usarán el PDE del cuadro 1 de este punto.

Cuadro 1: Categorías de PDE para motores de encendido por compresión de las fases III A, III B y IV (horas)

Categoría (gama de potencia)

Vida útil (horas)

PDE

≤ 37 kW

(motores de velocidad de giro constante)

3 000

≤ 37 kW

(motores de velocidad de giro no constante)

5 000

> 37 kW

8 000

Motores destinados a buques que navegan por aguas interiores

10 000

Motores de automotores

10 000

»

3.   EL ANEXO V QUEDA MODIFICADO COMO SIGUIENTE:

1)

Los epígrafes se sustituyen por los epígrafes siguientes:

«CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PRESCRITO PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACIÓN Y PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LAS FASES I Y II DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA Y PARA MOTORES DESTINADOS A BUQUES QUE NAVEGAN POR AGUAS INTERIORES»

2)

Se inserta el texto siguiente después del cuadro existente de combustibles de referencia para diesel:

«COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LA FASE III A DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA

Parámetro

Unidad

Limites (10)

Método de prueba

Mínimo

Máximo

Índice de cetano (11)

 

52

54,0

EN-ISO 5165

Densidad a 15 °C

kg/m3

833

837

EN-ISO 3675

Destilación:

 

 

 

 

50 %

°C

245

EN-ISO 3405

95 %

°C

345

350

EN-ISO 3405

— Punto de ebullición final

°C

370

EN-ISO 3405

Punto de inflamación

°C

55

EN 22719

CFPP

°C

-5

EN 116

Viscosidad a 40 °C

mm2/s

2,5

3,5

EN-ISO 3104

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

% m/m

3,0

6,0

IP 391

Contenido de azufre (12)

mg/kg

300

ASTM D 5453

Corrosión lámina de cobre

 

class 1

EN-ISO 2160

Carbono Conradson en el residuo (10 % DR)

% m/m

0,2

EN-ISO 10370

Contenido de cenizas

% m/m

0,01

EN-ISO 6245

Contenido de agua

% m/m

0,05

EN-ISO 12937

Índice de neutralización (acidez fuerte)

mg KOH/g

0,02

ASTM D 974

Resistencia a la oxidación (13)

mg/ml

0,025

EN-ISO 12205


COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LAS FASES III B Y IV DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA

Parámetro

Unidad

Limites (14)

Método de prueba

Mínimo

Máximo

Índice de cetano (15)

 

 

54,0

EN-ISO 5165

Densidad a 15 °C

kg/m3

833

837

EN-ISO 3675

Destilación:

 

 

 

 

50 %

°C

245

EN-ISO 3405

95 %

°C

345

350

EN-ISO 3405

— Punto de ebullición final

°C

370

EN-ISO 3405

Punto de inflamación

°C

55

EN 22719

CFPP

°C

-5

EN 116

Viscosidad a 40 °C

mm2/s

2,3

3,3

EN-ISO 3104

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

% m/m

3,0

6,0

IP 391

Contenido de azufre (16)

mg/kg

10

ASTM D 5453

Corrosión lámina de cobre

 

class 1

EN-ISO 2160

Carbono Conradson en el residuo (10 % DR)

% m/m

0,2

EN-ISO 10370

Contenido de cenizas

% m/m

0,01

EN-ISO 6245

Contenido de agua

% m/m

0,02

EN-ISO 12937

Índice de neutralización (acidez fuerte)

mg KOH/g

0,02

ASTM D 974

Resistencia a la oxidación (17)

mg/ml

0,025

EN-ISO 12205

Lubrificación (diámetro de barrido del desgaste HFRR a 60 °C)

μm

400

CEC F-06-A-96

FAME

Prohibido

»

4.   EL ANEXO VII QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:

El apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice 1

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

1.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA NRSC (18):

1.1.

Combustible de referencia utilizado para la prueba

1.1.1.

Índice de cetano: ...

1.1.2.

Contenido de azufre: ...

1.1.3.

Densidad: ...

1.2.

Lubricante

1.2.1.

Marca(s): ...

1.2.2.

Tipo(s): ...

(indíquese el porcentaje de aceite en la mezcla si se mezclan lubricante y combustible)

1.3.

Maquinaria accionada por el motor (en su caso)

1.3.1.

Datos de enumeración e identificación: ...

1.3.2.

Potencia absorbida a las velocidades de giro del motor que se indican (según especificación del fabricante): ...

 

Potencia PAE (kW) absorbida a distintas velocidades de giro del motor (19), teniendo en cuenta el apéndice 3 del presente anexo

Máquina

Intermedia

(en su caso)

Nominal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

 

1.4.

Prestaciones del motor

1.4.1.

Velocidades de giro del motor:

Ralentí: ... rpm

Intermedia: ... rpm

Nominal: ... rpm

1.4.2.

Potencia del motor (20)

 

Ajuste de potencia (kW) a distintas velocidades de giro del motor

Condición

Intermedia

(en su caso)

Nominal

Potencia máxima medida en la prueba (PM)

(kW) (a)

 

 

Potencia total absorbida por la máquina accionada por el motor, de acuerdo con el punto 1.3.2 del presente apéndice o el punto 3.1 del anexo III (PAE)

(kW) (b)

 

 

Potencia neta del motor tal como se especifica en el punto 2.4 del anexo I (kW) (c)

 

 

c = a + b

 

 

1.5.

Niveles de emisión

1.5.1.

Ajuste del dinamómetro (kW)

 

Ajuste del dinamómetro (kW) a distintas velocidades de giro del motor

Porcentaje de carga

Intermedia

(en su caso)

Nominal

10 (en su caso)

 

 

25 (en su caso)

 

 

50

 

 

75

 

 

100

 

 

1.5.2.

Resultados de las pruebas de emisiones NRSC:

CO: ... g/kWh

HC: ... g/kWh

NOx: ... g/kWh

NMHC+NOx: ... g/kWh

Partículas: ... g/kWh

1.5.3.

Sistema de toma de muestras utilizado para la prueba NRSC:

1.5.3.1.

Emisiones gaseosas (21): ...

1.5.3.2.

Partículas (21): ...

1.5.3.2.1.

Método (22): filtro único/múltiple

2.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA NRTC (23):

2.1.

Resultados de las pruebas de emisiones NRTC:

CO: ... g/kWh

NMHC: ... g/kWh

NOx: ... g/kWh

Partículas: ... g/kWh

NMHC+NOx: ... g/kWh

2.2.

Sistema de toma de muestras utilizado para la prueba NRTC:

Emisiones gaseosas (24): ...

Partículas (24): ...

Método (25): filtro único/múltiple»

5.   EL ANEXO XII QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:

Se añade el punto siguiente:

«"3.

En el caso de los motores de las categorías H, I y J (fase III A) y los de las categorías K, L y M (fase III B) según lo definido en el apartado 3 del artículo 9, se reconoce que las siguientes homologaciones y, cuando proceda, las marcas de homologación correspondientes equivalen a la homologación de la presente Directiva.

3.1

Las homologaciones de la Directiva 88/77/CEE, en su versión modificada por la Directiva 99/96/CE, que cumplan las fases B1, B2 y C establecidas en el artículo 2 y en el punto 6.2.1 del anexo I.

3.2

Reglamento CEPE de las Naciones Unidas 49, serie 03 de modificaciones, que cumplan las fases B1, B2 y C establecidas en el punto 5.2.»


(1)  La nota 1 se modificará de la siguiente manera: Idéntico al ciclo C1 descrito en el punto 8.3.1.1 de la norma ISO 8178-4: 2002(E).

(2)  La nota 2 se modificará de la siguiente manera: Idéntica al ciclo D2 descrito en el punto 8.4.1 de la norma ISO 8178-4: 2002(E).

(3)  Los motores auxiliares de velocidad constante se certificarán con arreglo al ciclo de servicio ISO D2, es decir, el ciclo de 5 modalidades en estado continuo que se especifica en el apartado 3.7.1.2., mientras que los motores auxiliares de velocidad variable se certificarán con arreglo al ciclo de servicio ISO C1, es decir, el ciclo de 8 modalidades en estado continuo que se especifica en el apartado 3.7.1.1.

(4)  Idéntico al ciclo E3 descrito en los puntos 8.5.1., 8.5.2 y 8.5.3 de la norma ISO8178-4:2002(E). Las cuatro modalidades presuponen una curva de propulsión media basada en mediciones en condiciones de funcionamiento.

(5)  Idéntico al ciclo E2 descrito en los puntos 8.5.1., 8.5.2 y 8.5.3 de la norma ISO8178-4:2002(E).

(6)  Idéntico al ciclo F de la norma ISO 8178-4:2002(E).»

(7)  El procedimiento de calibrado es el mismo para las pruebas NRSC y NRTC, excepto en lo que se refiere a los requisitos especificados en los puntos 1.11 y 2.6.

(8)  En el caso del NOx, se multiplicará la concentración de NOx (NOxconc o NOxconcc) por KHNOX (factor de corrección de humedad para NOx mencionado en el punto 1.3.3) como sigue: KHNOX × conc o KHNOX × concc.

(9)  El gasto másico de partículas PTmass se multiplicará por Kp (factor de corrección de humedad para partículas indicado en el punto 1.4.1).

(10)  Los valores indicados en las características son “valores verdaderos”. Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 “Productos del petróleo: determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba” y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproductibilidad).

Sin perjuicio de esta medida, necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor de cero cuando el valor máximo estipulado sea 2 R y el valor medio cuando se indiquen los límites máximo y mínimo. Si fuese necesario aclarar la cuestión de si un determinado combustible cumple las condiciones prescritas, se aplicarán los términos de ISO D 4259.

(11)  La gama del índice de cetano no está de acuerdo con los requisitos de una diferencia mínima de 4 R. No obstante, en caso de controversia entre el proveedor y el usuario del combustible se podrán aplicar los términos de ISO 4259 para resolver la controversia, a condición de que se efectúen mediciones repetidas, en número suficiente para conseguir la precisión necesaria, en lugar de determinaciones únicas.

(12)  Se indicará el contenido de azufre real del combustible utilizado en las pruebas.

(13)  Aunque la resistencia a la oxidación esté controlada, es probable que la duración en almacén sea limitada. Se deberá solicitar asesoramiento al proveedor en lo relativo a las condiciones de almacenamiento y duración en almacén.

(14)  Los valores indicados en las características son “valores verdaderos”. Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 “Productos del petróleo: determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba” y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproductibilidad).

Sin perjuicio de esta medida, necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor de cero cuando el valor máximo estipulado sea 2 R y el valor medio cuando se indiquen los límites máximo y mínimo. Si fuese necesario aclarar la cuestión de si un determinado combustible cumple las condiciones prescritas, se aplicarán los términos de ISO D 4259.

(15)  La gama del índice de cetano no está de acuerdo con los requisitos de una diferencia mínima de 4 R. No obstante, en caso de controversia entre el proveedor y el usuario del combustible se podrán aplicar los términos de ISO 4259 para resolver la controversia, a condición de que se efectúen mediciones repetidas, en número suficiente para conseguir la precisión necesaria, en lugar de determinaciones únicas.

(16)  Se indicará el contenido de azufre real del combustible utilizado en las pruebas del tipo I.

(17)  Aunque la resistencia a la oxidación esté controlada, es probable que la duración en almacén sea limitada. Se deberá solicitar asesoramiento al proveedor en lo relativo a las condiciones de almacenamiento y duración en almacén.

(18)  Si hubiere varios prototipos, se indicará para cada uno de ellos.

(19)  No deberá ser superior al 10 % de la potencia medida durante la prueba.

(20)  Potencia medida, no corregida, de acuerdo con el punto 2.4 del anexo I.

(21)  Indicar los números definidos en el punto 1 del anexo VI.

(22)  Táchese lo que no proceda.

(23)  Si hubiere varios prototipos, se indicará para cada uno de ellos.

(24)  Indicar los números definidos en el punto 1 del anexo VI.

(25)  Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

«Anexo VI

SISTEMA DE ANÁLISIS Y DE TOMA DE MUESTRAS

1.   SISTEMAS DE TOMA DE MUESTRAS DE GASES Y DE PARTÍCULAS

Figura número

Descripción

2

Sistema de análisis de gases de escape para escape sin diluir

3

Sistema de análisis de gases de escape para escape diluido

4

Flujo parcial, flujo isocinético, control del ventilador aspirante, toma de muestras fraccionada

5

Flujo parcial, flujo isocinético, control del ventilador impelente, toma de muestras fraccionada

6

Flujo parcial, control de CO2 o NOx, toma de muestras fraccionada

7

Flujo parcial, balance de CO2 o de carbono, toma de muestras total

8

Flujo parcial, Venturi sencillo y medición de concentración, toma de muestras fraccionada

9

Flujo parcial, Venturi u orificio doble y medición de concentración, toma de muestras fraccionada

10

Flujo parcial, división en tubos múltiples y medición de concentración, toma de muestras fraccionada

11

Flujo parcial, control del flujo, toma de muestras total

12

Flujo parcial, control del flujo, toma de muestras fraccionada

13

Flujo total, bomba volumétrica o Venturi de flujo crítico, toma de muestras fraccionada

14

Sistema de toma de muestras de partículas

15

Sistema de dilución para el sistema de dilución de flujo total

1.1.   Determinación de las emisiones gaseosas

El punto 1.1.1 y las figuras 2 y 3 contienen descripciones detalladas de los sistemas recomendados de toma de muestras y de análisis. Dado que existen diversas configuraciones que pueden producir resultados equivalentes, no es obligatorio atenerse exactamente a estas figuras. Podrán utilizarse componentes adicionales, tales como instrumentos, válvulas, solenoides, bombas y conmutadores, para obtener información adicional y coordinar las funciones de los sistemas componentes. Asimismo podrán excluirse otros componentes que no sean necesarios para mantener la precisión en algunos sistemas, siempre que su exclusión se base en criterios técnicos bien fundados.

1.1.1.   Componentes gaseosos de los gases de escape CO, CO2, HC, NOx

Se describe un sistema de análisis para la determinación de las emisiones gaseosas en los gases de escape sin diluir o diluidos, basado en la utilización de los instrumentos siguientes:

analizador HFID para la medición de hidrocarburos,

analizadores NDIR para la medición de monóxido de carbono y de dióxido de carbono,

analizador HCLD o equivalente para la medición de óxido de nitrógeno.

En lo relativo a los gases de escape no diluidos (figura 2), la muestra de todos los componentes podrá tomarse con una sola sonda de toma o con dos sondas situadas en puntos muy próximos entre sí y divididas internamente para los diferentes analizadores. Se deberán tomar precauciones para evitar la presencia de condensación o de componentes del escape (agua y ácido sulfúrico incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.

En lo relativo a los gases de escape diluidos (figura 3), la muestra de hidrocarburos se tomará con una sonda distinta de la utilizada para tomar las muestras de los restantes componentes. Se deberán tomar precauciones para evitar la presencia de condensación o de componentes del escape (agua y ácido sulfúrico incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.

Figura 2

Diagrama de flujo del sistema de análisis de gases de escape para CO, NOx y HC

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Figura 3

Diagrama de flujo del sistema de análisis de gases de escape diluidos para CO, CO2, NOx y HC

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Descripciones: figuras 2 y 3

Condición general:

Todos los componentes del circuito de toma de muestras de gases se mantendrán a la temperatura prescrita para los respectivos sistemas.

Sonda SP1 de toma de gases de escape sin diluir (figura 2 únicamente)

Se recomienda utilizar una sonda de acero inoxidable recta, cerrada por el extremo y con múltiples orificios. El diámetro interior no deberá ser superior al del conducto de toma de muestras. El espesor de pared de la sonda no deberá ser superior a 1 mm. Deberá haber, como mínimo, tres orificios en tres planos radiales diferentes, dimensionados para tomar aproximadamente el mismo caudal de muestra cada uno. La sonda deberá abarcar como mínimo, en sentido transversal, aproximadamente el 80 % del diámetro del tubo de escape.

Sonda SP2 de toma de HC en los gases de escape diluidos (figura 3 únicamente)

La sonda deberá:

estar definida como los primeros 254 mm a 762 mm del conducto de toma de muestras de hidrocarburos (HSL3);

tener un diámetro interior de 5 mm como mínimo;

montarse en el túnel de dilución DT (punto 1.2.1.2) en un punto en que el aire de dilución y los gases de escape estén bien mezclados (es decir, a una distancia de aproximadamente diez veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto en que los gases de escape entran en el túnel de dilución);

hallarse a suficiente distancia (en sentido radial) de las demás sondas y de las paredes del túnel para estar exenta de la influencia de perturbaciones aerodinámicas o corrientes de Foucault;

caldearse con objeto de aumentar la temperatura de la corriente de gases hasta 463 K (190 °C) ± 10 K a la salida de la sonda.

Sonda SP3 de toma de CO, CO2 y NOx en los gases de escape diluidos (figura 3 únicamente)

La sonda deberá:

estar en el mismo plano que SP2;

hallarse a suficiente distancia (en sentido radial) de las demás sondas y de las paredes del túnel para estar exenta de la influencia de perturbaciones aerodinámicas o corrientes de Foucault;

estar caldeada y aislada en toda su longitud hasta una temperatura de 328 K (55 °C) como mínimo para evitar la condensación de agua.

Conducto de toma de muestras caldeado HSL1:

El conducto de toma permite enviar muestras desde una sola sonda hasta el punto o puntos de división y el analizador de HC.

El conducto de toma de muestras deberá:

tener un diámetro interior de 5 mm como mínimo y 13,5 mm como máximo;

estar hecho de acero inoxidable o PTFE;

mantener una temperatura de pared de 463 K (190 °C) ± 10 K medidos en cada una de las secciones caldeadas controladas por separado, si la temperatura de los gases de escape en la sonda de toma es igual o inferior a 463 K (193 °C);

mantener una temperatura de pared superior a 453 K (180 °C), si la temperatura de los gases de escape en la sonda de toma es superior a 463 K (190 °C);

mantener los gases a una temperatura de 463 K (190 °C) ± 10 K inmediatamente antes del filtro caldeado (F2) y del HFID.

Conducto de toma de muestras de NOx caldeado HSL2

El conducto de toma de muestras deberá:

mantener una temperatura de pared de 328 a 473 K (55 a 200 °C) hasta el convertidor cuando se utilice un baño de refrigeración y hasta el analizador cuando no se utilice dicho baño;

estar hecho de acero inoxidable o PTFE.

Puesto que el conducto de toma de muestras sólo es necesario caldearlo para evitar la condensación de agua y ácido sulfúrico, la temperatura del conducto de toma dependerá del contenido en azufre del combustible.

Conducto de toma de muestras SL para CO (CO2)

El conducto estará hecho de PTFE o acero inoxidable. Podrá estar caldeado o no.

Bolsa de concentraciones base BK (opcional, figura 3 únicamente)

Para la medición de las concentraciones base únicamente.

Bolsa de concentraciones en muestra BG (opcional, figura 3 CO y CO2 únicamente)

Para la medición de las concentraciones en la muestra.

Prefiltro caldeado F1 (opcional)

La temperatura será la misma que para HSL1.

Filtro caldeado F2

El filtro extraerá cualquier partícula sólida contenida en la muestra de gases antes del analizador. La temperatura será la misma que para HSL1. El filtro se sustituirá cuando sea necesario.

Bomba de toma de muestras caldeada P

La bomba se calentará hasta la temperatura de HSL1.

HC

Detector de ionización de llama caldeado (HFID) para la determinación de los hidrocarburos. La temperatura deberá mantenerse en un nivel de 453 a 473 K (180 a 200 °C).

CO y CO2

Analizadores NDIR para la determinación del monóxido de carbono y del dióxido de carbono.

NO2

Analizador (H)CLD para la determinación de los óxidos de nitrógeno. Si se utiliza un HCLD, deberá mantenerse a una temperatura de 328 a 473 K (55 a 200 °C).

Convertidor C

Se utilizará un convertidor para la reducción catalítica de NO2 a NO previa al análisis en el CLD o el HCLD.

Baño de refrigeración B

Para enfriar y condensar el agua de la muestra de gases de escape. El baño deberá mantenerse a una temperatura de 273 a 277 K (0 a 4 °C) mediante hielo o refrigeración. Es opcional si el analizador está libre de interferencias de vapor de agua tal como se señala en los puntos 1.9.1 y 1.9.2 del apéndice 2 del anexo III.

No se permite la utilización de desecantes químicos para eliminar el agua de la muestra.

Sensor de temperatura T1, T2, T3

Para vigilar la temperatura de la corriente de gases.

Sensor de temperatura T4

Temperatura del convertidor de NO2 a NO.

Sensor de temperatura T5

Para vigilar la temperatura del baño de refrigeración.

Manómetro G1, G2, G3

Para medir la presión en los conductos de toma de muestras.

Regulador de presión R1, R2

Para regular la presión del aire y el combustible, respectivamente, para el HFID.

Regulador de presión R3, R4, R5

Para regular la presión en los conductos de toma de muestras y el flujo hacia los analizadores.

Caudalímetro FL1, FL2, FL3

Para vigilar el caudal de muestra en “bypass”.

Caudalímetro (opcional) FL4 a FL7

Para vigilar el caudal que pasa por los analizadores.

Válvula selectora V1 a V6

Válvulas adecuadas para seleccionar el flujo de muestra, gas de “span” o flujo de gas hacia el analizador.

Válvula solenoide V7, V8

Para eludir el convertidor de NO2 a NO.

Válvula de aguja V9

Para equilibrar el flujo que pasa por el convertidor de NO2 a NO y el “bypass”.

Válvula de aguja V10, V11

Para regular los flujos enviados a los analizadores.

Válvula basculante V12, V13

Para drenar el condensado procedente del baño B.

Válvula selectora V14

Selecciona la bolsa de muestra o la de concentración base.

1.2.   Determinación de las partículas

Los puntos 1.2.1 y 1.2.2 y las figuras 4 a 15 contienen descripciones detalladas de los sistemas recomendados de dilución y toma de muestras. Dado que existen diversas configuraciones que pueden producir resultados equivalentes, no es obligatorio atenerse exactamente a estas figuras. Podrán utilizarse componentes adicionales, tales como instrumentos, válvulas, solenoides, bombas y conmutadores, para obtener información adicional y coordinar las funciones de los sistemas componentes. Asimismo podrán excluirse otros componentes que no sean necesarios para mantener la precisión en algunos sistemas, siempre que su exclusión se base en criterios técnicos bien fundados.

1.2.1.   Sistema de dilución

1.2.1.1.   Sistema de dilución de flujo parcial (figuras 4 a 12) (1).

Se describe un sistema de dilución basado en la dilución de una parte de la corriente de gases de escape. La división de la corriente de escape y el posterior proceso de dilución pueden llevarse a cabo mediante distintos tipos de sistemas de dilución. Para la recogida de partículas subsiguiente puede hacerse pasar la totalidad de los gases de escape diluidos o sólo una porción de esos gases al sistema de muestras de partículas (figura 14 del punto 1.2.2). El primer método se denomina tipo de toma de muestras total y el segundo, tipo de toma de muestras fraccionada.

El cálculo de la relación de dilución depende del tipo de sistema utilizado.

Se recomiendan los tipos siguientes:

Sistemas isocinéticos (figuras 4 y 5)

Con estos sistemas, el flujo que llega al tubo de transferencia se iguala en velocidad y/o presión de los gases con el flujo de escape general, por lo que requiere un flujo de escape uniforme y sin perturbaciones hacia la sonda de toma. Esto se consigue normalmente utilizando un resonador y un tubo de aproximación recto antes del punto de toma de muestras. A continuación se calcula la relación de división a partir de valores fácilmente mensurables, tales como diámetros de tubo. Hay que señalar que la isocinética se utiliza únicamente para igualar las condiciones de flujo, no la distribución de tamaños. Esto último no es normalmente necesario, dado que las partículas son lo suficientemente pequeñas para seguir las líneas de flujo del fluido.

Sistemas de flujo controlado con medición de la concentración (figuras 6 a 10)

Con estos sistemas se toma una muestra de la corriente de escape general ajustando el caudal de aire de dilución y el caudal total de escape que se diluye. La relación de dilución se determina a partir de las concentraciones de los gases indicadores, tales como el CO2 o el NOx, presentes de modo natural en el escape del motor. Se miden las concentraciones en los gases de escape diluidos y en el aire de dilución, en tanto que la concentración en los gases de escape sin diluir puede medirse directamente o determinarse a partir del caudal de combustible y de la ecuación de balance de carbono si se conoce la composición del combustible. Los sistemas pueden estar controlados por la relación de dirección calculada (figuras 6 y 7) o por el flujo que llega al tubo de transferencia (figuras 8, 9 y 10).

Sistemas de flujo controlado con medición del flujo (figuras 11 y 12)

Con estos sistemas se toma una muestra de la corriente de escape general ajustando el caudal de aire de dilución y el caudal total de escape diluido. La relación de dilución se determina a partir de la diferencia entre ambos caudales. Es necesaria una gran precisión recíproca en la calibración de los caudalímetros, dado que la magnitud relativa de los dos caudales puede conducir a errores considerables cuando las relaciones de dilución son elevadas. Se consigue un control del caudal muy directo manteniendo constante el caudal de escape diluido y variando el caudal de aire de dilución si es necesario.

Para conseguir las ventajas de los sistemas de dilución de flujo parcial, es preciso tomar precauciones a fin de evitar los posibles problemas de la pérdida de partículas en el tubo de transferencia, asegurándose de que se tome una muestra representativa del escape del motor, y la determinación de la relación de división.

En los sistemas que se describen se tienen en cuenta estos aspectos críticos.

Figura 4

Sistema de dilución de flujo parcial con sonda isocinética y toma de muestras fraccionada (control SB)

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La sonda de toma isocinética ISP transfiere los gases de escape sin diluir desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por el tubo de transferencia TT. La diferencia de presión de los gases de escape entre el tubo de escape y la entrada a la sonda se mide con el transductor de presión DPT. Esta señal se transmite al controlador de flujo FC1, que controla al ventilador aspirante SB para mantener una diferencia de presión cero en el extremo de la sonda. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP e ISP son idénticas y el flujo que pasa por ISP y TT es una fracción constante (división) del flujo de gases de escape. La relación de división se determina a partir de las áreas de las secciones transversales de EP e ISP. El caudal de aire de dilución se mide con el dispositivo FM1. La relación de dilución se calcula a partir del caudal de aire de dilución y de la relación de división.

Figura 5

Sistema de dilución de flujo parcial con sonda isocinética y toma de muestras fraccionada (control PB)

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La sonda de toma isocinética ISP transfiere los gases de escape sin diluir desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por el tubo de transferencia TT. La diferencia de presión de los gases de escape entre el tubo de escape y la entrada a la sonda se mide con el transductor de presión DPT. Esta señal se transmite al controlador de flujo FC1, que controla al ventilador impelente PB para mantener una diferencia de presión cero en el extremo de la sonda. Esto se lleva a cabo tomando una pequeña fracción del aire de dilución cuyo caudal se ha medido ya con el caudalímetro FM1 y enviándola a TT por medio de un orificio neumático. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP e ISP son idénticas y el flujo que pasa por ISP y TT es una fracción constante (división) del flujo de gases de escape. La relación de división se determina a partir de las áreas de las secciones transversales de EP e ISP. El aire de dilución es aspirado a través de DT por el ventilador aspirante SB y el caudal se mide con FM1 en la entrada a DT. La relación de dilución se calcula a partir del caudal de aire de dilución y de la relación de división.

Figura 6

Sistema de dilución de flujo parcial con medición de la concentración de CO2 o de NOx y toma de muestras fraccionada

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. Con el analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden las concentraciones de un gas indicador (CO2 o NOx) en los gases de escape sin diluir y diluidos y en el aire de dilución. Estas señales se transmiten al controlador de flujo FC2, que controla al ventilador impelente PB o al ventilador aspirante SB para mantener en el DT la división del escape y la relación de dilución deseadas. La relación de dilución se calcula a partir de las concentraciones de gas indicador en los gases de escape sin diluir, los gases de escape diluidos y el aire de dilución.

Figura 7

Sistema de dilución de flujo parcial con medición de la concentración de CO2, balance de carbono y toma de muestras total

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. Con el analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden las concentraciones de CO2 en los gases de escape diluidos y en el aire de dilución. Las señales de CO2 y de caudal de combustible GFUEL se transmiten al controlador de flujo FC2 o al controlador de flujo FC3 del sistema de toma de muestras de partículas (figura 14). FC2 controla el ventilador impelente PB, mientras que FC3 controla el sistema de toma de muestras de partículas (figura 14), ajustando de ese modo los caudales de entrada y salida del sistema para mantener en el DT la división del escape y la relación de dilución deseados. La relación de dilución se calcula a partir de las concentraciones de CO2 y de caudal de combustible GFUEL utilizando la hipótesis del balance de carbono.

Figura 8

Sistema de dilución de flujo parcial con Venturi único, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT, debido a la presión negativa creada por el Venturi VN en DT. El caudal de gas que pasa por TT depende del intercambio de cantidades de movimiento en la zona del venturi y, por lo tanto, le afecta la temperatura absoluta del gas a la salida de TT. Por consiguiente, la división del escape para un caudal dado en el túnel no es constante y la relación de dilución con carga débil es ligeramente menor que con carga elevada. Con el analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden las concentraciones de gas indicador (CO2 o NOx) en los gases de escape sin diluir, en los gases de escape diluidos y en el aire de dilución, y la relación de dilución se calcula a partir de los valores así medidos.

Figura 9

Sistema de dilución de flujo parcial con Venturi doble u orificio doble, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT mediante un divisor de flujo que contiene un conjunto de orificios o Venturis. El primero (FD1) está situado en EP y el segundo (FD2) en TT. Asimismo, son necesarias dos válvulas de control de presión (PCV1 y PCV2) para mantener una división de escape constante controlando la contrapresión en EP y la presión en DT. PCV1 está situada a continuación de SP en EP y PCV2 entre el ventilador impelente PB y DT. Con el analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden las concentraciones de gas indicador (CO2 o NOx) en los gases de escape sin diluir, los gases de escape diluidos y el aire de dilución. Estas mediciones son necesarias para comprobar la división del escape y pueden utilizarse para ajustar PCV1 y PCV2 a fin de conseguir un control preciso de la división. La relación de dilución se calcula a partir de las concentraciones de gas indicador.

Figura 10

Sistema de dilución de flujo parcial con división por tubos múltiples, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por el tubo de transferencia TT mediante el divisor de flujo FD3 compuesto de varios tubos de las mismas dimensiones (igual diámetro, longitud y radio de apoyo) montados en EP. Los gases de escape que circulan por uno de estos tubos se conducen a DT y los que circulan por el resto de los tubos se hacen pasar por la cámara de amortiguación DC. De ese modo, la división del escape viene determinada por el número total de tubos. Para un control constante de la división se requiere una diferencia de presión cero entre DC y la salida de TT, lo que se mide con el transductor de diferencial de presión DPT. La diferencia de presión cero se consigue inyectando aire fresco en DT a la salida de TT. Con el analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden las concentraciones de gas indicador (CO2 o NOx) en los gases de escape sin diluir, los gases de escape diluidos y el aire de dilución. Estas mediciones son necesarias para comprobar la división del escape y pueden utilizarse para controlar el caudal de aire de inyección a fin de conseguir un control preciso de la división. La relación de dilución se calcula a partir de las concentraciones de gas indicador.

Figura 11

Sistema de dilución de flujo parcial con control de flujo y toma de muestras total

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. El caudal total que pasa por el túnel se ajusta con el controlador de caudal FC3 y la bomba de toma P del sistema de toma de muestras de partículas (figura 16).

El caudal de aire de dilución se controla con el controlador de caudal FC2, que puede utilizar GEXH, GAIR o GFUEL como señales de mando para la división de caudal deseada. El caudal de muestra que llega a DT es la diferencia entre el caudal total y el caudal de aire de dilución. El caudal de aire de dilución se mide con el caudalímetro FM1 y el caudal total con el caudalímetro FM3 del sistema de toma de muestras de partículas (figura 14). La relación de dilución se calcula a partir de estos dos caudales.

Figura 12

Sistema de dilución de flujo parcial con control de flujo y toma de muestras fraccionada

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Los gases de escape sin diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel de dilución DT por la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. La división del escape y el caudal que llega a DT se controlan con el controlador de caudal FC2, que ajusta convenientemente los caudales (o velocidades) del ventilador impelente PB y el ventilador aspirante SB. Esto es posible porque la muestra tomada con el sistema de toma de muestras de partículas se devuelve a DT. Como señales de mando para FC2 pueden utilizarse GEXH, GAIR o GFUEL. El caudal de aire de dilución se mide con el caudalímetro FM1 y el caudal total con el caudalímetro FM2. La relación de dilución se calcula a partir de estos dos caudales.

Descripción de las figuras 4 a 12

Tubo de escape EP

El tubo de escape podrá estar aislado. A fin de reducir la inercia térmica del tubo de escape, se recomienda una relación de espesor a diámetro igual o inferior a 0,015.

La utilización de secciones flexibles deberá limitarse a una relación de longitud a diámetro igual o inferior a 12. Se reducirán al mínimo los codos para reducir el depósito inercial. Si el sistema comprende un silenciador del banco de pruebas, el silenciador también podrá ir aislado.

En un sistema isocinético, el tubo de escape no deberá tener codos, curvas ni cambios bruscos de diámetro, como mínimo, en una longitud igual a seis veces el diámetro del tubo corriente arriba y tres veces el diámetro del tubo corriente abajo del extremo de la sonda. La velocidad de los gases en la zona de toma de muestras deberá ser superior a 10 m/s, excepto en la modalidad de ralentí. Las oscilaciones de presión de los gases de escape no deberán ser superiores a ± 500 Pa por término medio. Si se adoptan medidas para reducir aún más las oscilaciones de presión utilizando un sistema de escape tipo chasis (con silenciador y dispositivo de postratamiento), no deberán alterar el funcionamiento del motor ni provocar el depósito de partículas.

En los sistemas sin sondas isocinéticas se recomienda disponer un tramo de tubo recto de longitud igual a seis veces el diámetro del tubo corriente arriba y tres veces el diámetro del tubo corriente abajo del extremo de la sonda.

Sonda de toma de muestras SP (figuras 6 a 12)

El diámetro interior deberá ser de 4 mm como mínimo. La relación mínima entre el diámetro del tubo de escape y el de la sonda será de cuatro. La sonda consistirá en un tubo abierto orientado corriente arriba en el eje longitudinal del tubo de escape o una sonda de múltiples orificios tal como se describe en SP1 en el punto 1.1.1.

Sonda de toma de muestras isocinética ISP (figuras 4 y 5)

La sonda de toma isocinética deberá montarse orientada corriente arriba en el eje longitudinal del tubo de escape donde se cumplan la condiciones de flujo de la sección EP y estará diseñada de manera que suministre una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. El diámetro interior será de 12 mm como mínimo.

Es necesario un sistema de control para la división isocinética del escape manteniendo una diferencia de presión cero entre EP e ISP. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP e ISP son idénticas y el gasto másico que circula por ISP es una fracción constante del caudal de gases de escape. La ISP deberá conectarse a un transductor de diferencial de presión. El control para conseguir una diferencia de presión de cero entre EP e ISP se realiza ajustando la velocidad del ventilador o utilizando el controlador de flujo.

Divisor de flujo FD1, FD2 (figura 9)

Se monta un conjunto de venturis u orificios en el tubo de escape EP y en el tubo de transferencia TT, respectivamente, para suministrar una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. Para la división proporcional mediante el control de las presiones en EP y DT se requiere un sistema de control consistente en dos válvulas de control de presión PCV1 y PCV2.

Divisor de flujo FD3 (figura 10)

Se monta un conjunto de tubos (unidad de tubos múltiples) en el tubo de escape EP para obtener una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. Uno de los tubos alimenta gases de escape al túnel de dilución DT, en tanto que los otros tubos dan salida a los gases de escape hacia una cámara de amortiguación DC. Todos los tubos han de tener las mismas dimensiones (igual diámetro, longitud y radio de curvatura), de manera que la división del escape dependa del número total de tubos. Para conseguir la división proporcional manteniendo una diferencia de presión cero entre la salida de la unidad de tubos múltiples que va a DC y la salida de TT es necesario un sistema de control. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP y FD3 son proporcionales y el caudal de TT es una fracción constante del caudal de gases de escape. Ambos puntos han de conectarse a un transductor de diferencial de presión DPT. El control para proporcionar una diferencia de presión cero se realiza con el controlador de flujo FC1.

Analizador de gases de escape EGA (figuras 6 a 10)

Pueden utilizarse analizadores de CO2 o NOx (con el método del balance de carbono, únicamente CO2. Los analizadores estarán calibrados como los que se utilizan para la medición de las emisiones gaseosas. Podrán utilizarse uno o varios analizadores para determinar las diferencias de concentración.

La precisión de los sistemas de medida deberá ser tal que la precisión de GEDFW,i esté dentro de la tolerancia de ± 4 %.

Tubo de transferencia TT (figuras 4 a 12)

El tubo de transferencia de la muestra de partículas deberá:

ser lo más corto posible, sin que su longitud exceda de 5 m;

tener un diámetro igual o superior al de la sonda pero no superior a 25 mm;

tener la salida situada sobre el eje longitudinal del túnel de dilución y orientada corriente abajo.

Si el tubo tiene una longitud igual o inferior a 1 metro, deberá aislarse con un material de una conductividad térmica máxima de 0,05 W/m.K con un espesor radial del aislamiento correspondiente al diámetro de la sonda. Si el tubo mide más de 1 metro de longitud, deberá estar aislado y caldeado hasta una temperatura mínima de pared de 523 K (250 °C).

Como opción alternativa, las temperaturas de pared requeridas del tubo de transferencia podrán determinarse mediante cálculos estándar y de transferencia térmica.

Transductor de diferencial de presión DPT (figuras 4, 5 y 10)

El transductor de diferencial de presión deberá tener un campo operativo igual o inferior a ± 500 Pa.

Controlador de flujo FC1 (figuras 4, 5 y 10)

Para los sistemas isocinéticos (figuras 4 y 5) es necesario un controlador de flujo a fin de mantener una diferencia de presión cero entre EP e ISP. El ajuste puede realizarse:

a)

controlando la velocidad o el caudal del ventilador aspirante (SB) y manteniendo constante la velocidad del ventilador impelente (PB) durante cada modalidad (figura 4);

o

b)

ajustando el ventilador aspirante (SB) a un gasto másico constante de gases de escape diluidos y controlando el caudal del ventilador impelente PB, y con ello el caudal de la muestra de gases de escape, en una región situada al final del tubo de transferencia (TT) (figura 5).

En el caso de un sistema de presión controlada, el error remanente en el lazo de control no deberá ser superior a ± 3 Pa. Las oscilaciones de presión en el túnel de dilución no deberán exceder de ± 250 Pa por término medio.

En un sistema multitubo (figura 10), es necesario utilizar un controlador de flujo para dividir proporcionalmente los gases de escape a fin de mantener una diferencia de presión cero entre la salida de la unidad de tubos múltiples y la salida del TT. El ajuste puede realizarse controlando el caudal de aire de inyección que se introduce en DT a la salida de TT.

Válvula de control de presión PCV1, PCV2 (figura 9)

En el sistema de doble venturi/doble orificio, son necesarias dos válvulas de control de presión para dividir proporcionalmente el caudal controlando la contrapresión de EP y la presión en DT. Las válvulas deberán situarse a continuación de SP en EP y entre PB y DT.

Cámara de amortiguación DC (figura 10)

Se montará una cámara de amortiguación a la salida de la unidad de tubos múltiples para reducir al mínimo las oscilaciones de presión en el tubo de escape EP.

Venturi VN (figura 8)

Se monta un tubo de Venturi en el túnel de dilución DT para crear una presión negativa en la región de la salida del tubo de transferencia TT. El caudal de gases que circula por TT se determina en función del intercambio de cantidades de movimiento en la zona del tubo de Venturi y es básicamente proporcional al caudal del ventilador impelente PB, lo que proporciona una relación de dilución constante. Puesto que en el intercambio de cantidades de movimiento influye la temperatura existente a la salida del TT y la diferencia de presiones entre EP y DT, la relación de dilución real es ligeramente inferior con carga débil que con carga elevada.

Controlador de flujo FC2 (figuras 6, 7, 11 y 12, opcional)

Podrá utilizarse un controlador de flujo para controlar el caudal del ventilador impelente PB y/o del ventilador aspirante SB. El controlador podrá ir conectado a la señal de caudal de escape o a la de caudal de combustible y/o a la señal diferencial de CO2 o NOx.

Cuando se utiliza aire comprimido (figura 11), FC2 controla directamente el caudal de aire.

Caudalímetro FM1 (figuras 6, 7, 11 y 12)

Medidor de gas u otro instrumento de medición de caudales para medir el caudal de aire de dilución. FM1 es opcional si PB está calibrado para medir el caudal.

Caudalímetro FM2 (figura 12)

Medidor de gas u otro instrumento de medición de caudales para medir el caudal de gases de escape diluidos. FM2 es opcional si el ventilador aspirante SB está calibrado para medir el caudal.

Ventilador impelente PB (figuras 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12)

Para controlar el caudal de aire de dilución, se puede conectar PB a los controladores de caudal FC1 o FC2. PB no es necesario cuando se utiliza una válvula de mariposa. Si está calibrado, PB puede utilizarse para medir el caudal de aire de dilución.

Ventilador aspirante SB (figuras 4, 5, 6, 9, 10 y 12)

Únicamente para sistemas de toma de muestras fraccionada. Si está calibrado, SB puede utilizarse para medir el caudal de gases de escape diluidos.

Filtro de aire de dilución DAF (figuras 4 a 12)

Se recomienda filtrar el aire de dilución y lavarlo con carbón para eliminar los hidrocarburos de base. El aire de dilución deberá estar a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K.

Si el fabricante lo solicita, se tomará una muestra de aire de dilución utilizando un método técnicamente adecuado, para determinar los niveles de partículas de base, los cuales podrán sustraerse a continuación de los valores medidos en los gases de escape diluidos.

Sonda de toma de muestras de partículas PSP (figuras 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12)

Esta sonda es la sección inicial del PTT y:

deberá montarse orientada corriente arriba en un punto en que el aire de dilución y los gases de escape estén bien mezclados, es decir, en el eje longitudinal del túnel de dilución DT de los sistemas de dilución, a una distancia aproximada de diez veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto de entrada de los gases de escape en el túnel de dilución;

tendrá un diámetro interior de 12 mm como mínimo;

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislada.

Túnel de dilución DT (figuras 4 a 12)

El túnel de dilución:

deberá tener una longitud suficiente para producir la mezcla completa del escape y el aire de dilución en condiciones de flujo turbulento;

estará hecho de acero inoxidable y tendrá:

una relación de espesor a diámetro igual o inferior a 0,025 en el caso de túneles de dilución de diámetro interior superior a 75 mm,

un espesor de pared nominal no inferior a 1,5 mm en el caso de túneles de dilución de diámetro interior igual o inferior a 75 mm,

para la toma de muestras de tipo fraccionado deberá tener un diámetro de 75 mm como mínimo;

para la toma de muestras de tipo total se recomienda que tenga un diámetro de 25 mm como mínimo.

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislado.

El escape del motor deberá mezclarse completamente con el aire de dilución. En los sistemas de toma de muestras fraccionada se comprobará la calidad de mezcla después de la puesta en servicio trazando un perfil de CO2 del túnel con el motor en funcionamiento (como mínimo cuatro puntos de medición uniformemente espaciados). Si fuera necesario, podrá utilizarse un orificio de mezcla.

NOTA: Si la temperatura ambiente en las inmediaciones del túnel de dilución (DT) es inferior a 293 K (20 °C), se deberán tomar precauciones para evitar pérdidas de partículas en las paredes frías del túnel de dilución. Por lo tanto, se recomienda caldear y/o aislar el túnel dentro de los límites anteriormente señalados.

Cuando el motor esté sometido a cargas elevadas, se podrá refrigerar el túnel utilizando un medio no agresivo, como por ejemplo un ventilador de circulación, siempre que la temperatura del medio refrigerante no sea inferior a 293 K (20 °C).

Intercambiador de calor HE (figuras 9 y 10)

El intercambiador deberá poseer una capacidad suficiente para mantener la temperatura en la entrada al ventilador aspirante SB en un valor que no difiera en más de ± 11 K de una temperatura de funcionamiento media observada durante la prueba.

1.2.1.2.   Sistema de dilución de flujo total (figura 13)

Se describe un sistema basado en la dilución de la totalidad del escape utilizando el concepto de la toma de muestras de volumen constante (CVS). Deberá medirse el volumen total de la mezcla de gases de escape y de aire de dilución. Podrá utilizarse un sistema PDP, CFV o SSV.

Para la recogida subsiguiente de las partículas se hace pasar una muestra de los gases de escape diluidos al sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15 del punto 1.2.2). Si se lleva a cabo directamente, se denomina dilución sencilla. Si la muestra se diluye una vez más en el túnel de dilución secundario, se denomina doble dilución. Esto resulta útil si no es posible cumplir la condición sobre temperatura frontal del filtro con la dilución sencilla. Aunque se trata en parte de un sistema de dilución, el sistema de doble dilución se describe como una modificación de un sistema de toma de muestras de partículas en el punto 1.2.2. (figura 15), dado que comparte la mayoría de los componentes de un sistema de toma de muestras de partículas característico.

Las emisiones gaseosas pueden determinarse también en el túnel de dilución de un sistema de dilución de flujo total. Por ello, las sondas de toma de muestras de componentes gaseosos se representan en la figura 13 pero no aparecen en la lista de descripción. Las condiciones respectivas se describen en el punto 1.1.1.

Descripciones (figura 13)

Tubo de escape EP

La longitud del tubo de escape desde la salida del colector de escape del motor, la salida del turbocompresor o el dispositivo de postratamiento hasta el túnel de dilución no debe ser superior a 10 m. Si el sistema mide más de 4 m de longitud, deberá aislarse toda la longitud de tubo que exceda de los 4 m, excepto el medidor de humos en línea, si se utiliza. El espesor radial del aislamiento deberá ser de 25 mm como mínimo. La conductividad térmica del material aislante deberá tener un valor no superior a 0,1 W/(m · K) medida a 673 K (400 °C). A fin de reducir la inercia térmica del tubo de escape, se recomienda una relación de espesor a diámetro igual o inferior a 0,015. La utilización de secciones flexibles deberá limitarse a una relación de longitud a diámetro igual o inferior a 12.

Figura 13

Sistema de dilución de flujo total

Image

La cantidad total de gases de escape sin diluir se mezcla con el aire de dilución en el túnel de dilución DT. El caudal de gases de escape diluidos se mide con una sonda volumétrica PDP o con un venturi de caudal crítico CFV o un Venturi subsónico SSV. Para la toma proporcional de partículas y la determinación del caudal puede utilizarse el intercambiador de calor HE o un compensador electrónico de caudal EFC. Puesto que la determinación de la masa de las partículas se basa en el caudal total de gases de escape diluidos, no es necesario calcular la relación de dilución.

Bomba volumétrica PDP

La PDP dosifica el caudal total de escape diluido por medio del número de revoluciones de la bomba y del volumen que desplaza. La PDP o el sistema de admisión de aire de dilución no deberán reducir artificialmente la contrapresión del sistema de escape. La contrapresión estática del escape medida con el sistema CVS en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al CVS a idéntica velocidad de giro y carga del motor.

La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante de la PDP no deberá diferir en más de ± 6 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo.

La compensación de flujo sólo podrá utilizarse si la temperatura a la entrada de la PDP no excede de 323 K (50 °C).

Venturi de caudal crítico CFV

El CFV mide el flujo total de escape diluido manteniéndolo en condiciones de estrangulación (flujo crítico). La contrapresión estática del escape medida con el sistema CFV en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al CFV a idéntica velocidad de giro y carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante del CFV no deberá diferir en más de ± 11 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo.

Venturi subsónico SSV

El SSV mide el total del caudal de los gases de escape diluidos en función de la presión en la entrada, la temperatura en la entrada y la caída de presión entre la entrada del SSV y su boca. La contrapresión estática del escape medida con el sistema SSV en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al SSV a idéntica velocidad de giro y carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante del SSV no deberá diferir en más de ± 11 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo.

Intercambiador de calor HE (opcional si se utiliza EFC)

El intercambiador de calor deberá ser de suficiente capacidad para mantener la temperatura dentro de los límites señalados anteriormente.

Control electrónico de caudal TFC (opcional si se utiliza HE)

Si la temperatura a la entrada de la PDP, el CFV o el SSV no se mantiene dentro de los límites señalados, se deberá utilizar un sistema de control de caudal para la medición continua del caudal y el control de la toma de muestras proporcional en el sistema de partículas. Con ese fin, las señales procedentes de la medición continua del caudal se utilizan para corregir, según se requiera, el caudal de muestra que atraviesa los filtros de partículas del sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15).

Túnel de dilución DT

El túnel de dilución:

deberá tener un diámetro lo bastante reducido como para originar un flujo turbulento (número de Reynolds superior a 4000) y una longitud suficiente para producir la mezcla completa de los gases de escape y del aire de dilución. Podrá utilizarse un orificio de mezcla;

deberá tener 75 mm de diámetro como mínimo;

podrá estar aislado.

El escape del motor deberá dirigirse corriente abajo en el punto por el que se introduce en el túnel de dilución y deberá mezclarse completamente.

Cuando se utilice dilución sencilla, se transferirá una muestra desde el túnel de dilución al sistema de toma de partículas (punto 1.2.2, figura 14). La capacidad de caudal de la PDP, el GFV o el SSV deberá ser suficiente para mantener el escape diluido a una temperatura igual o inferior a 325 K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas.

Cuando se utilice doble dilución, se transferirá una muestra desde el túnel de dilución al túnel de dilución secundario, donde se diluirá ulteriormente, y a continuación se hará pasar por los filtros de toma de muestras (punto 1.2.2, figura 15). La capacidad de caudal de la PDP, el CFV o el SSV deberá ser suficiente para mantener la corriente de gases de escape diluidos en el DT a una temperatura igual o inferior a 464 K (191 °C) en la zona de toma de muestras. El sistema de dilución secundario deberá suministrar un volumen de aire de dilución secundario suficiente para mantener la corriente de gases de escape doblemente diluidos a una temperatura igual o inferior a 325 K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas.

Filtro de aire de dilución DAF

Se recomienda filtrar el aire de dilución y lavarlo con carbón para eliminar los hidrocarburos de base. El aire de dilución deberá estar a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K. Si el fabricante lo solicita, se tomará una muestra de aire de dilución utilizando un método técnicamente adecuado, para determinar los niveles de partículas de base, los cuales podrán sustraerse a continuación de los valores medidos en los gases de escape diluidos.

Sonda de toma de muestras de partículas PSP

Esta sonda es la sección inicial del PTT y:

deberá montarse orientada corriente arriba en un punto en que el aire de dilución y los gases de escape estén bien mezclados, es decir, en el eje longitudinal del túnel de dilución DT de los sistemas de dilución, a una distancia aproximada de diez veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto de entrada de los gases de escape en el túnel de dilución;

tendrá un diámetro interior de 12 mm como mínimo;

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislada.

1.2.2.   Sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15)

El sistema de toma de muestras de partículas es necesario para recoger las partículas en el filtro de partículas. En el caso de la toma de muestras total con dilución de flujo parcial, que consiste en hacer pasar por los filtros la muestra completa de gases de escape diluidos, el sistema de dilución (figuras 7 y 11 del punto 1.2.1.1) y el de toma de muestras suelen formar una sola unidad integral. En el caso de la toma de muestras fraccionada con dilución de flujo parcial o total, que consiste en hacer pasar por los filtros sólo una porción de los gases de escape diluidos, los sistemas de dilución (figuras 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 del punto 1.2.1.1 y figura 13 del punto 1.2.1.2) y de toma de muestras suelen estar constituidos por unidades diferentes.

En la presente Directiva, el sistema de doble dilución DDS (figura 15) de un sistema de dilución de flujo total se considera una modificación específica de un sistema típico de toma de muestras de partículas como el representado en la figura 14. El sistema de doble dilución comprende todos los componentes importantes del sistema de toma de muestras de partículas, como portafiltros y bomba de toma, y además algunos elementos de dilución, como un dispositivo de suministro de aire de dilución y un túnel de dilución secundario.

A fin de evitar cualquier influencia en los lazos de control, se recomienda mantener en funcionamiento la bomba de toma durante todo el procedimiento de prueba. En el caso del método del filtro único, deberá utilizarse un sistema de “bypass” para hacer pasar la muestra por los filtros de toma en los momentos deseados. Deberá reducirse al mínimo la interferencia del procedimiento de conmutación en los lazos de control.

Descripciones — figuras 14 y 15

Sonda de toma de muestras de partículas PSP (figuras 14 y 15)

La sonda de toma de muestras de partículas representada en las figuras constituye la sección inicial del tubo de transferencia de partículas PTT.

La sonda:

deberá montarse orientada corriente arriba en un punto en que el aire de dilución y los gases de escape estén bien mezclados, es decir, en el eje longitudinal del túnel de dilución DT de los sistemas de dilución (véase el punto 1.2.1), aproximadamente a una distancia de diez veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto en que los gases de escape entran en el túnel de dilución;

tendrá un diámetro interior de 12 mm como mínimo;

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislada.

Figura 14

Sistema de toma de muestras de partículas

Image

Se toma una muestra de gases de escape diluidos desde el túnel de dilución DT de un sistema de dilución de flujo parcial o total, a través de la sonda de toma de muestras de partículas PSP y del tubo de transferencia de partículas PTT por medio de la bomba de toma de muestras P. La muestra se hace pasar por el portafiltro o portafiltros FH, que contienen los filtros de toma de muestras de partículas. El caudal de muestra se controla con el controlador FC3. Si se utiliza la compensación electrónica de caudal EFC (figura 13), se usa como señal de mando para FC3 la señal de caudal de gases de escape diluidos.

Figura 15

Sistema de dilución (sistema de flujo total únicamente)

Image

Se transfiere una muestra de los gases de escape diluidos desde el túnel de dilución DT de un sistema de dilución de flujo total a través de la sonda de toma de muestras de partículas PSP y del tubo de transferencia de partículas PTT, al túnel de dilución secundario SDT, donde se diluye una vez más. A continuación se hace pasar la muestra por el portafiltro o portafiltros FH que contienen los filtros de toma de muestras de partículas. El caudal de aire de dilución suele ser constante en tanto que el caudal de muestra está controlado por el controlador de caudal FC3. Si se utiliza la compensación electrónica de caudal EFC (figura 13), se usa como señal de mando para FC3 la señal de caudal total de gases de escape diluidos.

Tubo de transferencia de partículas PTT (figuras 14 y 15)

La longitud del tubo de transferencia de partículas no deberá exceder de 1 020 mm y deberá procurarse que sea lo menor posible.

Las dimensiones indicadas son válidas para:

el tipo de toma de muestras fraccionada con dilución de flujo parcial y el sistema de dilución sencilla con flujo total, desde el extremo de la sonda hasta el portafiltro;

el tipo de toma de muestras total con dilución de flujo parcial, desde el extremo del túnel de dilución hasta el portafiltro;

el sistema de doble dilución con flujo total, desde el extremo de la sonda hasta el túnel de dilución secundario.

El tubo de transferencia:

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislado.

Túnel de dilución secundario SDT (figura 15)

El túnel de dilución secundario deberá tener un diámetro de 75 mm como mínimo y suficiente longitud para proporcionar un tiempo de residencia de 0,25 segundos como mínimo para la muestra doblemente diluida. El portafiltro primario FH deberá estar situado a una distancia no superior a 300 mm de la salida del SDT.

El túnel de dilución secundario:

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;

podrá estar aislado.

Portafiltro o portafiltros FH (figuras 14 y 15)

Para los filtros primario y auxiliar podrán utilizarse una misma carcasa o carcasas portafiltros separadas. Deberán cumplirse las condiciones del punto 1.5.1.3 del apéndice 1 del anexo III.

El portafiltro(s):

podrá caldearse hasta una temperatura de pared no superior a 325 K (52 °C) mediante calefacción directa o precalentamiento del aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 K (52 °C);

podrá estar aislado.

Bomba de toma de muestras P (figuras 14 y 15)

La bomba de toma de muestras de partículas deberá estar situada a una distancia del túnel suficiente para que la temperatura de entrada de los gases se mantenga constante (± 3 K), si no se utiliza corrección de caudal con FC3.

Bomba de aire de dilución DP (figura 15) (doble dilución con flujo total únicamente)

La bomba de aire de dilución estará ubicada de manera que el aire de dilución secundario se suministre a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K.

Controlador de caudal FC3 (figuras 14 y 15)

Si no dispone de otro medio se utilizará un controlador de caudal para compensar las variaciones de temperatura y contrapresión del caudal de la muestra de partículas, producidas en el trayecto de la muestra. El controlador de caudal es necesario si se utiliza la compensación de caudal electrónica EFC (figura 13).

Dispositivo de medición de caudal FM3 (figuras 14 y 15) (caudal de muestra de partículas)

El caudalímetro de gases o el instrumento de medición de caudal deberá estar situado a una distancia de la bomba de toma suficiente para que la temperatura de entrada de los gases se mantenga constante (± 3 K), si no se utiliza corrección de caudal mediante FC3.

Dispositivo de medición de caudal FM4 (figura 15) (aire de dilución, doble dilución con flujo total únicamente)

El caudalímetro de gases o el instrumento de medición de caudal estará ubicado de manera que la temperatura de entrada de los gases se mantenga en 298 K (25 °C) ± 5 K.

Válvula esférica BV (opcional)

La válvula esférica tendrá un diámetro no inferior al diámetro inferior del tubo de toma de muestras y un tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos.

NOTA: Si la temperatura ambiente en las inmediaciones de PSP, PTT, SDT y FH es inferior a 239 K (20 °C), deberán tomarse precauciones para evitar pérdidas de partículas en las paredes frías de estos componentes. Por lo tanto, se recomienda caldear y/o aislar los citados componentes dentro de los límites señalados en las descripciones respectivas. Igualmente se recomienda que la temperatura en la superficie frontal del filtro durante la toma de muestras no sea inferior a 293 K (20 °C).

Cuando el motor esté sometido a cargas elevadas, los componentes mencionados podrán refrigerarse utilizando un medio no agresivo como por ejemplo un ventilador de circulación, siempre que la temperatura del medio refrigerante no sea inferior a 293 K (20 °C).»


(1)  Las figuras 4 a 12 muestran muchos tipos de sistemas de dilución de flujo parcial que pueden usarse normalmente en la prueba de estado continuo (NRSC). Pero, debido a las restricciones muy estrictas de las pruebas transitorias, sólo se aceptan en las pruebas transitorias (NRTC) los sistemas de dilución con reducción de caudal (figuras 4 a 12) que cumplen todos los requisitos citados en la sección sobre las características de los sistemas de dilución con reducción de caudal del punto 2.4 del apéndice 1 del anexo III.

ANEXO III

«Anexo XIII

DISPOSICIONES PARA LOS MOTORES COMERCIALIZADOS ACOGIÉNDOSE AL SISTEMA FLEXIBLE

A petición de un fabricante de equipo (OEM), y habiendo obtenido el permiso de una autoridad de homologación, los fabricantes de motores podrás, durante el periodo entre dos fases sucesivas de valores límite, comercializar un número limitado de motores que sólo cumplan con los valores límite para emisiones de la fase anterior de acuerdo con las disposiciones siguientes:

1.   ACCIONES POR PARTE DEL FABRICANTE DEL MOTOR Y OEM

1.1.

Un OEM que desee hacer uso del sistema flexible solicitará autorización a la autoridad de homologación para comprar a sus suministradores de motores, en el período comprendido entre dos fases de emisión, los números de motores previstos en los puntos 1.2 y 1.3 que no cumplan los actuales valores límite sobre emisiones pero que estén homologados en la fase de límites de emisiones inmediatamente anterior.

1.2.

El número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible no superará, en cada categoría de motor, el 20 % de las ventas anuales de equipo con motores del OEM (calculado como la media de los últimos 5 años de ventas en el mercado de la UE de la categoría de motor en cuestión). Cuando el OEM haya comercializado equipo en la UE durante un período inferior a 5 años, la media se calculará basándose en el período durante el que el OEM haya comercializado equipo en la UE.

1.3.

Como alternativa opcional a lo dispuesto en el punto 1.2, el OEM podrá solicitar autorización de sus suministradores de motores para comercializar un número determinado de motores acogidos al sistema flexible. El número de motores en cada categoría de motor no podrá ser superior a los máximos siguientes:

Categoría de motor

Número de motores

19-37 kW

200

37-75 kW

150

75-130 kW

100

130-560 kW

50

1.4.

El OEM incluirá en su solicitud a la autoridad de homologación la información siguiente:

a)

una muestra de las etiquetas que hayan de fijarse en cada pieza de máquina móvil no de carretera en la que se instale un motor comercializado acogido al sistema flexible con el texto siguiente: “Máquina no ... (secuencia de máquinas) de ... (número total de máquinas de la gama de potencia correspondiente) CON MOTOR NÚMERO ... CON HOMOLOGACIÓN (Dir. 97/68/CE) no...”, y

b)

una muestra de la etiqueta suplementaria que haya de fijarse en el motor con el texto mencionado en el punto 2.2 del presente Anexo.

1.5.

El OEM informará a las autoridades de homologación de cada Estado miembro acerca de la utilización del sistema flexible.

1.6.

El OEM aportará a la autoridad de homologación toda la información relacionada con la aplicación del sistema flexible que esta considere necesaria para adoptar una decisión a este respecto.

1.7.

El OEM presentará un informe cada seis meses a las autoridades de homologación de cada Estado miembro sobre la aplicación de los sistemas flexibles que está utilizando. El informe incluirá datos acumulativos sobre el número de motores y máquinas móviles no de carretera comercializados acogiéndose al sistema flexible, los números de serie del motor y de las máquinas móviles no de carretera y los Estados miembros donde se han comercializado las máquinas móviles no de carretera. Este procedimiento se aplicará durante el tiempo en que esté en vigor un sistema flexible.

2.   ACCIONES POR PARTE DEL FABRICANTE DE MOTORES

2.1.

El fabricante de motores podrá comercializar motores acogiéndose al sistema flexible cubiertos por una homologación de acuerdo con el punto 1 del presente anexo.

2.2.

El fabricante del motor colocará una etiqueta en esos motores con el texto siguiente: “Motor comercializado acogiéndose al sistema flexible.”

3.   ACCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.

La autoridad de homologación evaluará el contenido de la solicitud de sistema flexible y la documentación aneja. Basándose en este examen, la autoridad de homologación informará al OEM de su decisión de autorizar o no la utilización del sistema flexible.»

ANEXO IV

Se añaden los anexos siguientes:

«

Anexo XIV

CCNR fase I (1)

PN

(kW)

CO

(g/kWh)

HC

(g/kWh)

NOx

(g/kWh)

PT

(g/kWh)

37 ≤ PN < 75

6,5

1,3

9,2

0,85

75 ≤ PN < 130

5,0

1,3

9,2

0,70

PN ≥ 130

5,0

1,3

n ≥ 2800 tr/min = 9,2

500 ≤ n < 2800 tr/min = 45 · n(-0,2)

0,54

Anexo XV

CCNR fase II (2)

PN

(kW)

CO

(g/kWh)

HC

(g/kWh)

NOx

(g/kWh)

PT

(g/kWh)

18 ≤ PN < 37

5,5

1,5

8,0

0,8

37 ≤ PN < 75

5,0

1,3

7,0

0,4

75 ≤ PN < 130

5,0

1,0

6,0

0,3

130 ≤ PN < 560

3,5

1,0

6,0

0,2

PN ≥ 560

3,5

1,0

n ≥ 3150 min(-1) = 6,0

343 ≤ n < 3150 min(-1) = 45 n(-0,2) —3

n < 343 min(-1) = 11,0

0,2

»

(1)  Protocolo CCNR 19, Resolución de la Comisión Central de Navegación del Rin de 11 de mayo de 2000.

(2)  Protocolo CCNR 21, Resolución de la Comisión Central de Navegación del Rin de 31 de mayo de 2001.


Miércoles, 22 de octubre de 2003

1.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 82/267


ACTA

(2004/C 82 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

El Presidente comunica que a partir de hoy entran en servicio tres nuevas cabinas de interpretación para el polaco, el húngaro y el checo. Recuerda que habrá interpretación para todas las nuevas lenguas a partir del período parcial de sesiones de mayo 2004. Entre tanto, está prevista una rotación entre estas nuevas lenguas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

propuestas de recomendación (artículo 49 del Reglamento):

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, sobre las relaciones UE-Rusia (B5-0438/2003)

remitida

fondo: AFET

 

opinión: ITRE

3.   Resultados del Consejo Europeo, incluido un informe sobre los progresos en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Resultados del Consejo Europeo, incluido un informe sobre los progresos en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003).

Interviene Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, para solicitar al Presidente en ejercicio del Consejo que mencione en su intervención la detención sin juicio de 26 ciudadanos europeos en Guantanamo Bay. Le pide además que aborde este asunto en cada ocasión ante la Administración estadounidense y que incluya este punto en el orden del día de la próxima Cumbre UE/Estados Unidos.

El Presidente del Parlamento hace una breve declaración preliminar en la que subraya que la Presidencia en ejercicio italiana del Consejo ha cumplido todos los compromisos que asumió hace unos meses ante el Parlamento relativos a la participación de éste en la CIG.

Silvio Berlusconi (Presidente en ejercicio del Consejo) y Romano Prodi (Presidente de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Charles Pasqua, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, Íñigo Méndez de Vigo, Giorgio Napolitano, Francesco Rutelli, Fausto Bertinotti, Nelly Maes, Cristiana Muscardini, William Abitbol, Mario Borghezio, Elmar Brok, Robert Goebbels, Antonio Di Pietro, Armando Cossutta, Josu Ortuondo Larrea, Luís Queiró, Georges Berthu, Jonathan Evans, Martin Schulz, Jules Maaten, Daniela Raschhofer, Markus Ferber, Christa Randzio-Plath, Andrew Nicholas Duff, Carl Lang, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Anna Terrón i Cusí, Astrid Thors, Jorge Salvador Hernández Mollar, Dagmar Roth-Behrendt, Francesco Fiori, Othmar Karas, Arie M. Oostlander, Hubert Pirker, Johannes (Hannes) Swoboda, Antonio Tajani, Silvio Berlusconi, Romano Prodi y Graham R. Watson.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Monica Frassoni, Daniel Marc Cohn-Bendit y Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los resultados del Conejo Europeo y el informe provisional sobre la Conferencia Intergubernamental (Bruselas 16 y 17 de octubre de 2003) (B5-0456/2003).

Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, sobre los resultados del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de octubre de 2003 (B5-0457/2003).

Jules Maaten y Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR, 0 (B5-0458/2003).

Hans-Gert Poettering, Françoise Grossetête, Othmar Karas, Ilkka Suominen, W.G. van Velzen, Arie M. Oostlander y Hubert Pirker, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de octubre de 2003 en Bruselas y sobre el informe relativo al progreso de los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (B5-0459/2003).

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de octubre de 2003 (B5-0461/2003).

Charles Pasqua, Cristiana Muscardini, Gerard Collins y Luís Queiró, en nombre del Grupo UEN, sobre el Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de octubre de 2003 (B5-0463/2003).

Se cierra el debate.

Votación: punto 15 del Acta de 23.10.2003

4.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento provisional de la República Democrática del Congo, encabezada por Olivier Kamitatu Etsu, Presidente de este Parlamento, que se encuentra en la tribuna oficial.

PRESIDENCIA: Renzo IMBENI

Vicepresidente

5.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1 (C5-0491/2003 — 2001/0255(COD) — 5997/1/2003 — 12901/2003 — SEC(2003) 1127)

remitida

fondo: ENVI

 

competentes para opinión en 1a lectura: ITRE, RETT

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 23 de octubre de 2003.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

6.   Derechos de la mujer (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la violación de los derechos de la mujer y relaciones internacionales de la Unión Europea [2002/2286(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ponente: Miet Smet (A5-0334/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Intervienen:

María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, quien señala que falta una parte del texto aprobado en comisión y solicita, de conformidad con el apartado 4 del artículo 156 del Reglamento, que se aplace la votación hasta que se haya restablecido el texto original;

el ponente, quien propone una enmienda oral al apartado 13 con el fin de reparar el error. El Presidente constata que el Grupo PSE se opone a que se considere la enmienda oral;

Emma Bonino, quien apoya la solicitud de María Elena Valenciano Martínez-Orozco.

El Presidente somete la solicitud a votación.

El Parlamento manifiesta su acuerdo con esta solicitud.

7.   Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios [9714/1/2003 — C5-0299/2003 — 2002/0152(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Anne Ferreira

(A5-0345/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0445)

8.   Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [COM(2002) 244 — C5-0269/2002 — 2002/0124(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Willi Rothley

(A5-0346/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0446)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0446)

9.   Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños * (votación)

Informe sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996) [COM(2003) 348 — C5-0302/2003 — 2003/0127(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Marie-Thérèse Hermange

(A5-0319/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0447)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0447)

10.   Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación (votación)

Informe sobre los Fondos Estructurales: evaluación de los créditos pendientes de liquidación y de las necesidades para 2004 [2002/2272(INI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Giovanni Pittella

(A5-0286/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0448)

Intervenciones sobre las votaciones:

el ponente ha considerado que la enmienda 6, que había sido declarada caduca, no lo era y ha solicitado que se sometiera a votación como un añadido; así se ha hecho.

11.   Organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales (votación)

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN B5-0430, 0431 y 0432/2003

El debate tuvo lugar el miércoles 8 de octubre de 2003(punto 12 del Acta del 8 de octubre de 2003).

Interviene Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo PPE-DE, para solicitar, de conformidad con el apartado 4 del artículo 146 del Reglamento, con el apoyo del Grupo PSE, el aplazamiento de la votación al próximo período parcial de sesiones con objeto de permitir la presentación de una propuesta de resolución común.

El Presidente ha sometido a votación esta solicitud.

El Parlamento manifiesta su acuerdo con esta solicitud.

12.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

13.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Willi Rothley — A5-0346/2003

resolución legislativa

A favor: Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Inglewood, Manuel Medina Ortega

Informe Hermange — A5-0319/2003

resolución legislativa

A favor: Lone Dybkjær, Manuel Medina Ortega, Michael Gahler

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

(La sesión, suspendida a las 12.50 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

14.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

João Gouveia ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 20 de octubre de 2003, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Freddy Blak y Jean-Louis Bourlanges han comunicado que estuvieron presentes en la sesión del 21 de octubre de 2003, pero que sus nombres no figuran en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

15.   Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002) (debate)

Informe sobre el informe anual (2002) del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el Presupuesto general de las Comunidades Europeas [7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Elmar Brok

(A5-0348/2003)

Elmar Brok presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo).

Interviene Christopher Patten (miembro de la Comisión).

Intervienen Armin Laschet (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Jas Gawronski, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Philip Claeys, no inscrito, Karl von Wogau, Demetrio Volcic, Johan Van Hecke, Per Gahrton, Paul Coûteaux, Georges Berthu, Charles Tannock, Ulpu Iivari, Georg Jarzembowski, Richard Howitt, Christine De Veyrac, Carlos Lage, Reino Paasilinna y Maj Britt Theorin.

Se cierra el debate.

Votación: punto 16 del Acta de 23.10.2003

16.   Próxima Cumbre Unión Europea/Rusia, incluida la situación en Chechenia (6 de noviembre de 2003) (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Próxima Cumbre Unión Europea/Rusia, incluida la situación en Chechenia (6 de noviembre de 2003)

Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) hace la declaración.

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Christopher Patten (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Ilkka Suominen, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Olivier Dupuis, no inscrito, Herman Schmid, en nombre del Grupo GUE/NGL, Arie M. Oostlander, Hans Modrow, Charles Tannock, Bernd Posselt, Ursula Stenzel y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

17.   Iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las NU (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las NU.

Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Fodé Sylla, en nombre del Grupo GUE/NGL, Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, Marco Pannella, no inscrito, Concepció Ferrer, Franco Frattini y Fodé Sylla, sobre esta última intervención.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Pasqualina Napoletano y Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre la Iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas (B5-0441/2003);

Monica Frassoni, Matti Wuori, Nelly Maes y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas (B5-0442/2003);

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, sobre una iniciativa a favor de una moratoria universal para la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas (B5-0443/2003);

Concepció Ferrer y Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la abolición de la pena de muerte (B5-0444/2003);

Yasmine Boudjenah, Lucio Manisco, Feleknas Uca, Marianne Eriksson, Esko Olavi Seppänen, Dimitrios Koulourianos y Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la pena de muerte (B5-0447/2003).

Se cierra el debate.

Votación: punto 17 del Acta de 23.10.2003

18.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B5-0279/2003).

La pregunta 1 no recibirá respuesta porque su asunto ya figura en el orden del día del presente período parcial de sesiones.

Pregunta 2 de Bernd Posselt: Escuela Europea de Policía y protección de las fronteras exteriores.

Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt y Piia-Noora Kauppi.

Pregunta 3 de Maurizio Turco: Normas mínimas en materia de derechos humanos y libertades fundamentales de los presos en la UE.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Gianfranco Dell'Alba, quien sustituye al autor.

Pregunta 4 de Alexandros Alavanos: Unión aduanera entre Turquía y el régimen de ocupación del norte de Chipre.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.

Pregunta 5 de Philip Claeys: Ayuda alimentaria a Zimbabwe.

Franco Frattini responde a la pregunta.

Interviene Philip Claeys.

Pregunta 6 de John Walls Cushnahan: Propuesta de creación de un servicio de guardacostas de la UE.

Franco Frattini responde a la pregunta.

Interviene John Walls Cushnahan.

Pregunta 7 de María Elena Valenciano Martínez-Orozco: Desapariciones de mujeres y niñas en México.

Franco Frattini responde a la pregunta.

Interviene Francisca Sauquillo Pérez del Arco.

Pregunta 8 de María Izquierdo Rojo: El aumento de la inmigración con «pateras» en Andalucía oriental y occidental, en la frontera sur de Europa.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Izquierdo Rojo.

Pregunta 9 de Lennart Sacrédeus: Referendos en cada uno de los Estados miembros sobre el proyecto de Constitución de la UE.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Lennart Sacrédeus, Michl Ebner y Paul Rübig.

Pregunta 10 de Manuel Medina Ortega: Redes transeuropeas y regiones ultraperiféricas. Pregunta 11 de Seán Ó Neachtain: Red transeuropea de transporte (RTE-T) y el oeste de Irlanda.

Franco Frattini responde conjuntamente a las preguntas 10 y 11.

Intervienen Manuel Medina Ortega y Seán Ó Neachtain.

Franco Frattini responde a las preguntas complementarias de Michl Ebner, Brian Crowley y Paul Rübig.

Pregunta 12 de Pedro Marset Campos: Violación de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos contra cinco ciudadanos cubanos.

Pregunta 13 de Konstantinos Alyssandrakis: Violación de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos contra cinco ciudadanos cubanos.

Pregunta 14 de Ioannis Patakis: Violación de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos contra cinco ciudadanos cubanos.

Question 15 de Ilda Figueiredo: Violación de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos contra cinco ciudadanos cubanos.

Pregunta 16 de María Luisa Bergaz Conesa: Violación de los derechos humanos por parte de las autoridades de Estados Unidos contra cinco ciudadanos cubanos residentes en Florida.

Franco Frattini responde conjuntamente a las preguntas, así como a una pregunta complementaria de Pedro Marset Campos.

Intervienen Konstantinos Alyssandrakis, Ioannis Patakis, Ilda Figueiredo y María Luisa Bergaz Conesa.

Las preguntas 17 a 33 recibirán una respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

19.   Paz y Dignidad en Oriente Próximo (debate)

Informe sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo [2002/2166(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Emilio Menéndez del Valle

(A5-0351/2003)

Emilio Menéndez del Valle presenta su informe.

Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).

Intervienen Armin Laschet, en nombre del Grupo PPE-DE, Jacques F. Poos, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, Per Gahrton, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, Geoffrey Van Orden, Frédérique Ries, Luisa Morgantini, Alima Boumediene-Thiery, Ulla Margrethe Sandbæk, Dominique F.C. Souchet, Ursula Stenzel, Jean-Thomas Nordmann, Jan Dhaene, Cristina Gutiérrez-Cortines y François Zimeray, concretamente sobre la intervención de Per Gahrton, y Per Gahrton sobre la intervención de François Zimeray.

Se cierra el debate.

Votación: punto 18 del Acta de 23.10.2003

20.   El espíritu empresarial en Europa — Política industrial en la Europa ampliada (debate)

Informe sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro verde [COM(2003) 27 — 2003/2161(INI)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Werner Langen

(A5-0347/2003)

Informe sobre la política industrial en la Europa ampliada [COM(2002) 714 — 2003/2063(INI)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Olga Zrihen

(A5-0328/2003)

Werner Langen presenta su informe (A5-0347/2003).

Olga Zrihen presenta su informe (A5-0328/2003).

Interviene Erkki Liikanen (miembro de la Comisión).

Intervienen Catherine Guy-Quint (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Miquel Mayol i Raynal (ponente de opinión de la Comisión ECON), Marie-Hélène Gillig (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Paul Rübig, en nombre del Grupo PPE-DE, Neena Gill, en nombre del Grupo PSE, Philippe A.R. Herzog, en nombre del Grupo GUE/NGL, Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Wolfgang Ilgenfritz, no inscrito, Concepció Ferrer, Harlem Désir, John Purvis, Thomas Mann y Erkki Liikanen.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 19 y 20 del Acta de 23.10.2003

21.   Indemnización a las víctimas de delitos * (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos [COM(2002) 562 — C5-0517/2002 — 2002/0247(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Roberta Angelilli

(A5-0330/2003)

Roberta Angelilli presenta su informe.

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Intervienen Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE, Carmen Cerdeira Morterero, en nombre del Grupo PSE, Carlos Coelho, Robert J.E. Evans y António Vitorino.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7 del Acta de 23.10.2003

22.   Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos * (debate)

Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos [7247/2003 — C5-0166/2003 — 2003/0812(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Robert J.E. Evans

(A5-0326/2003)

Robert J.E. Evans presenta su informe.

Interviene António Vitorino (miembro de la Comisión).

Interviene Peter Liese, ponente de opinión de la Comisión ENVI, Timothy Kirkhope, en nombre del Grupo PPE-DE, Anna Karamanou, en nombre del Grupo PSE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre del Grupo ELDR, y Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD.

Se cierra el debate.

Votación: punto 13 del Acta de 23.10.2003

23.   Situación en Bolivia (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Situación en Bolivia

António Vitorino (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, y Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Bolivia (B5-0454/2003);

Fernando Fernández Martín y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Bolivia (B5-0455/2003);

Monica Frassoni, Alain Lipietz, Miquel Mayol i Raynal, Camilo Nogueira Román, Josu Ortuondo Larrea y Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Bolivia (B5-0460/2003);

Emmanouil Bakopoulos, Fausto Bertinotti, Armando Cossutta, Ilda Figueiredo, Pernille Frahm y Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Bolivia (B5-0462/2003);

Carles-Alfred Gasòliba i Böhm y Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, sobre la situación en Bolivia (B5-0464/2003).

Se cierra el debate.

Votación: punto 21 del Acta de 23.10.2003

24.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 336.401/OJJE).

25.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Campos, Camre, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flemming, Flesch, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgantini, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Veltroni, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

Bagó Zoltán, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Berg Eiki, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Brejc Mihael, Chronowski Andrzej, Ciemniak Grażyna, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Filipek Krzysztof, Germič Ljubo, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Horvat Franc, Ilves Toomas Hendrik, Jakič Roman, Jaskiernia Jerzy, Kamiński Michal Tomasz, Kelemen András, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Landsbergis Vytautas, Lewandowski Janusz Antoni, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Reiljan Janno, Sefzig Luděk, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczyglo Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Widuch Marek, Winiarczyk-Kossakowska Małgorzata, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Žiak Rudolf


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (...,...,...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

Voto secreto

1.   Derechos de la mujer

Informe: SMET (A5-0334/2003)

Objeto

VN etc.

Votación

observaciones

votación única

 

 

aplazado (art. 146, 4 del Reglamento)

El ponente ha propuesto una enmienda oral al apartado 13 con objeto de redactarlo del siguiente modo: «pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las persecuciones y/o el miedo a las persecuciones de las mujeres en razón del sexo para la concesión del derecho de asilo».

2.   Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

Recomendación para la segunda lectura: FERREIRA (A5-0345/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

comisión

 

+

 

después del art. 1

4

Verts/ALE

 

-

 

3.   Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

Informe: ROTHLEY (A5-0346/2003) [***I]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

5-7

9-11

15-18

20

23

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

4

comisión

vs

+

 

 

8

comisión

vs

+

 

 

12

comisión

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

 

14

comisión

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

 

19

comisión

vs

+

 

 

21

comisión

vs

+

 

 

22

comisión

vs

+

 

 

24

comisión

vs

+

 

art. 1, §§ 2 y 3

27

PSE+PPE-DE

 

+

 

 

13

comisión

 

 

 

28

PSE+PPE-DE

 

+

 

después del cons. 7

26

PSE

 

+

 

después del cons. 8

3

comisión

 

-

 

 

25

PSE+PPE-DE

 

+

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

VN

+

526, 9, 16

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por partes

PSE

enm. 12

1a parte: «El seguro contemplado ... daños corporales»

2a parte: «así como los gastos ... necesarios y adecuados»

enm. 14

1a parte: «Esta opción no cabe ... daños corporales»

2a parte: «que hayan exigido ... consecuencia del accidente»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms 4, 19, 21

PSE: enms. 19, 4, 22, 8, 24

4.   Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños

Informe: HERMANGE (A5-0319/2003) [*]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

5-9

comisión

 

+

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

VN

+

508, 29, 6

La enmienda 4 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

5.   Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación

Informe: PITTELLA (A5-0286/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

observaciones

§ 21

5

PSE

vp

 

 

 

 

 

1./VN

+

279, 257, 13

 

 

 

2 / VE

+

305, 227, 9

 

3

PPE-DE

 

 

§ 23

1/rev.

NARANJO ESCOBAR y otros

 

-

 

§ 31

4

PPE-DE

 

+

 

6

PSE

 

+

Como añadido

§ 35

2/rev.

NARANJO ESCOBAR y otros

 

R

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

Dover y otros

enm. 5

1a parte: «Considera, teniendo en cuenta ... presupuesto para 2004»

2a parte: «se reserva ... antiguos compromisos»

6.   Organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales

Propuestas de resolución: B5-0430, 0431 und 0432/2003

Votación aplazada (art. 146, 4 del Reglamento).


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Rothley A5-0346/2003

A favor: 526

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Garaud, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 9

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Meijer

PPE-DE: García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Sacrédeus, Schleicher, Wijkman

Abstención: 16

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Bonino, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois

PSE: Martin Hans-Peter

2.   Informe Hermange A5-0319/2003

A favor: 508

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Pannella, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 29

PPE-DE: Atkins, Balfe, Bowis, Bradbourn, Callanan, Chichester, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Provan, Purvis, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

Abstención: 6

EDD: Booth, Farage, Titford

NI: de Gaulle

PPE-DE: Scallon

UEN: Camre

3.   Informe Pittella A5-0286/2003

A favor: 279

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Coûteaux, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk

ELDR: van den Bos, Monsonís Domingo, Nordmann, Sbarbati

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Bonino, Dell'Alba, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Bodrato, Xarchakos

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 257

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Frahm, Krarup, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Beysen, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Sichrovsky, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cushnahan, Daul, Decourrière, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Martin Hans-Peter

UEN: Camre

Abstención: 13

EDD: Booth, Farage, Titford

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Sylla

NI: Borghezio, Garaud, Gobbo, Mennea, Speroni

PPE-DE: Costa Raffaele


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0445

Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (9714/1/2003 — C5-0299/2003 — 2002/0152(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la posición común del Consejo (9714/1/2003 — C5-0299/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 375) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003) 277) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0345/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textos aprobados de 10.4.2003, P5_TA(2003)0183.

(3)  DO C 262 E de 29.10.2002, p. 429.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(2002)0152

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 22 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (5), establece una lista de los edulcorantes que pueden utilizarse en la Comunidad, así como sus condiciones de uso.

(2)

Desde 1996, el Comité científico de la alimentación humana ha considerado aceptables para ser utilizados en los alimentos dos nuevos edulcorantes, la sucralosa y la sal de aspartamo y acesulfamo.

(3)

El dictamen del Comité científico de la alimentación humana sobre el ácido ciclámico y sus sales de sodio y de calcio (que ha motivado el establecimiento de una nueva ingesta diaria admisible (IDA)) y estudios recientes sobre la ingesta de ciclamatos han dado lugar a una reducción de las dosis máximas de empleo de ácido ciclámico y de sus sales de sodio y de calcio.

(4)

La designación de determinadas categorías de alimentos en la Directiva 94/35/CE debe adaptarse para tener en cuenta la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (6) y las Directivas específicas adoptadas para algunos grupos de productos alimenticios enumerados en el Anexo I de la Directiva 89/398/CEE del Consejo (7).

(5)

El uso de los aditivos alimentarios en cuestión cumple los criterios generales establecidos en el Anexo II de la Directiva 89/107/CEE.

(6)

En los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (8) se establecen procedimientos para adoptar medidas de emergencia en relación con alimentos de origen comunitario o importados de un país tercero. De acuerdo con ellos, la Comisión puede adoptar ese tipo de medidas en situaciones en las que un alimento puede constituir un riesgo grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y en caso de que las medidas tomadas por el Estado miembro o los Estados miembros afectados no basten para controlar satisfactoriamente ese riesgo.

(7)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(8)

La Directiva 94/35/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 94/35/CE queda modificada de la siguiente manera:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Podrá decidirse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7:

en caso de discrepancias respecto a la posibilidad de utilizar, en el marco de la presente Directiva, edulcorantes en un determinado producto alimenticio, si dicho producto alimenticio debe considerarse clasificado en una de las categorías mencionadas en la tercera columna del Anexo, y

si un aditivo alimentario enumerado en el Anexo y autorizado “quantum satis” se emplea de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 2."»

2)

Se añade un tercer guión en el apartado 2 del artículo 5:

«—

sal de aspartamo y acesulfamo: “contiene una fuente de fenilalanina”.»

3)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (10), denominado en lo sucesivo “el Comité”.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (11), observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/469/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

4)

El Anexo se modifica de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

A más tardar el ... (12) la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de las reevaluaciones de aditivos en curso, así como el calendario de previsiones de las futuras reevaluaciones, en particular las correspondientes a la sucralosa y a la sal de aspartamo y acesulfamo. Dichas reevaluaciones se llevarán a cabo sobre la base de los datos de consumo facilitados por los Estados miembros y tendrán en cuenta los efectos de los aditivos en los grupos de población sensibles.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a fin de:

autorizar el comercio y el empleo de productos con arreglo a la presente Directiva a más tardar el ... (13),

prohibir el comercio y el empleo de productos no conformes a la presente Directiva a más tardar el ... (14); no obstante, los productos puestos en el mercado antes de la fecha citada que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva podrán venderse hasta el ... (15).

Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten esas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 262 E de 29.10.2002, p. 429.

(2)  DO C 85 de 8.4.2003, p. 34.

(3)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 10.9.1994, p. 1).

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de junio de 2003 (DO C 277 E de 18.11.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2003.

(5)  DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. Directiva modificada por la Directiva 96/83/CE (DO L 48 de 19.2.1997, p. 16).

(6)  DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.

(7)  DO L 186 de 30.6.1989, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 172 de 8.7.1999, p. 38).

(8)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(11)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).»

(12)  24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(13)  12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(14)  18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(15)  24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

El Anexo de la Directiva 94/35/CE queda modificado de la siguiente manera:

1)

En la tercera columna de los cuadros se modifican las denominaciones de las siguientes categorías de productos alimenticios:

a)

«Preparados completos de régimen para el control del peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día» pasará a denominarse «Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso tal como se mencionan en la Directiva 1996/8/CE (*)»;

b)

«Preparados completos y complementos nutritivos para uso bajo control médico» pasará a denominarse «Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (**)»;

c)

«Complementos alimenticios/integradores de régimen dietético líquidos» pasará a denominarse «Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma líquida (***)»;

d)

«Complementos alimenticios/integradores de régimen dietético sólidos» pasará a denominarse «Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma sólida»;

e)

«Complementos alimenticios/integradores de regímenes dietéticos a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe» pasará a denominarse «Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe».

2)

Se añaden las siguientes notas a pie de página tras los cuadros:

«________________

(*)

Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso (DO L 55 de 6.3.1996, p. 22).

(**)

Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29).

(***)

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).»

3)

En E 951 «Aspartamo» se añade la siguiente categoría bajo «productos de confitería»:

«— Essoblaten

1000 mg/kg»

4)

En E 952 Ácido ciclámico y sus sales de sodio y de calcio:

a)

para las siguientes categorías de productos alimenticios, la dosis máxima de empleo de «400 mg/l» se sustituye por «250 mg/l»:

bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido, o sin azúcares añadidos;

bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos;

b)

se suprimen las siguientes categorías de productos alimenticios y dosis máximas de empleo:"

«

— productos de confitería sin azúcares añadidos

500 mg/kg

productos de confitería a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

500 mg/kg

productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

500 mg/kg

— goma de mascar sin azúcares añadidos

1500 mg/kg

— micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos

2500 mg/kg

— helados comestibles, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

250 mg/kg"

»

5)

Se añaden los siguientes cuadros:

«

Número CE

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima de empleo

E 955

Sucralosa

Bebidas no alcohólicas

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

300 mg/l

Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

300 mg/l

Postres y productos similares

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

“Saladitos”: bocaditos salados y secos a base de almidón o de frutos de cáscara recubiertos, preenvasados y que contengan determinados aromas

200 mg/kg

Productos de confitería

 

— Productos de confitería sin azúcares añadidos

1000 mg/kg

Productos de confitería a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

800 mg/kg

Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

1000 mg/kg

— Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos

800 mg/kg

Essoblaten

800 mg/kg

Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

— Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos

2400 mg/kg

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

1000 mg/kg

— Goma de mascar sin azúcares añadidos

3000 mg/kg

— Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido

200 mg/kg

— Sidra y perada

50 mg/l

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas

250 mg/l

— Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol

250 mg/l

— Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol

250 mg/l

“Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”

250 mg/l

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH

250 mg/l

— Cervezas negras del tipo “oud bruin”

250 mg/l

— Cervezas de reducido valor energético

10 mg/l

Helados comestibles, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

320 mg/kg

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

400 mg/kg

— Compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido

400 mg/kg

— Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido

400 mg/kg

— Conservas agridulces de frutas y hortalizas

180 mg/kg

Feinkostsalat

140 mg/kg

Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

120 mg/kg

— Sopas de reducido valor energético

45 mg/l

— Salsas

450 mg/kg

— Mostaza

140 mg/kg

— Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos

700 mg/kg

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso tal como se mencionan en la Directiva 1996/8/CE

320 mg/kg

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

400 mg/kg

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma líquida

240 mg/l

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma sólida

800 mg/kg

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe

2400 mg/kg


Número CE

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima de empleo  (1)

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/l (a)

Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/l (a)

Postres y productos similares

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg(a)

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

“Saladitos”: bocaditos salados y secos a base de almidón o de frutos de cáscara recubiertos, preenvasados y que contengan determinados aromas

500 mg/kg (b)

Productos de confitería

 

— Productos de confitería sin azúcares añadidos

500 mg/kg (a)

Productos de confitería a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

500 mg/kg (a)

Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

1000 mg/kg (a)

Essoblaten

1000 mg/kg (b)

Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

1000 mg/kg (b)

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

1000 mg/kg (b)

— Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos

2500 mg/kg (a)

— Goma de mascar sin azúcares añadidos

2000 mg/kg (a)

— Sidra y perada

350 mg/l (a)

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas

350 mg/l (a)

— Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol

350 mg/l (a)

— Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol

350 mg/l (a)

“Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”

350 mg/l (a)

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH

350 mg/l (a)

— Cervezas negras del tipo “oud bruin

350 mg/l (a)

— Cervezas de reducido valor energético

25 mg/l (b)

Helados comestibles, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

800 mg/kg (b)

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

350 mg/kg (a)

— Compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido

1000 mg/kg (b)

— Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido

350 mg/kg (a)

— Conservas agridulces de frutas y hortalizas

200 mg/kg (a)

Feinkostsalat

350 mg/kg (b)

Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos

200 mg/kg (a)

— Sopas de reducido valor energético

110 mg/l (b)

— Salsas

350 mg/kg (b)

— Mostaza

350 mg/kg (b)

— Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos

1000 mg/kg (a)

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso tal como se definen en la Directiva 1996/8/CE

450 mg/kg (a)

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

450 mg/kg (a)

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma líquida

350 mg/l (a)

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma sólida

500 mg/kg (a)

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe

2000 mg/kg (a)


(1)  Las dosis máximas de empleo de sal de aspartamo y acesulfamo se derivan de las dosis máximas de empleo correspondientes a sus componentes, aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950). Las dosis máximas de empleo tanto de aspartamo (E 951) como de acesulfamo K (E 950) no deberán sobrepasarse al utilizarlos en forma de sal de dichas sustancias, bien sola o en combinación con E950 o E951. Los límites de la presente columna se expresan en equivalentes de acesulfamo K (a) o equivalente de aspartamo (b).»

P5_TA(2003)0446

Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (COM(2002) 244 — C5-0269/2002 — 2002/0124(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 244) (1)),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 47, 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0269/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0346/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  EYVL C 227 E 24.9.2002, p. 387.

P5_TC1-COD(2002)0124

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la primera y tercera frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55 y el apartado 1 de su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2) ,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (seguro de automóvil) reviste especial importancia para los ciudadanos europeos, independientemente de si son asegurados o víctimas de un accidente. Es también de interés sustancial para las empresas de seguros, ya que en la Comunidad constituye la mayor parte del negocio de seguros no de vida. El seguro del automóvil incide también en la libre circulación de personas y vehículos. El fortalecimiento y consolidación del mercado único del seguro del automóvil debería por tanto ser un objetivo fundamental de la actuación comunitaria en el sector de los servicios financieros.

(2)

Hasta la fecha ya se han realizado avances significativos en esa dirección mediante la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (4), la Segunda Directiva del Consejo 84/5/CEE, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (5), la Tercera Directiva del Consejo 90/232/CEE de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (6), y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (7).

(3)

El sistema comunitario del seguro del automóvil requiere, no obstante, una actualización y mejora. Esta necesidad se ha visto confirmada por la consulta realizada con el sector y las asociaciones de consumidores y de víctimas.

(4)

Con frecuencia, la liquidación de un siniestro causado por un vehículo con remolque no tiene lugar porque, a pesar de conocerse el número de matrícula del remolque, no es posible averiguar el del vehículo de motor que lo arrastraba ni la identidad de su asegurador. Por este motivo es necesario armonizar las diversas disposiciones vigentes en los Estados miembros y equiparar los remolques a los vehículos de motor. Para ello es necesario definir el concepto de remolque.

(5)

Para excluir cualquier posible malentendido de las actuales disposiciones de la Directiva 72/166/CEE, y para facilitar la cobertura de seguro de los vehículos que portan placas provisionales, la definición del territorio de estacionamiento habitual del vehículo debe referirse al territorio del Estado al que corresponde la placa de matrícula que ostenta el vehículo, independientemente de si dicha placa es definitiva o provisional.

(6)

De conformidad con la Directiva 72/166/CEE, se considera que el territorio de estacionamiento habitual de los vehículos que portan placas de matrícula falsas o ilegales es el territorio del Estado miembro que ha emitido las placas de matrícula en cuestión. Esta regla a menudo implica que las oficinas nacionales de seguros estén obligadas a soportar las consecuencias económicas de accidentes que no tienen ninguna relación con el Estado miembro en que están establecidas. Sin alterar el criterio general de la placa de matrícula para determinar el territorio de estacionamiento habitual del vehículo, las directivas deben establecer una regla especial en el caso de un accidente causado por un vehículo que no lleva ninguna placa de matrícula o que lleva una que no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo. En este caso, y con el único objeto de liquidar el siniestro, el territorio de estacionamiento habitual del vehículo debe ser el territorio en que se haya producido el accidente.

(7)

Para hacer más fácil la interpretación y aplicación del término «controles por sondeo» de la Directiva 72/166/CEE, debería aclararse la disposición pertinente. La prohibición sistemática de realizar controles del seguro debe aplicarse a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país, pero que penetren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro. Solamente podrán permitirse los controles no sistemáticos y no discriminatorios que se lleven a cabo en el marco de un control policial .

(8)

La Directiva 72/166/CEE permite a los Estados miembros la excepción en algunos casos de la obligación general de proporcionar seguro obligatorio de automóviles. En algunos de estos casos, los Estados miembros deben garantizar la compensación por pérdidas o daños en caso de accidentes que tengan lugar en el territorio de otro Estado miembro. Esta excepción, que no pone en peligro la protección de las víctimas, debe poder mantenerse. En otros casos, el Estado miembro que aplica la excepción no está obligado a asegurar la compensación a la víctima de un accidente causado en el extranjero, mientras que otros Estados miembros están autorizados a exigir, en la entrada en su territorio, una carta verde válida o un contrato fronterizo de seguro. Sin embargo, desde la supresión de los controles fronterizos en la Comunidad, ya no está garantizada la compensación a las víctimas de accidentes causados en el extranjero por estos vehículos no asegurados. Por consiguiente, las excepciones en tales casos, a tenor de la Directiva 72/166/CEE, ya no deben permitirse. Las disposiciones correspondientes de la Directiva 2000/26/CE deben también suprimirse.

(9)

Entre los tipos de vehículos mencionados en la letra b) del artículo 4 de la Directiva 72/166/CEE se incluyen también aquellos que muy raramente circulan por la vía pública. Estos comprenden, en particular, los remolques que no requieren matriculación, en el ámbito de la agricultura y la silvicultura, así como las máquinas automotrices, y no están sujetos a la obligación de llevar una placa de matrícula adicional.

(10)

Por regla general, los gastos necesarios para la reclamación de sus derechos resultan indispensables para la liquidación de un siniestro. Estos gastos forman parte de los daños y comprenden los gastos en que haya incurrido la víctima del accidente (teléfono, portes etc.), los relacionados con el concurso de expertos técnicos y médicos, la asistencia letrada extrajudicial, los costes de un abogado ante el tribunal y los del tribunal mismo. Estos gastos deben abonarse cuando resulten necesarios y adecuados. Por regla general, resultan necesarios en casos de accidente en otro país.

(11)

La obligación de los Estados miembros de asegurar la cobertura de seguro por encima de ciertos importes mínimos establecidos constituye un elemento importante que garantiza la protección de las víctimas. Los importes mínimos previstos por la Directiva 84/5/CEE no solamente deberían ponerse al día para tener en cuenta la inflación sino que también deberían incrementarse en términos reales para mejorar la protección de las víctimas. Por otra parte, debe suprimirse en ciertos casos el importe mínimo global vigente por demanda de daños corporales en el caso de que haya más de una víctima, así como la cantidad global por daños materiales y corporales, que en ciertos accidentes reducen la cobertura efectiva del seguro de las víctimas.

(12)

Transcurridos casi 20 años, es hora de revisar el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE. Determinados sectores del mercado de los seguros rechazan cualquier cobertura ilimitada con el argumento de que esta clase de cobertura conlleva considerables riesgos contables. La cobertura mínima para daños personales debe ser tal, que las víctimas de accidentes que sufran lesiones de la máxima gravedad cuenten con una protección suficiente. Debe de ser sumamente improbable que en un mismo accidente sufran heridas gravísimas dos o más personas. En consecuencia, una cobertura mínima de 5 millones de euros por accidente resulta suficiente. En el caso de los daños materiales, para determinar la cobertura mínima deben tenerse en cuenta los casos en que puedan producirse daños a escala masiva. Una cobertura mínima de la garantía de 2 millones de euros resulta suficiente.

(13)

Con el fin de asegurar que el importe mínimo de cobertura no se erosiona con el paso del tiempo, debe introducirse una cláusula periódica de revisión utilizando como referencia el índice europeo de precios de consumo (IPCE) publicado por Eurostat, tal como establece el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (8). Deben establecerse las reglas de procedimiento para tal revisión.

(14)

La disposición de la Directiva 84/5/CEE que, con objeto de impedir el fraude, permite a los Estados miembros limitar o excluir el pago por sus organismos de intervención en caso de daños materiales causados por un vehículo no identificado, puede impedir en algunos casos la legítima compensación de las víctimas. Esta opción de limitar o de excluir la compensación no debería aplicarse cuando, además de los daños materiales, se hayan producido a consecuencia del mismo accidente daños corporales de significación, lo cual hace que el riesgo de fraude sea insignificante. La noción de daños personales de significación debe determinarla la legislación nacional de cada Estado miembro.

(15)

En la actualidad, una contenida en la Directiva 84/5/CEE permite a los Estados miembros autorizar, hasta un límite máximo especificado, las franquicias oponibles a la víctima en caso de daños materiales causados por vehículos sin seguro. Esa opción merma, sin ninguna justificación, la protección de las víctimas y crea una discriminación con respecto a las víctimas de otros accidentes. No debe, por tanto, seguir permitiéndose.

(16)

La Segunda Directiva del Consejo 88/357/CEE, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (9) debe modificarse para permitir que las sucursales de las empresas de seguros sean representantes de la libre prestación de servicios con respecto a las actividades de seguro del automóvil, como es ya el caso de otras actividades de seguro distintas del las del automóvil.

(17)

La inclusión en la cobertura de seguro de cualquier pasajero del vehículo es un importante logro de las actual legislación. Este objetivo peligraría si en la legislación nacional se excluyera de la cobertura del seguro a los pasajeros cuando éstos supieran o debieran haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Por lo general, el pasajero no está en condiciones de evaluar adecuadamente el grado de intoxicación del conductor. El objetivo de disuadir a los conductores de actuar bajo los efectos de sustancias tóxicas no se alcanza mediante una reducción de la cobertura del seguro de los pasajeros que son víctimas de accidentes de automóvil. La cobertura de estos pasajeros bajo el seguro de automóvil obligatorio del vehículo no prejuzga ninguna responsabilidad hipotética en que pudieran haber incurrido en virtud de la legislación nacional vigente ni el nivel de indemnización por daños en un accidente concreto .

(18)

Algunos aseguradores introducen en las pólizas de seguros cláusulas de rescisión del contrato en caso de que el vehículo permanezca más allá de un período determinado fuera del Estado miembro en que está matriculado. Esta práctica está en contradicción con el principio establecido en la Directiva 90/232/CEE según el cual el seguro obligatorio del automóvil debe cubrir todo el territorio de la Comunidad sobre la base de una prima única. Debería pues especificarse que la cobertura del seguro debe seguir siendo válida durante todo el período de validez del contrato, independientemente de si el vehículo ha permanecido en otro Estado miembro durante un período determinado. No obstante, esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la legislación nacional de los Estados miembros relativa a la matriculación de vehículos.

(19)

Deben tomarse medidas para facilitar que los vehículos expedidos para su importación de un Estado miembro a otro puedan encontrar cobertura de seguro durante el tiempo transcurrido entre la aceptación de la entrega por el comprador y la matriculación del vehículo en el Estado miembro importador Debe introducirse una excepción temporal a la regla general que determina el Estado miembro en el que se considera que se sitúa el riesgo. Durante un período de treinta días a partir de la aceptación de la entrega por el comprador, se debe considerar al Estado miembro de importación y no el Estado miembro de matriculación como Estado miembro en el que se sitúa el riesgo.

(20)

La persona que desee tomar una nueva póliza de seguros de automóvil con otro asegurador debe poder justificar la relación de accidentes y demandas de su contrato anterior. Al finalizar el contrato, el asegurador debe facilitar al asegurado una declaración sobre los siniestros o sobre la ausencia de los mismos a lo largo de la relación contractual de los cinco últimos años, sin perjuicio del derecho de las partes en un contrato de seguros a determinar la prima del contrato.

(21)

Para garantizar la protección debida a las víctimas de accidentes de automóvil, los Estados miembros no deben permitir que las franquicias sean oponibles a la parte perjudicada.

(22)

Las víctimas de cualquier accidente automovilístico tienen derecho a invocar el contrato de seguro y a interponer directamente su demanda contra la empresa de seguros. La Directiva 2000/26/CE ya establece, para las víctimas de accidentes producidos en un Estado miembro diferente al de residencia de la parte accidentada que han sido causados por vehículos asegurados y que permanecen normalmente en un Estado miembro, el derecho de acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil de la persona responsable. Con el fin de propiciar una solución rápida y eficaz de los casos y para evitar, en la medida de lo posible, procedimientos costosos, este derecho debe extenderse a las víctimas de accidentes automovilísticos.

(23)

La prescripción del derecho de la víctima de un accidente a la indemnización por daños y perjuicios está regulada de maneras muy diversas en la Unión Europea. Los plazos legales de prescripción van de un año en España a treinta años en Luxemburgo, pasando por dos años en Italia, tres en Alemania, Austria, Finlandia y Portugal, cinco en Bélgica, los Países Bajos y Dinamarca y diez en Francia. A ello se añade el hecho de que el inicio del plazo de prescripción se determina con arreglo a criterios objetivos o subjetivos. Por este motivo resulta oportuno establecer un único modo de establecer el plazo de prescripción. La competencia de la Comunidad para establecer el derecho a la acción directa incluye la competencia para determinar un plazo de prescripción para el mismo. Resulta adecuado un plazo de cuatro años a partir del momento del accidente.

(24)

A fin de facilitar que la parte perjudicada pueda reclamar una indemnización, los centros de información previstos en la Directiva 2000/26/CE no deben limitarse a facilitar información sobre los accidentes contemplados en dicha Directiva, sino que deben también proporcionar el mismo tipo de información con respecto a todos los demás accidentes de automóvil.

(25)

Además de los vehículos de motor que los arrastran, los remolques mismos son una fuente de peligro. Por ello está justificado equiparar los remolques a los vehículos en todas las disposiciones, incluidas las relativas al seguro obligatorio.

(26)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (10), en conexión con la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del mismo Reglamento, la persona perjudicada podrá entablar acción directa contra el asegurador en el Estado miembro en que esté domiciliada.

(27)

En algunos Estados miembros transcurre mucho tiempo hasta que los atestados y otros documentos de la policía, la fiscalía u otros organismos están a disposición de las víctimas de accidentes y de los aseguradores (cuando llegan a estarlo), de resultas de lo cual se producen demoras en la liquidación de los siniestros. En más de un Estado miembro la única solución parece consistir en crear una oficina central.

(28)

Deben por tanto modificarse en consecuencia, las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE y 2000/26/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 72/166/CEE

La Directiva 72/166/CEE se modifica como sigue:

1.

El punto 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.

vehículo: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea;

1 bis.

remolque: caravana o remolque de uno o varios ejes con un peso máximo autorizado de más de 750 kg y destinado a ser arrastrado por un vehículo, con independencia de que esté enganchado a él o no; »

2.

El punto 4 del artículo 1 se modifica como sigue:

a)

El primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«—

el territorio del Estado al que corresponda la placa de matrícula del vehículo, independientemente de si dicha placa es definitiva o provisional; o bien»

b)

Se añade el párrafo siguiente:

«—

en el caso de vehículos sin placa de matrícula o con una placa de matrícula que no corresponda o que haya dejado de corresponder al vehículo y se hayan visto involucrados en un accidente, el territorio del Estado en que haya tenido lugar el accidente, a efectos de liquidación del siniestro, tal como establece el primer guión del apartado 2 del artículo 2;»

3.

En el artículo 2 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros se abstendrán de realizar el control del seguro de responsabilidad civil con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país y que penetren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro.

No obstante, los Estados miembros podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que dichos controles no sean discriminatorios y se efectúen dentro del marco de un control policial

4.

En el artículo 4 la letra b) se sustituye por el texto siguiente: .

« b)

en lo que se refiere a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que no estén destinados a circular por la vía pública. Serán determinados por cada Estado miembro y tendrán una placa de matrícula especial. El Estado miembro notificará el vehículo y la placa a los demás Estados miembros y a la Comisión.

En este caso, durante el viaje de uno de esos vehículos por su territorio, los otros Estados miembros tendrán derecho a pedir al conductor que demuestre que posee una cobertura de seguro válida en ese Estado miembro. El conductor estará obligado a llevar consigo la correspondiente prueba de su seguro y a presentarla espontáneamente en caso de control. »

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 84/5/CEE

El artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   El seguro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE cubrirá obligatoriamente los daños materiales y los daños corporales, así como los gastos para la reclamación de sus derechos que resulten necesarios y adecuados .

2.   Sin perjuicio de importes de garantía superiores, eventualmente prescritos por los Estados miembros, cada Estado exigirá que los importes por los que dicho seguro sea obligatorio se eleven como mínimo:

a)

para los daños corporales, a 5 millones de euros por siniestro ,

b)

para los daños materiales, a 2 millones de euros por siniestro .

Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión un período de transición suplementario de hasta cinco años a partir de ... (11), con el fin de adaptar sus importes mínimos a los importes previstos en las letras a) y b).

3.    Transcurridos cinco años desde la expiración del periodo de transición de cinco años previsto en el apartado 2, las cantidades mencionadas en el citado apartado se revisarán al alza sobre la base de una propuesta de la Comisión a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las citadas cantidades.

Las cantidades se actualizarán automáticamente. Estas cantidades se incrementarán por el porcentaje indicado por el IPCE para el período de que se trate, es decir, los cinco años inmediatamente anteriores a la revisión, y se redondearán a un múltiplo de EUR 10 000.

La Comisión comunicará las cantidades adaptadas al Consejo y al Parlamento Europeo, y asegurará su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Cada Estado miembro creará o autorizará un organismo que tendrá por misión reparar, al menos hasta los límites de la obligación del aseguramiento, los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento mencionada en el apartado 1.

El primer párrafo no obstará al derecho de los Estados miembros de dar o no a la intervención de dicho organismo un carácter subsidiario, así como al de reglamentar los recursos entre dicho organismo y el o los responsables del siniestro y de otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a la víctima por el mismo siniestro. No obstante, los Estados miembros no podrán autorizar al mencionado organismo a condicionar el pago de la indemnización a la demostración por parte de la víctima de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

5.   La víctima podrá en todo caso dirigirse directamente al organismo que, basándose en informaciones proporcionadas a petición suya por la víctima, estará obligado a darle una respuesta motivada en cuanto a su intervención.

Los Estados miembros podrán, sin embargo, excluir de la intervención de dicho organismo a las personas que ocupen asiento por propia voluntad en el coche que haya causado el daño, cuando el organismo pueda probar que dichas personas sabían que el vehículo no estaba asegurado.

6.   Los Estados miembros podrán limitar o excluir la intervención de dicho organismo en caso de daños materiales causados por un vehículo no identificado.

Esta opción no cabe en el caso de que la víctima haya sufrido daños corporales que hayan exigido una estancia en un hospital como consecuencia del accidente .

7.   Cada Estado miembro aplicará sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a la intervención de dicho organismo, sin perjuicio de cualquier otra práctica más favorable a las víctimas

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 88/357/CEE

Queda suprimida la segunda frase del cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 12 bis de la Directiva 88/357/CEE.

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 90/232/CEE

La Directiva 90/232/CEE se modifica como sigue:

1.

En el artículo 1 se inserta entre los apartados 1 y 2 el siguiente apartado:

«No se excluirá a un pasajero de la cobertura de seguro sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente

2.

En el artículo 2 se sustituirá el primer párrafo por el texto siguiente:

«—

cubrir, sobre la base de una prima única y durante todo el contrato, todo el territorio de la Comunidad, incluyendo cualquier estancia del vehículo en otros Estados miembros durante el contrato, cuando tal cobertura sea conforme a la legislación nacional aplicable,

3.

Se añaden los siguientes artículos 4 bis a 4 siete:

«Artículo 4 bis

1.   No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra d) del artículo 2, de la Directiva 88/357/CEE, cuando un vehículo ha expedido para su importación de un Estado miembro a otro, podrá considerarse que el Estado miembro donde se sitúa el riesgo es el importador inmediatamente después de la aceptación de la entrega por el comprador durante un período de treinta días, aunque el vehículo no haya sido matriculado en el Estado miembro de importación.

2.   En caso de que el vehículo resulte involucrado en un accidente durante el período mencionado en el apartado 1 mientras no esté asegurado, el organismo contemplado en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Estado miembro de importación será responsable de la compensación, tal como prevé el citado artículo.

Artículo 4 ter

Los Estados miembros garantizarán que, durante el período de vigencia de un contrato de seguros relativo a un vehículo asegurado según el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE, y en un plazo de tres meses a partir de su terminación, deberá facilitarse al asegurado , previa solicitud, una declaración de los siniestros, o de la ausencia de los mismos, en los que ha estado involucrado el vehículo en el marco de este contrato. La declaración deberá cubrir todas las notificaciones presentadas en el marco del contrato desde su comienzo, pero los aseguradores podrán limitar la declaración a los cinco últimos años si la relación contractual sobrepasa este período.

Artículo 4 quater

Las franquicias no serán oponibles a la parte perjudicada de un accidente en lo que respecta al seguro mencionado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE.

Artículo 4 quinquies

Los Estados miembros se asegurarán de que las partes perjudicadas en un accidente causado por un vehículo cubierto por el seguro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE tienen derecho a interponer una acción directa contra la empresa de seguros que cubre a la persona responsable en lo que respecta a la responsabilidad civil.

Este derecho se extinguirá a los cuatro años. El plazo de prescripción se iniciará en el momento del accidente.

Artículo 4 sexies

Los Estados miembros establecerán el mismo procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (12) para la indemnización de siniestros originados por un accidente causado por un vehículo cubierto por el seguro según el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE .

Artículo 4 septies

Los Estados miembros se asegurarán de que los centros de información creados o aprobados de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/26/CE sin perjuicio de sus obligaciones en virtud de dicha Directiva, proporcionen la información estipulada en dicho artículo a cualquier parte perjudicada en un accidente que haya sufrido daños materiales o corporales causados por un vehículo cubierto por el seguro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE.

Artículo 5

Modificaciones de la Directiva 2000/26/CE

La Directiva 2000/26/CE modifica como sigue

1.

Se añade el siguiente considerando 16 bis:

« (16 bis)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 (13) en conexión con la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del mismo Reglamento, la persona perjudicada podrá entablar acción directa contra el asegurador en el Estado miembro en que esté domiciliada.

2.

En el artículo 4 se sustituye la letra a) del apartado 6 por el texto siguiente:

« a)

la entidad aseguradora del causante del accidente o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros presente una oferta motivada de indemnización que incluya el pago de los gastos necesarios y adecuados para la consecución de sus derechos, en el supuesto de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño; »

3.

La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda modificada del modo siguiente:

se suprime el inciso ii) del punto 2;

se suprime el inciso ii) del punto 5.

4.

Se añade el siguiente artículo 6 bis:

« Artículo 6 bis

Oficina central

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para autorizar a un organismo a ser informado sin demora, al mismo tiempo que las autoridades judiciales, de todos los informes de accidentes de tráfico consignados por los servicios de policía. Este organismo transmitirá sin demora una copia del documento a cada asegurador o abogado implicado por el accidente. Si un vehículo no está asegurado, el organismo transmitirá el documento sin demora al Fondo de garantía o, si está asegurado por un asegurador extranjero, a la oficina nacional de seguros. »

Artículo 6

Aplicación a los remolques

Las disposiciones relativas a los vehículos contenidas en las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE y 2000/26/CE, se aplicarán mutatis mutandis a los remolques.

Artículo 7

Aplicación

1.   Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 2004. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las disposiciones de aplicación de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 227 E de 24.9.2002, p. 387.

(2)  DO C 95 de 23.4.2003, p. 45.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2003.

(4)  DO L 103 de 2.5.1972, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 84/5/CEE (DO L 8 de 11.1.1984, p. 17).

(5)  DO L 8 de 11.1.1984, p. 17, cuya última modificación la constituye la Directiva 90/232/CEE (DO L 129 de 19.5.1990, p. 33).

(6)  DO L 129 de 19.5.1990, p. 33.

(7)  DO L 181 de 20.7.2000, p. 65.

(8)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

(9)  DO L 172 de 4.7.1988, p. 1, Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/26/CE.

(10)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 1496/2002 de la Comisión (DO L 225 de 22.8.2002, p. 13).

(11)  Fecha de transposición de la presente Directiva rectificativa.

(12)  DO L 181 de 20.7.2000, p. 65

(13)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 1496/2002 de la Comisión (DO L 225 de 22.8.2002, p. 13).»

P5_TA(2003)0447

Responsabilidad parental y medidas de protección de los niños *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996) (COM(2003) 348 — C5-0302/2003 — 2003/0127(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 348) (1),

Vistos la letra c) del artículo 61, el artículo 65 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Vistos el artículo 67 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0302/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0319/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÒN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 3 bis (nuevo)

 

Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Enmienda 2

Visto 3 ter (nuevo)

 

Vistos los trabajos de la Convención Europea que dieron lugar al proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, que se presentó ante el Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003,

Enmienda 3

Considerando 1

(1) La Comunidad está trabajando en favor del establecimiento de un espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

(1) La Comunidad está trabajando en favor del establecimiento de un espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y vela por que en todas las resoluciones judiciales relativas a los niños el interés supremo del niño constituya una consideración fundamental .

Enmienda 5

Considerando 3

(3) Ciertos artículos del Convenio afectan a la legislación secundaria comunitaria sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, en especial el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 del Consejo del29 de mayo de 2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Además, el Convenio trata asuntos cubiertos por el futuro Reglamento del Consejo en temas de responsabilidad parental. Los Estados miembros mantienen su competencia en las áreas cubiertas por el Convenio que no afectan al Derecho comunitario existente o futuro . La Comunidad y los Estados miembros comparten de esta manera la competencia para ser parte en el Convenio.

(3) Ciertos artículos del Convenio afectan a la legislación secundaria comunitaria sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, en especial el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 del Consejo, de29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Además, el Convenio trata asuntos cubiertos por el futuro Reglamento del Consejo en temas de responsabilidad parental. Los Estados miembros mantienen su competencia en las áreas cubiertas por el Convenio que no afectan al Derecho comunitario. La Comunidad y los Estados miembros comparten de esta manera la competencia para ser parte en el Convenio.

Enmienda 6

Considerando 5

(5) El Consejo debería por lo tanto autorizar a los Estados miembros, con carácter excepcional, a ratificar o adherirse al Convenio en interés de la Comunidad en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(5) El Consejo debe por lo tanto autorizar a los Estados miembros, con carácter excepcional, a ratificar o adherirse cuanto antes al Convenio en interés de la Comunidad en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 1

1. El Consejo autoriza por la presente a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, celebrada el 19 de octubre de 1996, en interés de la Comunidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes artículos.

1. El Consejo, con carácter excepcional, autoriza por la presente a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, celebrado el 19 de octubre de 1996, en interés de la Comunidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes artículos.

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para depositar los instrumentos de ratificación o de adhesión al Convenio simultáneamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos antes del 1 de enero de 2005 .

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para depositar los instrumentos de ratificación o de adhesión al Convenio simultáneamente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos a más tardar el 30 de junio de 2004.

Enmienda 9

Artículo 3, apartado 2

2. Los Estados miembros llegarán a un acuerdo con el Consejo y la Comisión, antes del 1 de julio de 2004 , sobre la fecha prevista para el depósito de los instrumentos de ratificación. Sobre esta base, se determinarán la fecha y las modalidades para el depósito simultáneo de los instrumentos.

2. Los Estados miembros llegarán a un acuerdo con el Consejo y la Comisión, antes del 1 de febrero de 2004 , sobre la fecha prevista para el depósito de los instrumentos de ratificación. Sobre esta base, se determinarán la fecha y las modalidades para el depósito simultáneo de los instrumentos.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0448

Fondos Estructurales: compromisos pendientes de liquidación

Resolución del Parlamento Europeo sobre los Fondos Estructurales: evolución de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) y las necesidades en 2004 (2002/2272(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Visto el Reglamento CE n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Evolución de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y, en particular, del saldo pendiente de liquidación (RAL)» (COM (2002) 528),

Visto el Informe anual de 2001 del Tribunal de Cuentas sobre las actividades del presupuesto general, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2003, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2004, Sección III-Comisión (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2004 (COM (2003) 400),

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0286/2003),

A.

Considerando la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales al final de los tres últimos ejercicios y a 30 de abril de 2003,

B.

Considerando la evolución de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) en los mismos periodos,

C.

Considerando las necesidades del ejercicio de 2004 con objeto de disminuir sustancialmente los compromisos pendientes de liquidación y financiar los gastos suplementarios vinculados a la ampliación,

D.

Considerando que, de acuerdo con el anteproyecto de presupuesto de 2004 de la UE-25, los créditos de pago de los Fondos Estructurales «que registran una disminución de 2 490 millones de euros con respecto al presupuesto del ejercicio de 2003» ascienden sólo a 30 700 millones de euros, lo cual representa una reducción del 7,5 %,

E.

Considerando que, a perímetro constante y sobre la base del anteproyecto de presupuesto de 2004 de la UE-15, dicha reducción se hace más patente todavía y equivale al 12,8 %,

F.

Considerando que se propone aumentar al mismo tiempo los créditos de compromiso en un 20,8 %, lo cual implicaría el aumento correlativo de los compromisos pendientes de liquidación,

G.

Considerando que el total de los créditos de pago en el anteproyecto de presupuesto de 2004 de la UE-15 «inferior ya al total correspondiente al ejercicio de 2003» no representa más que el 0,99 % de la RNB de la UE,

Ejecución de los créditos de pago

1.

Destaca que el débil coeficiente de ejecución de los créditos de pago al final del ejercicio de 2000 se había deteriorado todavía más a 31 de diciembre de 2001 y que la modesta mejora que pudo observarse al término del ejercicio 2002 no ha podido confirmarse hasta ahora, puesto que el 30 de abril de 2003 la utilización de los créditos era notablemente inferior a la registrada en la misma fecha del ejercicio precedente;

2.

Lamenta descubrir que, con fecha de 1 de marzo de 2003 y cuando sólo quedaba un mes para que venciera el plazo de solicitud de pagos finales relativos al período de programación 1994-1999, existían aún, sólo en lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), alrededor de 300 programas para los que no se habían recibido las solicitudes finales; considera que deben valorarse con precaución los casos de solicitudes de pagos en que se aducen circunstancias excepcionales y que no debe permitirse que constituyan una excusa para una ejecución deficiente e ineficaz;

3.

Se congratula, no obstante, de que la solicitud de pago de prácticamente todos los pagos finales haya tenido lugar antes del 31 de marzo de 2003;

4.

Deplora que los créditos no utilizados ascendieran a 6 200 millones de euros el 31 de diciembre de 2002, a 8 700 millones de euros el 31 de diciembre de 2001 y a 6 700 millones de euros el 31 de diciembre de 2000«es decir, 21 600 millones de euros en total», de tal forma que el coeficiente de ejecución de los pagos acumulados al final de 2002 (anualidades correspondientes a 2000-2001-2002), comparado con la dotación global para el conjunto del período 2000-2006, confirma esta situación poco satisfactoria;

5.

Recuerda que la agilización del procedimiento de ejecución constituye una preocupación constante de la Autoridad Presupuestaria; subraya que la eliminación de las deficiencias de programación y la gestión eficiente por parte de la Comisión y los Estados miembros son asuntos que deben examinarse cuando se revise la normativa sobre los Fondos Estructurales;

6.

Comprueba que la considerable infrautilización de los créditos de pago se origina, en parte, en la complejidad de los largos procedimientos de programación y se explica, asimismo, por la falta de fiabilidad de las previsiones de solicitudes de pagos de los Estados miembros;

7.

Destaca que la infrautilización de los pagos de los Fondos Estructurales, que forman parte de los gastos no obligatorios, se está convirtiendo en una cuestión política, habida cuenta del volumen de los créditos pendientes, a saber el 34 % del presupuesto comunitario, y de su importancia en los planos económico y social;

8.

Pide, asimismo, a su comisión competente que analice, durante el procedimiento de aprobación de la gestión, las razones que han conducido a tal situación;

Evolución de los compromisos pendientes de liquidación

9.

Manifiesta su preocupación por la degradación de la situación relativa a los compromisos pendientes de liquidación, que a 31 de mayo de 2003 ascendían a 91 600 millones de euros frente a 82 100 millones y 64 900 millones en la misma fecha en 2002 y 2001, respectivamente, es decir, un aumento del 41% en el curso de los tres últimos ejercicios presupuestarios;

10.

Observa que actualmente existen pagos pendientes de liquidación respecto a los compromisos 2001 por un importe de 14 400 millones de euros, lo que implica un riesgo elevado de liberación de créditos a finales de 2003; expresa su preocupación por que diversos Estados miembros registran un nivel de pagos sensiblemente inferior al de los demás; reitera, por consiguiente, su anterior llamamiento a esos Estados miembros con los peores retrasos en el pago para que evalúen con urgencia sus procedimientos administrativos, a fin de abordar el problema;

11.

Observa el riesgo de que haya un gran volumen de compromisos pendientes de liquidación al final del ejercicio 2003 y expresa su determinación de examinar con meticulosidad el plan de actuación destinado a suprimir los compromisos pendientes de liquidación «anormales», así como la ejecución del presupuesto de 2003; señala que los créditos de pago para acciones estructurales en junio de 2003 se elevaban al 17 %, a pesar de que la previsión era alcanzar el 34 % en julio de 2003;

12.

Toma nota, al respecto, de las explicaciones de los servicios de la Comisión, según las cuales los retrasos en la ejecución de los programas de los Fondos Estructurales en el período de 2000 a 2006 se deberían en parte a la concentración de los esfuerzos de los Estados miembros en la conclusión de los antiguos proyectos;

13.

Comprueba, sin embargo, que el importe de los compromisos pendientes de liquidación relativo a la conclusión de los antiguos proyectos ascendía todavía a 15 200 millones de euros a 31 de mayo de 2003, y que es urgente, por lo tanto, liquidar tales compromisos, que se incluyeron en un porcentaje muy reducido en el procedimiento de pagos correspondiente al ejercicio 2002, contrariamente a los ocho mil millones de euros inicialmente programados;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en lo que se refiere al período de 2000 a 2006, que mejoren la cooperación e intensifiquen sus esfuerzos para reducir los compromisos pendientes de liquidación, que ascienden ahora a 76 400 millones de euros y que parecen tener su origen fundamentalmente en una definición tardía, una trabajosa puesta en marcha de los programas y un procedimiento excesivamente complicado;

15.

Considera, no obstante, que un determinado volumen de compromisos pendientes de liquidación, inherente a la ejecución de los créditos disociados que implican necesariamente un desfase temporal entre los compromisos y los pagos, no debe desviar la atención del Parlamento Europeo respecto al primer objetivo de la política estructural, que consiste en fomentar la cohesión económica y social y el desarrollo sostenible;

16.

Hace hincapié, por tanto, en la necesidad de destacar aún en mayor medida la calidad de los proyectos y el impacto real de los Fondos Estructurales en las regiones interesadas y, al mismo tiempo, de buscar rápidamente una solución a la cuestión de los compromisos pendientes de liquidación «anormales»;

Necesidades de créditos de pago en 2004

17.

Hace especial hincapié en la conveniencia de evaluar especialmente el volumen de los créditos de pago para el ejercicio 2004 sobre la base de las previsiones de los Estados miembros, teniendo en cuenta el nivel de los antiguos compromisos pendientes de liquidación, los pagos del ejercicio corriente y las necesidades vinculadas a la ampliación, así como la situación de los compromisos pendientes de liquidación del período precedente;

18.

Recuerda, por otra parte, que tal infrautilización de los créditos durante los tres primeros años significa que debe revisarse el calendario de pagos de los próximos ejercicios, puesto que los pagos no realizados a su debido tiempo habrán de aplazarse a los ejercicios siguientes, en especial al ejercicio 2004;

19.

Constata que el volumen de los créditos de pago propuestos por la Comisión en el contexto del anteproyecto de presupuesto de 2004, por valor de 30 700 millones de euros, que justifica por el cierre de los programas del período precedente 1994-1999, supone una disminución del 12,8 % respecto al ejercicio anterior, especialmente teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna solicitud de prórroga de créditos;

20.

Opina que ese importe podría resultar insuficiente para garantizar una disminución significativa de los compromisos pendientes de liquidación en 2004, al tiempo que los créditos de compromiso registrarían un aumento del 20,8 % como consecuencia de la nueva presupuestación de una parte de los créditos del ejercicio 2000;

21.

Considera, teniendo en cuenta los nuevos datos recibidos por la Comisión, que, si han de reducirse de forma significativa los compromisos pendientes, el importe de los créditos de compromiso debe incrementarse hasta muy por encima del nivel propuesto en el anteproyecto de presupuesto para 2004; se reserva, por lo tanto, la posibilidad de modificar las propuestas de la Comisión durante el actual procedimiento presupuestario; subraya que debe continuar y, a ser posible que se debe acelerar en 2005, la reducción de antiguos compromisos;

Aplicación de la norma «n+2»

22.

Declara seguir la aplicación de la cláusula «n+2» y reafirma su convicción de que la regla es necesaria y debe respetarse; destaca que, para el ejercicio 2002, el impacto de la cláusula «n+2» parece ser muy limitado —menos del 0,5 % de la dotación del ejercicio 2000— y que esta situación debería aclararse en varios aspectos, con objeto de conocer mejor las razones reales y evaluar a tal efecto los importes de que se trate;

23.

Toma nota, al respecto, de que la Comisión ha aceptado, con carácter excepcional, que los anticipos concedidos por los Estados miembros a los beneficiarios finales se consideren admisibles y, por tanto, se incluyan en las solicitudes de reembolso recibidas antes del 31 de diciembre de 2002; insta a la Comisión a que extreme la vigilancia para que esa excepción no se convierta en un medio de sustraerse a las obligaciones que se derivan de la norma «n+2», haciendo más difícil si cabe la reabsorción de los compromisos pendientes de liquidación;

24.

Considera, asimismo, que la interpretación y la aplicación de los artículos 31, 34.3 y 35.3 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 han permitido a los Estados miembros adaptar los complementos de programación, reconduciendo los compromisos latentes hacia intervenciones con un mejor coeficiente de ejecución;

25.

Destaca que semejante práctica ha de contribuir a los objetivos del programa y no debe tener el efecto de limitar el objeto de la norma «n+2», que es precisamente obligar a los protagonistas a ejercer una gestión más rigurosa; considera que la norma «n+2» no debe redundar en beneficio de la cantidad y en detrimento de la calidad de la ejecución;

26.

Insiste en conocer la situación en 2003, ya que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación depende parcialmente de este factor, y exige, por tanto, que la Comisión remita al Parlamento Europeo información periódica y exhaustiva sobre el estado de los esfuerzos que deben realizarse en virtud de la norma «n+2» hasta el 31 de diciembre de 2003 y de 2004, desglosada por programas y por países;

27.

Considera que un seguimiento regular del riesgo «n+2» por la Comisión y el Parlamento permitiría determinar al mismo tiempo los programas, regiones y Estados miembros que tienen dificultades recurrentes y sus causas, por un lado, y aplicar las mejores prácticas de gestión de proyectos que podrían beneficiar a todos los protagonistas, por otro; pide, en consecuencia, a la Comisión que le transmita cada trimestre el estado preciso de tal situación; opina que estas informaciones deberían integrarse en una supervisión trimestral eficaz, con el fin de mejorar de este modo la ejecución de las acciones estructurales; esta supervisión incluirá, en particular una actualización desglosada por programas y por Fondos de la situación de los pagos en relación con los compromisos del año «n-2», con el fin de evaluar los esfuerzos que aún deben realizar los Estados miembros y regiones y para evitar las liberaciones de créditos «n+2» durante el año en curso y el siguiente; señala que la Comisión tratará de presentar una primera actualización durante el último trimestre de 2003;

Medidas de simplificación

28.

Comprueba que los coeficientes de ejecución de los primeros ejercicios del período 2000-2006 no se apartan demasiado de los registrados en el anterior período de programación y que, en su conjunto, y a pesar de las medidas de simplificación adoptadas, el nuevo procedimiento no ha tenido, hasta el presente, el impacto esperado en la eficacia de la programación;

29.

Pide a la Comisión que intensifique sus gestiones para simplificar los procedimientos y mejorar la aplicación de los Fondos Estructurales, asegurando la promoción y difusión de las mejores prácticas en la gestión de los proyectos y estimulando la cooperación horizontal entre regiones;

30.

Hace hincapié en su deseo de que se desarrollen y utilicen sin demora nuevos instrumentos de control claros y sencillos que aseguren un seguimiento trimestral eficaz, de forma que se mejore la ejecución de las acciones estructurales, a saber: mejora y armonización de los métodos relativos a las previsiones de pagos de los Estados miembros, indicadores de vigilancia e indicadores de resultado para la evaluación del impacto económico y social en las regiones beneficiarias;

Ampliación a los nuevos países

31.

Destaca que después de la ampliación en mayo de 2004 no quedarán más que dos años y medio del período de programación actual y que las estructuras administrativas de los nuevos Estados miembros deberán ser eficientes para poder aplicar rápidamente los programas, para que los créditos de compromiso propuestos para 2004 —es decir, 6 709 millones de euros— puedan consumirse efectivamente, habida cuenta de los créditos de pago inscritos para el mismo ejercicio (2 360 millones de euros, es decir 600 millones de euros más en el anteproyecto de presupuesto para 2004); considera que el nivel de pagos para los Fondos Estructurales previsto para la UE-10 debería incrementarse con el fin de acelerar la integración progresiva de los nuevos Estados miembros en las actividades comunitarias;

32.

Desea, por lo tanto, la adopción de medidas específicas para la aplicación de los Fondos Estructurales en los nuevos Estados miembros, habida cuenta de que el primer período de programación es inferior a tres años, y pide que se tomen medidas para concluir su documento único de programación tan pronto como sea posible, con el fin de evitar que se acumulen retrasos desde el primer año de la aplicación de sus programas;

Después de 2004

33.

Considera que en el futuro la Comisión debería prever un enfoque más ambicioso que permita lograr los objetivos de la política estructural con un coste menos elevado de planificación, gestión y control, y que represente una transacción entre las necesidades de los Estados miembros actuales y futuros en el marco de una cohesión económica y social de nueva concepción;

34.

Pide, en consecuencia, a la Comisión que presente rápidamente sus orientaciones en cuanto al reglamento del próximo período, para que puedan determinarse de una forma más clara y comprensible los objetivos y las modalidades de aplicación futuros;

35.

Considera que, para garantizar una mejor utilización de los Fondos, el futuro reglamento debería:

a)

subrayar el papel estratégico de la Comisión, el cual debería articularse en torno a la definición de las prioridades de desarrollo, a la conformidad de las medidas a tales prioridades y al control de la eficacia de los sistemas aplicados, mientras que correspondería a los Estados miembros la responsabilidad de la ejecución y de la gestión de las medidas;

b)

ser sencillo, claro y preciso, para no dar lugar a interpretaciones divergentes; dentro del objetivo de la simplificación, parece además esencial unificar los Fondos y confiar la gestión del Fondo único a un solo servicio de la Comisión, a fin de mejorar la efectividad;

c)

prever que la programación se determine en el marco de una asociación entre la Comisión y el Estado miembro correspondiente, respetando tanto las estrategias políticas elaboradas por la Comisión como las exigencias características de las realidades locales y centrándose más en los ejes de desarrollo que en las modalidades de ejecución;

d)

otorgar al Comité de seguimiento un papel más pertinente, especialmente en lo que atañe a las decisiones relativas a las modificaciones del programa, las cuales deberían extenderse, en cooperación con la Comisión, no sólo a los aspectos financieros sino también a la estrategia de fondo;

e)

tener en cuenta la necesidad de encontrar un equilibrio entre las medidas de simplificación deseables y los controles, que siempre serán necesarios;

f)

preservar las medidas para incentivar la aplicación efectiva de las acciones, como la norma «n+2» y la reserva de eficacia, basando esta última, sin embargo, en indicadores más simples y significativos fundados en objetivos definidos y conseguidos;

*

* *

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2)  DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.

(3)  P5_TA(2003)0079.


Jueves, 23 de octubre de 2003

1.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 82/316


ACTA

(2004/C 82 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (COM(2003) 637 — C5-0493/2003 — 2002/0187(COD))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: BUDG, LIBE, CULT

fundamento jurídico:

art. 157, apart. 3 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (COM(2003) 577 — C5-0494/2003 — 2002/0141(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE, AGRI, PECH

fundamento jurídico:

art. 152, apart. 4 TCE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1726/2000 relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (COM(2003) 627 — C5-0495/2003 — 2003/0245(COD))

remitido

fondo: DEVE

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Art. 179 TCE

2)

por los diputados, preguntas orales (artículo 42 del Reglamento)

Michel Rocard, en nombre de la Comisión CULT, a la Comisión, sobre la situación actual de las redes europeas de información y de los Puntos de Información europea (B5-0413/2003).

3.   Recuperación de poblaciones de bacalao * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao [COM(2003) 237 — C5-0237/2003 — 2003/0090(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Catherine Stihler

(A5-0341/2003)

Interviene Franz Fischler (miembro de la Comisión).

Catherine Stihler presenta su informe.

Intervienen Inger Schörling (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Struan Stevenson, en nombre del Grupo PPE-DE, Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ELDR, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Paulo Casaca, Ian Stewart Hudghton, Brigitte Langenhagen, Josu Ortuondo Larrea, James Nicholson, Avril Doyle, Albert Jan Maat, Manuel Pérez Álvarez y Franz Fischler.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

4.   Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2004 (votación)

Proyectos de enmienda y propuestas de modificación de los créditos de la Sección III del proyecto de presupuesto general para 2004 relativos a la Comisión

Proyectos de enmienda a las Secciones I, II, IV, VI, VII y VIII del proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2004 relativos al Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Según lo dispuesto en los Tratados, los proyectos de enmienda (que se refieren a los gastos llamados no obligatorios) deben, para ser aprobados, contar con los votos de la mayoría de los miembros que componen el Parlamento Europeo. Para las popuestas de modificación (que se refieren a los gastos obligatorios) es suficiente la mayoría de los votos emitidos.

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

Los proyectos de enmienda y las propuestas de modificación aprobados figuran en anexo a los «Textos Aprobados».

Intervenciones:

Antes de la votación, han intervenido los diputados siguientes:

Jan Mulder (ponente general) ha propuesto correcciones técnicas a las PdE 753, 738, 682, 797, 719, 533 y 620, así como a las líneas presupuestarias 16 01 02 02 y 16 01 03 02. Ha presentado además enmiendas orales a los PdE 797, 649 y 754. El Parlamento ha dado su conformidad a estas modificaciones;

Neena Gill (ponente) ha señalado que el PdE 709 debería ser adaptado en función de los resultados de la votación, propuesta que ha sido aceptada por el Parlamento.

Durante la votación, han intervenido los diputados siguientes:

Barbara Weiler ha retirado el PdE 233;

Jan Mulder sobre la segunda parte del PdE 649;

Salvador Garriga Polledo sobre el PdE 278.

Neena Gill ha propuesto una enmienda oral al PdE 431. Al constatar el Presidente que más de 32 diputados se oponían a ella, no ha sido tenida en cuenta.

*

* *

El Presidente, en nombre del Parlamento, da las gracias a los servicios que han preparado las votaciones.

5.   Presupuesto 2004 — Sección III — Comisión (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III, Comisión [2003/2001(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Jan Mulder

(A5-0349/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0449)

6.   Presupuesto 2004 — Otras secciones (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004

Sección I, Parlamento Europeo

Sección II, Consejo

Sección IV, Tribunal de Justicia

Sección V, Tribunal de Cuentas

Sección VI, Comité Económico y Social

Sección VII, Comité de las Regiones

Sección VIII (A), Defensor del Pueblo Europeo

Sección VIII (B), Supervisor Europeo de Protección de Datos [2003/2002(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Neena Gill

(A5-0350/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0450)

Intervenciones sobre la votación:

Neena Gill (ponente) ha aportado una corrección técnica al aprtado 28;

Ralf Walter ha señalado que la aprobación de la enmienda 1 hacía inútil la votación del apartado 16, extremo éste que el ponente, consultado por Presidente, ha confirmado.

7.   Indemnización a las víctimas de delitos * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos [COM(2002) 562 — C5-0517/2002 — 2002/0247(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Roberta Angelilli

(A5-0330/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0451)

8.   Recuperación de poblaciones de bacalao * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao [COM(2003) 237 — C5-0237/2003 — 2003/0090(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Catherine Stihler

(A5-0341/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0452)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0452)

9.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [8011/3/2003 — C5-0295/2003 — 2002/0025(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Georg Jarzembowski

(A5-0327/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0453)

10.   Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) [8557/2/2003 — C5-0297/2003 — 2002/0022(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Dirk Sterckx

(A5-0325/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0454)

Intervenciones sobre las votaciones:

el ponente ha intervenido antes de la votación.

11.   Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [8556/2/2003 — C5-0298/2003 — 2002/0023(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sylviane H. Ainardi

(A5-0321/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0455)

12.   Agencia Ferroviaria Europea ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) [8558/2/2003 — C5-0296/2003 — 2002/0024(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Gilles Savary

(A5-0323/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0456)

13.   Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos * (votación)

Informe sobre la Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos [7247/2003 — C5-0166/2003 — 2003/0812(CNS)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Robert J.E. Evans

(A5-0326/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

INICIATIVA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0457)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0457)

Intervenciones sobre las votaciones:

el ponente ha aportado una precisión terminológica sobre el conjunto del texto.

14.   Ayuda macrofinanciera suplementaria (Serbia, Montenegro) * (votación)

Informe sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia [COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Bastiaan Belder

(A5-0356/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0458)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0458)

15.   Resultados del Consejo Europeo, incluido un informe sobre los progresos en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (votación)

Propuestas de resolución B5-0456, 0457, 0458, 0459, 0461 y 0463/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B5-0456/2003

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0457/2003

(sustituye las propuestas de resolución B5-0457, 0458 y 0459/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Hans-Gert Poettering, Francesco Fiori, Françoise Grossetête, Othmar Karas, Ilkka Suominen, W.G. van Velzen, Arie M. Oostlander, Hubert Pirker, Íñigo Méndez de Vigo, en nombre del Grupo PPE-DE,

Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE,

Andrew Nicholas Duff, Jules Maaten, en nombre del Grupo ELDR,

Gerard Collins y Cristiana Muscardini.

Aprobado (P5_TA(2003)0459)

Intervenciones sobre la votación:

Daniel Marc Cohn-Bendit ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 3, que no ha sido aceptada, al haberse opuesto más de 32 diputados a que se tomase en consideración.

(Las propuestas de resolución B5-0461 y B5-0463/2003 decaen.)

16.   Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002) (votación)

Informe sobre el informe anual (2002) del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el Presupuesto general de las Comunidades Europeas [7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Elmar Brok

(A5-0348/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0460)

Intervenciones sobre las votaciones:

Bernd Posselt ha intervenido sobre el apartado 8.

17.   Iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte en el marco de las NU (votación)

Propuestas de resolución B5-0441, 0442, 0443, 0444 y 0447/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0441/2003

(sustituye las propuestas de resolución B5-0441, 0442, 0443, 0444 y 0447/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Michael Gahler y Concepció Ferrer, en nombre del Grupo PPE-DE,

Johannes (Hannes) Swoboda, Pasqualina Napoletano, Michael Cashman, Giovanni Claudio Fava y Walter Veltroni, en nombre del Grupo PSE,

Ole Andreasen, Anne André-Léonard y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR,

Monica Frassoni, Nelly Maes, Matti Wuori y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Emma Bonino, Marco Pannella, Gianfranco Dell'Alba, Marco Cappato, Maurizio Turco, Olivier Dupuis y Benedetto Della Vedova

Aprobado (P5_TA(2003)0461)

18.   Paz y Dignidad en Oriente Próximo (votación)

Informe sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo [2002/2166(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

Ponente: Emilio Menéndez del Valle

(A5-0351/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0462)

19.   El espíritu empresarial en Europa (votación)

Informe sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro verde [COM(2003) 27 — 2003/2161(INI)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Werner Langen

(A5-0347/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0463)

20.   Política industrial en la Europa ampliada (votación)

Informe sobre la política industrial en la Europa ampliada [COM(2002) 714 — 2003/2063(INI)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Olga Zrihen

(A5-0328/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0464)

Intervenciones sobre las votaciones:

el ponente ha propuesto enmiendas orales a la enmienda 8 y al apartado 11, que han sido retenidas.

21.   Situación en Bolivia (votación)

Propuestas de resolución B5-0454, 0455, 0460, 0462 y 0464/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0454/2003

(sustituye las propuestas de resolución B5-0454, 0455, 0460, 0462 y 0464/2003):

epresentada por los siguientes diputados:

Fernando Fernández Martín y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg, Rolf Linkohr y Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE,

Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR,

Monica Frassoni, Alain Lipietz y Camilo Nogueira Román, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Pedro Marset Campos, Fausto Bertinotti, Pernille Frahm, Armando Cossutta y Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P5_TA(2003)0465)

22.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Mulder — A5-0349/2003: Agnes Schierhuber y Concepció Ferrer

Informe Gill — A5-0350/2003: Richard A. Balfe

Informe Jarzembowski — A5-0327/2003: Véronique De Keyser y Bernd Posselt

Informe Brok — A5-0348/2003: Bernd Posselt

23.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2004

enmienda 338

a favor: Marjo Matikainen-Kallström

en contra: Bob van den Bos, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gerardo Galeote Quecedo, Christine De Veyrac, Brice Hortefeux, Olivier Duhamel, Othmar Karas y Karin Riis-Jørgensen

enmienda 339

en contra: Othmar Karas

enmienda 725 (1a parte)

a favor: Othmar Karas, Bob van den Bos y Johanna L.A. Boogerd-Quaak

en contra: Torben Lund

abstención: Íñigo Méndez de Vigo

enmienda 725 (2a parte)

a favor: Phillip Whitehead y Othmar Karas

en contra: Torben Lund

abstención: Íñigo Méndez de Vigo

enmienda 776 (1a parte et 2a parte)

a favor: Marie-Françoise Garaud y Jean-Louis Bourlanges

enmienda 470

a favor: Konstantinos Alyssandrakis

en contra: Paul Rübig

enmienda 773

a favor: Marie-Thérèse Hermange

en contra: Bernard Poignant

enmienda 347

en contra: Othmar Karas

Informe Mulder — A5-0349/2003

enmienda 8 (2a parte)

a favor: Ioannis Patakis

Informe Gill — A5-0350/2003

apartado 19

a favor: Konstantinos Alyssandrakis y Paul Rübig

Informe Jarzembowski — A5-0327/2003

enmienda 12

a favor: Harlem Désir, Claude Turmes, Efstratios Korakas y Ioannis Patakis

en contra: Marie-Thérèse Hermange y Christa Randzio-Plath

enmienda 1

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 5

a favor: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 6

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 7 (partes 1 a 5)

a favor: Harald Ettl y Marie-Thérèse Hermange

enmienda 7 (parte 5)

a favor: Jean-Maurice Dehousse

enmienda 8

en contra: Marie-Thérèse Hermange

enmienda 2 (1a parte y 2a parte)

abstención: Marie-Hélène Descamps y Marie-Thérèse Hermange

Informe Sterckx — A5-0325/2003

enmienda 3

en contra: Marie-Françoise Garaud

Informe Savary — A5-0323/2003

enmienda 33

a favor: Dominique F.C. Souchet

abstención: Hans-Peter Martin

Informe Robert J.E. Evans — A5-0326/2003

resolución legislativa

a favor: José Ribeiro e Castro

en contra: Harlem Désir y Anne Ferreira

Informe Brok — A5-0348/2003

enmienda 5

en contra: Catherine Stihler

apartado 17

a favor: Catherine Stihler

en contra: Konstantinos Alyssandrakis y Jan Andersson

enmienda 3

a favor: Daniel Marc Cohn-Bendit

apartado 27

en contra: Jan Andersson

apartado 39

a favor: Véronique De Keyser

apartado 41

a favor: Eryl Margaret McNally

enmienda 10 (1a parte)

en contra: Terence Wynn

Informe Menéndez del Valle — A5-0351/2003

enmienda 10

a favor: Pervenche Berès, Véronique De Keyser, Harlem Désir, Anne Ferreira, Marie-Hélène Gillig, Catherine Guy-Quint, Adeline Hazan, Catherine Lalumière, Martine Roure, Johannes (Hannes) Swoboda, Gilles Savary y Olga Zrihen

enmienda 16

a favor: Helle Thorning-Schmidt y Michiel van Hulten

enmienda 6/rév.

en contra: Georges Berthu

enmienda 17

en contra: Herman Schmid y Jonas Sjöstedt

apartado 36 (1a parte)

en contra: Ursula Stenzel

apartado 36 (2a parte)

a favor: Ursula Stenzel

apartado 65 (2a parte)

en contra: Gérard Caudron, Michel J.M. Dary y Francesco Rutelli

abstención: Richard Corbett

apartado 66 (2a parte)

abstención: Richard Corbett

Resolución (conjunto)

a favor: Béatrice Patrie

Informe Zrihen — A5-0328/2003

enmienda 13

a favor: Claude Turmes

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Informe Menéndez del Valle — A5-0351/2003

enmiendas 16, 17 et Resolución (conjunto)

Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

24.   Orden del día

Tras la reunión de la Conferencia de Presidentes de hoy, el Presidente propone las modificaciones siguientes al orden del día del próximo periodo parcial de sesiones en Bruselas:

miércoles 5 noviembre

los informes Freddy Blak (A5-0360/2003) sobre las aprobaciones de la gestión 2001 y Jorge Salvador Hernández Mollar (A5-0361/2003) sobre los procedimientos pensales han sido aprobados de conformidad con el artículo 110 bis del Reglamento. Los grupos políticos piden un debate y un plazo de presentación de enmiendas. El plazo de presentación de enmiendas vencerá el lunes 3 de noviembre a las 12 horas.

jueves 6 noviembre

la declaración de la Comisión sobre el despido de los empleados de Ford à Genk será ampliada y formulada del siguiente modo «declaración de la Comisión sobre las perspectivas de empleo en el sector del automóvil en la Unión Europea»;

las propuestas de resolución sobre la organización de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales serán inscritas en el truno de votaciones.

(La sesión, suspendida a las 13.00 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

25.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

26.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos PPE-DEy PSE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AGRI y Asamblea Parlamentaria ACP-UE (miembro titular): João Gouveia

Comisión ENVI y Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Eslovenia: Säid El Khadraoui

27.   Política común de pesca (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia una aplicación uniforme y eficaz de la política común de pesca [COM(2003) 130 — 2003/2104(INI)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Ilda Figueiredo

(A5-0331/2003)

Ilda Figueiredo presenta su informe.

Interviene Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Intervienen Daniel Varela Suanzes-Carpegna, en nombre del Grupo PPE-DE, y también sobre el informe McKenna (A5-0332/2003), Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Herman Vermeer, en nombre del Grupo ELDR, Alain Esclopé, en nombre del Grupo EDD, Albert Jan Maat, Struan Stevenson y Pascal Lamy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 38.

28.   Flotas pesqueras (debate)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001 y sobre el Informe de la Comision al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 [COM(2002) 446 — COM(2002) 483 — 2002/2262(INI)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Patricia McKenna

(A5-0332/2003)

Interviene Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Patricia McKenna presenta su informe.

Intervienen Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE, y Pascal Lamy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 39.

29.   Reforma de las OCM del tabaco, del algodón y del aceite de oliva (Pregunta oral con debate)

Pregunta oral presentada por Salvador Jové Peres, en nombre de la Comisión AGRI, a la Comisión: Reforma de las OCM del tabaco, del algodón y del aceite de oliva (B5-0280/2003).

Salvador Jové Peres desarrolla la pregunta oral.

Pascal Lamy (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Felipe Camisón Asensio, en nombre del Grupo PPE-DE, María Rodríguez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Ioannis Patakis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Juan Manuel Ferrández Lezaun, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alejandro Cercas, Vincenzo Lavarra y Pascal Lamy.

Se cierra el debate.

DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase Acta del martes 21 de octubre de 2003, punto 5)

30.   Burundi (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate de una propuesta de resolución B5-0434/2003.

Francisca Sauquillo Pérez del Arco presenta la resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, Chantal Cauquil, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE.

PRESIDENCIA: David W. MARTIN

Vicepresidente

Intervienen Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD, y Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 35.

31.   Turkmenistán y Asia Central (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de 7 propuestas de resolución (B5-0436, 0440, 0445, 0446, 0449, 0450 y 0452/2003).

Bastiaan Belder, John Bowis y Joost Lagendijkpresentan las propuestas de resolución.

Intervienen Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE, y Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 36.

32.   Nepal (debate)

De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de 6 propuestas de resolución (B5-0435, 0437, 0439, 0448, 0451 y 0453/2003).

Catherine Stihler, Thomas Mann y Nelly Maespresentan las propuestas de resolución.

Interviene Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Interviene Bernd Posselt.

Se cierra el debate.

Votación: punto 37.

FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO

33.   Plazo de presentación

El Presidente comunica que el plazo de presentación de enmiendas a las propuestas de resolución y a las propuestas de resolución común sobre la organización común de mercados y normas de competencia para las profesiones liberales, cuya votación está inscrita en la sesión del 6 de noviembre próximo, se ha fijado para el lunes 3 de noviembre a las 12 horas.

34.   Composición del Parlamento

Las autoridades británicas competentes han comunicado el nombramiento de Ian David Twinn, en sustitución de Lord Bethell, como diputado del Parlamento, con efecto a partir del 21 de octubre de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

35.   Burundi (votación)

Propuesta de resolución B5-0434/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0466)

36.   Turkmenistán y Asia Central (votación)

Propuestas de resolución B5-0436, 0440, 0445, 0446, 0449, 0450 y 0452/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0436/2003

(sustituye las propuestas de resolución B5-0436, 0440, 0445, 0449, 0450 y 0452/2003):

presentada por los siguientes diputados:

John Bowis y Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE,

Richard Corbett y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE,

Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR,

Bart Staes, Joost Lagendijk, Matti Wuori, Per Gahrton y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD.

Aprobado (P5_TA(2003)0467)

(La propuesta de resolución B5-0446/2003 decae.)

37.   Nepal (votación)

Propuestas de resolución B5-0435, 0437, 0439, 0448, 0451 y 0453/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0435/2003

(sustituye las propuestas de resolución B5-0435, 0437, 0439, 0448, 0451 y 0453/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE,

Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR,

Reinhold Messner, Bart Staes y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P5_TA(2003)0468)

Intervenciones sobre la votación:

Thomas Mann ha propuesto dos adaptaciones técnicas, una al considerando C y la otra al apartado 14.

38.   Política común de pesca (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia una aplicación uniforme y eficaz de la política común de pesca [COM(2003) 130 — 2003/2104(INI)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Ilda Figueiredo

(A5-0331/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 22)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0469)

39.   Flotas pesqueras (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001 y sobre el Informe de la Comision al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 [COM(2002) 446 — COM(2002) 483 — 2002/2262(INI)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Patricia McKenna

(A5-0332/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 23)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0470)

40.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Propuesta de resolución sobre Burundi (B5-0434/2003) y propuesta de resolución común sobre Nepal (RC-B5-0435/2003):

Chantal Cauquil y Armonia Bordes

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

41.   Autorización para elaborar informes — Cooperación entre comisiones parlamentarias — Competencia de las comisiones — Modificación del título de informes

Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento

Comisión LIBE sobre:

Medidas para abordar la posible amenaza de atentados con armas biológicas y químicas (B5-0407/2003 — 2003/2187(INI))

Los derechos de los detenidos en la Unión Europea (B5-0362/2003 — 2003/2188(INI))

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 181 del Reglamento

Comisión AFCO sobre:

Tratamiento de documentos confidenciales en el Parlamento (modificación del Reglamento)

(Autorización de la Conferencia de Presidentes del 7 de junio de 2001) (2003/2184(REG))

Cooperación entre comisiones parlamentarias

Se aplica el artículo 162 bis a los siguientes informes:

De la Comisión JURI:

Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (COM(2003) 356 — C5-0288/2003 — 2003/0134(COD))

Procedimiento de conformidad con el artículo 162 bis entre JURI y ENVI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 15 de octubre de 2003)

Cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2003) 443 — C5-0335/2003 — 2003/0162(COD))

Procedimiento de conformidad con el artículo 162 bis entre JURI y ENVI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 15 de octubre de 2003)

De la Comisión ENVI:

Marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo (COM(2003) 453 — C5-0369/2003 — 2003/0172(COD))

Procedimiento de conformidad con el artículo 162 bis entre ENVI e ITRE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 23 de octubre de 2003)

Competencias de comisiones

Las Comisiones EMPL, FEMM, ENVI, CULT y PETI son competentes para opinión sobre:

Informe anual 2003 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2003/2006(INI))

(Competente para el fondo: LIBE)

Modificación del título de informes ya autorizados por la Conferencia de Presidentes

Comisión ECON:

«El futuro de la gestión alternativa y de los derivados» (2003/2082(INI)) (Acta de 5 de junio de 2003)

(Antiguo título: Función de los productos derivados en los mercados financieros)

Presentación de documentos para información

Comisión LIBE:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (13203/1/03 — C5-0482/2003)

(Remitida también para información: ECON)

42.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

43.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):

No. Documento

Auteur

Firm

16/2003

Othmar Karas

36

17/2003

Struan Stevenson, Bob van den Bos, Nelly Maes, Mihail Papayannakis y Phillip Whitehead

127

18/2003

André Brie, Willi Görlach, Joost Lagendijk y Philippe Morillon

28

19/2003

Marie Anne Isler Béguin y Alexander de Roo

25

20/2003

Philip Claeys y Koenraad Dillen

11

21/2003

María Sornosa Martínez

13

22/2003

Jean-Claude Martinez, Carl Lang, Bruno Gollnisch y Marie-France Stirbois

5

23/2003

Mark Francis Watts, Catherine Stihler y Phillip Whitehead

30

24/2003

Cristiana Muscardini

25

44.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán los días 5 y 6 de noviembre de 2003.

Interviene Rainer Wieland quien protesta por el hecho de que no hubiera todavía recibido respuesta a una pregunta que dirigió a la Mesa relativa a las condiciones en las que se realiza el control de una votación a propuesta de un diputado. (El Presidente le indica que pedirá a la Mesa que dé una respuesta al orador).

45.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Bernié, Berthu, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, Bonde, Boogerd-Quaak, Bordes, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brienza, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Chichester, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cossutta, Raffaele Costa, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Elles, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Fourtou, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, de Gaulle, Gebhardt, Gemelli, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, van Hulten, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jöns, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marinho, Marinos, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Morgantini, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Olle Schmidt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Vallvé, Van Hecke, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Vermeer, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observadores

Bastys Mindaugas, Biela Adam, Chronowski Andrzej, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Fazakas Szabolcs, Filipek Krzysztof, Germič Ljubo, Ilves Toomas Hendrik, Jakič Roman, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kósa Kovács Magda, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lisak Janusz, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Pasternak Agnieszka, Peterle Alojz, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Reiljan Janno, Sefzig Luděk, Surján László, Szabó Zoltán, Szájer József, Tabajdi Csaba, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Žiak Rudolf


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

Voto secreto

1.   Enmiendas y propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para 2004

Enm. no

Línea presupuestaria

Bloque, VN, VE, vs

votaciones por partes

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

COMISIÓN

542

05

BLOQUE 1

 

+

 

543

05 01 04 01

31

05 02 08 06

32

05 02 08 09

33

05 02 08 99

34

05 02 09 01

36

05 02 11 01

724

05 03 01 08

201

05 03 02 05

548

05 07 01 02

46

05 08 05 01

730

05 08 06

569

11

668

17 01 04 01

50

17 04 03

39

05 04 01 02

727

05 04 01 12

356

05 02 01 01

vs

 

-

 

722

05 02 03 01

vs

 

+

 

30

vs

 

 

723

05 02 10 01

vs / VE

 

-

189, 256, 16

338

VN

 

-

174, 275, 14

339

05 02 10 02

VN

 

-

51, 397, 7

725

05 03 02 01

VP/VN

1

+

318, 143, 4

2

+

419, 36, 6

726

05 03 04 07

vs

 

+

 

38

vs

 

 

547

05 07 01 01

vs

 

+

 

44

vs

 

 

729

05 08 04 01

vs

 

+

 

45

vs

 

 

762

17 04 02

vs

 

+

 

49

vs

 

 

437

05 04 01 06

vs

 

-

 

717

04 02 01

BLOQUE 2

 

+

 

809

11 06 01

571

13

189

13 03 02

740

13 03 04

718

04 02 06

538

04 02 08

191

13 03 06

741

13 03 13

800

13 04 01

214

13 03

vs

 

-

 

739

13 03 01

vs

 

+

 

215

vs

 

-

 

544

05 04 02 06

vs

 

+

 

41

vs

 

 

716

02 01 05 01

BLOQUE 3

 

+

 

732

06 01 05 02

559

08

735

08 01 05 01

560

08 02 01 01

736

08 02 01 02

561

08 03 01

562

08 04 01

563

08 06 01 03

564

08 12 02 01

567

09 04 01

568

10

737

10 01 05 01

549

05 08 07

550

05 08 08

638

06 01 04 02

640

06 02 01 01

733

06 02 02 01

554

641

06 02 02 03

642

06 02 03 01

 

 

 

 

183

06 02 03 02

185

06 02 04 01

186

06 02 04 02

643

06 02 08 01

555

657

11 01 04 02

659

15 01 04 01

748

15 02 02 01

243

15 03 01 01

244

15 03 01 02

662

15 03 01 03

 

 

 

 

579

577

15

529

01

660

15 02 01 01

664

15 06 01 01

581

16

802

16 01 04 01

665

16 01 04 02

24

16 03 01

25

16 03 02

26

16 04 02

27

16 04 03

 

 

 

 

70

16 04 05

680

18 08 01

6

22 04

707

25 03 02

536

04

623

04 01 04 02

624

04 02 12

628

04 03 03 03

629

04 03 04 01

539

630

04 03 05 01

631

04 03 05 02

540

632

04 04 02 01

236

04 04 02 02

633

04 04 03

795

04 04 08

669

17 03 01 01

670

17 04 08 01

585

551

06

734

06 04 03

646

06 05 06

276

01 04 10

556

07

 

 

 

 

647

07 01 04 01

48

07 03 01 01

648

07 03 06 01

650

07 04 01 01

558

651

07 04 02

652

07 05 01

582

17

586

17 04 09

531

02

532

02 01 04 01

279

02 04 01

621

02 04 02 01

534

198

02 04 02 03

622

02 05 01

535

03

565

09

654

09 01 04 01

656

09 03 05 01

566

570

12

658

12 01 04 01

68

12 02 01

575

14

576

14 01 04 01

69

14 02 01

598

20

530

01 04 05

803

01 04 09 01

805

02 02 03 02

625

04 02 15

457

25 04 01

614

29 01 04 01

788

29 02 01

645

06 03 02

 

 

 

 

634

04 04 04

806

04 04 10

635

04 04 06 01

541

655

09 03 03

253

18

587

254

18 01

256

18 01 02

258

18 01 04

588

18 01 04 01

589

18 02 03

590

18 03 03

671

18 03 06

672

18 03 07

261

18 04 01 01

673

18 04 01 02

674

18 04 03

675

18 05 01 02

796

18 05 01 03

677

18 05 04

679

18 07 01 01

592

271

18 08 02

272

18 08 03

273

18 49 04

596

19 04 02

606

24

706

24 02 01

702

22 01 04 04

704

22 03 04

607

25

609

26

611

27

612

28

613

29

553

06 02 01 01

vs / VE

 

-

283, 172, 8

661

15 02 02 02

vs

 

+

(nuevo número 810 tras fusión con enm. 13)

13

vs

 

+

 

619

01 02 04

vs / VE

 

+

373, 88, 2

666

16 02 02

vs

 

+

 

23

vs

 

 

761

16 05 01

vp

1

+

(nuevo número atribuido: 814)

 

2

-

 

626

04 03 03 01

vs

 

+

 

226

vs

 

 

627

04 03 03 02

vp

1 / VE

-

73, 383, 15

 

2

-

 

227

vs

 

+

 

233

04 03 05 03

vs

 

R

 

731

04 04 09

vp

1

+

 

2

+

 

221

17 03 01 01 N

vs

 

-

 

649

07 03 08

vp

1

+

modificada oralmente (nuevo número atribuido: 807)

2

 

653

08 14 01

vs

 

+

 

804

02 02 03 01

vs

 

+

 

278

vs / VE

 

-

239, 221, 2 comentarios

644

06 03 01

vs

 

+

 

358

vs

 

-

 

678

18 06 04 01

vs

 

+

 

266

vs

 

 

591

vs

 

+

 

140

21 03

BLOQUE 4

 

+

 

141

143

142

601

21 01 04 01

705

23

605

23 01 04 01

593

19

416

19 04

105

19 10

324

104

103

102

695

19 10 02

799

19 10 03

697

19 10 04

600

21

91

19 09

 

 

 

 

92

319

93

90

774

19 09 02

775

19 09 03

693

19 09 04

146

21 03 17

315

19 08

86

84

85

691

19 08 03

88

19 08 05

686

19 06 02

687

19 06 06

688

19 07 01

313

19 07 02

798

19 07 03

597

19 07 04

663

15 03 03 01

580

595

19 01 04 01

764

19 02 04

 

 

 

 

682

19 02 12

 

797

19 02 13

modificada oralmente (nuevo número atribuido: 816)

684

19 05 01

 

699

21 02 07 02

779

21 02 07 04

780

21 02 13

701

21 02 14

781

21 02 17

148

21 03 20

149

21 04 02

770

19 04 04

446

19 04 05

599

20 01 04 01

766

19 03 03

767

19 03 04

768

19 03 06

782

21 03 01 N

vs

 

+

 

694

19 10 01

vs

 

+

 

108

vs

 

 

471

19 10 05

vs

 

-

 

776

19 10 06

VP/VN

1

+

454, 12, 8

2

+

381, 81, 8

329

vs

 

 

692

19 09 01

vs

 

+

 

97

vs

 

 

145

21 03 07

vs / VE

 

-

233, 228, 3

771

19 08 02 01

vp

1

+

 

2

+

 

89

19 08 06

vs

 

-

 

470

19 08 07

VN

 

-

45, 421, 9

772

19 08 08

vs

 

+

 

773

VN

 

-

185, 282, 12

685

19 06 01

vs

 

+

 

222

vs

 

 

311

19 06 05

vs

 

-

 

300

19 01 04 02

vs

 

-

 

681

19 02 03

vp

1

+

(nuevo número atribuido: 815)

2 / VE

-

264, 199, 7

765

19 02 05

vs

 

+

 

303

vs

 

 

330

19 11 01

vs

 

-

 

698

21 02 03

vp

1

+

 

2

+

 

700

21 02 07 03

vs

 

+

 

130

vs

 

-

 

150

21 04 02

vs

 

-

 

769

19 04 03

vs

 

+

(nuevo número 810 atribuido tras fusión con 306: 817)

306

vs

 

+

(resto)

738

21 03 21

vs

 

+

(nuevo número atribuido: 808)

344

11 03 01

 

 

 

62

vs

 

 

777

19 11 02

vs

 

+

 

331

vs

 

 

294

20 02 01

vs

 

-

 

545

05 05 01 01

BLOQUE 5

 

+

 

602

22

572

13 01 04 02

573

13 05 01 01

574

13 05 01 02

603

22 01 04 01

703

22 02 01

604

22 02 03

546

05 05 01 02

vs

 

+

 

42

vs

 

 

637

05 05 01 03

vs / VE

 

-

304, 170, 2

43

vs

 

-

 

615

XX 01 01 01

BLOQUE 6

 

+

 

617

XX 01 02 01 01

618

XX 01 02 11 01

426

XX 01 02 11 04

791

XX 01 01 01

vp

1

+

 

2

+

 

616

XX 01 01 02 01

vs / VE

 

-

271, 190, 9

424

vs

 

-

 

337

XX 01 01 02 02

vs

 

-

 

153

vs

 

-

 

789

PART C-4

BLOQUE 7

 

+

 

790

PART C-5

64

01 02 02

537

04 01 01

720

04 04 07

721

04 05 03

552

06 01 01

578

15 01 01

743

15 02 01 02

744

15 02 01 03

745

15 02 01 04

746

15 02 01 05

747

15 02 01 07

749

15 04 01 01

 

 

 

 

750

15 04 01 02

752

15 04 01 04

753

15 06 01 08

(nuevo número atribuido: 812)

754

15 06 01 03

modificada oralmente (nuevo número atribuido: 811)

755

15 06 01 04

 

757

15 06 01 05

758

15 06 01 06

759

15 06 01 07

760

15 07 01 02

255

18 01 01

257

18 01 03

594

19 01 01 01

763

19 02 02 01

778

21 01 01 01

784

22 02 08

785

24 01 06

 

 

 

 

608

25 01 01 01

786

26 01 09 01

610

26 01 50 23

787

29 01 02 01

557

07 01 01

vs

 

+

 

203

vs

 

 

204

07 01 02 01

vs

 

 

205

07 01 02 11

vs

 

 

206

07 01 03

vs

 

 

250

15 02 01 09

vs

 

-

 

11

15 02 01 09 N

vs / VE

 

-

296, 168, 7

751

15 04 01 03

vp

1

+

 

2

+

 

583

17 01 01

vs

 

+

 

216

vs

 

 

217

17 01 02 01

vs

 

 

218

17 01 02 11

vs

 

 

219

17 01 03

vs

 

 

74

19 01 02 11

vs

 

-

 

75

19 01 02 12

vs

 

-

 

76

19 01 03 02

vs

 

-

 

299

vs

 

-

 

120

21 01 02 12

vs

 

-

 

121

21 01 03 02

vs

 

-

 

347

25 01 01 03

VN

 

-

38, 437, 4

378

26 01 50 10

vs / VE

 

-

249, 214, 10

PARLAMENTO

474

1004

BLOQUE 8

 

+

 

524

11

523

481

482

521

522

527

';

520

708

519

525

526

480

488

1110

490

1111

489

491

1301

 

 

 

 

492

1870

493

1872

494

1873

709

102

710

2100

495

711

260

792

801

2831

794

3600

487

1100

vs

 

+

 

72

vs

 

-

 

428

2100

vs

 

-

 

364

2220

VN

 

+

376, 105, 4

296

3702 N

VN

 

-

213, 261, 5

712

3710

VN

 

-

196, 259, 14

393

vs

 

-

 

CONSEJO

431

1100

vs

 

-

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

498

11

BLOQUE 9

 

+

 

497

499

713

500

1110

501

2001

TRIBUNAL DE CUENTAS

502

11

BLOQUE 10

 

+

 

503

504

505

1110

506

200

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

511

11

BLOQUE 11

 

+

 

512

508

509

528

510

513

204

507

1004

vs

 

-

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

355

1004

BLOQUE 12

 

+

 

517

11

514

515

516

394

110

518

204

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

714

A-11

vs

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE enms. 773, 296

Verts/ALE enms 773, 776, 364

GUE/NGL enm. 470

EDD enm. 712

Dover y otros enms 338, 339, 347

Bösch y otros enm. 725

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE enms. 723, 553, 637, 507

PSE enms.723, 776

ELDR enms. 437, 773

Verts/ALE enm. 653

GUE/NGL enm. 471

UEN enms 723, 619, 782

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 731

1a parte: conjunto del texto salvo los términos: «Este crédito se destina a apoyar los programas de trabajo y las actividades permanentes... la promoción de una Europa social.»

2a parte: estos términos

761 (nuevo 814)

1a parte: línea presupuestaria 16 05 01

2a parte: línea presupuestaria 16 05 02

649 (nuevo 807)

1a parte: importes

2a parte: comentarios

681 (nuevo 815)

1a parte: importes

2a parte: comentarios

PSE

enm. 627

1a parte: importes

2a parte: comentarios

Verts/ALE

enm. 776

1a parte: importes

2a parte: reserva

enm. 698

1a parte: importes

2a parte: reserva

enm. 751

1a parte: conjunto del texto salvo los términos: «Se destinan 50 000 euros a subvencionar las cofradías armadas históricas de la Comunidad Europea.»

2a parte: estos términos

UEN

enm. 771

1a parte: importes

2a parte: comentarios

Bösch ea

enm. 725

1a parte: importe de EUR 40 millones a la nueva línea 05 03 02 13

2a parte: resto de la enmienda

Enmiendas orales:

Además de algunas correcciones de orden técnico, el ponente general ha presentado tres enmiendas orales:

al PDE 797 (nuevo 816) dirigido a añadir el siguiente comentario: «este crédito se destina a financiar el estudio de viabilidad sobre la creación de un cuerpo de paz civil europeo que vaya más allá de la ayuda humanitaria en sentido estricto.»;

al PDE 649 (nuevo 807) dirigido a modificarlo como sigue:

Comentarios: supresión de los términos «una parte de los créditos puede destinarse a la Academia Europea del Medio Ambiente Urbano de Berlín, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.»;

Importe: reducido en 150 000 euros

al PDE 754 (nuevo 811) dirigido a añadir el siguiente comentario: «150 000 euros se destinan a la Academia Europea del Medio Ambiente Urbano de Berlín».

Importe: aumentado en 150 000 euros

2.   Proyecto de presupuesto general 2004 (Sección III)

Informe: MULDER (A5-0349/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

§ 9

9

PPE-DE

VE

+

264, 189, 10

 

§

texto original

 

 

después del § 16

7

PPE-DE

 

+

 

después del § 16

8

PPE-DE

VP/VN

 

 

 

 

 

1

+

325, 146, 6

 

 

 

2

+

248, 223, 3

§ 22

§

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2 / VE

+

259, 204, 10

§ 25

4

PSE

 

+

 

§ 28

5S

ELDR

 

R

 

§ 32

§

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

§ 34

10

PPE-DE

 

+

 

 

§

texto original

 

 

después del § 37

6

ELDR

 

+

 

§ 38

§

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2 / VE

+

250, 228, 5

§ 39

§

texto original

VN

+

452, 18, 9,

§ 45

§

texto original

vs

+

 

§ 49

1

Verts/ALE

vp

 

 

 

 

 

1 / VE

+

248, 232, 5

 

 

 

2

-

 

después del § 49

12

GUE/NGL

VN

-

231, 249, 6

 

13

GUE/NGL

 

R

 

 

14

GUE/NGL

VN

+

260, 213, 5

§ 51

§

texto original

VN

+

454, 16, 13

§ 57

§

texto original

vs

+

 

§ 60

2

Verts/ALE

 

+

 

§ 61

§

texto original

vs

+

 

§ 64

§

texto original

VN

+

389, 77, 12

§ 65

§

texto original

vs

+

 

§ 68

§

texto original

VN

+

421, 48, 11

§ 70

§

texto original

vs

+

 

después del § 72

3

Verts/ALE

 

-

 

anexo 2

11

comisión

 

R

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Las enmiendas 5, 11 y 13 se han retirado.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE am 8, §§ 39, 51, 64, 68

GUE/NGL enms. 12, 14

Solicitudes de votación por separado

UEN § 45, 57, 65, 70

Verts/ALE § 61

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 38

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «pide a la Comisión... a medio plazo sobre la rúbrica 3»

2a parte: estos términos

ELDR

enm. 1

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «hecha en la Conferencia de Donantes de Madrid»

2a parte: estos términos

Verts/ALE

enm. 8

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «con gran preocupación»

2a parte: estos términos

§ 32

1a parte: «Se congratula de la... de nuevas tecnologías»

2a parte: «siguiendo el ejemplo establecido por el proyecto Galileo»

UEN

§ 22

1a parte: «Toma nota de la creciente... reforma intermendia de la PAC»

2a parte: «considera... cultivos de sustitución»

3.   Proyecto de presupuesto general 2004 (otras secciones)

Informe: GILL (A5-0350/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

§ 11

4

PPE-DE

 

-

 

después del § 11

5

PPE-DE

 

-

 

§ 12

1

PSE

 

+

 

§ 16

§

texto original

 

 

§ 18, después del guión 6

2

PSE

 

+

 

§ 19

§

texto original

VN

+

455, 11, 17

después del § 19

3

PSE

VE

-

226, 248, 4

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

La enmienda 2/rev. ha sido retirada.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE § 19

4.   Indemnización a las víctimas de delitos

Informe: ANGELILLI (A5-0330/2003) [*]

Objeto

VN etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

431, 35, 5

Solicitudes de votación nominal

UEN votación final

5.   Recuperación de poblaciones de bacalao

Informe: STIHLER (A5-0341/2003) [*]

Objeto

VN etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

Recomendación para la segunda lectura: JARZEMBOWSKI (A5-0327/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de rechazo de la posición común

12

GUE/NGL

VN

-

70, 394, 16

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3-4

9

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

VN

+

350, 132, 3

 

5

comisión

VN

-

234, 243, 6

 

6

comisión

VN

+

386, 87, 7

 

7

comisión

VP/VN

 

 

 

 

 

1

+

353, 128, 4

 

 

 

2

+

337, 136, 5

 

 

 

3

+

340, 129, 9

 

 

 

4

+

340, 128, 8

 

 

 

5

+

348, 129, 7

 

8

comisión

VN

+

381, 91, 10

 

10

comisión

vs

+

 

 

11

comisión

VN

-

236, 244, 6

cons. 3

2

comisión

VP/VN

 

 

 

 

 

1

+

318, 161, 5

 

 

 

2

+

317, 157, 5

 

13/rev.

EDD

VN

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE enms. 7, 8

GUE/NGL enms. 1, 2, 5, 6 [corresponde a la enm. 7 en la versión FR], 11, 12, 13

EDD enms. 12 y 13/rev

Solicitudes de votación por separado

PSE enms. 5, 11, 12, 13

Verts/ALE enms. 5, 8, 10, 11

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 2

1a parte: «considera... cultivos de sustitución»

2a parte: «Entre los servicios nacionales... y el de destino»

GUE/NGL

am 7 [corresponde a la enm. 6 en la versión FR]

1a parte «-a) El apartado 2...1 de enero de 2006»

2a parte «y para los servicios ... 1 de enero de 2008»

3a parte «Ello llevará aparejado ... franjas ferroviarias»

4a parte «Los Estados miembros ... mercancías y pasajeros»

5a parte «El ejercicio de esos derechos ... infraestructura ferroviaria»

Varios

La enmienda 6 corresponde a la enmienda 7 en francés y la enmienda 7 a la enmienda 6.

7.   Seguridad de los ferrocarriles comunitarios

Recomendación para la segunda lectura: STERCKX (A5-0325/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

5

8

12

14-16

23-25

27

32

37

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

VN

+

406, 66, 6

 

7

comisión

VN

+

413, 53, 6

 

9

comisión

vs

-

 

 

10

comisión

vs

-

 

 

21

comisión

vs

+

 

 

22

comisión

vs

-

 

 

26

comisión

vs

-

 

 

28

comisión

vs

-

 

 

29

comisión

vs

-

 

 

31

comisión

vs

+

 

 

33

comisión

vs

-

 

 

34

comisión

vs

-

 

 

35

comisión

vs

-

 

 

36

comisión

vs

-

 

 

38

comisión

vs

-

 

 

40

comisión

vs

-

 

art 4, § 2, antes del párr. 1

42

ELDR

 

+

 

 

11

comisión

 

 

art 4, § 2, después del párr. 2

43

ELDR

 

+

 

 

13

comisión

 

 

art 8, § 1

44

ELDR

 

+

 

 

17

comisión

 

 

art. 8, después del § 2

45

ELDR

 

R

 

 

18

comisión

 

+

 

art. 8, después del § 3

46

ELDR

 

+

 

 

19

comisión

 

 

art 8, § 4

47

ELDR

 

+

 

 

20

comisión

 

 

art. 13

52

PSE

 

-

 

 

48

ELDR

 

+

 

 

30

comisión

 

 

art. 31

51

PSE

 

-

 

anexo 1

49

ELDR

 

+

 

 

39

comisión

 

 

después del cons. 9

41

ELDR

 

+

 

 

4

comisión

 

 

después del cons. 17

50

ELDR

 

+

 

 

6

comisión

 

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL enms. 3, 7

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE enms. 10, 21, 26, 31, 36

PSE enms. 28, 30

ELDR enms. 9, 10, 22, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 4, 6, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50

8.   Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo

Recomendación para la segunda lectura: AINARDI (A5-0321/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2

5

comisión

 

+

 

art. 1 [Directiva 96/48/CE]

6

GUE/NGL

VE

-

290, 150, 6

 

1

comisión

 

+

 

anexo 3[Directiva 96/48/CE]

10

ELDR

VE

-

243, 203, 2

art 1, § 1 [Directiva 2001/16/CE]

7/rev.

GUE/NGL

VE

-

284, 147, 10

 

3

comisión

 

+

 

art 2, § 1 [Directiva 2001/16/CE]

8

GUE/NGL

VE

-

285, 151, 11

 

4

comisión

 

+

 

anexo 3 [Directiva 2001/16/CE]

9

ELDR

 

-

 

9.   Agencia Ferroviaria Europea

Recomendación para la segunda lectura: SAVARY (A5-0323/2003) [***II]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

3-9

11-12

14-32

comisión

 

+

 

art. 26

34

PSE

 

Z

 

 

10

comisión

 

+

 

cons. 23

33

PSE

VN

+

402, 56, 2

 

2

comisión

 

 

La enmienda 13 ha sido anulada

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE enms. 33, 34 [enmienda retirada]

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 34

10.   Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos

Informe: ROBERT EVANS (A5-0326/2003) [*]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

5-30

32

34-39

41-48

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

4

comisión

vs / VE

+

249, 172, 7

art. 1, después del § 4

49

PPE-DE

 

+

 

art 2, § 2, tras letra a)

54

PSE

 

+

 

art 2, párr. 2, letra d)

31S

comisión

 

+

 

 

50/rev.

PPE-DE

 

 

art 2, párr. 2, letra f)

33S

comisión

 

+

 

 

51

PPE-DE

 

 

después del art. 4

52

PPE-DE

 

-

 

 

40

comisión

 

+

 

art. 7, letra a)

55

PSE

 

-

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

VN

+

432, 0, 25

La enmienda 53 ha sido anulada

Solicitudes de votación nominal

PSE votación final

Solicitudes de votación por separado

PSE enm. 4

11.   Ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro

Informe: BELDER (A5-0356/2003) [*]

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

comisión

 

+

 

conjunto del texto

3-13

Verts/ALE

 

-

 

Votación: propuesta modificada

 

 

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

12.   Resultados del Consejo Europeo

Propuestas de resolución: B5-0456, 0457, 0458, 0459, 0461 y 0463/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de resolución de los grupos políticos

B5-0456/2003

 

Verts/ALE

 

-

 

propuesta de resolución común — RC5-0457/2003

(PSE, ELDR, PPE-DE, Sr. Collins, Sra. Muscardini)

§ 7

 

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

después del § 15

5

Verts/ALE

 

-

 

 

7

Verts/ALE

 

-

 

 

8

Verts/ALE

 

-

 

después del § 21

10

PPE-DE

 

+

 

§ 23

1

ELDR

VE

-

217, 227, 11

después del § 23

9

Verts/ALE

 

+

 

después del § 27

2

ELDR

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2 / VE

+

258, 189, 4

 

 

 

3

+

 

después del § 36

3

PPE-DE

 

+

 

después del § 46

6

Verts/ALE

 

-

 

después del § 50

4

Verts/ALE

 

-

 

Votación: Resolución (conjunto)

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0457/2003

 

PSE

 

 

B5-0458/2003

 

ELDR

 

 

B5-0459/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0461/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0463/2003

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 2

1a parte: «Manifiesta su consternación ... de Guantánamo, Cuba»

2a parte: «y considera escandalosa ... siquiera este problema»

3a parte: «Insta a la Presidencia ... cumbre UE/Estados Unidos»

Verts/ALE

§ 7

1a parte: «Comparte la opinión ... macroeconómicas sólidas»

2a parte: «en el marco del ... capital humano»

13.   Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002)

Informe: BROK (A5-0348/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

§ 8, guión 5

1

PPE-DE

 

+

 

§ 15

4

Verts/ALE

 

+

 

§ 17

5

Verts/ALE

VN

-

88, 327, 43

 

§

texto original

VN

+

305, 135, 18

después del § 17

6

Verts/ALE

VN

+

355, 88, 9

§ 19

 

texto original

VN

+

333, 103, 19

§ 20

 

texto original

vs

+

 

§ 26

 

texto original

VN

+

326, 126, 7

§ 27

 

texto original

VN

+

335, 97, 24

§ 28

 

texto original

VN

+

313, 110, 30

§ 33

 

texto original

vs

+

 

§ 34

 

texto original

VN

+

354, 78, 27

§ 37

 

texto original

VN

+

329, 99, 20

§ 39

 

texto original

VN

+

298, 132, 24

§ 40

 

texto original

VN

+

302, 133, 19

§ 41

7

Verts/ALE

 

-

 

 

§

texto original

VN

+

342, 98, 21

§ 53

11

PSE

 

+

 

§ 57

12

PSE

 

+

 

§ 61

3

PSE

 

+

 

§ 67

 

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2 / VE

+

280, 156, 14

§ 74

8

Verts/ALE

 

+

 

 

13

PSE

 

+

 

§ 75

9

Verts/ALE

VN

+

299, 24, 131

después del § 75

10

Verts/ALE

VP/VN

 

 

 

 

 

1

+

274, 159, 22

 

 

 

2

-

106, 303, 43

§ 78

2

PPE-DE

 

+

 

cons. H

 

texto original

VN

+

308, 129, 15

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

ELDR enm. 9

Verts/ALE enms. 5, 10, 6, §§ 17, 19, 26, 27, 28, 34, 37, 39, 40, 41, cons. H

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 10

1a parte: «Lamenta que no ... y los representantes del Tíbet»

2a parte: «y para apoyar al Gobierno tibetano en el exilio»

§ 67

1a parte: «Lamenta, sin embargo, ... de la adhesión plena»

2a parte: «en el proceso de ampliación ... “Europa más amplia“»

Solicitudes de votación por separado

PSE §§ 20, 26, 33

Varios

En ausencia del ponente, las dos enmiendas orales presentadas por éste no han sido asumidas por ningún otro diputado y, por tanto, no se han tomado en consideración.

14.   Moratoria universal sobre la pena de muerte

Propuestas de resolución: B5-0441, 0442, 0443, 0444 y 0447/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0441/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL y otros diputados)

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0441/2003

 

PSE

 

 

B5-0442/2003

 

Verts/ALE

 

 

B5-0443/2003

 

ELDR

 

 

B5-0444/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0447/2003

 

GUE/NGL

 

 

15.   Paz y Dignidad en Oriente Próximo

Informe: MENENDEZ DEL VALLE (A5-0351/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

después del § 8

10

GUE/NGL

VN

+

244, 140, 39

después del § 13

11

PSE, GUE/NGL, Verts/ALE

VN

+

385, 9, 37

§ 18

 

texto original

vs

+

 

después del § 20

13

GUE/NGL

VN

-

118, 299, 13

 

16

PPE-DE

VN

+

410, 8, 5

después del § 21

6/rev.

PSE

VN

+

361, 30, 35

después del § 22

2=

12=

Verts/ALEGUE/NGL

VN

+

206, 204, 11

§ 28

17

PPE-DE

VN

+

263, 150, 15

§ 34

 

texto original

vs

+

 

§ 35

 

texto original

vs

+

 

§ 36

 

texto original

VP/ VN

 

 

 

 

 

1

+

375, 37, 20

 

 

 

2

+

389, 16, 14

§ 37

1

Verts/ALE

 

+

 

§ 39

 

texto original

vs

+

 

§ 40

 

texto original

vs

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

después del § 42

3

Verts/ALE

VN

-

204, 206, 13

 

8

PSE

 

+

 

§ 44

 

texto original

vs

+

 

§ 45

 

texto original

vs

+

 

§ 46

 

texto original

vs

+

 

§ 47

 

texto original

vs

+

 

§ 51

 

texto original

vs

+

 

§ 52

 

texto original

vs

+

 

§ 53

 

texto original

vs

+

 

§ 55

7

PSE

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

 

§

texto original

vp

 

después del § 56

4

Verts/ALE

 

-

 

§ 58

§

texto original

vs

+

 

§ 60

14

PPE-DE

 

+

 

§ 61

 

texto original

vs

+

 

§ 65

 

texto original

vp/ VN

 

 

 

 

 

1

+

403, 11, 9

 

 

 

2

-

186, 194, 39

§ 66

 

texto original

vp/VN

 

 

 

 

 

1

+

398, 12, 12

 

 

 

2

+

191, 179, 39

cons. G

 

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

-

 

cons. J

9S

ELDR

 

-

 

Votación: Resolución

(conjunto)

VN

+

343, 19, 57

La enmienda 5 ha sido anulada

La enmienda 15 ha sido retirada

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE enms. 11, 2, 3

GUE/NGL(: enm. 11

UEN §§ 36, 65, 66, enms. 6, 10, 13, 16, 17, votación final

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 66

1a parte: «Recomienda que para el caso ... nuevas opciones»

2a parte: «y, en particular, ... internacional sobre el terreno»

ELDR

enm. 7

1a parte: «Saluda el esfuerzo realizado ... que afecta a toda la región»

2a parte: «invita a los Estados afectados ... integración en sus sociedades»

§ 40

1a parte: «Exige a los Gobiernos ... diferentes culturas y religiones»

2a parte: «alienta a la UE ... aceptación mutuas»

GUE/NGL

G

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «de la credibilidad del mundo occidental ante la opinión pública árabe e islámica»

2a parte: estos términos

UEN

§ 36

1a parte: «Recuerda que, según las Naciones Unidas ... en Cisjordania»

2a parte: «pide a Israel ... futuro Estado palestino»

§ 65

1a parte: «Insta a la Comisión y al Consejo ... con la ANP»

2a parte: «y se manifiesta a favor ... se deriven da la hoja de ruta»

Solicitudes de votación por separado

ELDR §§ 18, 34, 35, 36, 39, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 55, 58, 61, 65, 66

GUE/NGL § 66

UEN cons G, §§ 18, 35, 66

16.   El espíritu empresarial en Europa

Informe: LANGEN (A5-0347/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

después del § 3

6

Verts/ALE

 

+

 

§ 6

3S

PPE-DE

 

+

 

después del § 12

7

PPE-DE

VE

+

188, 178, 7

§ 21

4

PPE-DE

 

+

 

§ 24

5S

PPE-DE

 

+

 

cons. N

1

PPE-DE

 

+

 

cons. Q

2

PPE-DE

VE

+

189, 171, 12

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

17.   Política industrial en la Europa ampliada

Informe: ZRIHEN (A5-0328/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

§ 1, punto d)

 

texto original

vs

+

 

§ 1, punto i)

 

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

-

 

después del § 1

13

PSE

VN

+

291, 64, 3

§ 2

8

PPE-DE

 

+

modificada oralmente

§ 3

9

PPE-DE

 

+

 

§ 8

10

PPE-DE

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2

+

 

§ 11

 

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

modificada oralmente

 

 

 

2

+

 

§ 15

11S

PPE-DE

VE

-

141, 150, 21

§ 16

12S

PPE-DE

 

+

 

cons. A

1

PPE-DE

 

+

 

cons. G

 

texto original

vs / VE

-

149, 168, 3

cons. K

2S

PPE-DE

 

-

 

cons. O

14

PSE

 

+

 

cons. P

3

PPE-DE

 

 

cons. S

4S

PPE-DE

 

R

 

 

§

texto original

vp

 

 

 

 

 

1

+

 

 

 

 

2 / VE

+

166, 140, 6

 

 

 

3 / VE

+

170, 137, 8

 

 

 

4

-

 

cons. W

5

PPE-DE

VE

-

138, 169, 1

cons. Z

6S

PPE-DE

 

+

 

cons ZA

7S

PPE-DE

 

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE enm. 13

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 10

1a parte: «Pide a la Comisión ... sociedades de diferentes Estados miembros»

2a parte: «y que examine ... de las operaciones fiscales»

PSE

S

1a parte «Apoyando el compromiso ... sector industrial»

2a parte «pidiendo a la Comisión ... del pleno empleo»

3a parte «manifestando el deseo ... profundas crisis sectoriales»

4a parte «subrayando ... dificultades»

ELDR

§ 1, point i)

1a parte: «incluir la educación ... política industrial»

2a parte: «sobre todo ... formación permanente»

Verts/ALE

§ 11

1a parte: «Considera que una estrategia industrial ... proyecto Galileo»

2a parte: «en sectores clave ... tecnológica y estratégica»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE § 1, punto d)

PSE cons. G

Varios

El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 4.

El ponente ha propuesto las enmiendas orales siguientes que han sido aceptadas:

a la enmienda 8, para sustituir «todas las iniciativas» por «las iniciativas»;

al apartado 11, para sustituir «energías alternativas» por «energías renovables»

18.   Situación en Bolivia

Propuestas de resolución: B5-0454, 0455, 0460, 0462 y 0464/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0454/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL)

después del § 3

1

GUE/NGL

VE

+

174, 128, 2

después del § 4

2

GUE/NGL

VE

+

156, 144, 2

después del § 6

3

GUE/NGL

 

+

 

cons. F

 

texto original

vs

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0454/2003

 

PSE

 

 

B5-0455/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0460/2003

 

Verts/ALE

 

 

B5-0462/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0464/2003

 

ELDR

 

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE cons. F

19.   Burundi

Propuesta de resolución: B5-0434/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

Propuesta de Resolución B5-0434/2003

(Comisión de Desarrollo)

conjunto del texto

1-23

diferentes grupos políticos

 

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

76, 0, 1

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE votación final

20.   Turkmenistán y Asia Central

Propuestas de resolución: B5-0436, 0440, 0445, 0446, 0449, 0450 y 0452/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0436/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, EDD)

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0436/2003

 

PSE

 

 

B5-0440/2003

 

ELDR

 

 

B5-0445/2003

 

EDD

 

 

B5-0446/2003

 

UEN

 

 

B5-0449/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0450/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0452/2003

 

Verts/ALE

 

 

21.   Nepal

Propuestas de resolución: B5-0435, 0437, 0439, 0448, 0451 y 0453/2003

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

propuesta de resolución común — RC5-0435/2003

(PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

después del § 9

1

Verts/ALE

 

-

 

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

81, 0, 2

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0435/2003

 

UEN

 

 

B5-0437/2003

 

PSE

 

 

B5-0439/2003

 

ELDR

 

 

B5-0448/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0451/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0453/2003

 

Verts/ALE

 

 

Thomas Mann ha señalado que en el considerando C debe leerse «29 de enero» en lugar de «19 de enero», y ha solicitado que se transmita también la resolución al Gobierno de Bhután (el Presidente ha dado su acuerdo).

22.   Política Pesquera Común

Informe: FIGUEIREDO (A5-0331/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

VN

+

82, 0 ,3

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE votación final

23.   Flotas pesqueras (2001-2002)

Informe: McKENNA (A5-0332/2003)

Objeto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 174

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Newton Dunn, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt, Sterckx, Van Hecke, Wallis

GUE/NGL: Brie, Caudron, Cossutta, Meijer, Sjöstedt

NI: Beysen

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Banotti, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Doorn, Dover, Ferrer, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Korhola, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mombaur, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Perry, Pex, Pronk, Purvis, Sacrédeus, Smet, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tannock, Thyssen, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Cashman, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Ford, Gill, Goebbels, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Imbeni, Kinnock, Kuhne, Lalumière, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Medina Ortega, Miller, Moraes, Murphy, Myller, O'Toole, Paasilinna, Rothley, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 275

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Farage

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Pohjamo, Procacci, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, McCartin, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenzel, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Campos, Carnero González, Cercas, Cerdeira Morterero, Désir, Dührkop Dührkop, Duin, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Zorba

UEN: Bigliardo, Caullery, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

ELDR: Andreasen

GUE/NGL: Ainardi, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Herzog

PPE-DE: De Sarnez, Grossetête, Posselt, Rübig

PSE: Aparicio Sánchez, Casaca, Mann Erika, Roth-Behrendt

2.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 51

EDD: Andersen, Belder, Blokland

ELDR: Virrankoski

GUE/NGL: Blak, Cossutta, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Ilgenfritz

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, McMillan-Scott, Nicholson, Perry, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers, Wuermeling

PSE: van den Berg, Corbey, Haug, van Hulten, Lange, Swiebel, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Wiersma

Verts/ALE: Gahrton

En contra: 397

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, van Dam, Esclopé, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, McCartin, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Bösch, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

EDD: Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Herzog

NI: Garaud

PPE-DE: Mauro

PSE: van den Burg

Verts/ALE: Schörling

3.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 318

EDD: Abitbol

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Caudron

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wynn

UEN: Bigliardo, Caullery, Nobilia, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 143

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Ludford, Lynne, Manders, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Arvidsson, Avilés Perea, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Pastorelli, Pérez Álvarez, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Stenmarck, Valdivielso de Cué, Zabell

PSE: Andersson, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Corbey, De Keyser, El Khadraoui, Ettl, Färm, Hedkvist Petersen, van Hulten, Karlsson, Katiforis, Kreissl-Dörfler, Kuhne, McNally, Martin Hans-Peter, Mastorakis, Roth-Behrendt, Roure, Sandberg-Fries, Scheele, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

EDD: Farage

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz

PSE: Mann Erika

4.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 419

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 36

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Boogerd-Quaak

NI: Berthu, Garaud, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Avilés Perea, Bourlanges, Camisón Asensio, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Hortefeux, Naranjo Escobar, Ojeda Sanz, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pomés Ruiz, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Valdivielso de Cué, Zabell

PSE: Karamanou, Katiforis, Kreissl-Dörfler

UEN: Bigliardo, Caullery, Nobilia, Pasqua, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

EDD: Farage

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Fiebiger, Laguiller

NI: Ilgenfritz

5.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 454

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Farage

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Bourlanges

Abstención: 8

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: McKenna, Piétrasanta, Rod

6.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 381

EDD: Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Dary

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 81

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Brie

NI: Garaud

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

7.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 45

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci

PSE: Goebbels, Lund, Martínez Martínez

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Mayol i Raynal, Ortuondo Larrea

En contra: 421

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

ELDR: Boogerd-Quaak

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis

PPE-DE: Mastella, Posselt, Rübig

PSE: Dehousse

UEN: Caullery

8.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 185

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Nordmann, Paulsen, Sbarbati, Schmidt

GUE/NGL: Dary

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zissener

PSE: Corbey, Karlsson, Poignant

UEN: Bigliardo, Collins, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

En contra: 282

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Borghezio, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bourlanges, Daul, Decourrière, De Veyrac, Fourtou, Grossetête, Korhola, Lamassoure, Martin Hugues, Musotto, Schaffner, Zimmerling

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Caullery, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 12

EDD: Farage

ELDR: Mulder

GUE/NGL: Cossutta

NI: Berthu, Claeys, Dillen

PPE-DE: De Sarnez, Hansenne, Maat, Matikainen-Kallström, Posselt

PSE: van Hulten

9.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 38

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Newton Dunn

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Marinho, Müller Rosemarie

En contra: 437

EDD: Abitbol

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 4

EDD: Farage

PPE-DE: Florenz

PSE: Miller, Skinner

10.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 376

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Di Pietro, Mulder, Plooij-van Gorsel, Procacci, Rutelli, Sanders-ten Holte, Van Hecke, Vermeer

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 105

EDD: Abitbol, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Berger, Bösch, Bowe, Cashman, Corbett, Ettl, Ford, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin Hans-Peter, Medina Ortega, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, dos Santos, Simpson, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Camre, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Celli, Echerer

Abstención: 4

ELDR: Manders

NI: de La Perriere

PPE-DE: Flemming, Koch

11.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 213

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos, Di Pietro, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Plooijvan Gorsel, Sanders-ten Holte, Van Hecke, Vermeer

GUE/NGL: Herzog

NI: Beysen

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Bowe, Dehousse, Hughes, Imbeni, Linkohr, McNally, Mann Erika, Marinho, Piecyk, Terrón i Cusí

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 261

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Maaten, Monsonís Domingo, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Pronk, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 5

EDD: Bernié

GUE/NGL: Kaufmann, Puerta

PPE-DE: Flemming

PSE: van den Burg

12.   Proyecto de presupuesto general 2004

A favor: 196

ELDR: Di Pietro

GUE/NGL: Ainardi, Bergaz Conesa, Brie, Cossutta, Fiebiger, Jové Peres, Kaufmann, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Vinci, Wurtz

PPE-DE: Bodrato, Kauppi, Korhola, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Sacrédeus

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 259

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Alyssandrakis, Dary, Figueiredo, Korakas, Manisco, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Lund, Martin Hans-Peter

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 14

GUE/NGL: Blak, Boudjenah, Caudron, Herzog, Koulourianos, Krivine, Uca

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Arvidsson, Flemming, Stenmarck

Verts/ALE: Gahrton, Schörling, Wuori

13.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 325

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 146

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Abstención: 6

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

14.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 248

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Mussa, Nobilia, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 223

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Patakis

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 3

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

15.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 452

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 18

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

NI: Borghezio, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Grosch, Mauro, Musotto

PSE: Campos

Abstención: 9

EDD: Abitbol, Farage

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Patakis

NI: Claeys

PPE-DE: Flemming

PSE: Martin Hans-Peter

16.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 231

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Di Pietro, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 249

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

NI: Claeys, Dillen

PSE: Martin Hans-Peter

17.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 260

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bastos, Coelho, Gouveia, Méndez de Vigo

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 213

EDD: Abitbol, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Camre

Abstención: 5

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

PPE-DE: Flemming

PSE: Martin Hans-Peter

18.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 454

EDD: Abitbol, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Formentini

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Grosch, Kauppi

PSE: Campos

Abstención: 13

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Sandbæk

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

PSE: Martin Hans-Peter

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

19.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 389

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 77

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Uca, Vachetta, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Hermange, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Campos

UEN: Camre, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 12

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

GUE/NGL: Schmid Herman

NI: Garaud

PPE-DE: Flemming

PSE: Junker, Martin Hans-Peter

20.   Informe Mulder A5-0349/2003

A favor: 421

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 48

GUE/NGL: Boudjenah, Marset Campos

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Hansenne

PSE: Campos

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 11

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Dell'Alba, Dupuis, Garaud, Pannella

PPE-DE: Flemming

PSE: Martin Hans-Peter

UEN: Camre

Verts/ALE: Ortuondo Larrea

21.   Informe Gill A5-0350/2003

A favor: 455

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi,Maat, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Farage

GUE/NGL: Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Lulling, Mastella, Rübig

UEN: Camre

Abstención: 17

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PSE: Colom i Naval, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Gahrton

22.   Informe Angelilli A5-0330/2003

A favor: 431

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 35

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

Abstención: 5

GUE/NGL: Schmid Herman, Sjöstedt

NI: de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Deva

23.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 70

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: De Clercq, Monsonís Domingo, Plooij-van Gorsel

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Lulling, Santer, Schwaiger, Thyssen

PSE: Campos, Cercas, Ferreira, Hughes, Keßler, Menéndez del Valle, Obiols i Germà, Paasilinna, Randzio-Plath, Rodríguez Ramos, Rothley, Sornosa Martínez, Terrón i Cusí

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Lannoye, Wuori

En contra: 394

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Dary, Patakis

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Titley, Torres Marques, Trentin, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

Abstención: 16

GUE/NGL: Blak, Herzog, Kaufmann, Korakas, Sylla

NI: Berthu, Borghezio, Gobbo, de La Perriere, Souchet

PSE: Dehousse, De Keyser, El Khadraoui, Patrie, Vairinhos, Zrihen

24.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 350

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, Mann Thomas, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Goebbels, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Ortuondo Larrea, Sörensen

En contra: 132

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

ELDR: Di Pietro, Formentini

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Decourrière, De Sarnez, De Veyrac, Hermange, Lulling, Martin Hugues, Mastella, Mennitti, Pronk, Sacrédeus, Santer, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zorba, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 3

NI: Garaud

PPE-DE: Marques

PSE: Myller

25.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 234

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: van Hulten, Miranda de Lage

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

En contra: 243

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Decourrière, De Sarnez, De Veyrac, Hermange, Hortefeux, Martin Hugues, Schaffner

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Farage

NI: Borghezio, Garaud, Gobbo

PPE-DE: Lulling, Santer

26.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 386

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 87

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Decourrière, De Sarnez, De Veyrac, Hermange, Martin Hugues, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zorba, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Abstención: 7

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou, Lulling, Santer

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

27.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 353

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Ortuondo Larrea

En contra: 128

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Lulling, Martin Hugues, Santer, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Paasilinna, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 4

NI: Borghezio, Gobbo

PSE: Ettl, Myller

28.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 337

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 136

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Hermange, Hortefeux, Lulling, Martin Hugues, Santer, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Paasilinna, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

29.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 340

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 129

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Decourrière, De Veyrac, Hortefeux, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Paasilinna, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 9

ELDR: Nordmann

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou, Lulling, Martin Hugues, Santer

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

30.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 340

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

En contra: 128

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Hortefeux, Martin Hugues, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Malliori, Mastorakis, Paasilinna, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

ELDR: Nordmann

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou, Lulling, Santer

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

31.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 348

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zrihen

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 129

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Hermange, Hortefeux, Martin Hugues, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, Désir, Duhamel, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Paasilinna, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zorba

UEN: Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 7

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou, Lulling, Santer

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

32.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 381

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fiori, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Ortuondo Larrea

En contra: 91

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Herzog, Korakas

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Hermange, Hortefeux, Lulling, Martin Hugues, Santer, Schaffner

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zorba, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 10

ELDR: Nordmann

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Sylla

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Fourtou

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

33.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 236

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Marset Campos

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Marinho, Sornosa Martínez, Trentin

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Lagendijk

En contra: 244

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Daul, Decourrière, De Veyrac, Hermange, Hortefeux, Lulling, Martin Hugues, Santer, Schaffner

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 6

EDD: Farage

ELDR: Nordmann

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Flemming, Fourtou

34.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 318

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sturdy, Sumberg, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 161

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Daul, Decourrière, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Hermange, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Lulling, Marques, Martin Hugues, Nicholson, Perry, Purvis, Santer, Schaffner, Stevenson, Stockton, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Medina Ortega, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Descamps

PSE: Martin Hans-Peter, Myller

35.   Recomendación Jarzembowski A5-0327/2003

A favor: 317

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Görlach, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Piecyk, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wynn

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 157

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Daul, Decourrière, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Flemming, Goodwill, Harbour, Hermange, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Lulling, Martin Hugues, Nicholson, Perry, Purvis, Santer, Schaffner, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Baltas, Berès, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Patrie, Poignant, Poos, Roure, Savary, Souladakis, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Caullery, Pasqua, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 5

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Descamps, Quisthoudt-Rowohl

PSE: Martin Hans-Peter

36.   Recomendación Sterckx A5-0325/2003

A favor: 406

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 66

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Lang, Martinez, Stirbois

UEN: Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 6

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

NI: Borghezio, Gobbo

PSE: Ferreira

37.   Recomendación Sterckx A5-0325/2003

A favor: 413

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Herzog

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 53

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Lang, Martinez, Stirbois

PSE: Dehousse, De Keyser, El Khadraoui, Zrihen

UEN: Ribeiro e Castro

Abstención: 6

EDD: Farage

GUE/NGL: Puerta

NI: Borghezio, Garaud, Gobbo

PSE: Ferreira

38.   Recomendación Savary A5-0323/2003

A favor: 402

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 56

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Perry, Purvis, Radwan, Sacrédeus, Stevenson, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Fitzsimons, Mussa, Ó Neachtain, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 2

EDD: Farage

NI: Souchet

39.   Informe Robert Evans A5-0326/2003

A favor: 432

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Fruteau, Garot, Gill, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 25

EDD: Farage

ELDR: Maaten

NI: Berthu, de La Perriere, Varaut

PSE: Corbey, Duin, Ferreira, Gebhardt, Görlach, Haug, Koukiadis, Malliori, Martin Hans-Peter, Mastorakis, Myller, Roth-Behrendt, Scheele, Schmid Gerhard, Souladakis

UEN: Caullery, Pasqua, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro

40.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 88

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Formentini

GUE/NGL: Alyssandrakis, Caudron, Cossutta, Korakas, Meijer, Patakis

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Fatuzzo, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Mastella, Nicholson, Ojeda Sanz, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Goebbels, Izquierdo Collado, Linkohr, Miranda de Lage

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 327

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Beysen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

Abstención: 43

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Souchet

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Gahrton, Lambert, McKenna, Rod, Schörling

41.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 305

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Formentini, Ludford, Lynne, Manders, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Caudron, Cossutta, Jové Peres, Uca, Vinci

NI: Beysen, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Inglewood, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Collins

Verts/ALE: Wuori, Wyn

En contra: 135

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Flesch, Maaten, Monsonís Domingo, Ries, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Graça Moura, Harbour, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Marques, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Corbey, Färm, Hedkvist Petersen, van Hulten, Izquierdo Rojo, Karlsson, Kinnock, Lund, Moraes, Murphy, Sandberg-Fries

UEN: Camre, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 18

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Alyssandrakis, Herzog, Sylla

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gobbo, Pannella

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, Stihler

Verts/ALE: Rühle

42.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 355

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Formentini, Väyrynen, Van Hecke

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 88

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sandersten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Schröder Ilka

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Lund

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 9

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Martin Hans-Peter

43.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 333

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Blak, Brie, Caudron, Cossutta, Fiebiger, Herzog, Kaufmann, Uca

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carrilho, Casaca, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 103

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Olsson, Pohjamo, Väyrynen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Figueiredo, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Bowe, Cashman, Evans Robert J.E., Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Paasilinna, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Camre, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Evans Jillian, Gahrton, Lambert, Lucas, McKenna

Abstención: 19

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Sylla

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo

PPE-DE: Pacheco Pereira, Sacrédeus

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Schörling

44.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 326

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 126

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Olsson, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Bowe, Cashman, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Paasilinna, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Evans Jillian, Gahrton, Lucas, McKenna, Piétrasanta, Rod, Schörling, Schroedter, Wuori

Abstención: 7

ELDR: Dybkjær

GUE/NGL: Herzog

NI: Claeys, Dillen

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

45.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 335

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary

NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Queiró, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber

En contra: 97

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Färm, Hedkvist Petersen, Karlsson, Lund, Sandberg-Fries, Trentin

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Evans Jillian, Gahrton, Lucas, McKenna, Piétrasanta, Rod, Schörling, Schroedter, Wuori, Wyn

Abstención: 24

EDD: Abitbol

ELDR: Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Herzog, Puerta

NI: Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois

PPE-DE: Korhola, Pacheco Pereira

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, Paasilinna

UEN: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Lambert

46.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 313

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary

NI: Beysen, Borghezio, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber

En contra: 110

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Olsson, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Andersson, Färm, Hedkvist Petersen, Karlsson, Lund, Paasilinna, Sandberg-Fries, Titley

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Evans Jillian, Gahrton, Lambert, Lucas, McKenna, Rod, Schörling, Wuori, Wyn

Abstención: 30

GUE/NGL: Herzog, Puerta

NI: Claeys, Dell'Alba, Dillen

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Bowe, Cashman, Dehousse, Evans Robert J.E., Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Simpson, Skinner, Stihler, Watts, Whitehead, Wynn

Verts/ALE: Schroedter

47.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 354

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary, Herzog

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Martinez, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 78

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Gil-Robles Gil-Delgado, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Lund

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Ahern, Boumediene-Thiery, Gahrton, Lucas, McKenna, Rod, Schörling

Abstención: 27

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Puerta

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Lang, Stirbois

PPE-DE: Pacheco Pereira, Sacrédeus

PSE: Andersson, Färm, Hedkvist Petersen, Karlsson, Martin Hans-Peter, Paasilinna, Sandberg-Fries, Scheele

Verts/ALE: Schroedter, Wuori

48.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 329

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Dary

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bodrato, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gemelli, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carrilho, Casaca, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Caullery, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 99

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Gil-Robles Gil-Delgado, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Cashman, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Camre

Verts/ALE: Ahern

Abstención: 20

EDD: Abitbol

ELDR: Maaten

GUE/NGL: Herzog, Puerta

NI: Claeys, Dillen, Garaud

PPE-DE: Korhola, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira, Sacrédeus

PSE: Martin Hans-Peter

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Gahrton, Lucas, McKenna, Schörling

49.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 298

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Dupuis, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Cercas, Colom i Naval, Dehousse, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Goebbels, Görlach, Haug, Hazan, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Zorba

UEN: Caullery, Segni, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lannoye, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 132

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Farage, Sandbæk

ELDR: Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Pomés Ruiz, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vidal-Quadras Roca, Villiers

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Bowe, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, De Keyser, Evans Robert J.E., Färm, Gill, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Jöns, Karlsson, Kindermann, Kinnock, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, Myller, O'Toole, Rothley, Sandberg-Fries, Scheele, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Verts/ALE: Ahern, Evans Jillian, Lucas, MacCormick, McKenna

Abstención: 24

EDD: Abitbol

ELDR: Väyrynen

GUE/NGL: Herzog, Puerta

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, Souchet

PPE-DE: Korhola, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira

PSE: Bösch, van den Burg, Gillig, Hänsch, Iivari, Martin Hans-Peter, Wiersma, Zrihen

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Gahrton, Lambert, Schörling

50.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 302

EDD: Abitbol

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Blak, Caudron, Cossutta, Dary

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ortuondo Larrea, Rühle

En contra: 133

EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Bowe, Cashman, Corbett, Evans Robert J.E., Gill, Görlach, Honeyball, Howitt, Kinnock, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 19

ELDR: Pohjamo, Väyrynen

GUE/NGL: Herzog, Puerta

NI: Borghezio, Della Vedova, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Korhola, Pacheco Pereira

PSE: Mann Erika, Martin Hans-Peter, Paasilinna

51.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 342

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Dary

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

En contra: 98

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Plooij-van Gorsel, Sanders-ten Holte

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Fiebiger, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Keppelhoff-Wiechert, Menrad, Oostlander, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Schwaiger

PSE: Dehousse, McNally

UEN: Collins, Crowley, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 21

ELDR: Manders, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Herzog, Patakis, Puerta

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo

PPE-DE: Korhola, Matikainen-Kallström, Pacheco Pereira

PSE: Martin Hans-Peter, Myller, Paasilinna

Verts/ALE: Gahrton, MacCormick, Rühle, Schörling

52.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 299

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Casaca, Görlach, Izquierdo Collado, Lund, McNally, Martínez Martínez, Soares, Trentin, Vairinhos, Volcic, Weiler

UEN: Angelilli, Caullery, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 24

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: de La Perriere, Varaut

PSE: Carrilho, Dehousse, Goebbels, Kuckelkorn

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Ó Neachtain, Segni, Turchi

Abstención: 131

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Cossutta, Dary

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vattimo, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre

53.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 274

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak, Caudron, Krivine, Sjöstedt, Vachetta

NI: Beysen, Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Dehousse, Désir, Keßler, Lund, Paasilinna, Schmid Gerhard, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 159

EDD: Belder, Blokland, van Dam

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: de La Perriere, Varaut

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

Abstención: 22

EDD: Abitbol, Farage

ELDR: Flesch

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller, Meijer

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Bullmann, Martin Hans-Peter

UEN: Camre

54.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 106

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Blak, Caudron, Sjöstedt, Vinci

NI: Borghezio, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Bowis, Doorn, Ferrer, Florenz, Lulling, Martin Hugues, Mauro, Musotto, Posselt, Sacrédeus

PSE: Dehousse, Lund, Marinho, Stockmann, Swiebel

UEN: Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 303

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Nordmann, Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Brie, Cossutta, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Wurtz

NI: Beysen, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bodrato, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennitti, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 43

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Farage

ELDR: Flesch

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Meijer, Vachetta

NI: Berthu, Claeys, Dillen, de Gaulle, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Smet, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Martin Hans-Peter

Verts/ALE: Gahrton

55.   Informe Brok A5-0348/2003

A favor: 308

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Caudron, Cossutta, Dary

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bodrato, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Angelilli, Mussa, Nobilia, Segni, Turchi

En contra: 129

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Farage, Sandbæk

ELDR: Pohjamo, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Garriga Polledo, Goodwill, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Liese, Nicholson, Perry, Purvis, Sacrédeus, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Lund, Paasilinna

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 15

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Borghezio, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Pacheco Pereira, Pack

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

UEN: Caullery, Thomas-Mauro

Verts/ALE: MacCormick

56.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 244

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Lang, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Balfe, Bartolozzi, Beazley, Bodrato, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Costa Raffaele, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Garriga Polledo, Gemelli, Glase, Goodwill, Grosch, Grossetête, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hortefeux, Jackson, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Lamassoure, Langen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mombaur, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pack, Pastorelli, Perry, Pex, Piscarreta, Posselt, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Van Orden, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Casaca

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 140

EDD: Belder, Blokland, van Dam

PPE-DE: Cushnahan, García-Orcoyen Tormo, Gomolka, Gutiérrez-Cortines, Keppelhoff-Wiechert, Langenhagen, Nassauer, Pacheco Pereira, Pronk, Santini, Stenmarck, Varela Suanzes-Carpegna

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Abstención: 39

PPE-DE: Averoff, Banotti, Bastos, Bremmer, Coelho, Daul, Ferber, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Gil-Robles Gil-Delgado, Gouveia, Graça Moura, Hieronymi, Kratsa-Tsagaropoulou, Lehne, Lulling, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Xaver, Menrad, Oostlander, Pérez Álvarez, Podestà, Poettering, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Santer, Smet, Thyssen, Xarchakos, Zacharakis

PSE: Dehousse, dos Santos

UEN: Caullery, Thomas-Mauro

57.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 385

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 9

EDD: Belder, Blokland, van Dam

PPE-DE: Graça Moura, Gutiérrez-Cortines, Pacheco Pereira

UEN: Camre, Queiró, Ribeiro e Castro

Abstención: 37

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Nordmann

NI: Berthu, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

UEN: Pasqua

58.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 118

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Duff, Dybkjær, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Cauquil, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet

PPE-DE: Descamps, De Veyrac, Grossetête, Hermange, Hortefeux, Martens, Martin Hugues, Salafranca Sánchez-Neyra, Schaffner

PSE: van Hulten, Lund, Paasilinna, Rothley, Stockmann, Swiebel, Thorning-Schmidt, Wiersma

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 299

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: André-Léonard, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Nordmann, Ries, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Virrankoski

GUE/NGL: Dary, Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hernández Mollar, Hieronymi, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

GUE/NGL: Caudron

NI: Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Beazley, Podestà

PSE: Dehousse, dos Santos

59.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 410

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Figueiredo, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Hager, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 8

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Krivine, Patakis, Vachetta

PSE: van Hulten, Rothe, Thorning-Schmidt

Abstención: 5

ELDR: Paulsen

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Graça Moura

PSE: Dehousse, Goebbels

60.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 361

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Duff, Dybkjær, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Väyrynen, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Brienza, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 30

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Ries, Rutelli, Schmidt, Virrankoski

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Arvidsson, Hansenne, Sacrédeus, Stenmarck

PSE: Casaca

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Segni, Turchi

Abstención: 35

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Paulsen

NI: Berthu, Lang

PPE-DE: Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fiori, Goodwill, Harbour, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Pacheco Pereira, Perry, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

61.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 206

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Boogerd-Quaak, Di Pietro

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, Florenz, Purvis

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 204

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

NI: Beysen, Della Vedova, Dupuis, Hager, Pannella, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Casaca

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Manders, Paulsen

NI: de La Perriere, Varaut

PPE-DE: Korhola, Thyssen

PSE: Dehousse

62.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 263

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Blak, Brie, Caudron, Fiebiger, Kaufmann, Modrow, Schmid Herman, Sjöstedt, Sylla, Uca

NI: Beysen, Dell'Alba, Dupuis, Hager, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Casaca, Savary, Schulz

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 150

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Dary, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Patakis, Puerta, Seppänen, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, Garriga Polledo, Purvis

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

Abstención: 15

EDD: Bernié, Butel

ELDR: Formentini, Paulsen

NI: Berthu, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

63.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 375

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferrer, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 37

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: De Clercq, Flesch, Monsonís Domingo, Ries, Schmidt

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella

PPE-DE: Chichester, Fiori, Goodwill, Graça Moura, Karas, Kirkhope, Nicholson, Perry, Sacrédeus, Schierhuber, Stockton, Tajani, Tannock, Villiers

PSE: Casaca

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Abstención: 20

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Paulsen

NI: Beysen, Borghezio, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Callanan, Pacheco Pereira, Stevenson, Sturdy, Van Orden

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

64.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 389

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Sumberg, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 16

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Monsonís Domingo

PPE-DE: Callanan, Chichester, Goodwill, Graça Moura, Kirkhope, Nicholson, Stenzel, Stockton, Tannock, Van Orden, Villiers

UEN: Camre

Abstención: 14

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Paulsen

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Beysen

PPE-DE: Pacheco Pereira, Stevenson, Sturdy

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

65.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 204

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Di Pietro

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Brie, Caudron, Cauquil, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Averoff, Cushnahan

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 206

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Hager, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Casaca

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Cohn-Bendit

Abstención: 13

EDD: Bernié, Butel, Esclopé

ELDR: Paulsen, Schmidt

NI: Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

UEN: Thomas-Mauro

66.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 403

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 11

EDD: Belder, Blokland, van Dam

NI: Dell'Alba, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Graça Moura

UEN: Queiró, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Bouwman

Abstención: 9

EDD: Farage

ELDR: Paulsen

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

67.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 186

EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, Boogerd-Quaak, Di Pietro, Dybkjær, Maaten, Olsson, Pohjamo, Rutelli, Sterckx, Väyrynen

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bergaz Conesa, Blak, Caudron, Dary, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Cushnahan, De Veyrac, Hortefeux, Martin Hugues, Schaffner, Smet

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, De Keyser, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Soares, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 194

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, van Dam

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Busk, De Clercq, Duff, Flesch, Ludford, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Plooij-van Gorsel, Ries, Sbarbati, Schmidt, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Désir, Poignant, Savary

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi

Verts/ALE: Bouwman

Abstención: 39

EDD: Butel, Esclopé, Farage

ELDR: van den Bos, Lynne, Manders, Paulsen, Sanders-ten Holte

GUE/NGL: Bordes, Brie, Cauquil, Fiebiger, Kaufmann, Laguiller, Modrow, Uca

NI: Lang, Martinez, Stirbois

PSE: Bowe, Corbett, Dehousse, Duhamel, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead

68.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 398

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Pannella, Souchet, Varaut

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 12

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Ludford, Lynne, Monsonís Domingo, Nordmann, Rutelli, Sbarbati, Virrankoski

GUE/NGL: Schröder Ilka

PPE-DE: Graça Moura

Abstención: 12

EDD: Farage

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta

NI: Lang, Stirbois

PPE-DE: Pacheco Pereira

PSE: Dehousse, Junker, Martin Hans-Peter

69.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 191

EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Sandbæk

ELDR: Andreasen, van den Bos, Busk, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pohjamo, Sanders-ten Holte, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Caudron, Dary, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Manisco, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Souchet

PPE-DE: Cushnahan, Florenz, Pronk, Purvis, Smet

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carnero González, Carrilho, Cercas, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Soares, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 179

EDD: Belder, Blokland

ELDR: André-Léonard, De Clercq, Flesch, Ludford, Nordmann, Ries, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Virrankoski

GUE/NGL: Brie, Fiebiger, Kaufmann, Modrow, Schröder Ilka, Uca

NI: Berthu, Beysen, Dell'Alba, Della Vedova, Hager, Pannella

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Brienza, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Gouveia, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Harbour, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Casaca

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Bouwman

Abstención: 39

EDD: Butel, Esclopé, Farage

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Krivine, Laguiller, Patakis, Vachetta

NI: Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Bourlanges

PSE: Cashman, Dehousse, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Martin Hans-Peter, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Paasilinna, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead

70.   Informe Menendez Del Valle A5-0351/2003

A favor: 343

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Sanders-ten Holte, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Brie, Caudron, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bremmer, Camisón Asensio, Coelho, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Poettering, Pomés Ruiz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stockton, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Collins, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 19

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Flesch, Nordmann, Ries, Sbarbati, Virrankoski

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Pannella

PPE-DE: Gahler, Kirkhope

UEN: Camre, Mussa, Nobilia, Pasqua, Turchi

Abstención: 57

EDD: Abitbol, Farage

ELDR: De Clercq, Paulsen, Schmidt

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: Berthu, Beysen, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brienza, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Graça Moura, Harbour, Jackson, Karas, Korhola, Lisi, Nicholson, Pacheco Pereira, Perry, Podestà, Posselt, Pronk, Radwan, Rübig, Sacrédeus, Schierhuber, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tajani, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, dos Santos

UEN: Thomas-Mauro

71.   Informe Zrihen A5-0328/2003

A favor: 291

EDD: Andersen, Bonde, Butel, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Di Pietro, Dybkjær

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Caudron, Fiebiger, Figueiredo, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Vinci, Wurtz

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bourlanges, Bremmer, Coelho, Daul, Deprez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Gahler, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Gouveia, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Karas, Kauppi, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Stockton, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carrilho, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, El Khadraoui, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Gebhardt, Gill, Gillig, Goebbels, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, van Hulten, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Skinner, Soares, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen

UEN: Camre, Crowley, Fitzsimons, Ó Neachtain, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Gahrton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 64

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, De Clercq, Duff, Flesch, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis

NI: Berthu

PPE-DE: Arvidsson, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Harbour, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Nicholson, Perry, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

Abstención: 3

GUE/NGL: Krivine, Vachetta

PSE: Martin Hans-Peter

72.   B5-0434/2003 — Burundi

A favor: 76

EDD: Belder, van Dam, Sandbæk

ELDR: van den Bos, Lynne, Newton Dunn

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Meijer

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Andria, Balfe, Banotti, Bowis, Brienza, Camisón Asensio, Chichester, Daul, Fiori, Flemming, Goepel, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Karas, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, Maat, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Menrad, Nicholson, Ojeda Sanz, Perry, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schröder Jürgen, Stenmarck, Tannock, Wieland, Zimmerling

PSE: Baltas, Carrilho, Dehousse, Ettl, Imbeni, Izquierdo Rojo, Katiforis, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Rodríguez Ramos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Souladakis, Stihler, Torres Marques

Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Schörling

Abstención: 1

NI: Berthu

73.   B5-0435/2003 — RC — Nepal

A favor: 81

EDD: Belder, van Dam, Sandbæk

ELDR: van den Bos, Lynne, Newton Dunn

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Meijer

NI: Beysen

PPE-DE: Andria, Balfe, Banotti, Bowis, Brienza, Camisón Asensio, Chichester, Daul, Fiori, Flemming, Gahler, Goepel, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Karas, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, Maat, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Menrad, Nicholson, Ojeda Sanz, Perry, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Sommer, Stenmarck, Tannock, Wieland, Zimmerling

PSE: Baltas, Carrilho, Dehousse, Ettl, Imbeni, Izquierdo Rojo, Katiforis, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Rodríguez Ramos, Rothley, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Souladakis, Stihler, Torres Marques

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Schörling

Abstención: 2

NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso

74.   Informe Figueiredo A5-0331/2003

A favor: 81

EDD: Belder, van Dam, Sandbæk

ELDR: van den Bos, Lynne, Newton Dunn

GUE/NGL: Bakopoulos, Koulourianos, Meijer

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Andria, Balfe, Banotti, Bowis, Brienza, Camisón Asensio, Chichester, Daul, Fiori, Flemming, Gahler, Goepel, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Karas, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, Maat, Mann Thomas, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Menrad, Nicholson, Ojeda Sanz, Perry, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schleicher, Schröder Jürgen, Sommer, Stenmarck, Tannock, Wieland, Zimmerling

PSE: Baltas, Carrilho, Dehousse, Ettl, Imbeni, Izquierdo Rojo, Katiforis, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Rodríguez Ramos, Rothley, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Souladakis, Stihler, Torres Marques

UEN: Fitzsimons

Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk, MacCormick, McKenna, Onesta, Schörling

En contra: 1

Verts/ALE: Maes

Abstención: 3

GUE/NGL: Bordes, Cauquil

NI: Berthu


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0449

Presupuesto 2004 — Sección III — Comisión

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (C5-0300/2003 — 2003/2001(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Vista su Resolución de 11 de marzo de 2003 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2004, Sección III — Comisión (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 presentado por la Comisión el 30 de abril de 2003 (COM(2003) 400),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 establecido por el Consejo el 18 de julio de 2003 (C5-0300/2003),

Vista la Nota Rectificativa no 1 al anteproyecto de presupuesto para 2004 (4),

Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A5-0349/2003),

A.

Considerando que, en este momento, el éxito de la ampliación es una prioridad clave para la Unión Europea y para el procedimiento presupuestario del ejercicio 2004,

B.

Considerando que el presupuesto 2004 ha de responder a importantes retos, como son la histórica ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados miembros, con un calendario de adhesiones que no coincide con el comienzo del ejercicio presupuestario, la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero y la aplicación del sistema de presupuestación por actividades (PPA), con la nueva presentación de los gastos presupuestarios,

La ampliación, prioridad clave para el presupuesto 2004

1.

Reitera que el principal objetivo del presupuesto 2004 consiste en prever todas las medidas que contribuirán al éxito de la ampliación; considera que la adhesión de diez nuevos Estados miembros es un reto sin precedentes para el presupuesto de la Unión Europea y es, en este momento, la prioridad política más importante; ha decidido, en consecuencia, garantizar que en el presupuesto 2004 se consignen los fondos suficientes para hacer frente a la ampliación y apoyar una serie de medidas, entre ellas reforzar los créditos específicos destinados a los diez nuevos Estados miembros, en casos bien determinados, y adaptar los programas adoptados de conformidad con el procedimiento de codecisión para hacer frente a la ampliación; ha decidido, asimismo, apoyar medidas para mejorar el entorno financiero de las PYME, a las que otorga gran importancia, con especial atención a las necesidades en los nuevos Estados miembros, puesto que dichas medidas contribuirán al logro de una mayor cohesión social y regional;

Procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004

2.

Toma nota de que la Comisión presentó un anteproyecto de presupuesto 2004 basado en una Unión Europea de 25 Estados miembros, lo que es conforme con las opiniones manifestadas por el Parlamento en su citada Resolución sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2004; toma nota asimismo de que el Consejo ha establecido formalmente un proyecto de presupuesto basado en una Unión Europea de 15 Estados miembros, acompañado de un anexo técnico que contiene cifras no modificadas para 10 Estados miembros;

3.

Señala que, durante la reunión de concertación celebrada el 16 de julio de 2003, se llegó a un acuerdo, que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I, sobre la organización del procedimiento presupuestario 2004 con vistas a integrar a los nuevos Estados miembros en el presupuesto de la Unión el 1 de mayo de 2004, asegurando un trato igualitario para todos ellos;

4.

Ha decidido pronunciarse en primera lectura sobre la base de una Unión Europea de 25 Estados miembros, puesto que ello constituye una importante señal para los nuevos Estados miembros; confirma el compromiso de la delegación del Parlamento en la reunión de concertación, que figura en el citado acuerdo sobre la organización del procedimiento presupuestario, de aprobar un presupuesto formal para los actuales 15 Estados miembros en diciembre de 2003, e incluir los importes para los 10 nuevos Estados miembros en un anexo técnico que se aprobará formalmente mediante un presupuesto rectificativo antes del 1 de mayo de 2004;

5.

Señala que la nomenclatura para el presupuesto 2004 representa una etapa fundamental hacia un presupuesto operativo basado en actividades; lamenta, no obstante, que el desglose de los gastos administrativos presentado por la Comisión no corresponda a los gastos reales en cada sector de política; acuerda no modificar, de momento, la actual estructura PPA; pide a la Comisión que presente el anteproyecto de presupuesto 2005 con una estructura PPA más acorde con la naturaleza y la finalidad del gasto;

6.

Estima que se ha de reforzar la calidad del gasto y la repercusión de la financiación comunitaria; considera esencial pasar de un enfoque basado principalmente en la cantidad, tal y como se ha hecho en el pasado, a una presupuestación orientada hacia los resultados; insta, por lo tanto, a la Comisión a que mejore sus métodos con la adopción de criterios más pertinentes;

Programas adoptados de conformidad con el procedimiento de codecisión

7.

Aprueba la declaración contenida en el anexo 1 sobre la adaptación de los importes de referencia contenidos en los actos de base de los programas comunitarios adoptados de conformidad con el procedimiento de codecisión tras la ampliación, para hacer todos los esfuerzos para que antes del 1 de mayo de 2004 todos los programas mencionados se adapten a 25 Estados miembros;

8.

Considera que, tras el ajuste y revisión de las perspectivas financieras para cubrir las necesidades de la ampliación, los importes de referencia de los programas comunitarios adoptados de conformidad con el procedimiento de codecisión deberían adaptarse con arreglo al procedimiento acordado en la reunión de concertación de 16 de julio de 2003; en consecuencia, propone que, tras consultar con las comisiones especializadas, se incremente la parte de los programas durante el periodo 2004-2006 como se indica en el Anexo 2 a la presente Resolución; por tanto, recuerda que todos los importes de referencia acordados por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sólo pueden considerarse indicadores de referencia, y que solamente el procedimiento legislativo puede establecer los importes finales de cada programa; aprueba el cuadro contenido en el Anexo 2 a la presente Resolución como base de discusión y posible acuerdo con el Consejo; subraya que la Autoridad Presupuestaria decidirá sobre los importes para más allá de 2006;

Subvenciones

9.

Expresa su preocupación por los retrasos que se producen en el trabajo de la mayoría de las comisiones parlamentarias y de los grupos de trabajo del Consejo responsables de los distintos actos de base que entran en el marco del antiguo Título A-30 y otras partidas de la anterior Parte B del presupuesto; pide al Consejo y a todas las comisiones parlamentarias interesadas que hagan todo lo posible por garantizar que puedan finalizarse los actos de base durante la concertación del 24 de noviembre de 2003, a más tardar, a fin de garantizar su aplicación a partir del 1 de enero de 2004; pide a la Comisión que prevea medidas transitorias que permitan conceder subvenciones desde principios de 2004 en caso de que no puedan finalizarse los actos de base;

10.

Subraya la importancia de los hermanamientos de ciudades para que los ciudadanos tengan la posibilidad de participar más activa y personalmente en la integración europea; se congratula, pues, por el notable aumento del apoyo a los hermanamientos de ciudades para el próximo año, que responde adecuadamente al creciente interés por los hermanamientos en el marco de la ampliación;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

11.

Lamenta que la Comisión persista en negarse a actuar según los deseos del Parlamento que consisten en utilizar el presupuesto para financiar algunas de sus prioridades políticas a través de iniciativas y poner a prueba otras posibles nuevas acciones comunitarias, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999; señala que de los 19 proyectos piloto y acciones preparatorias consignados en el presupuesto la Comisión ha abandonado 10 y que a finales de septiembre de 2003 los proyectos que han continuado registran un nivel de ejecución muy bajo;

12.

Se congratula por la aprobación de las enmiendas presupuestarias que piden a la Comisión que para el 15 de febrero de 2004 presente las medidas y el calendario para ejecutar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria, en particular por lo que concierne a los proyectos piloto y las acciones preparatorias; recuerda a la Comisión sus obligaciones en virtud del artículo 274 del Tratado y recuerda que, desde 2001, la Autoridad Presupuestaria ha aceptado todas las solicitudes de recursos adicionales formuladas por la Comisión;

13.

Apoya el lanzamiento de un proyecto piloto para la formación e intercambio de miembros de la judicatura tanto en materia civil como penal, de gran importancia con miras a la ampliación;

14.

Reitera que los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias que figuran en el Acuerdo interinstitucional no toman en cuenta las necesidades de la ampliación; considera fundamental, por lo tanto, que se revisen dichos límites máximos en previsión de la adhesión de los nuevos Estados;

Pagos

15.

Subraya que los pagos disponibles en el anteproyecto y en el proyecto de presupuesto no responden al objetivo de mejorar la ejecución de la financiación comunitaria ni a las previsiones de los Estados miembros por lo que respecta a los Fondos Estructurales;

16.

Considera que se ha de solucionar el problema de los compromisos pendientes, entre otras cosas, mediante la consignación de créditos de pago suficientes, en particular para los programas de gran envergadura, como, por ejemplo, el programa marco de investigación; declara que el aumento de los pagos aprobado refleja la situación macroeconómica de la Unión y define dicho aumento como el nivel mínimo de pagos necesario para asegurar una ejecución presupuestaria eficiente;

Marco financiero después de 2006

17.

Constata con gran preocupación el debate en curso en el seno de la Comisión sobre las futuras prioridades políticas de un marco financiero revisado para después de 2006; considera que este debate es pertinente pero que no debería adoptarse ninguna decisión en esta fase, en particular, teniendo en cuenta el carácter inminente de la ampliación de la Unión, el 1 de mayo de 2004, y las elecciones europeas que se celebrarán en junio de 2004; considera que la adopción de esta decisión debe ser prerrogativa de la próxima Comisión cuando esté constituida y haya establecido sus prioridades, y que es la Autoridad Presupuestaria la que debe adoptar la decisión final;

Rúbrica 1

18.

Toma nota de que la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (PAC) tendrá una incidencia limitada en el presupuesto de 2004, pero implicará grandes cambios para el modelo agrícola europeo, incluida una relación más estrecha entre agricultura y medio ambiente; ha decidido prever créditos para la Agencia Europea de Medio Ambiente con el fin de seguir desarrollando indicadores medioambientales en el contexto de las normas relativas a la doble compatibilidad;

19.

Considera fundamental complementar la reforma de la PAC con medidas destinadas a mejorar la política de calidad en el sector agrícola; ha decidido, en consecuencia, prever créditos para examinar la posibilidad de establecer una cadena integrada de suministro, con la participación de operadores, organizaciones de consumidores e interlocutores sociales, con el fin de fomentar, a escala europea, la total transparencia sobre el origen de los productos y las especificaciones de producción para el consumidor final;

20.

Reconoce que en los últimos años las enfermedades animales han tenido un enorme impacto en el sector agrícola, con efectos negativos para los consumidores, los agricultores y otros operadores del sector; ha decidido prever créditos para estudiar la posibilidad de introducir, sobre la base de la experiencia en algunos Estados miembros, regímenes de seguros a escala europea para cubrir parte del coste de la erradicación de algunas enfermedades animales contagiosas;

21.

Desea apoyar la política comunitaria de lucha contra las enfermedades animales contagiosas, como por ejemplo la fiebre aftosa, la peste porcina clásica y la fiebre aviar; ha decidido consignar fondos destinados a reforzar la investigación europea sobre vacunas marcadoras y pruebas de detección;

22.

Apoya las medidas encaminadas a mejorar el bienestar de los animales y se manifiesta a favor de que continúe la investigación en este ámbito; reconoce que es necesario limitar en la medida de lo posible el transporte de ganado vacuno y, por razones de transparencia, ha decidido mantener en el presupuesto comunitario una clara distinción entre las restituciones a la exportación de ganado vacuno vivo y las restituciones a la exportación de carne de ganado vacuno;

23.

Toma nota de la creciente preocupación de los ciudadanos y de los expertos médicos respecto de los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud humana; toma nota de que la Comisión ha presentado nuevas propuestas al respecto y prepara una reforma de las subvenciones al tabaco como parte de la reforma intermedia de la PAC; considera que en este contexto se han de examinar las posibilidades de cultivos de sustitución;

24.

Pide a la Comisión que aplique las medidas específicas para la mejora de la competitividad y la promoción de productos con dificultades duraderas previstas en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5);

Rúbrica 2

25.

Ha decidido aumentar los créditos de pago de la rúbrica 2 para que las previsiones de los Estados miembros queden mejor reflejadas y para tener en cuenta el nivel de compromisos anteriores pendientes, los pagos del ejercicio en curso, las necesidades relacionadas con la ampliación y la situación de los compromisos pendientes relativos al período anterior; pide a la Comisión que presente nuevas estimaciones de las necesidades en 2004, incluida la finalización de los pagos correspondientes a 1994-1999; pide asimismo a la Comisión que examine en qué medida siguen siendo válidos los compromisos de 1994-1999; insta a que se desarrollen y utilicen sin demora nuevos instrumentos de control para llevar a cabo un seguimiento e informar eficazmente cada tres meses, en particular en materia de liberación de pagos, fomentando así la aplicación de las operaciones estructurales: mejora y armonización de los métodos de previsión de pagos de los Estados miembros, indicadores de vigilancia y de alerta precoz e indicadores de resultados; pide, además, a la Comisión que prepare un presupuesto rectificativo si los importes asignados resultaran insuficientes para permitir la ejecución correcta del presupuesto y, en particular, para permitir la absorción de los compromisos pendientes;

26.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que controlen cuidadosamente la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco de las negociaciones de adhesión respecto de la ejecución presupuestaria de la política regional y de la coordinación de los instrumentos estructurales, e insiste en que se cumplan enteramente dichos compromisos para garantizar una ejecución presupuestaria y una aplicación de las políticas comunitarias adecuadas;

Rúbrica 3

27.

Recuerda que la Carta Europea de la Pequeña Empresa (6), aprobada por los nuevos Estados miembros, insta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen a las pequeñas empresas; considera que se deben reforzar las medidas de promoción de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular para mejorar su entorno financiero en los nuevos Estados miembros; considera que se debería hacer un seguimiento de las medidas financiadas para las PYME en el marco del instrumento financiero del programa PHARE;

28.

Subraya la importancia del apoyo comunitario a las PYME, especialmente con miras a la consecución del mercado interior, a la realización de la estrategia de Lisboa y a los criterios de las normas de Basilea II; considera que, puesto que la economía europea está basada en las PYME, deben incorporarse a los programas y políticas comunitarias las necesidades específicas de las PYME; es consciente de las dificultades que encuentra la Comisión en la ejecución de los programas para dichas empresas, pero espera que se consiga respetar esa prioridad;

29.

Apoya la propuesta de la Comisión de proporcionar a la Comunidad los medios apropiados para luchar contra la contaminación marina y organizar la respuesta a los daños que se han producido recientemente; espera en este sentido la adopción de la base jurídica correspondiente;

30.

Considera lamentable la propuesta de la Comisión de recortar el presupuesto para la lucha contra los incendios en el marco del nuevo reglamento «Forest Focus» en detrimento de las medidas de prevención. Denuncia la falta de interés manifestada por el Ejecutivo comunitario en la introducción de acciones destinadas a acabar con ese fenómeno, a pesar de las catástrofes vividas el pasado verano en el que fueron arrasadas cientos de miles de hectáreas del sur de Europa.

31.

Se congratula de la propuesta de la Comisión para encontrar soluciones innovadoras con objeto de financiar el desarrollo de la red transeuropea de transporte, en la que la Comisión subraya la necesidad de adaptar las redes de transporte mediante el empleo de nuevas tecnologías, siguiendo el ejemplo establecido por el proyecto Galileo;

32.

Acoge con satisfacción que la creciente importancia del objetivo político de establecer un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia quede también reflejada en el presupuesto de la Unión Europea; subraya que hace tiempo que debería haberse adoptado esta medida; considera absolutamente necesarios otros esfuerzos en los años venideros, y en particular con la adopción de unas nuevas perspectivas financieras a partir de 2007;

33.

Observa que la parte de la rúbrica 3 dedicada a las agencias descentralizadas ha ido en aumento debido a la reciente multiplicación de agencias; considera que el importe de las subvenciones introducidas por el Consejo en el anteproyecto de presupuesto les permitirá desempeñar su cometido en la Unión ampliada; propone, al respecto, que se acepten las previsiones de la Comisión para la Unión Europea de 10 Estados miembros; propone consignar el 10 % de los gastos operativos en la reserva a la espera de que la comisión competente efectúe una evaluación del programa de trabajo preliminar que asegure que la política en relación con las agencias respeta un enfoque presupuestario riguroso y permanece bajo el control democrático de las autoridades políticas y financieras; desea examinar el impacto de estas enmiendas antes de la segunda lectura;

34.

Expresa el deseo de examinar las necesidades presupuestarias de Eurojust y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo durante el ejercicio financiero de 2004, en el caso de que el volumen de trabajo lo haga necesario;

35.

Observa que el artículo 179 del Reglamento Financiero dispone un procedimiento específico para los proyectos de edificación y manifiesta estar dispuesto, en este contexto, a examinar una posible consulta del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías;

36.

Solicita a la Comisión que examine si puede establecerse un mecanismo que, con el fin de evitar la creación de déficits, permita a la Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos transferir de un año para otro los superávits procedentes de sus ingresos por tasas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero;

37.

Aprueba el hecho de que el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia haya anunciado su intención de reforzar sus capacidades internas de investigación mediante la contratación de más investigadores y de que, para ello, consigne 200 000 euros en la reserva en espera del examen por parte del Parlamento de una evaluación del valor añadido de los resultados del Observatorio;

38.

Observa con preocupación que en los últimos años el aumento de personal en las agencias supera con mucho la media en las instituciones y pide a la Comisión que, al tomar la iniciativa de crear nuevas agencias, examine previamente todos los riesgos de duplicación de esfuerzos y proponga la correspondiente redistribución de los recursos; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento para el 1 de noviembre de 2003 con objeto de proporcionarle información acerca del impacto del desarrollo y de las consecuencias a medio plazo sobre la rúbrica 3; por otra parte, la Comisión debería presentar un informe al Parlamento antes del 1 de noviembre de 2003 explicando el gran incremento en personal y en créditos, la transformación del personal de la agencia en funcionarios, las consecuencias a medio plazo para la rúbrica 3 y la cuestión pendiente de las sedes de todas las nuevas agencias;

39.

Se congratula por la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero, que otorga a la Autoridad Presupuestaria competencias por lo que respecta a los proyectos de creación de agencias descentralizadas; ha decidido ejercer un mayor control sobre la política de personal de las agencias así como autorizar todas sus solicitudes relacionadas con la ampliación; espera que en el futuro las agencias lleven a cabo un control más riguroso de su personal mediante el establecimiento de una política de promoción en la carrera y la introducción de mejores prácticas similares a las aplicadas en las instituciones;

40.

Observa que, a solicitud del Consejo, se adoptaron disposiciones especiales para Eurojust en el marco de la revisión de los reglamentos de base de las agencias; considera que, dado que Eurojust es una agencia que obtiene una subvención del presupuesto de la Unión Europea, debería asegurarse del cumplimiento de todas las disposiciones en materia de transparencia presupuestaria;

41.

Corrobora su compromiso de persistir en la lucha contra el fraude y de defender los intereses financieros de la Unión; subraya su voluntad de tener asimismo en cuenta el fraude relativo al IVA, que causa una creciente pérdida de ingresos; prevé reforzar la función de la OLAF al efecto;

42.

Constata que la evolución demográfica y el envejecimiento de la sociedad tienen un creciente impacto en las políticas, acciones y programas de la UE; considera necesario reforzar el análisis de este fenómeno con objeto de prevenir las posibles repercusiones negativas del mismo;

43.

Ha decidido restablecer los importes propuestos por la Comisión en el anteproyecto de presupuesto para la política de investigación, que sigue siendo una prioridad para el Parlamento; ha decidido asimismo consignar 31 millones de euros para investigación sobre el cáncer y 4 millones de euros para la iniciativa de investigación sobre el cáncer propuesta por un Estado miembro con arreglo al artículo 169 del Tratado;

44.

Expresa su preocupación por el posible cierre de los Info Points en todo el territorio de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2004 y advierte a este respecto al Grupo de Trabajo sobre la Información; pide a la Comisión que tome medidas inmediatas para hallar una solución, por ejemplo, un mecanismo de transición, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, que, teniendo particularmente en cuenta que en 2004 se celebrarán las elecciones europeas, permitiría a estas oficinas de información seguir desempeñando su útil cometido, así como planificar el futuro; ha consignado los créditos de las líneas 16 01 04 01, 16 01 04 04 y 16 01 02 11 en la reserva hasta que la Comisión presente las medidas que se propone adoptar, con objeto de garantizar un enfoque coherente sobre política de información;

45.

Comparte las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica relativas a la gestión de las fronteras exteriores; considera, no obstante, que la decisión del Consejo de aumentar a 18 900 000 euros el importe en el anteproyecto de presupuesto no se justifica; ha decidido, en consecuencia, consignar para este fin una dotación de 9 millones de euros en compromisos y de 10 millones de euros en pagos;

46.

Pide participar más directamente en el desarrollo de los vastos proyectos de tecnología de la información, a saber el Sistema de Información Schengen II, el Sistema de Información de Visados y el Sistema Eurodac, que tienen un impacto presupuestario muy importante; considera, además, que se deben adoptar cuanto antes normas sobre la protección de datos en el tercer pilar, similares a las contempladas en el primer pilar, con el fin de garantizar plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos;

47.

Observa la actual inexistencia de fundamento jurídico para una ayuda comunitaria en favor de las lenguas menos difundidas; insta a la Comisión a que utilice plenamente las oportunidades que ofrecen los programas plurianuales existentes, concretamente SOCRATES y YOUTH, para respaldar proyectos en los que participen hablantes de las lenguas menos utilizadas;

48.

Expresa su preocupación por los problemas y las irregularidades detectadas en la Oficina Estadística; ha decidido consignar el 50 % de los gastos administrativos para la Oficina en la reserva hasta que la Comisión haya dado al Parlamento suficientes garantías de que se han solucionado los problemas, se ha identificado y sancionado de la forma adecuada a los responsables y se han tomado medidas para evitar que vuelvan a producirse tales incidentes;

Rúbrica 4

49.

Toma nota de la propuesta, de que la Unión Europea ofrezca en un plazo de 14 meses la cantidad de 200 millones de euros, además de los programas existentes de ayuda humanitaria, que no sólo tienen en cuenta las exigencias de la reconstrucción, sino también la situación relativa a la seguridad y la capacidad de utilización sobre el terreno; considera que los créditos en favor de la reconstrucción del Iraq constituyen una señal importante enviada a la Conferencia de Donantes, que debería basarse en los principios políticos expresados en la recomendación destinada al Consejo sobre la situación en el Iraq aprobada por el Parlamento Europeo el 24 de septiembre de 2003 (7), sobre todo en relación con el enviado especial de la UE; recuerda que es responsabilidad de la Unión basar su contribución en las necesidades del pueblo iraquí y en el contexto de un acuerdo político sobre las condiciones necesarias para su aplicación en el marco de las Naciones Unidas;

50.

Pide a la Comisión que mantenga el nivel de financiación asignado a Timor-Leste, a fin de tomar en consideración, en particular, las necesidades de reconstrucción y los compromisos internacionales contraídos con ese país;

51.

Subraya que el actual límite máximo para los gastos en la rúbrica 4 de las perspectivas financieras (acciones exteriores) limita considerablemente la capacidad de la Unión para intervenir a gran escala y a largo plazo en el Iraq sin poner en peligro otros compromisos existentes en otras regiones del mundo;

52.

Ha decidido hacer uso de las posibilidades que ofrecen la redistribución y la flexibilidad presupuestaria, y está dispuesto a utilizar las medidas especiales previstas al efecto en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 con el fin de movilizar recursos adicionales;

53.

Recuerda la posición adoptada desde hace largo tiempo según la cual los nuevos programas importantes no se deben financiar en detrimento de otras prioridades de política exterior de la Unión como, por ejemplo, la lucha contra la pobreza en varias regiones geográficas, la lucha contra el VIH/SIDA, y otras políticas y regiones geográficas bien establecidas;

54.

Confirma su compromiso con el Afganistán y reitera que, a pesar de las actuales dificultades, se han de apoyar y mantener los programas en curso, incluso a largo plazo; sin embargo, manifiesta su profunda preocupación por la situación de la seguridad;

55.

Decide aumentar considerablemente los créditos de la línea horizontal para el fomento del respeto de los derechos humanos, la consolidación del Estado de Derecho y el desarrollo de los derechos cívicos como medidas indispensables para el mantenimiento de la paz y de la seguridad y para la prevención de conflictos;

56.

Declara que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la Unión es la lucha contra la pobreza y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y subraya que los recursos presupuestarios a disposición de los países en desarrollo se han de centrar en acciones, coordinadas con otros donantes, que contribuyan al logro de dichos objetivos;

57.

Se congratula por la información que proporciona anualmente la Comisión sobre los créditos ADU por sectores, en coherencia con las clasificaciones OCDE/CAD para 2001 y 2002, y reconoce que en ambos años se consiguió alcanzar la referencia del 35 % para infraestructura social con la inclusión de medidas de apoyo presupuestario sometidas a la condicionalidad del sector social; lamenta los niveles inaceptablemente bajos correspondientes a sanidad y educación, estrechamente relacionados con los objetivos de desarrollo establecidos en la Cumbre del Milenio, y pide a la Comisión que mejore estas cifras con vistas a conseguir alcanzar el 20 % acordado en el Programa de acción de la Cumbre social de Copenhague celebrada de 5 al 12 de marzo de 1995; señala su intención de seguir de cerca la actuación de la Comisión en lo referente al principio según el cual el 35 % de los compromisos anuales para los países en desarrollo se deberán dedicar a estructuras sociales, mientras que la mayor parte de la dotación se destinará a actividades en los sectores de la salud y de la educación de base;

58.

Ha decidido otorgar mayor transparencia a los gastos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) mediante la inclusión en las observaciones del coste estimado para cada línea presupuestaria; señala que el progreso logrado por la Convención al incorporar el FED en el Tratado de la Unión debería completarse con la plena incorporación del FED en el presupuesto de la Unión Europea sin que ello vaya en detrimento de los recursos de las actuales dotaciones globales;

59.

Observa que la iniciativa «Una Europa más amplia. Relaciones con los nuevos países vecinos» podría suponer necesidades presupuestarias adicionales, aunque hasta ahora las propuestas no han sido lo suficientemente claras desde el punto de vista presupuestario; subraya la necesidad de garantizar unos incrementos suficientes respecto de los créditos actuales para los programas TACIS, CARDS y MEDA, y toma nota de la idea de lanzar un nuevo instrumento de vecindad;

60.

Señala que las ONG que desempeñen una función de control de los ciudadanos sobre su gobierno están cumpliendo un papel extremadamente importante; por consiguiente, expresa su preocupación de que, con la adhesión a la UE de los países candidatos y el hecho de que la mayoría de los donantes públicos o privados ya han cerrado o reducido sus programas para la sociedad civil en estos países o están haciéndolo, las organizaciones de control (ONG) no tendrán medios económicos a su disposición para llevar a cabo sus actividades de forma eficaz e independiente;

61.

Subraya que un importe de hasta 1 600 millones de euros del presupuesto para relaciones exteriores se ejecuta a través de agentes no gubernamentales, incluidas las ONG, y reconoce la importante contribución de estas organizaciones a este sector, en particular, llegando hasta los grupos marginalizados, movilizando el apoyo a los intereses de las poblaciones desfavorecidas en los países en desarrollo y reforzando las organizaciones de la sociedad civil mediante operaciones de apoyo institucional y de formación de capacidades, incluso a niveles básicos; insiste en que las organizaciones que reciben fondos presupuestarios deben cumplir las normas relativas a la buena gestión financiera y a la responsabilidad, así como garantizar una buena relación coste/eficacia mediante la correcta utilización de los fondos recibidos de fuentes no gubernamentales o de otro tipo en relación con el mínimo necesario para cubrir los gastos administrativos; reitera la necesidad de simplificar los requisitos y procedimientos administrativos, especialmente en lo que respecta a los pequeños proyectos;

62.

Decide consignar en la reserva un 5% de los créditos para los principales programas geográficos, y para la línea de cofinanciación de las ONG, con intención de analizar los procedimientos de la Comisión respecto de las ONG; toma nota de la información recibida, pero insiste en disponer de una lista exhaustiva de todas las ayudas o contratos adjudicados directamente por la Comisión a agentes no estatales, que no han sido, por tanto, objeto de concursos oficiales o de otros procedimientos de selección o licitación, y en recibir los motivos legales y justificaciones de la Comisión para esos casos; pide asimismo que se le proporcione más información sobre la parte de los fondos que llegan a los beneficiarios en comparación con los costes administrativos de dichas organizaciones, e información también sobre la parte de los fondos que proceden de contribuciones gubernamentales o de la UE o de contribuciones no gubernamentales respectivamente; indica que pueden desbloquearse las reservas antes de la segunda lectura si se reciben respuestas satisfactorias;

63.

Insiste en que es importante tener en cuenta la protección y fomento de los derechos del niño al planificar los programas geográficos y otras actividades de la política de desarrollo de la Comisión, y que en los programas de ayuda exterior se debe prestar especial atención a la búsqueda de formas y medios para incluir la educación de los niños afectados por la guerra o por las catástrofes naturales; considera fundamental, asimismo, que entre las medidas comunitarias para la erradicación de la pobreza se preste especial atención a la situación de las personas con discapacidad;

64.

Subraya que la PPA está pensada para incrementar la transparencia y el control del presupuesto; por lo que concierne a los acuerdos internacionales de pesca, considera que la proporción de la compensación financiera destinada a medidas específicas debe estar claramente definida y visible; pide en consecuencia a la Comisión que en su Nota rectificativa relativa al presupuesto 2004 presente un desglose preciso de los gastos derivados de los acuerdos internacionales de pesca y que le informe anualmente de la aplicación de las medidas perseguidas;

65.

Ha decidido, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, consignar créditos para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) por un importe similar al del presupuesto 2003, en espera de información adicional del Consejo, en particular sobre los créditos no programados, y pide al Consejo que se comprometa a presentar a partir de ahora en un documento separado y de mejor calidad sus prioridades y su incidencia financiera para el año próximo; insta al Consejo a que presente propuestas para mejorar el sistema de alerta rápida y el diálogo político con el Parlamento Europeo sobre las acciones en el ámbito de la PESC, según lo acordado en la Declaración común del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2002 en el marco del procedimiento presupuestario 2003; ha consignado algunos créditos para la nueva Misión de policía de la UE (Proxima) en la ex República Yugoslava de Macedonia; antes de tomar una decisión definitiva sobre las disposiciones presupuestarias relativas a esta Misión de policía, el Parlamento espera que el Consejo le consulte plenamente antes de la conclusión del procedimiento legislativo, como establece el acuerdo mencionado;

66.

Pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para que la ayuda prestada a los campos de refugiados saharauis quede garantizada y que, en todo caso, no se vea interrumpida, ni tan siquiera momentáneamente, por razones de orden meramente administrativo;

Rúbrica 5

67.

Recuerda que la Autoridad Presupuestaria ha estado dispuesta, durante los últimos años, a proporcionar a la Comisión los créditos necesarios para el personal solicitado, a condición de que se efectúen las reformas necesarias para mejorar notablemente la gestión y la ejecución del presupuesto; indica que ya se han puesto en práctica la mayoría de las reformas propuestas, pero que subsisten numerosos problemas en el funcionamiento de la Comisión;

68.

Recuerda que la Comisión acordó, en el marco del procedimiento presupuestario para 2001, reducir los créditos pendientes de liquidación hasta un nivel normal antes de diciembre de 2003; observa que, entretanto, la Comisión ha introducido la gestión basada en actividades y, tras un estrecho control del proceso por parte del Parlamento, presentó un plan de acción para reducir los créditos pendientes de liquidación, así como perfiles para una mejor ejecución presupuestaria; considera insatisfactorio el último informe sobre la ejecución del presupuesto, así como la documentación al respecto, presentado por la Comisión, aunque se han realizado algunos progresos; lamenta que la Comisión no tome en cuenta suficientemente las prioridades del Parlamento en el marco de su estrategia política anual;

69.

Ha decidido consignar créditos en la reserva para la creación de 272 nuevos puestos en la plantilla de personal de la Comisión con el fin de incorporar personal procedente de los nuevos Estados miembros; señala que se podrá tomar en consideración la liberación de dichos créditos de la reserva si están reunidas las siguientes condiciones:

el compromiso de demostrar una capacidad de plena absorción y de mantener el número de puestos vacantes por debajo del 4 % durante todo el ejercicio,

la confirmación de que todos los nuevos puestos se cubrirán exclusivamente con nacionales de los países adherentes,

el compromiso de respetar el código de conducta del Comisario en lo que se refiere particularmente a las normas de composición del gabinete;

la mejora de la ejecución presupuestaria, incluidas las prioridades del Parlamento (información, proyectos piloto y acciones preparatorias); a este respecto, la Comisión deberá presentar un informe en el que se justifique el estado de aplicación de las enmiendas del Parlamento aprobadas el pasado año, con especial atención a las líneas presupuestarias con un nivel de ejecución inferior al 10 %, y propuestas, para el 15 de noviembre, sobre la mejora de la eficacia de la ejecución presupuestaria en cumplimiento de su compromiso de diciembre de 2000,

la garantía de que la asignación de las líneas estará en consonancia con las prioridades políticas del Parlamento, y un claro compromiso de que reasignará sus recursos en caso necesario de acuerdo con las decisiones de la Autoridad Presupuestaria, especialmente en el marco del procedimiento presupuestario,

la evaluación de los cambios efectuados en el marco de la reforma y, especialmente, de los efectos de estas medidas, y sobre la gestión cualitativa y cuantitativa de los programas comunitarios por parte de la Comisión y el efecto de estas medidas antes del 15 de enero de 2004: situación y coste de la sustitución de las OAT por agencias ejecutivas, resultados, en términos de desconcentración y descentralización de las políticas externas, y abreviación de los ciclos de proyectos por medio de la reforma de los procedimientos,

la mejora del control de las actividades de gestión y propuestas para mejorar los métodos internos de trabajo y organización,

la presentación de un informe detallado sobre las actividades y el personal de la Comisión en el ámbito cubierto por las agencias descentralizadas, y propuestas para la transferencia sistemática a dichas agencias de los recursos relacionados con las actividades descentralizadas,

propuestas para reducir el cuadro de efectivos de las oficinas exteriores en los futuros Estados miembros hasta un número equivalente al de las oficinas en los actuales Estados miembros, y propuestas para racionalizar las estructuras y los recursos humanos de las representaciones en los 15 Estados miembros en el marco de la cooperación interinstitucional, con objeto de reducir gastos;

70.

Ha decidido restablecer parte de los créditos administrativos de la Comisión que ha reducido el Consejo para hacer posible un correcto funcionamiento de esta institución en el contexto de la ampliación;

71.

Recuerda que durante los últimos años ha pedido en varias resoluciones que se tomen medidas para establecer una diplomacia europea común; indica que el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa prevé la creación de un servicio europeo de acción exterior bajo la autoridad del futuro Ministro de Asuntos Exteriores; considera pues esencial que los diplomáticos de los Estados miembros estén implicados estrechamente en este nuevo servicio comunitario, debiendo preverse que puedan estar temporalmente destinados al servicio exterior de la Comisión;

Rúbrica 6

72.

Señala que las actividades de préstamo se han convertido en un importante instrumento de política exterior para la Unión Europea en numerosas regiones; señala asimismo que el Fondo de Garantía ha logrado proteger el presupuesto de la Unión contra posibles riesgos de impago; pide al Consejo que estudie la posibilidad de establecer un instrumento de préstamo especial para medidas de reconstrucción en el Iraq, pero que se asegure de que este instrumento no se utiliza en detrimento de otras iniciativas existentes dentro del actual límite máximo;

Rúbrica 7

73.

Considera que los fondos de preadhesión y la finalización de los proyectos de preadhesión en curso en los nuevos Estados miembros desempeñarán un importante papel en las primeras fases de la adhesión; ha decidido, en consecuencia, destinar un volumen apropiado de pagos a los fondos de preadhesión; corrobora su compromiso financiero en favor de Bulgaria y Rumania para que puedan concluir sus esfuerzos de preadhesión y entrar en la Unión Europea el año 2007;

Varios

74.

Toma nota del peligro que los contaminantes orgánicos persistentes (POP) representan para el medio ambiente, en particular las existencias de plaguicidas en desuso; insta a la Comisión a que haga los esfuerzos extraordinarios necesarios para encontrar en los actuales instrumentos los fondos suficientes para la eliminación o la gestión compatible con el medio ambiente de las existencias indeseables de POP y otros plaguicidas en desuso;

*

* *

75.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas y propuestas de modificación relativas a la Sección III del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

(2)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(3)  P5_TA(2003)0079.

(4)  SEC(2003)1058.

(5)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(6)  Anexo III de las conclusiones del Consejo Europeo de Santa María de Feira de 19 y 20 de junio de 2000.

(7)  P5_TA(2003)0401.

ANEXO 1

Declaraciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en la reunión de concertación presupuestaria celebrada el 16 de julio de 2003

 

Declaración sobre el procedimiento presupuestario 2004

‘El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:

Habiéndose comprometido a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el éxito de la ampliación, y en especial para asegurarse de la disponibilidad de los créditos presupuestarios necesarios para la Unión ampliada a partir del 1 de mayo de 2004, sin discriminación entre los Estados miembros;

Sabedores de que el marco financiero legal vigente lo constituyen las Perspectivas Financieras, una vez adaptadas a raíz de la ampliación y de la revisión del 19 de mayo de 2003;

convienen en que tanto los importes que figuran en los documentos del presupuesto para los actuales 15 Estados miembros (UE-15) como aquéllos correspondientes a la Unión ampliada (UE-25) forman parte del procedimiento presupuestario:

Los importes correspondientes a UE-15 se consignarán en el presupuesto de 2004 tal como se publiquen en enero de 2004.

Los importes correspondientes a UE-25 formarán parte del acuerdo político que debe alcanzarse en diciembre de 2003 y se consignarán en el presupuesto de 2004 una vez adoptado el presupuesto rectificativo a que se refiere el artículo 28 del Tratado de Adhesión.

En el APP 2004 propuesto por la Comisión los importes que figuran corresponden a UE-25, aunque propone también importes correspondientes a UE-15 para cada línea presupuestaria.

Los importes que el Consejo consignará formalmente en el PP 2004 corresponderán a UE-15, aunque alcanzará un acuerdo político sobre su posición en primera lectura respecto de las cifras correspondientes a UE-25.

En su primera lectura, el Parlamento presentará enmiendas al PP 2004 tanto para las cifras concretas de UE-15 como para las de UE-25.

En el procedimiento de concertación que tendrá lugar entre la primera lectura del Parlamento y la segunda lectura del Consejo, siguiendo el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, ambas ramas de la autoridad presupuestaria deberán alcanzar un acuerdo sobre los importes correspondientes a UE-15 y a UE-25, para permitir que el Parlamento Europeo adopte consecuentemente sobre esta base el presupuesto 2004 con cifras UE-15 y permitir asimismo, de esta manera, que la Comisión prepare durante el primer trimestre de 2004 un anteproyecto de presupuesto rectificativo para presupuestar los importes correspondientes a UE-25, que la autoridad presupuestaria deberá adoptar a tiempo para que puedan entrar en vigor el 1 de mayo de 2004.

Por consiguiente, ambas instituciones están obligadas a publicar, en cada una de sus lecturas, una tabla que recoja las cifras UE-15 y las cifras UE-25 de cada línea presupuestaria, tomando como modelo la tabla del Anexo 1 del Libro II del Volumen 4 del APP 2004. Además, se asegurarán de que sus servicios colaboren a nivel técnico para facilitar el trabajo de cada institución.’

Declaración sobre la adaptación de los importes de referencia contenidos en los actos de base adoptados en codecisión tras la ampliación

‘El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan el siguiente procedimiento para adaptar los importes de referencia contenidos en los actos de base de los programas comunitarios decididos mediante el procedimiento de codecisión dentro de los límites de los importes máximos resultantes del ajuste y la revisión de las perspectivas financieras:

El Parlamento y el Consejo procurarán alcanzar, a más tardar el 24 de noviembre, un acuerdo político sobre los importes que deben añadirse, tras la ampliación, a los importes de referencia.

Instarán a la Comisión a presentar la o las oportunas propuestas legislativas.

Así pues, el Parlamento Europeo y el Consejo se esforzarán por adoptar el acto o los actos legislativos mediante el procedimiento de codecisión a tiempo para que puedan aplicarse los importes adaptados en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión.’

*

* *

Declaración sobre las bases jurídicas de las subvenciones del antiguo Capítulo A-30

‘El Parlamento Europeo y el Consejo intentarán definir sus respectivas posiciones en cuanto a los procedimientos legislativos correspondientes antes de finales de noviembre de 2003 y mantenerse informados, así como a la Comisión, del avance de estos trabajos. Las tres instituciones acuerdan celebrar un diálogo tripartito antes de que el Consejo realice su segunda lectura del presupuesto, con objeto de alcanzar un enfoque común y, si posible, de adoptar definitivamente las bases jurídicas antes de que finalice el año 2003.’

ANEXO 2

AJUSTE PROPUESTO DE LOS IMPORTES DE REFERENCIA DE LOS PROGRAMAS ADOPTADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (1)

 

 

 

 

Comisión

PE

Línea pres. (1)

Com. PE.

Nombre del programa (periodo cubierto por base jurídica de codecisión)

Importe financiero actual

Importe adicional propuesto 2004/2006

Importe adicional propuesto >2006

Importe financiero propuesto

(UE-25)

Propuesta PE

Importe Final PE

 

ITRE

VI Programa-Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico

17.500,000

1.735,000

 

19.235,000

 

19.235,000

020204

ITRE

Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA) (01-04)

74,000

1,500

 

75,500

3,000

78,500

040215

EMPL

Mercado laboral (02-06)

55,000

7,300

 

62,300

 

62,300

04040202

EMPL

Medidas tendentes a combatir y prevenir la exclusión (02-06)

75,000

3,970

 

78,970

6,070

85,040

050803

AGRI

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios (00-07) (2)

12,850

9,700

3,850

26,400

 

26,400

060207

RETT

Programa Marco Polo (03-07)

75,000

25,000

 

100,000

 

100,000

060301

RETT

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte (00-06)

4.325,000

255,000

 

4.580,000

 

4.580,000

060401

ITRE

Programa Energía inteligente para Europa (03-06)

200,000

63,700

 

263,700

 

263,700

07030101

ENVI

Protección de los bosques (03-06) (2)

52,000

6,000

 

58,000

4,000

62,000

070302

ENVI

Programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (02-06)

32,000

1,300

 

33,300

1,000

34,300

070303

070304

ENVI

LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2004) — Actuaciones en territorio comunitario (01-04)

640,000

9,900

 

649,900

0,200

650,100

070308

ENVI

Marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (01-04)

14,000

0,800

 

14,800

 

14,800

070309

ENVI

Cooperación comunitaria en el ámbito de la contaminación marina (01-06)

7,000

0,600

 

7,600

5,000

12,600

090303

LIBE

Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (03-04)

13,300

0,800

 

14,100

2,000

16,100

090304

ITRE

Redes transeuropeas de telecomunicaciones (00-06) (2)

275,000

19,880

 

294,880

 

294,880

140402

JURI

Programa Aduana 2007 (03-07)

133,000

23,550

9,000

165,550

 

165,550

140503

ECON

Fiscalis 2007 (programa comunitario para mejorar el funcionamiento de los sistemas impositivos indirectos en el mercado interior) (03-07)

44,000

16,750

6,500

67,250

 

67,250

15020202

CULT

Sócrates (00-06)

1.850,000

200,000

 

2.050,000

10,000

2.060,000

15020204

CULT

E-Learning (04-06) (2)

36,000

18,000

 

54,000

 

54,000

15020205

CULT

Erasmus Mundus (04-08) (2)

200,000

30,400

 

230,400

 

230,400

15040201

CULT

Programa marco en favor de la cultura (00-04)

167,000

3,700

 

170,700

 

170,700

15050102

CULT

MEDIA Formación (medidas para fomentar el desarrollo de la industria audiovisual) (01-05)

50,000

2,000

 

52,000

 

52,000

150504

CULT

Año europeo de la educación a través del deporte (03-04)

11,500

0,600

 

12,100

 

12,100

150702

CULT

Juventud (00-06)

520,000

80,000

 

600,000

5,000

605,000

170201

ENVI

Actividades comunitarias en favor de los consumidores (04-07) (2)

72,000

6,600

2,200

80,800

1,000

81,800

17030101

ENVI

Salud pública (2003 a 2008)

312,000

20,600

16,170

348,770

5,000

353,770

18040102

FEMM

Medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres — Daphne II (04-08) (2)

41,000

3,000

5,200

49,200

0,800

50,000

290201

ECON

Política de información estadística (03-07)

192,500

20,100

8,000

220,600

 

220,600

290202

ECON

Redes para las estadísticas intracomunitarias (Edicom) (01-05)

51,200

2,400

 

53,600

 

53,600

090301

ITRE

Modinis (Sociedad de la información) (2)

20,000

2,440

 

22,440

 

22,440

 

 

TOTAL

27.050,350

2.570,590

50,920

29.671,860

43,070

29.714,930


(1)  Basado en la información actualizada de la Comisión (14.07.03)

(2)  En trámite de negociación

P5_TA(2003)0450

Presupuesto 2004 (otras secciones)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo y Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C5-0300/2003 — 2003/2002(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), que entró en vigor el 1 de enero de 2003,

Vista su Resolución de 11 de marzo de 2003 sobre las orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI VII VII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2004 (4),

Vista su Resolución de 14 de mayo de 2003 sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (5),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 presentado por la Comisión el 30 de abril de 2003 (COM(2003) 400),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 establecido por el Consejo el 18 de julio de 2003 (C5-0300/2003),

Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, y de la Comisión de Peticiones (A5-0350/2003),

A.

Considerando que en las perspectivas financieras actuales el límite máximo de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) para el ejercicio 2004 se ha fijado en 5 983 millones de euros a precios de 2004,

B.

Considerando que el presupuesto 2004 para las «Otras secciones» se ha establecido teniendo en cuenta que la ampliación de la UE a 10 nuevos Estados miembros se producirá el 1 de mayo de 2004 (gastos administrativos para 25 Estados miembros) y se presenta de la forma tradicional, y no de conformidad con la nomenclatura correspondiente a la presupuestación por actividades (PA),

C.

Considerando que el proyecto de presupuesto del Consejo deja un margen de 128 millones de euros por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 para el ejercicio 2004,

Marco general

1.

Observa que para el ejercicio 2004 todavía se dispone de un margen considerable por debajo del límite máximo de la rúbrica 5; señala que ello ha sido posible no sólo gracias a la revisión de las perspectivas financieras, sino también porque se han puesto a disposición de las instituciones los medios necesarios para iniciar los preparativos de la ampliación en los ejercicios previos a la misma, y ello pese a que el límite máximo de la rúbrica 5 todavía no se ha ajustado para hacer frente a la ampliación antes de la última revisión;

2.

Toma nota del tercer informe de los Secretarios Generales de las instituciones sobre la evolución de la rúbrica 5 y sobre la cooperación interinstitucional; se felicita de que se haya llegado a la conclusión de que será posible cubrir los gastos relacionados con la ampliación sin superar el límite máximo revisado de la rúbrica 5 hasta el ejercicio 2006; considera que este informe ha proporcionado una perspectiva general útil de la posible evolución de los principales factores de gasto, incluidos los edificios y el personal, tal y como había solicitado la Autoridad Presupuestaria; destaca, no obstante, que cabe esperar un considerable incremento de los gastos inmobiliarios en 2007, ya que ese año comenzarán a financiarse los edificios que se encuentran actualmente en fase de construcción para hacer frente a la ampliación; pide que se presenten a su Comisión de Presupuestos, para el 15 de noviembre de 2003 a más tardar, una evaluación del Centro de Traducción y las perspectivas sobre su probable evolución futura;

3.

Recuerda su compromiso de proporcionar a las instituciones europeas los medios necesarios para preparar la ampliación y para garantizar su correcto funcionamiento después de que se produzca la adhesión; subraya, sin embargo, que la ampliación no puede utilizarse como argumento para solicitudes de créditos que de otro modo estarían poco justificadas; considera que el examen llevado a cabo por el Consejo de las solicitudes presentadas por las instituciones en el marco del presupuesto 2004 se ha basado una vez más en un enfoque general, lo que ha obligado al Parlamento a realizar un análisis más minucioso de las necesidades reales;

4.

Pide a los Secretarios Generales de todas las instituciones que apliquen las medidas apropiadas contra todos los tipos de discriminación establecidos en el artículo 13 del Tratado; insiste en que debe prestarse una atención especial a la igualdad de oportunidades, en particular en los ámbitos de la contratación de y los nombramientos en puestos de alto nivel; pide a todos los Secretarios Generales que informen sobre los progresos realizados en estas cuestiones en el contexto del informe anual sobre la evolución de la rúbrica 5, que debería presentarse para el 1 de septiembre a más tardar;

5.

Se muestra decepcionado, por una parte, por el hecho de que las instituciones no hayan aprovechado realmente la oportunidad de racionalizar sus métodos de trabajo e identificar las actividades que pueden suspenderse para aumentar la rentabilidad; aprueba, por otra parte, el enfoque adoptado por el Consejo de limitar el aumento del número total de puestos de categoría C y B a un nivel más aceptable, incluso en su propio cuadro de efectivos;

6.

Observa que, según los últimos datos facilitados por Eurostat, la adaptación de los sueldos de los funcionarios de las instituciones europeas tendrá una incidencia considerable en los gastos administrativos en el presupuesto 2004;

7.

Observa que en esta fase del procedimiento no pueden incorporarse todas las consecuencias de la revisión del Estatuto de los funcionarios y que en 2004 será necesario un presupuesto rectificativo (para medidas como, por ejemplo, modificaciones en los cuadros de efectivos); insta a la Comisión a que tenga en cuenta el calendario parlamentario para 2004 cuando presente su propuesta;

8.

Pide a todas las instituciones que estudien qué medidas podrían adoptarse con miras a aumentar la transparencia y asegurar una buena gestión financiera en lo referente a los créditos consignados en las secciones respectivas del presupuesto para cubrir los gastos de viaje y de estancia; pide a las instituciones que adopten una reglamentación del reembolso más clara y medidas adecuadas para los casos de infracción;

Sección I — Parlamento Europeo

9.

Toma nota de que el Comité Directivo sobre la Ampliación ha actualizado regularmente el informe plurianual sobre los preparativos para la ampliación, y se felicita de que ello haya permitido al Parlamento limitar el número total de puestos adicionales, así como otras medidas relacionadas con la ampliación, a un nivel más aceptable; destaca que esta iniciativa plurianual también ha allanado el camino para algunas medidas de racionalización y redistribución que generarán ahorros para los contribuyentes; considera, no obstante, que la evolución tecnológica y las nuevas medidas de racionalización permitirán la realización de nuevos progresos en este ámbito;

10.

Apoya los objetivos previstos en la iniciativa «Nuevas bazas para la Institución», que aspira a proporcionar a los diputados un servicio más eficiente en un Parlamento ampliado; señala la posibilidad de que el proceso de mejora del servicio prestado en las principales actividades parlamentarias, como por, ejemplo, el trabajo legislativo y presupuestario, no pueda completarse mediante el simple establecimiento de nuevas estructuras; destaca que es imperativo incrementar las sinergias y mejorar los flujos de trabajo, por ejemplo entre los nuevos departamentos temáticos y el Centro de Documentación Parlamentaria;

11.

Toma nota del informe presentado sobre el desarrollo del concepto de «multilingüismo pleno controlado »; considera que este informe contiene una serie de propuestas constructivas que merecen un examen más atento por parte de la Mesa; ha decidido, por lo tanto, liberar 2,5 millones de euros de la reserva de la partida 1870 («Intérpretes y operadores de conferencia») y dejar 2,5 millones de euros en la reserva a la espera de que la Mesa apruebe medidas específicas a este respecto;

12.

Acoge con satisfacción las propuestas mencionadas en el informe del Secretario General en lo que se refiere a la traducción del acta literal; señala que el coste anual de la traducción externa del acta literal será de 4,8 millones de euros en 2004 y que se calcula que ascenderá a 10,3 millones de euros en 2007; considera que hay que intentar ahorrar en la traducción sistemática a todas las lenguas de la totalidad de las intervenciones en el Pleno, aun manteniendo el derecho democrático de los diputados y los ciudadanos, lo que se adaptaría mejor a las necesidades reales (por ejemplo, la traducción, previa solicitud o la grabación de las intervenciones interpretadas en CD o DVD);

13.

Ha decidido transferir 46,2 millones de euros del capítulo 102 («Reserva para el Estatuto de los Diputados») al artículo 209 («Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución »), puesto que ya está claro que el Estatuto de los Diputados no entrará en vigor durante el ejercicio 2004;

14.

Comprueba con satisfacción que se ha llegado a un acuerdo con las autoridades luxemburguesas sobre la compra del edificio Konrad Adenauer, para lo que ya se habían previsto créditos en el presupuesto 2003; acoge con satisfacción los progresos que se han realizado en las negociaciones con las autoridades francesas en lo que se refiere al coste definitivo de inversión del edificio Louise Weiss; reitera su apoyo a la compra de los edificios del Parlamento y a la realización, cuando ello sea oportuno, de pagos anticipados para reducir la carga financiera a medio y largo plazo;

15.

Sigue prestando su apoyo a la iniciativa «Casa de Europa» y pide a su órgano competente que garantice su aplicación en las oficinas de información de los nuevos Estados miembros; considera que, en este contexto, debería seguirse promoviendo la política de racionalización de oficinas, evitándose la duplicación de funciones y costes entre las oficinas de información de la Comisión y del Parlamento en los países adherentes y los Estados miembros, incluidas las oficinas de enlace; pide a las instituciones que extiendan la utilización de sinergias a las estructuras disponibles en sus sedes (salas de prensa, etc.);

16.

Se congratula de que los órganos competentes vayan a adoptar un código de conducta sobre la utilización de los créditos consignados en las partidas 3701 («Gastos de secretaría, gastos de funcionamiento, actividades de información y gastos relativos a las actividades políticas de los grupos políticos y de los miembros no inscritos») y 3710; insiste en que debe garantizarse una separación clara entre estos dos tipos de gastos;

17.

Ha decidido liberar 2,5 millones de euros de la reserva de la partida 2100 («Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos»); toma nota del informe presentado por la administración sobre la evolución estimada del gasto en el ámbito de las tecnologías de la información, según el cual el gasto global en este sector se mantendrá estable a los niveles de 2004 durante el período 2004-2007; sigue preocupado por el hecho de que el Parlamento disponga todavía de un número demasiado elevado de sistemas independientes, lo que repercute negativamente en la productividad, los procedimientos de trabajo y los costes; se felicita de que se haya previsto el desarrollo de un nuevo sistema que permitirá a los diputados y funcionarios acceder a distancia a los sistemas internos del Parlamento; pide a su administración que examine las posibles ventajas de Linux para las tecnologías de la información del Parlamento; ha decidido consignar 1,3 millones de euros adicionales para la instalación de un tercer ordenador en los despachos de los diputados en Bruselas previa solicitud;

18.

Ha decidido poner a disposición los créditos necesarios para las siguientes medidas relacionadas con el cuadro de efectivos:

creación de 355 puestos (20 A7, 199 LA7, 67 B5, 60 C5 y 9 D3) para hacer frente a la ampliación,

creación de 26 puestos (3 A2, 1 A7, 13 B5, 1 C5 y 8 A7 temporales) para la iniciativa «Nuevas bazas para la Institución»,

creación de 24 puestos (3 A3, 9 A7, 3 B5 y 9 C5) en la reserva para las nuevas secretarías de comisión y de 3 puestos A7 en la reserva para el Servicio Jurídico,

creación de 15 puestos (1 A7 temporal para el Servicio Médico, 1 A7 temporal y 3 C5 temporales para la División de Inmuebles, 2 A7 y 2 B5 para la División de Auditoría Interna, 5 B5 y 1 C5 para la DG VIII) y liberación de 1 A7 de la reserva,

297 revalorizaciones (1 A4 en A3, 21 A5 en A4, 26 A6 en A5, 25 A7 en A6, 16 B2 en B1, 11 B3 en B2, 34 B5 en B4, 3 C2 en C1, 40 C3 en C2, 55 C5 en C4, 10 D2 en D1, 28 LA5 en LA4, 12 LA6 en LA5, 15 LA7 en LA6),

14 promociones ad personam (13 D1 a C3, 1 C1 a B3),

11 revalorizaciones específicas para la DIT (3 B4 temporales en B3 y 8 B4 permanentes en B3),

14 revalorizaciones (14 puestos temporales B3 en puestos temporales B1),

conversión de 1 A5 temporal en A7 permanente y de 1 LA8 permanente en A8,

conversión de 50 D1 en C5 y de 50 C1 en B5;

19.

Confirma su posición sobre la asistencia a los vicepresidentes con arreglo a lo expresado en el apartado 29 de su Resolución antes citada de 14 de mayo de 2003;

20.

Ha decidido consignar 5 millones de euros en la partida 1111 («Intérpretes auxiliares»), lo que incrementa la dotación total para esta partida a 40 millones de euros;

21.

Ha decidido reducir el importe consignado en la partida 1301 («Gastos de misiones») en 1 millón de euros, ya que las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004 conllevarán una reducción del número total de misiones por parte del personal pese al aumento del cuadro de efectivos del Parlamento a causa de la ampliación;

22.

Pide a su Secretario General y a la Mesa que continúen estudiando qué actividades pueden interrumpirse o racionalizarse en mayor medida; pide a su Secretario General que informe también sobre el estado de la cuestión en lo que se refiere a la participación del Parlamento en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría (EMAS); opina también que los órganos parlamentarios deberían reunirse principalmente en uno de los tres lugares de trabajo, ya que el coste de las reuniones fuera de ellos será cada vez más difícil de justificar, entre otros motivos, por el creciente coste del multilingüismo;

23.

No está dispuesto a crear una nueva línea con una mención «pro memoria» para el régimen de seguridad social de los antiguos diputados, y se mantiene a la espera del resultado del estudio sobre los costes de un régimen semejante;

24.

Considera que la situación que se vive actualmente en la principal cantina del Parlamento es muy difícil para los diputados y el personal y señala que esta situación será aún más difícil cuando se produzca la ampliación; pide a sus autoridades competentes que examinen la reintroducción de un sistema de franjas horarias para el acceso a la principal cantina del Parlamento, teniendo sobre todo en cuenta las necesidades de los diputados y del personal interno;

25.

Recuerda que, como consecuencia de la ampliación, se van a suprimir 10 comisiones parlamentarias mixtas; pide al órgano competente que vuelva a examinar cuidadosamente las necesidades de delegaciones parlamentarias antes de tomar una decisión sobre la creación de nuevas delegaciones; considera que el aumento del número de diputados por delegación constituye uno de los medios adecuados para permitir la participación de los diputados en este ámbito;

26.

Pide a su Secretario General que garantice la inclusión de módulos sobre la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas en el contexto de la formación profesional; reitera su apoyo a la aplicación de su política de igualdad de oportunidades, en particular con vistas a los procedimientos de contratación y a los nombramientos en puestos de alto nivel;

27.

Reitera su preocupación en lo que se refiere a la seguridad dentro y en los alrededores de sus edificios; pide a las autoridades competentes que mejoren aún más las actuales medidas de seguridad, incluidas las nuevas tecnologías y las competencias profesionales; pide a su Secretario General que examine cómo deben mejorarse las medidas de seguridad en lo que concierne al acceso a sus garajes, por ejemplo, mediante dispositivos de detección; considera que lo más eficaz es centrar los controles en los visitantes y el personal exterior y facilitar el acceso a su propio personal; opina, por lo tanto, que debería hacerse un esfuerzo especial para facilitar un acceso más rápido del personal;

28.

Ha decidido aumentar en 1 millón de euros el importe consignado en la partida 2831 («Retransmisión por Internet de las sesiones plenarias y de las reuniones») y está dispuesto a considerar solicitudes de transferencia de créditos durante 2004 si se plantea su necesidad; recuerda la importancia que atribuye a modernizar el sitio Internet del Parlamento y proporcionar a sus servicios los conocimientos adecuados para la edición de páginas web; pide a la administración que examine asimismo la posibilidad de acceder a distancia al sistema informático interno del Parlamento, así como la instalación de tecnología inalámbrica en sus edificios;

29.

Pide a su Secretario General que examine junto con la Comisión la posibilidad de armonizar las condiciones que se han de aplicar a los expertos nacionales y que, si procede, presente las propuestas pertinentes a la Mesa;

Sección II — Consejo

30.

Acoge con satisfacción la transferencia de los gastos correspondientes a los representantes especiales de la UE del presupuesto del Consejo al de la Comisión (ámbito político 19), algo que el Parlamento ha solicitado reiteradamente y que supone un ahorro de 3,1 millones de euros en la Sección II;

31.

Señala que el Consejo continúa incluyendo las actividades operativas y sus correspondientes gastos en su presupuesto, como por ejemplo 2,12 millones de euros para el proyecto FADO y 11 millones de euros para la sustitución de las redes Cortesy y ESDP; toma nota con preocupación de que se espera un posible aumento de 25 millones de euros para la red ESDP en el presupuesto 2005;

32.

Pide al Consejo que examine de nuevo la utilidad y el valor añadido de mantener representaciones en Ginebra y Nueva York, en particular teniendo en cuenta los gastos de personal y oficinas; recuerda que los edificios de las delegaciones de la Comisión también pueden ser utilizados por el Consejo y el Parlamento;

33.

Toma nota de que el Consejo no ha presentado ninguna operación de consignación anticipada para el presupuesto 2004;

34.

Ha decidido, con arreglo al acuerdo entre caballeros entre el Consejo y el Parlamento, no modificar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Sección II en lo que se refiere a los gastos administrativos;

Sección IV — Tribunal de Justicia

35.

Ha decidido poner a disposición los créditos necesarios para las siguientes medidas relacionadas con el cuadro de efectivos:

16 revalorizaciones programadas en el marco del nuevo sistema de promociones adoptado por el Tribunal (10 LA5 en LA4, 1 LA7 en LA6, y 5 C2 en C1);

36.

Ha decidido recortar otras solicitudes para mantener un enfoque de rigor presupuestario, pero ofreciendo al mismo tiempo a esta institución los medios necesarios para hacer frente a las necesidades de la ampliación:

supresión de 1 puesto A2 en el servicio de traducción,

supresión de un puesto LA2 y un puesto LA3 en el servicio de interpretación,

conversión de 238 puestos LA6 en LA7,

16 degradaciones (3 LA6 a LA7, 3 B4 a B5, 10 C4 a C5);

37.

Ha decidido incrementar los créditos destinados al personal auxiliar en 150 000 euros;

38.

Ha decidido apoyar la operación de consignación anticipada por valor de 12,6 millones de euros destinada a los edificios del Tribunal;

Sección V — Tribunal de Cuentas

39.

Toma nota de que las solicitudes del Tribunal de Cuentas han sido moderadas en comparación con las de otras instituciones;

40.

Ha decidido apoyar las siguientes solicitudes rechazadas por el Consejo:

23 revalorizaciones (1 LA5 en LA4, 1 LA6 en LA5, 1 LA7 en LA6, 2 B2 en B1, 1 B3 en B2, 1 B5 en B4, 2 C2 en C1, 4 C3 en C2, 4 C4 en C3, 4 C5 en C4, 2 D2 en D1),

8 revalorizaciones ad personam: 2 A4 en A3, 2 A4 temporales en A3, 1 C1 en B3 y 3 D1 en C3,

creación de 1 puesto B5 para la Unidad de Mercado y de 7 puestos C5 para la ampliación;

41.

Ha decidido aumentar los créditos destinados a la contratación de personal auxiliar en vez de crear puestos adicionales en el cuadro de efectivos para chóferes de los miembros del Tribunal;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (CESE)

42.

Considera que el Comité Económico y Social Europeo debería reorganizar sus servicios para reducir la presión de la ampliación, haciendo el mejor uso posible de los créditos consignados en el presupuesto, especialmente en los departamentos lingüísticos y en el ámbito de la experiencia exterior;

43.

Ha aprobado las siguientes medidas relacionadas con el cuadro de efectivos del CESE:

20 revalorizaciones (1 A5 en A4, 1 A7 en A6, 3 LA6 en LA5, 4 LA7 en LA6, 1 B2 en B1, 1 B3 en B2, 1 B5T en B4T, 4 C2 en C1, 4 C3 en C2),

supresión de 5 puestos LA7 temporales en el servicio de interpretación,

supresión de 8 puestos LA7 en el servicio de traducción,

supresión de 1 puesto A7 y de 1 puesto C5 temporales para el Gabinete del Presidente, así como de un puesto A7 para el departamento de comunicación,

conversión de 18 puestos LA5 en LA7;

44.

Pide al Comité Económico y Social Europeo que tome las medidas necesarias para garantizar una utilización transparente y una buena gestión financiera de los créditos consignados en la partida 1004 («Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines»);

45.

Ha decidido reducir los créditos destinados al sector inmobiliario en el presupuesto 2004 a causa de la incidencia de la operación de consignación anticipada por un importe equivalente, autorizada mediante transferencia en el presupuesto 2003 (transferencia CES no 6) (Artículo 204: - 805 000 euros; partida 2210: - 267 800 euros; artículo 211: - 297 000 euros);

Sección VII — Comité de las Regiones (CdR)

46.

Considera que el Comité de las Regiones debería mejorar el uso que hace de los recursos consignados en el presupuesto para hacer frente a las necesidades de la ampliación;

47.

Ha decidido apoyar, al igual que ha hecho con las demás instituciones, las revalorizaciones rechazadas por el Consejo (11 en total: 1 A5 en A4, 1 B2 en B1, 2 C2 en C1, 1 C4 en C3, 2 LA5 en LA4, 2 LA7 en LA6, 1 A7 temporal en A6 y 1 A6 temporal en A5);

48.

Ha deducido recortar algunas solicitudes del CdR:

supresión de 5 puestos LA7 temporales en el servicio de traducción,

supresión de 1 puesto A2,

conversión de 25 puestos LA5 en LA7;

49.

Ha decidido reducir los créditos destinados al sector inmobiliario en el presupuesto 2004 a causa de la incidencia de la operación de consignación anticipada por un importe equivalente, autorizada mediante transferencia en el presupuesto 2003 (transferencia CdR no 6) (artículo 204: - 279 130 euros; artículo 211: - 204 000 euros; partida 2210: - 139 515 euros);

50.

Manifiesta su preocupación por no haber podido conceder al Comité de la Regiones la aprobación de la gestión respecto del ejercicio 2001; pide al CdR que tome las medidas necesarias para garantizar la transparencia y una buena gestión financiera;

Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo — y Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos

51.

Ha decidido restablecer parte de los recortes realizados por el Consejo en el artículo A-270 («Gastos de publicación e información») y en artículo A-1875 («Gastos de traducción e interpretación»); ha decidido asimismo poner a disposición los créditos necesarios para la creación de un puesto C5;

52.

Aprueba el proyecto de presupuesto del Consejo para la Sección VIII (B);

*

* *

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.


(1)  DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

(2)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002.

(4)  P5_TA(2003)0080.

(5)  P5_TA(2003)0210.

P5_TA(2003)0451

Indemnización a las víctimas de delitos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos (COM(2002) 562 — C5-0517/2002 — 2002/0247(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 562) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0517/2002),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0330/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la declaración común de 4 de marzo de 1975 en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en que se asegure la libre circulación de personas. Las medidas para la protección de las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo.

(1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en que se asegure la libre circulación de personas. La instauración progresiva de dicho espacio exige que los Estados miembros adopten medidas legislativas mínimas que prevean un sistema de indemnización para las víctimas de los delitos .

Enmienda 2

Considerando 2

(2) El Plan de Acción de Viena del Consejo y de la Comisión de 1998 hizo un llamamiento para abordar la cuestión de la ayuda a las víctimas mediante la elaboración de un estudio comparativo sobre los sistemas de indemnización a las víctimas y evaluar la viabilidad de la adopción de medidas a nivel de la UE.

(2) El Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, adoptado por el Consejo JAI de 3 de diciembre de 1998 (3), hizo, en particular en el punto 19 y en la letra c) del punto 51, un llamamiento para que se abordara la cuestión de la ayuda y el apoyo a las víctimas mediante la elaboración de un estudio comparativo sobre los sistemas de indemnización a las víctimas y evaluar la viabilidad de la adopción de medidas a nivel de la UE.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) La Comisión presentó una Comunicación sobre «Víctimas de delitos en la Unión Europea — Normas y medidas» en 1999 .

(3) El 14 de julio de 1999, la Comisión presentó al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social una Comunicación titulada «Víctimas de delitos en la Unión Europea — Normas y medidas». El 15 de junio de 2000 (4), el Parlamento Europeo aprobó una Resolución relativa a la comunicación de la Comisión.

Enmienda 4

Considerando 4

(4) Vista la Comunicación de la Comisión, el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas. También pidió la creación de programas nacionales para financiar medidas, públicas y no gubernamentales, para asistir y proteger a las víctimas.

(4) Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, en particular su punto 32, establecen que se elaborarán normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, también por lo que respecta a los gastos judiciales. Asimismo, pidió la creación de programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, para asistir y proteger a las víctimas.

Enmienda 5

Considerando 5

(5) El 15 de marzo de 2001, el Consejo adoptó la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta Decisión, basada en el Título VI del Tratado constitutivo de la Unión Europea, permite a las víctimas de delitos solicitar una indemnización al delincuente en el curso del proceso penal. La indemnización a víctimas de delitos sólo se aborda en dicha disposición.

(5) El 15 de marzo de 2001, el Consejo adoptó la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. El artículo 9 de esta Decisión marco establece que los Estados miembros deben garantizar a la víctima de una infracción penal el derecho a obtener una resolución relativa a la indemnización por parte del autor de la infracción en el curso del proceso penal. La indemnización a víctimas de delitos, a escala de la Unión Europea , sólo se aborda en dicha disposición.

Enmienda 6

Considerando 6

(6) La Comisión adoptó un Libro Verde sobre la indemnización a las víctimas de delitos el 28 de septiembre de 2001. El Libro Verde inició una consulta sobre los posibles objetivos de una iniciativa comunitaria destinada a poner en práctica las Conclusiones de Tampere en lo relativo a la indemnización a las víctimas de delitos.

(6) La Comisión adoptó un Libro Verde sobre la indemnización a las víctimas de delitos el 28 de septiembre de 2001. El Libro Verde inició una consulta sobre los posibles objetivos de una iniciativa comunitaria destinada a poner en práctica las Conclusiones de Tampere, en particular en su punto 32, en lo relativo a la indemnización a las víctimas de delitos.

Enmienda 7

Considerando 7

(7) Las reacciones al Libro Verde, incluidas la resolución del Parlamento Europeo y el dictamen del Comité Económico y Social, pidieron la creación de una norma mínima sobre la indemnización a las víctimas de delitos en la UE y la mejora del acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas.

(7) Las reacciones al Libro Verde, incluidas la resolución del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2002 y el dictamen del Comité Económico y Social, pidieron la creación de una norma mínima sobre la indemnización a las víctimas de delitos en la UE y la mejora del acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas.

Enmienda 8

Considerando 8

(8) Los objetivos de la presente Directiva son establecer una norma mínima sobre la indemnización a las víctimas de delitos en la Unión Europea y facilitar el acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas. La persecución de estos objetivos responde a la petición del Consejo Europeo de Tampere y coincide con el Libro Verde y las reacciones que suscitó.

(8) Los objetivos de la presente Directiva son, por un lado establecer unas normas mínimas que, a escala de la Unión Europea, garanticen que cada Estado miembro indemnizará a las víctimas de delitos cometidos en su territorio y, por otra, facilitar el acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas, es decir, cuando el delito ha tenido lugar en otro Estado miembro distinto del de la residencia de la víctima. La persecución de estos objetivos responde a las indicaciones del Consejo Europeo de Tampere y coincide con el Libro Verde y las reacciones que suscitó.

Enmienda 9

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Conviene que los Estados miembros aproximen sus disposiciones legales y reglamentarias, mediante la adopción de normas mínimas, en la medida necesaria para realizar el objetivo de ofrecer a las víctimas de delitos un nivel de protección suficiente, con independencia del Estado miembro en que se encuentren. La adopción de estas disposiciones no debe impedir que los Estados miembros implanten o mantengan normas más favorables para las víctimas de los delitos, y ningún Estado miembro podrá ampararse en ellas para fundamentar la reducción del nivel de prestaciones ya establecido.

Enmienda 10

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) Es necesario concebir y tratar las necesidades de la víctima del delito de forma integrada a fin de evitar medidas parciales o incoherentes, que pueden acarrear una victimización secundaria.

Enmienda 11

Considerando 10

(10) Puesto que las medidas contenidas en esta Directiva son necesarias para lograr los objetivos de la Comunidad y el Tratado no ha previsto las competencias específicas para establecer tal instrumento jurídico, debe aplicarse el artículo 308 del Tratado.

(10) Puesto que las medidas contenidas en esta Directiva son necesarias para lograr los objetivos de la Comunidad y el Tratado no ha previsto disposiciones específicas que atribuyan las competencias y los poderes de acción a las instituciones comunitarias para establecer tal instrumento jurídico, debe elegirse como base jurídica del mismo el artículo 308 del Tratado.

Enmienda 12

Considerando 11

(11) Como se sabe, a menudo las víctimas de delitos no pueden obtener la indemnización del delincuente, puesto que éste puede carecer de los medios necesarios para cumplir una sentencia por daños y perjuicios o porque puede conseguir no ser identificado ni condenado.

(11) En la práctica, las víctimas de delitos raramente pueden obtener la indemnización integral por parte del delincuente, puesto que éste puede carecer de los medios necesarios para cumplir una sentencia por daños y perjuicios o porque puede haber desaparecido o puede conseguir no ser identificado , procesado o condenado.

Enmienda 13

Considerando 12

(12) Para remediar esta situación, trece Estados miembros han introducido sistemas de indemnización estatal para poder indemnizar a las víctimas de delitos. Estos sistemas acusan grandes diferencias entre sí, en cuanto a qué víctimas de delitos pueden ser indemnizadas y cómo se determina la indemnización. Dos Estados miembros carecen de un sistema general de indemnización.

(12) Para remediar esta situación, trece Estados miembros han introducido sistemas de indemnización estatal para poder indemnizar con carácter subsidiario a las víctimas de delitos, cuando éstas han agotado, hasta un grado razonable, cualquier otra posibilidad ofrecida por otros medios de indemnización. Estos sistemas acusan grandes diferencias entre sí, en cuanto a qué víctimas de delitos pueden ser indemnizadas y cómo se determina la indemnización. Dos Estados miembros carecen de un sistema general de indemnización.

Enmienda 14

Considerando 13

(13) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deberían tener derecho a una indemnización adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del Estado en que residan y del Estado miembro en que se cometió el delito.

(13) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deben tener derecho a una indemnización integral y efectiva como reparación de los daños causados y adecuada a los perjuicios sufridos, con independencia del Estado miembro en que residan y del Estado miembro en que se cometió el delito.

Enmienda 15

Considerando 14

(14) Habida cuenta de las grandes diferencias existentes entre los Estados miembros que disponen de un sistema de indemnización y de las discrepancias socioeconómicas, es preferible aspirar a una norma mínima en vez de a la armonización.

(14) Habida cuenta de las grandes diferencias existentes entre las legislaciones en materia de indemnización a las víctimas de delitos, debe establecerse primero una norma mínima en la materia y dirigirse progresivamente hacia una futura armonización.

Enmienda 16

Considerando 15

(15) La norma mínima debe abarcar a las víctimas de delitos contra las personas, incluidos los delitos violentos, delitos de terrorismo, delitos sexuales, delitos contra mujeres y menores y delitos racistas y xenófobos. Debe cubrir los daños sufridos por la víctima resultantes de lesiones personales, excluyendo el perjuicio a la propiedad o su pérdida. También debe amparar a las personas a cargo y a los parientes cercanos de las víctimas de delitos fallecidos a consecuencia de las lesiones sufridas.

(15) La norma mínima debe abarcar a las víctimas de delitos contra las personas, incluidos los delitos violentos, delitos de terrorismo, delitos sexuales, delitos contra mujeres y menores y delitos racistas y xenófobos. Debe cubrir los daños sufridos por la víctima resultantes directa o indirectamente de lesiones personales. También debe amparar a las personas a cargo y, en su caso, a los cónyuges y familiares en primer grado de las víctimas de delitos fallecidos o afectados de invalidez permanente e irreversible a consecuencia de las lesiones sufridas.

Enmienda 17

Considerando 16

(16) La indemnización deberá ser accesible para todos los ciudadanos de la Unión Europea y a todos los residentes legales en cualquier Estado miembro sin discriminación.

(16) La indemnización deberá ser accesible para todos los ciudadanos de la Unión Europea y, por aplicación del principio de justicia social, a todos los residentes legales en cualquier Estado miembro sin discriminación.

Enmienda 18

Considerando 17

(17) La norma mínima debería relacionarse con los Derechos delictuales nacionales de cada Estado miembro, para asegurar niveles adecuados de indemnización y normas predecibles y transparentes, evitando al mismo tiempo la armonización.

(17) La norma mínima debería basarse en la aproximación de las normas materiales sobre responsabilidad civil y penal de cada Estado miembro y en el mismo modelo en que se basan todos los sistemas existentes de indemnización , para asegurar niveles adecuados de indemnización y normas predecibles y transparentes, evitando al mismo tiempo la armonización.

Enmienda 19

Considerando 18

(18) La indemnización debe cubrir las pérdidas no pecuniarias, en particular para garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de delitos graves y a las personas a su cargo y parientes cercanos de las víctimas fallecidas a consecuencia de un delito.

(18) La indemnización debe cubrir las pérdidas no pecuniarias como consecuencia de los daños morales sufridos , en particular para garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de delitos graves y, en el supuesto de su fallecimiento como consecuencia de las lesiones sufridas, también a las personas a cargo y, en su caso, al cónyuge y a los familiares en primer grado.

Enmienda 20

Considerando 19

(19) Los Estados miembros deberán tener la posibilidad de mantener o introducir el principio de que la responsabilidad primaria de indemnizar a la víctima de un delito es del delincuente. Sin embargo, deben introducirse ciertas limitaciones a la aplicación de este principio para evitar retrasos injustificados en la indemnización de la víctima y limitar el riesgo de una nueva victimización.

(19) Los Estados miembros deberán tener la posibilidad de mantener o introducir el principio de que la responsabilidad primaria de indemnizar a la víctima de un delito es del delincuente. Sin embargo, deben introducirse ciertas limitaciones a la aplicación de este principio para evitar retrasos injustificados en la indemnización de la víctima y limitar el riesgo de una nueva victimización, en particular cuando el delincuente no haya podido ser identificado, encontrado o procesado, sea insolvente o haya claros indicios de que el proceso tendrá una duración de más de un año.

Enmienda 21

Considerando 20, párrafo 1

(20) Con el fin de asegurar la igualdad de trato a todas las víctimas de delitos en la Unión Europea, la norma mínima debe contener las restricciones a la concesión de la indemnización, en particular cuando dichas restricciones se refieran a obligaciones por parte de la víctima del delito, incluida la necesidad de que la víctima denuncie el delito a la policía y presente la solicitud de indemnización dentro de un determinado plazo.

(20) Con el fin de asegurar la igualdad de trato a todas las víctimas de delitos en la Unión Europea, la norma mínima debe contener las restricciones a la concesión de la indemnización estatal que se permite establecer a los Estados miembros, en particular cuando dichas restricciones se refieran a obligaciones por parte de la víctima del delito, incluida la necesidad de que la víctima denuncie el delito a la policía y presente la solicitud de indemnización dentro de un determinado plazo.

Enmienda 22

Considerando 21

(21) Debería introducirse un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima.

(21) Debería introducirse un sistema de cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando una persona ha sido víctima de un delito en un Estado miembro diferente de aquél en el que reside permanentemente.

Enmienda 23

Considerando 22

(22) Este sistema debe asegurar que las víctimas de delitos siempre puedan dirigirse a una autoridad de su Estado miembro de residencia, para paliar cualquier dificultad práctica o lingüística que pueda surgir en una situación transfronteriza, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar el principio de territorialidad como base de la obligación de pago de la indemnización.

(22) Este sistema debe asegurar que las víctimas de delitos siempre puedan dirigirse a una autoridad de su Estado miembro de residencia, para presentar su solicitud de indemnización con el fin de paliar cualquier dificultad práctica o lingüística que pueda surgir en una situación transfronteriza, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar el principio de territorialidad que responsabiliza al Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito del pago de la indemnización.

Enmienda 24

Considerando 25

(25) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado CE, los objetivos de esta Directiva, a saber, establecer una norma mínima sobre la indemnización a víctimas de delitos y facilitar el acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas, no pueden lograrse suficientemente por los Estados miembros y por tanto, en razón de la envergadura e impacto de la Directiva, pueden alcanzarse mejor por la Comunidad. La presente Directiva no va más allá de lo necesario para lograr esos objetivos.

(25) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado CE, los objetivos de esta Directiva, a saber, establecer una norma mínima sobre la indemnización a víctimas de delitos y facilitar el acceso a tal indemnización en situaciones transfronterizas, no pueden ser logrados suficientemente por los Estados miembros y por tanto, en razón de la dimensión y de los efectos de la acción, a escala comunitaria , de la Directiva, pueden ser alcanzados mejor por la Comunidad Europea . La presente Directiva no va más allá de lo necesario para lograr esos objetivos.

Enmienda 25

Artículo 1

El objetivo de la presente Directiva es establecer una norma mínima sobre la indemnización a las víctimas de delitos y facilitar el acceso a ella en situaciones transfronterizas.

El objetivo de la presente Directiva es establecer una norma mínima sobre la indemnización estatal a las víctimas de delitos cometidos en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y facilitar el acceso a ella en situaciones transfronterizas.

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 1, frase introductoria, letra a)

1. Con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, los Estados miembros indemnizarán :

(a)

a las víctimas que hayan sufrido lesiones personales directamente causadas por un delito doloso contra la vida de la víctima, su salud o su integridad personal, cometido en el territorio de uno de los Estados miembros;

1. Con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, cada Estado miembro indemnizará :

(a)

a las víctimas que se hayan visto afectadas por una invalidez permanente o hayan sufrido lesiones personales directamente causadas por un delito doloso, o por una negligencia grave que quepa imputar razonablemente al autor del delito, contra la vida de la víctima, su salud o su integridad personal, física o psíquica, cometido en su territorio;

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 1, letra a bis) (nueva)

 

(a bis)

a las víctimas que hayan sufrido daños patrimoniales o la pérdida o destrucción de bienes, como consecuencia directa de un delito doloso y violento contra su salud o su integridad personal, física o psíquica, cometido en su territorio;

Enmienda 28

Artículo 2, apartado 1, letra b)

(b)

a los parientes cercanos y personas a cargo de las víctimas según lo definido en la letra a) fallecidas a consecuencia de las lesiones sufridas.

(b)

a los cónyuges y a los familiares en primer grado y personas a cargo de las víctimas fallecidas a consecuencia de las lesiones sufridas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a).

Enmienda 29

Artículo 2, apartado 2, letra a)

(a)

«víctima» es la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro;

(a)

«víctima» es la persona física que haya sufrido daños materiales o daños físicos o mentales, invalidez permanente, daños morales o daños patrimoniales , directamente causados por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro;

Enmienda 30

Artículo 2, apartado 2, letra b)

(b)

«delito doloso», «parientes cercanos» y «personas a cargo» se definen de conformidad con el Derecho del Estado miembro de comisión del delito;

(b)

«delito doloso», «cónyuges», «familiares en primer grado» y «personas a cargo» se definen de conformidad con el Derecho del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito;

Enmienda 31

Artículo 2, apartado 2, letra c)

(c)

«lesión personal» incluye tanto la lesión psicológica como la física.

(c)

«lesión personal» incluye tanto la lesión psicológica como la física, así como la invalidez permanente generada por aquella.

Enmienda 32

Artículo 4, apartado 1

1. La indemnización cubrirá las pérdidas pecuniarias y no pecuniarias que sean consecuencia directa de la lesión personal sufrida por la víctima, o, en lo referente a los parientes cercanos o personas a cargo, de la muerte de la víctima.

1. La indemnización cubrirá las pérdidas pecuniarias, como reparación de los daños materiales y patrimoniales, y las pérdidas no pecuniarias, como la reparación de los daños morales, que sean consecuencia directa de la lesión personal sufrida por la víctima, o, en lo referente a los cónyuges y a los familiares en primer grado o personas a cargo, aquellas pérdidas que sean consecuencia directa de la muerte de la víctima.

Enmienda 33

Artículo 4, apartado 2, letra a)

(a)

caso por caso, cuando la indemnización, considerada en su conjunto, no sea significativamente diferente del importe concedido o que cabría esperar se concediera al solicitante en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el Derecho civil del Estado miembro responsable de pagar la indemnización;

(a)

caso por caso, cuando la indemnización, considerada en su conjunto, no sea significativamente diferente del importe concedido o que cabría esperar se concediera al solicitante en concepto de daños y perjuicios de conformidad con el Derecho nacional en materia de responsabilidad civil del Estado miembro responsable de pagar la indemnización;

Enmienda 34

Artículo 4, apartado 2, letra b) y párrafo 2

b)

en función de tarifas predefinidas, aplicables a toda la indemnización o a algunos o todos los conceptos individuales de pérdidas cubiertos por la indemnización.

Las tarifas mencionadas en la letra b) reflejarán la media de lo que se concedería por daños y perjuicios por pérdidas similares a las sufridas por el solicitante, de conformidad con el Derecho civil del Estado miembro responsable de pagar la indemnización.

(b)

en función de tarifas predefinidas, aplicables a toda la indemnización o a algunos o todos los conceptos individuales de daños materiales, morales o patrimoniales cubiertos por la indemnización.

Las tarifas mencionadas en la letra b) reflejarán la media de lo que se concedería por daños y perjuicios por pérdidas similares a las sufridas por el solicitante, de conformidad con el Derecho civil del Estado miembro responsable de pagar la indemnización, y se actualizarán anualmente, al alza o a la baja, de conformidad con el aumento o la disminución del índice del coste de la vida, definido oficialmente.

Enmienda 35

Artículo 4, apartado 3, párrafo 1

3. Como excepción al apartado 2, los Estados miembros podrán definir un importe máximo no inferior a 60 000 EUR para la indemnización total que puede pagarse a un solicitante individual.

3. Como excepción al apartado 2, los Estados miembros podrán definir un importe máximo no inferior a 100 000 EUR para la indemnización total que puede pagarse a un solicitante individual.

Dicha suma será actualizada anualmente, al alza o a la baja, de conformidad con el aumento o la disminución del índice del coste de la vida, definido oficialmente por Eurostat.

Enmienda 36

Artículo 4, apartado 4

4. La indemnización puede pagarse como una suma a tanto alzado o a plazos, para toda la indemnización o para algunos o todos los conceptos de perjuicios cubiertos por la indemnización.

4. La indemnización puede pagarse como una suma a tanto alzado o a plazos, para toda la indemnización o para algunos o todos los conceptos de daños materiales, morales, patrimoniales o invalidez permanente cubiertos por la indemnización, salvo cuando ocasione importantes dificultades económicas .

Enmienda 37

Artículo 5, apartado 1, frase introductoria

1. Los Estados miembros preverán un anticipo de la indemnización solicitada cuando:

1. Los Estados miembros preverán un anticipo de la indemnización solicitada cuando se reúnan estas condiciones :

Enmienda 38

Artículo 5, apartado 1, letra b)

(b)

haya motivos para creer que la decisión definitiva no puede adoptarse en un plazo corto tras la presentación de la solicitud de indemnización;

(b)

haya motivos para creer que la decisión definitiva o la valoración definitiva de las secuelas y consecuencias médicas a largo plazo del delito, no pueden tener lugar en un plazo corto tras la presentación de la solicitud de indemnización.

Enmienda 39

Artículo 5, apartado 1, letra c)

(c)

esté justificado habida cuenta de la situación económica del solicitante; y

(c)

esté justificado habida cuenta de la situación de imperiosa necesidad económica del solicitante; y

Enmienda 40

Artículo 5, apartado 1, letra d)

(d)

pueda asumirse con razonable seguridad que el delincuente no podrá cumplir, en todo o en parte, ninguna sentencia o resolución de daños y perjuicios en favor de la víctima.

suprimido

Enmienda 41

Artículo 5, apartado 2

2. Los Estados miembros podrán exigir el reembolso total o parcial de un anticipo pagado si la resolución final sobre la solicitud de indemnización desestima la solicitud o concede una indemnización inferior al importe del anticipo.

2. Los Estados miembros exigirán el reembolso total o parcial de un anticipo pagado si la resolución final sobre la solicitud de indemnización desestima la solicitud o concede una indemnización inferior al importe del anticipo.

Enmienda 42

Artículo 6

Los Estados miembros podrán excluir de la concesión de la indemnización a las víctimas que sólo hayan sufrido lesiones menores.

Los Estados miembros podrán definir un importe mínimo no superior a 250 euros para excluir de la concesión de la indemnización a las víctimas que sólo hayan sufrido lesiones menores, definidas como lesiones que no tengan efecto significativo, sea pecuniario o no pecuniario, directo o indirecto, en la vida y la calidad de vida de la víctima .

Enmienda 43

Artículo 7

Los Estados miembros podrán prever que la indemnización se reduzca o deniegue a causa del comportamiento del solicitante directamente relacionado con el acontecimiento que causó la lesión o muerte.

Los Estados miembros podrán prever que la indemnización se deniegue o reduzca proporcionalmente a causa de la responsabilidad parcial del solicitante directamente relacionado con el acontecimiento que causó la lesión o muerte.

Enmienda 44

Artículo 8, apartado 1

1. Los Estados miembros podrán, en los casos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, condicionar la concesión de la indemnización a que el solicitante haya hecho esfuerzos razonables para obtener y ejecutar una sentencia o resolución sobre la indemnización dictada contra el delincuente.

1. Los Estados miembros podrán, en los casos mencionados en las letras a) y a) bis del apartado 1 del artículo 2, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, condicionar la concesión de la indemnización a que el solicitante haya hecho esfuerzos razonables para obtener y ejecutar una sentencia o resolución sobre la indemnización dictada contra el delincuente sin haber conseguido su objeto, y se hayan agotado las posibilidades de indemnización por parte de los sistemas de la seguridad social o de un seguro privado.

Enmienda 45

Artículo 8, apartado 2, letra a)

(a)

sea probable que el delincuente no pueda cumplir, en todo o en parte, ninguna sentencia o resolución que le condene a pagar daños y perjuicios a la víctima;

(a)

resulte probado que el delincuente no pueda cumplir, en todo o en parte, ninguna sentencia o resolución que le condene a pagar daños y perjuicios a la víctima;

Enmienda 46

Artículo 8, apartado 2, letra b)

b)

el solicitante no haya podido obtener una sentencia o resolución sobre la indemnización contra el delincuente en el plazo de dos años desde la comisión del delito porque la investigación policial o el proceso penal incoado a raíz del delito no haya concluido dentro de ese plazo;

b)

el solicitante no haya podido obtener una sentencia o resolución sobre la indemnización contra el delincuente en el plazo de un año desde la comisión del delito porque la investigación policial o el proceso penal incoado a raíz del delito no haya concluido dentro de ese plazo;

Enmienda 47

Artículo 9, apartado 1

1. Con objeto de evitar la doble indemnización, los Estados miembros podrán deducir de la indemnización concedida o reclamar a la persona indemnizada toda cantidad por daños y perjuicios, compensación o beneficios realmente recibidos de otras fuentes por las mismas pérdidas.

1. Con objeto de evitar la doble indemnización, los Estados miembros deducirán de la indemnización concedida o reclamarán a la persona indemnizada toda cantidad por daños y perjuicios, compensación o beneficios realmente recibidos de otras fuentes por las mismas pérdidas.

Enmienda 48

Artículo 10

El Estado miembro o la autoridad competente podrá subrogarse en los derechos de la persona indemnizada por el importe de la indemnización pagada.

El Estado miembro o la autoridad competente se subrogará en los derechos de la persona indemnizada por el importe de la indemnización pagada.

Enmienda 49

Artículo 11, apartado 1

1. Los Estados miembros pueden, en los casos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, condicionar la concesión de la indemnización a que el solicitante haya denunciado el delito a las autoridades competentes en el Estado miembro donde se cometió el delito.

Este requisito se considerará cumplido cuando el solicitante haya denunciado el delito en el Estado miembro de residencia de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

1. Los Estados miembros pueden, en los casos mencionados en las letras a) y a) bis del apartado 1 del artículo 2, condicionar la concesión de la indemnización a que el solicitante haya denunciado el delito a las autoridades competentes del Estado miembro donde se cometió el delito.

Este requisito se considerará cumplido cuando el solicitante haya denunciado el delito ante las autoridades competentes del Estado miembro de residencia, en caso de que no haya podido hacerlo en el Estado miembro en el que se cometió el delito o, si se trata de un delito grave, en caso de que haya optado por no hacerlo.

La autoridad competente ante la que se haya presentado la denuncia, en la medida en que ella misma no ejerza su competencia a este respecto, la transmitirá sin demora a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya cometido el delito. Esta denuncia se tramitará con arreglo al Derecho interno del Estado en cuyo territorio se ha cometido el delito.

Enmienda 50

Artículo 11, apartado 2

2. Los Estados miembros que exijan el requisito del apartado 1, podrán establecer que la denuncia se presente dentro de un plazo específico. Sin embargo, dicho plazo no será inferior a siete días a partir de la fecha de comisión del delito.

2. Los Estados miembros que exijan el requisito del apartado 1, podrán establecer que la denuncia se presente dentro de un plazo específico. Sin embargo, dicho plazo no será inferior a un mes a partir de la fecha de comisión del delito.

Enmienda 51

Artículo 11, apartado 3, letra b)

(b)

que la víctima se haya enfrentado a obstáculos significativos por ser residente en otro Estado miembro que no es el de comisión del delito.

(b)

que la víctima se haya enfrentado a obstáculos significativos y dificultades lingüísticas por ser residente en otro Estado miembro que no es el de comisión del delito.

Enmienda 52

Artículo 11, apartado 3, letra b) bis (nueva)

 

b bis)

cualquier otro obstáculo encontrado por la víctima que pueda considerarse razonablemente un impedimento para que ésta pueda denunciar el delito.

Enmienda 53

Artículo 12, apartado 2, letra a)

(a)

que la suspensión sea necesaria a efectos de demostrar que las lesiones sufridas fueron causadas por un delito doloso; y

(a)

que la suspensión sea necesaria a efectos de demostrar que las lesiones físicas o mentales, los daños morales o los perjuicios patrimoniales sufridos fueron causados por un delito doloso; y

Enmienda 54

Artículo 12, apartado 2, letra b)

(b)

que la suspensión no dé lugar a un retraso injustificado o a dificultades económicas para el solicitante.

(b)

que la suspensión no dé lugar a un retraso superior a un año o a dificultades económicas para el solicitante.

Enmienda 55

Artículo 13, apartado 2

2. Al aplicar el requisito del apartado 1, los Estados miembros preverán excepciones para los casos en que no pueda esperarse razonablemente que el solicitante haya presentado la solicitud dentro del plazo prescrito. Esto incluirá los casos en que la víctima se haya enfrentado a obstáculos significativos como consecuencia de ser residente en un Estado miembro que no sea el de comisión del delito.

2. Al aplicar el requisito del apartado 1, los Estados miembros preverán excepciones para los casos en que no pueda esperarse razonablemente que el solicitante haya presentado la solicitud dentro del plazo prescrito. Esto incluirá los casos en que existen razones de fuerza mayor o aquellos en que la víctima se haya enfrentado a obstáculos significativos como consecuencia de ser residente en un Estado miembro que no sea el de comisión del delito o la víctima sea un menor.

Enmienda 56

Artículo 14, apartado 2

2. Los Estados miembros se esforzarán por mantener al mínimo las formalidades administrativas requeridas al solicitante de la indemnización, sin prejuzgar la capacidad de realizar una evaluación adecuada de la elegibilidad de la aplicación y del importe de la indemnización que debe pagarse.

2. Los Estados miembros mantendrán al mínimo las formalidades administrativas requeridas al solicitante de la indemnización, sin prejuzgar la capacidad de realizar una evaluación adecuada de la elegibilidad de la aplicación y del importe de la indemnización que debe pagarse.

Enmienda 57

Artículo 15, apartado 2

2. La información mencionada en el apartado 1 abarcará los criterios que sean aplicables establecidos en los artículos 2 a 13 y el procedimiento administrativo para la presentación de solicitudes, incluida en su caso la jurisdicción especial y territorial de las autoridades mencionadas en el apartado 1 del artículo 14. La información estará disponible en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas.

2. La información mencionada en el apartado 1 abarcará los criterios que sean aplicables establecidos en los artículos 2 a 13 y el procedimiento administrativo para la presentación de solicitudes, incluida en su caso la jurisdicción especial y territorial de las autoridades mencionadas en el apartado 1 del artículo 14. La información estará disponible en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas sin ningún coste para el solicitante .

Enmienda 58

Artículo 16, apartado 1

1. Si el delito se hubiera cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia del solicitante, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad del último Estado miembro, siempre que el solicitante esté comprendido en el ámbito del apartado 1 del artículo 2.

1. Si el delito se hubiera cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia del solicitante, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante la autoridad competente de su Estado miembro de residencia , siempre que el solicitante esté comprendido en el ámbito del apartado 1 del artículo 2.

Enmienda 59

Artículo 16, apartado 2

2. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades, en lo sucesivo denominadas «autoridades de asistencia», responsables de aplicar el apartado 1.

2. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades, en lo sucesivo denominadas «autoridades de asistencia», responsables de aplicar el apartado 1, que estarán afectadas, en su caso, a las autoridades responsables del sistema de indemnización estatal en cada Estado miembro.

Enmienda 60

Artículo 17, apartado 1

1. La autoridad de asistencia proveerá al solicitante de la información mencionada en el apartado 1 del artículo 15 y los impresos de solicitud requeridos, con arreglo al manual elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.

1. La autoridad de asistencia proveerá al solicitante de la información mencionada en el apartado 1 del artículo 15 y los impresos armonizados de solicitud requeridos, con arreglo al manual elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.

Enmienda 61

Artículo 17, apartado 2

2. La autoridad de asistencia ayudará al solicitante a completar la solicitud de indemnización y asegurará, en la medida de lo posible, que se acompañe de toda la documentación acreditativa que pueda requerirse.

2. La autoridad de asistencia ayudará al solicitante a completar la solicitud de indemnización y asegurará, en la medida de lo posible, que se acompañe de toda la documentación acreditativa con los informes complementarios que puedan requerirse.

Enmienda 62

Artículo 17, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La autoridad de asistencia procederá a realizar las traducciones necesarias, asegurándose de que la solicitud de indemnización y los informes y documentos complementarios se presentan en una lengua aceptada por la autoridad receptora.

Enmienda 63

Artículo 17, apartado 3

3. La autoridad de asistencia no evaluará la solicitud. Sólo podrá denegarla si es obvio que no se presenta de buena fe.

3. La autoridad de asistencia no evaluará la solicitud. Sólo podrá denegarla, mediante escrito motivado, si estima que no se presenta de buena fe.

Enmienda 64

Artículo 18, párrafo 1

La autoridad de asistencia trasladará la solicitud y toda la documentación acreditativa directamente a la autoridad competente en el Estado miembro responsable de resolver la solicitud, en lo sucesivo, «autoridad de decisión».

La autoridad de asistencia trasladará, mediante el impreso armonizado de comunicación entre las autoridades, la solicitud y toda la documentación acreditativa directamente a la autoridad competente en el Estado miembro responsable de resolver la solicitud, en lo sucesivo, «autoridad de decisión».

Enmienda 65

Artículo 18, párrafo 2, frase introductoria

La autoridad de asistencia facilitará al mismo tiempo a la autoridad de decisión la siguiente información:

La autoridad de asistencia, mediante el impreso armonizado de comunicación, facilitará al mismo tiempo a la autoridad de decisión, la siguiente información:

Enmienda 66

Artículo 18, párrafo 2, letra b)

(b) lista de los documentos acreditativos adjuntos;

(b)

lista de los documentos acreditativos adjuntos, así como sus traducciones, si fuera necesario.

Enmienda 67

Artículo 18, párrafo 2, letra d)

(d)

en su caso, la lengua en que se ha completado el impreso de solicitud.

(d)

en su caso, la lengua en que se ha cumplimentado el impreso armonizado de solicitud.

Enmienda 68

Artículo 19, frase introductoria

Al recibir una solicitud trasladada con arreglo al artículo 18, la autoridad de decisión enviará la siguiente información lo antes posible directamente a la autoridad de asistencia:

Al recibir una solicitud trasladada con arreglo al artículo 18, la autoridad de decisión enviará, mediante la utilización del impreso armonizado de comunicación entre autoridades, la siguiente información lo antes posible directamente a la autoridad de asistencia:

Enmienda 69

Artículo 20

La autoridad de asistencia ayudará al solicitante a responder a cualquier petición de información suplementaria de la autoridad de decisión y acto seguido le dará traslado cuanto antes directamente a la autoridad de decisión, adjuntando en su caso una lista de toda la documentación acreditativa transmitida.

La autoridad de asistencia ayudará al solicitante a responder a cualquier petición de información suplementaria de la autoridad de decisión y acto seguido le dará traslado directamente a la autoridad de decisión, adjuntando en su caso una lista de toda la documentación acreditativa transmitida.

Enmienda 70

Artículo 21, apartado 2, letra b)

(b)

que el solicitante sea oído directamente por la autoridad de decisión, de conformidad con el Derecho de su Estado miembro, por teléfono o por videoconferencia.

(b)

que el solicitante sea oído directamente por la autoridad de decisión, de conformidad con el Derecho de su Estado miembro, por teléfono o por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación equivalente.

Enmienda 71

Artículo 23, apartado 1, letra b)

b)

el texto completo de las decisiones tomadas por la autoridad de decisión, para las que el uso de la lengua se regirá por el Derecho de su Estado miembro;

Suprimido

Enmienda 72

Artículo 24, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá el impreso armonizado de solicitud de indemnización al que se refiere el apartado 1 del artículo 17, y el impreso armonizado de comunicación entre autoridades al que se refiere el apartado 1 del artículo 18.

La Comisión realizará la traducción de los citados formularios a todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Enmienda 73

Artículo 24, apartado 2

2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE, establecerá y publicará en Internet un manual con la información proporcionada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. La Comisión se ocupará de las necesarias traducciones del manual.

2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE, establecerá y publicará en Internet un manual con la información proporcionada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. La Comisión se ocupará de las necesarias traducciones del manual a todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Enmienda 74

Artículo 25, párrafo 1, letra b)

(b)

promover la estrecha cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de ayuda y de decisión en los Estados miembros; y

(b)

desarrollar, apoyar, promover y mejorar la estrecha cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de asistencia y de decisión en los Estados miembros; y

Enmienda 75

Artículo 27, apartado 4

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho nacional que adoptan en el ámbito regido por la presente Directiva.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adoptan en el ámbito regido por la presente Directiva.


(1)  DO C 45 E de 25.2.2003, p. 69.

(2)  DO C 95 E de 23.4.2003, p. 40.

(3)  DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(4)   DO C 67 de 1.3.2001, p. 304 .

P5_TA(2003)0452

Recuperación de poblaciones de bacalao *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (COM(2003) 237 — C5-0237/2003 — 2003/0090(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 237) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0237/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0341/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ha señalado en recientes dictámenes científicos que los niveles de mortalidad por pesca de que han sido objeto algunas poblaciones de bacalao de aguas comunitarias han mermado hasta tal punto las cantidades de individuos maduros presentes en el mar que puede verse amenazada la capacidad de dichas poblaciones para reconstituirse mediante la reproducción y que, por consiguiente, se hallan en peligro de derrumbamiento.

(1) El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ha señalado en recientes dictámenes científicos que los niveles de mortalidad por pesca de que han sido objeto algunas poblaciones de bacalao de aguas comunitarias han mermado hasta tal punto las cantidades de individuos maduros presentes en el mar que puede verse amenazada la capacidad de dichas poblaciones para reconstituirse mediante la reproducción y que, por consiguiente, corren el peligro de agotarse; el principio de cautela exige que se adopten medidas drásticas al respecto.

Enmienda 2

Considerando 7

(7) Los índices de mortalidad por pesca pueden controlarse a través de un método apropiado para la determinación del nivel de los totales admisibles de capturas (TAC) de las poblaciones afectadas y un sistema por el cual el esfuerzo pesquero ejercido sobre dichas poblaciones se circunscriba a niveles que hagan improbable el rebasamiento de los TAC.

(7) Los índices de mortalidad por pesca pueden controlarse a través de un método apropiado para la determinación del nivel de los totales admisibles de capturas (TAC) de las poblaciones afectadas y un sistema por el cual el esfuerzo pesquero ejercido sobre dichas poblaciones se circunscriba a niveles que hagan improbable el rebasamiento de los TAC. Las limitaciones del esfuerzo pesquero deben aplicarse de forma proporcional a las respectivas flotas de los Estados miembros.

Enmienda 3

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Los Estados miembros deben poder adoptar nuevas medidas no discriminatorias para la conservación y protección de poblaciones de especies marinas, siempre que éstas concuerden con los objetivos de la política pesquera común. Dichas medidas no deben influir en la asignación de cuotas según el sistema de estabilidad relativa en el momento en que las poblaciones en cuestión se hayan recuperado y el Estado miembro desee reemprender la actividad pesquera.

Enmienda 4

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) La Comisión Europea debe presentar lo antes posible un análisis de las consecuencias socioeconómicas del plan de recuperación del bacalao e instrumentar los medios financieros necesarios para paliar las pérdidas que sufra el sector.

Enmienda 5

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

Procedimiento para el cambio de las zonas geográficas

1. La Comisión, previa petición justificada de un Estado miembro o de un consejo consultivo regional creado de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y que sea responsable de una o más de las zonas establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, o bien por propia iniciativa, previa consulta al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) a que se hace referencia en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 2371/2002, podrá modificar las zonas geográficas establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento de conformidad con lo estipulado en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Estas modificaciones podrán ser permanentes o bien por un periodo específico.

3. Podrán adoptarse medidas de aplicación de los apartados 1 y 2 de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Enmienda 6

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

Asignación de kilovatios-día adicionales

1. La Comisión, previa petición justificada de un Estado miembro o de un consejo consultivo regional creado de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y que sea responsable de una o más de las zonas establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, o bien por propia iniciativa, previa consulta al CCTEP a que se hace referencia en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 2371/2002, podrá presentar propuestas para asignar kilovatios-día adicionales a los Estados miembros en los que se espere que la adopción de medidas técnicas impida que se supere el índice de mortalidad por pesca establecido en el artículo 6.

2. Entre las medidas técnicas a que hace referencia el apartado 1 podrán figurar:

medidas relativas a la estructura de las artes de pesca, al número y tamaño de las artes de pesca embarcadas, así como a sus métodos de empleo,

zonas y/o periodos en los que las actividades pesqueras estén prohibidas o restringidas, incluidas las prohibiciones para la protección de las zonas de reproducción y cría.

Estas medidas podrán aplicarse en la totalidad o en cualquier parte de las zonas geográficas establecidas en el artículo 2.

3. El Consejo decidirá por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión, sobre la asignación de kilovatios-día en virtud del presente artículo.

Enmienda 7

Artículo 12, apartado 1, párrafo 2

Todos los buques que figuren en la base de datos mencionada en el artículo 9 estarán incluidos en la lista 1 o en la lista 2; también podrán incluirse en la lista 1 o en la lista 2 buques que no figuren en la base de datos.

Todos los buques que figuren en la base de datos mencionada en el artículo 9 estarán incluidos en la lista 1 o en la lista 2; también podrán incluirse en la lista 1 o en la lista 2 buques que no figuren en la base de datos. En particular, los Estados miembros deberán tener en cuenta la necesidad de incluir en la lista 1 o en la lista 2 los buques que hayan desembarcado cualquier cantidad de las especies mencionadas en el artículo 15 y que no figuren en la base de datos a que hace referencia el artículo 9.

Enmienda 8

Artículo 13, párrafo 2

Se entenderá por un día de ausencia del puerto cualquier periodo continuo de 24 horas a partir de la entrada en una zona geográfica definida en el artículo 2 o cualquier parte de dicho periodo .

Se entenderá por un día de ausencia del puerto un periodo continuo o discontinuo de un total de 24 horas a partir de la entrada en una zona geográfica definida en el artículo 2. El número de días de ausencia del puerto se calculará dividiendo el número de horas de ausencia del puerto por 24.

Enmienda 9

Artículo 21 bis (nuevo)

 

Artículo 21 bis

Control por satélite de los buques

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2371/2002, un buque pesquero incluido en la lista 1 o en la lista 2 establecidas en el artículo 12 deberá tener instalado a bordo, a partir del 1 de enero de 2005, un sistema que permita la detección e identificación de dicho buque por sistemas de control a distancia.

2. Podrán adoptarse normas detalladas de desarrollo del apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Enmienda 10

Capítulo V bis (nuevo)

 

CAPÍTULO V bis

DISPOSICIONES ADICIONALES

Enmienda 11

Artículo 21 ter (nuevo)

 

Artículo 21 ter

Impacto de la pesca industrial en la población de bacalao

A más tardar el .... (2), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de las propuestas legislativas oportunas, sobre el impacto de la pesca industrial en las zonas geográficas establecidas en el artículo 2, en particular sobre:

la mortalidad del bacalao

otro tipo de impactos sobre las poblaciones de bacalao, en particular los efectos de la captura de una gran biomasa de especies que son presa del bacalao.

Enmienda 12

Artículo 21 quáter (nuevo)

 

Artículo 21 quáter

Informes sobre el impacto socioeconómico del presente Reglamento

1. A más tardar el ... (3), los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el impacto socioeconómico del presente Reglamento.

2. A más tardar el ... (4), la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto socioeconómico del presente Reglamento y sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para responder a este impacto, y presentará, en su caso, las propuestas oportunas, incluidas propuestas para asegurar la disponibilidad de recursos financieros.

3. Cuando un informe sobre el impacto socioeconómico del presente Reglamento indique que éste tiene un impacto socioeconómico negativo sobre determinadas comunidades de un Estado miembro, dicho Estado miembro hará lo necesario para acceder a los fondos a los que tenga derecho para compensar este impacto socioeconómico negativo.

Enmienda 13

Artículo 21 quinquies (nuevo)

 

Artículo 21 quinquies

Revisión intermedia

A más tardar el ... (5), la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Enmienda 14

Artículo 21 sexies (nuevo)

 

Artículo 21 sexies

Consejos consultivos regionales

1. Cuando, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se cree un consejo consultivo regional con responsabilidad sobre una o más de las zonas definidas en el artículo 2 del presente Reglamento, la Comisión consultará al consejo consultivo regional sobre las propuestas que modifiquen, se añadan o sustituyan al presente Reglamento.

2. Sin perjuicio de sus demás competencias para la zona geográfica de la que sea responsable, en el contexto del presente Reglamento el comité consultivo regional a que hace referencia el apartado 1 será competente para:

solicitar a la Comisión la modificación de las zonas geográficas a que se aplica el presente Reglamento de conformidad con el artículo 2 bis.

solicitar a la Comisión la aplicación de medidas técnicas adicionales en la zona de que sea responsable así como peticiones de asignación de kilovatios-día adicionales de conformidad con el artículo 8 bis.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(3)   Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(4)   Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(5)   Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

P5_TA(2003)0453

Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (8011/3/2003 — C5-0295/2003 — 2002/0025(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la posición común del Consejo (8011/3/2003 — C5-0295/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 25) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0327/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textos Aprobados de 14.1.2003, P5_TA(2003)0004.

(3)  DO C 291 E de 26.11.2002, p. 1.

P5_TC2-COD(2002)0025

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 (5), establece que a las empresas ferroviarias titulares de una licencia se les concederán derechos de acceso a la red transeuropea de transporte ferroviario de mercancías y, a partir de 2008 a más tardar, a toda la red, para los servicios internacionales de transporte ferroviario de mercancías.

(2)

La extensión de dichos derechos de acceso a todos los tipos de transporte ferroviario de mercancías a la totalidad de la red a partir del 1 de enero de 2006 debe permitir incrementar los beneficios previstos en términos de cambio a otros medios de transporte y de desarrollo del transporte ferroviario de mercancías.

(3)

Para reactivar el transporte ferroviario, teniendo en cuenta precisamente el Libro Blanco de la Comisión «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (6), es además necesario conceder a las empresas ferroviarias autorizadas el derecho a acceder a toda la red también para el transporte ferroviario de pasajeros. Ello debe englobar tanto los servicios internacionales como los servicios nacionales de transporte. Entre los servicios internacionales de transporte de pasajeros se incluye también el derecho de recoger pasajeros en cualquier punto situado entre el lugar de salida y el de destino .

(4)

Sobre la base de los resultados del informe que debe presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2005, la Comisión debe examinar la posibilidad de extender los derechos de acceso al transporte ferroviario de pasajeros, y debe presentar la correspondiente propuesta.

(5)

La Comisión debe examinar la evolución del tráfico, la seguridad, las condiciones de trabajo y la situación de los operadores inducida por la aplicación del primer paquete ferroviario y debe elaborar, a más tardar el 15 de marzo de 2005, un informe sobre esta evolución acompañado, si procede, de propuestas nuevas que permitan asegurar las mejores condiciones posibles para la economía de los Estados miembros, para las compañías ferroviarias y sus trabajadores, y para los usuarios.

(6)

Los servicios de transporte ferroviario de mercancías ofrecen oportunidades considerables para la creación de nuevos servicios de transporte y la mejora de los existentes a escala nacional y europea.

(7)

Para ser plenamente competitivo, el transporte ferroviario de mercancías ha de ofrecer servicios completos, incluido el transporte entre Estados miembros y en el interior de dichos Estados.

(8)

Dado que la seguridad ferroviaria se rige por la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios]  (7), como parte de un nuevo marco normativo comunitario coherente para el sector ferroviario, las disposiciones referentes a la seguridad que figuran en la Directiva 91/440/CEE deben derogarse.

(9)

La Directiva 91/440/CEE debe por tanto modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/440/CEE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 7 se suprime el apartado 2 a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

2)

El artículo 10 se modifica de la siguiente forma:

a)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2.     Se concederá a las empresas ferroviarias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, en condiciones equitativas, acceso a la infraestructura de los demás Estados miembros para la explotación de servicios ferroviarios de mercancías y servicios de transporte combinado de mercancías, a más tardar el 1 de enero de 2006 y para los servicios ferroviarios de pasajeros, a más tardar el 1 de enero de 2008. Ello llevará aparejado para las empresas ferroviarias así como para los demás candidatos a que se refiere la letra b) del artículo 2 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (8), el derecho a proponer franjas ferroviarias.

Los Estados miembros podrán adelantar el reconocimiento de los derechos de acceso a las empresas ferroviarias y a los grupos internacionales en lo relativo a los servicios de transporte internacionales y nacionales de mercancías y pasajeros. El ejercicio de esos derechos podrá limitarse a las empresas ferroviarias y a las empresas controladas directa o indirectamente por aquellas que sean titulares de una licencia en los Estados miembros en que estén vigentes condiciones similares de acceso a la infraestructura ferroviaria.

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Se concederá a las empresas ferroviarias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, en condiciones equitativas, acceso a la red transeuropea de transporte ferroviario de mercancías definida en el artículo 10 bis y en el anexo I, y, a más tardar el 1 de enero de 2006 a toda la red ferroviaria, para la explotación de servicios de transporte internacional de mercancías

c)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Toda empresa ferroviaria que explote servicios de transporte ferroviario celebrará los acuerdos necesarios, conforme al Derecho público o privado, con los administradores de las infraestructuras ferroviarias utilizadas. Las condiciones por las que se rijan tales acuerdos serán no discriminatorias y transparentes, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/14/CE

d)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El acceso por vía férrea y la prestación de servicios vinculados a actividades ferroviarias contempladas en los apartados 1, 2 y 3 en las terminales y puertos que sirvan o puedan servir a más de un cliente final deberán ofrecerse a todas las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria y transparente, y las solicitudes de las empresas ferroviarias sólo podrán someterse a restricciones si existen alternativas viables por ferrocarril en condiciones de mercado.»

e)

El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   A más tardar el 15 de marzo de 2005 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

Dicho informe tratará lo siguiente:

aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y funcionamiento efectivo de los distintos organismos interesados;

desarrollo del mercado, en particular tendencias del tráfico internacional, actividad y participación en el mercado de todos los agentes, incluidos los nuevos operadores;

repercusión en el sector del transporte en general, en particular en lo relativo al cambio modal;

repercusión en el nivel de seguridad en cada Estado miembro;

condiciones de trabajo en el sector, para cada Estado miembro.

Si procede, el informe irá acompañado de las oportunas propuestas o recomendaciones relativas a la prosecución de la acción comunitaria para el desarrollo de los ferrocarriles y al marco jurídico que lo rige.»

3)

En el artículo 10 ter, la letra c) del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el estado de la red ferroviaria europea »

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 291 E de 26.11.2002, p. 1.

(2)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 131.

(3)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 5.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2003.

(5)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 25. Directiva modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 1).

(6)  COM(2001) 370.

(7)  DO L ...

(8)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).»

P5_TA(2003)0454

Seguridad de los ferrocarriles comunitarios ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) (8557/2/2003 — C5-0297/2003 — 2002/0022(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (8557/2/2003 — C5-0297/2003) (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 21) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0325/2003),

1.

Modifica la Posición Común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  Textos Aprobados de 14.1.2003, P5_TA(2003)0005.

(3)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 332.

P5_TC2-COD(2002)0022

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de continuar los esfuerzos en favor del establecimiento de un mercado único de los servicios ferroviarios, iniciados en primer lugar por la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (5), es necesario establecer un marco normativo común de la seguridad ferroviaria . Los Estados miembros han definido hasta ahora sus reglas y normas de seguridad sobre todo a escala nacional, basándose en conceptos técnicos y operativos nacionales. Al mismo tiempo, las diferencias de principios, planteamientos y cultura han dificultado la ruptura de las barreras técnicas y el establecimiento de operaciones de transporte internacional.

(2)

La Directiva 91/440/CEE, la Directiva del Consejo 95/18/CE, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (6) y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones para su utilización y certificación de la seguridad (7), suponen los primeros pasos hacia la regulación del mercado ferroviario europeo al abrir el mercado de los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril, pero las disposiciones relativas a la seguridad se han revelado insuficientes y sigue habiendo divergencias entre los requisitos de seguridad que afectan al funcionamiento óptimo del transporte por ferrocarril en la Comunidad. Reviste especial importancia armonizar el contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación sobre accidentes.

(3)

Los metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarriles ligeros de muchos Estados miembros están sujetos a normativas de seguridad locales o regionales y frecuentemente son supervisados por las autoridades de las administraciones correspondientes de esos niveles, no siéndoles aplicables los requisitos comunitarios de interoperabilidad o de concesión de licencias. Además, los tranvías están sujetos con frecuencia a la normativa de seguridad vial y podrían por tanto no quedar plenamente cubiertos por la normativa de seguridad ferroviaria. Por estas razones, y de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado, debe permitirse a los Estados miembros que eximan a dichos sistemas ferroviarios locales del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(4)

Los niveles de seguridad del sistema ferroviario comunitario son generalmente altos, en especial en comparación con el transporte por carretera. Es importante que la seguridad se mantenga al menos durante la fase de reestructuración actual, que separará funciones antes integradas de las empresas ferroviarias y llevará cada vez más al sector ferroviario de la autorregulación a una regulación pública. La seguridad debe seguir mejorando conforme al progreso científico y técnico, cuando sea razonablemente práctico y habida cuenta de la competitividad del modo de transporte ferroviario.

(5)

Todos los operadores del sistema ferroviario, los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias deben ser plenamente responsables de la seguridad del sistema, cada uno en lo que le concierna. Cuando resulte conveniente, deben colaborar en la aplicación de las medidas de control de riesgos. Los Estados miembros deben distinguir claramente entre esta responsabilidad inmediata de la seguridad y la tarea de las autoridades responsables de la seguridad de proporcionar un marco normativo nacional y de vigilar la actividad de los operadores.

(6)

La responsabilidad de los administradores de infraestructura y de las empresas ferroviarias para operar los sistemas de ferrocarril no excluye a otros agentes tales como los fabricantes, los suministradores de mantenimiento, los proveedores de servicios o las entidades adjudicadoras a la hora de asumir responsabilidades de sus productos o servicios de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (8) y en la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (9), o en el resto de la legislación comunitaria pertinente.

(7)

Los requisitos de seguridad de los subsistemas de las redes ferroviarias transeuropeas se fijan en las Directivas 96/48/CE y la Directiva 2001/16/CE, pero estas Directivas no definen unos requisitos comunes en el nivel del sistema y no se ocupan en detalle de la regulación, de la gestión y de la supervisión de la seguridad. Cuando los niveles mínimos de seguridad de los subsistemas sean definidos por las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), será cada vez más importante fijar objetivos de seguridad también en el nivel del sistema.

(8)

Se deben introducir gradualmente objetivos comunes de seguridad (OCS) y métodos comunes de seguridad (MCS) para garantizar el mantenimiento de un nivel alto de seguridad y, en caso necesario y cuando sea razonablemente viable, para mejorarlo. Dichos objetivos y métodos deben proporcionar instrumentos para la evaluación del nivel de seguridad y la actividad de los operadores tanto en los Estados miembros como a escala comunitaria.

(9)

La información sobre la seguridad del sistema ferroviario es escasa y no suele ser pública, por lo que resulta necesario establecer indicadores comunes de seguridad (ICS) para evaluar si el sistema cumple con los OCS y facilitar la vigilancia de la seguridad ferroviaria. Sin embargo, las definiciones nacionales relativas a los ICS podrán aplicarse durante un período transitorio y, por ello, se tendrá debidamente en cuenta el estado de desarrollo de definiciones comunes de los ICS cuando se elabore el primer conjunto de OCS.

(10)

Las normas nacionales de seguridad, a menudo basadas en normas técnicas nacionales, deben ser sustituidas poco a poco por normas basadas en normas comunes, establecidas por las ETI. La introducción de nuevas normas nacionales debe limitarse en la mayor medida posible. Estas nuevas normas deben coincidir con la legislación comunitaria y deben facilitar el paso a un planteamiento común de la seguridad ferroviaria. Por tanto, un Estado miembro antes de adoptar una norma nacional de seguridad que exija un nivel de seguridad más elevado que el OCS o que pueda afectar a las empresas ferroviarias de otros Estados miembros, debe consultar a todas las partes implicadas. En esos casos, el nuevo proyecto de norma debe ser notificado a la Comisión , que debe adoptar una decisión si considera que el nuevo proyecto de norma no es conforme con la legislación comunitaria o con los objetivos comunes de seguridad .

(11)

La situación actual, en la que las normas nacionales de seguridad continúan desempeñando un papel importante, debe considerarse como una transición hacia una situación a más largo plazo en la que se aplicarán normas europeas.

(12)

El desarrollo de OCS, MCS e ICS, así como la necesidad de facilitar el progreso hacia un planteamiento común en relación con la seguridad ferroviaria requiere apoyo técnico a escala comunitaria. La Agencia Ferroviaria Europea creada en virtud del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... (10) tiene por objeto emitir recomendaciones sobre los OCS, los MCS y los ICS y sobre otras medidas de armonización y supervisar el desarrollo de la seguridad ferroviaria en la Comunidad.

(13)

Para cumplir sus deberes y responsabilidades, los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias deben aplicar un sistema de gestión de la seguridad que cumpla los requisitos comunitarios y conste de elementos comunes. La información sobre la seguridad y la puesta en práctica del sistema de gestión de la seguridad deben presentarse a la autoridad responsable de la seguridad del Estado miembro interesado.

(14)

El sistema de gestión de la seguridad debe tener en cuenta que las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (11) y las directivas específicas pertinentes son de plena aplicación en lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector del transporte ferroviario. El sistema de gestión de la seguridad debe tener en cuenta asimismo las disposiciones de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (12).

(15)

Para asegurar un alto nivel de seguridad en los ferrocarriles e iguales condiciones entre las empresas ferroviarias, todas deben estar sujetas a los mismos requisitos en materia de seguridad. El certificado de seguridad debe probar que la empresa ferroviaria ha establecido un sistema propio de gestión de la seguridad y puede cumplir las reglas y normas de seguridad pertinentes. Para los servicios de transporte internacionales debe ser suficiente homologar el sistema de gestión de la seguridad en un Estado miembro y conceder a esta homologación una validez comunitaria. Por lo que respecta a las normas nacionales, el cumplimiento de éstas debe estar sujeto a una certificación adicional en cada Estado miembro. El objetivo último debe ser el establecimiento de un certificado común de seguridad con validez comunitaria.

(16)

Además de los requisitos de seguridad establecidos en el certificado de seguridad, las empresas ferroviarias autorizadas deben cumplir los requisitos nacionales, que deben ser compatibles con el Derecho comunitario y aplicarse de forma no discriminatoria, relativos a la salud, la seguridad, las condiciones sociales, incluidas las disposiciones legales sobre tiempo de conducción, así como los requisitos relativos a los derechos de los trabajadores y los consumidores, tal como se enuncian en los artículos 6 y 12 de la Directiva 95/18/CE.

(17)

Cada administrador de la infraestructura tiene una responsabilidad primordial en el diseño, el mantenimiento y la explotación seguros de su red ferroviaria. Paralelamente a la certificación de seguridad de las empresas ferroviarias, el administrador de la infraestructura debe ser objeto de una autorización de seguridad expedida por la autoridad responsable de la seguridad relativa a su sistema de gestión de la seguridad y a otras disposiciones para cumplir los requisitos en materia de seguridad.

(18)

Los Estados miembros deben procurar ayudar a los solicitantes que deseen incorporarse al mercado como empresas ferroviarias, sobre todo proporcionando información y respondiendo rápidamente a las solicitudes de certificación de la seguridad. Para las empresas ferroviarias que efectúan servicios de transporte internacional es importante que los procedimientos sean similares en los diversos Estados miembros. Aunque el certificado de seguridad siga conteniendo partes nacionales en un futuro próximo, debe no obstante ser posible armonizar sus partes comunes y facilitar la creación de una plantilla común.

(19)

La certificación del personal a bordo de los trenes y la autorización de la puesta en servicio del material rodante en uso de las diversas redes nacionales son barreras a menudo insuperables para los nuevos participantes en el mercado. Los Estados miembros deben garantizar que las instalaciones para la formación y la certificación del personal ferroviario necesarias para cumplir los requisitos de las normas nacionales estén a disposición de las empresas ferroviarias que soliciten una certificación de seguridad. Debe establecerse un procedimiento común para la autorización de la puesta en servicio del material rodante en uso.

(20)

El tiempo de conducción y de descanso de los conductores de trenes y del personal de trenes que desempeña funciones de seguridad tiene un impacto importante en el nivel de seguridad del sistema ferroviario. Estos aspectos están contemplados en los artículos 137 a 139 del Tratado y ya son objeto de negociaciones entre los interlocutores sociales en el seno del Comité de diálogo sectorial establecido de conformidad con la Decisión 98/500/CE (13).

(21)

El desarrollo de un sistema de ferrocarriles comunitario seguro requiere el establecimiento de condiciones armonizadas para la concesión de los permisos correspondientes a los conductores de trenes y al personal acompañante de a bordo que desempeñe funciones de seguridad; la Comisión ha anunciado su propósito de proponer en breve legislación al respecto. Por lo que se refiere a otro personal encargado de funciones de seguridad, ya se especifican sus cualificaciones en las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE.

(22)

Dentro del nuevo marco normativo común en materia de seguridad ferroviaria es necesario establecer en todos los Estados miembros autoridades nacionales responsables de la seguridad encargadas de regular y supervisar la seguridad ferroviaria. Para facilitar su cooperación a nivel comunitario deben asignárseles las mismas tareas y responsabilidades mínimas. Las autoridades nacionales responsables de la seguridad deben disponer de un alto grado de autonomía y ejecutar sus tareas de manera abierta y no discriminatoria para que puedan contribuir a la creación de un sistema ferroviario único europeo y cooperar para coordinar sus criterios decisorios, en particular en lo que se refiere a la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias que efectúen servicios de transporte internacional.

(23)

Los accidentes graves en los ferrocarriles ocurren rara vez pero pueden tener consecuencias desastrosas y suscitar la preocupación del público sobre la seguridad del sistema ferroviario. Por consiguiente, todos estos accidentes deben investigarse desde la perspectiva de la seguridad con el fin de evitar que se repitan y los resultados de dicha investigación deben hacerse públicos. Otros accidentes e incidentes podrían ser precursores significativos de los accidentes graves y deben también someterse a una investigación sobre la seguridad, en caso necesario.

(24)

La investigación sobre la seguridad debe mantenerse separada de la investigación judicial del mismo incidente y debe concedérsele el acceso a pruebas y testigos. Debe llevarla a cabo un organismo permanente, independiente de las partes implicadas en el sector ferroviario. El organismo debe funcionar de tal modo que evite cualquier conflicto de intereses y cualquier posible implicación en las causas de los sucesos que se están investigando; en particular, su independencia funcional no debe verse afectada si estuviese estrechamente relacionado con la autoridad nacional responsable de la seguridad o el administrador de ferrocarriles por motivos de estructura organizativa o jurídica. Las investigaciones deben llevarse a cabo con toda la transparencia posible. Para cada suceso, el organismo de investigación debe crear un grupo de investigación pertinente con la experiencia necesaria para averiguar las causas inmediatas y subyacentes.

(25)

Los informes de investigación y las conclusiones y recomendaciones correspondientes aportan una información esencial con miras a mejoras ulteriores de la seguridad ferroviaria y deben hacerse públicos a escala comunitaria. Las recomendaciones en materia de seguridad deben dar lugar a la adopción de medidas por partes de sus destinatarios y dichas medidas deben notificarse al organismo de investigación.

(26)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, coordinar las actividades de los Estados miembros para la regulación y vigilancia de la seguridad, la investigación de accidentes y la definición a escala comunitaria de objetivos comunes de seguridad, métodos comunes de seguridad, indicadores comunes de seguridad y requisitos comunes de los certificados de seguridad comunitarios, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, habida cuenta de la dimensión de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(27)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(28)

La presente Directiva pretende reorganizar y agrupar la legislación comunitaria pertinente en materia de seguridad ferroviaria. Por consiguiente, deben derogarse las disposiciones sobre certificación de la seguridad de empresas ferroviarias que anteriormente figuraban en la Directiva 2001/14/CE, junto con todas las referencias a la certificación de la seguridad. La Directiva 95/18/CE incluye requisitos de seguridad aplicables al personal de explotación y sobre seguridad del material rodante que están cubiertos por los requisitos sobre certificación de seguridad de la presente Directiva y, que por tanto, no deben seguir formando parte de los requisitos de concesión de la licencia. Una empresa ferroviaria autorizada debe poseer un certificado de seguridad para que se le dé acceso a la infraestructura ferroviaria.

(29)

Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto garantizar el fomento y la mejora de la seguridad en los ferrocarriles comunitarios, así como la mejora del acceso al mercado para la prestación de servicios ferroviarios mediante:

a)

la armonización de la regulación y de la estructura reguladora en los Estados miembros;

b)

la definición de responsabilidades entre las partes;

c)

el desarrollo de objetivos comunes de seguridad y métodos comunes de seguridad;

d)

el establecimiento obligatorio en cada Estado miembro de una autoridad responsable en materia de seguridad y un organismo de investigación de accidentes e incidentes;

e)

la definición de principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplica al sistema ferroviario de los Estados miembros, que puede dividirse en subsistemas estructurales y funcionales. Abarca los requisitos en materia de seguridad del sistema en su conjunto, incluida la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura.

2.   Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

a)

los metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarril ligero;

b)

las redes que estén funcionalmente separadas del resto del sistema ferroviario y que sólo estén destinadas a la explotación de servicios de transporte de pasajeros locales, urbanos o suburbanos, así como las empresas ferroviarias que sólo operen en este tipo de redes;

c)

la infraestructura ferroviaria de propiedad privada para uso exclusivo del dueño de la infraestructura para sus propias operaciones de carga.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«sistema ferroviario»: la totalidad de los subsistemas correspondientes a los ámbitos estructurales y funcionales, según se definen en las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, así como la gestión y explotación del sistema en su conjunto;

b)

«administrador de la infraestructura»: cualquier organismo o empresa que se encargue principalmente de la instalación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, o de parte de ella, según se define en el artículo 3 de la Directiva 91/440/CEE, lo que también podrá incluir la gestión de los sistemas de control y seguridad de la infraestructura. Las funciones del administrador de la infraestructura de una red o parte de una red podrán asignarse a diferentes organismos o empresas;

c)

«empresa ferroviaria»: una empresa ferroviaria tal como se define en la Directiva 2001/14/CE y cualquier otra empresa privada o pública cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción; se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción;

d)

«especificación técnica de interoperabilidad (ETI)»: las especificaciones de las que es objeto cada subsistema o parte de un subsistema, con vistas a satisfacer los requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencionales según se definen en la Directiva 96/48/CE y la Directiva 2001/16/CE;

e)

«objetivos comunes de seguridad (OCS)»: los niveles de seguridad que deben alcanzar al menos las diversas partes del sistema ferroviario (como el sistema ferroviario convencional, el sistema ferroviario de alta velocidad, los túneles ferroviarios de gran longitud o las líneas utilizadas exclusivamente para el transporte de mercancías) y el sistema en su conjunto, expresados en criterios de aceptación de riesgo;

f)

«métodos comunes de seguridad (MCS)»: los métodos que deberán elaborarse para explicar cómo se evalúan los niveles de seguridad, así como la consecución de los objetivos de seguridad y el cumplimiento de otros requisitos de seguridad;

g)

«autoridad responsable de la seguridad»: el organismo nacional encargado de las funciones relativas a la seguridad ferroviaria de conformidad con la presente Directiva o cualquier organismo binacional al que los Estados miembros hayan encomendado dichas funciones para garantizar un régimen unificado de seguridad en relación con la infraestructura transfronteriza especializada;

h)

«normas nacionales de seguridad»: todas las normas que contengan requisitos de seguridad ferroviaria establecidos por un Estado miembro y aplicables a más de una empresa ferroviaria, con independencia del organismo que las emita;

i)

«sistema de gestión de la seguridad»: la organización y las medidas establecidas por un administrador de la infraestructura o una empresa ferroviaria para garantizar la gestión en condiciones de seguridad de sus operaciones;

j)

«investigador responsable»: la persona encargada de la organización, la dirección y el control de una investigación;

k)

«accidente»: un suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales; los accidentes se dividen en las siguientes categorías: colisiones, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, daños causados a personas por material rodante en movimiento, incendios y otros;

l)

«accidente grave»: cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una víctima mortal o de cinco o más heridos graves o grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o la gestión de la seguridad; por «grandes daños» se entenderán daños cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigación en al menos un total de dos millones de euros;

m)

«incidente»: cualquier incidencia, distinta de un accidente o un accidente grave, asociada al funcionamiento de los trenes y que afecte a la seguridad de funcionamiento;

n)

«investigación»: un proceso efectuado con vistas a prevenir accidentes e incidentes que incluye la recogida y análisis de información, la adopción de conclusiones, incluida la determinación de las causas y, llegado el caso, la elaboración de recomendaciones en materia de seguridad;

o)

«causas»: las acciones, omisiones, sucesos o condiciones, o su combinación, que hayan provocado un accidente o incidente;

p)

«agencia»: la Agencia Ferroviaria Europea, es decir, la agencia comunitaria para la seguridad y la interoperabilidad ferroviarias;

q)

«organismos notificados»: los organismos encargados de evaluar la conformidad o la adecuación al uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas, según se define en las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE;

r)

«componentes de interoperabilidad»: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad o convencional, según se definen en las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE. El concepto de «componente» engloba no sólo objetos materiales, sino también inmateriales, como los programas informáticos.

CAPÍTULO II

DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Artículo 4

Desarrollo y mejora de la seguridad ferroviaria

1.   Los Estados miembros velarán por el mantenimiento general de la seguridad ferroviaria y, cuando sea razonablemente viable, por su mejora permanente, teniendo en cuenta la evolución de la legislación comunitaria y el progreso técnico y científico y dando prioridad a la prevención de accidentes graves.

Los Estados miembros velarán por el establecimiento, aplicación y cumplimiento de normas de seguridad de manera transparente y no discriminatoria, con miras a fomentar un sistema de transporte ferroviario europeo único.

2.     Los Estados miembros garantizarán que las medidas de desarrollo y mejora de la seguridad de los ferrocarriles tengan en cuenta la necesidad de un enfoque sistémico.

3.   Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad de la explotación segura del sistema ferroviario y del control de riesgos creados en él corresponda a los administradores de la infraestructura y a las empresas ferroviarias, a quienes se obligará a aplicar las medidas necesarias de control de riesgos, en su caso cooperando mutuamente, a aplicar las reglas y normas nacionales de seguridad y a crear sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con la presente Directiva.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil con arreglo a las obligaciones legales de los Estados miembros, cada administrador de la infraestructura y cada empresa ferroviaria se responsabilizará de su parte del sistema y de su explotación segura, incluidos el suministro de material y la contratación de servicios, respecto a los usuarios, clientes, trabajadores interesados y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, cada fabricante, cada responsable del mantenimiento, cada responsable de los vagones, cada prestador de servicios y cada entidad de aprovisionamiento seguirá siendo responsable de que los suministros de material rodante, instalaciones, accesorios y material que facilite, así como los servicios que preste, sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas, de modo que las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura puedan utilizarlos de manera segura.

Artículo 5

Indicadores comunes de seguridad

1.   Para facilitar la evaluación de la consecución de los OCS y asegurar el seguimiento de la evolución general de la seguridad ferroviaria, los Estados miembros recogerán información sobre los indicadores comunes de seguridad (ICS) mediante la realización de informes anuales por parte de las autoridades responsables de la seguridad, de conformidad con el artículo 18.

El primer año de referencia de los ICS será ... (15); se incluirán en el informe anual el año siguiente.

Los ICS se fijarán con arreglo a lo expuesto en el Anexo I.

2.   Antes del ... (16), el Anexo I se revisará de conformidad con el procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 27 y, en particular, incluirá definiciones comunes de los ICS y métodos comunes de cálculo de los costes de los accidentes.

Artículo 6

Métodos comunes de seguridad

1.   La Comisión adoptará, antes del ... (17), según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27, una primera serie de MCS, que abarque al menos los métodos descritos en la letra a) del apartado 3. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión adoptará, antes del ... (18), según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27, una segunda serie de MCS, que abarque el resto de los métodos descritos en el apartado 3. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Los proyectos de MCS y de MCS revisados serán elaborados por la Agencia en virtud de mandatos que se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27.

Los proyectos de MCS se basarán en un examen de los métodos existentes en los Estados miembros.

3.   Los MCS describirán los procedimientos de evaluación del nivel de seguridad, de la consecución de los objetivos de seguridad y del cumplimiento de otros requisitos de seguridad mediante la elaboración y la definición de:

a)

evaluación del riesgo y métodos de evaluación;

b)

métodos de evaluación de la conformidad con los requisitos de los certificados de seguridad y autorizaciones de seguridad expedidos con arreglo a las disposiciones de los artículos 10 y 11; y

c)

en la medida en que aún no estén cubiertos por una ETI, métodos de comprobación de que los subsistemas estructurales de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencionales y de alta velocidad se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales que les corresponden.

4.   Los MCS se revisarán periódicamente, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación y la evolución global de la seguridad ferroviaria, así como las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el apartado 1 del artículo 4.

5.   Los Estados miembros introducirán los cambios necesarios en las normas nacionales de seguridad a la luz de la adopción de los MCS y sus revisiones.

Artículo 7

Objetivos comunes de seguridad

1.   Los OCS serán desarrollados, adoptados y revisados según los procedimientos establecidos en el presente artículo.

2.   Los proyectos de OCS y de OCS revisados serán elaborados por la Agencia en virtud de mandatos que se adoptarán de conformidad con el procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 27.

3.   La primera serie de proyectos de OCS se basará en un examen de los objetivos y del grado de seguridad existentes en los Estados miembros y garantizará que no se reduce el actual grado de seguridad del sistema ferroviario en ningún Estado miembro. La Comisión adoptará antes del... (19) la primera serie de OCS según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La segunda serie de proyectos de OCS se basará en la experiencia adquirida con la primera serie de OCS y su aplicación. Los proyectos reflejarán los ámbitos en que sea prioritario mejorar aún más la seguridad. La Comisión adoptará antes del... (20) la primera serie de OCS según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las propuestas de proyectos y proyectos revisados de OCS reflejarán las obligaciones de los Estados miembros previstas en el apartado 1 del artículo 4. Las propuestas irán acompañadas de una estimación de los costes y beneficios e indicarán las posibles repercusiones para todos los operadores y agentes económicos interesados, así como la repercusión sobre la aceptación social del riesgo. En caso necesario, incluirán un calendario para su aplicación gradual, sobre todo para tener en cuenta la naturaleza y el grado de inversión necesarios para ponerlos en práctica. Analizarán las posibles repercusiones en las ETI de los subsistemas e incluirán, en su caso, las consiguientes propuestas de modificaciones de las ETI.

4.   Los OCS definirán los niveles de seguridad que al menos deben alcanzar las diversas partes del sistema ferroviario y el sistema en su conjunto en cada Estado miembro, expresados en criterios de aceptación del riesgo respecto a:

a)

los riesgos individuales relacionados con los pasajeros, el personal (incluido el personal de los contratistas), los usuarios de pasos a nivel y otros, y, sin perjuicio de las normas nacionales e internacionales existentes en materia de responsabilidad, los riesgos individuales relacionados con las personas no autorizadas en instalaciones ferroviarias;

b)

los riesgos para la sociedad en su conjunto.

5.   Los OCS se revisarán periódicamente, de conformidad con el procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 27, teniendo en cuenta la evolución general de la seguridad ferroviaria.

6.   Los Estados miembros introducirán las modificaciones necesarias en sus normas nacionales de seguridad a fin de cumplir, como mínimo, los OCS, y cualquier OCS revisado, de acuerdo con los calendarios de aplicación que se les hayan asignado. Notificarán dichas normas a la Comisión, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8.

Artículo 8

Normas nacionales de seguridad

1.    En aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros establecerán normas nacionales de seguridad vinculantes y velarán por que se publiquen y se pongan a disposición de todos los administradores de la infraestructura, empresas ferroviarias, solicitantes de un certificado de seguridad y solicitantes de una autorización de seguridad en un lenguaje claro y comprensible para las partes interesadas .

2.   Antes del... (21), los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las normas nacionales de seguridad pertinentes en vigor, con arreglo a lo expuesto en el Anexo II, con indicación de su ámbito de aplicación.

La notificación suministrará asimismo información sobre el contenido principal de las normas, con referencias a los textos legales, sobre la forma de legislación y sobre qué organismo u organización es responsable de su publicación.

3.     A más tardar el ... (22) , la Agencia evaluará la forma en que las normas de seguridad nacionales se publican y ponen a disposición de conformidad con el apartado 1, y recomendará a la Comisión las medidas que deben adoptarse con miras a desarrollar un impreso estándar único para la publicación de estas normas, así como a determinar un régimen lingüístico a fin de conseguir que esta información sea más fácilmente comprensible para los usuarios.

4.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión sin demora cualquier modificación de las normas nacionales de seguridad notificadas y toda nueva norma que pudiera ser adoptada, a menos que esas normas afecten únicamente a la aplicación de una ETI.

5.     Con objeto de limitar al máximo la introducción de nuevas normas específicas nacionales y evitar así la aparición de nuevos obstáculos y con miras a la armonización progresiva de las normas de seguridad, la Comisión controlará la introducción de nuevas normas nacionales por parte de los Estados miembros.

6.    Si un Estado miembro, tras la adopción de los OCS, tiene la intención de introducir una nueva norma nacional de seguridad que exija un nivel de seguridad más elevado que los OCS o si un Estado miembro tiene la intención de introducir una nueva norma nacional de seguridad que pueda afectar, en el territorio de dicho Estado miembro, a las operaciones de empresas ferroviarias de otros Estados miembros, el Estado miembro deberá consultar a todas las partes interesadas con la suficiente antelación y se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 7.

7.   El Estado miembro presentará a la Comisión, para aprobación, el proyecto de normas de seguridad y expondrá sus motivos para introducirla.

Si la Comisión considera que dicho proyecto es incompatible con los MCS, o al menos con el cumplimiento de los OCS, o que constituye una forma de discriminación arbitraria o una restricción disimulada de las operaciones de transporte ferroviario entre Estados miembros, adoptará, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27, una decisión dirigida al Estado miembro de que se trate.

Si en un plazo de seis meses tras la presentación del proyecto todavía no se ha adoptado una decisión, el Estado miembro podrá aplicar la norma.

Artículo 9

Sistemas de gestión de la seguridad

1.   Los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias establecerán sistemas de gestión de la seguridad para garantizar que el sistema ferroviario pueda cumplir al menos los OCS, sea conforme a las normas nacionales de seguridad descritas en el artículo 8 y en el Anexo II, y se ajuste a los requisitos de seguridad fijados en las ETI, así como que se apliquen los elementos pertinentes de los MCS.

2.   El sistema de gestión de la seguridad cumplirá los requisitos y contendrá los elementos recogidos en el Anexo III, previa adaptación al carácter, a la magnitud y a otras condiciones de la actividad realizada. Garantizará el control de todos los riesgos creados por la actividad del administrador de la infraestructura o de la empresa ferroviaria, incluidos la prestación de servicios de mantenimiento, el suministro de material y el empleo de contratistas. Sin perjuicio de las normas nacionales e internacionales en materia de responsabilidad existentes, el sistema de gestión de la seguridad tendrá que tener en cuenta asimismo, en su caso y cuando sea razonable, los riesgos derivados de actividades realizadas por otras partes.

3.   El sistema de gestión de la seguridad de todo administrador de la infraestructura tendrá en cuenta los efectos de las actividades de diversas empresas ferroviarias en la red y adoptará disposiciones para permitir a todas las empresas ferroviarias operar de conformidad con las ETI y las normas nacionales de seguridad y con las condiciones fijadas en su certificado de seguridad. Dicho sistema se elaborará, además, con objeto de coordinar los procedimientos de emergencia del administrador de la infraestructura con todas las empresas ferroviarias que operen en su infraestructura.

4.   Todos los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias presentarán a la autoridad responsable de la seguridad, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual de seguridad relativo al año civil anterior. El informe de seguridad constará de los elementos siguientes:

a)

información sobre cómo se cumplen los objetivos de seguridad de la organización y los resultados de los planes de seguridad;

b)

la definición de indicadores nacionales de seguridad y de los ICS fijados en el Anexo I, en la medida en que sean pertinentes para la organización que informe;

c)

los resultados de auditorías internas de la seguridad;

d)

observaciones respecto a las deficiencias y a los funcionamientos defectuosos de los servicios ferroviarios y de la gestión de la infraestructura que puedan revestir interés para la autoridad responsable de la seguridad.

CAPÍTULO III

CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 10

Certificados de seguridad

1.   Para poder acceder a la infraestructura ferroviaria, una empresa ferroviaria deberá poseer un certificado de seguridad de conformidad con el presente capítulo. El certificado de seguridad podrá cubrir toda la red ferroviaria de un Estado miembro o sólo una parte definida de ella.

El propósito del certificado de seguridad es dejar constancia de que la empresa ferroviaria ha creado un sistema propio de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos fijados en las ETI, en otras normas comunitarias pertinentes y en las normas nacionales de seguridad, con objeto de controlar los riesgos y operar en la red de manera segura.

2.   El certificado de seguridad contendrá:

a)

un certificado que confirme la aprobación del sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria según lo recogido en el artículo 9 y en el Anexo III, y

b)

un certificado que confirme la aprobación de las disposiciones adoptadas por la empresa ferroviaria para cumplir los requisitos específicos necesarios para la explotación de la red de que se trate en condiciones de seguridad. Dichos requisitos podrán incluir la aplicación de las ETI y de las normas nacionales de seguridad, la aceptación de certificados del personal y la autorización para poner en servicio el material rodante utilizado por la empresa ferroviaria. Dicha certificación estará basada en la documentación presentada por la empresa ferroviaria según lo dispuesto en el Anexo IV.

3.   La autoridad responsable de la seguridad del primer Estado miembro en que la empresa ferroviaria vaya a prestar servicios concederá la certificación de conformidad con el apartado 2.

La certificación concedida conforme al apartado 2 especificará el tipo y el alcance de los servicios ferroviarios cubiertos. El certificado a que se refiere la letra a) del apartado 2 será válido en toda la Comunidad para los servicios de transporte ferroviario equivalentes.

4.   La autoridad responsable de la seguridad del Estado miembro en que la empresa ferroviaria tenga previsto prestar servicios de transporte ferroviario adicionales concederá la certificación nacional adicional necesaria de conformidad con la letra b) del apartado 2.

5.   El certificado de seguridad se renovará previa solicitud de la empresa ferroviaria a más tardar cada cinco años. Se actualizará en todo o en parte siempre que se altere sustancialmente el tipo o el alcance del servicio.

El titular del certificado de seguridad informará sin demora a la autoridad responsable de la seguridad competente todos los cambios importantes en las condiciones de la parte pertinente del certificado de seguridad. Además, notificará a la autoridad responsable de la seguridad competente la introducción de nuevas categorías de personal o de nuevos tipos de material rodante.

La autoridad responsable de la seguridad podrá exigir que la parte pertinente del certificado de seguridad se revise si se producen cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad.

Si la autoridad responsable de la seguridad considerase que un titular de un certificado de seguridad ha dejado de reunir las condiciones para poseer un certificado expedido por ella, revocará la parte a) o la parte b), o ambas, de dicho certificado y motivará su decisión. Cuando una autoridad responsable de la seguridad haya revocado un certificado nacional adicional expedido con arreglo al apartado 4, informará de su decisión con la mayor brevedad a la autoridad responsable de la seguridad que haya expedido el certificado con arreglo a la letra a) del apartado 2.

Asimismo, dicha autoridad responsable de la seguridad deberá retirar el certificado de seguridad de que se trate si se tiene constancia de que la empresa titular del mismo no ha hecho el uso previsto de dicho certificado durante el año siguiente a su expedición.

6.   La autoridad responsable de la seguridad notificará a la Agencia en el plazo de un mes el certificado recogido en la letra a) del apartado 2 que se haya expedido, renovado, modificado o revocado. Dicha información indicará el nombre y la dirección de la empresa ferroviaria, la fecha de expedición, el alcance y la validez del certificado de seguridad y, en caso de revocación, de las razones de su decisión.

7.   Antes del ... (23), la Agencia evaluará la evolución de la certificación de la seguridad y remitirá un informe a la Comisión junto con las recomendaciones correspondientes sobre una estrategia de migración hacia un único certificado de seguridad comunitario. La Comisión tomará las medidas pertinentes atendiendo a las recomendaciones.

Artículo 11

Autorización de seguridad de los administradores de la infraestructura

1.   Con objeto de poder administrar y explotar una infraestructura ferroviaria, el administrador de la infraestructura deberá obtener una autorización de seguridad de la autoridad responsable de la seguridad del Estado miembro en que esté establecido.

La autorización de seguridad contendrá:

a)

una autorización que confirme la aprobación del sistema de gestión de la seguridad del administrador de la infraestructura según lo dispuesto en el artículo 9 y en el Anexo III, y

b)

una autorización que confirme la aprobación de las disposiciones adoptadas por el administrador de la infraestructura para cumplir los requisitos específicos necesarios para el diseño, mantenimiento y explotación de la infraestructura ferroviaria en condiciones de seguridad, incluidos, en su caso, el mantenimiento y explotación del sistema de control del tráfico y de señalización.

2.   La autorización de seguridad se renovará previa solicitud del administrador de la infraestructura a más tardar cada cinco años. Se actualizará en todo o en parte siempre que se hayan producido cambios sustanciales en la infraestructura, señalización o suministro de energía o en los principios de su explotación y mantenimiento. El titular de la autorización de seguridad notificará sin demora a la autoridad responsable de la seguridad de todos estos cambios.

La autoridad responsable de la seguridad podrá exigir que la autorización de seguridad se revise si se producen cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad.

Si la autoridad responsable de la seguridad considerase que un administrador de la infraestructura autorizado ha dejado de reunir las condiciones para poseer una autorización de seguridad, revocará dicha autorización y motivará su decisión.

3.   La autoridad responsable de la seguridad informará a la Agencia en el plazo de un mes las autorizaciones de seguridad que se hayan expedido, renovado, modificado o revocado. Dicha información indicará el nombre y la dirección del administrador de la infraestructura, la fecha de expedición, el alcance y la validez de la autorización de seguridad y, en caso de revocación, las razones de su decisión.

Artículo 12

Requisitos de las solicitudes para el certificado de seguridad y la autorización de seguridad

1.   La autoridad responsable de la seguridad decidirá sin demora sobre las solicitudes de certificación o autorización de seguridad, y en todo caso no más tarde de cuatro meses después de que se haya presentado toda la información requerida y la posible información complementaria pedida por la autoridad responsable de la seguridad. Si se pide al solicitante que presente información complementaria, dicha petición se le deberá comunicar con prontitud.

2.   Para facilitar el establecimiento de nuevas empresas ferroviarias y la presentación de solicitudes por parte de empresas ferroviarias de otros Estados miembros, la autoridad responsable de la seguridad proporcionará información detallada sobre el modo de obtener el certificado de seguridad. Enumerará todos los requisitos que se hayan fijado a efectos del apartado 2 del artículo 10 y pondrá todos los documentos pertinentes a disposición del solicitante.

Las empresas ferroviarias que soliciten un certificado de seguridad relativo a la prestación de servicios en una parte limitada definida de una infraestructura recibirán orientaciones especiales por las que se les indique concretamente las normas válidas para la parte de que se trate.

3.   Se suministrará gratuitamente a los solicitantes documentación orientativa sobre las solicitudes; en ella se describirán y explicarán los requisitos para los certificados de seguridad y se enumerarán los documentos que hayan de presentarse. Un resumen de la documentación orientativa sobre las solicitudes deberá estar disponible al menos en inglés, francés y alemán. Todas las solicitudes de certificados de seguridad deberán presentarse en una lengua establecida por la autoridad responsable de la seguridad.

Artículo 13

Acceso a los servicios de formación

1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura que soliciten un certificado o una autorización de seguridad tengan acceso justo y no discriminatorio a los servicios de formación de conductores de trenes, de personal de trenes y de personal que desempeña funciones de seguridad esenciales, como los guardagujas y los jefes de estación , siempre que esa formación sea necesaria para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el certificado o la autorización de seguridad.

Los servicios ofrecidos deben incluir formación sobre el conocimiento necesario de las rutas, las normas y procedimientos de explotación, el sistema de control mando y señalización y los procedimientos de emergencia aplicados en las rutas explotadas.

Si los servicios de formación no incluyen exámenes y expedición de certificados, los Estados miembros velarán por que las empresas ferroviarias tengan acceso a tal certificación, si constituye un requisito del certificado de seguridad.

La autoridad responsable de la seguridad velará por que la prestación de servicios de formación o, en su caso, la expedición de certificados cumpla los requisitos de seguridad fijados en las ETI o en las normas nacionales a que se refieren el artículo 8 y el Anexo II.

2.   Si los servicios de formación los oferta una sola empresa ferroviaria o el administrador de la infraestructura, los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición de otras empresas ferroviarias a un precio razonable con relación al coste y no discriminatorio.

3.     Los Estados miembros velarán por que la certificación recibida con arreglo al apartado 1 por los conductores de trenes, el personal de trenes y el personal que desempeña funciones de seguridad esenciales sea válida para la red ferroviaria o la ruta para la que se haya otorgado originalmente, con independencia de la empresa ferroviaria para la que trabaje el titular del certificado.

4.   En cualquier caso, cada una de las empresas ferroviarias y cada uno de los administradores de infraestructura serán responsables del nivel de formación y de cualificaciones de aquellos de sus empleados que realicen un trabajo relacionado con la seguridad, según figura en el artículo 9 y en el Anexo III.

Artículo 14

Puesta en servicio del material rodante en uso

1.   El material rodante que haya recibido autorización para entrar en servicio en un Estado miembro de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 10 y que no esté completamente cubierto por la ETI pertinente, recibirá la autorización para su puesta en servicio en otro u otros Estados miembros de acuerdo con el presente artículo, si el Estado o Estados miembros afectados exigen una autorización.

2.   La empresa ferroviaria que solicite la autorización de puesta en servicio de material rodante en otros Estados miembros presentará a la correspondiente autoridad responsable de la seguridad documentación técnica relativa al material rodante o al tipo de material rodante, indicando su uso previsto en la red. La documentación contendrá la información siguiente:

a)

justificantes de que el material rodante ha sido autorizado a entrar en servicio en otro Estado miembro y documentos que indiquen sus antecedentes de explotación, mantenimiento y, si procede, las modificaciones técnicas efectuadas después de la autorización;

b)

datos técnicos pertinentes, programa de mantenimiento y características funcionales solicitados por la autoridad responsable de la seguridad y necesarios para su autorización complementaria;

c)

datos sobre las características técnicas y operativas que demuestren que el material rodante se ajusta al sistema de suministro de energía, el sistema de control mando y señalización, el ancho de vía y los gálibos de infraestructura, la carga por eje máxima autorizada y otras condiciones de la red;

d)

información sobre las exenciones de las normas nacionales de seguridad necesarias para conceder la autorización, y justificantes, basados en la evaluación del riesgo, de que la autorización del material rodante no introducirá riesgos indebidos en la red.

3.   La autoridad responsable de la seguridad podrá exigir que se proceda a pruebas de funcionamiento en la red para comprobar el cumplimiento de los parámetros restrictivos a que se refiere la letra c) del apartado 2 y prescribirá, en ese caso, su alcance y contenido.

4.   La autoridad responsable de la seguridad adoptará su decisión sobre una solicitud de conformidad con el presente artículo sin demora y a más tardar cuatro meses después de la presentación de la documentación técnica completa, incluida la documentación sobre las pruebas de funcionamiento. El certificado de autorización podrá contener condiciones de uso y otras restricciones.

Artículo 15

Armonización de los certificados de seguridad

1.   Antes del ... (24) se adoptarán, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27, decisiones sobre los requisitos comunes armonizados de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 10 y el Anexo IV, así como un formato común de la documentación orientativa sobre las solicitudes.

2.   La Agencia recomendará requisitos comunes armonizados y un formato común de la documentación orientativa sobre las solicitudes en virtud de un mandato que se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 27.

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD

Artículo 16

Funciones

1.   Cada Estado miembro creará una autoridad responsable de la seguridad. Dicha autoridad podrá ser el Ministro encargado de transportes y será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier empresa ferroviaria, administrador de la infraestructura, solicitante y entidad adjudicadora.

2.   Se confiarán a la autoridad responsable de la seguridad por lo menos las siguientes funciones:

a)

la autorización de la puesta en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 96/48/CE, y la comprobación de que se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes;

b)

la autorización de la puesta en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario transeuropeo convencional de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/16/CE y la comprobación de que se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes;

c)

la supervisión del cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad como establece el artículo 12 de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE;

d)

la autorización de la puesta en servicio del material rodante nuevo y modificado sustancialmente que todavía no esté cubierto por una ETI;

e)

la expedición, renovación, modificación y revocación de los elementos pertinentes de los certificados de seguridad y de las autorizaciones de seguridad concedidos de conformidad con los artículos 10 y 11 y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos que estipulan y de que los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias operan de acuerdo con los requisitos de la legislación comunitaria o nacional;

f)

la supervisión, fomento y, en su caso, aplicación y desarrollo del marco normativo en materia de seguridad, incluido el sistema de normas nacionales de seguridad;

g)

la supervisión de la debida matriculación del material rodante y de que la información relacionada con la seguridad recogida en el registro nacional creado de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 96/48/CE y de la Directiva 2001/16/CE, es exacta y se mantiene actualizada.

3.   Las funciones a que se refiere el apartado 2 no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora.

Artículo 17

Principios decisorios

1.   La autoridad responsable de la seguridad llevará a cabo su cometido de manera abierta, no discriminatoria y transparente. En particular, escuchará a todas las partes y motivará sus decisiones.

Responderá sin dilación a las peticiones y solicitudes, comunicará sus peticiones de información sin demora y adoptará todas sus decisiones en el plazo de cuatro meses una vez que se le haya facilitado toda la información solicitada. En el desempeño del cometido a que se refiere el artículo 16, podrá solicitar en cualquier momento la asistencia técnica de los administradores de la infraestructura y de las empresas ferroviarias u otros órganos cualificados.

En el proceso de creación del marco normativo nacional, la autoridad responsable de la seguridad consultará a todas las partes participantes e interesadas, incluidos los administradores de la infraestructura, las empresas ferroviarias, los fabricantes y empresas de mantenimiento, los usuarios y los representantes del personal.

2.   La autoridad responsable de la seguridad será libre de llevar a cabo todas las inspecciones e investigaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y se le concederá el acceso a todos los documentos pertinentes y a los locales, instalaciones y equipo de los administradores de la infraestructura y de las empresas ferroviarias.

3.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones de la autoridad responsable de la seguridad estarán sometidas a control jurisdiccional.

4.   Las autoridades responsables de la seguridad mantendrán un cambio de impresiones y experiencia activo con el fin de armonizar sus criterios decisorios en toda la Comunidad. El objetivo de su cooperación será en particular facilitar y coordinar la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias a las que se hayan adjudicado franjas ferroviarias internacionales con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Directiva 2001/14/CE.

La Agencia prestará su apoyo a las autoridades responsables de la seguridad en el ejercicio de las citadas funciones.

Artículo 18

Informe anual

Cada año, la autoridad responsable de la seguridad publicará un informe anual sobre sus actividades del año anterior y lo remitirá a la Agencia el 30 de septiembre a más tardar. El informe contendrá información sobre:

a)

la evolución de la seguridad ferroviaria, incluido, para cada Estado miembro, un inventario de los ICS recogidos en el Anexo I;

b)

cambios importantes en la legislación y la reglamentación relativas a la seguridad ferroviaria;

c)

el desarrollo de la certificación de la seguridad y de la autorización de seguridad;

d)

los resultados y la experiencia de la supervisión de los administradores de la infraestructura y de las empresas ferroviarias.

CAPÍTULO V

INVESTIGACIÓN SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES

Artículo 19

Obligación de investigar

1.   Los Estados miembros velarán por que el organismo de investigación a que se refiere el artículo 21 lleve a cabo una investigación cuando se produzcan accidentes graves en el sistema ferroviario; el objetivo de la investigación será la posible mejora de la seguridad ferroviaria y la prevención de accidentes.

2.   Además de los accidentes graves, el organismo de investigación a que se refiere el artículo 21 podrá investigar los accidentes y los incidentes que, en condiciones ligeramente distintas, podrían haber provocado accidentes graves, incluidos fallos técnicos de los subsistemas estructurales o de los componentes de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad o convencionales.

Se confiará a la discreción del organismo de investigación la decisión de si procede o no una investigación sobre dichos accidentes o incidentes. Dicho organismo tendrá en cuenta al tomar su decisión:

a)

la gravedad del accidente o incidente;

b)

si forma parte de una serie de accidentes o incidentes con repercusión en el sistema en su conjunto;

c)

su repercusión en la seguridad ferroviaria en el plano comunitario;

d)

las peticiones de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias y de la autoridad responsable de la seguridad o de los Estados miembros.

3.   El alcance y el procedimiento de las investigaciones los determinará el organismo de investigación, teniendo en cuenta los principios y los objetivos de los artículos 20 y 22 y en función de las conclusiones que prevea extraer del accidente o incidente al efecto de la mejora de la seguridad.

4.   La investigación no se ocupará en ningún caso de la determinación de la culpa o de la responsabilidad.

Artículo 20

Estatuto jurídico de la investigación

1.   Los Estados miembros definirán, en el marco de sus ordenamientos jurídicos respectivos, el estatuto jurídico de la investigación que permita a los investigadores responsables llevar a cabo su cometido de la manera más eficaz y en el plazo más breve.

2.   De conformidad con la legislación vigente en los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con las autoridades responsables de la investigación judicial, se proporcionará a los investigadores lo antes posible:

a)

acceso al lugar del accidente o incidente, así como al material rodante implicado y a las instalaciones relacionadas de infraestructura y de control del tráfico y señalización;

b)

el derecho a efectuar un inventario inmediato de las pruebas y a la retirada controlada de los restos, instalaciones de infraestructura o piezas a efectos de examen o de análisis;

c)

acceso al contenido de los indicadores y a los equipos de grabación de mensajes orales que se encuentren a bordo, y posibilidad de utilizarlo, y al registro del funcionamiento del sistema de señalización y control del tráfico;

d)

acceso a los resultados del examen de los cuerpos de las víctimas;

e)

acceso a los resultados de los exámenes del personal de los trenes y de cualquier otro personal ferroviario implicado en el accidente o incidente;

f)

posibilidad de interrogar al personal ferroviario implicado y a otros testigos;

g)

acceso a cualquier información o documentación pertinente en posesión del administrador de la infraestructura, de las empresas ferroviarias implicadas y de la autoridad responsable de la seguridad.

3.   La investigación será independiente de cualquier investigación judicial.

Artículo 21

Organismo de investigación

1.   Cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19 sean efectuadas por un organismo permanente, que dispondrá de al menos un investigador capaz de desempeñar la función de investigador responsable en caso de accidente o incidente. Dicho organismo será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria, organismo de tarifación, organismo de adjudicación y organismo notificado y de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado al organismo de investigación. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles.

2.   El organismo de investigación realizará sus cometidos con independencia de las organizaciones mencionadas en el apartado 1 y se le dotará de los recursos suficientes al efecto. Se conferirá a sus investigadores un estatuto jurídico que les otorgue las garantías necesarias de independencia.

3.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que las empresas ferroviarias, los administradores de la infraestructura y, en su caso, la autoridad responsable de la seguridad, estén obligados a informar inmediatamente al organismo de investigación los accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19. El organismo de investigación deberá estar en condiciones de responder a tales informes y adoptar las medidas necesarias para abrir la investigación a más tardar una semana después de haber recibido el informe sobre el accidente o incidente.

4.   El organismo de investigación podrá combinar el cometido asignado en virtud de la presente Directiva con labores de investigación de otras incidencias distintas de los accidentes e incidentes ferroviarios siempre que tales investigaciones no pongan en peligro su independencia.

5.   De ser necesario, el organismo de investigación podrá solicitar la ayuda de organismos de investigación de otros Estados miembros o de la Agencia al efecto de aprovechar los conocimientos técnicos de éstos o de proceder a inspecciones, análisis o evaluaciones técnicos.

6.   Los Estados miembros podrán confiar al organismo de investigación labores de investigación sobre accidentes e incidentes ferroviarios distintos de los recogidos en el artículo 19.

7.   Los organismos de investigación mantendrán un activo cambio de impresiones y experiencias con el fin de desarrollar métodos comunes de investigación, elaborar principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad y adaptarse al progreso técnico y científico.

La Agencia prestará su apoyo al efecto a los organismos de investigación.

Artículo 22

Realización de las investigaciones

1.   Un accidente o un incidente de los mencionados en el artículo 19 será investigado por el organismo de investigación del Estado miembro en que se haya producido. Si no es posible determinar en qué Estado miembro se ha producido o si se produce en o cerca de una instalación fronteriza entre dos Estados miembros, los organismos pertinentes acordarán cuál de ellos se encargará de la investigación o acordarán llevarla a cabo en colaboración. En el primer caso, el otro organismo podrá participar en la investigación y ambos compartirán plenamente sus resultados.

Se invitará a los organismos de investigación de otro Estado miembro a participar en una investigación cuando esté implicada en el accidente o incidente una empresa ferroviaria establecida y autorizada en dicho Estado miembro.

El presente apartado no será óbice para que, en otras circunstancias, los Estados miembros acuerden que los organismos pertinentes cooperen en sus investigaciones.

2.   En cada caso de accidente o incidente, el organismo responsable de la investigación dispondrá los medios apropiados, incluidos los conocimientos técnicos y operativos necesarios para llevar a cabo su cometido. Podrá recurrirse a peritos internos o externos al organismo, dependiendo de la naturaleza del accidente o incidente que se investigue.

3.   La investigación se llevará a cabo con la mayor apertura posible, oyendo a todas las partes y compartiendo los resultados. Se informará periódicamente de la investigación y de sus avances al administrador de la infraestructura y a las empresas ferroviarias pertinentes, a la autoridad responsable de la seguridad, a las víctimas y a sus parientes, a los propietarios de bienes dañados, a los fabricantes, a los servicios de socorro implicados y a los representantes del personal y de los usuarios, y se les brindará, siempre que sea factible, la oportunidad de exponer sus opiniones y puntos de vista durante la investigación y la posibilidad de hacer observaciones sobre la información de los proyectos de informes.

4.   El organismo investigador finalizará sus pesquisas en el lugar del accidente en el plazo más breve posible, para permitir que el administrador de infraestructuras restablezca la infraestructura y la abra cuanto antes a los servicios de transporte ferroviario.

Artículo 23

Informes

1.   La investigación sobre un accidente o un incidente de los mencionados en el artículo 19 será objeto de informes de la forma adecuada al tipo y a la gravedad del accidente o incidente y a la importancia de los resultados. En los informes figurarán los objetivos de las investigaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 y se incluirán, cuando proceda, recomendaciones de seguridad.

2.   El organismo de investigación hará público el informe final en el plazo más breve posible y normalmente, a más tardar, doce meses después de la fecha de la incidencia. El informe se ajustará lo más estrechamente posible a la estructura de información fijada en el Anexo V. El informe, incluidas las recomendaciones de seguridad, se comunicará a las partes pertinentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 22 y a los organismos y partes afectados de otros Estados miembros.

3.   Cada año, el organismo de investigación publicará, el 30 de septiembre a más tardar, un informe anual en el que dará cuenta de las investigaciones realizadas el año anterior, las recomendaciones de seguridad publicadas y las medidas adoptadas de acuerdo con las recomendaciones emitidas con anterioridad.

Artículo 24

Información que se remitirá a la Agencia

1.   En el plazo de una semana después de la decisión de abrir una investigación, el organismo de investigación informará a la Agencia al respecto. La información indicará la fecha, la hora y el lugar de la incidencia, así como su tipo y sus consecuencias en lo relativo a víctimas mortales, lesiones corporales y daños materiales.

2.   El organismo de investigación remitirá a la Agencia un ejemplar de los informes finales a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 y del informe anual dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.

Artículo 25

Recomendaciones de seguridad

1.   Una recomendación de seguridad publicada por un organismo de investigación no dará lugar en ningún caso a la presunción de culpa o de responsabilidad por un accidente o incidente.

2.   Las recomendaciones se dirigirán a la autoridad responsable de la seguridad y, si el carácter de la recomendación así lo hiciera necesario, a otros organismos o autoridades del Estado miembro o de otros Estados miembros. Los Estados miembros y sus autoridades responsables de la seguridad adoptarán las medidas necesarias para velar por que se tomen en debida consideración las recomendaciones de seguridad emitidas por los organismos de investigación y, en su caso, se actúe en consecuencia.

3.   La autoridad responsable de la seguridad y otras autoridades u organismos o, cuando proceda, otros Estados miembros a los que se hayan formulado recomendaciones, informarán al menos una vez al año al organismo de investigación las medidas que adopten o proyecten adoptar a raíz de la recomendación.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN

Artículo 26

Adaptación de los Anexos

Los Anexos se adaptarán al progreso técnico y científico de conformidad con el procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 27.

Artículo 27

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 28

Medidas de aplicación

1.   Los Estados miembros podrán someter a la Comisión cualquier medida relativa a la aplicación de la presente Directiva. Las decisiones oportunas se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 27.

2.   A petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión examinará, para un caso concreto, la aplicación y puesta en vigor de las disposiciones relativas a la certificación de seguridad y la autorización de seguridad, y en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada solicitud decidirá con arreglo al procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 27 si debe seguir aplicándose la medida de que se trate. La Comisión comunicará su decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 29

Modificaciones de la Directiva 95/18/CE

La Directiva 95/18/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 8 queda sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 8

Se cumplirán los requisitos de competencia profesional cuando la empresa ferroviaria solicitante tenga o vaya a tener unos órganos directivos con los conocimientos y/o la experiencia necesarios para ejercer un control operativo y una supervisión seguros y fiables del tipo de operaciones descrito en la licencia.»

2)

En el Anexo, queda suprimida la sección II.

Artículo 30

Modificaciones de la Directiva 2001/14/CE

La Directiva 2001/14/CE queda modificada como sigue:

1)

El título queda sustituido por el texto siguiente:

«Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización»

2)

La letra f) del apartado 2 del artículo 30 se sustituye por:

«f)

los acuerdos de acceso conforme al artículo 10 de la Directiva 91/440/CEE, modificada por la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... por la que se modifica de la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (25).

3)

Queda suprimido el artículo 32.

4)

En el artículo 34, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión examinará, para un caso concreto, la aplicación y puesta en vigor de las disposiciones relativas a la tarifación y la adjudicación de capacidad, y en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada solicitud decidirá con arreglo al procedimiento recogido en el apartado 2 del artículo 35 si debe seguir aplicándose la medida de que se trate. La Comisión comunicará su decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros»

Artículo 31

Informes y otras acciones comunitarias

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del ... (26) y cada cinco años a partir de entonces, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

En caso necesario, se adjuntarán al informe propuestas de nuevas actuaciones comunitarias.

Artículo 32

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas, no discriminatorias y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán dicho régimen a la Comisión a más tardar en la fecha especificada en el artículo 33, y le notificarán sin tardanza cualquier modificación posterior que los afecte.

Artículo 33

Incorporación al Derecho interno

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el ... (27). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 34

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 35

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 332.

(2)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 131.

(3)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 5.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2003.

(5)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 25. Directiva modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 1).

(6)  DO L 143 de 27.6.1995, p. 70. Directiva modificada por la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 26).

(7)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).

(8)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

(9)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

(10)  DO L ...

(11)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(12)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/29/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 47).

(13)  Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 255 de 12.8.1998, p. 27).

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(16)  Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(17)   Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(18)   Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)   Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(20)   Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(21)  Doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(22)  Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(23)   Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(24)   Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(25)  DO L ...»

(26)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(27)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

Indicadores comunes de seguridad

Indicadores comunes de seguridad que deben notificar las autoridades responsables de la seguridad:

De presentarse, se dará cuenta por separado de los indicadores relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2.

Si se descubrieran nuevos hechos o errores después de la presentación del informe, la autoridad responsable de la seguridad modificará o enmendará los indicadores de un año concreto cuando se presente la primera oportunidad conveniente y a más tardar con ocasión del siguiente informe anual.

Se aplicará el Reglamento (CE) n.o 91/2003 de 16 de diciembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (1) a los indicadores relativos a accidentes de la siguiente sección 1 en la medida en que se disponga de dicha información.

(1)   Indicadores relativos a accidentes

1.

Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes y desglose según los tipos de accidentes siguientes:

colisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos dentro del gálibo de libre paso;

descarrilamientos de trenes;

accidentes en pasos a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones en pasos a nivel;

accidentes causados a personas por material rodante en movimiento;

incendios en el material rodante;

suicidios;

otros.

Se informará de cada accidente con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran más graves, por ejemplo un incendio tras un descarrilamiento.

2.

Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente desglosado en las siguientes categorías:

pasajeros (también en relación con el número total de pasajeros-kilómetro);

empleados, incluido el personal de contratistas;

usuarios de pasos a nivel;

personas no autorizadas en instalaciones ferroviarias;

otros.

(2)   Indicadores relativos a incidentes y cuasi accidentes

1.

Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de roturas de carril, deformaciones de la vía y fallos de la señalización de sentido.

2.

Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de señales pasadas en situación de peligro.

3.

Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de ruedas y ejes rotos de material rodante en servicio.

(3)   Indicadores relativos a las consecuencias de los accidentes

1.

Costes totales y relativos (en relación con los kilómetros-tren) en euros de todos los accidentes, de los que se calcularán e incluirán, de ser posible, los costes siguientes:

muertes y lesiones;

indemnización por pérdida o deterioro de bienes de pasajeros, personal o terceros, incluidos daños provocados al medio ambiente;

reemplazo o reparación de instalaciones ferroviarias y de material rodante dañados;

retrasos, perturbaciones y cambios de encaminamiento del tráfico, incluidos costes adicionales de personal y pérdida de futuros ingresos.

Se deducirán de los costes mencionados más arriba las indemnizaciones o compensaciones recibidas o que previsiblemente se recibirán de terceros tales como los dueños de vehículos de motor implicados en accidentes en pasos a nivel. No se deducirá la compensación recibida por las pólizas de seguros en posesión de las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura.

2.

Número total y relativo (en relación con el número de horas trabajadas) de horas de trabajo del personal y de contratistas perdidas con motivo de accidentes.

(4)   Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación

1.

Porcentaje de vías en servicio con protección automática de trenes, porcentaje de kilómetros-tren que emplean sistemas operativos de protección automática de trenes.

2.

Número de pasos a nivel (totales y por kilómetro de línea). Porcentaje de pasos a nivel con protección manual o automática.

(5)   Indicadores relativos a la gestión de la seguridad

Auditorías internas realizadas por los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias según la documentación del sistema de gestión de la seguridad. Número total de auditorías realizadas y su número como porcentaje de las auditorías obligatorias (y proyectadas).

(6)   Definiciones

Las autoridades notificadoras pueden usar definiciones de los indicadores y métodos de cálculo de costes aplicados en el plano nacional cuando se presenten los datos de conformidad con el presente Anexo. Todas las definiciones y métodos de cálculo utilizados se explicarán en un anexo al informe anual dispuesto en el artículo 18.


(1)  DO L 14 de 21.1.2003, p. 1.

ANEXO II

Notificación de las normas nacionales de seguridad

Se notificarán a la Comisión según el procedimiento descrito en el artículo 8 las siguientes normas nacionales de seguridad:

1.

Normas relativas a los objetivos y métodos de seguridad nacionales vigentes.

2.

Normas relativas a los requisitos de los sistemas de gestión de la seguridad y de certificación de la seguridad de empresas ferroviarias.

3.

Normas relativas a los requisitos de autorización de la puesta en servicio y el mantenimiento del material rodante nuevo y modificado sustancialmente que todavía no estén cubiertos por una ETI. La notificación incluirá las normas de intercambio de material rodante entre empresas ferroviarias, los sistemas de registro y los requisitos aplicables a los procedimientos de prueba.

4.

Normas de funcionamiento comunes de la red ferroviaria que todavía no estén cubiertas por una ETI, incluidas las normas relativas al sistema de señalización y gestión del tráfico.

5.

Normas por las que se dispongan requisitos impuestos a otras normas de funcionamiento internas (normas de la empresa) que deban fijar los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias.

6.

Normas relativas a los requisitos del personal que desempeña cometidos cruciales de seguridad, incluidos los criterios de selección, la aptitud desde el punto de vista médico y la formación profesional y certificación en la medida en que no estén cubiertos por una ETI.

7.

Normas relativas a la investigación de accidentes e incidentes.

ANEXO III

Sistemas de gestión de la seguridad

1.   Requisitos del sistema de gestión de la seguridad

El sistema de gestión de la seguridad se documentará en todos los extremos pertinentes y describirá, en particular, el reparto de responsabilidades dentro de la organización del administrador de la infraestructura o de la empresa ferroviaria. Se explicará cómo se asegura el control de la gestión en los diversos niveles, cómo participan el personal y sus representantes en todos los niveles y cómo se vela por la mejora permanente del sistema de gestión de la seguridad.

2.   Elementos básicos del sistema de gestión de la seguridad

Los elementos básicos del sistema de gestión de la seguridad son los siguientes:

a)

una política de seguridad aprobada por el director ejecutivo de la organización y comunicada a todo el personal;

b)

objetivos cualitativos y cuantitativos de la organización respecto al mantenimiento y mejora de la seguridad, y planes y procedimientos para alcanzar esos objetivos;

c)

procedimientos para el cumplimiento de las normas técnicas y de explotación existentes, nuevas y modificadas, u otras condiciones preceptivas dispuestas en:

las ETI

las normas nacionales a que se refiere el artículo 8 y el Anexo II

otras normas pertinentes, o

en decisiones de las autoridades

y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas y otras condiciones preceptivas durante el ciclo vital del equipo y los servicios;

d)

procedimientos y métodos para llevar a cabo la evaluación de riesgos y para aplicar las medidas de control de riesgo siempre que un cambio de las condiciones de funcionamiento o un nuevo material suponga nuevos riesgos en la infraestructura o en los servicios;

e)

disposición de programas de formación del personal y sistemas que garanticen el mantenimiento de la competencia del personal y el desempeño consecuente de los cometidos;

f)

medidas para el suministro de la suficiente información dentro de la organización y, en su caso, entre organizaciones que exploten la misma infraestructura;

g)

procedimientos y formatos de documentación de la información sobre la seguridad y designación del procedimiento de control de la configuración de la información vital relativa a la seguridad;

h)

procedimientos que garanticen la notificación, investigación y análisis de accidentes, incidentes, cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas, así como la adopción de las medidas de prevención necesarias;

i)

disposición de planes de acción, alerta e información en caso de emergencia, acordados con las autoridades públicas pertinentes;

j)

disposiciones relativas a la auditoría interna periódica del sistema de gestión de la seguridad.

ANEXO IV

Declaraciones relativas a la parte del certificado de seguridad específica para la red

Se presentarán los siguientes documentos para que la autoridad responsable de la seguridad pueda expedir la parte del certificado de seguridad específica para la red:

Documentación a aportar por la empresa ferroviaria de las ETI o las partes de ETI y, cuando proceda, de las normas nacionales de seguridad y otras aplicables a sus servicios, personal y material rodante y cómo el sistema de gestión de la seguridad garantiza su cumplimiento.

Documentación a aportar por la empresa ferroviaria de las diversas categorías de personal empleadas o contratadas para el servicio, incluidas pruebas de que cumplen los requisitos de las ETI o las normas nacionales y disponen de la debida certificación.

Documentación a aportar por la empresa ferroviaria de los diversos tipos de material rodante utilizados en el servicio, incluidas pruebas de que cumplen los requisitos de las ETI o las normas nacionales y disponen de la debida certificación.

Para evitar la duplicación del trabajo y reducir la cantidad de información, en relación con los elementos que cumplan las ETI y otros requisitos de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE solamente deberá presentarse documentación resumida.

ANEXO V

Contenido esencial del informe de investigación sobre accidentes e incidentes

(1)   Resumen

El resumen contendrá una breve descripción de la incidencia, cuándo y dónde tuvo lugar y sus consecuencias. Indicará las causas directas así como los factores coadyuvantes y las causas subyacentes averiguadas por la investigación. Se citarán las recomendaciones principales y se proporcionará información sobre los destinatarios de dichas recomendaciones.

(2)   Hechos inmediatos de la incidencia

1.

Incidencia:

Fecha, hora y localización exactas de la incidencia.

Descripción de los hechos y del lugar del accidente incluidos los cometidos de los servicios de rescate y de socorro.

La decisión de abrir una investigación, la composición del equipo de investigadores y la realización de la investigación.

2.

Circunstancias de la incidencia:

Personal y contratistas implicados y otras partes implicadas y testigos.

Los trenes y su composición incluido el número de matrícula del material rodante implicado.

La descripción de la infraestructura y del sistema de señalización (tipos de vía, agujas, enclavamiento, señales, protección del tren).

Medios de comunicación.

Obras en el lugar o sus cercanías.

Activación del plan de emergencia ferroviario y de su cadena de acontecimientos.

Activación del plan de emergencia de los servicios públicos de salvamento, la policía y los servicios médicos y su cadena de acontecimientos.

3.

Víctimas mortales, lesiones y daños materiales:

Pasajeros y terceros, personal (incluidos los contratistas).

Carga, equipaje y otros bienes.

Material rodante, infraestructura y medio ambiente.

4.

Circunstancias externas:

Condiciones meteorológicas y referencias geográficas.

(3)   Relación de las investigaciones e indagaciones

1.

Resumen de las declaraciones de los testigos (sujeto a la protección de la identidad de las personas):

Personal ferroviario, incluidos los contratistas.

Otros testigos.

2.

Sistema de gestión de la seguridad:

Organización marco y cómo se dan y ejecutan las órdenes.

Requisitos del personal y cómo se cumplen.

Rutinas de los controles y auditorías internos y sus resultados.

Interfaz entre las diferentes partes en la infraestructura.

3.

Normativa

Legislación y reglamentación pública nacional y comunitaria pertinente.

Otras normas tales como normas de explotación, instrucciones locales, requisitos del personal, preceptos de mantenimiento y normas aplicables.

4.

Funcionamiento del material rodante y de las instalaciones técnicas:

Sistema de control mando y señalización, incluidas las grabaciones de los registradores automáticos de datos.

Infraestructura.

Equipo de comunicaciones.

Material rodante, incluidas las grabaciones de los registradores automáticos de datos.

5.

Documentación del sistema operativo:

Medidas tomadas por el personal de control y señalización del tráfico.

Intercambio de mensajes verbales en relación con la incidencia, incluida la documentación procedente de grabaciones.

Medidas destinadas a proteger y salvaguardar el lugar de la incidencia.

6.

Interfaz hombre-máquina-organización:

Tiempo de trabajo del personal implicado.

Circunstancias médicas y personales con influencia en la incidencia, incluida la existencia de tensión física o psicológica.

Diseño del equipo con efectos en la interfaz antropomecánica.

7.

Incidencias anteriores de carácter similar.

(4)   Análisis y conclusiones

1.

Descripción definitiva de la cadena de acontecimientos:

Establecimiento de las conclusiones sobre la incidencia, basándose en los hechos establecidos en el capítulo 3.

2.

Deliberación:

Análisis de los hechos establecidos en el capítulo 3 con objeto de extraer conclusiones sobre las causas de la incidencia y la eficacia de los servicios de salvamento.

3.

Conclusiones:

Causas directas e inmediatas de la incidencia, incluidos los factores coadyuvantes relacionados con las acciones de las personas implicadas o las condiciones del material rodante o de las instalaciones técnicas.

Causas subyacentes relacionadas con las cualificaciones, los procedimientos y el mantenimiento.

Causas profundas relacionadas con las condiciones del marco normativo y la aplicación del sistema de gestión de la seguridad.

4.

Observaciones adicionales:

Deficiencias y defectos establecidos durante la investigación pero que no guardan relación con las conclusiones sobre las causas.

5.   Medidas adoptadas

Relación de las medidas ya tomadas o adoptadas de resultas de la incidencia.

6.   Recomendaciones

P5_TA(2003)0455

Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (8556/2/2003 — C5-0298/2003 — 2002/0023(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (8556/2/2003 — C5-0298/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 22) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0321/2003),

1.

Modifica la Posición Común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  Textos Aprobados de 14.1.2003, P5_TA(2003)0006.

(3)   DO C 126 de 28.5.2002, p. 312.

P5_TC2-COD(2002)0023

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 71 y 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 155 del Tratado, la Comunidad debe contribuir al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en el sector de los transportes. A fin de alcanzar estos objetivos, la Comunidad debe realizar las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas.

(2)

Por lo que se refiere al sector ferroviario, una primera medida fue la adopción de la Directiva 96/48/CE (5). Con el fin de poner en práctica los objetivos de dicha Directiva, la Asociación europea para la interoperabilidad ferroviaria (AEIF), designada como organismo común representativo en el marco de dicha Directiva, elaboró proyectos de especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), que la Comisión adoptó el 30 de mayo de 2002.

(3)

El 10 de septiembre de 1999 la Comisión adoptó un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se ofrecía una primera evaluación de los avances efectuados en la realización de la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. En su Resolución de 17 de mayo de 2000 (6), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentase propuestas para la revisión de la Directiva 96/48/CE sobre la base del modelo adoptado para la Directiva 2001/16/CE (7).

(4)

La Directiva 2001/16/CE establece, como también lo hace la Directiva 96/48/CE, una serie de procedimientos comunitarios para la preparación y adopción de las ETI, así como normas comunes para la evaluación de la conformidad con tales especificaciones. La AEIF, asimismo designada como organismo común representativo, ha recibido un mandato para la elaboración del primer grupo de ETI.

(5)

Las tareas de elaboración de las ETI en el ámbito de la alta velocidad, la aplicación de la Directiva 96/48/CE a proyectos concretos y los trabajos del Comité creado con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva permiten extraer una serie de conclusiones a la luz de las cuales la Comisión propone diversos cambios en las dos directivas sobre interoperabilidad ferroviaria.

(6)

La adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea]  (8) y de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios]  (9), requiere la modificación de algunas disposiciones de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE. En particular, la Agencia tendrá desde su creación la tarea de elaborar, por mandato de la Comisión, todos los proyectos de ETI nueva o revisada.

(7)

La entrada en vigor de la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (10), la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (11) y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (12), afecta a la realización de la interoperabilidad. La ampliación de los derechos de acceso debe efectuarse, como en los demás modos de transporte, paralelamente a la aplicación de las medidas de armonización necesarias. Por consiguiente, es preciso alcanzar la interoperabilidad en toda la red ampliando progresivamente el ámbito geográfico de aplicación de la Directiva 2001/16/CE. Es conveniente asimismo ampliar la base jurídica de la Directiva 2001/16/CE al artículo 71 del Tratado, sobre el que se fundamenta la Directiva 2001/12/CE.

(8)

En el Libro Blanco sobre la política europea de transportes se anuncia la presente Directiva, que constituye uno de los elementos de la estrategia de la Comisión para revitalizar el transporte por ferrocarril y reequilibrar, de este modo, la utilización de los modos de transporte, con el objetivo final de descongestionar las carreteras europeas.

(9)

Las ETI elaboradas en el marco de la Directiva 96/48/CE no cubren de manera explícita los trabajos de renovación de las infraestructuras y del material rodante, ni las sustituciones efectuadas en el marco de operaciones de mantenimiento preventivo. Este aspecto sí está contemplado en el marco de la Directiva 2001/16/CE relativa al ferrocarril convencional y es conveniente armonizar ambas directivas en relación con este asunto.

(10)

La elaboración de las ETI en el ámbito de la alta velocidad ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar la relación entre los requisitos esenciales de la Directiva 96/48/CE y las ETI, por un lado, y las normas europeas y demás documentos de carácter normativo, por otro. En particular, es necesario establecer una diferencia inequívoca entre las normas o las partes de las normas que es indispensable hacer obligatorias para lograr el objetivo de dicha Directiva, por una parte, y, por otra, las normas «armonizadas» que son fruto de la aplicación del nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización.

(11)

Por regla general, las especificaciones europeas se elaboran con arreglo al nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización. Dichas especificaciones permitirán obtener una presunción de conformidad en relación con determinados requisitos esenciales de la Directiva 96/48/CE, en particular en el caso de los componentes de interoperabilidad y las interfaces. Estas especificaciones europeas (o las partes aplicables) no serán obligatorias y las ETI no contendrán referencias explícitas a las mismas. Las referencias de estas especificaciones europeas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y los Estados miembros publican las referencias de las normas nacionales que incorporen las normas europeas.

(12)

En determinados casos, las ETI podrán contener una referencia explícita a normas o especificaciones europeas cuando ello sea estrictamente necesario para cumplir los objetivos de la presente Directiva. Dicha referencia explícita tendrá consecuencias que deberán precisarse; en particular, dichas normas o especificaciones europeas pasarán a ser obligatorias a partir del momento en que la ETI sea aplicable.

(13)

Corresponde a la ETI establecer todas las disposiciones a las que debe ajustarse un componente de interoperabilidad, así como el procedimiento que debe seguirse para evaluar su conformidad. Además, es necesario precisar que todo componente debe ser objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad y de idoneidad para el uso indicado en las ETI e ir acompañado del certificado correspondiente.

(14)

Por razones de seguridad, es preciso instar a los Estados miembros a que asignen un código de identificación a todo vehículo que entre en servicio, que debe quedar posteriormente incluido en un registro de matriculación nacional. Los registros deben estar abiertos a consulta por parte de todos los Estados miembros y de determinados agentes económicos comunitarios y han de respetar un formato coherente de presentación de datos. Por esa razón, los registros deben ser objeto de especificaciones funcionales y técnicas comunes.

(15)

Es necesario precisar el tratamiento que debe reservarse a los casos en los que los requisitos esenciales aplicables a un subsistema aún no hayan sido objeto de especificaciones exhaustivas en el marco de la ETI correspondiente. En tales casos, los organismos encargados de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación deben ser los ya notificados en virtud del artículo 20 de la Directiva 96/48/CE y de la Directiva 2001/16/CE.

(16)

Las medidas necesarias para que la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13).

(17)

Es necesario precisar la definición de material rodante que figura en el anexo I de la Directiva 96/48/CE. La Directiva en cuestión debe aplicarse asimismo al material rodante concebido para circular exclusivamente en líneas acondicionadas para la alta velocidad, a velocidades del orden de 200 km/h.

(18)

Al aplicar la presente Directiva deben conservarse en la medida de lo posible los trabajos ya iniciados en el marco de la Directiva 96/48/CE y de la Directiva 2001/16/CE, así como aplicación de dichas Directivas por los Estados miembros en el marco de proyectos que se encuentren en una fase avanzada de desarrollo a la entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su carácter transeuropeo reconocido por el Tratado, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(20)

La Comisión adoptó el 30 de mayo de 2002 las ETI aplicables al sistema ferroviario de alta velocidad relativas a las infraestructuras, al material rodante, a la energía, al control-mando y a la señalización, al funcionamiento y al mantenimiento. Por lo tanto, los proyectos de ETI mencionados en el apartado 5 del artículo 1 y en el apartado 6 del artículo 2 atañen a la revisión de dichas ETI o a la adopción de otras nuevas.

(21)

Tal como prevé el artículo 25 de la Directiva 2001/16/CE, se está desarrollando un proyecto de sistema de referencia de normas técnicas que garantice el grado actual de interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional; por lo tanto, existe la necesidad de actualizar dichas normas técnicas en vista de la ampliación del ámbito de aplicación de dicha Directiva y teniendo en cuenta también el primer grupo de ETI que se adoptará para 2004.

(22)

Sin perjuicio de las exenciones del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/16/CE, se debe fomentar la aplicación voluntaria de las disposiciones pertinentes de la presente Directiva por parte de los Estados miembros a escala nacional, con vistas a aumentar la rentabilidad y economías de escala en el sector de la fabricación.

(23)

Por consiguiente, la Directiva 96/48/CE y la Directiva 2001/16/CE deben modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/48/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplirse para lograr, en el territorio comunitario, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, tal como se describe en el Anexo I. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema que entren en servicio después de ... (14), así como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación.

2.   La consecución de este objetivo debe llevar a definir un alto nivel de armonización técnica que permita:

a)

facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferroviario internacional, tanto entre los países del territorio comunitario como con terceros países;

b)

contribuir a la realización progresiva del mercado interior en el ámbito de los equipos y los servicios de construcción, renovación, rehabilitación y explotación del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad;

c)

contribuir a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.»

2)

En el artículo 2 se añaden las letras siguientes:

«j)

“parámetro fundamental”: toda condición reglamentaria, técnica u operativa importante desde el punto de vista de la interoperabilidad y que debe ser objeto de una decisión o de una recomendación con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 antes de proceder a la elaboración de los proyectos completos de ETI;

k)

“caso específico”: toda parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad que requiera disposiciones particulares en las ETI, temporales o definitivas, por exigencias geográficas, topográficas, de entorno urbano o de coherencia con el sistema existente. Puede incluir en especial los casos de las líneas y redes ferroviarias aisladas del resto de la red del territorio comunitario, el gálibo, el ancho de vía o el espacio entre las vías;

l)

“rehabilitación”: trabajos importantes de modificación de un subsistema o de una parte de subsistema que mejoren el rendimiento global de éste;

m)

“sustitución en el marco de una operación de mantenimiento”: la sustitución de componentes por otros de función y prestaciones idénticas, en el marco de una operación de mantenimiento preventivo o correctivo;

n)

“renovación”: trabajos importantes de sustitución de un subsistema o de una parte de un subsistema que no afecten al rendimiento global de éste;

o)

“sistema ferroviario existente”: el conjunto constituido por las infraestructuras ferroviarias que comprende las líneas e instalaciones fijas de la red ferroviaria existente y el material rodante existente de todas las categorías y orígenes que recorran dichas infraestructuras;

p)

“entrada en servicio”: el conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa a estar en estado de funcionamiento nominal.»

3)

En el artículo 2 se suprime la letra h).

4)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada uno de los subsistemas será objeto de una ETI. Si fuera necesario, un subsistema podrá ser objeto de varias ETI y una ETI podrá abarcar varios subsistemas. La decisión de desarrollar o revisar una ETI y la elección de su alcance técnico y geográfico requerirán un mandato de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En la medida en que sea necesario para lograr los objetivos mencionados en el artículo 1, cada ETI:

a)

indicará el ámbito de aplicación que cubre (parte de la red o del material rodante contemplados en el Anexo I; subsistema o parte de subsistema contemplados en el Anexo II);

b)

precisará los requisitos esenciales para el subsistema de que se trate y sus interfaces con otros subsistemas;

c)

definirá las especificaciones funcionales y técnicas que deben respetar el subsistema y sus interfaces respecto de otros subsistemas. En caso necesario, dichas especificaciones podrán diferir según el uso del subsistema, por ejemplo según las categorías de las líneas o el material rodante previstos en el Anexo I;

d)

determinará los componentes de interoperabilidad y las interfaces que deberán ser objeto de especificaciones europeas, incluidas las normas europeas, que son necesarias para lograr la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad;

e)

indicará, en cada uno de los casos previstos, los procedimientos que deberán utilizarse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad, o bien la verificación “CE” de los subsistemas. Dichos procedimientos se basarán en los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE;

f)

indicará la estrategia de aplicación de las ETI. En particular, deberá especificar las etapas que deben franquearse para pasar de forma gradual de la situación existente a la final, en que se habrá generalizado el cumplimiento de las ETI;

g)

indicará, para el personal afectado, las competencias profesionales y a las condiciones de salud y seguridad en el trabajo requeridas para la explotación y el mantenimiento del subsistema de que se trate, así como para la puesta en práctica de las ETI.»

c)

Se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   Las ETI podrán contener una referencia explícita, claramente identificada, a normas o especificaciones europeas cuando ello sea estrictamente necesario para cumplir los objetivos de la presente Directiva. En tales casos, dichas normas o especificaciones europeas (o las partes de que se trate) deberán considerarse como anexas a la ETI en cuestión y pasarán a ser obligatorias a partir del momento en que la ETI sea aplicable. Si no existiesen normas o especificaciones europeas, y en espera de su elaboración, podrá hacerse referencia a otros documentos normativos claramente identificados; cuando así se haga, deberá tratarse de documentos fácilmente accesibles y de dominio público.»

5)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   Los proyectos de ETI y las modificaciones posteriores de las ETI serán redactados, por mandato de la Comisión determinado con arreglo al procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 21. Serán redactados bajo la responsabilidad de la Agencia, de conformidad con los artículos 3 y 13 del Reglamento (CE) n.o /2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea]  (15) y en colaboración con los grupos de trabajo mencionados en dichos artículos.

Las ETI se adoptarán y revisarán con arreglo al mismo procedimiento. Serán publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La Agencia se encargará de preparar la revisión y actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.

3.   Cada proyecto de ETI se elaborará en dos fases.

En primer lugar, la Agencia determinará los parámetros fundamentales para la ETI de que se trate, así como las interfaces con los demás subsistemas y cualquier otro caso específico necesario. Con respecto a cada parámetro e interfaz, se presentarán las soluciones alternativas más ventajosas acompañadas de las justificaciones técnicas y económicas. Se tomará una decisión de acuerdo con el procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 21; de ser necesario, deberán citarse casos específicos.

A continuación, la Agencia elaborará el proyecto de ETI tomando como base dichos parámetros fundamentales. En su caso, la Agencia tendrá en cuenta el progreso técnico, los trabajos de normalización ya efectuados, los grupos de trabajo ya establecidos y los trabajos de investigación reconocidos. A cada proyecto de ETI se adjuntará una evaluación global de los costes y beneficios estimados de su puesta en práctica; en dicha evaluación se indicará la repercusión prevista sobre todos los operadores y agentes económicos afectados.

4.   En la elaboración, adopción y revisión de cada ETI (incluidos los parámetros fundamentales) se tendrán en cuenta los costes y beneficios estimados de todas las soluciones técnicas consideradas, así como las interfaces entre ellas, con miras a definir y aplicar las soluciones más ventajosas. Los Estados miembros participarán en dicha evaluación facilitando los datos necesarios.

5.   El Comité contemplado en el artículo 21 será informado regularmente de los trabajos de elaboración de las ETI. Durante dichos trabajos, el Comité podrá imponer cualquier mandato o formular cualquier recomendación oportuna acerca de la concepción de las ETI, así como acerca de la evaluación de su rentabilidad. En particular, el Comité podrá requerir, a petición de un Estado miembro, que se estudien soluciones alternativas y que la evaluación de los costes y beneficios de dichas soluciones alternativas figuren en el informe anejo al proyecto de la ETI.

6.   Cuando se proceda a la adopción de una ETI, la fecha de entrada en vigor de dicha ETI se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21. Cuando, por motivos de compatibilidad técnica, deban entrar en servicio simultáneamente distintos subsistemas, deberán coincidir las fechas de entrada en vigor de sus correspondientes ETI.

7.   En la elaboración, adopción y revisión de las ETI se tendrá en cuenta la opinión de los usuarios con respecto a las características que tengan un efecto directo sobre las condiciones de utilización de los subsistemas por dichos usuarios. Con esta finalidad, la Agencia consultará durante los trabajos de elaboración y revisión de las ETI a las asociaciones y organizaciones representativas de usuarios y adjuntará al proyecto de ETI un informe sobre los resultados de dicha consulta.

Antes de la adopción del mandato de revisión de las ETI, el Comité contemplado en el artículo 21 ultimará la lista de las asociaciones y organizaciones que deberán consultarse, la cual podrá ser objeto de revisión o actualización cuando lo solicite un Estado miembro o la Comisión.

8.   En la elaboración, adopción y revisión de las ETI se tendrá en cuenta la opinión de los interlocutores sociales con respecto a las condiciones mencionadas en la letra g) del apartado 3 del artículo 5. Con esta finalidad, se consultará a los interlocutores sociales antes de someter el proyecto de ETI al Comité previsto en el artículo 21, para su adopción o revisión. Se consultará a los interlocutores sociales en el marco del Comité de diálogo sectorial creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE  (16). Los interlocutores sociales dispondrán de un plazo de tres meses para manifestar su parecer.

6)

El artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 7

Un Estado miembro podrá no aplicar una o varias ETI, incluso las relativas al material rodante, en los casos y circunstancias siguientes:

a)

con respecto a un proyecto de nueva línea, a la renovación o rehabilitación de una línea existente o con respecto a todo elemento contemplado en el apartado 1 del artículo 1 que se encuentre en fase avanzada de desarrollo o que sea objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación de dichas ETI;

b)

con respecto a un proyecto de renovación o rehabilitación de una línea existente, cuando el gálibo, el ancho de vía o la distancia entre vías o la tensión eléctrica de dichas ETI sean incompatibles con los de la línea existente;

c)

con respecto a un proyecto de nueva línea o a un proyecto de renovación o rehabilitación de una línea existente en un Estado miembro que se realice en su mismo territorio, cuando su propia red ferroviaria se halle en un enclave o esté aislada por el mar de la red ferroviaria del resto del territorio de la Comunidad;

d)

con respecto a todo proyecto relativo a la renovación, ampliación o rehabilitación de una línea existente, cuando la aplicación de dichas ETI comprometa la viabilidad económica del proyecto o la coherencia del sistema ferroviario del Estado miembro;

e)

cuando, como consecuencia de un accidente o de una catástrofe natural, las condiciones para el rápido restablecimiento de la red no permitan, desde el punto de vista económico o técnico, la aplicación parcial o total de las ETI pertinentes.

En todos los casos, el Estado miembro afectado notificará previamente a la Comisión su intención de introducir una excepción y le remitirá un expediente con las ETI o las partes de ellas que no desee aplicar, así como las especificaciones correspondientes que quiera aplicar. La Comisión analizará las medidas previstas por el Estado miembro. En los casos previstos en las anteriores letras b) y d), la Comisión adoptará una decisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21; si fuera necesario, formulará una recomendación relativa a las especificaciones que deberán aplicarse. Sin embargo, en el caso b), la decisión de la Comisión no afectará al gálibo y al ancho de vía.»

7)

En el artículo 9 se añade el párrafo siguiente:

«En particular, no podrán exigir verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento que dé lugar a la declaración “CE” de conformidad o de idoneidad para el uso.»

8)

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Todo componente de interoperabilidad deberá ser objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad y la idoneidad para el uso indicado en la ETI de que se trate e ir acompañado del certificado correspondiente.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros considerarán que un componente de interoperabilidad reúne los requisitos esenciales si cumple las condiciones establecidas en la ETI correspondiente o las especificaciones europeas correspondientes desarrolladas con objeto de cumplir dichas condiciones.»

c)

Se suprimen los apartados 4 y 5.

9)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que unas especificaciones europeas utilizadas directa o indirectamente para lograr los objetivos de la presente Directiva no se ajustan a los requisitos esenciales, podrá decidirse retirar parcial o totalmente dichas especificaciones de las publicaciones donde se encuentren inscritas, o enmendarlas, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 21 y previa consulta al Comité creado por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (17).

10)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

1.   Corresponde a cada Estado miembro autorizar la entrada en servicio de los subsistemas de carácter estructural integrantes del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad que se implanten o exploten en su territorio.

A tal fin, cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas para que dichos subsistemas sólo puedan entrar en servicio si son concebidos, construidos e instalados de modo que no pongan en compromiso el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes cuando se integren en el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.

En concreto, cada Estado miembro comprobará la coherencia de estos subsistemas con el sistema en que se integren.

2.   Corresponde a cada Estado miembro comprobar, en el momento de la entrada en servicio, y después con regularidad, que dichos subsistemas se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes. A tal efecto, se utilizarán los procedimientos de evaluación y comprobación previstos en las ETI estructurales y funcionales de que se trate.

3.   En caso de renovación o rehabilitación, el administrador de la infraestructura o las empresas ferroviarias presentarán al Estado miembro afectado un expediente con la descripción del proyecto. El Estado miembro estudiará dicho expediente y, teniendo en cuenta la estrategia de puesta en práctica indicada en la ETI que le sea aplicable, decidirá si la envergadura de las obras hace necesaria una nueva autorización de puesta en servicio con arreglo a la presente Directiva.

La nueva autorización de entrada en servicio será necesaria cada vez que el nivel global de seguridad del subsistema de que se trate pueda verse afectado por las obras previstas.

4.   Cuando los Estados miembros autoricen la entrada en servicio de material rodante, tendrán la responsabilidad de garantizar que se asigne a cada vehículo un código alfanumérico de identificación. Dicho código deberá figurar sobre cada vehículo y habrá de constar en un registro de matriculación nacional que responda a los siguientes criterios:

a)

el registro deberá respetar las especificaciones comunes contempladas en el apartado 5;

b)

el registro será mantenido y actualizado por un organismo independiente de cualquier empresa ferroviaria;

c)

las autoridades de seguridad y los organismos de investigación designados en el marco de los artículos 16 y 21 de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios]  (18), deberán tener acceso al registro por lo que respecta a los datos relativos a la seguridad ferroviaria. Asimismo, deberán tener acceso, en respuesta a una solicitud fundada, los organismos reguladores designados con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (19), la Agencia, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.

En el caso del material rodante que entra en servicio por primera vez en un tercer país, los Estados miembros podrán aceptar los vehículos identificados claramente con arreglo a un modo distinto de codificación. No obstante, una vez un Estado miembro haya autorizado la entrada en servicio de dichos vehículos en su territorio, deberá ser posible hallar los datos correspondientes, enumerados a continuación en las letras c), d) y e) del apartado 5, por medio del registro.

5.   Las especificaciones comunes del registro de matriculación se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21, sobre la base de un proyecto de especificaciones elaborado por la Agencia. Estos proyectos de especificaciones incluirán: contenido, formato de los datos, arquitectura funcional y técnica, modo de funcionamiento, y normas para la consignación de los datos y consulta. Dicho registro contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a)

referencias de la declaración “CE” de verificación y de la entidad que la haya expedido;

b)

referencias del registro del material rodante mencionado en el artículo 22 bis;

c)

identificación del propietario del vehículo o el arrendatario;

d)

posibles restricciones que afecten al modo de explotación del vehículo;

e)

datos esenciales para la seguridad relativos al esquema de mantenimiento del vehículo.

11)

En el artículo 15 se añade el texto siguiente:

«En particular, no podrán exigirse verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento de expedición de la declaración “CE” de verificación.»

12)

El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En caso de ausencia de ETI así como en los casos en que se haya notificado una exención en virtud del artículo 7, los Estados miembros enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, respecto de cada subsistema, una lista de las normas técnicas vigentes para la aplicación de los requisitos esenciales. Esto se notificará a más tardar el ... (20) y, a continuación, cada vez que se modifique la lista de normas técnicas. Cuando así lo hagan, también designarán los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas normas técnicas, el procedimiento de verificación contemplado en el artículo 18.»

13)

En el artículo 17 se añade el párrafo siguiente:

«En tales casos, las ETI serán objeto de revisión con arreglo al procedimiento a que hace referencia el apartado 2 del artículo 6. Si determinados aspectos técnicos correspondientes a los requisitos esenciales no pueden ser tratados de manera explícita en una ETI, deberán señalarse claramente en un anexo a la misma. Será aplicable a dichos aspectos el apartado 3 del artículo 16.»

14)

En el apartado 2 del artículo 18 se añade el párrafo siguiente:

«Englobará, asimismo, la verificación de las interfaces del subsistema en cuestión con respecto al sistema en que se integre, basándose en los datos disponibles en la ETI de que se trate y en los registros previstos en el artículo 22 bis.»

15)

El apartado 5 del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La Comisión creará un grupo de coordinación de los organismos notificados (denominado en lo sucesivo “el grupo de coordinación”) que tratará cualquier cuestión relacionada con la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso previstos en el artículo 13 y el procedimiento de verificación contemplado en el artículo 18 o con la aplicación de las ETI pertinentes. Los representantes de los Estados miembros podrán participar, en calidad de observadores, en las actividades del grupo de coordinación.

La Comisión y los observadores informarán al Comité mencionado en el artículo 21 de las actividades llevadas a cabo en el marco del grupo de coordinación. La Comisión propondrá, en caso necesario, las medidas necesarias para subsanar los problemas.

En caso necesario, la coordinación de los organismos notificados se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.»

16)

El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (21), observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

4.   En su caso, el Comité podrá crear grupos de trabajo que le asistan en el cumplimiento de sus funciones, en particular para coordinar los organismos notificados.

17)

Se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 21 bis

1.   El Comité podrá tratar cualquier cuestión relacionada con la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, incluidas las cuestiones vinculadas a la interoperabilidad entre este sistema y el de terceros países.

2.   El Comité podrá tratar cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Directiva. En caso necesario, la Comisión adoptará una recomendación de aplicación con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21.

Artículo 21 ter

1.   La Comisión podrá decidir, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, y con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 21, encargar la redacción de una ETI para un tema adicional, siempre que ésta se refiera a un subsistema mencionado en el Anexo II.

2.   El Comité adoptará, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21 y sobre la base de una propuesta de la Comisión, un programa de trabajo acorde con los objetivos de la presente Directiva y de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (22).

Artículo 21 quater

Los Anexos II a VI podrán modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 21.

18)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 22 bis

1.   Los Estados miembros velarán por que se publique y actualice anualmente un registro de las infraestructuras y un registro del material rodante. Dichos registros contendrán, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, las características principales, como son los parámetros fundamentales, y su conformidad con las características prescritas por las ETI aplicables. Para ello, cada ETI indicará en detalle qué datos deben figurar en los registros de la infraestructura y del material rodante.

2.   Una copia de estos registros se transmitirá a los Estados miembros interesados y a la Agencia, y se pondrá a disposición de las partes interesadas, que incluirán como mínimo los agentes profesionales del sector, para su consulta.»

19)

El Anexo I se sustituye por el texto que figura en el Anexo I de la presente Directiva.

20)

El Anexo II se sustituye por el texto que figura en el Anexo II de la presente Directiva.

21)

En el Anexo III se añade el siguiente punto:

« 2.4.4:

Control

Los trenes deberán ir equipados de un aparato registrador. Los datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la información serán objeto de armonización. »

22)

En el punto 2 del Anexo VII se añade el párrafo siguiente:

«En particular, el organismo y el personal encargado de las verificaciones deberán gozar de independencia funcional tanto de las autoridades designadas para expedir las autorizaciones de entrada en servicio, en el marco de la presente Directiva, las licencias, en el marco de la Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (23) y los certificados de seguridad, en el marco de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios], como de las entidades a cargo de las investigaciones en caso de accidente.

Artículo 2

La Directiva 2001/16/CE queda modificada como sigue:

1)

El título se sustituye por el siguiente: «Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional».

2)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplirse para lograr, en el territorio comunitario, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, tal como se describe en el Anexo I. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema que entren en servicio después de ... (24), así como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación y mantenimiento. »

b)

La frase introductoria del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2.     La consecución de este objetivo debe llevar a definir un alto nivel de armonización técnica que permita: »

c)

En el artículo 1, se añade el siguiente apartado:

«3.   El ámbito de aplicación de la presente Directiva se ampliará gradualmente a la totalidad del sistema ferroviario convencional, incluido el acceso por vía férrea a las terminales y a las principales instalaciones de los puertos que sirvan o puedan servir a más de un usuario, a excepción de las infraestructuras y el material rodante reservados a un uso estrictamente local, histórico o turístico o las infraestructuras que permanezcan funcionalmente aisladas del resto del sistema ferroviario y sin perjuicio de las exenciones a la aplicación de las ETI que se contemplan en el artículo 7.

La presente Directiva se aplicará a las partes del sistema que no estén ya cubiertas por el apartado 1 del presente artículo, solamente a partir de la fecha de entrada en vigor de las ETI que deberán adoptarse con arreglo al procedimiento que se describe más adelante y para los ámbitos de aplicación definidos en él.

La Comisión adoptará a más tardar el 1 de enero de 2006, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21, un programa de trabajo destinado a desarrollar nuevas ETI o a revisar las ETI ya establecidas, con vistas a incluir líneas y material rodante no cubiertos todavía.

En dicho programa de trabajo se determinará un primer grupo de nuevas ETI o de modificaciones de ETI que se desarrollarán antes de enero de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 sobre la posibilidad de atender a casos específicos, y sin perjuicio del artículo 7 sobre la posibilidad de conceder exenciones en circunstancias particulares. La selección de temas abarcados por las ETI se basará en el rendimiento que se espera obtener de cada medida propuesta, y en el principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas a escala comunitaria. A tal fin, tendrá debidamente en cuenta el punto 4 del Anexo I y el necesario equilibrio entre los objetivos de una circulación ininterrumpida de los trenes y la armonización técnica, por un lado, y, por otro, el nivel de tráfico transeuropeo, nacional, regional o local en cuestión.

Después del desarrollo de este primer grupo de ETI, la determinación de las prioridades para el desarrollo de nuevas ETI o la revisión de ETI existentes se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21.

Un Estado miembro no necesitará aplicar el presente apartado en el caso de proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación del grupo pertinente de ETI.»

3)

El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)

La letra h) queda suprimida.

b)

Las letras l) y m) se sustituyen por el texto siguiente:

«l)

“rehabilitación”: trabajos importantes de modificación de un subsistema o de una parte de un subsistema que mejoren el rendimiento global del subsistema;

m)

“renovación”: trabajos importantes de sustitución de un subsistema o de una parte de un subsistema que no afecten al rendimiento global del subsistema.»

c)

Se añaden las siguientes letras:

«o)

“sustitución en el marco de una operación de mantenimiento”: la sustitución de componentes por otros de función y prestaciones idénticas, en el marco de una operación de mantenimiento preventivo o correctivo;

p)

“entrada en servicio”: el conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa a estar en estado de funcionamiento nominal.»

4)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada uno de los subsistemas será objeto de una ETI. Si fuera necesario, un subsistema podrá ser objeto de varias ETI y una ETI podrá abarcar varios subsistemas. La decisión de desarrollar o revisar una ETI y la elección de su alcance técnico y geográfico requerirán un mandato de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.»

b)

La letra e) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«e)

indicará, en cada uno de los casos previstos, los procedimientos que deberán utilizarse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad, o bien la verificación “CE” de los subsistemas. Dichos procedimientos se basarán en los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE.»

c)

Se añade el siguiente apartado:

«7.   Las ETI podrán contener una referencia explícita, claramente identificada, a normas o especificaciones europeas cuando ello sea estrictamente necesario para cumplir los objetivos de la presente Directiva. En tales casos, dichas normas o especificaciones europeas (o las partes de que se trate) deberán considerarse como anexas a la ETI en cuestión y pasarán a ser obligatorias a partir del momento en que la ETI sea aplicable. Si no existiesen normas o especificaciones europeas, y en espera de su elaboración, podrá hacerse referencia a otros documentos normativos claramente identificados; cuando así se haga, deberá tratarse de documentos fácilmente accesibles y de dominio público.»

5)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   Los proyectos de ETI y las modificaciones posteriores de las ETI serán redactados por mandato de la Comisión determinado con arreglo al procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 21. Serán redactados bajo la responsabilidad de la Agencia, de conformidad con los artículos 3 y 13 del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea]  (25) y en colaboración con los grupos de trabajo mencionados en dichos artículos.

Las ETI se adoptarán y revisarán con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 21. Serán publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La Agencia se encargará de preparar la revisión y la actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.

3.   Cada proyecto de ETI se elaborará en dos fases.

En primer lugar, la Agencia determinará los parámetros fundamentales para la ETI de que se trate, así como las interfaces con los demás subsistemas y cualquier otro caso específico necesario. Con respecto a cada parámetro e interfaz, se presentarán las soluciones alternativas más ventajosas acompañadas de las justificaciones técnicas y económicas. Se tomará una decisión de acuerdo con el procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 21; de ser necesario, deberán citarse casos específicos.

A continuación, la Agencia elaborará el proyecto de ETI tomando como base dichos parámetros fundamentales. En su caso, la Agencia tendrá en cuenta el progreso técnico, los trabajos de normalización ya efectuados, los grupos de trabajo ya establecidos y los trabajos de investigación reconocidos. A cada proyecto de ETI se adjuntará una evaluación global de los costes y beneficios estimados de su puesta en práctica; en dicha evaluación se indicará la repercusión prevista sobre todos los operadores y agentes económicos afectados.

4.   En la elaboración, adopción y revisión de cada ETI (incluidos los parámetros fundamentales) se tendrán en cuenta los costes y beneficios estimados de todas las soluciones técnicas consideradas, así como las interfaces entre ellas, con miras a definir y aplicar las soluciones más ventajosas. Los Estados miembros participarán en dicha evaluación facilitando los datos necesarios.

5.   El Comité contemplado en el artículo 21 será informado regularmente de los trabajos de elaboración de las ETI. Durante dichos trabajos, el Comité podrá imponer cualquier mandato o formular cualquier recomendación oportuna acerca de la concepción de las ETI, así como acerca de la evaluación de su rentabilidad. En particular, el Comité podrá requerir, a petición de un Estado miembro, que se estudien soluciones alternativas y que la evaluación de los costes y beneficios de dichas soluciones alternativas figuren en el informe anejo al proyecto de la ETI.

6.   Cuando se proceda a la adopción de una ETI, la fecha de entrada en vigor de dicha ETI se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21. Cuando, por motivos de compatibilidad técnica, deban entrar en servicio simultáneamente distintos subsistemas, deberán coincidir las fechas de entrada en vigor de sus correspondientes ETI.

7.   En la elaboración, adopción y revisión de las ETI se tendrá en cuenta la opinión de los usuarios con respecto a las características que tengan un efecto directo sobre las condiciones de utilización de los subsistemas por dichos usuarios. Con esta finalidad, la Agencia consultará durante los trabajos de elaboración y revisión de las ETI a las asociaciones y organizaciones representativas de usuarios y adjuntará al proyecto de ETI un informe sobre los resultados de dicha consulta.

Antes de la adopción del mandato de la primera ETI, el Comité contemplado en el artículo 21 ultimará la lista de las asociaciones y organizaciones que deberán consultarse, la cual podrá ser objeto de revisión o actualización cuando lo solicite un Estado miembro o la Comisión.

8.   En la elaboración, adopción y revisión de las ETI se tendrá en cuenta la opinión de los interlocutores sociales con respecto a las condiciones mencionadas en la letra g) del apartado 3 del artículo 5. Con esta finalidad, se consultará a los interlocutores sociales antes de someter el proyecto de ETI al Comité previsto en el artículo 21, para su adopción o revisión. Se consultará a los interlocutores sociales en el marco del Comité de diálogo sectorial creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE  (26). Los interlocutores sociales dispondrán de un plazo de tres meses para manifestar su parecer.

6)

La letra a) del artículo 7 queda modificada como sigue:

«a)

con respecto a un proyecto de nueva línea, a la renovación o rehabilitación de una línea existente o con respecto a todo elemento contemplado en el apartado 1 del artículo 1 que se encuentre en fase avanzada de desarrollo o que sea objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación de dichas ETI.»

7)

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Todo componente de interoperabilidad deberá ser objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad y la idoneidad para el uso indicado en la ETI de que se trate e ir acompañado del certificado correspondiente.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Los Estados miembros considerarán que un componente de interoperabilidad reúne los requisitos esenciales si cumple las condiciones establecidas en las ETI correspondientes o en las especificaciones europeas correspondientes desarrolladas con objeto de cumplir dichas condiciones.»

c)

Se suprimen los apartados 4 y 5.

8.

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que unas especificaciones europeas utilizadas directa o indirectamente para lograr los objetivos de la presente Directiva no se ajustan a los requisitos esenciales, podrá decidirse retirar total o parcialmente dichas especificaciones de las publicaciones donde estén inscritas, o enmendarlas, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21 y previa consulta al Comité creado por la Directiva 98/34/CE.»

9)

El artículo 14 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 2 se añade el texto siguiente:

«A tal efecto, se utilizarán los procedimientos de evaluación y comprobación previstos en las ETI estructurales y funcionales de que se trate.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3.   En caso de renovación o rehabilitación, el administrador de la infraestructura o la empresa ferroviaria presentará al Estado miembro afectado un expediente con la descripción del proyecto. El Estado miembro estudiará dicho expediente y, teniendo en cuenta la estrategia de puesta en práctica indicada en la ETI que le sea aplicable, decidirá si la envergadura de las obras hace necesaria una nueva autorización de puesta en servicio con arreglo a la presente Directiva.

La nueva autorización de entrada en servicio será necesaria cada vez que el nivel global de seguridad del subsistema de que se trate pueda verse afectado por las obras previstas. Si se requiere una nueva autorización, los Estados miembros decidirán en qué medida es necesario aplicar la ETI al proyecto. Los Estados miembros comunicarán su decisión a la Comisión y a los demás Estados miembros.»

c)

Se añaden los siguientes apartados:

«4.   Cuando los Estados miembros autoricen la entrada en servicio de material rodante, tendrán la responsabilidad de garantizar que se asigne a cada vehículo un código alfanumérico de identificación. Dicho código deberá figurar sobre cada vehículo y habrá de constar en un registro de matriculación nacional que responda a los siguientes criterios:

a)

el registro deberá respetar las especificaciones comunes contempladas en el apartado 5;

b)

el registro será mantenido y actualizado por un organismo independiente de cualquier empresa ferroviaria;

c)

las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación designados en el marco de los artículos 16 y 21 de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [sobre seguridad de los ferrocarriles comunitarios]  (27) deberán tener acceso al registro. Asimismo, deberán tener acceso, en respuesta a una solicitud fundada, los organismos reguladores designados con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (28), la Agencia, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.

En caso de material rodante que entra en servicio por primera vez en un tercer país, los Estados miembros podrán aceptar los vehículos identificados claramente con arreglo a un modo distinto de codificación. No obstante, una vez un Estado miembro haya autorizado la entrada en servicio de dichos vehículos en su territorio, deberá ser posible hallar los datos correspondientes, enumerados más adelante en las letras c), d) y e) del apartado 5, por medio del registro.

5.   Las especificaciones comunes del registro de matriculación se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21, sobre la base de un proyecto de especificaciones elaborado por la Agencia. Estos proyectos de especificaciones incluirán: contenido, formato de los datos, arquitectura funcional y técnica, modo de funcionamiento, normas para la consignación de los datos y consulta. Dicho registro contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a)

referencias de la declaración “CE” de verificación y de la entidad que la haya expedido;

b)

referencias del registro del material rodante mencionado en el artículo 24;

c)

identificación del propietario del vehículo o el arrendatario;

d)

posibles restricciones que afecten al modo de explotación del vehículo;

e)

datos esenciales para la seguridad relativos al esquema de mantenimiento del vehículo.

10)

El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En caso de ausencia de ETI, así como en los casos en que se haya notificado una exención en virtud del artículo 7, los Estados miembros enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, respecto de cada subsistema, una lista de las normas técnicas vigentes para la aplicación de los requisitos esenciales. Esto se notificará antes del ... (29) y, a continuación, cada vez que se modifique la lista de normas técnicas. Cuando así lo hagan, también designarán los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas normas técnicas, el procedimiento de verificación contemplado en el artículo 18.»

11)

En el artículo 17 se añade el párrafo siguiente:

«En tales casos, las ETI serán objeto de revisión con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6. Si determinados aspectos técnicos correspondientes a los requisitos esenciales no pueden ser tratados de manera explícita en una ETI, deberán señalarse claramente en un anexo a la misma. Será aplicable a dichos aspectos el apartado 3 del artículo 16.»

12)

El apartado 5 del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La Comisión creará un grupo de coordinación de los organismos notificados, (denominado en lo sucesivo “el grupo de coordinación”), que tratará cualquier cuestión relacionada con la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso previstos en el artículo 13 y el procedimiento de verificación contemplado en el artículo 18 o con la aplicación de las ETI pertinentes. Los representantes de los Estados miembros podrán participar, en calidad de observadores, en las actividades del grupo de coordinación.

La Comisión y los observadores informarán al Comité mencionado en el artículo 21 de las actividades llevadas a cabo en el marco del grupo de coordinación. La Comisión propondrá, en caso necesario, las medidas necesarias para subsanar los problemas.

En caso necesario, la coordinación de los organismos notificados se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.»

13)

En el artículo 21se añade el siguiente apartado:

«4.   En caso necesario, el Comité podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la ejecución de su cometido, en particular con vistas a la coordinación de los organismos notificados.»

14)

Se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 21 bis

La Comisión podrá someter al Comité cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Directiva. En caso necesario, la Comisión adoptará una recomendación de aplicación con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21.

Artículo 21 ter

Los Anexos II a VI podrán modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 21.»

15)

El artículo 23 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 23

1.   Sin perjuicio del orden de adopción de los mandatos previstos en el apartado 1 del artículo 6, el orden de prioridades para la adopción de las ETI será el siguiente:

a)

el primer grupo de ETI abarcará el control-mando y la señalización; las aplicaciones telemáticas para servicios de mercancías; la explotación y gestión del tráfico (inclusive las cualificaciones del personal para servicios transfronterizos respetando los criterios definidos en los Anexos II y III); los vagones de mercancías; los problemas de ruido derivados del material rodante y la infraestructura. En cuanto al material rodante se desarrollará en primer lugar el destinado al uso internacional;

b)

también se tratarán los siguientes aspectos a la vista de los medios de la Comisión y de la Agencia: aplicaciones telemáticas para los servicios de pasajeros, el mantenimiento, con particular atención a la seguridad, vagones de pasajeros, trenes automotores y locomotoras, infraestructura, energía y contaminación de la atmósfera.

En cuanto al material rodante se desarrollará en primer lugar el destinado al uso internacional;

c)

el Comité podrá decidir, a petición de la Comisión, de un Estado miembro o de la Agencia, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21, elaborar una ETI para un tema adicional, siempre que ésta se refiera a un subsistema mencionado en el Anexo II.

2.   La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21, elaborará un programa de trabajo siguiendo el orden de prioridades mencionado en el apartado 1 y el de las otras tareas que le confiere la presente Directiva.

Las ETI mencionadas en el primer programa de trabajo a que se refiere la letra a) del apartado 1, se elaborarán a más tardar el 20 de abril de 2004.

3.   El programa de trabajo constará de las siguientes fases:

a)

desarrollo, basado en un proyecto establecido por la Agencia, de una arquitectura representativa del sistema ferroviario convencional, basado en la lista de subsistemas (Anexo II) para garantizar la coherencia entre las ETI. En dicha arquitectura se deberán incluir en particular las diferentes partes constitutivas del presente sistema y sus interfaces y servir de marco de referencia para la definición de los sectores de utilización de cada ETI;

b)

adopción de una estructura modelo para desarrollar las ETI;

c)

adopción de un método de análisis beneficio-coste de las soluciones establecidas en las ETI;

d)

adopción de los mandatos necesarios para elaborar las ETI;

e)

adopción de los parámetros básicos para cada ETI;

f)

aprobación de los proyectos de programas de normalización;

g)

gestión del período transitorio entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/.../CE [relativa ...]  (30) y la publicación de las ETI, incluida la adopción del sistema de referencia mencionado en el artículo 25.

16)

El apartado 2 del artículo 24 se sustituye por lo siguiente:

«2.   Una copia de estos registros se transmitirá a los Estados miembros interesados y a la Agencia y se pondrá a disposición de las partes interesadas, que incluirán como mínimo los agentes profesionales del sector, para su consulta.»

17)

El apartado 1 del artículo 25 se sustituye por lo siguiente:

«1.   Basándose en la información comunicada por los Estados miembros en el marco del apartado 3 del artículo 16, así como en documentos técnicos de la profesión y en textos de los acuerdos internacionales pertinentes, la Agencia desarrollará, de acuerdo con los artículos 3 y 13 del Reglamento (CE) no .../2003 [por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea] un proyecto de sistema de referencia de normas técnicas que garantice el grado actual de interoperabilidad de las líneas y material rodante que se añadan al ámbito de aplicación con arreglo al apartado 3 del artículo 1. La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21, estudiará dicho proyecto y decidirá si puede constituir un sistema de referencia en espera de la adopción de las ETI.»

18)

El Anexo I se sustituye por el texto del Anexo III de la presente Directiva.

19.

En el Anexo III se añade el siguiente punto:

« 2.4.4:

Control

Los trenes deberán ir equipados de un aparato registrador. Los datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la información serán objeto de armonización. »

20)

Se añade el párrafo siguiente en el punto 2 del Anexo VII:

«En particular, el organismo y el personal encargado de las verificaciones deberán gozar de independencia funcional tanto de las autoridades designadas para expedir las autorizaciones de entrada en servicio, en el marco de la presente Directiva, las licencias, en el marco de la Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (31), y los certificados de seguridad, en el marco de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios], como de las entidades a cargo de las investigaciones en caso de accidente.

21)

Se suprime el Anexo VIII.

Artículo 3

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para que, al aplicar las disposiciones de la presente Directiva, se conserven en la medida de lo posible los trabajos de elaboración de ETI ya encomendados en el marco de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE y no se vean afectados los proyectos que se encuentren en una fase avanzada de desarrollo a la entrada en vigor de la presente Directiva.

Artículo 4

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del .... (32). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 312.

(2)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 131.

(3)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 5.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2003.

(5)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

(6)   DO C 59 de 23.2.2001, p. 121 .

(7)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

(8)  DO L ...

(9)  DO L ...

(10)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.

(11)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 26.

(12)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).

(13)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(14)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(15)  DO L ...

(16)  Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).»

(17)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).»

(18)  DO L ...

(19)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).»

(20)  Un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(21)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

(22)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1

(23)  DO L 143 de 27.6.1995, p. 70. Directiva modificada por la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 26).»

(24)  Fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(25)  DO L...

(26)  Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).»

(27)  DO L...

(28)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).»

(29)  Un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(30)  DO L ...»

(31)  DO L 143 de 27.6.1995, p. 70. Directiva modificada por la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 26).»

(32)  24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

«ANEXO I

EL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD

1.   INFRAESTRUCTURAS

Las infraestructuras del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad serán las de las líneas de la red transeuropea de transporte señaladas en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1), o las recogidas en las actualizaciones de dicha Decisión a raíz de la revisión prevista en su artículo 21.

Las líneas de alta velocidad incluirán:

las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a 250 km/h;

las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso.

Estas infraestructuras incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de navegación: instalaciones técnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros en dichas líneas con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

2.   MATERIAL RODANTE

El material rodante cubierto por la presente Directiva englobará los trenes concebidos para circular:

a una velocidad de 250 km/h como mínimo en las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, pudiéndose al mismo tiempo, en las circunstancias adecuadas, alcanzar velocidades superiores a los 300 km/h, o bien

a una velocidad del orden del 200 km/h en las líneas de la sección 1, en caso de ser compatibles con las posibilidades de esas líneas.

3.   COHERENCIA DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD

La calidad del transporte ferroviario europeo requiere, entre otras cosas, una absoluta coherencia entre las características de la infraestructura (en el sentido amplio del término, es decir, incluidas las partes fijas de todos los subsistemas afectados) y las del material rodante (incluidas las partes embarcadas de todos los subsistemas afectados). De esta coherencia dependen los niveles de prestaciones, seguridad y calidad de servicio, y su coste.


(1)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).»

ANEXO II

«ANEXO II

SUBSISTEMAS

1.   LISTA DE SUBSISTEMAS

A efectos de la presente Directiva, el sistema constitutivo del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad podrá dividirse según los subsistemas siguientes, correspondientes:

a)

bien a ámbitos de naturaleza estructural:

infraestructura,

energía,

control-mando y señalización,

explotación y gestión del tráfico,

material rodante;

b)

bien a ámbitos de naturaleza funcional:

mantenimiento,

aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros y del transporte de mercancías.

2.   ÁMBITOS QUE DEBEN CUBRIRSE

Para cada uno de los subsistemas se fijará la lista de los aspectos vinculados con la interoperabilidad en los mandatos confiados a la Agencia para la elaboración de los proyectos de ETI.

A tenor del apartado 1 del artículo 6, dichos mandatos se determinarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 21.

Llegado el caso, y de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 5, la Agencia precisará la lista de los aspectos vinculados con la interoperabilidad fijados en los mandatos.»

ANEXO III

«ANEXO I

EL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL

1.   INFRAESTRUCTURAS

Las infraestructuras del sistema ferroviario transeuropeo convencional serán las de las líneas de la red transeuropea de transporte señaladas en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1) o las recogidas en las actualizaciones de dicha Decisión a raíz de la revisión prevista en su artículo 21.

A efectos de la presente Directiva, dicha red podrá dividirse en las categorías siguientes:

líneas previstas para el transporte de viajeros;

líneas previstas para el tráfico mixto (viajeros y mercancías);

líneas especialmente construidas o rehabilitadas para el tráfico de mercancías;

nudos de viajeros;

nudos de transporte de mercancías, incluidas las terminales intermodales;

las vías de enlace entre los elementos anteriormente citados.

Estas infraestructuras incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de navegación: instalaciones técnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros de largo recorrido y el transporte de mercancías en esta red con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

2.   MATERIAL RODANTE

El material rodante englobará todos los materiales aptos para circular por la totalidad o parte de la red ferroviaria transeuropea convencional, incluidos:

los trenes automotores térmicos o eléctricos;

las unidades motrices térmicas o eléctricas;

los coches de viajeros;

los vagones de mercancías, incluido el material rodante diseñado para el transporte de camiones;

los equipos móviles utilizados en la construcción y el mantenimiento de infraestructuras ferroviarias se incluyen, pero no constituyen la primera prioridad.

Cada una de estas categorías debe subdividirse en:

material rodante para uso internacional,

material rodante para uso interior.

3.   COHERENCIA DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL

La calidad del transporte ferroviario europeo requiere, entre otras cosas, una absoluta coherencia entre las características de la infraestructura (en el sentido amplio del término, es decir, incluidas las partes fijas de todos los subsistemas afectados) y las del material rodante (incluidas las partes embarcadas de todos los subsistemas afectados). De esta coherencia dependen los niveles de las prestaciones, de seguridad y calidad de servicio, y su coste.

4.   AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.   SUBCATEGORÍAS DE LÍNEAS Y DE MATERIAL RODANTE

Para que la interoperabilidad resulte rentable, podrán crearse nuevas subcategorías de todas las categorías de líneas y material rodante mencionadas en el presente Anexo. En caso necesario, las especificaciones funcionales y técnicas mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 podrán variar según la subcategoría.

2.   SALVAGUARDIAS RELATIVAS A LOS COSTES

El análisis coste-beneficio de las medidas propuestas tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:

coste de la medida propuesta;

reducción de los costes de capital y de las cargas financieras, derivada de las economías de escala y de un mejor aprovechamiento del material rodante;

reducción de los costes de inversión, de mantenimiento y de funcionamiento debido al aumento de la competencia entre fabricantes y empresas de mantenimiento;

beneficios en materia de medio ambiente, gracias a las mejoras técnicas introducidas en el sistema ferroviario;

aumento de la seguridad de funcionamiento.

Además, la evaluación indicará el posible impacto para todos los operadores y agentes económicos participantes.


(1)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).»

P5_TA(2003)0456

Agencia Ferroviaria Europea ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (8558/2/2003 — C5-0296/2003 — 2002/0024(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la posición común del Consejo (8558/2/2003 — C5-0296/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ((COM(2002) 23) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0323/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textos Aprobados de 14.1.2003, P5_TA(2003)0007.

(3)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 323.

P5_TC2-COD(2002)0024

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de octubre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 del su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La constitución progresiva de un espacio ferroviario europeo sin fronteras exige una intervención comunitaria en el ámbito de la reglamentación técnica aplicable a los ferrocarriles, tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a los de la seguridad, puesto que ambos son indisociables.

(2)

La Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (5), prevé la apertura progresiva de los derechos de acceso a la infraestructura a toda empresa ferroviaria comunitaria que disponga de una licencia y que desee efectuar servicios de transporte de mercancías.

(3)

La Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (6), establece que toda empresa ferroviaria debe disponer de una licencia y que una licencia concedida por un Estado miembro es válida en todo el territorio de la Comunidad.

(4)

La Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (7), establece un nuevo marco que tiene por objeto la constitución de un espacio ferroviario europeo sin fronteras.

(5)

Las diferencias de carácter técnico y operativo entre los sistemas ferroviarios de los Estados miembros han aislado los mercados ferroviarios nacionales e impedido un desarrollo dinámico de este sector a la escala europea. La Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (8) y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (9), definen los requisitos esenciales y establecen un mecanismo para elaborar especificaciones técnicas de interoperabilidad obligatorias.

(6)

El alcance simultáneo de los objetivos de seguridad e interoperabilidad exige un trabajo técnico importante que debe encabezar un organismo especializado. Se impone, por lo tanto, establecer, dentro de la estructura institucional existente y en el respeto del equilibrio de poderes dentro de la Comunidad, una Agencia Europea de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, denominada en lo sucesivo «la Agencia». La creación de esta Agencia permitirá tratar conjuntamente y con un alto nivel de competencia los objetivos de seguridad e interoperabilidad de la red ferroviaria europea, y contribuirá de esta forma a revitalizar el sector ferroviario y a alcanzar los objetivos generales de la política común de transportes.

(7)

A fin de fomentar la constitución de un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de contribuir a la revitalización del sector ferroviario, reforzando a la vez sus logros fundamentales en materia de seguridad, la Agencia debe contribuir al desarrollo de una auténtica cultura ferroviaria europea y constituir un instrumento esencial de diálogo, de concertación y de intercambios entre todos los agentes del sector ferroviario, respetando las competencias de cada uno.

(8)

La Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de... [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios]  (10), prevé el desarrollo de indicadores comunes de seguridad, objetivos comunes de seguridad y métodos comunes de seguridad. La elaboración de estos instrumentos exige unos conocimientos técnicos independientes.

(9)

Con el fin de facilitar los procedimientos de emisión de certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, es necesario desarrollar un formato armonizado de certificado de seguridad y un formato armonizado de solicitudes de certificado de seguridad.

(10)

La Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios]contiene disposiciones relativas al examen de las medidas nacionales de seguridad desde el punto de vista de la seguridad y la interoperabilidad. Para ello es imprescindible un dictamen basado en datos técnicos independientes y neutrales.

(11)

En el ámbito de la seguridad es importante garantizar la mayor transparencia posible y una circulación eficaz de la información. No existe todavía un mecanismo de análisis de resultados en materia de seguridad basado en indicadores comunes y en el que participen todos los agentes del sector y conviene por tanto dotarse de esta herramienta. Es necesaria una estrecha colaboración con Eurostat en los aspectos estadísticos.

(12)

Los organismos nacionales de seguridad ferroviaria, los reguladores y las demás autoridades nacionales deben poder pedir un asesoramiento técnico independiente cuando requieran información relativa a varios Estados miembros.

(13)

La Directiva 2001/16/CE establece que un primer grupo de especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) debe elaborarse antes del 20 de abril de 2004. Para realizar estos trabajos, la Comisión ha otorgado un mandato a la Asociación Europea de Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF), que agrupa a los fabricantes de material ferroviario y a los operadores y administradores de la infraestructura. Deben adoptarse medidas para preservar la experiencia acumulada por los profesionales del sector en el marco de la AEIF. La continuidad de los trabajos y el desarrollo de las ETI a lo largo del tiempo requieren un marco técnico permanente.

(14)

La interoperabilidad de la red transeuropea debe aumentarse y los nuevos proyectos de inversión seleccionados para recibir la ayuda de la Comunidad deben respetar el objetivo de la interoperabilidad establecido en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (11).

(15)

Con objeto de asegurar la continuidad, los grupos que cree la Agencia se deben basar, cuando corresponda, en la composición de la AEIF, complementados por otros miembros.

(16)

El mantenimiento del material rodante es un elemento importante del sistema de seguridad. No existe un verdadero mercado europeo de mantenimiento del material ferroviario debido a la falta de un sistema de certificación de los talleres de mantenimiento. Esta situación es fuente de costes adicionales para el sector y genera trayectos sin carga. Es importante por tanto desarrollar progresivamente un sistema europeo de certificación de los talleres de mantenimiento.

(17)

Las aptitudes profesionales requeridas a los maquinistas constituyen un factor importante tanto para la seguridad como para la interoperabilidad en Europa. Estos factores son asimismo una condición previa para la libre circulación de trabajadores en el sector ferroviario. Por consiguiente, este asunto debe abordarse respetando el marco existente en materia de diálogo social. La Agencia debe prestar el apoyo técnico necesario para tener en cuenta este aspecto a escala europea.

(18)

La matriculación es en primer lugar un acto de reconocimiento de la capacidad del material rodante para circular en condiciones específicas. La matriculación se debe basar en criterios de transparencia y no discriminación, y ser competencia de las autoridades públicas. La Agencia debe prestar el apoyo técnico necesario para el establecimiento de un sistema común de matriculación del material rodante.

(19)

Con el fin de garantizar la mayor transparencia posible y condiciones iguales de acceso de todas las partes a la información útil, los documentos previstos para el proceso de interoperabilidad deben ser accesibles al público. Lo mismo reza para las licencias y los certificados de seguridad. La Agencia debe contar con medios eficaces para intercambiar esta información.

(20)

El fomento de la innovación en materia de seguridad ferroviaria y de interoperabilidad constituye una tarea importante que la Agencia debe apoyar. Ninguna ayuda financiera facilitada merced a las actividades de la Agencia a este respecto debe dar lugar a distorsiones de la competencia en el mercado correspondiente.

(21)

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Agencia debe poseer personalidad jurídica y disponer de un presupuesto autónomo alimentado principalmente por una contribución de la Comunidad. Con el fin de garantizar la independencia de la Agencia en su gestión cotidiana y en los dictámenes y recomendaciones que emita, es importante otorgar plena responsabilidad a su Director Ejecutivo y que el personal de la Agencia sea independiente.

(22)

Con el fin de asegurar de forma efectiva el cumplimiento de las funciones de la Agencia, el Consejo y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración dotado de las competencias necesarias para elaborar el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar las normas financieras pertinentes, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones de la Agencia, aprobar su programa de trabajo, adoptar su presupuesto, definir una política de visitas a los Estados miembros y designar al Director Ejecutivo.

(23)

Con el fin de garantizar la transparencia de las decisiones del Consejo de Administración, representantes de los sectores afectados (empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras, industria ferroviaria, sindicatos que representan al personal de las empresas ferroviarias, pasajeros y clientes de los servicios de transporte de mercancías) deben asistir a sus deliberaciones, pero sin derecho a voto, ya que éste está reservado a los representantes de los poderes públicos obligados a rendir cuentas a las autoridades de control democrático. Los representantes de los sectores interesados deben ser designados por sus organizaciones europeas respectivas.

(24)

Los trabajos de la Agencia deben llevarse a cabo con transparencia. El control efectivo del Parlamento Europeo debe estar garantizado y, a tal fin, éste debe tener la posibilidad de celebrar una audiencia con el Director Ejecutivo de la Agencia. La Agencia también debe aplicar la legislación comunitaria pertinente relativa al acceso público a los documentos.

(25)

En los últimos años, con la creación de nuevas agencias descentralizadas, la Autoridad Presupuestaria ha tratado de mejorar la transparencia y el control de la gestión de la financiación comunitaria de estas agencias, en particular en lo referente a la inscripción en el presupuesto de las tasas, el control financiero, la competencia para la aprobación de la gestión, las contribuciones al plan de pensiones y el procedimiento presupuestario interno (código de conducta). Asimismo, el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12) se debe aplicar sin limitaciones a la Agencia, que debe adherirse al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (13).

(26)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, la creación de un organismo especializado encargado de formular soluciones comunes en materia de seguridad e interoperabilidad ferroviaria, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido al carácter colectivo de los trabajos que hay que llevar a cabo, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS

Artículo 1

Creación y objetivos de la Agencia

Por el presente Reglamento se establece una Agencia Ferroviaria Europea, denominada en lo sucesivo «la Agencia».

El objetivo de la Agencia será contribuir en el aspecto técnico a la aplicación de la legislación comunitaria que persigue mejorar la posición competitiva del sector ferroviario aumentando el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y desarrollar una estrategia común en materia de seguridad del sistema ferroviario europeo con vistas a contribuir a la creación de un espacio ferroviario europeo sin fronteras en el que esté garantizado un nivel elevado de seguridad.

En la búsqueda de estos objetivos la Agencia tendrá plenamente en cuenta el proceso de ampliación de la Unión Europea y las limitaciones específicas de los enlaces ferroviarios con países terceros.

La Agencia tendrá competencias exclusivas en el marco de las funciones y cometidos que se le hayan atribuido legalmente. Quedará, por tanto, excluida la atribución a organismos nacionales de funciones y competencias análogas.

Artículo 2

Tipología de los actos de la Agencia

La Agencia podrá:

a)

dirigir recomendaciones a la Comisión sobre la aplicación de los artículos 7, 8, 13, 15, 17, 18 y 19;

b)

remitir dictámenes a la Comisión en aplicación de los artículos 9, 14 y 16, y a las autoridades interesadas de los Estados miembros en aplicación del artículo 11.

Artículo 3

Composición de los grupos de trabajo

1.   Para la elaboración de las recomendaciones previstas en los artículos 7, 8, 13, 15, 17, 18 y 19, la Agencia creará un número limitado de grupos de trabajo. Dichos grupos se basarán, por una parte, en los conocimientos técnicos acumulados por los profesionales del sector, y en particular en la experiencia adquirida por la Asociación Europea de Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF), y, por otra parte, en los conocimientos técnicos de las autoridades nacionales competentes. La Agencia garantizará la competencia y la representatividad de sus grupos de trabajo y velará por que éstos cuenten con la representación adecuada de dichos sectores de la industria y de aquellos usuarios que se vean afectados por las medidas que pueda proponer la Comisión basándose en las recomendaciones presentadas por la Agencia. Los trabajos de los grupos deberán ser transparentes.

Siempre que los trabajos previstos en los artículos 7, 13, 17 y 18 tengan una repercusión directa en las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores del sector, los representantes de las organizaciones de trabajadores participarán en los grupos de trabajo correspondientes.

2.   La Agencia comunicará el programa de trabajo, una vez aprobado, a los organismos representativos del sector que operen a escala europea. La lista de dichos organismos la elaborará el Comité referido en el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE. Cada organismo o grupo de organismos comunicará a la Agencia la lista de los expertos mejor cualificados y encargados de representarles en cada uno de los grupos de trabajo.

3.   Las autoridades nacionales responsables de la seguridad, definidas en el artículo 16 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios], designarán a sus representantes en los grupos de trabajo en los que deseen participar.

4.   La Agencia podrá completar, en caso necesario, los grupos de trabajo con expertos independientes reconocidos por su competencia en el ámbito en cuestión.

5.   Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la Agencia.

Artículo 4

Consulta a los interlocutores sociales

Siempre que los trabajos previstos en los artículos 7, 13, 17 y 18 tengan una repercusión directa en el entorno social o en las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector ferroviario, la Agencia consultará a los interlocutores sociales en el marco del Comité de diálogo sectorial instituido de conformidad con la Decisión 98/500/CE (14) .

Esta consulta se celebrará antes de que la Agencia presente sus recomendaciones a la Comisión. La Agencia tendrá debidamente en cuenta esa consulta y estará siempre dispuesta a dar explicaciones complementarias acerca de sus recomendaciones. La Agencia remitirá los dictámenes emitidos por el Comité de diálogo sectorial a la Comisión, quien a su vez los hará llegar al Comité al que se hace referencia en el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

Artículo 5

Consulta a los clientes y pasajeros

Siempre que los trabajos previstos en los artículos 7 y 13 tengan una repercusión directa sobre los clientes del transporte ferroviario de carga y sobre los pasajeros, la Agencia consultará a las organizaciones representativas de los mismos. La relación de organizaciones que se deberán consultar será elaborada por el comité mencionado en el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

Esta consulta se celebrará antes de que la Agencia presente sus propuestas a la Comisión. La Agencia tendrá debidamente en cuenta esa consulta y estará siempre dispuesta a dar explicaciones complementarias acerca de sus recomendaciones. La Agencia remitirá los dictámenes emitidos por las organizaciones interesadas a la Comisión, quien a su vez los hará llegar al Comité mencionado en el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

Artículo 6

Creación de los comités consultivos

En el seno de la Agencia se crearán dos comités consultivos permanentes:

a)

para facilitar la aplicación del apartado 4 del artículo 7 del presente Reglamento, un comité compuesto por representantes de las autoridades nacionales de seguridad según lo dispuesto en la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios];

b)

para facilitar la aplicación del artículo 10 del presente Reglamento, un comité compuesto por representantes de las autoridades nacionales encargadas de las investigaciones según lo dispuesto en la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

Estos comités se reunirán por lo menos una vez al año y, en caso de necesidad, por iniciativa del Director Ejecutivo de la Agencia para ayudar a esta a llevar a cabo sus misiones.

CAPÍTULO 2

SEGURIDAD

Artículo 7

Apoyo técnico

1.   La Agencia recomendará a la Comisión los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

2.   A petición de la Comisión, del Comité previsto en el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE, o por iniciativa propia, la Agencia recomendará a la Comisión otras medidas en materia de seguridad.

3.   En lo que se refiere al período transitorio previo a la adopción de los OCS, los MCS y las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), así como en lo relativo al material y a las infraestructuras no cubiertas por las ETI, la Agencia podrá formular cualquier recomendación pertinente a la Comisión. La Agencia garantizará la coherencia entre estas recomendaciones y las ETI existentes y en preparación.

4.   En apoyo de las recomendaciones que presente en aplicación del presente artículo, la Agencia adjuntará el análisis detallado de costes y beneficios correspondiente.

5.   La Agencia organizará y facilitará la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la seguridad y los organismos de investigación mencionados en los artículos 16 y 21 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

Artículo 8

Certificados de seguridad

Con vistas a la aplicación de los artículos 10 y 15 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios], en lo que respecta a la armonización de los certificados de seguridad, la Agencia elaborará y recomendará un formato armonizado para el certificado de seguridad, incluida una versión electrónica, y un formato armonizado de solicitud de certificado de seguridad en el que figurará la lista de los detalles básicos que se deberán presentar.

Artículo 9

Normas nacionales de seguridad

1.   La Agencia efectuará, a petición de la Comisión, el examen técnico de las nuevas normas nacionales de seguridad remitidas a la Comisión de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

2.   La Agencia examinará la compatibilidad de estas normas con los MCS definidos por la Directiva de Seguridad Ferroviaria y con las ETI en vigor. La Agencia estudiará asimismo si dichas normas nacionales de seguridad permiten alcanzar los OCS definidos por la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

3.   Si la Agencia, una vez estudiadas las razones comunicadas por el Estado miembro, considerase que alguna de estas normas es incompatible con las ETI o los MCS, o bien que no permite alcanzar los OCS, presentará un dictamen a la Comisión en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que ésta haya presentado las normas a la Agencia.

Artículo 10

Control de los resultados en materia de seguridad

1.   La Agencia establecerá una red con las autoridades nacionales responsables de la seguridad y las autoridades nacionales encargadas de las investigaciones previstas por la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios], con el fin de definir el contenido de los indicadores comunes de seguridad enumerados en el Anexo 1 de dicha Directiva y de recoger datos pertinentes sobre seguridad ferroviaria.

2.   Atendiendo a los indicadores comunes de seguridad, a los informes nacionales sobre seguridad y siniestralidad y a su propia información, la Agencia presentará cada dos años un informe público sobre los resultados en materia de seguridad. El primero de estos informes se publicará el tercer año de funcionamiento de la Agencia.

3.   La Agencia se basará en los datos recogidos por Eurostat y cooperará con este organismo a fin de evitar cualquier duplicación de los trabajos y de garantizar la coherencia metodológica de los indicadores de seguridad comunes con los indicadores empleados en otros modos de transporte.

Artículo 11

Dictámenes técnicos

1.   Los organismos reguladores nacionales mencionados en el artículo 30 de la Directiva 2001/14/CE, podrán solicitar a la Agencia un dictamen técnico sobre los aspectos relacionados con la seguridad de los asuntos que se les sometan.

2.   Los comités previstos en el artículo 35 de la Directiva 2001/14/CE y en el artículo 11 bis de la Directiva 91/440/CEE podrán pedir un dictamen técnico a la Agencia sobre los aspectos relacionados con la seguridad en sus ámbitos respectivos de competencia.

3.   La Agencia emitirá un dictamen en un plazo de dos meses. La Agencia hará público dicho dictamen en una versión de la que se suprimirá todo el material comercial confidencial.

Artículo 12

Base de datos pública de documentos

1.   La Agencia será responsable de la conservación de una base de datos pública de los documentos siguientes:

a)

las licencias otorgadas de conformidad con la Directiva 95/18/CE;

b)

los certificados de seguridad emitidos de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios];

c)

los informes de investigación remitidos a la Agencia en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios];

d)

las normas nacionales notificadas a la Agencia en virtud del artículo 8 de la Directiva 2003/.../CE [sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].

2.   Las autoridades nacionales responsables de la emisión de los documentos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 notificarán a la Agencia en un plazo de un mes cada decisión individual de concesión, renovación, modificación o revocación de dichos documentos.

3.   La Agencia podrá incorporar a esta base de datos pública todo documento público o enlace relacionado con los objetivos del presente Reglamento.

CAPÍTULO 3

INTEROPERABILIDAD

Artículo 13

Apoyo técnico prestado por la Agencia

La Agencia contribuirá al desarrollo y a la implantación de la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con los principios y definiciones establecidos en las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE. A tal fin, la Agencia:

a)

organizará y dirigirá, por mandato de la Comisión, los trabajos de los grupos mencionados en el artículo 3 para la elaboración de los proyectos de ETI que seguidamente remitirá a la Comisión;

b)

velará por la adaptación de las ETI al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y propondrá a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarios;

c)

velará por la coordinación entre el desarrollo y la actualización de las ETI, por una parte, y el desarrollo de las normas europeas que resulten necesarias para la interoperabilidad, por otra parte, y mantendrá los contactos pertinentes con los organismos europeos de normalización;

d)

asistirá a la Comisión para organizar y facilitar la cooperación con los organismos notificados, mencionados en el apartado 5 del artículo 20 de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE;

e)

asesorará y formulará recomendaciones a la Comisión sobre las condiciones de trabajo de todo el personal que realice tareas esenciales para la seguridad.

Artículo 14

Seguimiento de los trabajos de los organismos notificados

Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere a los organismos notificados que ellos designen, la Agencia podrá, a petición de la Comisión, hacer un seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos notificados. En su caso, presentará a la Comisión un dictamen.

Artículo 15

Seguimiento de la interoperabilidad

1.   A petición de la Comisión, la Agencia recomendará procedimientos para la implantación de la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios facilitando la coordinación entre las empresas ferroviarias y entre los administradores de la infraestructura, en particular para organizar la migración de los sistemas.

2.   La Agencia hará un seguimiento de los avances en materia de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios. Cada dos años, elaborará y publicará un informe sobre los avances en materia de interoperabilidad. El primero de estos informes se publicará el segundo año de funcionamiento de la Agencia.

Artículo 16

Interoperabilidad de la red transeuropea

La Agencia, a petición de la Comisión, estudiará desde el punto de vista de la interoperabilidad todo proyecto de infraestructura ferroviaria para el que se solicite apoyo financiero comunitario. La Agencia emitirá una opinión sobre la compatibilidad del proyecto con las ETI pertinentes en un plazo de dos meses de la solicitud. Esta opinión tendrá plenamente en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 7 de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE.

Artículo 17

Certificación de los talleres de mantenimiento

En el plazo de tres años desde el inicio de sus actividades, la Agencia desarrollará un sistema europeo de certificación de los talleres de mantenimiento del material rodante y formulará recomendaciones con vistas a la realización de dicho sistema.

Dichas recomendaciones contemplarán, en particular, las siguientes cuestiones:

sistema de gestión estructurado,

personal con las competencias necesarias,

servicios y herramientas,

documentación técnica y normas de mantenimiento.

Artículo 18

Cualificaciones profesionales

1.   La Agencia formulará recomendaciones en cuanto a la determinación de criterios uniformes y comunes de aptitud profesional y de evaluación para el personal que participe en la explotación y en el mantenimiento del sistema ferroviario. Los trabajos estarán prioritariamente relacionados con los maquinistas y sus formadores. La Agencia consultará a los representantes de los interlocutores sociales, con arreglo a las modalidades que contempla el artículo 4.

2.    En lo que se refiere a las cualificaciones generales, la Agencia determinará, por grandes categorías de material, las cualificaciones mínimas requeridas y la formación necesaria para ejercer las profesiones afectadas por la aplicación de las medidas de seguridad e interoperabilidad, con el fin de garantizar la seguridad de la conducción.

3.     La Agencia se esforzará por aplicar de forma progresiva un sistema de acreditación de los establecimientos de formación, sin perjuicio de la plena responsabilidad de cada una de las empresas ferroviarias en la autorización y el reconocimiento de la aptitud de su personal de a bordo. En cualquier caso, el sistema de acreditación habrá de tener en cuenta los diversos aspectos de la formación necesarios para conducir un tren con total seguridad, es decir, una formación general (que puede consistir en un currículum troncal), una formación especializada en el sector, que asegure el conocimiento de la locomotora y las características específicas de la línea en la que se efectúe la conducción, y la formación continua indispensable para tener en cuenta las diversas evoluciones de la tecnología y de la línea de que se trate.

4.   La Agencia favorecerá y apoyará los intercambios de maquinistas y formadores entre compañías ferroviarias situadas en diferentes Estados miembros.

Artículo 19

Matriculación del material rodante

La Agencia elaborará y recomendará a la Comisión un formato uniforme para el registro nacional de vehículos de conformidad con el artículo 14 de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE.

Artículo 20

Registro de los documentos de interoperabilidad

1.   La Agencia conservará una relación pública de los documentos siguientes previstos en las Directivas 2001/16/CE y 96/48/CE:

a)

las declaraciones de verificación «CE» de los subsistemas;

b)

las declaraciones de conformidad «CE» de los componentes;

c)

las autorizaciones de puesta en servicio, incluidos los números de registro correspondientes;

d)

los registros de la infraestructura y del material rodante.

2.   Los organismos interesados remitirán esta documentación a la Agencia, quien determinará, de acuerdo con los Estados miembros, las modalidades prácticas de envío correspondientes.

3.   Cuando se transmitan los documentos contemplados en el apartado 1, los organismos interesados podrán indicar los documentos que por motivos de seguridad no deben hacerse públicos.

4.   La Agencia creará una base de datos electrónica que contenga la documentación, teniendo plenamente en cuenta lo dispuesto en el apartado 3. Esta base de datos será accesible al público en un sitio web.

CAPÍTULO 4

ESTUDIOS Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN

Artículo 21

Estudios

Cuando así lo exija el desempeño de las funciones asignadas por el presente Reglamento, la Agencia podrá encargar estudios que financiará con su propio presupuesto.

Artículo 22

Fomento de la innovación

La Comisión podrá confiar a la Agencia, con arreglo al programa de trabajo y al presupuesto de ésta, la tarea de fomentar innovaciones destinadas a mejorar la interoperabilidad y la seguridad ferroviaria, en particular en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías de la información y de los sistemas de posicionamiento y seguimiento.

CAPÍTULO 5

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 23

Estatuto jurídico

1.   La Agencia será un organismo comunitario y estará dotada de personalidad jurídica.

2.   En cada Estado miembro la Agencia gozará de la máxima capacidad reconocida a las personas jurídicas con arreglo al ordenamiento nacional. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.

3.   La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo.

Artículo 24

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Agencia y a su personal.

Artículo 25

Personal

1.   Se aplicará al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y Régimen.

2.   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, las competencias conferidas por el mencionado Estatuto y Régimen a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad contratante serán ejercidas por la Agencia para lo que se refiere a su propio personal.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27, el personal de la Agencia estará compuesto de:

agentes temporales contratados por ella por un período máximo de cinco años, contratados de entre los profesionales del sector en función de sus cualificaciones y de su experiencia en seguridad e interoperabilidad ferroviaria,

funcionarios destinados o trasladados por la Comisión o por los Estados miembros durante cinco años como máximo,

otros agentes, tal y como se definen en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, para efectuar tareas de ejecución o secretaría.

4.   Los expertos que participen en los grupos de trabajo organizados por la Agencia no pertenecerán al personal de la misma. Sus gastos de desplazamiento y estancia serán asumidos por la Agencia con arreglo a las normas y baremos adoptados por el Consejo de Administración.

Artículo 26

Constitución y atribuciones del Consejo de Administración

1.   Se crea un Consejo de Administración.

2.   El Consejo de Administración:

a)

nombrará al Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 32;

b)

aprobará, a más tardar el 30 de abril de cada año, el informe general de la Agencia para el año anterior, y lo remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

c)

adoptará, a más tardar el 31 de octubre de cada año, y teniendo en cuenta la opinión de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, y lo remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Este programa de trabajo se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Comunidad. En caso de que la Comisión, en el plazo de quince días a contar de la adopción del programa, manifieste su desacuerdo con el programa de trabajo adoptado, el Consejo de Administración lo volverá a estudiar y lo adoptará, en su caso modificado, en segunda lectura por mayoría de dos tercios incluidos los representantes de la Comisión, o por unanimidad de los representantes de los Estados miembros;

d)

ejercerá sus funciones respecto al presupuesto de la Agencia, en aplicación del capítulo 6;

e)

establecerá los procedimientos de toma de decisiones del Director Ejecutivo;

f)

definirá la política que se seguirá en materia de visitas con arreglo al artículo 34;

g)

ejercerá la autoridad disciplinaria para con el Director Ejecutivo y los jefes de unidad a que hace referencia el apartado 3 del artículo 31;

h)

aprobará su reglamento interno.

Artículo 27

Composición del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración estará compuesto por seis representantes del Consejo y cuatro representantes de la Comisión, así como seis representantes sin derecho a voto. Cada uno de estos últimos actuará en representación de uno de los siguientes grupos a escala europea:

las empresas ferroviarias,

los administradores de la infraestructura,

la industria ferroviaria,

los sindicatos,

los pasajeros,

los clientes de los servicios de transporte de mercancías,

y será nombrado por la Comisión sobre la base de una lista de tres nombres presentada por las organizaciones europeas respectivas .

Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos y experiencia pertinentes.

2.   Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a sus miembros del Consejo de Administración así como a un suplente.

3.   La duración del mandato será de cinco años y será renovable una sola vez.

4.   En su caso, la participación de los representantes de terceros países y las condiciones de dicha participación se establecerán en las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37.

Artículo 28

Presidencia del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pueda asumir sus funciones.

2.   La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de tres años y será renovable una sola vez. Si, no obstante, su calidad de miembro del Consejo de Administración expirase durante su mandato de Presidente o Vicepresidente, dicho mandato expirará automáticamente también en dicha fecha.

Artículo 29

Reuniones

1.   Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente. El Director ejecutivo de la Agencia participará en las reuniones.

2.   El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año. Se reunirá asimismo por iniciativa de su Presidente o a petición de la Comisión, de la mayoría de los miembros o de un tercio de los representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración.

Artículo 30

Votación

Salvo que se declare otra cosa, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. Cada uno de los miembros con derecho a voto tendrá derecho a un voto.

Artículo 31

Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo

1.   La gestión de la Agencia correrá a cargo de su Director Ejecutivo, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus funciones sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración.

2.   El Director Ejecutivo:

a)

elaborará el programa de trabajo y lo presentará al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;

b)

tomará las disposiciones necesarias para ejecutar el programa de trabajo y, en la medida de lo posible, responderá a todas las solicitudes de asistencia de la Comisión en relación con los cometidos de la Agencia conforme al presente Reglamento;

c)

tomará las disposiciones necesarias, tales como la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de circulares, para garantizar que el funcionamiento de la Agencia se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento;

d)

organizará un sistema eficaz de seguimiento con el fin de comparar las realizaciones de la Agencia con sus objetivos operativos, y con este fin instituirá un sistema de evaluación periódica que corresponda a niveles profesionales reconocidos. Sobre esta base, el Director ejecutivo elaborará anualmente un proyecto de informe general que presentará al Consejo de Administración;

e)

ejercerá, en relación con el personal de la Agencia, las competencias contempladas en el apartado 2 del artículo 25;

f)

preparará un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Agencia, en aplicación del artículo 39, y ejecutará el presupuesto, en aplicación del artículo 40.

3.   El Director Ejecutivo podrá ser asistido por uno o varios jefes de unidad. En caso de ausencia o de que no pueda asumir sus funciones, el Director Ejecutivo será sustituido por uno de los jefes de unidad.

Artículo 32

Nombramientos del personal de la Agencia

1.   El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de una acreditada capacidad en materia de administración y gestión, así como de su competencia y experiencia en el sector ferroviario. El Consejo de Administración tomará esa decisión por mayoría de cuatro quintos de todos sus miembros con derecho a voto. La Comisión podrá proponer uno o más candidatos.

La facultad de revocar el nombramiento corresponderá al Consejo de Administración, con arreglo al mismo procedimiento.

2.   El Director Ejecutivo nombrará a los demás miembros del personal de la Agencia de conformidad con el artículo 25.

3.   La duración del mandato del Director Ejecutivo será de cinco años. Este mandato será renovable una sola vez.

Artículo 33

Audiencia del Director Ejecutivo

El Director ejecutivo presentará anualmente al Parlamento Europeo el informe general sobre las actividades de la Agencia. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán además llamar a audiencia al Director Ejecutivo de la Agencia sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la misma.

Artículo 34

Visitas a los Estados miembros

1.   Con el fin de llevar a la práctica las tareas que le son encomendadas con arreglo a los artículos 9, 10, 11, 14 y 16, la Agencia podrá efectuar visitas a los Estados miembros, con arreglo a la política definida por el Consejo de Administración. Las autoridades nacionales de los Estados miembros facilitarán el trabajo del personal de la Agencia.

2.   La Agencia informará al Estado miembro interesado de la visita prevista, de la identidad de los funcionarios de la Agencia encargados de ella y del día en que deberá comenzar. Los funcionarios de la Agencia encargados de la ejecución de las visitas las realizarán previa presentación de una decisión del Director Ejecutivo de la Agencia en la que se expondrán los objetivos de la visita.

3.   Al final de cada visita, la Agencia redactará un informe y lo remitirá a la Comisión y al Estado miembro interesado.

Artículo 35

Responsabilidad

1.   La responsabilidad contractual de la Agencia estará regulada por la legislación aplicable al contrato en cuestión.

2.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la Agencia.

3.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos de los Estados miembros.

4.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3.

5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

Artículo 36

Lenguas

1.    Las disposiciones previstas en el Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (15) serán de aplicación en lo que respecta a la Agencia.

2.   Las traducciones que hicieran falta para el funcionamiento de la Agencia serán efectuadas por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Artículo 37

Participación de países terceros

1.   La Agencia estará abierta a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho comunitario del ámbito cubierto por el Reglamento.

2.   Atendiendo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se adoptarán normas para definir las modalidades de la participación de estos países en las labores de la Agencia en las que, entre otras cosas, se precise la índole y alcance de esta participación. Estas normas incluirán, entre otras cosas, disposiciones relativas a las contribuciones financieras y la dotación de personal. Podrán prever la representación, sin derecho a voto, en el Consejo de Administración.

Artículo 38

Transparencia

El Reglamento (CE) No 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (16) se aplicará a los documentos conservados por la Agencia.

El Consejo de Administración adoptará las medidas prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el ... (17)

Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas respectivamente en los artículos 195 y 230 del Tratado.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 39

Presupuesto

1.     Todos los ingresos y gastos de la Agencia serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.

2.   Los ingresos de la Agencia procederán:

de una contribución de la Comunidad,

de una contribución eventual de los Estados terceros que participen en los trabajos de la Agencia tal como prevé el artículo 37,

de los ingresos procedentes de publicaciones, acciones de formación y otros servicios prestados por la Agencia.

3.   Entre los gastos de la Agencia se incluirán los de personal, los administrativos, los correspondientes a la infraestructura y los de funcionamiento.

4.    Cada año, el Consejo de administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director ejecutivo, establecerá el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente. A más tardar el 31 de marzo, el Consejo de administración remitirá dicho estado de previsiones, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión.

5.    La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo «Autoridad Presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

6.    La Comisión, sobre la base del estado de previsiones, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 de Tratado.

7.    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de subvención destinada a la Agencia. La autoridad presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Agencia.

8.     El Consejo de Administración adoptará el presupuesto. Éste será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará en consecuencia.

9.     Cuando el Consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario, como la adquisición o el alquiler de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión. Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo remitirá al Consejo de administración en un plazo de seis semanas a contar desde la notificación del proyecto.

Artículo 40

Ejecución y control del presupuesto

1.   El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2.     El contable de la Agencia remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero general.

3.    El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas, a más tardar, el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales de la Agencia, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.    Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de administración.

5.     El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

6.     El Director ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7.     Las cuentas definitivas se harán públicas.

8.     A más tardar el 30 de septiembre, el Director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Transmitirá asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

9.     El Director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de éste, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

10.     El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará antes del 30 de abril del año N+2 la gestión del Director ejecutivo en la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 41

Reglamento financiero

El Consejo de administración adoptará la normativa financiera aplicable, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (18), si así lo exige el funcionamiento específico de la Agencia y con la autorización previa de la Comisión.

Artículo 42

Lucha contra el fraude

1.   A los fines de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará plenamente el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.   La Agencia suscribirá el Acuerdo institucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará inmediatamente las disposiciones necesarias, que se aplicarán a todo el personal de la Agencia.

3.   Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación que de ellas se deriven estipularán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar inspecciones in situ a los beneficiarios de los fondos de la Agencia.

CAPÍTULO 7

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 43

Inicio de las actividades de la Agencia

La Agencia será operativa en un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 44

Evaluación

A más tardar cinco años después de la entrada en funciones de la Agencia la Comisión realizará una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, así como de los resultados obtenidos por aquella y de sus métodos de trabajo. Esta evaluación tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los profesionales del sector ferroviario, de los interlocutores sociales y de las organizaciones de clientes. El resultado de la evaluación se hará público. La Comisión propondrá, llegado el caso, una modificación del presente Reglamento.

Artículo 45

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 323.

(2)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 131 .

(3)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 5.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2003.

(5)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 25. Directiva modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 1).

(6)  DO L 143 de 27.6.1995, p. 70. Directiva modificada por la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 15.3.2001, p. 26).

(7)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada por la Decisión 2002/844/CE de la Comisión (DO L 289 de 26.10.2002, p. 30).

(8)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

(9)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

(10)  DO L ...

(11)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).

(12)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(13)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(14)  Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).

(15)  DO 17 de 6.10.1958, p. 385. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 1994.

(16)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(17)  Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(18)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

P5_TA(2003)0457

Prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos (7247/2003 — C5-0166/2003 — 2003/0812(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Helénica (7247/2003) (1),

Vistos el artículo 29, la letra e) del artículo 31 y la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0166/2003),

Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0326/2003),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Helénica en su versión modificada;

2.

Insiste en que el Consejo se abstenga de adoptar esta Decisión marco antes de que se apruebe la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento y la distribución de células y tejidos humanos (2);

3.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia su propuesta;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Helénica;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo sobre esta Decisión marco si se propone modificar sustancialmente la propuesta de Directiva arriba citada a la que se refiere la iniciativa de la República Helénica;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República Helénica.

TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Título

Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico de órganos y tejidos humanos

Decisión marco del Consejo sobre la prevención y represión del tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos

(Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)

Enmienda 2

Considerando 1

(1) El Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, que se enumeran en el Marcador de resultados, consideran indicado o solicitan que se adopten medidas legislativas contra la trata de seres humanos, en las que figuren definiciones, tipificaciones y sanciones comunes .

(1) El Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, texto adoptado por el Consejo «Justicia y Asuntos de Interior» de 3 de diciembre de 1998 y suscrito por el Consejo Europeo de Viena de 11 y 12 de diciembre de 1998, el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo de Santa María de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, han establecido reiteradamente como una de las prioridades políticas de la Unión Europea la necesidad de adoptar medidas legislativas comunes contra la trata de seres humanos incluida la definición de los tipos delictivos y las sanciones correspondientes.

Enmienda 3

Considerando 2

(2) El tráfico de órganos y tejidos humanos constituye una forma de trata de seres humanos, que supone una grave violación de los derechos fundamentales de la persona y en particular de la dignidad humana y de la integridad física. Dicho tráfico constituye un ámbito de acción de grupos de delincuencia organizada, que frecuentemente recurren a prácticas inadmisibles, como el aprovecharse de personas vulnerables así como el uso de violencias y amenazas. Es causa, además, de graves peligros para la salud pública y constituye un ataque al derecho de los ciudadanos a un acceso igualitario a los servicios de sanidad. Por último, menoscaba la confianza de los ciudadanos en el sistema legal de transplantes.

(2) El tráfico ilegal de órganos , partes de órganos y tejidos de origen humano constituye una forma de trata de seres humanos, que supone una grave violación de los derechos fundamentales de la persona y en particular de la dignidad humana y de la integridad física. Dicho tráfico ilegal constituye un ámbito de acción de grupos de delincuencia organizada, que recurren a prácticas inadmisibles, como el aprovecharse de personas vulnerables y la explotación de las mismas así como el uso de violencias y amenazas. Es causa, además, de graves peligros para la salud pública y constituye un ataque al derecho de los ciudadanos a un acceso igualitario a los servicios de sanidad. Por último, menoscaba la confianza de los ciudadanos en el sistema legal de transplantes.

Enmienda 4

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) El tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos es causa de graves peligros para la salud pública. La presión financiera sobre el donante puede ocasionar importantes riesgos para su salud. La donación de riñones y de partes de hígado de donantes vivos, por ejemplo, provoca una hemorragia que puede resultar fatal. La donación de óvulos y el necesario tratamiento hormonal pueden provocar cáncer y esterilidad. El comercio de órganos y tejidos también puede ocasionar riesgos importantes para el receptor, porque un donante que haya donado sin dar su consentimiento o bajo presión financiera puede no haber revelado su historia clínica, lo que supone un riesgo para el receptor. El tráfico ilegal constituye un ataque al derecho de los ciudadanos a un acceso equitativo a los servicios de sanidad y menoscaba la confianza de los ciudadanos en el sistema legal de transplantes, lo que puede dar lugar a una futura escasez de tejidos y órganos donados de forma voluntaria.

Enmienda 5

Considerando 3

(3) La lucha contra la comercialización del cuerpo humano y de sus partes ha ocupado permanentemente la atención de muchos organismos internacionales y ha constituido objeto de regulación por parte de convenios internacionales. Ya en 1978 el Consejo de Europa, mediante su Decisión (78)29 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros respecto de la extirpación, injertos y trasplantes de material humano, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de mayo de 1978, declaró que ningún material humano puede ofrecerse en venta. Dicha declaración fue confirmada en la tercera Conferencia de los Ministros de Sanidad Europeos, celebrada en París los días 16 y 17 de noviembre de 1987, en cuya declaración final se hizo hincapié en que un órgano humano no puede ofrecerse en venta por parte de ningún organismo de intercambio de órganos, centro de almacenamiento de órganos o cualquier otro organismo o persona privada.

(3) La lucha contra el tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos y, más en general, la comercialización del cuerpo humano y de sus partes ha ocupado permanentemente la atención de muchos organismos internacionales y ha constituido objeto de regulación por parte de convenios internacionales. Ya en 1978 el Consejo de Europa, mediante su Decisión (78)29 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros respecto de la extirpación, injertos y trasplantes de material humano, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de mayo de 1978, declaró que ningún material humano puede ofrecerse en venta. Dicha declaración fue confirmada en la tercera Conferencia de los Ministros de Sanidad Europeos, celebrada en París los días 16 y 17 de noviembre de 1987, en cuya declaración final se hizo hincapié en que un órgano humano no puede ofrecerse en venta por parte de ningún organismo de intercambio de órganos, centro de almacenamiento de órganos o cualquier otro organismo o persona privada.

Enmienda 6

Considerando 4

(4) Un paso importante en el esfuerzo en la lucha contra el tráfico de órganos y tejidos humanos y, más en general de la comercialización del cuerpo humano y de sus partes lo constituye el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. En el artículo 21 de este Convenio se incluye la prohibición del lucro con el cuerpo humano y sus partes. El artículo 25 obliga a las Partes a prever sanciones apropiadas -no necesariamente de carácter penal- para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. A este Convenio se adjuntó un Protocolo adicional que se refiere al transplante de órganos y tejidos de origen humano, elaborado el 24 de enero de 2002, pero que no entró en vigor hasta la fecha. En el artículo 21 de dicho Protocolo adicional se establece que el cuerpo humano y sus partes no pueden constituir fuente de lucro o de otras ventajas similares. Asimismo se consagra la prohibición de publicidad de la necesidad o de la disponibilidad de órganos o tejidos con el objeto de ofrecer o solicitar un lucro o de ventajas similares. En el artículo 22 del Protocolo adicional se impone la obligación de prohibir el tráfico de órganos y tejidos.

(4) Un paso importante en el esfuerzo en la lucha contra el tráfico ilegal de órganos , partes de órganos y tejidos humanos lo constituye el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. En el artículo 21 de este Convenio se incluye la prohibición del lucro con el cuerpo humano y sus partes. El artículo 25 obliga a las Partes a prever sanciones apropiadas -no necesariamente de carácter penal- para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. A este Convenio se adjuntó un Protocolo adicional que se refiere al transplante de órganos y tejidos de origen humano, abierto a la firma de los Estados signatarios del Convenio el 24 de enero de 2002, pero que no entró en vigor hasta la fecha. En el artículo 21 de dicho Protocolo adicional se establece que el cuerpo humano y sus partes no pueden constituir fuente de lucro o de otras ventajas similares. Asimismo se consagra la prohibición de publicidad de la necesidad o de la disponibilidad de órganos o tejidos con el objeto de ofrecer o solicitar un lucro o de ventajas similares. En el artículo 22 del Protocolo adicional se prohibe el tráfico ilícito de órganos y tejidos de origen humano .

Enmienda 7

Considerando 6

(6) El Protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se refiere a la prevención, represión y sanción de la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, incluye en la definición de la explotación que caracteriza la trata de seres humanos la extirpación de órganos humanos. Dicho Protocolo constituye un paso decisivo hacia la cooperación internacional para la lucha contra el tráfico de órganos humanos .

(6) El Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , destinada a la prevención, represión y sanción de la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, incluye , como una de las formas que puede revestir la explotación de la «trata de seres humanos», la extirpación de órganos humanos. Dicho Protocolo constituye un paso decisivo hacia la cooperación internacional para la lucha contra el tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos .

Enmienda 8

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) El artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impone la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.

Enmienda 9

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Las grandes divergencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en este ámbito dan lugar a un entorno favorable para las redes delictivas, que pueden aprovecharse de la existencia en algunos Estados miembros de una legislación más permisiva.

Enmienda 10

Considerando 8

(8) La importante acción llevada a cabo por los organismos internacionales, en particular las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Europa, debería completarse con la de la Unión Europea.

(8) La importante acción llevada a cabo por los organismos internacionales, en particular las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Europa, en la lucha contra el tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos, debería completarse con la de la Unión Europea.

Enmienda 11

Considerando 9

(9) El grave delito del tráfico de órganos y tejidos humanos debe tratarse no sólo mediante la acción aislada de cada Estado miembro, sino con un enfoque global, del cual serán parte constitutiva la definición de los elementos del delito, común a todos los Estados miembros, y las sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(9) El grave delito del tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos debe tratarse no sólo mediante la acción aislada de cada Estado miembro, sino mediante el fortalecimiento de la cooperación en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, a través de la adopción de medidas legislativas que aproximen la definición de los elementos constitutivos del delito y las sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Enmienda 12

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) Conviene establecer normas sobre la competencia para garantizar que puedan emprenderse acciones judiciales eficaces contra los responsables de cualquier delito de tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos.

Enmienda 13

Considerando 9 ter (nuevo)

 

(9 ter) Deberían adoptarse medidas específicas que protejan especialmente a los menores de edad y a otras personas particularmente vulnerables susceptibles de ser víctimas del delito de tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos.

Enmienda 14

Considerando 10

(10) Dado que los objetivos de la acción pretendida mencionados más arriba no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión marco no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(10) Dado que los objetivos de la acción pretendida mencionados más arriba no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando unilateralmente y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión marco no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda 15

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) La base del tráfico ilegal de órganos se debilitará si más personas están dispuestas a donar tejidos, células y órganos después de su muerte. Esta es la razón por la que hay que fomentar campañas de información y de toma de conciencia, a nivel nacional y europeo, sobre la donación de tejidos, células y órganos basadas en el lema «Todos somos donantes potenciales». El objetivo de dichas campañas debería ser ayudar a los ciudadanos europeos a convertirse en vida en donantes y a comunicar sus deseos a sus familiares o representantes legales.

Enmienda 16

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) El tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos depende de la demanda. Es fundamental, por tanto, adoptar un enfoque global, de conformidad con el artículo 152 del Tratado CE, que afronte las causas subyacentes del problema, a saber, la extrema escasez de órganos disponibles para trasplantes.

Enmienda 17

Considerando 11 ter (nuevo)

 

(11 ter) La Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea deben hacer más esfuerzos para informar a la opinión pública sobre la donación de órganos y tejidos y para animar a los ciudadanos a expresar su consentimiento, o su falta de consentimiento, para que se utilicen sus órganos y tejidos en caso de fallecimiento.

Enmienda 18

Considerando 11 quáter (nuevo)

 

(11 quáter) Debería prestarse una especial atención a la utilización de Internet como herramienta para facilitar el tráfico ilegal de órganos, partes de órganos y tejidos humanos, en particular debido a la discrepancia entre oferta y demanda a nivel nacional.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 3, frase introductoria

3. los términos «órganos y tejidos humanos» no incluyen:

suprimida

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 3, letra a)

a) Los tejidos y órganos reproductores.

suprimida

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 3, letra b)

b) Los tejidos y órganos del embrión

suprimida

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 3, letra c)

c) La sangre y sus derivados;

suprimida

Enmienda 49

Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis.

El término «tráfico ilegal» se refiere al tráfico de órganos o de tejidos no modificados con fines lucrativos. Los organismos u organizaciones con fines lucrativos, no obstante, podrán utilizar tejidos humanos o células como materia prima para elaborar productos para uso biofarmacéutico.

Enmienda 23

Artículo 2, título, frase introductoria

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer que las siguientes conductas constituyen actos punibles:

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer que las siguientes conductas, si se cometen intencionadamente, constituyen actos punibles:

Enmienda 24

Artículo 2, apartado 1

1.

El reclutamiento, transporte, entrega, custodia o recepción de una persona, incluido el intercambio o entrega de la custodia de dicha persona, siempre que:

1.

El reclutamiento, transporte, alojamiento, entrega, custodia o recepción de una persona, incluido el intercambio o entrega de la custodia de una persona, realizados con el objeto de extirpar ilícitamente los órganos, partes de órganos o tejidos de dicha persona, siempre que

Enmienda 25

Artículo 2, apartado 1, letra a)

a) se utilice la fuerza o amenazas, incluido el rapto o

a)

se utilice la fuerza, la violencia, amenazas, engaños u otras formas de coacción, en partícular de índole psicológica o física, incluido el rapto o

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 1, letra b)

b) se utilicen medios fraudulentos, o

suprimida

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 1, letra d)

d)

se entreguen o reciban dinero o beneficios para garantizar el consentimiento de una persona que ejerce la custodia de otra persona con el objeto de extirpar los órganos o tejidos de dicha persona .

d)

se entreguen, acepten o reciban dinero o beneficios para garantizar el consentimiento de una persona que ejerce la custodia de otra persona.

Enmienda 28

Artículo 2, punto 2, letra a)

2 a)

La extirpación de un órgano de un donante en vida mediante el uso de violencia, amenazas o engaños.

2 bis a)

La extirpación de un órgano, parte de un órgano o tejido de donante en vida mediante el uso de violencia, amenazas, en partícular de índole psicológica o física, engaños o cualquier otra forma de coacción o fraude .

Enmienda 54

Artículo 2, apartado 2, letra a bis) (nueva)

 

a bis)

La extirpación de un órgano de un donante en vida que no tenga una estrecha relación personal conforme está definido por la legislación; en ausencia de esta relación, las donaciones solo se podrán realizar bajo las condiciones definidas por la legislación y previa autorización de un organismo independiente adecuado;

Enmienda 29

Artículo 2, punto 2, letra b)

2 b)

La extirpación de un órgano de un donante que ha dado su consentimiento a la misma en razón de la prestación o la promesa de una recompensa económica.

2 bis b)

La extirpación de un órgano o de parte de un órgano o de tejido de un donante que ha dado su consentimiento a la misma en razón de la concesión, la oferta o la promesa de una recompensa económica o de una ventaja comparable .

Enmienda 30

Artículo 2, punto 2, letra c)

c)

El pago, la oferta o promesa de una compensación económica directos o a través de terceros a un donante con el objeto de que dé su consentimiento a la extirpación de uno de sus órganos.

a)

El pago, la oferta o promesa de una compensación económica o la concesión de una ventaja comparable directamente o a través de terceros a un donante con el objeto de que dé su consentimiento a la extirpación de uno de sus órganos o de parte de un órgano o de tejido.

Enmienda 31

Artículo 2, punto 2, letra d)

d)

La recepción o solicitud de recompensa económica por parte del donante para dar su consentimiento a la extirpación de uno de sus órganos.

suprimida

Enmienda 32

Artículo 2, punto 2, letra e)

e)

La mediación en la ejecución de las acciones mencionadas en las letras a), b), c) y d) .

e)

La mediación en la ejecución de las acciones mencionadas en las letras de este punto.

Enmienda 33

Artículo 2, punto 2, letra f)

f)

La solicitud, recepción, pago, oferta o promesa de una compensación económica que se lleve a cabo para la oferta, adquisición y, más en general el tráfico de órganos y tejidos humanos.

suprimida

Enmienda 34

Artículo 2, punto 2, letra f) bis (nueva)

 

f bis)

El anuncio, por Internet o por cualquier otro medio, de la necesidad o disponibilidad de órganos, partes de órganos o tejidos humanos con objeto de ofrecer o buscar una compensación económica o una ventaja similar.

Enmienda 35

Artículo 2, punto 2 ter (nuevo)

 

2 ter.

Lo dispuesto en los puntos 2 y 2 bis no impedirá que se efectúen pagos que no constituyan una compensación económica o una ventaja similar, como los siguientes:

la compensación a donantes vivos por la pérdida de ingresos y por cualquier otro gasto justificable ocasionado por la extirpación legal de órganos, partes de órganos o tejidos humanos o por las exploraciones médicas conexas;

el pago de honorarios justificables por prestaciones médicas, o prestaciones técnicas conexas, legítimas relacionadas con el trasplante;

la compensación en caso de un daño indebido ocasionado por la extirpación legal de órganos, partes de órganos o tejidos de donantes vivos.

Enmienda 36

Artículo 2, apartado 3, letra a)

a)

La compra, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación o transferencia de la posesión de órganos humanos extirpados mediante la ejecución de uno de los actos antes mencionados en los apartados 1 y 2.

a)

La compra, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación y transferencia de la posesión de órganos, partes de órganos y tejidos humanos extirpados mediante la ejecución de uno de los actos antes mencionados en los apartados 1 y 2.

Enmienda 37

Artículo 2, punto 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

El libramiento de documentos falsos con el fin de llevar a cabo los actos enumerados en este artículo.

Enmienda 38

Artículo 4, párrafo 2, letra c)

c)

que hayan causado a la víctima daños corporales particularmente graves;

c)

que se cometan mediante violencia grave o que hayan causado a la víctima daños corporales graves;

Enmienda 39

Artículo 4, párrafo 2, letra d)

d)

que se cometan en el marco de una organización delictiva como se define en la Acción Común 98/733/JAI con independencia del nivel de la pena que en la misma se contempla.

d)

que se cometan en el marco de una organización delictiva como se define en la Acción Común 98/733/JAI.

Enmienda 40

Artículo 4 bis (nuevo)

 

Artículo 4 bis

Circunstancias específicas

Cada Estado miembro considerará la posibilidad de tomar las medidas necesarias para que las penas mencionadas en el artículo 4 puedan reducirse si el autor del delito proporciona a las autoridades administrativas o judiciales información que éstas no hubieran podido obtener de otra forma y que les ayude a:

i)

impedir o atenuar los efectos del delito,

ii)

identificar o procesar a los otros autores del delito,

iii)

encontrar pruebas, o

iv)

impedir que se cometan otros delitos de los previstos en el artículo 2.

Enmienda 41

Artículo 7, título

Competencia y enjuiciamiento

Competencia, acciones judiciales y enjuiciamiento

Enmienda 42

Artículo 7, letra -a bis) (nueva)

 

- a)

el delito se ha cometido a bordo de un buque que enarbole su pabellón o una aeronave matriculada en su territorio;

Enmienda 43

Artículo 7, letra b)

b) el autor de la infracción sea uno de sus nacionales; o

b)

el autor de la infracción sea uno de sus nacionales o residente en su territorio ; o

Enmienda 44

Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Cuando un delito sea competencia de más de un Estado miembro y cualquiera de estos Estados pueda legítimamente iniciar acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros implicados colaborarán para decidir cuál de ellos llevará a cabo las acciones judiciales contra los autores del delito, con el objetivo de centralizar en la medida de lo posible dichas acciones en un solo Estado miembro. Con este fin, los Estados miembros podrán recurrir a Eurojust o a cualquier otro órgano competente o mecanismo en vigor en el marco de la Unión Europea con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y la coordinación de sus actuaciones.

Enmienda 45

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

Ámbito de aplicación territorial

La presente Decisión marco se aplicará en Gibraltar.

Enmienda 46

Artículo 8, apartado 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el ...

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el 31 de diciembre de 2004 .

Enmienda 47

Artículo 8, apartado 2

2. Los Estados miembros comunicarán, a más tardar en la fecha contemplada en el apartado 1, a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones por las que se incorporen en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Decisión marco.

2. Los Estados miembros comunicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2004 , a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones por las que se incorporen en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Decisión marco.

Enmienda 48

Artículo 8, apartado 3

3. Sobre la base de un informe elaborado a partir de esta información y en un informe escrito de la Comisión, el Consejo verificará, a más tardar el ..., en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.

3. Sobre la base de un informe elaborado a partir de esta información y en un informe escrito de la Comisión, el Consejo verificará, a más tardar el 31 de diciembre de 2005 en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.


(1)  DO C 100 de 26.4.2003, p. 27.

(2)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 505.

P5_TA(2003)0458

Ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (COM(2003) 506 — C5-0428/2003 — 2003/0190(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 506) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0428/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0356/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) El componente de subvención de la ayuda se entiende sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Presupuestaria y su ejecución dependerá de la disponibilidad de créditos en la línea presupuestaria correspondiente.

Enmienda 2

Considerando 6 ter (nuevo)

 

(6 ter) La Comisión, previa consulta al FMI, debería confirmar que el aumento de la ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro no irá en detrimento de la ayuda macrofinanciera prevista para otros países cubiertos por la misma línea presupuestaria.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0459

Resultados del Consejo Europeo

Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de octubre de 2003,

I.   Conferencia Intergubernamental (CIG)

1.

Reafirma que la CIG fracasará si deshace el compromiso alcanzado por la Convención; recuerda que en la Convención estuvieron representados todos los Parlamentos y Gobiernos nacionales, así como el Parlamento Europeo y la Comisión;

2.

Afirma su oposición a la eliminación del Consejo Legislativo; insiste en que se respete el principio de la separación de poderes y la apertura del procedimiento legislativo;

3.

Recuerda que el acuerdo en la Convención sobre el Ministro de Asuntos Exteriores tenía como finalidad expresa reunir una serie de funciones concernientes a las relaciones exteriores, es decir, las de Alto Representante, de Comisario coordinador de las políticas exteriores y de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores; considera que cualquier intento de suprimir, limitar o debilitar alguno de estos elementos destruiría el compromiso;

4.

Insta a la CIG a que centre sus trabajos en garantizar la coherencia entre la Parte III y las Partes I y II de la Constitución; pide de nuevo que la CIG finalice en diciembre de 2003,

5.

Insta a la CIG a que adopte disposiciones mejoradas sobre la Parte IV de la Constitución;

6.

Se compromete a desempeñar plenamente un papel constructivo para que la CIG concluya con éxito;

II.   Relanzamiento de la economía europea

7.

Comparte la opinión de que las políticas económicas deben seguir orientándose hacia el crecimiento sostenible y la creación de empleo; considera que para ello las prioridades básicas deben ser la continuidad de unas políticas macroeconómicas sólidas, dentro del marco ofrecido por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como respetando los límites máximos de las perspectivas financieras, la aceleración de las reformas estructurales, en particular los esfuerzos para aumentar el grado de flexibilidad en los mercados de productos, capitales y trabajo, y el fomento de la inversión en infraestructuras y capital humano;

8.

Lamenta que diez años después del Libro Blanco de Delors y tres años después del lanzamiento de la estrategia de Lisboa, las decisiones necesarias para invertir el declive económico se hayan pospuesto de nuevo; pide que, tras el Consejo Europeo de diciembre, estas decisiones esperadas durante largo tiempo y citadas muy a menudo sean finalmente adoptadas;

9.

Acoge con satisfacción la aparente voluntad política de acelerar la realización de acciones de inversión a escala europea en áreas clave como transporte, energía, telecomunicaciones, TI e I+D, y subraya la urgente necesidad de que se adopte el «programa de inicio rápido» a escala europea, así como programas de crecimiento nacionales adecuados; subraya que la promoción de las inversiones en proyectos clave no puede, por sí sola, resolver los problemas, ni inmediatos ni a largo plazo, de la economía europea; considera que el Consejo Europeo de diciembre debería centrarse en el logro de los objetivos actuales de la agenda de Lisboa, para hacer que la Unión sea, en 2010, la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo;

10.

Lamenta que los aspectos medioambientales y de sostenibilidad no se hayan tenido debidamente en cuenta e insiste de nuevo en que el impacto de las políticas y de la legislación europeas en estos aspectos debería evaluarse detenidamente; pide a los Estados miembros que promuevan un ambicioso plan de la UE para el desarrollo de tecnologías limpias; insiste en el potencial de esta iniciativa para el medio ambiente, el crecimiento, el empleo y el bienestar social; está a la espera del plan de acción de la Comisión sobre tecnologías medioambientales;

11.

Considera además que para el éxito de esta iniciativa será igualmente esencial centrarse en proyectos sostenibles y económica y financieramente viables y de evidente valor europeo; opina que, a la hora de seleccionar los proyectos para el «programa de inicio rápido» y lograr un elevado nivel de cofinanciación para los mismos, deben realizarse análisis de costes-beneficios; entiende que esta iniciativa debe complementar los objetivos y medios del mercado interior;

12.

Considera que la agenda de Lisboa para la reforma estructural, especialmente las reformas del mercado de trabajo, debe tener como resultado la creación de empleos mejores, con el fin de desarrollar una economía basada en el conocimiento; por consiguiente, es esencial invertir sustancialmente en las personas; insiste en que, dado que las reformas económicas y sociales deben apoyarse mutuamente, estas reformas deben alcanzarse en estrecha cooperación con los interlocutores sociales;

13.

Insiste en que los Estados miembros deberían comprometerse a reforzar la investigación y la inversión en capital humano en toda la economía europea y reorientar el gasto público hacia una producción cada vez más favorable al medio ambiente y a la mejora de las cualificaciones y el aprendizaje a lo largo de toda la vida; pide que el aprendizaje a lo largo de toda la vida y los proyectos de tecnologías limpias se incluyan, por consiguiente, en el próximo «programa de inicio rápido»;

14.

Toma nota de la iniciativa encaminada a desarrollar la dimensión social y acoge con satisfacción el deseo de garantizar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones; subraya con firmeza que, junto con la necesaria reforma de las pensiones, los Estados miembros deben incrementar la participación en el mercado de trabajo de los sectores subempleados de la población, como las mujeres, los inmigrantes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidad, por ejemplo a través de medidas de integración orientadas, de medidas para conciliar la vida profesional y la vida familiar y de incentivos para promover la prolongación de la vida activa; subraya, asimismo, que todos los Estados miembros deben promover incentivos en favor del trabajo, por ejemplo adaptando los sistemas fiscales y de beneficios sociales para que la educación y el trabajo resulten atractivos; reitera que el pleno empleo es la mejor manera de asegurar la sostenibilidad de las pensiones;

15.

Subraya de nuevo que la piedra angular de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo es la equilibrada combinación de políticas que se apoyen mutuamente en los ámbitos de la reforma económica, el pleno empleo, la cohesión social y la buena gestión medioambiental; por lo tanto, considera que las correspondientes formaciones del Consejo deberían participar en la misma medida;

III.   Refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia

Gestión de las fronteras comunes de la Unión

16.

Acoge con satisfacción la intención del Consejo de reforzar la gestión de las fronteras exteriores en interés de una zona de libertad, seguridad y justicia y es favorable a que se destinen los fondos necesarios para cubrir las necesidades más urgentes en este terreno, teniendo en cuenta las necesidades específicas de apoyo que se derivan de las nuevas fronteras exteriores;

17.

Subraya que la gestión eficaz de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE debería desarrollarse mediante una acción comunitaria coherente, con la plena participación del Parlamento Europeo;

18.

Toma nota de la propuesta del Consejo Europeo de crear una agencia de control de las fronteras, pero se pronuncia más bien en favor de una estructura operativa, coordinada por la Comisión, precursora de un cuerpo europeo de guardias de frontera, compuesto por fuerzas nacionales especiales, financiado por la Unión Europea;

19.

Acoge con satisfacción la importancia concedida a la plena aplicación del plan de gestión de las fronteras exteriores y al establecimiento de centros fronterizos aéreos y marítimos, que constituyen medidas concretas de cooperación para evitar trágicas consecuencias humanas, como las que se han podido comprobar recientemente en las costas mediterráneas españolas e italianas;

Control de los flujos migratorios

20.

Acoge con satisfacción el compromiso del Consejo Europeo con las prioridades de Salónica e insiste en la necesidad de un enfoque global y equilibrado de las cuestiones de inmigración, que incluya políticas para la recepción e integración de los inmigrantes legales; subraya la necesidad de relacionar la inmigración con la política social, de empleo y económica;

21.

Expresa su acuerdo con el enfoque global propuesto en Salónica para el refuerzo de la asociación con los países de origen, y acoge con satisfacción el inicio por parte de la Comisión de un estudio sobre la relación entre inmigración legal e ilegal, pero recuerda, tal como ya lo ha hecho el Consejo Europeo, que cada Estado miembro debe seguir teniendo la última palabra en cuanto al número de personas admitidas en su territorio, y que el posible recurso a las cuotas sólo puede ser utilizado por la Unión en el marco de negociaciones con los países terceros;

22.

Se muestra favorable a una política de repatriación respetuosa con los principios humanitarios, pero considera que dicha política se debería financiar mediante un instrumento específico basado en un nuevo fundamento jurídico;

23.

Expresa su acuerdo en que hay una urgente necesidad de pedir al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior que alcance rápidamente un acuerdo y adopte la legislación básica propuesta por la Comisión sobre un sistema de asilo europeo común basado en un alto nivel de protección; pide también la adopción de las medidas legislativas propuestas sobre inmigración (tales como directivas sobre admisión de nacionales de terceros países y el estatuto de residente de la larga duración);

24.

Está a la espera de un acuerdo político del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, para finales de 2003, sobre las propuestas relativas a la introducción de elementos de identificación biométricos en los visados, los permisos de residencia y los pasaportes, acerca de lo cual se consulta al Parlamento, y subraya que tratará de evaluar la compatibilidad de estas propuestas, así como el desarrollo del Sistema Común de Identificación de Visados (VIS) y del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), con la legislación europea en materia de protección de datos;

25.

Reafirma que todas las medidas relativas al control de las fronteras exteriores o las destinadas a detener la inmigración ilegal, al VIS, etc. no pueden mermar la posibilidad, para un solicitante de asilo, de acceder al procedimiento correspondiente;

Cooperación judicial y policial

26.

Se congratula de la intención del Consejo de reforzar la cooperación policial y judicial y pide nuevamente que se refuercen las competencias de EUROPOL, así como su comunitarización, y la introducción efectiva de los sistemas informáticos de Schengen (SIS II, VIS) y EUROPOL, dentro del respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos;

27.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que muchos Estados miembros aún no hayan adoptado las medidas legales necesarias para la aplicación, a más tardar el 1 de enero de 2004, de la orden de detención europea; insiste en que el Consejo debería adoptar inmediatamente una iniciativa con vistas a garantizar su aplicación en todos los Estados miembros a su debido tiempo;

28.

Pide a la Comisión, a raíz del Libro Verde, que proponga medidas legales adecuadas para garantizar salvaguardias mínimas comunes en procedimientos judiciales en toda la UE, como un paso necesario para garantizar el equilibrio entre el respeto de la ley y la protección de los derechos fundamentales;

29.

Comparte la importancia otorgada por el Consejo Europeo a la adopción de la Decisión marco sobre la lucha contra el narcotráfico y está de acuerdo con el plazo para su adopción; acoge muy favorablemente el acuerdo sobre la jurisdicción, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y expresa su deseo de que el Reglamento se adopte al mismo tiempo que la decisión de ratificación de la Convención de La Haya de 1996;

Los prisioneros de la base de Guantánamo

30.

Manifiesta su consternación por el hecho inaceptable de que 26 ciudadanos y residentes europeos, y naturalmente los 600 prisioneros, siguen detenidos en la base de Guantánamo, Cuba, y considera escandalosa la incapacidad de los líderes europeos y de la Presidencia del Consejo de plantear siquiera este problema;

31.

Insta a la Presidencia italiana a que plantee este asunto y el derecho de los prisioneros a un juicio justo al Gobierno de los Estados Unidos en todas las ocasiones que se le presenten y a que lo incluya en el orden del día de la próxima cumbre UE/Estados Unidos;

IV.   Relaciones exteriores

OMC

32.

Acoge con satisfacción y comparte el reiterado compromiso del Consejo Europeo con el multilateralismo en la política comercial; subraya los riesgos para la economía mundial y para el sistema de comercio multilateral que podrían derivarse de una prolongada paralización de las negociaciones; por consiguiente, pide a la Comisión que reitere su compromiso con la Agenda de Doha para el desarrollo y que desempeñe un papel activo para lograr una rápida reanudación de las negociaciones;

Dimensión Septentrional

33.

Reitera la importancia que concede al Segundo Plan de Acción sobre la Dimensión Septentrional y expresa su preocupación por los recursos presupuestarios cada vez menores disponibles para las políticas tradicionales de la Unión; propone que una parte mayor de las actividades de la Dimensión Septentrional se financien en el marco de las políticas internas (recursos presupuestarios regionales y estructurales), ya que la Dimensión Septentrional contribuye en gran medida a la mejora de las regiones nórdicas fronterizas de la UE, contribuyendo a un medio ambiente más seguro para todos los habitantes de la UE y a un refuerzo de la seguridad en las zonas inmediatamente vecinas de la UE; al aplicar el Plan de Acción se deberá subrayar la importancia de que sea lo más concreto y del mayor alcance posible con el fin de promover la cooperación política y económica, incluido el sector de la energía; considera que los casos de mejores prácticas deberían servir de ejemplo para la iniciativa «Una Europa más Amplia»;

Mediterráneo

34.

Toma nota de las conclusiones del grupo de trabajo «APEM», reunido en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003, concerniente a la creación y el funcionamiento de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea; pide que se profundice la cooperación parlamentaria y hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que contribuyan al desarrollo del diálogo parlamentario euromediterráneo en este marco; pide que la Conferencia Ministerial de Nápoles apruebe la transformación del Foro Parlamentario Euromediterráneo en una asamblea parlamentaria;

35.

Pide que se prosiga activamente el estudio para la creación de un Banco Euromediterráneo, filial del BEI, y que sea objeto de una decisión operativa con ocasión de la Conferencia Ministerial de Nápoles sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 2003;

36.

Pide que las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de Valencia sobre la creación de una Fundación Euromediterránea para la promoción del diálogo entre las culturas y las civilizaciones se lleven a la práctica y sean objeto de una decisión operativa con ocasión de la Conferencia Ministerial de Nápoles, sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 2003;

37.

Espera una acción más coherente y eficaz en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia en el marco de la Iniciativa «Nueva Vecindad»;

Moldova

38.

Acoge con satisfacción el apoyo del Consejo a los esfuerzos desplegados por la OSCE en favor de una solución política que abarque todos los aspectos de la cuestión del Transdniéster en la República de Moldova;

39.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar un planteamiento constructivo para llevar a su término el proceso y, en este sentido, insta a la Federación de Rusia y a Ucrania a que desempeñen sus funciones de mediación en cooperación con la OSCE; por lo que se refiere a la retirada completa de las fuerzas rusas, secunda el llamamiento dirigido por el Consejo a la Federación de Rusia en el que le pide que adopte todas las medidas necesarias para cumplir el compromiso de Estambul-Oporto antes de finales de 2003;

Oriente Próximo

40.

Expresa su preocupación por la evolución de la situación y apoya el llamamiento del Consejo Europeo a las partes interesadas para que respeten los compromisos contraídos y restablezcan un clima de confianza mutua y, a este respecto, solicita que:

la Autoridad Nacional Palestina asegure que su Gobierno es capaz de realizar todos los esfuerzos en el área de la seguridad y de actuar contra los responsables de ataques terroristas, así como de completar el programa de reforma que ha iniciado;

el Gobierno israelí, aunque reconoce su legítimo derecho a proteger a sus ciudadanos, renuncie al uso desproporcionado de la fuerza, ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y detenga la construcción del denominado «muro de seguridad», que agrava las condiciones de vida de la población palestina en los Territorios y prejuzga una solución positiva a la cuestión de las fronteras, y que desmantele las colonias de acuerdo con el programa establecido en la hoja de ruta;

41.

Condena enérgicamente la intensificación de todos los actos de violencia que han tenido lugar durante los últimos días, incluido el acto criminal que costó la vida a tres ciudadanos estadounidenses en la Franja de Gaza el 15 de octubre de 2003, y exige que se entregue a la justicia a los responsables de estos actos;

42.

Considera esencial la adopción de iniciativas más vinculantes por parte del Cuarteto y la formulación de propuestas concretas y urgentes para establecer un mecanismo de seguimiento mediante una fuerza internacional;

43.

Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por los representantes políticos israelíes y palestinos y la sociedad civil, en particular el denominado «Acuerdo de Ginebra» firmado por un grupo de políticos e intelectuales israelíes y palestinos;

El Iraq

44.

Considera que la Resolución 1511 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sólo es un primer paso hacia el establecimiento de la legitimidad internacional en la gestión de la posguerra en el Iraq;

45.

Reitera las posiciones expresadas en su Recomendación de 24 de septiembre de 2003 dirigida al Consejo sobre la situación en Iraq (1) en lo que respecta a:

el papel central que han de desempeñar las Naciones Unidas,

la necesidad de transferir el poder a representantes del pueblo iraquí lo antes posible,

las garantías exigidas para la ayuda a la reconstrucción, mediante un fondo multilateral y transparente;

46.

Pide al Presidente del Consejo que alcance inmediatamente una posición común de la UE con el fin de adoptar una verdadera estrategia respecto al Iraq, tal como lo ha pedido el Alto Representante de la PESC;

47.

Indica que el importe del compromiso financiero para el Iraq contraído en la Conferencia de donantes de Madrid debe aprobarse entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, es decir, el Consejo y el Parlamento Europeo; reitera que el compromiso financiero para el Iraq no debe ir en detrimento de los fondos comprometidos para otras regiones del mundo, y que dicho importe debe tener en cuenta también la capacidad de su utilización sobre el terreno;

48.

Desea que la nueva situación creada por la adopción de la Resolución 1511 pueda hacer extensivos sus efectos a toda la región del Oriente Próximo y especialmente al conflicto israelo-palestino;

Relaciones con el mundo árabe

49.

Apoya resueltamente la iniciativa del último Consejo Europeo en favor de un diálogo más estrecho con los países árabes por medio de los instrumentos actualmente disponibles, y pide al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión que informen al Parlamento Europeo de los progresos realizados en este ámbito;

El Irán

50.

Se congratula de que el Irán esté dispuesto a firmar el Protocolo Adicional del OIEA, a raíz del acuerdo con los tres Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea que visitaron el país;

51.

Reitera su voluntad de desarrollar una mayor cooperación con el Irán, pero insiste en la necesidad de reforzar la confianza en el ámbito internacional con respecto al carácter pacífico del programa nuclear iraní y lograr mejoras en el ámbito de los derechos humanos y de la lucha contra el terrorismo y en lo que concierne a la posición del Irán sobre el proceso de paz en Oriente Próximo y, en este contexto, felicita a la Sra. Shirin Ebadi por la concesión del Premio Nobel de la Paz en reconocimiento de su compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos en el Irán;

Kosovo

52.

Se congratula del inicio de conversaciones entre los representantes de Kosovo y el Gobierno de Serbia con objeto de negociar en primer lugar asuntos técnicos;

53.

Pide al Consejo y a todas las partes que intervienen en el diálogo que faciliten los esfuerzos comunes encaminados a normalizar la situación en Kosovo y en adaptarla a los requisitos de la UE, y se centren en los problemas concretos de cada día en los ámbitos de la energía, los transportes y las comunicaciones, así como sobre los problemas de los que han regresado a sus hogares y el problema de las personas desaparecidas;

54.

Pide al Consejo que insista en la necesidad de desempeñar un papel más activo en el establecimiento de una hoja de ruta y de un calendario, con el fin de llegar lo antes posible a una conclusión sobre el estatuto definitivo de Kosovo;

Región de los Grandes Lagos

55.

Pide a la Unión Europea que proporcione una amplia ayuda humanitaria, económica y política con el fin de contribuir a alcanzar una estabilidad política duradera en la Región de los Grandes Lagos y en la República Democrática del Congo en particular, e insta a la Unión Africana a que contribuya a resolver el conflicto mediante compromisos por parte de los Gobiernos de Uganda, Ruanda y la República Democrática del Congo de no armar o financiar a ningún grupo político armado en la República Democrática del Congo;

*

* *

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  P5_TA(2003)0401.

P5_TA(2003)0460

Principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC (2002)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el Presupuesto general de las Comunidades Europeas — 2002 (7038/2003 — C5-0423/2003 — 2003/2141(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual para 2002 del Consejo (7038/2003 —C5-0423/2003),

Vista la letra H del punto 40 del Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2002, sobre los avances realizados en la realización de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) (2),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2003, sobre la nueva arquitectura europea de seguridad y defensa — prioridades y lagunas (3),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2003, sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio (4),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (5),

Vistos los informes de la Presidencia al Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre la acción exterior de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo (PESC/PESD incluidas), sobre la aplicación del Programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos, así como sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa,

Visto el documento estratégico titulado «Una Europa segura en un mundo mejor», presentado por el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003,

Vistos el apartado 1 del artículo 47 y el apartado 3 del artículo 103 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0348/2003),

A.

Considerando que los dramáticos acontecimientos de la guerra del Iraq han creado serias divergencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, han perturbado de forma duradera y profunda las relaciones transatlánticas y han dañado a otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y la OTAN,

B.

Convencido de que lo que interesa ahora, tras el final de la guerra fría y el abandono de los métodos y el espíritu de la misma, y en vistas de la ampliación de la Unión a 25 Estados, es determinar, en función de la evolución política y de la actual situación mundial, el papel de Europa en el mundo y considerar la crisis de política exterior provocada por la guerra del Iraq como la ocasión para convertir por fin Europa en un protagonista creíble y de peso de la política exterior,

C.

Considerando que el documento de debate sobre una doctrina europea de seguridad presentado por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana, a los Jefes de Estado o de Gobierno en Salónica constituye una buena base para entablar un profundo diálogo entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre la estrategia europea de seguridad,

D.

Considerando que la estrategia de seguridad de la Unión Europea sólo puede desarrollarse sobre la base del multilateralismo y dentro del sistema de las Naciones Unidas, que responde a la experiencia histórica y los intereses políticos de sus Estados miembros,

E.

Convencido de que la estrategia europea de seguridad, basada en un concepto global que supere la dimensión militar estricta y garantice la aplicación de un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales e interculturales, así como el respeto de los derechos humanos, puede contribuir a prevenir, paliar y solucionar los conflictos,

F.

Considerando que el terrorismo internacional no estatal, así como el desarrollo y proliferación de armas de destrucción masiva y la existencia de Estados inestables, no democráticos y mal gobernados, se cuentan hoy entre las principales amenazas para todo el planeta,

G.

Convencido de que, para hacer frente a las nuevas amenazas y a las nuevas crisis en materia de seguridad, son necesarios enfoques amplios que incluyan políticas de erradicación de la pobreza, protección frente al cambio climático y respeto del medio ambiente, protección de los derechos humanos y fomento de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, sin excluir las medidas militares como último recurso, respetando siempre el Derecho internacional y las normas de las Naciones Unidas,

H.

Considerando que la Convención Europea ha presentado importantes propuestas de reforma institucional que pueden facilitar una mayor cohesión institucional en el seno de la PESC, como la creación del cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la posibilidad de la cooperación reforzada en la política de seguridad y defensa (PESD) y la creación de una Agencia Europea de Armamento para favorecer una mayor eficacia de los gastos nacionales de defensa,

I.

Tomando nota con interés de la iniciativa adoptada el 29 de abril de 2003 por Alemania, Francia, Luxemburgo y Bélgica para aumentar la credibilidad de la PESD;

J.

Considerando que, para el ulterior avance de una PESD creíble, es condición imprescindible una auténtica política exterior común caracterizada por un enfoque común entre los Estados miembros en las cuestiones de vital importancia para la política exterior y de seguridad,

K.

Considerando que, con su ampliación, la Unión se aproxima a las regiones en crisis del Este y la Cuenca Mediterránea oriental y meridional y que, con ello, aumenta también la responsabilidad de la Unión Europea respecto a esos países vecinos,

L.

Considerando que, a pesar de que la crisis del Iraq ha repercutido negativamente en la PESC, se han conseguido ciertos progresos en los ámbitos de la gestión operativa de las crisis, la prevención de conflictos y la lucha contra el terrorismo,

1.

Estima que el Informe anual para 2002 del Consejo es totalmente inapropiado como base para un diálogo sobre política exterior entre el Consejo y el Parlamento, ya que no representa más que una relación contable de las acciones del Consejo, sin la menor valoración política o reflexión sobre el establecimiento de prioridades y sin un criterio suficiente respecto a las repercusiones económicas;

2.

Subraya que la Declaración Conjunta de 25 de noviembre de 2002 sobre la financiación de la PESC contempla el envío al Parlamento de la información indicada en el punto 40 del AII en un plazo de 5 días a partir de la toma de cualquier decisión en el ámbito de la PESC que implique gastos; lamenta que el Consejo sólo remita estados financieros en aquellos casos en que el gasto forma parte del Presupuesto de la Unión Europea e insiste en que, en aras de la transparencia y a fin de que el Parlamento pueda contar al menos con una estimación global de qué proporción de la financiación de la PESC se destina a una zona o crisis particular, dichas declaraciones se faciliten para todas las decisiones relativas a la PESC;

3.

Considera imprescindible, a la vista de la crisis que sufrió la PESC durante el conflicto del Iraq, que en los futuros informes anuales se haga una evaluación efectiva de las actividades de la política exterior y de seguridad de la Unión, y que se completen con un informe escrito del Alto Representante o Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión sobre los avances en la aplicación del plan europeo de seguridad;

4.

Acoge con satisfacción, en este contexto, el documento estratégico anteriormente mencionado, que constituye un impulso largamente esperado con vistas a un debate sobre una doctrina europea de seguridad, en el cual tienen que participar en igual medida todas las instituciones de la Unión Europea;

Por una estrategia europea de seguridad

5.

Apoya los tres objetivos estratégicos señalados en el citado documento estratégico, a saber:

contribuir a la estabilidad y la buena gobernanza en el contorno inmediato de la Unión Europea,

construir un orden internacional basado en un multilateralismo efectivo,

combatir las amenazas, nuevas y antiguas, con el fin de reaccionar mediante la prevención de conflictos antes de que se produzcan las crisis;

6.

Opina que Europa tiene que determinar claramente las prioridades de sus intereses y objetivos en la política exterior y de seguridad, definirlos en común y también señalarlos geográficamente; solicita que el debate y las decisiones sobre la estrategia de seguridad de la Unión Europea sean transparentes y cuenten con la participación de los ciudadanos de Europa, así como con la participación del Parlamento Europeo en igualdad de derechos con las demás Instituciones de la Unión Europea;

7.

Opina que, en su propio interés, la Unión tiene que detectar las tensiones y, en su caso, prevenir las posibles crisis y resolver los conflictos oportunamente y más allá de sus fronteras exteriores, así como establecer, mediante una política creativa de vecindad, un círculo de países amigos;

8.

Opina, por tanto, que, desde el punto de vista de la creación y ampliación de zonas de seguridad en torno a Europa, el interés fundamental de la Unión tiene que centrarse en las siguientes regiones vecinas: los Balcanes occidentales, Rusia, Ucrania, Belarús y Moldova, el Cáucaso meridional, la Cuenca Mediterránea meridional, el África occidental, el África oriental y el Oriente Próximo;

9.

Considera que deben elaborarse nuevas opciones para una integración parcial de los países limítrofes de la Unión Europea ampliada, integración parcial que podría englobar determinados aspectos del mercado interior, así como de la política de seguridad interior y exterior, sin excluir una integración plena en el futuro; considera, asimismo, que ello constituye una buena base para debatir la cuestión de las futuras fronteras de la Unión; señala que su respuesta a la estrategia propuesta por la Comisión se definirá en el informe sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104) que está elaborando la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa;

10.

Opina que una Unión de 25 Estados miembros tiene que preocuparse en mayor medida de un orden internacional fundado en un multilateralismo eficiente, basado especialmente en las Naciones Unidas y sus suborganizaciones, así como en los instrumentos de los Tratados;

11.

Reafirma que la Carta de las Naciones Unidas constituye la base política y jurídica decisiva para la organización de las relaciones internacionales y la salvaguarda de la paz y la seguridad internacional;

12.

Considera necesaria una reforma urgente y radical del sistema de las Naciones Unidas, tal y como pidió recientemente su Secretario General Kofi Annan, para afrontar las nuevas amenazas y crisis en materia de seguridad; destaca que la Unión Europea es, si se tienen en cuenta las aportaciones nacionales de sus actuales y futuros Estados miembros, el mayor contribuyente financiero a las Naciones Unidas, por lo que reitera que la Unión Europea debería aprovechar esta ocasión y asumir la responsabilidad de formular propuestas de futuro en el debate en torno a la reforma de la organización; considera también que el Derecho internacional necesita urgentemente un prudente, aunque rápido e irreversible, desarrollo;

13.

Comprueba que el sistema internacional está determinado de manera decisiva por la calidad, los objetivos y el carácter recíproco de las relaciones transatlánticas, y considera que la consolidación de éstos tiene que ser uno de los fines estratégicos principales de la Unión; el objetivo ha de ser una relación fundada en la igualdad de derechos;

14.

Considera necesario, por tanto, que se reactive el debate estratégico entre Europa y los Estados Unidos, de forma que se pongan en primer plano cuestiones tales como la reconstrucción y la consolidación institucional en el Iraq y, en general, cómo puede impedirse la proliferación de armas de destrucción masiva, cómo pueden controlarse la exportación de armas y la proliferación de armas convencionales, cómo puede afrontarse con seriedad la cuestión de la impunidad (por ejemplo, mediante la Corte Penal Internacional) y cómo habrá de actuarse en relación con regímenes represivos y dictatoriales y Estados en proceso de desestructuración sobre la base de una posición europea claramente definida en el marco de la PESC y el Derecho internacional y respetando plenamente las normas de las Naciones Unidas;

15.

Señala que la credibilidad de la política europea exterior y de seguridad depende también de su capacidad militar y su disposición a utilizarla como último recurso en caso de conflicto, respetando el Derecho internacional;

Mayor coherencia y eficacia

16.

Acoge con satisfacción, por lo tanto, las propuestas de la Convención Europea con vistas a una cooperación reforzada en el ámbito de la política de seguridad y defensa, incluida una cláusula de solidaridad relativa a la ayuda mutua entre los Estados miembros en caso de ataques terroristas y catástrofes de origen humano, así como una cláusula de asistencia mutua en caso de un ataque exterior; lamenta, no obstante, que dicha cláusula de asistencia mutua no vaya tan lejos como la redacción del artículo V del Tratado de Bruselas, de 17 de marzo de 1948, modificado por los Acuerdos de París de 23 de octubre de 1954;

17.

Acoge con satisfacción que el fortalecimiento de la capacidad militar sea uno de los objetivos del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa y que una Agencia Europea de Armamento fomente dicho proceso en los ámbitos de la investigación y la adquisición; opina que dicha Agencia ha de ocuparse en primer lugar de la coordinación de los principales proyectos comunes y que la Comisión y el Parlamento tienen que participar en su configuración concreta, especialmente en cuanto a la financiación;

18.

Señala, no obstante, que una política europea activa en materia de desarme y control de armamentos es un elemento clave de la prevención de conflictos y constituye una de las políticas comunes de la acción exterior de la Unión propuesta por la Convención Europea; pide al Consejo que, a este respecto, adopte medidas concretas en esa dirección;

19.

Destaca la importancia de la obligación constitucional de los Estados miembros de no intervenir en los asuntos internacionales con posiciones nacionales unilaterales antes de que la Unión Europea haya tenido la oportunidad de fijar una posición común europea;

20.

Acoge con satisfacción la intención de crear el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que, sin embargo, sólo podrá desempeñar sus funciones eficazmente si los servicios administrativos competentes del Consejo y la Comisión se funden en una única oficina de asuntos exteriores, y si es al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión, trabajando así según el método comunitario y superando la estructura de pilares, que resta eficacia;

21.

Critica la intención de mantener el principio de unanimidad en la política exterior y de seguridad y considera que es un obstáculo grave que se opone a la necesaria capacidad operativa de la Unión; pide que por lo menos en las decisiones sobre las propuestas del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión las votaciones sean por mayoría, que, en su caso, también podrá ser supercualificada;

22.

Considera que el mantenimiento del statu quo en el caso de los derechos de consulta e información del Parlamento Europeo es un retroceso, vistos los cambios en el plano del poder ejecutivo, e intentará garantizar que se aplique efectivamente el código de conducta acordado como parte del Presupuesto de 2003;

23.

Considera absolutamente necesario, desde la perspectiva de una política previsora de prevención de crisis, que en el futuro se le informe oportunamente y se le implique en la PESD ya en la fase de detección precoz y de planificación de operaciones de crisis, para poder emitir su opinión política sobre una base sólida de información y poder cumplir así su función de control;

24.

Señala que sólo un Parlamento bien informado está en condiciones de tomar rápida y eficazmente las decisiones que sean necesarias en materia de personal y presupuesto; destaca que, de no contar con esa información, dichas decisiones podrían ser rechazadas;

25.

Propone, en ese contexto, el nombramiento de miembros de la Comisión con competencias especiales en el ámbito de la política exterior bajo la responsabilidad del futuro Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, entre otras cosas para asegurar un contacto permanente con el Parlamento Europeo, sin que ello menoscabe la responsabilidad personal del Ministro de Asuntos Exteriores;

26.

Insiste en su exigencia de que se le consulte antes de cualquier decisión sobre misiones de PESD, ya sean de carácter civil o militar, sin perjuicio de la necesidad de que la Unión Europea reaccione con presteza a las situaciones de crisis;

27.

Reitera que los costes generales de las operaciones de PESD, incluidas las de carácter militar, tienen que financiarse con cargo al Presupuesto comunitario;

28.

Señala que la credibilidad de los objetivos de la Unión Europea en materia de política exterior y de defensa dependerá de su capacidad para dotarse de medios militares adecuados;

29.

Reitera, a este respecto, el deseo de que la Unión esté en condiciones de movilizar rápidamente sus capacidades civiles y militares; pide que se estudie un mecanismo presupuestario de reacción rápida y, en el futuro, la creación de un presupuesto comunitario de defensa;

Avances prácticos a pesar de la crisis

30.

Comprueba que, a pesar de la disensión sobre la estrategia que se debe seguir en la lucha contra el terrorismo y el conflicto del Iraq, la política exterior europea presenta sin duda avances positivos en cuanto a la gestión de las crisis, la prevención de los conflictos y la lucha contra el terrorismo;

31.

Valora las tres primeras operaciones efectuadas en el marco de la PESD para resolver crisis:

la misión policial en Bosnia y Herzegovina, que constituye la primera operación civil para resolver una crisis,

la primera operación militar de mantenimiento de la paz, denominada «Concordia», en la Ex República Yugoslava de Macedonia, sirviéndose de la estructura de planificación y mando de la OTAN,

la operación independiente de la Unión Europea llamada «Artemis» en la región congoleña de Ituri, con la cual la Unión Europea ha demostrado su voluntad política y su capacidad de llevar a cabo misiones humanitarias independientes bajo el mandato de las Naciones Unidas;

32.

Comprueba que esa situación nueva en el ámbito operativo ha sido posible gracias al éxito de las negociaciones entre la Unión Europea y la OTAN de diciembre de 2002 sobre el acceso permanente de la Unión Europea a las estructuras de planificación y mando de la OTAN;

33.

Considera que la consolidación ulterior de las relaciones entre la Unión Europea y la OTAN como organizaciones que se complementan mutuamente es un elemento importante del desarrollo de un plan europeo de seguridad;

34.

Pide la creación de una capacidad colectiva europea para planificar y gestionar las operaciones europeas, así como un cuartel general multinacional de intervención sobre el terreno en aquellos casos en que, en relación con dichas operaciones, la OTAN no intervenga y la Unión Europea no solicite los medios de la OTAN;

35.

Es consciente de que la actual capacidad militar de la Unión Europea basta sin duda para realizar las operaciones del nivel inferior de las misiones de Petersberg, pero no en el ámbito de las operaciones de imposición de la paz;

36.

Considera, por tanto, que la creación de más interoperabilidad y capacidad de intervención es una condición previa importante para que Europa disponga de una equilibrada capacidad de coalición con los Estados Unidos, tanto dentro como fuera de la OTAN;

Funcionamiento de la Fuerza de Reacción Rápida de la Unión Europea

37.

Se reafirma en la petición formulada en su Resolución de 10 de abril de 2003 anteriormente mencionada de que la Unión Europea desarrolle su capacidad de defensa en dos fases: a partir de 2004, debería contar con una fuerza integrada por 5 000 hombres y disponible en todo momento para operaciones humanitarias y de rescate; en 2009, la Unión debería poder llevar a cabo operaciones en el territorio geográfico europeo del mismo nivel e intensidad que las desarrolladas en el conflicto de Kosovo, bien de forma autónoma o bien conjuntamente con la OTAN;

38.

Considera que la Unión Europea debería designar, a más tardar en 2004, una fuerza permanente de 5 000 hombres destinada a operaciones humanitarias y de rescate formada por personal tanto civil como militar, que pudiera desplegarse en un plazo inferior a 10 días (fuerza de reacción rápida) y estuviera disponible de forma permanente sobre la base de un sistema de rotación;

39.

Considera que esta fuerza debería destinarse a misiones como la evacuación de ciudadanos europeos en caso de crisis políticas, las acciones humanitarias (incluida la prevención de masacres) y la ayuda a las víctimas de catástrofes naturales en cualquier punto del planeta;

40.

Considera que, como punto de partida, la brigada francoalemana, con la integración de otras nacionalidades, debería convertirse en el núcleo del componente militar de esta fuerza, mientras que el componente civil podría apoyarse en las ventajas destacadas por las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo para la gestión de las crisis civiles;

41.

Apoya la creación de una Agencia de Investigación y Armamento de la Unión Europea, que debería centrarse en el equipamiento de la fuerza arriba mencionada, especialmente en los ámbitos del transporte, el reconocimiento y el mando y control; insiste en que debería evitarse la creación de presupuestos alternativos fuera del control parlamentario;

42.

Destaca que la designación de la fuerza de reacción europea debería ser compatible con el desarrollo de la Fuerza de Respuesta Rápida de la OTAN;

43.

Acoge con satisfacción la tendencia a convertir cada vez más la prevención de conflictos en el núcleo expreso de la política exterior europea, con lo que se intenta, mediante la combinación de los esfuerzos diplomáticos con la utilización de los diferentes instrumentos comunitarios y dando mayor coherencia a las políticas exteriores de la Unión Europea, imponer la estabilidad regional, mantener la paz y restablecer la autoridad estatal;

44.

Comprueba, y ésta es una conclusión fundamental de la experiencia adquirida en la dirección de las misiones internacionales de protección, tanto en los Balcanes occidentales como en el Afganistán, que para crear un orden posbélico la función policial de la PESD debe fortalecerse sustancialmente y desempeñar su propio papel central entre los componentes «militar» y «civil»;

45.

Destaca que los progresos logrados en el área de las operaciones militares y policiales deben ir seguidos, con la mayor urgencia, por un desarrollo pleno de las capacidades de prevención y gestión de crisis civiles, incluyendo en este concepto las políticas y medidas necesarias para movilizar a los actores no estatales, tanto a nivel local como internacional; en este sentido, reitera sus recomendaciones en favor de una fuerza civil europea de paz; pide al Consejo y a la Comisión que publiquen regularmente informes periódicos sobre esta cuestión;

46.

Considera prioritario que la Unión Europea desarrolle, junto con los países del G-8, un claro y ambicioso plan de no proliferación de todo tipo de armas de destrucción masiva, tanto nucleares como químicas y biológicas; se compromete, por lo tanto, a poner en marcha una iniciativa común con la Comisión con vistas a la celebración de una conferencia internacional de parlamentarios sobre desarme y no proliferación los días 21 y 22 de noviembre de 2003, en Estrasburgo; subraya la necesidad de que la Unión Europea adopte medidas inmediatas para que la conferencia de 2005 sobre el Tratado de No Proliferación resulte un éxito;

47.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Unión Europea en la lucha internacional contra el terrorismo, como el bloqueo de los recursos financieros de las organizaciones terroristas, la ayuda técnica prestada por la Comisión a Indonesia, el Pakistán y Filipinas, toma nota del recientemente celebrado acuerdo de extradición entre los Estados Unidos y la Unión Europea y, sobre todo, la inclusión de cláusulas antiterroristas estandarizadas en los acuerdos con los terceros países; considera, no obstante, que hay una necesidad urgente de incluir en la lista de cometidos de un proyecto de seguridad europea la cuestión de la defensa territorial europea común (Homeland Defence);

48.

Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que respeten los derechos y las libertades civiles y traten de forma responsable los datos individuales de las personas interesadas;

Prioridades de la política exterior en el marco de un plan europeo de seguridad

49.

Considera altamente prioritario reflexionar sobre las relaciones transatlánticas, ya que sólo los Estados Unidos y Europa comparten una responsabilidad especial para luchar en común y en igualdad de condiciones por la paz, la estabilidad, la democracia, la tolerancia y el desarrollo sostenible en el mundo; considera asimismo que, para ser un socio creíble e influyente, Europa tiene que mostrar mayor coherencia en su actuación y desarrollar mayores capacidades;

50.

Señala que tal asociación no puede determinarse sólo militarmente y desde el punto de vista de la política de la seguridad en el marco de la OTAN, sino que debe incluir igualmente aspectos de las interconexiones económicas, comerciales, ambientales y sociales transatlánticas, y debería convertir la idea impulsora de una «plaza de mercado transatlántico» en el fundamento de una cooperación equilibrada;

51.

Propone en este sentido, como primer paso efectivo, el establecimiento de concesiones mutuas para facilitar la libertad de circulación entre los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos con arreglo al modelo del Acuerdo de Schengen, para que los ciudadanos perciban de esa manera la especificidad de dichas relaciones, y promover de este modo la interacción civil y cultural (universidades, parlamentos, etc.);

52.

Considera como misión más importante y común con los Estados Unidos la pacificación del Oriente Próximo, junto con Rusia y las Naciones Unidas («Cuarteto»);

53.

Reitera su apoyo unánime a la aplicación de la «Hoja de Ruta» en el proceso de paz palestino-israelí, pero al mismo tiempo lamenta profundamente los últimos retrocesos por ambas partes en la solución del conflicto;

54.

Propone que, sobre la base de las ayudas estructurales globales del programa mediterráneo, de los acuerdos comerciales y de cooperación con los países de la región y de la ayuda financiera a la Autoridad Palestina, la Unión Europea tome iniciativas encaminadas a la elaboración de un plan de desarrollo global y eficiente para dicha región, que sea visible y tenga en cuenta los planes de los Estados Unidos, tales como las recientes propuestas destinadas a crear una zona regional de libre comercio entre los Estados árabes y los Estados Unidos;

55.

Considera oportuno examinar la posibilidad de un despliegue de tropas de las Naciones Unidas en el caso de que se deteriorara la seguridad, especialmente si no hubiera forma de atajar el terrorismo y no pudiera establecerse de otra forma un Estado palestino;

56.

Considera que, si las partes en conflicto así lo desearan, la Unión Europea tendría que estar dispuesta también a desempeñar en un momento determinado funciones de protección en el ámbito de la política de seguridad;

57.

Se manifiesta a favor de un plan a largo plazo, duradero y sostenible cuyo objeto sea el mantenimiento de la paz, la reconstrucción y la consolidación institucional de un Iraq democrático sobre la base del respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, en el que las fuerzas ocupantes deberían atribuir cuanto antes a las Naciones Unidas el papel fundamental; opina que ello constituye la condición previa decisiva para la participación europea en la creación de un orden posbélico en el Iraq y en la región, tal como se manifiesta en su Recomendación al Consejo de 24 de septiembre de 2003 (6);

58.

Opina que la Unión Europea y los Estados Unidos tienen que desarrollar, en el marco de las Naciones Unidas, una estrategia común capaz de alcanzar la distensión y el desarme frente a la política nuclear de aquellos Estados que no han ratificado el Tratado de No Proliferación;

59.

Insta al Irán a que sin condiciones previas firme, ratifique y aplique el Protocolo adicional del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) sobre las inspecciones de dicho organismo y a que someta su programa atómico a un examen exhaustivo por parte del OIEA;

60.

Insta urgentemente a Corea del Norte a que desmantele sin demora su programa de armas nucleares y cumpla de inmediato sus obligaciones derivadas del Tratado de No Proliferación;

61.

Reitera el profundo interés y la insistencia de la Unión Europea en la resolución pacífica de la cuestión de Taiwan mediante el diálogo entre ambas orillas del estrecho de Taiwan; insta, en particular, a China a que retire sus misiles de las provincias costeras próximas al estrecho de Taiwan; hace hincapié en la importancia que el fortalecimiento de los vínculos económicos tiene para la mejora del clima político; destaca, asimismo, el interés de la Unión Europea en estrechar las relaciones con Taiwan, incluido el contexto multilateral;

62.

Se manifiesta a favor de la consolidación ulterior del compromiso europeo en el Afganistán; acoge con satisfacción la asunción del mando de la ISAF por parte de la OTAN, señal de un fuerte compromiso militar de la Alianza para apoyar al Gobierno central, y pide que se amplíe su mandato al resto del país; propone una nueva conferencia de Petersberg dirigida a establecer un equilibrio de fuerzas entre los diferentes grupos étnicos del país; aboga por la intensificación de los esfuerzos de la comunidad internacional con el fin de mejorar, entre otras cosas, la situación de las mujeres, de las jóvenes y de los niños en el Afganistán; pide el desarrollo inmediato de alternativas económicas al cultivo de opio, y se congratula, a este respecto, de las recientes decisiones para garantizar la seguridad en los territorios más alejados del país;

63.

Exhorta a prestar mayor atención al Cáucaso meridional, que se está convirtiendo en una de las regiones vecinas de la Unión más inestables; acoge con satisfacción, por lo tanto, el nombramiento de un representante especial de la Unión Europea para la región;

64.

Pide que se desarrolle la cooperación con los países del Mar Negro mediante el establecimiento de un diálogo parlamentario permanente entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro, a fin de promover la paz y el desarrollo económico y conjurar los riesgos de crisis en la región;

65.

Señala la crisis latente de Moldova, resultante del conflicto de Transdniéster, entre otras causas; acoge con satisfacción la idea de contribuir, en su caso mediante una misión de PESD, a la estabilización de Transdniéster, pero pide al mismo tiempo la estabilización económica de Moldova mediante la supresión de las barreras de la Unión Europea que restringen la importación de productos moldovos;

66.

En este sentido, pide también un diálogo intensivo con el Gobierno ruso sobre esta cuestión, al objeto de dejar clara la postura de la Unión Europea, así como su intención de evitar una crisis de primer orden;

67.

Acoge con satisfacción el compromiso duradero de la Unión Europea en los Balcanes occidentales, que sigue siendo el centro de los esfuerzos de estabilización y desarrollo, y apoya la idea de las asociaciones europeas para los países de los Balcanes occidentales que soliciten la adhesión;

68.

Lamenta, sin embargo, que en la cumbre de la Unión Europea y los países de los Balcanes occidentales, celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, no se aprovechara la oportunidad para incluir opciones de diversos grados de adhesión —con la posibilidad de la adhesión plena— en el proceso de ampliación, que a largo plazo también habría podido abarcar a los nuevos vecinos Ucrania, Moldova y Belarús, con lo que se hubiesen podido dar los primeros pasos para la definición del concepto de una «Europa más amplia»;

69.

Constata que Rusia sigue siendo el socio más importante de Europa en el Este y que es un factor decisivo de cualquier clase de desarrollo regional; subraya la necesidad de un diálogo más intenso sobre la política de exportación de Rusia en los sectores armamentista y de tecnología nuclear, la cual, aunque con frecuencia sólo se basa en motivos económicos, contribuye a que se produzcan riesgos serios de seguridad en otras partes del mundo;

70.

Opina que la Unión Europea tiene que ocuparse firmemente del asunto de Chechenia y de las violaciones de los derechos humanos que allí se producen, recurriendo para ello a los instrumentos facilitados por el Acuerdo de Asociación y Cooperación, entre otros; subraya que se debe presionar a Rusia para que ponga en marcha un verdadero proceso de paz y conciliación, en el cual tendrían que participar todas las partes implicadas, para contener así el influjo de los extremistas y reducir el peligro de multiplicación de los atentados terroristas; cree que la Unión Europea debería estar dispuesta a respaldar los esfuerzos de reconciliación y a apoyar las medidas para la resolución de la crisis;

71.

Señala la nueva importancia de las fronteras entre la Unión Europea y Rusia en el espacio del Mar Báltico tras la ampliación a los países bálticos y a Polonia; insta a que la política de la dimensión septentrional se combine con la iniciativa de buena vecindad de la Unión Europea, lo que constituye un elemento importante de la proyección de seguridad y estabilidad a lo largo de las fronteras exteriores europeas;

72.

Hace hincapié en la importancia de que se debe conceder al desarrollo de Kaliningrado; en este sentido, insta a la Comisión y al Consejo a seguir planteando la cuestión ante las autoridades rusas, recordando la responsabilidad básica de Rusia hacia esta parte integral de su territorio y teniendo muy en cuenta que el desfase económico y social cada vez mayor entre este futuro enclave ruso en la Unión Europea y los países vecinos representa una amenaza para la seguridad del conjunto de la región;

73.

Pide que el diálogo euromediterráneo se inscriba de modo más explícito dentro de un marco de seguridad; insiste, sin embargo, en que ello no debe hacerse a costa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los países de la región, libertades cuya defensa y fomento siguen siendo la prioridad de la Unión Europea en el contexto de las relaciones con los países socios; hace votos por la próxima creación de una Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, con el fin de dotar el proceso de Barcelona del necesario foro de debate y de un vínculo institucional directo con las sociedades civiles de los países interesados;

74.

Acoge con satisfacción el refuerzo de la asociación política y estratégica Euro-latinoamericana, y solicita su instrumentalización mediante una Carta Euro-latinoamericana para la Paz que, sobre la base de la Carta de Naciones Unidas, permita concretar propuestas políticas, estratégicas y de seguridad de interés para ambas regiones; señala que la cooperación en materia de seguridad y defensa entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países de América Latina puede referirse al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, al control de armamentos, a la no-proliferación nuclear, a la cooperación militar y técnica en materia de industria de armamentos y al control de la exportación de éstos, a las cuestiones relativas a la seguridad, economía, desarrollo y medio ambiente y, en general, a cuantos otros temas afecten a los intereses mutuos en materia de seguridad y defensa;

75.

Pide que se redoblen los esfuerzos para consolidar, desarrollar y apoyar a la sociedad civil y a las fuerzas democráticas en los países vecinos, especialmente en los Estados musulmanes, que deberían contribuir también a prevenir los actos de violencia y terrorismo y a luchar eficazmente contra ellos;

76.

Constata que a China se la considera un interlocutor estratégico de primera fila en el borrador de la Unión Europea sobre estrategia de seguridad, y toma nota del nuevo documento de la Comisión en relación con la política respecto a China; subraya al respecto que no se puede reforzar la asociación mientras no se registren progresos concretos en el ámbito de los derechos humanos;

77.

Lamenta que no se haya tenido en cuenta la petición de nombrar un Representante Especial para el Tíbet; pide al Consejo, a este respecto, que haga cuanto esté en su mano para facilitar el diálogo entre las autoridades chinas y los representantes del Tíbet y para apoyar al Gobierno tibetano en el exilio;

78.

Recuerda que, más allá de los confines de Europa, el conflicto de Cachemira entre la India y el Pakistán, países dotados de armamento nuclear, sigue constituyendo uno de los riesgos de seguridad más graves a que tiene que hacer frente la Unión Europea; insiste en que, en virtud del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas, no debe suministrarse material militar a ninguno de los países de esta región;

79.

Llama la atención sobre la situación de las repúblicas centroasiáticas, cuyo papel en la lucha contra el terrorismo ha pasado a ser fundamental; lamenta el silencio del Consejo y de la Comisión en relación con las numerosas violaciones de los derechos humanos en esos países; destaca la necesidad de desarrollar una estrategia común agrupando de modo coherente todos los instrumentos facilitados por los actuales Acuerdos de Asociación y Cooperación;

80.

Destaca la importancia del código de conducta comunitario sobre exportación de armas como herramienta para evitar exportaciones indeseables de armamento; expresa su determinación en favor del desarrollo y fortalecimiento de este código; manifiesta su más absoluta condena por la inicua utilización y el reclutamiento de los niños soldado; pide por lo tanto una intervención de disuasión más intensa por parte del Consejo y de los Estados miembros ante aquellos Gobiernos o «señores de la guerra» que violan los derechos más fundamentales, a saber, los derechos de los niños y los correspondientes convenios internacionales;

*

* *

81.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión, los Parlamentos de los Estados miembros, el Secretario General de Naciones Unidas y el Presidente del Consejo de Europa.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2)  P5_TA(2002)0451.

(3)  P5_TA(2003)0188.

(4)  P5_TA(2003)0291.

(5)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

(6)  P5_TA (2003)0401.

P5_TA(2003)0461

Moratoria universal sobre la pena de muerte

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte en el marco de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la moratoria universal respecto de la pena de muerte,

Vistas las Resoluciones en favor del establecimiento de una moratoria de las ejecuciones capitales adoptadas por diferentes órganos de las Naciones Unidas, en particular por la Comisión de Derechos Humanos,

Vistas las tomas de posición de la Unión Europea en favor de dicha moratoria universal, así como la reciente Declaración de la Presidencia destinada a resaltar la primera Jornada Mundial contra la pena de muerte del 10 de octubre de 2003,

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que en sus directrices sobre la política de la UE con respecto a países terceros en lo que se refiere a la pena de muerte, adoptadas por el Consejo Europeo de Luxemburgo el 6 de junio de 1998, la Unión Europea decidió trabajar en el seno de las organizaciones internacionales en favor de la moratoria universal de la pena de muerte y, en los plazos oportunos, en favor de su abolición,

B.

Subrayando que, el 2 de julio de 2003, la Presidencia italiana del Consejo indicó ante el Parlamento Europeo que la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebra actualmente en Nueva York, de una resolución por la que se establece una moratoria de las ejecuciones capitales era una de sus prioridades políticas en materia de relaciones exteriores,

C.

Subrayando que, el 29 de septiembre de 2003, el Presidente de la Comisión declaró que comparte la posición del Parlamento Europeo y pidió que la campaña en favor de una moratoria mundial de las ejecuciones capitales emprendida hace decenios dé por fin sus resultados con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

D.

Manifestando su profunda preocupación por la amenaza de ejecución que pesa sobre miles de personas en el mundo, pero alentado por el hecho de que el número de países abolicionistas ha seguido aumentando estos últimos años,

E.

Subrayando que el plazo para la presentación del texto de una resolución sobre este asunto vence el 7 de noviembre de 2003,

1.

Reitera su solicitud a la Presidencia del Consejo de acelerar sus trabajos con el fin de presentar cuanto antes una propuesta de resolución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebra actualmente en Nueva York para pedir la adopción de una moratoria universal respecto de las ejecuciones capitales;

2.

Insta a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible, desde el punto de vista político y diplomático, para prestar el apoyo más adecuado a dicha resolución en la Asamblea General de las Naciones Unidas;

3.

Pide a la Presidencia del Consejo y a la Comisión que informen al Parlamento Europeo de los resultados obtenidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas durante la primera sesión plenaria después de la conclusión de los trabajos en Nueva York;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia del Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como a todos los países miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

P5_TA(2003)0462

Paz y Dignidad en Oriente Próximo

Resolución del Parlamento Europeo sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (2002/2166(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 11 a 18, 21, 23, 27 y 28 del Tratado UE, así como los trabajos de la Convención Europea en materia de acción exterior,

Vista la Hoja de Ruta que contiene el Plan de Paz para el conflicto israelo-palestino redactada el día 20 de diciembre de 2002 por el Cuarteto (los Estados Unidos de América, Naciones Unidas, la Federación de Rusia y la Unión Europea), y presentada el día 30 de abril de 2003 (1),

Vistas las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 425 (1978), 1373 (2001) y 1397 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistas su Recomendación al Consejo de 13 de diciembre de 2001 sobre la crisis en el Oriente Próximo y el papel de la Unión Europea en la región (2) y sus Resoluciones de 10 de abril (3) y de 7 de febrero de 2002 (4) y de 20 de enero de 2000 (5) sobre la situación en Oriente Próximo, así como sus Resoluciones de 20 de marzo (6) y de 4 de julio de 2002 (7) sobre los resultados de los Consejos Europeos de Barcelona y de Sevilla de 15 y 16 de marzo y 21 y 22 de junio de 2002, respectivamente,

Vistas las Declaraciones Finales del I, II y III Foros Parlamentarios Euromediterráneos que tuvieron lugar en Bruselas respectivamente los días 27 y 28 de octubre de 1998, 8 y 9 de febrero de 2001 y 8 de noviembre del mismo año, así como las del IV Foro que tuvo lugar en Bari los días 17 y 18 de junio de 2002,

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0351/2003),

A.

Considerando que ha llegado el momento de poner fin a la violencia y el terror generalizado existente sobre el terreno ya desde mucho antes de la puesta en marcha del Plan de Partición de las Naciones Unidas de 1947 y de la fundación del Estado de Israel el 14 de mayo de 1948,

B.

Considerando que las soluciones de fuerza y la imposición de condiciones previas han mostrado sobradamente sus límites y vienen imposibilitando la solución negociada del conflicto entre israelíes y palestinos desde hace décadas,

C.

Considerando que se ha convertido en insufrible para la Humanidad la pervivencia de un conflicto que ha originado ya siete guerras en 50 años (en 1948 — guerra árabe-israelí; 1956 — Sinaí; 1967 — Guerra de los seis días; 1969-70 — Canal de Suez; 1970 — Septiembre Negro en Jordania; 1973 — Yom Kippur y 1982 — Líbano) y causado innumerables víctimas y daños materiales, por lo que resulta imperioso encontrar una solución pacífica al mismo,

D.

Considerando que resulta fundamental encontrar dicha salida a un conflicto que ya ha suscitado más negociaciones, conferencias y mediaciones que ningún otro conflicto contemporáneo: armisticio de Chipre en 1949; misión negociadora de Gunnar Jarring y plan de paz de William Rogers en 1967-70; mediación de Henry Kissinger en 1973-74; proyecto de Conferencia de Paz de Ginebra entre 1976-1977; Conferencia y Acuerdos de Camp David (1977-78); Conferencia de Paz de Madrid (1991) y sus once sesiones negociadoras posteriores hasta 1993; negociaciones de Oslo (1993); acuerdos israelo-palestinos de Washington (1993 y 1995); negociaciones palestino-israelíes en Taba, El Cairo, Hebrón, Wye Plantation, Sharm el Sheik, Camp David, Taba, etc. entre 1993 y 2001,

E.

Considerando que existe actualmente una oportunidad para que la Unión Europea contribuya a unas renovadas negociaciones de paz tras la publicación el 30 de abril de 2003 de la Hoja de Ruta, y se sume y apoye la «People's Voice Initiative» y su declaración de principios, puesta en marcha por el profesor Sari Nusseibeh y el Sr. Ami Ayalon y presentada a los miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores el 9 de septiembre de 2003,

F.

Considerando que debe ejecutarse dicha Hoja de Ruta, que su objetivo es lograr un acuerdo amplio y definitivo que dé fin al conflicto palestino-israelí de aquí a 2005 y que la simultaneidad de los actos de una y otra parte es un elemento esencial para la adecuada ejecución de la Hoja de Ruta, con el fin de llegar a una paz palestino-israelí justa y equitativa,

G.

Considerando que la realización íntegra del plan del Cuarteto supone una inmejorable oportunidad para la restauración, para el fortalecimiento del diálogo entre culturas y religiones, y para la recuperación de la confianza en un futuro de paz y estabilidad para los habitantes de la región,

H.

Haciendo hincapié en que el pueblo palestino tiene derecho a elegir democráticamente a sus dirigentes y que la comunidad internacional y el Gobierno israelí deben aceptar, en nombre de la democracia, la legitimidad de esa elección,

I.

Considerando que la preocupante situación actual en el Iraq es un factor adicional de desestabilización en Oriente Próximo, lo que hace aún más urgente y necesaria una perspectiva concreta de paz entre israelíes y palestinos,

J.

Considerando que la situación en Palestina es desastrosa, pues según un reciente Informe del Banco Mundial tras casi tres años de Intifada el 60 % de los palestinos vive con menos de dos dólares diarios, el número de pobres se ha triplicado hasta sobrepasar los 2 millones actualmente y el consumo de alimentos por persona ha descendido un 30 %,

Una salida pacífica y digna al actual callejón sin salida en Oriente Próximo:

1.

Felicita a los integrantes del Cuarteto por la publicación el pasado 30 de abril de 2003 de la Hoja de Ruta e insta a las partes en conflicto a que lo acepten expresamente y a que lo apliquen de manera inmediata, incondicional y simultánea, sin plantear reservas, enmiendas u objeciones que lo hagan inoperante o que afecten sustancialmente a su filosofía o naturaleza;

2.

Lamenta que haya quedado paralizada la evolución positiva de los acontecimientos iniciada el 30 de abril de 2003 en Oriente Próximo, en especial la reanudación de las conversaciones entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Nacional Palestina, y que se hayan reanudado los enfrentamientos violentos; expresa su solidaridad a las familias israelíes y palestinas de todas las víctimas de la violencia; invita a ambas partes a que, a la mayor brevedad, reanuden el diálogo y a que se comprometan en la ejecución de la Hoja de Ruta y, en este sentido, a que ejecuten sin dilación las siguientes medidas:

§ se invita a la Autoridad Nacional Palestina (ANP) a asegurar un apoyo claro y firme al nuevo Gobierno encargado de reorganizar las fuerzas de seguridad, de restablecer el orden público y de dirigir esfuerzos concretos y visibles para desmantelar las organizaciones terroristas, de ejecutar las reformas ya anunciadas y de realizar, en cuanto sea posible, unas elecciones libres y transparentes;

§ se invita al Gobierno israelí a proceder a la retirada de su ejército de los territorios autónomos, a poner fin a los asesinatos selectivos y a congelar toda actividad de colonización y la construcción del muro de seguridad;

3.

Proclama una vez más que no puede existir una solución militar al conflicto de Oriente Próximo y recomienda como única opción posible la negociación, sin condiciones previas y siguiendo las tres fases de la Hoja de Ruta, de un Acuerdo firme y definitivo de Paz basado en la existencia de dos Estados democráticos, soberanos y viables que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, Israel y Palestina, y dentro de los cuales se garantice la convivencia pacífica de cristianos, musulmanes y judíos;

4.

Felicita a la Autoridad Palestina por haber aceptado ya pública e incondicionalmente la Hoja de Ruta y los compromisos que para dicha Autoridad se desprenden de la misma, y, en este contexto, insta a las partes en conflicto a que no declaren muerto el proceso de paz, a que reemprendan y prosigan sin demora las medidas que ya han comenzado a aplicar para poner en práctica la Hoja de Ruta;

5.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno israelí de aceptar las fases previstas de la Hoja de Ruta aunque esta decisión haya estado sometida a reservas y condiciones; confía en que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se avance hacia el cumplimiento de las disposiciones incluidas en la Hoja de Ruta, incluidos los compromisos que para el Estado de Israel resultan de la misma, y destaca que el logro del Acuerdo de Paz firme y definitivo en ella previsto conllevará, entre otros beneficios, el universal reconocimiento de los países árabes, el inicio de relaciones diplomáticas y comerciales plenas y el fin de la inseguridad;

6.

Demanda la asistencia firme y generosa de la comunidad internacional a los protagonistas del conflicto en la puesta en marcha del proceso de paz, dada la incapacidad de éstos para terminar por sí solos con el mismo; estima que dicha asistencia debe seguir articulándose ahora más que nunca a través de los trabajos e iniciativas del Cuarteto;

7.

Constata que el papel activo de la comunidad internacional y las presiones diplomáticas han servido para que la ANP haya completado importantes reformas que facilitan la ejecución de la Hoja de Ruta, por lo que aboga en favor de que se mantengan gestiones similares cerca de ambas partes de manera que se les facilite el cumplimiento de los compromisos de la Hoja de Ruta que les corresponden;

8.

Constata con preocupación que no se ha logrado establecer un clima de mutua confianza entre las partes y que en las últimas semanas los enemigos de la paz han erigido múltiples obstáculos y pretextos con el fin de hacer inviable la Hoja de Ruta;

9.

Rechaza sin paliativos las manifestaciones antijudías pronunciadas por el Primer Ministro malasio Mahathir Mohamed ante la Organización de la Conferencia Islámica;

10.

Insta al Cuarteto y en especial a la UE y a los EE.UU. a que empleen a fondo todo su peso y voluntad políticas para forzar a quienes se resistan a ello a caminar decididamente hacia la paz a través del método diseñado por la Hoja de Ruta que la Unión y la presente Resolución preconizan;

11.

Constata que el Cuarteto es un órgano informal integrado por los EE.UU., la Unión Europea, las Naciones Unidas y Rusia y que la Hoja de Ruta es un documento elaborado con la participación de los cuatro, a iniciativa europea;

12.

Sugiere por tanto que el reparto de funciones en los mecanismos previstos en la Hoja de Ruta, incluido el de vigilancia, sea acordado por los cuatro miembros;

13.

Considera que la adecuada ejecución de la Hoja de Ruta exige una actividad diplomática coordinada de los integrantes del Cuarteto y que las diplomacias paralelas en el seno del Cuarteto o en el interior de cualquiera de sus cuatro miembros supondrían un perjuicio evidente para el plan de paz;

14.

Considera el trabajo conjunto encaminado a la aplicación de la Hoja de Ruta como una inmejorable ocasión para la revitalización real de la asociación transatlántica entre la UE y los EE.UU., y para reafirmar la relación privilegiada que une a la Unión con Rusia y sus otros Estados vecinos en el contexto de una «Europa más amplia», al tiempo que testimonia el compromiso inalterable de la Unión como potencia civil, en favor de la diplomacia, de las fórmulas pacíficas y de las instituciones multilaterales para la solución de conflictos;

15.

Se congratula por la firma del denominado «Acuerdo de Ginebra» por un importante grupo de políticos e intelectuales israelíes y palestinos; pide al Consejo y a la Comisión que sean coherentes y que apoyen firmemente dicha iniciativa, así como otras iniciativas de movimientos de las dos comunidades que luchan realmente por la paz;

16.

Demanda una implicación mucho mayor de la Unión Europea en la mediación en el conflicto, a través de todos los medios a su disposición, y concretamente mediante:

la adopción de una posición común firme y decidida por parte del Consejo Europeo;

una mayor intervención y acción directa del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y del enviado especial para la región;

todo ello para evitar la situación actual, que está perjudicando a las dos partes;

17.

Expresa su gratitud a Miguel Ángel Moratinos por el encomiable trabajo que ha llevado a cabo en los últimos siete años como Enviado Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo y lamenta profundamente que no haya recibido el apoyo político adecuado para desarrollar una verdadera política europea en dicha zona;

Paz, dignidad y seguridad como bases para un futuro mejor en Oriente Próximo

18.

Estima fundamentales los avances continuos y decididos en las negociaciones como único modo de evitar que el Proceso de Paz se convierta en rehén perpetuo de las facciones más extremistas de ambos bandos, de forma que resulte inútil todo intento de bloquear el proceso de paz mediante nuevas acciones terroristas; todo ello sin perjuicio de proseguir de forma simultánea la lucha contra el terrorismo;

19.

Reitera su firme condena y el rechazo de todo acto de terrorismo cometido por organizaciones terroristas palestinas contra el pueblo israelí y exige que la Autoridad Nacional Palestina lleve a cabo una lucha sin cuartel contra dichos actos de terrorismo hasta lograr el desmantelamiento total de aquéllas; pide a los palestinos que cumplan los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Oslo de eliminar completa e incondicionalmente todas las formas de violencia y que regresen al diálogo político como única vía para conseguir la paz;

20.

Reitera asimismo su firme condena de todo acto de terrorismo y represión militar en contra de civiles y el uso excesivo por parte israelí de la fuerza militar contra el pueblo palestino, así como de la política israelí de ejecuciones extrajudiciales y secuestros y demanda su inmediata terminación;

21.

Reitera su enérgica condena de todos los ataques terroristas, así como de la organización que los planea y ejecuta;

22.

Declara expresamente que el terrorismo palestino, tanto dirigido contra civiles como contra militares, no sólo causa muchas víctimas inocentes y por lo tanto debe condenarse absolutamente, sino que, además, amenaza gravemente la deseada reanudación del proceso de paz; insiste, sin embargo, en que no debe suspenderse ni interrumpirse el proceso de paz como consecuencia del terrorismo, porque ello constituiría el mayor de los éxitos para los terroristas;

23.

Expresa su más firme condena por el horrible atentado terrorista que el 15 de octubre de 2003 causó la muerte de tres ciudadanos estadounidenses cerca del paso fronterizo de Erez en la Franja de Gaza, y manifiesta su condolencia a las familias de las víctimas; espera que los culpables sean llevados ante la justicia;

24.

Estima igualmente que, si el Gobierno de Israel desea contribuir a dicho proceso de paz, tiene que renunciar a las prácticas que causan igualmente víctimas civiles palestinas y que, por la misma razón, obstaculizan el proceso de paz;

25.

Lamenta el ataque aéreo israelí en territorio sirio el pasado 5 de octubre de 2003, porque constituye una violación del Derecho internacional y provoca la ampliación y agravación de la crisis en la región;

26.

Está absolutamente convencido del legítimo e incuestionable derecho de Israel a defender a sus ciudadanos y su propia seguridad y afirma que, al ejercer este derecho, deben tomarse en consideración los límites del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos palestinos, evitando cualquier tipo de práctica que pueda poner en peligro las vidas de civiles y que al mismo tiempo implique un deterioro de la situación económica de los territorios;

27.

Expresa su solidaridad, a este respecto, al grupo de pilotos de los Fuerzas Aéreas de Israel que declararon que se negarían a llevar a cabo misiones que pudieran poner en peligro a civiles en la Orilla Occidental del Jordán y en la Franja de Gaza, sobre la base de que los ataques aéreos son inmorales e ilegales porque matan a civiles inocentes;

28.

Acoge favorablemente la decisión del Consejo de clasificar también al brazo político del movimiento islámico radical Hamas como organización terrorista e incluirlo en la lista de organizaciones terroristas de la UE;

29.

Considera que la utilización legítima de la fuerza incumbe a una única autoridad institucional y espera que ello se plasme cuanto antes en hechos concretos; insta asimismo al Primer Ministro a que haga todo lo posible por prevenir el terrorismo y pide a la Autoridad Nacional Palestina que haga todo lo que esté en su mano para permitirle llevar a cabo sus funciones;

30.

Felicita a la Autoridad Palestina por haber iniciado, antes incluso de la publicación de la Hoja de Ruta el pasado 30 de abril de 2003, algunas de las reformas institucionales demandadas por el Cuarteto y por el propio Israel, tales como la reforma del Ministerio de Hacienda palestino y la creación del puesto de Primer Ministro; al mismo tiempo lamenta la dimisión del Primer Ministro Mahmud Abbás que había sido nombrado con el pleno respaldo del entramado institucional palestino, incluido su Consejo Legislativo; pide a la Autoridad Nacional Palestina que continúe estas reformas e insta a dicha Autoridad a que haga todo lo que esté en su mano para permitir que el Primer Ministro lleve a cabo sus funciones; declara su intención de invitar al Primer Ministro palestino a intervenir en una reunión de su comisión competente lo antes posible;

31.

Hace un llamamiento a Israel para que contribuya a facilitar al máximo la ingente y muy difícil tarea que el Primer Ministro palestino debe emprender para lograr los objetivos prescritos en la Hoja de Ruta, pues únicamente si dispone de un amplio apoyo popular generado entre el pueblo palestino por la percepción clara del horizonte político de una paz justa, digna y permanente podrá el nuevo Primer Ministro conseguir dichos objetivos y alejar el peligro cierto de que el fracaso de la Hoja de Ruta conlleve el ascenso imparable de los extremistas fundamentalistas;

32.

Pide al Cuarteto, y en particular a las instituciones de la Unión Europea, que prevea la asistencia técnica eficaz, neutral y objetiva que pudieran requerir las instituciones competentes palestinas para la redacción de su proyecto constitucional;

33.

Recuerda nuevamente que el Presidente de la ANP, Yasir Arafat, fue elegido democráticamente en enero de 1996 en unas elecciones consideradas limpias por los observadores internacionales, incluidos los de la UE, y reitera el derecho del pueblo palestino a elegir él mismo a sus dirigentes; lamenta no obstante que al nuevo Primer Ministro tampoco se le dé el apoyo necesario y que se le apremie a dimitir;

34.

Estima, por consiguiente, que la política de aislamiento del Presidente Arafat es perjudicial para el proceso de paz y pide al Presidente Arafat que, por su parte, abogue por la Hoja de Ruta y participe activamente en su aplicación; se muestra impresionado por la decisión de expulsar al Presidente palestino legítimo y democráticamente elegido, Yasir Arafat, y muestra su rechazo a todo intento de deportarle o de desterrarle y huelga decir que condena toda sugerencia en el sentido de que habría que eliminarle físicamente o cualquier intento de llevarlo a cabo;

35.

Insta a la ANP a que convoque a su debido tiempo elecciones libres, directas y transparentes de las que resulten unas nuevas instituciones más abiertas, transparentes y democráticas que deberán tener entre sus principales tareas la de preparar el Proyecto de Constitución para Palestina previsto en la Fase I de la Hoja de Ruta y la organización del entramado institucional del futuro Estado palestino; considera, sin embargo, que las elecciones sólo son una contribución a la paz si, con anterioridad, las fuerzas palestinas amantes de la paz pueden mostrar, con apoyo del Cuarteto, los logros alcanzados con su política;

36.

Felicita a la Comisión por haber previsto ya fondos para la celebración de las futuras elecciones palestinas;

37.

Insta al Gobierno de Israel a poner fin al bloqueo de los territorios palestinos y a organizar el inmediato regreso a las líneas existentes en septiembre de 2000;

38.

Solicita al Gobierno de Israel que siga adoptando las medidas necesarias para poner fin a la actividad de asentamientos, incluido el desarrollo natural de los mismos;

39.

Comparte la honda inquietud del Consejo por las permanentes actividades de asentamiento ilegal y las expropiaciones de terrenos para la construcción del muro de seguridad que constituyen un obstáculo para la paz al amenazar con hacer físicamente imposible una solución basada en dos Estados;

40.

Pide al Gobierno de Israel y al conjunto de las fuerzas políticas del país que se nieguen a autorizar cualquier clase de crédito para nuevos asentamientos;

41.

Recuerda que, según las Naciones Unidas, el denominado muro de seguridad constituye una anexión de facto y es ilegal conforme al Derecho internacional y que, según datos de las Naciones Unidas, la barrera inicialmente prevista por Israel arrebataría el 7 % de territorio palestino en Cisjordania; pide a Israel que se comprometa a que el muro de seguridad no predefina la frontera definitiva entre Israel y el futuro Estado Palestino;

42.

Exige a las autoridades israelíes el desbloqueo incondicional e inmediato de la situación humanitaria en el conjunto de los territorios ocupados; les pide, en particular, que pongan fin a las violaciones del principio de neutralidad médica y, en consecuencia, permitan al personal sanitario palestino que desempeñe plenamente sus funciones;

43.

Pide a la Comisión una evaluación de la situación humanitaria y de las necesidades financieras así como la utilización en Oriente Próximo y sobre todo en Palestina, ya desde el inicio de la Fase I, del conjunto de los importantes instrumentos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria de los que dispone la Unión, exigiendo a ambas partes un respeto estricto y absoluto de las reglas del Derecho internacional humanitario;

44.

Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de los presos palestinos por lo que respecta, en particular, a los que se encuentran en régimen de detención administrativa, el cual viola todos los principios generales del Derecho; pide a las autoridades israelíes que permitan a la defensa ejercer sus derechos, lo que implica el libre acceso de abogado a los detenidos desde el momento de su detención, y que garanticen el respeto de normas mínimas en materia de arresto;

45.

Exige a los Gobiernos de ambas partes y a los del conjunto de países de Oriente Próximo la aplicación de una nueva política educativa basada en el concepto de «educación para la paz» y dirigida a fomentar la tolerancia y la comprensión mutua entre las diferentes culturas y religiones; alienta a la UE a que apoye un proceso en el que se revisen o corrijan los libros de texto tanto palestinos como israelíes con el fin de suprimir las afirmaciones hostiles que provocan el odio y el rechazo del otro pueblo y para transmitir, en su lugar, la tolerancia y la aceptación mutuas;

46.

Pide a la Comisión, como apoyo concreto a dicho concepto de «educación para la paz», que todos los programas de la Unión Europea existentes en los ámbitos escolar, universitario, de formación profesional, patrimonio cultural, de la sociedad de la información y nuevas tecnologías, medios de comunicación y de investigación y desarrollo se extiendan a las dos partes;

47.

Apoya decididamente las actividades desarrolladas conjuntamente por israelíes y palestinos en el contexto de la campaña titulada «La Voz del Pueblo», que persigue dar un fuerte impulso popular a la búsqueda de la paz y demostrar a la otra parte que existen alternativas a la violencia;

48.

Pide a la Comisión que apoye a las organizaciones de la sociedad civil internacional que tratan de abrir una brecha en la polarización social que rodea el conflicto de Oriente Próximo;

49.

Estima indispensable que dichas declaraciones formales incluyan concretamente el reconocimiento mutuo del derecho del pueblo palestino a un Estado soberano, seguro, democrático, viable y pacífico, así como el derecho del Estado de Israel a tener su existencia garantizada dentro de unas fronteras seguras, reconocidas y respetadas;

50.

Apoya con determinación el inicio de la Fase II prevista en la Hoja de Ruta tan pronto como se hayan celebrado las nuevas elecciones palestinas y enfatiza que dicha Fase II sólo podrá culminar con la creación de un Estado palestino independiente con fronteras provisionales en la fecha prevista;

51.

Pide la convocatoria, por parte del Cuarteto, de una Conferencia Internacional sobre Paz y Dignidad tan pronto como se hayan celebrado las nuevas elecciones en Palestina, destinada a poner en marcha el proceso de creación de un Estado independiente palestino dotado de fronteras provisionales;

52.

Sostiene asimismo el enfoque inclusivo y global propuesto por la Hoja de Ruta para dicha Conferencia, en la esperanza de que el desarrollo de la misma permita poner fin no sólo al conflicto israelopalestino, sino también a los existentes entre Israel y el Líbano y entre Israel y Siria;

53.

Enfatiza expresamente que la Hoja de Ruta no es un servicio a la carta y que por lo mismo no se puede preconizar la creación de un Estado palestino con fronteras provisionales y negarse después a pasar a la tercera fase, que estipula la definitiva consolidación del Estado palestino con fronteras definitivas;

54.

Recuerda que el conflicto no se extingue en la cuestión israelo-palestina y que para que la paz sea duradera debe ser global; por ello, anima a Israel y Siria a negociar un acuerdo de paz y a resolver de forma pacífica, digna y definitiva sus litigios mediante la negociación de un acuerdo de paz bilateral; anima igualmente a Israel y al Líbano a negociar un tratado de paz firme y definitivo que conlleve la retirada de todas las fuerzas no libanesas del país y la posibilidad de que el propio Gobierno del Líbano ejerza la soberanía sobre su propio territorio;

55.

Muestra su convicción de que dicho acuerdo únicamente podrá lograr una paz justa, digna, plena y duradera que garantice la estabilidad y la seguridad en la región si se basa en el Derecho internacional y en las Resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el compromiso de ambas partes en favor de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como en la transparencia en el uso de la ayuda internacional, en la renuncia al uso de la fuerza y a toda forma de violencia y en la aplicación eficaz y plena de todos los acuerdos y compromisos firmados en el pasado por ambas partes;

56.

Estima indispensable que dicho acuerdo sea garantizado por los integrantes del Cuarteto en calidad de mandatarios del conjunto de la sociedad internacional;

57.

Recomienda a las partes que el nuevo Tratado de Paz firme y definitivo incluya una delimitación precisa de las fronteras de los dos nuevos Estados sobre la base de la Resolución no 242 de las Naciones Unidas;

58.

Recomienda a las partes la máxima flexibilidad a la hora de convenir el mejor modo de llevar a cabo la evacuación total por parte de Israel de los asentamientos existentes dentro del territorio palestino tras el retorno por ambas partes a la situación fronteriza de la madrugada del 5 de junio de 1967, recurriendo para ello en caso necesario a la negociación de intercambios territoriales o a cualquier otra fórmula pacífica de arreglo;

59.

Propone al Cuarteto y a las partes en conflicto la proclamación de la ciudad de Jerusalén como Patrimonio Cultural y Religioso de la Humanidad, doble capital del Estado de Israel y del futuro nuevo Estado Palestino, dotada de un estatuto jurídico internacional que no contemple su división, sobre la base de una solución equilibrada y duradera que tenga en cuenta los derechos de israelíes y palestinos y de las comunidades religiosas presentes en la ciudad, encomendando la administración de las zonas originalmente de mayoría judía a las autoridades del Estado de Israel y la administración de las zonas originalmente de mayoría palestina a las autoridades del nuevo Estado Palestino, y articulando una solución consensuada para la custodia y administración de los lugares sagrados de las tres grandes religiones monoteístas, protegiendo y garantizando el libre acceso a los mismos;

60.

Pide a las autoridades palestinas que afronten con realismo el delicado tema del derecho al retorno de los refugiados, que afecta actualmente a no menos de cuatro millones y medio de personas, de modo que pueda pactarse entre las partes una solución justa y equilibrada que tenga en cuenta que no todos los refugiados palestinos podrán regresar a sus lugares de origen y que han de ser tenidas en cuenta también las preocupaciones demográficas de Israel, tal y como ya reconoció el Presidente Arafat públicamente en febrero de 2002;

61.

Saluda el esfuerzo realizado por varios países de la región en apoyo de los refugiados palestinos y pide al respecto el apoyo de la Liga Árabe y del conjunto de los Estados árabes implicados, de forma que se alcance una solución consensuada a esta delicada cuestión que afecta a toda la región; invita a los Estados afectados a valorar sus posibilidades para que se reconozca la adquisición de la nacionalidad por residencia en los países en los que hayan encontrado refugio a aquellos refugiados que así lo deseen, incluidos los frecuentes casos de transmisión de nacionalidad por vía paterna; pide a las autoridades de todos los países interesados que pongan fin a todas las discriminaciones relativas a los refugiados palestinos facilitándoles la integración en sus sociedades;

62.

Recomienda por ello que el derecho de retorno de los refugiados palestinos se limite al Estado Palestino, con las excepciones que libremente se negocien, y que el Fondo Internacional de Solidaridad y Ayuda Económica más adelante referido ponga en marcha un generoso y equitativo sistema de indemnización en favor de aquellos refugiados que no deseen volver o que no puedan hacerlo por encontrarse su lugar de origen fuera del Estado Palestino;

63.

Manifiesta su convicción de que resulta imprescindible que el nuevo Acuerdo de Paz firme y definitivo contenga asimismo un reparto justo y equitativo que permita explotar el conjunto de los recursos hídricos de la región en beneficio de todos los países de la zona, con miras a resolver de una vez por todas este tema y a evitar el riesgo de futuros conflictos;

64.

Considera que la resolución de este conflicto no puede dejarse a la sola iniciativa de las partes y pide el aumento de la presencia internacional en la zona para ayudar a las partes a aplicar la Hoja de Ruta y verificar además los posibles incumplimientos de la misma por las partes; para ello propone el envío, en el momento adecuado y previa aceptación de las partes, de una fuerza internacional a la región organizada por el Cuarteto y que, bajo la égida de las Naciones Unidas y con una dotación suficiente y creíble, esté en condiciones de verificar y controlar en cada momento los progresos reales efectuados y, posteriormente, garantizar a ambas partes el cumplimiento de lo decidido en el Acuerdo de Paz firme y definitivo;

Reconstrucción de la región y participacion en los dividendos de la paz

65.

Propone la puesta en marcha con carácter inmediato de un Fondo Internacional de Solidaridad y Ayuda Económica que aborde, ya desde el inicio de la Fase I, problemas concretos en beneficio directo de las poblaciones de ambas partes, incluidas la reconstrucción del tejido económico y social de Oriente Próximo y de Palestina y, a medio plazo, el fomento de la democracia, el desarrollo económico y la justicia social en el conjunto del mundo árabe;

66.

Espera de la comunidad internacional una contribución financiera generosa y decisiva para que el Fondo cumpla sus objetivos y se generen con ello unos dividendos de la paz de los que se beneficiarán palestinos, israelíes y el conjunto de la sociedad internacional, dado que el fomento de la democracia, el desarrollo y la justicia social en el conjunto del mundo árabe se traducirá en mayor seguridad y bienestar para todos;

67.

Saluda la propuesta anunciada por el Presidente Bush de crear un área de libre comercio entre los EE.UU. y los países árabes y exhorta al Consejo y a la Comisión a proseguir el desarrollo y la aplicación de la «Europa ampliada»;

68.

Se muestra convencido de que el punto muerto en que se encuentra el conflicto israelo-palestino supone el principal obstáculo para el pleno desarrollo de la Asociación Euromediterránea; pide, a este respecto, al Consejo y a la Comisión que establezcan todas las medidas necesarias para relanzar y revitalizar el Proceso de Barcelona;

69.

Propone la inmediata inclusión de Israel y del nuevo Estado Palestino en el marco geopolítico del «concepto de proximidad» desarrollado por la UE, tan pronto como se haya firmado el Tratado de Paz firme y definitivo, de forma que, a más tardar a partir del año 2005, ésta pase a compartir con ambos socios «todo menos las instituciones» y, concretamente, un mercado único, un libre comercio, un régimen abierto de inversiones, la aproximación de legislaciones, la interconexión de redes, la utilización del euro y también una cooperación estrecha en materia de lucha contra el crimen, el terrorismo y la inmigración ilegal;

70.

Pide asimismo que se utilice el programa regional MEDA, ya desde la Fase I y a gran escala, para financiar proyectos en Oriente Próximo encaminados a estudiar una forma de asociación de la UE para Israel y Palestina todavía más fuerte que la existente y que favorezca la cooperación regional;

71.

Insta a la Comisión y al Consejo a supervisar y aplicar cuidadosamente todas las cláusulas de los existentes Acuerdos de Asociación con Israel y con la ANP;

72.

Recomienda que, para el caso de que en un futuro inmediato la Hoja de Ruta resultara bloqueada y dada la suma gravedad que de ello se derivaría al provocar aún mayores sufrimientos a israelíes y palestinos, se prevean nuevas opciones y, en particular, el establecimiento, bajo la autoridad del Cuarteto, de un mandato internacional en Palestina que comprenda una fuerza internacional sobre el terreno;

*

* *

73.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Israel, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y al Consejo Legislativo Palestino, al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos, al Secretario General de Naciones Unidas, al Presidente y al Parlamento de la Federación de Rusia y al Secretario General de la Liga Árabe.


(1)  http://www.un.org/media/main/roadmap122002.html

(2)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 277.

(3)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 584.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 312.

(5)  DO C 304 de 24.10.2000, p. 202.

(6)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 629.

(7)  P5_TA(2002)0365.

P5_TA(2003)0463

El espíritu empresarial en Europa

Resolución del Parlamento Europeo sobre el espíritu empresarial en Europa — Libro Verde (COM(2003) 27 — 2003/2161(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión (COM(2003) 27),

Visto el artículo II.16 (libertad de empresa) del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa;

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000, celebrado en Lisboa, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2000, (1) relativa a dicho Consejo Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» (COM(2003) 26),

Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa aprobada en el Consejo Europeo de Feira de junio de 2000,

Vista la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción — simplificar y mejorar el marco regulador» (COM(2002) 278),

Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (COM(2003) 21/2),

Vista la Comunicación de la Comisión «Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa» (COM(2003) 112),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 3 de marzo de 2003 sobre el fomento del espíritu empresarial y la pequeña empresa (3),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0347/2003),

A.

Considerando que el cambio estructural en la economía reposa en actividades basadas en el conocimiento en el sector de los servicios, lo que ofrece nuevas oportunidades empresariales; recordando que las empresas europeas deben situarse en el centro de la estrategia definida en Lisboa y que las pequeñas empresas tienen una función económica y social insustituible,

B.

Considerando que la innovación basada en el conocimiento es esencial para mantener la prosperidad económica y constituye un medio importante de creación de empleo,

C.

Considerando que la capacidad de adaptarse a los cambios económicos es decisiva para la competitividad del conjunto de la Unión Europea y que, para ello, la creación de un entorno favorable a las pequeñas empresas es de gran importancia,

D.

Considerando que el espíritu empresarial no responde tan sólo al deseo de obtener beneficios económicos y que ciertas personas se convierten en empresarios por toda una serie de razones tales como la independencia, la satisfacción en el trabajo, la autorrealización y la capacidad de gestionar su propio equilibrio entre el trabajo y la vida personal,

E.

Considerando que la iniciativa empresarial requiere ante todo personas dispuestas a arriesgarse y con el deseo de ser independientes,

F.

Considerando que los empresarios son la fuerza impulsora de la economía social de mercado y que sus prestaciones hacen posible el bienestar de los ciudadanos y los consumidores, la creación de puestos de trabajo y una variada oferta de bienes y servicios,

G.

Considerando que las empresas de todo tipo, desde el trabajo por cuenta propia y las empresas familiares tradicionales hasta las medianas empresas de crecimiento rápido, ejercen indudablemente una función integral en el desarrollo económico, social y medioambiental de Europa,

H.

Considerando que es todavía insuficiente el conocimiento que se tiene de las empresas, en especial de las pequeñas empresas y de las microempresas, y de sus necesidades, y que esta carencia de informaciones pertinentes constituye asimismo un freno al desarrollo de políticas empresariales eficaces,

I.

Considerando que la opinión del público en relación con la iniciativa empresarial y su realización varía en gran medida en cada uno de los Estados miembros de la Unión y que la existencia de esta diferencia de actitudes podría constituir un importante fundamento para la adopción de un paquete de medidas,

J.

Reiterando la solicitud del Parlamento a la Comisión para que ponga en marcha una política centrada en «pensar primero a pequeña escala», en la que se debería basar, con carácter prioritario, el plan de acción contemplado en el Libro Verde, y pidiendo que dicho plan de acción tenga en cuenta las diez orientaciones de la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

K.

Considerando que es esencial reconocer el amplio carácter de las políticas relativas a la actividad empresarial y que, por consiguiente, el plan de acción debe tener en cuenta requisitos tales como la estabilidad macroeconómica, un entorno legislativo favorable y un mercado de trabajo flexible y adecuadamente cualificado,

L.

Considerando que un enfoque general para fomentar la iniciativa empresarial debe funcionar a tres niveles: la motivación de las personas, las condiciones del entorno para las empresas y la actitud de la sociedad con respecto a la actividad empresarial,

M.

Considerando que un enfoque eficaz y global de la política empresarial debe considerar, en primer lugar, cómo fomentar el espíritu empresarial y, en segundo lugar, cómo crear un entorno que aliente la actividad empresarial logrando un equilibrio riesgo-recompensa más favorable,

N.

Considerando que el elevado desempleo en la Unión Europea sólo se podrá reducir y combatir de forma duradera con la creación de puestos de trabajo productivos, así como con el establecimiento de condiciones marco que fomenten la creación de nuevas empresas y el desarrollo de las ya existentes,

O.

Considerando que la Declaración de Maribor, de 23 de abril de 2002, compromete a los países candidatos a transponer la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

P.

Considerando que la transposición de la Carta Europea de la Pequeña Empresa, que incumbe tanto a los Estados miembros como a la Comisión, en cooperación con las organizaciones representativas de las pequeñas empresas, no ha avanzado suficientemente todavía y que el Consejo Europeo de Barcelona pidió a los Estados miembros que acelerasen la transposición de la Carta Europea de la Pequeña Empresa, inspirándose en las prácticas consagradas,

Q.

Considerando que, de conformidad con los principios de la buena gobernanza europea, las políticas relativas a la empresa no deberían pergeñarse y aplicarse hasta consultar con las organizaciones representativas,

1.

Acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión como un buen punto de partida para realizar un amplio debate sobre la política de la Unión Europea y los Estados miembros en relación con el fomento del espíritu empresarial; opina que la Comunicación de la Comisión Europea «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» y el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa contribuirán a una realización más rápida de los objetivos de Lisboa; critica, sin embargo, el hecho de que el Libro Verde no tenga suficientemente en cuenta las recomendaciones de la Carta Europea de la Pequeña Empresa; lamenta, en fin, que el Libro Verde trate casi exclusivamente de las nuevas empresas y de las empresas de crecimiento rápido en detrimento de las empresas de los sectores de actividad tradicionales y de las empresas artesanales y familiares;

2.

Considera que el Libro Verde de la Comisión sobre el espíritu empresarial en Europa se inscribe en el proceso de Lisboa y presenta elementos de reflexión y señala ejes de acción que pueden contribuir de manera positiva a que la Unión lleve a cabo su ambición de convertirse, de aquí a 2010, en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo;

3.

Señala que los objetivos de Lisboa deben seguir siendo prioritarios para las políticas económicas y sociales de la Unión, en particular en vísperas de la ampliación, y que, con tal fin, es indispensable que los Estados miembros pongan a disposición del presupuesto de la Unión los recursos necesarios para la realización de dichos objetivos;

4.

Subraya que es importante que las organizaciones que representan a las PYME participen activamente en el proceso de elaboración de las políticas;

5.

Considera que la promoción del espíritu empresarial y el apoyo a las pequeñas empresas y a las PYME, así como, en general, del conjunto de objetivos de Lisboa (economía del conocimiento, crecimiento sostenible, calidad del empleo y cohesión social), debería ocupar un sitio importante en el marco financiero después de 2006; pide desde ahora a la Comisión que, en la preparación del debate sobre el futuro marco financiero de la Unión, tenga en cuenta estos elementos, que el Parlamento controlará con la debida atención;

6.

Señala que la buena ejecución de las líneas presupuestarias vinculadas al proceso de Lisboa constituye una condición necesaria para su puesta en marcha en los plazos estipulados;

7.

Recuerda, no obstante, la importancia que tienen para el Parlamento las microempresas y el artesanado y lamenta que el Libro Verde apenas las contemple y que, además, haga hincapié esencialmente en las nuevas empresas y en las empresas con fuerte crecimiento, en perjuicio de los sectores de actividad tradicionales y las empresas familiares;

8.

Señala que las microempresas y el artesanado, que representan más del 90 % de las empresas europeas, son al mismo tiempo fuente de empleo y de innovación y participan, por consiguiente, activamente en la realización de los objetivos de Lisboa; considera que estos empresarios, a la vista del importante papel que desempeñan para la estabilidad del tejido socioeconómico y el mantenimiento del empleo, así como de los importantes riesgos que deben afrontar, merecen una atención especial por parte de la Comisión;

9.

Lamenta que el Libro Verde sólo recoja parcialmente los avances de la Carta Europea de la Pequeña Empresa;

10.

Muestra, no obstante, su preocupación por el hecho de que la plétora de documentos e iniciativas de la Comisión sobre la política empresarial en los últimos años, junto a un seguimiento incoherente, haya alejado del proceso de toma de decisiones a la comunidad de las PYME, en vez de acercarla;

11.

Pide a la Comisión que no reserve al Libro Verde la misma suerte que al «Libro Blanco del Comercio »;

12.

Felicita a la Comisión por el carácter amplio y exhaustivo de las consultas públicas efectuadas durante y después de la redacción del Libro Verde y subraya la respuesta constructiva que se ha recibido de una amplia serie de interesados, tanto cuantitativa como cualitativamente;

13.

Manifiesta su preocupación por que la actual tendencia a exponer a los directivos de empresas, en particular a los no ejecutivos, a nuevas responsabilidades legales y riesgos de litigio pueda disuadir el crecimiento y desarrollo de nuevas empresas potencialmente competitivas;

14.

Pide un debate en profundidad acerca de las respuestas recibidas durante el debate público sobre las diez preguntas mencionadas en el Libro Verde y espera que se elabore un informe final al respecto;

15.

Anima a la Comisión a mantener este enfoque abierto y consultivo durante la redacción del plan de acción para aprovechar la valiosa aportación de la comunidad de las PYME y otras personas interesadas;

16.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que, para mantener su potencial de puestos de trabajo innovadores y asegurar su competitividad internacional y su futuro económico, refuercen el espíritu de empresa y las actividades empresariales, haciendo especial hincapié en el fomento de las empresarias y de los posibles empresarios de las zonas más atrasadas;

17.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que emprendan iniciativas que pongan fin de forma definitiva a mentalidades del pasado que insisten en culpabilizar la acción empresarial y demonizar el beneficio empresarial;

18.

Recomienda, por tanto, que el plan de acción estipule acciones concretas con un plazo vinculante, identifique claramente los niveles políticos en que se encuentra la responsabilidad de su ejecución y describa las medidas que vayan a tomarse para controlar su aplicación;

19.

Pide, como el Consejo, un enfoque coordinado en el que cooperen todos los responsables de las decisiones políticas a nivel europeo, nacional y regional con el fin de eliminar los obstáculos al desarrollo y al crecimiento de las empresas, conseguir un equilibrio entre los riesgos y los beneficios empresariales y fomentar el espíritu de empresa en el conjunto de la sociedad;

20.

Pide a los Estados miembros que aprovechen de forma más intensa que hasta ahora los muchos ejemplos positivos existentes en otros Estados miembros para mejorar sus propios programas de fomento del espíritu empresarial;

21.

Opina que los Estados miembros deben realizar esfuerzos mucho mayores en los ámbitos de su propia competencia (política de formación, disposiciones jurídicas, costes y plazos para la creación de empresas, disponibilidad de capital riesgo y financiación inicial, transferencia de innovaciones y tecnología y desgravaciones fiscales, en especial, también para la previsión de riesgos en la constitución de reservas y provisiones) para reforzar la promoción del espíritu de empresa;

22.

Insiste en la necesidad de que los Estados miembros velen por que los empresarios adquieran de modo continuo las competencias profesionales necesarias; espera, por su parte, un esfuerzo real a favor de la promoción de la formación y de la formación continua, así como dispositivos concretos que alienten la movilidad transnacional de los aprendices, elementos esenciales para la estabilidad y permanencia de las empresas europeas;

23.

Pide a los Estados miembros en este contexto que velen por una transposición más rápida de la Carta Europea de la Pequeña Empresa y que adopten las prácticas consagradas en otros Estados miembros; recuerda que las PYME y las microempresas se ven cada vez más afectadas por la legislación y por las diversas disposiciones comunitarias; considera, por ello, que la Comisión comparte la responsabilidad respecto de estas empresas y que la aplicación del Libro Verde y de la Carta es también de su directa responsabilidad;

24.

Opina que la reducción de las cargas administrativas para las pequeñas empresas, la mejora de las disposiciones jurídicas, un acceso más fácil a los medios de financiación y a las fuentes de información, en especial en materia de acceso a los mercados de terceros países, así como una mayor difusión de las mismas, son de gran importancia para conseguir un entorno más favorable;

25.

Pide a la Comisión y al Consejo que presenten antes de finales de 2003 un plan de acción adaptado para las iniciativas empresariales que tenga en cuenta las propuestas resultantes del debate público; opina que el plan de acción para simplificar y mejorar el marco regulador debe llevarse a cabo con eficacia y rapidez;

26.

Pide a la Comisión que registre y publique los resultados cuantitativos y cualitativos de las diferentes iniciativas comunitarias y programas financieros dirigidos a apoyar y desarrollar las PYME;

27.

Indica que, aunque la creación de nuevas empresas es sin duda muy importante, la atención debe centrarse en la calidad de las nuevas empresas, y no en su cantidad; subraya que, si se presta una atención excesiva a las nuevas empresas en el plan de acción, se corre el riesgo de que ello se haga en detrimento de las pequeñas empresas ya existentes y, por tanto, no se logre hacer frente a los obstáculos más profundos y significativos que encuentra la actividad empresarial;

28.

Opina que el programa de mercado interior de la UE ofrece importantes posibilidades para fomentar la creación de nuevas empresas y considera que el mercado interior permitirá eliminar muchos obstáculos aún existentes para los fundadores de empresas de servicios, facilitando con ello la creación transfronteriza de empresas;

29.

Pide a los Estados miembros que reduzcan las cargas tributarias y burocráticas, en particular para la transmisión de empresas a nuevos propietarios, pues en otro caso muchas empresas correrían el riesgo de desaparecer al no encontrarse sucesores; pide a la Comisión que emprenda, con las organizaciones empresariales, una campaña europea de información y que defina, con el Fondo Europeo de Inversiones, los instrumentos financieros destinados a facilitar la financiación de la recuperación económica;

30.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para lograr la verdadera realización del mercado interior para que la UE pueda mejorar su competitividad a escala mundial, lo que contribuirá al desarrollo del espíritu empresarial;

31.

Pide asimismo que se estudien medidas específicas a nivel comunitario, con las organizaciones interesadas, para apoyar la acción de los cónyuges de jefes de empresa y que se inicie una reflexión acerca de un estatuto de reconocimiento y de protección de los cónyuges en la empresa;

32.

Opina que se debe implicar en mayor medida a las pequeñas y medianas empresas en la actividad legisladora y en las cuestiones de principios de estrategia política, tanto a nivel de la Comisión como a nivel de la mayor parte de los Estados miembros;

33.

Pide a la Comisión que redacte una «recopilación» de buenas prácticas de los Estados miembros en la lucha contra la burocracia que mina el espíritu empresarial y que solicite al Consejo su aplicación en todos los Estados miembros en línea con el Informe Mandelkern;

34.

Opina que debe apoyarse en particular a los «business angels» (redes locales de inversores privados) y sus redes en el contexto europeo, tanto en el plano de las ideas como financiero, y, en especial, que deberían recibir un reconocimiento más positivo por parte de la opinión pública y de los regímenes fiscales de los Estados miembros;

35.

Espera que el sistema bancario registre un cambio de mentalidad frente a las PYME, adoptando el papel de «consejero y apoyo» de las PYME;

36.

Considera que potenciar las agrupaciones y alianzas empresariales de las PYME para favorecer su internacionalización contribuiría a fomentar el espíritu empresarial y a hacer más atractiva la creación de nuevas empresas;

37.

Pide a la Comisión que procure que la ejecución presupuestaria de las políticas vinculadas al proceso de Lisboa y, en particular, de las acciones relativas a las microempresas y el artesanado se mantenga a un ritmo sostenido;

38.

Considera, a este respecto, que el marco financiero actual ya contempla los instrumentos necesarios para movilizar, incluso a corto plazo, recursos complementarios y que, de todas formas, la Comisión dispone de un arsenal presupuestario considerable en la rúbrica 3 de las Perspectivas financieras, que afecta en gran parte a las políticas vinculadas al proceso de Lisboa;

39.

Pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que, de concierto con las organizaciones empresariales, revisen las medidas existentes hasta ahora de fomento de la pequeña y mediana empresa y que las modifiquen con el fin de facilitar la creación de empresas; pide la creación de sistemas que permitan un mejor acceso, especialmente para las pequeñas empresas y las microempresas, a los fondos BEI/FEI para las inversiones normativas, medioambientales y en nuevas tecnologías, así como para las inversiones inmateriales relacionadas con la formación;

40.

Insta a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que tengan más en cuenta, en sus acciones de apoyo, la función de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, así como su especificidad, bien por sectores económicos bien por su estructura social (sociedades personales, sociedades de capital en acciones);

41.

Insta a la Comisión y a las autoridades públicas de todos los niveles a que apliquen medidas para que las PYME tengan mayor acceso a los contratos públicos, pues dichos contratos constituyen el 16 % del PIB de la UE y, sin embargo, a menudo son inaccesibles para las pequeñas empresas, debido a obstáculos culturales, administrativos y financieros;

42.

Pide que las nuevas normas de adecuación de capital para los bancos (Basilea II) en la Unión Europea tengan en cuenta el carácter específico de las más de 18 millones de PYME existentes en Europa así como, en particular, de los creadores de empresas;

43.

Espera que la Comisión haga cuanto esté en su mano para implicar en mayor medida a los países candidatos en el fomento del espíritu empresarial;

44.

Considera conveniente que se fomente el espíritu de empresa en los distintos Estados miembros en el marco del VI Programa Marco de Investigación y que se elaboren las correspondientes propuestas;

45.

Subraya los puntos concretos de la Carta Europea de la Pequeña Empresa, de acuerdo con los cuales deben buscarse y fomentarse los puntos de partida adecuados y necesarios en diez ámbitos de actuación; se sorprende a este respecto por que el Grupo de Política de Empresa (EPG), que asesora a la Comisión, no incluya más que a un número poco significativo de representantes de las pequeñas empresas, a pesar de que constituyen un 95 % de las empresas europeas; espera que la Comisión integre en todo lugar necesario a representantes de las microempresas y de las pequeñas empresas, a lo que ya se ha comprometido;

46.

Celebra que la Comisión, en su Informe sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa, facilite gran cantidad de ejemplos positivos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de indicar el distinto nivel de transposición en los distintos Estados miembros y de ofrecer a éstos puntos de partida sobre las mejores prácticas;

47.

Pide que se facilite el acceso de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas a las fuentes de capital riesgo y financiación inicial y, en este contexto, pide a la Comisión que establezca directrices de política de competencia para fomentar la creación de empresas; considera asimismo que es necesario fomentar regímenes de garantía y de seguridad profesional y mutua en los Estados miembros;

48.

Espera que la Comisión presente a partir de 2005 un informe anual sobre el desarrollo del espíritu empresarial en la Unión Europea y sus Estados miembros;

49.

Constata que los niveles de participación empresarial son diferentes en todo el mundo; opina que la Comisión debería emprender estudios más detallados para saber si existen unas razones o lecciones claras que expliquen por qué la participación empresarial es mayor en otras partes del mundo que en la Unión Europea, así como para comprender las raíces del espíritu empresarial, lo que será útil para la elaboración de las acciones y la estrategia de desarrollo tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados miembros;

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 377 de 29.12.2000, p. 164.

(2)  DO L 333 de 29.12.2000, p. 84.

(3)  DO C 64 de 18.3.2003, p. 6.

P5_TA(2003)0464

Política industrial en una Europa ampliada

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la política industrial en una Europa ampliada (COM(2002) 714 — 2003/2063(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 714),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Plan de acción sobre capital riesgo (PACR) (COM(2001) 605),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (COM(2003) 21),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» (COM(2003) 26),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre una Estrategia para el mercado interior: Prioridades del período de 2003-2006 (COM(2003) 238),

Vistas sus Resoluciones, de 11 de julio de 1991, sobre una política industrial en un entorno abierto y competitivo (1), y de 29 de junio de 1995, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una política de competitividad industrial para la Unión Europea (2),

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y de Gotemburgo, en las que se proclama el propósito de transformar la economía de la UE en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo, garantizando un desarrollo sostenible basado en el equilibrio entre los tres pilares económico, social y medioambiental,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0328/2003),

A.

Felicitándose por la presentación de la nueva Comunicación de la Comisión, que analiza la política industrial en la perspectiva de la ampliación y destacando la importancia de la industria para la economía europea,

B.

Manifestando su satisfacción porque la política industrial vuelve a figurar en la agenda de la UE, después de haber estado ausente durante diez años; considerando que esta política industrial se explica sobre todo en su vertiente de apoyo al cambio, frente a un fomento industrial que no atiende prioritariamente a las opciones de los consumidores o las necesidades del público; afirmando que la ampliación será a largo plazo una fuente importante de oportunidades para la industria tanto en los nuevos como en los actuales Estados miembros y que debe aportar una contribución positiva a la política industrial general de la UE,

C.

Subrayando la importancia de integrar la política industrial en el marco del objetivo y del proceso lanzado en Lisboa y Gotemburgo de hacer de la economía europea una economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo, garantizando un desarrollo sostenible mediante un verdadero equilibrio entre los tres pilares económico, social y medioambiental,

D.

Haciendo hincapié en que la Agenda de Lisboa de la UE constituye un marco excelente para ejecutar a escala nacional y comunitaria los objetivos de una política industrial horizontal orientada al futuro y que, por lo tanto, todo retraso en la ejecución de dicha Agenda perjudicará a la industria, así como al dinamismo y a la fuerza innovadora que origina,

E.

Subrayando que una industria dinámica es una condición previa para elevar el nivel de las normas sociales y medioambientales; pidiendo a la Comisión que, cuando exige una relación equilibrada entre los tres pilares, aborde también los actos jurídicos ya aprobados; resaltando que la regulación excesiva de la economía europea obstaculiza su proceso de recuperación y puede dar lugar a que el aumento de la productividad siga siendo inferior a la media,

F.

Destacando la importancia de tomar en consideración de forma equilibrada las repercusiones económicas, sociales y ecológicas de las nuevas tecnologías en el marco de un desarrollo sostenible; subrayando que la incorporación de los principios del desarrollo sostenible en los procesos de producción y el diseño de productos facultaría a la industria europea para ocupar una ventajosa posición competitiva en los mercados de vanguardia,

G.

Considerando que el objetivo de la competitividad debe examinarse teniendo en cuenta las potencialidades reales de desarrollo económico europeo, centrando la atención en particular en su factor de producción más importante, el factor humano, y teniendo en cuenta las especificidades del modelo social europeo y sus capacidades tecnológicas, y no sobre la base de las ventajas comparativas de nuestros competidores en relación con sus costes salariales o con su reglamentación menos completa,

H.

Considerando que los factores sociales como la educación y la formación permanente, el nivel de cualificación de la mano de obra, la calidad del trabajo y la consideración más atenta de las formas innovadoras de organización del trabajo son factores productivos de importancia cada vez mayor para la competitividad de la industria europea,

I.

Considerando que el diálogo social es un instrumento que permite establecer un equilibrio constructivo y creativo entre los intereses de los agentes afectados y que un diálogo social continuado representa un elemento insustituible de una auténtica política industrial europea, mediante la información, la consulta y la participación de los trabajadores en épocas de reajustes estructurales y en todas las etapas de la vida de las empresas,

J.

Considerando que el diálogo social participa de una gestión moderna que debe integrar plenamente las nuevas formas de gobernanza empresarial,

K.

Considerando que una verdadera política industrial debe apoyarse en una política económica favorable para las empresas y la industria así como en un diálogo social ininterrumpido; subrayando la importancia que tiene garantizar que toda la legislación relativa a la política industrial sea objeto de evaluaciones rigurosas de su impacto en todos los Estados miembros, incluidos los países candidatos, para que no entrañe cargas adicionales para la industria y la competitividad,

L.

Destacando que, durante el último decenio, la industria de los países candidatos ha experimentado un importante proceso de reestructuración y modernización; esperando que la ampliación contribuya positivamente a la competitividad de las industrias; observando, sin embargo, que siguen existiendo importantes diferencias y que se requieren ajustes ulteriores; convencido de que las estrategias para el desarrollo económico basadas en las ventajas competitivas del dumping social, en materia salarial en particular, serán a medio plazo factores que dificultarán un desarrollo económico sólido,

M.

Constatando como aspecto positivo que la mejora de la competitividad industrial se basa en el conocimiento, la innovación y el espíritu de empresa; destacando el reto que supone garantizar que la competitividad no menoscabe factores sociales como la educación y la formación durante toda la vida, el nivel de cualificación de la mano de obra, la calidad del trabajo y una mejor consideración de las formas innovadoras de organización del trabajo, factores todos ellos que pueden ser productivos y no deben considerarse únicamente como cargas para las empresas,

N.

Considerando que la función de investigación es crucial, con objeto de que la industria y las empresas europeas puedan conservar y desarrollar su avance tecnológico; apoyando en este sentido plenamente el objetivo de destinar el 3 % del PIB a los gastos públicos y privados de investigación y desarrollo; haciendo hincapié en la importante función de las empresas para la consecución de este objetivo y pidiendo encarecidamente que se establezcan adecuadas condiciones políticas marco a escala europea y nacional que permitan que la industria y también en particular las PYME incrementen considerablemente sus gastos en I&D; por lo que se refiere a las pequeñas empresas y las microempresas, incluidas las de los sectores tradicionales de actividad, vista la función fundamental que desempeñan en la investigación, la innovación y la difusión de los resultados, no podrán alcanzar jamás este objetivo del 3% sin una política enérgica y decidida en su favor, en consonancia con la Carta Europea de la Pequeña Empresa

O.

Constatando que el éxito de productos y procesos innovadores depende principalmente de la capacidad de las empresas para establecer reformas adecuadas relativas a la gestión y organización del trabajo; observando que se requieren buenos conocimientos de gestión para identificar y ejecutar tales estrategias; haciendo un llamamiento a la industria para que logre que sus métodos de gestión respondan a elevados estándares internacionales;

P.

Resaltando que las estrategias de capacitación necesitan el decidido apoyo tanto de los gobiernos como de las empresas; instando, en este contexto, a que se invierta la tendencia a recortar cada vez más el gasto público y privado en educación, formación y perfeccionamiento profesional permanente, y a que se aumenten los incentivos para que cada trabajador ponga al día sus cualificaciones,

Q.

Apoyando el compromiso de la Comisión Europea en materia de investigación y desarrollo y su voluntad de reforzar la cooperación con las empresas del sector industrial; pidiendo a la Comisión que asocie a una variedad de interlocutores (universidades, entidades locales, Cámaras de comercio e industria), con objeto de lograr óptimos resultados, tanto en términos de mantenimiento y de calidad del empleo, como de búsqueda del pleno empleo; manifestando el deseo de que no se sobrestime el potencial de las TIC en términos de creación de empleo; pidiendo además que se favorezcan las conexiones entre las TIC y las industrias tradicionales particularmente expuestas a profundas crisis sectoriales,

R.

Subrayando la importancia de la dimensión territorial de la política industrial, sobre todo con miras a los esfuerzos especiales de reconversión industrial de regiones que soportan un declive de sus sectores económicos tradicionales o sufren el impacto general del proceso de transformación o de los fenómenos de concentración de la inversión directa extranjera en los países de la Europa Central y Oriental, y a la importancia que corresponde al desarrollo de estructuras agregadas (clusters industriales),

S.

Insistiendo en la necesidad de que la UE tenga plenamente en cuenta los aspectos sociales, medioambientales y regionales del proceso de reestructuración e implique plenamente a los representantes políticos y sociales pertinentes y a los Gobiernos regionales y/o nacionales, así como a los interlocutores sociales, en la tarea de elaborar programas específicos capaces de resolver y contrarrestar las dolorosas consecuencias de las reestructuraciones,

T.

Insistiendo en la necesidad de que se tengan plenamente en cuenta los aspectos regionales del proceso de reestructuración en la aplicación de medidas en cada región; pidiendo que al aplicar la política industrial comunitaria se busque la coordinación y una relación de interdependencia entre las regiones de la UE,

U.

Destacando que el impacto sobre la competitividad debe ser un criterio fundamental en las decisiones legislativas, sin menoscabo de otras consideraciones relativas a los efectos en el terreno ético, la salud pública o el erario público y la situación del empleo,

V.

Constatando que el 98 % de las empresas de la UE son PYME y que es importante promover todo su potencial en el contexto de la ampliación, examinando en particular los problemas derivados de la fiscalidad excesiva y del elevado coste del trabajo, factores que limitan gravemente la aparición y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas en Europa, la cuestión de la formación de sus dirigentes y trabajadores, así como una mayor participación en el programa de investigación de la UE, con una financiación adecuada, en relación con Basilea II, y de un mejor reparto de los riesgos de suspensión de pagos,

W.

Sugiriendo que se creen redes industriales (por ejemplo, para el ahorro de gastos, la utilización común de recursos en materia de formación o la colaboración entre universidades y sectores industriales), con objeto de alcanzar economías de escala y de promover el intercambio de buenos resultados y prácticas,

X.

Pidiendo un entorno empresarial favorable a la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas y estimulante en general para la actividad empresarial; subrayando la necesidad de continuar los esfuerzos para mejorar el acceso a la financiación, en particular al capital de riesgo, en las fases tempranas e intermedias de la trayectoria de las empresas, y de aligerar en lo posible los procedimientos establecidos para la creación y la gestión de empresas,

Y.

Pidiendo a la UE y al BEI que aumenten su apoyo a la creación de PYME de carácter innovador, faciliten el acceso a programas de investigación y habiliten plataformas en las que las empresas de reciente creación puedan adquirir conocimientos técnicos adicionales; solicitando que se preste apoyo en particular a mujeres y jóvenes empresarios,

Z.

Señalando que en los próximos años se pondrá de manifiesto el hecho de que la disponibilidad de mano de obra cualificada constituye un factor crítico para la competitividad internacional a largo plazo de la industria europea y que conviene, por lo tanto, atribuir un gran valor a la formación y la formación continua, así como a una política de inmigración inteligente,

1.

Propone a la Comisión que, para dar forma concreta a las ideas expresadas en la presente Comunicación, adopte, antes de 2004 y en concertación con todas las organizaciones europeas representativas de las empresas, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas, y someta a la aprobación del Consejo y del Parlamento, un plan de acción dirigido a:

a)

incorporar los objetivos de la política industrial en todas las políticas, medidas y acciones puestas en práctica por la Comunidad,

b)

perseguir los objetivos del desarrollo sostenible mediante una ponderación equilibrada de los aspectos económicos, sociales y medioambientales, y promover, tanto a escala comunitaria como nacional, el principio de mejora de la calidad de la legislación,

c)

tener en cuenta el menor potencial de los nuevos Estados miembros y su menor acervo de conocimientos y experiencias para hacer un uso eficiente de las políticas e instrumentos comunitarios, así como la necesidad de garantizarles un acceso equitativo y una orientación clara en el proceso,

d)

armonizar los sistemas fiscales nacionales, subsanando sus efectos negativos para el mercado único,

e)

reforzar la simplificación administrativa para todas las empresas y simplificar el registro de «empresas con sede social en la CE», haciendo uso, en particular, de un único documento de la CE a este efecto,

f)

reforzar los lazos entre la investigación y las empresas y poner en práctica una política enérgica en favor de la innovación que incluya a las pequeñas empresas y a las microempresas entre sus beneficiarios,

g)

facilitar el acceso a la financiación a las nuevas empresas, su desarrollo y el relanzamiento de empresas existentes, las PYME, las operaciones de establecimiento por cuenta propia y de lanzamiento, así como las de actividades tradicionales, en particular reforzando los créditos intermedios, desarrollando las ofertas de capital-riesgo, los fondos de garantía y los de garantía mutua, y adaptando los instrumentos de financiación del BEI y del FEI,

h)

integrar el diálogo social en la puesta en práctica de la política industrial,

i)

incluir la educación, la formación y la cualificación en la política industrial,

j)

garantizar la puesta en práctica efectiva de las orientaciones de la Carta Europea de la Pequeña Empresa;

2.

Acoge con satisfacción la idea de recurrir al método abierto de coordinación con objeto de facilitar el establecimiento de una política industrial voluntarista, con objeto de:

consolidar las empresas sometidas a la competencia mediante el establecimiento de mejores condiciones para ellas en el espacio europeo, permitiendo de este modo mantener y desarrollar un sector industrial estructurador, capaz de ofrecer todos los niveles de empleo;

asegurar la conexión con las políticas territoriales, a fin de gestionar mejor los traslados, el establecimiento de nuevas empresas o las reinstalaciones;

mejorar la coherencia con la política de empleo, especialmente mediante la utilización de los Fondos Estructurales previstos para este fin.

3.

Apoya las iniciativas destinadas a mejorar la productividad y competitividad de empresas de todos los tamaños, en particular mediante el incremento de la calidad del empleo;

4.

Subraya que no basta únicamente mantener las sedes principales de las empresas industriales en la Unión Europea, sino que deben mantenerse también las actividades de producción y sus emplazamientos mediante condiciones marco adecuadas, y menciona en este contexto cuatro actos legislativos en curso de la Unión Europea: la Directiva relativa al comercio de los derechos de emisión, el Reglamento sobre la futura política en materia de sustancias y preparados químicos, la Directiva relativa a los costes de infraestructura del transporte y la Directiva sobre responsabilidad medioambiental,

5.

Considera necesario que la Comisión estudie la forma en que la UE puede movilizar su política de competencia en favor de la competitividad industrial, concretamente mediante una revisión de las exenciones por categorías en los diferentes regímenes fiscales y subvenciones regionales o transfronterizas, y favoreciendo la cooperación entre empresas, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico;

6.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de proceder a una evaluación de impacto de toda nueva propuesta legislativa de la UE sobre la competitividad industrial, y considera que deberá prestarse en este contexto particular atención a la definición de los criterios de evaluación, de modo que la evaluación no quede circunscrita a un simple análisis contable de los costes inmediatos que conlleva para la industria la adopción de una nueva norma legislativa;

7.

Se felicita por la buena disposición de la Comisión para realizar análisis sectoriales y no sólo horizontales, pero recuerda la necesidad de abrir estos análisis a las pequeñas empresas y a las microempresas, y señala que a su juicio los análisis sectoriales deberían ir acompañados de verdaderos planes de acción sectoriales, en cuya definición, puesta en práctica y seguimiento deberán intervenir todos los actores, sobre todo los interlocutores sociales;

8.

Pide a los Estados miembros que establezcan regímenes fiscales más favorables para las pequeñas y medianas empresas y que utilicen incentivos fiscales para promover las inversiones privadas, en particular en los ámbitos de la investigación, la educación, la formación y el aprendizaje permanente, asegurando simultáneamente una financiación estable para la protección social y favoreciendo la creación de más oportunidades de empleo;

9.

Pide a la Comisión que proceda a un examen del conjunto de instrumentos comunitarios, entre ellos la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (3) y la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (4), o que examine la oportunidad de crear un marco común para el impuesto de sociedades a escala de la UE dotado de un mecanismo de reparto, a fin de reducir así los gastos de adecuación de las operaciones fiscales;

10.

Pide a la Comisión que, en aras de la simplificación administrativa, examine la posibilidad de instaurar un sistema de documento único comunitario para la autorización del establecimiento de empresas en tanto que empresas con sede social en la CE; este nuevo documento administrativo deberá ajustarse al Estatuto de la Sociedad Europea;

11.

Hace en este contexto un llamamiento a la Comisión para que prosiga sus esfuerzos para crear un auténtico Espacio Europeo de la Investigación y dotar así a la Unión de las bases necesarias para el progreso científico y tecnológico, estimular la inversión privada y pública en investigación y desarrollo industrial, favorecer los lazos entre los centros de investigación y las empresas de todo tipo, incluidas las de los sectores tradicionales de actividad, y valorizar los resultados de la investigación;

12.

Considera que una estrategia industrial conjunta debe contemplar la realización de grandes proyectos europeos en los que colaboren como socios entes públicos y privados, a semejanza de lo que ocurre en el proyecto Galileo, en sectores clave como las energías renovables —tales como las pilas de combustión y el hidrógeno—, las nanotecnologías, la salud, el espacio, el acero, la seguridad y la defensa; considera que en este marco, la creación de plataformas tecnológicas que movilicen a todos los interesados es un elemento positivo con miras a la elaboración de una hoja de ruta tecnológica y estratégica;

13.

Insiste en la necesidad de disponer de infraestructuras suficientes de transporte, energía y telecomunicaciones, y subraya la conveniencia de lanzar un empréstito público europeo para financiar las inversiones necesarias, en el marco de la ampliación, para la integración de regiones menos fáciles de abastecer y enlazar dichas regiones con las regiones periféricas y menos favorecidas de los actuales Estados miembros;

14.

Recuerda que, de conformidad con la Carta Europea de la Pequeña Empresa, esta estrategia industrial debe incluir asimismo medidas adaptadas a las pequeñas empresas y a las microempresas, así como a las empresas de los sectores tradicionales de actividad;

15.

Pide a la Comisión que realice un esfuerzo de racionalización, simplificación y codificación de la arquitectura legislativa nacional y comunitaria relativa al mercado interior, con miras a lograr una mayor eficacia y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión COM(2003) 238, y pide a los Estados miembros que velen en mayor medida por una transposición más fiel y puntual de las Directivas comunitarias relativas al mercado interior;

16.

Pide que se refuerce la coordinación entre los servicios de la Comisión, entre las instituciones de la UE y con los Estados miembros;

17.

Reitera la exigencia de que en la Unión Europea se disponga de un marco normativo que tenga en cuenta el contexto internacional y las repercusiones económicas que la reglamentación tiene para las empresas;

18.

Pide al Consejo «Competitividad» que desempeñe un papel activo en el examen de las propuestas de la Comisión que afecten de manera fundamental a la competitividad de la industria europea;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales de la Unión Europea.


(1)  DO C 240 de 16.9.1991, p. 213.

(2)  DO C 183 de 17.7.1995, p. 26.

(3)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.

(4)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.

P5_TA(2003)0465

Bolivia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Bolivia

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en la América Latina,

Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.

Considerando que Bolivia ocupa el primer lugar en cuanto a los índices de pobreza en la América del Sur,

B.

Considerando que la mayoría del pueblo boliviano sufre grandes penurias y que es necesaria una actuación urgente que garantice que sus demandas de justicia social van a recibir una respuesta positiva y que seguirá adelante el proceso de desarrollo democrático,

C.

Considerando que, en las últimas semanas, Bolivia ha sido escenario de protestas, movilizaciones sociales, manifestaciones, disturbios y revueltas, reprimidos con enorme dureza por parte de las autoridades, y que tales hechos se han cobrado más de 80 vidas humanas, numerosos heridos, así como pérdidas materiales, forzando al anterior Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada a presentar oficialmente su renuncia ante el Congreso,

D.

Congratulándose por la rápida transición que se ha producido en Bolivia con la elección del Vicepresidente Carlos Mesa Gisbert al cargo de presidente, de conformidad con el sistema constitucional vigente, y por la vuelta de la paz y la tranquilidad al país tras la salida del anterior Presidente,

E.

Considerando que amplios sectores de la sociedad boliviana, en particular los indígenas, los campesinos, los obreros y los desempleados, son considerablemente marginados de la vida política y económica del país y reivindican legítimamente su participación en la misma,

F.

Recordando que los pueblos tienen la soberanía sobre sus recursos naturales, cuya disposición ha de contar con la voluntad popular expresada democráticamente,

G.

Recordando, además, que el ejercicio del poder democrático no justifica el uso de la violencia indiscriminada contra la población civil, y que los gobernantes han de responder jurídica y políticamente por la violación de derechos humanos que cometan,

H.

Considerando que Bolivia es la sede designada para la celebración de la XIII Cumbre Iberoamericana el próximo mes de noviembre de 2003 y que Bolivia, junto al resto de los países andinos, se halla inmersa en el proceso que ha de dar lugar próximamente a la conclusión de un nuevo acuerdo de diálogo político y de cooperación con la Unión Europea,

1.

Reitera su firme y decidido apoyo al sistema democrático, al Estado de Derecho y al orden constitucional legítimamente acordado por el pueblo boliviano;

2.

Expresa su condolencia al pueblo y al Gobierno de la República de Bolivia por la pérdida de vidas humanas y otros daños personales y materiales causados por la represión de los movimientos populares de protesta, y condena y rechaza toda la violencia acaecida;

3.

Toma nota de la primera declaración del Presidente Carlos Mesa Gisbert y de su compromiso de gobernar con un espíritu de diálogo, organizando un referéndum sobre la cuestión energética y elecciones anticipadas, así como de democratizar el sistema político para que sea más participativo, en particular, para los indios aymaras y quechuas;

4.

Pide a las autoridades que informen cuanto antes a las familias sobre la suerte de las personas desaparecidas y que liberen rápidamente a todas las personas que han sido arrestadas abusivamente por ejercer el derecho a manifestarse pacíficamente; pide a la OEA que dicte medidas cautelares a favor de los dirigentes del movimiento social amenazados, como por ejemplo el diputado Evo Morales Ayma;

5.

Solicita que se lleve a cabo una exhaustiva investigación sobre los hechos acaecidos y que, a resultas de las investigaciones, se depuren todas las responsabilidades habidas;

6.

Recuerda que las violaciones de los derechos humanos no están sujetas a prescripción y que los miembros del anterior Gobierno deberán responder de las que hayan cometido en la represión abusiva de los movimientos populares; por consiguiente, no procede la concesión de asilo a tales dirigentes, que deberán responder ante la justicia boliviana de los delitos que hayan cometido en el ejercicio de su mandato;

7.

Manifiesta su esperanza de que se encuentre un consenso en el seno de la sociedad boliviana, con el fin de que los recursos naturales del país, en particular los recursos energéticos, contribuyan a su desarrollo y al bienestar social de sus habitantes;

8.

Subraya la necesidad de que la Unión Europea apoye los esfuerzos de reconstrucción física, política, social y económica del país en aras de hacer posible la gobernabilidad, el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, en particular los de la población indígena boliviana, el progreso económico y social, la erradicación de la pobreza y las oportunidades para todos los bolivianos;

9.

Pide a los Estados miembros de la UE que adopten una posición en las instituciones financieras internacionales (FMI, BM, BID), para resolver el problema de la deuda externa de Bolivia;

10.

Hace un llamamiento a la moderación y a la cordura, de modo que se dé paso a un diálogo constructivo entre todos, que permita generar un clima de confianza y entendimiento suficiente y necesario para conducir al país hacia una transición pacífica y sacarlo del punto muerto en el que se encuentra actualmente;

11.

Expresa su deseo de que se envíe una delegación del Parlamento Europeo a la República de Bolivia para analizar la situación existente sobre el terreno y proponer las ayudas oportunas para facilitar al nuevo Gobierno la solución de los problemas urgentes a los que se enfrenta;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Congreso de la República de Bolivia, así como al Secretario General de la OEA.

P5_TA(2003)0466

Burundi

Resolución del Parlamento Europeo sobre las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Burundi

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 50 de su Reglamento,

Vista la Resolución 1375 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Burundi y la declaración de su Presidente a la prensa del 9 de octubre de 2003,

Vista la Decisión del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana sobre el proceso de paz en Burundi, aprobada en Maputo el 8 de julio de 2003,

Visto el informe sobre la misión de estudio e información efectuada por una delegación de la Comisión de Desarrollo y Cooperación en Burundi los días 22 a 27 de junio de 2003,

Vista la declaración realizada por el Presidente de la República de Burundi ante la Comisión de Desarrollo y Cooperación el 9 de julio de 2003,

Vista la declaración del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea,

A.

Considerando que la celebración y la aplicación de un acuerdo de alto el fuego entre todas las partes constituye una condición previa para el cumplimiento del calendario electoral decidido en Arusha, así como para el restablecimiento del Estado de Derecho en Burundi,

B.

Acogiendo con satisfacción el Protocolo de Pretoria, firmado el 8 de octubre de 2003 entre el Gobierno de transición y el movimiento Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) sobre el reparto de competencias en materia de política, defensa y seguridad en Burundi;

C.

Considerando que estos acuerdos constituyen un paso significativo en el proceso de paz en Burundi,

D.

Considerando que las CNDD/FDD han suspendido todos los ataques desde principios del mes de agosto,

E.

Considerando los testimonios de diversas ONG, en los que se da cuenta de importantes retrasos en el ejercicio de la justicia, de detenciones arbitrarias, de malos tratos en las prisiones y de torturas, que han producido importantes desplazamientos de población,

F.

Considerando el gran número de niños huérfanos, de niños de la calle y de niños soldado,

G.

Considerando la necesidad de completar la reforma de las instituciones judiciales, militares y de seguridad,

H.

Considerando la necesidad de garantizar una representación equitativa de las distintas comunidades burundianas y de las mujeres burundianas en todas las funciones públicas,

I.

Considerando la creciente importancia de los comportamientos corruptos en las administraciones públicas,

J.

Considerando que numerosos refugiados que han vuelto de Tanzanía a Burundi han sido objeto de malos tratos, palizas y violaciones en el camino de regreso,

K.

Considerando las dificultades financieras de la Misión de la Unión Africana en Burundi (MIAB),

L.

Considerando los problemas que persisten en el sur de Kivu, que constituyen una amenaza para la paz en la región,

M.

Considerando que la Comisión ha firmado el Documento de Estrategia y Cooperación y el Programa Indicativo Nacional para Burundi para el periodo 2003-2007,

1.

Pide a las partes que actúen rápidamente para aplicar las cláusulas militares y políticas del Protocolo de Pretoria e insta al Consejo y a la Comisión a que colaboren en el proceso de paz y de reconstrucción de Burundi;

2.

Pide al Frente Nacional de Libertación (FLN) de Agathon Rwasa que emprenda la vía del diálogo y a las autoridades de Burundi que hagan cuanto esté en su mano para impulsar las negociaciones con el movimiento citado;

3.

Alaba la labor de facilitación realizada por Sudáfrica, que ha sido anfitrión de las últimas reuniones entre el Gobierno y el FDD, y aprecia la dedicación permanente de los mediadores regionales;

4.

Manifiesta su honda preocupación ante la continuación de las hostilidades y la degradación de los derechos humanos en Burundi, en particular los derechos de las mujeres y los niños;

5.

Pide que se utilice todo tipo de medios de presión sobre el FNL para llevar a esta organización armada a la mesa de negociaciones y a un acuerdo de paz;

6.

Acoge con extremada inquietud las informaciones según las cuales se registran, especialmente en las zonas controladas por los rebeldes, importantes retrasos en el ejercicio de la justicia, detenciones arbitrarias, malos tratos en las prisiones y torturas;

7.

Recuerda la absoluta necesidad, como condición previa al restablecimiento de la paz, de la estabilidad y del Estado de Derecho, de un alto el fuego efectivo entre el Gobierno y los rebeldes; pide a todas las partes del conflicto que reconozcan y respeten el alto el fuego, que se desarmen y que participen progresivamente en el proceso de paz, y pide en particular al FNL que firme el Acuerdo de Paz de Arusha;

8.

Pide al Gobierno de transición de Burundi que emprenda acciones firmes en contra de los grupos que continúan desestabilizando los intentos actuales de alcanzar un acuerdo pacífico, con el fin de evitar que el país vuelva a caer en una situación de guerra civil;

9.

Pide a los Jefes de Estado de la región que prosigan sus esfuerzos para alentar al Gobierno de transición de Burundi y a los grupos rebeldes que aún actúan a que concluyan un acuerdo sobre la aplicación del alto el fuego; pide en particular al CNDD/FDD y a las facciones del FNL que dejen de luchar entre sí;

10.

Pide al Gobierno burundiano que instituya, con la mayor urgencia, una Comisión de la Verdad y la Reconciliación;

11.

Pide al ejército burundiano que prosiga su reforma orientada a garantizar una composición multiétnica, de conformidad con el Acuerdo de Paz de Arusha celebrado en agosto de 2000, y que respete los principios humanitarios internacionales a fin de recuperar la confianza de la población;

12.

Pide al Gobierno que aplique las reformas judiciales previstas en los Acuerdos de Arusha, que ponga fin a la impunidad y lleve ante la justicia a todos aquellos que han perpetrado delitos de sangre, y que proceda a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional;

13.

Insta a la comunidad internacional a que conceda ayuda financiera al Gobierno de Burundi, principalmente para la reconstrucción económica del país, y pide, en particular, a la Comisión Europea que acelere la puesta en marcha del fondo por ella propuesto para financiar las fuerzas africanas de restablecimiento y mantenimiento de la paz, en particular en Burundi;

14.

Es partidario del envío de una misión formada por altos cargos de los ejércitos europeos para que se reúnan con sus homólogos del ejército regular de Burundi y participen en la reestructuración de éste;

15.

Pide a las partes afectadas que eviten repatriaciones mal preparadas y prematuras de refugiados de Tanzanía a Burundi y que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, de las niñas y de los niños que son cabeza de familia en el momento de la repatriación, la reinstalación y la reinserción de los refugiados;

16.

Insta encarecidamente a todas las partes a que hagan cuanto esté en su poder para respetar el plazo de Arusha por lo que atañe al proceso electoral, del que no deben quedar excluidos los refugiados burundianos, y a que acepten el resultado de las urnas;

17.

Recuerda a todas las partes la necesidad de que las mujeres de Burundi participen estrechamente en el proceso de paz y en la aplicación de los acuerdos de paz;

18.

Alienta a los países vecinos de Burundi a que apoyen activamente el proceso de paz en Burundi, en particular mediante un control más estricto del tráfico de armas y una presión más enérgica contra los rebeldes que se han negado a desarmarse;

19.

Pide a todas las partes del conflicto que permitan el acceso de la ayuda humanitaria a toda la población civil y que fomenten y faciliten al máximo el trabajo de las ONG, en particular en el sector sanitario;

20.

Pide a la Comisión que refuerce el personal y las condiciones de seguridad de su misión en Bujumbura;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Comisión y al Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, y a los Gobiernos de Burundi, Tanzanía y Sudáfrica.

P5_TA(2003)0467

Turkmenistán y Asia Central

Resolución del Parlamento Europeo sobre Turkmenistán, incluyendo el Asia Central

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán,

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003, sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (1),

Visto el acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y Turkmenistán, firmado en mayo de 1998, que aún no está en vigor, y los acuerdos de asociación y cooperación con Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán, que incluyen una cláusula sobre derechos humanos,

Visto el documento estratégico de la CE para el Asia Central 2002-2006,

Vistas las declaraciones de la UE sobre Turkmenistán de 19 de diciembre de 2002, 20 de marzo de 2003 y 3 de abril de 2003, en el marco del Consejo Permanente de la OSCE,

Vistas las declaraciones de la Presidencia de la UE sobre Turkmenistán de 10 de diciembre de 2002 y 20 de enero de 2003,

Vista la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán de 16 de abril de 2003,

Vistas las obligaciones de Turkmenistán en el marco del PIDCP, el PIDESC, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como otros textos importantes en el ámbito de los derechos humanos,

A.

Considerando que Turkmenistán está violando constantemente todas sus obligaciones derivadas de las Convenciones internacionales mencionadas,

B.

Considerando que la ya terrible situación de los derechos humanos en Turkmenistán se deterioró recientemente de forma dramática y que existen pruebas de que este Estado del Asia Central tiene uno de los peores sistemas totalitarios del mundo,

C.

Considerando que Turkmenistán ha hecho constantemente caso omiso de sus obligaciones con respecto a los más importantes convenios en materia de derechos humanos de los que es parte y que sistemáticamente no ha aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de marzo de 2003 del Relator especial sobre Turkmenistán y la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de abril de 2003,

D.

Considerando que Turkmenistán sigue siendo un Estado de partido único donde los derechos civiles y políticos, incluyendo las libertades de expresión, religión, asociación y reunión estén severamente limitados y las minorías étnicas son víctimas de discriminación a gran escala,

E.

Considerando que el deterioro de los sistemas sanitario y educativo de Turkmenistán ha llevado al cierre de importantes instituciones científicas y culturales y al abandono del país de personas cualificadas,

F.

Considerando que la Ley sobre libertad de conciencia y organizaciones religiosas prevé que las congregaciones religiosas se registren ante el Gobierno y que, desde que el nuevo registro de organizaciones religiosas se hizo obligatorio a principios de 1997, sólo dos grupos —la Iglesia ortodoxa rusa y los musulmanes sunníes— obtuvieron el registro, mientras que todos los demás son objeto de fuertes discriminaciones,

G.

Considerando que a las personas pertenecientes a grupos religiosos que no están oficialmente aprobados se les ha negado permiso para celebrar actos religiosos públicos y se han enfrentado a la cárcel, la deportación, el exilio interior, el confinamiento domiciliario y el acoso durante años,

H.

Considerando que se ha informado de que los presos políticos que cumplen largas penas de prisión tras juicios injustos son maltratados y carecen del tratamiento médico necesario,

I.

Considerando que, tras un supuesto golpe de estado en noviembre de 2002, las autoridades procedieron a realizar arrestos masivos y que se han recibido acusaciones fidedignas de tortura y malos tratos contra las personas críticas con el Gobierno y sus familiares,

J.

Considerando que la persecución de familiares incluye la expulsión de las viviendas, la confiscación de la propiedad y el despido de los puestos de trabajo,

K.

Considerando que varias personas opositoras al régimen han sido sentenciadas a penas de hasta cadena perpetua en juicios injustos y grotescos, sin acceso a observadores independientes, y que se ha informado de que algunas de ellas han muerto mientras estaban detenidas,

L.

Considerando que el Halk Maslakhaty (Consejo Popular) ha emitido un decreto en el que se declara que toda crítica al Presidente y a sus políticas es una traición al Estado que puede ser castigada hasta con cadena perpetua,

M.

Considerando que el Gobierno ha declarado que Rukhnama, un libro «sagrado» escrito por el Presidente, es la nueva guía espiritual y que su estudio es obligatorio en las escuelas, universidades y organismos estatales del país,

Sobre Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Uzbekistán

N.

Considerando que en Kazajstán la mejora de la situación de los derechos humanos se ve atenuada por casos de censura de los medios de comunicación y juicios no considerados justos de acuerdo con las normas de la OSCE,

O.

Considerando que en Kirguistán el respeto de los derechos humanos se ha visto atenuado por ejemplos de acoso a figuras de la oposición, periodistas, trabajadores de organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos,

P.

Considerando que en Tayikistán el respeto de los derechos humanos ha mejorado en los últimos años, pero que las limitaciones a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia y el frecuente recurso a la pena de muerte demuestran que queda mucho por reformar en el país para alcanzar las previsiones sobre derechos humanos contenidas en los acuerdos de asociación y cooperación con la UE,

Q.

Considerando que en Uzbekistán se ha realizado un progreso parcial en el desarrollo del Estado de derecho y en la apertura de los medios de comunicación y que se permite a muchas ONG trabajar en el país, pero que no existe la libertad de expresión y se producen violaciones de los derechos humanos, que han sido ilustradas y exacerbadas por el caso del periodista uzbeko Ruslan Sharipov, que ha sido juzgado a puerta cerrada y condenado a cuatro años de prisión acusado de conducta homosexual,

Sobre Turkmenistán

1.

Lamenta el deterioro de la situación de los derechos humanos en Turkmenistán;

2.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que aplique todas las recomendaciones de la Resolución aprobada en abril de 2003 en la 59a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones formuladas por el relator nombrado por la OSCE, Profesor Emmanuel Decaux, en su informe de marzo de 2003;

3.

Insta a las autoridades turkomanas a que respeten las obligaciones de Turkmenistán en el marco del Derecho internacional y a que pongan fin a los ataques, a la tortura y a los malos tratos de los adversarios políticos;

4.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que lleve a cabo investigaciones imparciales y exhaustivas de todos los informes sobre la muerte durante su detención de Amanmukhamed Yklymov, A. Prokofiev y el antiguo Presidente del Parlamento, Tagan Khallyev;

5.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que lleve a cabo investigaciones imparciales y exhaustivas de todas las acusaciones de tortura y malos tratos contra los detenidos, incluidos los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores de Turkmenistán, el Embajador Boris Shikhmuradov y el Embajador Batyr Berdyev, y el antiguo Jefe de la administración presidencial, el Embajador Yazgeldi Gundogdyev, para llevar ante la justicia a los responsables y facilitar la plena indemnización de las víctimas;

6.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que libere inmediata e incondicionalmente a todos los presos de conciencia, incluyendo a Nikolay Shelekov y a Kurban Zakirov y al preso político Mukhametkuli Aymuradov, condenado en 1995 en un juicio injusto;

7.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que asegure que a todos los condenados en relación con los acontecimientos del 25 de noviembre de 2002, así como a todos los demás presos políticos que fueron condenados en juicios injustos, se les garantice nuevos juicios con procedimientos que se ajusten a las normas internacionales de justicia, y que también se asegure el acceso de observadores a los juicios;

8.

Pide a las autoridades turkomanas que permitan al Comité Internacional de la Cruz Roja el acceso a los presos;

9.

Pide a las autoridades turkomanas que permitan a las organizaciones no gubernamentales y a los activistas de la sociedad civil llevar a cabo sus actividades pacíficas sin acoso ni persecución y que se les permita registrarse y operar libremente;

10.

Pide a las autoridades turkomanas que aseguren el acceso de observadores independientes a los juicios;

11.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que permita el registro de partidos políticos de oposición sin amenazas de prisión, detención o acoso;

12.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que respete el principio de libertad religiosa, derogue todas las restricciones sobre actividades de minorías religiosas y revoque la decisión presidencial que restringe el registro de grupos religiosos;

13.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que avance rápidamente hacia la democracia y el Estado de derecho, que celebre elecciones democráticas bajo supervisión de observadores internacionales y que restaure el poder legítimo del Parlamento;

14.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que ponga fin a la política de reasentamiento interno forzoso, retire de la Constitución la cláusula sobre la prohibición de doble ciudadanía, proceda a abolir el uso obligatorio de visados de salida y restablezca el derecho a estudiar en el extranjero;

15.

Pide al Gobierno de Turkmenistán que defienda el derecho de libertad de circulación y, entre otras cosas, revoque inmediatamente y para siempre la exigencia de visado de salida, la exigencia de permiso de residencia y la política de reasentamiento interno forzoso;

Sobre Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Uzbekistán

16.

Acoge con satisfacción la liberación del preso político Mukhtar Ablyazov por parte de las autoridades kazakas;

17.

Pide al Gobierno de Kazajstán que libere incondicionalmente a los demás presos políticos, especialmente Galymzhan Zhakiyanov, cofundador de «Elección Democrática de Kazajstán», y a Sergei Duvanov, un periodista independiente;

18.

Pide la liberación inmediata del líder de la oposición Felix Kulov en Kirguistán y del líder de la oposición Muhammad Bekjanov en Uzbekistán;

19.

Insta al Gobierno de Kazajstán a que reforme las leyes sobre difamación criminal, que han impedido la libertad de prensa al hacer que toda crítica a funcionarios del Gobierno sea susceptible de recursos por difamación que resultan a menudo en multas prohibitivamente elevadas que los periódicos y revistas no pueden pagar y que fuerzan su cierre;

20.

Expresa una preocupación similar, aunque en menor grado, por la libertad de prensa en Kirguistán;

21.

Pide al Gobierno de Kirguistán que respete los principios de libertad de expresión y reunión y que declare una moratoria sobre recursos civiles arbitrarios interpuestos por funcionarios del Gobierno contra periodistas y otros medios de comunicación independientes;

22.

Pide al Gobierno de Tayikistán que respete los principios de libertad de expresión garantizando que se pone fin a la presión e intimidación de periodistas;

23.

Pide al Gobierno de Uzbekistán que ponga fin a la persecución y al clima de miedo entre los defensores de los derechos humanos, que respete los principios de libertad de expresión y que libere inmediatamente a Ruslan Sharipov;

24.

Pide a la Comisión de Asuntos Exteriores que analice, en el Grupo de trabajo sobre derechos humanos, la situación de los derechos humanos en los países del Asia Central, es decir, Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán;

25.

Pide a la Comisión que incremente y refuerce los programas TACIS en favor de la democracia destinados a estos países, con el objetivo, en particular, de fomentar la libertad de los medios de comunicación y la independencia del poder judicial;

26.

Pide al Consejo que adopte una estrategia común para las repúblicas del Asia Central con el fin de hacer más eficaces, consistentes y coherentes las relaciones de la UE con estos países;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Turkmenistán, al Gobierno de Kazajstán, al Gobierno de Kirguistán, al Gobierno de Tayikistán y al Gobierno de Uzbekistán.


(1)  P5_TA(2003)0375.

P5_TA(2003)0468

Nepal

Resolución del Parlamento Europeo sobre Nepal

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nepal,

Visto el Mecanismo de reacción rápida, un mecanismo importante destinado a facilitar una respuesta rápida y flexible a situaciones de deterioro de la estabilidad en países que reciben asistencia de la Unión Europea,

Visto el apartado 5 del artículo 50 de su Reglamento,

A.

Reconociendo las profundas aspiraciones del pueblo nepalés a lograr una paz justa y duradera en su país, una sociedad abierta y democrática y a alcanzar una situación de progreso y prosperidad para todos,

B.

Reconociendo que la soberanía del pueblo, la democracia parlamentaria pluralista, la monarquía constitucional, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen los factores más destacados de la Constitución del Reino de Nepal de 1990, promulgada como resultado del movimiento popular del citado año,

C.

Considerando que, el 29 de enero de 2003, se declaró un prometedor armisticio entre los insurgentes maoístas (CPN-M) y el Gobierno, seguido de la firma de un código de conducta por ambas partes el 13 de marzo de 2003, la liberación de varios líderes maoístas y el comienzo de negociaciones de paz,

D.

Considerando que el 27 de agosto el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) anunció el fin de la tregua de ocho meses,

E.

Considerando que las confrontaciones, desde el fin de la tregua en el mes de agosto pasado, han ocasionado más de 300 muertos y muchos más heridos, en su mayoría civiles y muchos niños,

F.

Considerando que el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) ya no insiste en la abolición de la monarquía como condición ineludible,

G.

Considerando que el concepto de la agenda de cara al futuro para las reformas del sistema estatal, presentada por el actual Gobierno proporciona una base para las negociaciones entre el Gobierno y los rebeldes,

H.

Reconociendo la validez y la gran importancia de celebrar una mesa redonda con representantes de todos los partidos, nacionalidades, regiones, géneros y comunidades y pidiendo al Consejo y a la Comisión que faciliten la celebración de esta conferencia si lo solicitan todos los interesados,

I.

Consternado por la deportación hace algunos meses de 18 tibetanos al Tíbet, aunque constatando con satisfacción la acogida, por parte de Nepal, de refugiados procedentes del Tíbet y de Bhután,

J.

Tomando nota de las afirmaciones hechas por Nepal, que asegura que no se ha producido ningún cambio en la política sobre refugiados del Gobierno Nepal,

K.

Expresando su satisfacción por el desarrollo de las relaciones y la cooperación entre la Unión Europea y Nepal,

1.

Expresa su gran preocupación por la ruptura del alto el fuego y el reciente rebrote de la violencia en Nepal que ha causado gran cantidad de muertos y heridos;

2.

Insta al Gobierno de Nepal y a los rebeldes maoístas a declarar un alto el fuego inmediato y a observar el código de conducta acordado por ambas partes en marzo de este año y a reanudar las conversaciones de paz;

3.

Manifiesta su preocupación por que el retorno a la violencia pueda obstaculizar seriamente los esfuerzos por resolver la situación de los refugiados de Bhután que viven en los campos del Este de Nepal;

4.

Pide al Gobierno de Nepal que proporcione garantías de que cooperará con el ACNUR para evitar que vuelvan a producirse deportaciones y garantizar a los refugiados del Tíbet y Bhután el derecho a la asistencia adecuada que les corresponde de conformidad con las leyes humanitarias internacionales;

5.

Manifiesta su preocupación por la decisión del ACNUR de disminuir gradualmente la asistencia a los campos de refugiados de Bhután y apoya el llamamiento hecho a los donantes por las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos para que se convoque una conferencia internacional con objeto de resolver la prolongada crisis de los refugiados bhutaneses reuniendo a todos los interesados;

6.

Apoya el concepto de la agenda de cara al futuro para las reformas del sistema estatal presentada por el Gobierno de Nepal durante la tercera ronda de conversaciones de paz con los rebeldes maoístas, como una base para las negociaciones entre ambas partes;

7.

Pide que se reanude el proceso democrático, en particular con el nombramiento de un Gobierno que sea responsable ante el Parlamento, y pide asimismo al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) que se convierta en una fuerza política institucional y presente sus ideas y sus candidatos a las elecciones y deje inmediatamente de utilizar la violencia;

8.

Considera que las medidas para restaurar la confianza creadas por el Mecanismo de reacción rápida deben ser puestas en práctica inmediatamente;

9.

Pide a la Comisión que, en consecuencia, desempeñe una función más activa para dar un nuevo impulso al proceso de paz y que tome una rápida iniciativa para instaurar medidas destinadas a restaurar la confianza, como talleres y sistemas locales de formación sobre la resolución de conflictos, medidas constitucionales y la participación de la sociedad civil en el proceso de paz por medio de campañas de información;

10.

Pide a la Comisión y al Consejo que faciliten apoyo y asistencia a las partes llevando a cabo negociaciones formales de paz y emprendiendo programas de desarrollo, asistencia y rehabilitación y proyectos para crear las bases para una paz justa y duradera;

11.

Pide a la Comisión y a la administración de los Estados miembros que controlen detenidamente el destino final de toda la asistencia facilitada a Nepal y que se aseguren de que sirva para sus objetivos principales de aliviar la pobreza y paliar las causas subyacentes de los conflictos del país;

12.

Pide al Consejo que indique si está dispuesto a estudiar la posibilidad de designar un Representante Especial de la Unión Europea para Nepal y que indique asimismo qué otras iniciativas está dispuesto a apoyar y qué esfuerzos tiene intención de emprenderá en el ámbito internacional para restaurar la paz en Nepal,

13.

Expresa su esperanza de que la Delegación de la Comisión Europea, recientemente establecida en Kathmandú, contribuya a fortalecer las relaciones y la cooperación entre la Unión Europea y Nepal, y pide a la Comisión que adopte las disposiciones necesarias para aumentar el tamaño de la delegación dotándola del personal necesario;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la India, al Gobierno de Bhután y al Gobierno de Nepal.

P5_TA(2003)0469

Política pesquera común

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» (COM(2003) 130 — 2003/2104(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 130),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0331/2003),

A.

Considerando que, a pesar de los progresos realizados en el funcionamiento de los mecanismos de vigilancia y control en los últimos años, todavía hay aspectos que pueden y deben mejorarse,

B.

Considerando que la reforma de la política pesquera común (PPC) se adoptó mediante el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), que en su capítulo V establece un nuevo marco normativo para el régimen comunitario de control y observancia,

C.

Considerando que la experiencia y la formación en tareas relacionadas con el control de la pesca suponen una importante base para poder llevar a cabo un control eficaz, por lo que deben reforzarse,

D.

Considerando importante garantizar que, a lo largo de toda la cadena de la actividad pesquera, se controle el acceso a los recursos pesqueros y su explotación y estén sujetos a un único régimen normativo y de procedimiento de control, aplicable tanto a las capturas como al transporte y a la comercialización de los productos de la pesca, que deberá producir resultados comparables, independientemente de la nacionalidad del responsable de las funciones de control y del servicio de inspección nacional competente,

E.

Considerando la importancia de una participación real de los interesados en todas las fases de la política, desde la concepción hasta la ejecución, habida cuenta del carácter regional inherente a la PPC y de la naturaleza específica de la gestión de la pesca y su impacto en las comunidades costeras frágiles,

F.

Considerando que el apoyo de los pescadores a la reglamentación en materia de pesca y su respeto por la misma aumentará si se permite la participación de las organizaciones de pescadores en el proceso de toma de decisiones,

G.

Considerando que, de conformidad con los principios comunitarios, el control de la aplicación de la normativa comunitaria compete ante todo a los Estados miembros, mientras que a la Comisión corresponde supervisar y velar por la correcta aplicación de la normativa comunitaria,

H.

Considerando que deben respetarse las orientaciones y los principios internacionales en materia de gestión sostenible de la pesca,

I.

Considerando la Comunicación de la Comisión sobre un plan de actuación, que se aplicará a corto plazo, con vistas a garantizar que, a lo largo de toda la cadena de la actividad pesquera, se controle el acceso a los recursos pesqueros y su explotación, y su intención de presentar una propuesta tendente a la creación de una estructura común de inspección, en el contexto de la creación de un órgano comunitario de control de la pesca,

J.

Considerando la diversidad de recursos técnicos, materiales y humanos y de instituciones competentes en materia de control de la pesca que existe en los Estados miembros,

K.

Teniendo en cuenta la necesidad creciente de reforzar las tareas de control en las aguas de las organizaciones internacionales pesqueras y considerando que la Comisión podría contribuir a una mayor homogeneización de las tareas de control como parte contratante de dichas organizaciones,

1.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión;

2.

Subraya que la experiencia y la formación en tareas relacionadas con el control de la pesca suponen una importante base para llevar a cabo un control eficaz, por lo que se debe partir de la realidad actual para mejorar la cooperación en la aplicación de la estrategia comunitaria de inspección y vigilancia;

3.

Recalca la importancia de una participación real de los interesados en todas las fases de la política, desde la aplicación hasta la ejecución, habida cuenta del carácter regional y descentralizado inherente a la PPC y de la naturaleza específica de la gestión de la pesca y su impacto en las comunidades costeras frágiles;

4.

Subraya que el apoyo de los pescadores a la reglamentación en materia de pesca y su respeto por la misma aumentará si se permite la participación de las organizaciones de pescadores en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles;

5.

Considera positivo disponer de un plan de actuación, que deberá aplicarse a corto plazo, de 2003 a 2005, tendente a mejorar la coordinación de las actividades de inspección y vigilancia a escala comunitaria, con vistas a una racionalización de los recursos y al establecimiento de prioridades;

6.

Subraya que dicho plan de actuación deberá incidir en aquellos ámbitos en los que sea necesaria una mayor cooperación entre Estados miembros, en particular en las zonas internacionales gestionadas por organizaciones regionales en las que la Unión Europea sea parte contratante, y señala que los esfuerzos de las organizaciones transfronterizas de productores en esos ámbitos pueden contribuir al respecto;

7.

Apoya las medidas encaminadas a armonizar procesos y objetivos, en colaboración con el sector pesquero y las autoridades nacionales, sin perder de vista las distintas realidades regionales ni poner en entredicho las funciones que competen a cada Estado miembro;

8.

Concede especial importancia al primer grupo de acciones, dirigidas a una utilización más eficaz de los medios nacionales de inspección y vigilancia en pesquerías o poblaciones seleccionadas, y que deberán ser objeto de análisis y debate con todas las partes implicadas, incluidas las organizaciones de pescadores, los productores, los armadores y las autoridades nacionales;

9.

Pide que se racionalice el control, la inspección y la vigilancia mediante el recurso a las nuevas tecnologías, lo que puede exigir inversiones muy importantes, por lo que resulta esencial prever partidas adecuadas en el presupuesto comunitario y ayudas a los Estados miembros que las necesiten;

10.

Considera positivo que se adopten programas de control específicos, que incluyan, para cada una de las pesquerías o poblaciones seleccionadas, la fijación de una serie de prioridades y objetivos de referencia comunes en materia de inspección —desde la pesca hasta la comercialización—, teniendo presente la exigencia de transparencia de los resultados de las actividades de inspección y vigilancia;

11.

Considera esencial que los programas se basen en la experiencia adquirida por los Estados miembros a lo largo de los años, en especial en materia de cooperación transfronteriza;

12.

Destaca la importancia del papel de las autoridades nacionales en el control y la evaluación de las actividades de inspección y vigilancia, sobre la base de prioridades y objetivos de referencia comunes, así como en la evolución de la actividad pesquera, y pide que los resultados se pongan a disposición de otros Estados miembros y de la Comisión, en función de compromisos comunes previamente acordados;

13.

Resalta la importancia de una evaluación periódica de la eficacia de los programas de control específicos;

14.

Considera positiva, e incluso indispensable, la elaboración de un código de buena conducta en materia de control, en colaboración con el sector pesquero y las autoridades nacionales;

15.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar una propuesta encaminada a la creación de una estructura común de inspección sobre la base de un órgano comunitario de control de la pesca, con vistas a garantizar la utilización coordinada de los medios nacionales de inspección y vigilancia;

16.

Solicita la creación de una oficina comunitaria en el marco de la propuesta de la Comisión, con el fin de tener más garantías de que se llevarán a cabo controles eficaces;

17.

Insiste en que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, efectúe un estudio de viabilidad, lo más amplio posible, sobre la necesidad de crear una estructura organizativa para la inspección y la vigilancia comunitarias, y que incluya en el mismo un estudio comparativo de la rentabilidad de dicha estructura frente a un mejor uso de los medios nacionales, así como un análisis de las consecuencias prácticas por lo que respecta a los recursos materiales, financieros y humanos;

18.

Pide a la Comisión que estudie, asimismo, la posibilidad de introducir modelos alternativos de cooperación comunitaria en materia de control y observancia que puedan constituir una alternativa a la propuesta de crear una estructura común de inspección y un órgano comunitario de control de la pesca;

19.

Pide a la Comisión que participe activamente en el control y en la financiación del control realizado en las aguas internacionales gestionadas por las organizaciones internacionales pesqueras, para coordinar y mejorar la eficacia de las tareas de control pesquero encomendadas a la Unión Europea en esos caladeros;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

P5_TA(2003)0470

Flotas pesqueras

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001 y sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 (COM(2002) 446 — COM(2002) 483 — 2002/2262(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos el informe anual (COM(2002) 446) y el informe (COM(2002) 483) de la Comisión,

Visto el Plan de Acción Internacional para la Gestión de la Capacidad Pesquera, aprobado por la Comisión de Pesca de la FAO en 1999,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0332/2003),

A.

Considerando que los programas de orientación plurianuales de cuarta generación (POP IV) han llegado a su fin, para ser sustituidos por un simple límite de capacidad total de la flota junto con un régimen de entradas y salidas de la flota,

B.

Considerando que varios segmentos de la flota comunitaria son excesivamente grandes en comparación con los recursos disponibles,

1.

Lamenta que los POP no hayan logrado el deseado equilibrio sostenible entre la actividad de las flotas pesqueras comunitarias y los recursos disponibles, subrayando que tan sólo cuatro Estados miembros (Dinamarca, España, Finlandia y Portugal) alcanzaron todos sus objetivos individuales a 30 de junio de 2002, y considera que los actuales límites de capacidad y el régimen de entradas y salidas no proporcionarán las reducciones necesarias;

2.

Considera que la actual crisis por la que atraviesan numerosas poblaciones de peces en aguas comunitarias, donde se desatienden aspectos como la forma en que se aplica el esfuerzo pesquero y la participación de las organizaciones de productores, se debe, por lo menos en parte, al continuo y repetido fracaso a la hora de aprobar programas significativos para la gestión de la capacidad pesquera;

3.

Insta a la Comisión y al Consejo a desarrollar un programa que adecue la capacidad de la Comunidad a los recursos, evitando la exportación de buques a otras partes del mundo en las que ya haya un exceso de los mismos; estima asimismo que dichos programas deberían utilizarse para desarrollar las flotas y proporcionar la tasa máxima de empleo, sin reducir de forma masiva las poblaciones de peces ni causar daños al medio ambiente marino;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.