ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 81E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
31 de marzo de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

 

Miércoles, 8 de octubre de 2003

2004/C 081E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Bienvenida

Composición del Parlamento

Presentación de documentos

Transferencias de créditos

Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Orden del día

Bienvenida

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Para una plena integración en el presupuesto de la Unión Europea de la cooperación con los Estados ACP (comunicación de la Comisión)

Disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (pregunta oral con debate)

Preparación del Consejo Europeo (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (declaración seguida de debate)

Acuerdo interinstitucional Legislar mejor — Simplificación y mejora de la regulación comunitaria (debate)

Política espacial europea (debate)

Control de las concentraciones entre empresas * (debate)

Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I (debate)

Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

15

 

Jueves, 9 de octubre de 2003

2004/C 081E/2

ACTA

17

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Oriente Próximo (declaración seguida de debate)

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Presentación de documentos

TURNO DE VOTACIONES

Vehículos de motor: dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Prórroga de las medidas provisionales referentes a la leche para Finlandia y Suecia * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Reglamento 79/65/CEE (Red de información contable agrícola) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos comunitarios ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Utilización del Fondo de Solidaridad de la UE (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Presupuesto rectificativo no 5/2003 (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Acuerdo interinstitucional Legislar mejor (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Simplificación y mejora de la regulación comunitaria (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Política espacial europea (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Control de las concentraciones entre empresas * (votación)

Transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas durante los vuelos transatlánticos (votación)

Dificultades de la apicultura europea (votación)

Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Competencia de las comisiones

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

25

ANEXO I

27

ANEXO II

33

TEXTOS APROBADOS

42

P5_TA(2003)0419Vehículos de motor: dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 350 — C5-0272/2003 — 2003/0122(COD))

42

P5_TA(2003)0420Prórroga de las medidas provisionales referentes a la leche para Finlandia y Suecia *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (COM(2003) 372 — C5-0324/2003 — 2003/0144(CNS))

42

P5_TA(2003)0421Reglamento 79/65/CEE (Red de información contable agrícola) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento no 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (COM(2003) 472 — C5-0437/2003 — 2003/0183(CNS))

43

P5_TA(2003)0422Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos comunitarios ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (8478/1/2003 — C5-0278/2003 — 2002/0014(COD))

44

P5_TC2-COD(2002)0014Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 9 de octubre de 2003 con vistas a la adopción la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad

44

ANEXO I

52

ANEXO II

52

P5_TA(2003)0423Utilización del Fondo de Solidaridad de la UEResolución del Parlamento Europeo sobre las propuestas de la Comisión de Decisiones relativas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 431 — C5-0323/2003 — 2003/0166(ACI) y (COM(2003) 529 — C5-0418/2003 — 2003/0206(ACI))

56

ANEXO IDECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 9 DE OCTUBRE DE 2003 sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (daños causados por el petrolero Prestige, terremoto registrado en Molise y Apulia y erupción del volcán Etna)

57

ANEXO IIDECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 9 DE OCTUBRE DE 2003 sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (incendios registrados en Portugal)

58

P5_TA(2003)0424Presupuesto rectificativo no 5/2003Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (13214/2003 — C5-0449/2003 — 2003/2144(BUD) y 2003/2181(BUD))

59

P5_TA(2003)0425Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (COM(2002) 769 — C5-0635/2002 — 2002/0309(COD))

60

P5_TC1-COD(2002)0309Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 9 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras

61

ANEXO IMEDIDAS

68

ANEXO IIAPROBACIÓN DEL DISEÑO, DOCUMENTACIóN DE SEGURIDAD, AUTORIZACIÓN DE UN TÚNEL, MODIFICACIONES Y SIMULACROS PERIÓDICOS

76

ANEXO IIISEÑALIZACIÓN VIAL EN LOS TÚNELES

79

P5_TA(2003)0426Acuerdo interinstitucional Legislar mejorDecisión del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo interinstitucional Legislar mejor entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/2131(ACI))

84

ANEXOACUERDO INTERINSTITUCIONAL LEGISLAR MEJOR

84

P5_TA(2003)0427Política espacial europeaResolución del Parlamento Europeo sobre la política espacial europea — Libro Verde (2003/2092(INI))

90

P5_TA(2003)0428Control de las concentraciones entre empresas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (COM(2002) 711 — C5-0005/2003 — 2002/0296(CNS))

94

P5_TA(2003)0429Transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas en los vuelos transatlánticosResolución del Parlamento Europeo sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU.

105

P5_TA(2003)0430Dificultades de la apicultura europeaResolución del Parlamento Europeo sobre las dificultades a las que se enfrenta la apicultura europea

107

P5_TA(2003)0431Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros paísesResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países (COM(2002) 637 — 2003/2034(INI))

109

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

Miércoles, 8 de octubre de 2003

31.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/1


ACTA

(2004/C 81 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 15.00 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Colette Flesch ha comunicado que había querido votar en contra de la enmienda 1 al informe Jean Lambert (A5-0226/2003), el 3 de septiembre de 2003.

Giorgio Calò ha comunicado que había querido votar a favor de la enmienda 23 al informe José María Gil-Robles Gil-Delgado, Dimitris Tsatsos (A5-0299/2003), el 24 de septiembre de 2003.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al Dr. Jong-Wook Lee, recientemente elegido Director General de la Organización Mundial de la Salud, que se encuentra en la tribuna oficial.

4.   Composición del Parlamento

Kathleen Van Brempt ha comunicado su nombramiento como Secretario de Estado en el Gobierno belga.

Dado que esta función, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de su Reglamento y el apartado 1 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, es incompatible con la de representante en el Parlamento Europeo, y de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 del Acta, el Parlamento constata esta vacante con efecto a partir del 29 de septiembre de 2003.

Las autoridades belges competentes han comunicado el nombramiento de Saïd El Hadraoui, en sustitución de Kathleen Van Brempt, como diputado del Parlamento, con efecto a partir del 7 de octubre de 2003.

Las autoridades néerlandaises competentes han comunicado el nombramiento de Cornelis Bremmer, en sustitución de Hanja Maij Weggen, como diputado del Parlamento, con efecto a partir del 1 de octubre de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

Arlindo Cunha ha comunicado por escrito su renuncia como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 1 de octubre de 2003.

De conformidad con el artículo 8 de su Reglamento y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento constata esta vacante e informa de ello al Estado miembro interesado.

Las autoridades chipriotas competentes han comunicado el nombramiento de Eleni Theocharous, en sustitución de Demetris Syllouris, como observadora, con efectos a partir de 6 de octubre de 2003.

5.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (COM(2003) 566 — C5-0424/2003 — 2003/0222(COD))

remitido

fondo: RETT

fundamento jurídico:

artículo 80, apartado 2 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 973/2001 por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias (COM(2003) 421 — C5-0429/2003 — 2002/0189(CNS))

remitido

fondo: PECH

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida) (COM(2003) 483 — C5-0436/2003 — 2003/0185(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: EMPL, CULT, FEMM

fundamento jurídico:

artículo 13, apartado 1 TCE, Artículo 284 TCE, Artículo 308 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE, AGRI

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (Versión codificada) (COM(2003) 559 — C5-0448/2003 — 2003/0221(COD))

remitido

fondo: JURI

 

opinión: RETT

fundamento jurídico:

artículo 71, apartado 1 TCE

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5 al presupuesto 2003 — Sección III — Comisión (13014/2003 — C5-0449/2003 — 2003/2144(BUD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: TOUT

fundamento jurídico:

Artículo 272 TCE, Artículo 177 Euratom

Proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con objeto de establecer las condiciones y límites para el reexamen, por el Tribunal de Justicia, de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia (12464/2003 — C5-0450/2003 — 2003/0820(CNS))

remitido

fondo: JURI

fundamento jurídico:

artículo 225, apartado 2-3 TCE, Artículo 245 al. 2 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 21/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0451/2003- 2003/2169(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 22/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0452/2003 — 2003/2170(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 23/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0453/2003 — 2003/2177(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Dictamen del Consejo sobre la propuesta de transferencia de créditos 26/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (C5-0454/2003 — 2003/2176(GBD))

remitido

fondo: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 274 TCE

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la utilización del instrumento de flexibilidad en favor de la rehabilitación y reconstrucción de Iraq de conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (COM(2003) 576 — C5-0455/2003 — 2003/0225(COD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: AFET

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (Versión refundida) (COM(2003) 522 — C5-0456/2003 — 2003/0205(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 95 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 (COM(2003) 556 — C5-0458/2003 — 2003/0219(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG, DEVE

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE, artículo 300, apartado 2-3 al. 1 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización de 2004/05 (COM(2003) 552 — C5-0459/2003 — 2003/0212(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2003) 562 — C5-0460/2003 — 2003/0216(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: BUDG

fundamento jurídico:

Artículo 37 TCE, artículo 300, apartado 2-3 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado (COM(2003) 558 — C5-0466/2003 — 2003/0217(CNS))

remitido

fondo: LIBE

fundamento jurídico:

Artículo 62 TCE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (COM(2003) 558 — C5-0467/2003 — 2003/0218(CNS))

remitido

fondo: LIBE

fundamento jurídico:

Artículo 63 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias

2.1)

informes:

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2258/96 del Consejo (COM(2002) 340 — C5-0368/2002 — 2002/0139(COD)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación

Ponente: Sra. Sanders-ten Holte

(A5-0312/2003).

Informe sobre la celebración del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (I5-0017/2003 — C5-0407/2003 — 2003/2131(ACI)) — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Sra. Frassoni

(A5-0313/2003).

Informe sobre las propuestas de Decisión relativas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre del 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 431 — C5-0323/2003 — 2003/0166(ACI)) (COM(2003) 529 — C5-0418/2003 — 2003/0206(ACI)) — Comisión de Presupuestos

Ponente: Sr. Colom i Naval

(A5-0315/2003).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n 5/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (13014/2003 — C5-0449/2003 — 2003/2144(BUD) y 2003/2181(BUD)) — Sección III — Comisión — Comisión de Presupuestos

Ponente: Sr. Färm

(A5-0316/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (COM(2003) 372 — C5-0324/2003 — 2003/0144(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Sr. Daul

(A5-0317/2003)

(Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento no 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (COM(2003) 472 — C5-0437/2003 — 2003/0183(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Sr. Daul

(A5-0318/2003)

(Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (COM(2003) 242 — C5-0222/2003 — 2003/0095(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Sra. Lulling

(A5-0320/2003).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las directivas 92/79/ CEE y 92/80/ CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega (COM(2003) 186 — C5-0197/2003 — 2003/0075(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Sr. Purvis

(A5-0322/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2003) 219 — C5-0191/2003 — 2003/0084(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

Ponente: Sr. Florenz

(A5-0324/2003).

Informe sobre la política industrial en la Europa ampliada (COM(2002) 714 — C5-0153/2003 — 2003/2063(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía

Ponente: Sra. Zrihen Zaari

(A5-0328/2003).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (8642/1/2003 — C5-0293/2003 — 2002/0303(COD)) — Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte

Ponente: Sr. Mauro

(A5-0314/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (8556/2/2003 — C5-0298/2003 — 2002/0023(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo

Ponente: Sra. Ainardi

(A5-0321/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (8558/2/2003 — C5-0296/2003 — 2002/0024(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo

Ponente: Sr. Savary

(A5-0323/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad Ferroviaria) (8557/2/2003 — C5-0297/2003 — 2002/0022(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo

Ponente: Sr. Sterckx

(A5-0325/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (8011/3/2003 — C5-0295/2003 — 2002/0025(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo

Ponente: Sr. Jarzembowski

(A5-0327/2003).

3)

por los diputados:

3.1)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento)

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la crisis laboral de Alcatel Italia S.p.A. (B5-0406/2003)

remitido

fondo: EMPL

Salvador Garriga Polledo sobre la creación del Consejo Europeo de Investigación (B5-0408/2003)

remitido

fondo: ITRE

3.2)

propuestas de recomendación (artículo 49 del Reglamento)

Anna Terrón i Cusí y Gerhard Schmid, en nombre del Grupo PSE, sobre cómo abordar la posible amenaza de atentados con armas biológicas y químicas (B5-0407/2003).

remitido

fondo: LIBE

6.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 21/2003 (C5-0413/2003 — SEC(2003) 941).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

— Artículo B5-306 — Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

CC

-3 000 000 EUR

 

CP

-1 000 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B5-30 — Medidas estratégicas de ejecución

 

 

— Artículo B5-306 — Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

CC

3 000 000 EUR

 

CP

1 000 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 22/2003 (C5-0414/2003 — SEC(2003) 940).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B2-16 — Medidas innovadoras y asistencia técnica

 

 

— Artículo B2-164 — Finalización de los programas anteriores

CP

- 189 051 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B2-60 — Otras medidas regionales

 

 

— Artículo B2-602 — Medidas de carácter regional

CP

189 051 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 23/2003 (C5-0388/2003 — SEC(2003) 993).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2003, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B0-40 — Créditos provisionales

 

 

— Artículo B2-707 — Programa Marco Polo

CC

-15 000 000 EUR

— Artículo B4-106 — Programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

CC

-47 360 000 EUR

Artículo B4-106A — Programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

CC

- 640 000 EUR

 

CP

- 192 000 EUR

Artículo B5-820 — Programas de formación, intercambio y cooperación en materia de justicia y asuntos de interior

CC

-4 000 000 EUR

 

CP

-4 000 000 EUR

— Artículo B5-821 — Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet

CC

-6 400 000 EUR

Artículo B7-841 — Programa «Energía inteligente para Europa»: parte exterior — Coopener

CC

-1 970 000 EUR

Artículo B7-841A — Programa «Energía inteligente para Europa»: parte exterior — Coopener — Gastos de gestión administrativa

CC

-30 000 EUR

 

CP

-30 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B2-70 — Transportes

 

 

— Artículo B2-707 — Programa Marco Polo

CC

15 000 000 EUR

Capítulo B4-10 — Política energética

 

 

— Artículo B4-106 — Programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

CC

47 360 000 EUR

Artículo B4-106A — Programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

CC

640 000 EUR

 

CP

192 000 EUR

Capítulo B5-82 — Cooperación judicial y policial — Lucha contra la delincuencia

 

 

Artículo B5-820 — Programas de formación, intercambio y cooperación en materia de justicia y asuntos de interior

CC

4 000 000 EUR

 

CP

4 000 000 EUR

— Artículo B5-821 — Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet

CC

6 400 000 EUR

Capítulo B7-84 — Aspectos exteriores de la política de transportes

 

 

Artículo B7-841 — Programa «Energía inteligente para Europa»: parte exterior — Coopener

CC

1 970 000 EUR

Artículo B5-841A — Programa «Energía inteligente para Europa»: parte exterior — Coopener — Gastos de gestión administrativa

CC

30 000 EUR

 

CP

30 000 EUR

*

* *

La Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de transferencia de créditos no 26/2003 (C5-0387/2003 — SEC(2003) 1002).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión decidió autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento financiero, de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos con arreglo al siguiente reparto:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B6-61 — Gastos de operaciones — Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación

 

 

Artículo B6-613 — Nanotecnologías, materiales inteligentes y nuevos procedimientos de producción

Pagos

-9 000 000 EUR

— Artículo B6-615 — Calidad y seguridad de los alimentos

Pagos

-9 200 000 EUR

— Artículo B6-617 — Los ciudadanos y la gobernanza en una sociedad basada en el conocimiento

Pagos

-5 600 000 EUR

Artículo B6-619 — Reforzar las bases del Espacio Europeo de la Investigación

— Partida B6-6192 — Apoyo al desarrollo coherente de políticas

Pagos

-1 300 000 EUR

Capítulo B6-62 — Gastos de operaciones — Estructuración del espacio europeo de la investigación

 

 

— Artículo B6-622 — Recursos humanos

Pagos

-26 940 000 EUR

— Artículo B6-623 — Infraestructuras de investigación

Pagos

-8 400 000 EUR

DESTINO DE LOS CRÉDITOS:

Capítulo B2-90 — Medidas de apoyo de la política pesquera común

 

 

Artículo B2-904 — Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros y para intensificar la investigación (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica)

Pagos

6 740 000 EUR

Capítulo B6-61 — Gastos de operaciones — Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación

 

 

Artículo B6-616 — Desarrollo sostenible, cambio planetario y ecosistemas

Pagos

13 500 000 EUR

Artículo B6-618 — Actividades específicas que abarcan un campo de investigación más amplio

 

 

Partida B6-6181 — Apoyo a las políticas y previsión de las necesidades científicas y tecnológicas

Pagos

3 400 000 EUR

Artículo B6-619 — Reforzar las bases del Espacio Europeo de la Investigación

 

 

— Partida B6-6191 — Apoyo a la coordinación de las actividades

Pagos

27 100 000 EUR

Capítulo B6-62 — Gastos de operaciones — Estructuración del espacio europeo de la investigación

 

 

— Artículo B6-624 — Ciencia y sociedad

Pagos

1 900 000 EUR

Capítulo B6-63 — Gastos de operaciones — Actividades de investigación y formación en virtud del tratado Euratom

 

 

— Artículo B6-631 — Ámbitos temáticos prioritarios de investigación

 

 

— Partida B6-6312 — Gestión de los residuos radiactivos

Pagos

3 600 000 EUR

— Partida B6-6313 — Protección contra las radiaciones

Pagos

2 100 000 EUR

Artículo B6-632 — Otras actividades en el ámbito de las tecnologías y de la seguridad nucleares

Pagos

2 100 000 EUR

7.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

La comunicación de la Comisión sobre el curso dado a la siguiente Resolución del Parlamento Europeo ha sido distribuida:

Resolución del Parlamento Europeo sobre la reunión ministerial de la Agencia Espacial Europea (P5_TA(2003)0217).

8.   Orden del día

Ha quedado establecido el orden de los trabajos (punto 13 del Acta del 22 de septiembre de 2003).

Interviene Klaus-Heiner Lehne, quien solicita que se cierre el debate sobre la pregunta oral relativa a las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (B5-0278/2003) con la presentación de propuestas de resolución.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

El Presidente comunica que la votación se celebrará en el curso del próximo período parcial de sesiones.

Plazo de presentación:

propuestas de resolución: jueves 16 de octubre a las 12.00 horas.

enmiendas y propuesta de resolución común: Lunes 20 de octubre a las 19.00 horas.

Ha sido distribuido un corrigendum al orden del día de las sesiones de 8 y 9 de octubre de 2003 (PE 334.423/OJ/COR).

Modificaciones propuestas:

Miércoles

la comunicación de la Comisión «Para una plena integración en el presupuesto de la Unión Europea de la cooperación con los Estados ACP»(punto 46 del Orden del día) será realizada por Michaele Schreyer.

los informes Göran Färm (A5-0316/2003) (punto 77) y Joan Colom i Naval (A5-0315/2003) (punto 78), al haber sido aprobados de conformidad con el artículo 110 bis del Reglamento, se inscriben sin debate en turno de votaciones del jueves;

Jueves

los informes Joseph Daul sobre la leche de consumo (A5-0317/2003) y sobre la red de información contable agrícola (A5-0318/2003), al haber sido aprobados en la comisión AGRI de conformidad con el apartado 1 del artículo 158 del Reglamento, se inscriben en el turno de votaciones del jueves.

*

* *

El orden del día queda así establecido.

9.   Bienvenida

El Sr. Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento sueco y en particular a su Presidente Gunnar Hökmark y a su Vicepresidente Göran Magnusson, que se encuentran en la tribuna oficial.

10.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Richard Howitt, Ian Stewart Hudghton, Efstratios Korakas, Giorgio Lisi, Nuala Ahern, Linda McAvan, Myrsini Zorba, Carlos Lage y Juan Manuel Ferrández Lezaun.

11.   «Para una plena integración en el presupuesto de la Unión Europea de la cooperación con los Estados ACP»(comunicación de la Comisión)

Comunicación de la Comisión «Para una plena integración en el presupuesto de la Unión Europea de la cooperación con los Estados ACP».

Michaele Schreyer (miembro de la Comisión) presenta la Comunicación.

Interviene Glenys Kinnock, quien hace una pregunta a Michaele Schreyer, a la que ésta contesta.

Queda cerrado este punto.

(La sesión, suspendida a las 15.40 horas a la espera del próximo punto del orden del día fijado a una hora concreta, se reanuda a las 16.10 horas.)

12.   Disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (pregunta oral con debate)

Pregunta oral presentada por Klaus-Heiner Lehne, Othmar Karas, Giuseppe Gargani y Stefano Zappalà, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión à la Commission, sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales (B5-0278/2003)

Klaus-Heiner Lehne desarrolla la pregunta oral.

Mario Monti (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Giuseppe Gargani, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Benedetto Della Vedova, no inscrito, Othmar Karas, Stefano Zappalà y Mario Monti.

Han sido fijados los plazos de presentación siguientes:

propuestas de resolución: jueves 16 de octubre a las 12.00 horas.

enmiendas y propuestas de resolución común: lunes 20 de octubre a las 19.00 horas.

13.   Preparación del Consejo Europeo (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003) (declaración seguida de debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la preparación del Consejo Europeo (Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003).

Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Romano Prodi (Presidente de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Interviene Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

Vicepresidente

Intervienen Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Benedetto Della Vedova, no inscrito, Antonio Tajani y Johannes (Hannes) Swoboda.

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

Intervienen Andrew Nicholas Duff, Ilda Figueiredo, Johannes Voggenhuber, William Abitbol, Mario Borghezio, Margie Sudre, Anna Terrón i Cusí, Sarah Ludford, Georges Berthu, Arie M. Oostlander y Roberto Antonione.

Se cierra el debate.

14.   Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» — Simplificación y mejora de la regulación comunitaria (debate)

Informe sobre la conclusión del acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/2131(ACI)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Monica Frassoni

(A5-0313/2003)

Segundo Informe sobre las comunicaciones de la Comisión relativas a la simplificación y mejora de la regulación comunitaria (COM(2001) 726 — C5-0108/2002 — 2002/2052(COS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Manuel Medina Ortega

(A5-0235/2003)

Monica Frassoni y Manuel Medina Ortega presentan sus informes.

Intervienen Bert Doorn, Philippe Busquin (miembro de la Comisión), Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) y Giuseppe Gargani (ponente de opinión de la Comisión JURI).

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Bert Doorn, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Nicholas Clegg, en nombre del Grupo ELDR, Neil MacCormick, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ursula Schleicher, Margrietus J. van den Berg, Elizabeth Lynne, Avril Doyle, Ioannis Koukiadis, Lord Inglewood, Richard Corbett, Arlene McCarthy y Monica Frassoni.

Interviene Richard Corbett sobre la organización del debate.

Se cierra el debate.

Votación: puntos 16 y 17 del Acta de 9.10.2003.

15.   Política espacial europea (debate)

Informe sobre la política espacial europea — Libro Verde (2003/2092(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Guido Bodrato

(A5-0294/2003)

Guido Bodrato presenta su informe.

Interviene Philippe Busquin (miembro de la Comisión).

Intervienen Brigitte Langenhagen, en nombre del Grupo PPE-DE, Gilles Savary, en nombre del Grupo PSE, Sylviane H. Ainardi, en nombre del Grupo GUE/NGL, e Yves Piétrasanta, en nombre del Grupo Verts/ALE.

(La sesión, suspendida a las 20.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: José PACHECO PEREIRA

Vicepresidente

Intervienen Rolf Linkohr, Konstantinos Alyssandrakis, Josu Ortuondo Larrea, Reino Paasilinna, Hans-Peter Martin y Philippe Busquin (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Vote: punto 18 del Acta de 9.10.2003.

16.   Control de las concentraciones entre empresas * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (COM(2002) 711 — C5-0005/2003 — 2002/0296(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Benedetto Della Vedova

(A5-0257/2003)

Interviene Mario Monti (miembro de la Comisión).

Benedetto Della Vedova presenta su informe.

Intervienen Bert Doorn (ponente de opinión de la Comisión JURI), en nombre del Grupo PPE-DE, Luis Berenguer Fuster, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Wolfgang Ilgenfritz, no inscrito, Ieke van den Burg, Othmar Karas, Manuel António dos Santos, Thomas Mann y Mario Monti.

Se cierra el debate.

Votación: punto 19 del Acta de 9.10.2003.

17.   Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (COM(2002) 769 — C5-0635/2002 — 2002/0309(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Reinhard Rack

(A5-0311/2003)

Interviene Mario Monti (miembro de la Comisión).

Reinhard Rack presenta su informe.

Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Johannes (Hannes) Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Erik Meijer, Dieter-Lebrecht Koch y Mario Monti.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: punto 15 del Acta de 9.10.2003.

18.   Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países (COM(2002) 637 — C5-0070/2003 — 2003/2034(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Arlindo Cunha

(A5-0303/2003)

Daniel Varela Suanzes-Carpegna, en sustitución del ponente, presenta el informe.

Interviene Franz Fischler (miembro de la Comisión).

Interviene Struan Stevenson (presidente de la Comisión PECH), quien se refiere, en particular, a la intervención realizada por Ian Stewart Hudghton esta tarde (véase punto 10) y que habla a continuación en nombre del GrupoPPE-DE, Carlos Lage, en nombre del Grupo PSE, Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ELDR, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Nigel Paul Farage, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Brigitte Langenhagen, Catherine Stihler y Franz Fischler.

Se cierra el debate.

Votación: punto 22 del Acta de 9.10.2003.

19.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 334.423/OJJE).

20.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Nuala Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Busk, Butel, Calò, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Darras, Dary, Daul, Decourrière, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Robert J.E. Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Florenz, Folias, Formentini, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Gorostiaga Atxalandabaso, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Hatzidakis, Haug, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hortefeux, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jöns, Jové Peres, Junker, Karas, Karlsson, Katiforis, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pannella, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santini, dos Santos, Sartori, Savary, Sbarbati, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Stockton, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Turchi, Turco, Turmes, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Vidal-Quadras Roca, Vinci, Virrankoski, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observateurs

Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Brejc Mihael, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Figel' Jan, Filipek Krzysztof, Gadzinowski Piotr, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Hegyi Gyula, Holáň Vilém, Horvat Franc, Jakič Roman, Kacin Jelko, Kaminński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Klich Bogdan, Klukowski Wacław, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lachnit Petr, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Sefzig Luděk, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Vaculík Josef, Vadai Ágnes, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wiśniowska Genowefa, Žiak Rudolf.


Jueves, 9 de octubre de 2003

31.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/17


ACTA

(2004/C 81 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.15 horas.

2.   Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, la declaración por escrito no 15/2003 decae, en virtud de lo dispuesto en el del apartado 5 del artículo 51 del Reglamento.

3.   Oriente Próximo (declaración seguida de debate)

Declaración del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Comisión: Oriente Próximo

Javier Solana, Alto Representante de la PESC, y Mario Monti (miembro de la Comisión) realizan sendas declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE.

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

Intervienen Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Gianfranco Dell'Alba, no inscrito, Gerardo Galeote Quecedo, Emilio Menéndez del Valle, Ole Andreasen, Roseline Vachetta, Luís Queiró, Ulla Margrethe Sandbæk, Bruno Gollnisch, Karl von Wogau, Richard Howitt, Alexandros Alavanos, Florence Kuntz, Dominique F.C. Souchet, Lennart Sacrédeus, Ioannis Souladakis, François Zimeray, Per Gahrton, Javier Solana, Mario Monti y Bruno Gollnisch.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

4.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Richard Howitt ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

5.   Composición del Parlamento

Jorge Moreira da Silva ha comunicado por escrito su nombramiento como Secretario de Estado del Gobierno portugués.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de su Reglamento, el Parlamento constata esta vacante con efectos a partir del 6 de octubre de 2003 e informa de ello al Estado miembro interesado.

6.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PPE-DE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AFCO: Cornelis Bremer

Asamblea Parlamentaria Paritaria del acuerdo celebrado con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE): Maria Martens

Panayotis Demetriou ha sido nombrado observador en la Comisión AFET.

Eleni Theocharous ha sido nombrada observadora en la Comisión LIBE.

7.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Marco Pannella transmitió con fecha de 1 de octubre de 2003 a la Presidencia una carta solicitando la intervención del Parlamento ante las autoridades competentes italianas en amparo de su inmunidad parlamentaria en un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal penal de Roma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

8.   Presentación de documentos

Ha sido presentada la siguiente propuesta de recomendación (artículo 49 del Reglamento):

Sarah Ludford, en nombre del Grupo ELDR, Anna Terrón i Cusí, en nombre del Grupo PSE, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el derecho de los presos de Guantánamo a un juicio justo (B5-0426/2003).

remitido

fondo: AFET

 

opinión: LIBE

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

9.   Vehículos de motor: dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 350 — C5-0272/2003 — 2003/0122(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A5-0308/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0419)

10.   Prórroga de las medidas provisionales referentes a la leche para Finlandia y Suecia * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) o 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (COM(2003) 0372 — C5-0324/2003 — 2003/0144(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0317/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0420)

11.   Reglamento 79/65/CEE (Red de información contable agrícola) * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento o 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (COM(2003) 472 — C5-0437/2003 — 2003/0183(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A5-0318/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0421)

12.   Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos comunitarios ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (8478/1/2003 — C5-0278/2003 — 2002/0014(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Nelly Maes (A5-0301/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO y ENMIENDAS

Se declara aprobado (P5_TA(2003)0422)

Intervenciones sobre la votación:

Antes de la votación, el ponente ha hecho una declaración de conformidad con el apartado 4 del artículo 110 bis del Reglamento.

13.   Utilización del Fondo de Solidaridad de la UE (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre las propuestas de Decisión relativas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre del 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 431 — C5-0323/2003 — 2003/0166(ACI)), (COM(2003) 529 — C5-0418/2003 — 2003/0206(ACI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Joan Colom i Naval (A5-0315/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0423)

14.   Presupuesto rectificativo no 5/2003 (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejecicio 2003 — Sección III, Comisión (13014/2003 — C5-0449/2003 — 2003/2144(BUD), 2003/2181(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Göran Färm (A5-0316/2003)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0424)

15.   Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (COM(2002) 769 — C5-0635/2002 — 2002/0309(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Reinhard Rack (A5-0311/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0425)

16.   Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»(artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la conclusión del acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/2131(ACI)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Monica Frassoni (A5-0313/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0426)

17.   Simplificación y mejora de la regulación comunitaria (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Segundo Informe sobre las comunicaciones de la Comisión relativas a la simplificación y mejora de la regulación comunitaria (COM(2001) 726 — C5-0108/2002 — 2002/2052(COS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Manuel Medina Ortega (A5-0235/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El ponente, en nombre del Grupo PSE, solicita la devolución a comisión del informe de conformidad con el partado 1 del artículo 144 del Reglamento.

Interviene Monica Frassoni sobre esta solicitud.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

18.   Política espacial europea (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la política espacial europea — Libro Verde (2003/2092(INI)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Guido Bodrato (A5-0294/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0427)

19.   Control de las concentraciones entre empresas * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (COM(2002) 711 — C5-0005/2003 — 2002/0296(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Benedetto Della Vedova (A5-0257/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0428)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0428)

Intervenciones sobre la votación:

Ieke van den Burg ha manifestado el deseo, después de la votación de la enmienda 40, de presentar una enmienda oral a esta enmienda.

El Presidente no lo ha autorizado, pues el resultado de la votación de la enmienda 40 era definitivo.

20.   Transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas durante los vuelos transatlánticos (votación)

Propuesta de resolución presentada por Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre de la Comisión LIBE, sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU. (B5-0411/2003).

El debate se celebró el 23 de septiembre de 2003(punto 27).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0429)

21.   Dificultades de la apicultura europea (votación)

Propuesta de resolución presentada por Astrid Lulling y Dominique F.C. Souchet, en nombre de la Comisión AGRI, sobre las dificultades a las que se enfrenta la apicultura europea (B5-0410/2003).

El debate se celebró el 25 de septiembre de 2003(punto 22 del Acta).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0430)

22.   Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países (COM(2002) 637 — C5-0070/2003 — 2003/2034(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Arlindo Cunha (A5-0303/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0431)

Intervenciones sobre la votación:

Elspeth Attwooll ha presentado una emienda oral a la enmienda 3.

*

* *

(De las 11.30 horas a las 12.10 horas horas, el Parlamento, bajo la presidencia de Pat Cox, se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de Vaira Vike-Freiberga, Presidenta de la República de Letonia.)

*

* *

23.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Joan Colom i Naval — A5-0315/2003: Sebastiano (Nello) Musumeci

24.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Paolo Costa — A5-0308/2003

votación única

a favor: Marianne L.P. Thyssen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Gilles Savary, Arlene McCarthy y Christa Randzio-Plath

en contra: Daniel J. Hannan, Caroline F. Jackson, James Nicholson y Charles Tannock

Informe Bodrato — A5-0294/2003

votación única

a favor: Hélène Flautre, Arlene McCarthy, Gilles Savary, Marianne L.P. Thyssen y Mark Francis Watts

abstenciones: Caroline F. Jackson, Roy Perry y Philip Claeys

Propuesta de resolución — B5-0411/2003

Resolución (conjunto)

a favor: Gianfranco Dell'Alba y Ilda Figueiredo

en contra: Charles Tannock

Propuesta de resolución — B5-0410/2003

enmienda 3

a favor: Danielle Darras, Gianfranco Dell'Alba, Philip Bushill-Matthews, Caroline F. Jackson y Olga Zrihen

Informe Cunha — A5-0303/2003

apartado 1

a favor: Gianfranco Dell'Alba

*

* *

Christian Foldberg Rovsing ha declarado no haber participado en la votación al Informe Bodrato — A5-0294/2003 — a causa de un interés financiero.

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

25.   Competencia de las comisiones

La comisión PETI es competente para opinión sobre:

Informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE — Directiva marco relativa a los residuos (COM(2003) 250 — C5-0409/2003 — 2003/2124(INI))

(Competente para el fondo: ENVI)

Informe sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CEE — Medio ambiente: prevención y al control integrados de la contaminació (IPPC) (COM(2003) 354 — C5-0410/2003 — 2003/2125(INI))

(Competente para el fondo: ENVI)

Immigación, integración y empleo (COM(2003) 336 — C5-0382/03 — 2003/2147(INI))

(Competente para el fondo: EMPL)

La comisión CULT es competente para opinión sobre:

Tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (modificación de la Directiva 77/388/CEE) (COM(2003) 397 — C5-0359/03 — 2003/0169(CNS))

(Competente para el fondo: ECON)

26.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas (C5-0462/2003 — 2002/0217(COD) — 9732/1/2003 — SEC(2003) 1073 — 11228/1/2003)

remitido

fondo: LIBE

 

competente para opinión en primera lectura: ENVI

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y la supervisión de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (C5-0463/2003 — 2001/0252(COD) — 10949/2/2003 — SEC(2003) 1082 — 12155/1/2003)

remitido

fondo: ENVI

 

competente para opinión en primera lectura: AGRI, BUDG, CONT, ITRE, JURI

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (C5-0464/2003 — 2001/0253(COD) — 10950/3/2003 — SEC(2003) 1082 — 12155/1/2003)

remitido

fondo: ENVI

 

competente para opinión en primera lectura: AGRI, BUDG, CONT, ITRE, JURI

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (C5-0465/2003 — 2001/0254(COD) — 10951/3/2003 — SEC(2003) 1082 — 12155/1/2003)

remitido

fondo: ENVI

 

competente para opinión en primera lectura: AGRI, BUDG, CONT, ITRE, JURI

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 10 de octubre de 2003.

27.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

28.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 20 al 23 de octubre de 2003.

Interviene Rainer Wieland quien, refiriéndose a su intervención de 23 de septiembre de 2003 en Estrasburgo (punto 20 del Acta de 23 de septiembre de 2003), plantea la cuestión del acceso de los diputados a los edificios del Parlamento, especialmente en caso de manifestación en sus cercanías, y pide que se someta la cuestión a la Mesa (El Sr. Presidente le contesta que transmitirá estas observaciones a los Cuestores y al Presidente del Parlamento).

29.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 12.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Belder, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowis, Bradbourn, Bremmer, Breyer, Brie, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Camre, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cushnahan, van Dam, Darras, Daul, Davies, Decourrière, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Echerer, El Khadraoui, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Robert J.E. Evans, Färm, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Formentini, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pastorelli, Patakis, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schleicher, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

Observateurs

Bagó Zoltán, Balla Mihály, Bastys Mindaugas, Beneš Miroslav, Brejc Mihael, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Didžiokas Gintaras, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Filipek Krzysztof, Gadzinowski Piotr, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Hegyi Gyula, Holáň Vilém, Ilves Toomas Hendrik, Kacin Jelko, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lachnit Petr, Landsbergis Vytautas, Lepper Andrzej, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Matsakis Marios, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Peterle Alojz, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Rouček Libor, Sefzig Luděk, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wiśniowska Genowefa, Žiak Rudolf.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Vehículos de motor: dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad ***I

Informe: COSTA (A5-0308/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

380, 23, 12

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Prórroga de las medidas provisionales referentes a la leche para Finlandia y Suecia *

Informe: DAUL (A5-0317/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Reglamento 79/65/CEE (Red de información contable agrícola) *

Informe: DAUL (A5-0318/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos comunitarios ***II

Recomendación para la segunda lectura: MAES (A5-0301/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada

5.   Utilización del Fondo de Solidaridad de la UE

Informe: COLOM i NAVAL (A5-0315/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada

6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2003

Informe: FÄRM (A5-0316/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada

7.   Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I

Informe: RACK (A5-0311/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»

Informe: FRASSONI (A5-0313/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Simplificación y mejora de la regulación comunitaria

Informe: MEDINA ORTEGA (A5-0235/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

devuelto a comisión

art. 144, 1

10.   Política espacial europea

Informe: BODRATO (A5-0294/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

394, 41, 54

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

11.   Control de las concentraciones entre empresas *

Informe: DELLA VEDOVA (A5-0257/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-21

23-34

comisión

 

+

 

art. 2, § 1

37

PSE

VE

-

221, 256, 5

art. 8, § 2

38

PSE

 

-

 

art. 10, § 3

39

PSE

 

-

 

 

22

comisión

 

+

 

art. 11, § 6

40

PSE

 

-

 

art. 18, § 4

41

PSE

 

-

 

después del cons. 20

42

ELDR

 

+

 

cons. 33

35

PSE

 

-

 

cons. 42

36

PSE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

12.   Transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas durante los vuelos transatlánticos

Propuesta de resolución: B5-0411/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0411/2003

(comisión LIBE)

§ 2

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 9

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

445, 31, 21

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PSE: § 9

Solicitudes de votación por partes

Sr. HEATON-HARRIS y otros:

§ 2

1a parte: «Pide a la Comisión ... en su artículo 11»

2a parte: «en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución»

13.   Dificultades de la apicultura europea

Propuesta de resolución: B5-0410/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

propuesta de resolución B5-0410/2003

(comisión AGRI)

después del § 11

3

GUE/NGL

VN

+

371, 72, 54

cons. E

2

GUE/NGL

 

-

 

después del cons. I

1/rev.

PPE-DE + PSE + Souchet

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enm. 3

14.   Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países

Informe: CUNHA (A5-0303/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

 

texto original

VN

+

423, 65, 12

después del § 4

2

ELDR

VE

+

277, 202, 7

§ 5

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 7

1

ELDR

 

-

 

 

§

texto original

vs

+

 

§ 8

5

PSE

 

+

 

 

§

texto original

vs

 

§ 11

3

ELDR

VE

+

257, 207, 38

modificada oralmente

 

§

texto original

vs

 

§ 12

 

texto original

vs

+

 

§ 19

 

texto original

vs

+

 

cons. A

 

texto original

vs

+

 

cons. B

 

texto original

vs

+

 

cons. H

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

368,79,52

cons. K

4

ELDR

 

+

 

 

§

texto original

 

 

cons. M

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

EDD: §§ 1, cons. H [2a parte], cons. K [2a parte]

Solicitudes de votación por separado

ELDR: § 19

Verts/ALE: cons. A, B, M, §§ 1, 7, 8, 11, 12

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE/EDD

cons. H

1a parte: «Considerando que la UE está comprometida ... con terceros países»

2a parte: «y sin olvidar que ... sector pesquero europeo»

Verts/ALE

§ 5

1a parte: conjunto del texto con la excepción de los términos «en especial»

2a parte: estos términos

Varios

La Sra. Attwooll, en nombre del Grupo ELDR, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 3, con el texto siguiente:

Pide a la Comisión que elabore un capítulo financiero sólido en lo que concierne la financiación de los acuerdos de pesca que tenga en consideración las posibles consecuencias presupuestarias de cualquier aumento del número de acuerdos en un futuro próximo y el reparto equitativo de los costes entre la Comunidad y los armadores como pago de los derechos de pesca, independientemente de cuál sea el tercer país con el que se haya concluido el acuerdo, teniendo en cuenta que la contribución comunitaria debería contemplarse como una contribución a un acuerdo comercial y como ayuda al desarrollo;

El Sr. Presidente ha constatado que no había oposición a que se tomara en consideración esta enmienda oral, que ha sido admitida.


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Costa A5-0308/2003

A favor: 380

EDD: Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Cappato, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Souchet, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Bastos, Bayona de Perogordo, Bodrato, Böge, von Boetticher, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Daul, Decourrière, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Langen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Marinos, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stockton, Sturdy, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Färm, Fava, Fruteau, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lavarra, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Poignant, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weiler, Whitehead, Wynn, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Hyland, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lipietz, MacCormick, McKenna, Nogueira Román, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn

En contra: 23

EDD: Farage

PPE-DE: Arvidsson, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Grönfeldt Bergman, Harbour, Helmer, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Perry, Provan, Purvis, Stenmarck, Stevenson, Wachtmeister

Abstención: 12

EDD: Abitbol

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Stirbois

PPE-DE: Kratsa-Tsagaropoulou, Langenhagen, Posselt, Rübig

2.   Informe Bodrato A5-0294/2003

A favor: 394

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Caudron, Cossutta, Fraisse, Herzog

NI: Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Camre, Hyland, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Ferrández Lezaun, Frassoni, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lipietz, MacCormick, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Sörensen

En contra: 41

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Farage, Sandbæk

GUE/NGL: Alavanos, Alyssandrakis, Blak, Bordes, Cauquil, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Korakas, Laguiller, Manisco, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vinci

NI: Claeys

PPE-DE: Perry, Sacrédeus

Verts/ALE: Flautre, Gahrton, Lambert, Lannoye, Lucas, McKenna, Nogueira Román, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 54

EDD: Abitbol, Kuntz

GUE/NGL: Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Puerta, Vachetta, Wurtz

NI: Berthu, Cappato, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois, Turco

PPE-DE: Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Corrie, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Helmer, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Provan, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Sturdy, Tannock

UEN: Caullery, Marchiani, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Auroi

3.   B5-0411/2003 — Transmisión de datos personales

A favor: 445

EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta, Vinci

NI: Beysen, Cappato, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Mennea, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Caullery, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

En contra: 31

EDD: Belder, Blokland, van Dam, Farage

GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis

NI: de La Perriere

PPE-DE: Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Perry, Scallon, Stevenson, Stockton, Sturdy

Abstención: 21

EDD: Abitbol, Kuntz

GUE/NGL: Alavanos, Figueiredo

NI: Berthu, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Elles, Inglewood, Niebler, Radwan

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, McKenna

4.   B5-0410/2003 — Apicultura

A favor: 371

EDD: Abitbol, Kuntz

ELDR: Nordmann, Plooij-van Gorsel

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Mennea, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Caullery, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: MacCormick

En contra: 72

EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Farage, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Eriksson, Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

PPE-DE: Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Gargani, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Stevenson

Verts/ALE: Breyer

Abstención: 54

EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

NI: Cappato, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois, Turco

PSE: Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Ferrández Lezaun, Flautre, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

5.   Informe Cunha A5-0303/2003

A favor: 423

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lehne, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paasilinna, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Rodríguez Ramos, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Caullery, Hyland, Marchiani, Muscardini, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Celli, Jonckheer, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Staes, Turmes

En contra: 65

EDD: Andersen, Bonde, Farage, Sandbæk

GUE/NGL: Eriksson, Frahm, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

PPE-DE: Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Perry, Purvis, Scallon, Tannock

PSE: Lund

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 12

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Cappato, Della Vedova, Dupuis, Turco

Verts/ALE: Ferrández Lezaun

6.   Informe Cunha A5-0303/2003

A favor: 368

EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse

ELDR: Manders

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Vachetta, Vinci, Wurtz

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Mennea, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Camisón Asensio, Cederschiöld, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Darras, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

UEN: Andrews, Berlato, Camre, Caullery, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Ferrández Lezaun, Lagendijk, Nogueira Román, Ortuondo Larrea, Schroedter, Voggenhuber

En contra: 79

EDD: Andersen, Bonde, Farage, Sandbæk

ELDR: Vallvé, Virrankoski

GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Meijer, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

PPE-DE: Balfe, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Goodwill, Hannan, Harbour, Helmer, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Perry, Provan, Purvis, Scallon, Stockton, Sturdy, Tannock

PSE: Lund

UEN: Angelilli, Musumeci

Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lambert, Lannoye, Lipietz, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn

Abstención: 52

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Calò, Clegg, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller

NI: Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Kronberger, Turco


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0419

Vehículos de motor: dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 350 — C5-0272/2003 — 2003/0122(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 350) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0272/2003),

Visto el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0308/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0420

Prórroga de las medidas provisionales referentes a la leche para Finlandia y Suecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (COM(2003) 372 — C5-0324/2003 — 2003/0144(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 372) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0324/2003),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0317/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0421

Reglamento 79/65/CEE (Red de información contable agrícola) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento no 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (COM(2003) 472 — C5-0437/2003 — 2003/0183(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 472) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0437/2003),

Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0318/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0422

Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos comunitarios ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (8478/1/2003 — C5-0278/2003 — 2002/0014(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (8478/1/2003 — C5-0278/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 8) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 664) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0301/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 233 E de 30.9.2003, p. 12.

(2)  P5_TA(2002)0395 de 3.9.2002.

(3)  DO C 103 E de 30.4.2002, p. 351.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(2002)0014

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 9 de octubre de 2003 con vistas a la adopción la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Resolución sobre la catástrofe aérea frente a las costas de la República Dominicana adoptada por el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 1996 (4) subraya la necesidad de que la Comunidad adopte una posición más activa y desarrolle una estrategia para mejorar la seguridad de sus ciudadanos que viajan en avión o viven cerca de aeropuertos.

(2)

La Comisión ha publicado una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Definición de una estrategia comunitaria para mejorar la seguridad aérea».

(3)

Dicha Comunicación reconoce claramente que la seguridad puede ser incrementada efectivamente garantizando que las aeronaves cumplan plenamente las normas internacionales de seguridad que recogen los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»).

(4)

Con objeto de establecer y mantener un nivel uniforme y elevado de seguridad de la aviación civil en Europa debe introducirse un enfoque armonizado en la aplicación efectiva de las normas internacionales de seguridad en la Comunidad. Para ello es necesario armonizar las normas y procedimientos de inspección en pista de aeronaves de terceros países que aterricen en aeropuertos situados en los Estados miembros.

(5)

Un planteamiento armonizado para la aplicación efectiva de dichas normas internacionales por los Estados miembros evitará que se falsee la competencia. Una actitud común frente a las aeronaves de terceros países que no cumplen las normas internacionales de seguridad redundará en beneficio de la posición de los Estados miembros.

(6)

Las aeronaves que aterricen en aeropuertos situados en los Estados miembros deben pasar una inspección, cuando se sospeche que infringen las normas internacionales de seguridad.

(7)

Pueden realizarse también inspecciones, de acuerdo con un procedimiento de muestreo, en ausencia de cualquier sospecha particular, siempre que se respete el derecho comunitario e internacional. En especial, las inspecciones se deben llevar a cabo de manera no discriminatoria.

(8)

Las inspecciones podrían intensificarse sobre aquellas aeronaves en las que en el pasado ya se hayan detectado a menudo deficiencias o sobre los aparatos de compañías aéreas cuyas aeronaves hayan llamado la atención con mayor frecuencia.

(9)

La información recogida en cada uno de los Estados miembros debe ponerse a disposición de todos los demás Estados miembros y de la Comisión para garantizar el control más eficaz posible del cumplimiento de las normas internacionales de seguridad por parte de las aeronaves pertenecientes a terceros países.

(10)

A la vista de estas razones, es necesario establecer un procedimiento de ámbito comunitario para la evaluación de las aeronaves de países terceros, así como los correspondientes mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros para intercambiar información.

(11)

El carácter sensible de la información relativa a la seguridad exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias, de conformidad con sus legislaciones nacionales, para garantizar la confidencialidad adecuada de la información que reciban.

(12)

Sin perjuicio del derecho del público al acceso a los documentos de la Comisión, tal como establece el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (5), la Comisión debe adoptar medidas para la difusión a las partes interesadas de dicha información y las condiciones asociadas.

(13)

Cuando las deficiencias detectadas sean claramente peligrosas para la seguridad, las aeronaves en las que sean necesarias medidas correctoras deben ser inmovilizadas en tierra hasta que se haya reparado el incumplimiento de las normas internacionales de seguridad.

(14)

Las instalaciones disponibles en el aeropuerto de inspección pueden obligar a las autoridades competentes a autorizar que la aeronave se traslade a un aeropuerto adecuado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para un traslado seguro.

(15)

Con objeto de llevar a cabo sus tareas con arreglo a la presente Directiva, la Comisión debe estar asistida por el Comité creado por el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (6).

(16)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(17)

La Comisión debe facilitar al Comité creado por el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91 estadísticas y datos recopilados en el marco de otras medidas comunitarias en relación con incidentes particulares que pudieran revestir importancia para la detección de deficiencias que representen un riesgo para la seguridad en la aviación civil.

(18)

Es necesario tener en cuenta la cooperación y los intercambios de información que tienen lugar en el marco de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC). Además, es preciso recurrir en la mayor medida posible a los conocimientos técnicos disponibles en los procedimientos de evaluación de la seguridad de aeronaves extranjeras (SAFA).

(19)

Se debe tener en cuenta el cometido de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) en materia de política de seguridad en la aviación civil, incluido el establecimiento de procedimientos destinados a establecer y mantener un alto y uniforme nivel de la seguridad en la aviación civil en Europa.

(20)

El Reino de España y el Reino Unido acordaron en Londres, el 2 de diciembre de 1987, mediante una declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos Estados, un régimen para una mayor cooperación en la utilización del aeropuerto de Gibraltar, régimen que no ha comenzado aún a aplicarse.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y objetivo

1.   En el marco de la estrategia general de la Comunidad de establecer y mantener un nivel uniforme y elevado de seguridad en la aviación civil en Europa, la presente Directiva introduce un enfoque armonizado respecto de la aplicación efectiva de las normas internacionales de seguridad en el seno de la Comunidad, mediante la armonización de las normas y procedimientos aplicables a las inspecciones en pista de las aeronaves de terceros países que aterrizan en aeropuertos situados en los Estados miembros.

2.   La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros de llevar a cabo inspecciones no cubiertas por ella y de inmovilizar aeronaves en tierra, o prohibir o imponer condiciones al aterrizaje de aeronaves en sus aeropuertos, de conformidad con el Derecho comunitario e internacional.

3.   Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva las aeronaves de Estado, conforme a la definición que figura en el Convenio de Chicago, y las aeronaves de una masa máxima de despegue inferior a 5 700 kg que no se dediquen a actividades comerciales de transporte aéreo.

4.   La aplicación de la presente Directiva al aeropuerto de Gibraltar se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en la controversia respecto a la soberanía sobre el territorio en que el aeropuerto se encuentra situado.

5.   La aplicación de la presente Directiva al aeropuerto de Gibraltar quedará suspendida hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del Reino de España y del Reino Unido informarán al Consejo acerca de la fecha en que dicho régimen comience a ser efectivo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

«inmovilización en tierra», la prohibición formal de que una aeronave abandone un aeropuerto, y la adopción de las medidas necesarias para inmovilizarla;

b)

«normas internacionales de seguridad», las normas de seguridad que figuran en el Convenio de Chicago y en sus Anexos, en la versión vigente en el momento de la inspección;

c)

«inspección en pista», el examen de las aeronaves de terceros países de conformidad con lo establecido en el Anexo II;

d)

«aeronaves de terceros países», las aeronaves que no sean utilizadas ni explotadas bajo el control de una autoridad competente de un Estado miembro.

Artículo 3

Recogida de información

Los Estados miembros crearán un mecanismo destinado a recoger cuanta información se considere útil para la consecución del objetivo enunciado en el artículo 1, que incluirá:

a)

Información importante en materia de seguridad que se encuentre disponible, en particular, a partir de:

informes de los pilotos

informes de las entidades de mantenimiento

informes de incidentes

otras organizaciones independientes de las autoridades competentes de los Estados miembros

reclamaciones.

b)

Información sobre medidas adoptadas tras una inspección en pista, como:

inmovilización en tierra de la aeronave

prohibición de la aeronave o del operador de operar en el Estado miembro afectado

necesidad de medidas correctoras

contactos con la autoridad competente del operador.

c)

Información de seguimiento relativa al operador, como:

medidas correctoras aplicadas

repetición de anomalías.

Esta información se hará constar en un impreso de informe tipo que incluya los datos que se indican en el Anexo I.

Artículo 4

Inspección en pista

1.   Cada Estado miembro dispondrá los procedimientos necesarios para someter a inspecciones en pista a las aeronaves de terceros países que aterricen en cualquiera de sus aeropuertos abiertos al tráfico aéreo internacional cuando se sospeche que infringen las normas internacionales de seguridad. Al aplicar dichos procedimientos, la autoridad competente prestará una atención particular a las aeronaves:

de las que se haya recibido información señalando las malas condiciones de su mantenimiento o que presenten daños o defectos evidentes;

sobre las que se haya informado de que han realizado, desde su entrada en el espacio aéreo de un Estado miembro, maniobras anormales que susciten grave preocupación sobre su seguridad;

de las cuales una inspección previa en pista haya desvelado deficiencias que den lugar a graves sospechas de que no cumplen las normas internacionales de seguridad, y cuando el Estado miembro sospeche que las deficiencias pueden no haber sido corregidas;

registradas en países cuyas autoridades competentes hayan dado indicios de no ejercer una adecuada supervisión de seguridad, o

sobre cuyo operador haya motivos para sospechar en razón de la información recopilada en virtud del artículo 3, o cuando, anteriormente, una aeronave utilizada por el mismo operador haya mostrado deficiencias en una inspección en pista.

2.   Los Estados miembros podrán fijar normas con el fin de efectuar inspecciones en pista mediante un procedimiento de muestreo, incluso cuando no haya sospechas particulares, siempre y cuando dichas normas se ajusten al Derecho comunitario e internacional. Tal procedimiento habrá de llevarse a cabo, no obstante, de manera no discriminatoria.

3.   Los Estados miembros harán que se apliquen las oportunas inspecciones en pista y otras medidas de supervisión decididas en virtud del apartado 3 del artículo 8.

4.   La inspección en pista se realizará de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II y utilizando un modelo de informe de inspección en pista que incluya como mínimo los datos que se indican en el impreso adjunto al Anexo II. Una vez realizada la inspección en pista, se informará al comandante de la aeronave o a un representante del operador de la aeronave de las conclusiones de la inspección, el cual será remitido, en caso de constatación de anomalías significativas, al operador de la aeronave y a las autoridades competentes interesadas.

5.   Cuando se realice una inspección en pista en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la autoridad competente interesada hará todo lo posible para evitar demoras de la aeronave sometida a inspección que excedan de lo razonable.

Artículo 5

Intercambio de información

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros participarán en el intercambio de información, que abarcará, a petición de una autoridad competente, una lista de aeropuertos del Estado miembro interesado abiertos al tráfico internacional, con indicación, por año calendario, del número de inspecciones en pista efectuadas y el movimiento de aviones de terceros países en cada uno de los aeropuertos que figura en la lista.

2.   Todos los informes tipo citados en el artículo 3 y los informes de inspección en pista citados en el apartado 4 del artículo 4 se pondrán, sin demora, a disposición de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), de la Comisión y cuando así lo soliciten, de las autoridades competentes de los Estados miembros.

3.   Siempre que un informe tipo muestre la existencia de un riesgo potencial en materia de seguridad o que un informe de inspección en pista revele que una aeronave no cumple las normas internacionales de seguridad y supone un posible riesgo, el informe será comunicado sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 6

Protección y difusión de la información

1.   Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su respectiva legislación nacional, las medidas necesarias para garantizar una adecuada confidencialidad de la información que reciban en aplicación del artículo 5. Utilizarán dicha información exclusivamente para los fines de la presente Directiva.

2.   La Comisión publicará cada año un informe global disponible al público y a las industrias interesadas que incluirá un análisis de toda la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. Dicho análisis será sencillo, comprensible e inequívoco e indicará si en el caso de determinados tipos de aeronaves, compañías aéreas, Estados en que estén registradas las aeronaves y Estados responsables de la explotación se puede hablar de un riesgo incrementado para la seguridad de los viajeros aéreos. No se revelará la fuente de la información contenida en dicho análisis.

3.   Sin perjuicio del derecho de acceso del público a los documentos de la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001, la Comisión adoptará, por iniciativa propia y de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10, medidas para la difusión de la información a que se hace referencia en el apartado 1, así como de las condiciones asociadas, a las partes interesadas. Dichas medidas, que podrán ser de carácter general o individual, se basarán en la necesidad de:

facilitar a las personas y a las organizaciones la información que necesiten para mejorar la seguridad de la aviación civil,

limitar la difusión de la información a lo estrictamente necesario al propósito de sus usuarios, a fin de garantizar su debida confidencialidad.

4.   Cuando se facilite voluntariamente información sobre deficiencias de las aeronaves, los informes de inspecciones en pista a los que se refiere el apartado 4 del artículo 4 no revelarán la fuente de dicha información.

Artículo 7

Inmovilización en tierra de una aeronave

1.   Cuando el incumplimiento de las normas internacionales de seguridad constituya un riesgo manifiesto para la seguridad de vuelo, el operador de la aeronave tomará medidas para rectificar las deficiencias antes de la salida del vuelo. Si la autoridad competente que realiza la inspección en pista no está convencida de que se ejecutarán medidas correctoras antes de la salida del vuelo, inmovilizará la aeronave hasta que se haya eliminado el riesgo e informará inmediatamente a las autoridades competentes del operador de que se trate y del Estado en que esté registrada la aeronave.

2.   La autoridad competente del Estado miembro donde se haya realizado la inspección podrá decidir, en colaboración con el Estado responsable de la explotación de la aeronave en cuestión o el Estado en que esté registrada la aeronave, las condiciones necesarias en las que se podrá autorizar a la aeronave a volar a un aeropuerto en el que las deficiencias puedan ser corregidas. Si la deficiencia afectara a la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, la inmovilización sólo podrá levantarse cuando el operador obtenga la autorización del Estado o Estados que vayan a ser sobrevolados durante ese vuelo.

Artículo 8

Medidas para mejorar la seguridad y medidas de aplicación

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas operativas adoptadas para la aplicación de las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5.

2.   Basándose en la información recopilada con arreglo al apartado 1, la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10, podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación de los artículos 3, 4 y 5, como:

elaborar la lista de la información que se debe recopilar

precisar el contenido y los procedimientos de las inspecciones en pista

definir la forma de almacenamiento y difusión de datos

crear o apoyar a los organismos oportunos para la gestión o la explotación de los instrumentos necesarios para la recogida y el intercambio de la información.

3.   A partir de la información obtenida en virtud de los artículos 3, 4 y 5, y de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10, podrá tomarse una decisión sobre las oportunas inspecciones en pista y otras medidas de vigilancia, en particular, de un operador específico o de los operadores de un tercer país específico hasta que la autoridad competente de dicho tercer país adopte disposiciones satisfactorias para la aplicación de medidas correctoras.

4.   La Comisión podrá adoptar cuantas medidas sean oportunas para cooperar con terceros países y prestarles asistencia con objeto de mejorar su capacidad de supervisión de la seguridad aérea.

Artículo 9

Prohibición o imposición de condiciones para operar

Cuando un Estado miembro decida prohibir o someter a ciertas condiciones las actividades de un operador específico o de los operadores de un tercer país específico en sus aeropuertos hasta que la autoridad competente de dicho tercer país adopte disposiciones satisfactorias para la aplicación de medidas correctoras:

a)

dicho Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas, que, a su vez, transmitirá la información a los otros Estados miembros;

b)

de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 10, la Comisión podrá formular recomendaciones y tomar medidas que considere necesarias; además, podrá extender las medidas a que se refiere la letra a) a toda la Comunidad .

Artículo 10

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

5.   La Comisión también podrá consultar al Comité sobre cualquier otro asunto referente a la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 11

Incorporación al Derecho interno

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el ... (8). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 12

Modificación de los Anexos

Los Anexos de la presente Directiva podrán modificarse de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 13

Informe

A más tardar el ....  (9), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Directiva y, en particular, de su artículo 9, en el que, entre otras cosas, tomará en consideración el desarrollo de los acontecimientos en la Comunidad y en los foros internacionales. El informe podrá estar acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 103 E de 30.4.2002, p. 351.

(2)  DO C 241 de 7.10.2002, p. 33.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 13 de junio de 2003 (DO C 233 E de 30.9.2003, p. 12) y Posición del Parlamento Europeo de 9 de octubre de 2003.

(4)  DO C 65 de 4.3.1996, p. 172.

(5)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(6)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2871/2000 de la Comisión (DO L 333 de 29.12.2000, p. 47).

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)   Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)   Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

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ANEXO II

I.   La inspección en pista deberá incluir la totalidad o una parte de los aspectos siguientes, en función del tiempo disponible:

1.

Comprobación de la existencia y validez de los documentos necesarios para vuelos internacionales, como certificado de matrícula, diario de a bordo, certificado de aeronavegabilidad, licencias de los miembros de la tripulación, licencia de la estación de radio, lista de pasajeros y manifiesto de carga.

2.

Comprobación de que la composición y cualificación de la tripulación de vuelo cumplen los requisitos del Anexo 1 y el Anexo 6 del Convenio de Chicago (Anexos OACI).

3.

Comprobación de la documentación operativa (datos del vuelo, plan operativo de vuelo, diario técnico) y de la preparación de vuelo necesarias para demostrar que el vuelo se ha preparado de acuerdo con el Anexo 6 de la OACI.

4.

Comprobación de la existencia y estado de los dispositivos requeridos para la navegación internacional, de acuerdo con el Anexo 6 de la OACI:

Certificado de explotador de servicios aéreos

Certificado acústico y de emisiones

Manual de operaciones (incluida la Lista de equipo mínimo) y manual de vuelo.

Equipo de seguridad

Equipo de seguridad de la cabina

Equipo necesario para el vuelo de que se trate, incluido equipo de radiocomunicación y radionavegación

Cajas negras.

5.

Comprobación de que las condiciones de la aeronave y su equipo (incluidos daños y reparaciones) garantizan el cumplimiento de las normas del Anexo 8 de la OACI.

II.   Tras la inspección en pista deberá realizarse el informe correspondiente, que deberá incluir la información general indicada más adelante, así como una relación de los elementos comprobados, junto con una indicación de las deficiencias halladas en cada uno de dichos elementos y cualquier observación específica que se considere necesaria.

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Autoridad Aeronáutica Nacional (denominación)

(ESTADO)

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P5_TA(2003)0423

Utilización del Fondo de Solidaridad de la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre las propuestas de la Comisión de Decisiones relativas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2003) 431 — C5-0323/2003 — 2003/0166(ACI) y (COM(2003) 529 — C5-0418/2003 — 2003/0206(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento y al Consejo, presentada por la Comisión (COM(2003) 431 — C5-0323/2003),

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento y al Consejo, presentada por la Comisión (COM(2003) 529 — C5-0418/2003),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

Vista su Posición de 10 de octubre de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas del 23 de septiembre de 2003,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0315/2003),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos presupuestarios e institucionales apropiados para dar cobertura a las víctimas de daños causados por catástrofes naturales de gran envergadura,

B.

Considerando que Italia y España han presentado una solicitud de cobertura de los daños derivados del hundimiento del petrolero Prestige, el terremoto de Molise y Apulia, así como la erupción del Etna a finales de 2002,

C.

Considerando que Portugal ha presentado una solicitud de cobertura de los daños causados por los incendios registrados a raíz de la excepcional sequía del verano de 2003,

1.

Pide a la Comisión que presente una evaluación cuantitativa y cualitativa sucinta de las primeras intervenciones del Fondo y, en particular, de los criterios de aplicación del mismo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2012/2002, que permita al Parlamento evaluar el funcionamiento del Fondo;

2.

Constata que los daños causados por las catástrofes naturales hubieran podido ser evitados, total o parcialmente, lo que debería servir de incentivo para la elaboración y aplicación de políticas de prevención y de una legislación adecuada en materia de conservación y correcta utilización del territorio;

Por lo que respecta a los daños causados por el petrolero Prestige, el terremoto registrado en Molise y Apulia la erupción del volcán Etna (COM(2003) 431),

3.

Se pregunta si los largos plazos de presentación de ciertas peticiones de ayuda son debidos a una excesiva complejidad en las disposiciones del reglamento del Fondo o a una mala coordinación entre las administraciones nacionales y la comunitaria; pide, por lo tanto, a la Comisión que informe sobre estos desfases temporales;

Por lo que respecta a los incendios registrados en Portugal (COM(2003) 529),

4.

Pide a la Comisión que informe sobre la utilización de las ayudas comunitarias existentes para la protección de los bosques comunitarios;

5.

Solicita del Consejo que acceda a las peticiones del Parlamento en relación con el programa Forest-Focus, actualmente en proceso de conciliación;

*

* *

6.

Aprueba las decisiones, que figuran como anexo a la presente Resolución, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del citado Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluidos los anexos, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999.

(2)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(3)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(4)  P5_TA(2002)0464.

ANEXO I

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 9 DE OCTUBRE DE 2003 sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (daños causados por el petrolero Prestige, terremoto registrado en Molise y Apulia y erupción del volcán Etna)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 3,

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 2012/2002, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes;

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un límite anual de 1 000 millones de euros;

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene disposiciones en virtud de las cuales puede movilizarse el Fondo;

(4)

Los daños causados por el petrolero Prestige, el terremoto registrado en Molise y Apulia y la erupción del volcán Etna reúnen los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo;

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al ejercicio presupuestario 2003 del presupuesto general de la Unión Europea se movilizará la suma de 56 250 000 de euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

ANEXO II

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 9 DE OCTUBRE DE 2003 sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la UE con arreglo al punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (incendios registrados en Portugal)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 3,

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 2012/2002, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes;

(2)

El 13 de agosto de 2003 Portugal presentó una solicitud para movilizar dicho Fondo en relación con una catástrofe ocasionada por los incendios;

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite movilizar hasta un máximo de 1 000 millones de euros de dicho Fondo;

(4)

La catástrofe producida por los incendios en Portugal reúne los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo;

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al ejercicio presupuestario 2003 del presupuesto general de la Unión Europea, se movilizará la suma de 48 539 000 de euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

P5_TA(2003)0424

Presupuesto rectificativo no 5/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (13214/2003 — C5-0449/2003 — 2003/2144(BUD) y 2003/2181(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Vistos los anteproyectos de presupuestos rectificativos no 5/2003 y 6/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, presentados por la Comisión el 30 de julio y el 25 de septiembre de 2003 (SEC(2003) 886 y SEC(2003) 1059),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, establecido por el Consejo el 7 de octubre de 2003 (13214/2003 — C5-0449/2003),

Vistas las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2003 (5), de movilizar el mecanismo de flexibilidad relativo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 56 250 000 euros y 48 539 000 euros, respectivamente.

Vistos el artículo 92 y el anexo IV del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0316/2003),

A.

Considerando que la Unión Europea debe dar una respuesta de solidaridad para ayudar en las tareas relacionadas con los daños ocasionados por el hundimiento del petrolero Prestige, el terremoto en Molise y Apulia y la erupción del Etna a finales de 2002, y por los incendios forestales en Portugal en 2003,

B.

Considerando que se han movilizado los recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (6) y con el anteriormente citado Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 sobre la financiación del mismo,

C.

Considerando que el objetivo del presupuesto rectificativo no 5/2003 es consignar formalmente estos recursos presupuestarios en el presupuesto para el ejercicio 2003,

1.

Manifiesta su satisfacción por el presupuesto rectificativo no 5/2003, que tiene por objeto consignar sin demora los recursos presupuestarios movilizados como parte del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el presupuesto para el ejercicio 2003, para que los afectados por estas catástrofes naturales puedan recibir ayuda;

2.

Se congratula por el hecho de que la aprobación del presupuesto rectificativo no 5/2003 en una sola lectura (así como la decisión de las instituciones europeas de fusionar los dos procedimientos inicialmente previstos en uno solo) haya permitido prestar ayuda a cargo del presupuesto de la Unión Europea a los países y regiones afectados lo más rápidamente posible, en respuesta a las solicitudes recibidas;

3.

Aprueba sin modificaciones el presupuesto rectificativo no 5/2003;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002.

(2)  DO L 54 de 28.2.2003.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999.

(4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(5)  P5_TA-PROV(2003)0423.

(6)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

P5_TA(2003)0425

Túneles de la red transeuropea de carreteras (seguridad mínima) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (COM(2002) 769 — C5-0635/2002 — 2002/0309(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 769) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0635/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0311/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2002)0309

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 9 de octubre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Libro Blanco sobre la política europea de transportes  (5), la Comisión anunció que propondría requisitos mínimos de seguridad para los túneles que forman parte de la red transeuropea de carreteras.

(2)

El sistema de transporte, en particular la red transeuropea de transporte definida en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (6), es de importancia capital para respaldar la integración europea y garantizar a los ciudadanos europeos un alto nivel de bienestar. La Comunidad Europea tiene la responsabilidad de garantizar, en la red transeuropea de carreteras, un nivel de seguridad, de servicio y de comodidad elevado, uniforme y constante.

(3)

Los túneles largos de longitud superior a 500 m son estructuras importantes que facilitan la comunicación entre grandes zonas de Europa y desempeñan un papel decisivo en el funcionamiento y el desarrollo de las economías regionales.

(4)

El Consejo Europeo ha destacado, en varias ocasiones, en particular los días 14 y 15 de diciembre de 2001 en Laeken, que urge adoptar medidas para mejorar la seguridad de los túneles.

(5)

El 30 de noviembre de 2001, los Ministros de Transporte de Austria, Francia, Alemania, Italia y Suiza se reunieron en Zúrich y adoptaron una declaración común en la que se recomendaba que la legislación nacional se alineara con los requisitos armonizados más recientes para mejorar la seguridad de los túneles de gran longitud.

(6)

Dado que los objetivos de la acción pretendida —a saber, el logro de un nivel adecuado de seguridad común en los túneles de la red transeuropea de carreteras— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido al nivel de armonización requerido, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(7)

Los accidentes en túneles ocurridos recientemente subrayan su importancia, desde el punto de vista humano, económico y cultural.

(8)

Algunos de los túneles que hay en Europa entraron en servicio hace mucho tiempo y fueron diseñados en una época en que las posibilidades técnicas y las condiciones del transporte eran muy distintas de las de hoy en día. Hay pues discrepancias en los niveles de seguridad, que deben ser reforzados.

(9)

La seguridad de los túneles requiere una serie de medidas relacionadas, entre otros aspectos, con la geometría del túnel y su diseño, el equipamiento de seguridad, incluida la señalización vial, la gestión del tráfico, la formación de los miembros de los servicios de emergencia, la gestión de incidentes, la información dirigida a los usuarios sobre la mejor manera de actuar en un túnel, así como una mejor comunicación entre las autoridades responsables y los servicios de emergencia, tales como la policía, los bomberos y los equipos de rescate.

(10)

El comportamiento de los usuarios constituye un aspecto decisivo para la seguridad en los túneles, como ya han demostado los trabajos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). La presente Directiva trata de este aspecto en escasa medida, dado que esta cuestión es o debe ser objeto de otras normas comunitarias tales como la Directiva 2003/59/CE (7).

(11)

Con el fin de poner en práctica un planteamiento equilibrado, y debido al elevado coste de estas medidas, se debe fijar un equipamiento mínimo de seguridad, teniendo en cuenta el tipo y el volumen de tráfico previsto en cada túnel. En este sentido, deben definirse clases de equipamiento progresivas.

(12)

Algunos organismos internacionales como la Asociación Mundial de la Carretera y la CEPE/ONU llevan largo tiempo haciendo recomendaciones muy valiosas sobre cómo mejorar y armonizar el equipamiento de seguridad y las normas de tráfico en los túneles de carretera. No obstante, dichas recomendaciones no son vinculantes, y la única forma de aprovechar plenamente su potencial es hacer obligatorios, mediante la legislación, los requisitos que en ellas se definen.

(13)

Mantener un nivel elevado de seguridad requiere un correcto mantenimiento de los sistemas de seguridad de los túneles. Debe organizarse, de modo sistemático, entre los Estados miembros, un intercambio de información sobre modernas técnicas de seguridad y de datos de accidentes e incidentes.

(14)

A fin de garantizar que los requisitos de la presente Directiva sean debidamente aplicados por parte de los responsables de los túneles, los Estados miembros deben designar a una o varias autoridades a escala nacional, regional o local que controlen la observancia de las disposiciones de la presente Directiva y asuman así responsabilidades en materia de seguridad de los túneles.

(15)

La aplicación de la presente Directiva requiere un calendario flexible y progresivo que permita completar las obras más urgentes sin perturbar excesivamente el sistema de transporte ni generar estrangulamientos en las obras públicas de los Estados miembros.

(16)

El coste de remodelación de los túneles existentes varía considerablemente de un Estado miembro a otro, sobre todo por motivos geográficos; se debe permitir a los Estados miembros que espacien las obras de remodelación necesarias para cumplir los requisitos de la presente Directiva en los casos en que la densidad de los túneles en sus territorios exceda considerablemente la media europea.

(17)

Debe examinarse en qué medida las reformas exigidas por la presente Directiva en la estructura de los túneles de la red transeuropea de carreteras concernidos pueden contar con financiación complementaria proveniente de los fondos previstos para dicha red. A este respecto, también deben poder emplearse ingresos procedentes de peajes.

(18)

Por lo que se refiere a los túneles que ya están en servicio o que no se hayan abierto al público en los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Directiva, se debe permitir a los Estados miembros que adopten medidas de reducción del riesgo como alternativa a los requisitos de la Directiva, en los casos en que no sea posible poner en práctica soluciones estructurales a un coste razonable.

(19)

En vista de la próxima ampliación de la Comunidad, debe procederse a una rápida aplicación de la presente Directiva en los Estados en vías de adhesión.

(20)

Se siguen precisando avances técnicos para mejorar la seguridad de los túneles. Debe introducirse un procedimiento que permita a la Comisión adaptar los requisitos de la presente Directiva a los avances técnicos. Dicho procedimiento debe emplearse asimismo para adoptar un método armonizado de análisis del riesgo.

(21)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(22)

Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe sobre las medidas que piensan adoptar para ajustarse a los requisitos de la presente Directiva, con el fin de sincronizar las obras a escala comunitaria y poder, de este modo, reducir las perturbaciones del tráfico,

(23)

Se recomienda a los Estados miembros que apliquen unos requisitos de seguridad semejantes en los túneles de carretera situados en su territorio que no formen parte de la red transeuropea de carreteras y que, por tanto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva tiene por objeto el logro de un nivel adecuado de seguridad común en los túneles de la red transeuropea de carreteras.

2.   Será aplicable a todos los túneles de la red transeuropea de carreteras cuya longitud supere los 500 m, tanto si están en servicio como si se encuentran en fase de construcción o de diseño.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, serán aplicables las siguientes definiciones:

1)

Por «red transeuropea de carreteras» se entenderá la red de carreteras reseñada en la sección 2 del Anexo I de la Decisión no 1692/96/CE e ilustrada allí mediante mapas que se refieren a las secciones correspondientes mencionadas en el articulado o en el Anexo II de dicha Decisión.

2)

Por «servicios de emergencia» se entenderán todos los servicios locales, tanto si son públicos o privados, como si forman parte del personal del túnel, que intervienen en caso de accidente, y que incluyen a los servicios de policía, los bomberos y los equipos de rescate.

Artículo 3

Medidas de seguridad

1.   Los Estados miembros velarán por que los túneles emplazados en su territorio cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo I. Deberá prestarse una atención especial a la seguridad de las personas con discapacidad. En particular, deberá ser posible que los usuarios de sillas de ruedas superen la primera puerta que conduzca a una salida de emergencia.

2.   En los casos en que determinados requisitos estructurales establecidos en el Anexo I sólo puedan satisfacerse recurriendo a soluciones técnicas que sean sustancialmente más costosas que para los túneles nuevos del mismo tipo, la autoridad administrativa prevista en el artículo 4 podrá aceptar que, como alternativa a dichos requisitos, se apliquen medidas de reducción del riesgo siempre que las medidas alternativas proporcionen una protección equivalente o superior . La eficacia de dichas medidas deberá demostrarse mediante un análisis del riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas de reducción del riesgo aceptadas a modo de alternativa, y presentarán la correspondiente justificación. El presente apartado no será aplicable a los túneles que se encuentren en fase de diseño, según lo definido en el artículo 9.

3.   Los Estados miembros podrán especificar requisitos más estrictos, siempre que no contravengan lo estipulado en la presente Directiva.

Artículo 4

Autoridad administrativa

1.   Los Estados miembros designarán a una o varias autoridades administrativas, en lo sucesivo, la «autoridad administrativa», que se asegurará de la observancia de todos los aspectos relacionados con la seguridad en los túneles, en particular del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, y que actuará como enlace entre la Comisión y los demás Estados miembros.

2.   La autoridad administrativa podrá instituirse a escala nacional, regional o local.

3.    Todos los túneles situados en el territorio de un solo Estado miembro serán responsabilidad de una sola autoridad administrativa. Si un túnel está situado en el territorio de dos Estados miembros, cada Estado miembro podrá designar una autoridad administrativa. En tal caso, ambas autoridades administrativas elaborarán un protocolo de cooperación.

4.   La autoridad administrativa adoptará todas las medidas necesarias para que la presente Directiva se cumpla en los túneles que se encuentren en el área de su competencia.

5.   El encargo de construcción de un nuevo túnel o de reconstrucción de uno ya existente precisará de la autorización previa de la autoridad administrativa.

6.   La autoridad administrativa tendrá el poder de suspender o restringir el funcionamiento de un túnel si no cumple los requisitos de seguridad, y especificará las condiciones necesarias para restablecer el tráfico normal. En los casos en que los organismos designados como autoridades administrativas existieran con anterioridad a dicha designación, estas autoridades administrativas podrán seguir ejerciendo sus antiguas responsabilidades, siempre que respeten las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 5

Organismo de inspección

1.    Los Estados miembros asegurarán que unas entidades de inspección lleven a cabo las inspecciones, evaluaciones y pruebas. La autoridad administrativa podrá desempeñar esta función. Cualquier entidad que lleve a cabo las inspecciones, evaluaciones y pruebas deberá disponer de un elevado nivel de competencia y prestar unos servicios de calidad y deberá ser funcionalmente independiente del responsable del túnel.

2.     En el caso de túneles que se encuentren en el territorio de dos Estados miembros, éstos designarán unos organismos de inspección comunes, que llevarán a cabo los cometidos establecidos en el apartado 1.

Artículo 6

El responsable del túnel

1.   Para cada túnel, la autoridad administrativa reconocerá a un único responsable . El responsable del túnel es el organismo público o privado responsable de la seguridad del túnel. En concreto, será responsable de la concepción, realización, recepción y funcionamiento del túnel. Podrá gestionar directamente el túnel o ceder la gestión a un tercero, pero será en todo caso por entero el responsable final de los cometidos mencionados, independientemente de la modalidad de su ejecución.

En el caso de túneles situados en el territorio de dos Estados miembros, las dos autoridades administrativas deberán reconocer a un único responsable del túnel.

2.   Cualquier incidente o accidente significativo que ocurra en un túnel será objeto de un informe explicativo elaborado por el responsable del túnel , que contendrá la opinión del coordinador de seguridad a que hace referencia el artículo 7. Dicho informe se transmitirá a la autoridad administrativa , así como a los servicios de emergencia, en el plazo máximo de dos meses .

Artículo 7

El coordinador de seguridad

1.   Para cada túnel, el responsable del túnel nombrará a un coordinador de seguridad que , bajo su control, supervisará todas las medidas preventivas y de salvaguardia, así como la coherencia de las mismas, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal. El coordinador de seguridad asegurará la coordinación con los servicios de emergencia. El coordinador de seguridad podrá formar parte de la plantilla del túnel. Podrá encargarse de varios túneles de una región.

2.   El coordinador de seguridad:

a)

colabora en la organización de los planes de actuación;

b)

participa en la definición de los planes de seguridad;

c)

participa en la definición del equipamiento tanto por lo que respecta a los túneles nuevos como a la modernización de los túneles existentes ;

d)

participa en la formación del personal del túnel y en la organización de simulacros periódicos.

Artículo 8

Notificación de la autoridad administrativa y del organismo de inspección

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de la autoridad administrativa y del organismo de inspección, a más tardar el ... (9). Los cambios subsiguientes que se produzcan en estos datos deberán ser notificados en el plazo de tres meses. La Comisión podrá pedir a los Estados miembros que proporcionen, en su caso, información adicional sobre estos organismos.

Artículo 9

Túneles en fase de diseño

1.   Cualquier túnel cuyo diseño no haya sido aprobado por la autoridad administrativa a más tardar el... (9) estará sujeto a lo dispuesto en la presente Directiva.

2.   El túnel recibirá autorización, de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo II.

Artículo 10

Túneles que no están todavía en servicio

1.   En el caso de túneles que no hayan sido abiertos al tráfico a más tardar el ... (9), la autoridad administrativa analizará si se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

2.   Si la autoridad administrativa comprueba que un túnel no se ajusta a las disposiciones de la presente Directiva, comunicará al responsable del túnel que deben tomarse las medidas correspondientes para aumentar la seguridad del túnel .

3.   A continuación, el túnel recibirá autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo II.

Artículo 11

Túneles que ya están en servicio

1.   En el caso de túneles que se hayan abierto al tráfico a más tardar el ... (10), la autoridad administrativa evaluará, en el plazo de 18 meses , si el túnel cumple los requisitos del Anexo I.

2.   El responsable del túnel propondrá a la autoridad administrativa , en caso necesario, un plan para la adaptación del túnel a las disposiciones de la presente Directiva .

3.   La autoridad administrativa aprobará las medidas paliativas, o bien exigirá modificaciones en las mismas.

4.   Posteriormente, el túnel volverá a recibir autorización, de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo II.

5.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre el modo en que tienen previsto cumplir los requisitos de la presente Directiva, sobre las medidas previstas y, cuando proceda, sobre las consecuencias de la apertura o clausura de las principales vías de acceso a los túneles, a más tardar el ... (11). A fin reducir al mínimo las perturbaciones del tráfico a escala europea, la Comisión podrá hacer comentarios sobre el calendario de las obras destinadas a dar cumplimiento a la presente Directiva.

6.   La remodelación de los túneles se llevará a cabo de acuerdo con un calendario que no excederá los diez años. En el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Directiva, al menos el 10 % de todos los túneles que estén en servicio en cada Estado miembro deberán ajustarse a los requisitos de esta Directiva; el 50% de los túneles en servicio, al cabo de 6 años; y el 100 %, al cabo de 10 años.

7.   Cuando la longitud total de perforación de los túneles existentes, dividida por la longitud total de la parte de la red transeuropea de carreteras situada en sus territorios, exceda la media europea, los Estados miembros podrán ampliar los períodos establecidos en el apartado anterior en un 50 %.

Artículo 12

Inspecciones periódicas

1.    La autoridad administrativa velará por que se efectúen inspecciones periódicas para asegurarse de que todos los túneles sujetos a la presente Directiva se ajustan a sus disposiciones. Se inspeccionarán todos estos túneles por primera vez a más tardar el ... (12)

2.   El período entre dos inspecciones consecutivas de un determinado túnel no será superior a cinco años.

3.   Cuando, sobre la base de los resultados de la inspección, la autoridad administrativa compruebe que un túnel no cumple lo dispuesto en la presente Directiva, comunicará al responsable del túnel que deben tomarse medidas para aumentar la seguridad del túnel .

4.   Tras la remodelación, el túnel volverá a recibir autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo II.

Artículo 13

Análisis del riesgo

1.   Los análisis del riesgo serán realizados por un organismo independiente del responsable del túnel , a petición de la autoridad administrativa y bajo su responsabilidad. Un análisis del riesgo de un determinado túnel tiene en cuenta todos los factores de diseño y todas las condiciones del tráfico que afectan a la seguridad, en particular las características del tráfico, la longitud del túnel, el tipo de tráfico y la geometría del túnel, así como el número previsto de camiones por día.

2.   Los Estados miembros velarán por que se emplee a nivel nacional una metodología detallada y bien definida, en consonancia con las mejores prácticas disponibles, e informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la metodología aplicada.

3.   A más tardar el ... (13), la Comisión elaborará un informe sobre la práctica aplicada en los Estados miembros. En los casos en los que sea necesario, propondrá la adopción de una metodología común armonizada de análisis del riesgo, conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 16.

Artículo 14

Derogación por técnicas innovadoras

1.   A fin de permitir que se instalen equipamientos de seguridad innovadores o que se utilicen procedimientos de seguridad innovadores que proporcionen una protección equivalente o superior y que ofrezcan una mejor relación costes/beneficios que las tecnologías actuales prescritas en la presente Directiva, la autoridad administrativa podrá conceder una derogación de los requisitos de esta Directiva, a partir de una petición debidamente documentada por parte del responsable del túnel.

2.   Si la autoridad administrativa tiene la intención de conceder la derogación, el Estado miembro deberá, en primer lugar, enviar a la Comisión una solicitud de derogación que incluya la petición original y la opinión del organismo de inspección.

3.   La Comisión responderá, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 16. Si la decisión es negativa, la autoridad administrativa no concederá la derogación.

Artículo 15

Adaptación a los avances técnicos

La Comisión adaptará los Anexos de la presente Directiva a los avances técnicos, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 16.

Artículo 16

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida en estas tareas por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia a este apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

4.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 17

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del ... (14). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2.   Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia cuando se publiquen oficialmente. Los Estados miembros determinarán cómo se realiza esta referencia.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 19

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)   DO C 220 de 16.9.2003, p. 26 .

(3)  DO C ...

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de octubre de 2003.

(5)  Libro Blanco de la Comisión de 12 de septiembre de 2001: «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», COM(2001) 370.

(6)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).

(7)  Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  Dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  Dieciocho meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)  Tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(12)  Cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(13)  Cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

(14)  Dieciocho meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

MEDIDAS

1.   Medidas de infraestructura

El Anexo contiene los requisitos mínimos de seguridad para los túneles de una longitud de más de 500 metros y que formen parte de la red transeuropea de carreteras.

1.1.    Parámetros de seguridad

1.1.1.

Se llevará a cabo un análisis del riesgo de conformidad con el artículo 13, si resulta necesario tras el examen de los parámetros del túnel relacionados con la seguridad, como:

la longitud del túnel,

el número de tubos,

el número de carriles,

la geometría del corte transversal,

el alineamiento vertical y horizontal y, en todo caso, cuando la pendiente máxima del túnel sea superior al 3%,

el tipo de construcción,

el carácter uni o bidireccional del tráfico,

el volumen de tráfico por tubo (incluida su distribución cronológica),

el riesgo de congestión (diario o estacional)

el tiempo de acceso de los servicios de emergencia,

la presencia y el porcentaje de vehículos pesados y, en todo caso, cuando el número de vehículos pesados de más de 3,5 toneladas supere el 15% del promedio anual del volumen de tráfico diario,

la presencia, el porcentaje y el tipo de mercancías peligrosas en tránsito,

las características de las carreteras de acceso,

el ancho del carril, en particular cuando sea inferior a 3,5 m.

el análisis del riesgo deberá determinar si se necesitan medidas de seguridad adicionales o equipos suplementarios a fin de asegurar un elevado nivel de seguridad del túnel.

1.1.2.

«Volumen de tráfico»: el tránsito diario medio a través del túnel por carril, calculado a principios de cada año y tomando como referencia los tres años anteriores. Para determinar el volumen de tráfico, cada vehículo de motor se contará como una unidad.

1.2.   Número de tubos y carriles

1.2.1.

Los principales criterios decisivos sobre la construcción de un túnel de uno o dos tubos serán el volumen de tráfico proyectado y la seguridad, teniendo en cuenta aspectos como el porcentaje de vehículos pesados, la pendiente y la longitud del túnel.

1.2.2.

En todo caso, tratándose de túneles que se encuentran en fase de diseño, cuando las previsiones a 15 años vista muestren que el volumen de tráfico llegará a superar los 10 000 vehículos por día y carril, deberá existir un túnel de dos tubos de tráfico unidireccional en el momento en que se exceda dicho valor.

1.2.3.

Excepción hecha del carril de emergencia, se mantendrá el mismo número de carriles dentro y fuera del túnel. Cualquier cambio en el número de carriles se efectuará a una distancia suficiente antes de la boca del túnel; esta distancia será como mínimo la distancia recorrida en 10 segundos por un vehículo a la velocidad máxima autorizada. Cuando las circunstancias geográficas impidan el respeto de dicha distancia, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para aumentar la seguridad.

1.3.    Pendientes de los túneles

1.3.1.

No se permitirán pendientes longitudinales superiores al 5% en túneles nuevos, a no ser que, por razones geográficas, no sea posible otra solución.

1.3.2.

En los túneles con pendiente superior al 3%, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para aumentar la seguridad.

1.4.    Vías de evacuación y salidas de emergencia

1.4.1.

Los túneles nuevos desprovistos de carril de emergencia contarán con pasarelas peatonales de emergencia que deberán utilizar los usuarios del túnel en caso de avería o accidente.

1.4.2.

En los túneles existentes desprovistos de carril de emergencia y de pasarelas de emergencia, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para garantizar la seguridad.

1.4.3.

Las salidas de emergencia se diseñarán de tal manera que los usuarios del túnel las puedan utilizar para salir del túnel sin sus vehículos y alcanzar un lugar seguro en caso de accidente o incendio y también deberán permitir el acceso a pie de los servicios de emergencia mediante:

salidas directas desde el túnel hacia el exterior,

conexiones transversales en los túneles de dos tubos,

salidas hacia una galería de seguridad,

refugios con una vía de evacuación separada del tubo del túnel.

1.4.4.

No se construirán refugios sin salida a vías de evacuación hacia el exterior.

1.4.5.

Cuando se prevean salidas de emergencia, la distancia entre dos salidas de emergencia no será superior a 500 metros.

1.4.6.

Se preverán salidas de emergencia si la velocidad de extensión y difusión del humo en las condiciones locales demuestran, mediante análisis, unos riesgos considerables de conformidad con el artículo 13 de que la ventilación y otras medidas de seguridad sean insuficientes para garantizar la seguridad de los usuarios del túnel.

1.4.7.

En todo caso, en los nuevos túneles se preverán salidas de emergencia cuando el volumen de tráfico sea superior a 2 000 vehículos por carril.

1.4.8.

En los túneles existentes de longitud superior a 1 000 metros con un tráfico superior a 2 000 vehículos por carril, se evaluarán la viabilidad y eficacia de la construcción de nuevas salidas de emergencia.

1.4.9.

Unas instalaciones apropiadas, tales como puertas tras la salida de emergencia, deberán prevenir la propagación de humo y calor en las vías de evacuación, de modo que los usuarios del túnel puedan alcanzar el exterior en condiciones de seguridad y los servicios de emergencia puedan acceder al túnel.

1.5.    Accesos de emergencia para los servicios de emergencia

1.5.1.

En los túneles de dos tubos se preverá una conexión transversal, como mínimo cada 1 500 metros, destinada a los servicios de emergencia.

1.5.2.

Siempre que sea geográficamente posible, delante de la boca de un túnel de dos o varios tubos deberá ser posible cruzar la reserva central (mediana). De este modo, los servicios de emergencia podrán acceder inmediatamente a cualquiera de los dos tubos.

1.6.    Apartaderos

1.6.1.

En los túneles nuevos bidireccionales de longitud superior a 1 500 metros, en los que el volumen de tráfico sea superior a 2 000 vehículos por carril, se preverán apartaderos a una distancia no superior a 1 000 metros, en caso de que no se puedan prever carriles de emergencia.

1.6.2.

En los túneles existentes bidireccionales de longitud superior a 1 500 metros con un volumen de tráfico superior a 2 000 vehículos por carril, que no dispongan de carriles de emergencia, se evaluarán la viabilidad y eficacia de la construcción de apartaderos.

1.6.3.

Los apartaderos incluirán una instalación de emergencia.

1.7.    Drenaje

1.7.1.

En los casos en los que se permita el transporte de mercancía peligrosas, habrá alcantarillas de ranuras bien diseñadas, situadas dentro de las secciones transversales de los túneles, que permitan el drenaje de líquidos inflamables. Además, este sistema de drenaje se diseñará y mantendrá para impedir que el fuego y los líquidos inflamables y tóxicos se extiendan dentro de un tubo y entre los tubos

1.7.2.

En caso de que en los túneles existentes no se puedan cumplir tales requisitos, ello se tendrá en cuenta a la hora de decidir si se autoriza el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con el punto 2.7.

1.8.    Resistencia de las estructuras al fuego

La estructura principal de cualquier túnel en el que el colapso local de la estructura pueda tener unas consecuencias catastróficas, por ejemplo, túneles subacuáticos o túneles que puedan ocasionar el colapso de estructuras vecinas importantes, asegurará un nivel suficiente de resistencia al fuego.

1.9.    Iluminación

1.9.1.

En los túneles con un volumen de tráfico superior a 2 000 vehículos por carril, la iluminación normal se preverá de manera permanente a fin de asegurar la visibilidad apropiada para los conductores. En caso de que no haya iluminación normal permanente, se tomarán medidas como señales sobre el uso de faros, límites de velocidad o luces de posición para garantizar la seguridad.

1.9.2.

En los túneles iluminados, se preverán luces de seguridad a fin de permitir una visibilidad mínima para los usuarios del túnel en caso de interrupción del suministro eléctrico.

1.9.3.

En los túneles iluminados, las luces de evacuación, situadas a una altura no superior a 1,5 metros, indicarán a los usuarios del túnel cómo salir a pie del túnel en caso de emergencia.

1.10.    Ventilación

1.10.1.

Para el diseño, la construcción y el funcionamiento del sistema de ventilación, se tendrán en cuenta:

el control de contaminantes emitidos por los vehículos de carretera en condiciones de tráfico normal y de máxima intensidad,

el control de los contaminantes emitidos por los vehículos de carretera en caso de que se paralice el tráfico debido a incidentes o accidentes,

el control del calor y del humo en caso de incendio.

1.10.2.

Se instalará un sistema de ventilación mecánica en todos los túneles de longitud superior a 1 000 metros con un volumen de tráfico superior a 2 000 vehículos por carril.

1.10.3.

En los túneles de tráfico bidireccional o tráfico unidireccional congestionado, la ventilación longitudinal se utilizará sólo si un análisis del riesgo de conformidad con el artículo 13 demuestra que es aceptable o si se toman medidas específicas, tales como una mejor gestión del tráfico, menor distancia entre las salidas de emergencia y extractores de humo a intervalos.

1.10.4.

Los sistemas de ventilación transversal o semitransversal se utilizarán en túneles en los que se necesite un sistema de ventilación mecánica y no se permita una ventilación longitudinal de conformidad con el punto 1.10.3. Estos sistemas deberán ser capaces de extraer el humo en caso de incendio.

1.10.5.

En los túneles de tráfico bidireccional de longitud superior a 3 000 metros y provistos de centro de control y ventilación transversal o semitransversal, se tomarán las medidas siguientes en cuanto a la ventilación:

se instalarán humectadores de extracción de aire y humo que funcionen independientemente o agrupados.

la velocidad longitudinal del aire se supervisará constantemente, y de acuerdo con ésta, se ajustará el proceso de control del sistema de ventilación (humectadores, ventiladores, etc.).

1.11.    Instalaciones de emergencia (nichos de seguridad)

1.11.1.

Las instalaciones de emergencia podrán consistir en una caja sujeta a la pared o preferentemente en un nicho en la pared. Estarán provistas por lo menos de un teléfono de emergencia y de dos extintores.

1.11.2.

Los túneles existentes contarán con instalaciones de emergencia a la entrada y salida y, dentro del túnel, a unos intervalos no superiores a 250 metros. Si las instalaciones de emergencia se instalan a intervalos superiores a 150 metros, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para aumentar la seguridad.

1.11.3.

En los túneles nuevos, las instalaciones de emergencia se dispondrán a la entrada y a la salida y, dentro del túnel, a intervalos no superiores a 150 metros.

1.12.    Abastecimiento de agua

1.12.1.

Todos los túneles contarán con suministro de agua y bocas de riego a la entrada y salida y, dentro del túnel, a intervalos no superiores a 150 metros. En caso de que no se disponga de suministro de agua, será obligatorio asegurar el suministro de agua suficiente de otra manera.

1.12.2.

En los túneles existentes, no se permitirán intervalos superiores a 250 metros.

1.13.    Señalización vial

Se emplearán señales específicas para todos los equipamientos de seguridad destinados a los usuarios del túnel. En el Anexo III figura una lista de signos, paneles y pictogramas para su uso en túneles.

1.14.    Centro de control

1.14.1.

Se creará un centro de control para todos los túneles de longitud superior a 3 000 metros con un volumen de tráfico superior a los 2 000 vehículos por carril.

1.14.2.

La vigilancia de varios túneles podrá estar centralizada en un único centro de control.

1.15.     Sistemas de vigilancia

1.15.1.

En todos los túneles que cuenten con un centro de control se instalarán sistemas de vigilancia de vídeo y un sistema capaz de detectar automáticamente cualquier incidente de tráfico (como el paro de vehículos) o incendio.

1.15.2.

En todos los túneles de longitud superior a 1 000 metros que no dispongan de un centro de control se instalarán sistemas de detección automática de incendios.

1.16.     Equipamiento para cerrar el túnel

1.16.1.

En todos los túneles de longitud superior a 1 000 metros se instalarán semáforos delante de cada entrada de forma que el túnel pueda cerrarse en caso de emergencia. Se podrá recurrir a medios adicionales, como señales de mensaje variable, semáforos y barreras mecánicas, para asegurar el respeto apropiado.

1.16.2.

En el interior de todos los túneles de longitud superior a 2 000 metros que cuenten con un centro de control y un volumen de tráfico superior a los 2 000 vehículos por carril, se recomienda la instalación de un equipamiento para detener los vehículos en caso de emergencia a intervalos no superiores a 1 000 metros. Este equipamiento consistirá en semáforos y otros medios posibles, como altavoces, señales de mensaje variable y barreras.

1.17.     Sistemas de comunicación

1.17.1.

En todos los túneles de longitud superior a 1 000 metros con un volumen de tráfico superior a los 2 000 vehículos por carril se instalarán equipos de retransmisión de radio para su uso por parte de los servicios de emergencia.

1.17.2.

Donde exista un centro de control deberá ser posible interrumpir la retransmisión de radio de canales para su uso en el túnel con el fin de poder emitir mensajes de emergencia.

1.17.3.

Los refugios y otros sistemas de seguridad, delante de los cuales los usuarios han de esperar en caso de evacuación de los túneles antes de alcanzar el exterior, estarán equipados de altavoces que permitan informar a los usuarios.

1.18.     Suministro de energía y circuitos eléctricos

1.18.1.

Todos los túneles contarán con un suministro de energía de emergencia capaz de garantizar el funcionamiento de los equipos de seguridad hasta que todos los usuarios hayan evacuado el túnel.

1.18.2.

Los circuitos eléctricos, de medida y de control estarán diseñados de tal manera, que un fallo local debido, por ejemplo, a un incendio no afecte a los circuitos que no han sufrido daños.

1.19.     Resistencia de los equipamientos a los incendios

El nivel de resistencia a los incendios de todos los equipamientos de los túneles tendrá en cuenta las posibilidades técnicas y deberá mantener las funciones de seguridad necesarias en caso de incendio.

1.20.     Cuadro relativo al equipamiento mínimo

El equipamiento mínimo se desglosa en el siguiente cuadro.

CUADRO RELATIVO AL EQUIPAMIENTO MÍNIMO

Categoría de equipamiento

Tipo de equipamiento

Volumen del tráfico

Longitud del túnel

Observaciones

Medidas estructurales

Vías de evacuación (Pasarelas de evacuación)

superior a 2 000 veh./d/carril

 

sólo para túneles nuevos en los que no existan carriles de emergencia

Salidas de emergencia

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles existentes de longitud superior a 1 000 m

al menos cada 500 m

Pasos de emergencia para los servicios de rescate

 

para túneles nuevos de dos tubos de longitud superior a 2 000 m

al menos cada 1 500 m

Apartaderos

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles nuevos de longitud superior a 1 500 m

al menos cada 1 000 m

Resistencia de la estructura a los incendios

 

 

donde fallos locales pueden causar accidentes catastróficos

Iluminación

Iluminación normal

superior a 2 000 veh./d/carril

 

 

Iluminación de seguridad

superior a 2 000 veh./d/carril

 

 

Iluminación de evacuación

superior a 2 000 veh./d/carril

 

 

Ventilación

 

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles de longitud superior a 1 000 m

 

Ventilación semitransversal

 

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles bidireccionales de longitud superior a 3 000 m

 

Emisoras de emergencia

Teléfono de emergencia

superior a 2 000 veh./d/carril

 

al menos cada 150 m (excepciones)

Extintores

superior a 2 000 veh./d/carril

 

al menos cada 150 m (excepciones)

Sistemas de alarma manual

 

 

 

Suministro de agua

 

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles de longitud superior a 1 000 m

al menos cada 150 m (excepciones)

Centro de control

 

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles de longitud superior a 3 000 m

 

Sistemas de vigilancia

TVCC (televisión en circuito cerrado)

 

 

sólo para túneles que cuentan con un centro de control

Detección automática de incidentes

 

 

para túneles que carecen de un centro de control

Sistemas de detección de incendios

 

 

para túneles que carecen de un centro de control

Equipamiento para cerrar el túnel

Fuera del túnel

 

sólo para túneles superiores a 1 000 m

 

Equipamiento para detener los vehículos dentro del túnel

recomendado superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles de longitud superior a 2 000 m

sólo para túneles que cuentan con un centro de control

Señales de mensaje variable

recomendado superior a 2 000 veh./d/carril

 

sólo para túneles de longitud superior a 1 000 m

Sistemas de comunicación

Equipos de retransmisión de radio

superior a 2 000 veh./d/carril

para túneles de longitud superior a 2 000 m

 

Suministro de energía

 

superior a 2 000 veh./d/carril

 

 

Resistencia a los incendios de los equipamientos

 

superior a 2 000 veh./d/carril

 

 

2.   Medidas relacionadas con el funcionamiento

2.1.     Medios de funcionamiento

El funcionamiento será organizado y contará con los medios apropiados para garantizar la continuidad y la seguridad del tráfico a través del túnel. El personal encargado del funcionamiento y los servicios de emergencia recibirán formación inicial y continua adecuada.

2.2.     Planes de emergencia

Todos los túneles deberán contar con planes de respuesta en caso de emergencia. En los túneles que comienzan y acaban en Estados miembros distintos se aplicará un único plan binacional de respuesta en caso de emergencia.

2.3   Función de la autoridad administrativa

A los efectos de coordinar y supervisar la gestión de accidentes e incidentes en los túneles de carretera, la autoridad administrativa asumirá las funciones de elaborar requisitos para la inspección de los túneles desde el punto de vista de la seguridad.

2.4.    Obras en los túneles

2.4.1.

La clausura total o parcial de carriles, con ocasión de obras de construcción o de mantenimiento previstas de antemano, siempre comenzará y finalizará fuera del túnel .

2.4.2.

La clausura de los carriles se indicará antes de que la carretera entre en el túnel .

2.5.   Gestión de accidentes

2.5.1.

En caso de un incidente grave, el responsable del túnel cerrará inmediatamente el túnel (todos los tubos). Esto se realizará activando simultáneamente no sólo los equipos antes mencionados situados delante de la boca del túnel, sino también las señales de mensaje variable, los semáforos y las barreras mecánicas dentro de éste, cuando existan estos dispositivos, de forma que todo el tráfico pueda detenerse lo antes posible fuera y dentro del túnel.

2.5.2.

El tiempo de acceso de los servicios de emergencia en caso de un incidente en un túnel se medirá durante los simulacros periódicos. Dicho tiempo deberá ser el mínimo con arreglo a las circunstancias locales. Deberá examinarse su evolución y se elaborarán propuestas para reducirlo en la mayor medida posible.

2.6.   Actividad del centro de control

2.6.1.

Si se ha previsto un centro de control , deberá ser el único que controle plenamente el túnel, en el caso de todos los túneles, incluidos los que comienzan y acaban en Estados miembros distintos.

2.6.2.

En particular, las distancias entre vehículos y la velocidad de los vehículos en los túneles estarán sometidas a un control más riguroso, a fin de lograr un flujo regular del tráfico y una mayor seguridad en el interior de los túneles.

2.6.3.

El tráfico se gestionará de tal modo que, tras un incidente, los vehículos no afectados que no sufran una congestión puedan abandonar rápidamente el túnel.

2.7.   Clausura del túnel

2.7.1.

En caso de clausura de un túnel (a largo o corto plazo), los Estados miembros informarán a los usuarios de los mejores itinerarios alternativos, mediante sistemas de información de fácil acceso.

2.7.2.

Los mencionados itinerarios formarán parte de planes sistemáticos de contingencia. Se procurará mantener el flujo de tráfico, en la medida de lo posible, y minimizar las repercusiones secundarias de seguridad en las zonas circundantes.

2.7.3.

En caso de que se produzca un accidente en un túnel de dos tubos, el tráfico se detendrá y se desviará en ambos tubos, de forma que el tubo libre de incidentes pueda emplearse como vía de evacuación y de rescate.

2.8.   Transporte de mercancías peligrosas

2.8.1.

Los Estados miembros y sus autoridades administrativas aplicarán, en relación con la entrada en los túneles de vehículos que transporten mercancías peligrosas, las medidas siguientes:

situar señales a la entrada de los túneles, y en la última salida posible antes del túnel, indicando qué grupos de mercancías peligrosas están autorizadas o prohibidas;

llevar a cabo un análisis del riesgo, de conformidad con el artículo 13, antes de tomar una decisión sobre los requisitos del túnel con respecto a las mercancías peligrosas;

considerar medidas de funcionamiento para reducir el riesgo que entraña el transporte de mercancías peligrosas en los túneles, tales como la declaración previa a la entrada o la escolta, caso por caso, lo que puede requerir la formación de convoyes y de vehículos de acompañamiento para el transporte de determinados tipos de mercancías especialmente peligrosas;

mejorar la gestión del tráfico para el transporte de mercancías peligrosas, por ejemplo mediante la introducción de sistemas de detección automáticos.

2.9.   Adelantamientos en los túneles

Se efectuará un análisis del riesgo con el fin de decidir si se ha de permitir o no que los camiones efectúen maniobras de adelantamiento en los túneles .

2.10.   Distancia entre los vehículos

Los usuarios de la carretera deberán mantener, con respecto al vehículo situado delante, una distancia mínima de 50 m en el caso de turismos y de 100 m en el caso de camiones, cuando circulen a la velocidad máxima permitida .

2.10.1.

Cuando el tráfico se detenga, se deberá mantener en el túnel, como mínimo, la mitad de la distancia mencionada con anterioridad.

2.11.     Política de tráfico

Los Estados miembros velarán en general por que se establezcan medidas de regulación del tráfico, con carácter alternativo y acumulativo, al servicio de la seguridad de los túneles.

2.12.     Derogación

Para los túneles situados en redes viales urbanas que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la autoridad administrativa podrá conceder una derogación de las exigencias, en particular en lo que respecta a la clausura de carriles fuera del túnel y a la distancia entre vehículos.

3.   Medidas relacionadas con los vehículos en los túneles de carretera

3.1.

Todos los camiones, autobuses y autocares que atraviesen túneles de carretera irán equipados con extintores de incendios.

3.2.

Los Estados miembros efectuarán controles aleatorios, a fin de velar por el cumplimiento de estas normas.

4.   Medidas para informar a los usuarios de la carretera sobre la actitud que deben adoptar

4.1.   Campañas de información

4.1.1.

Los Estados miembros organizarán periódicamente campañas de información sobre la seguridad en los túneles, que se llevarán a la práctica conjuntamente con las partes interesadas y se basarán en los trabajos armonizados de las organizaciones internacionales.

4.1.2.

Estas campañas de información harán referencia al correcto comportamiento de los usuarios al aproximarse a los túneles y atravesarlos, sobre todo en lo que respecta a las averías de los vehículos, la congestión, los accidentes y los incendios. Habrá información sobre los equipos de seguridad disponibles y sobre el adecuado comportamiento vial en los túneles expuesta en las áreas de descanso anteriores a los túneles y en las entradas a éstos, cuando el tráfico esté detenido (por ejemplo, en los peajes).

4.2.   Comunicaciones

4.2.1.

Los túneles estarán equipados para garantizar la continuidad del funcionamiento de los equipos de comunicación de los vehículos (por ejemplo, radios, sistemas de navegación y posicionamiento, teléfonos móviles, etc.).

4.2.2.

Cuando un usuario llame desde un túnel al número de emergencia 112, a través de un teléfono móvil, la información deberá transmitirse instantáneamente al operador del túnel y a los servicios de emergencia.

ANEXO II

APROBACIÓN DEL DISEÑO, DOCUMENTACIóN DE SEGURIDAD, AUTORIZACIÓN DE UN TÚNEL, MODIFICACIONES Y SIMULACROS PERIÓDICOS

1.   Aprobación del diseño

Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a partir de la fase preliminar de diseño.

El responsable del túnel consultará al coordinador de seguridad durante la fase de diseño de una estructura. Una vez haya recibido una opinión favorable del coordinador de seguridad, el responsable del túnel transmitirá el diseño a la autoridad administrativa, a fin de que ésta dé su aprobación.

La autoridad administrativa podrá consultar al organismo de inspección.

El diseño será aprobado, en su caso, por la autoridad administrativa, que informará de su decisión al responsable del túnel.

2.   Documentación de seguridad

El responsable del túnel conservará en todo momento la documentación de seguridad de cada túnel y proporcionará al coordinador de seguridad una copia de ella.

La documentación de seguridad contendrá las medidas preventivas y de salvaguardia necesarias para garantizar la seguridad de las personas, tomando en cuenta las características de la vía, incluidas las vías accesibles para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, la configuración de la estructura, el entorno, la naturaleza del tráfico y los márgenes de actuación por parte de los servicios de emergencia externos.

La documentación de seguridad de un túnel en fase de diseño incluirá los siguientes elementos:

una descripción de la estructura planificada y de su acceso a ella, junto con los planos necesarios para comprender su diseño y los planes anticipados de funcionamiento;

un estudio de previsión del tráfico, en el que se especifiquen y se justifiquen las condiciones que se esperan para el transporte de mercancías peligrosas, junto con un análisis comparativo de los riesgos inherentes a las distintas maneras en que se puede realizar este transporte;

un estudio específico del riesgo, en el que se describan todos los tipos de accidentes que puedan producirse durante la fase de funcionamiento, así como la naturaleza y la magnitud de sus posibles consecuencias; este estudio debe especificar y justificar medidas para reducir la probabilidad de los accidentes y sus consecuencias;

un dictamen sobre seguridad emitido por un experto o por una organización especializada en este ámbito.

En caso de que el túnel se encuentre en fase de construcción, la documentación de seguridad incluirá también cualquier medida prevista para garantizar la seguridad de las personas que trabajan en la obra.

La documentación de seguridad de un túnel en fase de funcionamiento incluirá los elementos siguientes:

una descripción del túnel tal y como está construido, y de sus accesos, junto con los planos necesarios para comprender su diseño y su modo de funcionamiento;

un análisis del tráfico actual y de las previsiones para el futuro, incluidas las condiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas;

un estudio específico del riesgo, en el que se describan todos los tipos de accidentes que puedan producirse durante la fase de funcionamiento, así como la naturaleza y la magnitud de sus posibles consecuencias; este estudio debe especificar y justificar medidas para reducir la probabilidad de los accidentes y sus consecuencias;

una descripción de la organización, de los recursos humanos y materiales y de las instrucciones dadas por el responsable del túnel para garantizar su funcionamiento y su mantenimiento;

un plan de acción y de seguridad que incluya procedimientos de rescate de emergencia para personas con movilidad reducida y personas con discapacidad redactado conjuntamente con los servicios de emergencia;

una descripción del sistema permanente de integración de las experiencias que permita registrar y analizar los incidentes y los accidentes significativos;

un informe y un análisis de los incidentes y accidentes significativos;

una lista de los simulacros de accidente realizados y un análisis de las conclusiones extraídas.

3.   Autorización

La apertura inicial de un túnel al tráfico estará sujeta a la autorización por parte de la autoridad administrativa, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación.

Este procedimiento será también aplicable a la apertura de un túnel al tráfico después de cualquier cambio importante de su estructura o de su modo de funcionamiento, o de cualquier obra de modificación sustancial del túnel que suponga una alteración significativa de algunos de los elementos de la documentación de seguridad.

El responsable del túnel elaborará una completa documentación de seguridad para este fin, que incluirá los siguientes elementos:

una descripción del túnel tal y como está construido, y de sus accesos, junto con los planos necesarios para comprender su diseño y su modo de funcionamiento;

un estudio actualizado de las previsiones de tráfico;

un estudio específico del riesgo, en el que se describan todos los tipos de accidentes que puedan producirse durante la fase de funcionamiento, así como la naturaleza y la magnitud de sus posibles consecuencias; este estudio debe especificar y justificar medidas para reducir la probabilidad de los accidentes y sus consecuencias;

una descripción de la organización, de los recursos humanos y materiales y de las instrucciones dadas por el responsable del túnel para garantizar su funcionamiento y su mantenimiento;

un plan de acción y de seguridad redactado conjuntamente con los servicios de emergencia;

una descripción del sistema permanente de integración de las experiencias que permita registrar y analizar los incidentes y los accidentes significativos;

un análisis efectuado por un experto o por una organización especializada en la seguridad de los túneles de carretera, en el que se aprueben las medidas incluidas en esta documentación por lo que respecta a los requisitos de seguridad.

El responsable del túnel transmitirá esta documentación de seguridad al coordinador de seguridad, que dará su opinión sobre la apertura del túnel al tráfico.

El responsable del túnel hará llegar esta documentación de seguridad , junto al dictamen del coordinador de seguridad, a la autoridad administrativa, que puede decidir consultar al organismo de inspección. Después de haber recibido las observaciones del organismo de inspección, la autoridad administrativa decidirá si autoriza o no la apertura del túnel al tráfico, o bien si la autoriza en condiciones restrictivas, y lo notificará al responsable del túnel. Una copia de esta decisión se transmitirá a los servicios de emergencia.

4.   Modificaciones

El responsable del túnel informará al coordinador de seguridad de cualquier modificación en la construcción y el funcionamiento que pudiera poner en duda alguno de los elementos de la documentación de seguridad. Además, antes de iniciar cualquier labor de modificación del túnel, el responsable del túnel proporcionará al coordinador de seguridad la documentación descriptiva.

El coordinador de seguridad examinará las consecuencias de la modificación y, en cualquier caso, comunicará sus conclusiones al responsable del túnel y enviará copia a los servicios de emergencia y a la autoridad administrativa .

La autoridad administrativa podrá, en su caso, solicitar al responsable del túnel una nueva autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el punto 3.

5.   Simulacros periódicos

Una vez al año, como mínimo, el responsable del túnel organizará simulacros periódicos para el personal del túnel y los servicios de emergencia, conjuntamente con el coordinador de seguridad.

Estos simulacros:

deberán ser lo más realistas posibles, y corresponderse con las hipótesis de accidente que se hayan definido;

deberán proporcionar resultados claros;

deberán llevarse a cabo conjuntamente con expertos de los servicios de mantenimiento y de emergencia, a fin de evitar daños al túnel y limitar, en lo posible, las perturbaciones del tráfico;

podrán también realizarse, en parte, mediante simulaciones de tablero o de ordenador, que proporcionarán resultados complementarios.

El coordinador de seguridad supervisará estos simulacros, redactará un informe y, en su caso, propondrá al responsable del túnel que se tomen las medidas apropiadas.

ANEXO III

SEÑALIZACIÓN VIAL EN LOS TÚNELES

1.   Requisitos generales

Las señales viales mencionadas en la presente sección se describen en el Convenio de Viena sobre señalización vial, salvo que se indique lo contrario.

1.1. Se utilizarán señales viales para designar las siguientes vías de evacuación y equipos de seguridad de los túneles:

Salidas de emergencia: se usará la misma señal en la entrada a una salida directa al exterior y en las conexiones que enlazan con el otro tubo del túnel o con una galería de seguridad;

Vías de evacuación a las salidas de emergencia: las dos salidas de emergencia más próximas estarán señalizadas en las paredes laterales, a menos de 25 m, a una altura de entre 1,1 y 1,5 m y con indicación de las distancias;

Nichos de seguridad: se indicará la presencia de un teléfono de emergencia y de un extintor a menos de 150 m;

Apartaderos: al menos cada 1 000 m; todos ellos contarán con una señalización previa; implicarán, por definición, la presencia de un teléfono de emergencia y de, al menos, dos extintores;

Frecuencias de radio: la señal se situará a la entrada de los túneles y cada 1 000 m en los túneles de gran longitud.

1.2. Todas estas señales estarán diseñadas y emplazadas, de manera que sean claramente visibles para todos los usuarios que se aproximen a ellas, y estarán permanentemente iluminadas.

2.   Descripción de las señales, los paneles y los pictogramas

La señalización estará sujeta a las normas específicas que figuran a continuación, tanto por lo que respecta a la selección de las señales como a los materiales empleados.

2.1. Señalización vertical

La señalización vertical obligatoria en la zona de advertencia previa de un túnel incluirá los siguientes elementos:

la señal de «Túnel», según se describe en la Convención de Viena sobre señalización vial (señal E, 11a), que implica que se deben usar las luces de cruce; se incluirá también un panel adicional que indique la longitud y el nombre del túnel, sobre todo para túneles de más de 1 000 m;

el límite de velocidad máximo específico (señal C, 14) dentro del túnel;

la señal de «No adelantar» (C, 13a /C, 13aa/ C, 13ab para todos los vehículos o C, 13b/C, 13ba/C, 13bb para los camiones), cuando sea procedente;

cuando sea necesario, otras señales adicionales, como las que prohíben la entrada a vehículos que transporten mercancías peligrosas en general (C, 3h) o mercancías peligrosas determinadas (C, 3m o C, 3n).

La señalización vertical obligatoria en el interior del túnel incluirá los elementos:

la señal de «Límite máximo de velocidad» (C, 14) cada 500 m, en el caso de túneles de más de 1 000 m;

cuando proceda, la señal de «No adelantar» (C, 13a /C, 13aa/ C, 13ab para todos los vehículos o C, 13b/C, 13ba/C, 13bb para los camiones) cada 500 m, en el caso de túneles de más de 1 000 m.

La señalización vertical obligatoria, una vez atravesado el túnel, incluirá los siguientes elementos:

la señal (E, 11b «Final del túnel») y las señales correspondientes en las que se revoque la limitación de la velocidad (C, 17b) o las prohibiciones (C, 17c «Final de la prohibición de adelantar» o C, 17d «Final de la prohibición de adelantar para camiones»).

Para las señales verticales se emplearán materiales retrorreflectantes de alta calidad y visibilidad óptima:

las señales emplazadas dentro de los túneles deberán estar hechas de materiales que tengan la máxima retrorreflexión, y estarán iluminadas permanentemente desde el interior o el exterior, a fin de proporcionar una óptima visibilidad, tanto durante el día como de noche;

los materiales empleados tanto en los túneles como en la zona de advertencia previa deberán tener las máximas prestaciones en lo que respecta a la reflectividad, especificadas en las normas nacionales de cada país; se usarán láminas retrorreflectantes de alto rendimiento, con tecnología de microcubos, que proporcionan visibilidad nocturna en caso de fallo eléctrico.

2.2. Señalización horizontal (marcas en la calzada)

En los bordes de la vía se usará un trazado horizontal (líneas de bordillo) a una distancia de entre 10 y 20 cm del límite de la calzada. La línea deberá tener un ancho de 25 cm . El ancho mínimo de las líneas centrales será de 15 cm.

En el caso de túneles bidireccionales, se utilizarán clavos retrorreflectantes a ambos lados de la línea mediana (sencilla o doble) que separa las dos direcciones, a una distancia de entre 10 y 15 cm del borde externo de cada línea.

Los clavos retrorreflectantes se ajustarán a la legislación nacional en lo que respecta a su altura y sus dimensiones máximas, y estarán emplazados cada 20 m como máximo. Si el túnel está en una curva de la carretera, los primeros 10 reflectores desde la entrada del túnel estarán a una distancia inferior, que podrá llegar a lo 8 m.

Para la señalización horizontal se usarán materiales retrorreflectantes de máxima calidad y visibilidad óptima:

las marcas en la calzada serán de máxima calidad, para proporcionar una visibilidad diurna y nocturna las 24 horas del día;

las marcas en la calzada proporcionarán la máxima visibilidad posible en situaciones de lluvia;

los clavos autorreflectantes serán de la máxima calidad, a fin de proporcionar una visibilidad nocturna máxima.

2.3. Señales de mensaje variable

En los túneles bajo vigilancia, se emplearán señales de mensaje variable (SMV) en la entrada al túnel y, de ser posible, con anterioridad, para mostrar mensajes específicos en caso de un incidente en el túnel o para detener el tráfico antes de entrar en el túnel, en caso de emergencia.

En los túneles largos, estos dispositivos se repetirán dentro del túnel.

Las señales y los pictogramas empleados en las señales de mensaje variable estarán armonizados.

2.4. Señales, paneles y pictogramas para informar sobre instalaciones

Panel descriptivo

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Nichos de seguridad

El objetivo de los nichos de seguridad es proporcionar diversos equipos de seguridad, en particular teléfonos de emergencia y extintores, pero no tienen la finalidad de proteger a los usuarios de la carretera de los efectos de un incendio. Las señales indicarán el equipamiento disponible para los usuarios, como por ejemplo:

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En los nichos de seguridad, habrá un texto claramente legible, escrito en varias lenguas, que indique que el nicho de seguridad no garantiza una protección en caso de incendio. Un ejemplo sería el siguiente:

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Image

Salidas de emergencia

Las señales que indican «Salidas de emergencia» se ajustarán a los pictogramas propuestos por la norma ISO 6309 o la norma CEN EN 12899 de enero de 2001. El color de fondo es el verde. Véanse unos ejemplos a continuación:

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Es también necesario señalizar en las paredes laterales las dos salidas más cercanas, cada 25 m aproximadamente, a una altura de 1,1 a 1,5 metros. Seguidamente se muestran dos ejemplos:

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Pictogramas para señales de mensaje variable

Las señales y los pictogramas que se muestran aquí no están recogidos todavía en los instrumentos jurídicos internacionales.

Observe los semáforos y las señales (las señales pueden cambiar dentro del túnel)

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P5_TA(2003)0426

Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»

Decisión del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/2131(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes de 5 de junio de 2003,

Vista la carta de su Presidente del 17 de junio de 2003,

Visto el proyecto de acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

Visto el apartado 1 del artículo 54 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0313/2003),

1.

Estima que debe comprometerse a no aceptar que se adopten actos legislativos que exijan poner en práctica medidas de aplicación adoptadas en corregulación y que no incluyan explícitamente las disposiciones relativas al control y a la avocación previstas en el apartado 18 del Acuerdo;

2.

Se reserva el derecho de presentar, en aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 230 del Tratado, un recurso ante el Tribunal de Justicia contra una norma jurídica adoptada en autorregulación que invada las prerrogativas de la autoridad legislativa y cuestione por tanto las del Parlamento;

3.

Aprueba la celebración del acuerdo que se adjunta en anexo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión, para información.

ANEXO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL «LEGISLAR MEJOR»

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 5, y el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo a dicho Tratado,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Recordando las Declaraciones no 18, relativa a los costes estimados de las propuestas de la Comisión, y no 19, relativa a la aplicación del Derecho comunitario, anejas al Acta final de Maastricht,

Recordando los Acuerdos Interinstitucionales de 25 de octubre de 1993 sobre los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad (1), de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), de 22 de diciembre de 1998 relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (3), y de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (4),

Habiendo tomado nota de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo reunido en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002, y en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2003,

Subrayando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los resultados de la Conferencia Intergubernamental que tendrá lugar después de la Convención sobre el futuro de Europa,

ADOPTAN EL PRESENTE ACUERDO:

Compromisos y objetivos comunes

1.

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas acuerdan mejorar la calidad de la legislación mediante una serie de iniciativas y procedimientos definidos en el presente Acuerdo Interinstitucional.

2.

En el ejercicio de las facultades previstas por los Tratados y según los procedimientos establecidos en los mismos, y recordando la importancia que conceden al método comunitario, las tres Instituciones acuerdan respetar principios generales como los principios de legitimidad democrática, subsidiariedad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Convienen asimismo en fomentar la sencillez, claridad y coherencia en la redacción de los textos legislativos, así como la mayor transparencia del proceso legislativo.

Instan a los Estados miembros a velar por una transposición del Derecho comunitario a la legislación nacional correcta, rápida y dentro de plazo, de conformidad con las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en sus reuniones de Estocolmo, Barcelona y Sevilla.

Mejor coordinación del proceso legislativo

3.

Las tres Instituciones acuerdan alcanzar una mejor coordinación general de su actividad legislativa, fundamento esencial de una mejor legislación para la Unión Europea.

4.

Las tres Instituciones acuerdan coordinar mejor sus trabajos preparatorios y legislativos en el marco del procedimiento de codecisión y darles una publicidad adecuada.

El Consejo informará con la debida antelación al Parlamento Europeo sobre el proyecto de programa estratégico plurianual cuya adopción recomiende al Consejo Europeo. Las tres Instituciones se comunicarán sus respectivos calendarios legislativos anuales con el fin de acordar una programación anual común.

En particular, el Parlamento Europeo y el Consejo se esforzarán por establecer, en cada propuesta legislativa, un calendario indicativo de las diferentes fases que conduzcan a su aprobación final.

Siempre que la programación plurianual tenga repercusiones interinstitucionales, las tres Instituciones iniciarán una cooperación a través de las vías adecuadas.

El programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión contendrá, en la medida de lo posible, indicaciones sobre la elección de los instrumentos legislativos y la base jurídica prevista para cada propuesta.

5.

En aras de la eficacia, las tres Instituciones garantizarán en la mayor medida posible una mejor sincronización de la tramitación de los expedientes comunes al nivel de los órganos preparatorios (5) de cada rama de la autoridad legislativa (6).

6.

Las tres Instituciones se informarán recíprocamente de sus trabajos a lo largo de todo el proceso legislativo y de manera permanente. Esta información utilizará procedimientos adecuados, en particular mediante un diálogo de las comisiones y del Pleno del Parlamento Europeo con la Presidencia del Consejo y la Comisión.

7.

La Comisión dará cuenta cada año de la situación de sus propuestas legislativas.

8.

La Comisión velará por que sus miembros asistan, en general, a las reuniones de las comisiones parlamentarias y a los debates de los Plenos relativos a los proyectos de legislación de los que se encarguen.

El Consejo proseguirá la práctica de mantener contactos intensivos con el Parlamento Europeo por medio de una participación periódica en los debates en sesión plenaria, en la medida de lo posible a través de los ministros competentes. El Consejo se esforzará asimismo por participar de manera periódica en los trabajos de las comisiones parlamentarias y en otras reuniones, preferentemente a nivel ministerial o a un nivel adecuado.

9.

La Comisión tendrá en cuenta las solicitudes de presentación de propuestas legislativas efectuadas por el Parlamento Europeo o el Consejo, formuladas sobre la base del artículo 192 o del artículo 208 del Tratado CE, respectivamente. Dará una respuesta rápida y adecuada a las comisiones parlamentarias competentes y a los órganos preparatorios del Consejo.

Una mayor transparencia y accesibilidad

10.

Las tres Instituciones confirman la importancia que otorgan al refuerzo de la transparencia y de la información a los ciudadanos en todas las fases de sus trabajos legislativos, teniendo en cuenta sus respectivos reglamentos internos. Garantizarán, en particular, la máxima difusión de los debates públicos a nivel político mediante el uso sistemático de las nuevas tecnologías de comunicación, como, por ejemplo, la retransmisión por satélite y por vídeo directo a través de Internet. Las tres Instituciones velarán, asimismo, por que se amplíe el acceso público a EUR-Lex.

11.

Las tres Instituciones celebrarán una rueda de prensa común con el fin de anunciar el resultado positivo del proceso legislativo en el procedimiento de codecisión cuando hayan alcanzado un acuerdo, tanto en primera lectura, como en segunda lectura o después de la conciliación.

Elección del instrumento legislativo y base jurídica

12.

La Comisión explicará y justificará ante el Parlamento Europeo y el Consejo la elección de un instrumento legislativo, si es posible en el marco de su programa de trabajo anual o de los procedimientos usuales de diálogo y, en cualquier caso, en las exposiciones de motivos de sus iniciativas. Examinará asimismo todas las solicitudes de la autoridad legislativa a este respecto y tendrá en cuenta el resultado de las consultas que pueda efectuar antes de la presentación de sus propuestas.

Velará por que la acción a la que propone recurrir sea tan sencilla como lo permitan la realización adecuada del objetivo de la medida y la necesidad de una ejecución eficaz.

13.

Las tres Instituciones recuerdan la definición de directiva (artículo 249 del Tratado CE), así como las disposiciones pertinentes del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En sus propuestas de directivas la Comisión velará por respetar un equilibrio adecuado entre los principios generales y las disposiciones detalladas, con el fin de evitar un recurso excesivo a las medidas de ejecución comunitarias.

14.

La Comisión justificará de manera clara y completa la base jurídica prevista para cada propuesta. En caso de modificarse la base jurídica después de la presentación de cualquier propuesta de la Comisión, la Institución de que se trate consultará de nuevo en debida forma al Parlamento Europeo respetando plenamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

15.

En la exposición de motivos de sus propuestas, la Comisión indicará siempre las disposiciones jurídicas comunitarias existentes en el ámbito de que se trate. La Comisión justificará también en las exposiciones de motivos las medidas propuestas respecto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Comisión dará cuenta asimismo del alcance y de los resultados de las consultas previas, así como de los análisis de impacto que haya efectuado.

Utilización de métodos de regulación alternativos

16.

Las tres Instituciones recuerdan que la Comunidad sólo legisla cuando resulta necesario, de acuerdo con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Reconocen la utilidad de emplear mecanismos de regulación alternativos, cuando sea necesario y el Tratado CE no imponga específicamente recurrir a un instrumento jurídico.

17.

La Comisión velará por que el uso de los mecanismos de corregulación y autorregulación se ajuste siempre al Derecho comunitario y respete los criterios de transparencia (publicidad de los acuerdos, en particular) y representatividad de las partes implicadas. Por otro lado, debe representar un valor añadido para el interés general. Estos mecanismos no serán aplicables cuando estén en juego los derechos fundamentales o se trate de opciones políticas importantes, o en situaciones en que deban aplicarse uniformemente las normas en todos los Estados miembros. Deberán garantizar una regulación rápida y flexible que no afecte a los principios de competencia ni a la unicidad del mercado interior.

Corregulación

18.

Se entiende por corregulación el mecanismo por el que un acto legislativo comunitario habilita para la realización de los objetivos definidos por la autoridad legislativa a las partes interesadas reconocidas en el ámbito de que se trate (en particular, los agentes económicos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales o las asociaciones).

Podrá utilizarse este mecanismo sobre la base de criterios definidos en el acto legislativo para garantizar la adaptación de la legislación a los problemas y a los sectores de que se trate, reducir el trabajo legislativo concentrándose en los aspectos esenciales, y aprovechar la experiencia de las partes interesadas.

19.

El acto legislativo deberá observar el principio de proporcionalidad definido por el Tratado CE. Los acuerdos entre interlocutores sociales respetarán las disposiciones previstas en los artículos 138 y 139 del Tratado CE. En la exposición de motivos de sus propuestas, la Comisión explicará a la autoridad legislativa competente las razones por las que propone recurrir a tal mecanismo.

20.

En el marco definido por el acto legislativo de base, las partes afectadas por éste podrán celebrar acuerdos voluntarios para decidir las disposiciones de aplicación de dicho acto.

La Comisión transmitirá los proyectos de acuerdo a la autoridad legislativa. Con arreglo a sus responsabilidades, la Comisión examinará la conformidad de estos proyectos de acuerdo con el Derecho comunitario (y, en particular, con el acto legislativo de base).

El acto legislativo de base podrá prever, principalmente a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo, de manera puntual y en función del tema, un plazo de dos meses a partir de la notificación de un proyecto de acuerdo a dichas Instituciones. En el transcurso de dicho plazo cada una de ellas podrá, o bien sugerir modificaciones, si se estimare que el proyecto no responde a los objetivos definidos por la autoridad legislativa, o bien oponerse a su entrada en vigor y, si procede, solicitar a la Comisión que presente una propuesta de acto legislativo.

21.

El acto legislativo que sirva de base a un mecanismo de corregulación indicará el alcance que pueda tener la corregulación en el ámbito de que se trate. La autoridad legislativa competente definirá en dicho acto las medidas pertinentes para el seguimiento de la aplicación, en caso de incumplimiento por una o varias de las partes implicadas, o de fracaso del acuerdo. Estas medidas podrán consistir, por ejemplo, en prever una información periódica de la Comisión a la autoridad legislativa sobre el seguimiento de la aplicación, o una cláusula de revisión en virtud de la cual la Comisión deberá informar dentro de un determinado plazo y proponer, en su caso, una modificación del acto legislativo o cualquier otra medida legislativa pertinente.

Autorregulación

22.

Se entiende por autorregulación la posibilidad de que los agentes económicos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales o las asociaciones adopten para sí directrices comunes de ámbito europeo (en particular, códigos de conducta o acuerdos sectoriales).

Por regla general, estas iniciativas voluntarias no suponen una toma de posición por parte de las Instituciones, en particular cuando se producen en ámbitos no regulados por los Tratados o en los que la Unión aún no ha legislado. En el marco de sus responsabilidades, la Comisión examinará las prácticas de autorregulación, con el fin de verificar su conformidad con las disposiciones del Tratado CE.

23.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las prácticas de autorregulación que considere, por una parte, que contribuyen a la realización de los objetivos del Tratado CE y son compatibles con sus disposiciones y, por otra, que resultan satisfactorias en cuanto a representatividad de las partes interesadas, cobertura sectorial y geográfica y valor añadido de los compromisos contraídos. Examinará, sin embargo, la posibilidad de presentar una propuesta de acto legislativo, en particular, a petición de la autoridad legislativa competente o en caso de incumplimiento de estas prácticas.

Medidas de aplicación (procedimiento de comité)

24.

Las tres Instituciones subrayan el importante papel que desempeñan las medidas de aplicación en la legislación. Toman nota de los resultados de la Convención sobre el futuro de Europa sobre el establecimiento de las modalidades de ejercicio por la Comisión de las competencias de ejecución que tiene atribuidas.

El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que han iniciado el examen, en el ejercicio de sus atribuciones respectivas, de la propuesta que la Comisión adoptó el 11 de diciembre de 2002 con objeto de modificar la Decisión 1999/468/CE del Consejo (7).

Mejora de la calidad de la legislación

25.

Las tres Instituciones, en el ejercicio de sus atribuciones respectivas, velarán por la calidad de la legislación, es decir, por su claridad, sencillez y eficacia. Consideran que una mejora del proceso de consulta prelegislativa y un uso más frecuente de los análisis de impacto, tanto a priori como a posteriori, contribuirán a este objetivo. Manifiestan su decisión de aplicar plenamente el Acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria.

(a)   Consulta prelegislativa

26.

Durante el período anterior a la presentación de propuestas legislativas, la Comisión, informando de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, efectuará consultas lo más amplias posible, y hará públicos sus resultados. En algunos casos, si la Comisión lo considera conveniente, podrá presentar un documento de consulta prelegislativa, respecto al cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán emitir un dictamen.

(b)   Análisis de impacto

27.

De conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión, en sus propuestas legislativas, tendrá debidamente en cuenta sus consecuencias financieras o administrativas, en particular, para la Unión y los Estados miembros. Además, las tres Instituciones tendrán en cuenta, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el objetivo de velar por una aplicación adecuada y eficaz en los Estados miembros.

28.

Las tres Instituciones están de acuerdo en que los análisis de impacto constituyen una contribución positiva para mejorar la calidad de la legislación comunitaria, por lo que se refiere tanto a su ámbito de aplicación como a su contenido.

29.

La Comisión seguirá desarrollando un proceso integrado de análisis de impacto previo para los principales proyectos legislativos, asociando en una única evaluación los análisis de impacto referentes, en especial, a los aspectos económicos, sociales y medioambientales. Los resultados de estos análisis se pondrán por entero a la libre disposición del Parlamento Europeo, del Consejo y del público. En la exposición de motivos de sus propuestas, la Comisión indicará la influencia que los análisis de impacto hayan ejercido en las mismas.

30.

Cuando se aplique el procedimiento de codecisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán encargar también, sobre la base de criterios y procedimientos definidos conjuntamente, análisis de impacto previos a la aprobación de una modificación sustancial, bien en primera lectura, bien en la fase de conciliación. Después de la aprobación del presente Acuerdo y con la mayor brevedad, las tres Instituciones realizarán un balance de sus respectivas experiencias y examinarán la posibilidad de definir una metodología común.

(c)   Coherencia de los textos

31.

El Parlamento Europeo y el Consejo tomarán todas las disposiciones que puedan servir para reforzar el examen detallado por sus servicios respectivos de la formulación de los textos adoptados de acuerdo con el procedimiento de codecisión, con el fin de evitar cualquier inexactitud o incoherencia. A estos efectos, las Instituciones podrán acordar un breve plazo que permita esta verificación jurídica antes de la adopción final de un acto.

Mejora de la transposición y aplicación

32.

Las tres Instituciones destacan la importancia de que los Estados miembros respeten el artículo 10 del Tratado CE, instan a los mismos a velar por una transposición correcta, rápida y dentro de plazo del Derecho comunitario a la legislación nacional y estiman que esta transposición es indispensable para la aplicación coherente y eficaz de dicha legislación por los tribunales, las administraciones, los ciudadanos y los agentes económicos y sociales.

33.

Las tres Instituciones procurarán que todas las directivas establezcan un plazo vinculante para la transposición de sus disposiciones al Derecho nacional. Dispondrán en las directivas un plazo de transposición lo más corto posible que, por regla general, no sobrepasará un período de dos años. Las tres Instituciones confían en que los Estados miembros multipliquen sus esfuerzos en lo que se refiere a la transposición de las directivas en los plazos previstos. A este respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión se propone reforzar la cooperación con los Estados miembros.

Las tres Instituciones recuerdan que el Tratado CE confiere a la Comisión la posibilidad de incoar un procedimiento de infracción en el caso de que un Estado miembro no respete el plazo de transposición; el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de los compromisos contraídos al respecto por la Comisión (8).

34.

La Comisión elaborará informes anuales sobre la transposición de las directivas en los distintos Estados miembros, acompañados de cuadros que indiquen los porcentajes de transposición. Dichos informes se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.

El Consejo alentará a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. El Consejo insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a designar cuanto antes un coordinador para la transposición.

Simplificación y reducción del volumen de la legislación

35.

Con el fin de facilitar la aplicación y mejorar la legibilidad de la legislación comunitaria, las tres Instituciones acuerdan iniciar, por una parte, una actualización y una reducción de su volumen y, por otra, una importante simplificación de la legislación existente. Se basarán al efecto en el programa plurianual de la Comisión.

La actualización y la reducción del volumen de la legislación se efectuarán, en particular, mediante la derogación de los actos que ya no se aplican y la codificación o refundición de los demás.

La simplificación legislativa está destinada a mejorar y adaptar la legislación modificando o sustituyendo los actos y disposiciones demasiado farragosos y demasiado complejos con vistas a su aplicación. Esta acción se efectuará mediante la refundición de los actos existentes o por medio de nuevas propuestas legislativas, manteniendo la sustancia de las políticas comunitarias. En este marco, la Comisión seleccionará los ámbitos del Derecho actual que puedan ser objeto de simplificación sobre la base de unos criterios definidos previa consulta a la autoridad legislativa.

36.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Parlamento Europeo y el Consejo, a quienes corresponde como autoridad legislativa la aprobación final de las propuestas de actos simplificados, deberán, por su parte, modificar sus métodos de trabajo, instaurando, por ejemplo, estructuras ad hoc específicamente encargadas de la simplificación legislativa.

Aplicación y seguimiento del Acuerdo

37.

La aplicación del presente Acuerdo será objeto de seguimiento por el Grupo técnico de alto nivel para la cooperación interinstitucional.

38.

Las tres Instituciones adoptarán las medidas necesarias para poner a disposición de sus servicios competentes los medios y recursos apropiados para la aplicación adecuada del presente Acuerdo.


(1)  DO C 329 de 6.12.1993, p. 135.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

(3)  DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.

(4)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

(5)  Comisión parlamentaria en el Parlamento Europeo, grupo de trabajo y Comité des Representantes Permanentes en el Consejo.

(6)  A efectos del presente acuerdo, los términos «autoridad legislativa» designarán únicamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, sobre la mejora del control del Derecho comunitario, COM(2002) 725 final, pp. 20 y 21.

P5_TA(2003)0427

Política espacial europea

Resolución del Parlamento Europeo sobre la política espacial europea — Libro Verde (2003/2092(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la política espacial europea (COM(2003) 17),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003,

Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de la Convención Europea, aprobado el 13 de junio de 2003,

Visto el acuerdo al que llegaron los Estados miembros de la ESA durante la reunión interministerial del 26 de mayo de 2003,

Vista la Resolución del Consejo, de 13 de mayo de 2003, sobre «El desarrollo de una política europea general del espacio» (1)

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 226),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la política industrial en la Europa ampliada (COM(2002) 714),

Visto el Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, (2)

Vistas sus Resoluciones de 17 de enero de 2002 (3), 3 de octubre de 2001 (4) y 7 de febrero de 2002 (5),

Vista la Resolución 49/74 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de diciembre de 1994, sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, y en particular el artículo 4 de la misma,

Visto el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0294/2003),

A.

Considerando que el espacio es estratégico para Europa, en particular para su seguridad y su independencia de acceso a la información, indispensables para el desarrollo científico y la toma de decisiones políticas, y que la baza espacial es fundamental para alcanzar los objetivos fijados por la economía del conocimiento, también debido a sus repercusiones científicas, tecnológicas e industriales en un marco cuya referencia es la Unión ampliada,

B.

Considerando que el sector espacial en su conjunto no es lo suficientemente rentable para constituir una industria enérgica, inversionista e innovadora que pueda realizar la importancia estratégica que le atribuye la Comisión; estimando oportuno que la Comisión analice más detenidamente este valor marginal con vistas a los efectos que ello pueda surtir en la posición europea en un contexto mundial, pide a continuación a la Comisión que tome las medidas adecuadas,

C.

Considerando que la investigación y la capacidad productiva son un patrimonio de excelencia del que Europa dispone en casi todos los sectores de las actividades espaciales, en particular gracias a la ESA, a las agencias nacionales y a su industria,

D.

Considerando que el espacio seguirá siendo un resorte decisivo en apoyo de la cooperación política y tecnológica, y que la cooperación internacional se realiza sobre la base de los recursos y de las competencias que se pueden aportar,

E.

Considerando que las perspectivas del sector espacial europeo se ven amenazadas por la ralentización de los programas de la Estación Espacial Internacional, por la disminución de la demanda de satélites para el sector de las telecomunicaciones y por una situación de penuria de la demanda institucional y de fuerte competencia internacional desequilibrada en los lanzadores,

F.

Considerando que la aportación directa e indirecta del sector público seguirá siendo decisiva para el desarrollo de los programas espaciales, puesto que las inversiones en infraestructuras de base (en particular, los satélites científicos, de navegación, de meteorología y observación), en lanzadores y, en particular, en vuelos tripulados, cuentan, en todo caso, con el respaldo de la demanda pública,

G.

Considerando la diferencia creciente entre los presupuestos públicos destinados a la política espacial en los Estados Unidos y en Europa, con independencia de que estos presupuestos sean civiles o militares,

H.

Considerando que el artículo III-155 del proyecto de Constitución de la Convención Europea reconoce el papel específico de la política espacial europea, lo que perfila un fundamento jurídico para un planteamiento «comunitario» que consolidará la estrategia iniciada con el programa Galileo,

I.

Considerando que el Organismo Europeo de Armamento, de Investigación y de Capacidades Militares previsto en el artículo III-212 del proyecto de Constitución de la Convención Europea podrá llevar a cabo la cooperación estructurada entre los Estados miembros en el sector de la tecnología de la defensa y contribuir a la creación de un entorno favorable para una industria europea más competitiva, en particular en el sector espacial, en colaboración con la ESA por lo que respecta a la investigación, el desarrollo tecnológico y el aumento de la oferta industrial y la independencia de Europa en el ámbito de las tecnologías estratégicas,

J.

Considerando que el espacio no ha de servir para emplear armas de agresión, de conformidad con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, y en particular con el artículo 4 de la misma,

K.

Considerando que el impulso que propone el Libro Verde para la política espacial europea plantea nuevamente la necesidad de que la Comisión redefina las relaciones entre la Unión Europea y la ESA con el reconocimiento:

del papel que le corresponde a la ESA como agencia que proyecta y gestiona acciones intergubernamentales y en la perspectiva de ejecutar los cometidos encomendados por la Unión Europea, ofreciendo una oferta actualizada cada vez mayor de tecnologías y de competencias científicas e industriales y

también del papel que le corresponde a la Unión Europea en el ámbito de las negociaciones internacionales, de la normativa y de la seguridad, así como en iniciativas comunes que pueden asumir la forma de un programa espacial europeo que refleje las exigencias y las políticas de la Unión Europea al servicio del ciudadano europeo,

L.

Considerando la propuesta de acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea, que constituye una nueva e importante etapa hacia la cooperación entre la CE y la ESA para fomentar el uso pacífico del espacio; reconociendo que las partes disponen de fuerzas complementarias que se refuerzan de manera recíproca con objeto de evitar la duplicación de los esfuerzos, equilibrando así la demanda y la oferta de sistema espaciales en el ámbito de una asociación estratégica,

1.

Se congratula por los esfuerzos realizados por la Comisión desde 1999 para emprender una reflexión sobre la creación progresiva de una política espacial comunitaria; expresa su particular satisfacción por la celeridad con la cual la Comisión ha respondido a las peticiones del Parlamento Europeo (Resolución de 17 de enero de 2002) con la publicación del Libro Verde; espera con impaciencia la publicación de los resultados de las consultas realizadas sobre la base del Libro Verde y la publicación del Libro Blanco, prevista antes del final de 2003;

2.

Se congratula de que el artículo III-155 del proyecto de Constitución reconozca a la Unión Europea un papel específico en la política espacial y la posibilidad de emprender iniciativas comunes para apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico, así como coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y la utilización del espacio; insta a la Conferencia intergubernamental a que mantenga esta propuesta;

3.

Confirma la necesidad de que Europa desempeñe un papel protagonista en la escena internacional y que pueda acceder al espacio de manera independiente y desarrollar las tecnologías adecuadas, con la participación activa de los países que se han adherido a la Unión Europea; a este respecto, subraya que la independencia de Europa en el acceso al espacio se inscribe plenamente en el proceso de Lisboa y en el objetivo de convertir a Europa en la zona más competitiva del mundo, a través del dominio y el desarrollo de un alto nivel de competencia industrial y tecnológica;

4.

Subraya el riesgo de que la crisis sin precedentes que afecta al sector espacial perjudique los activos de las industrias del espacio y acentúe la distorsión ya existente en el mercado mundial;

5.

Se congratula por las decisiones adoptadas por el Consejo de la ESA respecto de Ariane y de la reorganización del sector espacial europeo;

6.

Se congratula por el acuerdo alcanzado sobre el programa Galileo de navegación por satélite; recuerda, no obstante, a la Comisión los plazos previstos, dada la importancia del programa Galileo para la seguridad de los ciudadanos, la mejora de la gestión del espacio aéreo y la instauración efectiva de un cielo único europeo, los transportes terrestres (en particular, sus aplicaciones futuras como la tarificación por el uso de las infraestructuras, la limitación de velocidad, la localización por satélite, etc.) y la política medioambiental y territorial, y pide a la industria que desarrolle con la mayor brevedad servicios concretos de utilización del programa Galileo, con el fin de responder a su parte de responsabilidad en el éxito del proyecto;

7.

Destaca el interés de utilizar tecnologías de satélites y sus aplicaciones marítimas para reforzar las normas en cuanto a seguridad marítima a partir de un equipamiento de los buques con el AIS (Automated Identification System), por ejemplo, la vigilancia en alta mar y en las aguas costeras, la detección de la contaminación y la localización de los barcos;

8.

Pide a la Comisión que acelere la iniciativa GMES, fomente y acelere la demanda de servicios de observación del territorio por satélite, orientando e integrando las ofertas de datos satelitales para el medio ambiente y la seguridad, con el fin de que Europa tenga una estrategia propia y un órgano gestor propio, así como sus propios medios (medios de observación, de meteorología, de telecomunicaciones sólidas, de recopilación de datos, de previsión, de análisis, de llamadas de urgencia, etc.), visto también el creciente interés a escala internacional;

9.

Estima que el desarrollo de las telecomunicaciones —tanto por tierra como por satélite— se puede incentivar (incluso con cargo a los Fondos Estructurales) en los países adherentes a la Unión Europea; opina en particular que las telecomunicaciones vía satélite pueden ser un instrumento muy útil para superar la exclusión en la sociedad de la información (brecha digital) y pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan invirtiendo recursos, sobre todo desde la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea y de la política de cooperación de la Unión Europea con los países de la orilla meridional del Mediterráneo;

10.

Pide a la Comisión que profundice el análisis de las políticas comunes (transportes, investigación y tecnología, agricultura, medio ambiente y seguridad) que encuentran un soporte en la política espacial y que constituyen los capítulos fundamentales de la demanda pública, puesto que no se puede ignorar que, en todo el mundo, las inversiones en política espacial necesitan recursos públicos y que éstos podrían completarse mediante la participación del sector privado; opina, en particular, que la Comisión ha de investigar el potencial de unos conceptos espaciales más innovadores y menos costosos, ofreciendo un premio, como el que se ofrece en los Estados Unidos por un vuelo suborbital logrado con pasajeros;

11.

Recuerda la importancia de la cooperación internacional, sobre todo para la investigación, la asistencia (a los vehículos espaciales) en órbita y para los vuelos interplanetarios, y considera fundamental que la Unión Europea desarrolle la cooperación técnica, científica y económica en política espacial con los Estados Unidos, Rusia (y Ucrania), China y Japón; considera que, a su debido tiempo, los países en desarrollo han de participar en dicha cooperación;

con los Estados Unidos, es importante sostener y relanzar la actividad y los proyectos de la Estación Espacial Internacional, con el fin de desarrollar el conocimiento científico de la tierra y del espacio, reforzar el peso de Europa en el seno de la Estación Espacial Internacional para reflejar las capacidades tecnológicas e industriales, así como las ambiciones de la Unión Europea;

con Rusia, la Unión Europea debe intervenir en la implantación del sistema Soyuz en la base europea de Kourou, con la perspectiva de disponer igualmente de una cápsula habitada, que para Europa podría abrir la perspectiva de asociarse con plenitud de derechos en proyectos internacionales de vuelos tripulados;

en el contexto de una cooperación internacional más abierta, han de fomentarse los esfuerzos por conocer y explorar Marte, el planeta más cercano a la Tierra y el más sugestivo, capaz no sólo de atraer el interés científico profesional, sino también de despertar la curiosidad y las ansias de saber de grupos de ciudadanos mucho más amplios;

12.

Subraya que en los acuerdos internacionales la calidad de la colaboración se caracteriza por las competencias científicas y tecnológicas y por el volumen de recursos que se pueden aportar;

13.

Reitera la necesidad de eliminar los obstáculos y las barreras comerciales que impiden a las empresas europeas acceder al mercado y exportar libremente productos con componentes de fabricación estadounidense; considera que sólo con una verdadera liberalización del mercado se podrá desarrollar la plena cooperación Unión Europea — Estados Unidos;

14.

Expresa su preocupación por el hecho de que muchas tecnologías aeronáuticas muy importantes se desarrollen o se encuentren únicamente en los Estados Unidos de América, con lo que aumenta la dependencia de dichas tecnologías estadounidenses, y por ello hace un llamamiento a la Comisión para que busque, en cooperación con el sector, las medidas adecuadas para dar una respuesta a esa situación;

15.

Acoge positivamente la propuesta de la Comisión al Consejo referente al acuerdo marco que redefine el papel que le corresponde a la ESA en la política Espacial en el contexto de un programa espacial europeo (del que Galileo es el primer ejemplo) y que aborda el problema de las distintas competencias, en el reconocimiento de los resultados positivos de la ESA en la organización de la investigación y la oferta tecnológica e industrial europea en vista de la integración progresiva de las competencias técnicas desarrolladas en Europa tanto por la ESA como por las agencias nacionales en una red de centros al servicio de los programas europeos; pide a la Comisión que clarifique la demanda institucional en los distintos ámbitos políticos de la Unión;

16.

Pide a la Comisión que establezca la necesaria cooperación internacional para desarrollar un servicio de puesta en órbita y pide a la ESA que establezca un programa de investigación, desarrollo y demostración sobre servicios de puesta en órbita como asunto prioritario, vista su ventaja estratégica potencial para el sector espacial europeo;

17.

Considera que la orientación de la Convención para un Organismo Europeo de Armamento, de Investigación y de Capacidades Militares, abierto a todos los Estados miembros según el método de la cooperación estructurada, podrá contribuir al aprovechamiento industrial y tecnológico del espacio, en colaboración con la ESA, según el criterio de no duplicación de competencias y organizaciones; subraya el carácter dual de las actividades espaciales y la necesidad de aprovechar las sinergias entre las actividades espaciales civiles y militares, con el fin de reducir los costes de investigación y desarrollo y mejorar la competitividad de los lanzamientos comerciales; insta al desarrollo de las actividades de la nueva agencia, teniendo presente la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;

18.

Recuerda la importancia del uso militar de los sistemas de satélites para la realización de operaciones de mantenimiento de la paz;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la definición de las políticas destinadas a incentivar la investigación y las inversiones en las tecnologías más avanzadas y en la elaboración del próximo programa marco de investigación dediquen especial atención al sector espacial, debido al papel estratégico que desempeña desde el punto de vista de una variedad de sectores, incluida la futura industria del turismo espacial; solicita que en ese sentido se mantenga la cuota garantizada de participación de las PYME, también en el sector espacial, y que se fomenten las iniciativas destinadas a ayudar a dichas empresas, como las incubadoras de empresas y los fondos de inversión y de ayuda para el lanzamiento de nuevas empresas innovadoras (Start-up);

20.

Afirma la necesidad de conservar una línea presupuestaria «Aeronáutica y espacio» en los futuros presupuestos de investigación de la Unión, de acuerdo con las prioridades definidas en el apartado precedente; sin embargo considera que esto no debería impedir la inscripción de una línea presupuestaria específica «Espacio» destinada a la financiación de programas europeos definidos, tanto en el ámbito civil como en el militar;

21.

Pide que, en el reconocimiento del papel pionero desempeñado por la ciencia espacial europea, se preste mayor atención a la cualificación de los recursos humanos y se garantice a la investigación básica un apoyo más fuerte y continuado, con el fin de crear y consolidar puestos de trabajo a largo plazo y despertar en la juventud un nuevo interés por las profesiones científicas y de ingeniería;

22.

Reitera la propuesta, formulada en varias ocasiones, de convocar una conferencia espacial europea en 2005 con el fin de ampliar y profundizar los métodos de funcionamiento de Europa en este ámbito;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 149 de 26.6.2003, p. 10.

(2)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(3)  DO C 271 E de 7.11.2002, p. 66.

(4)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 60.

(5)  DO C 284 E 21.11.2002, p. 206.

P5_TA(2003)0428

Control de las concentraciones entre empresas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (COM(2002) 711 — C5-0005/2003 — 2002/0296(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 711) (1),

Vistos los artículos 83 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0005/2003),

Vista su Resolución de 4 de julio de 2002 sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (2),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0257/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 12

(12) La Comisión ha de poder remitir a un Estado miembro las concentraciones que afecten de forma significativa a la competencia en un mercado de ese Estado miembro que presente todas las características de un mercado diferenciado. Cuando la concentración afecte a un mercado de este tipo que no constituya una parte sustancial del mercado común, deberá obligarse a la Comisión a remitir el asunto total o parcialmente al Estado miembro afectado, previa solicitud de éste.

(12) La Comisión ha de poder remitir a un Estado miembro las concentraciones que afecten de forma significativa a la competencia en un mercado de ese Estado miembro que presente todas las características de un mercado diferenciado. Cuando la concentración afecte a un mercado de este tipo que no constituya una parte sustancial del mercado común, deberá obligarse a la Comisión a remitir el asunto al Estado miembro afectado, previa solicitud de éste. En caso de remisión de una concentración a un Estado miembro, con objeto de hacer más homogéneo y eficaz el control de las concentraciones, y siempre que éstas hayan sido notificadas previamente a la Comisión, la aplicación de la legislación nacional sobre el control de las fusiones no debe llevar a la adopción de soluciones que sean claramente contrarias a las decisiones que se habrían adoptado en virtud del presente Reglamento.

Enmienda 2

Considerando 20

(20) Para garantizar un régimen de competencia no falseada en el mercado común que se rija por el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, el presente Reglamento debe permitir un control efectivo de todas las concentraciones desde el punto de vista de su efecto sobre la estructura de la competencia en la Comunidad. A tal fin, debe consagrar el principio de que las concentraciones de dimensión comunitaria que creen o refuercen una posición dominante de la que resulte un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo han de ser declaradas incompatibles con el mercado común. Independientemente de la estructura de los mercados de referencia afectados por una concentración o de la manera en que se manifieste o ejerza el poder económico, el concepto de posición dominante debe definirse de tal manera que exprese un nivel considerable de poder económico en manos de una o varias empresas.

(20) El presente Reglamento debe consagrar el principio de que las concentraciones de dimensión comunitaria que creen o refuercen una posición dominante de la que resulte un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo han de ser declaradas incompatibles con el mercado común.

Enmienda 42

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) El ritmo del cambio se ha intensificado en varios mercados debido a desarrollos técnicos, a la integración económica y a la globalización. Por ello es necesario adoptar una perspectiva más dinámica a la hora de aprobar concentraciones. Estos procesos dinámicos deben tenerse en cuenta a la hora de definir el mercado de referencia. Una definición estática supone un riesgo que puede ocasionar una interpretación excesivamente limitada de consecuencias negativas graves. La aprobación de una concentración debe tender a poner a prueba su impacto duradero sobre la competencia, con vistas a las consecuencias a largo plazo.

Enmienda 3

Considerando 21

(21) Habida cuenta de las consecuencias que las concentraciones pueden tener en estructuras de mercado oligopolísticas, resulta particularmente necesario preservar una competencia efectiva en estos mercados. Si bien muchos mercados oligopolísticos presentan un elevado grado de competencia, en determinadas circunstancias el hecho de que desaparezcan importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí y de que se reduzca la presión competitiva sobre los competidores restantes puede ser perjudicial para la competencia, especialmente en este tipo de mercados, a no ser que esos efectos se vean contrarrestados por la reacción de los competidores, los clientes o los consumidores. Por lo tanto, la noción de posición dominante en el sentido del presente Reglamento debe abarcar aquellas situaciones en las que, debido a la estructura oligopolística del mercado de referencia y a la interdependencia resultante de las distintas empresas que operen en dicho mercado, una o varias empresas dispongan de un poder económico que les permita influir, de forma apreciable y prolongada, en los parámetros de la competencia y, en particular, en los precios, la producción, la calidad de la producción, la distribución o la innovación, aun cuando no se produzca una coordinación entre los miembros del oligopolio. Al hacer esta evaluación, se han de tener en cuenta las particularidades de los mercados examinados, tales como el alcance de las restricciones en materia de capacidad, el grado de diferenciación de productos o el funcionamiento de los mecanismos de licitación. Asimismo, deben tomarse en consideración, entre otras cosas, las posibles reacciones de los competidores reales y potenciales y de los clientes, así como las eficiencias derivadas de la fusión.

Suprimido

Enmienda 4

Considerando 27

(27) Debe encomendarse a la Comisión la adopción de todas las decisiones sobre la compatibilidad o incompatibilidad con el mercado común de las concentraciones de dimensión comunitaria, así como la adopción de las decisiones encaminadas a restablecer la situación existente con anterioridad a la ejecución de una concentración que haya sido declarada incompatible con el mercado común.

(27) Debe encomendarse a la Comisión la adopción de todas las decisiones sobre la compatibilidad o incompatibilidad con el mercado común de las concentraciones de dimensión comunitaria, así como la adopción de las decisiones encaminadas a restablecer la situación existente con anterioridad a la ejecución de una concentración que haya sido declarada incompatible con el mercado común . Dichas decisiones deben ser proporcionales al efecto anticompetitivo de la concentración.

Enmienda 5

Considerando 34

(34) A fin de que pueda evaluar debidamente las concentraciones, la Comisión ha de estar facultada para solicitar toda la información necesaria y proceder a todas las inspecciones necesarias en cualquier lugar de la Comunidad. A tal fin, y en aras de una protección eficaz de la competencia, es preciso ampliar los poderes de investigación de la Comisión. La Comisión ha de estar facultada, en particular, para entrevistar a toda persona que pueda disponer de información útil y para guardar constancia de sus declaraciones. En el curso de una inspección, los agentes habilitados por la Comisión deben tener el derecho de colocar precintos durante el tiempo que sea necesario para la inspección —en principio no más de setenta y dos horas— y de solicitar toda clase de información pertinente respecto al objeto y la finalidad de la inspección. Sin perjuicio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, también conviene fijar el alcance del control que la autoridad judicial nacional podrá ejercer cuando autorice, según lo dispuesto en el Derecho nacional y como medida cautelar, el recurso a las fuerzas de orden público a fin de vencer la posible oposición de una empresa a una inspección ordenada mediante decisión de la Comisión; de la jurisprudencia se desprende que la autoridad judicial nacional puede, en particular, solicitar a la Comisión la información adicional que necesite para realizar su control, a falta de la cual podría denegar la autorización; la jurisprudencia confirma, asimismo, la competencia de los tribunales nacionales para controlar la aplicación de las normas nacionales que regulan la ejecución de medidas coercitivas. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben aportar su colaboración activa al ejercicio de los poderes de investigación de la Comisión.

(34) A fin de que pueda evaluar debidamente las concentraciones, la Comisión ha de estar facultada para solicitar toda la información necesaria y proceder a todas las inspecciones necesarias en cualquier lugar de la Comunidad. No obstante, serán confidenciales las comunicaciones entre empresas y asociaciones de empresas y asesores externos o internos que tengan contenido jurídico o que lo recaben, siempre que el asesor jurídico posea las cualificaciones precisas y esté sujeto a las debidas normas de deontología y disciplina profesional, fijadas y aplicadas en interés general por el colegio profesional al que pertenezca el asesor jurídico. La Comisión podrá solicitar a cualquier representante de la empresa o asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y el propósito de la investigación y hacer constar las respuestas, siempre que previamente le haya informado de que no está obligado a responder y de que puede hacerlo en presencia de un abogado.

Enmienda 6

Considerando 35

(35) Cuando cumplan una decisión de la Comisión, las empresas y personas afectadas no pueden ser forzadas a admitir que han cometido infracciones , pero están obligadas , en cualquier caso, a contestar preguntas sobre hechos concretos y a proporcionar documentos , aun cuando esa información pueda ser utilizada para determinar la comisión de tales infracciones por parte de dichas empresas y personas o por terceros.

(35) Cuando cumplan una decisión de la Comisión, las empresas y personas afectadas no pueden ser forzadas a admitir que han cometido infracciones. No están obligadas a contestar preguntas sobre hechos concretos ni a proporcionar documentos cuando esa información pueda ser utilizada para determinar la comisión de tales infracciones por parte de dichas empresas y personas o por terceros.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 2

2. A efectos del presente Reglamento se considerará que una o varias empresas ocupan una posición dominante si utilizan su fortaleza económica, ya sea de forma coordinada o no, para ejercer una influencia apreciable y prolongada sobre los parámetros de la competencia y, en particular, sobre los precios, la producción, la calidad de la producción, la distribución o la innovación, o para restringir la competencia de manera apreciable.

Suprimido

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 4

4. Se considerará que dos o más operaciones interdependientes o que estén tan estrechamente vinculadas que su lógica económica subyacente justifique su tratamiento como una sola operación constituyen una misma concentración realizada en la fecha de la última operación, siempre que dichas operaciones, consideradas en su conjunto, reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. Se considerará que dos o más operaciones interdependientes constituyen una misma concentración realizada en la fecha de la última operación, siempre que dichas operaciones, consideradas en su conjunto, reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.

Enmienda 9

Artículo 4, apartado 4

4. Con anterioridad a la notificación de una concentración en el sentido del apartado 1, las empresas o personas contempladas en el apartado 2 podrán informar a la Comisión, por medio de un escrito motivado, de que la concentración afecta a la competencia en un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado diferenciado y, por tanto, debe ser examinada, total o parcialmente, por dicho Estado miembro.

4. Con anterioridad a la notificación de una concentración en el sentido del apartado 1, las empresas o personas contempladas en el apartado 2 podrán informar a la Comisión, por medio de un escrito motivado, de que la concentración tiene consecuencias significativas para la competencia en un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado diferenciado y, por tanto, debe ser examinada, total o parcialmente, por dicho Estado miembro.

La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros. El Estado miembro afectado expresará su acuerdo o desacuerdo en lo relativo a la solicitud de remisión de la concentración en un plazo de diez días laborables desde la recepción del escrito. Si el Estado miembro afectado no adopta una decisión en el plazo indicado, se considerará que está de acuerdo.

La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros. El Estado miembro afectado expresará su acuerdo o desacuerdo en lo relativo a la solicitud de remisión de la concentración en un plazo de cinco días laborables desde la recepción del escrito. Si el Estado miembro afectado no adopta una decisión en el plazo indicado, se considerará que está de acuerdo.

A menos que el Estado miembro exprese su desacuerdo, la Comisión podrá decidir, cuando considere que existe tal mercado diferenciado y que éste se verá afectado por la concentración, la remisión total o parcial del asunto a las autoridades competentes de dicho Estado miembro con objeto de que se aplique su legislación nacional en materia de competencia.

A menos que el Estado miembro exprese su desacuerdo, la Comisión podrá decidir, cuando considere que existe tal mercado diferenciado y que la concentración tendrá efectos significativos para la competencia en ese mercado diferenciado , la remisión del asunto a las autoridades competentes de dicho Estado miembro con objeto de que se aplique su legislación nacional en materia de competencia.

La decisión de proceder o no a la remisión de un asunto se adoptará en un plazo de veinte días laborables desde la recepción del escrito motivado por la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros y a las empresas afectadas de la decisión que haya adoptado. Si la Comisión no adopta una decisión en el plazo citado, se considerará que ha decidido remitir el asunto conforme al escrito presentado por las personas o empresas afectadas.

La decisión de proceder o no a la remisión de un asunto se adoptará en un plazo de veinte días laborables desde la recepción del escrito motivado por la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros y a las empresas afectadas de la decisión que haya adoptado. Si la Comisión no adopta una decisión en el plazo citado, se considerará que ha decidido remitir el asunto conforme al escrito presentado por las personas o empresas afectadas.

Si la Comisión decide remitir el asunto en su integridad a las autoridades competentes del Estado miembro afectado, no se habrá de presentar una notificación con arreglo al apartado 1.

Si la Comisión decide remitir el asunto a las autoridades competentes del Estado miembro afectado, no se habrá de presentar una notificación con arreglo al apartado 1.

Los apartados 6 a 10 del artículo 9 serán aplicables mutatis mutandis.

Los apartados 6 a 9 bis del artículo 9 serán aplicables mutatis mutandis.

Enmienda 10

Artículo 4, apartado 5, párrafos primero, segundo y tercero

5. Por lo que se refiere a las concentraciones que no tengan una dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, las personas o empresas afectadas podrán, con anterioridad a su notificación a las autoridades competentes de uno o varios Estados miembros, informar a la Comisión por medio de un escrito motivado de que la concentración tiene importantes efectos transfronterizos y, por tanto, ha de ser examinada por la Comisión.

5. Por lo que se refiere a las concentraciones que no tengan una dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, las personas o empresas afectadas podrán, con anterioridad a su notificación a las autoridades competentes de uno o varios Estados miembros, informar a la Comisión por medio de un escrito motivado de que, en al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total combinado de todas las empresas afectadas es superior al 10% del volumen de negocios total combinado en toda la Comunidad de todas las empresas afectadas, o de que la concentración está supeditada a las normas nacionales de control de las concentraciones de varios Estados miembros, o de que la concentración tiene , por otras razones, importantes efectos transfronterizos y, por tanto, ha de ser examinada por la Comisión.

La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros.

La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros.

El Estado o Estados miembros afectados decidirán, en un plazo de diez días laborables desde la recepción del escrito, si solicitan a la Comisión el examen de la concentración. Si un Estado miembro no adopta una decisión en el plazo mencionado de diez días laborables, se considerará que ha decidido presentar tal solicitud a la Comisión. La concentración no tendrá que ser notificada al Estado o Estados miembros afectados antes de que se haya adoptado la decisión sobre si presentar o no la solicitud.

El Estado o Estados miembros afectados decidirán, en un plazo de cinco días laborables desde la recepción del escrito, si solicitan a la Comisión el examen de la concentración. Si un Estado miembro no adopta una decisión en el plazo mencionado de cinco días laborables, se considerará que ha decidido presentar tal solicitud a la Comisión. La concentración no tendrá que ser notificada al Estado o Estados miembros afectados antes de que se haya adoptado la decisión sobre si presentar o no la solicitud.

Enmienda 11

Artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El apartado 1 del artículo 9 y el apartado 1 del artículo 22 no se aplicarán a las concentraciones cuando las empresas afectadas hubieren presentado una solicitud de remisión previa a la notificación de conformidad con el presente artículo.

Enmienda 12

Artículo 6, apartado 1, letra b), párrafo 2

Una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común se entenderá que cubre las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.

Una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común cubrirá también las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.

Enmienda 13

Artículo 7, apartado 4

4. La Comisión podrá definir, mediante reglamento, las categorías de concentraciones respecto de las cuales se considerará que se ha concedido una dispensa, en el sentido del apartado 3, de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, siempre y cuando la concentración sea notificada y se cumplan los demás criterios establecidos en el reglamento correspondiente. Tales categorías sólo podrán abarcar concentraciones que, en general, no dan lugar a una combinación de posiciones de mercado que suscite problemas de competencia.

Suprimido

Enmienda 14

Artículo 8, apartado 4, párrafo 2

La Comisión podrá ordenar cualquier medida apropiada para garantizar que las empresas afectadas disuelvan la concentración o adoptar cualesquiera otras medidas encaminadas a restablecer la situación previa, conforme a lo dispuesto en su decisión.

La Comisión podrá ordenar cualquier medida apropiada para garantizar que las empresas afectadas disuelvan la concentración o adoptar cualesquiera otras medidas encaminadas a restablecer la situación previa, conforme a lo dispuesto en su decisión . Estas medidas deben ser proporcionales al efecto anticompetitivo de la concentración .

Enmienda 15

Artículo 9, apartado 2, letra a)

a)

que una concentración afecta de forma significativa a la competencia en un mercado de ese Estado miembro que presenta todas las características de un mercado diferenciado, o

a)

que una concentración puede crear o reforzar una posición dominante de manera que la competencia efectiva resulte notablemente obstaculizada en un mercado de ese Estado miembro que presenta todas las características de un mercado diferenciado, o

Enmienda 16

Artículo 9, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La notificación del Estado miembro con arreglo al apartado 2 deberá ir acompañada de una motivación en la que se especifique qué disposiciones nacionales en la materia dan lugar a suponer que la concentración perturbaría notablemente la competencia en un determinado mercado de dicho Estado miembro y qué medidas efectivas pretenden adoptar las autoridades de competencia de dicho Estado miembro en caso de remisión.

Enmiendas 17 y 18

Artículo 9, apartado 3

3. Si la Comisión considera que, habida cuenta del mercado de los productos o servicios en cuestión y del mercado geográfico de referencia en el sentido de apartado 7, se trata de un mercado diferenciado:

a)

tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento, o

b)

remitirá el asunto total o parcialmente a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión a fin de que se aplique su legislación nacional en materia de competencia.

3. Si la Comisión considera que, habida cuenta del mercado de los productos o servicios en cuestión y del mercado geográfico de referencia en el sentido de apartado 7, se trata de un mercado diferenciado y que tal amenaza existe :

a)

tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento, o

b)

remitirá el asunto a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión a fin de que se aplique su legislación nacional en materia de competencia. No obstante, la remisión no será posible cuando la operación de concentración esté sujeta al procedimiento simplificado.

Si, por el contrario, la Comisión considera que no se trata de un mercado diferenciado, adoptará una decisión a tal efecto dirigida al Estado miembro en cuestión y tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento.

Si, por el contrario, la Comisión considera que no se trata de un mercado diferenciado o que no existe la amenaza , adoptará una decisión a tal efecto dirigida al Estado miembro en cuestión y tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento.

Cuando un Estado miembro informe a la Comisión, conforme a la letra b) del apartado 2, de que una concentración afecta a la competencia en un mercado diferenciado de su territorio que no constituye una parte sustancial del mercado común, la Comisión procederá a la remisión de todo el asunto o de la parte relacionada con dicho mercado diferenciado , si considera que se ve afectado un mercado diferenciado.

Cuando un Estado miembro informe a la Comisión, conforme a la letra b) del apartado 2, de que una concentración afecta a la competencia en un mercado diferenciado de su territorio que no constituye una parte sustancial del mercado común, la Comisión procederá a la remisión del asunto si considera que se ve afectado ese mercado diferenciado.

Enmienda 19

Artículo 9, apartados 4 a 8

4. La decisión de proceder o no a la remisión conforme al apartado 3 se adoptará:

a)

por regla general, en el plazo fijado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10 , si la Comisión no ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6;

b)

o bien en un plazo máximo de sesenta y cinco días laborables a partir de la notificación de la concentración en cuestión, si la Comisión ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, sin realizar las gestiones preparatorias de la adopción de las medidas necesarias en virtud de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 8 para preservar o restablecer una competencia efectiva en el mercado en cuestión.

4. La decisión de proceder o no a la remisión conforme al apartado 3 se adoptará:

a)

por regla general, en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la concentración de que se trate , si la Comisión no ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6;

b)

o bien en un plazo máximo de treinta días laborables a partir de la notificación de la concentración en cuestión, si la Comisión ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, sin realizar las gestiones preparatorias de la adopción de las medidas necesarias en virtud de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 8 para preservar o restablecer una competencia efectiva en el mercado en cuestión.

5. Si en el plazo de sesenta y cinco días laborables contemplado en la letra b) del apartado 4, la Comisión, pese a haber sido reiterado el requerimiento por el Estado miembro en cuestión, no ha adoptado una decisión de remisión o de denegación de la remisión con arreglo al apartado 3, ni emprendido las gestiones preparatorias contempladas en la letra b) del apartado 4, se considerará que ha decidido remitir el asunto al Estado miembro en cuestión de conformidad con la letra b) del apartado 3.

5. Si en el plazo de treinta días laborables contemplado en la letra b) del apartado 4, la Comisión, pese a haber sido reiterado el requerimiento por el Estado miembro en cuestión, no ha adoptado una decisión de remisión o de denegación de la remisión con arreglo al apartado 3, ni emprendido las gestiones preparatorias contempladas en la letra b) del apartado 4, se considerará que ha decidido remitir el asunto al Estado miembro en cuestión de conformidad con la letra b) del apartado 3.

6. La publicación de los informes o el anuncio de las conclusiones del examen de la concentración por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días laborables después de la remisión por parte de la Comisión.

6. La publicación de los informes o el anuncio de las conclusiones del examen de la concentración por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días laborables después de la remisión por parte de la Comisión.

7. El mercado geográfico de referencia está constituido por un territorio en el que las empresas afectadas intervienen en la oferta y la demanda de bienes y servicios, en el que las condiciones de la competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de los territorios vecinos, en particular porque las condiciones de la competencia son notablemente diferentes de las de dichos territorios. En esta evaluación conviene tener en cuenta, en particular, la naturaleza y las características de los productos y servicios de que se trate, la existencia de barreras a la entrada, las preferencias de los consumidores, así como la existencia, entre el territorio considerado y los territorios vecinos, de diferencias considerables de cuotas de mercado de las empresas o de diferencias de precio sustanciales.

7. El mercado geográfico de referencia está constituido por un territorio en el que las empresas afectadas intervienen en la oferta y la demanda de bienes y servicios, en el que las condiciones de la competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de los territorios vecinos, en particular porque las condiciones de la competencia son notablemente diferentes de las de dichos territorios. En esta evaluación conviene tener en cuenta, en particular, la naturaleza y las características de los productos y servicios de que se trate, la existencia de barreras a la entrada, las preferencias de los consumidores, así como la existencia, entre el territorio considerado y los territorios vecinos, de diferencias considerables de cuotas de mercado de las empresas o de diferencias de precio sustanciales.

8. Para la aplicación del presente artículo, el Estado miembro de que se trate sólo podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para preservar o restablecer una competencia efectiva en el mercado en cuestión.

8. Para la aplicación del presente artículo, el Estado miembro de que se trate sólo podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para preservar o restablecer una competencia efectiva en el mercado en cuestión y garantizará la coherencia de estas medidas con medidas análogas de la Comisión o de otro Estado miembro .

Enmienda 20

Artículo 9, apartado 9 bis (nuevo)

 

9 bis. En caso de que las empresas afectadas hayan presentado ya una solicitud de remisión previa a la notificación, de conformidad con el artículo 4, la decisión de proceder o no a la remisión conforme al apartado 3 del presente artículo se adoptará:

a)

en un plazo de quince días laborables a partir de la notificación de la operación en cuestión, si la Comisión no ha incoado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6;

b)

en un plazo de treinta días laborables a partir de la fecha de notificación de la operación en cuestión, con arreglo a las condiciones contempladas en la letra b) del apartado 4 del presente artículo.

Una vez transcurrido el plazo contemplado en la letra b) del anterior párrafo, se aplicará lo establecido en el apartado 5.

Enmienda 21

Artículo 9, apartado 9 ter (nuevo)

 

9 ter. La aplicación de la legislación nacional en materia de competencia por parte de un Estado miembro con arreglo al presente artículo no podrá dar lugar a la toma de decisiones que contravengan de forma evidente las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el apartado 3 del artículo 21.

Enmienda 22

Artículo 10, apartado 3, párrafo 2

La Comisión podrá, con el consentimiento de las partes notificantes, ampliar los plazos fijados en el primer párrafo en cualquier momento ulterior a la incoación del procedimiento. Los plazos fijados en el primer párrafo se ampliarán, asimismo, si las partes notificantes presentan una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de quince días laborables desde la incoación del procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6. Las partes notificantes no podrán presentar más que una única solicitud a este efecto. La duración total de la ampliación o ampliaciones efectuadas con arreglo al presente párrafo no podrá exceder de veinte días laborables.

La Comisión podrá, con el consentimiento de las partes notificantes, ampliar los plazos fijados en el primer párrafo en cualquier momento ulterior a la incoación del procedimiento. Los plazos fijados en el primer párrafo se ampliarán, asimismo, si las partes notificantes presentan una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de quince días laborables desde la incoación del procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6. Las partes notificantes no podrán presentar más que una única solicitud a este efecto. La duración total de la ampliación o ampliaciones efectuadas con arreglo al presente párrafo no podrá exceder de veinte días laborables o de cinco días laborables cuando las empresas afectadas propongan compromisos de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8, con miras a hacer compatible la concentración con el mercado común, a menos que estos compromisos se hayan propuesto en un plazo inferior a cincuenta y cinco días laborables a partir de la incoación del procedimiento.

Enmienda 23

Artículo 11, apartado 7, primer párrafo

7. A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá oír a toda persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de la recopilación de información relacionada con el objeto de una investigación . Al comienzo de la entrevista, que podrá realizarse por teléfono u otros medios electrónicos, la Comisión señalará su fundamento jurídico y su finalidad e indicará las sanciones previstas en el artículo 14 en caso de que se proporcione información inexacta o engañosa .

7. A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá oír a toda persona autorizada por la dirección de la empresa que acepte ser entrevistada a fin de permitir la recopilación de información relacionada con el objeto de una investigación , siempre que previamente se le informe de su derecho a no facilitar información y del derecho a asistencia letrada .

Enmienda 24

Artículo 11, apartado 7 bis (nuevo)

 

7 bis. En relación con los datos solicitados por la Comisión a efectos de información de conformidad con el presente artículo, se informará previamente a las personas físicas o jurídicas afectadas de su derecho a no responder y a no efectuar declaraciones que puedan inculparles.

Cuando una persona preste declaraciones a partir de las cuales pueda deducirse la existencia de una infracción por su parte, se le reconocerá el derecho a asistencia letrada.

Enmienda 25

Artículo 13, apartado 1

1. A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá proceder a todas las inspecciones necesarias en las empresas y asociaciones de empresas.

1. A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá proceder a todas las inspecciones necesarias en las empresas y asociaciones de empresas. Serán confidenciales las comunicaciones entre empresas y asociaciones de empresas y asesores externos o internos que tengan contenido jurídico o que lo recaben, siempre que el asesor jurídico posea las cualificaciones precisas y esté sujeto a las debidas normas de deontología y disciplina profesional, fijadas y aplicadas en interés general por el colegio profesional al que pertenezca el asesor jurídico.

Enmienda 26

Artículo 13, apartado 2, letra b)

b)

verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial , cualquiera que sea su soporte material;

b)

analizar los libros y otros documentos empresariales , cualquiera que sea su soporte material , reteniéndolos, si fuera necesario, hasta un máximo de cinco días hábiles ;

Enmienda 27

Artículo 13, apartado 2, letra d)

d)

precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección;

Suprimida

Enmienda 28

Artículo 13, apartado 2, letra e)

e)

solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

Suprimida

Enmienda 29

Artículo 14, apartado 1, letra b)

b)

suministren información inexacta o engañosa en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 2 del artículo 11 o en una entrevista con arreglo al apartado 7 del artículo 11;

b)

suministren información inexacta o engañosa en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 2 del artículo 11 o en una entrevista con arreglo al apartado 7 del artículo 11 , a condición de que se observen las disposiciones contempladas en el apartado 7 bis del artículo 11 ;

Enmienda 30

Artículo 14, apartado 1, letra e), guiones 2 y 3

no rectifiquen en el plazo fijado por la Comisión una respuesta inexacta, incompleta o engañosa dada por un miembro de su plantilla, u

omitan o se nieguen a dar una respuesta completa a hechos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección ordenada mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13 ;

Suprimido

Enmienda 31

Artículo 14, apartado 1, letra f)

f)

se hayan roto los precintos colocados por los agentes o sus acompañantes habilitados por la Comisión con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 13.

Suprimida

Enmienda 32

Artículo 22, apartado 3

3. Si todos los Estados miembros con competencias para examinar la concentración conforme a su legislación nacional en materia de competencia, o al menos tres de esos Estados miembros, solicitan a la Comisión que examine una concentración, ésta se considerará de dimensión comunitaria y se notificará a la Comisión con arreglo al artículo 4.

3. Si todos los Estados miembros con competencias para examinar la concentración conforme a su legislación nacional en materia de competencia, o al menos tres de esos Estados miembros, solicitan expresamente a la Comisión que examine una concentración, ésta se considerará de dimensión comunitaria y se notificará a la Comisión con arreglo al artículo 4.

Enmienda 33

Artículo 22, apartado 4, párrafo 3

El Estado o Estados miembros que hayan presentado la solicitud dejarán de aplicar a la concentración su legislación nacional en materia de competencia.

Los Estados miembros dejarán de aplicar a la concentración su legislación nacional en materia de competencia.

Enmienda 34

Artículo 22, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. Serán de aplicación las disposiciones contempladas en el apartado 9 ter del artículo 9.


(1)  DO C 20 E de 28.1.2003, p. 4.

(2)  P5_TA(2002)0369.

P5_TA(2003)0429

Transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos

Resolución del Parlamento Europeo sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU.

El Parlamento Europeo,

Visto el apartado 5 del artículo 42 de su Reglamento,

A.

Vista su Resolución de 13 de marzo de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos (1),

B.

Considerando que, desde el 11 de septiembre de 2001, los EE.UU. han establecido diversas medidas destinadas a reforzar el control en sus fronteras y, en particular, que, a partir del 1 de octubre de 2003, solamente los pasajeros con un «pasaporte legible por máquina» pueden entrar sin visado en su territorio y que, en un futuro próximo, se exigirá a los pasajeros que dispongan de un pasaporte que contenga datos biométricos,

C.

Vistas las comprobaciones efectuadas por la Comisión en estos últimos meses a los niveles administrativo y político en relación con la cuestión de si las medidas tomadas y previstas por las autoridades estadounidenses garantizan la adecuada protección de los datos, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 95/46/CE (2) y con los principios establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

D.

Vista la información facilitada por la Comisión y que actualmente no es posible considerar adecuada la protección de los datos por parte de las autoridades de los EE.UU., ya que:

a)

sigue estando oscuro el objetivo que podría justificar la obtención y la conservación de los datos, que no parece limitarse a la lucha contra el terrorismo u otros delitos graves; por consiguiente, existe el riesgo de que se utilicen los datos para otros fines, incluida su transmisión a otros servicios del Gobierno de los EE.UU. o a terceros,

b)

el número de datos requeridos (39 elementos de PNR diferentes) parece excesivo y en ningún caso guarda proporción con la finalidad perseguida,

c)

el período de conservación de los datos (6 ó 7 años) parece injustificado, en particular, en lo referente a los datos sobre personas que no suponen ningún riesgo para la seguridad del país (3),

d)

los compromisos previstos por el Gobierno de los EE.UU. no solamente parecen insuficientes, sino que no representan obligación alguna y no pueden invocarlos ante los tribunales ni la Unión Europea ni los pasajeros, que, además, no disponen de otros medios eficaces de recurso extrajudicial ante ninguna autoridad independiente,

E.

Convencido de que es de urgente e imperiosa necesidad proporcionar lo antes posible a pasajeros, compañías aéreas y sistemas de reserva indicaciones claras sobre las medidas que deben tomarse en respuesta a las peticiones de las autoridades de los EE.UU.,

F.

Visto el artículo 232 del Tratado CE, que prevé la posibilidad de que el Parlamento Europeo interponga un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia si una Institución no ha actuado cuando el Tratado así lo exigía,

G.

Vistas las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad (Sydney, 10 a 12 de septiembre de 2003), que proponen que la transmisión internacional de datos tenga lugar en el marco de acuerdos internacionales que definan:

a)

los requisitos necesarios para garantizar la protección de los datos,

b)

los objetivos claros que justifican la recopilación de datos,

c)

un número específico y no excesivo de datos,

d)

límites estrictos del período de conservación,

e)

la provisión de información adecuada a las personas interesadas, y

f)

unos mecanismos de corrección de posibles errores, así como unas autoridades de control independientes,

1.

Acoge con satisfacción, en principio, que el diálogo con los EE.UU. esté teniendo lugar al más alto nivel político; sin embargo, pide a la Comisión que garantice una auténtica cooperación entre los Comisarios interesados, especialmente la Sra. de Palacio, el Sr. Bolkestein, el Sr. Vitorino y el Sr. Patten, a fin de abarcar completamente todos los aspectos de las negociaciones con los EE.UU.;

2.

Pide a la Comisión, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 232 del Tratado CE, que adopte las medidas pertinentes para aplicar el Reglamento (CEE) no 2299/89, y en particular su artículo 11, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución;

3.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que:

a)

Establezca inmediatamente, dentro de los límites marcados por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, los datos que pueden transmitir legítimamente a terceros las compañías aéreas y/o los sistemas informáticos de información, y en qué condiciones, siempre y cuando:

no resulten discriminados los pasajeros no estadounidenses y no se conserven los datos por períodos más prolongados que la estancia del pasajero en territorio de los EE.UU.,

la información sobre la transmisión de estos datos a los EE.UU. se comunique a los pasajeros antes de la compra del billete y éstos den su consentimiento informado,

los pasajeros tengan acceso a un procedimientos de recurso rápido y eficaz, en caso de que surjan problemas;

b)

Deniegue a las compañías aéreas y a los sistemas informatizados de reserva cualquier acceso y/o transmisión que no sea acorde con los principios establecidos en la letra a) o que infrinja claramente las obligaciones derivadas de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CEE) no 2299/89;

c)

Inicie de inmediato negociaciones para la conclusión de un acuerdo internacional en base al fundamento jurídico adecuado (artículo 300 del Tratado CE), y teniendo presente la legislación comunitaria (Directiva 95/46/CE);

d)

Evalúe la cooperación policial UE-EE.UU. en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave por lo que se refiere a su eficacia y al respeto de los derechos fundamentales y que examine, además, la compatibilidad entre estos dos objetivos;

e)

Examine la compatibilidad con la Directiva 95/46/CE de cualquier otro proyecto, como la introducción en la UE de pasaportes con chips electrónicos en los que puedan almacenarse datos biométricos y de otro tipo de manera fácilmente accesible;

f)

Tome las medidas necesarias para facilitar la puesta en práctica de sistemas de filtrado informático para el acceso controlado a los datos de los pasajeros como el «Secured Short-Term PNR-Store», que es un proyecto desarrollado por las compañías aéreas austríacas y la autoridad austríaca encargada de la protección de datos y apoyado por otros miembros de la Asociación de Compañías Aéreas Europeas;

4.

Pide que se establezca un grupo de contacto directo entre diputados al Parlamento Europeo y miembros del Congreso de los EE.UU. para intercambiar información y discutir la estrategia sobre las cuestiones en curso y las que surgirán en el futuro;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Congreso de los Estados Unidos.


(1)  P5_TA(2003)0097.

(2)  DO L 281 de 29.11.1995, p. 31.

(3)  (Nota: De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva, modificado por el Reglamento (CE) no 323/1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 1), ya no deberá ser posible acceder en línea a los datos personales a más tardar a las 72 horas del momento en que se haya efectuado el último elemento de la reserva (es decir, de la llegada del vuelo), y sólo se autorizará el acceso a tales datos «para resolver controversias acerca de la facturación».).

P5_TA(2003)0430

Dificultades de la apicultura europea

Resolución del Parlamento Europeo sobre las dificultades a las que se enfrenta la apicultura europea

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2001 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1),

Vista su Resolución de 30 de mayo de 2002 sobre el informe de la Comisión relativo a la evaluación de las sustancias activas de los productos fitosanitarios (2), en particular el apartado 20,

Vista su Resolución de 27 de marzo de 2003, «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas» (3), en particular los apartados 38 y 39,

Vista la pregunta escrita E-1578/02 sobre el seguimiento de la situación del sector de la apicultura en la Unión Europea,

Vista la pregunta escrita P-1804/02 sobre acciones de urgencia en favor de la apicultura,

Vista la pregunta oral H-0892/02 sobre la situación alarmante del sector apícola europeo,

A.

Considerando que la apicultura europea ha estado desde siempre sometida a tensiones climáticas, a la presencia de enfermedades (entre ellas, desde hace 25 años, la Varroa) y a muy duras presiones del mercado,

B.

Considerando que desde hace varios años los apicultores deben hacer frente a graves problemas vinculados a la pérdida de su cabaña apícola (superior al 80 %) y a una significativa disminución de la cosecha de miel, lo que acarrea una pérdida sustancial de ingresos,

C.

Considerando que esta pérdida de la cabaña apícola no cesa de agravarse de año en año,

D.

Considerando que estos problemas de deterioro de la cabaña apícola presentan los mismos síntomas en varios países de la Unión Europea,

E.

Considerando que se observa una sincronización geográfica y temporal en la aparición de dichos síntomas con el desarrollo de resistencias en los ácaros Varroa y el incremento simultáneo de infecciones secundarias (causadas, por ejemplo, por virus y espiroplasmas),

F.

Considerando que los mencionados síntomas se han agravado con respecto al pasado reciente, que algunos de ellos son nuevos y por tanto más difíciles de controlar por parte de los apicultores,

G.

Considerando que algunos apicultores de diversas regiones de la UE ven una posible relación de causaefecto entre estos síntomas y los plaguicidas utilizados para el tratamiento de las simientes,

H.

Considerando que los productos fitosanitarios están sometidos a protocolos de autorización, y que dichos protocolos deben incluir pruebas experimentales en las colmenas, efectuadas en colaboración con especialistas en apicultura, así como análisis para la detección de posibles residuos en los productos alimentarios,

I.

Considerando que debe evitarse a toda costa que los agricultores se enfrenten una vez más a una contaminación alimentaria de la que no serían los responsables sino las primeras víctimas,

J.

Considerando que la salud de las abejas domésticas constituye una preocupación que afecta no sólo a los apicultores, puesto que es también un indicador del estado del medio ambiente en general, y de la fauna polinizadora en particular,

K.

Considerando que la apicultura europea requiere un importante apoyo para el desarrollo de medidas en el sector de la apicultura, a fin de superar las dificultades actuales y mejorar de forma duradera la salud de las abejas,

L.

Considerando que un mayor rigor en las normas de calidad de la miel reforzaría la competitividad de la apicultura europea,

1.

Pide que se adopten medidas preventivas por lo que respecta a la utilización de las nuevas generaciones de productos neurotóxicos remanentes;

2.

Pide que se realice un análisis multifactorial destinado a identificar los factores clave que influyen en la salud de las abejas, a saber, enfermedades, prácticas apícolas, prácticas agrícolas, productos fitosanitarios, condiciones climáticas, etc.;

3.

Pide que, mediante directrices y programas de formación, se apoyen las buenas prácticas en materia apícola, a fin de reforzar de forma sostenida la salud de las abejas y el nivel de calidad de la miel europea;

4.

Pide a la Comisión que constituya un comité de expertos especializados en apicultura, reconocidos a nivel internacional;

5.

Pide que sean incluidos apicultores europeos representativos en dicho comité;

6.

Pide a la Comisión que defina las competencias de este comité, que entre otras serían la elaboración de prácticas apícolas y la futura adaptación de los protocolos de autorización relativos a los productos fitosanitarios, a los problemas sanitarios de la colmena y a la contaminación alimentaria;

7.

Pide a la Comisión una colaboración europea en el ámbito de la investigación para la realización de un análisis profundo y multisectorial sobre la salud de las abejas;

8.

Propone que se desarrollen medidas en favor de las abejas y otros insectos polinizadores en las zonas de grandes cultivos;

9.

Insiste en que se busque rápidamente una solución para indemnizar a los apicultores que han perdido una parte importante de la cabaña apícola y para ayudarles a reconstituirla;

10.

Considera que esta mortalidad de las abejas puede ser indicativa de problemas de origen multifactorial en la apicultura actual, y manifiesta su preocupación por la pérdida de biodiversidad en la entomofauna, y en los insectos polinizadores en particular, que causan estos problemas;

11.

Pide que se definan criterios para vigilar la situación actual, así como el desarrollo de la apicultura europea en general y la salud de las abejas en particular;

12.

Manifiesta su preocupación por las consecuencias de los grandes incendios forestales del verano de 2003 para la apicultura, particularmente en Portugal; pide a la Comisión que proceda a evaluar los perjuicios directos e indirectos causados al sector por dichos incendios forestales y que presente las medidas comunitarias de ayuda necesarias; considera que debe incluirse el sector en la estrategia de prevención de los incendios forestales;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


(1)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 327.

(2)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 173.

(3)  P5_TA(2003)0128.

P5_TA(2003)0431

Pesca: celebración de acuerdos de asociación con terceros países

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países (COM(2002) 637 — 2003/2034(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 637),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Ministros de Pesca de 30 de octubre de 1997,

Vista su Resolución de 6 de noviembre de 1997 sobre la Política Común de la Pesca después del año 2002 (1),

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2000 sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca»,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la industria pesquera y la reducción de la pobreza (2),

Vista su Resolución de 17 de enero de 2002 sobre el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la política pesquera común (3),

Vista sus Resoluciones de 20 de noviembre de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada (4) y sobre la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común (’Guía’) (5),

Vista su Resolución de 16 de enero de 2003 sobre la pesca en aguas internacionales en el marco de la acción exterior de la política común de pesca (6),

Visto el compromiso alcanzado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002 con miras a restaurar los recursos pesqueros agotados para 2015,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0303/2003),

A.

Considerando que los acuerdos internacionales son una parte fundamental de la actividad pesquera de la flota comunitaria que proporciona empleo directo a 30 000 personas y genera una formidable actividad económica en regiones altamente dependientes de la pesca,

B.

Considerando que, pese a las dificultades que entraña la conclusión y renovación de acuerdos con terceros países, tales acuerdos son de una importancia económica fundamental para conservar el empleo en las regiones periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea que dependen del sector pesquero, pues disponen de pocas alternativas de empleo,

C.

Considerando que la Unión Europea importa una gran cantidad de productos pesqueros de terceros países para abastecer sus mercados y que las capturas de las flotas comunitarias son mucho menores que el consumo de la UE,

D.

Considerando que las actividades pesqueras de todas las flotas de altura, incluida la comunitaria, en las aguas de terceros países deberían llevarse a cabo de manera racional y responsable, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO,

E.

Considerando que la UE ha suscrito un número sustancial de acuerdos internacionales de pesca con países en desarrollo y que debería reconocerse que la dimensión exterior de la Política Pesquera Común debe ser compatible con los principios de la UE en materia de desarrollo, establecidos en el Título XX del Tratado, y deben respetar los intereses del sector pesquero de dichos países en desarrollo,

F.

Considerando que debe asegurarse la coherencia, complementariedad y coordinación de la Política de Pesca Común y las políticas de cooperación al desarrollo de la UE, y que ambas deben responder a los principios de un desarrollo sostenible, contribuyendo además a la reducción de la pobreza en dichos países,

G.

Considerando que la UE ha asumido dos objetivos: el general de asegurar el carácter sostenible de la pesca mundial, establecido en la Cumbre de Johannesburgo, y el específico de mantener o restaurar los recursos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, todo ello con el fin de alcanzar tales metas con carácter urgente para las poblaciones sobreexplotadas, siempre que sea posible, a más tardar en 2015,

H.

Considerando que la UE está comprometida igualmente con el objetivo general de la PPC de asegurar una gestión sostenible de los recursos pesqueros desde los puntos de vista económico, social y medioambiental, también en aguas no comunitarias, y especialmente en el marco de los AAP firmados con terceros países; y sin olvidar que el legítimo objetivo de la PPC es mantener la presencia europea en la pesquería de gran altura y salvaguardar los intereses del sector pesquero europeo,

I.

Recordando que la UE, como miembro de la FAO, se adhirió al Código de Conducta para una pesca responsable cuyos principios no se cumplen sin embargo aún en su totalidad,

J.

Considerando que la base para adquirir derechos de pesca a cambio de una contribución financiera es de índole comercial,

K.

Considerando que el coste de los acuerdos de pesca debería compartirse equitativamente entre la Comunidad y los armadores como pago de los derechos de pesca, independientemente de cuál sea el tercer país con el que se haya concluido el acuerdo, teniendo en cuenta que la contribución comunitaria debería contemplarse como una contribución a un acuerdo comercial y como ayuda al desarrollo,

L.

Considerando que la partida del presupuesto de la Política Pesquera Común asignada a los acuerdos internacionales de pesca ha disminuido de 278,5 millones de euros en 1996 a menos de 200 millones de euros en 2003, y que no se ha previsto ningún aumento para 2004; que la Comisión sigue la política de ampliar el número actual de acuerdos de pesca, mientras que la renovación de los protocolos se está encareciendo progresivamente,

M.

Considerando la importante función que cumplen las sociedades mixtas y las asociaciones temporales de empresas a la hora de abastecer el mercado comunitario y desarrollar la cooperación entre los sectores pesqueros comunitario y de los terceros países,

N.

Considerando que las organizaciones regionales de pesca pueden ser el instrumento más eficaz para una gestión responsable de las pesquerías regionales y uno de los medios más eficaces para combatir fenómenos no deseados, tales como la pesca ilegal o la realizada por buques con pabellones de conveniencia,

O.

Considerando que es un derecho democrático del Parlamento estar informado y participar adecuadamente en los trabajos preliminares de nuevos acuerdos, la renovación de los ya existentes así como la aplicación de los mismos, incluidas las acciones específicas encaminadas a desarrollar la industria pesquera local,

P.

Considerando que debe encontrarse un equilibrio aceptable, en lo que respecta a los acuerdos de pesca con terceros países, entre el respeto de la soberanía de los Estados costeros y la capacidad de efectuar controles,

1.

Destaca la importancia socioeconómica de los acuerdos de pesca para el sector pesquero de la Comunidad e insiste, por tanto, en que se refuercen los aspectos exteriores de la Política Pesquera Común, ya que ello es esencial para ayudar a remediar el déficit comercial y proteger el empleo directo e indirecto de la pesca y las industrias afines;

2.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y su objetivo de integrar mejor los aspectos referentes al medio ambiente y al desarrollo en la dimensión exterior de la PPC, e insiste en que, pese a ser de índole comercial, los acuerdos deben respetar el desarrollo sostenible de la industria pesquera del país en desarrollo afectado;

3.

Apoya la propuesta de la Comisión de que, progresivamente, los acuerdos bilaterales basados en el acceso se conviertan en acuerdos de asociación, capaces de contribuir a una pesca responsable en interés mutuo de las partes;

4.

Destaca que es competencia exclusiva del país receptor gastar a su discreción la contribución que percibe a cambio de conceder derechos de pesca a la UE, si bien respalda el enfoque de la Comisión de asignar una parte de la contribución financiera al desarrollo de la industria pesquera local, y pide a este respecto que se haga una clara separación entre la compensación pagada por el acceso, la contribución anteriormente mencionada y cualquier ayuda al desarrollo más general que forme parte del acuerdo (acciones específicas);

5.

Insta a la Comisión a supeditar las negociaciones para la renovación de los acuerdos pesqueros de asociación a la presentación de pruebas que demuestren satisfactoriamente que los fondos abonados en virtud de acuerdos anteriores para financiar medidas concretas se han utilizado con arreglo a lo establecido;

6.

Señala que el nivel de posibilidades de pesca debe basarse, preferentemente, en datos científicos fiables o, a falta de los mismos, en un enfoque preventivo, y subraya que no debe buscarse un acuerdo en relación con el acceso a poblaciones que ya han sido totalmente explotadas o se encuentran en peligro de sobreexplotación;

7.

Solicita que la Comisión continúe llevando a cabo estudios de impacto sobre la sostenibilidad de los AAP, destinando recursos suficientes a este fin;

8.

Pide a la UE que continúe desarrollando una política activa orientada a la firma de acuerdos internacionales de pesca de índole comercial con países en desarrollo sobre la base del interés y el beneficio mutuos y con el propósito de contribuir al abastecimiento de pescado y al empleo en la UE, así como al desarrollo social y económico del sector pesquero e industrias auxiliares en terceros países;

9.

Ratifica que la política de cooperación al desarrollo consiste, en este capítulo, en promover la capacidad de los países en desarrollo de explotar sus recursos marinos, incrementar el valor añadido local y obtener un precio equitativo para los derechos de acceso a sus ZEE por parte de las flotas de la Unión Europea, aceptando la salvaguarda de los intereses del sector pesquero europeo;

10.

Insiste en que todos los acuerdos deben incluir medidas para proteger la pesca indígena a pequeña escala y exigir que el acceso dependa de la utilización de métodos de pesca selectivos;

11.

Pide a la Comisión que, con el objetivo de fomentar la pesca sostenible, solicite a los terceros países afectados que apliquen el mismo conjunto de normas que ella aplica a la flota comunitaria a todas las restantes flotas de altura nacionales que faenen en las aguas del país en cuestión, respetando las obligaciones asumidas en los acuerdos multilaterales y, en especial, la de combatir la pesca ilegal;

12.

Pide a la Comisión que elabore un capítulo financiero sólido en lo que concierne la financiación de los acuerdos de pesca que tenga en consideración las posibles consecuencias presupuestarias de cualquier aumento del número de acuerdos en un futuro próximo y el reparto equitativo de los costes entre la Comunidad y los armadores como pago de los derechos de pesca, independientemente de cuál sea el tercer país con el que se haya concluido el acuerdo, teniendo en cuenta que la contribución comunitaria debería contemplarse como una contribución a un acuerdo comercial y como ayuda al desarrollo;

13.

Pide a la Comisión que promueva la creación de empresas mixtas que cuenten con un acceso preferente al mercado comunitario y de asociaciones temporales de empresas, y que cree un marco normativo idóneo para que puedan cumplir adecuadamente sus objetivos de abastecer el mercado comunitario y fomentar la cooperación entre los sectores pesqueros comunitario y de los terceros países;

14.

Pide que se tomen medidas para evitar que la pesca tradicional de las comunidades ribereñas sea desplazada por otras prácticas ajenas;

15.

Pide que se dé participación a las organizaciones de las poblaciones locales inspiradas en las formas asociativas tradicionales, sin olvidar el papel de las mujeres en la transformación y comercialización de la pesca;

16.

Propone que se fomente, a nivel local en los países ACP, las transferencias tecnológicas, científicas y de otra índole que favorezcan la inversión;

17.

Pide que se pongan los medios para que puedan cumplirse las condiciones de los acuerdos de tal forma que puedan ser renovados;

18.

Reclama a la Comisión que incluya en los protocolos de los acuerdos la cláusula social adoptada el 19 de diciembre de 2001 en la reunión plenaria del Comité de Diálogo Social Sectorial «Pesca Marítima», con objeto de reconocer a todos los marineros embarcados en buques de la Unión Europea la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de discriminaciones, una remuneración digna, así como unas condiciones de vida y de trabajo similares a las de los marineros de la Unión Europea;

19.

Considera que las organizaciones regionales de pesca desempeñan un papel muy importante en la gestión de las pesquerías e insta a la Comisión a procurar que dichas organizaciones participen activamente con los terceros países con los que se han firmado acuerdos de pesca y a destinar los recursos humanos y materiales adecuados a los intereses del sector pesquero comunitario;

20.

Pide a la Comisión que, cuando inicie negociaciones sobre la conclusión de nuevos acuerdos o la renovación de los ya existentes, tenga en cuenta los legítimos derechos de los Estados miembros que hayan mostrado interés en participar en el acuerdo de que se trate, y que aplique los mismos principios y normas a todos los tipos de acuerdos de pesca, especialmente las normas financieras y la transferencia ad hoc o temporal de derechos de pesca no utilizados por algunos Estados miembros;

21.

Insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre el mandato negociador que el Consejo le otorgue;

22.

Insta a la Comisión a que mantenga a la comisión competente del Parlamento al corriente de los preparativos de negociaciones o las negociaciones en curso y que presente al Parlamento informes anuales sobre el grado de aplicación de los acuerdos, el uso de los fondos destinados a acciones específicas e informes normalizados de evaluación que satisfagan los requisitos establecidos en el Consejo de Pesca de octubre de 1997, con el fin de cumplir con la responsabilidad de la Comisión de rendir cuentas ante el Parlamento;

23.

Pide a la Comisión que, cuando celebre futuros acuerdos con terceros países, haga que una de sus principales prioridades sea la ayuda para la aplicación por los terceros países del plan de acción internacional de la FAO para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 358 de 24.11.1997, p. 43.

(2)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 353.

(3)  DO C 271 E de 7.11.2002, p. 401.

(4)  P5_TA(2002)0546.

(5)  P5_TA(2002)0555.

(6)  P5_TA(2003)0026.