La Comisión Europea

INTRODUCCIÓN

El tamaño y la composición de la Comisión Europea son «flecos de Amsterdam», es decir, una de las cuestiones que la Conferencia Intergubernamental (CIG) que condujo a la elaboración del Tratado de Amsterdam no resolvió. Se anexó a los Tratados un Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea (UE) que precisa que, cuando se produzca la primera ampliación de la UE, la Comisión se compondrá de un solo nacional por Estado miembro, siempre que se haya modificado la ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea y que todos los Estados miembros lo hayan aceptado.

El tamaño de la Comisión fue la cuestión central de las negociaciones que condujeron al nuevo Tratado, algunos Estados miembros prefieren una Comisión de dimensiones restringidas y otros optan por una Comisión compuesta por un nacional por Estado miembro. Asimismo, se abrió un debate sobre la necesidad de reforzar la posición del Presidente de la Comisión.

COMPOSICIÓN

El artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) exige actualmente que la Comisión esté compuesta como mínimo por un nacional de cada Estado miembro, no pudiendo ser el número de miembros de la misma nacionalidad ser superior a dos. Así, la actual Comisión en una Unión de 15 Estados miembros está compuesta por veinte miembros, es decir, por un nacional procedente de diez Estados miembros y por dos nacionales procedentes de los cinco Estados miembros restantes. El Tratado de Niza establece la modificación de esta disposición en dos fases.

En el Protocolo sobre la ampliación de la UE anexado al Tratado de Niza, el artículo 4 especifica que a partir del 1 de enero de 2005 la Comisión estará compuesta sólo por un nacional por Estado miembro. El Tratado de Adhesión, suscrito el 16 de abril en Atenas, ha modificado esta disposición puesto que se acordó que la nueva Comisión entrará en funciones el 1 de noviembre de 2004 y estará compuesta, según lo previsto, por un nacional por Estado miembro.

El Protocolo sobre la ampliación especifica, además, que cuando la UE esté compuesta por 27 Estados miembros, el número de miembros de la Comisión será inferior al número de Estados miembros. El Consejo establecerá por unanimidad el número exacto de comisarios. Los miembros de la Comisión serán designados basándose en una rotación igualitaria cuyas modalidades decidirá el Consejo por unanimidad y respetando los siguientes principios:

Esta rotación será aplicable a partir de la fecha de entrada en funciones de la primera Comisión tras la adhesión del vigésimo séptimo Estado miembro (es decir, en principio, a partir de noviembre de 2009). Se ampliará la composición de la Comisión que entre en funciones en 2004 con un nacional de cada país que hasta entonces se haya adherido a la Unión.

PROCEDIMIENTOS DE NOMBRAMIENTO

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.

Los Estados miembros establecen la lista de personas propuestas para ser nombradas comisarios. El Consejo aprueba esta lista por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado. El Parlamento deberá aprobar nuevamente al conjunto del Colegio. Tras la aprobación del Parlamento, el Consejo nombra formalmente por mayoría cualificada al Presidente y a sus comisarios.

El artículo 215 ha sido modificado para contemplar la adopción de la mayoría cualificada en el proceso de nombramiento. En lo sucesivo, este artículo establece asimismo los diferentes casos de cese de los miembros de la Comisión bien por dimisión voluntaria, bien por cese, o bien por fallecimiento. Con excepción de los casos de cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no proceder a la misma.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Presidente define las orientaciones políticas del conjunto del Colegio. El nuevo artículo 217 del Tratado de Niza refuerza aún más las funciones del Presidente.

En lo sucesivo, le incumbe decidir la organización interna de la Comisión, a fin de garantizar la coherencia, la eficacia y el carácter colectivo de su acción. Así pues, por primera vez se expresa formalmente en los Tratados el principio de colegialidad.

El Presidente reparte las distintas responsabilidades entre los comisarios y podrá reorganizar dicho reparto a lo largo de su mandato. Previa aprobación del Colegio, el Presidente nombra a los vicepresidentes. Todo miembro de la Comisión presentará su dimisión si el Presidente, previa aprobación del Colegio, así se lo pidiere.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado CE

213

Composición de la Comisión

214

Nombramiento del Presidente de la Comisión y de los comisarios

215

Sustitución de un comisario (fallecimiento, dimisión voluntaria o cese)

217

Funciones del Presidente, reparto de responsabilidades, vicepresidentes, colegialidad

Tratado de Niza - Protocolo

Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea - Art. 4: disposiciones relativas a la Comisión

Tratado de Adhesión

Artículo 45 del Acta de Adhesión

Última modificación: 13.09.2007