Comité Político y de Seguridad (CPS)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) sigue la situación internacional en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PECSD). Desempeña igualmente un papel primordial en la definición y el seguimiento de la respuesta de la Unión Europea a una crisis.

ACTO

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (CPS).

SÍNTESIS

El Comité Político y de Seguridad (CPS) es una estructura permanente del Consejo de la Unión Europea (UE), cuya creación está contemplada en el artículo 38 del Tratado de la UE (anterior artículo 25 del Tratado de la UE).

El CPS contribuye a elaborar y aplicar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PECSD). En particular, elabora y supervisa las respuestas de la UE en caso de crisis.

Funciones del Comité Político y de Seguridad

La misión del CPS es vigilar la situación internacional en el ámbito de la PESC. En concreto, el CPS:

En las formas establecidas, el CPS conduce el diálogo político y desempeña el papel de interlocutor privilegiado del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como de órgano preferente para el diálogo sobre la PESD con otros organismos internacionales, como, por ejemplo, la OTAN.

El CPS transmite directrices al Comité Militar (CMUE) y recibe asesoramiento y recomendaciones de este último. El Presidente del CMUE que, en caso de necesidad, participa en las reuniones del CPS, actúa como interfaz con el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE).

Bajo la autoridad del Consejo, el CPS es responsable de la dirección política del desarrollo de la capacidad militar. Para esta tarea, el CPS cuenta con el asesoramiento del CMUE asistido por el EMUE.

Gestión eficaz de las crisis

El CPS es la instancia del Consejo que trata las situaciones de crisis y examina todas las opciones posibles para la respuesta de la Unión Europea. El Comité propone al Consejo los objetivos políticos que deben alcanzarse y recomienda un conjunto coherente de opciones con el fin de responder a la crisis. En particular, el CPS puede elaborar un dictamen para recomendar al Consejo la adopción de una decisión sobre las acciones que hay que realizar. Sin perjuicio del papel de la Comisión, el CPS supervisa la aplicación de las medidas decididas y evalúa sus consecuencias. La Comisión y los Estados miembros, por su parte, informan al CPS de las medidas adoptadas o que tienen intención de adoptar.

El Consejo y la Comisión, cada uno en su ámbito con arreglo a los procedimientos establecidos por el Tratado, son competentes para tomar decisiones jurídicamente vinculantes. Sin embargo, sobre la base del artículo 38 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo puede autorizar al Comité a tomar las decisiones adecuadas en cuanto al control político y la dirección estratégica de la operación de gestión de crisis, mientras ésta dure.

En caso de respuesta militar, el CPS ejerce el control político y la dirección estratégica. Sobre la base de los dictámenes y recomendaciones del CMUE, el CPS evalúa las opciones militares estratégicas, y el concepto y el plan de operaciones, con el fin de presentarlos al Consejo. Por consiguiente, ante la perspectiva del inicio de una operación, el CPS dirige al Consejo una recomendación basada en los dictámenes del Comité Militar. El Consejo decide a continuación iniciar o no la operación, en el marco de una decisión sobre las acciones que hay que realizar. Dicha decisión determinará, en particular, el papel del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la aplicación de las medidas. Durante la operación, el Alto Representante, que puede presidir el CPS, debe informar al Consejo. Además, el Alto Representante, basándose en el trabajo del CPS, orientará las actividades del Centro de Situación, que apoya al CPS y le proporciona información relativa a la gestión de las crisis.

Las instituciones deben colaborar estrechamente de consuno, sobre todo en momentos de crisis. El Presidente del CPS participa por consiguiente, en caso de necesidad, en las reuniones del Coreper (Comité de Representantes Permanentes).

Contexto

En la cumbre de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de un Comité Político y de Seguridad. A continuación, se instauró un Comité provisional (Decisión 2000/143/PESC). Finalmente, los Jefes de Estado o de Gobierno reunidos en Niza en diciembre de 2001 se pusieron de acuerdo para instaurar un Comité Político y de Seguridad permanente.

El CPS está presidido permanentemente por el Servicio Europeo de Acción Exterior. Se compone de un embajador por Estado miembro, un representante permanente de la Comisión Europea, un representante del CMUE, un representante de la Secretaría del Consejo de la UE y un servicio jurídico.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2001/78/PESC

22.1.2001

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DO L 27 de 30.1.2001

Última modificación: 19.08.2011