2000 – 2006: Ayuda para el desarrollo rural en el contexto del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

Los programas de ayuda para el desarrollo rural desempeñan un papel importante en la cohesión territorial, económica y social. Con ese fin, la Unión Europea (UE) ha aprobado el presente marco comunitario de ayuda, que ha contribuido al desarrollo rural entre 2000 y 2006. En 2007, un nuevo marco jurídico sustituyó a este Reglamento, aunque dejando en vigor hasta 2010 las disposiciones de éste relativas a la ayuda a las zonas desfavorecidas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

Este Reglamento establece el marco de apoyo comunitario a un desarrollo rural sostenible entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2007, completando los demás instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC) y de la política estructural comunitaria.

Las medidas de desarrollo rural subvencionables en virtud del presente Reglamento pertenecen a dos grupos:

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA REFORMA DE LA PAC DE 1992

Jubilación anticipada

Se podrá conceder una ayuda a los agricultores de más de 55 años que no hayan alcanzado aún la edad de la jubilación y que decidan el cese de toda actividad agrícola con fines comerciales tras un período mínimo de 10 años de actividad agrícola anterior al cese, y también a los trabajadores agrícolas (miembros de la familia del agricultor o trabajadores por cuenta ajena) de la misma edad, afiliados a la seguridad social, que hayan dedicado al menos la mitad de su jornada a la actividad agrícola durante los cinco años anteriores al cese.

Estas ayudas tienen como objetivo ofrecer a los agricultores de edad avanzada unos ingresos suficientes y favorecer, según la viabilidad de la explotación, su sustitución o la dedicación de las tierras a usos no agrícolas (por ejemplo, silvicultura, creación de reservas biológicas, etc.). Así pues los agricultores cesionistas podrán recibir hasta 15 000 euros al año (150 000 euros en total como máximo) hasta los 75 años. En caso de que reciban ya una pensión de jubilación de un Estado miembro, la ayuda pasará a convertirse en complemento de jubilación. En el caso de los trabajadores, la ayuda podrá alcanzar los 3 500 euros al año (35 000 en total como máximo) hasta la edad normal de la jubilación.

En caso de que se sustituya al agricultor, el cesionario deberá tomar a su cargo la totalidad o parte de las tierras cedidas por el cesionista, contar con las cualificaciones suficientes a tal fin y seguir mejorando la viabilidad de la explotación durante al menos cinco años.

Sector agroambiental y bienestar de los animales

Se podrá conceder una ayuda a los agricultores que utilicen métodos de producción agrarios diseñados para proteger el medio ambiente, el espacio natural (sector agroambiental) o el bienestar de los animales con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura, medio ambiente y bienestar de los animales de cría. Esta ayuda fomenta sistemas de explotación compatibles con la protección del medio ambiente y la planificación agrícola medioambiental, la extensificación de los sistemas de explotación agrícolas, la conservación de entornos agrícolas de elevado valor natural y el mantenimiento del paisaje.

Para tener derecho a esa ayuda, los agricultores asumen compromisos agroambientales o de bienestar de los animales por un período mínimo de cinco años. Tales compromisos no son una mera aplicación de las buenas prácticas habituales sino que deben ofrecer servicios que las medidas de apoyo del mercado o las indemnizaciones compensatorias no pueden proporcionar. Las ayudas se calculan en función de la pérdida de ingresos, de los costes adicionales, del incentivo financiero necesario para suscribir los compromisos agroambientales y de las inversiones no productivas, si bien no pueden sobrepasar 600 euros por hectárea en el caso de los cultivos anuales, 900 euros por hectárea en el de los cultivos perennes especializados, 450 euros por hectárea en el caso de las tierras de labor utilizadas para fines no agrícolas, y 500 euros por unidad de ganado mayor en el caso de las ayudas de mejora del bienestar animal (200 euros en el caso de las razas locales en peligro de extinción).

Calidad de los alimentos

La ayuda a los métodos agrarios de producción mejora la calidad de los productos destinados al consumo humano. El propósito es proporcionar garantías a los consumidores y crear un valor añadido. Los beneficiarios son los agricultores que participen voluntariamente en regímenes de calidad, comunitarios o nacionales, previstos por la normativa europea referente a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, las certificaciones de características específicas, el método de producción ecológica y los vinos de calidad. Estos regímenes de calidad permiten una rastreabilidad total, detallan las peculiaridades del producto final y garantizan su observancia.

Esta ayuda, que tiene una duración máxima de cinco años, asciende como máximo a 3 000 euros por explotación. El importe de la misma depende de los costes fijos que se deriven de la participación en regímenes de calidad.

También podrá concederse una ayuda a las agrupaciones de productores que acometan campañas de información, promoción y publicidad dirigidas a los consumidores. Asciende a un máximo del 70 % de los gastos subvencionables de la campaña.

Zonas desfavorecidas y zonas sometidas a limitaciones medioambientales

Se pueden conceder indemnizaciones compensatorias a los agricultores de las zonas que sufren limitaciones naturales con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, la conservación del espacio natural y el cumplimiento de requisitos medioambientales. Los agricultores que las reciben se comprometen a continuar sus actividades durante cinco años en una zona desfavorecida.

El importe de esas indemnizaciones compensatorias deberá contribuir eficazmente a contrarrestar las dificultades existentes y a evitar la compensación excesiva, por lo que deberá adaptarse, oscilando entre 25 y 250 euros por hectárea de tierras de labor, a fin de tener en cuenta los objetivos relativos al desarrollo de la región, las dificultades naturales, los problemas medioambientales y el tipo de explotación. Existe la posibilidad de conceder indemnizaciones compensatorias más elevadas, siempre y cuando la media de todas las indemnizaciones abonadas en el nivel de programación de que se trate no supere ese límite. Para el pago de estas indemnizaciones, los Estados miembros pueden combinar varios programas regionales.

Son zonas desfavorecidas:

Algunas zonas geográficas de los Estados miembros, que no pueden rebasar el 10 % de la superficie del Estado miembro, pueden ser asimiladas a «zonas desfavorecidas» cuando esté justificado mantener actividades agrarias en ellas por motivos de protección del entorno, conservación del espacio natural, ordenación turística o protección del litoral.

Observancia de las normas

Podrá concederse a los agricultores una ayuda que les facilite la adaptación a las normas comunitarias obligatorias de medio ambiente, sanidad pública, seguridad de los alimentos y seguridad en el trabajo.

Es posible conceder también una ayuda, temporal y parcial, para permitir la adaptación a normas nacionales recientes que se deriven de la normativa comunitaria. Se trata de una ayuda a tanto alzado y decreciente que asciende, como máximo, a 10 000 euros anuales por explotación y que puede concederse durante un máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de las normas. En el caso de las Directivas europeas que no se desarrollen correctamente en los Estados miembros, el período máximo de cinco años comienza el 28 de octubre de 2003.

Los agricultores pueden recurrir a servicios de asesoramiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1782/2003, en cuyo caso, puede concedérseles una ayuda total máxima del 80 % de los gastos subvencionables, sin que el monto total de la ayuda sea superior a 1 500 euros.

MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Inversiones en explotaciones agrícolas

Se concederá una ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas a fin de aumentar los ingresos y mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción de los agricultores. Dichas inversiones deberán destinarse a la reducción de los costes de producción, la mejora o la diversificación de las actividades de producción, salvo las que tengan salida en los mercados, el fomento de la calidad de los productos, el entorno natural, las condiciones de higiene o el bienestar de los animales.

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas las explotaciones viables desde el punto de vista económico que cumplan una serie de condiciones mínimas en el sector del medio ambiente, de la higiene y el bienestar de los animales y en las que el agricultor posea cualificaciones suficientes. Las condiciones aplicables a la ayuda a la inversión deben estar cumplidas en la fecha en la que se adopte la decisión individual de conceder la ayuda. Cuando la inversión obedece a la necesidad de adaptarse a normas recientes, pueden concederse una ayuda y un plazo a los agricultores.

Aunque el total de la ayuda no podrá superar el 40 % de la inversión, el límite se establece en un 50 % en el caso de las zonas desfavorecidas. Estos porcentajes se sitúan en un 50 % y un 60 %, durante un plazo máximo de cinco años a partir de la instalación, en el caso de los jóvenes agricultores que no hayan cumplido 40 años.

Instalación de jóvenes agricultores

Las ayudas a jóvenes agricultores estarán destinadas a titulares de explotación de menos de 40 años, con cualificaciones suficientes, que se establezcan por primera vez. La explotación de su propiedad deberá ser viable y cumplir una serie de condiciones mínimas en el sector del medio ambiente, de la higiene y el bienestar de los animales.

Dichas ayudas consistirán bien en una prima única de hasta 25 000 euros, bien en una bonificación de intereses de los préstamos contraídos para establecerse. El importe de la bonificación no puede sobrepasar el valor de la prima única, salvo en el caso de los jóvenes agricultores que recurran a servicios de asesoramiento agrario durante un período de tres años, para los cuales puede alcanzar 30 000 euros como máximo.

Formación profesional

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de los agricultores y demás personas que se dedican a actividades agrícolas y silvícolas, con el fin de permitirles dar una nueva orientación cualitativa a la producción, aplicar sistemas productivos compatibles con la conservación y mejora del paisaje y la protección del medio ambiente así como las normas de higiene y bienestar de los animales, y gestionar su explotación de forma más adecuada.

Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas

Las empresas viables desde el punto de vista económico, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente e higiene y bienestar de los animales, podrán beneficiarse de una ayuda a la inversión destinada a facilitar la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas. Además, los pequeños centros de transformación pueden recibir una ayuda adicional y una prórroga para que puedan adaptarse a normas mínimas recientes. El objetivo es aumentar la competitividad y el valor añadido de esos productos a través de una presentación más adecuada de los mismos, la racionalización de los circuitos de transformación y comercialización, la orientación de la producción hacia nuevas salidas, el diseño y la aplicación de nuevas tecnologías, el control de la calidad y de las condiciones sanitarias, la innovación y la protección del medio ambiente. No podrán beneficiarse de la ayuda las inversiones en el sector minorista ni en el de la comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países.

La ayuda comunitaria podrá cubrir hasta el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones del objetivo nº 1 y hasta un 40 % en las demás regiones. En cualquier caso, deberá contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agrícola básica.

Silvicultura

En el marco de los compromisos suscritos a escala internacional por la Comunidad y los Estados miembros y de los programas forestales de los Estados miembros, se podrá conceder una ayuda a los particulares, municipios o asociaciones de ellos propietarios de bosques. Las ayudas podrán destinarse a los siguientes fines:

En las zonas forestales donde el riesgo de incendio es mediano o elevado, las medidas deben ajustarse a los planes nacionales, conforme a la normativa europea sobre la protección de los bosques.

Fomento de la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales

Se podrá conceder también una ayuda a actividades que, aunque no entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones anteriores, tengan como objetivo la reconversión y mejora de las actividades agrícolas. Se trata concretamente de la concentración parcelaria, de la instalación de servicios de extensión agraria, de la comercialización de productos agrícolas de calidad, del desarrollo de importantes servicios rurales, de la renovación de pueblos y la protección del patrimonio, del fomento del turismo y la artesanía, de la gestión de estrategias integradas de desarrollo rural por medio de mecanismos locales de cooperación.

En los diez nuevos Estados miembros, no pueden concederse ayudas para la concentración parcelaria. En cambio, sí pueden concederse para que los agricultores se ajusten a normas europeas fijadas antes de la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004) y de obligado cumplimiento desde esa fecha o una fecha posterior. Esta posibilidad sólo existe durante los tres primeros años del período de ayuda y con un máximo anual de 25 000 euros por explotación.

DISPOSICIONES GENERALES FINALES

Financiación del FEOGA

Durante el período 2000-2006 se asignará anualmente una suma comprendida entre 4 300 y 4 370 millones de euros a medidas complementarias y de desarrollo rural. Estas medidas se financiarán a través de la sección de Garantía o de la sección de Orientación del FEOGA según el contexto regional en el que se enmarquen. Así pues, la sección de Garantía cubrirá las ayudas a la jubilación anticipada, a las zonas desfavorecidas o sujetas a limitaciones medioambientales, a medidas agroambientales, al bienestar animal, a la calidad de los alimentos y a medidas de repoblación forestal de tierras agrícolas. Las demás medidas de desarrollo rural se financiarán a través de la sección de Orientación en las zonas del objetivo nº 1 y de la sección de Garantía fuera de ese objetivo. La Comisión podrá ampliar el ámbito de aplicación de las medidas que puedan beneficiarse de la ayuda financiera de la sección de Orientación y proponer la financiación a través de la sección de Garantía de estudios relativos a la programación.

Por último, también se financiarán a través del FEOGA las medidas de adaptación y desarrollo de las zonas rurales relativas a la renovación y al desarrollo de pueblos, la protección y conservación del patrimonio rural, la diversificación de las actividades agrícolas y la mejora de las infraestructuras de desarrollo de la agricultura que no se beneficien de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del objetivo nº 1 y el objetivo nº 2 y de las zonas en transición.

Compatibilidad y coherencia

Las medidas de desarrollo rural deberán ser compatibles con el Derecho comunitario y coherentes con las demás políticas comunitarias. Esta coherencia reviste una especial importancia con respecto a las disposiciones de la PAC en favor del desarrollo rural, de las organizaciones comunes de mercados y de las medidas relativas a la calidad de los productos agrícolas y la salud. No podrá concederse ayuda alguna, al amparo del presente Reglamento, para medidas tendentes a apoyar proyectos de investigación o erradicar enfermedades de los animales.

Por otro lado, las medidas que se beneficien de una ayuda financiera en virtud del presente Reglamento no podrán acogerse a otro régimen de apoyo comunitario. Asimismo, las medidas incompatibles con alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento tampoco podrán beneficiarse de otros regímenes de apoyo comunitarios.

Las ayudas concedidas por los Estados miembros para el desarrollo rural deberán ajustarse al régimen comunitario de ayudas estatales en el sector agrario, dentro de los límites establecidos por el Consejo en los Reglamentos y Directivas agrícolas (fuera de tales límites, las ayudas estatales deberán ser notificadas por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión) y las disposiciones comunitarias de desarrollo rural. Así pues:

Cobertura geográfica y programación

A fin de que todas las regiones rurales de la Comunidad puedan beneficiarse de la política de desarrollo rural, se ha establecido que las medidas del presente Reglamento se enmarquen en los programas plurianuales siguientes:

Estos programas de desarrollo rural se basarán en planes establecidos por los Estados miembros al nivel geográfico más adecuado por un período de siete años (2000-2006), los cuales incluirán la descripción de la situación rural actual, la estrategia propuesta, la incidencia prevista, la planificación financiera, las medidas proyectadas, incluidas las agroambientales, los estudios y las medidas técnicas necesarias, las autoridades responsables y las disposiciones necesarias para la aplicación eficaz del plan. Los Estados miembros presentaron los planes de desarrollo rural a la Comisión a más tardar a los seis meses de la entrada en vigor del presente Reglamento y la Comisión los aprobó en los seis meses siguientes a su presentación.

Disposiciones financieras

Las disposiciones del Reglamento sobre la financiación de la política agrícola comúnse aplicarán a las medidas de desarrollo rural, salvo algunas excepciones relativas a las medidas cubiertas por el objetivo nº 2.

Una vez integrada la planificación financiera en la programación, la Comisión fijará las dotaciones iniciales, desglosadas anualmente, asignadas a los Estados miembros, sobre la base de las necesidades y del esfuerzo que vaya a realizarse. Estas dotaciones podrán adaptarse en función de los gastos reales y de las revisiones de gastos efectuadas por los Estados miembros.

En cuanto al porcentaje de participación, la Comunidad deberá aportar al menos el 25 % de los gastos públicos subvencionables sin sobrepasar el 50 % del coste total subvencionable. De conformidad con la reglamentación general sobre los Fondos Estructurales, esta aportación ascenderá a un 85 % en las zonas del objetivo nº 1 y a un 60 % en las demás zonas. Se establecerán disposiciones especiales en el caso de las inversiones generadoras de ingresos.

Seguimiento y evaluación

Los Estados miembros llevarán a cabo un seguimiento eficaz de la aplicación de la programación del desarrollo rural por medio de indicadores físicos y financieros establecidos de común acuerdo con la Comisión y, en su caso, a través de la creación de comités de seguimiento. El resultado de ese seguimiento se notificará a la Comisión por medio de informes anuales.

En materia de evaluación, serán aplicables las disposiciones del Reglamento sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Disposiciones de aplicación

La Comisión deberá concretar posteriormente las condiciones relativas a la concesión de las ayudas, el cálculo de las indemnizaciones, los períodos y las condiciones aplicables, así como las disposiciones relativas a la aplicación de los planes de desarrollo rural, la revisión de los programas, la planificación financiera, el seguimiento y la evaluación y la coherencia entre el desarrollo rural y las organizaciones de mercados.

Para obtener información complementaria, consúltese la rúbrica de desarrollo rural de la página web de la Dirección General de Agricultura.

Durante el período 2000-2006, la iniciativa comunitaria Leader+ fomenta la aplicación de estrategias originales integradas para lograr un desarrollo rural sostenible. Esta iniciativa hace hincapié en la creación de asociaciones de ámbito local y favorece la integración en red de los territorios rurales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1257/1999 [adopción: CNS/1998/102]

3.7.1999

-

DO L 160 de 26.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1783/2003

28.10.2003

-

DO L 270 de 21.10.2003

Reglamento (CE) n° 567/2004

1.5.2004

-

DO L 90 de 27.3.2004

Reglamento (CE) n° 583/2004

1.5.2004

-

DO L 91 de 30.3.2004

Reglamento (CE) n° 2223/2004

25.12.2004

-

 DO L 379 de 24.12.2004

Reglamento (CE) n° 1698/2005

22.10.2005

-

DO L 277 de 21.10.2005

See also

Para más información, consúltese la página de la Dirección General de Agricultura sobre la política de desarrollo rural en el período 2000–2006.

Última modificación: 23.08.2007