Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales

Este reglamento tiene como objetivo reducir las diferencias de desarrollo y fomentar la cohesión económica y social dentro de la Unión Europea (UE) y así mejorar la eficacia de las intervenciones estructurales comunitarias concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su aplicación merced a la reducción del número de objetivos prioritarios de intervención. Tambien contribuye a determinar con mayor precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad en todas las fases: programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Siguen registrándose importantes disparidades socioeconómicas entre las regiones de la Unión. Por ejemplo, el producto interior bruto (PIB) per cápita de Luxemburgo es el doble que el de Grecia, o que la región de Hamburgo es la más rica de Europa, con una renta per cápita cuatro veces más alta que la del Alentejo. Estas disparidades entre las regiones son perjudiciales para la cohesión de la Unión.

La cohesión económica y social es uno de los objetivos prioritarios de la UE desde hace varios años, ya que el fomento de la cohesión en la Unión favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades económicas, crea empleo y contribuye a la protección del medio ambiente así como a la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Con el fin de contribuir al esfuerzo de cohesión económica y social, la Comisión ha creado una serie de instrumentos financieros: los Fondos Estructurales y el Fondo de cohesión, destinados a cofinanciar en los Estados miembros las intervenciones regionales u horizontales.

FONDOS ESTRUCTURALES

Al filo de la construcción europea, se han ido creando cuatro tipos de Fondos Estructurales:

OBJETIVOS PRIORITARIOS, INICIATIVAS COMUNITARIAS Y ACCIONES INNOVADORAS

Para hacer más eficaces las intervenciones estructurales, el Reglamento (CE) nº 1260/1999 prevé una reducción del número de objetivos de intervención y, así, de los siete que existían hasta ahora se pasa a tres objetivos prioritarios:

Se ha establecido un régimen transitorio para las regiones anteriormente incluidas en los objetivos nºs 1, 2 y 5b) entre 1994 y 1999, que dejarán de estar cubiertas por los objetivos nºs 1 ó 2 entre 2000 y 2006. Se trata de un régimen de ayudas decrecientes a las regiones siguientes: Ostberlin (Alemania), Hainaut (Bélgica), Cantabria (España), Córcega y los distritos de Valenciennes, Douai y Avesnes (Francia), Molise (Italia), el sur y este de Irlanda, Flevoland (Países Bajos), Lisboa y Vale de Tejo (Portugal), Irlanda del Norte y los «Highlands and Islands» (Reino Unido). Estas ayudas transitorias decrecientes tienen como objetivo evitar la brutal supresión de la ayuda financiera de los Fondos Estructurales y consolidar los resultados obtenidos gracias a las intervenciones estructurales durante el anterior período de programación.

Además, los nuevos reglamentos prevén la reducción del número de iniciativas comunitarias de 13 en el período 1994-1999 a 4 en el período 2000-2006. Las nuevas iniciativas son:

La Comisión apoyará algunas ideas recientes aún poco explotadas a través de acciones innovadoras. Se han elegido los tres temas de trabajo siguientes:

MEDIOS FINANCIEROS

La dotación presupuestaria total de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 asciende a 195.000 millones de euros, sin incluir el Fondo de Cohesión.

Para lograr la máxima eficacia de los créditos comprometidos para las regiones menos desarrolladas, el Reglamento prevé una concentración significativa de los recursos en el objetivo nº 1. La distribución de los recursos entre las distintas intervenciones es la siguiente:

La participación de los Fondos Estructurales varía en función de las distintas intervenciones:

La reserva de eficacia constituye un nuevo incentivo para los beneficiarios finales. El 4 % de los créditos asignados a cada Estado miembro será puesto en reserva hasta el 2003 y será repartido entre los programas más eficaces a más tardar el 31 de marzo de 2004. El Estado miembro presentará sus propuestas a la Comisión sobre la base de los indicadores de seguimiento que él mismo habrá establecido.

PRINCIPIOS GENERALES

Se precisan o refuerzan los principios de la aplicación de los Fondos Estructurales: a) programación de las ayudas, b) cooperación entre el mayor número posible de participantes, c) adicionalidad de la ayuda europea y de las subvenciones nacionales, d) gestión, seguimiento y evaluación de la utilización de los Fondos y e) pagos y controles financieros.

Programación

La programación es uno de los elementos fundamentales de las reformas de los Fondos Estructurales de 1988 y 1993 y sigue siendo un punto central de la de 1999. Consiste en la elaboración de programas plurianuales de desarrollo y se efectúa mediante un proceso de decisión en cooperación que se desarrolla en varias etapas y finaliza con la asunción de las intervenciones por los promotores públicos o privados de proyectos.

La duración prevista en el marco de las disposiciones del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales para todos los objetivos es de siete años (2000-2006), aunque cabe la posibilidad de adaptaciones en función de la evaluación intermedia (fines de 2003).

En un primer momento, los Estados miembros presentan planes de desarrollo y reconversión que, partiendo de las prioridades nacionales y regionales, deben comportar:

A continuación, los Estados miembros presentan a la Comisión los documentos de programación que recogen las directrices generales del ejecutivo europeo. Estos documentos de programación se presentan en forma de:

En términos generales, los documentos únicos de programación relativos al objetivo nº 1 se articulan en programas operativos, si bien pueden utilizarse los DOCUP en el caso de las programaciones cuyo importe es inferior a 1.000 millones de euros. En el caso del objetivo nº 2, se trata de un DOCUP en todos los casos. En cambio, la naturaleza de los documentos de programación relativos al objetivo nº 3 es competencia de las regiones y los Estados miembros.

La Comisión negocia con los Estados miembros sobre la base de dichos documentos de programación y procede a la repartición indicativa de los Fondos entre las distintas intervenciones y Estados miembros.

Cooperación

La nueva normativa mantiene el enfoque basado en la cooperación haciéndolo extensivo a las autoridades regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales y demás organismos competentes, y permitiendo la participación de los interlocutores en todas las fases desde la aprobación del plan de desarrollo.

Adicionalidad

Según este principio, las ayudas europeas deben sumarse a las ayudas nacionales y no sustituirlas. Para cada objetivo, los Estados deben mantener los gastos públicos por lo menos al mismo nivel que durante el período anterior.

Entre 2000 y 2006 se simplifica el nivel geográfico de control de la adicionalidad. Para el objetivo nº 1, se trata del conjunto de las regiones subvencionables y, para los objetivos nºs 2 y 3 juntos, la totalidad del país. Además, los Estados facilitarán a la Comisión la información necesaria en tres momentos: cuando se aprueben los programas, a medio plazo y al final del ejercicio.

Gestión, seguimiento y evaluación

Según el nuevo Reglamento sobre los Fondos Estructurales, los Estados miembros nombran para cada programa una autoridad de gestión encargada de la ejecución del programa y de garantizar la eficacia del programa y la regularidad de la gestión (recopilación de datos estadísticos y financieros, elaboración y envío a la Comisión de informes anuales de ejecución, organización de la evaluación intermedia, etc.).

Además, se crean comités de seguimiento, competencia de los Estados miembros que, bajo la presidencia de un representante de la autoridad de gestión, garantizan la eficacia y la calidad de la ejecución de las intervenciones estructurales.

Se mantienen los tres tipos de evaluación ya existentes (previa, intermedia y a posteriori), si bien la reforma determina con precisión quién tiene la responsabilidad de cada una de ellas. Así pues, la evaluación previa es responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros, la autoridad de gestión debe efectuar la evaluación intermedia del programa que le corresponda, en colaboración con la Comisión y antes del 31 de diciembre de 2003, y, por último, la evaluación a posteriori es responsabilidad de la Comisión Europea, en colaboración con el Estado miembro y la autoridad de gestión. Los informes de evaluación deben estar a disposición del público.

Pagos y controles financieros

Los Estados miembros y la Comisión celebran un contrato financiero a través del cual la Comisión se compromete a abonar créditos de compromiso anuales sobre la base de los documentos de programación aprobados. Cada Estado miembro nombra a continuación para cada programa una autoridad de pago que actúa como intermediaria entre los beneficiarios finales y la Comisión. La autoridad de pago vigila la evolución y la conformidad con las normas comunitarias de los gastos de los beneficiarios finales en colaboración con la autoridad de gestión. Los movimientos materiales de fondos (o créditos de pago) de la Unión a los Estados miembros se producen concretamente cuando la Comisión reembolsa los gastos efectivos de los beneficiarios finales, debidamente autenticados y certificados por las autoridades de pago.

La mayor descentralización de la gestión de los programas permite mejorar los mecanismos de control que son competencia de los Estados miembros. La Comisión debe cerciorarse de la eficacia de los sistemas implantados, basados en las autoridades de gestión y de pago. El 5 % de los gastos de cada uno de los programas debe ser objeto de comprobaciones detalladas, por ejemplo a través de controles in situ y auditorías financieras. En caso de detectarse irregularidades, es responsabilidad de los Estados miembros proceder a las correcciones financieras necesarias mediante la anulación de todo o parte de la financiación de las operaciones en cuestión. Los fondos aportados por los Estados miembros pueden ser utilizados de nuevo, mientras que los procedentes de la Comisión son retirados y no pueden volver a utilizarse.

PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS: forma y porcentajes de participación

Los Fondos Estructurales intervienen principalmente en forma de ayuda no reembolsable o ayuda directa y, en menor medida, en forma de ayuda reembolsable, bonificaciones de interés, garantías, participación en el capital o participación en el capital riesgo.

La participación de los Fondos está sometida a los siguientes límites máximos:

En función de la posibilidad de acogerse a uno de los objetivos y de la situación económica y geográfica de las regiones, este Reglamento somete la participación de los Fondos a otros límites máximos en el caso de las inversiones en empresas o en infraestructuras que generen importantes ingresos netos.

INFORME SOBRE LOS FONDOS ESTRUCTURALES

Antes del 1 de noviembre de cada año, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en el transcurso del año anterior.

Además, cada tres años la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre los avances en materia de cohesión económica y social y sobre el modo en que han contribuido a ellos las intervenciones estructurales en el que deben figurar. Dicho informe comprende:

Puede consultar las fichas sobre los últimos informes:

DISPOSICIONES FINALES

A instancia de la Comisión, el Consejo reexaminará el presente Reglamento no más tarde del 31 de diciembre de 2006.

Se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2052/88 y n° 4253/88 con efecto al 1 de enero de 2000.

En el anexo figura la distribución anual de los créditos de compromiso durante el período de 2000-2006.

Para obtener información complementaria sobre la política estructural, consúltense las páginas de las direcciones responsables del empleo y la política social la agricultura, la pesca y la política regional.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1260/1999

29.6.19991.1.2000 (artículos 28, 31, 32)

-

DO L 161 de 26.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1447/2001

1.1.2000

-

DO L 198 de 21.7.2001

Reglamento (CE) n° 1105/2003

27.6.2003

-

DO L 158 de 27.6.2003

Reglamento (CE) n° 173/2005

22.2.2005

-

DO L 29 de 2.2.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

INFORMES ANUALES

Duodécimo informe anual sobre los Fondos Estructurales (2000) [COM (2001) 539 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decimotercero informe anual sobre los Fondos Estructurales (2001) [COM (2002) 591 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decimocuarto informe anual sobre los Fondos Estructurales (2002) [COM (2003) 646 final - no publicado en el Diario Oficial].

XV informe anual sobre la aplicación de los Fondos Estructurales (ejecución 2003) [COM (2004) 721 final - no publicado en el Diario Oficial].

16º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales en 2004 [COM (2005) 533 final - no publicado en el Diario Oficial].

17º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales (2005) [COM (2006) 638 final - no publicado en el Diario Oficial].

A) OBJETIVOS REGIONALIZADOS

REGIONES BENEFICIARIAS

- Objetivo 1:

Decisión 1999/502/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999]. Esta Decisión determina las regiones NUTS II de Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido que pueden acogerse al objetivo nº 1. Asimismo, establece las regiones anteriormente beneficiarias que contarán con una ayuda transitoria. Esta situación afecta a regiones de Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

- Objetivo 2:

Decisión 1999/503/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un límite de población por Estado miembro en lo que respecta al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999]. Esta medida fija los límites de población que deben respetarse en la determinación de las zonas del objetivo nº 2. Para establecer estos límites se han aplicado los criterios dispuestos con tal fin por el Reglamento general (18 % de la población comunitaria, no sobrepasar un tercio de la población abarcada anteriormente por los objetivos nº 2 y 5b), etc.).

Decisiones de la Comisión por las que se establecen las listas de las zonas incluidas en el objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el periodo de 2000-2006 en los diferentes países de la Unión Europea:

Estado miembro

Decisión

Publicación en el Diario Oficial

Alemania

Decisión 2000/201/CE

Diario Oficial L 66 de 14.3.2000

Austria

Decisión 2000/289/CE(modificada por: Decisión 2000/607/CE)

Diario Oficial L 99 de 19.4.2000(Diario Oficial L 258 de 11.10.2000)

Bélgica

Decisión 2000/119/CE

Diario Oficial L 39 de 14.2.2000

Dinamarca

Decisión 2000/121/CE

Diario Oficial L 39 de 14.2.2000

España

Decisión 2000/264/CE

Diario Oficial L 84 de 5.4.2000

Finlandia

Decisión 2000/120/CE

Diario Oficial L 39 de 14.2.2000

Francia

Decisión 2000/339/CE(modificada por la Decisión 2001/202/CE)(modificada por la Decisión 2003/679/CE)

Diario Oficial L 123 de 24.5.2000(Diario Oficial L 78 de 16.3.2001)(Diario Oficial L 249 de 1.10.2001)

Italia

Decisión 2000/530/CE(modificada por la Decisión 2001/363/CE)

Diario Oficial L 223 de 4.9.2000(Diario Oficial L 129 de 11.5.2001)

Luxemburgo

Decisión 2000/277/CE

Diario Oficial L 87 de 8.4.2000

Países-Bajos

Decisión 2000/118/CE

Diario Oficial L 39 de 14.2.2000

Reino Unido

Decisión 2000/290/CE(modificada por la Decisión 2001/201/CE)

Diario Oficial L 99 de 19.4.2000(Diario Oficial L 78 de 16.3.2001)

Suecia

Decisión 2000/220/CE

Diario Oficial L 69 de 17.3.2000

REPARTO DE LOS FONDOS

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999].

Esta Decisión fija los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso del objetivo nº 1 (126.693 millones de euros), incluidos el programa PEACE (500 millones de euros) y el programa especial para las regiones suecas (350 millones de euros), así como los importes indicativos de la ayuda transitoria del objetivo nº 1 (8.411 millones de euros) para el período de 2000-2006.

Decisión 1999/504/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999]. Esta Decisión fija los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 2 (19.733 millones de euros), así como los créditos de compromiso en concepto de la ayuda transitoria de este objetivo (2.721 millones de euros).

Decisión 1999/505/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 3 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999]. Esta Decisión fija los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo nº 3. El importe total de estos créditos es de 24.050 millones de euros para el período 2000-2006.

Decisión 1999/500/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999]. Esta Decisión fija los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso al amparo del IFOP en las regiones no incluidas en el objetivo nº 1. El importe total de estos créditos es de 1.106 millones de euros para el período 2000-2006.

DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE LOS OBJETIVOS Nº 1, 2 Y 3

Comunicación de la Comisión de 01.07.1999 sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del período 2000-2006" [COM(1999)344 final - Diario Oficial C 267 de 22.9.1999]. Esta comunicación establece directrices encaminadas a ayudar a los Estados miembros y a las regiones a elaborar sus documentos de programación. Con ese fin, determina las prioridades comunitarias que deben reflejarse en las intervenciones enmarcadas en los objetivos nº 1, 2 y 3.

En primer lugar, recuerda la necesidad de respetar determinados principios horizontales que emanan del Tratado y que atañen a todas las políticas comunitarias: el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

La comunicación insiste en la necesidad de definir estrategias integradas y coherentes de desarrollo o reconversión. Las tres prioridades de intervención en los Fondos Estructurales y en el Fondo de Cohesión son las que se indican a continuación:

Para obtener más información, consúltese la ficha específica dedicada a la presente Comunicación.

DECISIONES DE LA COMISIÓN POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS DE LOS OBJETIVOS REGIONALIZADOS [no han sido publicadas en el Diario Oficial]

- Programas del objetivo nº 1:

- Programas del objetivo n° 2:

- Programas del objetivo n° 3:

Para acceder al texto íntegro de los resúmenes de los documentos de programación, véase, en lo que atañe a los objetivos nºs 1 y 2, la página INFOREGIO (DE), (EN), (FR) de la Dirección General de Política Regional. Los mismos documentos específicos del objetivo nº 3 pueden consultarse en la página de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales (DE), (EN), (FR).

B) INICIATIVAS COMUNITARIAS

ORIENTACIONES PARA LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS

- INTERREG III:

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo - INTERREG III [Diario Oficial C 226 de 10.9.2004]. La Comisión Europea actualiza y precisa las disposiciones de INTERREG III. Concretamente, establece la lista de los nuevos espacios de cooperación como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea.

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones para una iniciativa comunitaria de cooperación transeuropea destinada a favorecer un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo (INTERREG III) [Diario Oficial C 143 de 23.5.2000]. Basándose en la experiencia adquirida en las dos fases anteriores de INTERREG III, la iniciativa INTERREG III se aplica de acuerdo con tres ámbitos de actuación:

La iniciativa deberá aplicarse respetando también los objetivos generales de los Fondos Estructurales (creación de empleo, mejora de la competitividad, apoyo del desarrollo sostenible e igualdad de oportunidades) y los de las demás políticas comunitarias.

La financiación de la iniciativa INTERREG III a escala europea corre únicamente a cargo del FEDER en lo que atañe a los países de la Unión Europea (4.875 millones de euros para el período 2000-2006) y de los programas PHARE, ISPA, SAPARD, TACIS y MEDA en lo que atañe a los terceros países que participan en este iniciativa.

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 7 de mayo de 2001, relativa a la aplicación del capítulo C "cooperación interregional" de la iniciativa comunitaria INTERREG III [Diario Oficial C141 de 15.5.2001]. Partiendo de la información facilitada en la Comunicación anterior, esta Comunicación puntualiza que INTERREG III C tiene como objetivo fomentar los intercambios de experiencia y las mejores prácticas entre las regiones, especialmente las medidas de cooperación interregional.

Con una dotación de 295 millones de euros, el capítulo C de la iniciativa INTERREG III dará prioridad a las operaciones en las que participen terceros países, sobre todo los países candidatos a la adhesión, y las regiones insulares y ultraperiféricas.

- LEADER +

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (LEADER+) [Diario Oficial C 139 de 18.5.2000].

La iniciativa LEADER + tiene como objeto completar los programas de desarrollo rural y los objetivos estructurales alentando a los agentes del mundo rural a concebir y desarrollar estrategias de desarrollo integradas e innovadoras. Su aplicación se articula en tres apartados:

La dotación de la iniciativa LEADER+ es de 2 020 millones de euros para el periodo 2000-2006 con cargo exclusivo a la sección de Orientación del FEOGA. La Comunicación incluye algunas precisiones técnicas en relación con la elaboración, presentación, selección, gestión, seguimiento y evaluación.

- EQUAL

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones de la iniciativa comunitaria EQUAL, referente a la cooperación transnacional para el fomento de nuevas prácticas de lucha contra las discriminaciones y la desigualdad de todo tipo relacionadas con el mercado laboral [Diario Oficial C 127 de 5.5.2000]. Basándose en la experiencia adquirida con las iniciativas EMPLOI y ADAPT, la iniciativa EQUAL, pretende fomentar un mercado laboral abierto a todos mediante métodos nuevos de lucha contra todos los tipos de discriminación y desigualdad. Para ello, abarca todo el territorio de la Unión y da prioridad a la transnacionalidad de los proyectos, a la participación efectiva de las corporaciones locales y regionales y de las empresas, y a la divulgación de prácticas acertadas.

EQUAL tiene cuatro ámbitos temáticos, que se asientan en los cuatro pilares de la estrategia europea de empleo:

La financiación de la iniciativa EQUAL a escala comunitaria corre a cargo del FSE hasta un importe de 2 847 millones de euros para 2000-2006.

- URBAN II

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible (URBAN II) [Diario Oficial C 141 de 19.5.2000]. La finalidad de la iniciativa URBAN II es fomentar estrategias innovadoras de regeneración económica y social en ciudades o barrios en crisis facilitando la detección de prácticas acertadas y los intercambios de experiencias en la Unión Europea. En esta óptica, las estrategias respaldadas por la iniciativa deben:

Las zonas geográficas que se benefician de URBAN II son 70 y están ubicadas en zonas cubiertas por los objetivos 1 y 2. La financiación comunitaria corre a cargo del FEDER (700 millones de euros para 2000-2006).

C) APLICACIÓN DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES

MEDIDAS DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Reglamento (CE) n° 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales [Diario Oficial L 63 de 3.3.2001]. Se establece una mayor descentralización de la gestión financiera de los Fondos Estructurales en el período de programación 2000-2006, al asumir los Estados miembros y sus regiones nuevas responsabilidades. Los Estados miembros nombran a las autoridades de gestión y de pago de cada programa. A este respecto, el Reglamento especifica la función de cada uno de los participantes en la gestión, el seguimiento y el control de los Fondos. Si desea más información puede consultar la ficha específica.

Reglamento (CE) n° 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales [Diario Oficial L 64 de 6.3.2001] Este Reglamento establece un mecanismo de recuperación de parte o de la totalidad de los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, gestión inadecuada o controles insuficientes de los Fondos Estructurales. En función de la gravedad de la infracción, se podrá recuperar entre el 5 y el 100 % de las ayudas concedidas. El método de cálculo de las correcciones financieras en caso de anomalía se especifica de forma detallada en la Comunicación [C(2001) 416 de 02.03.2001] en la que se fijan tales orientaciones. Si desea más información puede consultar la ficha específica.

PUBLICIDAD

Reglamento (CE) n° 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales [Diario Oficial L 130 de 31.5.2000].

Las intervenciones de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE, Sección de Orientación del FEOGA e IFOP) deben llevar aparejadas medidas de publicidad que, en aras de la transparencia, permitan informar a los beneficiarios potenciales y finales de las posibilidades que ofrecen los Fondos y a la opinión pública del papel que desempeña la Unión Europea en este ámbito.

Para ello, los marcos comunitarios de apoyo (MCA), los programas operativos (PO), los documentos únicos de programación (DOCUP) y los programas de iniciativa comunitaria (PIC) han de prever un plan de comunicación en el que se estructuren las medidas de información y publicidad necesarias.

La realización de esas medidas (por ej.: vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y demás actividades informativas) corresponde a la autoridad de gestión del programa.

A escala comunitaria, la Comisión fomenta el intercambio de experiencia y el desarrollo de redes informales de las personas encargadas de la información.

SUBVENCIONABILIDAD DE LOS GASTOS

Reglamento (CE) n° 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales [Diario Oficial L 193 de 27.7.2000]. Este Reglamento establece una serie de normas comunes de subvencionabilidad de los gastos, relativas a determinadas operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Si desea más información puede consultar la ficha específica.

PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en materia de gestión compartida de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión - Situación actual y perspectivas para el nuevo período de programación posterior al 2006 [COM (2004) 580 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación C(2002)1942 de la Comisión sobre la aplicación de la «norma n+2» con arreglo al apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 (Fondos Estructurales). Esta Comunicación fija el marco general de aplicación de la «norma n+2» y tiene como objetivo clarificar algunas cuestiones relativas a la liberación de oficio para que esta norma pueda entrar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2002, fecha de su primera aplicación. Excepto en determinados casos concretos, la norma general estipula que la Comisión libera de oficio la parte del compromiso por la que no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al término del segundo año siguiente al del compromiso. La Comunicación clarifica, entre otras cosas, la fecha de aplicación de la norma, las transferencias entre distintos Fondos o programas, los posibles casos de reutilización de los importes liberados (error imputable exclusivamente a la Comisión o caso de fuerza mayor debido a una catástrofe natural de gran magnitud) así como posibles procedimientos judiciales y recursos administrativos que originen retrasos en los pagos).

Modificada por:

Comunicación C(2003)2982 de la Comisión sobre la aplicación de la «norma n+2» del Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Esta Comunicación revisada suprime la suspensión de los pagos prevista hasta la recepción y aprobación por parte de la Comisión de un plan de financiación revisado tras una liberación en aplicación de la «norma n+2». La parte del compromiso cuya liberación automática se esté debatiendo queda bloqueada. En caso de que el Estado miembro presente a la Comisión motivaciones que lleven a ésta a reducir el importe bloqueado, los importes que no hayan sido liberados aún se desbloquearán y estarán disponibles a efectos de la imputación de las solicitudes de pago posteriores. El texto establece también la definición del concepto de fuerza mayor y puntualiza que las solicitudes de pago podrán presentarse hasta el 31 de diciembre inclusive.

Decisión C(2002)1870 de la Comisión relativa a la liberación de oficio de créditos de los Fondos Estructurales en el marco de los programas financiados por varios Fondos para el período 2000-2006.

Esta Decisión precisa las disposiciones de aplicación de la liberación de oficio de los créditos con arreglo a la «norma n+2» (n = año de compromiso de los créditos) en el caso de los programas financiados por varios Fondos. Para esta clase de programa, es inevitable en ocasiones que los compromisos correspondientes a los distintos Fondos se realicen en distintas fechas, lo que origina un desfase en su asignación con arreglo a la «norma n+2». La Comisión ha decidido que la fecha de la liberación de oficio ha de coincidir con la del último compromiso.

Comunicación de la Comisión, de 20.9.2002, al Parlamento Europeo y al Consejo - Evolución de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales, y, en particular, del saldo pendiente de liquidación [COM(2002)528 final]. Existe un desfase natural entre el inicio de una medida de ayuda y los primeros pagos, sobre todo en el caso de los proyectos de infraestructuras. El saldo pendiente de liquidación en un momento determinado incluye todos los compromisos efectuados que están aún pendientes de pago, aunque éste debe normalmente realizarse en el futuro. La presente Comunicación constata la infrautilización de los créditos de pago consignados en los presupuestos de los ejercicios 2000, 2001 y 2002. Un primer análisis de los motivos del inicio bastante lento de los programas 2000-2006 apunta dos fenómenos: el solapamiento de un período de programación con el siguiente en 2000 y 2001 y una sobrevaloración de los créditos de pago por parte de los Estados miembros. La Comisión se compromete además a proseguir sus iniciativas de simplificación de los procedimientos y a evaluar la incidencia de la aplicación de la «norma n+2» en la gestión de los programas.

ESTADÍSTICAS

Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) [Diario Oficial L 154 de 21.6.2003] Con el fin de garantizar a escala europea la elaboración y difusión de estadísticas regionales comparables, este Reglamento propone la instauración de una nomenclatura estadística común de unidades territoriales (NUTS). A cada región (o unidad administrativa) corresponde un código y una denominación específica. Se prevén tres niveles jerárquicos de NUTS a efectos de la clasificación de las regiones sobre la base de umbrales de población dentro de los cuales se sitúa el tamaño medio de dichas regiones:

Última modificación: 22.01.2007