Sexta Directiva sobre el IVA: base imponible uniforme

Las instancias europeas suprimen los controles fiscales en las fronteras interiores en cualquier operación efectuada entre Estados miembros, aproximan los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los países comunitarios y establecen, con carácter temporal, un periodo transitorio que facilite el paso al régimen definitivo de gravamen de los intercambios intracomunitarios.

ACTO

Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A continuación se ofrece una recopilación del contenido de las directivas relativas a la creación y el funcionamiento de un sistema común de IVA.

Ámbito de aplicación

Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal, así como las importaciones de bienes.

Territorialidad

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la directiva los territorios nacionales siguientes:

Sujetos pasivos

Se consideran sujetos pasivos a quienes lleven a cabo, «con carácter independiente» y cualquiera que sea el lugar de realización, una de las actividades económicas siguientes, independientemente de los fines o resultados de las mismas: fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrarias y las profesiones liberales o asimiladas. Los Estados miembros están facultados para considerar también sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una de las actividades antes mencionadas y, en especial, alguna de las operaciones siguientes: la entrega anterior a su primera ocupación de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan; la entrega de terrenos edificables.

El término «con carácter independiente» excluye, por tanto, del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación.

Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tienen la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones públicas, salvo cuando el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia.

Lugar de realización del hecho imponible

Se considera que el lugar en que las entregas de bienes se consuman es:

Los servicios se consideran prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en ausencia de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual. Sin embargo:

A fin de evitar los casos de doble imposición, de no imposición o de distorsiones de la competencia, los Estados miembros pueden considerar:

Devengo y exigibilidad del impuesto

El devengo del impuesto es el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto.

La exigibilidad del impuesto es el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.

El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, salvo en determinados casos enumerados de forma exhaustiva.

En las importaciones, el devengo se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que los bienes se introducen en el interior del país.

Base imponible

En el interior del país, la base imponible está constituida, según los distintos tipos de entregas de bienes o prestaciones de servicios:

En la importación de bienes, la base imponible está constituida:

Tipos impositivos

Esas operaciones están sujetas al impuesto con los tipos y condiciones fijados por el Estado miembro de destino de los bienes y servicios prestados, respetando siempre los límites de la aproximación de tipos establecida por las presentes directivas:

Exenciones

En el interior del país pueden practicarse exenciones en favor de ciertas actividades de interés general, operaciones de seguro y reaseguro, arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles (con excepción de las operaciones de alojamiento, los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos, los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija y los alquileres de cajas de seguridad), las entregas de bienes que estuvieran afectados a una actividad declarada exenta y a otras muchas operaciones como la concesión y la negociación de créditos, las operaciones y las negociaciones relativas a depósitos de fondos, pagos y giros, las operaciones y la negociación relativas a las divisas, las operaciones y negociaciones relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones (…).

Pueden aplicarse asimismo exenciones a las importaciones, en concreto a las importaciones definitivas de bienes cuya entrega por los sujetos pasivos del impuesto esté exenta en cualquier caso en el interior del país; a las importaciones de bienes que se realicen en régimen de tránsito; a las importaciones de bienes respecto de las que se haya formalizado declaración de importación temporal y a las que son de aplicación, por tanto, las normas sobre franquicia aduanera, o a las que se aplicaría esta franquicia si procedieran de un país no comunitario; a las importaciones definitivas de bienes que gocen de un régimen de franquicia excepcional en los derechos de aduanas, o que fueran susceptibles de gozar del mismo si su importación procediera de países extracomunitarios. No obstante, los Estados miembros están facultados para no conceder la exención, en particular si ésta implica una amenaza grave para las condiciones de competencia del mercado interior.

Además de ello, pueden aplicarse exenciones a las operaciones de exportación, las operaciones asimiladas y los transportes internacionales, así como exenciones especiales vinculadas al tráfico internacional de bienes.

Deducciones

Nacimiento y alcance del derecho a deducir: el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo está autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas: las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo; las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes importados; las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas:

Los Estados miembros conceden igualmente a todos los sujetos pasivos el derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido siempre que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades:

Modalidades de ejercicio del derecho a deducir: para poder ejercitar el derecho a la deducción el sujeto pasivo deberá, según el caso, poseer facturas formalizadas, poseer documentos demostrativos de la importación en los que se le designe como destinatario o importador y que indiquen o permitan calcular la cuota del impuesto devengado, o cumplir las formalidades establecidas por cada Estado miembro.

Deudores del impuesto

En operaciones de régimen interior, es deudor del IVA, según el caso:

En operaciones de importación, puede ser deudor del IVA la persona o personas designadas o reconocidas por el Estado miembro importador.

La directiva también impone obligaciones a estos contribuyentes, tanto en régimen interior como en operaciones de importación. Así, por ejemplo, los sujetos pasivos deben declarar la iniciación, la modificación y el cese de su actividad como tales sujetos pasivos. Los sujetos pasivos deben formalizar una contabilidad suficientemente detallada para permitir la aplicación del impuesto sobre el valor añadido y su control por la Administración fiscal. Estas obligaciones permiten la correcta aplicación del impuesto.

Regímenes especiales

Existen numerosos regímenes especiales:

En algunas circunstancias, los Estados miembros pueden adoptar medidas de inaplicación para simplificar la percepción del IVA o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

El 25 de junio de 1997, la Comisión propuso la creación de un comité consultivo del IVA.

La Directiva 77/388/CEE ha sido modificada en numerosas ocasiones. A continuación se recogen las modificaciones más recientes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 77/388/CEE

1.1.1978

1.1.1978

DO L 145 de 13.6.1977

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 80/368/CEE

22.3.1988

22.3.1988

DO L 90 de 3.4.1980

Reglamento 3308/80 (Euratom)

-

-

DO L 345 de 20.12.1980

Directiva 84/386/CEE

1.7.1985

1.7.1985

DO L 208 de 3.8.1984

Directiva 89/465/CEE

24.7.1989

1.1.19901.1.19911.1.19921.1.19931.1.1994

DO L 226 de 3.8.1989

Directiva 91/680/CEE

1.1.1993

1.1.1993

DO L 376 de 31.12.1991

Directiva 92/77/CEE

1.1.1993

1.1.1993

DO L 316 de 31.10.1992

Directiva 92/111/CEE

1.1.1993

1.1.1993

DO L 390 de 31.12.1992

Directiva 94/4/CE

1.4.1994, salvo excepciones

-

DO L 365 de 31.12.1994

Directiva 94/5/CE

1.1.1995

1.1.1995

DO L 60 de 3.3.1994

Directiva 94/76/CE

1.1.1995

1.1.1995

DO L 365 de 31.12.1994

Directiva 95/7/CE

1.1.1996, salvo excepciones

-

DO L 102 de 5.5.1995

Directiva 96/42/CE

29.7.1996

-

DO L 170 de 9.7.1996

Directiva 98/80/CE

17.10.1998

1.1.2000

DO L 281 de 17.10.1998

Directiva 1999/49/CE

2.6.1999

31.12.1998

DO L 139 de 2.6.1999

Directiva 1999/59/CE

26.6.1999

1.1.2000

DO L 162 de 26.6.1999

Directiva 1999/85/CE

28.10.1999

31.12.2002

DO L 277 de 28.10.1999

Directiva 2000/17/CE

5.4.2000

-

DO L 084 de 5.4.2000

Directiva 2000/65/CE

21.10.2000

31.12.2001

DO L 269 de 21.10.2000

Directiva 2001/4/CE

27.1.2001

-

DO L 22 de 24.1.2001

Directiva 2001/115/CE

7.2.2002

1.1.2004

DO L 15 de 17.1.2002

Directiva 2002/38/CE

15.5.2002

-

DO L 128 de 15.5.2002

Directiva 2002/93/CE

7.12.2002

-

DO L 260 de 11.10.2003

Directiva 2003/92/CE

11.10.2003

1.1.2005

DO L 260 de 11.10.2003

Directiva 2004/7/CE

19.2.2004

-

DO L 27 de 30.1.2004

Directiva 2004/15/CE

10.2.2004

1.1.2004

DO L 052 de 21.2.2004

Directiva 2004/66/CE

1.5.2004

1.5.2004

DO L 168 de 1.5.2004

Directiva 2005/92/CE

28.12.2005

1.1.2006

DO L 345 de 28.12.2005

Directiva 2006/18/CE

22.2.2006

-

DO L 51 de 22.2.2006

Directiva 2006/69/CE

12.8.2006

-

DO L 221 de 12.8.2006

Directiva 2006/98/CE

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

ACTOS CONEXOS

SIMPLIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN, LAS OBLIGACIONES Y LAS DEVOLUCIONES

Propuesta de Directiva del Consejo, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido; propuesta de directiva del Consejo, de 29 de octubre de 2004 por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 77/388/CEE, a sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, pero establecidos en otro Estado miembro [COM (2004) 728/1 y /2 - Diario Oficial C 24 de 29.1.2005]. Con objeto de simplificar las medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones conexas al IVA a aquellos sujetos pasivos que no posean establecimiento alguno en el Estado miembro en el que ejercen su actividad, la Comisión propone seis medidas concretas, a través de tres modificaciones legislativas distintas: la introducción del régimen de ventanilla única para los sujetos pasivos no establecidos; la modernización del procedimiento de devolución gracias a la introducción del régimen de ventanilla única electrónica; la armonización de los bienes y servicios respecto de los cuales los Estados miembros pueden restringir el derecho a deducción; la ampliación del recurso al sistema de inversión del sujeto pasivo para determinadas operaciones entre empresas realizadas por sujetos pasivos no establecidos; una revisión del régimen especial aplicable a las pequeñas y medianas empresas; y una simplificación de las disposiciones sobre venta a distancia.

Procedimiento de consulta (CNS/2004/0261)

LUGAR DE APLICACIÓN DEL IVA A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Reglamento nº 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido [Diario Oficial L 288 de 29.10.2005]. Este Reglamento se propone aclarar la interpretación y la aplicación de las normas comunes relativas al IVA. Concreta los puntos importantes de la Sexta Directiva sobre el IVA, es decir, la definición de sujeto pasivo, el lugar de prestación de determinados servicios y el régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Con ello se persigue una mayor uniformidad en la aplicación del régimen y un funcionamiento más eficaz del mercado interior.

Propuesta de Directiva del Consejo, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios [COM (2003) 822 - Diario Oficial C 96 de 21.4.2004]. En relación con las prestaciones de servicios entre sujetos pasivos del IVA (Business to business, es decir, entre empresas), la Comisión propone que se aplique de ahora en adelante el IVA en el país en que esté establecido el destinatario (es decir, el lugar de consumo) y no en el país del proveedor. Su propuesta modificada tiene por objeto más concretamente las normas relativas al IVA aplicables a determinados servicios prestados a particulares. Con las modificaciones propuestas se pretende eliminar las distorsiones de la competencia entre empresas de la Unión, por una parte, y entre éstas y empresas de terceros países, por otra, que presten servicios a distancia a particulares. Además, dicha propuesta aligera los trámites relativos al IVA que deben efectuar las empresas, pues armoniza las normas aplicables en la actualidad a los servicios prestados a los operadores y a los particulares.

Procedimiento de consulta (CNS/2003/0329 )

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIA MUTUA EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [COM (2004) 728/3 - Diario Oficial C 24 de 29.1.2005]. La Comisión Europea propone un reglamento destinado a simplificar las obligaciones actuales en materia de IVA con objeto de ayudar a los operadores transfronterizos que entregan bienes o prestan servicios en otros Estados miembros de la UE. La propuesta contempla, en concreto, la creación de un sistema de ventanilla única, de manera que los sujetos pasivos puedan cumplir únicamente en el Estado miembro en el que estén establecidos todas las obligaciones relativas al IVA por todas las operaciones que lleven a cabo en el conjunto de la UE. Dicho sistema les permitiría utilizar un solo número de identificación fiscal para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la UE y presentar las declaraciones del IVA en una ventanilla electrónica única, que las transmitiría automáticamente a los distintos Estados miembros en los que efectúen las entregas o prestaciones.

La propuesta incluye cinco medidas más de simplificación.

Procedimiento de consulta (CNS/2004/0261)

Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos [Diario Oficial L 264 de 15.10.2003]. Gracias a esta modificación de la Sexta Directiva, los Estados miembros podrán intercambiar información relativa a determinados impuestos sobre las primas de seguros y luchar contra la defraudación del IVA.

Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [Diario Oficial L 264 de 15.10.2003]. El Reglamento (CE) nº 1798/2003 está destinado a estrechar la cooperación entre las administraciones fiscales de los Estados miembros para luchar contra la defraudación del IVA suprimiendo los obstáculos al intercambio de información. El texto persigue tres objetivos principales:

REGÍMENES PARTICULARES

Propuesta de Directiva del Consejo, de 5 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido aplicado en el sector de los servicios postales [COM (2003) 234 - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004]. Con el fin de eliminar las distorsiones de la competencia en el sector de los servicios postales públicos, servicios cada vez más a cargo de empresas privadas, la Comisión propone que se modifiquen las reglas sobre el IVA aplicables a dichos servicios sometiéndolos a la imposición generalizada. Para minimizar las repercusiones de dicha modificación en el precio pagado por los consumidores finales, la Comisión contempla, en particular, la posibilidad de implantar un tipo de IVA reducido para las cartas y los envíos de peso inferior a 2 kg.

La propuesta se centra en tres elementos fundamentales:

Procedimiento de consulta (CNS/2003/0169 )

Propuesta de Directiva del Consejo, de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo al régimen especial de las agencias de viajes [COM (2002) 64 final - Diario Oficial C 126 E de 28.5.2002].

Esta propuesta de Directiva tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes a todas las ventas de viajes combinados.Procedimiento de consulta (CNS/2002/0041)

Última modificación: 12.02.2007