Otras sustancias peligrosas: protección de las aguas subterráneas

Esta Directiva prohíbe o limita el vertido de determinadas sustancias peligrosas en las aguas subterráneas y establece un control sistemático de la calidad de estas aguas. La Directiva será derogada por la Directiva Marco del Agua el 21 de diciembre de 2013.

ACTO

Directiva 80/68/CEE del Consejo, del 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva actual tiene por objeto impedir el vertido de determinadas sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables en las aguas subterráneas.

Se excluyen:

Las sustancias peligrosas con respecto a la protección de las aguas subterráneas se han incluido en dos listas:

Todo vertido indirecto de sustancias de la lista I y todo vertido directo o indirecto de sustancias de la lista II están sujetos a un régimen de autorización previa. La autorización:

Las autoridades competentes de los Estados miembros son las encargadas de controlar el cumplimiento de esas condiciones así como el efecto del vertido en las aguas subterráneas.

La Directiva prevé excepciones en determinadas condiciones al régimen de prohibición del vertido de sustancias de la lista I.

Asimismo, establece un régimen especial para las recargas artificiales de las aguas subterráneas destinadas al suministro público de agua.

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevar un inventario de las autorizaciones:

Los Estados miembros deben informarse mutuamente en caso de vertidos en aguas subterráneas transfronterizas.

Pueden imponer, también, medidas más estrictas que las previstas en la Directiva.

Los Estados miembros presentarán cada tres años un informe sobre la aplicación de la Directiva 80/68/CEE y las demás Directivas pertinentes, basándose en un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión según el procedimiento de la Directiva 91/692/CEE. La Comisión publicará, a su vez, un informe basado en estos datos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 80/68/CEE

19.12.1979

19.12.1983

DO L 20 de 26.1.1980

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/692/CEE

23.12.1991

1.1.1993

DO L 377 de 31.12.1991

ACTOS CONEXOS

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [Diario Oficial L 327 de 22.12.2000]. Esta Directiva derogará la Directiva 80/68/CEE a partir del 21 de diciembre de 2013.

Decisión 92/446/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas [Diario Oficial L 247 de 27.8.1992]. Esta Decisión establece los esquemas de los cuestionarios necesarios para el control de la aplicación y del cumplimiento de las disposiciones de todas las Directivas en materia hidrológica, como la Directiva 80/68/CEE.

Última modificación: 31.08.2006