Eficiencia energética: rendimiento energético de los edificios

Los Estados miembros deben aplicar requisitos mínimos en materia de rendimiento energético de los edificios nuevos o de los ya existentes, velar por la certificación del rendimiento energético de los edificios e imponer la inspección periódica de las calderas y los sistemas de climatización en los edificios.

ACTO

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa al rendimiento energético de los edificios.

SÍNTESIS

La presente Directiva está articulada en torno a los siguientes cuatro elementos principales:

La metodología común de cálculo debería integrar todos los elementos que determinan la eficacia energética y no únicamente la calidad del aislamiento del edificio. Este enfoque integrado debería tener en cuenta elementos como las instalaciones de calefacción y de refrigeración, las instalaciones de iluminación, la localización y orientación del edificio, la recuperación del calor, etc.

Las normas mínimas para los edificios se calculan en función de la metodología descrita anteriormente. Los Estados miembros deberán fijar las normas mínimas.

Ámbito de aplicación

La Directiva se refiere al sector residencial y al sector terciario (oficinas, edificios públicos, etc.). No obstante, algunos edificios están excluidos del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la certificación, por ejemplo los edificios históricos, los edificios industriales, etc. En ella se contemplan todos los aspectos relacionados con la eficacia energética de los edificios con el fin de adoptar un enfoque realmente integrado.

La Directiva no prevé medidas destinadas a los equipos no instalados, como los electrodomésticos. Medidas relativas al etiquetado y al rendimiento mínimo obligatorio ya se han aplicado o se contemplan en el marco del plan de acción en favor de la eficacia energética.

Certificados, normas mínimas y controles

Los certificados deberán extenderse en el momento de la construcción, de la venta o del alquiler de un edificio.

La Directiva hace especial hincapié en el alquiler con el fin de garantizar que el propietario, que normalmente no paga los gastos relativos al consumo energético, adopte las medidas necesarias.

Asimismo, la Directiva dispone que los ocupantes (de los edificios) deben poder regular su propio consumo de calefacción y agua caliente sanitaria siempre que las disposiciones adoptadas a tal fin sean rentables.

Los Estados miembros son responsables de la elaboración de las normas mínimas. También deberán garantizar que personal especializado e independiente lleve a cabo la certificación y el control de los edificios.

La Comisión, asistida por un comité, es responsable de la adaptación a los progresos técnicos del Anexo. El Anexo contiene los elementos a tomar en consideración en el cálculo del rendimiento energético de los edificios y las exigencias relativas al control de las calderas y de los sistemas de climatización centrales.

Contexto

La Directiva se inscribe en el marco de las iniciativas de la Comunidad contra el cambio climático (obligaciones del protocolo de Kioto) y a la seguridad de abastecimiento (Libro Verde sobre la seguridad de abastecimiento). Por un lado, la Comunidad depende cada vez más de las fuentes de energía externas y, por otro, las emisiones de gases de efecto invernadero van en aumento. La Comunidad no puede modificar el origen del abastecimiento, pero puede influir en la demanda. Una reducción del consumo de energía mediante la mejora de la eficacia energética constituye, por lo tanto, una de las posibles soluciones a ambos problemas.

El consumo de energía por los servicios asociados a los edificios supone aproximadamente un tercio del consumo energético de la UE. La Comisión estima que es posible realizar ahorros importantes y contribuir de este modo a alcanzar los objetivos fijados para luchar contra el cambio climático y en favor de la seguridad de abastecimiento mediante la adopción de iniciativas en este ámbito. Es necesario establecer medidas a nivel comunitario con el fin de abordar estos desafíos de carácter comunitario.

La presente Directiva sucede a la relativa a las calderas (92/42/CEE), los productos de construcción (89/106/CEE) y las disposiciones del programa SAVE relativas a los edificios.

Si bien es cierto que existe una Directiva relativa a la certificación energética de los edificios (Directiva 93/76/CEE, derogada por la Directiva 2006/32/CE), ésta fue adoptada en un contexto político diferente anterior a la conclusión del acuerdo de Kioto y a las incertidumbres en torno a la seguridad de abastecimiento energético de la Unión Europea.

Además, dicha Directiva no tiene los mismos objetivos que la Directiva 2002/91/CE. Esta última constituye un instrumento complementario que propone acciones concretas para colmar las lagunas existentes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/91/CE

4.1.2003

4.1.2006

DO L 1 de 4.1.2003

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo [Diario Oficial L 114 de 27.4.2006]. Esta Directiva establece que la certificación del rendimiento energético de los edificios se considera equivalente a una auditoría energética destinada a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. Además, dicha certificación es de naturaleza equivalente a una auditoría energética, con las recomendaciones sobre rentabilidad resultantes.

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 191 de 22.7.2005].

Última modificación: 14.02.2007