Ayudas de minimis

Se actualiza la norma de minimis y, en adelante, las ayudas inferiores a 200 000 euros se eximen de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

SÍNTESIS

Con este nuevo reglamento se actualiza la norma de minimis, cuyo límite máximo se multiplica por dos y cuyo ámbito de aplicación se amplía.

Norma de minimis

En el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (anterior artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]) se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 107, apartado 1 del TFUE (anterior artículo 87, apartado 1, del TCE). No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) nº 994/98.

La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación. Establece un límite máximo por debajo del cual la ayuda no entra en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1 del TFUE, y, por lo tanto, no está sujeta al procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Límite máximo de minimis

Las ayudas concedidas durante un período de tres años y que no excedan del límite máximo de 200 000 euros no se consideran ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Al sector del transporte por carretera se aplica otro límite máximo de 100 000 euros.

En adelante, el período de tres años corresponderá a tres ejercicios fiscales.

El límite máximo, que inicialmente era de 100 000 euros en el Reglamento (CE) n° 69/2001, se ha multiplicado por dos.

Ayudas transparentes

Con el fin de prevenir abusos, el reglamento sólo se aplicará a las ayudas de minimis transparentes.

Una ayuda se considera transparente cuando es posible determinar previamente y con precisión su importe exacto, sin que sea necesario efectuar un análisis de riesgo.

Se consideran ayudas transparentes:

Ámbito de aplicación

Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y las ayudas a las empresas en crisis.

El reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los demás sectores y, por lo tanto, en adelante incluye el sector del transporte y, bajo determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas.

Cooperación de los países de la UE

Los países de la UE deben cerciorarse de que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa durante un período de tres ejercicios fiscales y designadas como de minimis no excede de 200 000 euros.

Por otra parte, cuando concedan ayuda de minimis a una empresa, los países de la UE deberán informar a ésta del importe de la ayuda y de su carácter de minimis haciendo referencia explícita al Reglamento (CE) n° 1998/2006.

Contexto

La norma de minimis, que fue introducida por una Comunicación de 1996, se estableció por el Reglamento (CE) n° 69/2001. La experiencia adquirida en la aplicación de este reglamento así como la evolución de la inflación y del crecimiento del producto interior bruto (PIB) en la Unión Europea (UE) justifican la actualización de sus disposiciones.

Por otra parte, el nuevo reglamento de minimis se inscribe en el marco del Plan de acción en el ámbito de las ayudas estatales de la Comisión y completa las Directrices sobre el capital de riesgo y el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1998/2006

1.1.2007 - 31.12.2013

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DO L 379 de 28.12.2006

Última modificación: 18.10.2011