Acceso a las redes de comunicaciones electrónicas

La presente Directiva armoniza la manera en que los países de la Unión Europea (UE) regulan el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y a los recursos asociados, así como su interconexión. Establece un marco regulador de las relaciones entre suministradores de redes y servicios que favorece la instauración de una competencia sostenible y garantiza la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas.

ACTO

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso).

SÍNTESIS

Junto con otras cuatro Directivas (las Directivas marco, de autorización, de servicio universal y de intimidad y comunicaciones electrónicas), la Directiva de acceso forma parte del paquete de telecomunicaciones, que define el marco regulador ideado para hacer más competitivo el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

En 2009, se modificó el «paquete sobre telecomunicaciones» mediante las Directivas «legislar mejor» y «derechos de los ciudadanos», y mediante la instauración del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Aplicación

La Directiva es aplicable a todos los tipos de redes de comunicaciones públicas que soportan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para la población. Se trata, en particular, de las redes de telecomunicaciones fijas y móviles, de las redes utilizadas para la radiodifusión terrestre, de las redes de televisión por cable, y de las redes por satélite e internet que se utilizan para la transmisión de voz, faxes, datos e imágenes.

Principio general

Los países de la UE deberán velar por que no existan restricciones que impidan que las empresas de un mismo país de la UE o de países de la UE diferentes negocien entre sí acuerdos de acceso o interconexión sujetos a las normas de competencia del Tratado.

Según el principio general, en los mercados en que aún persisten importantes diferencias de capacidad de negociación entre las empresas, conviene establecer un marco basado en los principios del mercado interior y las normas de competencia que sirva como instrumento para la regulación de los mercados.

Adoptando un planteamiento neutro desde el punto de vista tecnológico, los objetivos son los siguientes:

establecer un marco que propicie el desarrollo de la competencia y fomente la inversión eficiente en infraestructuras de red al permitir la adecuación del acceso a las redes, su interconexión y la interoperabilidad de los servicios en interés de los usuarios finales;

garantizar que las situaciones de estrangulamiento del mercado no limiten el desarrollo de servicios innovadores que podrían beneficiar a los usuarios.

Derechos y obligaciones de los operadores

La Directiva establece una norma fundamental según la cual los operadores de redes públicas de comunicaciones tienen el derecho y, cuando así lo soliciten otras empresas igualmente autorizadas, la obligación de negociar la interconexión mutua con el fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios en toda la Unión Europea.

Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) tienen la responsabilidad de proceder periódicamente a un análisis de mercado con el fin de determinar si uno o más operadores poseen peso significativo en el mercado en cuestión. Cuando, tras un análisis de mercado, se identifique a un operador como poseedor de peso significativo en un mercado dado, las ANR le impondrán, según el caso, una o varias de las siguientes obligaciones:

1.

Obligaciones de transparencia relativas a la interconexión o el acceso para hacer pública determinada información, como la relativa a contabilidad, especificaciones técnicas o características de las redes, si procede mediante una oferta de referencia.

2.

Obligaciones de no discriminación de modo que los operadores apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes, incluyendo la prohibición de favorecer sus propios servicios.

3.

Obligaciones de mantener cuentas separadas en relación con determinadas actividades relacionadas con la interconexión y/o el acceso.

4.

Obligaciones relativas al acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización. Se podrá imponer a los operadores que:

concedan acceso a terceros a elementos y/o recursos de redes específicos, incluido el acceso a elementos de red que no son activos y/o el acceso desagregado al bucle local;

negocien de buena fe con las empresas que soliciten acceso;

no revoquen una autorización de acceso a recursos previamente concedida;

concedan libre acceso a interfaces técnicas, protocolos u otras tecnologías que sean indispensables para la interoperabilidad de los servicios;

faciliten la coubicación u otras modalidades de compartición de recursos asociados;

faciliten acceso a servicios asociados, por ejemplo, los relativos a la identidad, el emplazamiento o la presencia.

5.

Obligaciones de control de precios y contabilidad de costes, incluidas las obligaciones relativas a la orientación de los precios por los costes y a los sistemas de contabilidad de costes.

En el caso de que subsistan fallos del mercado a pesar de la aplicación de estas obligaciones, como último recurso las ANR pueden imponer a una empresa verticalmente integrada que confíe sus actividades relacionadas con el suministro al por mayor de productos y servicios de acceso a una entidad económica independiente.

Esta entidad funcionalmente independiente debe suministrar productos y servicios de acceso a todas las empresas, incluidas otras entidades empresariales de la sociedad matriz, en los mismos plazos, términos y condiciones, en particular en lo que se refiere a niveles de precios y de servicio, y mediante los mismos sistemas y procesos.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2002/19/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108, 24.4.2002, pp. 7-20

Acto (s) modificativo (s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/140/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337, 18.12.2009, pp. 37-69

Modificación de los anexos

Anexo II: Lista mínima de los elementos que deben figurar en la oferta de referencia para acceder a las infraestructuras de las redes de comercio al por mayor, incluido el acceso compartido o desagregado al bucle local de un lugar fijo que pertenezca a operadores con un peso significativo en el mercado (PSM).

Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 337, 18.12.2009, pp. 37-39).

Corrección de errores de la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 241 de 10.9.2013, 8-9).

ACTOS CONEXOS

Directrices de la Comisión sobre el análisis del mercado y la evaluación del peso sobre el mercado en aplicación del marco regulador comunitario para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO C 165 de 11.7.2002, pp. 6-31).

En aplicación del marco regulador sobre los servicios de comunicaciones, estas directrices enuncian los principios sobre los que las autoridades reguladoras nacionales deben basar su análisis de los mercados para garantizar una competencia efectiva.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 [COM(2013) 627 final de 11.9.2013 - No publicada en el Diario Oficial]

última actualización 10.09.2015