Protección de los buques y las instalaciones portuarias
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 725/2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
- Todos los países de la UE deben aplicar plenamente el Convenio SOLAS enmendado y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias al tráfico internacional desde el 1 de julio de 2004. En el caso de los principales buques de pasaje nacionales, el plazo vence el 1 de julio de 2005.
- A más tardar el 1 de julio de 2007, todos los países de la UE, tras realizar una evaluación obligatoria de los riesgos para la protección, deben decidir hasta qué punto se aplican las medidas a otras categorías de tráfico nacional.
- Cada país de la UE informa a la OMI, la Comisión Europea y los demás países de la UE de las medidas que ha adoptado. Dicha información incluye los puntos de contacto de protección marítima designados por cada país de la UE.
- Los buques sujetos a las medidas especiales y que deseen entrar en un puerto de la UE deben facilitar información sobre protección a las autoridades nacionales pertinentes:
- con 24 horas de antelación como mínimo; o
- a más tardar, en el momento en que el buque salga del puerto anterior, si la duración del viaje es inferior a 24 horas; o
- en cuanto el puerto de escala sea conocido, si no se conoce el puerto de escala al zarpar.
- Los servicios marítimos regulares que naveguen entre puertos de su propio territorio o entre dos países de la UE pueden quedar eximidos de presentar la información antes de la llegada, siempre que la muestren cuando así lo soliciten las autoridades.
- Las autoridades nacionales disponen de una lista de compañías y buques que gozan de exenciones y la actualizan periódicamente.
- A más tardar el 1 de julio de 2004, los países de la UE debían designar un punto de contacto de protección marítima.
Repercusiones de la pandemia de COVID-19
- Debido a que la crisis sanitaria en curso dificulta a las autoridades nacionales de los países de la UE la realización de las inspecciones y reconocimientos con vistas a renovar determinados documentos del ámbito de la protección marítima, el Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos para revisar las evaluaciones y los planes de protección de las instalaciones portuarias y puertos a fin de permitir a los países de la UE y al sector del transporte marítimo un enfoque flexible y pragmático, y mantener abiertas las cadenas de suministro esenciales, sin comprometer la seguridad.
- El Reglamento (UE) 2020/698 permite cierta flexibilidad para los ejercicios y las prácticas de protección marítima, que los actos jurídicos de la UE, como la Directiva 2005/65/CE (véase la síntesis), exigen que se lleven a cabo dentro de determinados plazos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de julio de 2004.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Protección marítima: una combinación de medidas preventivas que se destinan a proteger el transporte marítimo y las instalaciones portuarias contra la amenaza de actos ilícitos deliberados.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, pp. 6-91)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 725/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24)
Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, pp. 28-39)
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.07.2020