Procedimiento único de autorización para los aditivos, las enzimas y los aromas

La Comisión Europea ha propuesto un régimen general de autorización y de comercialización de los aditivos, las enzimas y los aromas en la Unión Europea (UE). El nuevo régimen prevé la creación de un procedimiento uniforme de evaluación y autorización de dichas sustancias; así, únicamente estarán autorizadas las sustancias incluidas en una de las listas armonizadas. La futura legislación regulará por primera vez a escala europea la utilización de las enzimas en los alimentos. Además, los fabricantes podrán entablar directamente un procedimiento de autorización ante la Comisión Europea.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de julio de 2006, por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

SÍNTESIS

El futuro Reglamento establecerá un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas.

La Comisión propone y aprueba una lista comunitaria para cada tipo de producto; únicamente se autorizarán los productos que figuren en las listas.

Simplificación del procedimiento de autorización

Los operadores privados podrán presentar directamente ante la Comisión una solicitud de autorización de una enzima, un aditivo o un aroma. El operador podrá representar a varios interesados.

Evaluación de los riesgos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) es el organismo encargado de evaluar los riesgos en lo que respecta a las nuevas solicitudes de autorización. La AESA dispone de un plazo de seis meses para formular su dictamen.

Actualización de las listas

Una vez que la Comisión haya recibido el dictamen de la AESA, presentará, en un plazo de nueve meses, un nuevo reglamento para modificar las listas.

La Comisión podrá pedir al solicitante información complementaria en relación con la gestión de los riesgos.

En cualquier momento, la Comisión podrá detener la actualización si considera que no es necesaria.

La Comisión aprobará el nuevo producto o una modificación de la lista (supresión de un producto o modificación de las especificaciones de las sustancias autorizadas) una vez que la AESA haya efectuado su evaluación con arreglo al procedimiento de comitología.

Confidencialidad

Todos los datos no confidenciales deberían ponerse a disposición del público. Al presentar la solicitud, el fabricante indicará los datos que sean confidenciales. Posteriormente, la Comisión determinará qué datos de la solicitud de autorización son confidenciales y se los comunicará al solicitante. Una vez que tenga conocimiento del dictamen de la Comisión en relación con los elementos confidenciales, el solicitante, si no está de acuerdo, podrá retirar su solicitud para preservar esa confidencialidad. En cualquier caso, los datos que figuran a continuación no son confidenciales:

Situaciones de emergencia

Si una situación de emergencia tiene relación con una de las sustancias incluidas en las listas autorizadas, la Comisión entablará los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Comitología

La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal para la actualización de la lista de aditivos, enzimas y aromas.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 423

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Codecisión COD/2006/0143

Última modificación: 09.02.2007