Etiquetado del vino y de determinados productos vitivinícolas

El etiquetado de los productos vitivinícolas ha de mencionar determinadas características del producto, como el grado alcohólico y la presencia de sulfitos. Además, existen disposiciones específicas que regulan el etiquetado de los distintos productos vitivinícolas y contienen las indicaciones obligatorias y facultativas para el etiquetado de cada categoría de productos.

ACTO

Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo de este Reglamento es proteger los intereses de los consumidores y de los productores, mediante el establecimiento de determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado del vino. Las normas de este Reglamento ayudan a los consumidores a comprender mejor las especificidades de los productos vitivinícolas y garantizan a los productores la valorización de la calidad de sus productos.

Indicaciones obligatorias en el etiquetado

El etiquetado de los vinos, incluidos todos los vinos de mesa, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), los vinos de licor, todos los vinos de aguja, así como los vinos originarios de terceros países, debe indicar los datos siguientes:

También es obligatorio señalar la presencia de sulfitos (EN) (pdf), así como de otros ingredientes enumerados en la Directiva sobre el etiquetado de los productos alimenticios.

Todas estas indicaciones obligatorias deben reagruparse en el mismo campo visual de la botella de forma clara y visible. Sin embargo, la mención de los ingredientes, del número de lote y de los posibles importadores puede figurar fuera de ese campo visual. Los demás datos que puedan completar el etiquetado no han de crear ambigüedades sobre las indicaciones obligatorias mencionadas.

Deben aparecer otras indicaciones en el etiquetado según el tipo de vino.

Vinos de mesa y vcprd

La denominación de venta de estos productos está constituida por la mención «vino de mesa» y ha de explicar si el producto es una mezcla de vinos de distintos Estados miembros o si se ha obtenido a partir de uvas cosechadas en otro Estado miembro. El etiquetado también debe mencionar el nombre del embotellador, del expedidor o del importador.

El etiquetado de estos productos puede incluir indicaciones relativas a las personas que hayan intervenido en la comercialización, al tipo de vino («seco», «semiseco», «semidulce» o «dulce», según el contenido en azúcar residual) y a su color.

Vinos de mesa con indicación geográfica

La denominación de venta de estos productos incluye, además de la mención «vino de mesa», el nombre de la unidad geográfica de procedencia (cada Estado miembro comunica de forma periódica la lista de sus unidades geográficas a la Comisión).

El Reglamento enumera las menciones que introducen las indicaciones geográficas en los Estados miembros interesados (Alemania, Austria, Italia, Francia, Luxemburgo, España, Grecia, Portugal, Reino Unido, Países Bajos, República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria).

Vcprd

La denominación de venta de estos productos está constituida por el nombre de la región determinada, una mención que define los productos (como, por ejemplo, «vino de calidad producido en una región determinada» o «vino de licor de calidad producido en una región determinada») y una mención específica tradicional. A este respecto, este Reglamento enumera:

Los vinos siguientes pueden comercializarse indicando únicamente el nombre de la región: «Samos» (Grecia); «Cava», «Jerez» o «Xerès» o «Sherry», «Manzanilla» (España); «Champagne» (Francia); «Asti», «Marsala», «Franciacorta» (Italia); «Madeira» o «Madère», «Porto» o «Port» (Portugal).

Vinos de mesa con indicación geográfica y vcprd

El etiquetado de estos productos puede incluir, además de los datos obligatorios previstos para los vinos de mesa, otras indicaciones como:

El vino elaborado con ayuda de trozos de madera de roble no puede utilizar la denominación « envejecido en barrica de roble» o expresiones similares.

Vinos nuevos aún en fermentación y mostos de uva

La denominación de venta de estos productos está constituida por una definición del producto y otras menciones reguladas por el Estado miembro y comunicadas a la Comisión.

Las etiquetas para estos vinos y mostos deben incluir asimismo:

Los mostos de uva parcialmente fermentados y los vinos de uva sobremadurada elaborados en la Unión Europea (UE) pueden incluir otros datos facultativos, incluidas indicaciones sobre las personas que hayan intervenido en la comercialización, el tipo y el color del producto.

Algunos mostos y vinos nuevos pueden designarse asimismo mediante una indicación geográfica que incluya el nombre de la unidad geográfica y una mención tradicional específica.

Productos importados

El etiquetado de los vinos procedentes de terceros países debe mencionar el país de procedencia e indicar el nombre de origen para aclarar si el producto es una mezcla de vinos y si las uvas han sido cosechadas en otro país. También puede completarse mediante indicaciones sobre las personas que hayan participado en la comercialización del producto, el tipo de producto y su color. Otros datos, incluido el año de la cosecha, las variedades de vid y, en su caso, las distinciones, siguen siendo facultativas.

La Comisión puede otorgar a los terceros países el derecho de utilizar las botellas reservadas a determinados productos comunitarios para presentar algunos vinos, siempre que estos productos cumplan determinados requisitos.

Vinos de licor y vinos de aguja

La denominación de venta de estos productos está constituida por una definición del producto (como por ejemplo «vino de licor» o «vino de aguja»). En el caso de los vinos de aguja gasificados, la adición de anhídrido carbónico debe aparecer claramente. Además, la etiqueta ha de mencionar al embotellador o al expedidor (para los recipientes con un volumen nominal superior a 60 litros), o al elaborador (para los vinos de aguja).

Si una indicación geográfica completa el etiquetado, la denominación de venta del producto debe incluir también el nombre de la unidad geográfica y una mención tradicional específica.

Excepciones a la obligación de etiquetado

En algunos casos, los Estados miembros pueden establecer excepciones de la obligación de etiquetado si el vino comercializado se almacena en un recipiente con una capacidad superior o igual a 60 litros. También pueden concederse excepciones puntuales en materia de etiquetado para determinados vcprd y vecprd.

Botellas

El Reglamento enumera, en el anexo I, los tipos de botellas cuya utilización se limita a determinados productos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 753/2002

11.5.2002

-

DO L 118 de 4.5.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2086/2002

29.11.2002

-

DO L 321 de 26.11.2002

Reglamento (CE) nº 1205/2003

8.7.2003

-

DO L 168 de 5.7.2003

Reglamento (CE) nº 316/2004

27.2.2004

-

DO L 55 de 24.2.2004

Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la UE

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) nº 908/2004

1.5.2004

-

DO L 163 de 30.4.2004

Reglamento (CE) nº 1429/2004

10.8.2004

-

DO L 263 de 10.8.2004

Reglamento (CE) nº 1991/2004

23.11.2004

-

DO L 344 de 20.11.2004

Reglamento (CE) nº 1512/2005

24.9.2005

-

DO L 241 de 17.9.2005

Reglamento (CE) nº 261/2006

23.2.2006

-

DO L 46 de 16.2.2006

Reglamento (CE) nº 1507/2006

19.10.2006

-

DO L 280 de 12.10.2006

Reglamento (CE) nº 1951/2006

29.12.2006

-

DO L 367 de 22.12.2006

Reglamento (CE) nº 2016/2006

1.1.2007

-

DO L 384 de 29.12.2006

Reglamento (CE) nº 382/2007

12.4.2007

-

DO L 95 de 5.4.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 753/2002 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Lista de los nombres de las unidades geográficas menores que el Estado miembro (pdf ) contempladas en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (Vinos de mesa con indicación geográfica) [Publicada en virtud del artículo 28, letra a), del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión] [Diario Oficial C 19 de 26.1.2006].

See also

Para más información sobre los productos vitivinícolas, consúltese la página de la Dirección General de Agricultura y la normativa europea correspondiente.

Última modificación: 20.08.2007