Productos cosméticos (hasta 2013)

Las legislaciones nacionales aplicables a los cosméticos están armonizadas a nivel europeo con el fin de facilitar su libre circulación dentro del mercado interior de la Unión Europea (UE). La presente Directiva establece normas sobre la composición, el etiquetado y el embalaje de los cosméticos. Además, instaura un régimen destinado a prohibir la experimentación con animales y la comercialización de los productos experimentados en animales.

ACTO

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (Directiva sobre cosméticos) [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La libre circulación de productos cosméticos en el mercado europeo no puede ser restringida o prohibida por los Estados miembros si dichos productos no suponen ningún peligro para la salud humana en las condiciones normales o previsibles de uso.

En caso contrario, si un producto cosmético conforme a la presente Directiva constituye un peligro para la salud humana, el Estado miembro del territorio en el que se comercializa el producto puede adoptar medidas de prohibición o de restricción. En tal caso, dicho Estado miembro informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión con el fin de adoptar medidas apropiadas en toda la Unión Europea (UE).

Ingredientes y composición

La presente Directiva determina las sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos (anexo II) y la lista de sustancias que son objeto de restricciones o de condiciones específicas de utilización (anexo III).

La Directiva establece igualmente la lista de colorantes (anexo IV), conservantes (anexo VI) y filtros UV (anexo VII) autorizados.

Etiquetado

Los recipientes o envases deben indicar especialmente, en caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles:

Esta información deberá etiquetarse en la(s) lengua(s) nacional(es) u oficial(es) de cada Estado miembro.

Además, el etiquetado deberá llevar la lista de ingredientes (DE) (EN) (FR). Los compuestos perfumantes y aromáticos se designarán con la palabra «fragancia» o «aroma», salvo si constituyen una causa importante de reacciones alérgicas.

Control dentro del mercado

Los Estados miembros son responsables del control de su mercado. Por este motivo, verificarán la seguridad de los productos fabricados o importados en la UE. Además, garantizarán que las características de los productos cosméticos no sean falsas.

El fabricante, el importador o el responsable de la comercialización debe informar a las autoridades nacionales competentes cuando se importa por primera vez un producto cosmético en la UE.

Experimentación en animales

La Directiva pone punto final a la experimentación en animales, instaurando dos prohibiciones en lo relativo a:

En relación con las pruebas de toxicidad de dosis repetidas, los peligros para la reproducción y la toxicinética, la prohibición de comercialización se aplicará desde el 11 de marzo de 2013. La prohibición también se aplica con independencia de que existan alternativas de experimentación.

Contexto

La presente Directiva se sustituye por el Reglamento (CE) n° 1223/2009 a partir del 11 de julio de 2013.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 76/768/CEE

30.7.1976

30.1.1978

DO L 262 de 27.9.1976

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 79/661/CEE

26.7.1979

30.7.1979

DO L 192 de 31.7.1979

Directiva 82/368/CEE

19.5.1982

31.12.1983

DO L 167 de 15.6.1982

Directiva 83/574/CEE

4.11.1983

31.12.1984

DO L 332 de 28.11.1983

Directiva 88/667/CEE

14.1.1989

31.12.1989

DO L 382 de 31.12.1988

Directiva 89/679/CEE

3.1.1990

3.1.1990

DO L 398 de 30.12.1989

Directiva 93/35/CEE

23.6.1993

14.6.1995

DO L 151 de 23.6.1993

Directiva 2003/15/CE

11.3.2003

11.9.2004

DO L 66 de 11.3.2003

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la 76/768/CEE del Consejo se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Exclusión de los ingredientes en el etiquetado

Directiva 95/17/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1995, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/768/CEE del Consejo en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos.

Inventario y nomenclatura común de los ingredientes

Decisión 96/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos [Diario Oficial L 132 de 1.6.1996].

Control de la composición de los productos cosméticos

Primera Directiva 80/1335/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos [Modificada por la Directiva 87/143/CEE, Diario Oficial L 57 de 27.2.1987].

Segunda Directiva 82/434/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1982, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos [Modificada por la Directiva 90/207/CEE, Diario Oficial L 108 de 28.4.1990].

Tercera Directiva 83/514/CEE de la Comisión, de 27 de septiembre de 1983, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos [DO L 291 de 24.10.1983].

Cuarta Directiva 85/490/CEE de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos [DO L 295 de 7.11.1985].

Quinta Directiva 93/73/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos [DO L 231 de 14.9.1993].

Sexta Directiva 95/32/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1995, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la compensación de los productos cosméticos [DO L 178 de 28.7.1995].

Séptima Directiva 96/45/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1996, relativa a los métodos de análisis necesarios para comprobar la composición de los productos cosméticos [DO L 213 de 22.8.1996].

Última modificación: 21.10.2011