Facilitar la expedición de visados de corta duración con Rusia

Este Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rusia tiene por objeto facilitar la expedición de visados de corta duración a los ciudadanos de las dos partes; su objetivo es reducir los trámites administrativos, acelerar los plazos de tramitación de las solicitudes de visado y conceder la expedición gratuita para algunas categorías de personas.

En la misma fecha entra en vigor otro Acuerdo relativo a la readmisión de las personas en situación ilegal.

ACTO

Decisión 2007/340/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.

SÍNTESIS

La presente Decisión está destinada a celebrar el Acuerdo que prevé facilitar, sobre la base de la reciprocidad, la expedición de visados de corta duración entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa a los ciudadanos de ambas partes para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

Esta Decisión contiene anejo el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rusia, así como un Protocolo del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican plenamente el acervo de Schengen.

Contenido del Acuerdo

Para las categorías de ciudadanos que se indican a continuación, será suficiente la presentación de los documentos siguientes para justificar el objeto del viaje con destino a la otra parte:

Las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros y de Rusia expiden visados de entradas múltiples, cuya validez puede ser de:

La tasa aplicada a la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 euros. Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación del visado:

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros decidirán si expiden o no un visado dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales cuando se constate la necesidad de un examen complementario.

Los ciudadanos de la UE y de Rusia que hayan perdido sus documentos de identidad, o éstos les hayan sido robados durante su estancia en el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros, podrán abandonar dicho territorio utilizando documentos de identidad válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular de los Estados miembros o de la Federación de Rusia.

Contexto

En una declaración común adoptada en la cumbre de San Petersburgo de 31 de mayo de 2003, la Unión Europea y la Federación de Rusia convinieron examinar, con una perspectiva a largo plazo, las condiciones de la supresión de la obligación de visado. En la declaración de 27 de abril de 2004 relativa a la ampliación de la Unión Europea y las relaciones UE-Rusia, ambas partes confirmaron su intención de facilitar la expedición de visados a sus ciudadanos y de entablar negociaciones para la celebración de un Acuerdo. La celebración del presente Acuerdo va unida a la celebración el mismo día, 19 de abril de 2007, de un Acuerdo de readmisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/340/CE

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DO L 129 de 17.5.2007

Última modificación: 16.06.2007