Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea
Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
Elegibilidad
El país solicitante debe:
Además, el país solicitante debe cumplir los criterios de elegibilidad de la UE, denominados habitualmente criterios de Copenhague, ya que fueron definidos en el Consejo Europeo que se celebró en Copenhague en junio de 1993. Estos criterios son:
El Consejo Europeo que se celebró en Madrid en diciembre de 1995 añadió que el país candidato debe aplicar el Derecho de la UE y garantizar que el Derecho de la UE transpuesto a la legislación nacional se aplique con eficacia a través de las estructuras administrativas y judiciales adecuadas.
La UE se reserva el derecho a decidir cuándo el país candidato ha cumplido los criterios de adhesión. Además, la propia UE debe integrar a los nuevos miembros.
Proceso
Aplicación
El país europeo que cumpla los criterios incluidos en el artículo 2 del TUE presenta una solicitud formal ante el Consejo de la UE. El Consejo informa de la solicitud al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y a los Parlamentos nacionales.
Dictamen de la Comisión Europea
Tras consultar al Consejo de la UE, la Comisión Europea emite un dictamen sobre la solicitud de adhesión a la UE del país en cuestión.
Estatuto de candidato
El Consejo de la UE concede a un país el estatuto de país candidato después de que la Comisión emita un dictamen favorable y siempre que el Consejo Europeo dé su aprobación.
Negociaciones
Tras una decisión unánime del Consejo de la UE se entablarán negociaciones.
Las negociaciones tienen lugar en el marco de conferencias intergubernamentales entre los gobiernos de los países de la UE y el del país candidato. El acervo (la base común del Derecho de la UE) se divide en ámbitos políticos que se deben negociar por separado. (Actualmente existen 35 ámbitos políticos o «capítulos».)
El Consejo de la UE puede establecer la apertura o cierre de criterios de referencia para todos los capítulos o el cierre provisional de determinados capítulos específicos. La decisión de establecer criterios de referencia se basa en un informe de examen derivado del ejercicio de revisión de los distintos capítulos. Solo cuando el país candidato demuestre que ya ha aplicado un capítulo del acervo, o que lo aplicará antes de la fecha de adhesión y que se han establecido criterios de referencia, podrá cerrarse provisionalmente dicho capítulo.
Durante la fase de preadhesión, la Comisión supervisa los esfuerzos del país candidato por aplicar el acervo. Además, asiste a los países candidatos durante el proceso a través de instrumentos de financiación de preadhesión, como el TAIEX.
Medidas transitorias: las partes también debaten si (y de qué manera) es posible introducir de forma gradual algunas normas a fin de dar al nuevo miembro o a los países que ya pertenecen a la UE tiempo para adaptarse. Esto se debate principalmente durante las fases finales de las negociaciones.
La Comisión informa al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo a lo largo de todo el proceso, en particular a través de paquetes anuales de ampliación compuestos por un documento estratégico horizontal en forma de comunicación sobre la política de ampliación e informes del país. Estos documentos se debaten en el Parlamento Europeo, que presenta sus observaciones en resoluciones adoptadas por el Pleno. Los países candidatos también elaboran programas nacionales anuales en los que evalúan su propio progreso en la aplicación de los diferentes capítulos del acervo.
Adhesión
Una vez llevadas a cabo las negociaciones de adhesión tras el cierre final de todos los capítulos en un paquete, la conferencia de redacción de los países de la UE prepara y finaliza un tratado de adhesión. El tratado de adhesión debe ser aprobado por unanimidad por el Consejo de la UE y debe recibir la aprobación del Parlamento Europeo. A continuación, cada uno de los países de la UE y el país adherente firmarán el tratado, que ratificarán de conformidad con sus propios procedimientos constitucionales.
Para más información véase:
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI: Disposiciones finales — Artículo 49 (antiguo artículo 49 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 43).
Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).
última actualización 17.01.2020