Prohibición de comercializar pieles de perro y de gato

La Unión Europea (EU) introdujo una prohibición, efectiva a partir del 31 de diciembre de 2008, del comercio de pieles de perro y de gato, y de productos que las contengan.

ACTO

Reglamento (CE) no1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan

SÍNTESIS

Este Reglamento prohíbe la comercialización, la importación con destino a la Unión Europea (UE) y la exportación desde la UE de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan.

En casos excepcionales, la Comisión podrá establecer excepciones a esta prohibición con fines educativos o de taxidermia.

Los Estados miembros deberán informar a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2008, acerca de los métodos de detección utilizados para determinar la especie de origen de las pieles (por ejemplo, la espectrometría de masas MALDI-TOF). La Comisión podrá adoptar medidas por las que se establezcan los métodos de análisis que vayan a utilizarse en este campo.

Los Estados miembros deberán establecer, antes del 31 de diciembre de 2008, sanciones adecuadas para garantizar que se respeta la prohibición y notificar estas disposiciones a la Comisión.

La Comisión deberá presentar un informe sobre la aplicación de este Reglamento antes del 31 de diciembre de 2010.

Contexto

El Tratado no permite que la Comunidad legisle sobre la base de preocupaciones éticas. Por ello, la propuesta se basa en la posibilidad, confirmada por una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, de adoptar medidas para impedir la aparición de obstáculos que podrían perjudicar el funcionamiento del mercado interior, concretamente en el sector peletero.

Efectivamente, varios Estados miembros ya han tomado medidas para limitar la comercialización de pieles de perro o de gato en su territorio, lo que obliga a los profesionales de dicho sector a someterse a requisitos distintos según los países.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de incorporación a la legislación de los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1523/2007

16.1.2008

-

DO L 343 de 27.12.2007

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de enero de 2006, relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 [ COM(2006) 13final - Diario Oficial C 49 de 28.2.2006].

La Unión Europea (UE) prevé para el período 2006-2010 medidas generales destinadas a asegurar la protección y el bienestar de los animales. Tales medidas incidirán en la mejora de las normas, el desarrollo de la investigación y de indicadores, la información de los profesionales y los consumidores, así como en la acción a nivel internacional.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1523/2007 por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan. [ COM(2013) 412 final de 13.6.2013].

El informe, que comprende los años 2009 y 2010, describe las medidas de ejecución adoptadas por los Estados miembros para aplicar el Reglamento, así como una visión general sobre los métodos de análisis utilizados por los Estados miembros para identificar las especies de origen de las pieles y sobre las sanciones aplicables en caso de infracción.

La adopción de este informe se ha retrasado debido a la necesidad de los Estados miembros de recopilar suficiente información sobre la aplicación de la prohibición. Algunos datos no se recibieron hasta principios de 2012, lo cual no permitió un análisis completo hasta el año 2012.

Los puntos principales del informe son los siguientes: los Estados miembros han implantado un sistema de controles para aplicar la prohibición que consiste principalmente en la integración de los controles de la prohibición en los sistemas existentes de control mediante:

En general, el informe concluye que el Reglamento ha tenido un impacto positivo, ya que simplifica el trabajo de los gestores de empresas, al sustituir las diversas prohibiciones nacionales llevadas a cabo mediante diferentes procedimientos. Además, la prohibición ha contribuido a limitar el riesgo de que los consumidores europeos puedan estar expuestos a comprar pieles de perro o de gato o productos que las contengan.

Última modificación: 11.02.2014