Los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado: reglas de seguridad

Directiva 2011/70: gestión segura de los residuos radiactivos

ACTO

Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece:

los principios rectores de las políticas nacionales de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado que proceden de actividades nucleares civiles;

el ámbito de aplicación de los marcos legislativos, reglamentarios y organizativos nacionales;

las reglas sobre el almacenamiento definitivo.

PUNTOS CLAVE

La Directiva exige que las políticas nacionales de los países de la Unión Europea (UE) en materia de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado se basen en los siguientes principios:

se reducirán al mínimo posible las cantidades generadas;

todas las etapas de la generación y la gestión son interdependientes;

la seguridad es una prioridad;

los productores deben asumir todo el coste de los requisitos de seguridad;

deben documentarse todos los procesos decisorios.

Cada país de la UE es responsable de la gestión de sus residuos radiactivos y de su combustible nuclear gastado.

Deben crear su propio marco legislativo, reglamentario y organizativo nacional para este tipo de materiales, que incluya:

un programa nacional de gestión;

medidas de gestión de la seguridad;

un sistema de concesión de licencias para las actividades de gestión;

medidas de ejecución de los requisitos de seguridad;

el reparto de las responsabilidades de las diferentes etapas de la gestión;

información y participación del público;

una financiación adecuada.

Programa nacional de gestión

Este programa debe incluir información acerca de:

los objetivos generales de las políticas con calendarios claros;

un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado, y estimaciones relativas a las cantidades futuras;

los planes para la fase posterior al cierre de una instalación de almacenamiento;

el reparto de responsabilidades en la aplicación del programa;

la evaluación de los costes de aplicación de un programa nacional;

uno o varios regímenes de financiación;

los acuerdos alcanzados con otros países (pertenecientes o no a la UE);

una política de información transparente.

Autoridad reguladora

Esta autoridad debe funcionar de manera independiente de los productores y promotores de materiales radiactivos y energía nuclear.

Sistema de licencias

Las empresas que manipulan residuos radiactivos deben solicitar una licencia para realizar esta actividad. Una vez obtenida, se convierten en los principales responsables de su gestión segura.

Para obtener una licencia, una empresa debe demostrar que puede:

crear, explotar y desmantelar de forma segura una instalación nuclear;

garantizar que la fase posterior al cierre de una instalación es segura.

Revisiones periódicas

Cada diez años, cada país deberá organizar autoevaluaciones y una revisión internacional interpares de sus marcos nacionales, autoridades reguladoras o programas nacionales, a fin de garantizar que se alcancen altos niveles de seguridad.

Almacenamiento definitivo

Los residuos radiactivos deben almacenarse definitivamente en el país que los haya generado, excepto si se han celebrado acuerdos con otros países.

Si los residuos se trasladan a un país de fuera de la UE, la responsabilidad de su seguridad sigue correspondiendo al país de la UE que los haya generado. Ese país debe comprobar que el país que recibe los residuos:

ha celebrado un acuerdo con la UE acerca de la correcta manipulación de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado;

dispone de programas de gestión y almacenamiento definitivo que respetan los niveles de seguridad estipulados en la presente Directiva;

cuenta con instalaciones autorizadas en funcionamiento antes del traslado del material.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 22 de agosto de 2011.

ANTECEDENTES

REFERENCIA

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2011/70/Euratom

22.8.2011

23.8.2013

DO L 199 de 2.8.2011, pp. 48-56

última actualización 16.09.2015