Adopción del euro

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 974/98 sobre la introducción del euro

Reglamento (CE) n.o 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro

Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: disposiciones transitorias sobre la política económica y monetaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS Y DEL ARTÍCULO 140 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Ambos Reglamentos proporcionan fundamento jurídico y seguridad para la introducción del euro (unión económica y monetaria).

El artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece los criterios para formar parte de la unión económica y monetaria, así como para la adopción del euro. Establece un control periódico de los avances realizados por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de fuera de la zona del euro para cumplir esos requisitos.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (CE) n.o 974/98:

El Reglamento (CE) n.o 1103/97:

El artículo 140 y el Protocolo n.o 13 del TFUE establecen las condiciones económicas y financieras, conocidas como los «criterios de convergencia», que los Estados miembros deben cumplir para adoptar el euro. Estos criterios son los siguientes:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Período de transición progresiva. Un año como máximo, a partir de la fecha de adopción del euro.
Instrumento jurídico. Legislación, actos administrativos, decisiones judiciales, instrucciones de pago y otros documentos con efecto jurídico.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, pp. 1-5).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 974/98 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 108-110).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 31-34).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 13) sobre los criterios de convergencia (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 281-282).

última actualización 19.04.2023