Turquía: la Comisión recomienda la apertura de las negociaciones de adhesión

En su Comunicación de octubre de 2004, la Comisión Europea considera que Turquía cumple suficientemente los criterios políticos de Copenhague y recomienda la apertura de las negociaciones de adhesión con este país. Sin embargo, la Comisión fija una serie de condiciones para su apertura. Además, sugiere aplicar a las negociaciones una estrategia basada en tres pilares.

Para la Comisión, el objetivo final, es decir la adhesión, está claro pero no puede garantizarse por adelantado.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2004, titulada «Recomendación de la Comisión Europea relativa a los progresos realizados por Turquía en vistas a la adhesión» [COM (2004) 656 final -no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión considera que Turquía responde suficientemente a los criterios políticos de Copenhague y sugiere la apertura condicionada de las negociaciones de adhesión. Propone también, por primera vez, encuadrar estrictamente las negociaciones aplicando una estrategia basada en tres pilares.

La Comisión destaca que la adhesión no podrá tener lugar antes de 2014 y que deberá ser preparada minuciosamente para que la integración pueda efectuarse sin sobresaltos y sin poner en peligro el acervo de más de cincuenta años de integración europea.

Una apertura de las negociaciones condicionada

Respecto a los cambios ocurridos en Turquía estos últimos años, la Comisión considera que el país cumple suficientemente los criterios políticos de Copenhague. Turquía ha realizado progresos sustanciales en su proceso de reforma política, en particular a través de los profundos cambios constitucionales y legislativos efectuados durante los últimos años, de conformidad con las prioridades que figuran en la Asociación para la Adhesión. No obstante, la ley sobre asociaciones, el nuevo código penal y la ley sobre los tribunales de apelación intermedios no han entrado aún en vigor. Además, el código de procedimiento penal, la legislación por la que se crea la policía judicial y el código sobre ejecución de sentencias y medidas siguen pendientes de adopción.

Turquía esta realizando serios esfuerzos para garantizar una ejecución eficaz de estas reformas. A pesar de ello, la legislación y el proceso de ejecución deben consolidarse y ampliarse aún más. En particular, en lo que respecta a la política de tolerancia cero en la lucha contra la tortura y los malos tratos, y en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión, la libertad religiosa, los derechos de la mujer y las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo referente a los derechos de los sindicatos y de las minorías.

Habida cuenta de los avances globales ya alcanzadas en materia de reformas y a reserva de la puesta en vigor por Turquía de la legislación pendiente, la Comisión recomienda iniciar las negociaciones de adhesión y propone que, una vez abiertas, estas negociaciones se basen en tres pilares.

Negociaciones basadas en tres pilares

El primer pilar se refiere a la cooperación dirigida a reforzar y apoyar el proceso de reforma en Turquía, en particular con la perspectiva del respeto ininterrumpido de los criterios políticos de Copenhague. Por lo tanto, la Unión Europea (UE) prestará atención esencialmente a los progresos realizados en el ámbito de las reformas políticas. El seguimiento se llevará a cabo en el marco de una Asociación para la Adhesión revisada, en la que figurarán las prioridades del proceso de reforma. Cada año, a partir de finales de 2005, un examen general pondrá de relieve los avances en el terreno de las reformas políticas. A tal efecto, la Comisión presentará un primer informe en el Consejo Europeo de diciembre de 2005.

Por otra parte, la Comisión podrá recomendar la suspensión de las negociaciones en caso de violación grave y continuada de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, en los que se asienta la Unión. Basándose en esa recomendación, el Consejo podrá decidir suspender las negociaciones por mayoría cualificada.

El segundo pilar se refiere a la forma de abordar específicamente las negociaciones de adhesión con Turquía. Éstas se desarrollarán en el marco de una Conferencia Intergubernamental que incluye a todos los Estados miembros de la UE. Para cada capítulo de las negociaciones, el Consejo deberá fijar criterios de referencia para el cierre provisional de las negociaciones, en particular, un balance satisfactorio de la aplicación del acervo. Las obligaciones legales derivadas de la aceptación del acervo deberán satisfacerse antes del cierre de las negociaciones sobre los capítulos correspondientes. Podrán resultar necesarios largos períodos transitorios.

Además en algunos ámbitos (como las políticas estructurales y la agricultura), podrán exigirse disposiciones específicas. Por lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores, la Comisión prevé cláusulas de salvaguardia permanentes. Por otra parte, la adhesión de Turquía corre el riesgo de tener serias repercusiones financieras e institucionales. La Unión Europea deberá, pues, definir sus perspectivas financieras para el período posterior a 2014 antes de poder concluir las negociaciones.

El tercer pilar prevé la intensificación del diálogo político y cultural entre los pueblos de los Estados miembros de la Unión y de Turquía. El principal actor de este diálogo, que se centrará en las diferencias culturales, la religión, las cuestiones vinculadas a la migración, los problemas relativos a los derechos de las minorías y el terrorismo, debería ser la sociedad civil, cuya tarea habrá de facilitar la Unión.

Evaluación de las cuestiones planteadas por la posible adhesión de Turquía

Paralelamente al informe periódico sobre Turquía y a su recomendación, la Comisión ha presentado un estudio de impacto detallado sobre las cuestiones planteadas por la posible adhesión de Turquía a la Unión Europea. El estudio concluye que la adhesión constituiría un desafío tanto para la Unión Europea como para Turquía. Bien gestionada, abriría importantes perspectivas a ambas partes. Los preparativos necesarios para la adhesión se extenderán a lo largo de los próximos diez años. La Unión evolucionará durante dicho período, pero Turquía deberá experimentar un cambio aún más radical. El acervo comunitario, es decir, el conjunto de las políticas y del Derecho comunitario, continuará desarrollándose y responderá a las necesidades de una Unión de 27 miembros o más. Su evolución podrá también anticipar los retos planteados y las posibilidades ofrecidas por la adhesión de Turquía.

Contexto

Las relaciones entre la UE y Turquía tienen una larga historia. En 1963, se celebró ya un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, en el cual se hacía referencia a la perspectiva de la adhesión. Posteriormente, en 1995, se constituyó una unión aduanera y, en diciembre de 1999 en Helsinki, el Consejo Europeo decidió conceder a Turquía el estatuto oficial de país candidato a la adhesión, por estimar entonces que el país poseía los fundamentos de un sistema democrático, aunque presentaba graves lagunas en términos de derechos humanos y de protección de las minorías.

En ese contexto, el Consejo Europeo de Copenhague, celebrado en diciembre de 2002, concluyó que correspondería al Consejo Europeo de diciembre de 2004 decidir, sobre la base de un informe y de una recomendación de la Comisión, si Turquía satisface los criterios políticos de Copenhague y si, por lo tanto, la UE puede iniciar las negociaciones de adhesión con este país.

ACTOS CONEXOS

Acuerdo de Asociación CEE-Turquía (1963) [Diario Oficial 217 de 29.12.1964].

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de diciembre de 2004. El Consejo Europeo decidió que la Unión Europea entablará las negociaciones de adhesión con Turquía el 3 de octubre de 2005. Estas negociaciones se basarán en la estrategia propuesta por la Comisión en su recomendación de octubre de 2004.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Informe de la Comisión [COM (98) 711 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (1999) 513 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2000) 713 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1756 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1412 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2003) 676 final - SEC (2003) 1212 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2004) 656 final - SEC (2004) 1201 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2005) 561 final - SEC (2005) 1426 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM (2006) 649 final - SEC (2006) 1390 - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 03.07.2007