Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(93) 313 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 710 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 502 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1401 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1202 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión estimaba que, en caso de adhesión, la situación energética de Chipre tendría escasa repercusión sobre la de la Comunidad Europea y sobre el desarrollo de su política energética. No obstante, era necesario que Chipre adaptase su legislación nacional o promulgase nuevas leyes para cumplir los requisitos comunitarios en el ámbito energético.

El informe de noviembre de 1998 afirmaba que la mayor parte del acervo todavía estaba pendiente de transponerse, pero que Chipre disponía de estructuras y capacidades institucionales para hacerlo.

En 1999 la Comisión indicaba que Chipre debía adaptarse más al acervo comunitario en sectores tales como el mercado interior, la eficiencia energética y la preparación en caso de emergencia.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión consideraba que los avances en este ámbito habían sido limitados, aunque se habían emprendido estudios de evaluación del sector energético. Estos estudios, que se refieren sobre todo a la seguridad del abastecimiento energético y la liberalización del mercado de la energía, estaban a punto de terminarse. Los resultados de estos estudios debían servir para elaborar una estrategia energética nacional e incorporar aspectos importantes del acervo que todavía están pendientes. No obstante, Chipre ha progresado en relación con la eficiencia energética.

El informe de noviembre de 2001 llegaba a la conclusión de que Chipre había progresado en el ámbito de la energía, aunque quedaran algunas medidas por adoptar. No cabía mencionar ninguna evolución legislativa en materia de seguridad del abastecimiento, competitividad y mercado interior de la energía. El informe recomendaba varias medidas adicionales. Por ejemplo, Chipre debería desarrollar una capacidad de almacenamiento adicional y corregir la situación de monopolio de la empresa nacional de electricidad. Chipre ha seguido progresando en el ámbito de la eficiencia energética. En junio de 2001 se adoptó la legislación relativa al etiquetado de aparatos electrodomésticos. Ahora bien, siguen siendo necesarias algunas medidas.

El informe de 2002 llegaba a la conclusión de que Chipre debía centrar sus esfuerzos en la adopción de la legislación y en su aplicación completa de conformidad con el calendario previsto, especialmente en el ámbito del mercado interior de la energía (electricidad). En lo que se refiere a las reservas de petróleo, Chipre debía adoptar disposiciones con el fin de garantizar la financiación necesaria para la constitución de reservas.

El informe de 2003 subraya que Chipre cumple, en lo esencial, los compromisos y la mayor parte de los requisitos derivados de las negociaciones de adhesión en lo que se refiere a la eficiencia energética y a las energías renovables, así como en materia de energía nuclear y seguridad nuclear y debería estar en condiciones de aplicar el acervo en estos ámbitos en el momento de su adhesión. Deberá seguir adaptando su legislación, especialmente en lo que se refiere al acervo más reciente en materia de eficiencia energética.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Los elementos fundamentales del acervo en el ámbito energético están constituidos por las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relacionado concretamente con la competencia y las ayudas estatales, el mercado interior de la energía -en especial, las directivas sobre electricidad, transparencia de precios, tránsito de gas y electricidad, hidrocarburos, concesión de licencias, medidas de intervención en casos de emergencia y, en particular, las obligaciones en materia de reservas de seguridad, etc.- la energía nuclear, la eficiencia energética y las normas de respeto del medio ambiente.

El acervo comunitario en el ámbito de la energía nuclear está constituido actualmente por un marco de instrumentos reglamentarios y políticos que incluyen acuerdos internacionales. Este marco cubre los problemas de salud y seguridad (en especial la radioprotección), la seguridad de las instalaciones nucleares, la gestión de residuos radiactivos, las inversiones, el fomento de la investigación, la creación de un mercado común nuclear, el abastecimiento, el control de seguridad y las relaciones internacionales.

EVALUACIÓN

En general, la adopción del acervo es satisfactoria, si bien serán necesarios esfuerzos aún más intensos, especialmente en materia de seguridad del abastecimiento, sobre todo en lo que se refiere a las reservas de productos petrolíferos.

En el ámbito de la competitividad y el mercado interior, la empresa nacional de electricidad, que es un organismo gubernamental, sigue teniendo el monopolio de la producción y distribución de la electricidad. Es preciso modificar esta situación para cumplir el acervo. La Cámara de Representantes aprobó en el año 2001 la Ley sobre la transparencia de los precios del gas y de la electricidad destinados a los usuarios industriales finales. Es urgente que Chipre acabe de adaptar su legislación a la Directiva sobre la electricidad, adoptando las disposiciones de aplicación.

Debería prestarse mayor atención a la capacidad administrativa, ya que, pese a disponer Chipre de capacidades institucionales, no existe en ese país ningún mecanismo reglamentario conforme a las exigencias del acervo en el mercado interior de la energía.

Por lo que respecta a la producción de energía, Chipre sigue estudiando la posibilidad de un futuro desarrollo del sector del gas. Actualmente no se consume gas natural. Deberá velar por que se adapte la legislación a la Directiva sobre el gas. Del mismo modo, como Chipre no tiene minas de carbón, el sector de los combustibles sólidos carece de importancia, aunque se está construyendo una central eléctrica que funciona con petróleo y que puede transformarse para que lo haga con carbón. Chipre continúa sin tener planes de explotación petrolera costera o en alta mar. Por otro lado, el país no produce energía nuclear y no tiene ningún proyecto en este sentido. No obstante, afectan a Chipre otros aspectos de la seguridad nuclear aplicables a los materiales radiactivos procedentes de fuentes distintas de la producción de energía. En junio de 2001, el Consejo Europeo aprobó un informe sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación, con recomendaciones sobre cuestiones nucleares importantes para Chipre. Se trata, en particular, de las recomendaciones relativas a la gestión y eliminación de los residuos radiactivos de las entidades públicas, es decir, principalmente, las fuentes selladas procedentes de aplicaciones industriales y médicas. También conviene prestar la debida atención a preparar la aplicación del control de seguridad de Euratom. Chipre es miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y ha celebrado un acuerdo completo en materia de salvaguardias con el OIEA, así como un protocolo adicional.

En lo que se refiere a la eficiencia energética y a las fuentes de energía renovables, un plan de acción presentado al Consejo de ministros prevé, en particular, incentivos para fomentar la energía fotovoltaica, eólica, solar térmica, el biogás y otros recursos energéticos.

Última modificación: 13.01.2004