Exportación de bienes culturales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Proteger los bienes culturales europeos, pretende garantizar el control uniforme de las exportaciones en las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE) mediante autorizaciones de exportación.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento regula la exportación de bienes culturales al objeto de protegerlos. Garantiza el control uniforme de las exportaciones de bienes culturales en las fronteras exteriores de la UE. El anexo I especifica las categorías de bienes culturales a las que se aplica el presente Reglamento.

Autorización de exportación

Medidas de aplicación

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 116/2009 es la versión codificada de una acto original [Reglamento (CEE) n.o 3911/92), y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el 2 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (versión codificada) (DO L 39 de 10.2.2009, pp. 1-7)

DOCUMENTOS CONEXOS

Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (DO C 164 de 16.7.2009, pp. 6-20)

Lista de Aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/09 (DO C 134 de 13.6.2009, pp. 9-13)

última actualización 20.02.2017