Derechos de los consumidores

La Comisión propone una armonización completa de las disposiciones en materia de protección de los consumidores en los contratos de consumo, a fin de favorecer la oferta competitiva en el mercado interior asegurando un elevado nivel de protección de los consumidores.

ACTO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 2008 relativa a los derechos de los consumidores.

SÍNTESIS

El objetivo de la presente Propuesta es armonizar las disposiciones relativas a la protección de los consumidores, en el marco de los contratos de venta de bienes muebles y de los contratos de servicio celebrados entre los consumidores * y los comerciantes * . La armonización completa de estas disposiciones debe permitir mejorar el funcionamiento del mercado interior y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores.

Obligación de información y derecho de desistimiento

El comerciante deberá proporcionar determinada información al consumidor en la fase precontractual. Esta información pasa a formar parte integrante del contrato y se refiere sobre todo a:

Los contratos celebrados por intermediarios * que actúen por cuenta de consumidores/comerciantes (por ejemplo, una tienda de artículos de segunda mano) no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva, ya que se consideran contratos celebrados entre dos consumidores, a excepción de aquellos en los que los intermediarios se abstengan de indicar que actúan por cuenta de un consumidor/comerciante.

En los contratos a distancia *, tales como los contratos celebrados por Internet, y los contratos celebrados fuera del establecimiento *, tales como los contratos celebrados en el domicilio del consumidor, se prevén modalidades especiales de transmisión de información precontractual. Además, en el caso de estos dos tipos de contratos, los consumidores pueden ejercer el derecho de desistimiento durante catorce días sin necesidad de justificar su decisión.

Obligaciones del comerciante en los contratos de venta de bienes muebles

El comerciante está obligado a entregar los bienes en los treinta días siguientes a la fecha de conclusión del contrato. En caso contrario, el consumidor puede reclamar el reembolso de las cantidades abonadas, en los siete días siguientes a la fecha de entrega prevista.

La responsabilidad por el riesgo de pérdida o daños de los bienes se transmite del comerciante al consumidor, o a una tercera parte designada distinta al transportista, cuando este adquiera la posesión material del bien o en el momento de su entrega.

El comerciante entregará los bienes de conformidad con el contrato de venta. Por consiguiente, deben ajustarse a la descripción realizada por el comerciante, ser aptos para el uso específico requerido por el consumidor si esta condición se encuentra recogida en el acuerdo, ser aptos para los usos a los que normalmente se destinan dichos bienes, y presentar la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo. En caso de incumplimiento grave, el consumidor puede reclamar, en un primer tiempo, la reparación o sustitución del bien y, en un segundo tiempo, una rebaja en el precio o la resolución del contrato. El comerciante proporcionará una garantía de conformidad del bien durante un plazo de dos años a partir de la transmisión del riesgo al consumidor.

Cláusulas contractuales

La propuesta de directiva recoge disposiciones especiales de protección de los consumidores respecto a las cláusulas contractuales, redactadas previamente por el comerciante, que el consumidor no puede negociar (como las cláusulas tipo en las condiciones generales de venta).

El consumidor debe tener la posibilidad de conocer las cláusulas antes de concluir el contrato, y dar su consentimiento expreso para la fijación de gastos adicionales (por ejemplo, se prohíbe que el comerciante marque las casillas referentes a opciones suplementarias).

El anexo II contiene una lista de cláusulas abusivas prohibidas en cualquier circunstancia y el anexo III contiene una lista de cláusulas presuntamente abusivas, en función de su objeto o efecto. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalece la interpretación más favorable al consumidor.

Sanciones

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los Estados miembros deben prever un régimen sancionador conforme con su sistema jurídico. Los organismos públicos, las organizaciones de consumidores y las organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo, pueden recurrir ante los tribunales y órganos administrativos competentes.

Contexto

La presente Propuesta es el resultado de la revisión del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores, lanzado en 2004, con el fin de simplificar la legislación y crear las condiciones de un mercado interior más productivo para los consumidores.

La propuesta prevé la sustitución de las directivas relativas a los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, las cláusulas abusivas, los contratos negociados a distancia y la venta y la garantía de los bienes de consumo.

Términos clave del acto

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 614

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Codecisión COD/2008/0196

Última modificación: 26.01.2009