Igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo de la presente Directiva es consolidar varias directivas sobre igualdad de género simplificando, modernizando y mejorando la legislación de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo.

PUNTOS CLAVE

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho de la UE que se aplica a varios aspectos de la vida en sociedad, incluido el mundo del trabajo.

Igualdad en el empleo y las condiciones de trabajo

La presente Directiva prohíbe las discriminaciones directas* o indirectas* entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a las condiciones de:

Asimismo, el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de remuneración para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Este principio también se aplica a los sistemas de clasificación profesional utilizados para la determinación de las remuneraciones.

No obstante, de manera excepcional, la diferencia de trato entre hombres y mujeres podrá estar justificada por la naturaleza de las actividades profesionales en cuestión si las medidas adoptadas son legítimas y proporcionadas.

Los Estados miembros animan a los empresarios y a los responsables de la formación profesional a actuar contra toda discriminación (tanto directa como indirecta) por razón de sexo y, en particular, contra el acoso* y el acoso sexual*.

Igualdad en la protección social

Los hombres y las mujeres deberán ser tratados de igual modo en el marco de los regímenes profesionales de seguridad social, en particular, en lo que respecta a:

Este principio se aplicará al conjunto de la población activa, incluidos:

Permiso de maternidad, paternidad y adopción

Al término de un permiso de maternidad, paternidad o adopción, los trabajadores tendrán derecho a:

Defensa de los derechos

Los Estados miembros deberán poner en marcha vías de recurso para los trabajadores que sean víctimas de discriminación, como procedimientos de conciliación y procedimientos judiciales. Del mismo modo, adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a sus representantes contra todo trato desfavorable como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial.

Asimismo, establecerán regímenes de sanciones, posibilidades de reparación o de indemnización con respecto al daño sufrido.

En caso de presentar una acción ante los tribunales, la carga de la prueba será soportada por la parte acusada de discriminación, que deberá probar que no ha violado el principio de igualdad de trato. Si el demandante presenta ante el tribunal hechos que pueden crear una presunción de discriminación (por ejemplo, que los sueldos de todas las mujeres en una empresa son inferiores a los de los hombres), entonces el demandante debe demostrar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato (por ejemplo, que sus trabajos son diferentes o que trabajan a tiempo parcial).

Debe tenerse en cuenta que el capítulo III (Vías de reparación y cumplimiento efectivo) de la Directiva (UE) 2023/970 sobre normas relativas a la transparencia salarial en relación con la igualdad de retribución por un mismo trabajo (véase la síntesis) se aplica a los procedimientos relativos a cualquier derecho u obligación relacionados con el principio de igualdad de retribución establecido en el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE. Hasta la fecha, aunque el derecho a la igualdad de retribución entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor está consagrado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2006/54/CE, el principio ha sido difícil de aplicar y de hacer cumplir. Las normas establecidas en la Directiva (UE) 2023/970 se aplicarán a partir del 7 de junio de 2026.

Fomento de la igualdad de trato

Los Estados miembros designarán organismos responsables de la promoción, el análisis y el seguimiento del principio de igualdad de trato, así como de garantizar el seguimiento de la legislación y de prestar apoyo independiente a las víctimas de discriminación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 15 de agosto de 2008.

La Directiva 2006/54/CE revisó y sustituyó varias Directivas (75/117/CEE, 76/207/CEE, 2002/73/CE, 86/378/CEE, 96/97/CE, 97/80/CE y 98/52/CE) y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Discriminación directa. La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en una situación comparable.
Discriminación indirecta. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
Acoso. La situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso sexual. La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204 de 26.7.2006, pp. 23-36).

DOCUMENTO CONEXO

Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, pp. 21-44).

última actualización 26.05.2023