Nueva estrategia coordinada para el empleo

El nuevo título sobre empleo del Tratado CE tiene por objeto aplicar una estrategia completa con la participación de todos los agentes interesados, para alcanzar el objetivo de un alto nivel de empleo.

Tratado CE - Título VIII sobre la política de empleo (artículos 125-130).

El artículo 125 del Tratado CE establece que los Estados miembros y la Comunidad se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo. El artículo 126 trata de la contribución de los Estados miembros, así como de la coordinación de sus acciones.

El artículo 127 dispone que la Comunidad contribuya con esta acción mediante la integración del empleo en las políticas y las actividades comunitarias. El artículo 128 examina el proceso de coordinación mencionado en el artículo 126 y especifica qué trabajos deben efectuarse anualmente a escala comunitaria, especialmente en el seno del Consejo y de la Comisión, en forma de informe conjunto, orientaciones en materia de empleo y, si procede, recomendaciones a los Estados miembros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129, el Consejo puede aprobar medidas de incentivo para promover la cooperación entre los Estados miembros y apoyar sus acciones en el ámbito del empleo.

Por último, el artículo 130 prevé la creación de un Comité de Empleo de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y del mercado laboral.

Con objeto de delimitar la estrategia comunitaria para el empleo, es preciso vincularla con las disposiciones relativas a la política económica y monetaria del título VII del Tratado. El apartado 1 del artículo 126 estipula que la contribución de los Estados miembros a la consecución de un alto nivel de empleo ha de ser compatible con las orientaciones generales de las políticas económicas adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 99. El apartado 2 del artículo 128 establece que las orientaciones en materia de empleo también deben ser compatibles con dichas orientaciones generales.

En el Consejo Europeo de Viena (11-12 de diciembre de 1998), los representantes de los Estados miembros destacaron este aspecto y pidieron una mayor sinergia entre las Directrices para el Empleo y las grandes orientaciones de las políticas económicas. En su opinión, la política de empleo debe formar parte de un enfoque global que incluya políticas macroeconómicas orientadas hacia el crecimiento y la estabilidad, reformas económicas para aumentar la competitividad y las Directrices para el Empleo, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de inserción profesional, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y el espíritu de empresa.

Se pidió también el desarrollo de un Pacto Europeo para el Empleo, en el marco del Proceso de Luxemburgo. El Consejo Europeo de Colonia elaboró un informe al respecto y aprobó el Pacto.

La principal novedad del Pacto Europeo para el Empleo es la creación de un diálogo entre los responsables de las políticas presupuestaria, monetaria, salarial y estructural. Gracias a él, los agentes clave tienen la posibilidad de entender mejor la línea de conducta de otros agentes y prever con más precisión sus reacciones ante la evolución económica y política. Se prevé además que el Pacto reduzca los factores de incertidumbre y fomente el crecimiento y la creación de empleo. Más concretamente, se prevé que facilite evoluciones salariales moderadas y contribuya a controlarlas.

El pacto se apoya fundamentalmente en: