Comité permanente del empleo

1) OBJETIVO

Promover en el ámbito comunitario la concertación entre las instituciones comunitarias y los representantes de los empresarios y de los trabajadores para facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Decisión 1999/207/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, por la que se reforma el Comité permanente del empleo y se deroga la Decisión 70/532/CEE.

3) CONTENIDO

El Comité permanente del empleo (CPE) se creó mediante la Decisión 70/532/CEE del Consejo, de 24 de diciembre de 1970 [DO L 273 de 17.12.1970], modificada posteriormente por la Decisión 75/62/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1975 [DO L 21 de 28.01.1975].

Su creación respondía al deseo expresado por los representantes de las organizaciones de empresarios y de trabajadores durante la conferencia sobre los problemas del empleo celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 1970.

No obstante, el paso del tiempo y sobre todo la evolución de la política de empleo a nivel comunitario han hecho necesaria la adaptación del CPE para mejorar su funcionamiento.

En su Resolución de 18 de julio de 1997 sobre la Comunicación de la Comisión relativa al desarrollo del diálogo social a escala comunitaria, el Parlamento Europeo abogó por una reforma urgente del CPE y por el establecimiento de mecanismos de coordinación entre este Comité y el Comité de empleo y del mercado de trabajo.

El Comité Económico y Social declaró, en su dictamen de 29 de enero de 1997 sobre dicha comunicación de la Comisión, que era conveniente atribuir mayor importancia al Comité permanente del empleo.

En su Comunicación de 20 de mayo de 1998 titulada "Adaptación y fomento del diálogo social a escala comunitaria", la Comisión estima que el nuevo contexto en materia de diálogo social comunitario y la introducción, por acción del Tratado de Amsterdam, de un nuevo título sobre el empleo en el Tratado CE justifican la reforma del CPE.

En adelante, el CPE deberá tener presentes los objetivos sociales y económicos de la Comunidad tal y como están recogidos en las directrices para el empleo y en las orientaciones generales de política económica.

Misión

Su función será garantizar de manera permanente, dentro del respeto a los Tratados y a las competencias de las instituciones y organismos comunitarios, el diálogo, la concertación y la consulta entre el Consejo o, según el caso, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, la Comisión y los interlocutores sociales para facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros armonizándolas con los objetivos comunitarios.

Los trabajos del Comité deberán tener lugar antes de que las instituciones competentes tomen, en su caso, las correspondientes decisiones.

Composición

Participarán en los trabajos del Comité:

y, según el caso:

El número de representantes de los interlocutores sociales será de veinte como máximo, repartidos en dos delegaciones iguales, una con diez representantes de los trabajadores y la otra con diez representantes de la patronal. Las delegaciones de los interlocutores sociales abarcarán la economía en su conjunto y estarán compuestas por organizaciones europeas que representen o bien intereses generales, o bien intereses más específicos del personal de supervisión y profesional y de las pequeñas y medianas empresas.

La Comisión notificará periódicamente al Presidente del Comité la lista de las organizaciones. Esta lista tendrá en cuenta los posibles cambios que se produzcan en la forma de representación de los trabajadores y de la patronal a escala europea.

Presidencia

El Comité estará presidido por un representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo.

El Presidente:

La Comisión elaborará y reunirá los datos que permitan al Comité cumplir su función.

La presente Decisión deroga la Decisión 70/532/CEE del Consejo.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

09.03.1999

6) referencias

Diario Oficial L 72 de 18.03.1999

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación de la comisión