Vino

El presente reglamento introduce una reforma profunda de la organización común del mercado (OCM) vitivinícola. En vigor desde el 1 de agosto de 2008, el objetivo de este reglamento es garantizar la competitividad y durabilidad del sector vitivinícola.

ACTO

Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1493/1999, (CE) n° 1782/2003, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 3/2008, y que deroga los Reglamentos (CEE) n° 2392/86 y (CE) n° 1493/1999 [Voir actes modificatifs].

SÍNTESIS

La organización común de mercado (OCM) constituida por el presente reglamento cubre el sector vitivinícola, que será incorporado a la OCM única de los mercados agrícolas. El principal objetivo del reglamento sobre la OCM vitivinícola es establecer unas normas claras y eficaces que permitan equilibrar la oferta y la demanda, y encaminar el sector hacia un desarrollo sostenible y competitivo. También pretende conservar las mejores tradiciones de la producción vitivinícola europea, reforzar el tejido social en varias zonas rurales y asegurar una producción respetuosa con el medio ambiente.

Medidas de apoyo

Los Estados miembros pueden beneficiarse de los fondos comunitarios para la aplicación de medidas específicas destinadas a apoyar el sector vitivinícola mediante programas de ayuda nacionales. Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2008 para presentar a la Comisión su proyecto de programa de ayuda para un periodo de cinco años que debía incluir en especial una descripción detallada de las medidas propuestas, así como los elementos para la evaluación y el control. El proyecto puede tener en cuenta las particularidades regionales.

En el marco de estos programas de ayuda se admiten las siguientes medidas:

Los Estados miembros sólo pueden recibir una ayuda nacional complementaria a la ayuda comunitaria, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas estatales, para la puesta en práctica de medidas de promoción en mercados de terceros países, seguros de cosechas e inversiones.

Algunos fondos se reasignan a una serie de medidas de desarrollo rural y están estrictamente reservados a las regiones vitícolas.

Medidas reglamentarias

Los Estados miembros determinan las variedades de uvas de vinificación autorizadas en su territorio para la producción vitivinícola, siempre que dichas variedades pertenezcan a la especie Vitis vinifera o procedan de un cruce entre dicha especie y otras especies del género Vitis.

Las denominaciones de las categorías de productos (vino *, vino espumoso *, vinagre de vino *, etc.) de la vid están definidas y no pueden ser utilizadas en la Comunidad para ningún producto que no cumpla los requisitos establecidos.

A partir del 1 de agosto de 2009, la Comisión, con el apoyo de los Estados miembros representados en el comité de reglamentación, debe aprobar las prácticas enológicas * admitidas en la Unión Europea, basándose sobre todo en las prácticas recomendadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Los Estados miembros pueden imponer restricciones más severas a los vinos producidos en su territorio con el fin de preservar las características esenciales de los vinos que cuentan con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, de los vinos espumosos y de los vinos de licor.

Las normas relativas a las denominaciones de origen * , indicaciones geográficas * y menciones tradicionales * entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2009 para proteger los intereses de los consumidores y productores, y para promover la producción de productos de calidad.

Las normas de etiquetado se simplificarán a partir del 1 de agosto de 2009. El etiquetado de los vinos sin indicación geográfica ni denominación de origen puede incluir la mención de la cepa y el año de cosecha.

Las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales pueden beneficiarse de un reconocimiento concedido por los Estados miembros en virtud de determinadas condiciones. Su objetivo común es adaptar mejor la oferta a la demanda, entre otras cosas mediante la promoción de prácticas culturales y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente.

Intercambios comerciales con terceros países

El comercio con terceros países puede estar sujeto a la presentación de un certificado de importación o exportación expedido por los Estados miembros a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten, independientemente de la ubicación de su establecimiento en la Comunidad. La entrega de estos certificados está subordinada a la constitución de una garantía que asegure que los productos se importen o exporten durante el periodo de validez del certificado. Estos certificados son válidos en toda la Comunidad.

Salvo disposición en contrario (por ejemplo, los derechos adicionales en el mercado de medidas de salvaguardia), los tipos de los derechos arancelarios aduaneros comunes se aplican a los productos de la viña; para los zumos * y los mostos de uva *, la aplicación del arancel aduanero común depende del precio de entrada.

Potencial de producción

Las plantaciones ilegales realizadas a partir del 31 de agosto de 1998 deben ser arrancadas por cuenta de los productores. Las parcelas plantadas de vid sin el correspondiente derecho de plantación antes del 1 de septiembre de 1998 deben regularizarse. Los productores tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para efectuar dicha regularización mediante el pago de una tasa; una vez vencido este plazo, el productor en cuestión arrancará a sus expensas dichos viñedos. Las uvas y los productos procedentes de las plantaciones ilegales únicamente podrán destinarse a la destilación, corriendo el productor con todos los gastos. Los productos resultantes de la destilación se utilizarán para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido de al menos el 80%.

El principio de prohibición de plantación de viñedos con las variedades clasificadas como variedades de uvas de vinificación seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir mantener esta prohibición en su territorio o en algunas zonas del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018. El sistema de reservas de derechos se mantiene. Este sistema es alimentado por los derechos de replantación que no se han utilizado en los plazos fijados. Estos derechos pueden atribuirse después a los jóvenes agricultores o, mediante una compensación financiera, a otros productores.

Los derechos de nueva plantación son asignados por los Estados miembros a los productores para la introducción de medidas de concentración o expropiación, con fines experimentales, para el cultivo de cepas madre o para el consumo doméstico.

Los derechos de replantación son asignados por los Estados miembros a los productores que hayan arrancado viñedos, o se comprometan a arrancarlos, en un plazo máximo de tres campañas. En principio, estos derechos de replantación se ejercen en la explotación para la que se han concedido. No podrán concederse derechos de replantación a las superficies que se hayan beneficiado de una prima por arranque.

La prima por arranque se aplica hasta el final de la campaña vitícola 2010/2011 para una superficie máxima de 175.000 hectáreas. Los Estados miembros establecen el importe específico de la prima dentro de los límites de los baremos fijados a escala comunitaria. Los Estados miembros podrán interrumpir el arranque cuando la superficie arrancada suponga el 8% de la superficie vitícola o el 10% de la superficie de una región determinada. Asimismo, la Comisión puede suspender el arranque cuando la superficie supere el 15% de la superficie vitícola total de un Estado miembro o cuando, en un año determinado, la superficie arrancada supere el 6% de esta superficie total. Los Estados también pueden excluir del régimen de arranque las viñas situadas en montañas o en pendientes muy pronunciadas, así como en caso de riesgo medioambiental justificado. Podrá concederse una ayuda nacional complementaria que no deberá superar el 75% del importe de la prima por arranque.

Control y seguimiento

Los productos a los que se aplica el presente reglamento sólo podrán circular dentro de la Comunidad si van acompañados por un documento controlado por la administración.

Los Estados miembros deben designar uno o varios organismos encargados del control de la observancia de las normas comunitarias en el sector vinícola.

Como consecuencia de la adopción de la OCM única de productos agrícolas, la Comisión cuenta con el apoyo del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

Contexto

El presente reglamento es el resultado de un proceso de evaluación y de consulta, cuya finalidad era conseguir identificar y satisfacer en mayor medida las necesidades del sector vitivinícola. También se inscribe en la continuación de la Comunicación de 22 de junio de 2006 titulada “Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible, que recoge una serie de posibilidades de reforma del sector vitivinícola.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 479/2008

1.8.2008

-

DO L 148 de 6.6.2008

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1246/2008

16.12.2008

-

DO L 335 de 13.12.2008

Reglamento (CE) n° 72/2008

7.2.2009

-

DO L 30 de 31.1.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n° 479/2008 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene un valor documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo II – Presupuesto para programas de apoyo

Reglamento (CE) n° 1246/2008 [Diario Oficial L 335 de 13.12.2008].

Anexo III – Dotación presupuestaria para desarrollo rural Reglamento (CE) n° 1246/2008 [Diario Oficial L 335 de 13.12.2008].

ACTOS CONEXOS

Disposiciones de aplicación

Reglamento (CE) n° 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas [Diario Oficial L 193 de 24.7.2009].

Reglamento (CE) n° 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables [Diario Oficial L 193 de 24.7.2009].

Reglamento (CE) n° 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola [Diario Oficial L 128 de 27.5.2009].

Reglamento (CE) n° 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola [Diario Oficial L 170 de 30.6.2008].

Véase la versión consolidada(pdf)

Prima por arranque

Reglamento (CE) n° 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque [Diario Oficial L 303 de 14.11.2008].

See also

Última modificación: 22.07.2009