Pagos transfronterizos en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1230 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2021/1230 codifica las normas dentro de la Unión Europea (UE) sobre:

El Reglamento (UE) 2024/886, que exige a los proveedores de servicios de pago2 que presten transferencias de crédito tipo en euros que ofrezcan el servicio de envío y recepción de pagos instantáneos en euros, modifica y adapta el Reglamento (UE) 2021/1230 a este cambio.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los pagos transfronterizos denominados en:

Los cargos3 aplicados a los pagos transfronterizos en euros o en la moneda nacional de los Estados miembros participantes deberían ser los mismos que los de los correspondientes pagos dentro de un Estado miembro.

Los proveedores de servicios de pago deben ofrecer la siguiente información de forma gratuita a los ordenantes que realicen transacciones con tarjeta:

Antes de que un ordenante realice una transferencia en línea, los proveedores de servicios de pago deberán ofrecer información clara, neutral y comprensible sobre el importe total de la transferencia, incluidas las tasas de transacción y las tasas por conversión de divisas.

Servicios de conversión de divisas

Las partes que presten servicios de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deben proporcionar a los clientes la siguiente información clara y accesible antes de realizar una transacción:

Los clientes y proveedores de bienes y servicios que apliquen el Reglamento para realizar y recibir pagos utilizan su identificador de una cuenta de banco internacional (IBAN) y el código de identificación bancaria (BIC) del proveedor de servicios de pago.

Los Estados miembros deben:

Transferencias instantáneas

El Reglamento (UE) 2024/886 modifica el Reglamento (UE) 2021/1230 y exige que los gastos aplicados a los ordenantes y beneficiarios por transferencias transfronterizas instantáneas en euros no superen los gastos aplicados para transferencias transfronterizas no instantáneas en euros. Este requisito prevalece en situaciones en las que la aplicación de otros requisitos del Reglamento (UE) 2021/1230 podría dar lugar al resultado de que los gastos por transferencias instantáneas transfronterizas en euros superen los gastos aplicados por transferencias transfronterizas no instantáneas en euros.

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 924/2009.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

La zona única de pagos en euros tiene por objeto garantizar que:

La Directiva (UE) 2015/2366 exige que los gastos y los tipos de cambio utilizados en los pagos transfronterizos sean transparentes. Además, especifica la información que debe facilitarse a los clientes (véase la síntesis).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Pagos transfronterizos. Pagos electrónicos mayoristas y minoristas en los que el ordenante y el receptor están en Estados miembros distintos.
  2. Proveedor de servicios de pago. Una empresa que permite que las empresas acepten tarjetas de crédito o débito y una cartera digital en los pagos presenciales y en línea.
  3. Comisión. Coste directo o indirecto vinculado a una transacción de pago.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) (DO L 274 de , pp. 20-31).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1230 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor documental.

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