Acuerdo comercial entre la UE y la Confederación Suiza
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
Reglamento (CEE) n.o 2840/72 por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTE REGLAMENTO?
- El Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y Suiza de 1972 es el pilar fundamental de las relaciones comerciales entre Europa y Suiza. Afecta únicamente al comercio de mercancías y es uno de los acuerdos comerciales más antiguos firmado por la UE. No contiene disposiciones sobre servicios, inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras públicas o valores sociales y ambientales.
- Posteriormente, Suiza y la UE acordaron un paquete de 7 acuerdos sectoriales firmados en 1999 (conocidos en Suiza como «Acuerdos bilaterales I»). Algunos de los Acuerdos son relevantes desde una perspectiva comercial, tales como:
- el Acuerdo de libre circulación de personas;
- el Acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;
- el Acuerdo de contratación pública; y
- el Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas.
- En 2004, se añadió al Acuerdo un protocolo sobre productos agrícolas transformados (protocolo 2).
- El Reglamento conmemora la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea [en la actualidad la Unión Europea (UE)], del Acuerdo de Libre Comercio con Suiza.
PUNTOS CLAVE
Objetivos
Los principales objetivos del Acuerdo son:
- promover el desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre la UE y Suiza mediante la expansión de intercambios comerciales recíprocos;
- favorecer, en la UE y en Suiza, el progreso de la actividad económica y la mejora de las condiciones de vida y de empleo, así como el crecimiento de la productividad y la estabilidad financiera;
- asegurar condiciones equitativas de competencia en los intercambios entre las Partes;
- contribuir, mediante la supresión de obstáculos en los intercambios, al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial.
Eliminación de las medidas arancelarias y no arancelarias
- El Acuerdo ha eliminado:
- los derechos de aduana o cargos con efecto equivalente sobre las importaciones y exportaciones;
- las restricciones cuantitativas a las importaciones, exportaciones o a medidas de efecto equivalente.
- Están prohibidos los nuevos derechos/cargos o restricciones cuantitativas.
- El Acuerdo incluye una serie de protocolos que abarcan el tratamiento arancelario de determinados productos junto con ciertas mercancías obtenidas de la transformación de productos agrícolas.
- Cualquiera de las Partes puede imponer prohibiciones o restricciones a las importaciones, las exportaciones o los bienes en tránsito por diversos motivos, entre ellos:
- la salud pública;
- el orden público o la seguridad pública;
- la protección de la vida o de la salud humana, de animales o plantas.
Normas sobre competencia
Ambas Partes deben respetar las normas de competencia que prohíben el abuso de posiciones dominantes, cárteles y monopolios, así como las normas sobre ayudas estatales.
Comité mixto
El Acuerdo establece un Comité mixto integrado por miembros de ambas Partes. El Comité:
- es responsable de la administración del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación;
- hace recomendaciones y toma decisiones en los casos previstos en el Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1973. Posteriormente, varios protocolos se han añadido al Acuerdo.
ANTECEDENTES
Las relaciones políticas entre la UE y Suiza se rigen por más de 100 acuerdos «bilaterales» que abarcan una amplia gama de aspectos, entre ellos, la investigación y la innovación, el espacio Schengen, la política de asilo y el reconocimiento mutuo.
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (DO L 300 de 31.12.1972, pp. 189-280).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CEE) n.o 2840/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por el que se adoptan disposiciones para su aplicación y por el que se celebra el Acuerdo Adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (DO L 300 de 31.12.1972, p. 188).
DOCUMENTOS CONEXOS
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, pp. 5-17).
Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, pp. 52-79).
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, pp. 19-48).
Véase la versión consolidada.
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (DO L 114 de 30.4.2002, pp. 369-429).
Véase la versión consolidada.
Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza (DO L 313 de 22.11.1985, pp. 6-8).
última actualización 10.09.2020