Protección de indicaciones geográficas: Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
Decisión (UE) 2019/1754 relativa a la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
Reglamento (UE) 2019/1753 sobre la actuación de la UE tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACTA, LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?
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El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa permite a todas las partes contratantes beneficiarse de una protección rápida, de duración indefinida y de alto nivel para las indicaciones geográficas (IG)* por medio de un simple registro.
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La Decisión autoriza la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.
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El Reglamento establece las normas que rigen el ejercicio por parte de la UE de sus derechos, así como el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud del Acta de Ginebra.
PUNTOS CLAVE
Arreglo de Lisboa
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El Arreglo de Lisboa de 1958 es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Vela por la protección de las denominaciones de origen (DO)*, p. ej. el vino de Burdeos, y su registro internacional. Las DO son un tipo especial de IG para productos que tienen un vínculo particularmente sólido con su lugar de origen.
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A fecha de mayo de 2020, existen 30 partes contratantes del Arreglo de Lisboa, siete de las cuales son países de la UE: Bulgaria, Eslovaquia, Francia, Hungría, Italia, Portugal y la República Checa.
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Otros tres países (España, Grecia y Rumanía) han firmado el Arreglo pero no lo han ratificado.
Acta de Ginebra
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El Acta de Ginebra moderniza el Arreglo de Lisboa y amplía su alcance para abarcar no solo las DO sino todas las IG; además, permite que las organizaciones internacionales sean partes contratantes.
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Además de indicar el origen de un producto, las IG se utilizan para distinguir y reforzar las contribuciones culturales y para reconocer la creatividad de los saberes auténticos. Únicamente por los productores ubicados en la zona designada pueden utilizar una denominación de producto registrada como IG o DO (en la UE, como indicación geográfica protegida [IGP] o denominación de origen protegida [DOP]).
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Cada parte contratante está obligada a proteger en su territorio, en el marco de su propio sistema judicial y su praxis jurídica, los productos con DO e IG procedentes de otros países signatarios para los que acepta la protección.
Decisión (UE) 2019/1754
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La UE tiene competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. La Decisión autoriza a la UE para adherirse al Acta de Ginebra, a fin de que pueda ejercer adecuadamente su competencia exclusiva.
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Los países de la UE que así lo deseen también pueden adherirse al Acta de Ginebra junto con la UE, en el interés de la misma y en pleno respeto de su competencia exclusiva.
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Los países de la UE que ya formaban parte del Arreglo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra pueden seguir formando parte del mismo (véase el Asunto C-24/20: Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea).
Normas de la UE
El Reglamento establece las normas que rigen los derechos y las obligaciones de la UE en virtud del Acta de Ginebra. Con arreglo al Reglamento:
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la Comisión Europea es responsable de presentar las solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas relativas a productos originarios de la UE;
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la Comisión también evalúa si se cumplen las condiciones para que se conceda protección en toda la UE a una IG que se ha registrado internacionalmente en virtud del Acta y que tiene su origen en un país tercero.
Además, el Reglamento se ocupa particularmente de:
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los conflictos entre una indicación geográfica registrada internacionalmente y una marca registrada;
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las normas transitorias para acomodar a los países de la UE que ya formaban parte del Arreglo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra;
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las normas relativas a los asuntos financieros y a la obligación de seguimiento de la Comisión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL ACTA, LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?
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El Acta de Ginebra entró en vigor el 26 de febrero de 2020.
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El Reglamento y la Decisión están en vigor desde el 13 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES
TÉRMINOS CLAVE
Indicaciones geográficas (IG): hacen referencia a productos originarios de una zona geográfica específica cuando una determinada calidad, reputación u otra característica de los mismos son imputables al origen geográfico.
Denominaciones de origen (DO): denominaciones geográficas que indican el origen de un producto, así como las calidades distinguidas y célebres del mismo imputables a la ubicación.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, pp. 15-29).
Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, pp. 12-14).
Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, pp. 1-11).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1753 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 18.05.2020