Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Decisión 88/540/CEE del Consejo relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Como obligación general, las Partes deberán tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. En particular, a partir de las consideraciones científicas y técnicas pertinentes, las Partes deberán:

Las investigaciones y evaluaciones científicas sobre la capa de ozono que impliquen a las Partes, tanto de forma directa como a través de organismos internacionales, se centran en:

Además, las Partes deberán:

La Conferencia de las Partes (en la que están representados y tienen derecho a voto todos los países signatarios):

Una Parte podrá anunciar su intención de abandonar la Convención siempre que esta haya estado en vigor durante cuatro años; el abandono surte efecto un año después.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL CONVENIO Y LA DECISIÓN?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Capa de ozono: estrato de ozono atmosférico sobre el límite planetario.
Partes: cada país que ha ratificado el Convenio.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, pp. 10-20).

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, pp. 8-9).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, pp. 1-30).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono — Declaración de la Comunidad Económica Europea (DO L 297 de 31.10.1988, pp. 21-28).

Decisión 82/795/CEE del Consejo, de 15 de noviembre de 1982, relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente (DO L 329 de 25.11.1982, pp. 29-30).

Decisión 80/372/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente (DO L 90 de 3.4.1980, p. 45).

Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 195-230).

última actualización 12.12.2019