Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1238 sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento PEPP establece normas uniformes con respecto a las principales características del PEPP, en particular sobre los siguientes puntos clave.

Promotores de PEPP*

Los PEPP pueden ser ofrecidos por una gran variedad de instituciones financieras, entre otras, empresas de seguros, gestores de activos, bancos, determinadas empresas de inversión y determinados fondos de pensiones de empleo.

Contrato de PEPP

El Reglamento establece los requisitos mínimos respecto al contenido del contrato acordado entre los promotores de PEPP y los ahorradores en PEPP*.

Inscripción de los PEPP

Pasaporte de la UE

Los promotores y distribuidores de PEPP disponen de un pasaporte de la UE que les permite vender PEPP en distintos Estados miembros. El pasaporte les permite acceder a todo el mercado de la UE con una única inscripción de producto concedida según un único conjunto de normas.

Portabilidad

Cambio de promotor

Los ahorradores en PEPP pueden cambiar de promotor de PEPP transcurrido un plazo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde la fecha de cambio más reciente. El promotor de PEPP puede permitir a los ahorradores en PEPP cambiar de promotor de PEPP con mayor frecuencia. Las comisiones y gastos por el servicio de cambio deben limitarse a los costes administrativos reales en los que haya incurrido el promotor de PEPP transmisor y no superar el 0,5 % del valor de los activos transferidos.

Opciones de inversión

Tipos de prestaciones

Distribución de PEPP

Asesoramiento

Información

Factores de sostenibilidad

Supervisión

El cumplimiento del Reglamento PEPP debe ser supervisado por las autoridades nacionales competentes de los promotores y distribuidores de PEPP. No obstante, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación tiene facultades de intervención de productos que le permiten adoptar medidas efectivas a escala de la UE en caso de que exista una preocupación significativa en cuanto a la protección del ahorrador en PEPP o una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la UE, que no estén siendo adecuadamente abordadas por las autoridades nacionales competentes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 22 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Producto de pensiones individuales. Producto que se basa en un contrato entre un ahorrador individual y una entidad con carácter voluntario y es complementario a cualquier producto de pensiones reglamentario o de empleo. Prevé la acumulación de capital a largo plazo con el objetivo explícito de proporcionar ingresos tras la jubilación y con posibilidades limitadas de retirada anticipada antes de ese momento. No es un producto de pensiones reglamentario ni de empleo.
Promotor de PEPP. Una empresa financiera autorizada a producir un PEPP y distribuirlo.
Ahorrador en PEPP. Una persona física que ha celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP.
Servicio de portabilidad. Un servicio que concede a los ahorradores en PEPP el derecho de continuar contribuyendo a su cuenta de PEPP existente tras cambiar su residencia a otro Estado miembro.
Subcuenta. Toda sección nacional que se abre en cada cuenta de PEPP y que corresponde a las condiciones y requisitos jurídicos para el uso de posibles incentivos fijados a escala nacional para invertir en un PEPP por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. En consecuencia, una persona puede ser ahorrador o beneficiario de PEPP en cada subcuenta, en función de los respectivos requisitos jurídicos para la fase de acumulación. La fase de acumulación es el período durante el cual los activos se acumulan en una cuenta de PEPP; generalmente, se prolonga hasta el inicio de la fase de disposición.
PEPP básico. Todos los promotores de PEPP tendrán que ofrecer una opción de inversión por defecto asequible (el «PEPP básico») con unos gastos y comisiones que no superen el 1 % del capital acumulado por año.
Fase de disposición. El período durante el cual los activos acumulados en una cuenta de PEPP pueden utilizarse para financiar la jubilación u otros requisitos de ingresos.
Distribuidor de PEPP. Una empresa financiera autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, una empresa de inversiones que ofrece asesoramiento sobre inversión o un intermediario de seguros.
Factores ASG. Una serie de criterios que los inversores con conciencia social utilizan para examinar las posibles inversiones a fin de garantizar que estas respalden los principios del desarrollo sostenible. Los criterios ambientales se refieren a la medida en que una empresa actúa como defensor de la naturaleza. Los criterios sociales observan cómo la empresa gestiona las relaciones con los empleados, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que opera. Los criterios de gobernanza hacen referencia a cuestiones como su liderazgo empresarial y su enfoque en cuanto a remuneración de los ejecutivos, auditorías, controles internos y derechos de los accionistas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 1-63).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2021/895 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención de productos (DO L 197 de 4.6.2021, pp. 1-4).

Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la información adicional a los efectos de la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión (DO L 197 de 4.6.2021, pp. 5-6).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/897 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión y a la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (DO L 197 de 4.6.2021, pp. 7-66).

Reglamento Delegado (UE) 2021/473 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los documentos informativos, los gastos y las comisiones incluidos en la limitación de costes y las técnicas de reducción del riesgo en relación con el producto paneuropeo de pensiones individuales (DO L 99 de 22.3.2021, pp. 1-33).

Recomendación de la Comisión de 29.6.2017 sobre el tratamiento fiscal de los productos de pensiones individuales, incluido el producto paneuropeo de pensiones individuales [C(2017) 4393 final de 29.6.2017].

Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (versión refundida) (DO L 26 de 2.2.2016, pp. 19-59).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de acción para la creación de un mercado de capitales [COM(2015) 468 final de 30.9.2015].

Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.07.2022