Red de funcionarios de enlace de inmigración
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2019/1240: creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
La política migratoria de la UE tiene como objetivo sustituir las migraciones irregulares e incontroladas por migraciones seguras y bien gestionadas, por medio de un enfoque integral pensado para garantizar una gestión eficiente de las migraciones.
El Reglamento establece normas encaminadas a garantizar una buena cooperación, coordinación e intercambio de información entre los funcionarios de enlace de inmigración* desplegados por países de la UE en países terceros, la Comisión Europea y las agencias de la UE, por medio de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento crea una red europea de funcionarios de enlace de inmigración para prestar asistencia en una gestión mejorada de las migraciones, a fin de cumplir con las siguientes prioridades de la UE:
Redes locales o regionales de funcionarios de enlace de inmigración
Los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en un mismo país o región constituyen redes locales o regionales de cooperación. En los casos en que sea necesario y apropiado, deberán:
Atribuciones de los funcionarios de enlace de inmigración
Los funcionarios de enlace recogen información, a nivel operativo o estratégico (o ambos), relativa a:
Los funcionarios de enlace también podrán asistir a las autoridades o a otras personas implicadas en países terceros en los siguientes ámbitos:
Las medidas emprendidas por los funcionarios de enlace de inmigración, en particular en aquellos casos que impliquen a personas vulnerables, deben respetar los derechos fundamentales de conformidad con la legislación relevante a nivel internacional y de la UE, incluyendo el artículo 2 y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Junta directiva
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 14 de agosto de 2019. El Reglamento (UE) 2019/1240 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 377/2004 y sus modificaciones posteriores.
ANTECEDENTES
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida) (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 88-104).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).
Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, pp. 1-76).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1624 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 6 (antiguo artículo 6 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 19).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final de 13.5.2015].
Reglamento (UE) n.° 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 11-26).
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones— Enfoque global de la migración y la movilidad [COM(2011) 743 final de 18.11.2011].
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los países de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).
Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64, 2.3.2004, pp. 1-4).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.01.2020