Acuerdos de reconocimiento mutuo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 218 del TFUE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 207 Y 218 DEL TFUE Y DE LOS ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO?

El artículo 207 del TFUE establece la base jurídica de la política comercial de la Unión Europea (UE) y establece los procedimientos que deben seguirse al tomar decisiones sobre diferentes aspectos relativos del comercio.

El artículo 218 del TFUE establece las normas de la UE para negociar con terceros. Se aplica a las negociaciones entre la UE y uno o más países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales.

Estos artículos constituyen la base jurídica por la que la Comisión Europea, tras recibir las directrices de negociación del Consejo, negocia los acuerdos comerciales internacionales.

Acuerdos de reconocimiento mutuo* tiene por objeto promover el comercio de mercancías entre países de la UE y países no pertenecientes a la UE eliminando los obstáculos técnicos a través de un acceso más sencillo a la evaluación de la conformidad. De conformidad con el acuerdo bilateral entre gobiernos, el país importador acepta los resultados de la evaluación de la conformidad* realizada para productos industriales específicos por parte de los organismos de evaluación de la conformidad designados por el país exportador a fin de mostrar que se cumplen los requisitos de la parte importadora.

PUNTOS CLAVE

Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM):

La UE tiene ARM con:

ANTECEDENTES

En su resolución de 21 diciembre de 1989, los gobiernos de la UE acordaron los principios de los ARM. El 21 de septiembre de 1992, autorizaron a la Comisión a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en nombre de la UE con determinados países no pertenecientes a la UE.

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo de reconocimiento mutuo: acuerdo internacional en el que dos o más países se reconocen mutuamente las evaluaciones de la conformidad.
Evaluación de la conformidad: procedimiento en el que un producto, antes de ser comercializado, es probado, inspeccionado y certificado para garantizar que cumple con la legislación pertinente.
Organismos de evaluación de la conformidad: determinan si un producto cumple las normas reglamentarias y legislativas. Pueden ser organismos públicos, organismos nacionales de normalización, asociaciones comerciales, organizaciones de consumidores o empresas privadas o públicas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte: La acción exterior de la Unión — Título II: Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte: La acción exterior de la Unión — Título V: Acuerdos internacionales — Artículo 218 (antiguo artículo 300 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 144-146)

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad (DO C 10 de 16.1.1990, pp. 1-2)

última actualización 07.12.2018