Cooperación entre las autoridades nacionales en materia de legislación sobre protección de los consumidores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/2394: cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo es proteger a los consumidores ante las infracciones transfronterizas de la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de protección de los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.

Las nuevas reglas contribuyen a aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico dentro de la UE.

Asimismo, el Reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 a partir del 17 de enero de 2020.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca veintiséis leyes de la UE que protegen los intereses de los consumidores y que se enumeran en el anexo (es probable que se añadan nuevas leyes en el futuro para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a nuevos ámbitos legislativos) y se aplica en caso de cualquier infracción de esta legislación.

Estas infracciones pueden ser las siguientes:

La infracción puede ser un acto u omisión, y puede haber cesado antes del inicio o de la conclusión de la ejecución.

Autoridades competentes

Cada país de la UE debe designar y proporcionar recursos para:

Los países de la UE pueden hacer participar a organismos designados, cuando sea necesario, para recabar información sobre una infracción o para tomar medidas de ejecución, en determinadas condiciones del Reglamento.

En el Reglamento se enumeran las facultades mínimas de investigación y ejecución de las autoridades competentes, incluida la de obtener compromisos de un comerciante para que este ponga fin a una infracción u ofrezca medidas correctoras adecuadas a los consumidores afectados.

Asimismo, las autoridades también pueden:

Asistencia mutua

Para las infracciones dentro de la UE, el Reglamento establece el procedimiento de las solicitudes de información y las medidas de ejecución entre países de la UE.

Las autoridades deben responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de treinta días, salvo que se acuerde otra cosa, y deben aplicar las medidas de ejecución apropiadas sin dilación y normalmente en un plazo máximo de seis meses. El Reglamento también abarca las condiciones bajo las cuales pueden denegarse tales solicitudes.

Acción coordinada

Cuando haya una sospecha razonable de una infracción generalizada, las autoridades deben alertar sin dilación a la Comisión, a las demás autoridades competentes y a las oficinas de enlace, y emprender una acción coordinada, mediante acuerdo, con un coordinador designado.

La Comisión debe informar de cualquier presunta infracción de la cual haya tenido conocimiento a las autoridades nacionales. Cuando haya una sospecha de una infracción generalizada a escala de la UE, las autoridades nacionales deben realizar las investigaciones oportunas e iniciar una acción coordinada si dichas investigaciones confirman que podría estar cometiéndose una infracción. Las acciones coordinadas para hacer frente a infracciones generalizadas con dimensión en la UE siempre deben estar coordinadas por la Comisión.

Los países de la UE pueden negarse a participar en una acción coordinada, por ejemplo, si ya se ha iniciado un procedimiento judicial o si una investigación ha demostrado que las consecuencias reales o potenciales de la presunta infracción son insignificantes en ese país.

Actividades a escala de la UE

El Reglamento también introduce un nuevo sistema de alertas de mercado en toda la UE para permitir detectar las amenazas emergentes más rápidamente. Este nuevo sistema de alertas combina el sistema ya existente con arreglo al Reglamento sobre la cooperación para la protección de los consumidores [Reglamento (CE) n.o 2006/2004] con un intercambio más amplio de la información relevante y necesaria.

Asimismo, algunos organismos externos (como las organizaciones de consumidores y comercio, los Centros Europeos del Consumidor y los organismos designados y facultados por los países de la UE o la Comisión) también podrán enviar alertas («alertas externas»). Ello aumenta el papel de las partes interesadas en la ejecución de la legislación en materia de protección de los consumidores.

Las autoridades también pueden decidir realizar barridos* para detectar infracciones, pero normalmente estos deben ser coordinados por la Comisión.

Protección de datos

Las autoridades pueden solicitar directamente que terceros faciliten los datos pertinentes con arreglo a la Directiva 2000/31/CE (relativa al comercio electrónico) y respetando la legislación en materia de protección de datos [el Reglamento (CE) n.o 45/2001 relativo al Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Reglamento (UE) 2016/679 —Reglamento general de protección de datos (RGPD)— y la Directiva (UE) 2016/680 —protección de los datos personales usados por la policía y las autoridades de justicia penal—).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Barridos: investigaciones coordinadas de un mercado de consumo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, pp. 1-26)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88)

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/680 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (DO L 364 de 9.12.2004, pp. 1-11)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, pp. 1-22)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16)

última actualización 14.05.2018