Libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/29/UE: normativa de la Unión Europea relativa a los artículos pirotécnicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas para lograr la libre circulación de los artículos pirotécnicos* en el mercado de la Unión Europea (UE) y garantizar un alto nivel de protección de la salud y la seguridad, y del medio ambiente.

Revisa la normativa vigente sobre los artículos pirotécnicos (Directiva 2007/23/CE) con el fin de acercarla al «nuevo marco legislativo», un paquete de medidas encaminadas a mejorar la vigilancia del mercado y la calidad de las evaluaciones de la conformidad.

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva enumera las categorías de artículos pirotécnicos a los que concierne según su utilización.

No es aplicable a los artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y autorizados para su uso exclusivo en el Estado miembro de la UE en el que resida el fabricante y que permanezcan en dicho Estado miembro.

Establece los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización. Estos requisitos se enumeran en el anexo I.

Establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando se lleva a cabo un examen UE de tipo*. Un organismo notificado examina el diseño técnico de un artículo y verifica y da fe de que su diseño cumple los requisitos de la Directiva.

Establece una edad mínima y otras restricciones con respecto al acceso a los artículos pirotécnicos.

Los Estados miembros pueden aumentar la edad mínima y restringir aún más la disponibilidad de algunos artículos pirotécnicos para el público general por motivos de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

Todas las empresas y organizaciones que intervienen en la cadena de suministro y distribución deben asegurarse de que solo comercializan artículos pirotécnicos conformes con la presente Directiva, que establece las obligaciones de todos los agentes de dicha cadena.

Los fabricantes tienen que indicar en el artículo pirotécnico su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que acompañe al artículo. Los datos de contacto deben figurar en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores finales y para las autoridades de vigilancia del mercado.

Las instrucciones y la información relativa a la seguridad deben indicarse en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales en el Estado miembro en el que se vaya a comercializar el artículo.

El etiquetado debe figurar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en que se comercialice el artículo pirotécnico. En el etiquetado debe figurar al menos la información mínima requerida por la Directiva.

Para los fines de la vigilancia del mercado, los fabricantes deben elaborar una declaración UE de conformidad para cada producto, con arreglo al modelo que aparece en el anexo III de la Directiva. Este confirma que el producto cumple los requisitos esenciales de seguridad. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad legal de la conformidad del artículo pirotécnico con los requisitos establecidos en la presente Directiva.

Los fabricantes deben asegurarse de que el etiquetado contenga el número de registro asignado al producto por el organismo notificado que efectúe la evaluación de la conformidad.

Los importadores deben asegurarse de que solo introducen en el mercado artículos que cumplan los requisitos de la presente Directiva. Deben asegurarse de lo siguiente:

Tanto los fabricantes como los importadores deben llevar registros de los números de registro de los artículos que comercialicen. La Directiva de Ejecución 2014/58/UE introduce un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.

Esta Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que los fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas, etc., solo comercialicen artículos pirotécnicos que hayan sido almacenados de manera adecuada y utilizados para los fines previstos, de modo que no supongan ningún riesgo para la seguridad y la salud.

Los Estados miembros deben introducir normas relativas a las sanciones aplicables cuando las partes incumplan los requisitos de la Directiva. Estas normas pueden incluir sanciones penales en caso de infracción grave.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La mayoría de las nuevas normas que figuran en la Directiva 2013/29/UE están en vigor desde el 1 de julio de 2015, mientras que las normas relativas a los nuevos requisitos de seguridad para las categorías más peligrosas de artículos pirotécnicos (categorías P1, P2, T2 y F4) están en vigor desde el 4 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Artículos pirotécnicos. Artículos que contienen sustancias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumífero o una combinación de tales efectos. Entre dichos artículos figuran los artificios de pirotecnia, los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros, los dispositivos de ignición y los airbags de los vehículos.
Examen UE de tipo. Es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un artículo pirotécnico y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de la Directiva 2013/29/UE que le son aplicables.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013,sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida) (DO L 178 de 28.6.2013, pp. 27-65).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 149 de 12.5.2017, pp. 1-5).

Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (DO L 115 de 17.4.2014, pp. 28-31).

última actualización 12.07.2022