Reglamento (CE) n.o 1165/2008: estadísticas ganaderas y de producción de carne
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento abarca las estadísticas de:
También abarca la recopilación de previsiones sobre la producción de carne de buey, ternera, cerdo, cordero y cabrito.
Estadísticas ganaderas
Cobertura y categorías
Los Estados miembros deben elaborar estadísticas relativas al número de cabezas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino presentes en las explotaciones agrícolas de sus respectivos territorios. Los que lleven a cabo encuestas por sondeo deben cubrir un número suficiente de explotaciones agrícolas para representar al menos el 95 % del total de la cabaña ganadera, como se determina en la última encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. Las categorías para las que deben elaborarse estadísticas ganaderas se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
Frecuencia y período de referencia
Las estadísticas relativas al ganado ovino y caprino se elaboran anualmente y las relativas al ganado bovino y porcino se elaboran semestralmente. Están exentos de esta obligación los Estados miembros donde la cabaña de un tipo concreto de animal se sitúe por debajo de un umbral determinado, cuando no se elaboren estadísticas relativas al ganado ovino y caprino y cuando estas solamente se elaboren anualmente para el ganado bovino y porcino.
Precisión
Los países de la UE que realicen encuestas de sondeo deben asegurarse de que los resultados extrapolados de la encuesta nacional cumplan los requisitos de precisión establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
Cuando los países utilicen una fuente administrativa, deben informar a la Comisión Europea (Eurostat) de su metodología y de la calidad de los datos.
Cuando se utilicen fuentes distintas de las encuestas, la información obtenida debe ser al menos de igual calidad que la obtenida a partir de encuestas estadísticas.
Fechas límite de transmisión
El Reglamento establece unas fechas límite para que los Estados miembros transmitan las estadísticas ganaderas provisionales y definitivas a la Comisión.
Estadísticas regionales
Las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre deben desglosarse en función de las unidades territoriales NUTS 1 y NUTS 2 que define el Reglamento (CE) n.o 1059/2003, y únicamente en función de las unidades territoriales NUTS 1 en el caso de Alemania y el Reino Unido (1). Cuando estas unidades territoriales representan conjuntamente el 5 % o menos de la cabaña nacional de la especie correspondiente, estas estadísticas son opcionales para las unidades territoriales con menos de:
Estadísticas de sacrificios
Cobertura y categorías
Los Estados miembros deben elaborar estadísticas relativas al número y peso de la canal de los ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, así como de las aves de corral, sacrificados en los mataderos de su territorio y cuya carne se supone adecuada para el consumo humano. También deben proporcionar estimaciones de los sacrificios realizados fuera de los mataderos, a fin de que las estadísticas incluyan todos los ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y de aves de corral sacrificados en su territorio. Las categorías para las que deben elaborarse estadísticas se enumeran en el anexo IV del presente Reglamento.
Frecuencia y transmisión
Las estadísticas relativas a los sacrificios en matadero deben elaborarse mensualmente y transmitirse a Eurostat en un plazo de sesenta días.
Previsiones relativas a la producción de carne
Cobertura
Los Estados miembros deben utilizar las estadísticas ganaderas y de sacrificios, así como otra información disponible, para elaborar previsiones relativas a sus suministros de ganado bovino, porcino, ovino y caprino. Este suministro debe expresarse como producción nacional bruta, que corresponde con el número de ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificados, más el balance del comercio dentro de la UE y del comercio exterior de animales vivos de las mencionadas especies. Deben realizarse previsiones para las categorías enumeradas en el anexo V del presente Reglamento.
Frecuencia, períodos de referencia y fechas límite de transmisión
El presente Reglamento establece la frecuencia, los períodos de referencia que deben abarcar las previsiones por tipo de animal y las fechas límite en las que los Estados miembros deben transmitir las previsiones relativas a la producción de carne a Eurostat.
Normas generales
Está en vigor desde el 1 de enero de 2009.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE (DO L 321 de 1.12.2008, pp. 1-13)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1165/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, pp. 1-41)
Véase la versión consolidada.
última actualización 15.01.2018
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.