Aromas de humo — Evaluación de seguridad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 sobre aromas de humo en los productos alimenticios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas a nivel de la Unión Europea (UE) sobre la autorización y utilización de aromas de humo en los productos alimenticios.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento introduce una evaluación de seguridad y un procedimiento de autorización para los condensados de humo primarios* y las fracciones primarias de alquitrán* que pueden utilizarse en los productos alimenticios y en su superficie o para la producción de aromas de humo derivados*.

Los productos primarios* para los que no se expresan problemas desde el punto de vista sanitario durante la evaluación entran en una lista de productos autorizados bajo condiciones específicas de utilización.

Las autorizaciones se conceden para un período de 10 años tras el cual deben ser renovadas. Esto asegura que los productos se revalúan periódicamente a la luz de los progresos científicos y técnicos más recientes y que los productos autorizados, que ya no se utilizan, se retiran de la lista positiva de la UE.

Los solicitantes de autorización de un producto primario deben facilitar información detallada sobre:

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo la evaluación de seguridad de las solicitudes de acuerdo con un plazo específico y sobre la base de procedimientos transparentes.

La solicitud se envía a la EFSA, la Comisión y los países de la UE. A petición del solicitante, puede mantenerse la confidencialidad de ciertos datos sensibles.

Las evaluaciones de la EFSA sobre aromas de humo se encuentran disponibles aquí: Listas de aromas de la UE - Dictamen científico - 3 Aromas de humo (productos primarios)

El Reglamento (CE) n.o 627/2006 de la Comisión establece criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, mencionados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2065/2003.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Se aplica desde el 16 de diciembre de 2003 excepto en el caso del artículo 4, apartado 2 que prohíbe colocar en el mercado un aroma de humo o cualquier producto alimenticio que lo contenga en su composición o en su superficie si el aroma de humo no ha sido autorizado, que se aplica desde el 16 de junio de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Condensados de humo primarios: parte de base acuosa purificada del humo condensado, término que quedará comprendido en la definición de aromas de humo.
Fracciones primarias de alquitrán: fracción purificada de la fase de alta densidad de alquitrán insoluble en agua del humo condensado, término que quedará comprendido en la definición de aromas de humo.
Aromas de humo derivados: aromas obtenidos a partir del tratamiento ulterior de productos primarios y utilizados en los productos alimenticios o en su superficie para darles un aroma ahumado.
Productos primarios: los condensados de humo primarios y las fracciones primarias de alquitrán.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2065/2003 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, pp. 54-67).

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, pp. 34-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 627/2006 de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo (DO L 109 de 22.4.2006, pp. 3-6).

última actualización 11.04.2018