Puesta en práctica de los instrumentos de financiación exterior de la UE

Este Reglamento proporciona el marco general para la aplicación de las medidas financiadas por los instrumentos de política exterior de la Unión Europea (UE). Se centralizan los principales procedimientos en un acto jurídico que especifica las normas aplicables a los programas de acción y los proyectos individuales de este ámbito.

ACTO

Reglamento (UE) no236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior.

SÍNTESIS

La UE ha adoptado una serie de instrumentos financieros para apoyar la acción exterior para el período 2014-2020, a saber:

Las decisiones financieras relativas a estos instrumentos especifican las acciones que se ejecutarán, sus objetivos y los resultados que se esperan conseguir, junto con un presupuesto y un calendario.

Con vistas a que estos instrumentos resulten eficaces, se han adoptado normas comunes y simplificadas a través de este reglamento general en materia de aplicación de medidas.

PROGRAMACIÓN FINANCIERA INDICATIVA

Cada instrumento financiero deberá cumplir una programación plurianual indicativa, de modo que las acciones puedan aplicarse a lo largo de varios años, si fuera necesario. Las decisiones de financiación podrán adoptar la forma de programas de acción anuales y de medidas especiales (en caso de situaciones o necesidades imprevistas).

Asimismo, se podrán considerar medidas de apoyo técnico (por ejemplo, el apoyo administrativo, la preparación de proyectos y los costes de seguimiento).

TIPO DE FINANCIACIÓN

La ayuda financiera de la UE puede adoptar varias formas, como:

Las acciones financiadas también deberán cumplir las normas establecidas por el Reglamento Financiero de la UE y velar por el respeto de los intereses financieros de la UE.

La asignación de los recursos disponibles deberá maximizar la eficacia y las repercusiones generales de las acciones y reforzar su coherencia y complementariedad.

IMPLICACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS AGENTES LOCALES

Las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales desempeñarán un papel destacado en la ejecución de las acciones, en especial, por lo que refiere a su preparación, ejecución y supervisión. Las organizaciones internacionales y las agencias de desarrollo trabajarán sobre el terreno con organizaciones sin ánimo de lucro.

Además, todas las acciones propuestas se basarán en los principios de fomento de la democracia y la protección de los derechos humanos en los países beneficiarios.

VISIBILIDAD Y SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE LA UE

El Reglamento permite garantizar la visibilidad de la ayuda de la UE. La Comisión deberá garantizar que cada instrumento financiero sea supervisado con indicadores claros, transparentes y mensurables. En caso de ser necesario, se podrá llevar a cabo una evaluación externa de las repercusiones de las acciones.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no236/2014

1.1.2014

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DO L 77 de 15.3.2014

Última modificación: 30.06.2014