Derecho de acceso a un abogado en procesos penales y de orden de detención europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/48/UE: derecho de acceso a un abogado, a contactar con terceros y con autoridades consulares en caso de arresto

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva tiene por objeto garantizar que los sospechosos y acusados en procesos penales y las personas que sean objeto de los procedimientos relativos a la orden de detención europea (en lo sucesivo, «ciudadanos») tengan acceso a un abogado y derecho a comunicarse durante la privación de su libertad.

PUNTOS CLAVE

Derecho de acceso a un abogado

Los ciudadanos deben tener acceso a un abogado sin demora injustificada:

Más concretamente, la ley abarca:

En cuanto a las personas sujetas a la orden de detención europea, la Directiva establece el derecho de acceso a un abogado en el país de la Unión Europea (UE) de ejecución y el derecho a designar un abogado en el país emisor.

Derechos en caso de privación de libertad

Los ciudadanos privados de libertad tienen derecho, sin demora injustificada:

Si se les priva de libertad en un país de la UE distinto al suyo, tienen derecho a informar a sus autoridades consulares, a recibir visitas de las mismas, a comunicarse con ellas y a que les faciliten representación legal.

Excepciones

La Directiva permite la posibilidad de dejar de aplicar temporalmente algunos derechos en circunstancias excepcionales y bajo condiciones estrictamente definidas (por ejemplo, cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona).

Asistencia jurídica gratuita

La Directiva (UE) 2016/1919 establece normas mínimas comunes sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita a los sospechosos, a los acusados y a las personas buscadas garantizando la eficacia de la Directiva (UE) 2013/48. Exige a los países de la UE que garanticen que los sospechosos y los acusados que carezcan de medios suficientes para sufragar la asistencia de un abogado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Los países de la UE podrán aplicar una evaluación de medios económicos (para valorar si la persona carece de recursos suficientes para sufragar la asistencia jurídica), una evaluación de méritos (para valorar si la prestación de la asistencia jurídica gratuita serviría al interés de la justicia), o ambas cosas para decidir si se ha de conceder la asistencia jurídica gratuita.

La Directiva (UE) 2016/1919 es el último texto legislativo previsto en el marco del plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales adoptado por el Consejo en noviembre de 2009.

Esta Directiva tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 5 de mayo de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de noviembre de 2013 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 27 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, pp. 1-12)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de 4.11.2016, pp. 1-8)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/1919 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 8-10)

Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 11-14)

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10)

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, pp. 1-7).

Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (DO C 295 de 4.12.2009, pp. 1-3)

última actualización 23.11.2017