Competencia judicial en casos en los que intervenga más de un país de la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Actualiza la anterior legislación de la UE en materia de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Reglamento Bruselas I»). Este tiene por objetivo facilitar y agilizar la circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dentro de la UE, de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo y con las directrices del Programa de Estocolmo.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil, pero no en Derecho de familia, quiebras, Derecho de sucesiones ni en otras materias concretas enumeradas en el Reglamento, como la Seguridad civil o el arbitraje.

La nueva normativa estipula la supresión del procedimiento exequátur previsto en el «Reglamento Bruselas I». En consecuencia, las resoluciones judiciales dictadas en un país de la UE se reconocen en los otros países de la UE sin necesidad de aplicar ningún procedimiento especial. Si tienen fuerza ejecutiva en el país de origen, gozarán también de la misma en los demás países de la UE sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva.

La persona contra la cual se insta la ejecución debe ser informada de ello mediante un certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil. Dicho documento se redacta previa solicitud de cualquier parte interesada (se incluye un modelo en el Reglamento). El certificado deberá ir acompañado de la resolución (si no ha sido ya notificada) y deberá notificarse a dicha persona con una antelación razonable antes de la ejecución de la resolución.

En determinados casos, la persona contra la cual se insta la ejecución puede solicitar la denegación del reconocimiento o de la ejecución de la resolución. Esto puede suceder si considera que concurre uno de los motivos para denegar el reconocimiento que se estipulan en el Reglamento (por ejemplo, cuando el reconocimiento de una resolución es manifiestamente contrario a la política pública). Los países de la UE deben mortificar a la Comisión los tribunales competentes a los que se ha remitido la solicitud.

Normas comunes sobre competencia judicial

Debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique la normativa y el territorio de los países de la UE. Las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un país de la UE. Todo demandado que no esté domiciliado en un país de la UE (esto es, cuya residencia permanente no se encuentre en un país de la UE) debe estar sometido a las normas nacionales sobre competencia judicial aplicables en el territorio del país del órgano jurisdiccional que conozca del asunto (el tribunal donde se inicien los procedimientos).

No obstante, pueden aplicarse determinadas normas de jurisdicción, con independencia del domicilio del demandado, para:

En determinadas circunstancias, las normas sobre competencia judicial se aplicarán asimismo a partes no domiciliadas en la UE. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando dichas partes hayan acordado que los tribunales de un país de la UE tendrán competencia.

Mejora del respeto de los acuerdos de elección de foro

La normativa mejora la eficacia de la elección de foro: cuando las partes hayan designado uno o varios órganos jurisdiccionales específicos para resolver su litigio. Se dará prioridad al órgano jurisdiccional designado para adoptar la decisión sobre la competencia judicial, independientemente de si fue el órgano que conoció del asunto en primer o segundo lugar. Todo órgano jurisdiccional deberá suspender los procedimientos hasta que el órgano seleccionado haya sido determinado o, cuando el acuerdo no sea válido, haya denegado la competencia judicial.

El Reino Unido (1) e Irlanda participaron en la adopción y aplicación del Reglamento. Dinamarca aplica el Reglamento, de conformidad con el Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Aplicación del Reglamento Bruselas I por parte del Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux

El Reglamento (UE) no542/2014 introduce nuevas normas relativas a la relación entre los procedimientos ante determinados tribunales que son comunes a varios países de la UE (como el Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux) por un lado y los tribunales de los países de la UE en virtud del Reglamento Bruselas I por otro lado. Esto implica que las decisiones adoptadas por dichos tribunales deben ser reconocidas y aplicadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1215/2012.

Formularios para las resoluciones en materia civil y mercantil (Portal Europeo de e-Justicia)

ACTO

Reglamento (UE) no1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) no1215/2012

9.1.2013 Aplicación a partir del 10.1.2015

-

DO L 351, 20.12.2012, pp. 1-32

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) no542/2014 o

30.5.2014

-

DO L 163, 29.5.2014, pp. 1-4

Reglamento (UE) no2015/281

26.2.2015

-

DO L 54, 25.2.2015, pp. 1-9

ACTOS CONEXOS

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 79, 21.3.2013, pp. 4-4)

última actualización 24.09.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.