Sustancias radioactivas en aguas previstas para el consumo humano: protección sanitaria de la población

La Directiva establece varios requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a sustancias radioactivas potencialmente nocivas que pueden estar en el agua potable.

ACTO

Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radioactivas en las aguas destinadas al consumo humano.

SÍNTESIS

Las sustancias radioactivas pueden entrar en el cuerpo humano a través del agua potable ordinaria y dañar los órganos vitales. Para reducir al mínimo este riesgo, esta legislación establece valores paramétricos para sustancias como el radón y el tritio. Se exige que las autoridades naciones los controlen y realicen tomas regulares de muestras de agua potable con intervalos frecuentes en función de los volúmenes implicados.

Esta legislación es aplicable a todas las aguas destinadas al consumo humano. Esto incluye todo tipo de agua, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministre a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasada en botellas u otros recipientes.

Asimismo, abarca aguas utilizadas en empresas para la fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de alimentos para el consumo humano, a menos que las autoridades nacionales consideren que las aguas son de suficiente calidad y que no afectarán a la seguridad del producto alimentario final.

La legislación no es aplicable a aguas minerales naturales ni a las aguas que se consideren productos medicinales. Dichas aguas son reguladas por una legislación europea distinta. Las autoridades nacionales pueden excluir el agua potable de una determinada fuente de abastecimiento que produzca como media menos de 10 metros cúbicos diarios o que abastezca a menos de cincuenta personas, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.

Cuando se identifique un peligro potencial para la salud, deberán darse las recomendaciones oportunas a la población sobre los posibles riesgos y cualesquiera medidas de precaución adicionales que puedan resultar necesarias. Deben tomarse medidas rápidamente para restablecer la calidad del agua hasta el nivel necesario.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2013/51/Euratom

27.11.2013

28.11.2015

DO L 296 de 7.11.2013

Última modificación: 22.04.2014